Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios menor a la profundidad de los elementos proyectados sobre ambos lados del muro anti fuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.

4.5.4.6. Continuidad vertical Los muros anti fuego deben extenderse desde la fundación hasta un punto de terminación por lo menos 762mm por encima de ambos techos adyacentes. Excepciones: 1. Edificaciones escalonadas de acuerdo con la sección 4.5.4.6 literal (a). 2. Debe permitirse que los muros con clasificación de resistencia al fuego de dos horas terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa siempre que: a. El sistema de techo más bajo dentro de 1220mm del muro no tenga una clasificación de resistencia al fuego menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos de soporte para el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. b. Las aberturas en el techo no deben estar colocadas dentro de 1220mm del muro anti fuego. c. Cada edificación debe estar provista con una cubierta de techo no inferior a Clase B. 3. Donde ambas edificaciones estén provistas con una cubierta de techo no inferior a Clase B, debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losas no combustibles. Las aberturas en los techos no deben estar ubicadas dentro de 1220mm desde el muro anti fuego. 4. En edificaciones de construcción Tipo III, IV y V, debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo o cubierta combustible siempre que: a. No haya aberturas en el techo dentro de 1220mm desde el muro anti fuego, b. El techo esté cubierto, como mínimo, con una cubierta de techo Clase B, y c. El entablado de techo o cubierta esté construido de madera ignífuga para una distancia de 1220mm sobre ambos lados del muro o el techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 15.9mm directamente por debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de 51mm nominales sujetas a los laterales de los elementos estructurales del techo por una distancia mínima de 1220mm sobre ambos lados del muro anti fuego 5. Debe permitirse que las edificaciones ubicadas por encima de un garaje de estacionamiento diseñado de acuerdo con la sección 4.3.8.2 tengan los muros anti fuego para las edificaciones ubicadas por encima del garaje de estacionamiento extendidos desde la separación horizontal entre el garaje de estacionamiento y las edificaciones. a) Edificaciones escalonadas. Donde un muro anti fuego sirva como un muro exterior para una edificación y separe edificaciones que tengan distintos niveles de techo, dicho muro debe terminar en un punto a no menos de 762mm por encima del nivel de techo más bajo siempre que el muro exterior para una altura de 4572mm por encima del techo más bajo sea de construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora desde ambos lados con aberturas protegidas por sistemas anti fuego que tengan una clasificación de protección contra incendios de no menos de ¾ hora. Excepción: Donde el muro anti fuego termine en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa del techo más bajo, siempre que:

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