Edicion impresa Revista Judicial del 28 de noviembre de 2011

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LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9798 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Acceso de niños y niñas en espectáculos taurinos POR: AB. DORIS ANDREA MORENO

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene entre uno de sus objetivos la defensa, protección y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país. Adicionalmente el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 195, p), establece como una de las funciones que le corresponden al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia: “Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes.” 1. MARCO NORMATIVO El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño. El artículo 13 numeral 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que “los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley de censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2”. El segundo principio de la Declaración de los Derechos del Niño establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma

saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Asimismo, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño establece que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”. El Artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, esto implica que la estructura jurídica del país se funda sobre el respeto a los derechos humanos como garantías

que limitan el poder y que a su vez demandan respuestas activas del Estado, tal como se señala en el art. 3, numeral 11 y en el art. 11, numeral 9 de la Constitución, en los que se establece como deber primordial del Estado el respeto y garantía de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. En este sentido, la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia, principalmente, han reconocido un conjunto de derechos para garantizar la protección integral y especializada de todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Así, la Constitución de la República, pone especial énfasis a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como personas plenas y en esa medida

sujetos de derechos, a la vez que, los denomina grupo de atención prioritaria , reconociéndolos como titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad. Enconcordancia,laConstitución manda en su artículo 44 que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario

de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. De igual forma, la Constitución de la República en su Art. 46 numeral 4, dispone que “el Estado adoptará, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole (el subrayado es nuestro), o contra la negligencia que provoque tales situaciones”. El artículo 66 literal b) de la Constitución reconoce y garantizará a las personas “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”. A su vez, el Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (el subrayado es nuestro). En concordancia, el artículo 50 del mismo cuerpo legal establece que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual”. El artículo 67 del Código de la Niñez y Adolescencia conceptualiza el maltrato al señalar que “se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sea el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad. Entendiendo al maltrato psicológico como aquel que ocasiona “perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado”. 2. PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL El cambio de paradigma bajo el cual se entienden los derechos de la infancia, desde la visión tutelar de la situación irregular, hacia el enfoque de derechos humanos que pregona la doctrina de la protección integral, obliga a plantearse cuestionamientos sobre todas las acciones que se relacionen con niños, niñas y adolescentes. La Doctrina de la Protección Integral, adoptada con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y elevada a norma constitucional, nace como un esfuerzo colectivo de los entes públicos y privados para lograr que el reconocimiento de derechos humanos a niños, niñas y adolescentes se visibilice y atraviese todos los ámbitos de relación en los que se desenvuelven. Implica el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como titulares plenos de derechos, con una condición de sujetos cuya personalidad se halla en pleno desarrollo. Este reconocimiento implica una superación, al menos en la norma, de las prácticas que negaban la individualidad respecto de las estructuras familiares y garantizaban un amplio espectro de discrecionalidad, no regulado por el Derecho.

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2.1. PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Este principio regulador del desarrollo normativo de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano , en las características propias de los niños, niñas y adolescentes y en la necesidad de favorecer su desarrollo integral. El interés superior del niño se traduce en una obligación de todas las personas que tienen algún poder de decisión respecto de niños, niñas y adolescentes (padres, maestros, autoridades públicas judiciales o no judiciales, empresas privadas, etc.) de motivar sus actos en el conjunto de sus derechos, de manera que la medida a tomarse sea la que más garantice su protección. El interés superior del niño implica, por ende, un estándar objetivo de cumplimiento de derechos que no puede estar supeditado a la subjetividad personal. Ello quiere decir que las preconcepciones culturales del decidor deben afectar lo menos posible la medida que se pueda tomar. El interés superior del niño no es lo que “yo creo” que es mejor, ni siquiera lo que el niño crea que es mejor, si no aquello que objetivamente sirva de mejor manera para su desarrollo. Así, el propio Código de la Niñez y Adolescencia señala que el interés superior del niño prevalece sobre el de diversidad cultural. 2.2. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD El principio de corresponsabilidad se consagra en el artículo 44 de la Constitución, 3 (2) de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia. Este principio, implica una diversificación de los actores que deben asegurar la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que establece que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en el cumplimiento y garantía de estos derechos. La visión tradicional sitúa a los progenitores como únicos responsables del cuidado y protección; lo que implica, una negación de la existencia de derechos que puedan ser oponibles al resto de la sociedad, y al Estado. Sin embargo, nuestra legislación ha dado el salto hacia los conceptos de paternidad responsable y de posibilidades de control público y social sobre decisiones de los progenitores y demás responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra sus derechos. 2.3. PRIORIDAD ABSOLUTA Y APLICACIÓN MAS

FAVORABLE El artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que “En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás”. Dicho principio funciona como norma de interpretación en casos de colisión de derechos. Su enun-

Derechos Humanos, el derecho a la integridad comprende entre otros que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. En concordancia el artículo 66 numeral 3 de la Constitución vigente reconoce y garantiza a las personas “3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y con-

ciación responde a dos condiciones aparejadas al hecho de ser niño, niña y adolescente; como son la vulnerabilidad en la que se hallan y la perspectiva de desarrollo de su personalidad. Ambos elementos deben ser necesariamente considerados al momento de hacer una ejercicio de ponderación entre sus derechos (por ejemplo, el derecho a la protección respecto de la información) y los de otros sujetos (como la libertad de empresa, o el derecho de los padres a decidir la educación para los hijos). De otro lado el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que “Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes...”.

tra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. El Comité de los Derechos del Niño, en referencia al derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, recomendó en el año 2010 al Estado Ecuatoriano “prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos; dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación; garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad; atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños; y, planear y realizar labores sistemáticas de reunión de datos nacionales e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes.

2.4. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Conforme lo establecido en los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de

3. ANÁLISIS Es importante señalar que, en aplicación de la normativa de protección integral de niñez y adolescencia consagrada en los instru-

mentos internacionales, nuestra Constitución vigente y el Código de la Niñez y Adolescencia, se ha restringido el ingreso de los niños y niñas en espectáculos taurinos, restricción que alcanza a su estado tanto como espectadores cuanto como participantes del evento. En este contexto, con fecha 26 de noviembre de 2010, el Juez Cuarto del Trabajo de Pichincha en Audiencia Pública de Amparo de Protección de Derechos signada con el número 2010-0730, en la que resolvió conceder la acción de protección planteada por el Defensor del Pueblo y ratificar las medidas cautelares ordenadas en auto inicial de fecha 23 de noviembre de 2010 donde se estableció “la prohibición de ingreso a todo espectáculo taurino (corridas de toros) a todo niño o niña menor de 12 años de edad , debiendo oficiarse para el efecto al señor Ministro de Interior, a fin de que en forma inmediata disponga al señor Comandante General de la Policía Nacional e Intendentes Generales de Policía que con el personal a su cargo procedan a impedir el ingreso de menores de 12 años a todo espectáculo taurino a realizarse en el País aún cuando sea con la anuencia y consentimiento de los padres. Se ordena de igual forma que la compañía CITOTUSA S.A. se abstenga de proceder a la venta de entradas a los espectáculos, en forma general; en forma específica se ordena que la empresa CITOTUSA S.A. publicite en los medios de comunicación la prohibición de venta e ingreso de niños y niñas menores de 12 años de edad a las corridas de toros denominada Feria de Quito “Jesús del Gran poder”. Esta publicidad deberá realizarse a nivel nacional por parte de cualquier empresa pública o privada que realice eventos de esta naturaleza” (el subrayado es nuestro). En la resolución de la acción de protección antes mencionada, el juzgador hace el siguiente análisis: El entorno social evidentemente es un factor preponderante en la construcción de la personalidad del individuo, y en un entorno de violencia y anarquía la resultante será obviamente una personalidad confusa y violenta, [...] y esa es efectivamente la labor del Estado, la familia y la sociedad , es decir la de obviar otorgar y permitir que el niño se desenvuelva en sus primeras experiencias en un entorno problemático, hostil y violento; CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


[...] la fiesta taurina conlleva en su práctica la violencia, la muerte, el acceso del menor a un ambiente lleno de negativa consecuencia, al morboso placer del riesgo irracional de la vida del ser humano, y la innecesaria tratativa de dolor y muerte de un animal que también es parte de este mundo. En el fallo antes mencionado, el juez manifiesta que: “Es evidente e innegable que en una corrida de toros en donde comparece el dolor y la muerte de un ser vivo es un acto de violencia. La violencia no es sino una actitud o comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres; en el caso que nos ocupa en todas las etapas de la lidia del animal existe la violencia física que mirada por niños en ellos genera evidentemente la visión de un acto contrario a los más elementales principios educativos de la infancia y concluye con la necesidad de evitar que el menor comparezca a un acto de trasgresión de la vida , y culto al sufrimiento de un animal”. La mencionada sentencia dictada por el Juez Cuarto del Trabajo

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS S.A.S., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA Se comunica al público que la compañía extranjera PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS S.A.S., de nacionalidad colombiana, se domicilió en la República del Ecuador, mediante 2 protocolizaciones efectuadas el 7 de octubre de 2011, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.4851 de 28 de octubre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de noviembre de 2011. 1. Nacionalidad: Colombiana 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La sociedad tendrá como objeto principal la realización de cualquier actividad referente al ejercicio de la ingeniería y la arquitectura ... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señora Paola Andrea Loaiza Cuartas, de nacionalidad colombiana. NATURALEZA DEL ACTO: PODER GENERAL ESCRITURA NÚMERO: MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (1.569). FECHA: 10 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). DE LA NOTARÍA VEINTIOCHO (28) DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN. P O D E R DA N T E : GERMÁN ALBERTO LOPEZ ARAGON, en representación de la sociedad “PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS S.A.S”. APODERADA: PAOLA ANDREA LOAIZA CUARTAS. En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, en la NOTARIA VEINTIOCHO (28) DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN, cuyo Notario Titular es el doctor ERACLIO ARENAS GALLEGO, a los

de Pichincha fue apelada por los demandados, cuya apelación correspondió conocer a la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; la Sala mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2011, resolvió, “rechazar el recurso de apelación y en los términos que anteceden, confirmar en lo principal la resolución subida en grado (el subrayado es nuestro)”. Previamente, mediante resolución No. 99-40467-CNDHIG2009-MGAO, la Defensoría del Pueblo resuelve prohibir el ingreso a niños y niñas menores de 12 años a las corridas de toros. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo en el Auto de Seguimiento de la resolución No. 99-40467CNDHIG-2009-MGAO de fecha 16 de junio de 2010, dispone “PRIMERO.- Al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, solicitar al Dr. Gustavo Jahlk, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, iniciar la investigación interna a fin de determinar las responsabilidades de las autoridades y funcio-

diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011), comparecieron el Doctor GERMÁN ALBERTO LÓPEZ ARAGÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.455.994 de Bogotá D.C., legalmente capaz, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, domiciliado en Bogotá D.C., de tránsito por Medellín, por los derechos que represento en mi calidad de Gerente y Representante Legal de “PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS S.A.S”, en adelante (La Compañía) una sociedad anónima simplificada organizada y existente bajo las leyes de la República de Colombia, y en actual cumplimiento de su objeto social, con domicilio en la Avenida Suba Nº 103B – 60 Oficina 101; debidamente autorizado y en cumplimiento de lo resuelto en la reunión de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS S.A.S. llevada a cabo el 28 de Junio de 2011; y, cuya copia certificada se adjunta a este Poder, por el presente instrumento, confiero PODER GENERAL amplio y suficiente a favor de la señora PAOLA ANDREA LOAIZA CUARTAS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.010.362 de Ipiales – Colombia, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la ciudad de Quito República de Ecuador, de tránsito por la ciudad de Medellín, quien está debidamente autorizada y facultada para actuar a nombre y representación de la compañía para: - Iniciar, responder, realizar, ejecutar o hacer, a nombre y en representación de la Compañía, todos los actos, funciones y procedimientos legales, públicos y privados, administrativos y de negocios que sean necesarios en la República del Ecuador, incluidos todos los actos y procesos para obtener la domiciliación de la sucursal de la compañía en Ecuador, y especialmente contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas en el ejercicio de su objeto social. - Ejercer la gerencia, administración y representación legal, judicial y extrajudicial ante terceros, sin restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el Apoderado General podrá celebrar o ejecutar todos los actos, contratos y negocios jurídicos para el correcto funcionamiento de la sucursal en el Ecuador. - Contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas

