Edicion impresa Revista Judicial del 31 de octubre de 2011

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LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9770 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. PEDRO JAVIER GRANJA

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

derecho constitucional al insulto ni a calumniar a los demás, pero para estos casos lo lógico es la imposición de sanciones pecuniarias y proporcionales entre la supuesta lesión al honor y el ius comunicandi, entre la supuesta lesión a la honra y lo que percibe el agente infractor como remuneración mensual y anual.

Código Penal Integral

Infracciones gravísimas sancionadas con penas de 19 a 28 años de encierro, otras rotuladas como graves castigadas con reclusión de 11 a 19 años, infracciones “medias” penadas de 5 a 11 años y “leves” que recibirán hasta 5 años de reclusión. 1086 artículos, 4 disposiciones generales, 20 transitorias, 14 reformatorias, 60 derogatorias, un glosario con 82 definiciones y una absurda tabla de equivalencias de tipos penales. Es el nuevo Código Penal Integral que ya se debate en la Asamblea Nacional: ¿Extenso?, ¿contradictorio?, ¿confuso? o más bien como plantea el Ejecutivo será la panacea para acabar con el fenómeno delictivo (uno de los puntos más criticados de la actual administración estatal) en una sociedad abiertamente asimétrica. El proyecto que no tiene nada que ver con aquel presentó el Ministerio de Justicia1 hace varios meses, tiene más de un centenar de trasgresiones constitucionales y está dividido en 3 libros: Código de lo Sustantivo, Código Adjetivo y Código de Ejecución de Penas, pero bien se podría hablar de un cuarto libro referido a la Aplicación y Ejecución de Medidas Socioeducativas. A continuación exponemos razones por las que sostenemos que este Proyecto es incoherente con la promesa inicial del Gobierno, aquella de crear un estado constitucional. Los invito a reflexionar sobre lo siguiente:

el estado gastará la cifra de 51 millones de dólares. Para incrementar el número de actores judiciales se debería contar con un presupuesto ajeno absolutamente a la realidad de un país del tercer mundo.

TIEMPOS DE INVESTIGACIÓN PREPROCESAL Y PROCESAL IMPOSIBLES DE CUMPLIR El Proyecto propone nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos y plantea, líricamente, que en un máximo de 41 días se deben resolver juicios sencillos. El procedimiento sería tramitado en 24 horas. Las instrucciones leves en 30 días y las graves de instrucción en un techo de 60 días. Para hacer eso posible, se necesitaría sextuplicar el número de fiscales, jueces y agentes policiales. Sería bueno recordar que únicamente para evaluar a los actuales jueces

EL PROYECTO COARTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN El proyecto de Código Penal Integral propone más restricciones y castigos a la prensa y los medios de comunicación independientes que se suman a la extensa receta contenida en el proyecto de Ley de Telecomunicaciones y en el proyecto de Ley de Comunicación. Ruego revisar el Art. 132 que prescribe con absoluta claridad: “todo aquel que teniendo noticia, en razón de su empleo, oficio, profesión... de un secreto, cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de

¿Avance o retroceso constitucional? la libertad de seis meses a un año”. De aprobarse esta barbaridad, la prensa libre deberá hacer mutis ante escándalos de corrupción estatal, sencillamente porque con el virus de histérica subjetividad que matiza todo este proyecto bizarro sus investigaciones podrían “causar daño” al implicado. Desde esta visión no es el infractor quien debe ser castigado sino el periodista por hacer uso de su derecho-obligación de informar al país sobre un hecho de interés común. El Art. 127 sanciona como injurias a todo aquel que reproduzca publicaciones efectuadas en el exterior. Esto tendría consecuencias fatales para la democracia: Los medios de comunicación nacionales ya no podrán hacer referencia a las noticias que le incomoden al poder si las fuentes son cadenas extranjeras. Sería injuria por ejemplo, anunciar

la muerte del dictador libio. Es que más de un socialista de nuevo siglo podría demandar al medio porque ha afectado la imagen de lo que ellos reputan un “paradigma digno de emular”. El oficialismo insiste en que la imputabilidad por el delito de desacato (agravio a la autoridad), previsto actualmente ya no existe en el actual proyecto del Código Penal Integral. Esto es cierto. Lo que los medios afines al poder no le han contado al país es que en su lugar, se incluye el Art. 1212 que estipula la “injuria calumniosa a la autoridad”, que en términos publicitarios significa el mismo producto, pero con nueva etiqueta. Tendremos penas de prisión para delitos derivados de una mal comprendida libertad de expresión lo que constituye un retroceso a nivel regional. Es claro que no existe un

EL PROYECTO PLANTEA DELITOS SIN CLARIFICAR LA ACCIÓN PREVIA Una vez aprobado el nuevo Código Penal Integral, el país tendrá un nuevo delito que se agregará al ya extenso catálogo existente: FALTA DE RESPETO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (tribunal, corporación o funcionario público). Quien incurra en este “delito” perderá su libertad entre 8 a 30 días. Es decir, si usted es abogado conoce perfectamente que nuestra profesión implica debatir (de lo contrario nuestros hijos padecerán hambre). Pues si en medio de una audiencia usted presenta argumentos contundentes para defender a su cliente debe tener mucho cuidado. Si el Fiscal o un Juez consideran que le ha “faltado al respeto”, será reo de un delito gravísimo. Esto tiene altos niveles de subjetividad y deja abierta la puerta a la discrecionalidad. Lo que está en juego no son sanciones pecuniarias sino el bien más preciado de los seres humanos: LA LIBERTAD. En este punto hay una clara ausencia de elementos esenciales de la teoría del delito: sencillamente no hay tipo penal porque éste se presenta de modo oscuro, poco serio y extremadamente impreciso. Aclaremos las ideas: Hasta donde sabemos Tipo penal o tipificación, es en estricto rigor penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción correlata, pues el proyecto de Código Penal Integral ecuatoriano adolece del mismo defecto del Código Penal italiano de 1930 pues confunde conceptos esenciales como acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y pretende poner CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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como diría Habermas “los bueyes por delante de la carreta” al proponer la existencia de delitos sin que previamente se determine cómo se ha dado la acción y como ésta sería atribuible al agente criminoso. ¿ENDURECIMIENTO DE PENAS EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL? A lo señalado debemos sumar el endurecimiento de penas determinada por la elevación inexplicable del piso y el techo de las sanciones hasta 35 años, tipificación de nuevos delitos (lo que derivará en mayor inflación legislativa: sicariato y express) y una incoherente unificación de normas punitivas. Para empezar la lengua oficial es el español. Sigo sin entender que significa esto de secuestro express que tendría un castigo de 7 a 11 años de reclusión. El sicariato será tipificado de forma autónoma y recibirá hasta 28 años de cárcel. En este delito, dice el texto borrador, serán castigados con el mismo rigor los “ordenantes, intermediarios y ejecutores”. La orientación es clara: Llenar mazmorras con niños que son los brazos ejecutores de un delito que no es otra cosa que asesinar bajo promesa de recompensa 3.

JUDICIAL QUITO

yecto social incluyente. El Estado ecuatoriano plantea el camino más fácil para justificarse ante la masa de electores: “Acabaremos con la delincuencia con penas más crueles y desechando seres humanos en inmensas fábricas de descomposición de la psiquis y de derrumbamiento sistemático de la dignidad”. Por otro lado, cuando se habla de rehabilitación social habría que preguntar: ¿y cuándo lo habilitaron al que comete un delito?; ¿acaso nos preocupamos en brindarle una posibilidad de acceder a un trabajo digno, fuimos solidarios con su desesperanza? Si nunca lo habilitamos para ser parte del sistema, ¿por qué seguimos hablando de reinserción?

REDUCCIÓN DE PENAS SÓLO CUANDO EL ESTADO LO AUTORICE Ya no habrá reducción de penas en forma reglada sino que será potestad de un grupo de funcionarios públicos4. La cosa se manejará así: El condenado deberá sufrir al menos el 70% de la pena, solo así podrá pedir a una agencia estatal que se analice si es digno de rebajas o no. Está claro que condenados por delitos políticos no gozarán jamás del “perdón” oficial.

SANCIONES DE POR VIDA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA LOS MÉDICOS Un ejemplo de la pésima redacción del proyecto lo podemos encontrar en el inciso tercero del Art. 200 que con relación a lo que se reputa “mala praxis médica” propone: Si se produce la muerte del paciente, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once e inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional”. Nótese que se habla de una pena de siete a once, sin especificar si se trata de días, semanas, meses o años de privación de libertad lo que constituye un error mayúsculo pues de aprobarse tal cual, tendremos el único Código Penal del mundo civilizado que no determina con precisión la pena a imponerse por un tipo penal jamás determinado. Sin embargo esto siendo importante es un tema de forma. El fondo está en la arrogación de facultades del estado ecuatoriano para coartar el ejercicio profesional en forma definitiva de un profesional que por su particular radio de acción está permanentemente enfrentado al potencial deceso de sus pacientes, sin que, en la mayoría de los casos, este hecho natural se genere por su responsabilidad.

MAYOR CRUELDAD ESTATAL CONTRA EL REINCIDENTE Es extraño que el Ejecutivo considere al reincidente como un ente que merece ser castigado con más severidad cuando es todo lo contrario: El que reincide es la parte más débil de la sociedad, porque la debilidad es una variable en la traba procesal penal, muta, se transforma. Quien reincide en un acto criminoso lo hace porque el Estado ha fracasado y lejos de reconocer sus errores trata de esconder a aquellos que ponen en evidencia su incapacidad para llevar adelante un pro-

EL PROYECTO FRACTURA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Ciertamente hay temas que nacen de la consulta popular que fracturó la división de poderes y eliminó lo poco que quedaba de democracia en el país, entre otras aberraciones se propone penas de uno a tres años, y multas de 50 a 1.000 remuneraciones básicas, a quienes instalen juegos de casino5. Los menores de 16 años ya serán imputables. Afrontarán un proceso penal con toda la parafernalia insufrible para un adulto. Sin embargo

en ningún pasaje del Proyecto se nos explica cuál es el bien jurídico que precisa de una mayor protección estatal que habilita a esta misma ficción a intervenir en el principio constitucional que blinda al menor ante el impacto que la crucifixión penal tendrá en su vida irremediablemente. El Art. 450 plantea sancionar con dos remuneraciones básicas unificadas a quienes prediquen al aire libre a favor o en contra de un credo político determinando. Ciertamente esta disposición está vigente con el actual Código y no tiene nada de novedosa. Sin embargo esto no es justificativo para mantenerla. Ningún credo o secta política puede estar exenta de críticas ni censuras. Si un líder político no quiere ser criticado debe

ferencias bancarias fraudulentas), tendría una sanción de 3 a 5 años. 15 AÑOS DE RECLUSIÓN PARA QUIENES AUMENTEN SU PATRIMONIO PRIVADO El delito de enriquecimiento privado no justificado es equivalente a violar niños. El texto borrador establece parámetros inconstitucionales para castigarlo. En primera instancia, para considerar que existe el delito se tomará en cuenta a quienes hayan acumulado bienes que excedan el monto base de la declaración patrimonial (200 mil dólares). Si ese incremento es inferior a 200 remuneraciones básicas, la pena sería de 7 a 9 años de reclusión6 Atención porque si el incremento supera las 200 remuneraciones, la condena será de 11 a 15 años de

del siglo XXI se abraza con el credo conservador. El análisis es sin duda muy extenso. Hemos preparado otros artículos para analizar detenidamente cada una de las trasgresiones al sistema universal de derechos humanos en los que incurre este proyecto que de aprobarse instalará, oficialmente, un estado policial en nuestro país. Es momento que los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, los gremios de abogados, médicos, periodistas a nivel nacional, los sindicatos judiciales, las asociaciones de estudiantes de derecho organicen foros, debates, mesas redondas para desnudar la esencia de este proyecto y evitar la consumación de una nueva aberración que provocará estupor en el concierto internacional. Pedro Javier Granja Especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad de Castilla La Mancha Secretario de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador Secretario del Colegio de Abogados del Guayas www.colegioabogadosguayas.com www.fenade-ec.com

dedicarse a otra cosa, pretender que por el hecho de haberlo autorizado a manejar la res pública se activa un encargo divino en virtud del cual todos debemos postrarnos ante la majestad, inca, emperador o cacique de turno es insano. Insistimos ¿Cuál es el principio que precede a la libertad de culto, de expresión, de asociación para imponer este artículo? Se plantea la incorporación de delitos relacionados con el uso de tecnología y estamos de acuerdo. Pero el problema es, una vez más la total ausencia de proporcionalidad: Por ejemplo, el atentado sexual a menores, a través de medios electrónicos, sería sancionado con una pena que oscila entre 7 y 11 años de prisión mientras la apropiación por medios electrónicos (como trans-

reclusión. ¿ENDURECER LAS PENAS PARA MANTENER LA CLIENTELA POLÍTICA? La justificación de todos los gobiernos radica en mantener o recuperar la confianza de la masa que cada cierto tiempo los lleva al poder. Guayaquil se convertirá en Estocolmo y Quito será Oslo, nadie robará a nadie, nadie asesinará, incluso usted podría introducir la testa sobre las fauces de un león porque todos seremos buenos, no tendremos hambre, el buen vivir habrá llegado para todos. Esto gracias a un Código Penal Integral que llevará a todos los malos a la cárcel y los tendrá allí por muchos, muchos años. En este punto el socialismo

