Edicion impresa Judicial del 29 de marzo de 2012

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JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9920

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. José García Falconí

BASE LEGAL El Libro Segundo del Código Civil, en el título XV, trata de algunas acciones posesivas especiales y entre ellas sobre el interdicto de obra nueva. “Art. 974.- El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión. Pero no tendrá derecho a denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras. Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc”. “Art. 975.- Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él. Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en el edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre. Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él”. El trámite que se sigue en esta clase de acciones o interdictos, está señalado en el Libro Segundo del Código Civil, Título Segundo, Sección Décima Primera, epígrafe segundo, y específicamente en los Arts. 680, 681, 682, 684, 686, 690 y 691 del cuerpo de leyes citado. RESEÑA HISTÓRICA DE LA ACCIÓN DE OBRA NUEVA

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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El juicio civil por obra nueva

En el Derecho Romano, la denuncia de obra nueva, tenía lugar cuando dicha obra privaba a alguno de un derecho que le pertenecía o del cual estaba en posesión; pero también cabía la denuncia de obra nueva, cuando dicha obra se ejecutaba en su propio terreno, si la misma privaba al denunciante de una ventaja o de un derecho

adquirido; de tal modo que esta acción tenía como efecto suspensivo paralizar los trabajos empezados y por ende se prohibía su continuación, mientras no exista la sentencia correspondiente. CONCEPTO DE OBRA NUEVA

El tratadista Pietro Castro, define a la obra nueva, como todo trabajo que introduce un cambio y que causa perjuicio; mientras que el tratadista Escriche lo define de la siguiente manera “La que se fabrica sobre cimiento nuevo y también aunque sea sobre viejo, si se le muda la fachada o forma que antes tenía”.

Entre los tratadistas nacionales tenemos que el Dr. Leonardo Rivas Cadena, manifiesta “Puede consistir en toda suerte de construcciones, excavaciones, etc.; de tipo más o menos permanente, pero cuya ejecución se hace en el suelo del poseedor demandante”. Monseñor Juan Larrea Holguín en su obra sobre el derecho civil, señala pueden ser construcciones propiamente dichas, alteraciones del terre-

no o de los edificios existentes, como al cavar zanjas, sobreelevar paredes o tender alambres, tuberías, etc., sembrar, plantar, cultivar, etc.”. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE OBRA NUEVA El Dr. Eduardo Carrión Eguiguren en su obra sobre los bienes, señala que la naturaleza de esta acción es ser posesoria, pues la ley solo faculta ejercerla al poseedor, no al tenedor; además es una acción preventiva, que tiende a impedir que se realice el daño que se teme y por tanto para ejercerla basta la existencia de un perjuicio eventual, revelado por los trabajos que ha emprendido el querellado; y además es una acción autónoma. OBJETO DE LA ACCIÓN DE OBRA NUEVA El principal objeto de esta acción es impedir la construcción de toda obra nueva, que nos resulte o nos pueda resultar un menoscabo o perjuicio en el goce de la posesión en que nos hallamos, por esta razón solo los bienes inmuebles pueden ser objeto de esta acción; debiendo aclarar que a partir de las reformas al Código de Procedimiento Civil de 1978, el objeto de este interdicto, ya no solo es paralizar la obra, sino ahora destruirla, para que de este modo las cosas vuelvan a su estado anterior. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE OBRA NUEVA En mi trabajo titulado sobre LOS JUICIOS POR LAS ACCIONES DE OBRA NUEVA

Y DE OBRA VIEJA O RUINOSA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, señalo las siguientes características: 1. Es acción posesoria, pues es la posesión y el dominio; 2. El fundamento de ella, es acción preventiva, pues tiende a impedir que se realice el daño que se teme; 3. Es una acción de carácter cautelar, pues el actor en la demanda solicita la prohibición de que se continúe la obra que se está construyendo; y, 4. Solo procede esta acción mientras la obra no se haya terminado, caso contrario esta acción es improcedente. ¿QUÉ OBRAS SON DENUNCIABLES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA? En resumen son las siguientes: a) La señalada en el Art. 974 inciso primero del Código Civil; b) La señala en el Art. 975 inciso primero del Código Civil; c) La señalada en el Art. 975 inciso segundo del Código Civil; d) La señalada en el Art. 975 inciso tercero del Código Civil; Nota: Existen en otros cuerpos legales, disposiciones que se refieren a una especie de obra nueva. ¿QUÉ OBRAS NUEVAS NO SON DENUNCIABLES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA? En resumen son las siguientes: a) La señala en el Art. 974 inciso segundo del Código Civil; b) La que señala el Art. 974 inciso tercero del Código Civil; c) La que señala el Art. 982 del Código Civil; d) La que señala el Art. 989 del Código Civil; Nota: Como se manifestó en líneas anteriores no procede la acción de obra nueva, si ésta ya está concluida o si se la ha realizado con consentimiento del poseedor del terreno. ¿QUIÉN PUEDE SER CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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ACTOR DE UNA ACCIÓN DE OBRA NUEVA? Nuestro ordenamiento jurídico señala que pueden ser los siguientes: 1. El poseedor del suelo del que está en posesión, acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 974 del Código Civil; 2. El usufructuario, el usuario o un habitador en las circunstancias que señala el Art. 966 del Código Civil; 3. Los titulares activos de la servidumbre en las circunstancias que señala el inciso primero del Art. 975 del Código Civil; 4. Los dueños de edificios en las circunstancias que señala el

DIVORCIOS R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A NANCY YOLANDA YUPA LEMA. EXTRACTO ACTOR. Edgar Ramiro Cuzco Carrazco. D E M A N DA DA . Nancy Yolanda Yupa Lema. JUICIO. DIVORCIO. No.11792011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO C U A N T I A . INDETERMINADA DOMICILIO. Casilla Judicial No.4841 del Dr. Gustavo Calispa OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 08h30.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada NANCY YOLANDA YUPA LEMA, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su

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inciso segundo del Art. 975 del Código Civil; 5. El dueño o poseedor de un predio en las circunstancias que señala el inciso tercero del Art. 975 del Código Civil. ¿QUIÉN PUEDE SER DEMANDADO? Demandado es el autor material o intelectual de la obra nueva; y en caso de que varias personas sean las actoras, hay que aplicar lo que dispone el inciso primero del Art. 988 del Código Civil. LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE OBRA NUEVA La sentencia tiene las siguientes características: a) Si ha ganado el actor del juicio, se rarifica la suspensión provisional y se dispone el derrocamiento de la obra nueva; b) El juez en la sentencia no se pronuncia sobre el dominio; c) Si se acepta la demanda

abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84891/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPTENTE DE NAPO CITACIÓN JUDICIAL ACTO RA : GERMANIA ROSARIO MAlSINCHO CÓNDOR DEMANDADO: RAFAEL OLMEDO PAULLÁN SHININ JUICIO: VERBAL SUMARIO N° 130-2011-S- DIVORCIO — ART. 110-CAUSAL va. DEL CODIGO CIVIL. AUTO: JUZGADO DE NAPO:- Baeza marzo 07 del 2012, las diez horas treinta minutes. VISTOS:- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada por GERMANIA ROSARIO MAISINCHO CONDOR como clara, precisa y completa, por reunir, los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se acepta al trámite verbal sumario- En Io principal CITESE con la demanda y auto recaído al demandado señor RAFAEL OLMEDO PAULLAN SHININ, de conformidad a lo dispuesto en

el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante, bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual o residencia e individualidad del demandado, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, por no existir ninguna clase de diario en esta localidad, las publicaciones se harán, mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra publicación. Para efecto la Actuarla confiera el extracto respectivo.- Por cuanto los testigos señores Gilberto Quishpe Olipa y Sonia Patricia Amaguaya, certifican sobre la honorabilidad e idoneidad del señor José David Maisincho Haro, tío materno de la menor Adriana Jacqueline Paullán Maisincho, se le designa Curador Ad-litem de la prenombrada menor, mismo que tomará posesión del cargo, previo decreto del Juzgado. Tómese en cuenta la designación de los abogados defensores y la casilla judicial N° 60 para las notificaciones de la demandante. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Cítese y Notifíquese. f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, marzo 07 del 2012. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez. SECRETARIA Hay firma y sello

también se debe señalar la procedencia de daños y perjuicios y el pago de honorarios del abogado defensor; d) Si el demandado ha justificado excepciones se desecha la demanda, se dispone la continuación de la obra suspendida y el pago de los daños y perjuicios provenientes de dicha suspensión, y actualmente por uso del derecho del accionante, éste tiene que pagar las costas procesales tanto al demandado que ganó al juicio como al Estado ecuatoriano, pues así lo señala el Código Orgánico de la Función Judicial. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE OBRA NUEVA De conformidad con lo que dispone el Art. 992 del Código Civil prescribe en un año, a contarse desde la fecha en que la obra principió a ejecutarse y no desde que aquella se terminó; debiendo señalar que no hay lugar a la

prescripción de esta acción, en los casos señalados en el inciso segundo del Art. 981 del Código Civil y en la parte final del Art. 992 de dicho cuerpo de leyes. LA ACCIÓN POR OBRA VIEJA Y RUINOSA Su base legal está en los Arts. 975 al 992 del Código Civil y tiene su antecedente en el Derecho Romano, específicamente en el Art. 39 del Digesto, como la acción de daño inminente que amenaza la casa del querellado; y su fundamento era evitar el daño inminente para que esto no ocurra, sea derribando la casa, construcción o árbol vecino, que se halla en estado tal que no admite reparación alguna, y generalmente esta obra vieja y ruinosa se la debe a un evento natural. En todo caso, el actor para tener éxito en esta clase de acciones debe justificar en resumen lo siguiente:

La tiranía del pudor es tal que una mujer apasionada se traiciona antes con los actos que con las palabras. Stendhal AC/84898/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor: GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : DR. TOMAS RENE LUZON JIMENEZ (PROCURADOR JUDICIAL DE MATILDE EUGENIA NASTUL CISNEROS) Demandada : GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Berna , 27 de Mayo del 2003 Dentro de a vida matrimonial, no se procreo hijos Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 13 de Noviembre del 2007 Causa de Divorcio No. 1134-2007.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZGA D O V I G ES I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Febrero del 2008, a las 10h32 .-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha

radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, que se ha dado cumplimiento en providencia anterior, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad mediante tres publicaciones, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el art.119 del Código Civil. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1068 del DR. RENÉ LUZÓN JIMÉNEZ en su calidad de Procurador Judicial de la señora MATILDE EUGENIA N AST U L C I S N E ROS. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.Lo que le comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay firma y sello AC/84900/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL PARA LA DEMANDADA SEÑORA ENID ESPERANZA CORDERO GUERRERO ACTOR: EDWIN FRANCISCO JIMÉNEZ YARUQUÍ D E M A N DA DA : ENID ESPERANZA CORDERO GUERRERO JUICIO: DIVORCIO CAUSA NO. 1620-2011-VS CAUSAL: INCISO 2DO. DE LA CAUSAL 11VA. DEL ART.110 DEL CÓDIGO CIVIL TRAMITE. VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO: DR. FELIX VACA J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de enero del 2012, las 12h41.- VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor Edwin Francisco Jiménez Yaruquí; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Enid Esperanza Cordero Guerrero, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación

a) La existencia del daño; b) El daño debe ser grave; y, c) El daño debe ser próximo. Mientras que la obligación del demandado es demostrar que no existen estos tres requisitos. NOTA FINAL Esta clase de acciones como es de conocimiento general la conoce el juez de lo civil y mercantil del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble; y la cuantía en razón de la naturaleza de la causa es indeterminada, además su trámite es especial, de acuerdo a lo señalado en los Arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil codificado; aclarando que el demandado puede solicitar la prohibición de suspensión de la obra nueva comenzada rindiendo una fianza para asegurar los posibles daños por dicha obra. Dr. José García Falconí DOCEN DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4157 para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ , JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 16 DE ENERO DEL 2012.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84684/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora BLANCA CECILIA MORALES ILES, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: Doctor Polo Aquiles Asqui Pérez, en calidad de Procurador Judicial del señor José Pedro De la Cruz Canchigña DEMANDADA: Blanca Cecilia Morales Iles JUICIO: Divorcio Nro. 11312011-JJ, inciso segundo del numeral décimo primero del Art. 110 del Código Civil C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Polo Asqui Pérez PROVIDENCIA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 27 de Octubre del 2011, las 09h00.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada señora BLANCA CECILIA MORALES ILES, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en al ciudad de Quito. Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 121 señalado por el Doctor Polo Aquiles Asqui Pérez. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Ab. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84674/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PEDRO NATIVIDO FERNANDEZ ANGAMARCA


DEMANDADA: EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0134 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de febrero del, 2012 las 15H47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de divorcio presentada por en contra de EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada. Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de

conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.-NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84439 (2) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AREVALO MOPOSITA EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. CARMEN ROSARIO VEGA TAYO D E M A N DA D O. JOSÉ AREVALO MOPOSITA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 628-2011-RCO C U A N T I A . INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 16h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda que

antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio. Atento al juramento rendido por Carmen Rosario Vega Tayo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a José Arévalo Moposita por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial No. 2428 y la autorización concedida al Abogado Byron Moreno”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84439 (1) EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL AL SEÑOR FERNANDO GUILLERMO DE JESUS CORONA BUENO JUICIO: VERBAL SUMARIO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HELENCO IMAGEN CORPORATIVA S.A. Convocase a los señores accionistas de la compañía HELENCO IMAGEN CORPORATIVA S. A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 12 de abril de 2.012 a las 11h00 horas, en el Estudio Jurídico Arizaga & Co. ubicado en el Edificio Concorde, Piso Once, Av. 12 de Octubre N° 24-660 del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Las cuentas, del balance general y del estado de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 2. El informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 3. El informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 4. Acerca del destino de los beneficios sociales obtenidos en el ejercicio económico del año 2011. 5. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente. 6. La autorización para que la Gerencia General autocontrate con Caridad Cadena. 7. El pago anticipado de obligaciones a largo plazo con accionistas. 8. Respecto a la fijación de nuevas tablas remunerativas para la administración. 9. Cambio de la denominación social de la compañía. Especial y señaladamente, se convoca al Comisario Principal de la compañía, señora Fernanda Mosquera. El Informe de la Administración, los Balances General y de Pérdidas y Ganancias; se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle José Andrade 120 y Juan de Selis; a partir del día 28 de marzo de 2011. Quito, 28 de marzo de 2012 Caridad Cadena Temprano GERENTE GENERAL

A.P./52466/k.m.

El progreso es una cooperación; sin el concurso de muchos hombres no se realiza. Baldomero Argenté

No. 1083-2011 R.C. ACTOR: JAIME EFRAIN PAVON LEON PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GRANCE MARLENE PAREDES CORREA DEMANDADO: FERNANDO GUILLERMO DE JESUS CORONA BUENO OBJEOT: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL. ART. 110 DEL CODIGO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIO L EGA L . CASILLERO JUDICIAL Nro. 176 DEL DR. JAIME PAVON. AUTO DE CALIFICACION J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DPDPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar

la individualidad o residencia del demandado señor FERNANDO GUILLERMO DE JESUS CORONA BUENO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn naccional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo que comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84873/t EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CABRERA CABEZAS YENISLEIDY ACTOR: LEON OSORIO JORGE VINICIO

JUICIO No: 1471-2011-M-Z DIVORCIO TRÁMITE.: V E R VA L SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral tercero del Código Civil vigente, demanda el divorcio. C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 10h01. VISTOS.- Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora JENISLEIDY CABRERA CABEZAS., mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.- Notifíquese F) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO, Juez JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 16h09. En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- De oficio se rectifica el auto inmediato anterior, en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre

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de “JENISLEIDY” siendo lo correcto “YENISLEIDY”; y, en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicho auto.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez (S).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/86114/cc CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA ANITA ENMERALDA YUJATO IZA CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 485-2011 PROPUESTO POR EL SEÑOR HECTOR BOLIVAR BAÑO TROYA EXTRACTO DEMANDANTE: HECTOR BOLIVAR BAÑO TROYA D E M A N DA DA : A N I TA ESMERALDA YUJATO IZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO C U A N T I A : INDETERMINADA AUTO

T CONTROL S.A.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL

EX­TRAC­TO

CONVOCATORIA Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, a realizarse el día jueves 15 de marzo del 2012, en el local de las oficinas ubicado en la Calle de los Eucaliptos E4-77 (lote 27) entre Cipreses y Av. Eloy Alfaro de esta ciudad, a las 14:00 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los estados financieros al 31.12.2011. 2. Aprobar el informe del Gerente. 3. Aprobar el presupuesto del año 2012. 4. Elección del Comisario. Se convoca expresamente al Comisario de la Compañía. Quito, 9 de marzo del 2012. Ing. Wilson Vásconez G. Gerente General T Control S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KROMAGRAFIC S.A. La com­pa­ñía KROMAGRAFIC S.A. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001523 de 22 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES, DISEÑO DE LOGOTIPOS, PERSONALIZACIÓN E IMPRESIÓN DE CATÁLOGOS, CARTAS, ESTADO DE CUENTAS, HOJAS VOLANTES, PORTAFOLIOS..." Qui­to, 22 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52458/k.m.