según lo establecido en la ley de Compañías del Ecuador y asumir todas las facultades autorizadas para apoderados conforme se estipula en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo la facultad para contestar y presentar demandas, someterse y presentar pruebas, impugnar y objetar las pruebas presentadas por la otra parte, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, recibir o tomar posesión de la propiedad en litigio y recibir pagos y otorgar recibos. Esta autorización podrá ser ejercida ante cualquier corte, tribunal, servidor judicial o autoridad administrativa. - Usar la firma o razón social para cualquier acto. - Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento y señalarles su remuneración al amparo de lo establecido en la ley. - Constituir los apoderados judiciales para la defensa de los intereses y derechos. - Realizar consorcios, uniones temporales y alianzas con empresas y personas para la ejecución del objeto social. - Podrá abrir, establecer o cerrar una o más cuentas bancarias a nombre en representación de la compañía en el territorio de la República del Ecuador y a su vez podrá obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos para la compañía. - Suscribir, negociar, hacer, otorgar, entregar y aceptar cualquier contrato con instituciones, organismos públicos y privados y hacer todas las demás cosas que requieran las leyes de la República del Ecuador y cualquier Concesión - Accionar, comparecer y presentar solicitudes ante instituciones privadas y públicas; autoridades nacionales ecuatorianas, administrativas o judiciales. - El apoderado está autorizado a delegar este Poder en su totalidad o parcialmente. Para los efectos de este poder, queda investida de las más amplias facultades, de manera que, bajo ninguna circunstancia, pueda alegarse insuficiencia de poder, estando por tanto, el apoderado autorizado a ejercer los derechos que otorgue la ley o que surjan de la misma o que puedan ser consecuencia de los propósitos del presente poder, ya sea que esto ocurra bajo la legislación vigente en la actualidad o que se promulgue en el futuro. El presente poder general se otorga por tiempo indefinido, sin

narios/as tanto del Ministerio de Gobierno como de la Intendencia General de Policía a nivel nacional, e imponer las respectivas sanciones administrativas por la falta de colaboración con la Defensoría del Pueblo y no haber cumplido con las disposiciones emitidas en la Resolución Defensorial No. 9940467-CNDHIG-2009-MGAO de fecha de 04 de noviembre de 2009, así como también las disposiciones descritas en el Recurso de Revisión No. 027-DDP-2009 de fecha 24 de noviembre de 2009.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, así como todas las dependencias que son parte de este organismo son actores que forman parte del Estado, quienes tenían la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para proteger a la niñez hasta los doce años, con el fin de evitar que ingresen a las corridas de toros realizadas en plazas o ferias y precautelar el derecho de las niñas y los niños a una vida libre de violencia quienes son parte de los grupos de atención prioritaria, protegidos por la Constitución de la República del Ecuador Art. 35; así como también informar a la

Defensoría del Pueblo a fin de vigilar el debido proceso del tramite que se inicie. SEGUNDO.- Solicitar al general Freddy Martínez Pico, iniciar la investigación interna a fin de determinar las responsabilidades de las autoridades y funcionarios de la Policía Nacional e imponer las respectivas sanciones administrativas, por falta de colaboración con la Defensoría del Pueblo y no haber cumplido con las disposiciones emitidas en la Resolución Defensorial No. 9940467-CNDHIG-2009-MGAO de fecha de 04 de noviembre de 2009 (...)”. 4. PRONUNCIAMIENTO: El comité interinstitucional conformado por varias instituciones del estado como la Defensoría del Pueblo , Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Ministerio del Interior, entre otros, creado con el objeto de buscar vías adecuadas para el cumplimiento de la restricción de niños y niñas menores de 12 años a los espectáculos taurinos, ha emprendido algunas estrategias con la finalidad de que se de cumplimiento a la resolución defenso-

Nada hay mas bello que una sonrisa provocada por la sinceridad y nada más provocativo que una bella sonrisa. (A N Ó N I M O ). perjuicio de la revocatoria que en cualquier tiempo podrá solicitar el mandante. LEÍDO el presente instrumento, por los otorgantes estuvieron de acuerdo con él, lo aceptaron en la forma como ésta redactado y en testimonio de que le da su aprobación y asentimiento, lo firman. SE EXTENDIÓ CONFORME A MINUTA PRESENTADA. Derechos Notariales: Resolución 11621 del 22 de Diciembre de 2010, modificado por la Resolución 11903 del 30 de Diciembre de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. $ 86.000. IVA $ 13.760 SUPERINTENDENCIA Y FONDO: $7.400 Esta escritura se extendió en las hojas Nros 7700122101434/770 0122101441 GERMAN ALBERTO LOPEZ ARAGON C.C. # 79455994 Dir. Calle 79 A # 66-40 Apt. 505 Teléfono: 6302200 Ocupación Ingeniero Civil Estado Civil Casada Poderdante en representación de la sociedad. PAOLA ANDREA LOAIZA CUARTAS C.C. # 37010362 Dir. Quitaño (hay texto ilegible) 805 y Ayarza Teléfono: 3331474 Ocupación: Ingeniera Electrónica Estado civil casada Apoderada ERACLIO ARENAS GALLEGO NOTARIO VEINTIOCHO (28) DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN D R. J O RG E M AC H A D O CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11,4851, dictada por el Director Jurídico de Compañías de Quito, el veintiocho de Octubre del dos mil once, Resuelve Calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera PROYECTOS CIVILES E HIDRAULICOS S.A.S., de nacionalidad colombiana; conceder el permiso para operar en

el país, con arreglo a sus propios estatutos en cuanto no se opongan a las Leyes Ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el gerente, a favor de la señora PAOLA ANDREA LOAIZA CUARTAS, de nacionalidad colombiana. Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular al margen de las respectivas matrices de protocolización celebradas en esta Notaría, el 7 de Octubre de 2011 Quito, a diez de Noviembre del dos mil once.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Distrito Metropolitano de Quito, 21 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17161/cc

DIVORCIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUICIO DIVORCIO N.497-2011. ACTOR: SONIA AMPARITO TROYA GANCINO DEMANDADO: VICTOR SEVULO BAÑO NARANJO CITACIÓN JUDICIAL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 24 de Octubre del 2011, las 8:h 10.VISTOS: Por cuanto la actora ha declarado bajo Juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio y residencia del demandado.- La demanda que antecede es clara y completa y por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se le admite al trámite verbal sumario.- Cítese al demandado señor Víctor Servulo Baño Naranjo; mediante la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país en la ciudad de Quito de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Previamente a la designación de Curador ad-litem en

este proceso para representar al menor Brithany Nicoll Baño Troya con la insinuación para el señor Raúl Marcelo Troya Gancino para que sea designado Curador Adlitem; óigase a uno de los Agentes Fiscales del distrito.- En virtud de lo establecido en el segundo inciso.- del art. 998 del Código de Procedimiento Civil; esta Judicatura no estima oír al Juez de la Niñez y Adolescencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente para sus notificaciones y al autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).- Jueza. Dra. Ana Intriago. Lo que cito a usted previniéndole de la obligación de señalar casillero Judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción y fuera del Juzgado. Tabacundo, 18 de Noviembre del año 2011. Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO. Existe firma y sello. A.P./51126/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA A. VÍCTOR AGUILA PUERTO de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su residencia, le hago saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Cuenca a cargo del Dr. Mauricio Larriva González, se ha presentado en su contra una demanda la misma que en extracto con la providencia en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio. ACTOR: Dr. Fernando Esteban Cornejo Romero, Procurador Judicial de Mónica Alexandra Noriega Fernández CUANTIA: Indeterminada.- PROVIDENCIA: Cuenca, 14 de octubre de 2011; las 8h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo practicado. Por cumplir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demanda de divorcio presentada por el Dr. Fernando Esteban Cornejo Romero, Procurador Judicial de Mónica Alexandra Noriega Fernández, calidad que la acredita con el documento que presenta, contra Víctor Aguila Puerto. Téngase en cuenta lo manifestado respecto a que no han procreado hijos. Cítese al demandado por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil; en relación con el Art. 119 del Código Civil, corriéndole trasla-

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rial y a la orden judicial frente a las próximas corridas de toros a realizarse en el Distrito Metropolitano de Quito, donde se incluyen actividades de coordinación y vigilancia de la Feria Taurina. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia informa a la ciudadanía que no está permitido el ingreso de niñas y niños menores de 12 años a los espectáculos taurinos. Se solicita la colaboración de la ciudadanía para dar cabal cumplimiento a la mencionada resolución, es importante que se porte los documentos de identificación tales como carné estudiantil, cédula de identidad o partida de nacimiento, a fin de que la Policía Nacional pueda realizar un control efectivo. Adoptada y ratificada por la Asamblea General en su resolución 44/25 de 1989 y entre en vigor en 1990. Idem, Art.35 En igual sentido, el preámbulo de la Convención Americana.

do con la demanda propuesta en su contra a fin de que la conteste en la diligencia de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada para notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber.- -F) Dr. Mauricio Larriva González Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca. A LA PERSONA CITADA LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PA R A N OT I F I C A C I O N E S POSTERIORES Cuenca 18 de octubre de 2011 JUICIO NÚMERO 933-11 Dra. Mónica Sacoto Coello SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE CUENCA Hay un sello AR/85096/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CHRISTINA PIPPAS, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA DAVID GASTON DURAN ALVEAR ACTOR: DAVID GASTON DURAN ALVEAR DEMANDADA: CHRISTINA PIPPAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1206-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4282 Dr. Jonatan Pinos Sidel PROVIDENCIAS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 25 de octubre del 2011, las 10h14.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora CHRISTINA PIPPAS (únicos nombre y apellido que dice que tiene), mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los

fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17144/cc

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO DE CITACIÓN A la señora Laura María Aguaiza de la Cruz se le hace saber que en este Juzgado Segundo de lo Civil de Manabí, el señor Lider Henrry Moreira Muñoz, ha presentado un juicio de Divorcio signado con el número 2011-0459 cuyo extracto de demanda y auto de calificación es del tenor siguiente: El actor solicita al Juzgado que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora Laura María Aguaiza de la Cruz, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el inciso Segundo de la causal onceava del Art. 110 del Código Civil en Vigencia manifestando que no han adquirido bienes ni procreado hijos. La señora Juez de la causa en auto de fecha Portoviejo, Miércoles 12 de Octubre del 2011, las 08h14 acepta al trámite la demanda y dispone se cite por la prensa a la demandada señora Laura María Aguaiza de la Cruz por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia- a la señora Laura María Aguaiza de la Cruz se le hace saber de la obligación legal que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario continuará el juicio en rebeldía- Lo que se publica para los fines de ley.Portoviejo, Noviembre 9 del 2011.Lcdo. Jhon Alex Plaza Gorozabel SECRETARIOJUZGADOSEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ Hay un sello AR/17147/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HERNÁN BOLÍVAR RAMÍREZ NOLE.- Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demanda de divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: JUICIO: Divorcio , No. 2011-1131 , ACTOR: Flor Andrea Sánchez

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Sánchez, DEMANDADO : Hernán Bolívar Ramírez Nole , TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. OBJETO : a fin de que en sentencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Flor Andrea Sánchez Sánchez y Hernán Bolívar Ramírez Nolé.- Defensor : Dr. Javier Lara .-Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de septiembre del 2011, las 09h43. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisito2 de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Hernán Bolívar Ramírez Nolé mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.. Cítese y Notifíquese. F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83015/tf

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS JUICIO: DIVORCIO No. 1494-2010-A.P.N. ACTOR: JACINTO ANTONIO REYES FALCONES D E M A N DA DA : A N TO N I A MARGARITA PARRALES FARIAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA SEÑORA ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de febrero del 2011, las 10h26.VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese a ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor Agréguese la documentación acompañada.- Atento el juramento que antecede, cítese a ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese .DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h03.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a lo manifestado, y a fin de que se CITE a la demandada señora ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS, esta Judicatura dispone que se esté a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil Ecuatoriano.CÍTESE Y NOTIFIQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA

SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82574/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA GLORIA DE CONSUELO LARA VELASCO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR PATRICIO FERNANDO ORDOÑEZ GARCIA. ACTOR: SEÑOR PATRICIO FERNANDO ORDOÑEZ GARCIA. DEMANDADA: SEÑORA GLORIA DE CONSUELO LARA VELASCO . JUICIO: No. 1455-2010-ED. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: miércoles 9 de marzo del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de marzo del 2011, las 17h29.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora GLORIA DE CONSUELO LARA VELASCO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el señor PATRICIO FERNANDO ORDOÑEZ GARCIA y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82970/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR SERGIO VALENCIA SUAREZ JUICIO : DE DIVORCIO No. 1101/2.011.ECS. ACTOR : MARIA ROSARIO CONGO NARVAEZ DEMANDADO : SERGIO VALENCIA SUAREZ DOMICILIO JUDICIAL : DRA. PILAR ALMACHI S. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO 2 DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE SERGIO VALENCIA SUAREZ EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito ,martes 13 de Septiembre del 2.011, las 09h21 .-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor SERGIO VALENCIA SUAREZ , a quien se la citará por la prensa , en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe

JUDICIAL QUITO

su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82591/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO ALAVA BRAVO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 462-11 E.A. ACTOR. MILTON JOFFRE ROBLES RODIGUEZ (PROC. JUD. DE ANA TENECELA MENDIETA) DEMANDADO: VICTOR HUGO ALAVA BRAVO DOMICILIO. DR. MILTON ROBLES R. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5422 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 22 de julio del 2011.- Las 11h23.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado VICTOR HUGO ALAVA BRAVO al mismo que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-.

