Edicion impresa Judicial del 26 de octubre de 2011

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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9765 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. PEDRO JAVIER GRANJA

La jurisprudencia germana y su extraordinaria doctrina han logrado insertar en el lenguaje constitucional una nueva forma de resolución de los conflictos en base a la máxima de proporcionalidad. No habrá mayor disenso si sostenemos que el núcleo sobre el que giran los ordenamientos jurídicos occidentales actuales lo constituyen los derechos fundamentales, los que a su vez tienen su motor central en la dignidad humana. Como sabemos, gracias a Ricardo Guastini, el destacado tratadista italiano, se empezó a discutir sobre la viabilidad práctica y puesta en marcha de una Constitución auténticamente “invasiva”, que allane todos los espacios posibles del ordenamiento jurídico, que irrumpe en ellos para colonizarlos con un credo de profundo respeto a la legitimidad democrática. La pregunta que surge es: ¿Podría ser posible hablar de irrigación constitucional sobre el torrente jurídico ordinario, de vigencia plena de los derechos humanos si no existe racionalidad en las decisiones del poder judicial, en particular, y de los

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El principio de

proporcionalidad poderes públicos en general? Es evidente que la respuesta será negativa. Por ello el principio de proporcionalidad, con sus tres sub-principios, aparece en el horizonte jurídico moderno como una herramienta metodológica válida para evitar, en la mayor medida de lo posible, la arbitrariedad. Se trata, en rigor, de construir sociedades en donde las Constituciones garanticen los límites del poder y vinculen a éstos, en forma efectiva, a una autentica democracia. En estricto rigor científico, no existe modo de resolver las colisiones entre derechos consagrados en el texto constitucional, que se presentan con mayor reiteración en el mundo actual por efectos de la ampliación del catalogo de derechos fundamentales, impronta propia de los estados garantistas, en función de la subsunción. Para hacer posible esta nueva forma de aplicación del

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho, el neoconstitucionalismo flamea como bandera distintiva la centralidad y superioridad de las normas tipo principio como criterios fundamentales de interpretación y así surgió y se mantiene el ataque de la doctrina neoconstitucional en contra de lo que Ferrajoli denomina paleopositivismo. Sastre Ariza, en una obra de estudio obligatorio, más en estos días, refiriéndose concretamente al carácter de los principios, sostiene que, éstos, en su aspiración de conceder unidad material al sistema jurídico, “...aunque estén presididos por el pluralismo, han hecho inservibles las tesis mecanicistas de la interpretación que era uno de los pilares del positivismo teórico” Es claro que para el neoconstitucionalismo, al margen de las criticas de García Amado (rebatidas por Prieto Sanchís), existe

una Constitución con un rasgo de omnipresencia, portadora de un concepto no meramente formal sino material, que distingue categorialmente entre normas tipo regla y normas tipo principio, en virtud de lo cual, siguiendo a Comanducci “la interpretación y la aplicación de las normas constitucionales no puede ser la misma que la de las normas ordinarias o legales” Ahora bien, ante lo expuesto, es preciso presentar las dificultades que esta empresa presenta: Los abogados -en general- no somos muy buenos con los números. Salvo contadas excepciones, la mayoría no ha tenido una relación satisfactoria con las ciencias formales desde la educación inicial. A partir de allí, plantearse un método de resolución de conflictos -como la ponderaciónen base a ecuaciones, formulas, pesos abstractos y concretos, al que debe añadirse el matiz abstracto de la teoría del derecho y del lenguaje simbolizado que la sustentan, genera, a priori, cierta confusión. Y es que, debemos reconocer que la máxima de proporcionalidad es sin duda uno de los temas jurídicos que menos se han estudiado en el Ecuador.

En nuestras facultades de Jurisprudencia, sus directivos, con muy contadas excepciones, están muy ocupados en idear formas de oponerse a la transformación de un sistema de educación superior caduco, están más que interesados en no perder sus particulares privilegios en lugar de impulsar una autentica reforma de la pensa académica. La malla curricular sigue siendo exactamente la misma que regía hace 50 años. No hay profesores en grado de guiar a los estudiantes en la elemental distinción entre normas téticas e hipotéticas. En ese contexto hemos considerado necesario presentar al colega en libre ejercicio, al juez de garantías, al estudiante de Derecho, ideas básicas para comprender esta nueva forma de aplicación de normas y solución de conflictos jurídicos. Curiosamente en un estado que por un lado insiste en proclamarse constitucional y por otro, concomitantemente se empecina en apellidarse “de derechos y de justicia” resulta incomprensible que nuestros profesores universitarios no estén aun familiarizados con la técnica que de este principio se deriva: el examen de ponderación o como también es conocido test alemán de ponderación. Más preocupante es el hecho incontrastable de las enormes dificultades que tienen los juzgados y tribunales para resolver las tensiones entre mandatos de optimización –normas principio- que normalmente se presentan a su conocimiento y que ya no pueden ser resueltos en base a la subsunción. SOBRE EL CONCEPTO DE

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PROPORCIONALIDAD Es recurrente insistir en que el concepto de proporcionalidad es parte del lenguaje de todas las ciencias. Ese dato es de pleno dominio de los juristas. Ciertamente, en cuanto “noción conceptual” aparece vinculada en instancia con las matemáticas, no obstante, no tardó mucho para que esta categoría se asocie al arte –con énfasis particular en la música, en la arquitectura, pintura, escultura-, a la filosofía y su inserción en el Derecho no es de nueva data. Conviene alertar que, contrario a lo que se piensa, el concepto mismo de proporcionalidad en cuanto noción jurídica, no es creación de la jurisprudencia ni la doctrina constitucional de la segunda mitad del siglo XX, como lo veremos en líneas posteriores. Varios estudiosos de la máxima de proporcionalidad sostienen que no es metodológicamente correcto entrar a hacer un análisis sobre la génesis del concepto. Es por ello que lo que conceptualmente manejamos los juristas como antecedentes del principio de proporcionalidad se remite, casi en exclusiva, a cuestiones relativas a su uso en las matemáticas, contando luego con la compañía de los griegos quienes posteriormente, al importar su cultura a Roma, despertaron su aplicación con un énfasis particular en el derecho privado. Sin embargo, nosotros siendo in extremis respetuosos de este enfoque, pensamos que, andragógicamente, es conveniente que el lector interesado acceda a otros aspectos importantes de este principio, tan importante para la aplicación del Derecho en la actualidad. LA PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO Ahora bien, con estas breves y necesarias puntualizaciones sobre el surgimiento y desarrollo del concepto de proporcionalidad, nos dedicaremos a enfocar el mismo en el área que más nos interesa: El Derecho. El principio de proporciona-

JUDICIAL QUITO

lidad, como concepto propio del Derecho Público europeo se remonta al contractualismo iusnaturalista de la época de la Ilustración. Hombre en el estado de naturaleza goza de libertad absoluta. Pero en este estadio, según Rosseau, el hombre es víctima de los poderes salvajes, del imperio de la ley del más fuerte. Para evitar el caos, en aras de blindarse contra el salvajismo, el hombre se despoja de parte de su libertad, la sacrifica, consiente en un pacto civil que activa al Estado, como la entelequia en grado de imponer un orden tal, que garantice su integridad y

en aras de garantizar una vida digna y pacífica, pero teniendo en cuenta que tal cesión no es perpetua ni irrevocable. Locke reconoce así el derecho a la rebelión si el soberano no cumple con los límites de lo pactado. Finalmente Rosseau tomó prestadas, para su obra “El contrato social”, las categorías políticas Hobbesianas, pero modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada. Dos elementos esenciales se desprenden de este relato para el jurista de nuevo siglo y son claves para entender el principio de proporcionalidad: 1) La libertad se perpetúa en la sociedad civil. El ser huma-

idéntica energía.

por supuesto, sus bienes. Ahora bien, en este punto, hay quien cede ante la tentación de confundir conceptos en torno al pacto social, pues mientras para Hobbes, siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos y ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. En cambio para Locke, los individuos ceden sus derechos a un soberano (o grupo de soberanos),

no debe gozar de libertad plena para pensar, para proyectarse individual o colectivamente; 2) El Estado está facultado por el pacto civil para intervenir y restringir libertades, única y exclusivamente, en casos excepcionales. Por consiguiente, la regla general es el pleno goce de la libertad y la excepción es la restricción de la misma, solo en casos de particular tensión. Debemos tener claro que no todos los propositos acreditan al poder político para intervenir en la libertad individual con

canciller, Svarez también fue designado primero Asesor y luego capo del Ministerio de Justicia de Berlín. Desde esa tribuna Svarez, dirigiendo un formidable cuerpo de sabios del Derecho dió genesis al Corpus Juris Fridericianum, embrión de la Ley de Tierras de los Estado de Prusia. Cuando la ley entró en vigor en 1794, la impronta más destacada fue la incorporación de limites de la intervención real en la esfera judicial, planteando las primeras fronteras al poder de Federico Guillermo II. Svarez es el creador de los