El proyecto para el Código Orgánico de Garantías Penales levantado bajo la dirección de Ramiro Ávila tenía la impronta ferrajoliana y más allá de estar de acuerdo o no con el mismo, es indiscutible que mantenía coherencia con el texto garantista de Montecristi que paradójicamente aún sigue en supuesta vigencia Art. 121 del PCPI: “Serán reprimidos con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa”. Mientras tanto seguimos transmitiendo novelas en horario estelar en la que ser un traficante de drogas equivale a ser un superhéroe o una estrella del futbol inglés y seguiremos sin utilizar millones de dólares en nuestro deficiente sistema educativo y sanitario porque el régimen encuentra más “productivo” regalar bonos de miseria para garantizar que la revolución avance. Ya veremos cuántas peticiones de rebaja quedarán archivadas durante años mientras otras serán despachadas con más “agilidad”. Todo dependerá del color de los argumentos de los abogados. Esto se plantea en el Art. 210 del Proyecto: “Quienes administren, pongan en funcionamiento o establezcan con fines de lucro, casinos, salas de juego, casas de apuestas o en fin, negocios dedicados a la realización de tal tipo de juegos de azar serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cincuenta a mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Quienes a su vez con afán de lucro lleven a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúan sin fines de lucro, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, y multa de dos mil a cuatro mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción, de ser el caso se procederá a su destrucción. En temas como este se evidencia la doble moral del poder: Aquellos que tienen una tienda de abarrotes no pueden tener máquinas tragaperras en sus pequeños locales porque son etiquetados como criminales por los Intendentes que libran una cruzada contra ellos y con el concurso de la prensa amarillista que hace rato perdió la brujula. Pero los grandes carteles hoteleros pueden seguir enriqueciéndose sin “competencia”, fiel al estilo de los grupos monopólicos que manejan nuestras sociedades a su gusto y guisa amén de falsas peroratas socialistas de nuevo siglo. en el proyecto se habla de prisión pero este yerro conceptual no merita mayor análisis.


DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA EXTRACTO ACTOR: VÍCTOR MANUEL TOALA FIGUEROA DEMANDADA: ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA JUICIO DE DIVORCIO No. 9242011-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MARIO BORJA CASILLA JUDICIAL No 1930 FECHA DE INICIO: 18 DE JULIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional, y en el cantón Sucre provincia de Manabí, lugar del matrimonio.- Se designa a Silvia del Pilar Toala Figueroa Curadora Ad litem del menor Henrry Armando Toala Miranda, quien tomara posesión de su cargo el día 30 de septiembre del 2011 a las 08h30.- NOTIFÍQUESE.

f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/85136/cc R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE SAQUISILÍ

AVISO JUDICIAL SE LE HACE SABER A LA DEMANDADA QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO-DIVORCIO, SE HA DICTADO LO QUE SIGUE: E X T RAC TO : AC TO R : CESAR AUGUSTO ROMERO VERGARA.- DEMANDADA: IRIS MARIA VILLAGOMEZ PAREDES.- JUICIO: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO.CUANTÍA: INDETERMINADA.CAUSA NRO. 264/2011. ... GADO CUARTO DE LO CIVIL.- Saquisilí, Octubre 10 del 2011.- Las 11H00. VISTOS: De conformidad con el oficio Nro. 1795/DPX/11, de fecha 06 de Octubre del 2011, suscrito por el Dr. Carlos León, Director Provincial del Consejo Nacional de la Judicatura de Cotopaxi, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil del Cantón Latacunga, encargado del Juzgado Cuarto de lo Civil del Cantón Saquisilí, disponiendo: por cumplido con lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Tramitase en juicio Verbal Sumario. Por cuanto el actor bajo juramento manifiesta

desconocer el domicilio y residencia actual de su cónyuge la señora: IRIS MARIA VILLAGOMEZ PAREDES, cítesele a ésta por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Latacunga, así como en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 119 inciso 2ª del Código Civil; la publicación se lo hará de ésta providencia mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo mes ocho días entre una y otra, bajo prevenciones que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la presente causa. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el Casillero Judicial, Cuantía y Defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. EI Abg. Fabián Ilaquiche, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento de Casilleros Judiciales.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Villacrés León, Juez Encargado. Lo que comunico por Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley, quedando de esta manera legalmente citada. Certifico. Abg. Bertha Chiluisa Toapanta SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE SAQUISILÍ. Hay un sello AR/84987/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR ANGEL PATRICIO

Yerra el que no principia a aprender, por parecerle que ya es tarde. SÉNECA

VITERI T RUJ I L LO Y NOTIFICACION A LA MENOR ADULTA EVELYN CAROLINA VITERI BEDOYA ACTOR:DR.DIEGOFERNANDO PA Z M I Ñ O LEDESMA, Procurador Judicial de la señora SANDRA GUADALUPE BEDOYA JACOME D E M A N DA D O : ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO JUICIO: 1194-2011- CS TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ( DIVORCIO) CUANTÍA: INDETERMINDA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VÍNCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, EL DIEZ Y SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, HAN PROCREADO UNA HIJA QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE VITERI BEDOYA EVELYN CAROLINA, NO HAN ADQUIRIDO BIENES) DEFENSOR DEL ACTOR: DR. DIEGO FERNANDO PAZMIÑO LEDESMA INICIADO: 15 DE SEPTEIMBRE DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Septiembre 29 del 2011; las 09h31.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDIENKONS CONSTRUCTORA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TELOSBURO COMUNICACION, INVESTIGACION Y MARKETING NO COMERCIAL CIA. LTDA.

La compañía INDIENKONS CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Septiembre de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004794 de 25 de Octubre de 2011.

La compañía TELOSBURO COMUNICACION, INVESTIGACION Y MARKETING NO COMERCIAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003469 de 04 de Agosto de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) A LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL, SEAN DE CALLES, CARRETERAS, AUTOPISTAS, ACERAS, BORDILLOS, CANALIZACIONES DE SISTEMAS ELÉCTRICOS, AGUAS LLUVIAS Y SERVIDAS, PUENTES, AVENIDAS, VIVIENDAS SEAN ÉSTAS VECINALES O UNIFAMILIARES Y TODA CLASE DE EDIFICIOS, RESIDENCIAS, AEROPUERTOS, PUERTOS E INSTALACIONES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES,... Quito, 25 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/82626/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PROMOCIONAR Y PRESTAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA PROFESIONAL Y TECNICA A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ORGANIZACIONES, ENTIDADES E INSTITUCIONES LOCALES E INTERNACIONALES... Quito, 04 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82621/tf

lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declárase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, al demandado ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO; dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Notifíquese a la menor adulta EVELYN CAROLINA VITERI BEDOYA en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; a fin de que insinué por si misma al curador ad- litem. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.. F) Dra. María Mercedes Portilla ) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/85193/cc R. del E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA MARIA ELENA CHIRIBOGA RUIZ EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 5092011-DR. C.M ACTOR: DR. DANILO ROBERTO MIRANDA BARROS EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR DANIEL - FERNANDO CERON CONTRERAS DEMANDADA: MARIA ELENA CHIRIBOGA RUIZ OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL DECIMO ---- PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 4098 PERTENECIENTE AL DR. DANILO MIRANDA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Jueves 9 de junio del 2011, las 10h17.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Danilo Rigoberto Miranda Barros, en su calidad de Procurador Judicial

del señor Daniel Fernando Cerón Contreras, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada María Elena Chiriboga Ruiz, cítese con el contenido de la demanda y esté auto que antecede a la demandada María Elena Chiriboga Ruiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Dr. Danilo Rigoberto Miranda Barros, en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello A.C./82630 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL POLIVIO DE JESÚS QUEZADA ACTORA: MARIANA DEL ROCIO PEÑA RODRÍGUEZ D E M A N DA D O : ANGEL POLIVIO DE J ES Ú S QUEZADA JUICIO DE DIVORCIO No. 1029-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 517 ABOGADO DEFENSOR: DR. MIGUEL SANCHEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 30 de septiembre del 2011, las 11h02.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.Atento el juramento expresado por la actora MARIANA DEL ROCIO PEÑA RODRIGUEZ y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor ANGEL POLIVIO DE JESÚS QUEZADA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82623 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GABRIELA E S T E FA N Í A QUIROZ

REVISTA JUDICIAL LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ANCHUNDIA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR PABLO LUCIANO TEJENA VERA. ACTOR. Pablo Luciano Tejena Vera DEMANDADA.- Gabriela Estefanía Quiroz Anchundia JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1243 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 26 de septiembre de 2011, las 10h41.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora GABRIELA ESTEFANIA QUIROZ ANCHUNDIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina Hay firma y sello AC/82402/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS, con el extracto de la demanda de divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor. AUGUSTO EFRAIN RUIZ NAULA Demandado: ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1194-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 13h25.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por AUGUSTO EFRAIN RUIZ NAULA en contra de ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento

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Civil. Atento el juramento expresado por el actor y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 416 del Dr. Carlos Centeno. Actúe el Oficial Mayor por ausencia del Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82140/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LUCERO GUATE MARTÍNEZ JUICIO: DIVORCIO No. 927-2011-A.P.N. ACTOR: JOSÉ LUIS QUINTO DEMANDADA: LUCERO CUATE MARTÍNEZ T RAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 09h14.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora LUCERO CUATE MARTÍNEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82143/tf ===== JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: SIMON CABEZAS, con el extracto de la demanda de divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: MARIA SARA VARGAS SHUGULI Demandado: SIMON CABEZAS Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1222-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del Vínculo matrimonial PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 10h14.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARIA SARA VARGAS SHUGULI en contra de SIMON CABEZAS es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SIMON CABEZAS por la prensa, esto es, en uno de los diario de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 3301 del Dr. Jorge Salas.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82391/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL : A EL SEÑOR CARLOS CHACHALO ACTORA: MARIA INES COLIMBA COLCHA DEMANDADO: A EL SEÑOR CARLOS CHACHALO JUICIO: 2011-805- ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRINOMIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL VEINTE Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, SI HAN PROCREADO DOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE ANA CAROLINA y PAUL ALEXANDER CHACHALO COLIMBA QUIENES EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD, NO HAN ADQUIDIRO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR.

JOSE ALOMIA RODRIGUEZ NICIADO: 01 DE MARZO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 29 de junio del 2011; las 11h56.- VISTOS:– Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el demandado, señor CARLOS CHACHALO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla.- Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Existe firma y sello. A.P./50755/k.m. EXTRACTO DE CITACIÓN

CÍTASE A LA SEÑORA JEANNETH DEL ROCÍO CALVACHE CUEVA, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA NRO. 0424-2.011 ACTOR: SERGIO OSWALDO MORILLO MONTESDEOCA DEMANDA: JEANNETH DEL ROCÍO CALVACHE CUEVA MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 0424-2.011 INICIADO: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2.011. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.VICENTE GUERRA CARRANCO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, martes 27 de septiembre del 2011, las 11h00. VISOS.Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Jeanneth del Rocío Calvache Cueva, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Con la insinuación que hace el actor acerca del nombramiento de Curadora Especial para los niños Morillo Calvache, en la persona de la señora Elvia Inés Morillo Montesdeoca, tía paterna de los mismos, óiga-

JUDICIAL QUITO

se previamente a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra, con notificación legal. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. F).Dr. Vicente Guerra Carranco.- JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 3 de octubre del 2011 Dr. Galo Yépez Moreno SECRETARIO Hay firma y sello Ad/ 23477/ai CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

A LA SEÑORA MAGOT VERONICA CHAQUI YUNDA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1007-2011 ACTOR: EFREN GONZALEZ CABEZAS DEMANDADA: MARGOT VERONICA CHAQUI YUNDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 24 de agosto del 2011, las 09h38. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el actor EFREN GONZALEZ CABEZAS, comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara A. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 9 de septiembre del 2011, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez encargado de la judicatura y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 0000457-DP-DPP-SDT2011, del 31 de agosto del 2011.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por el actor, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARGOT VERONICA CHAQUI YUNDA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la parroquia Checa provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo

Proclamo en alta voz la libertad de pensamiento, y muera el que no piensa como yo.

menos. Tómese en cuenta la insinuación de Curadora en la persona de la señora YADIRA FLOR GONZALEZ CABEZAS, para el menor Charly Javier González Chaqui, tía paterna.Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Ab. José Naranjo Riofrío, así como el casillero No. 286.- Hágase saber. f. Dr. Fernando Cadena Valenzuela.Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales. Se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 157921/me/stdgo.