“La acción es una oración sin palabras .... La acción buena contiene todas las filosofías, todas las ideologías, todas las religiones ....” VICENTE FERRER DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82586

EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SACHIKO KAWAMOTO ACTO R : D R. G O N ZA LO HERIBERTO PROAÑO CORDONES, PROCURADOR JUDICIAL DE CRISTHIAN XAVIER MONCAYO SOLORZANO JUICIO No. 1264-2011-LCH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en el inciso primero de la causal 11ava del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de Octubre del 2011, las 11h07. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor SACHIKO KAWAMOTO, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, lugar de matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ SUPLENTE.-

Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82796/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese al señor BYRON ESTEBAN DÁVILA ZURITA con la siguiente demanda DEMANDANTE: Olga Beatriz Cifuentes Benitez DEMANDADO: Byron Esteban Dávila Zurita JUICIO: Verbal Sumario Nro. 474-2011 OBJETO: Divorcio CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No 110 de la Dra. Cecilia Rivera JUEZ: Dr. Luis Germán Changotasi SECRETARIO: Dr. Raúl R. Rosales R. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 28 de Octubre del 2011, las 11h22. VISTOS. La demanda propuesta por la señora Olga Beatriz Cifuentes Benítez, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por la actora, cítese al demandado señor Byron Esteban Dávila Zurita, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en el Diario del Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra, y, en uno de los diarios

que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días, como lo dispone el inciso final del Art. 119 de la actual codificación del Código Civil. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña NOTIFÍQUESE. f) Dr. Luis Germán Changotasi, Juez Primero de lo Civil de Imbabura Lo que CITO a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Raúl Rosales R. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/23761/ai

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA CITACION JUDICIAL A la demandada señora MARIA ESPERANZA FEIJOO ESPINOSA, dentro del juicio No 0348-2011 Divorcio, propuesto en su contra por Wilmer Vinicio Chimbo Martínez.- le hago saber: JUICIO DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO CAUSAL 11VO. INCISO 1RO. DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA INDETERMINADA JUEZA TEMPORAL AB. NELLY PAREDES OCHOA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 7 de junio del 2011, las 15h59. VISTOS: La demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio, en tal virtud, Cítese a la demandada María Esperanza Feijoo Espinosa, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la localidad y de la ciudad de Quito, ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho días de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la demandada en veinte días hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Provéase de curador ad-litem al

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menor habido en el matrimonio, agréguese al proceso la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado, actúe como secretario encargado el Dr. Santiago Montalvo mediante acción de personal No. 650 CNJDPT. Notifíquese. Firma Ilegible AB. NELLY PAREDES OCHOA JUEZA TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Dr. Santiago Montalvo Tamayo SECRETARIO ENCARGADO Indicándole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Ambato, para sus futuras notificaciones, posteriores a los veinte días de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario, se tendrá en rebeldía.Lo que comunico para los fines de Ley.- Ambato, 15 de junio del 2011. Certifico. Firma Ilegible DR. SANTIAGO MONTALVO TAMAYO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello 20758/103141

CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS A la señora ROSA ELENA CRUZ CARRERA, se le hace saber lo siguiente. ACTOR: JOSE OLMEDO BENALCAZAR PASPUEL JUEZ (E): DR. BOLIVAR GALLEGOS SECRETARIO: DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUICIO: DIVORCIO No. 1263-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 19 de octubre del 2011, las 15h02. VISTOS.- Dr. Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante acción de personal 394-DP-DPSDT-2011 de fecha 4 de Agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho, DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Previo a calificar la demanda que antecede, el actor comparezca al despacho de este Juzgado, a declarar bajo juramento el hecho de que ha sido

imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúa en calidad de Secretario de la Judicatura el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante acción de personal No,. 117-DP-DPSDT, de fecha 11 de marzo del 2011, dirigido por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura (E). Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 25 de octubre del 2011, las 15h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. En mérito al juramento y afirmación hecha por el actor de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demanda. Cítese a la demandada ROSA ELENA CRUZ CARRERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación que hace para nombrar Curador Ad-litem al señor ULVIO ELICEO BENALCAZAR PASPUEL, cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de esta ciudad en representación del Ministerio Público. Tómese en cuenta la cuantía indicada, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Notifíquese. f) Dr. Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas. F) Dr. Wilson Paredes Navarrete, Secretario. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado. Certifico. El Secretario 158498/me

MENORES

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EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FRUTTIMANIA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LOGINTOWN TELECOMUNICACIONES S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LBT CONSTRUCCIONES S.A.

FRUTTIMANIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, el 11 de noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.005191 de 22 de noviembre de 2011.

La compañía LOGINTOWN TELECOMUNICACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005233 de 24 de Noviembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Cantón PEDRO MONCAYO, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 50.000,00, número de Acciones: 50.000, valor: US$1,00 cada una. Capital Autorizado: US$ 100.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE FRUTA FRESCA Y VERDURAS PARA SU PROCESAMIENTO, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y, SEAN PRODUCIDAS EN LAS TIERRAS QUE ADMINISTRE O ADQUIRIDAS DE TERCEROS,...

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

4. REPRESENTACIÓN LEGAL. - LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA LE CORRESPONDE AL GERENTE GENERAL.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AL DESARROLLO, FABRICACIÓN, VENTA, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN...

Quito, 22 de noviembre de 2011

Quito, 24 de Noviembre de 2011.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/83017/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83016/tf

La compañía LBT CONSTRUCCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Enero de 2007, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución 09.Q.IJ.002217 de 02 de Junio de 2009. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REMODELACION, AMPLIACION, FISCALIZACIÓN Y AVALUO DE: OLEODUCTOS, CRUCES SUBFLUVIALES, ESTACIONES PETROLERAS, CARRETERAS, PUENTES,..... Quito, 02 de Junio de 2009. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, ENCARGADA AC/83031/tf


R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2263-07-AAT ACTORA: MARIA BELEN ARAQUE ALBAN DEMANDADO: MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON JUEZA: DRA. CECILIA ACEVEDO PALACIO JUEZ QUINTA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA:Quito, 19 de Noviembre del 2007, las 14h31.- El escrito que anteceden agréguese a los autos .-Por haber declarado la accionante MARIA BELEN ARAQUE ALBAN bajo juramento que pese a todas sus averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de el demandado MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON, padre de la menor MARIA LISSETT SAN LUCAS MO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JOHNNY WINSTON SAN LUCAS MEDINA, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le corresponda, si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.469, perteneciente al Dr. Héctor Elizalde, para posteriores notificaciones que le correspondan.- Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, la actora comparezca a esta judicatura a reconocer su firma y rúbrica puesta al pie del escrito que antecede.-Notifíquese.- F). Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Juez. JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA:Quito, 04 de diciembre del 2007, las 10h39 .- Agreguese a los autos el escrito presentado.- De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil corrijase

lo nombres de la menor en la presente causa siendo esta CAMILA DENISSE HEINEMBERG ARAQUE y la citación al demandado quien es MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON, por lo que dispongo: Citar por la prensa, al señor MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le corresponda, si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.1549, perteneciente al Dr. Edison Burbano Portilla, para posteriores notificaciones que le correspondan.Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, la actora comparezca a esta judicatura a reconocer su firma y rúbrica puesta al pie del escrito que antecede.-Notifiquese.- F). Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Juez. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ SECRETARIO ZON: SIENTO POR TAL QUE LA FOTOCOPIA QUE ANTECEDE ES IGUAL A SU ORIGINAL, LAS MISMA QUE CONSTA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS No. 22632007 C. QUE SIGUE LA SEÑORA MARIA BELEN ARAQUE ALBAN EN CONTRA DEL SEÑOR MARTIN PABLO HEINEBERG ROBINSON, A LA QUE ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO. CERTIFICO. LA MISMAS SE ENCUENTRAN CONSTANTE A FS. 12 DE LOS AUTOS, EJECUTORIADAS POR EL MINISTERIO DE LEY. QUITO 16 DE NOVIEMBRE DE 2011. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82874/tf

EJECUTIVO R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LA SEÑORA JUDITH FAUSTINA TERÁN MORALES – EXTRACTOJUICIO: EJECUTIVO N ° 424 - 2010 - DR.-PF ACTOR: DRA.- MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del Eco.- Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: JUDITH FAUSTINA TERÁN MORALES TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Pago del capital adeudado, intereses, impuestos, comisión vigente a la fecha de la concesión del sobregiro y las costas judiciales en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: ( $ 3.500,oo ) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 14h13.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda propuesta por la doctora María Eugenia Donoso Proaño, Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo, conforme lo dispone el Art.52 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.-En consecuencia, se dispone que la señora JUDITH FAUSTINA TERÀN MORALES, pague lo adeudado, o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida, en el término de tres días.- Cítese a la demandada Judith Faustina Terán Morales , en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense al proceso los documentos acompañados.Tómese nota de la cuantía, del

La violencia es el último recurso del incompetente (I S A A C A S I M O V ).

casillero judicial señalado por la Actora en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- Dejándose copias certificadas en autos, desglósese y entréguese la documentación aparejada a su demanda.NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. JUEZ (E) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h24.- Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056-DPDPP, de 22 de Agosto del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandada señora JUDITH FAUSTINA TERAN MORALES mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Notifíquese.f) DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83013/tf

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACION AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS.EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO ACTOR. KLEVER ROLANDO MEJIA CAGUASANGO DEMANDADO. FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS. TRAMITE EJECUTIVO CAUSA NO. 810-2010. Dr. GALO BAEZ CUANTIA. $ 20.000,oo P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de julio del 2010. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, el señor FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. A petición del actor, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del Art. 421 Ibidem; y en mérito al certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de éste Cantón, que se adjunta, se prohíbe que el ejecutado FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble descrito en el certificado que antecede, para lo cual, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese al demandado en el lugar indicado. Actúe el Dr. Galo Báez Jaime, en calidad de Secretario titular de este

despacho. Notifíquese.- f) DR. GERMAN GONZÀLEZ DEL POZO.JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 12h03. Agréguese al expediente el escrito presentado. En lo principal, en mérito al juramento rendido por el actor señor Mejía Caguasango Klever Rolando y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- DR. GERMÀN GONZÀLEZ DEL POZO. JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. GALO BÁEZ JAIME. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Gb Hay un sello A.C.83014

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANDRA JACQUELINE ESTRELLA ROJAS Y EVELYN BEATRIZ JARAMILLO CACERES. ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SANDRA JACQUELINE ESTRELLA ROJAS Y EVELYN BEATRIZ JARAMILLO CACERES C UA N T I A : C I N CO MIL S E I S C I E N TO S S E S E N TA DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 7932007-Dra.C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Agosto el 2007, las 08h59.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado, mediante oficio No. DDP-JAR-1145-07, de fecha 11 de julio de 2007.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que

Quito, 28 de Noviembre deI 2010 TERCER REQUERIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 del Reglamento General de Ley de Cooperativas, del Art. 15 literal a, b del Estatuto de la Cooperativa de Vivienda “PADRE INOCENCIO JÁCOME” y 124 literal a y c de su Reglamento Interno se requiere a los Señores Socio (a), que constan en el presente listado para que cumplan inmediatamente con el pago de sus obligaciones económicas. BAJO PREVENCIONES DE SER EXCLUIDOS DE LA COOPERATIVA. Este requerimiento se lo hace por la prensa por desconocer el domicilio de los socios nombrados, afirmación que por secretaria se establece bajo juramento. APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

NUMERO DE LOTES

ALBAN VILLENA LICIDAS VINICIO ATAN UCHUBANDA JOSE PEDRO AULESTIA MORALES LORENA EDILMA BASANTES GUZMAN MANUEL MESIAS CHANGO BARAHONA MARIA FRANCISCA CHIGUANO SILVA JORGE ANIBAL DELGADO PACHECO CESAR JAMI CASA SANDRA CECILIA JAMI ELSA MARIA LEMA GUAMAN LUIS ANTONIO LESCANO ANDINO HERNAN DARlO MOROCHO SANCHEZ MANUELA PADILLA CAGUANA MARIA LUCINDA QUEZADA ZUÑIGA LUZ AURORA QUINATOA TUMAILA CARMEN AMELIA RUIZ ALDAZ MANUEL RUFINO SALAZAR GUACHAMIN OTTO GUSTAVO TIGASI TIPANLUISA JOSE YANCHAPANTA MUSSO LUIS ALBERTO ZABALA ARMAS CARLOS SEGUNDO

362 302 89 341 353 419 381 525 539 227 188 334 480 163 367 295 304 246 492 393

MANZANA C-25 C-21 C-8 C-24 C -25 C-29 C-26 C-35 C-35 C-17 C-14 C-23 C-32 C-13 C-25 C-21 C-22 C-18 C-33 C-23

Atentamente,

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general que, mediante Resolución No. 092/2011 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil ha aceptado a trámite la siguiente solicitud: Nombre de la compañía: AEROGAL S.A. Representante Legal: José Mario Cruz. Gerente General ABOGADO: Dr. Marco Subía Martínez Tipo de solicitud: Modificar su concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado y modificada mediante Acuerdo No.054/2008, de 04 de diciembre del 2008, modificado con Acuerdo No. 010/2011, de 24 de enero del 2011, a fin de que: • •

Se elimine la Ruta Quito y/o Guayaquil - Tocumen, Panamá y Viceversa con hasta 7 frecuencias semanales; y, Se modifique la ruta Quito y/o Guayaquil - San José de Costa Rica - San Salvador y viceversa con una (1) frecuencia semanales, por la siguiente: “Quito y/o Guayaquil - San Salvador y Viceversa, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de 3ras y 4tas libertadas. Una vez incorporados el cuadro de rutas quedará conformado de la siguiente manera: Quito y/o Guayaquil - San Salvador y Viceversa, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de 3ras y 4tas libertades.