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C3

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 12 de octubre del 2011.- Las 12H15.- VISTOS. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora ANITA ESMERALDA YUJATO IZA, en mérito del juramento del la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha que se editan en la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Nombrase Curador Ad-litem del menor de edad Walter Juan baño Yujato al señor Luis Troya Caluña, quien se posesionara del cargo en días y horas hábiles a partir de ejecutoriada esta providencia y una vez que se hubiese cumplido con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el actor señor Héctor Bolívar Baño Troya. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 28 de febrero del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL IMBABURA (OTAVALO) A.P./52063/k.m. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE AZOGUES CITACIÓN JUDICIAL AL ACCIONADO TELIO ALEJANDRO GALARZA QUIZHPE, le hago saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Azogues, existe una demanda de divorcio No 32-2012 cuyo extracto con la providencia en ella recaída es como sigue: ACCIONANTE: Erika Yolanda Rojas Castro ACCIONADO: Telio Alejandro Galarza Quizhpe

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JUICIO: Divorcio acorde al Art. 110 del Código Civil, causal Tercera TRAMITE: Verbal sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, viernes 10 de febrero del 2012.- Las 08h29.- VISTOS: La demanda de divorcio deducida por Erika Yolanda Rojas Castro es clara y completa, por lo que se acepta al trámite verbal sumario. En vista de que bajo juramento se asegura existir imposibilidad de determinar la residencia del demandado Telio Alejandro Galarza Quizhpe se dispone que se cite por la prensa, en el diario la Portada de esta ciudad, cuidando de que entre las publicaciones existan intervalos de ocho días de término. Provéase de curador ad-litem al menor Kevin Alejandro Galazasr Rojas, en la forma pertinente. Cuéntese con el doctor Javier Romo Carpio, Fiscal del Cañar, a quien se le citará en debida forma. Fíjase la suma de setenta y nueve dólares con cincuenta centavos la pensión alimenticia que debe sufragar Telio Alejandro Galarza para su hijo menor de edad, a partir del presente mes de febrero. La cuantía es indeterminada. Presente la autorización al defensor y la casilla 92 para sus notificaciones. Hágase saber.-) Dr. Gustavo Urgilés Pauta.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, lunes 13 de febrero del 2012.- Las 14h43- En alcance al auto de calificación, se dispone que se cite también al accionado Telio Alejandro Galarza Quizhpe en el diario La Hora de la ciudad de Quito, en la forma pertinente. Hágase saber. Al citado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Azogues lugar en donde se tramita el juicio.Azogues, febrero del 2012 Germania Sigüenza Bravo SECRETARIA. Existe firma y sello. A.P./52465/k.m. R. DEL E. A: ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO En el juicio No 2012-0162 seguido por FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO. En contra de ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de la demandada ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA

GALLO. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 20120162 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO DIVORCIO ACTOR FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO DEMANDADO ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO C U A N T I A INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 6 de marzo del 2012, las 15h53. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que el actor con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la demandada señora ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días

JUDICIAL QUITO

a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla señalada por el actor para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas VSecretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 16 de Marzo del 2012. Firma Ilegible Dr. Jorge Carrillo P. SECRETARIO ENCARGADO Hay dos sellos 21380/106024 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor JUAN CARLOS MOREIRA CEDEÑO, le hago saber: Que la señora DOLORES ITALIA LOOR ARTEAGA, fundamentándose en lo dispuesto en los Arts. 110, de la causal onceava inciso segundo del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que los une: Esta demanda mediante auto dictado por la señora Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD INDUSTRIAL Y AGRICOLA ECUATORIANA S.A. SINAESA La com­pa­ñía SOCIEDAD INDUSTRIAL Y AGRICOLA ECUATORIANA S.A. SINAESA se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 20 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001597 de 27 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, COMPRA VENTA, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS DESTINADOS A DIFERENTES USOS O APLICACIONES COMO: GRÚAS, PERFORADORAS, PLATAFORMAS DE ELEVACIÓN,.... Qui­to, 27 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86153/cc

Es increíble la fuerza que el alma puede infundir al cuerpo. H u m b o lt

de Manabí, doctora Mayra Roxana Bravo Zambrano, ha sido admitida al trámite Verbal sumario; y, que se cite al demandado señor JUAN CARLOS MOREIRA CEDEÑO, por medio de la prensa, por manifestar el actor bajo juramento que ha sido imposible dar con la residencia o individualidad del domicilio del demandado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, Advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro de los veinte posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, que de no hacerlo podrá ser tenida o declarada en rebeldía. Chone, 25 de agosto del 2011. AB. VICTORIA ARAY VERA SECRETARIA DEL JUZGADO XXIII CIVIL DE MANABI F: 7191

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE EXTRACTO DIARIO: CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2012-271EV ACTOR: EDISON ARTURO RECALDE ANDRADE DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE JUEZ ADJUNTO: CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 12h53.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta a trámite.- En lo principal,

conforme lo dispuesto en Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, esta judicatura dispone que se proceda a la investigación del caso, remítase el proceso a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, asignado a esta Judicatura, quienes presentarán los informes correspondientes.- En vista de que el actor ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4147 señalada por el actor.- NOTIFIQUESE Y CITESE. f).- DR. CRISTHIAN

RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/84901/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, JORGE MOISÉS GUERRERO ORTEGA, ELVA MARÍA ORTEGA CHAVEZ, LAURA GUILLERMINA AYALA VITERI Y HENRRY FERNANDO CA ST RO DOMINGUEZ, ACTOR PATRICIO ARIAS CAMPO, ROSA MARÍA CACHIGUANGO AJALA JUICIO EJECUTIVO No. 0651-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.QUE MEDIANTE LA SENTENCIA, SE DISPONGA QUE LOS DEMANDADOS PAGUEN: EL CAPITAL, INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIEREN H A STA LA TOTA L CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN,Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DELA ABOGADO DEFENSOR FUNDAMENTO LEGAL ART. 413, 415 Y 419 DEL CÓDIGO

DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y ART. 410 Y ART. 415 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA PASANDO LOS SESENTA MIL DÓLARES ($ 60.000 USD) NO ALCANZA LOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (65. 000 USD) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 15h39. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia los demandados Néstor Miguel Bastidas Bermeo, Jorge Moisés Guerrero Ortega, Elva María Ortega Chavez , Laura Guillermina Ayala Viteri y Henrry Fernando Castro Dominguez, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del lote de terreno número dos fraccionado de un lote situado en la parroquia

CONVOCATORIA

De acuerdo a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía ESPEND ESPECIALISTAS EN ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS S.A., a celebrarse el día Viernes 13 de Abril, del 2012 a las 16 Horas, en las oficinas de la Compañía ubicada en el Pasaje Rio Tigre N49-312 y Juan Holguín del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Resolución sobre la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 05 de febrero del 2012 2.- Análisis y aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto Inicial en la implementación de las NIIF en la compañía 2.- Aprobación del Informe de Gerencia del año 2011 3.- Aprobación del Informe de Comisario del año 2011 4.- Análisis y aprobación de los Estados Financieros del año 2011 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2011 6.- Nombramiento de los nuevos directivos de la Compañía Se convoca de manera especial e individual al Lic. Lauro Rivadeneira C. Comisario de la compañía. Los informes, anexos, estados financieros y demás documentos a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía ubicada en el Pasaje Río Tigre 49-312 y Juan Holguín del Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente, Ing. Milton Villarreal P. GERENTE GENERAL ESPEND S.A. Quito, 27 de marzo de 2012

A.P./52470/k.m.

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general que, mediante Resolución No.014/2012 de 26 de marzo del 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil ha aceptado a trámite la siguiente solicitud: Nombre de la compañía: AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL Representante Legal: José Mario Cruz, Director General ABOGADO: Dr. Marco Subía Martínez Tipo de solicitud: Modificar su concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, qe pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre el Ecuador y los países miembros de la Comunidad Andina, en los términos otorgado mediante Acuerdo 029/2011 de 1 de julio del 2011, a fin de: • •

Incrementar 14 frecuencias semanales en la ruta Quito y/o Guayaquil - Bogotá y viceversa, de tal forma que la ruta quedaría conformada de la siguiente manera: Quito y/o Guayaquil - Bogotá y viceversa hasta 35 frecuencias semanales.

