Edicion impresa Judicial del 27 de enero de 2012

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Revista judicial C00

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

VIERNES 27 de enero de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9858

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Por: Dr. Augusto Durán Ponce.

1. ETIMOLOGÍA. La palabra adopción tiene su origen en el latín “adoptio” onem, adoptare, de ad y optare, desear, que significa “profijamiento”. El “profijamiento” es una forma mediante la cual unas personas pueden ser “fijas” de otras, de conformidad con la ley y no de la naturaleza. Adoptio es la acción de adoptar, recibir como hijo al que biológicamente no lo es, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley. 2. ANTECEDENTES. La adopción se fundamenta en motivaciones religiosas, ya que las familias que no tenían descendientes incorporaban a su seno personas a quienes confiarían el culto doméstico de sus antepasados. La adopción se ha consolidado a través de los tiempos. 2.1. EDAD ANTIGUA. BABILONIA E ISRAEL.Varios autores refieren que esta institución ya existía en Babilonia e Israel. EGIPTO.- Es conocida la historia de que Termala, hija del faraón de Egipto, adoptó un niño que fue encontrado llorando en un canastillo de junco que se deslizaba sobre las aguas del río Abilo. A este niño lo llamó Moisés, “el salvado de las aguas”. DERECHO HEBREO. La adopción aparece en el derecho hebreo, “en el Génesis, cuando se trata del drama que protagonizaron Judá, su hijo Onán y su nuera Tamar”.1. La adopción también consta en el Deuteronomio, cuando “Moisés reglamenta la institución, al punto que quien se negara a cumplir con el deber de dar sucesión a su hermano premuerto, será condenado a la pena del Descalzamiento”.2. ATENAS.- En Atenas, la adopción servía para otorgar “derechos sucesorios a personas adoptadas, que así se sumaban a los parientes legítimos en la sucesión del causante”.3. INDIA.- Varios testimonios señalan que “Entre las instituciones históricas vinculadas a la adopción, pueden citarse el levi-

La adopción rado, regulado en el Libro IX de las leyes de Manú, en la India, conforme al cual, cuando un hombre casado moría sin descendencia, su hermano debía sostener relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo que será considerado, a todos los efectos, hijo de aquel que había muerto”.4. IRAN.- En Irán existían instituciones como el “Yoyan-Zan y SatarZan, según las cuales el primer hijo que tenía una mujer tras su matrimonio no pertenecía a su marido, sino al padre o hermano de la esposa, muerto sin hijos varones, o a un tercero extraño a la familia, que abonaba para ello”.5. ROMA.- La adopción en Roma tuvo gran acogida. El Derecho Romano ordenó sistemáticamente todo lo relacionado con la adopción. Este Derecho reconoció dos formas de adopción: la adrogatio, que consistía en que un hombre tomaba como hijo a un sui juris, sometiéndole a su patria potestad; y, la adoptio, que en sentido estricto era un procedimiento que primero requería desligar al menor de la potestad vigente, aplicando las

Doce Tablas. Para la adopción era necesario el consentimiento del menor y la aprobación del pueblo en los comicios curiados y un decreto del Pontífice para comprobar si no había algún impedimento civil o religioso. La adopción como tal se refería a los a l i e n i j u r i s y se necesitaba el consentimiento del p a t e r fa m i l i a s, quien al concedérselo perdía la patria potestad, que pasaba al adoptante. Esta forma era un acto privado que no requería consentimiento del menor, aprobación del pueblo, ni decreto del pontífice. La adopción tuvo en Roma gran importancia por cuanto “hacía surgir un parentesco agnaticio y no meramente cognaticio. Como consecuencia, extinguía todo vínculo civil entre el adoptado y su anterior familia de sangre”.6. 2.2. EDAD MEDIA.- La adopción pierde prestigio en Europa, por cuanto la posibilidad de heredar del adoptado se redujo notoriamente cuando el causante tenía descendientes legítimos. ESPAÑA.- Esta país conservó la adopción, siguiendo el modelo romano, como consta en las

Partidas, diferenciándose la adopción simple y la adrogación. FRANCIA.- La adopción era un contrato en virtud del cual se unían familias de viejo abolengo y fortunas perdidas, con plebeyos ricos. Por lo tanto, no era una institución constituida en beneficio de los menores. Napoleón pretendió regular la adopción en su Code, procurando estructurarla de tal manera que no se diferencie de la filiación por naturaleza, pero fue organizada para mayores de edad. 2.3. EDAD MODERNA.- La historia de la adopción moderna surge con la primera guerra mundial, como respuesta al horror de una infancia abandonada, hogares sin hijos y familias destrozadas. La adopción aparece como una respuesta para atender a la infancia sin hogar. 3. CONCEPTO. La adopción es una ficción legal en virtud de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza. Adopción es un acto jurídico que establece un parentesco entre dos personas, con relación similar a la paternidad.

La adopción, “por una parte, brinda protección al menor; por otra, da hijos a quien no los tiene de su sangre. Atiende a ambos aspectos, colma dos vacíos, salva dos obstáculos sociales: el de una niñez desviada o en trance de desviarse, y el de una paternidad frustrada o imposible”.7. La adopción es una institución que da una familia idónea a un menor, para su pleno desarrollo y para asegurar su bienestar. Según el Código de Menores ecuatoriano, de 1976, “La adopción es una institución jurídica de protección familiar y social en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, ...respecto de un menor de edad que no es su hijo y que se llama adoptado”. Por su parte, el Código de Menores de 1992, en su artículo 103, decía “La adopción es una institución jurídica de protección de menores con carácter social y familiar por la cual una persona, llamada adoptante, toma por hijo a una persona que no lo es, llamado adoptado. El objetivo fundamental de la adopción consiste en que el menor apto para adopción tenga una familia permanente”. Como puede apreciarse, esta es una redacción defectuosa en la parte que dice: “...toma por hijo a una persona que no lo es”, porque da lugar a entender que alude a una persona que no es tal, cuando se supone que se refiere a una persona que no es hijo del adoptante. 4. CLASES. Existen dos clases de adopción: a.- Plena.- Confiere al adoptado todos los derechos, deberes y obligaciones del hijo legítimo, no solamente respecto del adoptante, sino de toda su familia. Esta adopción reconoce iguales derechos que la filiación natural. Es decir, se trata de que el adoptado adquiere una filiación que reemplaza a la de origen. Por la adopción plena, el hijo adoptivo deja de pertenecer a la familia biológica, natural o de sangre, extinguiéndose el parentesco con su familia biológica, salvo los impedimentos matrimoniales, para eviCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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tar un matrimonio que la moral no acepta. La adopción plena es incondicional e irrevocable. b.- Semiplena o simple.- Esta adopción no comporta sustitución automática de apellidos y confiere al adoptado la calidad de hijo legítimo, pero no crea vínculo de parentesco entre él y la familia de sangre del adoptante, porque se limita a las relaciones entre adoptante y adoptado, pero si constituye un impedimento matrimonial, como en el caso de la adopción plena. La adopción simple extingue la patria potestad del padre o madre de sangre y no extingue los derechos y deberes que existen por los vínculos de parentesco. Hasta la expedición del Código de Menores de 1992, nuestra legislación consagraba la adopción simple. Desde 1992, está vigente la adopción plena.

PODER TERCERA COPIA DE AL ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE PODER APOSTILLADO OTORGADA POR: GYRODATA ECUADOR FECHA DE OTORGAMIENTO: 31 DE JULIO DEL 2007. A FAVOR DE: FREDDY PAUL TERÁN MAYORGA CUANTIA: INDETERMINADA QUITO, A 24 DE AGOSTO DE 2011. SEÑOR NOTARIO En el registro a su cargo sírvase protocolizar los siguientes documentos que a continuación se detalla. El correspondiente Poder, debidamente apostillado, y traducido, a favor del señor Ingeniero Freddy Paúl Terán Mayorga, ecuatoriano mayor de edad de cedula de ciudadanía número 1713027389, por medio de la cual la empresa “GYRODATA ECUADOR LL.C. lo nombra apoderado de la sucursal en la república del Ecuador. Así como subrogante a falta temporal o definitiva en el mencionado poder al ingeniero Jimmy Andrés Palacios Quinteros con cédula de ciudadanía número 171058330-1. Además adjunto dos copias a color de las cédula de ciudadanía y papeleta de votación de los señores: Ingeniero Freddy Paúl Terán Mayorga y el Ingeniero Jimmy Andrés Palacios Quinteros; que en diez fojas útiles se adjuntan. Firmo.ABOGADA CARMEN CECILIA SORIA FLOR MAT 17-2011-317 del Foro de Abogados. The State of Texas Secretary of State Requested for use in ECUADOR Not for use within the United States of America This Apostille only certifies the signature, the capacity of the signer and the seal or stamp it bears. It does not certify the content of the document for which it was issued. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country United States of America This public document 2. has been signed by. JUDITH C. KIL WINE 3. acting in the capacity of Notary Public, State of Texas 4. and bears the seal/stamp of JUDITH C. KILWINE, Notary Public, State of Texas Commission Expires: 02-24-14 CERTIFIED 5. at Austin, Texas 6. on JuIy 12,2011

