Edicion impresa Judicial del 27 de octubre de 2011

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JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9766 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

1. EL ESTADO El Estado ecuatoriano, por mandato constitucional, es responsable de garantizar a sus habitantes el derecho “... a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. El auge de la delincuencia ha impactado seriamente a la vida de los habitantes de este hermoso país, a tal punto que ni en el hogar existe seguridad y confianza contra la acción de los malhechores. El Estado posee la exclusividad represiva en su totalidad, ejerciendo el monopolio “legítimo” de la fuerza. El sistema penal, representante del control social, actúa mediante la fuerza para velar por la seguridad de los seres humanos, entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo, bajo la premisa del sometimiento de la voluntad de las personas a la fuerza del Derecho. La reacción del Estado ante el delito se refleja en la Política Criminal y las instituciones de control social. Política Criminal es la forma de prevenir y reprimir la delincuencia. La Política Criminal se integra por la articulación de dos elementos: Política Social y Política Penal, cuyo fin es evitar y castigar la criminalidad. En consecuencia, la Política Criminal tiene que diseñarse e integrarse inspirada en la política social. 2. SISTEMA PENAL Sistema Penal es el conjunto de instituciones, normas disciplinarias y mecanismos relacionados con el delito y la pena. Es el instrumento de control social, configurado mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico, conformado por leyes penales y procesales e instancias de aplicación para concretarlas en situaciones, comportamientos y actores, cuando se comete un delito y se busca su control. 3. CORRIENTES Existen serias reflexiones sobre

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Sistema penal y seguridad ciudadana

solución de conflictos fuera del sistema penal, de las cuales surgen cuatro corrientes: a. Criminología Crítica.- Los criminólogos puros han logrado abrir paso a la decriminalización, depenalización y al uso alternativo del derecho como formas para disminuir el derecho penal y cambiar las estructuras. La decriminalización o descriminalización es un proceso mediante el cual el sistema penal aplica las sanciones, como una reacción ante cierta forma de conducta, se suprime con relación a esa conducta específica. La depenalización o despenalización es toda formad de atenuar dentro del sistema penal, como cuando se traspasa un delito considerado crimen a un delito menor o cuando se reemplazan penal de prisión por sanciones con menores efectos negativos, como multas. b. Abolicionismo.- Propugna la abolición total del sistema penal por considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado. Una de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un “sufrimiento doloroso” al penado y, colateralmente, a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal “es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la

sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, recurriendo a la coerción, privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana”. Algunos autores de tendencia abolicionista sostienen que la violencia social que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada

como sanción o penalidad por el Sistema Penal. Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanción penal, encontramos un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal ante el delito: la estigmatización como efecto residual de la acción del Sistema Penal. Se parte del criterio de que la pena de prisión al privar de movi-

mientos y libertad al condenado, lo afecto en su corporeidad, aunque no en el sentido físico-dañoso de las penas corporales clásicas. Rodrigo Bucheli Mera, distinguido maestro universitario, afirma y, con razón, que “el sujeto de delito no está dentro de ninguna subespecie, es la expresión crítica de una sociedad en crisis”1 Los abolicionistas propugnan la eliminación del sistema penal para reemplazarlo por medidas de carácter civil, diálogo, solidaridad y apertura. Uno de los altos representantes de esta corriente es Louk Hulsman, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Erasmus, Rótterdam, quien considera que “se podría abolir fácilmente el sistema penal. Es más: se trata de uno de los raros condicionamientos sociales que podrían desaparecer sin suscitar problemas particulares, porque las organizaciones que componen este sistema no dependen en absoluto de él. La mayor parte de ellas tiene una tarea importante en el exterior del sistema penal, no viven en él, pueden existir sin él”.2 Para Zaffaroni, la abolición del sistema penal es “la más origina y radicalizada propuesta político criminal de los últimos años”. Hulsman invita a “revitalizar la estructura social”, volviendo “al mundo de la vida de interacción personal y comunicación directa” y a la sociedad tradicional. Consultado acerca de que si fuese beneficioso regresar a la “sociedad tradicional”, dice: “Sí, estoy convencido de ello. Los países industrializados que se hallan en la fase histórica que conocemos, están llamados a revalorizar los principios típicos de las sociedades tradicionales. Estas conocen condicionamientos sociales que implican menos división del trabajo. Cuando ésta existe, se aplica con un carácter complementario, más que institucional. En las sociedades tradicionales se concede menos atención a lo cuantitativo. El aspecto cualitativo es el que reviste mayor importancia. La visión analítica no ahoga en ellas un enfoque intuitivo, globalizante de la vida, que es predominante. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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Hay que volver a esto”3 Para tranquilidad de loa amantes del castigo, hay que aclarar que Hulsman sostiene que el sistema penal debe ser reemplazado por “instancias intermedias o individualizadas de solución de conflictos, que atiendan a las necesidades reales de las personas involucradas y no a un macro nivel estatal”. Hulsman, explica que rechaza el sistema penal porque “fabrica delincuentes” y confiesa que su propuesta tiene como fuente nutricia el cristianismo, cuando dice: “Mi proceso de liberación se ha desarrollado en el lenguaje y en las imágenes del cristianismo, luchando y adhiriendo a instituciones y movimientos que se refieren a aquella cosmología”4 Rolf de Folter explica en los siguientes términos que el abolicionismo es un método: “Yo concibo el abolicionismo como un método. El filósofo alemán Heidegger nos dice que el verdadero método nunca puede ser aprehendido como una técnica que pueda aplicarse simplemente a cualquier objeto de estudio. El verdadero método no puede aplicarse simplemente a una realidad jurídica predeterminada, sino que también es el elemento constitutivo del carácter de la realidad jurídica que libera. El acceso es parte del mismo significado. Entre el método y el objeto existe una relación dialéctica que en la tradición hermenéutica se conoce como el problema de la aplicación... El método abolicionista lucha por la abolición del sistema de justicia penal en su totalidad. Esta lucha por la abolición nos da una indicación directa de status filosófico del método. Los objetos del método abolicionista no son esencias dadas, eternas e imperecederas. Así, podemos decir que el abolicionismo es antiplatonismo” 5

Otro representante del abolicionismo es Nils Christie, del Instituto de Criminología y Derecho Penal de la Universidad de Oslo, Noruega. Su pensamiento ha hecho posible que en Noruega se introduzcan varias reformas legales, permitiendo a los municipios resolver los conflictos y ocuparse de infracciones menores. A propósito, dice. “Aquellos que se inclinan por el derecho penal dirán: por supuesto tienen que limitarse a casos menores. Pero los

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grandes casos- los grandes pecados- deberán ser manejados incluso en el futuro por los tribunales. En respuesta a este desafío, quiero terminar mi trabajo diciendo: por el contrario, son los grandes casos los que no se adecuan a los castigos- a la pena intencional”6 En esta línea de pensamiento, Nils afirma que: “La víctima en un caso penal es una especie de perdedor por partida doble en nuestra sociedad: en primer lugar frente al infractor, y después frente al Estado. Está excluido de cualquier participación en su propio conflicto. El Estado le roba su conflicto,

como se ha consolidado un derecho de guerra para limitar y controlar la violencia internacional a favor de los derechos de las personas envueltas en los conflictos, sin que ello implique una legitimación de la guerra como hecho, así como el derecho que controla a la fuerza punitiva y el discurso dogmático sobre este derecho pueden evolucionar saliendo del equívoco de la legitimidad y utilidad de la función punitiva y renunciando a los rituales capítulos introductorios de los manuales sobre la teoría de la pena útil”.8 Zaffaroni sostiene que el derecho

un todo que es llevado a cabo por profesionales”.7 Alessandro Baratta considera que a corto y mediano plazo debe crearse una serie diversificada de respuestas a los problemas del sistema penal, participando con más celeridad que el derecho penal en las distintas ramas del derecho, administración pública y comunidad, con mayor respeto a los derechos y garantías formales de los seres, lo que disminuirá “la demanda pública de justicia penal”. Baratta afirma: “Junto a Zaffaroni considero, sin embargo, que la meta final de la sustitución del sistema de justicia criminal, como objetivo a largo plazo, no puede ser alcanzada sino pasando por una fase de transformación del derecho penal y de su discurso oficial, particularmente de la “dogmática” jurídico-penal. A esta transformación le corresponde la tarea de facilitar un “uso alternativo” del derecho, haciendo de éste un instrumento de reducción y de control de la violencia punitiva: así

penal mínimo debe considerarse como un paso hacia el abolicionismo “por lejano que parezca” y sostiene que existe una verdadera falacia del discurso jurídico penal que demuestra que la programación normativa se basa en una realidad inexistente: “El dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de racionalizaciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad”.9 c. El minimalismo.- Postula el derecho penal mínimo o garantizador y tratan de reducir la violencia penal institucionalizada restringiendo las penas a casos imprescindibles, garantizando las garantías y derechos del imputado. d. Maximalismo.- Plantea la ampliación indiscriminada del rigor penal, acentuando la elevación de las penas y la eficacia del sistema penal aumentando

policías, jueces, fiscales, cárceles, etc. 4. FUNDAMENTOS PARA ABOLIR EL SISTEMA PENAL Los abolicionistas afirman que “el sistema penal en su totalidad está basado en los postulados de inquisición”. La “santa” inquisición tenía ciertos principios que permitían al tribunal eclesiástico juzgar y castigar los “delitos” contra la fe católica y llevar a la hoguera a los infieles, “brujos” y pecadores. Los fundamentos para abolir el sistema penal son los siguientes: 1) “El sistema es anómico. Sus normas no cumplen las funciones esperadas. 2) Degrada al ser humano, lo estigmatiza y lo conduce a perder la dignidad. 3) Se apoya en un consenso irreal; la sociedad es falsamente concebida como una totalidad consensual donde el acto desviado es la excepción. 4) Reprime las necesidades humanas, al ser los delitos o conflictos expresión de necesidades humanas frustradas, la respuesta punitiva es sólo la represión de éstas. 5) Concibe al hombre como un enemigo de guerra. La lucha contra la “criminalidad” es representada como una guerra interior, guerra contra la maldad, la atrocidad que es el hombre. El sistema penal es peor que el aparato militar, actúa permanente y soterradamente. 6) El sistema penal, lejos de funcional para todos los casos en los que tendría competencia, funciona a “ritmo apagado”, como lo demuestran las investigaciones sobre la cifra oscura. 7) Un sistema que interviene marginalmente, que solo se ocupa de lo excepcional, no es normal, falsea todos los principios o valores sobre los que reposa, pues en el mejor de los casos, serían observados en un pequeño número de situaciones, sea, en los casos registrados. 8) Defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales. Actúa con los mismos valores que predica combatir, tiene mecanismos como cárcel con los que valora la violencia y la degradación como método para someter al hombre y resolver los conflictos, en la prisión prevalecen las relaciones de pasividad, agresividad,dependencia-administración, se fomenta el desprecio por la persona, se incrementa el odio, etc. 9) El concepto culpabilidad que utiliza es una noción grave, com-

pleja, ambigua, metafísica. 10) El sistema fabrica delincuentes y los escogidos como tales continúan siéndolo toda la vida. 11) Estigmatiza. El procesado o condenado sigue siendo socialmente procesado, rechazado, excluido; el estigmatizado se autopercibe como un desviado y es impulsado a vivir y comportarse conforme a dicha imagen. 12) La pena impuesta por el sistema penal es ilegítima; la imposición vertical de la penal, con independencia del querer del procesado y sin el reconocimiento de éste hacia la autoridad que la impone, hace que la sanción carezca de legitimidad. 13) La prisión no es solo privación de libertad. Implica un cambio radical en la vida del condenado, se lo priva del hogar, del trabajo, la familia, amigos, identidad, relaciones sexuales, del aire, del sol, etc. 14) El sistema penal está específicamente concebido para hacer daño. Es una máquina para producir dolor inútilmente. La ejecución de la pena resulta estéril, pues no transforma al individuo sino que lo destruye, lo aniquila, produciéndole efectos irreparables. SE trata de un dolor inútil, de “penas perdidas”. 15) Crea y forma las desigualdades sociales. 16) Cuando conoce un caso lo mira a través de un espejo deformante que lo reduce a un momento, a un acto. 17) Al sistema no le interesa la víctima. Los intereses de ésta se encuentran en un lugar secundario o no ocupan ninguno, se utiliza el sofisma de que a la víctima también le interesa el castigo porque el hombre por naturaleza es vengativo, mientras que los sistemas punitivos se han cerrado y aislado del público porque éstos rechazan esa crueldad. Algunas investigaciones sobre víctimas han demostrado éstas, si están de acuerdo en seguir un proceso les resulta diferente que sea penal o civil, pues lo que les interesa es recuperar lo perdido o cesar la situación negativa que experimentan. Al sistema lo que le interesa es buscar un culpable. 18) Los políticos que hacen las leyes, actúan en planos abstractos, y en la mayoría de los casos nunca han visitado una prisión. 19) Las leyes son confeccionadas y reformadas precipitadamente. 20) Es en el ámbito legislativo donde las personas comienzan a ser seleccionadas para luego llegar a ser reclusas.