EL DERECHO DE POLICIA DE PRUSIA: EMBRIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA JURIDICA Pero retornando al eje central del relato, donde mejor se desarrolló el principio de proporcionalidad ya como noción jurídica fue en el Derecho de Policía de Prusia de la mano de Carl Gottlieb Svarez Svarez se destacó como uno de los mejores abogados prusianos y al mismo tiempo fue celebre su tarea como reformador judicial. Con su nombramiento como

subprincipios de necesidad y proporcionalidad en estricto sentido, siendo conocido como el padre de la aplicación de la “ley racional” en el mundo occidental. Carl Glottlieb Svarez, planteó los subprincipios de necesidad y proporcionalidad strictu sensu; esto equivale a entender que es el creador de dos de los tres subprincipios que se articulan en el complejo principio de proporcionalidad. De su tesis, se desprenden lo siguiente: La máxima de proporcionalidad debe orientarse, en primer término a evitar perjuicios sociales que al auspicio o promoción de derechos comunitarios. Sin embargo, no tardaría mucho tiempo para que apareciera un nuevo elemento en el conjunto de la máxima de proporcionalidad: nos referimos al subprincipio de adecuación. El interes por la apliación de la proporcionalidad como elemento de racionalidad en las decisiones de los poderes políticos, administrativos y judiciales llegó a niveles inesperados por sus propios propugnadores. En esa misma etapa el discurso de los derechos públicos subjetivos adquirió un status de debate común. Así mientras crecía el convencimiento mayoritario de que toda intervención en los derechos fundamentales tenía que ser, obligatoriamente, proporcionada, tomó más fuerza la tesis que los actos estatales tenían que ser objeto de control y para poder investirse de legalidad, era preciso verificar su idoneidad. Así, los actos del poder, sólo fueron considerados legitimos en la medida en que se orientaran a satisfacer derechos generales, es decir, debían contar con una racionalidad teleológica o dicho de otro modo, el medio debía adecuarse al fin propuesto. Entonces resta claro, que desde su surgimiento en el Derecho de Policia prusiano, con Svarez como su creador y mejor exponente, el principio de proporcionalidad surge como un instrumento de limitación del poder, como una propuesta de plantear fronteras a la arbitrariedad, a la discrecionalidad en una primigenia empresa de defensa de los derechos fundamentales. Pedro Javier Granja Secretario del Colegio de Abogados del Guayas Universidad Castilla La Mancha de España


PODER R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA APROBACIÓN DEL PODER OTORGADA POR EL SEÑOR IGNACIO JAVIER EGEA KRAUEL ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE LA SOCIEDAD “REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A “ A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DEL 2011 ANTE EL DR. CARLOS RIVES GRACIA NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID Y PROTOCOLIZADA POR EL DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE APROBACIÓN DE PODER No. 1277-2011-RG, ACTOR: LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ TRÁMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 5 de octubre del 2011. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de octubre del 2011; las 14H56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el poder general que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Hecho que sea, pasen los autos

para resolver.- Notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.”. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTARÍA VIGÉSIMO OCTAVA Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín COPIA PRIMERA DE PROT. APODERAMIENTO OTORGADA POR LA SOCIEDAD REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. A FAVOR DE SEÑOR LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ EL 04 DE AGOSTO DE 2011 CUANTÍA INDETERMINADA Quito, 04 de Agosto de 2011 SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase Protocolizar el documento que acompaño y que se relaciona con la escritura de Apoderamiento que otorga la Sociedad REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. a favor del señor LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad española. Escritura de Poder celebrada ante Don Carlos Rives Gracia, Notario del Ilistre Colegio Notarial de Madrid, el 22 de junio del 2011 bajo el número 1524. Se servirá entregarme DOS copias certificadas de la mencionada protocolización para mi uso profesional. Dr. Jorge Alegría Díaz ABOGADO Matrícula Profesional No. 5636 Colegio de Abogados de Pichincha NIHIL PRIUS FIDE No. 1524 de 22 de junio de 2011. COPIA de la escritura de apoderamiento, otorgada por la sociedad REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A., a favor de DON LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ.

Don Carlos Rives Gracia Notario DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID NÚMERO: MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO. En Madrid, mi residencia a veintidós de junio de dos mil once. Ante mí, CARLOS RIVES GRACIA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital, constituido, previo requerimiento en Paseo de la Castellana 278. COMPARECE: DON IGNACIO JAVIER EGEA KRAUEL, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Madrid, Paseo de la Castellana, 278-280. Provisto de Documento Nacional de Identidad y N.I.F. número 22446393-A. INTERVIENE: En nombre y representación, como Administrador solidario, de la sociedad “REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A.”, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, de duración indefinida, constituída el 29 de Octubre de 1999, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Amalio Menéndez Loras, con el número 2.346 de orden. Subsanada por otra escritura ante el mismo Notario, de fecha 24 de Noviembre de 1999. inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.757, folio 60, Sección 8, Hoja M-245083, inscripción 1ª. CIF: A-82-489451 Tiene por objeto según consta en el Registro Mercantil, la adquisición y venta, almacenamiento, distribución, comercialización, intermediación, importación y exportación de petróleos crudos, petrolíferos y petroquímicos, tanto en España como en el extranjero. Actúa en el ejercicio de su cargo de Administrador Solidario de la Sociedad, con cargo vigente e ins-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A. 1. ANTECEDENTES.- AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Enero 2008, aprobada mediante Resolución No. 387 de 08 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 16 de febrero de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y, reforma de estatutos de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A., otorgada el 20 de Julio de 2011, ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, fue por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.003954 de 6 de Septiembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor MIGUEL HUGO PROAÑO SALCEDO, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y, PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003954 de 6 de Septiembre de 2011 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y, la reforma de estatutos de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A. y ordenó a publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas de AMERICAN TECHNOLOGY DEL ECUADOR ECUAMERTECH S.A, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la mencionada compaña y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, a compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo TRES.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o agendas en uno o más lugares, dentro o fuera de la República del Ecuador”. Quito, 6 de Septiembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

AC/82541/tf

Instruida, la virtud calcula tan bien como el vicio. BALZAC, HONORÉ

crito, para el que ha sido elegido por acuerdo de la Junta General de fecha 16 de abril de 2008, habiendo causado la certificación expedida relativa al acuerdo la inscripción 74ª de la hoja social, y yo, el Notario, estimo bajo mi responsabilidad acreditado el cargo. Manifiesta el compareciente que sus facultades están vigentes y que no han sufrido alteración ni modificación la existencia y capacidad jurídica de la sociedad que representa. Con relación a la Sociedad, yo, el Notario, hago constar que he cumplido la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta en el acta autorizada por mí el día 26 de Enero de 2011, con el número 159 de protocolo, manifestando el compareciente que no se ha modificado el contenido de la misma. Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de apoderamiento, a tal efecto. OTORGA: Confiere PODER a favor de DON LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio profesional en Av. 12 de Octubre N24-593 y Francisco Salazar, Quito Ecuador, titular de Pasaporte número AAB seis dos ocho uno cuatro nueve (AAB628149), para que, en nombre y representación de la sociedad “REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A.”, ejercite todas y cada una de las siguientes facultades con carácter solidario: 1) Llevar y firmar la correspondencia de la sociedad, pudiendo retirar de las Administraciones de Correos toda clase de pliegos y envíos dirigidos a la misma. 2) Representar a la Sociedad ante terceros y en toda clase de Juntas Administrativas, Cámaras, Comités, Asociaciones, Mutualidades, Registros, Empresas públicas o privadas de toda índole, Sindicatos, Delegaciones, Oficinas y Dependencias de la República del Ecuador, Provincia o Municipio, y otros Centros u Organismos administrativos, gubernativos o de cualquier naturaleza, de todos los grados e instancias; ejercitar los derechos e intereses que, según los casos, corresponda a la Sociedad; elevar peticiones e instancias; instar los expedientes

DE

que procedan, solicitando los datos, copias o documentos que interese y haciendo las reclamaciones, incluso las previas y los recursos de cualquier clase, incluso los de reposición y revisión en vía administrativa; apartarse de los expedientes, reclamaciones y recursos en cualquier estado de procedimiento en que se encuentren; contestar o instar actas y requerimientos, sean notariales o de cualquier otra clase; pedir certificaciones, testimonios y copias fehacientes en que tenga interés la Sociedad. El ámbito de este poder incluye la representación legal judicial y extrajudicial de sociedad poderdante en la República del Ecuador, así como la posibilidad de contestar demandas y designar procurador judicial de conformidad con lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil vigente en la República del Ecuador. 3) Aceptar y suscribir con toda la amplitud necesaria en Derecho y en nombre de la Sociedad mandante, toda clase de contratos de compraventa y de suministro, relativos a los negocios de aquélla, que se refieran a bienes muebles, derechos, mercaderías, materias primas o productos, estipulando la duración y los términos y condiciones que en cada caso estimen oportunos, recibiendo, confesando o prometiendo el precio de dichos contratos, y suscribir los documentos públicos y privados que para su formalización crean convenientes. Para el ejercicio del presente poder bastará la sola presencia y suscripción del apoderado, sea cual fuere la naturaleza del respectivo acto o contrato. El Poder tiene vigencia indefinida, pudiendo ser revocado por la sociedad poderdante en cualquier momento. Tratamiento automatizado de datos personales.- Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaría. Su finalidad es realizar la formalización de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones de obligado cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial y la LO. 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos

CONVOCATORIA JORGE HERNÁN IZQUIERDO RIQUELME, en mi calidad de Presidente de la compañía Soluciones Integrales Automotrices, Solintauto Cía. Ltda., convoco a los socios de la compañía a la Junta General de Socios, a llevarse a cabo el día miércoles 26 de octubre del dos mil once, a las 09:30, en el local de la compañía ubicada en Av. 10 de agosto N45-214. No obstante esta convocatoria se ha convocado mediante comunicación dirigida a cada uno de ellos en el domicilio señalado para tal efecto. El orden del día estará conformado de la siguiente manera: PUNTO ÚNICO: Nombramiento de Gerente General de la compañía. Muy Atentamente, JORGE HERNÁN IZQUIERDO RIQUELME PRESIDENTE

de Carácter Personal. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Notaria del Notario autorizante, sita en la calla General Arrando 9, bajo derecha, de Madrid. Así lo otorga el compareciente, a quien leo íntegramente esta escritura, después de enterado del derecho que tiene a verificarlo por sí, y hallándola conforme, presta su consentimiento y firma conmigo, el Notario, que en defecto de conocimiento personal del mismo, utilizo como medio supletorio de identificación el documento reseñado en la comparecencia, que me exhibe, con el que coincide en los datos personales, fotografía y firma que en el mismo figuran estampados, dado fé de todo lo consignado en este instrumento público, y en especial de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del interviniente. Igualmente doy fé de que este documento queda extendido en cuatro folios de papel exclusivo para Documentos Notariales, serie AI, números: 9.884.687 y los tres siguientes en orden correlativo. SIGUE LA FIRMA DE LA PARTE COMPARECIENTE.- SIGNADO: CARLOS RIVES.- RUBRICADOS Y SELLADO. ES COPIA DE SU MATRIZ, con la que concuerda y en donde dejo nota de esta expedición.- Y para la sociedad otorgante la expido sobre cuatro folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, números AI 9885267 y los tres siguientes en orden correlativo descendentes que signo, firmo, rubrico y sello en MADRID. El veintisiete de Junio del dos mil once.- DOY FE. Hay una firma Apostille (o legalización única) (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) (Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1. País: España El presente documento público 2. Ha sido firmado por D. Carlos Rives 3. Actuando en calidad de Notario 4. Se halla sellado/timbrado con el de su Notaría CERTIFICADO 5. En Madrid 6. El 30 JUN. 2011. 7. Por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. Con el número 51455 9. Sello/timbre 10. Firma: (hay una firma) Doña Rocío Rodríguez Martín Firma delegada del Decano Hay una razón ZON DE PROTOCOLIZACIÓN.A petición de parte interesada, patrocinada por el doctor Jorge Alegría Díaz, con matrícula profesional número cinco mil seiscientos treinta y seis del Colegio de Abogados de Pichincha, se protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas del presente año en la Notaría Vigésimo Octava del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, el documento que antecede en seis fojas útiles. Quito, a 04 de Agosto del 2011. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO S.A.V.C. Tocolizó ante mi y en fe de ello confiero esta primera copia certificada de protocolización de: Apoderamiento. Otorgada por: LA SOCIEDAD REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. a favor de: Señor LUIS ANTONIO GARCÍA SANCHEZ, sellándola y firmándola en Quito, a 04 de Agosto del 2011. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO S.A.V.C. AB/30017/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA ANA MARIA CIFUENTES MARTINEZ, se le hace conocer el Juicio de Divorcio No. 2011-0085, que sigue: MAXWEL OMAR MOSQUERA MARTINEZ. EXTRACTO ACTOR: MAXWEL OMAR MOSQUERA MARTINEZ. DEMANDADA: ANA MARIA CIFUENTES MARTINEZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ PRIMERO CIVIL. Ab. Hugo Vicente Brito CASILLERO JUDICIAL ACTOR: No. 89, DRA. CARMEN MONTES PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO Riobamba, miércoles 9 de febrero del 2011, las 11h58.- Vistos: La demanda presentad por el señor MAXWEL OMAR MOSQUERA MARTINEZ, es clara, precisa, completa por cuanto reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la admite al trámite del juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora ANA MARIA CIFUENTES MARTINEZ, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en distinta fecha, en uno de los periódicos que se editan y de amplia circulación en las ciudades de Riobamba y Quito, respectivamente, mediante el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra, en virtud del juramento consignado en la demanda por el actor, donde consta su afirmación que es imposible determinar y establecer sobre la residencia actual de aquella. La citada de no comparecer a juicio 20 días después de la última publicación podrá ser declarada o considerada rebelde. Provéase de un Curador ad-litem para que represente al hijo común habido en el matrimonio, el adolescente ALEX DAVID MOSQUERA CIFUENTES en este juicio. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor que corresponde al signado con el número 89, de su defensora la señora Doctora CARMEN MONTES, así como la autorización a ella conferida las insinuaciones para que designe al señor IVAN ABEL MORALES MERCHAN, como curador adlitem del prenombrado adolescente y agréguese a los autos la documentación acompañada. Notifíquese. Lo que hago saber a usted a fin de que comparezcan a juicio y señale casillero judicial para recibir notificación es en caso de no hacerlo después de veinte días de la última publicación, podrá ser declarada o considerada rebelde. AB. ROSA PAREDES SECRETARIA TEMPORAL Hay firma y sello AC/82111/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS ALVAREZ ACTORA: EMILIA JACQUELINE BARCIA BELTRAN DEMANDADO: JUAN CARLOS ALVAREZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1016-2011 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL

AVISO

En cumplimiento del artículo 393 de la Ley de Compañías; se notifica a los acreedores de la compañía HOGAR SALUDABLE DEL ECUADOR HOSALEC S.A.., para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas No. 540 calle Carrión, Edificio Londres, piso 7, oficina No. 702, de la ciudad de Quito. Dr. José Luis Guzmán G. LIQUIDADOR CC# 170646675-0

A.P./50801/k.m.

AR/85097/cc

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VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de septiembre del 2011, las 08h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JUAN CARLOS ALVAREZ HEREDIA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernandez Idrovo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 29 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82309/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : MARCELA DE LOURDES MEDRANO Demandado : MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 21 de Agosto de 1997 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 11 de Junio del 2010 Causa de Divorcio No. 790-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mièrcoles 14 de julio del 2010, las 14h50.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÌTESE al demandado MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2075 del DR. FRANKLIN PINOS señalado por la compareciente para que la represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Se encuentra actuando como secretario encargado el Dr. Luis Curillo mediante acciòn de personal No. 1334-DP-DPP de 13 de julio del 2010.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. LUIS CURILLO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/82527/tf

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUDICIAL QUITO

JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82043/tf

Constante y perpetua riqueza es la virtud. SÓFOCLES

JUZGADO SEPTIMO DE LO

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No 951-2010 C.C ACTOR.- Silvia Jeanneth Cargua Guañuna DEMANDADO.- JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA OBJETO: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.- Art.118 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: #5260 Wilson Iván Maila Chumania. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de septiembre del 2010, las 10h59.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante (Procurador Judicial),- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82525/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANITA MARIA HERNÁNDEZ IMBAQUINGO ACTO R : LU I S RA M I RO GUANOLUISA LASCANO DEMANDADA: ANITA MARIA HERNÁNDEZ IMBAQUINGO JUICIO DIVORCIO No. 1254-2011- CM, TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 08h07.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora ANITA MARIA HERNANDEZ IMBAQUINGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el accionante y la menor adulta para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente NOTIFIQUESE. 1).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82318/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN ANDRES QUINALUISA HEREMBAS CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA DIANA ALEXANDRA CARABAJO NAULA ACTORA: DIANA ALEXANDRA CARABAJO NAULA DEMANDADO: CRISTIAN ANDRES QUINALUISA HEREMBAS JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1154 E. PROAÑO PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 13 de septiembre de 2011, las 10h57.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor CRISTIAN ANDRES QUINALUISA HEREMBAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Raul Mariño Hernandez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amon Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82035/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELO D´ALVIA JUICIO: DIVORCIO Nro. 279-2011H.E.. ACTOR: SUSANA LEONOR RHON CADENA D E M A N DA D O : M A RC E LO D´ALVIA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1015- AB. JULIO JURADO VIVAR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 10h48.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Marcelo D’ Alvia, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO.