En todo lo demás se mantiene sin modificación la concesión de operación. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia Distrito Metropolitano de Quito, 26 MAR. 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/86158/cc


Yaruquí del Cantón Quito y demás características constantes en el certificado de gravámenes.- Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales y de ser necesario cuéntese con uno de los señores Agentes de la Policía Nacional quienes actuarán en la medida cautelar dispuesta .- Cítese en legal y debida forma a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 08h26. Agréguese al proceso el escrito y acta de citaciones presentadas.En lo principal, se ordena que se cite al demandado señor NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para el efecto la parte actora comparezca a esta judicatura comparezca a esta judicatura a rendir el respectivo juramento y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho confiérase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial

para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84671/tf

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO ACTOR: JOSE ALBERTO MUZO TOAPANTA D E M A N DA D OS : LU I S ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO JUICIO: No 1649 – 2011 CM. TRAMITE: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 6 de enero del 2012, las 08h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de

este cantón. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./84886 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A l os P R ES U N TOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAU SA N T E MANUEL EDUARDO PEREZ VEGA, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actores: MANUEL VENANCIO PEREZ PEREZ,

CONVOCATORIA

Ama y haz lo que quieras. San Agustín

MARIA ELENA PEREZ PEREZ, ZOILA VICENTA PEREZ PEREZ Y JOSE MARTIN PEREZ PEREZ. Demandados: INSTITUTO E C U AT O R I A N O DE SEGURIDAD SOCIAL. C U A N T I A : INDETERMINADA T R A M I T E : REINVINDICACION Fecha de Iniciación: 3 DE FEBRERO DEL 2010. Causa: Ordinario No. 152-2010 DR. EDISON BARROS. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de Febrero del 2010, las 08h06.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Cítese a los demandados Econ. Fernando Guijarro Cabezas en su calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) , en los lugares señalados para el efecto con la copia de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto

por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 10h14.- Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante Manuel Eduardo Pérez Vega por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- N OTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 26 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello

Quito, D.M. 29 de marzo del 2012

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOLINOS INGÜEZA SOCIEDAD ANONIMA INGÜEZA S.A.De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de Molinos Ingüeza Sociedad Anónima Ingüeza S.A., y a su comisario la Srta. Sandra Herrera a la sesión de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 09 de abril de 2012 a las 11:00 en el local de la empresa, ubicado en la Av. La Prensa N. 56-87 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Aprobación del Plan del Cronograma de Implementación de las NIIF’S Quito, 27 de marzo de 2012. Santiago Vergara Almeida GERENTE GENERAL INGÜEZA S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCAN S.A”

De conformidad con lo establecido en el Art. 235 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía “AXXISCAN S.A”, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día, LUNES 09 ABRIL DEL 2012, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle 10 de Agosto N39-155 y Diguja, de esta ciudad de Quito, misma que tendrá inicio a las 19h00. ORDEN DEL DIA: 1. Presentación y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 2. Informe de Gerencia General correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 3. Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011. Atentamente, Dr. Fernando Haro Ortuño Gerente General AXXISCAN S.A

A.P./52473/k.m.

Revista judicial

AC/84856/tf

A.P./52474/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO AMADOR ABDO, MARIA TERESA AMADOR YARAD Y LUIS ROBERTO AMADOR YARAD J U I C I O. ORDINARIO - P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA A D Q U I S I T I VA DE DOMINIOCAUSA No. 547-2011 ACTOR. LAURA MARINA TOBAL ALMEIDA D E M A N D A D O . HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO AMADOR ABDO, MARIA TERESA AMADOR YARAD Y LUIS ROBERTO AMADOR YARAD C U A N T Í A . INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los demandados en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Cítese a Angela Yarad vda. de Amador; Salomón Farid, Jessica, Yazmín y Miryam Amador Yarad; Patricio Alberto Proaño Amador; Reem Helmi Abedrabbo vda. de Amador; Salwa, Amira y Michel Amador Abedrabbo; Omar Amador Marín en el lugar señalado, mediante

JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

deprecatorio al Juez de lo Civil del cantón Urcuquí. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Alberto Amador Abdo, María Teresa Amador Yarad y Luis Roberto Amador Yarad por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese en la causa con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citará legalmente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, remítase oficio. Agréguese la documentación. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 431 y la autorización concedida al Dr. Gustavo Carrera”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86119/cc

CONVOCATORIA Se convoca a todos los Srs accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO 18 DE NOVIEMBRE C.A a la junta general ordinaria a realizarse el día 14 de abril del 2012 a las 16:00 horas 4 pm en la sede de la Compañía ubicada en calles Cacha N 2125 y Carlos Mantilla. Se ruega puntual asistencia Orden del día: * Constatación del quórum * Instalación de la junta por parte del Sr. Presidente * Informe del Sr. comisario * Informe económico por parte del Sr. gerente * Aprobación de balances * Clausura de la junta Milton Pérez López Gerente General Nota: se invita de manera especial al Sr. Roberto Chato comisario de la compañía Quito Marzo 27 del 2012

A.P./52472/k.m.

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REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CO N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACION: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 917-2009-VS DESCRIPCION DEL INMUEBLE: se trata de la casa N° DOS, de dos plantas y terreno uso exclusivo, del Conjunto Residencial LA CASTELLANA II un Dote de terreno y construcción de una planta. DE LO S T I T U LO S EXISTENTES: Escritura de compra 50% de los derechos y acciones fincados en la casa No DOS, del conjunto Residencial LA CASTELLANA II, otorgada por la Compañía Constructora Martínez Beltrán Cia. A., a favor de Elsa Guadalupe Arcos Gallegos, celebrada el 16 de diciembre de 1985, ante el Notario Público doctor Jaime Nolivos, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 de enero de 1986. Escritura de compra 50% de los derechos y acciones fincados en la casa No DOS, del Conjunto Residencial LA CASTELLANA II, otorgada por Enrique Benjamín Peñaherrera Echeverría, a favor de Olga María Gallegos Murillo, celebrada el 10 de abril del 2002, ante el Notario Noveno, doctor Gustavo Flores Uscátegui, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 de mayo del 2002. Escritura Pública de primera hipoteca abierta otorgada por las Sras. Olga María Gallegos Murillo y Elsa Guadalupe Arcos Gallegos, a favor de la Sra. Herminia Nohemí Hurtado Zabala, el 10 de abril del 2002, ante el Notario Público Dr. Gustavo Flores Uscátegui, e inscrita en el Registro de Hipotecas el 6 de mayo del 2002. UBICACIÓN el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la Av. Diego Vásquez, nomenclatura actual N77-118, frente al Colego Einstein, parroquia de Cotocollao, Distrito

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Revista judicial C6

JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha DEL LOTE DE TERRENO EN GENERAL se trata de un terreno de forma trapezoidal, de topografía con pendiente positiva visto desde la calle, cuenta con cerramientos propios de mampostería de bloque y columnas de hormigón armado, con puertas de acceso vehicular y peatonal metálicas y eléctricas, cuenta con los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica y telefónica, la vía de acceso interna es adoquinada, y la avenida asfaltada; este bien se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO (TOMADOS DE LA ESCRITURA): NORTE: con La avenida de La Prensa, en 40,02 m, SUR: con la Av. Seynar, en 44,87 m. ESTE: con el lote N° 9, en 75,50 m; y, OESTE: con el lote N° 11, en 55,11 m. SUPERFICIE TOTA L : 2.614,80 m2 LINDEROS DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO: NORTE: con el lote N° 9, de la manzana No 28, en 6,60 m. SUR: con la vía interna del conjunto, en 6,60 m. ESTE: con la casa No tres, en 17,30 m y, OESTE: con la casa No uno, en 17,30 m. SUPERFICIE TOTAL: 114,18 m2. AVALUO DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO: por sus características físicas, su ubicación con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, la cercanía al equipamiento urbano, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 160,00 dólares cada metro

cuadrado, lo que multiplicado por su área total nos da $ 18.268,80, DE LA CASA No DOS: se trata de una construcción de dos plantas destinada a vivienda, la misma que se encuentra constituida por los siguientes ambientes: en planta baja, una sala, una cocina, un comedor, un baño social, patio posterior, adelante sitio de estacionamiento y escaleras; en la planta alta existen tres dormitorios, un mirador y baño. CARACTERISTICAS CO N ST RU CT I VAS PRINCIPALES: cimentación y estructura de hormigón armado; cubierta de losa de hormigón armado, entrepiso de losa del mismo material; cielo raso champeado bajo losa; pisos de parquet, y de cerámica en cocina, baños; mamposterías de bloque enlucidas y pintadas, con fachaleta tipo ladrillo visto en parte hacia el exterior; puertas de madera con contrapuerta de hierro la principal, ventanas de aluminio y vidrio claro, con protecciones internas de hierro en planta baja; muebles altos y bajos en cocina y closets en dormitorios de madera; mesón con recubrimiento de cerámica; instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas. LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No DOS: NORTE: con patio posterior de uso exclusivo de la casa N° dos, en 6,60 m. SUR: con jardín de uso exclusivo de la casa N° dos, en 6,60 m. ESTE: con la casa N° tres, en 7,00 m. OESTE: con la casa N° uno, en 7,00 m. ARRIBA: planta alta, en la superficie de 52,17 m2. ABAJO: con suelo, en una superficie de 46,20 m2. ALICUOTA: 7,042 %

