Edicion impresa Judicial del 30 de marzo de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9921

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. Robert Blacio Aguirre

Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico que es sustentado por la recaudación. La tributación es una de las versátiles con mayor relevancia. Antes de invertir se aprecia si la obligación impositiva es razonable, si es factible negociar exoneraciones, acuerdos, y si el procedimiento de la administración tributaria se ajusta a los intereses del capital transnacional. En el caso de Ecuador es innegable la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitación, estabilidad política, seguridad y ejercicio eficiente en la impartición de la justicia y combate a la corrupción, etc., pero eso implica un esfuerzo de años o décadas. Por lo referido en líneas anteriores es muy importante conocer lo que manifiesta el Código Tributario sobre estas temáticas. Principios Tributarios: El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta cada uno de ellos. * Principio de Legalidad.“Nullum tributum sine lege”, significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria,

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Principios del derecho tributario

todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales. * Principio de Generalidad.Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica. * Principio de Igualdad.- La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna. * Principio de Proporcionalidad.- Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente. * Principio de Irretroactividad.- El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no

tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. * Principio de no Confiscación.- Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente. * Principio de Impugnación.Este principio es muy importante, trascendental y substancial ya que todos los individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por vía administrativa al (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital Fiscal. Obligación Tributaria: El Art.15 del Código Tributario expresa que: “obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador

previsto por la Ley”. Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge la obligación tributaria, consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria. Refiriéndome a la obligación tributaria, puedo expresar que es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto pasivo (deudor) está obligado a dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor, Estado o fisco) ciertas prestaciones jurídicas a título de tributo, de conformidad o impuestas por la Ley al confirmarse el hecho generador. Elementos Constitutivos de la Obligación: Los elementos indispensables para que exista o concurra una obligación tributaria son los siguientes: - La Ley.- El Art. 11 del Código Tributario suscribe que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. El Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá cono-

cida de todos desde entonces. Por lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia no hay tributo sin ley. - Hecho Generador.- Dentro del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. En caso específico el Art. 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en el IVA, se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. Por lo expresado al hecho generador se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución está unida a su nacimiento, por lo tanto instituye el nacimiento de una actividad económica. - Sujeto Activo.- El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado (administrado por el SRI), Municipios, Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo. - Sujeto Pasivo.- El Art. 24 del Código Tributario profiere: es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Es la persona natural o jurídica que esta compelida o constreñida al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable de la obligación tributaria. ROBERT BLACIO AGUIRRE Abogado y Doctor en Jurisprudencia Docente de la UTPL

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VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

PODER DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC, DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE Se comunica al público que la compañía extranjera GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC, de nacionalidad estadounidense, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 15 de diciembre de 2011, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.0134 de 11 de enero de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el19 de enero de 2012. 1. Nacionalidad: Estadounidense (Estado de Delaware) 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La exploración y explotación de hidrocarburos. 4. Capital Asignado: USD $ 20.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Mario Rafael Larrea Andrade, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC (la “Compañía”) organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, con domicilio en 60 E. Sir Francis Drake Blvd. # 310, Larkspur, CA 94939, por la presente designada a MARIO RAFAEL LARREA ANDRADE, ciudadano ecuatoriano, titular del número de identificación / número de pasaporte 100139149-7, como el verdadero y legal Apoderado (el “Apoderado”) de la Sucursal de la Compañía en el Ecuador (la “Sucursal”) a fin de que puede actuar en representación de la compañía de acuerdo con los siguientes términos y poderes: A. Con el poder para cumplir con cualquier acto que sea necesario para la debida legalización y registro a fin de que este poder sea legalmente efectivo bajo las Leyes de la República del Ecuador; B. Con el poder para cumplir cualquier acto o contrato que sea necesario para el debido establecimiento de la Sucursal en la República del Ecuador. C. Con todos los poderes y atribuciones de un administrador de acuerdo con las leyes ecuatorianas. D. Para actuar a nombre y en representación de la Sucursal de la Compañía, en todos los actos, contratos o negocios relacionados o en conexión con la organización, operación, disolución y liquidación de la Sucursal de la Compañía. E. Para comparecer en nombre y representación de la Sucursal de la Compañía, para cualquier propósito que el Apoderado estime necesario, frente a cualquiera de las funciones del Estado ecuatoriano, cualquier corte o tribunal de cualquier jurisdicción, cualquier autoridad gubernamental, incluyendo cualquier Ministerio o entidad gubernamental o agencia, cualquier autoridad administrativa y/o cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, respecto a todos los asuntos relacionados con la organización, operación, disolución y liquidación de la Sucursal de la Compañía. F. Para otorgar, aceptar y firmar todos los instrumentos públicos y privados, documentos, escrituras, escritos, formularios, peticiones, aplicaciones, demandas, contratos y acuerdos, incluyendo

aquellos otorgados ante Notarios Públicos, funcionarios públicos o cualquier autoridad de todo nivel, sea esta nacional, provincial o municipal o cualquier otra, y para ejecutar todos los actos que sean necesarios o pertinentes para el cumplimiento de todos los actos relacionados o conexos con la organización, operación, disolución y liquidación de la Sucursal de la Compañía. G Para ejecutar todos los actos o contratos necesarios, y para cumplir todas las obligaciones contraídas a nombre de la Sucursal de la Compañía. H. Para recibir citaciones en cualquier proceso legal o judicial en contra de la Sucursal de la Compañía, para recibir todas las notificaciones que afecten a la Sucursal de la Compañía, y para contestar cualquier demanda interpuesto en contra de la Sucursal de la Compañía en el Ecuador. I. Para ejercer cualquiera otros actos y formalidad que sean necesarias para el eficiente y debido cumplimiento con este poder. J. El apoderado tendrá todos los poderes para transigir todas las disputas, para comprometer una disputa a arbitraje, para abandonar o desistir de una demanda o queja, y todos los poderes previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. K. El Apoderado tendrá el poder para delegar las atribuciones conferidas en este documento a cualquier persona que estime necesario a fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la Sucursal de la Compañía. La Compañía por este acto ratifica y confirma cualesquiera actos que el Apoderado realice o pretenda realizar en virtud del presente poder, incluyendo cualesquiera actos realizados entre el tiempo que medie entre la revocatoria de este poder y la notificación por la cual el Apoderado adquiera conocimiento de la revocatoria. EN CONSTANCIA LO ANTERIOR el presente poder fue elaborado y ejecutada en mi capacidad de funcionario autorizado por la Compañía el día __ de Octubre de 2011. Firmado por David R. Martín Director Ejecutivo GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de parte interesada protocolizo en el registro de escrituras públicas del presente año de la Notaría Trigésima Séptima del Cantón Quito cuyo archivo se encuentra actualmente a mi cargo; fiel copia del convenio de la compañía de responsabilidad limitada de GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC una compañía de responsabilidad limitada de DELEWARE y su traducción del idioma inglés al castellano; y mas documentos.- Todo lo cual consta en cincuenta y siete fojas útiles y con esta fecha.- Quito, a quince de diciembre del año dos mil once. EL NOTARIO NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera Se protocolizo en esta Notaría, y en fe de ello confiero esta cuar-

JUDICIAL QUITO

ta copia certificada, de la protocolización de la fiel copia del convenio de la compañía de responsabilidad limitada de GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC una compañía de responsabilidad limitada de DELEWARE y su traducción del idioma inglés al castellano; y mas documentos.Debidamente sellada y firmada en Quito a quince de diciembre del año dos mil once. EL NOTARIO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera DB.RAZON.- Con esta fecha y en mi calidad de Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, tomo nota al margen de la matriz de la protocolización de fiel copia del convenio de la compañía de responsabilidad limitada de GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC una compañía de responsabilidad limitada de DELEWARE celebrada en esta notaría el quince de diciembre del año dos mil once, de la resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.0134 emitida por la Superintendencia de Compañías de Quito, con fecha once de enero del dos mil doce, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados, conceder el permiso para operar en el país.- En Quito a, trece de enero del año dos mil doce. EL NOTARIO Dr. Roberto Dueñas Mera NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CIENTO TREINTA Y CUATRO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 11 de enero de 2012, bajo el número 0120 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el quince de diciembre del año dos mil once, ante el Notario TRIGÉSIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO DUEÑAS MERA, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC” y del PODER conferido a favor del señor MARIO RAFAEL LARREA ANDRADE.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0069.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 002580.- Quito, a diecinueve de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S EC R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documentos inherentes al establecimiento de una sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR, LLC., así como el Poder otorgado por el Director Ejecutivo, a favor del señor Mario Rafael Larrea Andrade, protocolizados ante la Notaría Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de diciembre de 2011 y la Resolución No. SCC. IJ.DJCPTE.Q.12.0134, emitida

¡Qué triste es amarlo todo sin saber lo que se ama! J ua n R a m ó n J i m é n e z

por el Intendente de Compañías de Quito el 11 de enero de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito bajo el No. 120, Tomo 143 en fecha 19 de enero de 2012, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, a folios 0203 al 0272.- CERTIFICO.- Quito, a 19 de marzo de 2012. Dr. Victor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Distrito Metropolitano de Quito, 26 de marzo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86179/cc

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE CARRERA CALERO JUICIO. 1447-2011-DIVORCIO ACTOR: OLGA BIGAIL OCAMPO LARA OBJETO: Con el fundamento en el Art. 110 causal 11 inciso tercero del código Civil vigente, demandado el divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Miércoles, 4 de enero del 2012, las 09h55.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor JOSE VICENTE CARRERA CALERO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese F) DRA. NANCY ALTAMIRA ALTAMIRANO. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84929/tf ==== R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A FRANKLIN GIOVANNY NARVAEZ OLMEDO JUICIO de DIVORCIO No. 062011- LA ACTOR: PATRICIA ARACELY GARCIA CASTILLO D E M A N DA D O F RA N K L I N

GIOVANNY NARVAEZ OLMEDO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110, causal Décima Primera , Inciso lro. del Código de Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de agosto del 2011 las 14h51.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese al demandado señor FRANKLIN GIOVANNY NARVAEZ OLMEDO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente, como la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.- f).-Germán González del Pozo, Juez. Lo que le comunico a Usted, y le CITO para los fines de ley previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84913/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, MONICA DEL CARMEN SOLIS JARRIN – JUICIO: Divorcio No. 2011-1479, ACTOR: Juan Carlos Fernández Mejía, DEMANDADA.- Mónica Del Carmen Solis Jarrín.- TRAMITE : Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a Juan Carlos Fernández Mejía y Mónica Del Carmen Solis Jarrín Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de marzo del 2012, las 11h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Mónica del Carmen Solis Jarrín, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese F) Dr. Enrique Gómez Santillán. Juez Encargado LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84903

escrito presentado agréguese al proceso.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: ÉDISON SANTIAGO PICO DUCHI, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que hace la actora, con respecto del Curador Ad-Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese. Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84917/tf

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A Edison Santiago Pico Duchi JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No 711-2010-C.C ACTOR.- Adriana Elizabeth Mosquera Peña. DEMANDADO.- Edison Santiago Pico Duchi OBJETO: Disolver el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.- Art.110, causal 11ra., Inc 2do del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 5365 Dr. Freddy Alava Muentes AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de octubre del 2010, las 15h02.-VISTOS.- El

EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FERNANDO GUILLERMO DE JESUS CORONA BUENO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1083-2011 R.C. ACTOR: JAIME EFRAIN PAVON LEON PROCURADOR JUDICIAL

Quito, 26 de Marzo de 2012

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA PONCE GALLEGOS C.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la Compañía PONCE GALLEGOS C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Miércoles 4 de Abril de 2012 a las 10:00 en las oficinas ubicadas en la calle Isla Seymur N41-44 e Isla Floreana, de la ciudad de Quito. Para tratar los siguientes puntos: 1. Ratificación de los nombramientos de Gerente y Presidente de la Compañía 2. Ratificación de las personas que realizan las Auditoria Externa de la Compañía. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en la calle Isla Seymur N41 - 44, de la ciudad de Quito. Atentamente, Carlos Ponce Espinoza GERENTE GENERAL PONCE GALLEGOS C.A.