21) En el contexto del sistema penal el acusado no tiene ocasión de expresarse como quisiera y el policía, el juez, aunque quisieran, no siempre pueden hacerlo, y de aquí proviene en parte la inhumanidad del sistema. 22) El uso común de imágenes dentro del sistema penal nos muestra al policía, al juez, al carcelero, como representantes del orden y del bien, y al delincuente como persona aparte, mala, socialmente anormal. 23) Los jueces de carrera, al igual que los políticos, están sicológicamente lejos de los hombres a quienes condenan, pues pertenecen a una categoría social diversa; la incomunicación es difícil de vencer, el papel que el sistema concede al juez lo impermeabiliza contra toda proximidad humana. 24) Dentro del sistema no se escucha verdaderamente a las personas implicadas; no siempre las actas consignan lo que éstos dicen, con sus propias palabras, y buena parte del trámite se adelanta en formularios, frases o preguntas prefabricadas. 25) Las garantías y derechos individuales están sujetos a ambigüedades de la doble función

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Yolanda Mercedes Vásquez Caleño ACTOR: Manuel Ariosto Castillo Castillo DEMANDADO: Yolanda Mercedes Vásquez Caleño JUICIO: Divorcio No. 84-2011CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110, causal 11°, inciso 2o del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 de Abril del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h18. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 21 de marzo del 2011, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese a la demandada SRA. YOLANDA MERCEDES VASQUEZ CALEÑO, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan ens las ciudades de Quito y Biblian, en esta última, por ser el lugar donde se celebró el matrimonio, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 12

que se entrega al juez: proteger el orden y al ciudadano. 26) Los efectos del sistema penal son totalmente contrarios a lo que quisiera el discurso oficial, que pretende favorecer la enmienda del condenado. En realidad el sistema endurece al reo en sus relaciones con el orden social al cual se le quiere incorporar, haciendo de él una nueva víctima. 27) A la cárcel van siempre los mismos: los más débiles, los desamparados”. 10 Estos fundamentos son una radiografía de la realidad ecuatoriana. Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y razón”, al referirse a la pena, dice: “La historia de las penas es sin duda más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos: porque más despiadadas, y quizá más numerosas, que las violencias producidas por los delitos han sido las producidas por las penas y porque mientras que el delito suele ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infringida con la pena es siempre programada, consciente, organizada, por muchos contra uno”.11

de Abril del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82560/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MYRIAM PATRICIA ORTEGA TERAN ACTOR: LUIS GUSTAVO CISNEROS BAUZ DEMANDADA: SEÑORA MYRIAM PATRICIA ORTEGA TERAN JUICIO: 2011-267-ST TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO ASUNTO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL CINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, NO HAN PROCREADO HIJOS, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA DEFENSOR DEL ACTOR: DR. JOSE ALOMIA RODRIGUEZ INICIADO: 01 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de Marzo del 2011, las 15h21.- VISTOS. Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora SRA. MYRIAM PATRICIA ORTEGA TERAN, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese. F) DRA.

María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./82546

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A RODOLFO EDUARDO RODRIGUEZ CRUZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (divorcio) No. 1704-2010-KM ACTOR: ALVA EDILMA BRAVO SISALIMA D E M A N DA D O : RO D O L FO EDUARDO RODRIGUEZ CRUZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de diciembre del 2010, las 09h38.- VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor RODOLFO EDUARDO RODRIGUEZ CRUZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZ, JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

5. CONCLUSIONES 1) El Estado tiene que definir, con la debida urgencia, la Política Criminal, promoviendo un amplio debate sobre el Sistema Penal Ecuatoriano, que ha hecho crisis. 2) La sanción penal en sus variantes más severas – pena de muerte y privación de libertad- representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos –sistema penal-, extirpan una parte del cuerpo social –el justiciable-, que ha demostrado con su comportamiento ser portador de cierta “malignidad social”. 3) La penalización excesiva de la vida en sociedad puede constituir un verdadero peligro. 4) La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe entronizarse como la más favorecida a la hora de garantizar la anhelada pacificación social. Siendo un recurso violento y dañoso debería aplicarse solo como ultima ratio, lo que no debe interpretarse como una negación absoluta del Derecho Penal. 5) En la hora actual parecería imposible prescindir del sistema penal, mecanismo regulador de la conducta humana, porque su

ausencia generaría incertidumbres y conductas lesivas para la comunidad. 6) Las leyes penales y sus mecanismos de aplicación aportan en la práctica un relativo orden social. 7) La intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aun cuando las leyes no son la solución, no puede obviar la certidumbre de que en los momentos actuales no existe seguridad ciudadana, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de las políticas sociales de lucha contra la criminalidad. 8) La sociedad se ha protegido del comportamiento delictivo a través del Derecho Penal, que “evita la anarquía y, por lo tanto, es indispensable, pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad existente”. 9) Hay que insistir en la difusión de los derechos y deberes de los seres humanos y hacer de la solidaridad una práctica diaria. 10) El Gobierno Nacional anuncia la presentación de un Plan Integral de Seguridad.

Sin democracia la libertad es una quimera. OCTAVIO PAZ LOZANO.

Hay firma y sello AC/82572/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MANUEL ROLANDO BATALLAS GOYES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ANA CECILIA ESTRELLA TORRES. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 10 DE JUNIO DE 2008. Causa de DIVORCIO No. 2008622-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Atento el escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese al demando señor MANUEL ROLANDO BATALLAS GOYES por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado para futuras notificaciones y la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador dentro de

la presente causa por parte del actor ; hágase saber al anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa y notifíquese por ultima vez al anterior casillero.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 20 de octubre de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82566/tf

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. MONICA ALEXANDRA GORDILLO CUMBA JUICIO: DIVORCIO NRO. 8542011- SP ACTOR SR. CHRISTIAN JAVIER ALVAREZ CERON DEMANDADA: SRA MONICA ALEXANDRA G O R D I L LO CUMBA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 2DO. ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 10h56.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el

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Para garantizar el éxito del referido plan se requiere de un amplio acuerdo nacional y que se determinen claras acciones de prevención, previsión, rehabilitación y una real y efectiva participación social. Es hora de que todos trabajemos con armonía, por un Ecuador en el que florezca la seguridad, el respeto, la paz, la libertad y la tolerancia, como homenaje a la vitalidad creadora de sus habitantes. Bucheli Mera, Rodrigo. Justicia Crítica, pág. 33 Hulsman, Louk. Sistema Penal y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa, pág. 79. Ibídem, pág. 2. Hulsman, Louk, citado por Álvaro Pérez Pinzón. La perspectiva abolicionista, pág. 10. De Folter. Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal, pág. 50. Nils. Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno, pág. 139. Nils. Los límites del dolor, pág. 126. Baratta, Alessandro. Principios del derecho penal mínimo, pág. 16. Zaffaroni, Eugenio. En busca de las penas perdidas, pág. 16. Sánchez Romero, Cecilia y Houed, Mario. La abolición del sistema penal, págs. 78 a 82. Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón, págs. 385 y 386.

SR. CHRISTIAN JAVIER ALVAREZ CERON, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada señora MONICA ALEXANDRA G O R D I L LO CUMBA, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- Previo a la designación de curador adlitem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 05 de Octubre del 2011.Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82558/tf

cede presentada por GLADYS JACQUELINE GUALLOCHICO BARAHONA en contra de JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, conforme lo ordena el Art. 119 del Código Civil; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador Ad-litem manifestada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 5260 del Abg. Wilson Maila.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82526tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA con el extracto de la demanda del juicio Verbal Sumario de Divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: GLADYS JACQUELINE GUALLOCHICO BARAHONA. Demandado: JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA. Cuantía: Indeterminada Juicio Divorcio No. 1005-2010WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de agosto del 2010, las 09h32. VISTOS: La demanda que ante-

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A CÉLIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO ACTOR: LIDIA ROCIO PARRA PROAÑO JUICIO No. 474-2011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADO: CÉLIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 08h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la

demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese al demandado CELIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese el escrito y la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82528/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: JUANA MARIA CHIQUILLAN DEMANDADA: PEDRO MANUEL MESIAS ENRIQUEZ CANO JUICIO: DIVORCIO NRO. 3792011 CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MESIAS ENRIQUEZ CANO CON LA SIGUIENTE. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 19 de agosto del 2011, as 1 6:h00 VISTOS: Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demandado. En lo principal la demanda presentada, se califica de clara y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia se le admite al tramite Verbal Sumario Citese a PEDRO MANUEL MESIAS ENRIQUEZ CANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de Quito pare los fines legales pertinentes.Téngase en cuenta si casillero judicial. señalado con la compareciente para sus notificaciones y al autorización conferida a su abogado defensor. Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado. Notifiquese. Dra. Ana Intriago JUEZA DECIMO SEXTA DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE CITO A USTED PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EN SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CON JURISDICCIÓN EN EL CANTON PEDRO MONCAYO. LCDO. EDUARDO MICHILENA V. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/82092/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 158-10 E.A. ACTOR. JORGE ANTONIO MOLINA CHICAIZA DEMANDADO: ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON DOMICILIO. DR. RAUL PANCHI TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2396 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, a 15 de marzo del 2010.- Las 09h45.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82031/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA EXTRACTO ACTOR: VÍCTOR MANUEL TOALA FIGUEROA DEMANDADA: ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA JUICIO DE DIVORCIO No. 9242011-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MARIO BORJA CASILLA JUDICIAL No 1930 FECHA DE INICIO: 18 DE JULIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA por la prensa como dispone el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional, y en el cantón Sucre provincia de Manabí, lugar del matrimonio.Se designa a Silvia del Pilar Toala Figueroa Curadora Ad litem del menor Henrry Armando Toala Miranda, quien tomara posesión de su cargo el día 30 de septiembre del 2011 a las 08h30.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/85136/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS ACCIONANTE: GREY ESPERANZA BARRERA AGUILAR DEMANDADO: JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 349-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA GREY ESPERANZA BARRERA AGUILAR, ecuatoriana, de 51 años de edad, casada, de ocupación quehaceres domésticos del hogar, cédula de ciudadanía No. 070151978-7, domiciliada en esta ciudad y cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, comparezco y presento la siguiente demanda PRIMERO: La designación del Juez queda hecha: SEGUNDO: Mis nombres y apellidos quedan determinados en líneas anteriores. TERCERO: Los nombres y apellidos del demandado son: JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS. CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida de matrimonio que adjunto, vendrá a su conocimiento que me encuentro casada con JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS, matrimonio celebrado el día 12 de Enero de 1979, en Machala, provincia del Oro. Durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombres JEANINA KATHERINE PANDO BARRERA, que en la actualidad es mayor de edad. Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza, es decir ni muebles ni inmuebles, susceptibles de partición. Señor Juez, hace más de 6 años mi esposo JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS abandono el hogar injustificadamente y no ha regresado más, por lo que desde aquel tiempo no hemos tenido relaciones maritales ni de ninguna naturaleza. QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes amparada en lo prescrito en el Artículo 110, causal 11ava. Del Código Civil, demando a mi cónyuge JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS, el divorcio para que su autoridad luego del trámite pertinente, mediante sentencia se digne declarar disuelto el vinculo matrimonial que nos une, mandando que la misma sea marginada en la partida de matrimonio que consta en el tomo 1 pagina 11 acta 22 del Registro Civil del Cantón Machala, provincia del Oro. SEXTO: El trámite es el verbal sumario y la cuantía es indeterminada. SEPTIMO.- CITACION: Señor Juez declaro bajo juramento que

JUDICIAL QUITO

desconozco el domicilio, paradero, o residencia del demandado por lo que solicito se lo cite por la prensa conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: NOTIFICACIONES; Autorizo al Dr. Alex Tejada Chávez, para que presente tantos y cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses hasta la culminación de esta causa y señalo la casilla judicial No. 37 para recibir mis notificaciones. JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, 16 de Septiembre del 2011, las 09H08.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.La demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor GREY ESPERANZA BARRERA AGUILAR, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la Vía del Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a los Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA” de la Ciudad de Quito con el extracto de la demanda y el auto de calificación, al señor JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de una hija que en la actualidad es mayor de edad y la inexistencia de bienes muebles, e inmuebles, susceptibles de partición.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Dr. Alex Tejada Chávez y el casillero judicial No. 37 para notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- CÚMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./50571/k.m.

MENORES

Sólo yo tengo el derecho de corregir, pues sólo puede castigar quien ama. RABINDRANATH TAGORE.

VEGA RAMIREZ ha declarado bajo juramento que desconoce el paradero , residencia o domicilio de los padres , familiares o tutores del niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, y le es imposible determinar su individualidad o residencia de conformidad con el Art. 82 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a los padres, familiares o tutores del niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.- Este Juzgado como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 70 numeral 2, 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , ordena que el niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en el Hogar de Niños “Santa Lucía” de esta ciudad de Quito, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, Fiscalía de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes, Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello AC/82561/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA. SE LE HACE SABER AL SEÑOR CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luís Ayora Mata, Juez Titular, la señora LIDIA ROCÍO QUIROZ MITES, ha presentado la demanda de PATERNIDAD y ALIMENTOS No. 317-2009- PC, en contra de CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: LIDIA ROCIO QUIROZ MITES. DEMANDADO: CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO JUICIO: PATERNIDAD Y ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 1.440,00 OBJETO: RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD DE CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO SOBRE EL MENOR JONATHAN VINICIO QUIROZ MITES Y LA FIJACION DE UNA PENSION ALIMENTICIA CALIFICACIÓN “....GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 20 de enero del 2010, las 09h20.VISTOS. Avoco conocimiento la demanda de paternidad y alimentos presentada por LIDIA ROCIO QUIROZ MITES, en contra de CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO, es clara, precisa y reune los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite de ley correspondiente. Acorde a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones

Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de USD. $ 59,22, mas los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado Cesar Vicente Criollo Criollo, a favor del menor de edad Jonathan Vinicio Quiroz Mites, por mensualidades anticipadas, denstro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 30 de noviembre 2009, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en a Cuenta de ahorros No 68162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Chibuleo” cuyo titular es el menor Jonathan Quiroz Mites.- Al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del Art. innumerado 9 de la ley de la materia, se señala para el día 14 de febrero del 2010, a las 11:00, a fin de que los señores Lidia Rocío Quiroz Mites, Cesar Vicente Criollo Criollo, y el menor de edad Jonathan Vinicio Quiroz Mites, bajo prevenciones legales, concurran a la Cruz Roja Ecuatoriana en la ciudad de Quito, portando sus cedulas de identidad y partida de nacimiento, con el objeto de que se practiquen el examen de ADN, para la práctica de esta diligencia se nombra como peritos a los señores Dr. Anibal Alberto Gaviria y Lcdo. Victor Hugo Aguirre, quienes tomaran posesión de su cargo el dia mismo de la diligencia y presentaran su informe, en el término de quince días, como delegada del suscrito. Intervenga en la diligencia la Lcda. Mariela Guevara. Atento al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones con un extracto de la demanda y providencia que antecede, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito. por no contar con uno de esa naturaleza en este cantón, al demandado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho la defensa, caso contrarío se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No 44, así corno la autorización manifestada a la Abg. Maritza Caizaluisa.- Notifíquese.f) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico. EL SECRETARIO.” Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2144-JTNACQ Quito, 12 de octubre del año 2011 CAUSA No. 1025-2011-VS Señor: DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: VANESSA JEANNETH GARRIDO ZALDUMBIDE DEMANDADO: BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO MENORES: PAULA MABEL Y GEMA BRIGITTE COBEÑA GARRIDO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 1025-2011-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011. A las 09h31.- VISTOS.- Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b y c del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 d el 25 de Agosto del 2010.- Una vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor C.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso

final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCO DOLARES (U.S.$.105) MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, por concepto de alimentos provisionales a favor de los menores PAULA MABEL y GEMA BRIGITTE COBEÑA GARRIDO.- Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda.- Para tal efecto tanto la actora señora VANESSA JEANNETH GARRIDO ZALDUMBIDE, como el demandado BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO, deberán acercarse a la Pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a efectos de retirar tanto la tarjeta de débito en el caso de la actora, y el código de la tarjeta en el caso del demandado.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y hagase conocer a la actora que de conformidad con lo que dsipone el insiso cuarto del Art. innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, es el demandado quien puede realizar el anuncio de prueba hasta 48 horas de la audiencia única.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la accionante.NOTIFÍQUESE Y CITESE F) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA. JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, Dra. María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/82335/tf ======

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CONVOCATORIA

De conformidad con el Art. 235 de la Ley de Compañías, se convoca

CONVOCATORIA

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2149-JTNACQ Quito, 26 de octubre del año 2011. CAUSA No. 934-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente Al señor PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ – HOGAR DE NIÑOS “SANTA LUCIA” DEMANDADOS: PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE MENOR: SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE CAUSA: DECLARATORIA DE ADAPTABILIDAD NUMERO: 934-2011 En el Juicio Especiales. Sumarísimos / diligencias Previas No. 17953-2011-934 que sigue Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ – HOGAR DE NIÑOS “SANTA LUCIA”, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 10h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa doctor Hugo Celi Alvarez en calidad de Juez titular.-Una vez que la Hna. MARIA DEL CISNE

DE PICHINCHA(E) Hay firma y sello AC/82547/tf

a los señores Accionistas a la Junta

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PLUSAMBIENTE S.A. Se convoca a los Señores Accionistas de la Empresa PLUSAMBIENTE S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día lunes 7 de noviembre del 2011 a partir de las 17h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. De los Shyris N34-108 Edificio Alfa 4to piso, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Aumento de Capital y Reforma de Estatutos. 2. Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2011. 3. Rectificación y ratificación designación del señor Robert Brian Hans como miembro del Directorio de la Compañía. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Ing. Napoleón Báez, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito.

General Extraordinaria, a realizarse

en la ciudad de Quito, el día sábado 12 de noviembre del 2011, a las

18H00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Pucará S123 y Av. Equinoccial.

Con el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta.

2. Elecciones de Directiva. 3. Resoluciones.

Sr. David Flores

Atentamente,

PRESIDENTE

CHANG CHING LEE YEH Gerente General

Sr. Ángel Gómez

Quito, octubre 27 del 2011

GERENTE GENERAL A.P./50813/k.m.

A.P./50803/k.m.


R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO AL SEÑOR MANUEL GUEVARA ZUÑIGA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR Dr. EDISON BOLIVAR B O N I FA Z M O N TA LV O , PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA VERONICA CRISTINA RUALES PATIÑO D E M A N DA D O MANUEL GUEVARA ZUÑIGA MENORES: ALINSON NICOLLE GUEVARA RUALES CAUSA: SUSPENSION PATRIA POTESTAD-1230-011gm TRAMITE CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 11 de Octubre de 2011, las 10H23. VISTOS.- : Actúa en la presente causa el Dr. Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez Encargado, encargo mediante acción de personal 2413-DDP de 23 de septiembre de 2011. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado el Doctor Edison Bolívar Bonifaz Montalvo, Procurador Judicial de la señora Verónica Cristina Ruales Patiño bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre de La menor ALINSON NICOLLE GUEVARA RUALES se dispone CITAR al demandado MANUEL GUEVARA ZUÑIGA por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUIESE. f) Dr Fabricio Pacheco Concha,

Juez Encargado Lo que CITO para los fines de Ley Atentamente DR EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO JUDICIAL Hay un sello A.C./82493

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: Paulina Verónica Cisneros Ordóñez en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Fundación Integral el Triunfo y Maria José Cisneros Ordóñez en calidad de codeudor o garante solidario JUICIO: EJECUTIVO No. 2008-0817 ACTOR: Juan Pablo Salas Valencia TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $6000 DOMICILIO JUDICIAL: 4735 DR CARLOS MENESES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 4 de SEPTIEMBRE del 2009, las 09h48. VISTOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia los demandados señores Paulina Verónica Cisneros Ordóñez, como deudora principal y, Cisneros Ordóñez María José, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. Cítese en legal y debida forma a los demandados en las direcciones que señalan para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.Téngase en cuenta la calidad en que comparece Juan Pablo Salas Valencia, como Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos Codesarrollo, conforme lo acredita con la copia del nombramiento que adjunta. CITESE Y NOTIFIQUESE- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA. QUITO, 25 de MARZO del 2011, las 11h17.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento que tiene rendido el señor Juan Pablo Salas Valencia, cítese en legal y debida forma a los demandados, Paulina Verónica Cisneros Ordóñez (Fundación Integral el Triunfo) Maria José Cisneros Ordóñez por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Notifíquese LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82551(1)

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA ROSA ELVIRA PADILLA ACHOTE JUICIO: EJECUTIVO NRO. 8132008- SP ACTOR COOP DE AHORRO Y CREDITO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS CODESARROLLO DEMANDADOS: SRES. ROSA ELVIRA PADILLA ACHOTE CHANGOTASIG GALVEZ CARLOS AGUSTÍNPADILLAACHOTEROSA ELVIRA CHANGOTASIG CHASI JOSE MELCHOR GUANO GUANO ANGELA MARIA CHANGOTASIG GUANO FRANKLIN CUANTIA $2.000,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 01 DE OCTUBRE DEL 2008 OBJETO. COBRO DE PAGARE A LA ORDEN PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 01 de Octubre del 2008, las l5h53.- VISTOS.- Agréguese a la causa el escrito presentado. Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda, presentada por el Dr. Juan Pablo Salas Valencia, Procurador Judicial de la Coop de Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos Codesarrollo, de conformidad a la fotocopia certificada del poder de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admi-

Suicidarse es subirse en marcha a un coche fúnebre. ENRIQUE JARDIEL PONCELA

te al trámite Ejecutivo.- En lo principal, los demandados señores Changotasig Gálvez Carlos Agustín, Padilla Achote Rosa Elvira, Changotasig Chasi José Melchor, Guano Guano Angela María, Changotasig Guano Franklin, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, y la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.- F).- DRA MARCIA FLORES BENALCAZAR JUEZ (S) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de noviembre del 2010, las 08h45.- Una vez que el Doctor Juan Pablo Salas Valencia, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo de Los Pueblos Codesarrollo, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar a la demandada señora Rosa Elvira Padilla, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 23 de febrero del 2011Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82551(2

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LAS SEÑORAS ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS “CODESARROLLO”; DEMANDADOS: ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA; OBJETO: Conforme lo disponen los Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a fin de que en sentencia se ordene el pago del monto adeudado, establecido en el Pagaré por TRES MIL DOLARES más intereses, costas procesales y honorarios del defensor. TRAMITE. Ejecutivo; CUANTÍA. Tres mil quinientos dólares; FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 de julio del 2008; NUMERO DE CAUSA: 820-2008; DOMICILIO LEGAL.Casilla Judicial N.- 4735 Dr. Carlos Meneses; TRAMITA: DRA. LIZBETH RON C. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Agosto del 2008, las 15h24.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDPJAR- 07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL en calidad de deudor principal y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA,

en calidad de deudora solidaria, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúen Secretario y Oficial mayor encargados - NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de septiembre del 2010, las 11h05. Atento el juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las demandadas señoras ADRIANA LUCIA ARAUJO ARISTIZABAL y CELIA IVETH ANDAGAMA CADENA, por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera Secretaria (E) Hay un sello A.C./82551(3

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ERNESTO BENITEZ SAA EXTRACTO ACTOR: VICENTE MARCELO PAEZ MUÑOZ DEMANDADO: PABLO ERNESTO BENITEZ SAA OBJETO: Amparado en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita que mediante sentencia se ordena el pago del USD. 6.000,00 mas los intereses pactados y los gastos procesales. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES NUMERO DE LA CAUSA: EJECUTIVO No. 800-2011 TRAMITA: Dr. P. TELLO PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 11h06.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 y la razón de sorteos.- En lo principal, la

REVISTA JUDICIAL JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado PABLO ERNESTO BENITEZ SAA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 08h56.Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor PABLO ERNESTO BENITEZ SAA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO ... que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, a fin de que reciba futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82565/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: “JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS” EXTRACTO JUDICIAL J UICIO: EJECUTIVO No. 20080788-VGM ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, Procurador Judicial del Sr. Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C.A. DEMANDADOS: “JUAN CARLOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 4.500,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONTENIDO EN CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, MAS LOS INTERESES DE MORA, COMISION Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 30 de agosto del 2011, las 11h21.- VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el decreto que antecede.- En consecuencia, en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, se le acepta al tramite Ejecutivo, los demandados señores JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS, en el término de tres días paguen o propongan excepciones.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS”, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.-.- f) Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez Encargado.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82495/tf

ORDINARIOS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HOGMANINTER CIA. LTDA. La compañía HOGMANINTER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004721 de 21 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COMO CEMENTO, UREA, GAS, ORO, DIESEL MÁQUINAS INDUSTRIALES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PUNTOS DE VENTA EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS, Quito, 21 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85124/cc

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SR. FRANKLIN BORIS SANCHEZ SANCHEZ ACTOR. ROSA AMERICA RAMÍREZ CAMPAÑA DEMANDADA: SR. FRANKLIN BORIS SANCHEZ SANCHEZ CAUSA No. 2011-1128- L. S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: DR. GUADALUPE REVELO PANTOJA Iniciado el 01 DE SEPTIEMBRE del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de Septiembre del 2011, las 14h06.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado al demandado: SR. FRANKLIN BORIS SANCHEZ SANCHEZ por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese al demandado en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. -Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo

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JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82478/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EL SEÑOR GERMAN DONOSO BAQUERIZO. ACTOR: MARIANA DE JESÚS LEÓN LOAIZA D E M A N DA D O : GERMAN DONOSO BAQUERIZO JUICIO ORDINARIO No: 1262010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 2217 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. GALO TERAN CASILLERO JUDICIAL: No. 4134 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Febrero del 2010, las 11h24.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite ordinario.-Cítese a los demandados señores Ing. Milton Fernando Aviles León, Ing. Patricio German Donoso Baquerizo, Ing. Oswaldo Patricio Flor García, Ing. Milton Vinicio García Sierra y Humberto Robespierre González Gavilanes, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado, para el efecto envíese suficientes despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a sus abogados defensores.- NOTIFÌQUESE Y CÌTESE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Septiembre del 2011, las 14h52.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al juramento rendido por la señora Mariana de Jesús León Loaiza; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el demandado señor German Donoso Baquerizo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito mediante tres publicaciones, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez.. Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82552 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES “JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI Y MARIA TERESA DELGADO” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 20110624-VGM ACTOR: JEANETH ELIZABETH AÑAZCO DAVILA. DEMANDADOS: JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI Y MARIA TERESA DELGADO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE

DE TERRENO, SIGNADO CON EL NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO, SITUADO EN LA MANZANA 10, DE LA PARROQUIA TABABELA DE ESTE CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 17 de agosto del 2011, las 16h09.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 1639-DP-DPP, de 27 de Julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI y MARIA TERESA DELGADO, a fin de que en el término de quince días, proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por los actores, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI y MARIA TERESA DELGADO”, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.Dr. Rubén Darío Giler Cedeño. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82575/tf

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ANGEL ARTURO ALVAREZ MOSQUERA JUICIO No. 835-2011- JPV TRAMITE: ORDINARIO (DECLARATORIA DE UNION DE HECHO) CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: EDITA FERNANDA GOMEZ CARRIEL D E M A N DA D O : A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ANGEL ARTURO ALVAREZ MOSQUERA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h47.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los herederos, presuntos, conocidos y desconocidos del señor ANGEL ARTURO ALVAREZ MOSQUERA, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Téngase

en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el accionante.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.F) DR. Wagner JATIVA QUIROZ (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82080

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LUCIO EUGENIO VELASQUEZ PEREZ, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA RAUL EDMUNDO CALDERON QUINALUISA ACTOR: RAUL EDMUNDO CALDERON QUINALUISA DEMANDADO: LUCIO EUGENIO VELASQUEZ PEREZ TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1473-2010-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3075 Dr. Franklin Calderón Proaño PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 29 de noviembre del 2010, 10h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con la demanda presentada y auto que antecede, córrase traslado al demandado señor LUCIO EUGENIO VELÁSQUEZ PEREZ, para que la conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Por la naturaleza de la causa se niega la medida cautelar solicitada. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de septiembre del 2011, 14h51.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 22 de agosto del 2011 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUCIO EUGENIO VELASQUEZ PEREZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82529 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ARQ. GALO CASARES CÁRDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS -Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ordinaria y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: Actor: Héctor Heriberto Villarreal Tipan y Maria Teresa Borja.Demandados : ARQ. GALO

Si no tienes la libertad interior, ¿qué otra libertad esperas poder tener? ARTURO GRAF