JUDICIAL QUITO

SUPERFICIE DE CONSTRUCCION: 98,37 m2. ESTADO ACTUAL: bueno. EDAD DE LA CONSTRUCCION: por su estado actual, las técnicas constructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción aproximadamente en 25 años. AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: por sus características constructivas, su estado actual, su decrepitud, la falta de mantenimiento y de reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional, la parte proporcional de las obras comunales de acuerdo a su alícuota, la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 320,00 dólares U.SA. cada m2, lo que multiplicado por su área nos da un total de $ 31.478,40. RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 18.268,80 CONSTRUCCION: $ 31.478,40 TOTAL AVALUO: 50.647,20 SON CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, S. E. u O. De esta manera dejo realizado el trabajo a mi encomendado, salvo el mejor criterio de su Señoría, firmando en conjunto con el señor Depositario Judicial. J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 15h22. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Toda vez que mediante Auto de fecha diez de noviembre del dos mil once a las diez horas con cuarenta y nueve minutos, se desechó por improcedente el error esencial alegado por la parte demandada, en tal virtud se aprueba en todas sus partes el informe pericial presentado por el arquitecto Alex Roberto Burbano.- Se señala para el día jueves diez de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta

AVISO A LOS ACREEDORES DE HUARTE DEL ECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía HUARTE DEL ECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Av. Amazonas E3-131 y Pasaje Guayas, Edificio Rumiñahui , piso 7, domicilio principal de dicha compañía. Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito D.M., 26 de marzo de 2012

Un beso legal nunca vale tanto como un beso robado. Guy

de

M au pa ss a n t . Escritor francés.

las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art, 456 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h16. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, al amparo de lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el Auto de fecha 16 de Febrero del 2012 a las 15h22, en el sentido de que se señala para el día jueves diez de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del inmueble embargado en la presente causa, el mismo que es de propiedad de las

demandadas en el porcentaje del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a cada una. En lo demás este ordenado en dicho Auto.- NOTIFIQUESE. f).D r. R A FA E L AU G U STO C A R P I O. JUEZ ENCARGADO SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.QUITO, 23 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C./84871 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embar-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KLYINTERNACIONAL CIA. LTDA. La com­pa­ñía KLYINTERNACIONAL CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001476 de 20 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: 3.1) LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDICARSE A LA ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, TRANSFORMACIÓN DE MATERIA PRIMA EN PRODUCTOS TERMINADOS Y/O ELABORADOS Y DEDICARSE A LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS O INSUMOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN, POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS DE PRODUCTOS DE BELLEZA... Qui­to, 20 de Marzo de 2012.

FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Liquidadora Principal HUARTE DEL ECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86128/cc

AR/86155/cc

gado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural s/ n, ubicado en el Sector MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, en 510 m, rumbo variado; SUR: Con lote desmembrado en 150 m; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.189 m, quebrada al medio; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac, en 1.096 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA ACTUAL APROXIMADA DE 31,08 HECTAREAS. Distribuidas de la siguiente manera, En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pasto y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL T R ES C I E N TOS DOCE DÓLARES AMERICANOS ($ 23.312). Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran POR LO MENOS LA MITAD (50%) del precio del avalúo, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate. El Remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos 062320-126/062320485/088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legaIes. CERTIFICO. Baeza, 14 de Marzo del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/84673/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas

del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural signado con el N° 141 “A”, ubicado en la zona de Salado Huataringo, Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones.- NORTE: Con el lote N° 41 de Segundo Aguirre en 810 m RN68°30’E; SUR: Con el lote N° 139 de Segundo Sánchez, en 369 m, RS68°30’W; y, con el lote N° 140 de Rogelio Tutillo, en 468 m RS68°30’W; ESTE: Con el Río Mosquito aguas abajo en 420 m Rumbo variado (ancho útil de 378 m); y, OESTE: Con el Río Salado, aguas arriba en 410 m Rumbo variado (ancho útil de 378 m). LO QUE NOS DA UNA CABIDA ACTUAL APROXIMADA DE 30 HECTAREAS. Distribuidas de la siguiente manera. En el inmueble se encuentran 8 hectáreas de pasto, 12 hectáreas de realce y 10 hectáreas de montaña Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVA L Ú O TOTA L ES DE DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 16.700).

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CÍA. LTDA. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1568 de 26 MAR 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo el 23 de febrero del 2012 de la compañía PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CÍA. LTDA., a fin de quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­ rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­ re­ce el señor Héctor Rosalino De Los Santos Rodas en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, mayor de edad, de es­ta­do ci­vil divorciado, y do­mi­ci­lia­do en esta ciudad de Qui­to, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 26 MAR 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86122/cc


Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO en el precio del avalúo, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate. El Remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos 0623201 -126/062320485/088953396. Particular que pongo en conocimiento del públi-

co para los fines legales. CERTIFICO. Baeza, 14 de Marzo del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/84672/tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mi Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Público Trigésimo Encargado del cantón Quito, según consta de la acción de personal número seis uno ocho guión DNP de treinta y uno de agosto de dos mil once, emitida por el Consejo de la judicatura, el 20 de marzo del 2012, los ex cónyuges señores Patricio René Paredes Zapata y Ruth Elizabeth López Salazar, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante senten-

cia dictada por el señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha el 20 de febrero de 1995, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil de Pichincha el 30 de agosto del 1995. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: - El Departamento TRECE guión A, de la Manzana Diecinueve, planta alta, del Conjunto Habitacional Urbanización La Luz Segunda Etapa, ubicado en la calle Francisco Salgado y Luis Calisto, con alícuota del 50%, parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha; bien avaluado en la suma de cuarenta mil doscientos ocho dólares americanos. La totalidad de estos bienes ha correspondido a la señora Ruth Elizabeth López Salazar, por renuncia del cincuenta por ciento de gananciales hecha en su

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BPWORK SOLUCIONES EMPRESARIALES CÍA. LTDA.

1. ANTECEDENTES.- BPWORK SOLUCIONES EMPRESARIALES CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de abril del año 2006 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1184, Tomo 137, el 17 de mayo del año 2006; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de BPWORK SOLUCIONES EMPRESARIALES CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de noviembre de 2011, ha sido aprobada, por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0771 de 10 FEB de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Carlos Darwin Bolaños Alomoto, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de BPWORK SOLUCIONES EMPRESARIALES CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 10 FEB 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

La única guarda del honor es el pudor. S a n B e r na r d o

favor por el señor Patricio René Paredes Zapata, por la suma de VENTE MIL CIENTO CUATRO DOLARES AMERICANOS. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores Patricio René Paredes Zapata y Ruth Elizabeth López Salazar, otorgada mediante escritura pública de 20 de marzo del 2012 ante el suscrito Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Trigésimo Encargado del cantón Quito, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en

conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito. 21 de marzo del 2012 Dr. Guido Andrade Cevallos NOTARIO TRIGESIMO DE QUITO. Existe firma y sello. A.P./52451/k.m.

NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR, PUBLICACION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION O PARTICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE FECHA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomón Merino Torres Notario Primero del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy veinte de Marzo del dos mil doce, los Ex cónyuges LANDIVAR CELIANO NARANJO NUÑEZ Y OLGA N A R C I SA PA L AC I O S ALVAREZ, realizaron la escritura de LIQUIDACIÓN de sus bienes conyugales,

en fecha doce de Marzo del dos mil doce, en la Notaría Primera del Cantón Orellana, Sus bienes son: (A).- Bienes Inmuebles.- Lote No. 104, de la manzana 10, Ubicado en la Barrio Con Hogar avenida Alejandro Labaka y Antonio Cabrera, de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, y Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 600.00 m2.- B).- Lote No. SIN NUMERO, Ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Km diez de la Vía Lago Agrio, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 43 has con 9340 m2.- Bienes Muebles.C).- Un Almacén de Insumos Agropecuarios Denominado Agroriente, que funciona en un local arrendado.- D).- Un Vehículo de las siguientes características.- Marca: MAZDA, Tipo: PICK UP, Clase: CAMIONETA, Color PLATA, Año de Fabricación 1997, Placas TPC0690.E).- Un Restaurante denominada Safari, que funcia en el inmueble Ubicado en el Barrio Con Hogar Ac. Alejandro Labaka y Antonio Cabrera, de la ciudad de puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- De conformidad como dispone el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del

CONVOCATORIA Se convoca a la junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Lucybacof S. A., que se realizará el día miércoles 11 de abril del 2012 a las 7h00 horas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Avenida Eloy Alfaro No. 2045 y 6 de diciembre con el fin de resolver el siguiente orden del día. 1.- Conocimiento y aprobación del informe de Gerencia del año 2009 2.- Conocimiento y aprobación del informe de Comisario del año 2009 3.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2009 4.- Conocimiento y aprobación del informe de Gerencia del año 2010 5.- Conocimiento y aprobación del informe de Comisario del año 2010 6.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2010 7.- Conocimiento y aprobación del informe de Gerencia del año 2011 8.- Conocimiento y aprobación del informe de Comisario del año 2011 9.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2011 10.- Autorización para que la Gerencia General realice el arrendamiento de una propiedad productora de Palmito. Los documentos que se conocerán en la Junta General se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas de la Compañía, cuya dirección se registro al inicio. Atentamente, GERENTE GENERAL

A.P./52425/k.m.

AR/86148/cc

Revista judicial JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el termino que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-8622862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIO PRIMERO DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA: A.P./52468/k.m.

VARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha iniciado el Juicio de Insolvencia en contra de la compañía EAGRIS S.A. Representante Legal señor MERINO DAVA LOS CLEMENTE ENRIQUE. JUICIO: INSOLVENCIA: Nro. 0610-2009 H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: COMPAÑÍA EAGRIS S.A. Representante Legal señor MERINO DAVA LOS CLEMENTE ENRIQUE. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VAZQUEZ AUTO DE CALIFICACION: J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2011. Las 14h53. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Especial.- Por cuanto la demandada compañía EAGRIS S.A, legalmente representada por el señor Merino Dávalos Clemente Enrique, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su QUIEBRA, se declara con lugar al concurso de acreedores de dicha compañía, por lo tanto se ordena la ocu-

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pación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio. Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la demandada compañía EAGRIS S.A., legalmente representada por el señor Merino Dávalos Clemente Enrique, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la Quiebra.Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.Como el fallido compañía EAGRIS S.A, legalmente representada por el señor Merino Dávalos Clemente Enrique, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Director de la Policía Judicial, Director General de Registro Civil y Cedulación y demás instituciones Estatales.- El deudor compañía EAGRIS S.A., legalmente representada por el señor Merino Dávalos Clemente Enrique, podrá oponerse, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.En atención a la afirmación que efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la Compañía demandada, cítese a ésta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 Ibidem..- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Actúe el Lic. Guido Espinoza, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2270-DP-DPP, de 13 de Octubre del 2010.Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.

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Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LIC. GUIDO ESPINOSA E. SECRETARIO A.C./84885 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N A LO S H E R E D E R O S DESCONOCIDOS DE MERCEDES AURELIA TIPÁN OÑA ACTORA: Dra. Rosa Elvira Cabrera Bustillos. DEMANDADOS: Elsa Susana Proaño Tipán, Celina Grimanesa Proaño Tipán y Herederos desconocidos de Mercedes Aurelia Tipán Oña. JUICIO: Partición Nro. 2402012-w.z. TRAMITE: Especial. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: US $ 518.011,64 AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 10h55. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente de conformidad con lo previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el Art. 642 ibidem, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a las demandadas Elsa Susana Proaño Tipán y Celina Grimanesa Proaño Tipán, en los lugares que se indican.A los herederos desconocidos de la señora Mercedes Aurelia Tipán Oña, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el Director del Servicio de Rentas Internas.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase

en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/84902/tf EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES JOSE IGNACIO DAVILA PAREDES Y ROSA MATILDE POZO PANTOJA NOTARlA DECIMA DEL CANTON QUITO Pongo en conocimiento de público ante mi, DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA M O N T E RO, N OTA R I O DECIMO DEL CANTON QUITO) según Acción de Personal numero seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; los señores JOSE IGNACIO DAVILA PAREDES Y ROSA MATILDE POZO PANTOJA, procedieron a presentar la petición de liquidacion del patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fiera disuelta mediante sentencia dictada

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por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil ocho, la cual se encuentra debidamente marginada con fecha once de abril del dos mil ocho como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que se agrega como habilitante, además en el mismo documento consta la inscripción de la sentencia de divorcio de fecha veinte y nueve de septiembre del dos mil once, mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, fecha cinco de septiembre del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal antes mencionada, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de fecha veinte ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, del Extracto de la liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a Los señores JOSE IGNACIO DAVILA PAREDES Y ROSA MATILDE POZO PANTOJA, otorgada según escritura pública antes indicada, por el término de veinte dias, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PEMOCOM COMERCIALIZADORA CÍA. LTDA. Se convoca a los señores socios de la Compañía PEMOCOM COMERCIALIZADORA CÍA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día martes 10 de abril de 2012 en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas 477 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, piso 7, oficina 720, sector La Mariscal, de esta ciudad de Quito, a las 9:00 horas, para conocer y resolver sobre el siguiente del orden del día: 1. Conocer sobre la renuncia del Gerente General de la compañía, así como designación y nombramiento del nuevo Gerente General de la misma. 2. Designar y nombrar auditores –fiscalizadores de la Compañía de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo séptimo del estatuto social de la compañía. Nicolás Bruno Chudoba PRESIDENTE EJECUTIVO PEMOCOM COMERCIALIZADORA CÍA. LTDA. AR/86159/cc

Bien sé que las mujeres aman, por lo regular, a quienes lo merecen menos. Es que las mujeres prefieren hacer limosna a dar premios. B e nav e n t e en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, veinte y seis de marzo del dos mil doce. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO DE LA NOTARA DÉCIMA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84895/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A ALBERTO FORTUNY CARDENAS, ISIS GALARZA MONTOYA ; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE A L B E R TO FO R T U N Y CARAVACA EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL –INVENTARIOSACTOR. CARLOS ALBERTO FORTUNY TAPIA Y OTROS DEMANDADO. ALBERTO FORTUNY CARDENAS, ISIS GALARZA MONTOYA ; ASÍ COMO A LOS

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE A L B E R TO FO R T U N Y CARAVACA TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 15-2012-RCO C U A N T I A . INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 16h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo dispuesto en el Art. 52 de la citada norma, se nombra procurador común a Grace Natalie Fortuny Tapia. A fin de que se proceda a realizar el avalúo e inventario de los bienes existentes dentro de la sociedad, se nombra perito a William Rodríguez Ortega ( 0 878 9 5 724/2 5 974 6 9 ) . En atención al juramento rendido por la procuradora común y de conformidad con lo dispuesto en

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REYVENTADOR S.A. De conformidad con el artículo 236 de la ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía REYVENTADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 30 de Marzo del 2012, a las 18:00 horas, en las oficinas de REYVENTADOR, ubicadas en la Avenida 1 C-41 del barrio Ontaneda, parroquia Conocoto, cantón Quito, para tratar los siguientes puntos del Orden del día: 1.- Disolución de la compañía REYVENTADOR S.A., por pérdidas Toda la documentación que será conocida por la Junta General Extraordinaria, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, a partir del 28 de marzo del año en curso en las oficinas de REYVENTADOR S.A.

el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Alberto Fortuny Cardenas e Isis Galarza Montoya; así como, a los herederos presuntos y desconocidos de Alberto Fortuny Caravaca por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Regístrese el casillero judicial No. 1504 y la autorización concedida a la Dra. Susana Robalino”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84680/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL

A: GLADYS MARINA GUALACATA GUATUCUAMBA ACTOR: MIGUEL ANGEL LINCANGO CUMBAL JUICIO DE DIVORCIO No. 0242-2012 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE AL ACTOR CON LA DEMANDADA. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL 11 C U A N T í A INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 1 1h48.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En mérito al juramento que tiene rendido el señor MIGUEL ANGEL LINCANGO