DE LA SEÑORA GRANCE MARLENE PAREDES CORREA DEMANDADO: FERNANDO GUILLERMO DE JESUS CORONA BUENO OBJEOT: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL. ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL Nro. 176 DEL DR. JAIME PAVON. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor FERNANDO GUILLERMO DE JESUS CORONA BUENO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn naccional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo que comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TROPICAL BIRDING TOURS S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía TROPICAL BIRDING TOURS S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día martes 10 de abril del 2012 a las 09:00 en la sede social de la Compañía ubicada en la Calle Félix Oralabal N45-55, entre Zamora y Joaquín Paredes, Edificio Estupiñán tercer piso, para tratar el siguiente orden del día: 1. Instalación del quórum. 2. Lectura y resolución sobre el Informe del Gerente General, sobre el ejercicio económico 2011. 3. Lectura del informe del Señor Comisario. 4. Conocimiento y resolución de los balances y estados financieros de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2011. 5. Resolución sobre la pérdida o ganancia del 2011. 6. Nombramiento del Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2012. 7. Clausura. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía. La documentación que será conocida por la Junta, está disponible en las oficinas de Tropical Birding Tours S.A. Quito, D.M. 29 del marzo del 2012 FIRMA

A.P./52479/k.m.

Cristina Cervantes Daza GERENTE GENERAL

A.P./52487/k.m.


SECRETARIO Hay firma y sello AC/84873/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO ACTOR.- VICTOR ROLANDO TACO CHILIQUINGA D E M A N DA DA . S E Ñ O RA KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO JUICIO: No. 2011- 1319. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso primero de la causal décima segunda del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 14 de Febrero del 2007, no han adquirido bienes y han procreado dos hijos que responden a los nombres de: Ronny Mauricio y Anthony Mateo Taco Rivadeneira quienes en la actualidad son menores de edad. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Remigio Toapanta Guanoquiza Iniciado el 13 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 16h24.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil, cítese el demandado, señora KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84480/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE VICENTE YANEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 19-2012-SV ACTOR: ELVIA ZENAIDA AVALOS DEMANDADO: JOSE VICENTE YANEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 13h48.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en

providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, y contentiva de los requisitos de establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor JOSE VICENTE YANEZ, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84488/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANIBAL SALOMÓN VASCONEZ

RESOLUCION No. SC.ICI.DAI.Q.12.143. 004 Doctor Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas, de contar con el informe anual de auditoría y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoria externa; QUE mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE con oficio ingresado a esta Institución el 14 de febrero de 2012, el señor Richar Simbaña Salinas, gerente general de la COMPAÑÍA ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA. solicitó la calificación como auditor externo para su representada; QUE la COMPAÑÍA ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA. ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el segundo considerando, como se establece en el informe de control No. SC.ICI.DAI. Q.12.143 de 20 de marzo 2012, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención de Quito, mediante informe para la calificación de auditor externo No. SC.ICI.CAE.Q.12.004 de 21 de marzo de 2012; QUE el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante memorando No. SC.ICI.DAI.Q.12.305 de 21 de marzo de 2012, sobre la base de lo señalado en los informes de control y en el informe para la calificación de auditores externos referidos anteriormente, sometió a consideración de este Despacho el texto de la presente resolución acompañada del expediente formado; y recomendó al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como auditor externo a la COMPAÑÍA ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA.; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante resoluciones Nos. ADM. Q.2011.002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Calificar a la COMPAÑÍA ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA., para que pueda ejercer la auditoría externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la COMPAÑÍA ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA., publique, por una sola vez, la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a esta Intendencia de Compañías. ARTICULO TERCERO.- Disponer que Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito, inscriba a la COMPAÑÍA ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA., en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior.

Al abogado es necesario contarle claramente las cosas: ya se cuidará él después de embrollarías. Aseglio CORDONES ACTOR: REINA MARIA DE LOS ANGELES PLAZAS D E M A N DA D O : ANIBAL SA LO M Ó N VA S C O N E Z CORDONES JUICIO: DIVORCIO No. 14872011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de febrero del 2012, las 10h48.- VISTOS : Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.- Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite el demandado señor ANÍBAL SALOMON VASCONEZ CORDONES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito yen la provincia de Cotopaxi esto de conformidad con el Art.119 inciso 2 del Código Civil vigente.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor así como el casillero judicial para sus notificaciones.Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZG A D O

VIGÉSIMO QUINTO PICHINCHA Hay firma y sello AC/84472/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAUSA: VERBAL SUMARIA N.596-2011. OBJETO: DIVORCIO ACTOR: LUIS NEPTALI RIVERA CAMACHO APODERADO DE MONICA LASTEÑA RIVERA LARA DEMANDADO: MARCO ANTONIO VALLEJO ENRIQUEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 23 de Enero del 2012, las 8:H10.- VISTOS: Por cuanto el apoderado de la actora ha declarado bajo juramento.- En lo principal demanda presentada, se califica de clara y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia se le admite a trámite verbal sumario.- Cítese con el auto de calificación al demandado señor Marco Antonio Vallejo Enríquez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por no existir un medio igual en este Cantón; de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil para los fines legales pertinente.- Previamente a la designación de curador Ad Litem en este proceso para los menores: Santiago Javier, Melany Karina y Alexander Sebastián Vallejo Rivera, para que la señora Blanca Herlinda Lara Abuela materna sea designada Curadora AdLitem para este proceso; óigase a uno de los Agentes Fiscales

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TANDAYAPA TOURS S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía TANDAYAPA TOURS S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 9 de abril del 2012 a las 09:00 en la sede social de la Compañía ubicada en la Calle Félix Oralabal N45-55, entre Zamora y Joaquín Paredes, Edificio Estupiñán tercer piso, para tratar el siguiente orden del día: 1. Instalación del quórum. 2. Lectura y resolución sobre el Informe del Gerente General, sobre el ejercicio económico 2011. 3. Lectura del informe del Señor Comisario. 4. Conocimiento y resolución de los balances y estados financieros de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2011. 5. Resolución sobre la pérdida o ganancia del 2011. 6. Nombramiento del Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2012. 7. Clausura.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (00312012) CITACIÓN A: CHRISTIAN JAVIER PUGA CEVALLOS ACTOR: TATIANA DEIFILIA DIAZ DIAZ DEMANDADO: CHRISTIAN JAVIER PUGA CEVALLOS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO JUZGADO: CUARTO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQULINATO DEL CARCHI CUANTÍA: LA CUANTÍA POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: OBTENER MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE: TATIANA DEIFILIA DIAZ DIAZ Y CHRISTIAN JAVIER PUGA CEVALLOS PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 3 de febrero del 2012, las 09h06.- VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el señor Secretario titular de esta Judicatura, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por la señora Tatiana Deifilia Díaz Díaz, se dispone que en el término de tres días la accionante comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vigente. Tómese nota del casillero judicial No. 48, señalado para las notificaciones y la autorización que Tatiana Deifilia Díaz le confiere al Dr. Andrés

Revista judicial VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Mauricio Gutiérrez Revelo, para que presente los escritos necesarios para la tramitación de este proceso.- Notifíquese.f). DR. DAVID GORDILLO GUZMAN.- JUEZ TEMPORAL.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 8 de febrero del 2012, las 14h05.VISTOS: Una vez que la accionante señora Tatiana Deifilia Díaz Díaz, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese al demandado señor Christian Javier Puga Cevallos, con la copia del escrito de demanda y esa providencia, mediante tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Nación”, de amplia circulación de esta ciudad de Tulcán. Por fijada la cuantía.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN.- JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, miércoles 15 de febrero del 2012, las 10h26.- Agréguese al proceso el escrito presentado por Tatiana Deifilia Díaz Díaz. En lo principal, ampliando el Auto de Calificación a la demanda, y por cuanto de la partida de matrimonio que obra del proceso, se desprende que el compareciente ha contraído matrimonio en la ciudad de Quito, se dispone citar al demandado señor Chistian Javier Puga Cevallos, mediante tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán en el Diario “La Hora”, de amplia circulación en la ciudad de Quito y a nivel nacional. En lo demás estése a lo ordenado en providencia que antecede.Cítese y Notifíquese.- f) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL.Se previene al citado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en este Palacio de Justicia, para las notificacio-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PANTOJA GUZMAN ELOHIM S.A. Convocase a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PANTOJA GUZMAN ELOHIMS.A. a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 12 de abril del 2012, a las 14 horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el Rocío de Guamaní, calle S57B OE4-128 y Calle OE4, con el objeto de tratar los siguientes puntos:

La documentación que será conocida por la Junta, está disponible en las oficinas de Tandayapa Tours S.A.

1. Presentar y aprobar los Estados Financieros del año 2011 2. Informe del Gerente General del año 2011 3. Informe del Comisario del año 2011 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2011 5. Asuntos varios

Quito, D.M. 29 del marzo del 2012

Quito, 29 de Marzo 2012

Sé convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía.

COMUNIQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 MAR. 2012

FIRMA

Doctor Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Iain Douglas Campbell GERENTE GENERAL

A.P./52481/k.m.

CIVIL

del distrito en virtud de lo establecido en el inciso segundo art. 998 del Código de Procedimiento Civil, esta judicatura no estima necesario oír al Juez de la niñez y adolescencia- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado; el poder especial y la autorización conferida a su abogado defensor.- Agregúese la documentación acompañada.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado - Cítese y Notifíquese. Lo que CITO a Usted previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Certifico. Tabacundo, 3 de Febrero del año 2012. Lcdo. Eduardo Michilena V.SECRETARIO ENCARGADO. Existe firma y sello. A.P./52478/k.m.

A.P./52488/k.m.

ANDRES LEONARDO PANTOJA GUZMAN PRESIDENTE

A.P./52491/k.m.

C3

nes que deban hacérsele en la tramitación de este juicio. Tulcán, Febrero 29 del 2012 Ab. Carlos A. Pozo C. SECRETARIO Hay firma y sello Mr/12106/at

MENORES LA S EC R E TA R I A DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- WILLAN BAIRO ALDAZ RUALES DEMANDADA.- KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL TRAMITE.INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA No. 08102004 CUANTIA.($960) NOVECIENTOS SESENTA DOLARES JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 27 de febrero del 2012, a las 14h45.- VISTOS: Avoco conocimiento, para sustanciar la presente causa de Incidente de Rebaja de la Prestación Alimenticia que antecede. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por haber conocido esta Judicatura el reclamo principal; se acepta al trámite correspondiente conforme dispone el Art. Innumerado 34 del referido cuerpo legal, en vista de que el señor WILLAN BAIRO ALDAZ RUALES, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por TRES ocasiones, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia .- Provisionalmente, se mantiene la actual pensión alimenticia a favor de su hijo JUDA ALDAZ ROBALINO; por cuanto ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1283 señalado por el accionante.NOTIFÍQUESE f) Dr. JOSE MARIA DURAN PONCE. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.C./84451

EJECUTIVOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ JUICIO EJECUTIVO NRO. 12232010-SV ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LCA Z A R (PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A.) D E M A N DA D O : RO D R I G O MANCINI VELEZ DIAZ

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Revista judicial C4

VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES, Y HONORARIOS PROFESIONALES. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 09h21.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: Rodrigo Macini Velez Diaz, en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que ésta comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.- Agréguese la documentación adjunta.- Actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DDPP de 27 de Octubre del dos mil nueve.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 16h15.- En base a la razón sentada del señor citador y al juramento rendido por el actor acerca de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del señor RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ, cíteselo por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84909 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor OSWALDO CRISTOBAL FLORES TACO, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. Procurador Judicial Dr. Diego Larrea Alarcón.DEMANDADO: OSWALDO CRISTOBAL FLORES TACO.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene al demandado al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS, que corresponde al Pagaré señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 1.600,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 30 de abril del 2007. DEFENSOR: Ab. María Pérez Guzmán.- Casillero Judicial No. 1491. – JUICIO EJECUTIVO.- No. 04392007- Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.-

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Mayo del 2007, las 15h.36.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ejecutivo, en consecuencia, el demandado OSWALDO CRISTÓBAL FLORES TACO, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones.Cítese a la accionada en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Por ausencia del señor secretario, actúe el Oficial Mayor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Oficial Mayor encargado, de conformidad a lo dispuesto en el Oficio No. DDPJAR-0708.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 08h09.Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor FLORES TACO OSWALDO CRISTOBAL, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84927/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AGUSTÍN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO, Se le hace conocer el EXTRACTO,