JUDICIAL QUITO

5. LA CONVENCION DE LA HAYA. El 23 de mayo de 1993 se suscribeenLaHayala“Convención para la Protección de los niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional”. 5.1. Objeto. Al tenor de lo previsto en el artículo 1, la Convención tiene por objeto: a.- Establecer las garantías para asegurar que las adopciones internacionales tengan como interés prioritario el respeto de los derechos fundamentales de los niños, reconocidos en el derecho internacional; b.-Crear un sistema de cooperación entre los estados contratantes para asegurar el respeto de sus garantías y o prevenir el secuestro, la venta o la trata de niños; y, c.- Asegurar el reconocimiento de los estados contratantes de las adopciones efectuadas de acuerdo a esta Convención. 5.2. Condiciones. En materia de adopción internacional corren las siguientes condiciones: a.- adaptabilidad, es decir opera siempre que el niño sea adoptable; b.- subsidiariedad, tiene lugar cuando no es posible ubicar al niño en el Estado de origen; c.que las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimien-

7. by the Secretary of State of Texas 8. Certificate No. N-806876 9. Seal. 10. Signature: Hope Andrade Secretary of State ST/ac PODER GYRODATA ECUADOR L.L.C., una compañía organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con oficinas en 2300 Northwest Lake DR, Houston, Texas 77095 (de aquí en adelante la “Compañía”), habiendo resuelto la constitución de una sucursal en Ecuador (de aquí en adelante la “Sucursal”), mediante el presente designa y constituye al Sr. Ing. Freddy Paul Terán Mayorga, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 171302738. 9, de estado civil Casado, domiciliado en la ciudad San Francisco de Quito capital de la República de Ecuador, como el APODERADO DE LA SUCURSAL, y a la falta temporal o definitiva del Ing. Freddy Paul Terán Mayorga, por incapacidad o por fuerza mayor u otra causa no prevista, se designa como APODERADO DE LA SUCURSAL y representante legal subrogante al Ing. Jimmy Andrés Palacios Quinteros, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No, 171058330-1, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad San Francisco de Quito capital de la República de Ecuador, quien estará facultado para ejercer las mismas funciones y responsabilidades como el representante principal. En base a los antecedentes expuestos, se designa como APODERADO DE LA SUCURSAL principal al Sr. Ing. Freddy Paul Terán Mayorga con todos los siguientes poderes y autorizaciones: 1) De conformidad con los Artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías, el Apoderado se encuentra mediante el presente autorizado para representar a la Sucursal como su Apoderado en Ecuador, confiriéndole por tanto todo el poder requerido y suficiente, esto es la facultad para responder demandas y cumplir con las obligaciones contraídas por la Sucursal de la Compañía en Ecuador o que se vayan a adquirir en dicho país. Con este fin, el Apoderado se encuentra autorizado para actuar en juicios, como demandante o demandado, y, por consiguiente, está investido con todas las prerrogativas y facultades inherentes al apoderado legal, incluyendo aquellas establecidas en el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano. 2) Podrá dirigir, manejar y administrar todos los asuntos comerciales de la Compañía a través de la Sucursal en Ecuador, con todo el poder y

autoridad para hacer todo lo que sea necesario para la adecuada administración y manejo de sus intereses y de sus operaciones incluyendo, sin limitación, la negociación y suscripción de contratos , documentos, escrituras, solicitudes o acuerdos relacionados con las operaciones o administración de la Sucursal junto con la finca del gerente Operativo de la Sucursal. 3) Disponer el abrir, mantener, manejar y cerrar si fuese necesario cuentas de bancos y en otras instituciones del Sistema Financiero de Ecuador; depositar fondos, aceptar y endosar cheques para depósito, cartas de crédito, giros y cualquier otro instrumento negociable en dichas cuentas. 4) Hacer, girar, aceptar, endosar, firmar y ejecutar cheques, órdenes de pago de dinero y otros instrumentos, ya sean negociables o no, contratos para cartas de crédito y cambio a plazo junto con la firma del gerente Operativo de la Sucursal. 5) Emplear y despedir a cualquier empleado de la Sucursal, nacional o extranjero previa autorización de la Junta Directiva, cumpliendo obligatoriamente el marco legal vigente en Ecuador, incluyendo convenios internacionales suscritos por Ecuador. 6) Hacer, firmar, sellar y reconocer, entregar plantear, notificar y presentar peticiones, solicitudes, declaraciones, quejas, notificaciones, reconocimientos, declaraciones juramentadas, contratos, cesiones, renuncias, descargos, convenios, instrumentos, documentos y otros papeles, y comparecer ante cualquier notario, funcionario del gobierno, corte, juzgado, o tribunal, incluyendo sin limitación, a Notaria Pública, Registro Mercantil, Dirección General de Registros Y Notarias, a cada uno de los Ministerios existentes en Ecuador, Dirección Nacional de Aduanas, y Presidencia y Vicepresidencia de la República, y cualquier otra autoridad de Ecuador; instituir y llevar a cabo procedimientos, ya sean civiles, comerciales, penales, fiscales, administrativos o tributarios, aceptar notificaciones de citaciones para comparecer a juicios y procesas en todas las diligencias legales en contra de la Sucursal y aceptar todas las notificaciones que tengan que ver con la Sucursal, y efectuar desembolsos a nombre de la Compañía según puedan ser necesarios y/o apropiados para el desarrollo del negocio y buen funcionamiento de la Compañía. 7) Suscribir toda clase de acuerdos, incluyendo como ejemplo, contratos de compra venta de propiedad personal, incluyendo automóviles y vehículos de cualquier tipo; cesión de derechos (incluyendo derechos

to es requerido para la adopción han sido rodeadas de los consejos necesarios y debidamente informados sobre las consecuencias de dicho consentimiento, en especial en lo que dice relación a su mantenimiento o ruptura, en razón de una adopción, de los vínculos legales entre niño y su familia de origen; d.- que el consentimiento ha sido expresado en forma libre y en las formas legales requeridas y que sea por escrito; e.- que el consentimiento no es producto de pago o contrapartida y que no ha sido retirado; f.- que el consentimiento de la madre, de ser requerido, no fue dado sino después del nacimiento del menor; g.- si las autoridades competentes, teniendo en cuenta la edad y grado de madurez del niño, han asegurado que las personas, instituciones y autoridades han sido aconsejadas e informados sobre las consecuencias de la adopción y de su consentimiento para la adopción; h.- si se han tomado en cuenta los deseos y opiniones del menor; i.- si el consentimiento del menor ha sido expresado en forma libre, dentro de las normas legales requeridas y que su consentimiento ha sido dado o constatado por escrito; j.- el

consentimiento no se ha manifestado mediante una compensación económica o alguna contrapartida de otra naturaleza. 5.3. Procedencia. La adopción internacional sólo procede cuando las autoridades competentes del Estado receptor comprobaron: que los futuros padres adoptivos son aptos para adoptar; que han recibido el consejo necesario; y, que el menor es o será autorizado para entrar y residir permanentemente en ese Estado. 6. DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad es inherente a la condición humana. Todo ser humano tiene derecho a un nombre, a su identidad. Pie rini sostie ne que “Precisamente porque el derecho a la identidad nos remite, a su vez, al más ancestral de los interrogantes: el que pregunta acerca del ser que se es y porque el derecho a la identidad es el más próximo a los derechos respecto del derecho a la vida. El derecho a ser el ser que auténticamente se es, es el derecho al reconocimiento de la propia identidad”. Las legislaciones han consagrado que no se debe ocultar la rea-

Vivimos en el mundo cuando amamos. Sólo una vida vivida para los demás merece la pena ser vivida. Albert Einstein. Físico y matemático alemán

relacionados con la propiedad de automóviles y vehículos de cualquier tipo), contratos de seguros, de transporte; de arredramientos sobre inmuebles o propiedad personal; de garantías; de flete, cartas y transporte; y en general para dar por terminado, renovar, extender, ceder, transferir, modificar o cancelar tales contratos, así como cualquier otro que la Sucursal de la Compañía pueda hasta el momento haber celebrado, suscribiendo cualquier instrumento público o privado y efectuando cualquier acto relacionado que pueda ser requerido. 8) Presentar solicitudes y obtener dentro de Ecuador, títulos de marcas comerciales industriales, registros de patentes, nombres comerciales y derechos de autor, encontrándose facultado para conceder licencias o para restringir el uso de ellas, para renovar las mismas al vencimiento de sus registros; y para llevar a cabo todas las acciones administrativas extrajudiciales y judiciales para la protección de la Sucursal de la Compañía; presentar y contestar demandas y reclamos en contra de usurpadores, falsificadores, imitadores, o contra los titulares o fabricantes de artículos que violen los nombres , marcas o patentes de la Compañía; iniciar juicios por oposiciones y otras demandas relacionadas, ya sea como demandado o demandante con el fin de defender las marcas y patentes, presentando todas las objeciones necesarias o solicitando la anulación de otras marcas o patentes que las afecten. 9) Comparecer a nombre de la Sucursal en todas las licitaciones, ya sean públicas o privadas, sean estas bajo los procedimientos normales y de emergencia mismos que se estipulan para el efecto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y ante los gobiernos seccionales, nacionales, provinciales y municipales, sus ministerios, secretarías y subsecretarias, y/o otras autoridades públicas en la República del Ecuador o en el exterior, licitando ofertas, entregando licitaciones cuando sea necesario, ya sea mediante depósitos en efecti-

vo o en garantía, o a través de bonos personales o bancarios o cualquier otra clase de garantía, retirar tales garantías y firmar las licitaciones y cualquier modificación a ellas, suscribir cualquier clase de convenios a fin de que la licitación resulte exitosa, presentar cualquier tipo de petición, objeción o apelación ante las autoridades pertinentes en relación con cualquier oferta en la que participe la Compañía, y, en general, ejecutar y entregar cualquier tipo de documento, ya sea público o privado, que pueda ser necesario para el mejor cumplimiento de este mandato. 10) Llevar a cabo todo otro acto y acción que pueda ser necesario y conveniente para el mejor cumplimiento de este mandato, así como firmar y ejecutar todo instrumento público o privado y escrituras notariales que puedan ser necesarias o convenientes. En este sentido, la Compañía otorga al Apoderado todos los poderes necesarios para el total cumplimiento de los objetivos que constan en este documento, entendiéndose que si este Poder no menciona expresamente un poder, ello no implicará que el Apoderado no posea las facultades necesarias; por lo tanto, el Apoderado podrá actuar y proceder como lo haría la Sucursal de la Compañía. Este Poder permanecerá vigente hasta que sea revocado por escrito por la Compañía, dado que sin embargo, todos los actos llevados a cabo o efectuados por el Apoderado de la Sucursal de conformidad con y dentro de la envergadura de este Poder, previo a la fecha de revocatoria, serán validos y vinculantes para la Compañía. La Compañía notifica que revoca en su integridad y para todos los propósitos el Poder otorgado a nombre del Sr. Rafael Alberto Gil el 29 de junio de 2010, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el firmante ha suscrito este Poder el 28 de junio de 2011. Por: hay firma Nombre: Robert B. Trainer, Jr. Cargo: Vicepresidente ESTADO DE TEXAS CONDADO DE HARRIS