El resto de términos que constan en la actual concesión de operación, se mantienen sin ninguna modificación. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumplimiento los requisitos establecidos en el Reglamento de de la materia. Distrito Metropolitano de Quito,

DR. HOLGER JAIME CANSECO G. LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA P.I.J. AC/82901/tf

REVISTA JUDICIAL LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR las demandadas Sras. Sandra Jacqueline Estrella Rojas, como deudora principal y Evelyn Beatriz Jaramillo Cáceres, como aval solidaria, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.Cítese a las demandadas en los lugares que se indican.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 11 de octubre del 2011, las 09h03.Agrèguese a los autos el escrito que antecede. Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a las demandadas SANDRA JACQUELINE ESTRELLA ROJAS Y EVELYN BEATRIZ JARAMILLO CACERES, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83024/tf

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. LUIS MARCELO CAIZA JUICIO: EJECUTIVO NRO. 13142011-SP ACTOR DR. LUIS HUMBERTO MOROCHO CHAMORRO DEMANDADO: SR. LUIS MARCELO CAIZA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 07 DE NOVIEMBRE DEL 2011 OBJETO. COBRO DE LETRA DE CAMBIO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las l4h14.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede, presentada por el señor Luis Humberto Morocho Chamorro, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En lo principal, el demandado señor LUIS MARCELO CAIZA, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese al demandado señor Luis Marcelo Caiza, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 18 de Noviembre del 2011.Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82986

REMATES

Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/17156/cc

República de Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en

C5

general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el día 01 de Febrero del 2012, desde las 14H00 a las 18H00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, lote No. 05, manzana 30, sector No. 01. LINDEROS Y DIMENSIONES: LINDEROS: NORTE: Con el Predio No. 04 23.70 m. SUR: Con los Predios No. 06 y 07 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15,00 m. OESTE: Con el Predio No. 11 15.00 m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. CONSTRUCCIONES Y AVALUO: VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD AVALUO DE EDIFICACIONES 203,472.00 USD AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $ 256,797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaqui, predio medianero de topografía plana, de forma rectangular, de buena proporción, sector comercial residencial esta dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por ser el primer señalamiento no se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 466 del Código de Procedimiento Civil Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Hay firma y sello AC/83027/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE El día lunes 26 de diciembre del año en curso, desde las catorce horas a las dieciocho horas, en la sala de audiencias del Juzgado Quito de lo Civil de Pichincha, se va ha proceder al remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Juicio Ejecutivo No 926-2009-JT. Depositario Judicial Sr. Saúl Vinueza. ANTECEDENTES Consta en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, que el 18 de octubre de 1996, en la Notaria del Dr. Edgar Patricio Terán Granda e inscrita el 30 de octubre de 1996, existe la escritura de compra- venta que otorga los con cónyuges Héctor Nelson Heredia Villamar y Ana Teresa Morales Fiallos a favor del demandado y su cónyuge. El 25 de junio de 1998, se halla inscrita la primera copia de una escritura pública otorgada el 27 de abril de 1998, ante el Notario Dr. Gonzalo Román Chacón, de la cual consta que el demandado y su cónyuge, para los resultados de las obligaciones contraídas o que a lo posterior contrajeron por los contratos a celebrarse con la Empresa Municipal De Agua Potable. Constituyen Primera Hipoteca Abierta. Sobre el predio lote No. 106 de la Urbanización las Retamas, quedando prohibida de enajenar, hasta que los deudores cancelen totalmente las obligaciones contraídas para con Panamericana del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Consta que el 16 de octubre del 2009, del libro de Prohibiciones de enajenar con la Providencia Dictada el 26 de agosto del 2009, por el señor Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, mediante la cual prohíbe enajenar los derechos y acciones equivalentes al 50% que el demandado,

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REVISTA JUDICIAL C6

oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico.- Quito, 10 de Octubre de 2011. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./82385

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

tiene sobre el lote de terreno signado con el No.106 de la urbanización Las Retamas. Dentro del Juicio Ejecutivo 926-2009 JT UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD. El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia de San Pedro de Taboada, Urbanización las Retamas, esquina entre calle de las Retamas y de las Palmeras, de terreno No. 106. Se ingresa por la calle Los Cedros y los Pinos. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE Norte: 29,50m con lote No. 107 Sur: 29,50 con la calle B, actualmente con las calles de la Palmeras Este: 39,50 con la calle G hoy calle de las Retamas Oeste: 39,53m con lote No. 105 Superficie: 1159,24m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Urbanización Las Retamas es una Urbanización cerrada, con calles adoquinadas, aceras con alumbrado público, tiene agua potable, alcantarillado luz eléctrica, tiene puerta de ingreso a la Urbanización con guardianía privada las 24 horas, la urbanización tiene áreas verdes, comunales y de recreación CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es una casa esquinera entre las calles De Las Retamas y De las Palmeras tiene cerramiento de bloque y columnas de hormigón recubierto con hiedra, se ingresa por una puerta de hierro que tiene portero eléctrico a una acceso de unas gradas con recubrimiento de cerámico se accede a un pórtico y a la vivienda a través de una puerta de madera con vidrio tallado. La vivienda esta a un nivel +1,08m con respecto a la calle De Las Palmeras, construida con estructura puntual de hormigón armado con losa de entrepiso y losa de cubierta accesible, en planta baja se encuentra el área social, comedor, cocina con muebles altos y bajos, un baño social, un estudio y un dormitorio con baño, los pisos son con cerámica, el baño y la cocina tienen pisos y paredes de cerámica, las ventanas con aluminio y vidrio, las ventanas del comedor y sala son de pisos a techos, todas las puertas interiores son de madera, la cocina tiene dos entradas la una al área social y la otra al hall de entrada de la vivienda hacia la puerta principal, en la segunda planta hay tres dormitorios con closet el uno con vestidor y cada uno con su baño. La casa se encuentra en condiciones buenas De mantenimiento y tiene humedad. En la salida a la parte posterior hay un BBQ y una cancha de fútbol de césped además en la parte frontal y lateral tienen jardín con plantas ornamentales y en las esquinas de la cancha existen árboles de manzanas, duraznos, cereza china, limoneros y aguacates. También se ingresa por un portón de hierro al garaje que es pavimentado AVALUO Denominación Area m2 Valor m2 Valor total i.v Valor residual Terreno 1.159,24 70,00 81.146,80 81.146,80 Construcción 320,00 320,00 10.240,00 92.160,00 Total 173.306,80 50% 86.653,40 SON CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SEIS DOLARES USD 80/100 i.v. es el deterioro que sufre las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL DEMANDADO CORRESPONDE A OCHENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES USD CON 40/100 Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo en dinero en efecto o cheque certificado, debiendo consignar el diez por ciento de la oferta realizada, en dinero en efecto o cheque certificado a nombre de la Judicatura.Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. Secretario (e) A.C./83001

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

JUDICIAL QUITO

Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 ( PCH ), el día que contaremos 13 de Diciembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enlucidos, ubicado en la Segunda Línea férrea - Barrio Nuevo, de la parroquia El Jordán, del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, el mismo que tiene los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Mercedes Vásquez, en una longitud de 20 metros; SUR, con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22 metros 90 centímetros; ESTE, con calle pública denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14 metros con 45 centímetros; y, OESTE, con propiedad de Luis Arellano, en una longitud de 11 metros con 10 centímetros. El referido inmueble tiene una superficie de 266 metros cuadrados con 15 centímetros cuadrados. CARACTERISTICAS FISICAS: El inmueble materia de la pericia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano inmediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria) equipamiento religioso (Iglesia). AVALUO DEL INMUEBLE: OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON DIECIOCHO CETAVOS DE DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO: A, YOLANDA JACQUELINE NESTHARES MEDIANA , JUICIO: Ejecutivo.No. 2011-1057, ACTOR: Willan Geovany Pérez Acosta, TRAMITE: Ejecutivo, CUANTIA: $80.000, OBJETO: A fin de que previo el tramite pertinente de ley, se declare en sentencia al demandado señora Yolanda Jacqueline Nesthares Mediana al pago de los intereses de mora desde el vencimiento de obligación, las costas procésales y honorarios del abogado defensor. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de septiembre del 2011, las 15h37. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada Yolanda Jacqueline Nesthares Medina pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Yolanda Jacqueline Nesthares Medina mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- .-.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO Hay un sello A.C./82588

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OLIMATUSCORP S.A. La compañía OLIMATUSCORP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005186 de 21 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) A LA INDUSTRIALIZACIÓN O FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, EMPAQUE Y CONSIGNACIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LO SIGUIENTE: A) EQUIPOS, MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIONES... Quito, 21 de Noviembre de 2011.

Independiente siempre, aislado nunca. (E M I L I O V I S C O N T I ).

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA., QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO: EJECUTIVO 377 - 2007 GV. DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO: El inmueble se ubica en la Parroquia de Chillogallo, Ciudadela Playwood, Calle Francisco de San Lucas E1-65 y Juan Manuel Durini. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado, que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno y una construcción en dos plantas. El lote de terreno es de forma y topografía regular, cuenta en sus cuatro linderos con cerramientos de obra dura claramente definidos. La construcción se levanta en dos plantas, distribuida de la siguiente manera: Un departamento completo en planta baja que cuenta con los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, pasillo, baño, tres dormitorios, en planta alta se define de la siguiente manera, otro departamento completo conformado por los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, medio baño social, baño completo y tres dormitorios, existe además una tenaza accesible en la cual se observa que se encuentran levantadas columnas de hormigón

armado para conformar a futuro una tercera planta. La edificación se levanta en estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, paredes enlucidas pintadas y chafadas, ventanas metálicas y vidrio bronce con protectores metálicos en planta baja y en planta alta ventanas de aluminio y vidrio bronce, puertas de madera, pisos de cerámica y parquet. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo CIUDADELA: Playwood CALLE : Francisco de San Lucas E1-65 y Juan Manuel Durini. LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE : Con Lote No. 67, en 11.80 metros. SUR : Con Calle Francisco de San Lucas, en 10.80 metros ESTE : Con Lote No. 65, en 22.70 metros. OESTE: Con parque público (actualmente Iglesia Parroquial), en 22.50 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGUN ESCRITURAS) SUPERFICIE 255.00 metros cuadrados C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS VISTA GENERAL DEL INMUEBLE VISTA INTERIOR-SALA VISTA INTERIOR- COCINA AMBIENTES: Planta Baja: Un Departamento completo e independiente. - Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios. Planta Alta: Un Departamento completo e independiente, se conforma de sala, comedor, cocina, medio baño social, tres dormitorios, un baño completo. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa)

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TROPICOSECHA CIA. LTDA. La compañía TROPICOSECHA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004219 de 22 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: EXPORTAR PRODUCTOS FRUTALES CONFORME LO DISPONE LA LEY,... Quito, 22 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

cado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. MAUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82790

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.· HEREDEROS CONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO QUE SON: JAIME EDUARDO SIMBANA GARCIA. CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA; A ROSARIO SIMBAÑA MUZO; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO ACTOR: MIGUEL ANGEL VIVAS ERAZO. DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO QUE SON: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA. LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR

SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA; A ROSARIO SIMBAÑA MUZO; Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO. JUICIO: ORDINARIO No 905 2011 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHNCHA. QUITO, miércoles 24 de agosto del 2011, las 10h48.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados herederos conocidos Vicente Simbaña Muzo que son: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; a los herederos conocidos de María Mercedes Simbaña Muzo: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, Jose Vicente Sanguña Simbaña, Luis Víctor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña; a Rosario Simbaña Muzo; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar las individualidades o residencias, cítese a los herederos conocidos de Vicente Simbaña Muzo que son: Jaime Eduardo Simbaña García,