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN ACTORA: MARÍA ISABEL ZAMORA SUSAPANTA DEMANDADO: JORDAN E ST UA R D O PA R E D E S MORENO JUICIO: DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CAUSA: No. 2011-0269-VF CUANTÍA: U.S.D $2.400 (DOS MIL CUATROSCIENTOS DOLARES) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h34. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de ésta Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud a la Resolución No. 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 367, de 20 de enero de 2011.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia del 30 de Septiembre del 2011, a las 08H54 .-En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora MARIA ISABEL ZAMORA SUSAPANTA se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite especial establecido en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.CÍTESE al demandado JORDAN ESTUARDO PAREDES MORENO por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ,bajo prevenciones, que de no comparecer se procederá en rebeldía; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para sus notificaciones, además, el demandado tiene

la obligación de anunciar los medios probatorios de conformidad con el Art. Innumerado 35 de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.Por no haberse justificado la condición económica del alimentante de forma plena, se fija como pensión provisional alimenticia a favor de la menor JACQUELINE MISHELL ZAMORA SUSAPANTA la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD.$76,00) mensuales, en base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente, mas beneficios de Ley, el demandado deberá pagar desde la presentación de la demanda.- Se dispone que la actora proceda a aperturar una cuenta de ahorros personal, que la destinará exclusivamente para el depósito y cobro de la pensión alimenticia fijada, y que se depositará en los cinco primeros días de cada mes. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 9, 10, y11 de la mencionada Ley Reformatoria, se señala para el día 15 de noviembre del 2011, a las 11H00 a fin de que la actora MARIA ISABEL ZAMORA SUSAPANTA, la menor JACQUELINE MISHELL ZAMORA SUSAPANTA, y el demandado JORDAN E ST UA R D O PA R E D E S MORENO, concurran al laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado, para que les tomen las muestras necesarias y se practique el examen de ADN designándose en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien se posesionará el mismo día, a las diez horas, y emitirá su informe en el término de diez días.- En la práctica de esta diligencia actúe ade-

más la Licenciada Verónica Villegas en representación de la suscrita Jueza, de conformidad a lo establecido en el Artículo Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.-Téngase en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la actora.Agréguese la documentación que adjunta.- Citado que sea en legal forma el demandado, se convocará a las partes a la Audiencia Única, donde se receptara la Confesión judicial solicitada, la misma que deberá cumplir con lo que estipula el inciso segundo del art. 122 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese como solicita.- De conformidad con el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, a petición de parte se Prohíbe la Salida del País de el Señor JORDAN E ST UA R D O PA R E D E S MORENO con cedula de ciudadanía número 1716011638, quien no podrá abandonar el Ecuador sin autorización de este Juzgado.- Ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1619 señalado por la actora para sus notificaciones. NOTIFIQUESE y CÍTECE.f) Dra. Delicia de los Ángeles Garcés Abad, Jueza Lo que comunico a usted, para los fines de Ley JUAN F. ESPÍN GUEVARA SECRETARIO Hay un sello A.C./82584 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR LINO JHON BETANCOURT TORRES CAUSA: INVESTIGACIÓN

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA POLYKRET CIA. LTDA. La compañía POLYKRET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004797 de 25 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Acciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO, PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN, DE TODA CLASE DE CAMINOS, CARRETERAS, PUENTES... Quito, 25 de Octubre de 2011.

Nro. DE JUICIO: 390-2011AR ACTORA: DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ SAA DEMANDADO: LINO JHON BETANCOURT TORRES CUANTIA: 3600 JUEZA: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS OBJETO: Ubicar e identificar señor LINO JHON BETANCOURT TORRES PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, MIÉRCOLES 27 de abril del 2011, las 14h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 874-DP-DPP - del 21 de Abril del 2011.- En lo principal: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, en USD USD $ 71,81 (SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor JHON FRANCISCO BETANCOURT RODRIGUEZ, por mensua-

lidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, que deberá cancelar el señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 21 de MARZO del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda.- CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, en la dirección señalada para el efecto, Advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; citación que se la hará a través de la oficina de citaciones de este distrito o mediante Boleta Única deberá agregar a los autos la razón de citación en parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROVEFRUT S.A. Se comunica al público que PROVEFRUT S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 1'210.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004711 de 21 de octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO.CAPITAL Y ACCIONES.- IMPORTE DEL CAPITAL.- El capital de la compañía es de siete millones setecientos diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7'710.000,00), dividido en siete millones setecientos diez mil (7.710.000) acciones, ordinarias y nominativas de un 00/100 dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una". D.M. Quito, 21 de octubre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85183/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85178/cc


tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones que le correspondan.- A petición de parte se decreta en contra del señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, con cedula de ciudadanía No 171910969-4, la prohibición de ausentarse del País, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Actúe en la presente causa el Dr. Washington Torres Suárez en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 213-DP-DPP de 4 de febrero del 2011.- Cítese y Notifíquese Agréguese a los autos el acta de desconocimiento de domicilio realizado por la actora, bajo juramento de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento el mismo se dispone que se realice la citación por la prensa al demandado señor LINO JHON BETANCOURT TORRES. Notifiquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. DR. ESTEBAN PANTOJA

SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82122/tf

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ERNESTO BENITEZ SAA

EXTRACTO ACTOR: VICENTE MARCELO PAEZ MUÑOZ D E M A N DA D O : PA B LO ERNESTO BENITEZ SAA OBJETO: Amparado en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita que mediante sentencia se ordena el pago del USD. 6.000,00 mas los intereses pactados y los gastos procesales. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES NUMERO DE LA CAUSA: EJECUTIVO No. 800-2011 TRAMITA: Dr. P. TELLO PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 11h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado PABLO ERNESTO BENITEZ SAA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones lega-

les.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 08h56.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor PABLO ERNESTO BENITEZ SAA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO ... que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, a fin de que reciba futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82565/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS MIGUEL QUIÑONEZ FLORES ACTORA: GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E Z , Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui DEMANDADO: CARLOS MIGUEL QUIÑONEZ FLORES JUICIO: EJECUTIVO No 724 – 2011 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO

Hay una falsa modestia que es vanidad; una falsa gloria que es ligereza; una falsa grandeza que es pequeñez; una falsa virtud que es hipocresía: una falsa discreción que es gazmoñería. LA BRUYÈRE CUANTIA: $ 8.000 DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 10 de junio del 2011, las 08h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor CARLOS MIGUEL QUIÑÓNEZ FLORES, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE. F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 08h25.- Atenta la petición que antecede, de

COTECPRO S.A. DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y TURISMO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

EXTRACTO

De conformidad con los art. 236 y 237 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los accionistas de COTECPRO S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día viernes 11 de noviembre de 2011, a las 15h00 en el aula de Capacitación ubicada en el edificio de la Ave. Mariana de Jesús y 10 de agosto de la Empresa Eléctrica “Quito” S.A. En esta reunión se conocerá y resolverá el siguiente punto: DISOLUCION DE COTECPRO DISEÑO CONSTRUCCION Y TURISMO C.A., ordenada por la Superintendencia de Compañías. Por ser la segunda convocatoria la Junta se realizará con el número de accionistas presentes, consecuentemente las resoluciones que se adopten serán totalmente válidas y no podrán haber reclamos posteriores Por la importancia del tema, se solicita puntual asistencia de todos los accionistas. Eco. Gustavo Tito I. GERENTE

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BICICENTRO S.A. La compañía BICICENTRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004813 de 26 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BICICLETAS Y TODO TIPO DE ACCESORIOS, REPUESTOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS O COMPLEMENTARIOS CON EL GIRO DE SU NEGOCIO... Quito, 26 de Octubre de 2011.

Quito, 28 de octubre de 2011. NOTA: La junta contará con la presencia del Doctor ERICK CARRERA, asesor legal de la compañía, para atender inquietudes relacionadas con el tema a tratarse. AR/85176/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85175/cc

conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor CARLOS MIGUEL QUIÑONEZ FLORES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82604/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: Paulina Verónica Cisneros Ordóñez en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Fundación Integral el Triunfo y Maria José Cisneros Ordóñez en calidad de codeudor o garante solidario JUICIO: EJECUTIVO No. 2008-0817 ACTOR: Juan Pablo Salas Valencia TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $6000 DOMICILIO JUDICIAL: 4735 DR CARLOS MENESES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 4 de SEPTIEMBRE del 2009, las 09h48. VISTOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia los demandados señores Paulina Verónica Cisneros Ordóñez, como deudora principal y, Cisneros Ordóñez María José, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. Cítese en legal y debida forma a los demandados en las direcciones que señalan para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece Juan Pablo Salas Valencia, como Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos Codesarrollo, conforme lo acredita con la copia del nombramiento que adjunta. CITESE Y NOTIFIQUESEF) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADODECIMODELOCIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de MARZO del 2011, las 11h17.De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento que tiene rendido el señor Juan Pablo Salas Valencia, cítese en legal

y debida forma a los demandados, Paulina Verónica Cisneros Ordóñez (Fundación Integral el Triunfo) Maria José Cisneros Ordóñez por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Notifíquese LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82551(1) R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SRA ROSA ELVIRA PADILLA ACHOTE JUICIO: EJECUTIVO NRO. 813-2008- SP ACTOR COOP DE AHORRO Y CREDITO DESARROLLO DE LO S P U E B LO S CODESARROLLO DEMANDADOS: SRES. ROSA ELVIRA PADILLA ACHOTE CHANGOTASIG GALVEZ CARLOS AGUSTÍN PADILLA ACHOTE ROSA ELVIRA C H A N G OTAS I G C H AS I JOSE MELCHOR GUANO GUANO ANGELA MARIA CHANGOTASIG GUANO FRANKLIN CUANTIA $2.000,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 01 DE OCTUBRE DEL 2008 OBJETO. COBRO DE PAGARE A LA ORDEN PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 01 de Octubre del 2008, las l5h53.- VISTOS.Agréguese a la causa el escrito presentado. Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda, presentada por el Dr. Juan Pablo Salas Valencia, Procurador Judicial de la Coop de Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos Codesarrollo, de conformidad a la fotocopia certificada del poder de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En lo principal, los demandados señores Changotasig Gálvez Carlos Agustín, Padilla Achote Rosa Elvira, Changotasig Chasi José Melchor, Guano Guano Angela María, Changotasig Guano Franklin, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, y la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.F).- DRA MARCIA FLORES BENALCAZAR JUEZ (S) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de noviembre del 2010, las 08h45.- Una vez que el Doctor Juan Pablo Salas Valencia, en calidad de Procurador Judicial de

REVISTA JUDICIAL LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo de Los Pueblos Codesarrollo, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar a la demandada señora Rosa Elvira Padilla, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 23 de febrero del 2011- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82551(2 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A LAS SEÑORAS ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO DESARROLLO DE LO S P U E B LO S “CODESARROLLO”; DEMANDADOS: ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA; OBJETO: Conforme lo disponen los Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a fin de que en sentencia se ordene el pago del monto adeudado, establecido en el Pagaré por TRES MIL DOLARES más intereses, costas procesales y honorarios del defensor. TRAMITE. Ejecutivo; CUANTÍA. Tres mil quinientos dólares; FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 de julio del 2008; NUMERO DE CAUSA:820-2008;DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.4735 Dr. Carlos Meneses; TRAMITA: DRA. LIZBETH RON C. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Agosto del 2008, las 15h24.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP- JAR07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL en calidad de deudor principal y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA, en calidad de deudora solidaria, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o

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dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúen Secretario y Oficial mayor encargados - NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de septiembre del 2010, las 11h05. Atento el juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las demandadas señoras ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA, por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera Secretaria (E) Hay un sello A.C./82551(3

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A JAIME ARCADIO SALTOS VARGAS ACTORA: MAIDA DAMARIS RUALES CHAPI D E M A N DA D O : JAIME ARCADIO SALTOS VARGAS JUICIO: Divorcio Nro. 11532011-w.z. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. (SUPLENTE) SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA SALGADO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito. Martes 27 de septiembre del 2011, las 10h04.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Jaime Arcadio Saltos Vargas, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

SECRETARIO Hay firma y sello AC/82618/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A EL SEÑOR GERMAN DONOSO BAQUERIZO. ACTOR: MARIANA DE JESÚS LEÓN LOAIZA DEMANDADO: GERMAN DONOSO BAQUERIZO JUICIO ORDINARIO No: 1262010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 2217 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. GALO TERAN CASILLERO JUDICIAL: No. 4134 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Febrero del 2010, las 11h24.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite ordinario.-Cítese a los demandados señores Ing. Milton Fernando Aviles León, Ing. Patricio German Donoso Baquerizo, Ing. Oswaldo Patricio Flor García, Ing. Milton Vinicio García Sierra y Humberto Robespierre González Gavilanes, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado, para el efecto envíese suficientes despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a sus abogados defensores.- NOTIFÌQUESE Y CÌTESE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Septiembre del 2011, las 14h52.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al juramento rendido por la señora Mariana de Jesús León Loaiza; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el demandado señor German Donoso Baquerizo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito mediante tres publicaciones, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez.. Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82552