STATE OF TEXAS COUNTY OF HARRIS SUBSCRIBED AND SWORN TO BEFORE ME, the undersigned authority, on this 28th day of June, 2011 Notary PubIic in and for the State of Texas My commission expires on February 24, 2014 Seal: Judith C. THE STATE OF TEXAS Secretary of State Requested for use in ECUADOR Not for use within the United States of America This Apostille only certifies the signature, the capacity of the signer and the seal or stamp it bears. It does not certify the content of the document for which it was issued. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country United States of America. This public document 2. has been signed by JUDITH C. KILWINE 3. acting in the capacity of. Notary Public, State of Texas 4. and bears the seal/stamp of JUDITH C. KILWINE, Notary Public, State of Texas, Commission Expires:02-24-14 CERTIFIED 5. at Austin, Texas 6. On July 12, 2011. 7. by the Secretary of State of Texas 8. Certificate No. N-806947 9. Seal 10. Signature: Hope Andrade Secretary of State RESOLUTION 1, Robert B. Trainer Ir., in my position of Vice-president of GYRODATA ECUADOR, LLC, an organized and existing corporation under the laws of the State of Texas, United States of America, with its head office in Houston, Texas, United States of America, by means of thc present document I certify: That on June 23th 2011, the Board of Directors of GYRODATA ECUADOR, LLC, embraced the following resolution, the same that is on record in the Corporation’s minutes book, that has not been invalidated, outlawed neither revoked: “CONSIDERING that the Corporation with date June 29 the 2010 resolved that, Mr. Rafael Alberto Gil, Venezuelan citizen and with residence in the Ecuadorian Republic, be designated as the representative and legal representative of me Corporation in Ecuador. RESOLVE FIRST: To revoke, the resolution of June 29th 2010 in which it was named as representative and legal representative Mr. Rafael Alberto Gil, for what holds back without effect said designation.

lidad del adoptado. Por lo dicho, el adoptante tiene que hacer que el adoptado conozca su realidad biológica, sin ocultarle la verdad. El Código de la Niñez y Adolescencia, en el numeral 6 del artículo 153 preceptúa que “Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última”. La Constitución vigente, en su artículo 45, inciso segundo consagra el derecho de los menores a su identidad, nombre y ciudadanía y a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar. La adopción se sustenta en el amor a los niños, que son la alegría de la vida. En palabras de Novalis, “Un niño es un amor que se ha hecho visible”. 1. BOSSERT, Gustavo. Manual de Derecho de Familia, pág.481. 2. Ibídem, pág.482. 3. Ibídem, pág.481. 4. Ibídem, pág.482. 5. Ibídem, pág.482. 6. Ibídem, pág.482. 7. BORDA, Manuel. Manual de Derecho de Familia, pág.335.

SECOND: It is designated, by means of this resolution, like new representative and legal representative the Ing. Freddy Paúl Terán Mayorga, Ecuadorian citizen; of legal age, granting him full power and sufficient in order that on behalf of the Corporation GYRODATA ECUADOR L.L.C carries everything and every step that is necessary in order to register this designation like the new representative and legal representative, to subscribe it before the Superintendencia de Compañías at the Mercantile Register, and other public or private entities, and wherever essential communicating of said designation for the pertinent intentions where is required by law and for the fulfillment of the representation. THIRD To a temporary or definitive absence of Ing. Freddy Paúl Terán Mayorga, for inability or for act of God or another non-foreseen cause, it is designated like alternative representative and subrogating legal representative the Ing. Jimmy Andrés Palacios Quinteros, Ecuadorian citizen, of legal age, who will be empowered to exercise the same functions and responsibilities like the principal representative, enjoying the same faculties and responsibilities of the principal representative of the company. FOURTU: For what proceeds to notify of this resolution to Mr. Rafael Alberto Gil, putting in his knowledge the revocatory of his representational power, wich was once granted on June 29th 2010. AS I ATTEST TO OF WHAT’S BOUND AND DETERMINED: I have subscribed and I have placed the corporate seal this day June 28th, 2011, Iike certified document, notarized and apostilled, according to the Iaw. BY: Name: Robert B. Trainer, Jr. Position: Vice-president STATE OF TEXAS COUNTY OF HARRIS SUBSCRIBED AND SWORN TO BEFORE ME, the undersigned authority, on this 28 th day of June ,2011 Notary Public in and for the State of Texas My commission expires on February 24, 2014 Seal: Hay copias de cédula y papeleta de votación DOCTOR GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS. RAZON DE PROTOCOLIZACION.A PETICION DE LA ABOGADA CARMEN CECILIA SORIA FLOR, CON MATRICULA PROFESIONAL NUMERO UNO SIETE GUIÓN DOS MIL ONCE GUION TRES UNO SIETE, EN MI CALIDAD DE NOTARIO DECIMO SEXTO PROVISIONAL DEL CANTON QUITO PROTOCOLIZO EN

EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS A MI CARGO EL CORRESPONDIENTE PODER, DEBIDAMENTE APOSTILLADO, Y TRADUCIDO, A VALOR DEL SEÑOR INGENIERO FREDDY PAUL TERAN MAYORGA, ECUATORIANO MAYOR DE EDAD DE CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO UNO SIETE UNO TRES CERO DOS SIETE TRES OCHO GUION NUEVE (1713027389), POR MEDIO CE LA CUAL LA EMPRESA “GYRODATA ECUADOR L.L.C.” LO NOMBRA APODERADO DE LA SUCURSAL EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ASÍ COMO SUBROGANTE A FALTA TEMPORAL O DEFINITIVA EN EL MENCIONADO PODER AL INGENIERO JIMMY ANDRES PALACIOS QUINTEROS CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO UNO SIETE UNO CERO CINCO OCHO TRES TRES CERO GUIÓN UNO (171058330-1) ADEMAS DE DOS COPIAS A COLOR DE LAS CEDULAS DE CIUDADANIA Y PAPELETA DE VOTACIÓN DE LOS SEÑORES INGENIERO FREDDY PAÚL TERÁN MAYORGA Y EL INGENIERO JIMMY ANDRÉS PALACIOS QUINTEROS, EN DIEZ FOJAS UTILES Y LA PETICION DEL ABOGADO. QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2011.- J.LT.B Atentamente, DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS NOTARIO DECIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO SE PROTOCOLIZO ANTE MI DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS NOTARIO DECIMO SEXTO DEL CANTON QUITO; Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA QUINTA. COPIA CERTIFICADA, LA MISMA QUE ES LA QUE CONSTA EN LOS PROTOCOLOS Y CONTIENE LA PROTOCOLIZACION DE PODER APOSTILLADO, A OTORGADA POR GYRODATA ECUADOR L.L.C A FAVOR DE FREDDY PAUL TERAN MAYORGA, SOLICITADO POR MYRIAN BEATRIZ ANGOS VILLARREAL, CON CEDULA DE IDENTIDAD 170585445-1 Y DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA EN QUITO, A VIEINTE Y CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS NOTARIO DECIMO SEXTO PROVISIONAL DEL CANTON QUITO Hay un sellos y firma ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. TRES MIL NOVECIENTOS SIETE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 02 de septiembre de 2.011, bajo el número 3087 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se tomó nota al margen de la inscripción


número 2909 del Registro Mercantil de siete de septiembre de dos mil diez, a fs. 2613, Tomo 141.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el diecinueve de agosto de dos mil once, ante el Notario DECIMO SEXTO PROVISIONAL del Distrito Metropolitano de Quito, DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS, referente al PODER que la Compañía Extranjera “GYRODATA ECUADOR L.L.C.”, concede a favor de los señores FREDDY PAUL TERÁN MAYORGA y JIMMY ANDRÉS PALACIOS QUINTEROS; así como la REVOCATORIA DE PODER que confirió a favor del señor RAFAEL ALBERTO GIL.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se fijó un extracto, para conservarlo pos seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1738.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 040120.- Quito, a catorce de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.3907 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, de 19 de agosto de 2011, que contiene el Poder que la compañía GYRODATA ECUADOR L.L.C., de los Estados Unidos de América, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.10.3345 de 12 de agosto de 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de septiembre de 2010, a través del Vicepresidente, confiere a favor de los señores Freddy Paúl Terán Mayorga y Jimmy Andrés Palacios Quinteros, los dos de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de poder que aquella dispone en relación al señor Rafael Alberto Gil. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando N° SC.IJ.DJ.CPTE.Q.11.119 de 31 de agosto de 2011, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de