CASARES CARDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS -Asunto: Previo el tramite pertinente que en sentencia se digné a declarar a favor de los señores Héctor Heriberto Villarreal Tipan y Maria Teresa Borja, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien descrito en libelo de la demanda , y se disponga ordenar el catastro respectivo en el Ilustre Municipio Metropolitano de Quito y su vez se inscriba en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito. Tramite Ordinario Cuantía: Indeterminada .- Fecha De Iniciación: 25 de julio del 2011 . Defensor: Dr. David Amancha.Juicio :Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio .-No. 2011-0965 DL PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 17 de ABRIL del 2007, las 15h48.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores Galo Casares Cárdenas y Clara Falconi Palacios ; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.-.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.Cítese y Notifíquese Dr.- José Martínez Naranjo JUEZ” LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82511/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RICARDO GUSTAVO CEVALLOS SOLÓRZANO ACTOR: DR. ALSIVÍADES GEOVANY ESQUIVEL VILLEGAS, en su calidad de Mandatario y Procurador Judicial de los señores Gerardo Herrera y María

POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO Nº 000759 Se va a proceder al pago de: Seguro de Cesantía del que en vida fue Sbop. Homero Oviedo Oviedo Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

AR/85129/cc

REVISTA JUDICIAL

JUDICIAL QUITO

Vargas D E M A N DA D O : R I CA R D O G U S TAV O C E VA L L O S SOLÓRZANO JUICIO: ORDINARIO No 1195 – 2011 – C. M. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 08h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores RICARDO GUSTAVO CEVALLOS SOLÓRZANO Y DR. OSWALDO MEJIA ESPINOSA, en su calidad de Notario Cuadragésimo del cantón Quito, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Pichincha, para lo cual remítase el oficio correspondiente. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor Ricardo Gustavo Cevallos Solórzano por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cítese al demandado DR. OSWALDO MEJIA ESPINOSA, en su calidad de Notario Cuadragésimo del cantón Quito en el lugar que se

indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82496/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS A L FO N SO VA L D I V I E S O PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA AGUILERA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS EXTRACTO ACTORES JOSE ROBERTO AIMACAÑA GUAMUSHIG Y ROSA ELVIRA ALOMOTO ANCHATUÑA DEMANDADOS LUIS ALFONSO VALDIVIESO PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA AGUILERA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS JUICIO ORDINARIO No. 6932011-JF CUANTIA VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000, oo USD) PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 24 de junio del 2011, las 11h30.VISTOS .- La demanda presentada por JOSE ROBERTO A I M ACA Ñ A G UA M U S H I G Y ROSA ELVIRA ALOMOTO ANCHATUÑA en contra de LUIS ALFONSO VALDIVIESO PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA AGUILERA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria. Para que en el término de quince días los demandados propongan

las excepciones de las que se creyeren asistidos. De conformidad al Art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a los señores LUIS ALFONSO VALDIVIESO PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA AGUILERA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C/82492

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LUCINDA CAJAS BASTIDAS, CARLOS AUGUSTO CARVAJAL FLORES y EFRAIN CHAVEZ MEJIA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA FERNANDA CARVAJAL ACTORA. María Fernanda Carvajal DEMANDADOS.- Lucinda Cajas Bastidas, Carlos Augusto Carvajal Flores y Efraín Chávez Mejía. JUICIO: Ordinario TRÁMITE.- Ordinario CUANTÍA. Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDA.Nulidad de Contrato Escritural CAUSA No. 2008- 1059 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de febrero del 2010, las 10h04. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y el informe de inspección correspondiente. Se declara legitimada la intervención del Dr. Carlos Reyes Reyes realizada en la diligencia llevada a efecto el día 01 de diciembre del 2009, a nombre de su defendida. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores MARCIA CECILIA TERAN HURTADO, DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS, NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, DRA. LORENA PRADO MARCIAL, NOTARIA VIGÉSIMA CUARTA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO y SR. JUN SIK SHIN KIM, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en las calidades invocadas en los lugares que se indica. a la señora Marcia Cecilia Terán Hurtado, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Conocoto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de julio de 2010, las 15h23.Agréguese al proceso el escrito presentado. De acuerdo con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite la reforma a la demanda presentada por el actor , debiendo notificarse a los demandados CAJAS BASTIDAS LUCINDA, CARVAJAL FLORES CARLOS AUGUSTO y EFRAIN CHAVEZ MEJIA, en los lugares señalados para el efecto, y a los demandados señores MARCIA CECILIA TERAN HURTADO, DR. FELIPE

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE NOVISOLUTIONS CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EQFALTO CONSTRUCTORA CIA. LTDA.

Se comunica al público que NOVISOLUTIONS CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de Septiembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004730 de 21 de octubre de 2011

La compañía EQFALTO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004770 de 25 de Octubre de 2011.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto, referente al objeto social, al que se agrega lo siguiente:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

"ARTÍCULO TERCERO.OBJETO SOCIAL.- ...i) La elaboración, distribución, comercialización, importación, diseño, representación, exportación y reexportación de relojes y bisutería y artículos de orfebrería en general; y j) La elaboración, distribución, comercialización, importación, diseño, representación, exportación y reexportación de prendas de vestir y de material para la confección en general."

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

Quito, 21 de octubre de 2011

Quito, 25 de Octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85126/cc

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) OBRAS CIVILES, ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, URBANIZACIONES, EDIFICACIONES, PUENTES ...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85127/cc


ITURRALDE DAVALOS, NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, DRA. LORENA PRADO MARCIAL, NOTARIA VIGESIMA CUARTA SUPLENTE DEL CANTON QUITO y SR. JUN SIK SHIN KIM, en el casilleros judiciales señalados, para recibir las notificaciones, a fin de que la contesten y propongan excepciones a dicha reforma de creerlo necesario. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 13 de septiembre de 2011, las 09h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores CAJAS BASTIDAS LUCINDA, CARVAJAL FLORES CARLOS AUGUSTO y CHAVEZ MEJIA EFRAIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85085/cc

REMATES República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 16592009-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS,

EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA, DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A. UBICACIÓN El inmueble se ubica en la provincia de Manabí; cantón, parroquia y ciudad de Manta; sector Valle del Gavilán (El Gavilán), barrio Jesús de Nazareth, vía Manta - Piedra Larga, margen izquierdo; entrada por la calle principal de acceso al Valle del Gavilán (pasando y frente a ANETA, 150 metros antes de la entrada de la Urbanización Manta Beach); distante 650 metros de la vía Manta - Piedra Larga, margen izquierdo. B. INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Restituyo Olivo Milton y Sra. Clave Catastral: 1223008000 1-22-30-08 1 zona 22 Sector 30 Manzana 08 Lote Superficie de Terreno: 1.185,00 m2 Superficie de Construcción: 96,00 m2 7,00 m2. Pago pendiente de Impuesto Predial: $ 395,48 – Años 2009, 2010 y 2011 Avalúo catastral: $ 32.232,02 $ 18.503,90 Terreno $ 13.728,03 Construcción C. DATOS DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURAS Lindero; Longitud; Colindante; Superficie Frente; 40,50 m; Calle principal, acceso al Valle del Gavilán Atrás; 20,00 m; Calle peatonal; 20,00 m; Propiedad de la Sra. Gabriela Muentes Costado derecho; 20,00 m; Propiedad de la Sra. Gabriela Muentes 18,00 m; Lotes 05 – A y 06 20; 00 m; Lotes 05 y 06 Costado izquierdo; 40,00 m; Propiedad particular y Lotes 09 y 10 Superficie: 1.185,00 m2. Nota.- El lote de terreno proviene de la unificación de 4 lotes, según se desprende de la Autorización de la Dirección de Planeamiento

Urbano del Municipio de la ciudad de Manta. Obsérvese la página 15 y reverso, del Proceso Judicial. SEGÚN EL TRABAJO DE CAMPO Lindero; Longitud; Colindante; Superficie Norte 20,00 m; Propiedad particular 18,00 m; Lotes 05-A y 06 22,50 m; Lotes 05 y 06 Sur; 42,00 m; Propiedad particular y Lotes 09 y 10 Este; 20,40 m; Calle secundaria Oeste; 41,40 m; Calle principal, acceso al Valle del Gavilan. Superficie: 1.185,00 m2. D. CERRAMIENTO DATOS DEL CERRAMIENTO Lindero; Longitud; Características del cerramiento Norte 20,00 m; Cimentación de hormigón ciclópeo 10,00 m; Columnas de hormigón armado 22,50 m; Mampostería de ladrillo colocado verticalmente Sur; 42,00 m; Altura promedio 2,20 metros Este; 20,40 m; Cerramiento frontal con remate de loseta de hormigón y teja, enlucido y pintado exteriormente Oeste; 41,40 m; Las puertas del cerramiento de los linderos Oeste y Este que colindan con las calles han sido retiradas 156,30 m. E. INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios; Alcantarillado, en construcción Agua potable (retirado el medidor) Energía eléctrica (retirado el medidor) Calles de tierra Servicio telefónico (dispone el sector) Servicio de recolección de basura F. CONSTRUCCION En el inmueble se observan cuatro construcciones las mismas que se encuentran en pésimo estado, por lo que no se considera su avalúo. El proyecto y uso de estas construcciones e instalaciones estaban destinadas para un centro educativo.

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Sólo sé una cosa: en el fondo nadie es demasiado fantástico, tengo la impresión de que todos dedican la mayor parte de su vida a fastidiar a los demás. KEN KESSEY Por el abandono en que se encuentra el inmueble dichas construcciones han sido totalmente desmanteladas y destruidas. El desmantelamiento y destrucción de la construcción implica lo siguiente: Retiro de las puertas exteriores frontal y posterior del terreno Retiro de todas las puertas de las construcciones Retiro de todas las ventanas Retiro de todas las cubiertas Retiro de todas las piezas sanitarias (inodoros, lavabos y grifería) Retiro de los acoples de instalaciones eléctricas y sanitarias Destrucción de mesones, paredes, vanos y pisos Lo expresado se puede observar en el Literal H Registro Fotográfico. I. AVALÚO Consideraciones para el avalúo: Ubicación del inmueble, zona en proceso de desarrollo urbano de la ciudad Sector en proceso de consolidación Infraestructura urbana Lote de terreno con dos frentes Tamaño y forma del terreno, bueno Topografia plana del terreno Características y estado del cerramiento Estado de las construcciones, destruidas e inservibles AVALÚO DEL INMUEBLE Inmueble; Superficie y Longitud; Valor unitario; Avalúo parcial; Observación Terreno; 1.185,00 m2; 40,00 c/ m2; $ 47.400,00 Cerramiento; 156,30 m; 38,00 c/m; $ 5.939,40 Construcciones; 190,00 m2; 0,00 c/m2; $ 0,00; Inservibles Avalúo Total $ 53.339,40

Son: Cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve dólares con 40/100 centavos. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82094/tf

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, del día 27 de diciembre del año en curso (2011), tendrá lugar el remate del vehículo embargado y avaluado dentro de la presente causa, cuyas características son las siguientes: CAUSA No. 1022-2007 DC DEPOSITARIO JUDICIAL AD-HOC: Jaime Rodríguez V E H I C U LO E M BA RGA D O SUJETO DEL AVALUO: Se trata de un automotor marca Chevrolet clase camioneta, tipo pick up, motor No. 5JI21 R157583, chasis No. P8051NP152915081536, año de fabricación 1986, color blanco, tipo pick up, placas de identificación policial No PHH-755, automotor que presenta las siguientes características: Tiene dos asientos, dos puertas delanteras y una posterior de malla, un parabrisa

AVISO PÚBLICO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DURENSON PROJECT INVESTMENTS S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4611 de 14 OCT. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía DURENSON PROJECT INVESTMENTS S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de julio de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Manolo Federico Díaz Vega, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria y universal de accionistas de la compañía DURENSON PROJECT INVESTMENTS S.A., celebrada el 30 de junio de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Manolo Federico Díaz Vega, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 OCT. 2011

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento para la emisión de los Certificados de Aportación CORPEI, se pone en conocimiento del público, para los fines pertinentes, el extravío de los Certificados de Aportación pertenecientes al beneficiario MERCK SHARP & DOHME INTER AMERICAN CORPORATION, emitidos y registrados por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en la Ciudad de Guayaquil en las fechas y por los valores que se detallan a continuación: Certificado No. 7.446, Fecha de emisión: 30/01/2003, Valor: 530,45; Certificado No. 7.447, Fecha de emisión: 29/06/2001, Valor: 512,93; Certificado No. 7.448, Fecha de emisión: 30/11/2000, Valor: 1.432,59; Certificado No. 7.474, Fecha de emisión: 20/06/2003, Valor: 1.977,68; Certificado No. 7.475, Fecha de emisión: 15/10/2003, Valor: 1.056,55; Certificado No. 7.476, Fecha de emisión: 26/03/2002, Valor: 1.210,14; Certificado No. 7.477, Fecha de emisión: 23/05/2001, Valor: 1.078,88; Certificado No. 7.478, Fecha de emisión: 29/10/2002, Valor: 1.944,11; Certificado No. 7.479, Fecha de emisión: 30/01/2003, Valor: 1.475,34; Certificado No. 7.484, Fecha de emisión: 21/12/2001, Valor: 1.191,75; Certificado No. 7.509, Fecha de emisión: 27/06/2000, Valor: 735,84; Certificado No. 7.510, Fecha de emisión: 17/11/1999, Valor: 1.301,28; Certificado No. 9.669, Fecha de emisión: 13/10/2004, Valor: 563,54; Certificado No. 9.670, Fecha de emisión: 30/12/2003, Valor: 702,10; Certificado No. 9.671, Fecha de emisión: 02/09/2004, Valor: 2.788,76; Certificado No. 12.233, Fecha de emisión: 29/12/2004, Valor: 874,78; Certificado No. 12.239, Fecha de emisión: 05/1212005, Valor: 650,58; Certificado No. 12.268, Fecha de emisión: 29/08/2005, Valor: 2.389,17; Certificado No. 30.162, Fecha de emisión: 24/12/2010, Valor: 1.521,02. Quito, 19 de octubre de 2011.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