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPANÍA GARMENT S.A. ANTECEDENTES.- GARMENT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de febrero de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No, 842, Tomo 135 el 1 de abril de 2004. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de dísolución voluntaria y anticipada de la compañía GARMENT S.A., otorgada el 2 de junio de 2011, ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5210 de 23 NOV. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jorge Fernando Carrera Benítez, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía GARMENT S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella, En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales Distrito Metropolitano de Quito, a 23 NOV. 2011. Ab. Patricia Chiriboga Sánchez. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17145/cc

MAMPOSTRIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y chafado Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS Madera interiores VENTANAS: En planta baja de metal, y vidrio bronce con rejas de protección metálicas, en planta alta ventanas de aluminio y vidrio bronce. MUEBLES FIJOS: En cocina de la planta alta mesón recubierto de cerámica y muebles altos y bajos de madera, en dormitorios de la planta alta con closet en MDF ESTADO Bueno SUPERFICIE: Planta Baja.- 89.74 metros cuadrados Planta Alta.- 107.10 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible en la cual se observa levantadas columnas de hormigón armado para una futura ampliación de una tercera planta. Así mismo existe una lavandería en el patio. La construcción se denota que ha sido construida por etapas. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOXM2 SUBTOTAL Lote de terreno 255.00 60.00 USD 15.300 USD Construcción Planta Baja 89.74 200.00 USD 17.948.00 USD Construcción Planta Alta 107.10 300.00 USD 32.130.00 USD TOTAL 65.378.00 USD SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo del bien inmueble, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certifi-

A.C./83009

AC/83021/tf


Carlos Alberto Simbaña Ramírez y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; a los herederos conocidos de María Mercedes Simbaña Muzo: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Víctor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña; a Rosario Simbaña Muzo; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./83011

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y ROSARIO SIMBAÑA MUZO; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO. ACTOR: Agustín Pujota Tocachi y

María Isabel Zacarías Gramal. DEMANDADOS: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña, María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo; y, Herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 892-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 09h02. Vistos: Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 1878-DP-DPP, de 16 de Agosto del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña, María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.Cítese a a los demandados Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña, María

Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./83010

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: MATIZA CARPIO ACTOR: PAUL ALBRECHT BERGMANN BUCHELI CASILLERO JUDICIAL No. 1936 DEMANDADA: MATIZA CARPIO JUICIO No. 480-2010-Dra. K.J. JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.200,00 ). AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 12h00.- VISTOS: Revisado que ha sido el proceso se desprende que la demanda presentada por el actor señor Paúl Albrecht Bergmann Bucheli en su calidad de Gerente General y Representante Legal de INTCOMEX DEL ECUADOR S.A., reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; inclusive en el libelo inicial, se ha manifestado el

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA JET LINE CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- JET LINE CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de octubre de 2002 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 3975, Tomo 133, el 25 de noviembre del año 2002;

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de JET LINE CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de febrero de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4942 de 07 NOV. 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Hernán Suárez Román, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de JET LINE CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 07 NOV. 2011

Es cierto que te quiero menos que cuando eramos novios, pero es que nunca me han gustado las mujeres casadas (P R O V E R B I O Y A N Q U I ). desconocimiento de la residencia actual de la accionada aplicando la normativa del Art. 82 del Código antes citado .- Por lo expuesto al no estar inmerso esta demanda en las disposiciones del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil no procede el archivo de la causa, por lo que revocándose el auto de 20 de abril del 2011, a las 11h48, se dispone : el Dr. Juan Carlos Cueva Serrano en su calidad de Procurador Judicial del señor Paúl Albrecht Bergmann Bucheli Gerente General y Representante Legal de INTCOMEX DEL ECUADOR S.A., dentro del término de tres días comparezca a esta judicatura con el objeto de expresar bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia habitual de la demandada señora MARITZA CARPIO por sus propios derechos y como propietaria de GALERIA DIGITAL, pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible de determinar el mismo, hecho se proveerá en lo demás.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .- Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83026/tf

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes PABLO COLLAGUAZO SIMBE y ROSA SANCHEZ ARTEAGA, se le cita con la demanda Ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por los actores MARIA MAGDALENA ANDRANGO ANDRANGO, EDITH AMPARO ANDRANGO ANDRANGO, MARIA DEL CARMEN ANDRANGO ANDRANGO, ROSARIO DEL CONSUELO ÑAUÑAY ANDRANGO, SEGUNDO HUMBERTO NAUÑAY ANDRANGO, ANA ROSALIA ÑAUÑAY ANDRANGO, LUIS EDUARDO ÑAUÑAY ANDRANGO y SEGUNDO ROBERTO ÑAUÑAY ANDRANGO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 989-2011

TRAMITE: Ordinario ACTOR: MARIA MAGDALENA A N D RA N G O A N D RA N G O, EDITH AMPARO ANDRANGO ANDRANGO, MARIA DEL CARMEN ANDRANGO ANDRANGO, ROSARIO DEL CONSUELO ÑAUÑAY ANDRANGO, SEGUNDO HUMBERTO NAUÑAY ANDRANGO, ANA ROSALIA ÑAUÑAY ANDRANGO, LUIS EDUARDO ÑAUÑAY ANDRANGO y SEGUNDO ROBERTO ÑAUÑAY ANDRANGO DEMANDADO: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes PABLO COLLAGUAZO SIMBE y ROSA SANCHEZ ARTEAGA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 16h20.VISTOS: En atención al escrito que antecede: En lo principal, la demanda y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Pablo Collaguazo Simbe y Rosa Sánchez Arteaga, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Atento al juramento rendido por los actores MARIA MAGDALENA ANDRANGO ANDRANGO, EDITH AMPARO ANDRANGO ANDRANGO, MARIA DEL CARMEN ANDRANGO ANDRANGO, ROSARIO DEL CONSUELO ÑAUÑAY ANDRANGO, SEGUNDO HUMBERTO NAUÑAY ANDRANGO, ANA ROSALIA ÑAUÑAY ANDRANGO, LUIS EDUARDO ÑAUÑAY ANDRANGO y SEGUNDO ROBERTO ÑAUÑAY ANDRANGO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes PABLO COLLAGUAZO SIMBE y ROSA SANCHEZ ARTEAGA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes

se los citarán legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, enviándole atento oficio.- De conformidad con lo establecido en el Art. 52 del Cuerpo Legal antes invocado, se nombra a la señora María Magdalena Andrango Andrango, Procuradora Común de los actores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83030/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a: JORGE WILFRIDO MANTILLA TAPIA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MELIDA INES ARAUZ GALLEGOS ACTOR: HUMBERTO ANTONIO CESPEDES CARRILLO DEMANDADO: JORGE WILFRIDO MANTILLA TAPIA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MELIDA INES ARAUZ GALLEGOS JUICIO: ORDINARIO No. 20111077 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL DOMINIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, LAS 10H44.- VISTOS: La demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que presenta HUMBERTO ANTONIO CESPEDES CARRILLO, en contra de DE JORGE WILFRIDO MANTILLA TAPIA y de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la fallecida, MELIDA INES ARAUZ GALLEGOS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la VIA ORDINARIA, prevista en los Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, traslado simultáneamente a los demandados con apercibimiento en rebeldía.- Para este fin, sobre la base del jura-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ADFIMEC S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía ADFIMEC S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día VIERNES 09 DE DICIEMBRE DEL 2011, a las 17H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Mariano Andrade N37-65 y Villalengua (esquina) de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente a los señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Nombramiento de Directorio Quito, 25 Noviembre del 2011. Ing. María Victoria Moreno GERENTE GENERAL ADFIMEC S.A.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/17101/cc

AR/17151/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR mento rendido por el accionante en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de los demandados, CITESE a JORGE WILFRIDO MANTILLA TAPIA y de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la fallecida, MELIDA INES ARAUZ GALLEGOS, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, con un EXTRACTO de la demanda y este auto, a fin de que en el término de quince días, den contestación a la demanda y propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- En la sustanciación de la causa cuéntese con los Representantes del Municipio de Quito, a quienes se les citará en su despacho.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, NOTIFIQUESE mediante oficio al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines legales pertinentes.- Regístrese la casilla judicial No. 1488, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83020/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO, con el extracto de la demanda del juicio Ordinario y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. Demandada: ROSA MERCEDES CO BO EC H A N I Q U E DE CARRASCO. Cuantía: Indeterminada Juicio Ordinario No. 1079-2010WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por prescripción extraordinaria ADQUISITIVA DE DOMINIO EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL No. 134, situado en la parroquia Tababela de este cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de Agosto del 2010, las 11h27. VISTOS: La demanda que antecede planteada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con el contenido de la demanda y presente providencia se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de febrero del 2011, las 10h34. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA

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MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h32. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por reunir los requisitos de ley; por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./83019

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: CESAR POLIVIO ALVAN RAMIREZ Y BEATRIZ BRICEÑO ROMERO ACTORES: LUIS APOLINARIO ALBAN JIMÉNEZ Y MARIA MERCEDES RAMIREZ HIDROVO JUICIO: ORDINARIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CAUSA No. 301-2011 JUEZ: DR. FREDDY ILLESCAS C. CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 689, 702, 703, 1505, 1561, 1567 DEL CODIGO CIVIL Y ART. 25 literal a) de la LEY DE REGISTRO,

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DEMANDAN LOS ACTORES INDICADO A LOS DEMANDADOS CESAR POLIVIO ALBAN RAMIREZ Y BEATRIZ BRICEÑO ROMERO DE LA RESOLUCION, TERMINACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA AGREGADA AL JUICIO PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 9 de junio del 2011 las 18H00.- VISTOS. La demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta, formulada por los señores: LUIS APOLINARIO ALBÁN JIMENEZ y MARIA MERCEDES RAMIREZ HIDROVO, es clara completa y se la acepta a tramite en juicio ordinario, al tenor del Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia y una vez que los accionantes han concurrido a este Juzgado y ante el suscrito señor Juez han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art., 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es han declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados señores: CESAR POLIVIO ALBAN RAMIREZ y BEATRIZ BRICEÑO ROMERO.- Cítese, a los indicados accionados por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, mediante un extracto.- Cuéntese con el INDA, para el efecto depréquese uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede en el Cantón Quito, enviándole despacho en forma, y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.Así mismo cuéntese con los personeros Municipales del Cantón San Miguel de Los Bancos, con copia de la demanda y el presente auto. Téngase en cuenta como Procurador común de los actores a Luis Apolinario Albán Ramírez.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos, notificándole al funcionario respectivo. Adjúntese a los autos los documentos Agregadas a la demanda. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Dr. Benigno Villagomes Arguello. NOTIFIQUESE. F) Dr. Freddy Illescas C. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO E. Hay firma y sello AC/82797/tf

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial al señor ELOY CLEMENTE CALVACHE PEREZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORES: José Heriberto Yánez Tipán y María Yolanda Ortiz DEMANDADO: Eloy Clemente Calvache Pérez A S U N TO : Prescripción Extraordinaria de Dominio de Inmueble. TRAMITE: Ordinario CAUSA: 116-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada

JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 11h09.VISTOS: - Por cumplida la providencia de 3 de febrero del 2011, las 16h57, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a ELOY CLEMENTE CALVACHE PEREZ, y a sus hederos presuntos y desconocidos, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de los actores, por la que afirman sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor ELOY CLEMENTE CALVACHE PEREZ, y a sus hederos presuntos y desconocidos, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/82975/tf

EXTRACTO JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE CASAGALLO CARUA, JUAN CASAGALLO CARUA, FRANCISCA CASAGALLO CARUA, ANACLETO CASAGALLO CARUA, LUCIANA CASAGALLO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE CASAGALLO Y MERCEDES CARUA. ACTORES: JOSÉ ADOLFO CASCO YASIG Y MARÍA LETICIA LUCERO YASIG. DEMANDADOS: FELIPE CASAGALLO CARUA, JUAN CASAGALLO CARUA, FRANCISCA CASAGALLO CARUA, ANACLETO CASAGALLO CARUA, LUCIANA CASAGALLO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE CASAGALLO Y MERCEDES CARUA. JUICIO No. 706-2011-CO TRAMITE: ORDINARIO CLASE DE JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2011, las 14h31. VISTOS.- Avoco

JUDICIAL QUITO

conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta a tramite ordinario.CITESE a los demandados FELIPE, JUAN, FRANCISCA, ANACLETO Y ANDRES CASAGALLO CARUA, HEREDEROS DE VICENTE CASAGALLO Y MERCEDES CARUA, al igual que a los PRESUNTOS INTERESADOS en esta demanda de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el art 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art 1000 del Código de Procedimiento Civil , inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad .- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización dada a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- F) DR. FELIPE INFANTE REY.- Juez (E). Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82886/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACE EN LOS PREDIOS DEL SEÑOR GABRIEL GUALOTUÑA, INMUEBLE Y FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA DE MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: SR. Jorge René Ruales Calvache OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO Y INDUASTRIAL (LAVADO DE EQUIPO DE ORDEÑO) Dentro del Trámite No. 4134-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 4134-11-Cs (PMP) DM Quito, 09 de noviembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA- CDHE.152011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor Jorge René Ruales Calvache, propietaria de un predio de 19.6 hectáreas, en el sector denominado El Retiro Alto, que

LLAMADO DE ACREEDORES La Compañía INTERMEDIARIA DE ALGODONES INTERALGO S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. De la Prensa N70-121 y Pablo Picasso. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales.