JUDICIAL QUITO

de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RIOBAMBA LTDA., representada legalmente por Segundo Pedro Morales Morocho.DEMANDADOS: AGUSTÍN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO y NANCY PATRICIA Quishpe ANALUISA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la orden de la Coop. De Ahorro y Crédito Riobamba Ltda.., por USD $ 5.300,oo, mas los intereses estipulados, intereses de mora, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.- CUANTIA.USD $ 5.500,oo- FECHA DE INICIACIÓN: 21 de diciembre del 2010.- DEFENSOR: Dr. Marcelo Rosas.- JUICIO EJECUTIVO No. 1715-2010 (J.T.B.R.) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 11h16. Vistos:,- Agréguese al proceso el presente escrito.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señores: AGUSTIN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO y NANCY PATRICIA QUISHPE ANALUISA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 13h26,Agréguese al proceso el presente escrito. En lo principal, atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado AGUSTIN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtién-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CHRISTDESIGN CIA. LTDA. La com­pa­ñía CHRISTDESIGN CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001567 de 26 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón LORETO, provincia de ORELLANA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) A LA COMPRA VENTA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES QUE SIRVA PARA CONSTRUCCIÓN,... Qui­to, 26 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86194/cc

No adelantemos mucho en el progreso. La máquina a la que se fuerza estalla. Guillón dole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84932/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA ACTOR: DELIA SOFIA LOPEZ NUÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. LUIS ALBERTO OÑA CASILLERO No. 792 JUICIO EJECUTIVO No. 12922011-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 2.000,00 A USD. 3.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, miércoles 30 de enero de 2012, las 14h59.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de

ser citada legalmente.- CÍTESE al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos 0presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 9 de febrero de 2012, las 08h47.- En atención al escrito presentado por la accionante y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Notifíquese. - f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 22 de octubre de 2010.- CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84494/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FRANCISCO CAIZA VACA ACTOR: IVAN PATRICIO BUCHELI MONCAYO DEMANDADO: JUAN FRANCISCO CAIZA VACA JUICIO EJECUTIVO N° 322-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREEN INTEGRATION TECNOLOGIA S.A. La com­pa­ñía GREEN INTEGRATION TECNOLOGIA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 19 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001631 de 28 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) INTEGRACIÓN DE SISTEMAS MEDIOS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS BACKUP, MIGRACIONES Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN Qui­to, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86170/cc

2010-PC ABOGADO: IVAN BUCHELI M. CUANTIA: USD 25.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica al demandado señor JUAN FRANCISCO CAIZA VACA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Germán González del Pozo, Juez.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 08h24.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 384-DP-DPP de 8 de febrero del 2012.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento rendido por el actor señor Mohammed Said Sabbah Hajjaj; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN FERNANDO CAIZA VACA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE

SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AB/883/cc República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A JOSE RENATO ESPINOZA CARDENAS JUICIO: INSOLVENCIA No. 15902011-KM ACTOR: Alexis Stalin Kong Arévalo, Gerente y Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial IMPORFERRI S.C.C. DEMANDADO: JOSE RENATO ESPINOZA CARDENAS O B J E TO : O BT E N E R LA D EC L A RAC I Ó N DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 12h02. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor JOSE RENATO ESPINOZA CARDENAS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio,

sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).-Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).-El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Notarios de esta localidad, Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los


fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52254/k.m.

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA AZUCENA PEREIRA ERAZO y BOLIVAR NAPOLEON URRESTA YALAMA JUICIO: ORDINARIO No. 20100089-JCT ACTOR: MARCOS CONLAGO y MARIA PASCUALA ULCO D E M A N DA D OS : B L A N CA AZUCENA PEREIRA ERAZO y BOLIVAR NAPOLEON URRESTA YALAMA DOMICILIO JUDICIAL: DR. VICTOR HERNAN AGUIAR A. CUANTIA: 500.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de febrero del 2010, las 08h56.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores LUIS ALBERTO AUCANCELA NAULA, MARIA ROSA ELVIRA YANEZ , BLANCA AZUCENA PEREIRA ERAZO y BOLIVAR NAPOLEON URRESTA, a fin de que la con-

testen en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados, en los lugares que se indica para el efecto, mediante Comisión al señor Teniente Politico de la parroquia de Tumbaco. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 15h25.Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal y atento lo solicitado, previó a proveer conforme a derecho, comparezca a esta Judicatura, en el término de tres días en horas hábiles a que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, cítese a los demandados por la prensa.NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 7 de marzo del 2012, las 13h41.Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, cítese a los demandados por la prensa.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO

NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84888/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. EDUARDO ESCUDERO MOSCOSO, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUEN ENMA TIPAN CANDO, AIDA TIPAN CANDO, JOSE TIPAN CANDO, MARIA TIPAN CANDO, JORGE TIPAN CANDO, MARTHA RAZO TIPAN, HUGO RAZO TIPAN, NESTOR RAZO TIPAN Y EN REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DE JENNY DEL CARMEN, JOSE VICENTE, FRANKLIN OSWALDO EL SR. CHRISTIAN PAUL RAZO TIPÁN ACTORES: ENMA TIPAN CANDO, AIDA TIPAN CANDO, JOSE TIPAN CANDO, MARIA TIPAN CANDO, JORGE TIPAN CANDO, MARTHA RAZO TIPAN, HUGO RAZO TIPAN, NESTOR RAZO TIPAN Y EN REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DE JENNY DEL CARMEN, JOSE VICENTE, FRANKLIN OSWALDO EL SR. CHRISTIAN PAUL RAZO TIPÁN D E M A N DA D O S : PEDRO SALVADOR ROMOLEROUX, y ELENA MARGARITA VACCHINO; EDUARDO ESCUDERO MOSCOS y PIEDAD SALVADOR ROMOLEROUX; ALEJANDRO SALVADOR ROMOLEROUX y GIOMAR BORJA DE SALVADOR Y JOSE PEDRO SALVADOR BUSTAMANTE y JOSÉ ALFREDO SALVADOR BUSTAMANTE TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1358-2009-MS. CUANTIA: INDETERMINADA

COMPAÑÍA NACIONAL DE GAS CONGAS C.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE GAS CONGAS C.A. De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto, se convoca a los señores accionistas de la Compañía Nacional de Gas CONGAS C. A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día lunes 16 de abril del 2012, a las 10H00 horas en la sala de sesiones de CONGAS, ubicada en la calle Cusubamba No. 484 y Panamericana Sur, Km. 7 1/2, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1.-

Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, por el ejercicio económico del 2011; 2.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, por el ejercicio económico del 2011; 3.- Conocimiento y resolución sobre el informe de los Auditores Externos, por el ejercicio económico del 2011; 4.- Conocimiento y resolución sobre el Balance de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio del 2011; 5.- Resolución sobre el destino de las Utilidades; 6.- Conocer y Resolver sobre el aumento de Capital y reforma a los estatutos de la compañía; 7.- Elección de Comisario Principal y Alterno, y fijación de sus remuneraciones; 8.- Designación de Auditores Externos. De manera especial e individual se convoca al Comisario, Señor economista Patricio Rojas Arias. Los Balances, informe de Gerente General, informe de Comisario e informe de los Auditores Externos, se hallan a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Quito marzo 30 del 2012.

El pueblo es la fuente de todos los poderes; él sólo puede delegarlos. M i r a b e au

PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2009, las 12h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores Eduardo Escudero Moscoso y Piedad Salvador Romoleroux, Alejandro Salvador Romoleroux y Giomar Borja de Salvador, Pedro Salvador Romoleroux y Elena Margarita Vacchino, José Pedro Salvador Bustamante y José Alfredo Salvador Bustamante, por el término de quince días. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Cítese a los demandados señores Eduardo Escudero Moscoso, Piedad Salvador Romoleroux, Alejandro Salvador Romoleroux, Giomar Borja de Salvador, Pedro Salvador Romoleroux, Elena Margarita Vacchino, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores José Pedro Salvador Bustamante y José Alfredo Salvador Bustamante, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.

Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 19 de marzo del 2012, las 12h59. Atento a lo solicitado en el escrito presentado por los actores y lo previsto en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos del finado señor EDUARDO ESCUDERO MOSCOSO, mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, con quienes se contarán en la presente causa.Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado, Juez Temporal.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84935/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: J UA N F RA N C I S C O HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: MARIA ENCARNACIÓN BAUTISTA SEGOVIA.

Demandados: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1469-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Lote de terreno signado con el número CIENTO CINCO, situado en la Parroquia de Conocoto en el sector del barrio Huertos Familiares Hospital Militar perteneciente a la parroquia de Conocoto PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h12. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARIA ENCARNACIÓN BAUTISTA SEGOVIA en contra JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto el efecto, confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BRISMAR BRISAS DEL MAR S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía Brismar Brisas del Mar S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día Miércoles 11 de Abril del 2012, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en el Pasaje Sena # 138 y Avenida de los Shyris, a las 17h00, con el objeto de conocer y resolver sobre los puntos del siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 4. Resolver acerca de los resultados del ejercicio económico del año 2011. 5. Elección de Presidente, Vicepresidente y Directores del Directorio, de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Compañía. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la empresa Licenciada Adriana Guzmán, según lo estipulado en el Art. 242 de la Ley de Compañías, quien además ha sido personalmente convocada por escrito. Los documentos a ser conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 30 de Marzo del 2012 Ing. Marcelo Rovayo M. PRESIDENTE

JUAN ELJURI ANTON PRESIDENTE AR/86072/cc

AB/996/cc

Revista judicial VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84712/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ESTRELLA LASCANO JAIME HUMBERTO y PROAÑO CAMACHO FANNY ISABEL, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR ANGEL BELISARIO TORRES VERA ACTOR. Angel Belisario Torres Vera DEMANDADOS. Estrella Lescano Jaime Humberto y Proaño Camacho Fanny Isabel JUICIO : Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2011- 1471 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 5 de diciembre de 2011, las 12h21. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores ESTRELLA LASCANO JAIME HUMBERTO y PROAÑO CAMACHO FANNY ISABEL, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84699/tf JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel, de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Pablo Mauricio Cavila Soliz ACTOR: Diego Danilo Berni Silva DEMANDADO: Pablo Mauricio Davila Soliz CAUSA No. 70-2012 O B J E TO : Demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un Vehículo sin placas, Marca : Chevrolet, Clase : Furgoneta, Año de Fabricación: 2002, Color: Café, Motor No. A020221BRI, Chasis No. IGNDX03E92D247802, Modelo: Venture, País de Origen: Canada. La presente demanda la fundamenta en lo que dispone los

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Arts. 2398, 2401, 2408, 715 y mas disposiciones legales y pertinentes de nuestro Código Civil Codificado CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Napoleón Borja Borja PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 21 de Marzo del 2012; las 15H40.VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial.- La demanda y reforma a la demanda que anteceden, son claras, precisas y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se las admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda, reforma a la demanda y este auto al demandado señor PABLO MAURICIO DAVILA SOLIZ, a fin de que en el término de ley, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del actor cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en la Dirección Provincial de Pichincha de la Agencia Nacional Tránsito, Transporte Terrestre Seguridad vial; anéxese los documentos acompañados; bajo prevenciones de Ley fije domicilio judicial fuera del Despacho y en el perímetro urbano de esta ciudad.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda., Juez (T).- Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligaban que tienen de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Ab. Jorge Mier Burbano Secretario 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos. Existe firma y sello. A.P./52477/k.m.

REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO No. 828-2.005-CI Pone en conocimiento del público en general que en la secretaria de esta Judicatura, el día Martes diecisiete de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a efecto el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del siguiente bien inmueble embargados dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: El inmueble dentro del cual se encuentran el cincuenta por ciento de los derechos y acciones cuyo avalúo se ordena, se identifica como lote DIEZ, que se encuentra localizado en la prolongación de una vía sin nombre, en el barrio San Vicente, jurisdicción de la Parroquia urbana Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en la zona trece, sector dos de la manzana treinta. El cincuenta por ciento de los derechos y acciones están dentro del predio que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte en 40,57 m. de extensión con lote de Carlos Bautista, Sur: en 42,50 m. de extensión con proyecto (actualmente con quebrada) Este en 41 m. de extensión con propiedad particular (herederos Serrano) Oeste: en 42,70 m. de extensión con propiedad de Rosa Cumbajín en una parte y en otra 6 m. con acceso vehicular Superficie total: 1.778,20 m2. de acuerdo con el certificado y acta de embargo.

