Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios sello u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la identificación “W-XXX”, donde “XXX” es la clasificación de resistencia al fuego en minutos. Tal sello o identificación debe ser emitido por una agencia aprobada y debe ser fijado en forma permanente al vidriado.

4.5.5.3. Clasificación de resistencia al fuego La clasificación de resistencia al fuego de las barreras anti fuego debe cumplir con esta sección. a) Cerramientos de recinto. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que separa las áreas de la edificación de un recinto debe cumplir con la sección 4.5.6.4. b) Cerramientos de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que separa las áreas de la edificación de una salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101. c) Pasillo de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación y un pasillo de salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101. d) Salida horizontal. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación conectadas por una salida horizontal debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101. e) Atrios. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa atrios debe cumplir con la sección 4.2.3.3. f) Áreas de uso circunstancial. La barrera anti fuego que separa áreas de uso circunstancial debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 12. g) Áreas de control. Las barreras anti fuego que separan áreas de control deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida en la sección 414.2.3. h) Separación de destinos mixtos. Donde sean aplicables las disposiciones de la sección 4.3.7.3 literal (b), la barrera anti fuego que separa destinos mixtos debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la sección 4.3.7.3 literal (b) basada en los destinos que se separan. i) Áreas de incendio de destino único. La barrera anti fuego o sistema horizontal, o ambos, que separan un destino único en diferentes áreas de incendio deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 19.

TABLA 19 REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA SISTEMAS DE BARRERA ANTIFUEGO ENTRE ÁREAS DE INCENDIO GRUPO DE DESTINO H-1, H-2

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 4

F-1, H-3, S-1

3

E, F-2, H-4, H-5, I, M, R, S-2

2

U

1

4.5.5.4. Muros exteriores Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un recinto o cerramiento de salida que se requiere sea clasificado como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento no deben aplicarse.

CEC-10

PARTE 11-176


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