2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de agosto de 2011, atinentes al Poder que la compañía extranjera GYRODATA ECUADOR L.L.C., de los Estados Unidos de América, a través del Vicepresidente, confiere a favor de los señores Freddy Paúl Terán Mayorga y Jimmy Andrés Palacios Quinteros, los dos de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de poder que aquella dispone en relación al señor Rafael Alberto Gil. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER: que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor de los señores Freddy Paúl Terán Mayorga y Jimmy Andrés Palacios Quinteros, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder conferido al señor Rafael Alberto Gil, el 7 de septiembre de 2010; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera GYRODATA ECUADOR L.L.C., de los Estados Unidos de América, de 7 de septiembre de 2010; c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO- DISPONER: Que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, se inscriba la protocolización que contiene el Poder conferido por la compañía a favor de los señores Freddy Paúl Terán Mayorga y Jimmy Andrés Palacios Quinteros y esta Resolución; así como se tome nota de la Revocatoria de Poder constante en la protocolización referida. Se sentará razón de lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.- DADA firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJDJCPTE.Q11. TRES MIL NOVECIENTOS SIETE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE

QUITO de 02 de septiembre de 20l1, bajo el número 3087 del Registro Mercantil, Tomo l42.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se fijó un extracto, para conservarlo pos seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número l738.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 040120 Quito, a catorce de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Existe una firma SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documentos inherentes al Poder que la Compañía “GYRODATA ECUADOR LLC”, de los Estados Unidos de América, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTEQ.10.3345 de 12 de agosto del 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de septiembre del 2010, a través del Vicepresidente, confiere a favor de los señores Freddy Paúl Terán Mayorga y Jimmy Andrés Palacios Quinteros; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Rafael Alberto Gil, protocolizada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de agosto del 2011 y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11. 3907, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 2 de septiembre del 2011, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 3087, Tomo 142 en fecha 14 de septiembre del 2011, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha dieciocho de enero de dos mil doce, a folios 0001 al 0016 CERTIFICO.- Quito, a 18 de enero del 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Existe sello y firma A.C./83862/tf

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ ELÍAS EVAS YUCAILLA ACTOR MARÍA BASILIA YUCAILLA YUCAILLA. JUICIO DE DIVORCIO No. 11652011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Sentido común: algo así como salud contagiosa. M o r av i a , A l b e r t o

mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el señor JOSÉ ELÍAS EVAS YUCAILLA. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL DÉCIMO PRIMERA CUANTÍA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 10h20.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Maria Basilia Yucailla Yucailla y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor José Elías Evas Yucailla, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83891

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SUMINISTROS INDUSTRIALES & PETROLEROS SUMINPETRO CIA. LTDA.. La compañía SUMINISTROS INDUSTRIALES & PETROLEROS SUMINPETRO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000311 de 20 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS COMO: TUBERÍAS, VÁLVULAS, ACCESORIOS, EMPAQUES, PERFILES, AISLAMIENTO TÉRMICO, MANÓMETROS, TERMÓMETROS, SISTEMAS CONTRA INCENDIOS, ELABORADOS EN MATERIALES DE ACERO INOXIDABLE, ACERO CARBONO,... Quito, 20 de Enero de 2012.

CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). XIMENA DE LOS ANGELES VILLEGAS CASA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación

sigue: EXTRACTO Actor(a) : DR. MARIO RENE ALTA VASQUEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor CESAR IVAN SANDOVAL CADENA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 08 DE DICIEMBRE DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-1549JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, LUNES 16 de Enero del 2012, las 14h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada XIMENA DE LOS ANGELES VILLEGAS CASA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 25 de enero de 2012.- Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83896/tf

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRIAM DEL AUXILIO LOPEZ CALDERON, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR PATRICIO LOPEZ ARAUZ. ACTOR. PATRICIO LOPEZ ARAUZ DEMANDADO: MIRIAM DEL AUXILIO LOPEZ CALDERON JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA: OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, INCISO 1 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1358-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 16h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez

ACABADOS ACTUALES S.A. ACABASA Importadores CONVOCATORIA No. 5

A.P./51684/k.m.

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA SUSANA PANCHI PANOLUISA, ACTOR: SOLIS CATAGENA SALOMÓN DEMANDADA: MARÍA SUSANA PANCHI PANOLUISA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1283-2011 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1208 FUNDAMENTO LEGAL. ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: HUGO ZURITA CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 09h05.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor SALOMÓN SOLIS CARTAGENA ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: MARÍA SUSANA PANCHI PANOLUISA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la provincia de Cotopaxi, de conformidad a lo que dispone el Art.119 del Código Civil, lugar del matrimonio y en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogada defensora.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83471/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Quito, a 26 de enero del 2012. Se convoca a los accionistas de: ACABADOS ACTUALES S.A. ACABASA a junta general ordinaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, al artículo séptimo del estatuto de la compañía, la que tendrá lugar el día viernes 10 de febrero del 2012, a las 16h00, en el domicilio de la compañía, calle Selva Alegre No. OE3-12 de esta ciudad de Quito D.M., para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocer y resolver los balances correspondientes al ejercicio económico del año 2011, los informes del Gerente y comisario. Esperando vuestra concurrencia, anticipo mi reconocimiento. Muy atentamente, ACABADOS ACTUALES S.A. ACABASA

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

encargado de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MIRIAM DEL AUXILIO LOPEZ CALDERON, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en al forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83694/tf

Ing. Jorge Ascázubi P. Gerente AB/529/cc

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GISSELA MARISOL QUIJIJE QUINTANA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 593-11 E.A. ACTOR. LUIS ELADIO BUSTAMANTE MORENO DEMANDADO: GISSELA MARISOL QUIJIJE QUINTANA DOMICILIO. DR. IPÓLITO PEDRERA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 6075 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 27 de junio del 2011.- Las 10h32.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada GISSELA MARISOL QUIJIJE QUINTANA, a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la

Revista judicial VIERNES 27 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83685/jq

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 355-2010-A.P.N. ACTO RA : A L BA L EO N O R CASTAÑEDA OLEAS DEMANDADO: GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL SEÑOR GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 09h29- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa. En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reune los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al tramite VERBAL SUMARIO. Citese al demandado GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda. Tengase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agreguese la documentación acompañada. Citese y notifiquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h03.Atento el juramento rendido por la parte actora, CITESE al señor GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confierese el extracto respectivo. CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83515/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Francisco Fernando Taco Minas ACTOR: Mélida Violeta González Vilatuña DEMANDADO: Francisco Fernando Taco Minas JUICIO: Divorcio No. 1349-2011CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 9 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 12h20 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, por cuanto la actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. FRANCISCO FERNANDO TACO MINAS, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de diciembre

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del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.83506/

R. del E JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION A: ROSA AMERICA PERALTA TOAPANTA LE HAGO SABER: Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda de Divorcio Nro. 931/2011, cuyo extracto como sigue. ACTOR: LUIS ALBERTO LEON ALVEAR DEMANDADA: ROSA AMERICA PERALTA TOAPANTA . OBJETO DE LA DEMANDA:- Solicita que mediante sentencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Ángel Rodríguez Fajardo. AUTO INICIAL:- La demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa razón por la cual se la admite al trámite del juicio Verbal Sumario (Divorcio) que le corresponde. Se ordena citar a la demandada, por medio de la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Machala, así como la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil Codificado, toda vez que el actor declara bajo juramento que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de la demandada. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía. Machala, a 4 de Enero del 2012 Abg. Franco E. Arévalo Valarezo SECRETARIO DEL JUZGADO 3ro DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO Existe firma y sello. A.P./51575/k.m.

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: MILTON HOLGER CALAPAQUI SAMPEDRO ACTOR: CESILIA PIEDRA DEMANDADO: MILTON HOLGER CALAPAQUI SAMPEDRO DOMICILIO DE LA ACTORA. DRA. CECILIA RIVERA CASILLERO NRO. 110 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 5892011 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, lunes 9 de enero del 2012, las 14h54. VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese al demandado MILTON HOLGUER CALAPAQUI SAMPEDRO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. DR. NELSON NAVARRETE JUEZ f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. Enero 19 del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello Ad/24331/ai

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA AVISO JUDICIAL AL SEÑOR JUAN CARLOS CAICEDO IMBAQUINGO, se le hace saber que en esta judicatura en su contra se ha dictado lo que sigue: Extracto judicial.- ACTORA: NANCY PIEDAD HUILCATOMA SERRANO: DEMANDADO: JUAN CARLOS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C4

VIERNES 27 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CAICEDO IMBAQUINGO JUICIO DE DIVORCIO No 02722011-L.M CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No.- 2011-0272 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA, Latacunga, miércoles 29 de junio de 2011, las 11h44. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramitase en juicio Verbal Sumario.Atento el juramento rendido por la actora Nancy Piedad Huilcatoma Serrano, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia del demandado JUAN CARLOS CAICEDO IMBAQUINGO, cíteselo mediante tres publicaciones que se efectuaran en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la provincia de Pichincha, publicaciones que se realizaran por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el termino de veinte días contados a partir de la ultima publicación continuara la tramitación de la causa.Conforme la insinuación de la actora, nombrase curadora Ad-litem de los menores habidos en el matrimonio, a la señora María Ana Serrano Aimacaña.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía, domicilio y defensor designados por la actora para sus futuras notificaciones. Notifíquese. F.) Dr. Luis Villacrés León, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico. Dra. Mercedes Vega V. SERETARIA Firma Ilegible Hay un sello F/25145*2343

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARICELA AU X I L I A D O R A M E D R A N DA ROSADO, ACTOR: DARWIN SIMON BRAVO SISALIMA DEMANDADO: MARICELA AU X I L I A D O R A M E D R A N DA ROSADO TRAMITE: TENENCIA No. 15962011-Y.V. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 23 de Enero del 2012, las 16h18.VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia de 12 de Enero del 2012 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.-La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado el señor DARWIN SIMÓN BRAVO SISALIMA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada señora MARICELA AUXILIADORA MEDRANDA ROSADO, madre de la menor a ERIKA PAOLA BRAVO MEDRANDA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora MARICELA AUXILIADORA MEDRANDA ROSADO, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte a la demandada si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere, se continuará la causa en rebeldía. Agréguese al proceso documentación presentada por el accionante, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Remítase el expediente a la Oficina Técnica No 2 de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a fin que realice la investigación dentro del presente caso. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR P.

SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83898/tf R. del E. CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR ALEX OMAR ORTIZ MOINA , LE HAGO SABER DE LA SIGUIENTE DEMANDA. EXTRACTO: CAUSA: DEMANDA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA-POTESTAD 1418 2011-CB ACTORA:- MAYRA JOHANNA VILLAMARIN PALADINES DEMANDADO:- ALEX OMAR ORTIZ MOINA MENORES:- KAREN BRIGITTE ORTIZ VILLAMARIN CUANTIA:-INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO En el Juicio Contencioso General /civil No. 17951-2011-1418 que sigue VILLAMARIN PALADINES MAYRA JOHANNA en contra de ORTIZ MOINA ALEX OMAR, hay lo siguiente: P R O V I D E N C I A. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 13h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado, en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- Con fundamento en el Art. 270 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone a la Oficina Técnica y a la Dinapen realizar la investigación correspondiente respecto de la situación de la menor KAREN BRIGITTE ORTIZ VILLAMARIN y presentar los informes respectivos.- CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor ALEX OMAR ORTIZ MOINA, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. F).-DR. JOSE MARIA DURAN PONCE JUEZ. LO QUE COMUNICO PARAS LOS FINES DE LEY QUITO A 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./83497 JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑORA MARIA GABRIELA QUIÑONEZ VALENCIA EXTRACTO: CAUSA: TENENCIA Nro. DE JUICIO: 2011-1660-MZ ACTOR: SANTIAGO ROBINSON LUCERO MEJIA DEMANDADA: MARIA GABRIELA QUIÑONEZ VALENCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ : DRA. GERARDO RAMOS GONZLEZ, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO AUTO DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2011: “...VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Juzgado y en virtud del sorteo realizado, AVOCO conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia y dispongo: ......”. F) DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ, Juez. DECRETO DEL 6 DE ENERO DEL 2012: “.... 1) Una vez que el actor a rendido juramente conforme a lo ordenado en decreto del 28 de diciembre del 2011 y en razón del estado de la causa, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a la señora MARIA GABRIELA QUIÑONEZ VALENCIA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara el actor que le

JUDICIAL QUITO

es imposible determinar la residencia actual de la madre del menor. 2) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente....” F) DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ, Juez. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dra. Betty Ayala Granda SECRETARIA Hay firma y sello AC/83772/tf

R. del E. SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SRA. JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: ACTORA: ROSA MA. DEL CARMEN VASQUEZ PONCE, PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION “AMIGOS DE LA VIDA” DEMANDADA: JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA MENOR: ANDREA CAROLINA CHAMBA ORTEGA CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD No. 1061-2011-ELV. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, ADJUNTO. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. 26 DE DICIEMBRE DEL 2011, las 14h06’. VISTOS: Por el sorteo realizado, Dr. Pedro Arias Coronel, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de este Despacho, de conformidad con la Resolución No. 053-2010, publicada en el R.O. No. 264 de 25 del 2010; Art. 3, lit. c), Contrato suscrito on fecha 17 de agosto del 2010, de acuerdo a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, aceptándola al trámite especial. Por haber comparecido la accionante SRA. MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE y declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispone CITAR a la demandada SRA JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en fechas distintas; si cumplidos veinte días contados desde el día siguiente de la última publicación no compareciere persona alguna haciendo valer sus derechos u oponiéndose al presente trámite, se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentacion presentada. Interviene la Dra. Alba Palaguachi Lasso, en su calidad de Secretaria Adjunta de este Despacho. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese. F) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Niñez y Adolescencia, Adjunto. Particular que CITO para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA JUDICIAL ADJUNTA JSNAQ. Existe firma y sello. A.P./51665/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE JUICIO: EJECUTIVO No. 700-08 E.A. ACTOR. CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO DEMANDADO: JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE DOMICILIO. DR. JULIO M. ANDRADE S. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $6.500,00 USD CASILLERO. 4729 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, 29 de agosto del 2008.- las 11h12.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco

La sabiduría inútil sólo se diferencia de la tontería en que da mucho más trabajo. P r ov e r b i o

conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días los demandados MARIA CRISALIDA DIAZ DIAZ y JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE, a quienes se los citará en el lugar que se indica.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIOGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011.- Las 09h21.Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, atento el juramento de la actora en la calidad en la que comparece, cítese al demandado JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifiquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón (Juez) (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83854/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A RAUL ANTONIO ESPIN CARRILLO ACTOR.JUAN CAMILO CADAVID MONSALVE EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DISTRITEX S.A., DEMANDADO.- SEÑOR A RAUL ANTONIO ESPIN CARRILLO JUICIO: No. 2011-1503. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. USD. $ 18.000,00 FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Franklin

sueco

Maldonado L. Iniciado el 28 de Noviembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de diciembre del 2011, las 12h05.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado ESPIN CARRILLO RAUL ANTONIO por sus propios derechos, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el SR. CADAVID MONSALVE JUAN CAMILO en su calidad de representante legal de DISTRITEX S.A., el Casillero Judicial señalado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.– Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 15h42. En merito al juramento rendido y de conformidad del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito a el señor RAÚL ANTONIO ESPIN CARRILLO.- NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./51691/k.m.

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA EXTRACTO

IRT PUBLICIDAD S.A. CONVOCATORIA No. 4 Quito, a 26 de enero del 2012. Se convoca a los accionistas de: IRT PUBLICIDAD S.A. a junta general ordinaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, al artículo séptimo del estatuto de la compañía, la que tendrá lugar el día viernes 10 de febrero del 2012, a las 15h00, en el domicilio de la compañía, calle Selva Alegre No. OE3-12 de esta ciudad de Quito D.M., para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocer y resolver los balances correspondientes al ejercicio económico del año 2011, los informes del Gerente y comisario. Esperando vuestra concurrencia, anticipo mi reconocimiento. Muy atentamente,

ACTOR: PUEDMAG RUANO BLANCA CECILIA Y ROMAN ROSERO LUIS ALBERTO D E M A N DA D O : H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA JUICIO: ORDINARIO No. 1589-2011 D.G. CASILLA JUDICIAL No. 824 DEFENSOR: DR. GONZALO REALPE FECHA DE INICIO: 19 DE DICIEMBRE DEL 2011. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de enero del 2012, las 13h55.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los hederos presuntos y desconocidos del señor EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA, para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbale la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, por medio de la Oficina de Citaciones. Con el juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los Herederos presuntos y desconocidos del señor EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos que se acompaña.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento al público en general, APRA los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83901/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES Y MARIA EVANGELINA TORRES

BARONA JUICIO : P R ESC R I P C I O N ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Nro. 142-2010-H.E. ACTORES: NELI RUBI FIERRO PEÑAFIEL, MAURA ALICIA FIERRO PEÑAFIEL, NUVIA YOLANDA FIERRO PEÑAFIEL, SANDRA JANNETH FIERRO BALDEON, YADIRA VANESSA FIERRO BALDEON, e, IVONNE ADRIANA FIERRO BALDEON. DEMANDADOS: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES Y MARIA EVANGELINA TORRES BARONA. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 70, 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 792-AB. LUIS ALBERTO OÑA. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 15h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda propuesta por los señores: NELI RUBI FIERRO PEÑAFIEL, MAURA ALICIA FIERRO PEÑAFIEL, NUVIA YOLANDA FIERRO PEÑAFIEL, SANDRA JANNETH FIERRO BALDEON, YADIRA VANESSA FIERRO BALDEON, e, IVONNE ADRIANA FIERRO BALDEON, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la demanda inicial, calificación, reforma y el contenido de este auto a los demandados señores: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES, y, MARIA EVANGELINA TORRES BARONA, a fín de que en el término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Inscríbase la presente reforma en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Conforme lo prescrito en el Art. 82 Ibidem, y, del juramento rendido por los actores, cítese a los demandados con la presente reforma en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De igual forma, cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano

de Quito, quienes serán citados con esta reforma en sus dependencias respectivas.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 52 del Código Adjetivo Civil, cuéntese con la señora Neli Rubí Fierro Peñafiel, en calidad de Procuradora Común dentro del presente juicio.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial designado por los actores para sus posteriores notificaciones.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y, les CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83885/tf

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, EDISON ENRIQUE HIDALGO BENALCAZAR Y DAVID FRANCISCO SILVA GANGOTENA, EXTRACTO: JUICIO: Ordinario, No. 2011-1395, ACTOR: Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrológica INAMHI DEMANDADOS Edison Enrique Hidalgo Benalcázar y David Francisco Silva Gangotena, Homero Arturo Jácome Enríquez TRAMITE: Ordinario, CUANTIA: $30.000, OBJETO: a fin de que en sentencia se condene a los demandados: al pago de el capital, los intereses de mora y costas procésales. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de enero del 2012, las 11h30. VISTOS:.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señores Edison Enrique Hidalgo Benalcázar, Homero Arturo Jácome Enríquez, David Francisco Silva Gangotena por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.-Cítese en legal y debida forma al demandado Homero Arturo Jácome Enríquez, en la dirección que se señalan para el

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VICTALABSA LABORATORIOS DEL ECUADOR S.A. Se comunica al público que la compañía VICTALABSA LABORATORIOS DEL ECUADOR S.A., modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada el 3 de Enero de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000359 de 24 de enero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL: EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES: A) ELABORACIÓN, PREPARACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, MEDICAMENTOS, CREMAS Y TODO LO RELACIONADO, NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN, TRATAMIENTO Y CUIDADO APLICADO A LA MEDICINA Y A LA COSMETOLOGÍA;....” Quito, 24 de Enero de 2012.