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Revista judicial C6

VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Lote de terreno de forma trapezoidal su topografía relativamente plana, acondicionada para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, no cuenta con cerramientos propios, el lote cuenta con una construcción de dos plantas destinada a vivienda, otra edificación de una planta que esta inconclusa a nivel de obra muerta, otra construcción de una planta destinada a vivienda y dos galpones en construcción de tipo provisional destinados a, talleres de carpintería, cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica; la vía de acceso es de tierra y empedrada, el bien inmueble se encuentra en un sector urbano en proceso de consolidación. RESUMEN DEL AVALUO Terreno $32.007,60 (a razón de 18 dólares c/m2) Construcción dos plantas: $19.600,oo (a razón de 140 dólares c/m2) Construcción inconclusa: $ 6.272,oo (a razón de 112 dólares c/m2) Mediagua: $ 6.500,oo (a razón de 100 dólares c/m2) Lavandera y galpones: $ 2.500,oo. Estimado de acuerdo al mercado de bienes y avalúo catastral, lo que da un valor total de USD 66.879,60. Son: sesenta y seis mil ochocientos setenta y nueve 60/100 dólares americanos. El valúo del cincuenta por ciento del inmueble a rematarse es de USD 33.439,80. SON TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 80/100 DÓLARES AMERICANOS Por ser el segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo total aprobado del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble; debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./84367 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día miércoIes dieciocho de abril del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevara a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 20031997, mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. América N35-132 y calle Mañozca casa N°20 del Conjunto habitacional Jardines de las Americas de la Parroquia Rumipamba perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA N° VEINTE NORTE: En 5,40 m con espacio común SUR: En 5,40 m con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 ESTE; En 9,00 m Con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 OESTE: En 9,00 m Con casa N° 21 ARRIBA: Espacio libre en 49,45 m2 ABAJO: Terreno común en 49,45 m2 AREA= 148,35m2 ALICUOTA: 0,3345 % Cuarto de servicio y medio baño, alícuota proporcional sobre el terreno y bienes comunales equivalentes a 3,984% D ES C R I P C I O N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - . Tiene todos los servicios

básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Es un conjunto en propiedad horizontal CASA DE VIVIENDA Constituido en tres pisos: Planta baja: Sala, comedor, cocina, Segunda planta alta: Dormitorio incluye baño, dos dormitorios, baño. Tercera planta alta: área de televisión. Construido de: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos Pisos de parquet en planta baja en dormitorios alfombra unos y parquet otros. - Gradas de hormigón con recubrimientos de parquet y pasamanos de madera. - Puerta de acceso de hierro y otra de madera. - Puertas interiores de madera. - COCINA: Pisos de vinil, paredes con cerámica, mesón de hormigón con recubrimientos de formica, muebles bajos de madera. - BAÑOS: Con recubrimientos de vinil, sanitarios nacionales, tina de fibra y cortina de aluminio y acrílico. AREA= 148,35 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa 148,35 m2 a $ 420,00 c/m2 $ 62.307,00 SUMA: $ 62.307,00 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 62.307,00 x 50% de derechos y acciones = $ 31.153,50 SON: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 50/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento , se recibirán posturas

JUDICIAL QUITO

que cubran hasta las dos tercera partes del 50%, del avaluó del bien embargado; debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a orden del Juzgado o en dinero efectivo. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84850/tf REPUBLICA DEL ECUADOR Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha QUITO ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro. 289- 2006-J.P., el día que contaremos veintiséis (26) de abril (04) del dos mil doce (2012) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan: AVALUO de BIEN INMUEBLE De acuerdo a Providencia ordenada por el Señor Juez y estando dentro del término, siendo el día 1 de diciembre del año 2011 a las quince horas, se da inicio al avaluo del bien raíz materia de la presente diligencia. Nos constituimos en el inmueble ubicado en la calle Diego de Vásquez No. 71-743 departamento No. 603, denominado Pent House -PH-, ubicando en el Edificio Tiziano de Sector Ponciano Bajo en Cotocollao, con la presencia del Dr. Alvaro Cadena — Procurador Judicial del Banco Capital S.A.-, la señora Sandra Chávez - Administradora encargada del Edificio Tiziano- y Williams Gallegos en calidad de perito designado por el Juzgado que suscribe el presente informe: 1.- DETALLE DEL BIEN AVALUADO Departamento No. 603 denominado Pent House, ubicado en el Edificio Tiziano en la calle Diego de Vásquez No. 71-743, sector

NUKAPITAL S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo décimo tercero del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de NUKAPITAL S.A. a la Junta General Ordinaria que se reunirá el día viernes 13 de abril del 2012 a las 11h00 en las instalaciones de la Compañía situadas en la calle Mariscal Foch E6-11 y Reina Victoria en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2011. 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico 2011. 3. Conocer y resolver sobre el informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2011. 4. Conocer y resolver sobre el Balance Anual y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 5. Conocer y resolver sobre el destino de resultados económicos. 6. Elegir Comisarios principal y suplente para el período 2012, y fijar sus honorarios. 7. Designar Auditores Externos para el período 2012, y fijar sus honorarios. Especial e individualmente convoco a la Comisaria de la Compañía, señora Judith Jara de Cueva. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, de la Comisaria y de Auditoría Externa se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en la calle Mariscal Foch E6-11 y calle Reina Victoria en la ciudad de Quito. Quito, a 29 de marzo del 2012 Ing. Gustavo Alejandro Terán Macías Gerente General AR/86193/cc

Los jóvenes de una nación son los depositarios de la posteridad. D is r a e l i

de Ponciano Bajo Parroquia de Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito, el cual está compuesto de alícuota dos punto cincuenta y dos treinta y nueve por ciento, Terraza nivel mas catorce coma setenta y mas diez y siete coma diez y seis, alícuota dos punto ochenta y cinco cincuenta y siete, alícuota total de CINCO PUNTO OCHENTA CERO UNO; parqueadero número cuatro, alícuota cero punto veinte y cuatro veinte y uno; y bodega número cuatro alícuota cero coma dieciocho veinte y seis por ciento, inmueble que forma parte del Edificio Tiziano. El departamento consta de tres dormitorios cada uno con sus respectivos baños completos, con closets, tinas de baño, áreas de tocador; con acabados de primera. El piso de los dormitorios esta alfombrado. El dormitorio master consta adicionalmente con vestidor. Los baños de los dormitorios están recubiertos de cerámica de piso a techo y mantienen closets. La cocina mantiene muebles aéreos y bajos laminados, el piso es de cerámica de primera calidad, y mantiene una zona para maquina lavadora y secadora a un lado de la cocina. La grifería de la cocina y baños es Cooler de primera calidad. El piso de la sala y el comedor son de tabloncillo de chanul lacado. Las paredes internas del departamento son afinadas y pintadas Se puede observar que el departamento a la fecha del avalúo esta en malas condiciones por falta total de mantenimiento durante los últimos años, existiendo en varias paredes signos de humedad. Los servicios básicos de energía

eléctrica, agua y teléfono han sido retirados del departamento por falta de pago según explicación de la Administradora encargada. Al departamento se accede por gradas o por ascensor que dispone el edificio. 2.- LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos Singulares, Superficie del Departamento No. 603 que incluye Terraza y Terraza según las escrituras de constitución de Hipoteca Abierta son como sigue: NORTE: 15 metros con 50 cm con vacio SUR: 15 metros con 50 cm con departamento 602 hall vacio ESTE: 12 metros con 60 cm con terraza OESTE: 15 metros 60 cm vacio y departamento 602 ARRIBA: 198 m2 con 10 decímetros cuadrados con terraza de depto. 603 ABAJO 198 m2 con 10 decímetros cuadrados con depto. 504 y 505. La superficie total del departamento es de 198 m2 con 10 dm2 con una alícuota de 2.5239 Los linderos singularizados y superficie de la Terraza Nivel +14.76 se detalla a continuación: NORTE: 2 m con 60 centímetros con vacio SUR: 2 m con 60 centímetros con vacio ESTE: 12 m con 60 centímetros con vacio retiro frontal OESTE: 12 M con 60 centímetros con departamento 603 ARRIBA: 33 m2 con terraza de departamento 603 ABAJO: 33 m2 con departamento 504 y 505 La superficie total es de 33 m2 y alícuota parcial de 0.4204 Los linderos singularizados y

superficie de la Terraza Nivel +17.16 se detalla a continuación: NORTE: 18 m con 40 cm con vacio SUR: 18 m con 40 cm con terraza de departamento 602 ESTE: 12 m con 60 cm con vacio retiro frontal OESTE: 15 m con 60 cm con vacio terraza de departamento dos ARRIBA: 224 m2 15 decímetros cuadrados con cielo ABAJO: 224 m2 15 decímetros cuadrados con depto. 603 La superficie total es de 224 m2 con 15 dcm. Cuadrados y alícuota de 2.8557 El avalúo total del departamento y terrazas es de US $ 134.400 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos) esto es a US$ 600 por metro cuadrado. El avalúo del garaje número cuatro es de $ 6.000, El avalúo de la bodega número cuatro es de $ 4.000 EL AVALUO TOTAL DEL DEPARTAMENTO INCLUYENDO TERRAZA, TERRAZA, GARAGE Y BODEGA ES DE US $ 144.400 (ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares americanos), según superficies singularizadas en informe. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL. DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 10h56.El escrito que antecede agréguese a los autos y téngase en cuenta su contenido.- En lo principal se señala el día 26 de abril del dos mil doce, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate del Departamento Seiscientos tres, alícuota 2,5239%. Terraza, nivel más catorce coma setenta y seis; alícuota 0.4204%, terraza, nivel mas diez y siete coma diez y seis, alícuota 2.8557%, alícuota total: 5.8001; parqueadero cuatro; alícuota: 0.2421; Bodega Cuatro, alícuota: 0.1826% que forma parte del Edificio Tiziano, de la parroquia Cotocollao, de éste cantón, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras

METROCIENTIFIC S.A.

METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S.A.

CONVOCATORIA La Compañía METROCIENTIFIC S.A. “METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S.A.” de conformidad al Artículo Décimo Primero de su Estatuto, convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el día martes 10 de abril de 2012 a las 17H00 en la oficina ubicada en las calles Gregorio Archilla S18-41 y Cardenal Marcelo Spinola Sector Solanda, los temas a tratar son los siguientes: ORDEN DEL DÍA: 1.- Constatación del Quórum 2.- Conocimiento y resolución sobre Aumento de Capital Social. De no existir el Quórum reglamentario a la hora señalada, se podrá reunir en segunda convocatoria 30 minutos mas tarde con los socios presentes. Atentamente

partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo [os interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. F).- DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Doctor Julio Gordillo Maldonado, Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 06 de Marzo del 2012. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84629/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE El día lunes lunes 7 de mayo del año en curso, desde las trece horas a las diecisiete horas, en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, se va ha proceder al remate del bien inmueble embargado en la presente causa . Juicio Ejecutivo No 926-2009-JT. Depositario Judicial Sr. Saúl Vinueza. ANTECEDENTES Consta en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, que el 18 de octubre de 1996 , en la Notaria del Dr. Edgar Patricio Terán Granda e inscrita el 30 de octubre de 1996, existe la escritura de compra- venta que otorga los con cónyuges Héctor Nelson Heredia Villamar y Ana Teresa Morales Fiallos a favor del demandado y su cónyuge. El 25 de junio de 1998, se halla inscrita la primera copia de una

escritura pública otorgada el 27 de abril de 1998, ante el Notario Dr. Gonzalo Román Chacón, de la cual consta que el demandado y su cónyuge. para los resultados de las obligaciones contraídas o que a lo posterior contrajeron por los contratos a celebrarse con la Empresa Municipal De Agua Potable .Constituyen Primera Hipoteca Abierta. Sobre el predio lote No. 106 de la Urbanización las Retamas, quedando prohibida de enajenar, hasta que los deudores cancelen totalmente las obligaciones contraídas para con Panamericana del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Consta que el 16 de octubre del 2009, del libro de Prohibiciones de enajenar con la Providencia Dictada el 26 de agosto del 2009, por el señor Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, mediante la cual prohíbe enajenar los derechos y acciones equivalentes al 50% que el demandado, tiene sobre el lote de terreno signado con el No.106 de la urbanización Las Retamas. Dentro del Juicio Ejecutivo 926-2009 JT UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD. El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia de San Pedro de Taboada, Urbanización las Retamas, esquina entre calle de las Retamas y de las Palmeras, de terreno No.106. Se ingresa por la calle Los Cedros y los Pinos. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE Norte: 29,50m con lote No. 107 Sur: 29,50 con la calle B, actualmente con las calles de la Palmeras Este: 39,50 con la calle G hoy calle de las Retamas Oeste: 39,53m con lote No. 105 Superficie: 1159,24m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Urbanización Las Retamas es una Urbanización cerrada, con calles adoquinadas, aceras con alumbrado público, tiene agua potable, alcantarillado luz eléctrica, tiene puerta de ingreso a la Urbanización con guardianía privada las 24 horas, la urbanización tiene áreas ver-

CONVOCATORIA Se convoca a los socios de la compañía MAGTURIS S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 14 de abril del 2012 a partir de las 14:00 horas, en la sede de la Asociación de Personas Adultas Mayores San Ignacio de Loyola ubicada en la calle José Argudo S23-90 y Juan Barreto (esquina, sector de Solanda), para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum. Lectura y aprobación del acta anterior. Lectura y aprobación del informe de Presidencia. Lectura y aprobación del informe de la Comisaria sobre los Estados Financieros del año 2011. 5. Lectura y aprobación del informe de Gerencia. 6. Lectura y aprobación de los estados financieros del año 2011. 7. Aprobación de la adopción del las normas NIF para Pymes. 8. Aprobación del presupuesto para el año 2012. 9. Resolución de continuidad de las actividades de la compañía 10. Ratificación o remoción de los administradores. 11. Informe de inspectores de trabajo. 12. Asuntos varios. Las copias de los estados financieros y demás documentos están disponibles para los socios en las oficinas de la empresa ubicadas en la Alejandrino Velasco S13-300 y Maximiliano Ontaneda. Se invita en forma especial a la Comisaria señora Magaly Sánchez. Lic. Fernando Rueda GERENTE GENERAL

CESAR YAMBAY BUENO PRESIDENTE EJECUTIVO

Quito, 29 de Marzo del 2012.