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LEIDA JUDITH CACAY CACAY CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR CESAR GUILLERMO JIMÉNEZ CHUQUI. ACTOR. César Guillermo Jiménez Chuqui DEMANDADA.- Leida Judith Cacay Cacay JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1250 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, jueves 8 de septiembre de 2011, las 10h58.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LEIDA JUDITH CACAY CACAY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud. para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82281 CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE A LA SEÑORA INÉS MARIVEL PALACIOS CORDONEZ, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA NRO. 0456-2.011

ACTOR: JOSÉ MARÍA GUALOMOTO IMBAQUINGO DEMANDADA: INÉS MARIVEL PALACIOS CORDONEZ MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 0456-2011 INICIADO: 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2.011 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA.Ibarra, Jueves 13 de octubre del 2011, las 11h15. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Inés Marivel Palacios Cordonez, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene a la accionada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Con la insinuación que hace el actor para que se nombre como Curador Especial para sus hijos José Bladimir y Giuliana Elizabeth Gualomoto Palacios, en la persona del señor Marco Gualomoto Imbaquingo, óigase previamente a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra con notificación legal. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. F).- Dr. Vicente Guerra Carranco.JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 20 de octubre del 2.011 Dr. Galo Yépez Moreno SECRETARIO hay firma y sello ad/23615/ai

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS No. DE JUICIO: 17959-2011-1111RES-IFE DEMANDADO: SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES ACTOR: FRANKLIN GEOVANNY CHARCO YUNGLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de octubre del 2010, las 17h28.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Noveno de la Niñez y Adolescencia Adjunto de Pichincha, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 053-2010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el S. R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009.Por lo que dispongo: 1).- En vista de que el actor ha dado cumplimento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese en legal forma a la demandada señora SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le correspondan, haciéndole conocer que después de la ultima publicación, tiene 20 días para señalar

domicilio judicial.- 2).- En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta al formulario-demanda por el accionante, consistente en cinco partidas de nacimiento, un acta de defunción, y, una foto copia de cedula del actor.- 3).- Tómese en cuenta el casillero judicial número 3950, señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro del término de Ley. Atentamente, DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82540/tf

ZUÑIGA por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUIESE. f) Dr Fabricio Pacheco Concha, Juez Encargado Lo que CITO para los fines de Ley Atentamente DR EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO JUDICIAL Hay un sello A.C./82493

R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO AL SEÑOR MANUEL GUEVARA ZUÑIGA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR Dr. EDISON BOLIVAR B O N I FA Z M O N TA LV O , PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA VERONICA CRISTINA RUALES PATIÑO DEMANDADO MANUEL GUEVARA ZUÑIGA MENORES: ALINSON NICOLLE GUEVARA RUALES CAUSA: SUSPENSION PATRIA POTESTAD-1230-011gm T RA M I T E CO N T E N C I OS O GENERAL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 11 de Octubre de 2011, las 10H23. VISTOS.- : Actúa en la presente causa el Dr. Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez Encargado, encargo mediante acción de personal 2413-DDP de 23 de septiembre de 2011. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado el Doctor Edison Bolívar Bonifaz Montalvo, Procurador Judicial de la señora Verónica Cristina Ruales Patiño bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre de La menor ALINSON NICOLLE GUEVARA RUALES se dispone CITAR al demandado MANUEL GUEVARA

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, A LOS PADRES, PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO OSWALDO BENAVIDES y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DR. EDMUNDO PALACIOS DAVILA (PROCURADOR JUDICIAL DE MELINDA MAXWELL VAUGHN) DEMANDADO: MENOR: OSWALDO BENAVIDES CAU SA N o. 1 1 2 0 -2 0 1 1 D E C L A R ATO R I A DE ADOPTABILIDAD CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 31 de agosto del 2011, las 12h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MGG DIGITAL S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CANOLACROPS S.A.

La compañía MGG DIGITAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004760 de 24 de Octubre de 2011.

La compañía CANOLACROPS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004625 de 17 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: OFRECER Y BRINDAR SERVICIOS PUBLICITARIOS, DE COMUNICACIÓN Y ASESORÍA EN MARKETING DIGITAL EN GENERAL,... Quito, 24 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85112/cc

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .......A) LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA DE TODO TIPO DE CULTIVO AGRÍCOLA Y SUS PRODUCTOS, ESPECIALMENTE LOS CULTIVOS DE CANOLA, TRIGO, CEBADA, SU PROCESAMIENTO INDUSTRIAL O SEMINDUSTRIAL;... Quito, 17 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AB/30020/cc

principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite. Con sujeción a o previsto en los artículos 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone a la Fiscalia General del Estado, a la DINAPEN y a la Oficina Técnica realizar las investigaciones correspondientes tendientes a identificar y ubicar a los padres, parientes o tutores del niño llamado OSWALDO BENAVIDES, presuntamente nacido en la ciudad de Quito, el 3 de agosto del 2011, y presentar los informes mensuales respectivos. Amparado en lo previsto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a los padres, parientes o tutores del niño OSWALDO BENAVIDES, en una de los diarios de mayor circulación nacional, por tres ocasiones, en fechas distintas. Acogiendo la petición de la accionante y con fundamento en el contenido de los artículos 79 numeral 2 y 232 ut supra se dispone, transitoriamente, el Acogimiento Institucional del niño OSWALDO BENAVIDES, en el Hogar “Corporación Para sus Niños”. Téngase en cuenta el domicilio judicial No 2051 señalado por la compareciente y agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE. F) Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.- Lo que comunico para los fines de ley.- Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.- Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./50766/k.m.

LA SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LOS PRESUNTOS PADRES O

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE SERVICIOS EDUCACIONALES MARTIMCERERE S.A. Se comunica al público que SERVICIOS EDUCACIONALES MARTIMCERERE S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración; aumentó su capital suscrito en USD $ 28.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de abril de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004541 de 12 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos Quinto y Séptimo del Estatuto Social, referentes a la duración y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- DURACIÓN: La duración de la compañía será de treinta años contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito;...” “ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito y pagado de la compañía es de treinta mil dólares (US$ 30.000,00), dividido en tres mil (3.000) acciones ordinarias y nominativas de diez dólares (US$ 10,00) cada una... y el capital autorizado de la compañía es el de treinta y cinco mil dólares (US$ 35.000,00)” Quito, 12 de Octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85102/cc


PARIENTES DE LA NIÑA THALIA STEFANIA YAGUACHE ALBUJA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- HOGAR CORPORACION PARA SUS NIÑOS DEMANDADO.- PRESUNTOS PADRES O PARIENTES TRAMITE.ESTADO DE ADOPTABILIDAD CAUSA NO. 0868-2011 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. ADJUNTA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 31 de agosto del 2011 a las 09h58: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña THALIA STEFANIA YAGUACHE ALBUJA, y fue ingresada al HOGAR CORPORACIÓN PARA SUS NIÑOS, a petición de la Lcda. Margoth Enriquez, trabajadora social del Hogar Campi Yoder, de esta ciudad de Quto el día 30 de abril del 2010.- De conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares de la niña THALIA STEFANIA YAGUACHE ALBUJA, por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación del País.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, la Físcalia Genreal del Estado, y el Equipo Técnico; quienes presentarán su informe.- Téngase en cuenta el domicilio judicial No. 2051 señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./50767/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MORALES HIDALGO CELINDA ERICA JUICIO EJECUTIVO CAUSA No. 606-2008 ACTOR. DIEGO LARREA ALARCÓN en calidad de Procurador Judicial del señor FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General del Banco Pichincha C.A.; D E M A N DA DA . MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA CUANTIA. DOS MIL DOLARES (USD 2000) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2008, las 11h59.VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez TITULAR de esta Judicatura, según oficio No 968-DDP-JAR del 19 de Junio del 2007 y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reune los demas requisitos de ley. En consecuencia, la señora MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA, cumpla con la obligacion demandada o propongan excepciones en el termino de tres dias, bajo prevenciones legales. Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y cuentese en la calidad invocada según Procuración Judicial adjunta. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. Notifíquese. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 12h49. Agreguese al proceso el escrito que antecede - En lo pricipal atento el juramento rendido por la parte actora, citese a MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA, por la prensa en un periodico de amplia circulacion de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en auto de calificacion a la demanda. Notifiquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.