IRT PUBLICIDAD S.A. Dra. Magdalena Yánez Jácome Gerente AB/530/cc

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE A.P./51687/k.m.


efecto;.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento que tiene rendido la parte actora, cítese en legal y debida forma a los demandados, Edison Enrique Hidalgo Benalcázar y David Francisco Silva Gangotena por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.83806/ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA; DE NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN, EDGAR WILFRIDO CISNEROS TITUAÑA Y LEONARDO TITUAÑA SANTILLAN. EXTRACTO ACTOR: ESTHELA PIEDAD TITUAÑA SANTILLAN. DEMANDADOS: MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLA, TELMO CISNEROS TITUAÑA; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA; DE NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN, EDGAR WILFRIDO CISNEROS TITUAÑA Y LEONARDO TITUAÑA SANTILLAN. JUICIO: ORDINARIO, PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO “LA CHOZA”, UBICADO EN LA PARROQUIA DE GUAYLLABAMBA, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE UNA EXTENSION APROXIMADA DE VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA No. 422-2010 DC. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de abril del 2010, las 09h58.- VISTOS:La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores MARIA

ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO CISNEROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000, inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuèntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Cìtese a los señores Marìa Rosario y Noe Efraìn Tituaña Santillan asì como a Telmo Cisneros Tituaña en el lugar que se indica, esto es mediante Comisiòn al señor Teniente Polìtico de Guayllabamba; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Tituaña Barrera, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, atento el juramento que tiene rendido.-Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 14h47.Atento el juramento rendido por la señora Esthela Piedad Tituaña Santillàn, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los herederos presuntos y desconocidos de Noè Efraìn Tituaña Santillàn; de Edgar Wilfrido Cisneros Tituaña; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Leonardo Tituaña Santillàn, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.Notifìquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83871/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSÉ ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO; ASI COMO, A RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO JUICIO. ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 1479-2011

ACTOR. ALCIDES AUGUSTO REINOSO ORBE Y BLANCA ESMERALDA VACA GONZALEZ D E M A N DA D O. H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSÉ ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO; ASI COMO, A RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 14h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Juan José Orbe o Juan José Orbea y Margarita Tufiño o Margarita Agustina Tufiño Hidalgo; así como, a Rubén, Carmen Raquel y Gonzalo Orbea Tufiño, a fin de que, en el término de quince días proponga las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, mediante oficio. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 1085 y la autorización concedida al Dr. Luis Yantalima”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83831/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES EDGAR VICENTE PRADO GUERRA; y, JUANA ANGELICA VILLAFUERTE COSTHA ACTOR: JUAN CAMILO CADAVID MONSALVE COMPAÑIA DISTRITEX

Uno es para siempre responsable de lo que domestica. Antoine Marie Roger

SaintE x u p é ry .

de

viador y escritor francés.

S.A.) DEMANDADOS: EDGAR VICENTE PRADO GUERRA; y, JUANA ANGELICA VILLAFUERTE COSTHA JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 1499-2011-PC ABOGADO: DR. FRANKLIN MALDONADO CUANTIA: $ 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 09h45.- VISTOS: En virtud de que el actor Juan Camilo Cadavid Monsalve, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DISTRITEX S.A., ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 27 de diciembre del 2011; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los demandados señores EDGAR VICENTE PRADO GUERRA; y, JUANA ANGELICA VILLAFUERTE COSTHA; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51671/k.m.

EXTRACTO

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR DR. MARCO EDMUNDO MOYANO BONILLA, EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PUEBLO NO. 1 ACTO R : MARIA L EO N O R CABASCANGO GUZMAN DEMANDADO: AL SEÑOR DR. MARCO EDMUNDO MOYANO BONILLA, EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PUEBLO NO. 1 JUICIO: 2011-0712- CS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2422, 2424, 2434, 2435, 734 DEL CODIGO CIVIL Y LOS ART. 63 Y 404 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. NESTOR PAZMIÑO INICIADO: 02 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Junio 22 del 2011; las 12h58.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Cítese al demandado Dr. Marco Edmundo Moyano Bonilla, en su calidad de Liquidador y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda El Pueblo No. 1; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyere asistido, con apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y procurador Síndico del Ilustre Municipio de

Revista judicial

Quito. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.P./51676/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS SUCUMBIOS - E C U A D O R SHUSHUFINDI EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES RAMOS JUANITA EDELMINA ACCIONANTE: ALFONSO FILIMON VERDESOTO VERDESOTO DEMANDADOS: PAREDES RAMOS JUANITA EDELMINA. CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: Dr. Ernesto Serrano Bonilla. PROCESO Nro.- 211- 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS.- Shushufindi, a 13 de Junio del 2011. Las 08H:50.-VISTOS: La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, Nro.- 211 del 2011, presentada por ALFONSO FILIMON VERDESOTO VERDESOTO, en contra de PAREDES RAMOS JUANITA EDELMINA, se la califica de clara y completa, por lo que se la admite a trámite ORDINARIO. Por cuanto bajo juramento, el accionante manifiesta desconocer el domicilio o residencia de la demandada, se dispone citarlos por la prensa, en uno de los diarios de la Provincia de Sucumbíos y en otro de circulación Nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres veces. Inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en esta causa con el señor alcalde y procurador Sindico del Gobierno Municipal de Shushufindi. Téngase en cuenta la casilla judicial N.- 329 señalada para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al Ab. PATRICIA VERA ZAMBRANO. A la accionada se le previene de la obligación de señalar casilla judicial dentro de esta judicatura para que reciban sus notificaciones de conformidad con la ley. NOTIFIQUESE.Dr. Jorge Guzman V. SECRETARIO Existe firma y sello.

VIERNES 27 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador A.P./51690/k.m.

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO: INSOLVENCIA No. 20110820-JCT ACTOR: DR. FABIAN AGUSTIN MERINO ZALDUMBIDE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROBERTO ALMEIDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. WAGNER JATIVA QUIROZ SECRETARIO: DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. TRAMITA: DR. JUAN CARLOS TRUJILLO SOTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Julio del 2011, a las 11h53.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 1250-DP-DPP de 13 de Junio de 2011.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que “CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ARTICULOS PARA EL HOGAR DESKANSA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CREDICONEXION & SERVICIOS S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN. ANTECEDENTES.- ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de marzo de 1967, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No.800, Tomo 98, el 27 de octubre de 1967. 1.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN, otorgada el 12 de mayo de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.0290 de 19 ENE. 2012. 2.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Gustavo Romero Ponce, Gerente General y Representante Legal de la Compañía. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito Metropolitano de Quito. 3.- PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN, a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Se comunica al público que la compañía ARTICULOS PARA EL HOGAR DESKANSA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 84.000,00; fijó el capital autorizado en US$ 170.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000320 de 20 de enero de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la’ siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- EL CAPITAL Y SU INTEGRACIÓN: EL CAPITAL AUTORIZADO DE LA COMPAÑÍA ES DE USD$ 170.000.00 (CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100). EL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE LA COMPAÑÍA ES DE USD $ 85.000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100), DIVIDIDO EN OCHENTA Y CINCO MIL ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR CADA UNA....”

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez. AC/83848/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIA DENTRO DEL AMBITO EMPRESARIAL, FINANCIERO, INMOBILIARIO, JURIDICO Y ECONOMICO... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ EFECTUAR NINGUNA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NI CAPTAR RECURSOS DE TERCEROS. Quito, 07 de diciembre de 2011

D. M. Quito, 20 de enero de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

Distrito Metropolitano de Quito, a 19 ENE 2012.

La compañía CREDICONEXION & SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005472 de 07/diciembre/2011.