CUMBAL y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GLADYS MARINA G UA L ACATA GUATUCUAMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes. previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela S EC R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENERGYGAS S.A. Conforme a lo dispuesto en Artículo 273 de la Ley de Compañías, y el Artículo Décimo Noveno del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de ENERGYGAS S.A., y de manera especial al señor Licenciado Eduardo Obando Ayala, Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en la Sala de Sesiones del domicilio principal de la compañía, ubicado en Av. De los Granados N40-21 y Paris, de esta ciudad de Quito, el día martes 10 de abril de 2012, a las 15H00 para conocer el siguiente orden del día: 1.- Lectura del Informe del Directorio del Ejercicio Económico 2011. 2.- Conocimiento del Informe del Presidente Ejecutivo y resolución acerca del mismo. 3.- Conocimiento y resolución del Informe del comisario. 4.- Conocimiento del Informe de los Auditores Externos. 5.- Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio económico 2011. 6.- Conocimiento de la propuesta de los Administradores acerca del destino de las utilidades del Ejercicio Económico 2011, y resolución acerca de la misma. 7.- Designación del comisario principal y suplente para el ejercicio económico 2012 y fijación de los honorarios. El Balance general, el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, los Informes del Presidente Ejecutivo y del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas en la Oficina de la Compañía para su conocimiento y estudio. Quito, 28 de marzo de 2012 Atentamente;

Quito, 28 de Marzo del 2012

Sr. Hernán S. Villegas Caviedes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

La Gerencia AR/86157/cc

AR/86151/cc


Hay firma y sello AC/84676/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ. ACTOR: SEGUNDO PATRICIO CASA TENELEMA DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ Y MARIA ELENA ALDAZ TOPON JUICIO: VERBAL SUMARIO – AMPARO POSESORIO CAUSA N° 744-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO: DR. CARLOS ERAZO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 12H50.- VISTOS.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2969DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- Por cuanto es obligación esencial de los jueces y tribunales declarar la nulidad por violación a la naturaleza del asunto o la causa que se está juzgando y

atento lo solicitado en escrito anterior. En la especie se observa que se ha por un lapsus calami se ha dispuesto se cite a la demandada María Elena Casa Tenelema, cuando en realidad la demandada es la señora MARIA ELENA ALDAZ TOPON, por tanto se declara la nulidad, de lo actuado a prtir del auto de calificación de esta causa de fecha 13 de julio del 2011 (fs. 10).- En consecuencia, y en virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, además con la copia de la demanda y éste Auto, cítese a la demandada señora MARIA ELENA ALDAZ TOPON, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- De con-

formidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan; así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84440/tf JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUDICIAL A RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CITOTUSA S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía CITOTUSA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día lunes 09 de abril del 2012 a las 12h00 en el domicilio de la compañía, ubicado en la Av. Amazonas s/n y Juan de Ascaray, de la ciudad de Quito. Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía señores Mario Karolys y Jorge Sánchez. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre el punto contenido en la siguiente agenda: 1. Autorización a los Administradores de la compañía para hipotecar el inmueble ubicado en Av. Amazonas y Juan de Azcaray, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a favor del Banco Pichincha y para garantizar las obligaciones de CITOTUSA S.A. Ing. Pablo Salazar Egas Gerente General CITOTUSA S.A.

La admiración es el fundamento de toda filosofía. M o n ta i g n e

BRIDA JUICIO: ORAL No. 03282011-C. CH. ACTOR: FABRICIO JAVIER VALENCIA VELASTEGUI D E M A N DA D O : RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA CASILLERO JUDICIAL No. 1245 DEFENSORA: DRA. DANA ABAD A. PROVIDENCIA: “JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 08h25.- En lo principal, habiéndose declarado bajo juramento que el actor desconoce el domicilio en el cual deba ser citado el demandado y por cuanto además no ha sido posible localizarlo en el lugar indicado en la demanda, CÍTESE a RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación conforme lo manda la cita legal antes indicada. A efectos de cumplir con dicha citación se hace

saber al demandado RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA de la acción propuesta en su contra por parte del actor FABRICIO JAVIER VALENCIA VELASTEGUÍ, en la cual manifiesta haber mantenido relación laboral con el demandado. En la acción constan varios rubros reclamados con una cuantía de NOVENTA MIL DÓLARES AMERICANOS. Notifíquese además con la fecha de la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas la cual tendrá lugar el día 13 de septiembre del 2012 a las 11h00. A la diligencia señalada deberán acudir las partes personalmente y acompañados de su abogado o mediante Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente con cláusula expresa para transigir, así como deberán presentar sus exposiciones y pedidos de pruebas por escrito. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE EDUARDO PROAÑO EGAS, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley.

Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco SECRETARIO JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84865/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA No. 051-2011-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ (Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. D E M A N DA DA : TA N I A DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 09h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, en virtud del Oficio No.927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el Dr.- PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MORALANDIA S.A. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías Codificada y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de Moralandia S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves 12 de Abril del 2012, a las 16:00H, en el local de la Compañía, ubicado en la Avenida Río Amazonas N22-59 y Calle Ramírez Dávalos, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Informe de Labores de la Administración 2.- Balance General, Estado de Resultados y demás Anexos correspondientes al Ejercicio Económico terminado el 31 de Diciembre del 2011 3.- Informe del Comisario 4.- Destino de los beneficios correspondientes al Ejercicio Económico del Año 2011 5.- Ratificación, convalidación y aprobación de las actuaciones de la Administración 6.- Designación de los Miembros Principales y Suplentes del Directorio 7.- Designación de Comisarios Principal y Suplente, así como el señalamiento de sus remuneraciones. El Informe de la Administración, el Informe del Comisario, así como los Estados Financieros y sus Anexos, se encuentran a disposición de los Accionistas en el local de la Compañía. Quito, 26 de Marzo del 2012

AR/86161/cc

JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Procurador Judicial del Banco AMAZONAS S.A., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial solicitado.-De la documentación acompañada por el Actor, se presume que la señora TANIA DEL CARMEN CASTILLO, se halla comprendida dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.- Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.-2).Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-3).Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.4).-Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.-5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes

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Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.6).-La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Migración, Bancos de la localidad, Notarías, Registro Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.-7).-Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor.- Cítese a la demandada señora TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- La Demandada podrá

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA JAYCO REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMPANIA LIMITADA. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los socios de JAYCO REPRESENTACIONES Y SERVICIOS COMPANIA LIMITADA., a la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía, la misma que se celebrará el día 07 de abril de 2012, a las 15H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Panamericana Norte, Km. 5 1⁄2, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre el aumento de capital de la compañía. 2. Conocer y resolver sobre la transformación de la compañía en una sociedad anónima. 3. Reformar y codificar integralmente los estatutos de la compañía transformada. Quito, a 29 de marzo de 2012

Andrés Antonio Pérez Espinosa Presidente

Quito, 29 de marzo del 2012.

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GUSTAVO FRANCISCO JACOME ALVAREZ GERENTE GENERAL

A.P./52467/k.m.

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JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.Incorpórense a los autos la documentación adjunta.Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor , para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 15h04.- Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora TANIA DEL CARMEN CASTILLO CALVACHE mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.Notifíquese.f) Ab. Fabricio Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84872/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Natalia Silvana Zurita Landivar ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Natalia Silvana Zurita Landivar JUICIO: Insolvencia No. 1202009-CVM TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra del deudor FECHA DE INICIO: 11 de Febrero del 2009 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Febrero del 2009, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de

la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la demandada Nathalia Silvana Zurita Landivar ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citada; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada, queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios, Registros de la Propiedad y Mercantil, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor Banco Pichincha C. A. en la persona de su Procurador Judicial

JUDICIAL QUITO

Dr. Luis Germán Vásquez Galarza.- Hágase conocer al público en general, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese a la demandada Nathalia Silvana Zurita Landivar en la dirección indicada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas ala oficina de citaciones.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Marcia Flores Venal cazar, Juez (S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 9 de diciembre del 2011, las 11h17.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la parte actora a fs. 30, atendiendo el escrito formulado en el escrito de fs. 28 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada señora NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR, mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno

Sed más sabios que los demás, si podéis, pero no lo digáis. Chesterfield

de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 01 de Febrero del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84869/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOACHAMIN S I M BA Ñ A ; G U L N A RA PROAÑO SALAZAR PARTICION No. 2011-1175 P.CHAVEZ EXTRACTO ACTOR: WILLIAM RENE JADAN VEINTIMILLA DEMANDADOS: SEGUNDO NICOLAS GUAMAN GUILLCATANDA; JESÚS N AT I V I D A D ZHININ

GUILLCATANDA, ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORAL ES; LUCRECIA MUZO LOAC H A M I N ; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOACHAMIN S I M BA Ñ A ; G U L N A RA PROAÑO SALAZAR. JUICIO :PARTICION No. 2011-1175 P.CHAVEZ TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miercoles 21 de septiembre del 2011, las 13h38.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto

por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados, señores: SEGUNDO NICOLAS GUAMAN GUILLCATANDA; JESÚS NATIVIDAD ZHININ GUILLCATANDA en el lugar indicado, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le enviará despacho en forma; y cítese a los señores ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOACHAMIN S I M BA Ñ A ; G U L N A RA PROAÑO SALAZAR, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo.- Cuéntese con los personeros el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84875/tf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A.”