(E P I C T E T O ). se encuentra ubicado en el barrio Guitig, parroquia Machachi, cantón Mejía, inicialmente este predio se constituyo por donación de mi padre en una extensión de 12,6 hectáreas y por compra al señor Patricio Rúales en el año 2006, para lo cual se adjunta copias de la mencionada escritura. Al momento dichas propiedades no se encuentran servidas por caudal alguno por lo que me he visto obligado a buscar agua tanto para consumo humano de mi familia y trabajadores, como para las 50 cabezas de ganado que cuento al momento. Junto a mí propiedad o sea con mi actual conlindante el señor Gabriel Gualotuña nace un ojo de agua que discurre por la quebrada denominada Malache y que no brinda servicio a ninguna persona, dicha fuente tiene un caudal aproximado de 2 l/s que será destinada exclusivamente para consumo domestico de 20 personas, así como para el lavado del equipo de ordeño. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera cítese con esta providencia y la solicitud al señor Gabriel Gualotuña propietario del predio donde nace el ojo de agua con el objeto de que se pronuncie de dicha solicitud, si así fuese el caso, también fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia

Machachi, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del cantón Mejía. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones de los números telefónicos 2507-175, 2315-017 091846096. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE…. f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/16967/cc

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA HELENA ABRIL LUNA JUICIO No. 2008-0479-MZ. (VERBAL SUMARIO DINERO) TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO S.A. CUANTÍA: $1.600,00 PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Enero del 2009, las 11h49.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia désele el tramite de Verbal Sumario.-Cítese

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

AR/17096/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: MARCO CELIANO ORTEGA CRUZ, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO AC TO R : BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A . PRODUBANCO

DEMANDADO: MARCO CELIANO ORTEGA CRUZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: COBRO DE LOS HABERES DE TARJETA DE CRÉDITO JUICIO No. 0024-2009-MS. CUANTIA: USD. 2.500,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 797 DEL DR. ANTONIO RODRIGUEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Febrero del 2009, 14h17.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MARCOS CELIANO ORTEGA CRUZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay un sello AR/17105/cc

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR CARLOS ESTUARDO RODRIGUEZ SILVA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 916-2008-DR. C.M., ACTOR. DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO DE LA PRODUCCION S,APRODUBANCO DEMANDADO: CA R LOS ESTUARDO RODRIGUEZ SILVA OBJETO: PAGO POR EL CONSUMO DE LA TARJETA DE CREDITO MASTERCARD PRODUBANCO NRO,. 5121-0290-0004-6765 POR LA CANTIDAD DE USD $ 957.39, MAS LOS INTERESES DE MORA, COSTAS -- PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES CASILLERO JUDICIAL NRO 797 PERTENECIENTE AL DR. ANTONIO RODRIGUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Enero del 2009, las 15h27.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE MICDEGETAU CIA. LTDA. POR LA DE COCOYOC CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía MICDEGETAU CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de abril del 2009, aprobada mediante Resolución No. 1899 de 07 de mayo de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 21 de mayo de 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública cambio de denominación de MICDEGETAU CIA, LTDA. por la de COCOYOC CIA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 25 de Julio de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No, SC.IJ.DJC.Q.11.005171 de 18 de Noviembre de 2011.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NOPERTI CIA. LTDA. NC Se comunica al público que NOPERTI CIA. LTDA. NC., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 100.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgad el 27 de septiembre de 2011, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005135 de 17 de noviembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- El Capital Social de la compañía es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 364.904.00 USD), y se encuentra dividido en TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS CUATRO participaciones de un valor nominal de UN 00/100 dólares DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNA....” Quito, 17 de Noviembre de 2011

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor VAREA TERAN JUAN SIMON en su calidad de Gerente General, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en la ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005171 de 18 de Noviembre de 2011 aprobó el cambio de denominación de MICDEGETAU CIA. LTDA. por la de COCOYOC CIA. LTDA., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de MICDEGETAU CIA. LTDA. por el de COCOYOC CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de las referidas escrituras públicas, se reforman los artículos primero y tercero del estatuto social, los mismos que dirán: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La denominación de la compañía será COCOYOC CIA. LTDA “ARTICULO TERCERO OBJETO SOCIAL: a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría profesional en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, elaboración de estudios de factibilidad.”. Quito, 18 de Noviembre de 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPANIAS DE QUITO

Quito D.M., 21 de noviembre de 2.011. Ing. Carlos Esteban Mancheno Alzamora LIQUIDADOR PRINCIPAL

La felicidad no consiste en adquirir y gozar, sino en no desear nada, pues consiste en ser libre

a la demandada señora MARIA HELENA ABRIL LUNA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de Mayor Circulación del Cantón Quito, Provincia de Pichincha conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como también la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.NOTIFIQUESE. F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Lo escrito sobre lo borrado vale.- Certifico. Dra. Norma Almeida SECRETARIA (E) Hay un sello AR/17104/cc

AC/83025/tf

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO A.C./83003


por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor CARLOS ESTUARDO RODRÍGUEZ SILVA, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello AR/17106/cc

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: MARCO ALBERTO SALAZAR VITERI Actor: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO Demandado: MARCO ALBERTO SALAZAR VITERI Juicio: VERBAL SUMARIO No. 388-2009-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: NO PASA DE MIL SETECIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Abril del 2009, las 11h55.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor MARCO ALBERTO SALAZAR VITERI, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta

la calidad en que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, así como el casillero judicial que señala.- Por renuncia de la Secretaria titular, actúe el Dr. Juan Francisco Justicia Oficial Mayor de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR de 14 de diciembre del 2007.Cúmplase y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.- f). Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de Julio del 2009, las 15h29.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO, cítese por la prensa al demandado Marco Alberto Salazar Viteri, en un periódico de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/17107/cc

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A NATALIA CATALINA VALVERDE FLORES ACTOR. – BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. DEMANDADOS. - NATALIA CATALINA VALVERDE FLORES CAUSA No. 2009-0044- L. S. TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. INDETERMINADA ASUNTO.- DECLARATORIA DE ISOLVENCIA Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ Iniciado el 16 de Enero del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 26 de Enero del 2009, las 11h04.- VISTOS. – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, de las piezas procésales constantes de las copias acompañadas, se

desprende que la señora NATALIA CATALINA VALVERDE FLORES, se encuentra comprendida en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores de la referida señora, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero ( Tel. Cel. 099160768- 540790 y 522769), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra la deudora por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene a la deudora, la misma que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no haberlo, se mandará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores. Prohíbese hacer pagos al deudor, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. – Cítese al demandado en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota del domicilio y casillero judicial designado por el señor Dr. Antonio Rodríguez Vicens y la calidad en la que a comparecido.- Una vez citado el demandado, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia.Notifíquese. f).-DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial

“La avaricia es vivir constantemente en la pobreza por miedo a ser pobre” SAN BERNARDO

en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/17108/cc

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA LA SEÑORA CATALINA ALEJANDRA REVELO ROSERO EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 462009 C.M. ACTOR; DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA DA : CATA L I N A ALEJANDRA REVELO ROSERO OBJETO:DECLARARACONCURSO DE ACREEDORES DE LA SEÑORA CATALINA ALEJANDRA REVELO ROSERO. CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO: 797 PERTENECIENTE AL DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Enero del 2009, las 15h37.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- De la documentación presentada se desprende que la señora , se halla comprendida dentro del Art. 530, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, por lo que declarase con lugar a la formación de Concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: La ocupación y deposito de los bienes de la Demandada CATALINA ALEJANDRA REVELO ROSERO, el deposito de la corres-

pondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico del concurso al Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, quien será notificado en legal forma. Que se acumulen los juicios seguidos en contra de la Demandada por obligaciones de dar y hacer, pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese a la Demandada ausentarse del lugar del Juicio sin autorización del Juez de la causa. Que presente la demandada el balance de sus bienes con la indicación de activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califiquen la insolvencia. La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantiles, Director de la Policía Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Electoral de Pichincha, a fin de que se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de sus propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes de la Demandada en perjuicio del Actor. Inscríbase la presente providencia en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses del Actor.- Publíquese la demanda conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de la señora CATALINA ALEJANDRA REVELO

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO; Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUAJUGOS S.A. Se comunica al público que ECUAJUGOS S.A.; con domi-

cilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 3’189.583,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de septiembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005201 de 23 de noviembre de 2011.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- El capital autorizado es de seis millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 6,843.166,00). El capital suscrito y pagado de la compañía es de tres millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD$3,421.583,00), dividido en tres millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y tres acciones ordinarias y nominativas (3,421.583) de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $1,00) cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 23 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./51122/k.m.

Quito, 12 de noviembre del 2011 Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Ajustes y Supervisiones de Seguros SUPERAJUSTA CIA LTDA, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura del Acta anterior. 2.- Informe del Gerente General. 3.- Conocimiento y Aprobación del Balance General y Estado de resultados del año 2010. 4.- Conocimiento, Aprobación y Reparto de las utilidades del ejercicio económico del año 2010 Se llevará a cabo en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. América N30-129 y Cuero y Caicedo de la ciudad de Quito, el día 9 de diciembre del 2011, a las 17:00 horas (cinco de la tarde). Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Andrés López Sabogal Presidente SUPERAJUSTA CIA LTDA A.P./51133/k.m.

ROSERO, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el articulo antes invocado.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- JUEZ (SIGUE LA NOTIFICACIÓN). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello AR/17109/cc

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA NORMA MARIBEL MENDEZ CHECA JUICIO: Insolvencia No. 13022008-H.E. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A . , PRODUBANCO DEMANDADO: Norma Maribel Méndez Checa OBJETO: Obtener que se declare que hay lugar al concurso de acreedores en su contra y la consecuente insolvencia del mismo. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Enero del 2009, las 11h47.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la señora NORMA MARIBEL MENDEZ CHECA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al publico mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director Nacional de la Policía Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- La demandada sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.Atento el juramento rendido por el actor; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, Cítese a la demandada NORMA MARIBEL MENDEZ CHECA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan de esta ciudad de Quito.-

REVISTA JUDICIAL LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.DRA. LILIA AGUILAR GORDON SECRETARIA Hay un sello AR/17110/cc

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE RICARDO CADENA CHIRIBOGA JUICIO: Insolvencia No. 11162008-H.E. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción, PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: José Ricardo Cadena Chiriboga OBJETO: Obtener que se declare que hay lugar al concurso de acreedores en su contra y la consecuente insolvencia del mismo. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Enero del 2009, las 14h32.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que al señor: JOSE RICARDO CADENA CHIRIBOGA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al publico mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director Nacional de la Policía Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.Atento el juramento rendido por

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el actor; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado: JOSE RICARDO CADENA CHIRIBOGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.DRA. LILIA AGUILAR GORDÓN SECRETARIA Hay un sello AR/17111/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTO R : D R. A N TO N I O RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PROCCIÓN S. A. DEMANDADO: DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 1157 - 2008 F.V. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO 13 de Enero del 2009.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PROCCIÓN S. A. en contra de DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido la demandada DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Vigésimo tercera de lo civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de esa judicatura, encontrándose por lo tanto el demandado en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CITESE con el contenido de la demanda y este auto a la demandada DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA, para que en el término de tres días luego de citado legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda. 2.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demàs documentos, para cuyo efecto, cuéntese con la intervención de uno de los Alguaciles y Depositarios de este cantón. 3.- Hágase conocer al público de la presunción del estado de insolvencia de la demandada DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- 4.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra de la nombrada demandada; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos. 5.- Se ordena que se califique el presunto estado de solvencia de la demandada, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para este fin, remítase copia de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha.6.- Se prohibe que la demandada DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZUÑIGA, portador de la Cédula de Ciudadanía, se ausente del