AC/83894/cc

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/83899/tf

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pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbese a el demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes.DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83883

NOTARIA CUARTA DR. LIDER MORETA GAVILANES En la Notaría Cuarta del Cantón Quito a mi cargo se ha firmado la siguiente escritura pública de: EMANCIPACION VOLUNTARIA DE LA MENOR: YESSICA LISBETH LOGAÑA, EFECTUADA POR SUS PADRES LOS CÓNYUGES SEÑORES: LUIS ALFREDO LOGAÑA TIPAN Y NELLY PATRICIA SIMBAÑA PILLAJO. Fundamento legal: Numeral 24 del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006. Lo que comunico al público en general en acatamiento a lo que dispone la norma legal antes citada. Quito, 25 de enero del 2011. DR. LIDER MORETA GAVILANES NOTARIO CUARTO ENCARGADO A.C./83890

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE DENTRO DE ESTE JUZGADO, SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSCRIPCION DE ESCRITURA PÚBLICA, SEGUIDO POR: JOSE RAFAEL SANGO TOGTAGUANO ACTOR: JOSE RAFAEL SANGO TOGTAGUANO OBJETO: INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ADJUDICACIÓN OTORGADO POR: COMITÉ BARRIAL PROMEJORAS “VIRGEN DEL QUINCHE”, A FAVOR DE JOSE RAFAEL SANGO TOGTAGUANO, EL 27 DE JULIO DEL AÑO 2011; ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTON QUITO, DEL DR. FERNANDO POLO ELMIR CUANTIA: $. 27.590,oo FECHA DE INICIACIÓN: 14 DE OCTUBRE DEL 2011 PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 9 de enero del 2012, las 15h59.Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria practíquense las siguientes diligencias; Reprodúzcase a favor del peticionario todo cuanto de autos le sea favorable como se solicita en los acápites I, II, IV, V, VI y VII; téngase en cuenta la impugnación formulada en el acápite III; publíquese el estracto referido en el acápite VIII.- Practicadas que sean estas diligencias que se ordenan, agréguense al proceso como prueba a favor del actor.- Notifíquese f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83892/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C6

VIERNES 27 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCIA VERONICA AMAGUAYA SUAREZ EXTRACTO ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.(DR. FERNANDO CABRERA HIDALGO PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: MARCIA VERONICA AMAGUAYA SUAREZ JUICIO INSOLVENCIA No. 7702008- MG CASILLA JUDICIAL No 3718 DEFENSOR: DR. ESTEBAN RODRÍGUEZ FECHA DE INICIO: 21 DE JULIO DEL 2008 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Enero del 2010, las 10h34.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2475-DNP., de 23 de Diciembre del 2009.- Atento el juramento efectuado por la Actora en la calidad que consta de autos, CÍTESE a la Demandada MARCIA VERONICA AMAGUAYA SUAREZ, por la prensa como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83888/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA COMPAÑÍA CIVIL, COMERCIAL “MEDIMAGENES DOS” ACTOR: DRA. CLAYRETH EUGENIA VINUEZA GARCÍA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CIVIL, COMERCIAL “MEDIMAGENES DOS” CASILLERO JUDICIAL No. 313 JUICIO No. 1506-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL) CITACION: A QUIEN INTERESE CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 10 de enero de 2012, las 14h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL, en consecuencia se dispone que la escritura de la Disolución y Liquidación Voluntaria de la COMPAÑÍA CIVIL, COMERCIAL “MEDIMAGENES DOS”, representada por la DRA. CLAYRETH EUGENIA VINUEZA GARCÍA, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal, otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, doctor Manuel José Aguirre, el 28 de julio de 2011, se publique por la una sola vez por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización dada a sus abogados.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de enero de 2012, las 08h45.De oficio rectificase parcialmente la providencia de 10 de enero de 2012, las 14h14, en el sentido que la escritura de la Disolución y Liquidación Voluntaria de la COMPAÑÍA CIVIL, COMERCIAL “MEDIMAGENES DOS”, fue otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, doctor Fabián E. Solano P. y no como se hacia constar que el Notario era el Dr. Manuel José Aguirre, en lo demás se estará a lo dispuesto en la mencionada providencia.- NOTIFIQUESE. En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día JUEVES veintiocho (28) de JULIO del año dos mil once, ante mí doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Público Vigésimo Segundo de este Cantón, comparece la señora doctora CLAYRETH EUGENIA VINUEZA GARCIA, casada, en su calidad de Gerente y como tal representante legal de la Compañía Civil Comercial MEDIMAGENES DOS,

conforme consta del nombramiento debidamente otorgado que se adjunta.- La compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, legalmente capaz y hábil para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe y por haberme presentado sus respectivos documentos de identificación, me solicita elevar a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO.- En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar una que contenga la disolución voluntaria y anticipada y liquidación de la Compañía Civil, Comercial MEDIMAGENES DOS, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de la presente escritura la señora doctora CLAYRETH EUGENIA VINUEZA GARCIA, domiciliada en esta ciudad de Quito, de estado civil casada, mayor de edad, en su condición de Gerente y como tal, representante legal de la Compañía Civil, Comercial “MEDIMAGENES DOS”.- SEGUNDA.ANTECEDENTES.- La Compañía Civil, Comercial “MEDIMAGENES” DOS” se constituyó el diecinueve de junio del dos mil siete, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del cantón Quito, doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el once de febrero del dos mil ocho, bajo el número tres seis seis, tomo ciento treinta y nueve.- TERCERA.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La Asamblea General de Socios realizada el diez de enero del dos mil once, que se agrega como documento habilitante, resolvió por unanimidad disolver voluntaria y anticipadamente y liquidar la Compañía Civil, Comercial “MEDIMAGENES DOS”, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima séptima del estatuto de la compañía.- CUARTA.DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES.La Asamblea General de Socios realizada el diez de enero del dos mil once, resolvió designar como liquidador de la compañía al señor tecnólogo médico Antonio José Tufiño Valladares.Usted señor Notario, agregará las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de este documento público. Hasta aquí la minuta firmada por el doctor Wilson López Andrade, Abogado en libre ejercicio con matrícula profesional número un mil cuatrocientos cincuenta y uno del Colegio de Abogados de Pichincha, la misma que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal.Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que le fue íntegramente la presente a la compareciente por mí el Notario, ésta se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AC/83895/tf EXTRACTO. CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO. CITACION ARBITRAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda y providencia en ella recaída a los herederos presuntos y desconocidos del señor Lizardo María Hidalgo Celi, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Dr. Carlos Eduardo Echeverría Pinos, en su calidad de Procurador Judicial del Arq. Francisco Guillermo Granda Garzón y de la señora Gerritje Tletje Sietske Krol Koopmans. DEMANDADOS: señores arquitecto Juan Carlos Burneo Mateus, María Augusta, Dolores Inés, Paulina Beatríz y Mónica del Cisne Hidalgo López y otros. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 009-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Incumplimiento del contrato.Reconocer el dominio y traspaso de la propiedad a favor de los actores del Departamento DOS-SEIS, la terraza adyacente, un estacionamiento para vehículos, una bodega y las alícuotas correspondientes del edificio “El Almirante” construido sobre el lote C-01 de la urbanización Vista Real, ubicada en la zona conocida como el Acantilado o Peñón de Same, del recinto Same, parroquia Tonchigüe, del cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas.- Que se condene a los demandados al pago de manera solidaria de la multa de USD. $20.000.00 determinada en las escrituras públicas de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de un arriendo por la ocupación del departamento

JUDICIAL QUITO

“B”, planta baja, estacionamiento No. 2 para dos automóviles del edificio “MAREL”, sector LA PAZ, parroquia Benalcázar, de esta ciudad de Quito, el cual lo han estado ocupando desde el 14 de octubre del 2003 hasta la fecha en que efectivamente se realice el traspaso de dominio de los inmuebles. El canon de arrendamiento, lo fija en USD. $700.00 mensuales.Que se condene a los demandados al pago de las cuotas de condominio que se debe pagar mensualmente en el edificio Marel y del departamento en el Edificio El Almirante.- Que se condenen a los demandados al pago de los correspondientes impuestos prediales que se estén adeudando en los Municipios de Quito y Atacames.Que se condene a los demandados al pago de todos los deterioros y obras faltantes en el departamento y anexos del Edificio El Almirante, que está en abandono desde la época en que aún estando terminado, no se ha suscrito la escritura pública de traspaso de dominio a favor del actor.- Que se condenen a los demandados al pago por los consumos de agua potable y energía eléctrica que se encuentren adeudando por los consumos de los departamentos de los edificios Mariel y El Almirante.Que se condene a los demandados al pago del daño emergente y lucro cesante, pues hasta esta fecha no han podido disponer del departamento en el Edificio El Almirante, pese a haber pagado la totalidad del precio, según la escritura de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios de su abogado defensor.CUANTIA: USD. $ 120.000 PROVIDENCIA INICIAL LA QUE SIGUE: “DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO - CENAMACO.- ARBITRAJE No, 009- 2011.- ECHEVERRIA VS. HIDALGO Y OTROS.- Quito 4 de enero de 2012.- Las 16H00.- 1.Incorpórense al proceso los escritos presentados por la parte actora los días 22 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, así como las publicaciones realizadas los días 28, 29 y 30 de Diciembre de 2011, en donde se cita con la demanda a los señores arquitecto Juan Carlos Burneo Mateus, María Augusta, Dolores Inés, Paulina Beatríz y Mónica del Cisne Hidalgo López, herederos del señor Lizardo María Hidalgo Celi.- 2.Tómese en cuenta el desestimiento realizado por el actor en su escrito de 22 de diciembre de 2011.- 3.- Previa a la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Lizardo María Hidalgo Celi, el actor conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, deberá recibir del CENAMACO el extracto de la demanda, a fin de que los demandados cuya individualidad o residencia se desconoce, sean citados por la prensa de conformidad con la norma legal antes citada.- Notifíquese.- f) Dr. Ramiro Salazar Cordero, Director”. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes Dra. Jenny Patricia Veintimilla SECRETARIA ABOGADA CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO Hay un sello A.C./83843

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101628583 y Libreta de Aportaciones No. 0107300879 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO HEREDIA GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13598/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03000008005 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA ALVEAR CARMITA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13599/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310052492 y Libreta de Aportaciones No. 370046675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORTILLA BERMUDES EDVICH IRALDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13600/3mg =====

La razón acabará por tener razón. Jean

le

R o n d D ́A l e m b e r t .

Filósofo, físico y matemático francés.

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310031051 y Libreta de Aportaciones No. 370027674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARMILEMA YUNGAN LUIS VIRGILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13601/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301302121 y Libreta de Aportaciones No. 0307143284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA ALCIVAR SANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13602/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501188084 y Libreta de Aportaciones No. 570037879 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA ARIAS CESAR TIBERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13603/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710053251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ARCOS CRISTHIAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13604/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801328866 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANIN MORENO ESTELA TRINIDAD se procederá a anularla.