AVISO PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento para la emisión de los Certificados de Aportación CORPEI, se pone en conocimiento del público, para los fines pertinentes, el extravío de los Certificados de Aportación pertenecientes al beneficiario MERCK SHARP & DOHME INTER AMERICAN CORPORATION, emitidos y registrados por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en la Ciudad de Guayaquil en las fechas y por los valores que se detallan a continuación: Certificado No. 7.446, Fecha de emisión: 30/01/2003, Valor: 530,45; Certificado No. 7.447, Fecha de emisión: 29/06/2001, Valor: 512,93; Certificado No. 7.448, Fecha de emisión: 30/11/2000, Valor: 1.432,59; Certificado No. 7.474, Fecha de emisión: 20/06/2003, Valor: 1.977,68; Certificado No. 7.475, Fecha de emisión: 15/10/2003, Valor: 1.056,55; Certificado No. 7.476, Fecha de emisión: 26/03/2002, Valor: 1.210,14; Certificado No. 7.477, Fecha de emisión: 23/05/2001, Valor: 1.078,88; Certificado No. 7.478, Fecha de emisión: 29/10/2002, Valor: 1.944,11; Certificado No. 7.479, Fecha de emisión: 30/01/2003, Valor: 1.475,34; Certificado No. 7.484, Fecha de emisión: 21/12/2001, Valor: 1.191,75; Certificado No. 7.509, Fecha de emisión: 27/06/2000, Valor: 735,84; Certificado No. 7.510, Fecha de emisión: 17/11/1999, Valor: 1.301,28; Certificado No. 9.669, Fecha de emisión: 13/10/2004, Valor: 563,54; Certificado No. 9.670, Fecha de emisión: 30/12/2003, Valor: 702,10; Certificado No. 9.671, Fecha de emisión: 02/09/2004, Valor: 2.788,76; Certificado No. 12.233, Fecha de emisión: 29/12/2004, Valor: 874,78; Certificado No. 12.239, Fecha de emisión: 05/1212005, Valor: 650,58; Certificado No. 12.268, Fecha de emisión: 29/08/2005, Valor: 2.389,17; Certificado No. 30.162, Fecha de emisión: 24/12/2010, Valor: 1.521,02. Quito, 19 de octubre de 2011. MERCK SHARP & DOHME INTER AMERICAN CORPORATION AR/85094/cc

Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82486/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA EUGENIA DE JANON BUCHELLI Y CARMEN ELENA DE JANON EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO-LETRA DE CAMBIO CAUSA: No.1457-2009 ACTOR: VICTOR HUGO LOAYZA ICAZA DEMANDADO: MARIA EUGENIA DE JANON BUCHELLI Y CARMEN ELENA DE JANON CUANTIA: $57.408.13 (cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho dólares con trece centavos). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 28 de diciembre del 2009, las 11h49. VISTOS: Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia las demandadas señoras MARÍA EUGENIA DE JANON BUCHELLI, Gerente y Representante Legal de la Compañía SERVICEJ y CARMEN ELENA DE JANON, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a las demandadas en el lugar indicado. Tómese nota de la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. Actúe la Dra. María Elena Guerrero, como Secretaria encargada de esta Judicatura, por licencia del secretario titular, según acción de personal de 2719-DP-DPP de fecha 18 de diciembre del 2009” Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (S). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 14hl6. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a María Eugenia de Janón Buchelli y Carmen Elena de Janón en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio César Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para

No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría. El primero nos sirve para ganarnos la vida; la sabiduría nos ayuda a vivir. C A R E Y , S. posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA F: 16027

ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A CLAUDIA TARCILA DAVILA OLALLA. EXTRACTO ACTOR. JOSE DAVID SÁNCHEZ CRIOLLO DEMANDADA. Claudia Tarcila Dávila Olalla. JUICIO. ORDINARIO P.A.E.D. No.1733-2010 -IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. USD.8.800,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.836 del Dr. Juan Quinde Burneo. OBJETO. Obtener la propiedad. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 10h50.VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a la demandada CLAUDIA TARCILA DAVILA OLALLA , a fin de que en término de 15 días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cítesele a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramentado rendido por el accionante. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE

LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./82469

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LUCIO EUGENIO VELASQUEZ PEREZ, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA RAUL EDMUNDO CALDERON QUINALUISA ACTOR: RAUL EDMUNDO CALDERON QUINALUISA DEMANDADO: LUCIO EUGENIO VELASQUEZ PEREZ TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1473-2010-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3075 Dr. Franklin Calderón Proaño PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 29 de noviembre del 2010, 10h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con la demanda presentada y auto que antecede, córrase traslado al demandado señor LUCIO EUGENIO VELÁSQUEZ PEREZ, para que la conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Por la naturaleza de la causa se niega la medida cautelar solicitada. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de septiembre del 2011, 14h51.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 22 de agosto del 2011 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUCIO EUGENIO VELASQUEZ PEREZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación

editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82529

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN“ EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO N ° 1495 2010 - DR.-PF ACTOR: FERNANDO GUALLI TIPAN DEMANDADO: JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno, situado en la parroquia Alangasí de este Cantón, provincia de Pichincha, con un área de terreno de 3.750m2 de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 08h48.VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por el señor FERNANDO GUALLI TIPAN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HISPAMODA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VEERMODA S.A.

La compañía HISPAMODA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004724 de 21 de Octubre de 2011.

La compañía VEERMODA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004748 de 24 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ....: A) COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO, ROPA, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO, ROPA, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS...

Quito, 21 de Octubre de 2011.

Quito, 24 de Octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85105/cc(3

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85105/cc(2

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR TIPAN, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82536/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARÍA ROSARIO OBANDO MOLINA; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO TERÁN NARVÁEZ -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 1587 2010 - DR.-PF ACTOR: GEORGE ALEXIS TERÁN CHAVEZ DEMANDADO: CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ, PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO Y ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ hijas de JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ; MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio de la casa Numero 18, área de Lavado y Secado y Estacionamiento , alícuota total de 0.0240782, que forma parte del Conjunto Residencial Los Álamos, inmueble situado en la parroquia de CALDERON, Provincia de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 19 de enero del 2011, las 11h51.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por el señor GEORGE ALEXIS TERAN CHAVEZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores , CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS; y, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, y herederos presuntos y desconocidos del

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señor JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.-En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Carlos Mariano Alcívar, Rebeca Vicenta Briones Matamoros, María Rosario Obando Molina; y, a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Humberto Terán Narváez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 10h23.-Incorpórese al proceso los escritos presentados.- Atento a lo manifestado y conforme el Art.70 del Código de Procedimiento Civil, se admite la reforma planteada.- En consecuencia en lo posterior se tendrá como demandados en la presente acción a los señores CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ, PERSONEROS LEGALES DEL DISTRITO METROLITANO DE QUITO, PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO Y ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ hijas del causante señor JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ; así como también a la señora MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA cónyuge sobreviviente.- En consecuencia cítese a las demandadas señoras PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO Y MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, en la dirección señalada para el efecto, mediante DEPRECATORIO, Librado a uno de los señores jueces de lo Civil de la Provincia del Carchi, con jurisdicción en el cantón Tulcán, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma; y, a la señora ALISON DEL ROCIO TERAN JIMÉNEZ, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito; En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, a los señores Carlos Mariano Alcívar, Rebeca Vicenta Briones Matamoros, María Rosario Obando Molina; y, a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Humberto Terán Narváez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.-Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez.

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82538/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR ACTORA: NELLY PATRICIA RUIZ VICENTE DEMANDADOS: LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 1062-2011-PC ABOGADO: DR. JUAN C. GALARZA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 08h54.- VISTOS: En virtud de que la actora Nelly Patricia Ruiz Vicente, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 8 de septiembre del 2011; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la actora cítese a los demandados LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 3666 señalado por la actora para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./82297 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ARQ. GALO CASARES CÁRDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS -Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ordinaria y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: Actor: Héctor Heriberto Villarreal Tipan y Maria Teresa Borja.Demandados : ARQ. GALO CASARES CARDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS -Asunto: Previo el tramite pertinente que en sentencia se digné a declarar a favor de los señores Héctor Heriberto Villarreal Tipan y Maria Teresa Borja, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien descrito en libelo de la demanda , y se disponga ordenar el catastro respectivo en el Ilustre Municipio Metropolitano de Quito y su vez se inscriba en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito. Tramite Ordinario Cuantía: Indeterminada .- Fecha De Iniciación: 25 de julio del 2011 . Defensor: Dr. David Amancha.Juicio :Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio .-No. 2011-0965 DL PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito a 17 de ABRIL del 2007, las 15h48.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores Galo Casares Cárdenas y Clara Falconi Palacios ; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.-.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.Cítese y Notifíquese Dr.- José Martínez Naranjo JUEZ” LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82511/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RICARDO GUSTAVO CEVALLOS SOLÓRZANO ACTOR: DR. ALSIVÍADES GEOVANY ESQUIVEL VILLEGAS, en su calidad de Mandatario y Procurador Judicial de los señores Gerardo Herrera y María Vargas D E M A N DA D O : RICARDO G U S T AV O C E VA L L O S SOLÓRZANO JUICIO: ORDINARIO No 1195 – 2011 – C. M. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 08h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores RICARDO GUSTAVO CEVALLOS SOLÓRZANO Y DR. OSWALDO MEJIA ESPINOSA, en su calidad de Notario Cuadragésimo del cantón Quito, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Pichincha, para lo cual remítase el oficio correspondiente. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor Ricardo Gustavo Cevallos Solórzano por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cítese al demandado DR. OSWALDO MEJIA ESPINOSA, en su calidad de Notario Cuadragésimo del cantón Quito en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR.