AB/1010/cc

AR/86191/cc


des, comunales y de recreación CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es una casa esquinera entre las calles De Las Retamas y De las Palmeras tiene cerramiento de bloque y columnas de hormigón recubierto con hiedra, se ingresa por una puerta de hierro que tiene portero eléctrico a una acceso de unas gradas con recubrimiento de cerámico se accede a un pórtico y a la vivienda a través de una puerta de madera con vidrio tallado. La vivienda esta a un nivel +1,08m con respecto a la calle De Las Palmeras, construida con estructura puntual de hormigón armado con losa de entrepiso y losa de cubierta accesible, en planta baja se encuentra el área social, comedor, cocina con muebles altos y bajos, un baño social, un estudio y un dormitorio con baño, los pisos son con cerámica, el baño y la cocina tienen pisos y paredes de cerámica, las ventanas con aluminio y vidrio, las ventanas del comedor y sala son de pisos a techos, todas las puertas interiores son de madera, la cocina tiene dos entradas la una al área social y la otra al hall de entrada de la vivienda hacia la puerta principal, en la segunda planta hay tres dormitorios con closet el uno con vestidor y cada uno con su baño. La casa se encuentra en condiciones buenas De mantenimiento y tiene humedad. En la salida a la parte posterior hay un BBQ y una cancha de futbol de césped además en la parte frontal y lateral tienen jardín con plantas ornamentales y en las esquinas de la cancha existen arboles de manzanas, duraznos, cereza china, limoneros y aguacates. También se ingresa por un porton de hierro al garaje que es pavimentado AVALUO Denominación Area m2 Valor m2 Valor total i.v Valor residual Terreno; 1.159,24; 70,00; 81.146,80; 81.146,80 Construcción; 320,00; 320,00; 10.240,00; 92.160,00 Total 173.306,80; 50%; 86.653,40 SON CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS DOLARES USD 80/100 i.v. es

el deterioro que sufre las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL DEMANDADO CORRESPONDE A OCHENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES USD CON 40/100 Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las el cincuenta por ciento del avaluo en dinero en efecto o cheque certificado, debiendo consignar el diez por ciento de la oferta realizada, en dinero en efecto o cheque certificado a nombre de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. Secretario ( e ) Hay firma y sello AR/85911/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA JUICIO EJECUTIVO –LETRA E HIPOTECA- 1281-2007-JFV-RCO ANTECEDENTES.1. Con fecha 13 de mayo de 2008, el señor Víctor Paucar M. en su calidad de Alguacil Mayor del Cantón Quito, conjuntamente con el doctor José Fredy Cedeño Rosado, como depositario judicial, procedieron a realizar el embargo ordenado por su Autoridad, sobre el inmueble materia del presente peritaje. 2. En Providencia General del 08 de noviembre de 2011, se dispone que: Agréguese el escrito y anexo. En atención a lo solicitado y a fin de que realice el avalúo del inmueble embargado, se nombra perito a Luis Tapia Arroyo (2850428/087298971), si de aceptar el cargo se posesionará del mismo en día y hora hábil y presentará su informe en

el término de diez días. 3.- El 08 de noviembre de 2011, a las 09h51, dieciséis horas veinte minutos, ante el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y el señor Secretario, comparezco con el objeto de posesionarme del cargo de perito. OBJETIVO GENERAL DE LA PERCIA.Realizar el avalúo sobre el inmueble embargado. UBICACIÓN POLÍTICO – ADMINISTRATIVA.El bien inmueble materia de la presente experticia, se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chaupicruz, Sector El Pinar Alto, calle “F”, No. 48 – 100, Edificio Estefanía, Bloque 2, Dpto. No. 4. LINDEROS Y ÁREAS.Los linderos y superficie del lote de terreno, donde se construyó el Edificio Estefanía son: Norte: En una longitud de 44,84 m. Con lote No. 114 Sur: En una longitud de 42,50 m. Con lote No. 110 Este: En una longitud de 37,43 m. Con lote No. 111 Oeste: En una longitud de 37,80 m. Con calle “F” Alícuota: 4,743 % Superficie total: 1.604,00 m2 Los linderos y superficie del Departamento No. 4 del bloque do son: Norte: En una longitud de 13,60 m. Con accesos a parqueadero. Sur: En una longitud de 13,60 m. Con bloque No. 1 Este: En una longitud de 13,60 m. Con áreas comunales. Oeste: En una longitud de 37,80 m. Con calle “F” Arriba: Cubierta, en 221,88 m2. Abajo: Departamento No. 3, en 236,85 m2 Alícuota: 20,84 % Superficie total: 308,12 m2 INFRAESTRUCTURA URBANA EXISTENTE.La infraestructura urbana que existe en el sector es la que se detalla a continuación: Redes Generales y servicios adicionales Energía Eléctrica (110V y 220 V) X Red General de Agua Potable X Alcantarillado y Recolección de Agua Lluvias X

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA LAB-NYSE CIA. LTDA. De conformidad con lo previsto en el Artículo Vigésimo Primero del Estatuto Social convoco a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía LAB-NYSE CIA. LTDA., a efectuarse el día miércoles 11 de abril de 2012, a las 16H00, en la Sala de Sesiones de las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Leonardo D’Vinci 238 y Miguel Angel, La Primavera 1, Cumbayá; para el conocimiento y resolución del siguiente orden del día: 1. Designación de Presidente Ejecutivo y Gerente General de la Compañía.

Un hombre que juzga a otro hombre es un espectáculo que me haría estallar de risa, si no me hiciese piedad. G. F l au b e r t Alumbrado público X Red Telefónica X Calles asfaltadas y adoquinadas X Bordillos de hormigón X Servicio de Recolección de Basura X Servicio de Telefonía Celular X Transporte urbano X CA R AC T E R Í ST I CA S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.- Un woking clóset - Un balcón TERCER NIVEL: - Sala de Televisión CUARTO NIVEL: - Un dormitorio - Un dormitorio con clóset Tiene más de 20 años de construcción y a continuación detallo las siguientes características constructivas: Descripción Generales Estructura Cubierta Mampostería Puerta Acceso Principal Fachadas Generales Tipo de Acabados Columnas de Hormigón Losa de cemento con hierro en la. De madera en la primera planta alta Bloque ladrillo Madera contra puerta de hierro Enlucidas y pintadas Estado / Bue. / Reg. / Mal. Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Instalaciones: Agua Sanitarias Eléctricas Tipo de Acabados Empotradas y vista Empotradas Empotradas y vistas Estado Bue. / Reg. / Mal Bueno Bueno Bueno Recubrimiento Paredes: Todos los Ambientes Baños Tipo de Acabados Enlucidos y pintados Cerámica, enlucidas Estado Bue. / Reg. / Mal. Regular

Regular Recubrimiento de Pisos: Dormitorios Área Social Baños y Cocina Tipo de Acabados Alfombrados Madera Cerámica Estado Bue. / Reg. / Mal. Regular Regular Regular Carpintería: Ventearía Tipo de Acabados Aluminio – vidrio y porta ventanas Estado Bue. / Reg. / Mal. Regular Una Suite: Es una construcción a medio terminar, con el piso de cemento y cerámica, un baño completo con tina, y tres áreas bien definidas, con una superficie de 48,00 m2. Un parqueadero: Cubierto para dos autos y con piso de cemento. I N FO R M AC I Ó N DE LA DIRECCIÓN METROPOLITANA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.Identificación del Propietario: Número del predio: 182547 Clave Catastral: 11902 11 011 001 002 002 Cédula de identidad: 00001704940145 Nombre del propietario: ROMO ALTAMIRANO GINO PATRICIO Identificación del Predio: Parroquia: Cochapamba Barrio / Sector: El Pinar Alto Administración Zonal: Norte Datos de terreno: N o m b re del edificio: ESTEFANÍA Área de terreno: 1.604,00 m2 Área de construcción: 1.3101,59 m2 Frente: 38,10 m Propiedad horizontal: SI Derechos y acciones: NO Regulaciones: Zona Zonificación: A8(A603-35) Lote mínimo: 600 m2 Frente mínimo: 15 m Pisos Altura: 9 m Número de pisos: 3 Retiros

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CENDIA C. A.” Convócase a los accionistas del CENTRO EDUCACIONAL DE IDIOMAS Y ESPECIALIZACIONES ADMINISTRATIVAS C. A. a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 12 de abril de 2012, a las 19h00 en su local, calle Baquerizo Moreno E8-26 y Av. 6 de Diciembre de esta ciudad, con el siguiente orden del día: 1. Informe de la Señora Gerente 2. Aprobación del informe 3. Distribución de resultados Se convoca de manera especial al Ing. Ángel Vega Comisario de la Compañía.

Quito, 28 de marzo de 2012

Quito, marzo 29 de 2012

ING. MARCO CRESPO VÁSQUEZ PRESIDENTE EJECUTIVO

Revista judicial VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chaupicruz, Sector El Pinar Alto, calle “F”, No. N48100, Edificio Estefanía, Bloque 2, Dpto. No. 4., de propiedad de los demandados de la presente causa judicial, señores GINO PATRICIO ROMO ALTAMIRANO y TANIA MARÍA RE ALMEIDA, tiene un avalúo comercial de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 49 / 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello AB/772/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ordinaria No. 948-2000, (J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 19 de abril del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, que corresponde al 50% de derechos y acciones, cuyas características se detallan a continuación: IDENTIFICACIÓN FÍSICA El inmueble está compuesto por una casa de adobe, cubierta de teja, eternit, zinc, isos pavimentados, a decir de la demandada fue construido en el año de 1956, con un parea de 204 m2, en estado malo, al momento cuenta con dos locales comerciales que son ocupados con dos locales comerciales que son ocupados por una tienda y el otro por un almacén de venta de repuestos automotrices, el resto del inmueble se

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la compañía DIALCENTRO S.A., a Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 9 de abril del 2012, a las 17H00, en el local de la Compañía ubicado en la Av. Pérez Guerrero No. 462 de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día. Nombramiento de Comisario de la Compañía para que realice los informes correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Esperanza Velasco Morejón Gerente General