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “TERMIC PERDOMO S.A.”

De conformidad con disposiciones legales y estatutarias, convocase a Junta General Ordinaria a los señores Accionistas de la compañía MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A., que se llevará a cabo el día Martes 17 de Abril del 2012 a las 17h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Alpallana E7-123 entre Whimper & Almagro, Edificio CAMINO DEL PARQUE, Piso 2, Oficina 203 y especialmente e individualmente al Comisario Principal de la Empresa Licenciado Carlos Silva S., con el propósito de tratar y resolver el siguiente orden del día:

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el Art. 12 del estatuto social de la Compañía de Transporte “TERMIC PERDOMO S.A.” se convoca a los señores accionistas de la empresa a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Viernes 30 de marzo del 2012 a las 10H00 en las instalaciones de la Compañía, situadas en la Urbanización Valle Hermoso, Calle D, Lt. 226 de la parroquia de Tambillo, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y Aprobación del Informe de Gerencia.

1.- Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General

2. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del año 2011 3. Conocimiento y resolución sobre informe de Comisario. 4. Destino de los resultados del ejercicio económico 2011 5. Informe General sobre la situación actual de la Compañía. Por tratarse de primera convocatoria, la Junta tendrá lugar con la presencia del 51 % del capital social pagado. Los Estados Financieros y demás documentos que serán conocidos en esta Junta, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 29 de Marzo del 2012. Pilar Miranda Lara GERENTE GENERAL

AC/84896/tf

2.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario de la Compañía 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos del ejercicio económico 2011. 4.- Conocer y resolver sobre la distribución de utilidades. Esta convocatoria de hace extensiva al Comisario de la Compañía. Los estados financieros y los informes que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. Yolanda Guanotásig Sásig PRESIDENTA

AC/84890/tf

EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR VINICIO SARMIENTO SARMIENTO ACTOR: ANA LUCIA GALARZA VERA DEMANDADO: EDGAR VINICIO SA R M I E N TO SARMIENTO JUICIO No. 163-2012-HCH. TRÁMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda la Prescripción Adquisitiva Ordinaria del bien mueble de conformidad con los Arts. 2392 y 2408 del Código Civil. C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 11h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido

de la demanda y presente providencia al demandado Edgar Vinicio Sarmiento Sarmiento, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/86104/cc JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DIRECTOR DEL REGISTRO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MEGACIZA CONSTRUCTORES CIA. LTDA. La compañía MEGACIZA CONSTRUCTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001334 de 12 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Vapor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES A NIVEL NACIONAL COMO CARRETERAS, PUENTES, DUCTOS, DRENAJES, ALCANTARILLADO, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO AMBIENTAL, APERTURA DE CALLES...” Quito, 12 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/84889/tf


CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION JUICIO ESPECIAL DE R EC T I F I C A C I O N DE PARTIDA DE MATRIMONIO NRO. 1337-2011-SV ACTOR: PEDRO VICENTE MALEZA VA S Q U E Z DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION TRAMITE: SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Providencias dictadas: J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 09h54. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite en juicio Sumario.- En consecuencia, hágase conocer de esta demanda al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en calidad de legitimo contradictor, quien será citado en su dependencia respectiva.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada.- Cítese la demanda

por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en la parte final de inciso segundo del Art. 89 de la L.R.C. I. y C.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese. D R. RU B E N GILER CEDEÑO JUEZ Existe firma. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe firma. A.P./52464/k.m.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2215 de la Cta. Cte. No. 3401293104 perteneciente a ROSALES JACOME,CAMILO-LLOVANI

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 907 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3022266204 perteneciente a ECHEVERRIA HIDALGO, FABIAN-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 908 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3022266204 perteneciente a ECHEVERRIA HIDALGO, FABIAN-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1457 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3075380304 perteneciente a ECHEVERRIA JATIVA,SEGUNDO-FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ======

La admiración no interroga nunca: con admirar comprende. B e nav e n t e

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 694 de la Cta. Cte. No. 3080441504 perteneciente a PAREDES IBARRA, HERNAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3451 al 3550 de la Cta. Cte. No. 3069584004 perteneciente a CHICAIZA MANTILLA,RAUL- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3066022804 perteneciente a GONZALEZ VALLEJO, GUILLERMO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPORACION Y EVENTOS ESPINOZA MATTERONI S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA BRACARASESORIN CIA. LTDA.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 501 al 530 de la Cta. Cte. No. 3334848704 perteneciente a CARRION RO D R I G U E Z , S EG U N D O MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9617 al 9620 de la Cta. Cte. No. 3038398104 perteneciente a CAIZA COLLAGUAZO,ROCIOPILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1270 de la Cta. Cte. No. 3282173304 perteneciente a ESPIN SALAS, KARINAVERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 25818 de la Cta. Cte. No. 3087520504 perteneciente a CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A. del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 642-644-647-648-653660-662-666-677-678-679680-681-682-687 al 700 de la Cta. Cte. No. 3355014004 perteneciente a ALULEMA PA R E D E S , R O D O L F O VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10814 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3268997604 perteneciente a ENMARSI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 506674 valor $478,94 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 489677 valor $32,00 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien

CONVOCATORIA

La compañía CORPORACION Y EVENTOS ESPINOZA MATTERONI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001578 de 27 de Marzo de 2012.

La com­pa­ñía BRACARASESORIN CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001478 de 20 de Marzo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha

La Asociación Ecuatoriana de Guías de Montaña ASEGUIM convoca a asamblea general de sus miembros para elegir directiva período 2012 – 2014

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 20.000,00 Número de Acciones 400 Valor US$ 50,00

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

Fecha: viernes 30 de marzo de 2012

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESENTACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS, TALES COMO: RESTAURANTE, CAFETERÍA, BAR, CATERING, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PREPARACIÓN DE BANQUETES Y RECEPCIONES,...”

3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: “COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES, A LA PROMOCIÓN Y VENTA DE DEPARTAMENTOS, LA CONSTRUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASESORÍA...” Qui­to, 20 de Marzo de 2012

Quito, 27 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE AC/84897/tf

Lugar: Hotel Plaza (calle Leonidas Plaza N1950 Y 18 De Septiembre) Hora: 18h00 Atentamente

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

El directorio Interino A.C./84884

AC/84905/tf

Revista judicial JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 490227 valor $128,75 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1579 de la Cta. Cte. No. 3067978004 perteneciente a MENA COBA,ZOILACLARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3569 valor $634,55 de la Cta. Cte. No. 3042198204 perteneciente a VIAJES GASTON SACAZE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3547 valor $117,55 de la Cta. Cte. No. 3042198204 perteneciente a VIAJES GASTON SACAZE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 948 de la Cta. Cte. No. 3038744904 perteneciente a LEMUS RAZO, CARINADEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1430-1433 al 1440 de la Cta. Cte. No. 3058397804 perteneciente a GALEANO YANEZ, LUIS-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO

C11

Por ROBO del Cheque No 4379 valor $755,33 de la Cta. Cte. No. 3027817304 perteneciente a SANTILLAN LOPEZ,MIGUEL-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 3457774004 perteneciente a COYAGO SIMBANA, RAUL- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1705 de la Cta. Cte. No. 3050428704 perteneciente a GUANOPATIN TAPIA, RENE-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1756 al 1758 de la Cta. Cte. No. 3050428704 perteneciente a GUANOPATIN TAPIA, RENE-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1300 de la Cta. Cte. No. 3010707704 perteneciente a LEDESMA JA RA M I L LO, J U L I AENRIQUETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 275 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 260 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

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