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO

DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 1822007-DS A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha. Cantón: Quito. Parroquia: Santa Bárbara. Conjunto Residencial: Balcón de la Cuenca. Calle: Cuenca. Entre: Calles Manabí y Galápagos Nomenclatura: 1274 y 1280. a.1. SINGULARIZACION DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTEINFORMEDepartamento: G UNO Nivel de Implantación: -7.72. Bodega exclusiva: Del Departamento G Uno Nivel de Implantación: -5.20 Constituido en: Régimen de Propiedad Horizontal, que forma parte Del Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca. Declaratoria de Propiedad Horizontal otorgada el Treinta y uno de mayo del dos mil cinco, ante el Notario Trigésimo del Cantón Quito, Doctor Simón Alcívar Paladines, inscrita el diez de junio del dos mil cinco. Y, Modificatoria de la Declaratoria de Propiedad Horizontal, según consta en la escritura otorgada el catorce de diciembre del dos mil cinco, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Doctor Oswaldo Mejía Espinosa, inscrita el nueve de enero del año dos mil seis. a.2 Croquis de Ubicación del Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO QUE CONSTITUYE EL CONJUNTO RESIDENCIAL DENOMINADO BALCON DE LA CUENCA. - NORTE: En treinta y siete metros, con propiedad particular. SUR: En cuarenta y cuatro metros setenta centímetros, con propiedad particular. -ESTE: En cincuenta y un metro sesenta centímetros, con Multifamiliares Ñucahuasi.- OESTE: En cincuenta y siete metros sesenta y cinco centímetros, con calle Cuenca. b.1 SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD. La superficie total del predio que constituye la Propiedad Horizontal, es de 1713.50 metros cuadrados. C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO SIGNADO CON EL NUMERO G UNO, UBICADO EN EL NIVEL 7.72, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTODEPARTAMENTO G UNO MOTIVO DE ESTE PERITAJE:NORTE; Patio comunal, en sesenta y cinco centímetros; muro de contención, en cuatro metros noventa y un centímetros; patio comunal, cincuenta centímetros; patio comunal en sesenta y dos centímetros. — SUR: Cajón

JUDICIAL QUITO

de escaleras del bloque F-G, en un metro noventa y tres centímetros; patio comunal, en cuatro metros veinte centímetros. ESTE: Patio comunal, en nueve metros cuarenta y cinco centímetros - OESTE: Cajón de escaleras bloque F-G, en dos metros ochenta y cinco centímetros; muro de contención, en tres metros veinte centímetros; patio comunal en tres metros veinte y seis centímetros..- ARRIBA: Cuarenta y cuatro metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, con departamento G DOS — ABAJO: Cuarenta y cuatro metros cuadrados veinte y uno decímetros cuadrados, con suelo natural- SUPERFICIE: 44.48 M2- ALICUOTA PARCIAL: 1.2400% c.1. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DE LA BODEGA EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO G UNO, UBICADA EN EL NIVEL 5.20, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO- BODEGA: - NORTE: Cajón de escaleras, en tres metros dieciocho centímetros. -SUR: Departamento F uno, en tres metros dieciocho centímetros ESTE: Corredor cajón escaleras bloque F-G, en un metro diez centímetros. - OESTE: Departamento F uno, en un metro diez centímetros. — ARRIBA: En cuatro metros cuadrados ochenta y ocho decímetros cuadrados.- ABAJO: En tres metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, con suelo natural. SUPERFICIE: 4.88 M2. ALICUOTA PARCIAL: 0.1400% - ALICUOTA TOTAL: 1.3800% c2. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado número C50071927001 con fecha de ingreso 29/03/2006, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que el Departamento número G UNO, con alícuota 1.2400%; Bodega, con alícuota 0.1400%, que forma parte del Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca, tiene como propietario(s) a FIDEICOMISO BALCON DE LA CUENCA, representada por la fiducia SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE . Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., en el sector del casco colonial, denominado Balcón de la Cuenca, desarrollado arquitectónicamente en varios bloques independientes de departamentos. El conjunto cuenta con todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, red de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, y espacios para la circulación peatonal interna, posee cerramiento perimetral. El Conjunto Habitacional posee guardianía permanente, posee una sala comunal, los bloques de departamentos no poseen ascensor, está dotado de cisterna para el abastecimiento emergente de agua potable, los bloques poseen en cada piso un extintor de incen-

Suerte se llama a lo que sucede cuando, se reúnen la preparación y la oportunidad. ELMER LETTERMAN.

dios, los desechos orgánicos (basura) son transportados de forma manual por cada uno de los copropietarios, hacia el sitio público de acumulación de desechos. El Conjunto Residencial no posee área de estacionamientos, existe un solo ingreso peatonal para acceder al Conjunto, el mismo que es controlado desde la garita de guardia. La comunicación desde el exterior hacia los diferentes departamentos se la realiza a través de citófono. Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano esta definido como residencial-comercial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, religioso, gubernamental, comercial. Del Terreno de implantación del proyecto arquitectónico: Se trata de un lote de terreno intermedio, de forma trapezoidal, de topografia irregular, con una pendiente negativa respecto a la vía pública, la accesibilidad peatonal al lote está dispuesta por las calles Cuenca. La infraestructura vial es de primer orden, la capa de rodadura es de piedra. Del Espacio Construido materia de éste informe: Se trata de un Departamento constituido en Régimen de Propiedad Horizontal, que pertenece al Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca, signado con el No. G UNO, diseñado en el nivel - 7.72. y Bodega diseñada en el nivel -5.20 de proyecto arquitectónico, estos datos son tomados del documento de la declaratoria de propiedad horizontal. E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION Del departamento materia de ésta experticia: Al momento de la

realización del peritaje se verifica la siguiente distribución espacial: -Sala -Comedor Cocina -Un dormitorio -Baño Familiar - Una bodega F. CA R AC T E R I ST I CA S MATERIALES DEL INMUEBLE. Del departamento materia de ésta experticia: Cimentación: Plintos de cimentación. —Estructura: Metálica, — Tumbado: estructura metálica -Entrepisos: Vigas de estructura metálica/hormigón. -Pisos: En área social (sala, comedor) alfombra tipo estándar En área de servicio (cocina, baño) cerámica nacional tipo Estándar. — Mampostería: Bloque.Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior . -Acabado: Paleteado —Recubrimientos pintura látex vinil acrílico —Ventanería: De madera/ vidrio claro. —Protección: No posee. — Puerta principal: De MDF laminado/color blanco. — Puertas interiores: De MDF laminado/color blanco. -Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras de pomo, tipo nacional.- Muebles de cocina: Posee mueble bajo y mueble alto, tipo modular en MDF. -Clóset: Posee clóset tipo modular en MDF. Piezas sanitarias: Nacional Edesa tipo estándar. Grifería: Nacional, tipo estándar.-Tina de baño: Bordillo de tina en hormigón simple. -Cortina de baño: No posee.-Fregadero de cocina: Nacional tipo estándar, de un pozo. - AA.PP. caliente: Instalación para calefón. Piezas eléctricas: Nacionales, boquillas - De la bodega: -Piso: Encementado. -Acabado: Paleteado grueso.- Puerta: Metálica

f1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como BUENO ** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Bueno “Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura general, en el arreglo de la fachada enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc.) humedades, impermeabilización de cubierta, arreglo de equipos de cocina, carpintería”- depreciación por conservación, método Heideckef2. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad fisica de éste inmueble es de aproximadamente 7 años. G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: -VIA COLINDANTE: Calle Cuenca- TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo -AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable -ENERGIA ELECTRICA: Red públicageneral de energía eléctrica -ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: -Está dotado del servicio de agua potable con medidor —Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor —Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general Al momento de la inspección el inmueble tenía suspendido el servicio de energía eléctrica DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (8 fotografías digitales) H. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo — Departamento de estrato social medio -Acabados tipo medio — Con aproximadamente 7 años de antigüedad - Estado de conservación

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FREDDYSHRIMPS CIA. LTDA. La compañía FREDDYSHRIMPS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/ octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004830 de 27/octubre/2011. 1.- DOMICILIO: Cantón SANTO DOMINGO, provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACIÓN DEL NEGOCIO CAMARONERO Y LA PESCA EN GENERAL.... Quito, 27 de octubre de 2011.

1876,07 TOTAL: 25377,96 VA LO R D E COMERCIALIZACION; 25377,96 SON: VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 96/100 DOLARES PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82612/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 39-2008 P.T., el día que contaremos 30 de Noviembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 3908 P.T. a. UBICACIÓN.El Inmueble embargado es la Oficina N° 106 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 0,0764 % primer piso alto. Que es parte del Edificio ATENAS, N14-38 Ubicado en la calle seis de Diciembre, parroquia Santa Prisca, Cantón Quito , Provincia de Pichincha. b. FORMA DE LA OFICINA N° 106 Y SUPERFICIE.La oficina N° 106 ubicada en el primer piso alto del edificio ATENAS. Es un polígono de

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

Bueno (Tabla de Heidecke) Estimación de vida técnica del edificio en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 - Coeficiente de Area Util (CAU): 085 -Factor Residual (R): 0,90 —Factor de Depreciación (D): 7.99%* *Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. h1. CÁLCULO: VALOR DE REPOSICION CONCEPTO; UNIDAD; P. UNITARIO; FMCD; CAU; VALOR DE REPOSICION TERRENO; m2; 200.00; 200.00 DEPARTAMENTO G UNO; m2; 247,00; 1,55; 0,85; 450,41 BODEGA; m2; 225,00; 1.55; 0.85; 410,29 VALOR RESIDUAL C O N C E PTO ; U N I DA D ; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL DEPARTAMENTO G UNO; m2; 450,41; 0,90; 405,37 BODEGA; m2; 410,29; 0,90; 369,26 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPREACIACION; VALOR DEPRECIADO DEPARTAMENTO G UNO; m2; 405,37; 0.07; 28,38 BODEGA; m2; 369,26; 0.07; 25.85 VALOR DE LA CONSTRUCCION USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL/ M2 DEPARTAMENTO G UNO; m2; 450,41; 28,38; 422,03 BODEGA; m2; 410,29; 25.85; 384,44 VALORACIÓN TOTAL C O N C E PTO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL ALÍCUOTA DEL TERRENO POR P.H.; m2; 23,65; 200,00; 4730,00 DEPARTAMENTO G UNO; m2; 44,48; 422,03; 18771,89 BODEGA; m2; 4,88; 384,44;

Dr. CESAR VALENCIA MELO, Interventor de la Cooperativa de Vendedores Autónomos la Merced, legalmente designado según Acuerdo Ministerial No. 0046DMC-MIES-11, de fecha 29 de marzo del 2011, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento General a la Ley de Cooperativas y Art. 29 del Estatuto de la Cooperativa, convoco con el carácter obligatorio a todos los socios de la Cooperativa de Vendedores Autónomos la Merced, a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día JUEVES 10 de NOVIEMBRE del 2011 a las 15h00 en el Centro de Desarrollo Comunitario la Tola, ubicado en la calle Pedro Fermín Cevallos s/n y Chile esquina, de esta ciudad de Quito con el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum estatutario según el Art. 32 del Estatuto. 2. Instalación de la Asamblea.

3. Informe del Interventor Dr. CESAR VALENCIA MELO.

4. Informe económico del Interventor, sobre las recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios. 5. Depuración del listado de socios de la Cooperativa. 6. Lectura y aprobación del acta anterior. 7. Varios.

8. Clausura de la Asamblea.

Nota Especial de la convocatoria: En caso de no existir el quórum Estatutario a la hora convocada, por tratarse de la primera convocatoria y según lo establece el Art. 33 del Estatuto, se instalará la Asamblea una hora después con los socios presentes. Atentamente

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85181/cc

DR. CESAR VALENCIA MELO INTERVENTOR AC/82628/tf


forma Rectangular regular con una superficie de 33,70 M2, que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alícuota total de 0,0764 % Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Homero Criollo Segarra. c. LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA N° 106 NORTE.- Colinda con retiro con relación al edificio Venalcazar Cien, en una extensión de 5,00 MST. SUR.- Con la oficina N° 108 en una extensión de 3,40 Mts. ESTE.- Con la oficina N° 108 en una extensión de 6.80 Mts. OESTE,- Con el pozo de luz, en una extensión de 6,80 Mts. ABAJO.- Con el almacén N° 104 en un área de 33,70 M2 ARRIBA.- Con oficina N° 206 en un área de 33,70 M2 Alícuota total de 0,0764 % d. USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para Servicios y comercio, La oficina avaluada se encuentra en una zona consolidada de gestión. Bajo el régimen de propiedad horizontal y es parte del edificio ATENAS. Tiene un área de 33,70 metros cuadrados y una alícuota total de 0,0764 %. Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas. Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a Los pisos. superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos Alfombrado y cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Area de oficina y medio baño. Teniendo su acce-

so principal por las gradas o por el ascensor. e. INFRAESTRUCTURA.La oficina N° 106 cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle Seis de Diciembre donde se encuentra el acceso peatonal y vehicular al Edificio ATENAS. f. AVALUO Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, tipo de construcción, materiales, estado y estado de conservación de la edificación. Por lo que su avaluó es: Avalúo de la oficina No. 106; 33.70 M2; 640,00 c/m2; 21.568,00 USD. SON: EN TOTAL VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico. Quito, 17 de Octubre de 2011. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82578/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE MASCOMMERCE CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía MASCOMMERCE CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de Octubre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004772 de 25 de Octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, al que agregan lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto social de la compañía que se constituye es; ... Actividad inmobiliaria, inversión en bienes raíces, administración y arrendamiento de los mismos...”. Distrito Metropolitano de Quito, 25 de Octubre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LA CATORCE HORAS HASTA LAS DIECISÉIS HORAS, SE REALIZARA EL REMATE DEL LOTE DE TERRENO EMBARGADO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 08802008-DR. H.G., consistente en el siguiente inmueble: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Bolívar Número: 565 Intersección: Calle Bustos y Sucre Parroquia: Amaguaña Cantón: Quito Provincia: Pichincha Predio: 126633 Clave catastral: 24301-03002 LINDEROS GENERALES DEL TERRENO NORTE: Calle Simón Bolívar, en una longitud de dieciocho, cincuenta centímetros. SUR: Con propiedad que se reserva el vendedor señor Carlos Carrera, en una longitud de dieciocho metros, cincuenta centímetros. ESTE: Con propiedad que se reserva el vendedor señor Carlos Carrera, en una longitud de diecinueve metros. OESTE: Con propiedad de la Sra. Isilda Gallardo de Carrera, en una longitud de diecinueve metros. ÁREA: 351,50m2, CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Forma: Cuadrangular Topografía: Ligera pendiente en el sentido Oeste-Este Afectación: Ninguna Sector: En proceso de consolidación EDIFICACIÓN: La edificación consta de dos plantas: PLANTA BAJA: (Departamento 1) Garaje cubierto Portal cubierto Sala Comedor Medio baño