MERCK SHARP & DOHME INTER AMERICAN CORPORATION AR/85113/cc

AR/85094/cc

delantero y uno posterior, con barras de protección, cuatro llantas, en mal estado con aros radiales, dos faros delanteros, el derecho esta roto, las guías direccionales completas, pero rotas, tiene radio, llave de rueda y dos espejos retrovisores. No tiene llanta de emergencia, ni manillas en las puertas. La pintura en mal estado, la tapicería es mala. En términos generales la camioneta descrita, presenta un mal estado de conservación, y no funciona. El vehiculo embargado, se encuentra en custodia del Depositario Judicial, desde el 30 de enero del 2008.- Por las consideraciones anotadas,. Avalúo el vehículo descrito, en la suma de TRES MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD: 3.100,oo) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de septiembre del 2011, las 15h37.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalase para el día 27 de Diciembre del año en curso, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del vehículo embargado y avaluado dentro de la presente causa, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos.- Se recibirán aquellas que cubran la mitad del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Notifíquese. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./82549

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL VEHÍCULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: Según documento publico de identificación de la Jefatura de Transito: VEHICULO MARCA: KIA MODELO: RIO 1.4L EX 5P. COLOR: GRIS NUMERO DEL MOTOR: G4EE6HO78763 NÚMERO DEL CHASIS; KNADE241276214997 CLASE: AUTOMOVIL AÑO DE FABRICACIÓN: 2.007 TIPO: SEDAN PLACAS: PBC-7068 CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: - Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero NO - Dirección Motor Alimentación lnyección electrónica multipunto Cilindros 4 en línea Combustible Gasolina Cilindrada 1399 cc Válvulas 16 Potencia 94/6000 Cv/rpm Torque 12,7/4700 Nm/rpm Catalítico Si Transmisión y Chasis Transmisión Manual 5 velocidades Frenos (Del. - Discos ventilados - tambor Tras.) Motor - Tracción Delantero transversal - delantera Suspensión d e l a n t e ra . Independiente tipo Mc Pherson, espirales, amortiguadores y barra estabilizadora. Suspensión trasera.- Semi-independiente con brazos tirados y barra de torsión. Performance Velocidad 177 km/h Aceleración 0-100 km/h 12,3 seg Rendimiento en ciudad 16,1 kms/litro

REVISTA JUDICIAL JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Medidas y Capacidades Largo 4240 mm Ancho sin espejos 1696 mm Alto 1470 mm Baúl 390 dm3 Peso 1064 kgs Tanque de combustible 45 Its Distancia entre ejes 2500 mm • Vidrios eléctricos. • Seguros en las 4 puertas. • Radio con mascarilla marca PIONNER. • 4 Llantas POWER STAR 175/70/14 en regular estado. • Herramientas Gato, llave de ruedas no tiene. • Tapicería interior en buen estado • Parabrisas delantero y posterior, con sus respectivos brazos y plumas en buen estado. • Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado. • Baterías 12v. descargada. • Prueba dé motor, NO. • Llanta de emergencia en regular estado. • Tapa de COMBUSTIBLE. • Moquetas delanteras en buen estado. • Espejos laterales en buen estado. • 4 Parlantes. • Estuche con herramientas propias para este vehiculo. • Brazos y plumas completos. • Una Gata original de este vehiculo. • 4 cinturones de seguridad. • Un espejo retrovisor interno. • Pintura en regular estado con Iajeros rayones en la carrocería. ESTADO GENERAL DEL VEHICULO BUENO. EL AVALUÓ DE ESTE VEHÍCULO ES DE DIEZ MIL DOSCIENTOS O C H E N TA DÓLARES AMERICANOS (USD 10,280.00) PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARALOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECIBIRÁN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, EN DINERO EN EFECTIVO, O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82556/tf

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 14611999-MLA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2012, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en el pasaje No 24 No. Oe4-180 entre la calle Gaspar Esparza y calle Ajavi, del sector 2 del programa Solanda, de la Súper manzana 3, superlote K, casa 10, tipo A1-pt de la Parroquia de Chillogallo, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 6,29m con lote No 7 SUR: En 6,29m con pasaje 24 ESTE: En 9,61m con lote No 11 OESTE: En 9,62m con lote No 9 AREA= 60,48 m2 D ES C R I P C I O N DE LA PROPIEDAD En la propiedad se encuentra construida una casa, ocupando todo el espacio de terreno y constituyendo la casa como cerramiento de la propiedad. CASA Constituida en 4 pisos Planta baja: Cocina Comedor 3 dormitorios Baño Segundo piso: Sala Cocina Baño 2 dormitorios Pozo de luz Tercer piso: Sala

C7

Cocina Baño 2 dormitorios Cuarto Piso: Sala Cocina 2 dormitorios Baño Terraza. Construido de: Estructura de: Plintos, columnas, losas, gradas en caracol de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos verticales alisados Tumbados alisados Pisos de duela de Eucalipto Ventana de hierro y vidrio con protecciones Puerta de madera de triples Ventanas en planta baja de lanfor Baños: Piso de mayólica, paredes de mayólica, sanitarios nacionales Cocina: Mesón de hormigón Gradas exteriores con protección de tubos de hierro galvanizado En segundo piso un pozo de luz con lavandería. AREA= 259,86m2 CO N D I C I O N ES DE LA PROPIEDAD - Estado: Sin mantenimiento - Terminados: de tercera - Ubicación: regular - Zona: residencial popular - Servicios: completos - Plusvalía: constante AVALÚO DE LA PROPIEDAD Terreno 60,48m2 a $45,00 c/m2 $ 2.721,60 Casa 259,86m2 a $126.00c/m2 $32.742,36 SUMA= $35.463,96 SON: Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, con 96/100 Dólares. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos de dólar, ($ 35.463,96) AVALUO DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: Diecisiete mil setecientos treinta y un dólares noventa y ocho centavos de dólar. ($ 17.731,98) MITAD DEL AVALUO DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES ($ 8.865,99) SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LA MITAD DEL AVALUO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES, LOS MISMOS QUE SERAN EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82262/tf

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: Å 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Eloy Alfaro, calle Tanicuchi y Joaquin Gutiérrez Conjunto Habitacional Portal del Recreo, Departamento N° 207 A, Secadero N° 9, parqueadero N° 6. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: LINDEROS DEPARTAMENTO N°207 A.( NIVEL + 1.26) Norte: En una longitud de 8.50 m. con Departamento N° 209 A, pozo de iluminación, circulación peatonal, área de iluminación. Sur: En una longitud de 8.50 m con Departamento N° 205 A, acceso vehicular Este: En una longitud de 11.10 m. con circulación peatonal, pozo iluminación, departamento N°

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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

208 A, parqueadero. Oeste: En una longitud de 11.10 m. con línea de fabrica. Superior: En un área de 77.76 m2 con departamento 307 A. Abajo: En un área de 77.76 m2 con salón comunal. SUPERFICIE: 77.76 m2 ALICUOTA: 0.96096% LINDEROS SECADERO N° 9 ( NIVEL +15.12) Norte: . En una longitud de 2.75 m. con secadero N°8 Sur: En una longitud de 2,75 m. con secadero N° 10 Este: En una longitud de 1.50 m. con área de iluminación Oeste: En una longitud de 1.50 m. con circulación peatonal Superior: En un área de 4.43 m2 con cielo. Abajo: En un área de 4.13 m2 con departamento. SUPERFICIE: 4.13 m2 ALICUOTA: 0.05104% LINDEROS PARQUEADERO N°6 (NIVEL + 1.26) Norte: En una longitud de 4.60 m con parqueadero N° 7 Sur: En una longitud de 4.60 m con circulación vehicular Este: En una longitud de 2.75m. circulación vehícular Oeste: En una longitud de 2.75 m. con parqueadero N°17 Superior En una área de 12.65 m2 con departamento. Abajo: En un área de 12.65 m2 con suelo. SUPERFICIE: 12.665 m2 ALICUOTA: 0.15633% 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de: Alcantarillado. Agua Potable, Energía Eléctrica, Línea telefónica, servicio de guardianía privada, la calle Tanicuchí y Joaquín Gutiérrez son asfaltadas. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se la realiza directamente por la Av. Pedro Vicente Maldonado en sentido norte- sur, hasta la intersección con la con la calle Joaquín Gutiérrez, por donde continuamos hacia el oriente hasta llegar a la intersección con a calle Tanichchi, que es en donde queda ubicado el Conjunto Habitacional PORTAL DEL RECREO al cual pertenece el departamento motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda. DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Departamento N° 207 b- Parqueadero N° 6 c.- Secadero N° 9 PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Departamento N° 207 A Area: 77.76 m2 Ambientes: Dormitorio Master con baño incluido, Dos dormitorios, Bañó compartido, sala - comedor, cocina, cuarto de máquinas. b.- Parqueadero No 6 Area: 12.65 m2 Ambientes: Área estacionamiento c.- Secadero N° 9 Area: 4.13m2 Ambientes: Area secadero SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Departamento N° 207 A Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con baldosa en baño y cocina, el resto de ambientes parquet. Puerta de entrada: De madera panel con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De Aluminio y vidrio Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De hormigón armado. ESTADO DEL DEPARTAMENTO: BUENO. EDAD DEL DEPARTAMENTO: 5 AÑOS PAROX. b.- Secadera N° 9 Cubierta: No tiene. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada Pisos: Pavimentados Puerta de entrada: No tiene ESTADO DEL LOCAL COMERCIAL: BUENO. EDAD DEL LOCAL COMERCIAL: 5 AÑOS PAROX. c.- Parqueadero N° 6

Cubierta: Losa de hormigón armado. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados ESTADO: BUENO. EDAD: 5 AÑOS PAROX 6.O C U PA N T ES DEL INMUEBLE: Al momento de la inspección pericial el inmueble se encuentra ocupado de la siguiente manera: Departamento N° 207: SIN OCUPANTE ALGUNO 7.- AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos, urbanísticos y constructivos tales como: - Ubicación el inmueble con respecto al sector de la ciudad - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, estado y calidad de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble - Posibilidades de logística del inmueble - Disponibilidad de servicios de infraestructura del inmueble - Estado de conservación del inmueble (Construcción) - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION ; AREA m2; COSTO / m2 USD.; COSTO TOTAL USD. DEP. N°207; 77.76; 450.00; 34.992,00 SECADERO N 9.; 4.13; 300.00; 1.239,00 PARQ. N°6; 12.65; 300.00; 3.795,00 TOTAL USD. 40.026.00 Son: CUARENTA MIL VEINTE Y SEIS con 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0635-2008RGC Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82057/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN B.- Características del vehículo: Marca: SAIC WULING; Tipo.Modelo: MINIVAN; Placas. PBC6225 Clase; Color: ROJO Año: 2008; N o . motor: 708657235W No.- chasis: LZWACAGA685000757 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado en todo el vehículo, con raspones, hay unos hundimientos pequeños en varios lados del automotor, los accesorios están en mal estado, las luces están mal regular, Los neumáticos están regular estado cada uno con su respectivo aro, con dos plumas, con dos retrovisores y con sus dos placas. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero, los asientos, los accesorios, en mal estado sin radio, sin moquetas, la tapicería se encuentra en malas condiciones, los asientos incompletos, se desconoce el funcionamiento del

JUDICIAL QUITO

motor ya que en el momento de la diligencia estaba con polvo y la batería desgastada, con llanta de emergencia, sin gata ni llaves de ruedas. Kilometraje.- no se pudo observar ya que estaba desgastada la batería. D.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán las posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañado el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82498/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 981-2007-P.T., el día que contaremos 14 de diciembre del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que les corresponde a los demandados fincados en el bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: QUITO Cantón: QUITO Provincia: PICHINCHA Sector: LA MARISCAL Parroquia: MARISCAL SUCRE Calle: JERONIMO CARRION Clave catastral: 10404-30-007 Predio Nº 86101 2.- CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano SI Residencial SI Sectorización Urbana Múltiple 3.- CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: Plano Estado: Bueno Forma: Irregular Frente: CALLE JERONIMO CARRION 4.- LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes: Mediante com-

También los senderos de la gloria conducen a la tumba. THOMAS GRAY

pra al señor Fernando Tobar García; según escritura otorgada el 17/05/1989 ante el Notario Sexto del Cantón Quito Dr. Héctor Vallejo Espinosa, inscrita en el Registro de la Propiedad el 29/05/1989. Linderos: Norte: 22,50 m propiedad de Fernando Chávez Reyes Sur: 20,85 m calle Carrión Este: 32,90 m Propiedad de José Dassum Lasso Oeste: 33,00 m propiedad de los Hdros. del Sr. Francisco Llopart Tarruela. AREA TOTAL: 712,69 M2 Adquirido por la Sra. Graciela Eugenia Tapia Ávila y los cónyuges Ing. Enrique Reinaldo López Ávila y Sra. Susana Angélica Tamayo González. La señora Graciela Eugenia Tapia Avila mediante Dación de pago vende a Stephania Del Pilar Freire Cifuentes el 50% de derechos y acciones según escritura otorgada el 23 de mayo del 2007 ante el Notario Dr. Luis Navas, inscrita el 28 de junio del 2007. 5.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA La calle pública Jerónimo Carrión es asfaltada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte público, liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica, recolección de basura. 5.1.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE 5.1.1.REDES DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA.REDES GENERALES Energía Eléctrica 110v y 220v Si Red General de Agua Potable Si Alcantarillado y recolección de aguas lluvias Si Alumbrado público Si Red telefónica Si Calles asfaltadas Si Aceras, veredas y bordillos de hormigón

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS OMEGA C.A. 27 de octubre del 2011. Se convoca a los señores accionistas de Industrias Omega C.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 18 de noviembre del 2011 a las diez horas, en el local de la compañía ubicada en la panamericana Sur Km 7 1/2, para tratar el único punto del día: 1.- Venta de las inversiones permanentes que mantiene la compañía. Quito, 18 de noviembre del 2011. Esteban Álvarez N. GERENTE GENERAL

Si SERVICIOS ADICIONALES Servicio de transporte público Si Servicio de telefonía celular Si Servicio de recolección de basura Si 5.2.- ENTORNO URBANO Su entorno Urbano, es un sector eminentemente Residencial y comercial 6.- ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL INMUEBLE El bien inmueble analizado está representado por un lote de terreno plano en forma irregular con un frente hacia la calle Jerónimo Carrión. La parte frontal es utilizada como parqueadero, no existe cerramiento a la calle Carrión. Se ha levantado una construcción de estructura de hormigón armado, aproximadamente hace veinte años. La construcción se ha paralizado y se encuentran sin terminar OCHO pisos, las paredes perimetrales del edificio son de ladrillo, interiormente los primeros pisos tienen algunas paredes de ladrillo levantadas. En la planta baja el piso es de tierra, en los tres siguientes pisos sobre unas vigas de metal se han colocado planchas de madera o se han tendido tablas para poder circular. Únicamente en el cuarto piso se han colocado placas de hormigón en el piso y se ha fundido una loseta. Para la circulación vertical existen gradas de hormigón armado las cuales llegan hasta el cuarto piso. La parte construida no tiene instaladas ventanas, puertas, ni acabados tanto interior como exteriormente. Las ventanas de los pisos primero al tercero se encuentran cubiertas con varios materiales como madera, cartones, ladrillos, o se encuentran sin protección. En la construcción no existen instalaciones sanitarias ni eléctricas. En los tres primeros pisos se encuentran arrendados cuartos a varias personas.

