Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios espacios ocultos horizontales creados por un sistema de viguetas de piso o reticulados, y entre espacios ocultos verticales y horizontales tal como ocurre en sofitos, cielorrasos suspendidos, cielorrasos cóncavos y ubicaciones similares. d) Escaleras. Debe proveerse bloqueado anti fuego en espacios ocultos entre largueros en la parte superior e inferior del tramo de escalera. Los espacios encerrados debajo de escaleras también deben cumplir con la Sección 1009.5.3. e) Aberturas de cielorraso y piso. Donde se provea protección al espacio anular de acuerdo con la Excepción 6 de la sección 4.5.6.2, Excepción 1 de la sección 4.5.11.4 literal (b), ó (f), el bloqueado anti fuego debe instalarse en aberturas alrededor de respiraderos, tuberías, conductos, chimeneas y hogares en niveles de cielorraso y piso, con un material aprobado para resistir el libre pasaje de llama y los productos de combustión. Las chimeneas y hogares prefabricados deben ser bloqueados anti fuego de acuerdo con UL 103 y UL 127. f) Molduras arquitectónicas. El bloqueado anti fuego debe ser instalado dentro de espacios ocultos de elementos de terminación de muro exterior y otros elementos arquitectónicos exteriores donde esté permitido que sean de construcción combustible como se especifica en la sección 1406 ó donde se erijan con estructuras combustibles, a intervalos máximos de 20pies (6096mm), de manera tal que no haya ningún espacio abierto que exceda 100 pies cuadrados (9.3m2). Donde se usen listones de enrasado de madera, deben ser de madera aprobada naturalmente resistente a la descomposición o madera ignífuga. Si no son continuos, dichos elementos deben tener extremos cerrados, con al menos 4pulgadas (102mm) de separación entre secciones Excepciones: 1. El bloqueado anti fuego de cornisas no es requerido en viviendas unifamiliares. El bloqueado anti fuego de cornisas de una vivienda para dos familias se requiere solamente en la línea de separación de las unidades de vivienda. 2. El bloqueado anti fuego no debe ser requerido donde esté instalada sobre estructura no combustible y la cara de acabado exterior del muro expuesta al espacio oculto esté cubierta por uno de los siguientes materiales: 2.1. Aluminio con un espesor mínimo de 0.019pulgada (0.5mm). 2.2. Acero resistente a la corrosión con 0.016pulgada (0.4mm) en cualquier punto.

un espesor de metal base no menor a

2.3. Otros materiales no combustibles aprobados. g) Espacios ocultos en durmientes. Donde se usen durmientes de madera para colocar revestimiento de piso de madera sobre pisos de mampostería u hormigón con clasificación de resistencia al fuego, el espacio entre la losa de piso y el lado inferior del revestimiento de piso de madera debe estar relleno con un material aprobado para resistir el libre pasaje de llamas y productos de combustión o con bloqueado anti fuego de manera tal que no haya espacios abiertos debajo del revestimiento de piso que excedan 100pies cuadrados (9.3m 2) de área y dicho espacio debe estar rellenado en forma maciza bajo tabiques permanentes de manera que no haya comunicación bajo el revestimiento de piso entre cuartos contiguos. Excepciones: 1. El bloqueado anti fuego no se requiere para pisos de losas sobre terreno en gimnasios. 2. El bloqueado anti fuego es requerido solamente en la junta de cada carril alterno y en los extremos de cada carril en una sala de bolos.

CEC-10

PARTE 11-209


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