Sra. Aída Vega Barragán GERENTE AB/1005/cc

Frontal: 5 m Lateral: 3 m Posterior: 3 m Entre Bloques: 6 m COS-TOTAL: 105 % COS-PB: 35 % Forma de Ocupación del Suelo: (A) Aislada Clasificación del suelo: (SU) Suelo Urbano Etapa de incorporación: Etapa 1 (2006 hasta 2010) Uso Principal: (R1) Residencia baja densidad C O N S I D E R AC I O N E S DE COMERCIALIZACIÓN: Por la ubicación del inmueble, dentro de una zona mayoritariamente destinada a vivienda, la venta de este inmueble estaría orientada y resultaría muy atractiva para un estrato económico medio alto. METODOLOGÍA UTILIZADA EN ESTA VALORACIÓN: Valor de Compartido: Partimos de un costo por m2 de terreno de USD $ 80,00; y de construcción de USD $ 380,00. C R I T E R I OS U T I L I ZA D OS PARA LA VALORACIÓN DEL INMUEBLE: - El estudio de mercado del sector y la ubicación del bien - Las posibilidades reales de comercialización actualmente. AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Tomando en cuenta todo lo analizado anteriormente el avalúo comercial del inmueble está dado por la oferta y demanda de la zona y sectorizado según la incidencia del entorno, los servicios básicos, infraestructura del sector, accesos, vías, servicio de transporte, etc, el total del avalúo del bien inmueble materia de la presente experticia es: DESCRIPCIÓN Alícuota de Terreno Departamento Suite Parqueadero y otros CANTIDAD 1.604,00 308,12 48,00 UNIDAD m2 m2 m2 VALOR UNITARIO 20,84% $ 380,00 $ 240,00 VALOR TOTAL $ 26.741,89 $ 117.085,60 $ 11.520,00 $ 6.000,00 Total Avalúo: $ 161.347,49 Por todas las consideraciones realizadas y descritas en el presente informe pericial, se determina que el avalúo sobre el bien inmueble materia de la presente experticia, que se

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utiliza como vivienda, en la parte posterior cuenta con una construcción mixta e dos plantas de madera, sus linderos se encuentran claramente delimitados. 1.3.- UBICACIÓN.Provincia: Pichincha Cantón: Quito Distrito Metropolitano Parroquia: Benalcázar Sector: Iñaquito Dirección: Av. 10 de Agosto N36151 entre Av. Naciones Unidas y calle Galines 1.4.- SITUACIÓN LEGAL.Escritura: de Posesión Efectiva 1 . 5. LINDEROS DEL INMUEBLE.SEGÚN MEDICIÓN Y ESTADO ACTUAL Norte: 20.70m con inmueble del señor Moisés Coba Sur: 20.70m con inmueble del señor Luis Castrillón Este: 9.80m con Av. 10 de Agosto Oeste: 10.45m con inmueble del Sr. Moisés Coba Superficie del inmueble (terreno): 210.85m2 2.-AVALUO Se procedió a la valoración del lote mediante la determinación de un valor unitario por m2 de terreno. Costo del m2 de terreno Estos valores promedio se obtuvieron mediante un muestreo y una investigación de mercado en los terrenos del sector. De esta investigación se establece como valor de mercado el de USD 300.000/m2, valor que se ajusta y esta de acuerdo con los precios que ya se han comercializado anteriormente en el sector, tomando en consideración que el inmueble reencuentra ubicado en un sector urbano consolidado con incidencia comercial y habitacional, rodeado de edificios públicos, privados, centros comerciales; con todos los servicios de infraestructura. AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN Terreno Construcción ÁREA (m2) 210.85 204.00 COSTO/m2 (USD) 300.00 40.00 PRECIO DE AVALÚO (USD) 63,255.00 8,160.00 PORCENTAJE EN RELACIÓN CON EL AVALÚO TOTAL (%) 88.57 11.43 TOTAL 71,415.00 100.00 AVALÚO TOTAL: SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES ($ 71,415.00). El embargo del inmueble se realiza sobre el 50% de derechos y acciones, el mismo que asciende a la cantidad de USD $ 35.707,50 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS). Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado se encuentra a cargo del Dr. Luis E. Arias, Depositario Judicial de Quito.- Quito, 05 de marzo del 2012. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello AR/85766/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES U S UA R I OS C O N O C I D OS O NO DE LAS AGUAS,

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SECRETARIA Hay firma y sello AC/84883/tf

VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO, PARA USO DOMÉSTICO, ACTIVIDAD DEL PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Y RIEGO, EN EL CAUDAL 7,50 L/S, UBICADA EN PREDIO DEL SOLICITANTE, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Néstor Jofre Izurieta Sánchez. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, actividad del procesamiento industrial y riego. Dentro del trámite N° 4157-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4157-11 Cs - Quito, 27 de diciembre del 2011.- Las 11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes del pozo profundo, para uso doméstico, actividad del procesamiento industrial y riego, en el caudal de 7,50 l/s, ubicada en el interior de la propiedad del solicitante, perteneciente a la parroquia Calacalí, Cantón Quito, provincia de Pichincha, presentado en este Centro Zonal Quito por el Ing. Néstor Jofre Izurieta Sánchez; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del pozo profundo, ubicada en la propiedad del compareciente, perteneciente a la parroquia Calacalí, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Calacalí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 4.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogada Patrocinadora. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Mnauel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./52482/k.m.

JUDICIAL QUITO

EXTRACTO: ACTOR: MARCO ANTONIO PEÑARRETA SOLIZ D E M A N DA D OS : MIGUEL HERNAN JARAMILLO SUAREZ FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE NUMERO DE JUICIO: 06-10-GG TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $ 247.000,oo, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS OBJETO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ABOGADO DEFENSOR: DR. ALFONSO ESCUDERO SOLIZ CASILLA JUDICIAL: 3928 PROVIDENCIA: TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PICHlNCHA.- Quito, 2 de diciembre del 2010, las 10H15.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por Marco Antonio Peñarreta Solis, es clara y precisa, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite verbal sumario. Cítese a los demandados MIGUEL HERNAN JARAMILLO SUAREZ y FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE, por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial de Quito, en las direcciones indicadas para el efecto: A MIGUEL HERNÁN JARAMILLO SUÁREZ en esta ciudad de QUITO, CALLE MARIANO EGAS N38-66 y JOSE VILLALENGUA; A FABIAN AL EJAN D RO JA RA MI L LO FREIRE en esta ciudad de QUITO, URBANIZACIÓN EL BOSQUE, AV. DEL PARQUE, CLL 3 EDF. 211 LT 208; o a los dos demandados en su lugar de trabajo ubicado en esta ciudad de QUITO, AV. AMERICA Y DIGUJA, EDIFICIO PAREDES GARRIDO. P 6 DPTO. A. Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero y la autorización conferida a sus defensores. Incorpórese al expediente la copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en contra de los mencionados ciudadanos, con la razón de estar ejecutoriada. Notifíquese. F) Dr. Patricio Calderón Calderón, PRESIDENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus futuras notificaciones. Dra. Margarita Jiménez M.

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA No. 0512011-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ (Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. DEMANDADA: TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 09h04.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, en virtud del Oficio No.927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el Dr.- PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial del Banco AMAZONAS S.A., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial solicitado.-De la documentación acompañada por el Actor, se presume que la señora TANIA DEL CARMEN CASTILLO, se halla comprendida dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.- Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.-2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-3).-Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.-5).Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes

Flammarión Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.- 6).-La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Migración, Bancos de la localidad, Notarías, Registro Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.-7).Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor.- Cítese a la demandada señora TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- La Demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.-Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor , para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 15h04.- Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE

mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Notifíquese.f) Ab. Fabricio Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84872/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER INES AURORA CASARES ARANDI Con el extracto de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Providencia que a continuación sigue: ACTOR: MARIA PAULINA PORTILLA AYALA.DEMANDADAS: MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER, INES AURORA CASARES ARANDI. Cuantía Indeterminada Juicio No. 17307-2012-0047 OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Adquisitiva de Dominio. PROVIDENCIA.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, a las 08h28, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita. En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta Providencia a INES AURORA CASARES ARANDI, Y MARIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PRIMERA EMPRESA CULTURAL PRIMACULTURA S.A.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Se convoca a los accionistas de la compañía PRIMERA EMPRESA CULTURAL PRIMACULTURA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes nueve de abril del 2012, a las 16H00 en el local de la empresa ubicado en la calle Germán Alemán E 10-85 y 6 de Diciembre, de este cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día:

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICESABROT SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA.

1.- Constatación del Quórum y aprobación del orden del día; 2.- Elección del nuevo Gerente General; 3.- Elección de Comisario para los ejercicios económicos 2010 y 2011. 4.- Analizar y aprobar las remuneraciones para las diferentes dignidades. Quito, 28 de Marzo del 2012.

VARIOS TRIBUNAL CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL HERNÁN JARAMILLO SUAREZ y FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE

Una ley primordial y absoluta rige la creación, la ley del progreso. Todo se eleva en el infinito, y las faltas son caídas.

Dr. Jaime Alarcón Repetto Presidente

EX­TRAC­TO

La com­pa­ñía SERVICESABROT SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001584 de 27 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 900,00 Número de Participaciones 900 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: EL EJERCICIO DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SERVICIOS PETROLEROS PARA MANTENIMIENTO DE ESTACIONES Y LÍNEAS DE FLUJO EN GENERAL,... Qui­to, 27 de Marzo de 2012.

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Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

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ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al Juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a las demandadas señoras: INES AURORA CASARES ARANDI, y, MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER, citación que se la realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente En El Registro de la Propiedad de este Cantón: Agréguese al proceso la documentación acompañada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda. NOTIFIQUESE (F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que Comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. Dr. Manuel Amon Medina Secretario A.C./84697 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Natalia Silvana Zurita Landivar ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Natalia Silvana Zurita Landivar JUICIO: Insolvencia No. 1202009-CVM TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra

del deudor FECHA DE INICIO: 11 de Febrero del 2009 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Febrero del 2009, las 10h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor, se desprende que NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la demandada Nathalia Silvana Zurita Landivar ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citada; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada, queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes,

debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios, Registros de la Propiedad y Mercantil, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor Banco Pichincha C. A. en la persona de su Procurador Judicial Dr. Luis Germán Vásquez Galarza.Hágase conocer al público en general, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Cítese a la demandada Nathalia Silvana Zurita Landivar en la dirección indicada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas ala oficina de citaciones.La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Marcia Flores Venal cazar, Juez (S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 9 de diciembre del 2011, las 11h17.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la parte actora a fs. 30, atendiendo el escrito formulado en el escrito de fs. 28 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada señora NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR, mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los

CEDETEC S.A. CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CEDETEC S.A. En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía CEDETEC S.A., a la Junta General Ordinaria, que se celebrará el día viernes 13 de abril del presente año, a las 10H00, en el local de la Compañía, ubicado en la calle República del Salvador No. E9-24 y Suiza en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito. Se convoca de manera expresa al Comisario de la Compañía, señor Edison Cardoso. La Junta conocerá y desarrollará el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Lectura y aprobación del informe del Gerente, correspondiente al ejercicio económico del 2011. 2.- Lectura y aprobación del informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico del 2011. 3.- Conocimiento y resolución del informe de Auditoría Externa del ejercicio económico del 2011. 4.- Conocimiento y resolución de los balances correspondientes al ejercicio económico del 2011. 5.- Elección de los Auditores Externos 6.- Nombramiento de Comisario Quito, marzo 30 del 2012. GLORIA DORADO M. Presidente DIEGO F. ECHEVERRI LEON Gerente AR/86118/cc


periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 01 de Febrero del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84869/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MERCEDES AURELIA TIPÁN OÑA ACTORA: Dra. Rosa Elvira Cabrera Bustillos. DEMANDADOS: Elsa Susana Proaño Tipán, Celina Grimanesa Proaño Tipán y Herederos desconocidos de Mercedes Aurelia Tipán Oña. JUICIO: Partición Nro. 2402012-w.z. TRAMITE: Especial. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: US $ 518.011,64 AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 10h55. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente de conformidad con lo previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el Art. 642 ibidem, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento

Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a las demandadas Elsa Susana Proaño Tipán y Celina Grimanesa Proaño Tipán, en los lugares que se indican.- A los herederos desconocidos de la señora Mercedes Aurelia Tipán Oña, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el Director del Servicio de Rentas Internas.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/84902/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL: NIXON LOZANO MAZZINI por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la Empresa “Montajes Estructurales Nixon Lozano” JUICIO LABORAL No. 5392010-AC ACTOR: BALDEMIRO IGNACIO CHINCHIN GARCÉS DEMANDADOS: NIXON LOZANO MAZZINI por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la Empresa “Montajes Estructurales Nixon Lozano” e Iván Sanango. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 10h05.- Dr. José Proaño Egas, reasumo el cono-

cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Séptimo del Trabajo de Pichincha.- En lo principal, por cuanto por un error mecanográfico se ha hecho constar en la calificación de la demanda de fecha 04 de octubre del 2010, el apellido del demandado como “MAZZI” cuando lo correcto es “MAZZINI” tal y como consta en la demanda, se rectifica dicho error; y, por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica el actor de la presente causa conforme consta a fojas a fojas 18, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, señor Nixon Lozano Mazzini, en tal virtud se dispone: CÍTESE por la prensa al demandado, NIXON LOZANO MAZZINI por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la Empresa “Montajes Estructurales Nixon Lozano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor publicación de la Provincia de Pichincha.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le corresponda.- Se señala para el día 18 de abril del presente año, a las 09h30 a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas. Actúe, la Ab. Andrea Caycedo, en calidad de Secretaria Encargada.NOTIFÍQUESE.- f).- DR. JOSE EDUARDO PROAÑO EGAS, JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. ABG. ANDREA CAYCEDO AGAMA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/84724/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO

Toda hora perdida en la juventud es una probabilidad de desgracia para el porvenir. Napoleón

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY FRANCISCA VILLAVICENCIO ANDINO ACTOR: SEGUNDO ACHIG ACHIG Y GLORIA PATRICIA RUIZ RAMIREZ DEMANDADOS: PATRICIO MARCELO PALAGUARAY Y NELLY FRANCISCA VILLAVICENCIO ANDINO JUICIO No. 1638-2011-HCC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare la Resolucion o el cumplimiento de contrato. CUANTIA : 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 10h31.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, según oficio 012-DDP-JAR-de 24 de enero del 2005.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Patricio Marcelo Palaguaray en la dirección señalada para el efecto mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche.-En mérito del juramento rendido por los accionantes, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Nelly Francisca Villavicencio Andino, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, casilla judicial señalado por los actores para sus futuras notificaciones y la designación y facultad conferida a sus defensores.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84471/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA JUICIO: I N V E N TA R I O S SUCESORIOS No. 1373-11 E.A. ACTOR. JOSE COLLAGUAZO PISUÑA y MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA DOMICILIO. DR. GALO GONZALEZ P. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5312

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 3 de enero del 2012, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación presentada se ha acreditado el fallecimiento de PAULA PISUÑA SUMANGUILLA, en consecuencia se declara abierta la sucesión y se manda a formar la facción de inventarios y avalúo de los bienes dejados por la extinta.Cuéntese con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, quienes designarán Perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Director del SRI.- Téngase En cuenta el domicilio y casillero Judicial señalado por los peticionarios.Téngase presente también el domicilio y casillero judicial señalados por los demandados SEGUNDO RAFAEL USHIÑA ULCO y JUANA COLLAGUAZO PISUÑA para las posteriores notificaciones que les corresponda, y la última de los nombrados en el término de tres días concurra a este Despacho y cumpla con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase Saber.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz B. (JUEZ)(e). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 10h16. De Oficio, aclárase el auto anterior en el sentido de que los nombres y apellidos de la causante con los de PAULA PISUÑA SUMANGUILLA, mas nó como consta ROSA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA; lo demás queda igual.- Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz B. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SOLULEXSA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SILVIO MARCALLA EQUIPOS Y SERVICIOS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NUGABEST S.A.

Se comunica al público que la compañía SOLULEXSA S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de Enero de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001577 de 27 de marzo de 2012.

La compañía SILVIO MARCALLA EQUIPOS Y SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001449 de 19 de Marzo de 2012.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- El objeto social de la empresa consiste en lo siguiente: uno) La importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta al por mayor y menor de productos y artículos comestibles, cereales, frutas secas, enlatados, pulpas, bebidas, repostería, hortaliza, verduras, productos lácteos,...” Distrito Metropolitano de Quito, 27 de marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE AC/84921/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ALQUILER Y PROVISION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO Y LIVIANO PARA LA CONSTRUCCION CIVIL, VIAL, FLUVIAL, MINERA, PETROLERA....

La compañía NUGABEST S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/febrero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001289 de 10/marzo/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 30.000,00 Número de Acciones 30.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 60.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es UNO): “COMERCIO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.- IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS DE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES DE LÍCITO COMERCIO SEAN MATERIAS PRIMAS O BIENES TERMINADO TALES COMO LOS BIENES INDUSTRIALES, EQUIPOS MÉDICOS Y DE REHABILITACIÓN FISICA...” Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de Marzo de 2012.

Quito, 19 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84922/tf

Dra. Alexandra Valdospinos Castro INTENDENTE JURIDICO SUBROGANTE

AC/84931/tf

Revista judicial VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./84468 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ JUICIO: ESPECIAL Nro. 12822011-H.E ACTORA: NORMA GRACIELA ANDRADE ACOSTA D E M A N DA D O S : X AV I E R ARNOLDO GODOY ANDRADE, ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE, BERTHA ELIZABETH GODOY ANDRADE, WLADIMIR GODOY GUERRON, y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 677 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4998DR. FERNANDO KING. Y. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 14h23.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la petición precedente es clara, completa precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.En consecuencia, previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la petición inicial y el contenido de este a auto a los señores: XAVIER ARNOLDO GODOY ANDRADE, ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE, BERTHA ELIZABETH GODOY ANDRADE, y, WLADIMIR GODOY GUERRON, en las direcciones señaladas para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem., y, del juramento rendido por la actora, cítese a los Herederos Presuntos y Desconocidos del causante señor: GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./84912 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se le hace conocer al público en general que esta Judicatura se tramita el Juicio de Interdicción en contra del señor Juan Esteban Orozco Almeida ACTORA: Daysi Consuelo Almeida García DEMANDADO: Juan Esteban Orozco Almeida CAUSA No. 582-2011 OBJETO: Declarar la Interdicción del demandado señor Juan Esteban Orozco Almeida. DEFENSORA: Dr. Wilson Jimenez

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AUTO, ACTA DE AUDIENCIA Y PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de Diciembre del 2011; las 10H16.-VISTOS: DAYSI CONSUELO ALMEIDA GARCIA, con fundamento en las disposiciones de los Arts. 478, 481, 482 y siguientes del titulo XVII del libro primero del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 738 del Código de Procedimiento Civil, solicita que declare la interdicción de su hijo, el señor JUAN ESTEBAN OROZCO ALMEIDA, quién afirma sufre de discapacidad del 88% y tiene diagnóstico de retardo mental muy grave por lo que necesita ayuda permanente por su condición clínica y mental agrega que el padre del prenombrado falleció en la ciudad de Ipiales Colombia el 25 de marzo del 2011 conformé consta de la partida de defunción que acompaña; admitida a trámite la demanda se ha practicado la diligencia de reconocimiento del presunto incapaz con la presencia del suscrito y los peritos designados, quienes han presentado el informe que obra a fojas y se ha citado al señor Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha mismo que ha emitido su opinión, encontrándose la causa en estado para resolver se considera: PRIMERO.- No se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna por lo que se delira la validez del proceso.SEGUNDO.- Del examen médico e interrogatorios realizados se desprende que el señor JUAN ESTEBAN OROZCO ALMEIDA padece de retardo sicomotor severo como consecuencia de parálisis cerebral Infantil: enfermedad que le imposibilita para realizar transacciones civil o comercial alguno (conclusiones de los peritos).-TERCERO.Consta de autos la opinión favorable emitida por el señor Fiscal.- Por lo expuesto acorde a lo previsto en el Art.753 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INTERDICCION PROVISIONAL del señor JUAN ESTEBAN OROZCO ALMEIDA; se fija el día martes 20 de diciembre presente año a las 09H00 para que se lleve a efecto la audiencia en la que debe intervenir el señor Agente Fiscal previa a la designación de Curador Interino.Notifíquese... El Juez.-f) Dr. Freddy Illescas Cerda.- En la ciudad y cantón de San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, el día de hoy veinte de diciembre del año dos mil once, a las nueve horas y nueve minutos, ante el señor Doctor Freddy Illescas Cerda, Juez temporal Vigésimo Segundo Multicompetente de Pichincha y el suscrito Secretario encargado comparece: el señor Dr. Wilson Guillermo Jiménez Pérez con Matrícula profesional No. 4863 C.A.P. ofreciendo poder o ratificaron de la señora DAYSI CONSUELO ALMEIDA GARCIA; de inmediato el señor Juez concede el uso de la palabra al compareciente, quien manifiesta: Señor Juez acusamos la rebeldía del señor Agente Fiscal al no comparecer a esta diligencia pese a estar legalmente notificado y al no haber señalado domicilio judicial en esta causa; de la revisión del expediente y de la documentación que hemos adjuntado y con basamento en la normativa contemplada en el Código Civil referente a la declaratoria de interdicción consideramos que se cumple con todos los requisitos exigidos para que usted señor Juez, mediante resolución declare al señor Juan Esteban Orozco Almeida puesto que el mismo presenta un Retardo Psicomotor severo; consecuentemente señor Juez, solicito a su Autoridad que en mi calidad de madre y representante legal señora Daysi Consuelo Almeida García, sea quien como Curadora represente y administre los bienes y gastos que correspondan a la persona que se va a declarar interdicta. DEVUELVE LA PALABRA.- VISTOS: Cumplidas

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VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

las formalidades de ley, esta Judicatura con la facultad prevista en los Arts. 753 y 754 del Código de Procedimiento Civil designa como Curadora Interina del incapaz Juan Esteban Orozco Almeida a la señora Daysi Consuelo Almeida Gacia quien de aceptar se posesionará y discernirá del cargo el día martes 27 de diciembre del presente año a las 10h00; Inscríbase esta resolución en el registro de la Propiedad del cantón Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de lo señores Jueces de lo Civil de mentado cantón; y, publíquese en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la mencionada ciudad.- Se le concede al Dr. Wilson Guillermo Jiménez Pérez el termino de 48 horas para que legitime su competencia hecha en esta audiencia a nombre de Daysi Consuelo Almeida García.- Con lo que concluye la presente diligencia y para constancia forman los comparecientes en unidad de acto con el señor Juez e infrascrito Secretario que certifica.- o Dr. Freddy Illescas Cerda, JUEZ (T).f) COMPARECIENTE.- f) Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E). JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 20 de diciembre del 2.011, las 16h10.- Dentro del Juicio No. 582-2011, de oficio se dispone: Por cuanto de ha deslizado un error involuntario en el acta de audiencia que antecede, en vez de: “Daysi Consuelo Almeida Gacia” léase “Daysi Consuelo Almeida García y en los demás estése a lo dispuesto a lo ordenado.- Por ausencia justificada del Secretario como Secretario Titular. Intervenga como Secretario Ad-hoc el Licenciado José Lomas Andrade NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda, JUEZ (T). José Lomas Andrade SECRETARIO Ad-hoc. 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84907 AVISO AL PÚBLICO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa de un lote de terreno, que se encuentra ubicado en el Barrio El Beaterio, perteneciente a la parroquia Turubamba, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Contrato de Compra Venta que se va a celebrarse entre la señorita PIEDAD MARIANA PAREDES BONILLA; en calidad de VENDEDOR y el señor: WILSON TRAJANO REINOSO CHAVEZ, en calidad de COMPRADOR, lote de terreno de una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE, Con terreno de propiedad de Francisco Pelagallo, en una extensión de veinte metros (20,00 M); POR EL SUR, Con terreno de propiedad de María Rosa Tacuri Chito, en una extensión de veinte (20.00M); POR EL ESTE, Con terreno de propiedad de Ana Chungandro, en una extensión de diez (10,00 M); y, POR EL OESTE, Con la Calle Pública “E”, en una extensión de diez metros (10,00 M), a pesar de determinarse la cabida, la venta se lo realiza como cuerpo cierto. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Quito, 28 de Marzo del 2.012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNDEZ B. NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO A.C./84904 ==========

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO, con el extracto de la demanda de Insolvencia y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A.. Demandado: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 23-2012-WZ Objeto de la Demanda: Declaración de insolvencia PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 01 de febrero del 2012, las 14h32. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 454-2008, seguido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 21 de junio del 2011, las 14h25, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 5 de septiembre del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 0918556887, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad, para que en el termino de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto, confiérase el extracto respectivo; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 0918556887, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en

JUDICIAL QUITO

interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1491. NOTIFIQUESE. .- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84926/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 1085-2011-DR. C.M. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA TRAMITE ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1491 PERTENECIENTE A LA AB. MARIA PEREZ GUZMAN. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 14h25.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 012-DDPJAR del 24/01/2005.- En la principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne lo requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a tramite especial propuesto.- De la documentación presentada se desprende que el señor MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, se halla comprendido dentro del Atr. 519, No. 1 del Código de Procedimiento Civil; el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibidem, por lo que declarase con lugar a la formación del concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: la ocupación y deposito de sus bienes, el deposito de la correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Sindico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos Nuñez quién será notificado en legal forma: Que se acumulen los juicios seguidos en Contra del demandado por obligaciones de dar y hacer pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbase al demandado ausentarse del lugar de Juicio, sin autorización del Juez de la causa. Que presente el señor MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, el balance de sus bienes con la indicación del Activo y Pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales de la Penal de Pichincha para