Los pisos del cuarto al séptimo únicamente tienen la estructura de hormigón armado esto es columnas, vigas y paredes perimetrales de ladrillo, no han sido fundidas losas de entrepiso. El octavo piso se ha levantado únicamente columnas y vigas de hormigón armado. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA: REGULAR 1.- DATOS GENERALES TERRENO: Frente: 21,00 m Área: 712,69 m2 Fondo relativo: 33,60 m2 Valor base del sector: $ 182,00 por m2 de terreno El valor base del sector es el registrado en el Plano de Precios del Suelo Urbano de Quito, correspondiente al Área de Intervención Valorativa No. 24-A, denominado Centro Histórico 1, vigente para el Bienio 2010-2011 en la Dirección Metropolitana de Avalúos y Catastros. 1.1.- AVALÚO DEL TERRENO (Pr) Para la corrección del valor base del suelo se ha utilizado el método comparativo con los diferentes factores físicos o de configuración del lote a avaluar, para lo cual se han definido los siguientes datos y área del lote tipo del sector: Fondo tipo mínimo (Mi)…….. Fondo tipo máximo (Ma)……… Frente tipo (Fti)………………. Área tipo……………………… FACTORES DE AFECTACIÓN DEL PREDIO A AVALUAR a).- Factor fondo (Ff) = (Ma/ Ft)0.5 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Ma = Fondo tipo máximo Ft = Fondo del lote a avaluar (fondo equivalente o relativo) b).- Factor frente (Fr) = (Fx/ Ft)0.25 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Fx = Frente del lote a avaluar Ft = Frente del lote tipo c).- Factor tamaño (Fta) = 0.25 x At / Sa + 0.75 Donde: At = Área del lote tipo Sa = Superficie o área a avaluar d).- Factor topografía (Fto) = 1 por ser casi plano e).- Factor esquina y varios frentes (Fev) = 1 por ser intermedio Valor/m2 = Valor x factor = 182 x 1.134 = 206.40 USD AVALÚO TOTAL DEL TERRENO (Pr) = Valor/m2 x área = 206,40 x 712,69 Pr = 147.163,20 USD 1.2.AVALÚO DE LA CONSTRUCCIÓN 1.2.1 UNIDADES CONSTRUCTIVAS Para el avalúo de las construc-

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOSOFIA S.A. La compañía INMOSOFIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004765 de 24 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00

Vc = 391.460,00 USD 2.-AVALÚOTOTALDELINMUEBLE (At) = Pr + Vc = 147.163,00 + 391.460 + 10.366,00 At = 548.989,00 USD 7.- AVALÚO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha FEBRERO del 2010. Rubro Terreno Edificación 7 y 8 PISOS Edificación 1 PISO U m2 m2 m2 Cantidad 713,00 1.957,30 95,10 Precio $206,40c/m2 $200c/m2 $109c/m2 Costo total 147.163,00 USD 391.460,00 USD 10.366,00 USD Costo Total: 548.989,00 USD Son: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Hugo González. Depositario Judicial.- Juicio ejecutivo No. 981-2007-PT.- Quito 7 de octubre del 2011. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay un sello AR/85090/cc

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS EMILIO TAPIA SUAREZ ACTORA: MARGARITA DEL ROCIO TAPIA REYES DEMANDADO: DANIEL EVANGELIO PLAZA MONAR JUICIO: MUERTE PRESUNTA N° 852-2011 MRV TRAMITE; ESPECIAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HERNANDO TRUJILLO DEL ECUADOR S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de Hernando Trujillo del Ecuador S.A. a Junta General Extraordinaria, que se llevará a efecto el día lunes 7 de noviembre del 2011, a las 10h00 en la oficina No. 902 del Edificio Multicentro, ubicado en la calle La Niña y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito. La Junta conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día: 1.- Informe de Comisario por ejercicio económico del año 2010 2.- Informe del Gerente General por ejercicio económico del año 2010 3.- Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2010 4.- Resolución sobre resultados del año 2010 5.- Nombramiento de Gerente General Se convoca especial y señaladamente al Comisario de la Compañía Lcda. Norma Caizaluisa.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS;...

Los informes y demás documentos a conocerse en la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio de la Compañía.

Quito, 24 de Octubre de 2011.

Quito, 24 de Octubre del 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85131/cc

ciones se utilizó el Método de Costo o de Reposición y que de acuerdo a las características se consideró un Costo Directo de la Construcción Nueva (CD) de 275 USD/m2, al cual se aplicó un Multiplicador de Costos de 1.30, por estar ubicada en zona comercial, con el fin de obtener el costo de la construcción nueva (Vn) o valor de reposición en USD/m2. Costo de la Construcción nueva (Vn) o valor de reposición = 275 x 1.30 = 357,5 USD/m2 CÁLCULO DEL VALOR LA CONSTRUCCIÓN USADA (Vx) La fórmula general de depreciación utilizada para la determinación del valor por m2 de construcción usada es la siguiente: Vx = Vn [ R + (1 – R ) ( 1 – D )] Donde: Vx = Valor de la construcción usada / m2 Vn = Valor de la construcción nueva o valor de reposición R = Valor residual (% no depreciable) D = Factor de depreciación .- Determinación del factor de depreciación D: Vida útil de la construcción = 60 años Edad de la construcción = 20 años El porcentaje de depreciación por la edad se calculó con la siguiente expresión matemática: % E = Edad / vida útil = 20 / 60 = 0.33 % Estado de la edificación = deficiente, calificación 3.50, según tabla de Heidecke Cómo valor residual ( R ) se aplicó el 0.08 que representa el 8 % no depreciable. Para calcular el factor de depreciación D se combinó el porcentaje de la edad con el estado de la edificación, según tabla de Fitto y Corvini. D = 47.86 que en términos porcentuales equivale a 0.4786 Reemplazando el valor D, el valor R y el valor Vn, en la fórmula general de depreciación tenemos: Vx = 358 [0.08 + (1- 0.08) (10.4786)] = 199,90 Vx = 200,00 USD/m2 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN (Vc) Vc = Vx * Area de construcción Vc = 200,00 x 1.957,30 = 391.460,00

AR/85128/cc

María Fernanda Colmenares GERENTE GENERAL AR/85130/cc


OBJETO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 28 DE JULIO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves, 28 de Julio del 2011, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite Especial.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, citese con la demanda que antecede y este auto al desaparecido señor CARLOS EMILIO TAPIA SUAREZ, por tres veces en el Registro Oficial, y en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, para lo cual se entregara el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quienes se les notificara en su despacho. Agreguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.... F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 11 de Agosto de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81412/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PUBLICACIÓN DE: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CÍA INDUSTRIA CACERES S.C. EXTRACTO ACTOR: FABIAN HERIBERTO CACERES VITERI JUICIO AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CÍA INDUSTRIA CACERES S.C. TRAMITE ESPECIAL CUANTIA $ 313.500,00 No. 1227-011 EXTRACTO: “En la ciudad de San Francisco de Quito, el dieciséis de septiembre del 2011, ante el Notario Noveno del Cantón Quito, encargado, comparece el señor Fabián Heriberto Cáceres Viteri, en calidad de Gerente General de la Sociedad Industria Cáceres S.C.C. La Sociedad Industria Ecuatoriana Cáceres S.C.C, quien por encargo de la Junta General y Extraordinaria de Socios efectúa las siguientes declaraciones, la Sociedad Industrial Ecuatoriana de Calzado Cáceres S.C.C. se constituyó mediante escritura pública otorgada el dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, mediante escritura pública de cambio de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos legalmente inscrita en el Registro Mercantil el veinte y cuatro de junio del año dos mil once, la Cía aumentó su capital de cuatrocientos tres mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América, a setecientos diecisiete mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados

Unidos de Norteamérica” “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 09h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, publíquese un extracto de la Escritura de Aumento de Capital y de Reforma de Estatutos Constitución de Sociedad Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en Quito, por una sola vez, luego pasen los autos para dictar sentencia. Agréguese los documentos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 796 y la autorización concedida a los doctores Ibelia Brito y Bladimir Fernández. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82577/tf

DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO.— Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada el 13 de octubre del 2011. ante mi doctor Líder Moreta Gavilanes. Notario Cuarto Encargado del cantón Quito. por disposición del Consejo Nacional de la Judicatura mediante acción de personal número cuatrocien-

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A. 1. ANTECEDENTES.- AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Enero 2008, aprobada mediante Resolución No. 387 de 08 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 16 de febrero de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y, reforma de estatutos de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A., otorgada el 20 de Julio de 2011, ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, fue por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.003954 de 6 de Septiembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor MIGUEL HUGO PROAÑO SALCEDO, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y, PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003954 de 6 de Septiembre de 2011 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y, la reforma de estatutos de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A. y ordenó a publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la mencionada compaña y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, a compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo TRES.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o agendas en uno o más lugares, dentro o fuera de la República del Ecuador”. Quito, 6 de Septiembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

AC/82543/tf

Sufrir sin quejarse es la única lección que debemos aprender en esta vida. VINCENT VAN GOGH

tos treinta y siete guión DP guión DDP de veinte y cinco de febrero del año dos mil ocho, los cónyuges señores RUTH CECILIA LOPEZ ALARCON Y SIMON SHAW, legalmente representados por los doctores GLENDA CRISTINA AREVALO MUÑOZ y MARIO JOSELITO TERAN GOMEZ. respectivamente, conforme se ha justificado con los poderes especiales de procuración judicial que se han agregado como habilitantes, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenian conformada, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial otorgada ante el mí el 23 de septiembre del 2011, marginada en el Registro Civil el 3 de Octubre del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detallados en el texto de la referida escritura pública, cuya copia certificada se ha agregado, de la cual se extracta lo siguiente: El único bien adquirido dentro de la sociedad conyugal formada por los seores RUTH CECILIA LOPEZ ALARCON y SIMON SHAW, se encuentra LA NUDA PROPIEDAD del NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES fincados en el lote de terreno y construcción existente signado con el número VEINTE Y OCHO, situado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha. avaluado en ciento sesenta y nueve mil dólares americanos. Las adjudicaciones se efectuaron de la siguiente manera: A la señora RUTH CECILIA LOPEZ ALARCON se le adjudica la NUDA PROPIEDAD del NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y

ACCIONES fincados en el lote de terreno y construcción existente signado con el número VEINTE Y OCHO, situado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha y, Al señor SIMON SHAW, se le adjudica OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS en dinero en efectivo. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el articulo 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de noviembre del 2006. pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores Ruth Cecilia López Alarcón y Simon Shaw, otorgada mediante escritura pública celebrada trece de octubre del 2011, ante el suscrito doctor Lider Moreta Gavilanes. Notario Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 25 de Octubre del 2011. DR. LIDER MORETA GAVILANES NOTARIO CUARTO ENCARGADO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82579/tf ======= JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ECUADEKALIT S.A. La compañía ECUADEKALIT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004717 de 21 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS NECESARIOS E INDISPENSABLES PARA LA EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA;... Quito, 21 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82550

DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ACTOR: EUCLIDES RIGOBERTO SANTILLAN AGUIRRE. DEMANDADO: DIRECTOR DEL R EG I ST RO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 474-2011-D.S. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 10h49.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 964-DP-DPP de 3 de mayo del 2011.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta en trámite especial.- Confiérase el extracto de la demanda y publíquese en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82564/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA TERESA NARVÁEZ CASTILLO, HECTOR WILFRIDO CABRERA NARVÁEZ, BYRON SANTIAGO CABRERA NARVÁEZ Y ANDRES CABRERA NARVÁEZ ACTORES: CARMEN DELIA SALAZAR NARVÁEZ, IVAN GONZALO CRIOLLO NARVÁEZ Y WILMA JANNETH PAVON ENRIQUEZ , EN SU CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR DIEGO ALEXANDER CRIOLLO PAVON. DEMANDADOS: MARIA TERESA NARVÁEZ CASTILLO, HECTOR WILFRIDO CABRERA NARVÁEZ, BYRON SANTIAGO CABRERA NARVÁEZ Y ANDRES CABRERA NARVÁEZ JUICIO: COLUSORIO No 1140 – 2011 - CM. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 10 de octubre del 2011, las 08h33.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto por los artículos 3 y siguientes de la ley para el Juzgamiento de la Colusión. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los accionantes de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores MARIA TERESA NARVÁEZ CASTILLO, HECTOR WILFRIDO CABRERA NARVÁEZ, BYRON SANTIAGO CABRERA NARVÁEZ Y ANDRES CABRERA NARVÁEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita