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territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese a la Policía Nacional. 7.- Como la nombrada demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, hágase conocer de este particular a los Notarios de este cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil, Tribunal Provincial Electoral; Bancos de esta ciudad; y Superintendencia de Bancos, así como a la Contraloría General del Estado. Para este fin ofíciese a cada una de las entidades adjuntando copia de este auto.- 8.- Se ordena que la demandada, dentro de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citada la demandada, para el caso de que no pague, se dispondrá la entrega de los bienes concursados a un síndico. y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Notifíquese al actor en la casilla judicial No. 797, que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f:) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO 16 de Enero del 2009.- De Conformidad al art. 82 y al juramente rendido por el accionante Citasen a DOMENICA SOLEDAD BAEZ ZÚÑIGA, con un extracto de la demanda, calificación y esta providencia por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.-f:) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUNDIA SECRETARIO Hay un sello AR/17112/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Cítase con el Extracto siguiente de la demanda de presunción de insolvencia GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADA: GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 1287-2009 F.V. CUANTIA: USD. indeterminada JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Enero del 2009, las 16h05.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección cuarta, parágrafos 1º y 3º Arts. 307 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido la demandada GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta judicatura, encontrándose por lo tanto el demandado en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto a la demandada GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA, para que en el término de tres días luego de citado legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda.- 2.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado, libros, correspondencia, y demás documentos, para cuyo efecto, cuénte-

se con la intervención de uno de los Alguaciles y Depositarios de este cantón. 3.- Hágase conocer al público de la presunción del estado de insolvencia de la demandada GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- 4.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra de la nombrada demandada; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.5.- Se ordena que se califique el presunto estado de solvencia de la demanda, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia para este fin, remítase copia de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha.- 6.- Se prohibe que la demandada GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA, portador de la cédula de ciudadanía, se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese a la Policía Nacional.- 7.- Como la nombrada demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, hágase conocer de este particular a los Notarios de este cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil, Tribunal Provincial Electoral; Bancos de esta ciudad; y Superintendencia de Bancos, así como a la Contraloría General del Estado. Para este fin ofíciese a cada una de las entidades adjuntando copia de este auto.8.- Se ordena que la demandada, dentro de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. En mérito al juramento rendido por el accionante cítese a GLORIA LORENA QUILLIGANA BAJAÑA, con un extracto y esta providencia por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Una vez citada la demandada, para el caso de que no pague, se dispondrá la entrega de los bienes concursados a un síndico, y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Notifíquese al actor en la casilla judicial No. 797, que señala para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/17113/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ DEMANDADO: PAOLA LORENA TERAN OBANDO , EVELYN DANIELA TERAN OBANDO, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1263 - 2010. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 25 de enero del 2011, las 16h05.- VISTOS: La demanda presentada por: TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ en contra de CARLOS MARIANA ALCIVAR, BRIONES MATAMORROS REBECA VICENTA, OBANDO MOLINA MARIA ROSARIO , TERAN NARVAEZ JORGE HUMBERTO; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en

JUDICIAL QUITO

el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 31 de agosto del 2011, las 12h06.- De conformidad con el art. 70 del código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la reforma a la demanda presentada por TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ con la demanda calificación y reforma de la demanda cítese a los demandados PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO, y MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA en la dirección indicada por la demandante, para cuyo efecto se enviara atento Deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Tulcán provincia del Carchi, a ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ se la citara en la Dirección indicada por la demandante y a CARLOS MARIANO ALCIVAR , REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; se los citara, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. Previo a la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, hecho que sea; Cítese a los demandados para que en el término de quince propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/17077/cc Dr. Enrique Díaz Ballesteros EXTRACTO NOTARÍA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mí, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, el doce de Octubre del dos mil once, los cónyuges señor JORGE ENRIQUE MANOSALVAS GRANIZO y señora ROSA MARGARITA PEÑAHERRERA BUSTOS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por disolución de la sociedad conyugal, según Acta Notarial celebrada ante el Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, el once de Febrero del dos mil ocho, marginada en el Registro Civil el trece de Febrero del dos mil ocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JORGE ENRIQUE MANOSALVAS GRANIZO y ROSA MARGARITA PEÑAHERRERA BUSTOS, otorgada mediante escritura pública el doce de Octubre del dos mil

“Quien conoce el arte de vivir consigo mismo ignora el aburrimiento” ERASMO

once, ante mí, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito a, 23 de Noviembre del año 2011. DOCTOR ENRIQUE DIAZ BALLESTEROS NOTARIO DÉCIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/17160/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: HEREDEROS DEL CAUSANTE VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMÍREZ y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, ASÍ TAMBIÉN A LOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSÉ VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ASÍ TAMBIÉN A LA SEÑORA ROSARIO SIMBAÑA MUZO Y DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 840-2011-A.P.N. ACTORES: AGUSTÍN PUJOTA TOCACHI y MARIA ISABEL ZACARIAS GRAMAL DEMANDADOS: HEREDEROS DEL CAUSANTE VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMÍREZ y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, ASÍ TAMBIÉN A LOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA

DE

ROTTERDAM

SANGUÑA SIMBAÑA, JOSÉ VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ASÍ TAMBIÉN A LA SEÑORA ROSARIO SIMBAÑA MUZO Y DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE CONCEDA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN MOTIVO DE ESTA LITIS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 13 de septiembre del 2011, las 15h25.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores HEREDEROS DEL CAUSANTE VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMÍREZ y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, ASÍ TAMBIÉN A LOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSÉ VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ASÍ TAMBIÉN A LA SEÑORA ROSARIO SIMBAÑA MUZO Y DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “ECUATRAMA S.A. ECUATORIANA DE TRACTORES Y MAQUINARIA” DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, SE CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUATRAMA S.A. ECUATORIANA DE TRACTORES Y MAQUINARIA, A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS A CELEBRARSE EL DÍA VIERNES NUEVE DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 10H00 EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN LA AVENIDA 10 DE AGOSTO N37-232 Y VILLALENGUA, DE ESTA CIUDAD DE QUITO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- Conocer y resolver acerca del Nombramiento de Gerente General y Presidente de la Compañía. Quito, 28 de noviembre del 2010. SEBASTIAN ESPINOSA CAÑIZARES GERENTE GENERAL A.P./51128/k.m.

en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f) José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83012 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS CO N O C I D OS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PEDRO TIPANTIZA TAYANGO, TERESA TAYANGO TIPANTIZ Y PEDRO MANUEL TIPANTIZA TAYANGO, ACTOR: MANUEL MARIA HERRERA

BAROJA DEMANDADA: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PEDRO TIPANTIZA TAYANGO, TERESA TAYANGO TIPANTIZ Y PEDRO MANUEL TIPANTIZA TAYANGO JUICIO ESPECIAL No: 528-2011M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 639 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MARIO BAEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 284 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de agosto del 2011, las 15h23.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- Se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demandada en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- De conformidad a lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y atento al Juramento rendido por los actores señores Maria Esther

Tipantiza Paillacho, Manuel Aníbal Tipantiza Paillacho, Laura Susana Tipantiza Paillacho, Oswaldo Elías Tipantiza Paillacho y el señor Cesar Gustavo Tipantiza Paillacho, con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese en los lugares que se indican a los herederos conocidos y desconocidos de los señores Pedro Tipantiza Tayango, Teresa Tayango Tipantiz y Pedro Manuel Tipantiza Tayango, mediante tres publicación en uno de los Diarios de Mayor Circulación de esta ciudad de Quito.- Cítese a la señora Maria Rafaela Tipantiza Tayango en el lugar que se indica, para el efecto se Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Pifo.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83032/tf EXTRACTO En uso de la facultad establecida


en el numeral 23 del art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial (art. 18), publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, y previa la inscripción en el Registro de la Propiedad, pongo en conocimiento del público que mediante Escritura Pública otorgada ante mí el 22 de noviembre del 2011, los cónyuges EDISON SENEN PEREZ GALARRAGA Y SONIA DEL CARMEN VELASCO CASTRO, procedieron a liquidar el patrimonio de sociedad conyugal. La Sociedad conyugal se disolvió mediante Acta Notarial otorgada ante 28 de marzo del 2011, inscrita en el Registro Civil el 31 de marzo del 2011. Lo que hago conocer para los fines legales consiguientes. Quito, 25 de noviembre del 2011 DR. MARCO VELA VASCO NOTARIO 21 Hay firma y sello AC/83029/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ESTEBAN MAURICIO ESPINOSA SANCHEZ SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE D E M A N DA V E R BA L SUMARIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: PACIFICARD S.A Demandado: ESTEBAN MAURICIO ESPINOSA SANCHEZ Asunto: Cobro dinero con tarjeta Cuantía. USD.15.300,01

Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio N.- 1043-2010 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de agosto del 2010, las 11h43.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado ESTEBAN MAURICIO ESPINOSA SANCHEZ en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 09h38.Agrèguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado ESTEBAN MAURICIO ESPINOSA SANCHEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- ) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir

futuras notificaciones. Quito, 24 de noviembre del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/83022/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EL SEÑOR VÁSQUEZ BRAVO EDY AGUSTÍN ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA DEMANDADA: VÁSQUEZ BRAVO EDY AGUSTÍN JUICIO INSOLVENCIA No. 9862011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 507 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DRA. MARIA PEREZ GUZMAN CASILLERO JUDICIAL No. 1491 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de septiembre del 2011, las 14h12.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor Vásquez Bravo Edy Agustín, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

La virtud no habita en la soledad: debe tener vecinos. CONFUCIO

La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Vásquez Bravo Edy Agustín, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señora Vásquez Bravo Edy Agustín, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada señora Vásquez Bravo Edy Agustín, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Vásquez Bravo Edy Agustín ; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique

el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Vásquez Bravo Edy Agustín, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Vásquez Bravo Edy Agustín.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación

en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento al juramento rendido por el actor señor Diego Francisco Larrea Alarcón; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el señor Vásquez Bravo Edy Agustín, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- El demandado señor Vásquez Bravo Edy Agustín, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- Previo a la continuación con la tramitación de la presente causa la parte actora haga llegar a esta Judicatura el numero de cédula correspondiente al demandado señor Vásquez Bravo Edy Agustín.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificacions. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83023/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HERE D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE INES BEATRIZ GARCIA ROLDAN, Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecución de LAUDO ARBITRAL Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: ADRIAN REINALDO RUBIO JARAMILLO. DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO CORTEZ CENTENO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE INES BEATRIZ GARCIA ROLDAN. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital determinado en el laudo Arbitral y que corresponde a la suma de USD $ 43.200,00 mas los respectivos intereses. TRAMITE: Especial. CUANTIA USD$ 43.200. FECHA DE INICIACIÓN: 07 de junio del 2010. DEFENSOR: Dr. Raúl Jaramillo. LAUDO ARBITRAL No. 763-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 15h00..VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda formulada por Adrián Reinaldo Rubio Jaramillo es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que se dispone dar a la misma el trámite especial, en consecuencia, al tenor de lo previsto en los Arts. 32 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia con los Arts. 437 y 438 del Estatuto Procesal Civil, Decreto Ejecutivo N.- 506, publicado en el R. O. 118, de 28 de enero de 1999, Decreto Ejecutivo 773, publicado en el R. O. 169 de 14 de abril de 1999, se dispone: PRIMERO.- El señor MANUEL ANTONIO CORTEZ CENTENO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de Inés Beatriz García Roldán, así como los herederos presuntos y desconocidos de la misma, en el término de cuarenta y ocho horas y bajo prevenciones legales, den estricto y cabal cumplimiento, a lo resuelto por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, con fecha 12 de abril del 2010, instrumento éste que tiene el carácter de sentencia ejecutoriada, conforme a normas expresas de la Ley Especial.- SEGUNDO.- Procédase a liquidar los intereses reclamados en la presente causa, al efecto, nómbrase perito a la Econ. Leticia Morales Gallegos (telf. 2582-201 095328-591), al tenor de lo dispuesto en el Art.- 448 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado, MANUEL ANTONIO CORTEZ CENTENO, en el lugar señalado en la demanda. Al efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones respectiva.- Cuéntese en la presente causa con las señoras Lilia Irene, María Luisa, Nelly Magdalena Victoria, María Fanny y Sara Susana García Roldán y continúese notificando a las mismas en el casillero judicial señalado para el efecto .- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de

REVISTA JUDICIAL LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

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Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Inés Beatriz García Roldán, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante.- Agréguese a documentación acompañadaCúmplase y Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83004/tf

de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MARCO GUSTAVO GALLARDO SARZOSA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82976/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No. 17304-2011-1153 Casillero No. 3724 Resp.; DRA. BETHSABE BECERRA RODAS Quito, Viernes 30 de septiembre del 2011. A: GARCIA PAVON ROSA JULIA Dr./Ab. MARIN ZUÑIGA SILVANA MERCEDES En el juicio especial No. 173042011-1153 que sigue GARCIA PAVON ROSA JULIA en contra de PINTO LUIS EDISON, hay lo siguiente: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LUIS EDISON PINTO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo a fin de que la conteste en el término de tres días para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/83028/tf