A la alegría, cuando se presenta, debemos siempre abrir puertas y ventanas, porque no llega nunca inoportuna. S c h o p e n h au e r que califiquen la insolvencia. El demandado queda en interdicción de administrar sus bienes debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil, Director dela Policía Judicial; y, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de su propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes del demandado en perjuicio de la Actora. Inscríbase este auto en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses de la Actora.- Publíquese la demanda conforme lo dispone al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por parte del Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en su calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo Gerente General del Banco del Pichincha C.A. y en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Miguel Angel Barragan Mora, cítese con el contenido de la demanda y este auto que antecede al demandado MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuentan la cuantía y casillero Judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada, para sus futuras notificaciones.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (SIGUE LA NOTIFICACIÓN) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84925/tf NOTARIA TRIGESIMA OCTAVA Pongo en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el 28 de Marzo del 2012, los señores RAUL FABIAN ESPINOSA DURAN Y HERMA EDITH CARDENAS ERAZO, celebraron su liquidación de bienes de la Sociedad Conyugal, transcurrido el término de 20 días de esta publicación y de no existir oposición, se dispondrá su inscripción en el Registro correspondiente. Quito, a 29 de Marzo del 2012. DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR NOTARIO TRIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84915/tf EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí Dr. Líder Moreta Gavilanes, el 24 de febrero del 2012, los señores MARTHA ROCIO GUAMAN PINTO Y LIVIO CONSTANTE ORDOÑEZ PINZON, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado 17 de lo Civil de Pichincha – Sangolquí, el 21 de mayo del 2008, debidamente marginada en el Registro Civil,

Identificación y Cedulación, con la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los señores MARTHA ROCIO GUAMAN PINTO Y LIVIO CONSTANTE ORDOÑEZ PINZON. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: El bien social está conformado por: Una casa de dos plantas signada con el número Treinta y uno, que le corresponde un parqueadero D.- TREINTA Y UNO. AREA de Servicio y Jardín, perteneciente al Bloque Danubio DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADERAS DE CALDERON UNO, ubicado en el sector San José de Morán de la parroquia Calderón, del cantón Quito, provincia de Pichincha y cuyo avalúo es de USD. 38.846,26 que es el activo de la extinta sociedad conyugal y el pasivo de la sociedad conyugal asciende a la suma de USD. 1.345,18, restando el pasivo del activo nos da el valor de USD 37.501,08, por lo tanto corresponde en calidad de gananciales a cada cónyuge el valor de USD. 18.750,54 De acuerdo a lo indicado anteriormente, la señora MARTHA ROCIO GUAMAN PINTO, renuncia expresamente a los gananciales que tiene derecho sobre la Casa de dos plantas signada con el número Treinta y uno, que le corresponde un parqueadero D-TREINTA Y UNO, AREA DE SERVICIO Y JARDIN, perteneciente al Bloque Danubio DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADERAS DE CALDERON UNO, ubicado en el sector San José de

Morán de la parroquia Calderón, del cantón Quito, provincia de Pichincha, por lo que en consecuencia, transfiere el dominio y posesión equivalentes al cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble antes descrito, adjudicándolo a favor del señor LIVIO CONSTANTE ORDOÑEZ PINZON, Mientras que a la señora MARTHA ROCIO GUAMAN PINTO, se le adjudica la suma de USD. 18.750,54 como pago de su cuota de gananciales que le hace a su favor el señor LIVIO CONSTANTE ORDOÑEZ PINZON, a quien le corresponde el otro cincuenta por ciento de los Derechos y Acciones de la Sociedad conyugal ya extinguida. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores MARTHA ROCIO GUAMAN PINTO Y LIVIO CONSTANTE ORDOÑEZ PINZON, otorgada mediante escritura pública del 24 de febrero del 2012, ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de la que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 22 de marzo del 2012. DR. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO CUARTO ENCARGADO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84906/tf EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL WILLIAM MARIE KESSELS Y

DOLORES AMALIA ORTEGA VALAREZO NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, el ocho de marzo del dos mil doce, los señores WILLIAM MARIE KESSELS Y DOLORES AMALIA ORTEGA VALAREZO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, el trece de mayo del dos mil diez y legalmente inscrita en el Registro Civil el dos de junio del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previó el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores citados anteriormente, por escritura de fecha ocho de marzo del dos mil doce ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales

correspondientes. Quito, veinte y nueve de marzo del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR. NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84924/tf EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CONYUGES: WUEBSTER DANILO MOSCOSO PAEZ MARTHA PAULINA VENEGAS PADILLA NOTARIA VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público, general, que mediante escritura pública otorgada ante el señor DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, otorgada el ocho de Marzo del dos mil doce, los cónyuges WUEBSTER DANILO MOSCOSO PAEZ y MARTHA PAULINA VENEGAS PADILLA, por sus propios derechos, procedieron a disolver la Sociedad Conyugal, mediante escritura de fecha dos de septiembre del dos mil cinco, otorgada ante el Dr. Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo, legalmente inscrita o marginada en el Registro Civil, el trece de Septiembre del dos mil cinco. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA NAINPASERVICES CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VELASCO BUCHELI AGENCIA DE TRANSPORTES Y CARGAS COMPLETAS S.A.

La com­pa­ñía NAINPASERVICES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 06/marzo/2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001472 de 20/marzo/2012, con la siguiente modificación: En el artículo nueve, donde dice: “su carácter de negociable” DIRA: “su carácter de no negociable”.

La compañía VELASCO BUCHELI AGENCIA DE TRANSPORTES Y CARGAS COMPLETAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001585 de 27 de Marzo de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­ pa­ñía es: ...A) IMPORTACIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS;...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.... Quito, 27 de Marzo de 2012.

Qui­to, 20/marzo/ 2012

Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, ENCARGADA

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./84911

A.C./84934


del público, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges WUEBSTER DANILO MOSCOSO PAEZ, MARTHA PAULINA VENEGAS PADILLA, otorgada mediante escritura pública otorgada el ocho de Marzo del dos mil doce, ante la suscrito Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, seis de Febrero del dos mil siete. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84910/tf NOTARlA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO AC TA N OTA R I A L DE EMANCIPACION VOLUNTARIA DE MENOR ADULTO QUE OTORGAN: ANTONIO GARCIA Y SILVIA TOAPANTA A FAVOR DE: MENOR YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA CUANTÍA: INDETERMINADA DI 3 COPIAS K.A. En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y Capital de la República del Ecuador, hoy día JUEVES veintinueve de marzo del dos mil doce, ante mí doctor FABIAN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen los cónyuges señores ANTONIO HERNAN GARCIA PAZMIÑO y SILVIA NATALIA TOAPANTA LLUMIPANTA, de estado civil casados entre sí, por sus propios derechos con una petición en la que me solicita proceda a receptarles su declaración juramentada tendiente a AUTORIZAR LA EMANCIPACION VOLUNTARIA de su hija menor adulta YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos nueve del Código Civil vigente, en concordancia con el numeral veinticuatro del artículo dieciocho de la Ley Notarial. Al efecto los comparecientes declaran libre y voluntariamente, que es su deseo EMANCIPAR a su hija menor adulta YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA, para lo cual expresa su decisión de poner fin a la patria potestad que tienen sobre su hija menor adulta. Al efecto la menor adulta YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA, deja expresa constancia de su aceptación y consentimiento por la emancipación que sus referidos padres realizan a su favor. De la misma manera comparecen en calidad de testigos los señores WASHINGTON ANIBAL AMAYA RAMOS y JUAN DEL CONSUELO LUCAS MUÑOZ, quienes bajo juramento y en conocimiento de las penas por perjurio, manifiestan que es útil y conveniente autorizar la emancipación voluntaria de la menor adulta YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA. Dicho lo anteriormente expresado y en ejercicio de la FE PUBLICA de la que me hallo investido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral veinticuatro del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial, por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial expedida el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis y promulgada en el Suplemento del Registro Oficial número sesenta y cuatro de ocho de noviembre del mismo año, AUTORIZO LA EMANCIPACION VOLUNTARIA de la menor adulta YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA. En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal, dispongo la publicación de la presente autorización en uno de los periódicos de la ciudad de Quito y una vez realizada se agregará a la presente diligencia así como los correspondientes documentos habilitantes que se incorporan en un solo cuerpo al protocolo a mi cargo, extendiendo las copias certificadas solicitadas de la misma para que los señores Registrador de la Propiedad y Registrado Mercantil del can-

tón correspondiente procedan a su inscripción. Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente la presente a los comparecientes por mi el Notario, estos se ratifican y fuman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe Firmado: ANTONIO HERNAN GARCIA PAZMIÑO; Firmado: SILVIA NATALIA TOAPANTA LLUMIPANTA; Firmado: YADIRA PAMELA GARCIA TOAPANTA; Firmado: WASHINGTON ANIBAL AMAYA RAMOS; Firmado: JUAN DEL CONSUELO LUCAS MUÑOZ; Firmado: DR. FABIAN E. SOLANO P., NOTARIO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO. El presente documento es fiel copia de su original. Quito, 29 de marzo del 2012. Dr. Fabián E. Solano P. NOTARIO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84918/tf EXTRACTO NOTARlA NOVENA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDP MSG de fecha cinco de agosto del año dos mil tres. El veinte y dos de marzo del año dos mil doce, los señores ex cónyuges LUIS ENRIQUE ALLAUCA CHICAIZA y CELIA CLEOTILDE BONILLA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia dé divorcio dictada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, en mayo veintiséis del dos mil nueve, la misma que se halla debidamente inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación en octubre siete del dos mil nueve La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspondiente a los ex, cónyuges LUIS ENRIQUE ALLAUCA CHICAIZA y CELIA CLEOTILDE BONILLA, otorgada mediante escritura pública el veinte y dos de marzo del año dos mil doce, ante el suscrito Notario Doctor JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. JUAN VILLACÍS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO ( E) Hay firma y sello AC/84928/tf

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610713247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/14183 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500833481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14183 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500798181 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14183 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500760744 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14183 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380766307 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14183 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380758339 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14183 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430742179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550724462 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380775446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550728085 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 706438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390748270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

El mejor abogado es una buena causa.

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420729391 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300722747 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 959784 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400739210 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440724857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500742518 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700814754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360723248 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550743890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (9)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9100711545 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360731194 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420701101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100717925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460715924 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700808088 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400794963 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700800079 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800825815 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390720392 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550734689 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200718036 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500790504 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750729380 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600746720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440728461 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450723704 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200751769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 924476 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550747128 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410716778 del Banco

Revista judicial VIERNES 30 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 636727330 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 893830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800752312 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400797695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14217 (34)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430604664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 08-10 al 12 26 al 29 AC/14218 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 293138 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1305 al número 1350 AC/14218 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430000977 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 810 al número 818 AC/14218 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 261422 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1727- 1764- 1766 al número 1767- 1800 AC/14218 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390606841 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 236 al número 425 AC/14218 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 5100001509 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2602 al número 2602 AC/14218 ()mg =======

C11

Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250609342 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 153 Valor: 2747.25 Fecha de Giro: 1/02/2012. A la orden de: COMERCIALIZADORA OCEV AC/14218 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500115683 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7601 Valor: 905.85 Fecha de Giro: 22-03-2012. A la orden de: TURISPALOMINO CIA.LTDA AC/14218 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 550013007 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1580 Valor: 250.00 Fecha de Giro: 23/03/2012. A la orden de: AL PORTADOR AC/14218 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 12807 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 30673 Valor: 304.86 Fecha de Giro: 10-03-2012. A la orden de: RAUL TAMAYO AC/14218 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 350602458 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10466 Valor: 19.04 Fecha de Giro: 20-3-12. A la orden de: FRANCISCO REYES AC/14218 ()mg

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1006 de la Cta. Cte. No. 3451348004 perteneciente a ANDRADE COELLO,PABLODAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 996 de la Cta. Cte. No. 3451348004 perteneciente a ANDRADE COELLO,PABLO-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 962 de la Cta. Cte. No. 3451348004 perteneciente a ANDRADE COELLO,PABLO-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3453519304 perteneciente a GARZON VILLACRES,ERWIN-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 211 de la Cta. Cte. No. 3463740104 perteneciente a CARRANCO GUEVARA,ANA-KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg

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