JUDICIAL QUITO

RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82496/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RAÚL PATRICIO Y RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA SANCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA CLEOTILDE SÁNCHEZ ALBAN Y AÍDA TERESITA PEÑAHERRERA EXTRACTO ACTOR: ELENA ROSARIO YÁNEZ VILLAVICENCIO DEMANDADO: RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA GRANJA, ALISON SOLANGE M O N T E N EG RO PEÑAHERRERA, GALO LENIN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, JOSELITO EFRÉN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NIKITA GUADALUPE PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NARY ATTY PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, ANDREA SOLEDAD NAVARRETE PEÑAHERRERA, GABRIELA PA O L A N AVA R R E T E P E Ñ A H E R R E RA , K AT H YA VERENICE N AVA R R E T E PEÑAHERRERA, RAÚL PATRICIO Y RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA CLEOTILDE SANCHEZ ALBAN Y AÍDA TERESITA PEÑAHERRERA JUICIO ORDINARIO: 5902002-S.C. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO OBJETO DE LA DEMANDA: La casa ubicada en la calle Solano E12-127 y Condamine, parroquia la Vicentina de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, La casa en referencia se encuentra en los siguientes linderos NORTE: Propiedad de la señora María Antonia Mora de Valenzuela; SUR: con calle Solano; ESTE: propiedad del señor José Humberto Sánchez Albán; y, OESTE: propiedad del señor Miguel Izquierdo Sánchez. (Estos linderos son los que actualmente consten en la propiedad). CUANTIA: $7,03 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2416, 2422, 2434, 2435, 2437 del Código Civil. DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Acosta G. CASILLERO JUDICIAL: 2605 FECHA DE INICIO: 16 de Agosto de 2002 Providencia: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 20028-20.- Las 08h30.- VISTOS: La

Una opinión equivocada puede ser tolerada donde la razón es libre de combatirla. JEFFERSON, THOMAS demanda que antecede, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a: RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA GRANJA, ALISON SONLANGE MONTENEGRO PEÑAHERRERA, GALO LENIN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, JOSELITO EFRÉN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NIKITA GUADALUPE PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NARY ATTY PEÑAHERRERA SANCHEZ, ANDREA SOLEDAD NAVARRETE PEÑAHERRERA, GABRIELA PAOLA NAVARRETE P E Ñ A H E R R E RA , K AT H YA VERENICE N AVA R R E T E PEÑAHERRERA, RAUL PATRICIO PEÑAHERRERA SANCHEZ y RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA SANCHEZ por el término de quince dias bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los prenombrados demandados en los lugares Indicados - Cítese a Raúl Patricio y Raul Alonso Peñaherrera Sánchez por la prensa de conformidad al Art. 86 deI Código de Procedirniento Civil, asi como a los presuntos y desconocidos herederos de María Cleotilde Sánchez Albán y Aída Teresita Peñaherrera Sánchez. De conformidad al Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese a los señores Alcalde y procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Enero del 2006, las 14h25. Citese al RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA SÁNCHEZ por la prensa de conformidad con el Art. 82 y no corno erróneamente se hecho constar Rail Alonso Peñaherrera Sanchez en el auto de calificacion de 2002-8-20, las 08h30. Tomese en cuenta la casilla judicial No. 2605 del Dr. Juan Carlos Acosta Guaña señalado por Elena Rosario Yanez Villavicencio para futuras notificaciones y la autorización que le confiere a dicho profesional. Notifiquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la obligación de señalar casillero judicial para

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BIO RESEARCH S.A. Se convoca a los señores accionistas de BIO RESEARCH S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 7 de noviembre de 2011 a partir de las 9h00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle San Alfonso y San Camilo s/n, Panamericana Norte kilómetro 14,5, sector San Camilo, parroquia Calderón, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y dictar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.

2. 3.

Dejar sin efecto el aumento de capital y la reforma de estatutos acordado en la junta general extraordinaria llevada a cabo el día veinte de abril de 2011. Aumento de Capital social de la Compañía. Reforma del Estatuto social de la Compañía.

Se convoca especial y señaladamente al Comisario Principal de la compañía, señor Alfonso Avilés Mora, a quien adicionalmente se hizo llegar nota escrita de esta invitación. Agradeceremos la puntal asistencia a la junta convocada. Quito DM, 24 de octubre de 2011.

recibir futuras notificaciones. Quito, a 14 MAYO 2008. Dr. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82484/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: “JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS” EXTRACTO JUDICIAL J UICIO: EJECUTIVO No. 20080788-VGM ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, Procurador Judicial del Sr. Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C.A. DEMANDADOS: “JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 4.500,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONTENIDO EN CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, MAS LOS INTERESES DE MORA, COMISION Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 30 de agosto del 2011, las 11h21.- VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el decreto que antecede.- En consecuencia, en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, se le acepta al tramite Ejecutivo, los demandados señores JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS, en el término de tres días paguen o propongan excepciones.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JUAN CARLOS GUZMAN BORJA y ADRIANA ELIZABETH CORRAL SALAS”, cítese por la prensa, en uno de

los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE..- f) Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez Encargado.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82495/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RAÚL PATRICIO Y RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA SANCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA CLEOTILDE SÁNCHEZ ALBAN Y AÍDA TERESITA PEÑAHERRERA EXTRACTO ACTOR: ELENA ROSARIO YÁNEZ VILLAVICENCIO DEMANDADO: RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA GRANJA, ALISON SOLANGE M O N T E N EG RO PEÑAHERRERA, GALO LENIN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, JOSELITO EFRÉN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NIKITA GUADALUPE PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NARY ATTY PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, ANDREA SOLEDAD NAVARRETE PEÑAHERRERA, GABRIELA PA O L A N AVA R R E T E P E Ñ A H E R R E RA , K AT H YA VERENICE N AVA R R E T E PEÑAHERRERA, RAÚL PATRICIO Y RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA CLEOTILDE SANCHEZ ALBAN Y AÍDA TERESITA PEÑAHERRERA JUICIO ORDINARIO: 5902002-S.C. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO OBJETO DE LA DEMANDA: La casa ubicada en la calle Solano E12-127 y Condamine, parroquia la Vicentina de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, La casa en referencia se encuentra en los siguientes linderos NORTE: Propiedad de la señora María Antonia Mora de Valenzuela; SUR: con calle Solano; ESTE: propiedad del señor José Humberto Sánchez Albán; y, OESTE: propiedad del señor Miguel Izquierdo Sánchez. (Estos linderos son los que actual-

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de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Quito, a 14 MAYO 2008. Dr. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82484/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA. EXTRACTO ACTOR. ESTHELA PIEDAD TITUAÑA SANTILLAN. DEMANDADOS: MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO CISNEROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL T I T UA Ñ A BARRERA. JUICIO: ORDINARIO, P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA No. 422-2010 DC. CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: LOTE DE TERRENO DENOMINADO “LA CHOZA”, UBICADO EN LA PARROQUIA DE GUAYLLABAMBA, CANTON Q U I TO, P ROV I N C I A DE PICHINCHA. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de abril del 2010, las 09h58.VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese a los demandados señores MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO CISNEROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA, a fin de que en el término de quince días deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Cítese a los señores María Rosario y Noe Efraín Tituaña Santillán así como a Telmo Cisneros Tituaña en el lugar que se indica, esto es mediante Comisión al señor Teniente Político de Guayllabamba; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Tituaña Barrera, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, atento el juramento que tiene rendido.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f). Dr. Alfredo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA QUIMODA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EQUIFASHION S.A.

La compañía QUIMODA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004679 de 19 de Octubre de 2011.

La compañía EQUIFASHION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004722 de 21 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO, ROPA, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO, ROPA, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS... Quito, 21 de Octubre de 2011.

