Edición impresa Revista Judicial del 31 de enero de 2013

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tenor siguiente: N AT U RA L E ZA : V E R BA L SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: RAUL LEONARDO ENDARA MALDONADO D E M A N DA D O : N A N CY CONSUELO NARVAEZ VELOZ CUANTIA: INDETERMINADA 941-2012 Cuenca, 7 de Noviembre de 2012, las 10h48. VISTOS.- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. De clara, completa y ajustada a lo que dispone el Art. 67 del C. de P. Civil se califica la demanda de divorcio causal presentada y se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al accionado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca. Se concede el término de 20 días a partir de la última publicación para contestar la demanda. En cuenta lo manifestado acerca que han procreado una hija que actualmente es mayor de edad. La cuantía por indeterminada. Por fijada la casilla judicial y la autorización a su Defensor. Notifíquese.-otra providencia.- 941-201Cuenca, 13 de Noviembre de 2012, las 08h17. Se acoge lo solicitado por el actor y se amplía el auto de calificación de la demanda, disponiendo que la publicación de las citaciones por la prensa, se lo realice también en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha. Notifíquese. -f) Dr. Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de Cuenca-Certifico Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 16 de noviembre de 2012 Dra. Tania Roablino OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA Hay un sello AR/89611/cc R. del E.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Angel Daniel Bazurto Loor Dom. Abg. María Ávila Delgado Juicio: Divorcio Demandada: Santa Yoyita Villamar Quiñónez Objeto: Conseguir el Divorcio Casilla No. 018 Juicio No. 0170-2011 Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: a.-) De la partida de matrimonio que acompaño, de desprende que soy casado con la señora que responde a los nombres de SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ, matrimonio civil celebrado en AYURIQUIN, provincia de Pichincha, el día 7 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil de Ayuriquin, en el tomo 1, página 157, acta 157 del libro de matrimonio del año 1.984. b.-) Durante nuestras matrimonio procreamos a tres hijos, que responden a los nombres de JENNY LEONOR, ALICIA JACQUELINE, Y JEFFERSSON DANIEL BAZURTO VILLAMAR, loa mismos que en la actualidad todos son mayores de edad. e.-) Durante nuestra vida conyugal No adquirimos bienes inmuebles: d.-) Desde hace aproximadamente 18 años atrás deje abandonada a mi cónyuge dejándola en el hogar que compartíamos juntos el mismo que lo teníamos formado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, Provincia de Tsachilas, el día 3 de agosto del 2.002, sin que hasta la fecha exista ningún tipo de relaciones con ella sean estas maritales o conyugales, o relaciones sexuales, ya que desde que abandone el hogar me radique en esta ciudad de Lago Agrio para luego irme a vivir a la Parroquia El Dureno, del cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbios, y a

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE Se comunica al público que PARQUESANTO DEL ECUADOR S.A. PQE, con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000450 de 25 de enero de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo décimo y trigésimo primero del Estatuto Social, referentes al Gobierno, Administración y Fiscalización de la Compañía; y, a las Atribuciones y Deberes del Presidente Ejecutivo de la compañía, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y Administrada por el Directorio, el Presidente Ejecutivo de la compañía y el Presidente del Directorio y será fiscalizada por el Comisario”. “ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA.- Son atribuciones y deberes del Presidente Ejecutivo de la compañía: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía.”... Distrito Metropolitano de Quito, 25 de enero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89992/cc

la fecha desconozco el lugar donde ella vive en virtud de que mis hijos todos son mayores de edad, y nunca aceptó alimentos para nuestros hijos. CUARTO.- Con estos antecedentes concurro ante usted y demando a mi cónyuge SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑINEZ, el DIVORCIO, a fin de que luego del trámite correspondiente usted en sentencia disponga lo siguiente: a.- Que acepte en todas sus partes mi demanda. b.- Que se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une con la señora SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ. c.- Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, de disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectivo acorde a lo que dispone el Art. 128 del Código Civil debiendo para tal efecto oficial al señor Jefe del registro Civil de Sucumbíos. QUINTO.- Fundamento esta mi demanda en lo que determina la causal onceava del Art. 110 del Código Civil. SÉPTIMA.- El trámite que debe darse es el determinado en el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 5 abril del 2011, las 09h41. Previo a calificar la demanda, se dispone que el actor, dentro de día y hora hábil concurra a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos para dictar lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 22 de agosto del 2011, las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por ANGEL DANIEL BAZURTO LOOR, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ, atento el jura-

Sabía que me estaba descolgando de la droga cuando no tenía ganas de ver la televisión. B I L L I E H O L I DAY . Cantante EE.UU. mento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos menores de edad en el matrimonio, conforme lo manifestado por el accionante en su demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A J U ZGA D O PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS Hay un sello AR/89987/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS

SACHA - ORELLANA ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA ACCIONANTE: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA D E M A N DA D O : WILLIN A TENOGENO JACOME VALENCIA CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMIN ADA. PROCESO No. 117-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA, ecuatoriana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, con domicilio en la parroquia san Carlos, cantón La Joya de los Sachas, Provincia Orellana, ante Usted comparezco y presento la demanda de divorcio corno sigue: De la partida de matrimonio que acompaño en una foja útil, vendrá a su conocimiento que con fecha 18 de julio del año 1992, contraje matrimonio con el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA. Durante la vigencia del vínculo matrimonial hemos procreado un hijo de nombres JIMMY ALFONSO JACOME AGUIRRE de 18 años de edad, no hemos adquirido bienes inmuebles, ni muebles. Es el caso señor Juez, que desde hace más de 16 años me encuentro separado de mi esposo, no existía comprensión y abandoné mi hogar para evitar más problemas. Por lo expuesto y fundamentado en la disposición constante en el Art. 110, numeral 11 de la Codificación del Código Civil, demando en juicio verbal sumario, a mi cónyuge el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y a la vez se digne disponer la marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de la parro-

quia La Avanzada, cantón Santa Rosa, Provincia El Oro, tomo 1 página 45, acta 45. El trámite es verbal sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Declaro baio juramento que desconozco el domicilio de la demandada, por lo que se procederá a citarlos por medio de la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones recibiré en el casillero judicial número 026 de la Dra. Amencia Lombeida, profesional a quien autorizo para que presente cuanto escrito sea necesario en la presente causa. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, 10 de agosto del 2011, las 11H37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por EMILSE CAROLINA AGUIRRE RAMIREZ es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario. - Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en Diario “LA HORA” que se edita en la Ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA,’ adviniéndole de la obligación que tiene de señalar’ casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad, en caso de no comparecer continuara el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.Tómese en cuenta la procreación de un hijo, en la actualidad mayor de edad y la inexistencia de bienes.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 26 para notificaciones de la actora y la autorización concedida a la Dra. Armencia Lombeida.Agregúese a los autos los documentos anexos.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./55108/k.m.

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARRERA & GUTIERREZ AGRICOLA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GERINTERPRO CIA. LTDA.

La compañía CARRERA & GUTIERREZ AGRICOLA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000423 de 24 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS CON LAS DEMÁS AFINES A LA MISMA Y QUE SEAN PERMITIDAS POR LA LEY... Quito, 24 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89990/cc

La compañía GERINTERPRO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000472 de 28 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMPAÑÍA TIENE POR OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASESORÍA EN MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL..." Quito, 28 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

AR/89986/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR JOSE ORLANDO PASQUEL LLORE Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 23942012-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARIA ESPERANZA MORALES VIRACOCHA DEMANDADO: JOSE ORLANDO PAQUEL LLORE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 09h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de martes 16 de octubre del 2012; en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PASQUEL LLORE JOSE ORLANDO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de procedimiento Civil, y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley, de continuar la causa en rebeldía.- Téngase en cuenta las casillas judiciales 6172 y 3181 señaladas, la facultad conferida a sus abogados defensores y el correo electrónico estebanuce@yahoo. es para futuras notificaciones. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- CÍTESE y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Norma Medrano G. SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello AC/89704/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 207-2012-MCBH ACTOR: ANA DEL ROCIO PASTUÑA PAZ D E M A N DA D O : S E RG I O G U S TAV O CARRERA SANTANDER C UA N T I A : T R ES MIL

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SEISCIENTOS (3.600) JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito, 13 de junio, las 16h33.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010; Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión alimenticia la suma de OCHENTA Y CUATRO DOLARES, que deberá suministrar SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER a favor del menor JONATHAN JAVIER CARRERA PASTUNA, desde la presentación de la demanda.- Cítese al demandado SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, bajo prevenciones que de no comparecer, se continuará la causa en rebeldía, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Tenga lugar la Confesión Judicial del demandado SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER en el momento de la audiencia única.- Por Secretaria remítase atento oficio conforme solicita. Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicaran en la Audiencia Unica que se señala una vez citado el demandado.-Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda apertura la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Rodrigo Pichucho Guanoluisa SECRETARIO ADJUNTO RAZON.- Siento por tal que la 1 fotocopia que antecede, es igual a su original que consta en autos dentro del proceso de alimentos signado con el número 207-2012-VB, seguido por la señora ANA DEL ROCIO PASTUÑA PAZ, en contra del señor SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER, pieza procesal constante en autos en el proceso antes enunciado, al cual me remitiré en caso de ser necesario y que las confiero debidamente certificadas, por encontrarse dispuesto en decreto de fecha 23 de enero de 2013. Quito, 29 de Enero de 2013. CERTIFICO.DR. OSWALDO RODRIGO PICHUCHO G. S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89699/tf R del E CITACION JUDICIAL SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA

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