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13605/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101124952 y Libreta de Aportaciones No. 1107056718 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE LLUGLUNA JENNY MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13606/9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110054641 y Libreta de Aportaciones No. 1170007541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE CHIRIBOGA RAFAEL MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13607/10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710055439 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEPEDA PINEIDA MARCIA ELIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13608/11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801280256 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RENJIFO QUINONEZ MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13609/12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA SERVICIO DE TRASPORTE OASIS S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se realizará el día sábado 11 de febrero del 2012 a las 18H00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Pucará S123 y Av. Equinoccial, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros de la Compañía del año 2011. 3. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente y Comisario. 4. Resoluciones. D.M. Quito, 26 de enero del 2012 Ángel Gómez Ch. GERENTE GENERAL

Ahorros No 0101674780 y Libreta de Aportaciones No. 0170009693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CORRALES JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13572 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401487680 y Libreta de Aportaciones No. 0470169109 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO RIVADENEIRA KARINA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13573 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002821 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO TRUJILLO FELIPE BERNARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13574 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501173587 y Libreta de Aportaciones No. 0570004784 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO ORTEGA GLORIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13575 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610052889 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO MERINO ANGELA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-

miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13576 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 710053679 y Libreta de Aportaciones No. 770029771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES TITUAÑA MARIA MONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13577 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910030986 y Libreta de Aportaciones No. 0970021611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURGOS GUAMAN SANDRA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13578 /7mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 270024175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA VACA ANGELA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13580 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101669461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASIG CABASCANGO MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13554/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y CODIFICACION DE ESTATUTOS DE CREDIT REPORT C.A. BURO DE INFORMACION CREDITICIA

1.- LUGAR, FECHA, NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ E INSCRIPCION: La escritura de aumento de capital, reforma del estatuto social, cambio de denominación y codificación de estatutos de CREDIT REPORT C.A. BURO DE INFORMACION CREDITICIA se otorgó el 30 de noviembre de 2010, ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, doctor Ramiro Dávila Silva, y fue inscrita el 27 de septiembre de 2011 en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el número 3247 del registro, tomo 142. 2.- NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento de la referida escritura pública el señor Carlos Díaz Albuja, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Quito, Distrito Metropolitano, en su calidad de Apoderado Especial de CREDIT REPORT C.A. BURO DE INFORMACION CREDITICIA. 3.- DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD: El domicilio principal de la entidad es Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador. 4.- AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: En virtud de la referida escritura pública se aumenta el capital suscrito y pagado de CREDIT REPORT C.A. BURO DE INFORMACION CREDITICIA en la suma de UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1 ‘000.000) mediante numerario. Con lo cual dicho capital suscrito y pagado queda fijado en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’800.000), dividido en un millón ochocientas mil (1 ‘800.000) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) de valor cada una. 5.- REFORMA DE LOS ARTÍCULOS UNO, CINCO, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE Y QUINCE DEL ESTATUTO SOCIAL: De conformidad con la escritura pública referida, se reforman los artículos uno, cinco, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece y quince del estatuto social de CREDIT REPORT C.A. BURO DE INFORMACION CREDITICIA. 6. - CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: De conformidad con la escritura pública referida se cambia el nombre de Credit Report C.A. Buró de información Crediticia, por el de “Equifax Ecuador C.A. Buró de Información Crediticia” 7.- CODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL: De conformidad con la escritura pública referida se codifica el Estatuto Social de EQUIFAX ECUADOR C A. Buró de Información Crediticia. 8.- APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta institución mediante resolución No. SBS-2011-693 de 26 de agosto de 2011. Quito D.M., 7 de enero de 2012.

AC/83893/tf

Ahorros No 0201301048 y Libreta de Aportaciones No. 107296994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUMAÑA MOLINA ALVARO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13555/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810002137 y Libreta de Aportaciones No. 870001796 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE JESUS BORJA OMAR ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13556/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301279221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANOS MOLINA CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13557/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501167808 y Libreta de Aportaciones No. 507055665 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URETA MERA WILSON ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13558/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110054971 y Libreta de Aportaciones No. 0170047221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON GUERRERO JUANA

A.P./51696/k.m.

Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL (E)


ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13559/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258818 y Libreta de Aportaciones No. 0607104061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ ERAZO EDGAR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13560/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERNAZA RAMOS YOLANDA GUADLUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13561/8 mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 081DPF00128080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ REASCOS SILVIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13562/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA CHAVEZ HILBERT ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13563/10 mg ===== Debido a la pérdida de Aportaciones No. 0470052483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLCHA NAULA CECILIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13564/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610037486 y Libreta de Aportaciones No. 406170030750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOVATO ZURITA PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13565/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310052492 y Libreta de Aportaciones No. 1370000411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PROAÑO TUQUERRES JAIME EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13566/13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710046909 y Libreta de Aportaciones No. 0770032104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR ZAMBRANO MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13567/14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501113637 y Libreta de Aportaciones No. 0570047920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS MARTINEZ HOLGER ARIOSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13568/15 mg

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1535 de la Cta. Cte. No. 3059956104 perteneciente a JIMENEZ GONZALEZ, NELA-DEL SOCORRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2118 de la Cta. Cte. No. 3028460904 pertene-

ciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1168 de la Cta. Cte. No. 3076628204 perteneciente a TORRES MUNOZ, CRISTIAN-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1591 valor $4.196,74 de la Cta. Cte. No. 3409040604 perteneciente a TORRES GUAICHA, MAXIMOVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3487493304 perteneciente a BUENANO VINUEZA,MARCO-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 960 de la Cta. Cte. No. 3050709204 perteneciente a CHANCUSIG LINARES, FAUSTO-RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 129 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3506307404 perteneciente a TASIGUANO SIMBANA,LUISEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4757 valor $184,10 de la Cta. Cte. No. 3013175604 perteneciente a CAJAS FLORES,LUZ-ALBINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg

La ciencia es un magnífico mobiliario para el piso superior de un hombre, siempre y cuando su sentido común esté en la planta baja. Holmes, Oliver Wendell ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 valor $293,82 de la Cta. Cte. No. 3500694304 perteneciente a RIVERA QUINGAIZA, CARLOSGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 442 valor $56,00 de la Cta. Cte. No. 3421560804 perteneciente a QUENGUAN PISTALA, ONESIMOANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6132 de la Cta. Cte. No. 3062508404 perteneciente a COQUE COLCHA,SEGUNDOCESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6133 de la Cta. Cte. No. 3062508404 perteneciente a COQUE COLCHA,SEGUNDOCESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4777 valor $39,36 de la Cta. Cte. No. 3348111604 perteneciente a AUTOS DEL VALLE AUTOVALLEY CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1013 valor $295,00 de la Cta. Cte. No.

3378394204 perteneciente a CHERREZ VILLALBA, HIPATIA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 584 de la Cta. Cte. No. 3020042004 perteneciente a TACO PACHACAMA, NELLYJANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1178 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 104 al 0 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3511744104 perteneciente a CAMINO CACUANGO,MARISOL-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3079-3103 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA,ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 111118-125-129-130 de la Cta. Cte. No. 3506043804 perteneciente a ARANDA RAMIREZ,KARLAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación. se pone en conocimiento del público en general que mediante Resolución de Admisión a Trámite No.05/2012, de 24 de enero del 2012 el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: CONTINENTAL AIRLINES INC. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Xavier Rosales Kuri. Apoderado. ABOGADO: Dr. Xavier Rosales Kuri. SOLICITUD: Renovación y modificación de su permiso de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 005/2009 de 5 de febrero del 2009 y modificado con Acuerdo No. 022/2011 de 6 de abril del 2011, manteniendo la ruta HOUSTON - QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales; y, la modificación es para que la compañía quede autorizada a operar la ruta HOUSTON y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales: con derechos de tráfico de tercera. cuarta y quinta libertades del aire. El resto de tiempos que constan en el actual permiso de operación se mantienen sin ninguna modificación. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 24 de enero del 2012. Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TODOTRADE CAPACITACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CIA. LTDA.

La compañía TODOTRADE CAPACITACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000336 de 23 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL;. ... Quito, 23 de Enero de 2012,

Revista judicial VIERNES 27 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/ (27) mg

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640725488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13590 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2224867 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400763308 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000877078 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500773969 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410711113 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIO ACTIVO FAST COMMERCE CIA. LTDA. La com­pa­ñía COMERCIO ACTIVO FAST COMMERCE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 08 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.11.005884 de 29 de Diciembre de 2011. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...: UNO.- LA COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE: A) MAQUINARIA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL,... Qui­to, 29 de Diciembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/85227/cc

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3280 de la Cta. Cte. No. 3214825504 perteneciente a ENERGY PLUS S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2742-2758-2793 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE, MARIA-TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2599 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE, MARIATERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2832 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE, MARIATERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1662 de la Cta. Cte. No. 3387676304 perteneciente a BARRIONUEVO TOASA,ELVIA-PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2527 al 2528 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOR-EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1436 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3073436704 perteneciente a PROANO SANCHEZ, ANDRES-AURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 985 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3022367604 perteneciente a TOSCANO LARA, WALTER-OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AC/83902/tf

AR/85225/cc

C7

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 939422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700784376 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250736122 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620705785 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390772201 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420702930 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600761835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600739694 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390747258 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13587 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300609747 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 060 al número 061 AC/13589 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800609154 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3940 al número 3940 AC/13589 (2)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0400065739 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7463 Valor: 1157.88 Fecha de Giro: 9-012012. A la orden de: FLORASISTESIS CIA.LTDA

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