REVISTA JUDICIAL JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR en esta ciudad de Quito. Una vez citados los demandados presentarán su contestación en el término de seis días y designarán procurador común de creerlo necesario y siempre que sus derechos no se contrapongan entre sí. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes para recibir futuras notificaciones.NOTIFIQUESE. F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82559/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE MARIA LUISA ALARCON DAVALOS EXTRACTO JUICIO : RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR : HERNAN EDUARDO Y SANDRA DEL PILAR VEGA ALARCON DEMANDADO : DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN TRAMITE : ESPECIAL CAUSA No. : 981-2011 CUANTIA : INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Martes 16 de agosto del 2011, las 10H57. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite correspondiente. Cuéntese en la causa con uno de los agentes fiscales de Pichincha; así como, con el Director General del Registro Civil. Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad, por una sola vez. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 2175 y la autorización concedida al Dr. Patricio Vega”. Notifíquese. Dr. Julio César Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82583/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17401-2005-2893 Resp: DR. CELSO CAHUEÑAS Quito, jueves 20 de octubre del 2011 A: BERMEO GARCIA NELSON ANIBAL Dr./Ab.: LOZADA LOPEZ LUIS ANIBAL Casillero No: 3152

AVISO

En cumplimiento del artículo 393 de la Ley de Compañías; se notifica a los acreedores de la compañía HOGAR SALUDABLE DEL ECUADOR HOSALEC S.A.., para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas No. 540 calle Carrión, Edificio Londres, piso 7, oficina No. 702, de la ciudad de Quito. Dr. José Luis Guzmán G. LIQUIDADOR CC# 170646675-0 AR/85097/cc

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En el Juicio Verbal Sumario No. 17401-2005-2893 que sigue BERMEO GARCIA NELSON ANIBAL en contra de MALDONADO TOBAR LUIS, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 08h56.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día miércoles 14 de diciembre del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150,oom2, ABIERTO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20) SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifiquese.f).- DRA. SUSANA VALLEJO BOLAÑOS, JUEZA PRIMERA DE INQUILINATO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/82555/tf

EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO: INSOLVENCIA No. 20100795-JCT ACTOR: MANUEL ISAAC BETANCOURT GALBAN DEMANDADO: EDGAR SANTIAGO TORRES MURGUEYTIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE ATIENCIA G. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. WAGNER JATIVA QUIROZ SECRETARIO: DR. JULIO CESAR MUÑOZ TRAMITA: DR. JUAN CARLOS TRUJILLO SOTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de junio del 2010, las 08h28.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que “EDGAR SANTIAGO TORRES MURGUEYTIO”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbese a el demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/82563/tf

CITACIÓN JUDICIAL A: LUCIA ISABEL NARVÁEZ MANTILLA EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTORAS: FANNY YOLANDA ROMERO HIDALGO DE AGUILAR Y TERESA DEL HIERRO MONTOYA DE BURBANO DOMICILIO LEGAL: CASILLERO JUDICIAL No. 2183 DEMANDADA: LUCIA ISABEL NARVAEZ MANTILLA TRAMITE DEL JUICIO VERBAL SUMARIO No. 182-2011-F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA: $ 25.000,00 DR. JORGE GALLEGOS EGUIGUREN JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de Febrero del 2011, la s11h05.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito y documentos que anteceden.Vista el acta de constancia de imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes en el Centro de Mediación de la Función Judicial, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella a la demandada SRA. LUCIA ISABEL NARVAEZ MANTILLA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Para la práctica de esta diligencia COMISIONASE al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, a quien se le enviará despacho suficiente para la diligencia de citación.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2183 señalado por los peticionarios para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor el DR. JORGE GALLEGOS.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de marzo del 2011, las 15h16.- Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden.- En vista de la razón sentada por el Sr. Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco y en virtud del juramen-

to que hace la actora, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la SRA. LUCIA ISABEL NARVAEZ MANTILLA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que las actoras SEÑORAS. FANNY YOLANDA ROMERO HIDALGO Y TERESA DEL HIERRO MONTOYA, concurran ante esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.Notifíquese.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones. Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/82494/tf

EXTRACTO. CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO. CITACION ARBITRAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda y providencia en ella recaída a los señores Hugo Hernán Nelly Lucía, Pablo Fernando y Enith Isabel Hidalgo López, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Dr. Carlos Eduardo Echeverría Pinos, en su calidad de Procurador Judicial del Arq. Francisco Guillermo Granda Garzón y de la señora Gerritje Tietje Sietske Krol Koopmans. DEMANDADOS: señores Hugo Hernán Nelly Lucía, Pablo Fernando y Enith Isabel Hidalgo López y otras. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 009-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Incumplimiento del contrato.Reconocer el dominio y traspaso de la propiedad a favor de los actores del Departamento DOSSEIS, la terraza adyacente, un estacionamiento para vehículos, una bodega y las alícuotas correspondientes del edificio “El Almirante” construido sobre

JUDICIAL QUITO

el lote C-01 de la urbanización Vista Real, ubicada en la zona conocida como el Acantilado o Peñón de Same, del recinto Same, parroquia Tonchigüe, del cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas.- Que se condene a los demandados al pago de manera solidaria de la multa de USD. $20.000.00 determinada en las escrituras públicas de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de un arriendo por la ocupación del departamento “B”, planta baja, estacionamiento No. 2 para dos automóviles del edificio “MAREL”, sector LA PAZ, parroquia Benalcázar, de esta ciudad de Quito, el cual lo han estado ocupando desde el 14 de octubre del 2003 hasta la fecha en que efectivamente se realice el traspaso de dominio de los inmuebles. El canon de arrendamiento, lo fija en USD. $700.00 mensuales.- Que se condene a los demandados al pago de las cuotas de condominio que se debe pagar mensualmente en el edificio Marel y del departamento en el Edificio El Almirante.- Que se condenen a los demandados al pago de los correspondientes impuestos prediales que se estén adeudando en los Municipios de Quito y Atacames.- Que se condene a los demandados al pago de todos los deterioros y obras faltantes en el departamento y anexos del Edificio El Almirante, que está en abandono desde la época en que aún estando terminado, no se ha suscrito la escritura pública de traspaso de dominio a favor del actor.- Que se condenen a los demandados al pago por los consumos de agua potable y energía eléctrica que se encuentren adeudando por los consumos de los departamentos de los edificios Mariel y El Almirante.- Que se condene a los demandados al pago del daño emergente y lucro cesante, pues hasta esta fecha no han podido disponer del departamento en el Edificio El Almirante, pese a haber pagado la totalidad del precio, según la escritura de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios de su abogado defensor.CUANTIA USD. $ 120.000 PROVIDENCIA INICIAL: LA QUE SIGUE: DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO - CENAMACO.- ARBITRAJE No. 009-2011.- ECHEVERRIA VS. HIDALGO Y OTROS.- Quito 14 de junio de 2011.- Las 17H00.- 1.Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora

CONVOCATORIA Se convoca a todos los señores Accionistas de la Compañía Servicio Ecuatoriano de Transportes SECUATRANS C.A. a Junta general Extra-ordinaria, a Celebrarse el día Martes 08 de Noviembre del 2011 a las 10H30, en las Oficinas de la compañía Ubicada en la Av. General Gallardo 0e3-173 y calle G, Ciudadela del Ejercito, cumplimiento con el Art. 13 del Estatuto Social de la Compañía y/o el Art. 236 de la ley de Compañías, con el fin de tratar el siguiente Orden del día: 1.- Constatación de Quórum Reglamentario 2.- Conocer la Renuncia del Sr. Gerente General 3.- Nombrar Gerente General de la Compañía. De manera especial se convoca al Sr. Alfredo Valencia Comisario de la Compañía. Atentamente,

Es una enorme desgracia no tener talento para hablar bien, ni la sabiduría necesaria para cerrar la boca. BRUYERE, JEAN el 26 de mayo de 2011.- 2.- De conformidad con lo constante en la demanda, se ha procedido a realizar el acto de citación a los señores Dr. Marco Raúl y Crnel. Diego Lizardo Hidalgo López y Dr. Damián Gallegos Lemos, en los domicilios proporcionados en la demanda; sin que se haya podido realizar las mismas, toda vez que las direcciones de las personas antes indicadas no han sido posible localizarlas ó los demandados ya no residen en las direcciones indicadas por el actor.- 3.- En el término de 3 días el actor indique las direcciones domiciliarias de los demandados antes indicados, a fin de poder proceder a las citaciones respectivas.- 4.- Previa a la citación por la prensa a los demandados señores Hugo Hernán, Nelly Lucía, Pablo Fernando y Enith Isabel Hidalgo López, el actor conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, deberá recibir del CENAMACO el extracto de la demanda, a fin de que los demandados cuya individualidad o residencia se desconoce, sean citados por la prensa de conformidad con la norma legal antes citada.- Notifíquese.f) Dr. Ramiro Salazar Cordero, Director”. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Dra. Jenny Patricia Veintimilla. SECRETARIA ABOGADA CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO Hay firma y sello AC/82506/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL

DE LA

ENRIQUE GUANO EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO – AMPARO POSESORIO ACTOR: MARIA ESTERLIA MENDEZ ROMERO D E M A N DA D O : MANUEL ENRIQUE GUANO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 902-2009-RCO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de octubre del 2009, las 15h49.- VISTOS. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de ley. En consecuencia, tramìtese en la vìa Verbal Sumaria, disponièndose citar al demandado señor MANUEL ENRIQUE GUANO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto.- De conformidad a lo que establece el Art. 1000 del mencionado Cuerpo Legal, inscríbbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto ofíciese al referido señor Registrador.- Téngase en cuenta lo manifestado en el Art. 965 ibídem.- Cìtese y Notifìquese.- Dr. Wagner Játiva Quiroz. Juez (s) Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82333 (1)/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IAMECPRODUCTOS E INSUMOS MEDICOS CIA. LTDA. La compañía IAMECPRODUCTOS E INSUMOS MEDICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004735 de 21 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS Y ELEMENTOS DE ORTOPEDIA Y DEPORTES; DE INSTRUMENTAL, EQUIPOS Y ELEMENTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS,... Quito, 21 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

José Estrada Cartajena Presidente A.C./82557

A.C./82548

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA -JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA. ACC I O N A N T E : M A RY U R I ALEXANDRA RAMIREZ GALLARDO Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA. CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 114-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: MARYURI ALEXANDRA RAMIREZ GALLARDO, de 35 años de edad, empleada privada, soltera, SILVIA NATALIA RAMIREZ GALLARDO, de 32 años de edad, comerciante, soltera, MARIA PATRICIA RAMIREZ GALLARDO, de 31 años de edad, de quehaceres domésticos, soltera, SUSANA ELIZABETH RAMIREZ GALLARDO, de 29 años de edad, empleada privada, soltera, ROSARIO MARISOL RAMIREZ GALLARDO, de 28 años de edad, empleada privada, soltera; y, CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, de 24 años de edad, estudiante, soltero comparecen y manifiestan: De la Partida de Defunción que adjuntamos, vendrá en su conocimiento que el día 11 de septiembre del 2007, falleció en Joya de los Sachas nuestro padre SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA, dejando como herederos a los comparecientes, a mi hermanastro menor

SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO y a mi hermanastro LUIS HENRY RAMIREZ CANGO como se corrobora con las partidas de nacimiento que agregamos. De las copias certificadas de la demanda, auto de aceptación a trámite, acta de inventario y la sentencia ejecutoriada por el Ministerio de Ley y que adjuntamos, se aprobó el inventario y avalúo de los bienes de la Sucesión intestada de quien en vida fue nuestro padre SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA, sin que hasta la actualidad se haya pactado división entre los herederos. Por los antecedentes expuestos y amparados en lo dispuesto en los Arts. 639 y 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo señalado en el Art. 1338 y mas del Código Civil, concurrimos y demandamos la partición de los bienes dejados de quien en vida fue Silvio Floran Ramirez Asanza, para que su autoridad adjudique a cada uno de los herederos lo que pro derecho le corresponda. Acorde con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil designamos Procurador Común a Maryuri Alexandra Ramírez Gallardo. El trámite es el Especial y la Cuantía Indeterminada. Se contara con el señor Alcalde y Procurador Síndico de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad. De acuerdo con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal. A los herederos SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO Y LUIS HENRY RAMIREZ CANGO, se los citará en su domicilio en las calles Velasco Ibarra y Amazonas al final Río Sacha. En el caso del menor SILVIO GEOVANNY

RAMIREZ CANGO se lo citará en al persona de su señora madre y representante legal ROSA CARMITA CANGO CASTILLO en al misma dirección antes señalada, sin perjuicio que sean citados en cualquier otro lugar. Notificaciones que nos correspondan recibiremos en la casilla No. 47 y designamos como nuestra defensora a la Dra. Gladys Núñez Moncada. PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a lunes 11 de abril del 2011, las 14H34.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de PARTICION, presentada por los señores MARYURI ALEXANDRA, SILVIA NATALIA, MARIA PATRICIA SUSANA ELIZABETH, ROSARIO MARISOL, Y, CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite solicitado.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 299 del Código Civil, se dispone citar a los HEREDEROS: SILVIO GEOVANNY y LUIS HENRY RAMIREZ CANGO y a la señora ROSA CARMITA CANGO CASTILLO en representación del menor SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO en el lugar que se indica entregándoles copias de la demanda y auto recaído en ella, concediéndole el termino de quince días para que presente todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria a fin de llevar a cabo la partición solicitada, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que les correspondan. En caso de no comparecer continuara el trámite de la causa y se les declarara

NOTIFICACION A LOS ARRENDATARIOS DE CASILLEROS DE SEGURIDAD BANCO PICHINCHA C.A. Se notifica a los arrendatarios de casilleros de seguridad, cuyos contratos de arrendamiento se encuentran vencidos, que se va a proceder a su apertura el día 07 de Noviembre de 2011, a partir de las 9:00 horas. Los arrendatarios a quienes se les notifica son los siguientes: CIUDAD

AGENCIA

CASILLERO No.