Sufrir y llorar, significa vivir. FIODOR MIJAILOVICH DOSTOIEVSKY

Cocina Estudio Dormitorio master Dos dormitorios Un baño compartido PLANTA ALTA: (Departamento 2) Hall de distribución Sala Comedor Cocina Estudio Dormitorio master Dos dormitorios Un baño compartido Balcón en fachada frontal CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: 2 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 318.00m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación columnas, vigas. LOSA: be entrepiso de hormigón armado PAREDES: Mampostería de ladrillo grafiado al exterior, alisado y pintado al interior PISOS: Cerámica en cocina y baños, parquet de guayacán. mayólica colombiana en portales cubiertos, masillado de cemento VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce PUERTAS: Exterior mixta (madera y hierro), interiores de madera embutidos y lacados GRADA: De hormigón armado exterior CUBIERTA: Madera de chanul y teja vidriada CERRAMIENTO: Paredes de ladrillo, piedra y verjas metálicas P I E SA S SA N I TA R I A S : Nacionales I N S T. ELECTRICAS:

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se pone en conocimiento al público en general que el día miércoles siete de diciembre del año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: Juicio Ejecutivo No. 8882009- Dr. J.T Depositario Judicial: Sr. Oswaldo Miño Jaramillo U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE. La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chaupicruz, del Distrito Metropolitano de Quito, Urbanización El Batán, calle El Nacional lote No. 310; nomenclatura actual El Nacional N39-102 y calle El Telégrafo. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L EVA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADOS CON ESCRITURA DE HIPOTECA. Norte: 26,95m con lote No. 312 Sur: 26,93m con lote No. 189 Este: 12,00m con lotes Nos. 190 y 311 Oeste: 12,00m con calle el Nacional Superficie: 324,00m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Norte Financiero de la ciudad de Quito, son aledaños al lugar del parque la Carolina, Quicentro Shoping, estadio olímpico Atahualpa, colegios

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMASEN DEL ECUADOR S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MANÉ & ASOCIADOS CIA. LTDA.

La compañía IMASEN DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Cantón GUAYAQUIL, el 30 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004496 de 10 de Octubre de 2011.

La compañía MANÉ & ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo Interino del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004704 de 20 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO PRINCIPAL EL REALIZAR TODO TIPO DE CONSULTORÍASOBRE LAOPINIÓN PÚBLICA, ESTUDIOS DE MERCADO, SOCIOLÓGICOS, ECONÓMICOS, DE ESTADÍSTICA APLICADA Y SOBRE COMUNICACIONES... Quito, 10 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85188/cc

Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Urbano central de Amaguaña TIPO DE LA ZONA: En proceso de consolidación RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: - Energía eléctrica - Agua potable - Alcantarillado sanitario - Servicio telefónico - Transporte público - Recolección de basura - Calle empedrada - Sin aceras ni bordillos ESTADO DE CONSERVACIÓN - Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO POR/m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 351.50; 50.00; 17.575,00 CONSTRUCCIÓN; 318.00; 200.00; 63.600,00 GARAJE CUBIERTO; 28.00; 120,00; 3.360,00 PATIO ENCEMENTADO; 120.00; 14.00; 1.680,00 CERRAMIENTOS; 47.00; 80,00; 3.760,00 TOTAL: 89.975,00 SON: OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SE RECIBIRAN POSTURAS

QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82383/tf

AR/85187/cc

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONAL Y CIUDADANÍA EN ÁREAS JURÍDICA, POLÍTICA, ECONÓMICA, FINANCIERA,... Quito, 20 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85191/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR públicos y privados, entidades Bancarias, y todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un conjunto cerrado porque los vecinos se pusieron de acuerdo para cerrarlo. Es un terreno de forma casi regular y topográfica irregular, de nivel negativo de 0,50m con respecto a la calle El Nacional, el ingreso a la propiedad es a través de una puerta de acceso peatonal de hierro, tiene portero eléctrico, el acceso vehicular tiene una puerta de hierro con madera, el cerramiento frontal está realizado con molón en la base y con ladrillo enlucido y pintado a media altura en la parte superior rejas de hierro, se ingresa a un pequeño jardín que al momento de la visita pericial tiene un árbol de higo, tomate de árbol y cedrón y plantas ornamentales la caminería de ingreso a la vivienda son gradas de cemento. La puerta de ingreso a la vivienda es de madera con vidrio catedral y con puerta de protección de hierro, el balcón es de hierro con mangón de madera, es una construcción adosada a los linderos Norte, Sur y Este es de estructura de hormigón armado con cubierta de estructura de madera con cubierta de teja, en otra parte de la construcción que esta adosada al lindero Este la cubierta es de losa de hormigón y una parte de la cubierta tiene estructura de aluminio con vidrio en la parte del secadero en la parte del garaje tiene cubierta de estructura de madera con teja yen la parte posterior del garaje tiene estructura de madera con traslúcido. Todos los cerramientos son propios. CASA PRINCIPAL Es de estructura de hormigón con cubierta de estructura de madera con cubierta de teja, de tres pisos, se ingresa a la vivienda a un nivel -0,50m con respecto a la rasante de la calle El Nacional, al entrar nos encontramos con un hall de distribución, a la izquierda esta la sala y el comedor a un nivel -0,54m con respecto de hall de ingreso, a la derecha a un nivel +0,54m con respecto a este mismo hall de distribución está un pequeño estar de este ambiente se sale a un pequeño balcón que da hacia el frente de la vivienda y el baño social que tiene piso y paredes a media altura de cerámica; luego esta una gradas que conducen a un nivel -2,00m con respecto al hall de distribución se encuentra un pequeño ambiente que es cuarto de plancha estas escaleras y el piso de este cuarto son de tapizón las paredes forradas de duela de madera y tiene ventanas altas de hierro con vidrio y protección de hierro, al mismo nivel del hall de distribución siguiendo a la izquierda esta el estudio que tiene una luz cenital y un vitral que da al área social pequeña, ( el cerramiento de este estudio al un lado es de vidrio con hierro y la pared que da al hall es de madera con cubierta de translúcido este ambiente ha sido cerrado con posterioridad a la construcción y dejo

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al dormitorio sin iluminación y ventilación natural) luego del mismo hall a la derecha se accede a la cocina que tiene muebles altos y bajos de madera, el mesón es de cerámica con filo de madera, el piso es de mayólica, de la cocina se sale al garaje y la parte posterior de la vivienda, la cocina tiene espacio para maquinas y tiene una alacena bajo la grada, siguiendo el hall de distribución a la derecha esta un dormitorio que tiene una ventana que da al estudio, no tiene ventilación natural, luego el baño completo con piso de cerámica y cerámico de pared a pared, luego otro dormitorio y la derecha otro dormitorio con baño completo. Las instalaciones hidro-sanitarias se encuentra en estado regular, todos los pisos de los dormitorios, sala comedor y hall de distribución son de parquet de madera, los closet sonde madera con marco de madera y forrada de tabla triplex, las puertas son de tambor de madera triplex, las ventanas son de madera con protección de hierro. La vivienda en general está en estado regular de conservación, tiene humedad. El departamento esta ocupado por la señora Giselle Zambrano y su familia quienes dicen ser arrendatarios. Este departamento tiene 127,00m2 DEPARTAMENTO DE PLANTA ALTA Se ingresa por el garaje, por una puerta de madera con escaleras de cerámica, este departamento se desarrolla en el nivel +2,40m y nivel +4,80m con respecto al nivel de ingreso de la casa principal, con sala comedor cocina y tres dormitorios estos tienen las mismas características de la planta baja. En el nivel +4,80m se encuentra una pequeña terraza, con vista a la parte frontal de la vivienda. Este departamento tiene 115,20m2 PEQUEÑO DEPARTAMENTO POSTERIOR Tiene un dormitorio, baño en estructura en hormigón armado y un espacio para maquinas y secador de ropa que tiene estructura de aluminio con vidrio y pared y puerta son de aluminio con vidrio al igual que la cubierta. Esta parte de la construcción tiene 17,00m2 El garaje tiene 30,60m2 cubiertos con teja en una parte y con translúcido en otra, el piso es de cemento la parte no construida entre la vivienda principal y el dormitorio con baño es de granito. AVALÚO Denominación; área; valor m2 USD; Valor total USD; iv; valor residual Terreno 324,00; 250,00; 81.000,00; 81.000,00 Construcción; 260,00; 300,00; 78.000,00; 23.400,00; 54.600,00 Garaje; 30,60; 130,00; 3.978,00; 198,90; 3.779,10 Total 139.379,10 SON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES USD CON 10/100 Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo, a nombre de la judicatura.- lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.DR. LUÍS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82354/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del publico que el día lunes catorce de Noviembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: VEHICULO CARACTERÍSTICAS, MARCA C H EV RO L E T, M O D E LO AVEO ACTIVO L6L, 4P, TIPO AUTOMOVIL AÑO DE FABRICACIÓN 2009, MOTOR NRO. F16D32721861, CHASIS NR.81.ATD586290002955, ROJO FERRARI, PLACAS NRO. PDB-7923. CONDICIONES 1.- Pintura exterior en mal estado. 2.- Dos brazos con una pluma limpia parabrisas delantera. 3.- Un espejo retrovisor derecho, sin retrovisor interior. 4.- Cuatro llantas lisas en mal estado. 5.- Sin cinturones de seguridad. 6.- Palanca de direccionales, palanca de cambio 7.- Radio sin memoria 8.- Tapicería de los asientos en mal estado 9.- Forro del techo roto y desprendido 10. - La calefacción del vehículo no se puede comprobar por cuanto el vehículo no se encuentra en funcionamiento. 11.- El volante se encuentra en mal estado por la expIosión del airbag. 12- Tapiteria de las cualro puertas de vehiculo desarmadas, las manillas de los vidrios zafadas y rotas los empaques de las puertas se encuentran rotas, sin ventanas de Ias puertas, lado izquierdo, delantero posterior, sin la puerta del costado derecho. 13.- Asiento delantero del conductor desprendido, con tres cabeceras. 14.- El techo del automotor se encuentra oxidado y despintado 15.- Sin guardachoque delantero y posterior 16.- Sin parabrisas posterior, trisado el parabrisas frontal 17.- Una tapa del tanque del combustible 18. Tres aros de magnesio rayados y un aro normal, sin llanta de emergencia. 19.- Faros luces rotas y separadas del vehículo. 20.- Sin herramientas. Las condiciones generales del vehículo se encuentran en mal estado, con techo del vehículo hundido y oxidado, el capot está hundido y oxidado. La llanta delantera izquierda se encuentra rota, por lo tanto no está conectada con la dirección del vehículo, el radiador

se encuentra de igual forma roto. Las latas del piso del automóvil se encuentran oxidadas, se desconoce su funcionamiento por cuanto el vehículo ha sido desarmado, y no se puede determinar si le faltan algunas de sus piezas. El avalúo asciende a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 6.800.00) Depositario Judicial Sr. Hugo González Causa Nro. 2006-04452-LS EJECUTIVO Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82606/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL VEHÍCULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: I D E N T I F I CAC I Ó N DEL VEHÍCULO: Según documento publico de identificación de la Jefatura de Transito: VEHICULO MARCA: KIA MODELO: RIO 1.4L EX 5P. COLOR: GRIS NUMERO DEL MOTOR: G4EE6HO78763 NÚMERO DEL CHASIS; KNADE241276214997 CLASE: AUTOMOVIL AÑO DE FABRICACIÓN: 2.007 TIPO: SEDAN PLACAS: PBC-7068 CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: - Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero NO - Dirección Motor Alimentación lnyección electrónica multipunto Cilindros 4 en línea Combustible Gasolina Cilindrada 1399 cc Válvulas 16 Potencia 94/6000 Cv/rpm Torque 12,7/4700 Nm/rpm Catalítico Si Transmisión y Chasis Transmisión Manual 5 velocidades Frenos (Del. - Discos ventilados - tambor Tras.) Motor - Tracción Delantero transversal - delantera Suspensión delantera.Independiente tipo Mc Pherson, espirales, amorti-