Quito, 19 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ing. Javier Alfonso Avilés Martín GERENTE GENERAL BIO RESEARCH S.A.

mente consten en la propiedad). CUANTIA: $7,03 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2416, 2422, 2434, 2435, 2437 del Código Civil. DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Acosta G. CASILLERO JUDICIAL: 2605 FECHA DE INICIO: 16 de Agosto de 2002 Providencia: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 20028-20.- Las 08h30.- VISTOS: La demanda que antecede, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a: RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA GRANJA, ALISON SONLANGE MONTENEGRO PEÑAHERRERA, GALO LENIN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, JOSELITO EFRÉN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NIKITA GUADALUPE PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NARY ATTY PEÑAHERRERA SANCHEZ, ANDREA SOLEDAD NAVARRETE PEÑAHERRERA, GABRIELA PAOLA NAVARRETE P E Ñ A H E R R E RA , K AT H YA VERENICE N AVA R R E T E PEÑAHERRERA, RAUL PATRICIO PEÑAHERRERA SANCHEZ y RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA SANCHEZ por el término de quince dias bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los prenombrados demandados en los lugares Indicados - Cítese a Raúl Patricio y Raul Alonso Peñaherrera Sánchez por la prensa de conformidad al Art. 86 deI Código de Procedirniento Civil, asi como a los presuntos y desconocidos herederos de María Cleotilde Sánchez Albán y Aída Teresita Peñaherrera Sánchez. De conformidad al Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese a los señores Alcalde y procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Enero del 2006, las 14h25. Citese al RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA SÁNCHEZ por la prensa de conformidad con el Art. 82 y no corno erróneamente se hecho constar Rail Alonso Peñaherrera Sanchez en el auto de calificacion de 2002-8-20, las 08h30. Tomese en cuenta la casilla judicial No. 2605 del Dr. Juan Carlos Acosta Guaña señalado por Elena Rosario Yanez Villavicencio para futuras notificaciones y la autorización que le confiere a dicho profesional. Notifiquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la obligación

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Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85105/cc(1


Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./82432

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS ALFONSO VALDIVIESO PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SA N TA M A R Í A AG U I L E RA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS EXTRACTO ACTORES JOSE ROBERTO AIMACAÑA GUAMUSHIG Y ROSA ELVIRA ALOMOTO ANCHATUÑA DEMANDADOS LUIS ALFONSO VALDIVIESO PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SA N TA M A R Í A AG U I L E RA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS JUICIO ORDINARIO No. 6932011-JF CUANTIA VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000, oo USD) P ROV I D E N C I A J U ZGA D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 24 de junio del 2011, las 11h30.VISTOS .- La demanda presentada por JOSE ROBERTO AIMACAÑA GUAMUSHIG Y ROSA ELVIRA ALOMOTO ANCHATUÑA en contra de LUIS ALFONSO VALDIVIESO PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA AGUILERA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria. Para que en el término de quince días los demandados propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. De conformidad al Art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a los señores LUIS ALFONSO VALDIVIESO

PALA, MARIA CLEMENTINA AYMACAÑA GUAMUSHI, JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA AGUILERA Y BLANCA DE LA CADENA CARDENAS, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C/82492

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LUCINDA CAJAS BASTIDAS, CARLOS AUGUSTO CARVAJAL FLORES y EFRAIN CHAVEZ MEJIA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA FERNANDA CARVAJAL ACTORA. María Fernanda Carvajal DEMANDADOS.- Lucinda Cajas Bastidas, Carlos Augusto Carvajal Flores y Efraín Chávez Mejía. JUICIO: Ordinario TRÁMITE.- Ordinario CUANTÍA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Nulidad de Contrato Escritural CAUSA No. 2008- 1059 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de febrero del 2010, las 10h04. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y el informe de inspección correspondiente. Se declara legitimada la intervención del Dr. Carlos Reyes Reyes realizada en la diligencia llevada a efecto el día 01 de diciembre del 2009, a nombre de su defendida. La demanda

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INFORMÁTICA S.A. INTEGRALDATA Se comunica al público que SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INFORMÁTICA S.A. INTEGRALDATA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de octubre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004609 de 14 de octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: La compañía tiene como objeto: ... b) Desarrollar actividades de consultoría en telecomunicaciones, telemática y telemetría, diseño de software, servicios de provisión de plataformas informáticas, servicios de telemetría y telemática, servicios en plataformas móviles de tecnología 3g, 4g y otras que a futuro se implementen;..." Quito, 20 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/30022/cc

que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores MARCIA CECILIA TERAN HURTADO, DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS, NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, DRA. LORENA PRADO MARCIAL, NOTARIA VIGÉSIMA CUARTA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO y SR. JUN SIK SHIN KIM, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en las calidades invocadas en los lugares que se indica. a la señora Marcia Cecilia Terán Hurtado, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Conocoto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de julio de 2010, las 15h23.Agréguese al proceso el escrito presentado. De acuerdo con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite la reforma a la demanda presentada por el actor , debiendo notificarse a los demandados CAJAS BASTIDAS LUCINDA, CARVAJAL FLORES CARLOS AUGUSTO y EFRAIN CHAVEZ MEJIA, en los lugares señalados para el efecto, y a los demandados señores MARCIA CECILIA TERAN HURTADO, DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS, NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, DRA. LORENA PRADO MARCIAL, NOTARIA VIGESIMA CUARTA SUPLENTE DEL CANTON QUITO y SR. JUN SIK SHIN KIM, en el casilleros judiciales señalados, para recibir las notificaciones, a fin de que la contesten y propongan excepciones a dicha reforma de creerlo necesario. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 13 de septiembre de 2011, las 09h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores CAJAS BASTIDAS LUCINDA, CARVAJAL FLORES CARLOS AUGUSTO y CHAVEZ MEJIA EFRAIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.

Los niños han de tener mucha tolerancia con los adultos. DE

S A I N T -E X U P E R Y , A N T O I N E

NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85085/cc

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 ( PCH ), el día que contaremos 13 de Diciembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enlucidos, ubicado en la Segunda Línea férrea - Barrio Nuevo, de la parroquia El Jordán, del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, el mismo que tiene los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Mercedes Vásquez, en una longitud de 20 metros; SUR, con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22 metros 90 centímetros; ESTE, con calle pública denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14 metros con 45 centímetros; y, OESTE, con propiedad de Luis Arellano, en una longitud de 11 metros con 10 centímetros. El referido inmueble tiene una superficie de 266 metros cuadrados con 15 centímetros cuadrados.

CARACTERISTICAS FISICAS: El inmueble materia de la pericia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano inmediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria) equipamiento religioso (Iglesia). AVALUO DEL INMUEBLE: OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON DIECIOCHO CETAVOS DE DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico.- Quito, 10 de Octubre de 2011. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./82385

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN B.- Características del vehículo: Marca: SAIC WULING; Tipo.Modelo: MINIVAN; Placas. PBC6225 Clase; Color: ROJO Año: 2008; No.motor: 708657235W No.- chasis: LZWACAGA685000757 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado en todo el vehículo, con raspones, hay unos hundimientos pequeños en varios lados del automotor, los accesorios están en mal estado, las luces están mal regu-

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROVIDENCIA INMOPROVIDENCIA S.A. La compañía INMOBILIARIA PROVIDENCIA INMOPROVIDENCIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004701 de 20 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA . JUICIO EJECUTIVO N° 280 - 2009 GV. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Lote de terreno de la superficie de 25 has. Ubicado en el sector rural denominado nuevos horizontes, de la vía Santo Domingo de los Colorados — Julio Moreno Espinosa, de éste cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a la altura del Km. 3.5 aproximadamente (respaldo) de la vía antes indicada, con la siguiente linderación NORTE. Lote de Agustín Guevara. SUR: Río Chiguilpe. ESTE: Río Chiguilpe. OESTE: Terrenos de Florencio Romero, José Angulo y estero de oro. Inmueble que tiene una forma

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA "CERFIED S.A."

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EXTRACTO

lar, Los neumáticos están regular estado cada uno con su respectivo aro, con dos plumas, con dos retrovisores y con sus dos placas. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero, los asientos, los accesorios, en mal estado sin radio, sin moquetas, la tapicería se encuentra en malas condiciones, los asientos incompletos, se desconoce el funcionamiento del motor ya que en el momento de la diligencia estaba con polvo y la batería desgastada, con llanta de emergencia, sin gata ni llaves de ruedas. Kilometraje.- no se pudo observar ya que estaba desgastada la batería. D.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán las posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañado el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82498/tf

Se convoca a todos los accionistas de la compañía CERFIED S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 7 de noviembre de 2011, a las 11h30, en el local social de la compañía ubicado en la Av. Pampite S/N y Darío Donoso, en el Edificio Officenter, Of. 306, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador, para tratar sobre los siguientes puntos: 1.

2. 3.

Conocer sobre el incumplimiento, por dos años consecutivos, de parte del accionista extranjero de su obligación de presentar la información indicada en el artículo innumerado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías. Resolver sobre la separación del indicado accionista. Autorizar para que el gerente general otorgue la escritura pública correspondiente, así como cualquier otro documento necesario y cumpla con todas las formalidades legales, para la separación del accionista extranjero de la compañía Cerfied S.A.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES RAÍCES, ASÍ COMO PROYECTOS INMOBILIARIOS

Convóquese de manera expresa al señor Ricardo Paucar Comisario Principal.

Quito, 20 de Octubre de 2011.