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

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Los interesados pueden acercarse a la agencia antes de la fecha de apertura, sea para que retiren los objetos y documentos que tuvieren en los casilleros, sea para renovar el respectivo contrato. La diligencia se realizará con la presencia del Notario, el Delegado de la Superintendencia de Bancos, y Funcionarios designados por el Banco Pichincha. Esta notificación se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 204 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Quito, 27 de Octubre del 2011 AC/82573/tf


en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón La Joya de los Sachas, notificándole a dicho funcionario para que tome nota en sus libros.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 47 y la autorización dada a su defensora Gladys Núñez Moncada.Agréguese a los autos los documentos adjuntos. CÚMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a Martes 28 de junio del 2011, las 16H55.- Ajúntese a los autos los escritos que anteceden.-........................... Cítese por la prensa a través del Diario la Hora que se edita en la Ciudad de Quito a los herederos, presuntos y desconocidos del decujus, Silvio Floran Ramírez Asanza, de conformidad al Art. 82 del Código Adjetivo Civil.CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./50585/k.m.

S.A., en contra de su trabajador señor (a) EDISON HUMBERTO INTRIAGO GARCÍA.- El escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor EDISON HUMBERTO INTRIAGO GARCIA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador..- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4866, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Mauricio Avilés Merino que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO 502022

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5479-2011-M.M ACTOR: LUIS HUMBERTO CAYETANO SOLA SALAS En su calidad de Presidente y representante legal de RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A. ACCIONADO: EDISON HUMBERTO INTRIAGO GARCÍA CAUSAL: 1, 2 y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DE TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Octubre del 2011, a las 08H20.En mérito del sorteo realizado el 7 de Septiembre del año 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 5479-2011M.M, presentada por el señor LUIS HUMBERTO CAYETANO SOLA SALAS, en su calidad de Presidente y representante legal de RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1778 de la Cta. Cte. No. 3187500804 perteneciente a GRANDA GRANDA, JEOFFRE-SANTIAGO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1088 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2432 al 2461 de la Cta. Cte. No. 3037075304 perteneciente a TONELLO CARRERA, ALEXANDRO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2462 al 2491 de la Cta. Cte. No. 3037075304 perteneciente a TONELLO CARRERA, ALEXANDRO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2492 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3037075304 perteneciente a TONELLO CARRERA, ALEXANDRO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 205 al 206 de la Cta. Cte. No. 3413779804 perteneciente a QUIJANO INTRIAGO, SANDRAVANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A.

De conformidad con lo establecido en el Art. 236 de la Ley de Compañías y Art. 19 del Estatuto Social, se CONVOCA a las señoras y señores accionistas de la compañía TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., e individualmente a los señores Comisarios, Luis Aníbal Zapata y Orlando Oyos Vásconez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el lunes 7 de noviembre del 2011, a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles Emilio Uzcátegui Oe6- 121 y Alonso Pablos esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe del señor Presidente de la compañía Dr. Wilian Bastidas Gallo, con respecto a las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el Directorio de la compañía en relación a los siguientes temas: 1.1. Sobre la participación de los señores accionistas a nombre de la compañía TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., en la operación del CORREDOR SUR ORIENTAL a cargo del consorcio “EVOLUCION CONSORCIO DE MOVILIDAD ECM”; y,

1.2. Sobre las propuestas y negociaciones con otras operadoras prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, para su asociación operacional.

2. Informe del Señor Gerente de la compañía Carlos Enrique Mayorga, con respecto a las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el Directorio de la compañía en relación a los siguientes temas:

Somos aquello en lo que creemos. WAYNE DYER

AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 17569 valor $ 900,00 de la Cta. Cte. No. 3047869004 perteneciente a COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO POLITECNICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1013- 1014- 1015- 1018- 10191020 al 1025 de la Cta. Cte. No. 3082084204 perteneciente a GONZALEZ MEJIA, HUGOALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1029 de la Cta. Cte. No. 3482703004 perteneciente a MIELES MOLINA, MANUEL-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1825 valor $ 1.200,00 de la Cta. Cte. No. 3110680704 perteneciente a ESCALANTE BAQUERO NERY GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4169 de la Cta. Cte. No. 3049793604 perteneciente a GUAMANZARA PURUNCAJAS,MARCO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 3483813704 perteneciente a CAMPANA VACA,IRENE-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 770-772 de la Cta. Cte. No. 3344089804 perteneciente a FONSECA FLORES, WILSONPAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3480983804 perteneciente a CARRANZA JACOME,ANACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3523 al 3551 de la Cta. Cte. No. 3050152004 perteneciente a ADAME LOPEZ, FANNY-GUADALUPE del Banco

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PRIMERO LA SEGURIDAD. ECUADOR S.A. ECUAPRISEG La compañía PRIMERO LA SEGURIDAD. ECUADOR S.A. ECUAPRISEG se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004749 de 24 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.

Quito, 26 de octubre de 2011.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PLANIFICACIÓN, ASESORÍA, SUPERVISIÓN EN SALUD LABORAL. B) EVOLUCIONES ERGONOMICAS E HIGIENE INDUSTRIAL COMO RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIÓN Y TEMPERATURA, ENTRE OTROS...

Atentamente,

Quito, 24 de Octubre de 2011.

2.1. Situación económica- financiera de la compañía hasta el mes de octubre del 2011; y, 2.2. Autorización del crédito en el Banco de Loja para la continuación de la construcción de la nueva Sede Operacional de la Compañía.

Dr. Wilian Bastidas Gallo PRESIDENTE TRANSPLANETA S.A.

Sr. Carlos Enrique Mayorga GERENTE TRANSPLANETA S.A. AC/82576/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82580/tf

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3552 al 3560 de la Cta. Cte. No. 3050152004 perteneciente a ADAME LOPEZ, FANNY-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 343 al 370 de la Cta. Cte. No. 3401256104 perteneciente a NEXT LEVEL DESARROLLO EMPRESARIAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1854 de la Cta. Cte. No. 3365386504 perteneciente a CUITO GUAITA, SERGIO-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5853 valor $ 20,00 de la Cta. Cte. No. 3016058404 perteneciente a ASOCIACION PROFESIONAL DE TRAB.DE ADELCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 170-266-301-323 de la Cta. Cte. No. 3474230104 perteneciente a AULESTIA FERRETERIA PUNTO COM S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 461 al 560 de la Cta. Cte. No. 3015284104 perteneciente a RUEDA MARTINEZ, MAYRAANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 3499556104 perteneciente a ESPINOSA CISNEROS, SANTIAGO-BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 418 al 642 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1929 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE,PATRICIO-EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8665 valor $ 25,00 de la Cta. Cte. No. 3186794404 perteneciente a COLEGIO FRANCES DE QUITO CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 334- 337- 338- 340- 343- 349369- 372- 375- 377- 379- 380388- 389- 391- 395- 399- 403-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 405- 410- 412-413- 420- 421423- 426- 427- 428- 429- 430 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA,MARIA-BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2489- 2492- 2493- 24942498- 2501 de la Cta. Cte. No. 3363368104 perteneciente a CARROCERIAS ARANDI METALARANDI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 695 valor $ 98,00 de la Cta. Cte. No. 3058690604 perteneciente a CERDA CADENA,DIEGOFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 391 al 490 de la Cta. Cte. No. 3478836104 perteneciente a PORTILLO RUIZ,WILLIANGABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3150 al 3151 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO, FELIXPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1832 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIAANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 239 valor $ 50,00 de la Cta. Cte. No. 3454594504 perteneciente a VEGA CALDERON, JEANETT-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1153 de la Cta. Cte. No. 3051982204 perteneciente a VITERI JARRIN, ELSA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacion S.A. No. 61101378 por valor de US $ 7000, con vencimiento al 01/09/2011 , se está procediendo a su anulación. AC/ 12354 (1) ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500759755 del Banco

C11

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400710537 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390727508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300723875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 916996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420711093 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420707746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700766971 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900762010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (6)mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550710240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900770455 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400775470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100747956 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380794815 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380787975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550730098 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500795379 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380793673 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746705 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/12737 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2237187 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380719333 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12737 (18)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300609127 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 113 al número 113 AC/12739 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360606048 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 432, 434, 438 AC/12739 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360606048 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 446 al número 525 AC/12739 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360606048 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 441 al número 444 AC/12739 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360609977 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3 al número 18 AC/12739 (5)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300084119 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1584 Valor: 270.00 AC/12739 (6)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0640607222 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 81 Valor: 80.55 Fecha de Giro: 4-10-2011. A la orden de: TULIO ROSERO AC/12739 (7)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450606105 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 760 AC/12739 (8)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600602908 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10064 Valor: 200 Fecha de Giro: 20/10/2011. A la orden de: CESAR VARGAS AC/12739 (9)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630607042 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 266 Valor: 109.00 AC/12739 (10)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n)

JUDICIAL QUITO

a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 176647 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 42354 Valor: 1062.27 Fecha de Giro: 29/09/2011. A la orden de: SILVIA MUÑOZ AC/12739 (11)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380607757 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 148/ 172 Valor: 100.00/ 115.00 Fecha de Giro: 14-092011/ 30-09-2011. A la orden de: MARCO MAMARANDI AC/12739 (12)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101502765 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTI CABASCANGO ANDREA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12740 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300009271 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATIENCIA TITUAÑA VIKY ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12741 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03012361229de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACERO TIPANLUISA MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12743 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310022926 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO SAMUEZA FRANKLIN HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12744 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367271 y Libreta de Aportaciones No. 0807172686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA MUELA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12745 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101139127 y Libreta de Aportaciones No. 1170029561 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI ESCORZA JORGE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12746 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801316027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VENEGAS SILLO JORGE VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12747 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401522265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TONATO PAREDES LILIAN MARGOT se procederá a

La mayor sabiduría que existe es conocerse a uno mismo. GALILEI, GALILEO

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12748 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110298905 y Libreta de Aportaciones No. 401170247920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MELENDRES DE LA CRUZ ADELA JAQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12716 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201283048 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA FUEREZ JOSE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12717 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 020126880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS CUASQUER LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12718 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE SANTACRUZ ADRIANA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12719 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501113683 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA MINDA ELISA MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12720 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501104021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBES AYORA FLORESMILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12721 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143500 y Libreta de Aportaciones No. 0907066538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA ROSA IBELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12722 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 04100227294 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DUEÑAS REYES REYNALDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12723 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001149648 y

Libreta de Aportaciones No. 1070004778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO SAMBACHE CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12724 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101131690 y Libreta de Aportaciones No. 1107049639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CHUQUIMARCA FANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12725 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201091233 y Libreta de Aportaciones No. 1207045854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA QUIGUANGO EDISON GIOVANNI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12726 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 901153551 y Libreta de Aportaciones No. 970000271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MOYA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12727 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 13010019186 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO ZAPATA MARIA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12728 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Progresar Oro 0480002097 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES OCAÑA LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12729 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110245875 y Libreta de Aportaciones No. 170013549 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LALALEO CORDOVA NARCISA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12703 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810029441 y Libreta de Aportaciones No. 0870021763 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA PADILLA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12704 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401510296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

ciente a YANCHAPAXI CAIZA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12705 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401544221 y Libreta de Aportaciones No. 0470173104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CAÑAR JANETH DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12706 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001131275 y Libreta de Aportaciones No. 1070051640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIZAGA MARCELO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12707 /5 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028481300 Nro. Cartola 17097260115 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8250888900 Nro. Cartola 18316260001 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8030429500 Nro. Cartola 17374510042 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032996200 Nro. Cartola 17506390099 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8163926000 Nro. Cartola 17700320066 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013535600 Nro. Cartola 16790760249 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8149235600 Nro. Cartola 17530130040 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8093876500 Nro. Cartola 16812610307 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADO

Por pérdida del Cheque No.138 de la Cta No.8020049004 perteneciente a ARREAGA SANCHEZ, AMADA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0502753 de la cuenta de ahorros No. 100101-135532-8 a nombre del señor CHUQUITARCO OÑA LUIS ENRIQUE con C.I. 171248232-0 AR/85121/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0491813 Cta. 0601011603597 de la señora Borja Guerrero Verónica Vanessa, C.I. 1723585525 AR/85122/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0173875 Cta. 0101011049103 de la señora Calva Yaguana Margarita C.I. 1705772646 AR/85123/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1101011598267 de la Sra. SONIA ALEXANDRA PIÑA CHIMBO con número de cédula 1717729642 AR/85134/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-0101-152754-0 de RODRIGUEZ IGLESIAS MONICA LUCIA con C.I. 172031942-3 AR/85135/cc ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0057941 de AGUIRRE ESPIN JUANA GLADYS, con C.I. 170146510-4. A.P./50815/k.m.

COOPERATIVA COTOCOLLAO Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 401010007167 perteneciente a la Sra. Mariana Quinteros González de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. A.P./50804/k.m.

B.N.F. Queda anulada por robo la cuenta de ahorros No. 1070033267 del Banco Nacional de Fomento perteneciente a Daniela Carolina Robayo García AR/85132/cc

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No161 girado a MARIA VEGA , presentada por el Girador Sr/a. MONICA CONTRERAS Cta.cte. No. 5005030818 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12715 (3) mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 10555765 otorgada por nosotros a: VARELA CHAVEZ OLGA VIRGINIA AC/12712 (1)mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1351- 1380 . Cuenta Corriente 4003721 Motivo PERDIDA AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 614 Número de acciones: 1 Pro p i e t a r i o : SA N T I AG O MAURICIO HERRERA SOASTI El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50799/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1398 Número de acciones: 1 Propietario: KATTY FERNANDA ZAMBONINO ROBAYO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50800/k.m. ======= Queda anulado por pérdida la póliza No. 1701240370435 perteneciente a Mariana de Jesús Quinapaxi Sánchez del Unibanco. AC/82265/tf ===== Queda anulado por robo la Libreta de Ahorros No. 118007087 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Evelyn Verónica Madero Calderon. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/82237/tf ========= Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 001305 de la cuenta corriente No. 16030108723 de Banco Procredit S.A., perteneciente a JUAN CARLOS INCHIGUANO CAZA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/82567/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011577077 libreta 0457036 de PAZMIÑO LLERENA ANDREA JESSENIA AC/82568/tf ========== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de ahorro 1601011620224 libreta 0474662 de MOINA GUGUANCELA ANGEL LUIS con C.I. 0600277826 AC/82569/tf ====== Queda anulada por robo la libreta de Ahorros No. 4501316606 pertenenteciente a Ruth Guzman de la Coop. 29 de Octubre. AC/82582/tf


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