JUDICIAL QUITO

guadores y barra estabilizadora. Suspensión trasera.- Semiindependiente con brazos tirados y barra de torsión. Performance Velocidad 177 km/h Aceleración 0-100 km/h 12,3 seg Rendimiento en ciudad 16,1 kms/litro Medidas y Capacidades Largo 4240 mm Ancho sin espejos 1696 mm Alto 1470 mm Baúl 390 dm3 Peso 1064 kgs Tanque de combustible 45 Its Distancia entre ejes 2500 mm • Vidrios eléctricos. • Seguros en las 4 puertas. • Radio con mascarilla marca PIONNER. • 4 Llantas POWER STAR 175/70/14 en regular estado. • Herramientas Gato, llave de ruedas no tiene. • Tapicería interior en buen estado • Parabrisas delantero y posterior, con sus respectivos brazos y plumas en buen estado. • Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado. • Baterías 12v. descargada. • Prueba dé motor, NO. • Llanta de emergencia en regular estado. • Tapa de COMBUSTIBLE. • Moquetas delanteras en buen estado. • Espejos laterales en buen estado. • 4 Parlantes. • Estuche con herramientas propias para este vehiculo. • Brazos y plumas completos. • Una Gata original de este vehiculo. • 4 cinturones de seguridad. • Un espejo retrovisor interno. • Pintura en regular estado con Iajeros rayones en la carrocería. ESTADO GENERAL DEL VEHICULO BUENO. EL AVALUÓ DE ESTE VEHÍCULO ES DE DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS

No aprendemos en la escuela, sino en la vida. SÉNECA

(USD 10,280.00) PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; POR TRATARSE DEL PRIMER S E Ñ A L A M I E N TO SE RECIBIRÁN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, EN DINERO EN EFECTIVO, O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82556/tf

VARIOS LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR MANUEL COBOS ACUÑA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR COBRO DE DINERO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). ACTOR: Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). D E M A N DA D O : V I CTO R MANUEL COBOS ACUÑA JUICIO: No. 009-2008-ED TRÁMITE: Verbal Sumario (Cobro de Dinero) CUANTÍA: 5.900 dólares. FECHA DE INICIACIÓN: 26 de Febrero del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Febrero del 2009, las

12h14. VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Víctor Manuel Cobos Acuña, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85156/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR A N TO N I O RO D R Í G U E Z VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : SEÑOR JOHNNY ALEXANDER PLAZA

CENTRO GRÁFICO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO GRAFICO CEGRAFICO S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y, en el Reglamento sobre Juntas Generales, expedido por la Superintendencia de Compañias y en el estatuto Social de CENTRO GRAFICO S.A., se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día Martes 15 de Noviembre del 2011, a las 8h30,en las instalaciones de la Compañía ubicado en la Calle “Rio Zabaleta OE1-83 y Av. Maldonado (Panamericana Sur Km 8) de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente punto: 1. Aprobación de aportes para futuras capitalizaciones

amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Por ausencia del Sr. Secretario de este Juzgado, actúe la Dra. Rosa E. Guerrero Castro.- Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/85157/cc EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Sr. Víctor Augusto Trejo Panezo JUICIO No 181-2009JP. TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR Sr. Dr. Antonio Rodríguez Vícens. DEMANDADO: Sr. Víctor Augusto Trejo Panezo PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de agosto del 2009, las 10h50 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado VICTOR AUGUSTO TREJO PANEZO, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y

que se edita en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Edgar Cajas Suárez SECRETARIO (E) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/85158/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Fernando Padilla Guañuna. DEMANDADO: Fernando Padilla Guañuna. ACTOR: Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO. JUICIO NRO. 1055-2008Ab.FM. TRÁMITE: Verbal Sumario. CUANTÍA: USD. 1.000,00. F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Octubre del 2008, las 10h27.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y este auto, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUATECHNOLOGIES S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía ECUATECHNOLOGIES S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día miércoles nueve (9) de noviembre del 2011 a las diez horas (10h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República, Ed. Borja Páez, Oficina No. 21, 2do piso de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.

2.

Autorización al Gerente General para que suscriba la escritura de compraventa de los inmuebles de propiedad de la compañía, identificados como Oficinas número 22 y 23 del segundo piso, estacionamientos 26 y 37 que forma parte edificio denominado Borja Páez. Ratificación de la autorización concedida al Gerente General para que suscriba la escritura de compraventa del inmueble de propiedad de la compañía, identificado como Local Comercial Número Uno, Del Paseo Caracol que forma parte del “Centro Comercial Caracol de Iñaquito”

Se convoca especial y señaladamente al Sr. Nestor Rosero Gallardo, Comisario Principal la compañía. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Quito, 31 de octubre del 2011.

ING. JOSE BARAHONA ESPINEL PRESIDENTE CENTRO GRAFICO CEGRAFICO S.

Fausto Ricardo Valencia Batallas PRESIDENTE

Quito, 28 de Octubre de 2011. ING. SANTIAGO JIJÓN PRESIDENTE EJECUTIVO

HOYOS. JUICIO: No. 0579-2009-ED. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$1.800,oo FECHA DE INICIACIÓN: 09 de junio del 2009. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 09 de junio del 2009, las 17h45.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, Cítese al demandado señor JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 06 de Noviembre del 2009, las 15h55.- Atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de

Bolívar Alejandro Cáceres Pullas GERENTE GENERAL

AR/85189/cc

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Fernando Padilla Guanuña, en la dirección que se señala para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, para lo cual remítase suficiente despacho.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, como Procurador judicial de Banco de la Producción S.A. Produbanco, conforme lo justifica con el poder.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 20 de Julio 2009, las 11h24.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Fernando Padilla Guañuna, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85159/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ODMANE MOSTAFÁ VEGA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO. DEMANDADO: ODMANE MOSTAFÁ VEGA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 0180-2009-GV. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: 1.500,oo USD (MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Marzo del 2009, las 09h01.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor ODMANE MOSTAFÁ VEGA. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Odmane Mostafá Vega, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE..-F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEDIMPORT IMPORTACIONES MÉDICAS CIA. LTDA. La compañía MEDIMPORT IMPORTACIONES MÉDICAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004837 de 28 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD MÉDICA EN GENERAL Y DEMÁS RAMAS RELACIONADAS O AFINES;... Quito, 28 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85192/cc

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/85160/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL A: LORENA PATRICIA MONTUFAR LOPEZ ACTOR: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: LORENA PAT R I C I A M O N T U FA R LOPEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 0120-2009-GV. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA:3.200,ooUSD(TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Febrero del 2009, las 11h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante encargo con oficio No. 294DP-DDP, de 16 de Febrero de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora LORENA PATRICIA MONTUFAR LÓPEZ. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a la señora Lorena Patricia Montufar

AR/85163/cc

Sólo una persona inepta rinde siempre al máximo de sus posibilidades. WILLIAM SOMERSET MAUGHAM

López, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/85161/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR MAURICIO MARCELINO MONTESDEOCA ESPIN ACTOR: Doctor ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICÉNS, procurador judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco, DEMANDADO: MAURICIO MARCELINO MONTESDEOCA ESPIN JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 886-2010-PC CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VINCENS JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de agosto del 2010 a las 11h22.- VISTOS.- En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS JUAN SISLEMA BRAVO, en calidad de Presidente y la señora DAISY EDITH ROSERO TREJO, en calidad de Gerente General, de conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías y en concordancia con el artículo Décimo Segundo del Estatuto de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA 5 DE MAYO CARAPUNGO S.A., Convocan a junta general extraordinaria, la misma que se llevará a efecto, el día lunes 7 de octubre del 2011, a las 16h00, en la oficina ubicada en Carapungo, cuarta etapa, Sector D9 Mz. E No 16 de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.-

Constatación del quórum Lectura del acta anterior Cambio de Gerente de la compañía Más asuntos relacionados con la compañía

Dado y firmado el 28 de Septiembre del 2011 Sr. Juan Sislema Bravo PRESIDENTE Sra. Daisy Edith Rosero Trejo GERENTE GENERAL A.P./50844/k.m.

la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MAURICIO MARCELINO MONTESDEOCA ESPIN, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así la designación de su abogado patrocinador y la calidad en la que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/85162/cc EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: DANIEL HUGO MONER ABADIE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2005-0720-VGM ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: DANIEL HUGO MONER ABADIE DOMICILIO JUDICIAL: DR. A N TO N I O RO D R Í G U E Z VICENS CUANTIA: USD 4.000,ooo OBJETO: COBRO DE TARJETA DE CRÉDITO.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Mayo del 2009, a las 16H30.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése a la misma el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado DANIEL HUGO MONER ABADIE, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece del Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, debidamente justificada con el documento que se acompaña.- Tómese en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. ATENTAMENTE, DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN, se le hace saber que es esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: EXTRACTO: ACTOR: Dr ANTONIO RODRÍGUEZ V. En calidad de Procurador Judicial DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN. DEMANDADO: HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN ASUNTO: VERBAL SUMARIO CAUSA: 120-2009. CUANTÍA: NO PASA DE MIL DÓLARES. JUEZ SUPLENTE: Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI. SECRETARIO ENCARGADO: Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. TRAMITADOR: Lcda. ANA CEVALLOS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 02 de MARZO del 2009, las 11h09: VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia de 16 de febrero del 2009, las 16h47, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por el actor, cítese al demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrín, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Cúmplase y Notifíquese.f).- Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ (S). Lo que comunico y cito para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SALGADO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85164/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A MARIANA DE JESUS GUAMAN ZURITA ACTO R : D r. A nto n i o Ramón Rodríguez Vicéns. (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADA: Mariana de Jesús Guamán Zurita. JUICIO: Verbal Sumario Nro. 803-2008-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Ocho mil dólares PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de Septiembre del 2008, las 10h31.- Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDPJAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada

REVISTA JUDICIAL LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Mariana de Jesús Guamán Zurita, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 25 de Noviembre del 2009, las 16h47.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a Mariana de Jesús Guamán Zurita, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/85165/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A FRANCISCO DAVID FLOR NARANJO ACTO R : D r. A nto n i o Ramón Rodríguez Vicéns. (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: Francisco David Flor Naranjo JUICIO: Verbal Sumario Nro. 561-2009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Quince mil dólares PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Mayo del 2009, las 08h03.Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Francisco David Flor Naranjo, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Octubre del 2009, las 10h59.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Francisco David Flor Naranjo, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de

C9

Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/85166/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NINO JOSE CADENA VILELA EXTRACTO ACTOR: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS. DEMANDADOS: NINO JOSE CADENA VILELA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA: 055-2008. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli. SECRETARIO ENCARGADO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado. TRAMITA: Dr. MARIA ELENA GUERRERO. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 29 de Enero del 2008, a 11h26.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-JAR-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado NINO JOSE CADENA VILELA, en la dirección indicada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados por el actor, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a, conforme se encuentra solicitado.- Téngase en cuenta la calidad que comparece el doctor Antonio Rodríguez Vicéns, conforme lo justifica con el poder que acompaña y el casillero judicial señalado.- Por renuncia de la Secretaria titular, actúe el Oficial Mayor mediante Oficio No. 955 DP-DDP-JAR07 de fecha 14 de Diciembre del 2007.- Notifíquese.. f).Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 26 de Enero del 2009, a 10h37.- VISTOS: Avoco Atendiendo el escrito que antecede: Atento al juramento rendido por el Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NINO JOSE CADENA VILELA, por medio

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f).Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/85167/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: BRUNO GERMAN ANDRADE ANDRADE ACTOR. BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A. (PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS) CAUSA No. 2009-0157- L. S. TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $16.000,oo ASUNTO.- CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO Defensor del actor: DR. A N TO N I O RO D R I G U E Z VICENS Iniciado el 06 de febrero del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 06 de Febrero del 2009, las 16h57.- VISTOS. –En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor: BRUNO GERMAN ANDRADE ANDRADE en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 17 de Agosto del 2009, las 11h31.En atención a lo solicitado y juramento rendido por el actor, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor BRUNO GERMAN ANDRADE ANDRADE. Notifíquese. f).-DR. MARIA MERCEDES PORTILLA.- f).-DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON

VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85168/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ

JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2008-980 ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS – PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: SR. LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. A N TO N I O RO D R Í G U E Z VICENS CUANTIA: USD 2.200,oo OBJETO: COBRO DE TARJETA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Octubre del 2008, las 16H01.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado SR. LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ, a quién se lo citará en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor y la condición en la que comparece.- Agréguense al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero.- JUEZ).JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Junio del 2009, las 17H06.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ, por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero.JUEZ).Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. ATENTAMENTE, DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/85169/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUTH ESMERALDA ZAPATA SALTOS CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO ACTOR. Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicenz ,en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A.

