Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios 3. El conducto conecta no más de tres pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante está protegido con un material no combustible aprobado que resiste el libre pasaje de llamas y los productos de combustión y se instala un regulador de tiro anti fuego en cada línea de piso. Excepción: No se requieren reguladores de tiro anti fuego en conductos dentro de unidades de vivienda residenciales individuales. g) Conductos flexibles y conectores de aire. Los conductos flexibles y conectores de aire no deben pasar a través de ningún sistema con clasificación de resistencia al fuego. Los conectores de aire flexibles no deben pasar a través de ningún muro, piso o cielorraso.

4.5.16. ESPACIOS OCULTOS 4.5.16.1. Generalidades En ubicaciones ocultas combustibles deben instalarse bloqueo anti fuego y cierre de tiro de acuerdo con esta sección. El bloqueo anti fuego debe cumplir con la sección 4.5.16.2. El cierre de tiro en espacios de piso/cielorraso y espacios de ático debe cumplir con las secciones 4.5.16.3. y 4.5.16.4, respectivamente. El uso permitido de materiales combustibles en espacios ocultos de edificaciones de construcción de Tipo I ó II debe limitarse a las aplicaciones indicadas en la sección 4.5.16.5.

4.5.16.2. Bloqueado anti fuego En una construcción combustible, el bloqueado anti fuego debe ser instalado para cortar aberturas de tiro ocultas (tanto verticales como horizontales) y debe formar una barrera efectiva entre los pisos, entre un piso superior y un techo o espacio de entrepiso. El bloqueado anti fuego debe instalarse en las ubicaciones especificadas en las secciones 4.5.16.2 literal (b) hasta el (g). a) Materiales para bloqueado anti fuego. El bloquea- do anti fuego debe consistir de madera nominal aserrada de 2pulgadas (51mm) o dos maderas nominales aserradas de 1pulgada (25mm) con juntas con solape quebrado o un panel estructural de madera de 0.719pulgada (18.3mm) de espesor con juntas respaldadas por un panel estructural de madera de 0.719pulgada (18.3mm) o madera aglomerada de espesor 0.75pulgada (19mm) con juntas respaldadas por madera aglomerada de 0.75pulgada (19mm). Deben permitirse como un bloque anti fuego aceptable los paneles de yeso, tablero de fibra de cemento, bloques o mantos de lana mineral o fibra de vidrio u otros materiales aprobados instalados de manera que estén retenidos en su lugar de manera segura. Deben permitirse los bloques o mantos de fibra mineral o de vidrio u otros materiales no rígidos aprobados para el cumplimiento del bloqueado anti fuego horizontal de 10pies (3048mm) en muros construidos usando filas paralelas de montantes o montantes alternados. El material aislante de tipo de relleno suelto no debe ser usado como bloque anti fuego a menos que sea ensayado específicamente en la forma y manera pretendida de uso para demostrar su habilidad para mantenerse en su lugar y para retardar la propagación del fuego y gases calientes. Debe mantenerse la integridad de los bloques anti fuego. a.1) Muros de montantes dobles. Bloques o mantos de fibra mineral o de vidrio u otros materiales no rígidos aprobados deben admitirse como bloqueado anti fuego en muros construidos usando filas paralelas de montantes o montantes alternados. b) Espacios de muros ocultos. Debe proveerse el bloqueo anti fuego en espacios ocultos de muros y tabiques de montantes, incluyendo espacios enrasados, y filas paralelas de montantes o montantes alternados, como sigue: 1. Verticalmente en los niveles de cielorraso y piso. 2. Horizontalmente a intervalos que no excedan 10pies (3048mm). c) Conexiones entre espacios horizontales y verticales. Debe proveerse el bloqueado anti fuego en las interconexiones entre espacios ocultos verticales de muro o tabique de montantes y

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