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA R. DEL E. ESTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: MARTHA TERESA AMOGUIMBA BETANCOURT, D E M A N DA D O : R O D O L FO DONOSO ANGULO Y SEÑORA CARMEN CORDOVEZ DE DONOSO, HEREDEROS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS UBICACIÓN: CANTON: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA JUEZ: DR. LOURDES GARCÉS BUCHELI DIRECTORA DEL DISTRITO CENTRAL Dr. Luis Escobar Pérez. SECRETARIO AD-HOC INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO INDA.DIRECCION DISTRITAL CENTRAL. Quito, 12 de enero del 2010, a las 12H00.- VISTOS: En mi calidad de Director Técnico de Área de la Dirección Distrital Central del INDA y por corresponderá la jurisdicción del Distrito a mi cargo, avoco conocimiento de la petición de expropiación formulada por la señora: MARTHA TERESA AMOGUIMBA BETANCOURT, Presidenta de la Asociación de Productores Agropecuarios de San Alfonso, respecto al predio denominado YANA, actualmente San Alfonso, de propiedad de CARMEN DE LAS MERCEDES FREILE DONOSO, de 220,00 hectáreas de superficie, ubicado en la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada La Laguna, siguiendo por la Quebrada Carapungo, hasta la zanja que queda al pie de los terrenos de Santa Rosa y Salache y hasta la confluencia de dicha quebrada con la Quebrada del Golpe y sube por esta hasta el paramo; SUR: Con el volcán de Pinantura y el Río Guapal; ESTE: Con paramo y la Quebrada Carapungo; y por el OESTE: Con el Río Guapal y terrenos de la Hacienda Valencia.Habiendo la peticionaria establecido los presupuestos de hecho y las razones jurídicas en que se funda la petición y por asegurarse que el predio se encuentra incurso en el literal c) del Art. 43 de la Ley de Desarrollo Agrario, de conformidad a lo que establece el Art. 44 de la Codificada Ley de Desarrollo Agrario, aceptase la petición de expropiación a trámite.- Dese a la petición de expropiación el trámite de conformidad a lo que determina el Capítulo VIII del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario.- A la señora CARMEN DE LAS MERCEDES FREILE DONOSO, se le citará con la demanda y esta providencia en su domicilio ubicado en la vía Antisana, de la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Pintag, a quien se le enviara suficiente despacho, a fin de que en el termino de 15 días haga valer sus derechos y señale domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la petición de expropiación y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para cuyo efecto ofíciese a dicho funcionario.- Al mismo registro de la Propiedad,

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO GUSTAVO GALLARDO SARZOSA EXTRACTO ACTOR: ROSA MERCEDES INES PAEZ PILA DEMANDADO: MARCO GUSTAVO GALLARDO SARZOSA JUICIO : PARTICION No. 2011-1103 P. TELLO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 09h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código

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REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

solicitase confiera el certificado con el historial de dominio de los últimos quince años del predio en referencia. Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 3750 del Palacio de Justicia de Quito,. Correspondiente al Dr. Juan Carlos Quishpe Chillan , a quien la peticionaria nombra su Abogado patrocinador.- Actué como Secretario Ad-Hoc, de la Dirección Distrital Central, el Dr. Milton Tuitice Tipán.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Ab. Jorge Pinto Cuarán DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREZ Dr. Milton Tuitice Tipán SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/82808/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda a. JENNY PATRICIA PAREJA TAPIA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: RAMIRO OSORIO DE LA TORRE DEMANDADA: JENNY PATRICIA PAREJA TAPIA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 1046-2011-MLA. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE Y DOS MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de agosto del 2011, las 10h04.VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que la demandada JENNY PATRICIA PAREJA TAPIA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- Cítese a la demandada JENNY PATRICIA PAREJA TAPIA , en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial designado. Dejando copia en autos, desglósese la letra de cambio adjunta a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 31 de Octubre del 2011, las 09h43.Atento al juramento rendido por Ramiro Patricio Osorio de la Torre, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la demandada Jenny Patricia Pareja Tapia, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AB/73/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110144502 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA TAMAYO LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13026 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301320188 y Libreta de Aportaciones No. 0370083851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-

te a MICHILENA MICHILENA MARIA EDUBIJES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13027 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310215075 y Libreta de Aportaciones No. 0370115977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA BARAHONA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13028 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570009271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS ANRANGO ROLANDO JIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13029 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601217338 y Libreta de Aportaciones No. 0670018122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA ESCOBAR OLMEDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13030 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810211952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPANTOCTA ATI LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13031 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310010000 y Libreta de Aportaciones No. 1370008859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN NAVAS CARLOS AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13032 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401521590 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO RIVERA ANDREA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13033 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200012369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE ROBALINO LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13016 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400003784 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASABANDA MASABANDA MARIA JULIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13017 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410228809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ PIEDRA CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13018 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610069676 y Libreta de Aportaciones No. 0370059176 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA SEGUNDO VICENTE se procederá a anularla.

JUDICIAL QUITO

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13019 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301314043 y Libreta de Aportaciones No. 0370112743 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO PAUCAR JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13020 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077147 y Libreta de Aportaciones No. 1207040030 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA CATAGÑA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13021 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301300766 y Libreta de Aportaciones No. 0370016370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL GUALOTO VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13004 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501183621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON OCHOA TEOFILO GIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13005 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500004986 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES PROAÑO MARIA HERMELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13006 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500010544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ JOSE ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13007 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101110154 y Libreta de Aportaciones No. 1107048576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA CHALA HECTOR ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13008 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801312776 y Libreta de Aportaciones No. 0807158550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINELLI MACHADO MARCELA IVONNE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13009 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400014755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CHUQUIMARCA MARTHA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13010 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001122182 y Libreta de Aportaciones No. 410170059206 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA BARBECHO SANTIAGO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13011 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801334993 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CABASCANGO PEDRO ANIBAL se procederá a

Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se quedan solos. AMADO NERVO. Escritor y diplomático mejicano. anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13012 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210180210 y Libreta de Aportaciones No. 0270084101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPANA BOSMEDIANO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13013 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410215587 y Libreta de Aportaciones No. 0470168798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA BAÑO ANGEL BLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13014 /11 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3499260404 per teneciente a QUINGA GONZALEZ,MARIBEL-ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 102-125 00 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 212 valor $260,00 de la Cta. Cte. No. 3442791404 perteneciente a FUNDACION MARIA OFELIA GUERRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 214 valor $260,00 de la Cta. Cte. No. 3442791404 perteneciente a FUNDACION MARIA OFELIA GUERRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 215 valor $260,00 de la Cta. Cte. No. 3442791404 perteneciente a FUNDACION MARIA OFELIA GUERRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6356 de la Cta. Cte. No. 3080952104 perteneciente a LOZA CARRERA, CARMEN-INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 114532 de la Cta. Cte. No. 3079241004 perteneciente a YARAD ABEDRABO, LUIS-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 455 de la Cta. Cte. No. 3348474104 perteneciente a CRUZ LEON,LORENADENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg

====== QUEDA ANULADO Por DETERIORO del Cheque No 1952 valor $150,77 de la Cta. Cte. No. 3110944304 perteneciente a TORRES BRITO, MARGARITALUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 529 valor $105,00 de la Cta. Cte. No. 3053217504 perteneciente a PENAHERRERA RODRIGUEZ, EDGAR-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1660 de la Cta. Cte. No. 3010981104 perteneciente a PIRAMIDE DIGITAL CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1738 de la Cta. Cte. No. 3264474304 perteneciente a INTERGAS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1430 al 1440 de la Cta. Cte. No. 3000205804 perteneciente a RIVERA BASTIDAS, BOLIVAR-SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1031 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3065434904 perteneciente a ARBOLEDA SANCHEZ,MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15859 valor $195,00 de la Cta. Cte. No. 3336979604 perteneciente a ESTRATEGIAS Y MERCADO S.A. ESTRAMERCADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 16878 valor $180,00 de la Cta. Cte. No. 3336979604 perteneciente a ESTRATEGIAS Y MERCADO S.A. ESTRAMERCADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 204 al 220 de la Cta. Cte. No. 3490241104 perteneciente a GUALLICHICO YUGSI,LOURDES-MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 340349 de la Cta. Cte. No. 3457321604 perteneciente a CAMPANA GALLEGOS, EDUARDO-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2 376 -2 378 -2 379 -2 3 8 0 -2 5 2 9 2530-2531-2532-2533-2534-2535 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

791 al 850 de la Cta. Cte. No. 3415743704 perteneciente a AYALA GUANOTUNA,ANGEL-RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 901 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3406516104 perteneciente a VERIFTEST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2451 al 2479 de la Cta. Cte. No. 3023007904 perteneciente a GAVELA MOGOLLON, VERONICADEL BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2480 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3023007904 perteneciente a GAVELA MOGOLLON, VERONICADEL BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1963 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1990 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 178 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3406168804 perteneciente a VASQUEZ RODRIGUEZ, CECILIAAZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 225 al 250 de la Cta. Cte. No. 3481156704 perteneciente a CHICAIZA VACA, EMMA-MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por DETERIORO del Cheque No 291 valor $270,00 de la Cta. Cte. No. 3329205504 perteneciente a VASCONEZ TROYA, MARCIA-ROSA CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2485 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOREDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1793 de la Cta. Cte. No. 3382876304 perteneciente a TORRES BELTRAN, JANNETT-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1267 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 186 al 187 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLY-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 914915- 956- 961- 967- 968- 969-

970 -973 al 994 de la Cta. Cte. No. 3456709404 perteneciente a GABELA CRIZON,BOLIVARANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 995 al 1010 de la Cta. Cte. No. 3456709404 perteneciente a GABELA CRIZON,BOLIVAR-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== Por perdida se anula documento obligaciones Numero del 103 al 150 Valor: 1,666.00 cada uno que pertenece el documento: a AZENDE. AC/ (1) MG

AC/12980 /2 MG ======== Se anula porPERDIDA la Libreta No 6079897014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR PATRICIO MEDINA DUQUE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12981 /3 MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527986 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMIRA GARZON Valor $ 7000 FE. 6/10/2011 // FV/ 10/13/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12982/1 MG

BANCO PROCREDIT

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3036038 Fecha de emisión 12 DE ABRIL Cantidad $ 56.45 Beneficiario: CAROLINA PROAÑO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13035 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3051970 Fecha de emisión 10 DE SEPTIEMBRE 2011 Cantidad $ 263.48 Beneficiario: MARIA ARGENZIO A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13035/2 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3051909 Fecha de emisión 17 DE OCTUBRE 2011 Cantidad $ 44.67 Beneficiario: RICARDO MANRIQUE Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13035 /3 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3044807 Fecha de emisión 02 DE AGOSTO 2011 Cantidad $ 160.00 Beneficiario: ELISA ARGUDO CAMPOS Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13035 /4 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3048203 Fecha de emisión 13 DE SEPTIEMBRE 2011 Cantidad $ 61.20 Beneficiario: EDITH CELESTE TORRES CUEVA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13035 /5 mg

BANCO PROMERICA Se anula porPERDIDA la Libreta No 6137253015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NILA AMERICA VALLEJO FLOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12979 /1 MG ======== Se anula porPERDIDA la Libreta No 6091142019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DARIO QUINCHIGUANO FARINANGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1902010240273 de la Sra. MARCELA ALEXANDRA SANCHEZ ARGOTI con CI 0401360110 AR/16904/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Depósito a Plazo Fijo No. 3002010239825 de NUÑEZ IBARRA MARÍA CRISTINA, portador de la cédula de identidad No. 1711899060. AR/84894/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros No. 30-0101-0894239 de MONTALUISA TAPIA EDELINA GENOVEVA, con C.I. 171313393-0 AR/17155/cc

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500741635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13001 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390748920 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13001 (2)mg

COOPERATIVA COTOCOLLAO

Se anula por perdida la libreta de ahorros # 404010010410 de la Cooperativa Cotocollao Ltda.. perteneciente al Sr. José Luis Chicaiza Quendo A.P./51112/k.m.

ANULACIONES VARIAS Pérdida de libreta cuenta # 1291109 de Narcisa Nabel Yumbillo Paguay C.I. 171607617-7 AR/17044/cc ======== COOP. 29 OCTUBRE Anulo libreta de ahorros # 450147779 por robo de la Cooperativa 29 de Octubre AR/17143/cc ======= Se anulo solicitud Nº 10000651 y recibo Nº 11620 pertenecientes a Parquesanto del Ecuador. A.P./51116/k.m. ===== Queda anulado por haberse extraviado los originales se anula las acciones número 644 al 657; del 644A al 657A y del 34.384B al 34.492B inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de veinte centavos dólar (USD 0,20) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. A.P./51120/k.m.


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