JUDICIAL QUITO

PRODUBANCO DEMANDADA.Ruth Esmeralda Zapata Saltos JUICIO.- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. $ 2.400,00 OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Tarjeta de crédito CAUSA No. 2009- 1542 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 30 de Noviembre de 2009, las 10h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora RUTH ESMERALDA ZAPATA SALTOS. Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 22 de febrero de 2011, las 08h59.En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora RUTH ESMERALDA ZAPATA SALTOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85170/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: SEGUNDO RAFAEL CASAGALLO MUGLISA Y ANGELA MYRIAN TIPAN CASAGALLO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: María Lucrecia Pillajo Nazca DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos De: Segundo Rafael Casagallo Muglisa y Angela Myrian Tipán Casagallo ASUNTO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 871-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h45.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 1 de Agosto del 2011, las 15h06,

Sólo vale la pena luchar y vivir por lo que se está dispuesto a morir. M A N U E L J. C L O U T H I E R

se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los Herederos Presuntos y desconocidos de los señores: SEGUNDO R A FA E L C A S A G A L LO MUGLISA Y ANGELA MYRIAN TIPAN CASAGALLO, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la parte actora, sobre lo que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: Herederos presuntos y desconocidos de: SEGUNDO R A FA E L C A S A G A L LO MUGLISA Y ANGELA MYRIAN TIPAN CASAGALLO, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84984/cc EXTRACTO

NOTARlA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOS MARTÍNEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el catorce de Octubre del 2011, los cónyuges señores LUIS VINICIO CANCHIGÑA TREBOLES Y BETTY MARIELA OÑA OÑA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera por disolución de la sociedad conyugal, mediante acta otorgada el cinco de septiembre del dos mil once ante el Notario Público del Cantón Rumiñahui Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006. que a su vez reforma

el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numera]es, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores LUIS VINICIO CANCHIGÑA TREBOLES Y BETTY MARIELA OÑA OÑA, otorgada mediante escritura pública de catorce de Octubre del dos mil once, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes. Notario Público del Cantón Rumiñahui por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a catorce de Octubre del 2011. DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES NOTARIO PUBLICO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/82622/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 9160

ACTOR: DHL (EXPRESS) ECUADOR S.A. REPRESENTANTE LEGAL: SR. JOSE ABRAHAM CHAVARRIA RODRIGUEZ ACCIONADO: SR. LUIS SANTIAGO FALCON BAÑO CAUSAL: NUMERALES 2,3, DEL ART. 172 CODIGO DE TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de octubre del 2011, a las 10H00.- En mérito al sorteo realizado el 25 de octubre del 2011, avoco conocimiento de la solicitud de Visto bueno No. 9160-2011-RA., que sigue el señor JOSE ABRAHAM CHAVARRIA RODRIGUEZ, en su calidad de Gerente general y Representante Legal de la Compañía DHL (EXPRESS) ECUADOR S.A., en contra del señor LUIS SANTIAGO FALCON BAÑO.- Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada presentada por el accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se le acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. Y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en el mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado,

conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 3214, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. RAMIRO ARIAS BEJARANO. Dr. Ramiro Arias Bejarano INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82619/tf R. del E.

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL AUTO DE CALIFICACION INTERDICCIÓN DICTADO DENTRO DEL JUICIO PROPUESTO POR LA SEÑORA MARIA EULALIA SALAS EN ESTA JUDICATURA. ACTOR: MARIA EULALIA SALAS DEMANDADO: FRANCISCO MEDARDO AYO LALA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: Art. 478 y siguientes del Código Civil y Art. 752 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: 524-2011 ABOGADO DEFENSOR: Dra. Laura Carvajal Juicio No. 524-2011 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Sangolqui, a 11 de octubre del 2011; las 09h55.- Vistos: MAFIA EULALIA SALAS, luego de consignar sus datos personales y generales de ley, comparece solicitando se declare en interdicción FRANCISCO MEDARDO AYO LALA, por cuanto padece de amnesia y no puede administrarse independientemente. Con estos antecedentes, funda su petición en el Art. 478 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil.- Aceptada la demando a trámite y una vez sustanciada, corresponde resolver. para lo que se considera: PRIMERO.- La causa se ha tramitado con sujeción a las normas procesales, por lo que se declara su validez.SEGUNDO.- Cumpliéndose con lo previsto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil. los facultativos médicos que fueron nombrados y posesionados, procedieron conjuntamente. con el suscrito al examen del presunto interdicto FRANCISCO MEDARDO AYO LALA, quien se trata de un sujeto masculino de 60 años de edad, con un cuadro. de demencia multi-infarto severa; con trastornos mentales a consecuencia de un síndrome cerebral orgánico, con una enfermedad mental progresiva, incurable, con múltiples episodios agudos y nuevos que generan inestabilidad emocional, lo que necesita de que alguien le administre la medicación y le apoye en sus controles médicos que debe ser mensuales y le brinde cuidado y atención - TERCERO.Que el señor Agente Fiscal, se ha pronunciado en el sentido de que es procedente la declaratoria de interdicción - CUARTO - De conformidad con lo previsto en los Arts. 478 y 481 del Código Civil y el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil se declara la interdicción provisional de FRANCISCO MEDARDO AYO LALA, nombrándose como

curadora interino a la señora MARIA EULALIA SALAS, cónyuge del interdicto;, quien se le releva de la obligación de rendir fianza y en los noventa días subsiguientes a su discernimiento presente el inventario de los bienes del pupilo.- Ejecutoriada esta resolución, inscríbase en el Libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de este Cantón, publíquese en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito, fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados del lugar. Notifíquese. Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ENCARGADO F) Dr. Luis E. Taipe G. (Juez E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82615/tf EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL NO.1

PRIMERA SALA NOTIFICACION A LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODY BAEZ En el Juicio No. 17501-200725229 que sigue MARIANELA GODOY RAMOS. HEREDERA DE GABRIEL GODOY en contra de DIRECTOR GENERAL DEL SRI,DIRECTORREGIONALDEL SRI NORTE, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, hay lo siguiente: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL NO. 1.-PRIMERA SALA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 14h43. VISTOS El inciso final del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, dice: “La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. En el presente caso, en atención a la disposición legal transcrita, previamente a entregarse el extracto de la publicación, la Secretaria de la Sala siente razón precisando el número de juicio, las partes procesales y la fecha y hora de la sentencia que la Primera Sala dictó poniendo término al proceso, a fin de que los herederos conocidos y desconocidos del señor GABRIEL ARNALDO GODOY BAEZ, por no poderse determinar su residencia, hagan valer sus derechos. Hecho que sea, la parte interesada, entregará el ejemplar de la prensa en esta Judicatura, a fin de continuar con el trámite.Notifíquese.- f).-DR. RODRIGO GARCES MOREANO, JUEZ PRESIDENTE, f ) . - D R. GUSTAVO BENALCAZAR SUBÍA, JUEZ, f).- DR. FAUSTO MURILLO FIERRO, JUEZ. RAZON: Siento como tal para los fines de ley, que en el juicio de impugnación No. 25229 JR, propuesto por el señor Gabriel Arnoldo Godoy Báez, por sus propios derechos en contra del Director Regional Norte y Director General del Servicio de Rentas Internas, se ha dictado Sentencia con fecha 8 de junio de 2011, las 16H51 -Quito, 28 de julio de

2011.-Certifico. La Secretaria Relatora. Hay una firma y un sello. Lo que comunico a usted para los fines de ley . DRA. JENNY VELASQUEZ BAZAN SECRETARIA RELATORA (e) Hay firma y sello AC/82629 (1) EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. 1

PRIMERA SALA NOTIFICACION A LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ En el juicio No. 17501-200725224- que sigue NORMA G R AC I E L A ANDRADE A C O S TA , BERTHA ELIZABETH, ARNOLDO X AV I E R , ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE, CO N Y U G E E H I J OS, HEREDEROS DEL SEÑOR GABRIEL ARNALDO GODOY BÁEZ., quien fuera actor en el presente juicio, en contra del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, hay lo siguiente: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. PRIMERA SALA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 17h19. VISTOS: Dando cumplimiento al auto de 29 de junio del 2011, las 11H00, de la Sala contencioso Tributario de la Corte nacional de Justicia, en la que se ordena notificar a la cónyuge y a los herederos conocidos y desconocidos del señor Gabriel Arnaldo Godoy Báez, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil codificado, que dice : “La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. En atención a la disposición legal transcrita, previamente a entregarse el extracto de la publicación, la Secretaria de la Sala siente razón precisando el número de juicio, las partes procesales y la fecha y hora de la sentencia que la Primera Sala dictó poniendo término al proceso, a fin de que los herederos conocidos y desconocidos del señor GABRIEL ARNALDO GODOY BAEZ, por no poderse determinar su residencia, hagan valer sus derechos. Hecho que sea, la parte interesada, entregará el ejemplar de la prensa en esta Judicatura, a fin de continuar con el trámite.-Notifíquese.- DR. RODRIGO GARCES MOREANO, JUEZ PRESIDENTE, f) DR. GUSTAVO BENALCAZAR SUBIA JUEZ,f) DR. FAUSTO MURILLO FIERRO JUEZ. RAZON: Siento como tal para los fines d ley, que en el juicio de impugnación 2007- 25224DP, propuesto por el señor Gabriel Arnoldo Godoy Báez, por sus propios derechos en contra del Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas y Director General del Servicio de Rentas Internas, se ha dictado Sentencia con fecha jueves 24 de marzo del 2011, las 16h46. Quito, 28 de octubre del 2011.-Certifico. La Secretaria Relatora. Hay una firma y un sello.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. JENNY VELASQUEZ


BAZAN SECRETARIA RELATORA (e) Hay firma y sello AC/82629(2)tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5142 ACTOR: NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL ACC I O N A DA : MYRIAM LITUMA TORRES TORRES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre de 2011, a las 16H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número N° 5142-2011- A.C.H., que sigue el (a) señor (a) NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL, en su calidad de Empleadora, en contra del (a) señor (a) MYRIAM LITUMA TORRES TORRES, Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por la accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella menciona mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la actora se le concede el término de de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial N° 2017, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.3).-Entréguese el extracto respectivo para su para su publicación. NOTIFIQUESE. F) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82627/tf R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: ELVIA ERNESTINA SANCHEZ VILLARES ACTOR: JAIME ALFREDO POVEDA CARVAJAL JUICIO No. 453-2011- MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: E LV I A E R N EST I N A SA N C H E Z VILLARES CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 08h01.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada

ELVIA ERNESTINA SANCHEZ VILLARES, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Cúmplase con lo prescrito el Art. 119, inciso segundo del Código Civil, para lo cual se conferirá el correspondiente extracto.Téngase en cuenta la insinuación del señor Luis Poveda Carvajal, como curador adlitem.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 11h05. De oficio amplíase el auto de fecha 31 de agosto del 2011, en el sentido que, la publicación ordenada servirá como notificación a las menores púberes Jaime Fabián, Katty Alexandra, Nathaly Mishell y Eduardo Ariel Poveda Sánchez fin de que insinúen el nombre del curador ad-litem que les representará en esta causa.La publicación en la prensa se la realizará también en la ciudad de Guaranda, lugar del matrimonio.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h17.-Agréguese a los autos el escrito adjunto.- Aclárase la providencia de fecha 1 de septiembre del 2011, en el sentido de que se notifica a los menores púberes JAIME FABIÁN Y KATTY ALEXANDRA POVEDA SÁNCHEZ, a fin de que insinúen el nombre de curador ad-litem que les representará en esta causa.- En todo o demás la providencia queda igual.-NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./82374 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA DEMANDADOS ROMAN GLORIANO MATANGO LIMA, ANTONIA GLORIA CHIMBO GREFA, JOSE JUVENTINO ESPIN GRANDA E X T R A C T O JUICIO AMPARO POSESORIO NRO. 541-2011-DR. C.M ACTOR: LUIS ANTONIO QUIGUANGO CASTRO DEMANDADOS: ROMAN GLORIANO MATANGO LIMA, ANTONIA GLORIA CHIMBO GREFA, JOSE JUVENTINO ESPIN GRANDA OBJETO: Que en sentencia se ordene a que no se turbe o embarace y se mantenga la posesión del inmueble consistente en el lote de terreno Nro. Trescientos Nueve del sector del Comité del

Pueblo Parroquia- CalderónCotocollao cantón Quito dentro de los siguientes linderos por el Norte: Calle Odilo Aguilar en 13,60 m Sur.- con Lotes 4788 y 4789 en 13,60 m Este pasaje 15 de Noviembre en 14,80 m Oeste.- lote Nro. 310 en 14,80m con una superficie de 199,80metros cuadrados y que se proteja la posesión sobre el mencionado inmueble así como se indemnice el daño recibido en los que se incluirán el lucro cesante y daño emergente. Trámite; verbal sumario. Cuantía Indeterminada. Casillero Judicial Nro. 4074 perteneciente al Dr. Willian Puruncaja PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 16h55. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Luis Antonio Quiguango Castro, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Román Gloriano Matango Lima, Antonia Gloria Chimbo Grefa, José Juventino Espín Granda, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los Demandados Román Gloriano Matango Lima, Antonia Gloria Chimbo Grefa, José Juventino Espín Granda, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados Luis Ernesto Velasquez Estrella y a Carlos Humberto de Jesús Rodríguez Paredes, en sus calidades de Presidente y Gerente de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente Luis Antonio Quiguango Castro, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Hay un sello A.C./82380 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA TERESA NARVÁEZ CASTILLO, HECTOR WILFRIDO CABRERA NARVÁEZ, BYRON SANTIAGO CABRERA NARVÁEZ Y ANDRES CABRERA NARVÁEZ ACTORES: CARMEN DELIA SALAZAR NARVÁEZ,

Sólo una cosa es más dolorosa que aprender de la experiencia, y ella es no aprender de la experiencia. L A U R E N C E J. P E T E R

IVAN GONZALO CRIOLLO NARVÁEZ Y WILMA JANNETH PAVON ENRIQUEZ , EN SU CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR DIEGO ALEXANDER CRIOLLO PAVON. DEMANDADOS: MARIA TERESA NARVÁEZ CASTILLO, HECTOR WILFRIDO CABRERA NARVÁEZ, BYRON SANTIAGO CABRERA NARVÁEZ Y ANDRES CABRERA NARVÁEZ JUICIO: COLUSORIO No 1140 – 2011 - CM. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 10 de octubre del 2011, las 08h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto por los artículos 3 y siguientes de la ley para el Juzgamiento de la Colusión. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los accionantes de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores MARIA TERESA NARVÁEZ CASTILLO, HECTOR WILFRIDO CABRERA NARVÁEZ, BYRON SANTIAGO CABRERA NARVÁEZ Y ANDRES CABRERA NARVÁEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Una vez citados los demandados presentarán su contestación en el término de seis días y designarán procurador común de creerlo necesario y siempre que sus derechos no se contrapongan entre sí. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes para recibir futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE. F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82559/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITESE A: HOLGER BOLIVAR GUZMÁN SANDOVAL Actor: SANDRA LORENA A LVA R E Z MEDINA, MANDATARIA DE MARITZA JACQUELINE ALVAREZ MEDINA Demandado: H O LG E R B O L I VA R GUZMÁN SANDOVAL Cuantía: Indeterminada Juicio Especial (Liquidación de la Sociedad Conyugal) No. 422-2008-COO

PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de mayo de 2008, las 15h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez suplente mediante Of. No. DP-MRB-276 de 29 de Abril del 2008 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite, que será el previsto en el artículo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Prócedase al INVENTARIO de los bienes que corresponden a la disuelta sociedad conyugal que estuvo conformada entre el señor HOLGER BOLIVAR GUZMAN SANDOVAL y la señora MARITZA JACQUELINE ALVAREZ MEDINA, para lo cual se nombrará perito al Ing. Fabián Vzsargas, conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- CITESE al señor HOLGER BOLIVAR GUZMAN SANDOVAL en el lugar indicado para el efecto.-Cuentése en la presente causa con el señor Delegado del Servicio de Rentas Internas o con el Procurador de Sucesiones de Pichincha. y con los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que comparece y la autorización dada a sus abogados.- Notifíquese.- f) DR. OSCAR CHAMORRO, JUEZ (E). JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2010, las 10h56.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 1515-DP-.DPP, de 12 de julio de 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 26 de mayo de 2011, las 11h04 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado HOLGER BOLIVAR GUZMÁN SANDOVAL, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE. f.) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82605/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N°91332011-.RC OSWA L D O G EOVA N N Y CHÁVEZ MACIAS ACCIONADO: OT U N A BUSTAMANTE LIODAN

WUILLAR CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 9133-2011-BC (anterior 6960-Dr. W. Pillalaza), presentada por el (a) señor (a) OSWALDO GEOVANNY CHÁVEZ MACIAS, Apoderado Especial de la compañía ORIENTAL INDUSTRIAL ALIMENTICIA O.I.A. CIA. LTDA., en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) OTUNA BUSTAMANTE LIODAN WUILLAR, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de octubre del 2011, a las 15H54.- En mérito del re-sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 9133-2011BC (anterior 6960-Dr. W. Pillalaza), la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de !os periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82603/tf DEMANDA LABORAL ORAL: No. 832-2011 -AA ACTORA: GLADYS MARLENE ZAPATA HERRERA D E M A N DA D O : EMMA GENOVEVA VALLE ZURITA CUANTÍA: USD $ 30.000 PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 06 de octubre del 2011, las 11h39.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal, Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, en mi calidad de Jueza Suplente, conforme Ofc. No.956-DP-DDP-JAR, de fecha 14 de Diciembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez completada la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.Cuéntese en el presente juicio con la Señora Gladys Marlene Zapata Herrera, en su calidad de Representante de la menor Odalis Ariana Pruna Zapata, conforme lo justifica con la documentación que adjunta, la misma que se manda agregar al proceso.- Cítese, con el contenido de la demanda y este

REVISTA JUDICIAL LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR auto, a la demandada: Señora ENMA GENOVEVA VALLE ZURITA, por sus propios derechos, y en su calidad de propietaria del vehículo Tipo Cabezal, Marca Internacional, en el domicilio designado para el efecto, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, mediante Comisión al Señor Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña, para lo cual se enviará suficiente despacho; y CÍTESE, a los presuntos y desconocidos herederos del causante Señor Willams Fabián Pruna Gutiérrez, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial No. 5659 señalada por la actora.- Remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que se de cumplimiento en el término de cinco días, lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la Materia. Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del mencionado Código del Trabajo, el día treinta de marzo del dos mil doce, a las dieciséis horas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, Juez Suplente; f). Dra. Esmeralda Muñoz Ch. Secretaria que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes Quito, 12 de octubre del 2011 firma Ilegible DRA. ESMERALDA MUÑOZ CHIRIBOGA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello 20638/102467 NOTIFICACIÓN JUDICIAL Notifíquese al señor Germán Augusto Valencia Sper, con el procedimiento coactivo No. 274-2009, por la prensa, por desconocer su domicilio y residencia actual, por sus derechos de acreedor hipotecario y prohibición de enajenar, de dos inmuebles pertenecientes a la señora Guevara Carrasco Gladys Esther, ubicados en la parroquia García Moreno, del cantón Pelileo de esta provincia de Tungurahua, y que fuera embargada por el Banco Nacional Fomento, como consecuencia del juicio de coactiva antes referido. Particular que me permito poner en conocimiento del señor Germán Augusto Valencia Sper, para los fines legales consiguientes. Ambato, 28 de octubre del 2011. Firma Ilegible Sra. María Elena Romero SECRETARIA 20635/102463

C11

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 359-364-367 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3453482404 perteneciente a CORONEL VALENCIA ,ADRIANA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 994-996-1003 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2735 de la Cta. Cte. No. 3466285104 perteneciente a GUACHAMIN CABEZAS,CARLOS-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5164 valor $287,25 de la Cta. Cte. No. 3355940504 perteneciente a JACOME CATOTA,AMPAROELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5166 valor $287,25 de la Cta. Cte. No. 3355940504 perteneciente a JACOME CATOTA,AMPAROELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 124 valor $5.400,00 de la Cta. Cte. No. 3495299804 perteneciente a ARGUDO CARPIO,MIGUELMAXIMILIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

913 valor $2.108,64 de la Cta. Cte. No. 3473895204 perteneciente a ECUADOR TAX COMPANY CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 1685 valor $1.143,30 de la Cta. Cte. No. 3350646704 perteneciente a ANAGOS TOASA, DAVID-LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1528 valor $285,24 de la Cta. Cte. No. 3281762404 perteneciente a GARZON MORENO, DEBRA-PAWLOVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 1388 valor $69,00 de la Cta. Cte. No. 3355745904 perteneciente a SALAZAR LASTRA, GLADYS-MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 10266 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3050159104 perteneciente a EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO SEIS DE DIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1578 al 1579 de la Cta. Cte. No. 3055271304 perteneciente a RECALDE YEPEZ, JORGEARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 1721 valor $230,00 de la Cta. Cte. No. 3033368004 perteneciente a CHIRIBOGA LEON,JUAN-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 3336838004 perteneciente a ANDRADE MANAY, EFRAINALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1421 al 1520 de la Cta. Cte.

No. 3374538304 perteneciente a YANEZ VERDEZOTO, MIRIAN-ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1166 de la Cta. Cte. No. 3414977004 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL SFE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 323 de la Cta. Cte. No. 3064242204 perteneciente a VACA CASTANEDA, CLAUDIOHELENO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1941 al 2000 de la Cta. Cte. No. 3191988004 perteneciente a GALARZA ALBAN, ROBERTO-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3454 valor $112,86 de la Cta. Cte. No. 3037814404 perteneciente a MALDONADO GARCIA MAGA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 3478628604 perteneciente a REA LOZADO, FRANCISCOFABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 235 al 236 de la Cta. Cte. No. 3490685604 perteneciente a ALMEIDA SUBIA, JUDITELENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 402 al 430 de la Cta. Cte. No. 3265853504 perteneciente a CUENCA VASQUEZ, CLARAEULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 903 al 904 de la Cta. Cte. No. 3432607104 perteneciente a YUGSI JACOME,JORGE-

JUDICIAL QUITO

CESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3376036604 perteneciente a ZAVALA CHAVEZ, GILBERTOBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 759 al 760 de la Cta. Cte. No. 3375385004 perteneciente a RUIZ NEGRETE, PAULINAANGELETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 694 de la Cta. Cte. No. 3403644604 perteneciente a NARANJO NARVAEZ, XAVIER-HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401447681 y Libreta de Aportaciones No. 0470085291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA MARIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12751 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401530819 y Libreta de Aportaciones No. 0407258637 Cta. Progresar Oro 0408016611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA BRAVO FRANKLIN GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12752 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401535479 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAMBA CHAMBA DIEGO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12753 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601216078 Cta. Progresar Oro 0680000362 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SALAZAR BEATRIZ DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

Hacer con soltura lo que es difícil a los demás, he ahí la señal del talento; hacer lo que es imposible al talento, he ahí el signo del genio. A M I E L , H E N R Y F. público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12754 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258112 y Libreta de Aportaciones No. 0607115752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA SOLANO MIRIAN MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12755 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801268428 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON HERMOSA NATALIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12756 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101113333 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN MANOPANTA WILSON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12757 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410259975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA RODRIGUEZ PABLO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12758 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101502765 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTI CABASCANGO ANDREA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12740 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300009271 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATIENCIA TITUAÑA VIKY ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12741 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03012361229de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACERO TIPANLUISA MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12743 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310022926 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO SAMUEZA FRANKLIN HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12744 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367271 y Libreta de Aportaciones No. 0807172686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA MUELA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12745 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101139127 y Libreta de Aportaciones No. 1170029561 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI ESCORZA JORGE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12746 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801316027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VENEGAS SILLO JORGE VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12747 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401522265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TONATO PAREDES LILIAN MARGOT se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12748 /8 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.-8057821100 Nro. Cartola 17308180219 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116797300 Nro. Cartola 17338940145 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047727400 Nro. Cartola 17176720245 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034996100 Nro. Cartola 17265560106 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8157165100 Nro. Cartola 17626370047 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.101 al 102 de la Cta No. 8020573504 perteneciente a CUMBA CUSHCAGUA, MARIA-GLADYS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.550 de la Cta No. 8017427104 perteneciente a CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS CONSTNEG CIA L del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440702713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12684 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500759755 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400710537 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390727508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (4)mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 17618402 otorgada por nosotros a: TATAYO TARCO GABRIELA FERNANDA AC/12759 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 5805745 otorgada por nosotros a: TARCO SANGUCHO MARIA ANITA AC/12759 (2)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9144018 otorgada por nosotros a: JARAMILLO VASCONEZ JOSE ARTURO AC/12759 (3)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de Ahorros Nº 060101-161501-0 de ALARCON FAJARDO BLANCA MELIDA, con C.I. 1703846293. A.P./50830/k.m. ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de ahorros No. 0487007 con cuenta No. 1001011047454 a nombre del señor TOAQUIZA VEGA MARCELO con .C.I. 0502914385 AR/85172/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público,

la anulación de la libreta No. 0523972 de la cuenta de ahorros No. 10-0101-1611997 a nombre del señor YACELGA LITA FAUSTO ISAAC con C.I. 170846013-2 AR/8573/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de ahorros No. 0473428 con cuenta No. 1001011623070 a nombre de los señores TITUAÑA TACURI FELIX RODRIGO Y CHICAIZA TOAPANTA NANCY con C.I. 1705044905 y 1708092562 AR/85174/cc

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 401010007167 perteneciente a la Sra. Mariana Quinteros González de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. A.P./50804/k.m.

B.N.F. Banco Nacional de Fomento Por pérdida se anula libreta de ahorros Nº 0010560767 del Banco Nacional de Fomento del Sr. Mauro Remigio Tipan Medina. A.P./50838/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : TIPO B No. 115 Número de acciones: Dos mil Propietario: OSCAR ANTONIO GILBERT RAMIREZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 31 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50826/k.m. ===== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 160 Número de acciones: 2 Propietario: DIEGO PATRICIO BONILLA LOPEZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 31 de octubre del 2011 Gerencia General AP/50845/cc ====== ANULACION Queda anulada por robo la libreta de Ahorros No. 4501316606 pertenenteciente a Ruth Guzman de la Coop. 29 de Octubre. AC/82582/tf


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