Quito D.M., 26 de Octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/30021/cc

Roberto Cabezas Gerente General CERFIED S.A. AR/85103/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona, predio que es atravesado con una servidumbre de tránsito de alta tensión y el poliducto de acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierra, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúos y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo ming0, se establece que el precio comercial en el sector, considerando el tamaño del predio, es de USO 7.000,00 cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $175.000,00. AVALUO DEL LOTE USD 175.000,00. b. Lote de terreno de la superficie de 2,50 has. Ubicado en el sector rural denominado nuevos horizontes, de la vía Santo Domingo de los Colorados — Julio Moreno Espinosa, de éste Cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la altura del Km. 3.5 aproximadamente (respaldo) de la vía antes indicada, con la siguiente linderación: NORTE: Propiedad de Julio Chávez, en 400m. SUR: Río Chiguilpe, siguiendo su curso. ESTE: Rio Chiguilpe, siguiendo su curso. OESTE: Propiedad de los herederos Lagos, en 83 m. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona, De acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD. 7.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $17.500,oo. AVALUO DEL LOTE USO 17.500,00.Como referencia de la ubicación de estos inmuebles, en la escritura de tolas 172, consta agregado un plano como documento habilitante, fojas 187 del proceso dentro de la escritura mencionada. Los dos lotes tienen un avalúo total de USO $192.500,oo. SON: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. 2. De fojas 110 del proceso, viene en conocimiento el Acta de Embargo realizada en la Ciudad de Santo Domingo de los Colorados, el 01 de octubre del año 2009, de dos lotes de terreno, de 16 hectáreas y 7,10 hectáreas, los mismos que luego de ser embargados quedan en custodia del Depositario judicial Sr. Marcelo Fernando Pozo Jurado. De fojas 68, Y 70 del proceso, constan el certificado del señor Registrador de la Propiedad y la escritura pública de adquisición por parte de LUIS RODRIGO HERRERA MOLINA, su cónyuge y otros, de los dos inmuebles Embargados; escritura pública de compraventa otorgada por el señor Nelson Aníbal Lagos Lasso y otros a favor de Luis Rodrigo Herrera Molina, cónyuge y otros e Hipoteca Abierta otorgada por los que adquieren a favor del BANCO PROCREDIT S.A. documento protocolizado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas el 01 de abril del 2008, ante el Notario Segundo Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 03 de abril del 2008; inmueble que de acuerdo con éstos documentos tienen la siguiente ubicación, cabida y linderos: a. Lote Dos.- Que de acuerdo con el certificado y la escritura se identifica con lote signado con el número 10, de la superficie de 16 has. Aproximadamente, ubicado en la zona 140, Río Verde del Cantón Santo Domingo, predio al que se llega por un camino vecinal interno lastrado en parte y destapado en otra, inmueble que se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación: NORTE: Terrenos de Octavio Rodríguez. SUR: Propiedad del señor Aníbal Nelson Lagos Guerrero. ESTE: Propiedad de Pedro Narváez Calderón.

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OESTE: Terreno de Carmelina Cabezas. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto, una parte con yuca y una platanera pequeña, y vegetación natural de la zona, predio que es atravesado con una servidumbre de tránsito de alta tensión y el poliducto; de acuerdo con tas encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 8.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $128.000,oo. De acuerdo con el Acta de Embargo, y la constatación realizada, existe una casa de tres plantas cuyas características se pueden ver en las fotografias de fojas 151 del proceso, casa cuya estructura es de hormigón armado, con loza de entrepiso y de cubierta, el tercer piso corresponde a una ampliación con cubierta de duratecho (Galbalumen), visto. La casa tiene un área de 112 m2 por planta, incluida la grada de acceso a las tres plantas, con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: Garage, corredores y departamento de vivienda de empleado, compuesta por dos habitaciones, una cocina y un baño, con pisos de cemento, paredes enlucidas, tumbados paleteados, puertas de ingreso de madera panelada, ventanas de hierro, vidrio y protección. En la cocina existe un mesón de hormigón y el baño tiene dos piezas sanitarias blancas. SEGUNDO PISO: Dispone de corredores perimetrales, dos dormitorios y un baño, con pisos revestidos de cerámica, puertas y ventanas similares a la de la planta baja. TERCER PISO: Está compuesto por la sala comedor, cocina y un dormitorio, con pisos de cerámica, la cocina dispone de mesones de hormigón revestidos de granito y la cubierta es de duratecho visto, sin tumbados. Este piso tiene ventanas de aluminio y vidrio en parte, el resto sin puertas ni ventas, con espacios abiertos; de acuerdo con las características descritas la construcción tiene un área total de trescientos treinta y seis metros cuadrados, incluida la grada, de acuerdo con sus acabados y servicios como son: instalaciones eléctricas y agua dotada de un pozo y bomba de presión, se valora a razón de USD$280 m2, lo que da un valor total de USD $ 94.080,00.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: USD $ 222.080,00 b. Lote de terreno de la superficie de 7,10 has. Ubicado en la zona Río Verde del Cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, inmueble al que se ingresa por un camino secundario, que en parte es lastrado y el resto destapado, con la siguiente linderación: NORTE: Lote sesenta y uno —A, en 360 m. SUR: Estero de Oro, en 340 m., y propiedad de Julio Chávez en 95 m. ESTE: Terrenos de Julio Chávez, en 159 m. OESTE: Propiedad de Luna Soto, en 200 m. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona. De acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 8.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD. $56.800,oo. AVAWO DEL INMUEBLE USD 56.800,00.Los dos lotes tienen un avalúo total de USD $278.880,oo. SON: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS. EL AVALUO TOTAL DE LOS CUATRO LOTES EMBARGADOS SUMAN LA CANTIDAD DE USD$

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MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

471.380,00.SON: CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO, PAGO QUE SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82067/tf

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: FRANKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA JUICIO: ESPECIAL – DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 1379-2010-A.P.N. ACTOR: MARIA DEL CARMEN ESPINOZA ROBALINO D E M A N DA D O : F RA N K L I N RICARDO CRIOLLO SILVA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: 1810 Dr. Fernando Solis JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de febrero del 2011, las 09h57. VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al demandado FRAKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA, para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente. Agréguese la documentación acompañada.- Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Existe firma. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50798/k.m.

SENAGUA R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DEL ESPEJO DE AGUA DE LA LAGUNA MUERTE PUNGO, Y VERTIENTES QUE LA ALIMENTAN PREDICADOR, CHAUPILOMA, FALAS Y ESCURRIMIENTOS VARIOS, AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN Q U I TO, P ROV I N C I A DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: María Valeria Rosero Sánchez (Mi Hacienda Huasi Club) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento del espejo de agua de la laguna Muerte Pungo y vertientes

que la alimentan, para destinarlos a siembra de truchas, pesca deportiva y turismo ecológico. S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 05 de octubre de 2011.- Las 13H30.- Trámite No. 4064-11-CFTF: Atenta al memorando No. CDHE.15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento del espejo de aguas y servidumbres, presentada por la señora María Valeria Rosero Sánchez, representante legal de MI HACIENDA HUASI CLUB, de la laguna Muerte Pungo y los caudales de las vertientes que la alimentan, denominadas Predicador, Chaupiloma, Falas y Escurrimientos Varios, para utilizarlas en la siembra de truchas salmón y arco iris, pesca deportiva y turismo ecológico ubicado el sitio Muerte Pungo, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Pintag, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5035 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Edgar Roberto Aldas Freire.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta..- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.15-20110709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario AdHoc.-

JUDICIAL QUITO

NOTIFIQUESE.. .f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para Ios fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casiIlero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Hay firma y sello AC/82537/tf

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE QUE NACE EN TERRENOS DE LA FAMILIA FLORES GOMEZ EN EL CAUDAL DE UN LITRO POR SEGUNDO, AGUAS UBICADAS EN EL SITIO SANTA ROSA DE LA PARROQUIA ATAHUALPA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo Luis Anselmo Flores Gómez (Procurador Común) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en el caudal un litro por segundo para destinarlos a uso doméstico abrevadero y riego. S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 19 de octubre de 2011.- Las 14H10.- Trámite No. 4066-11-CFTF: Atenta al memorando No. CDHE.15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, presentada por los señores: Luz María Benedicta, María Rosario, Segundo Luis Anselmo y Pedro Antonio Luciano Flores Gómez, así como lo únicos herederos Jaime Marcelo y María Cristina Moreno Flores, en representación de su madre María Elena Flores Gómez (fallecida), en el caudal de un litro por segundo, de la pequeña vertiente que nace dentro de su propiedad para utilizarlas en uso doméstico, abrevadero de animales y riego, ubicado en el sitio Santa Rosa en la parroquia Atahualpa, Cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTEGRAGESTION INTEGES CIA. LTDA. La compañía INTEGRAGESTION INTEGES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004723 de 21 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ....: A) ASESORAMIENTO LEGAL ESPECIALIZADO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA INDIVIDUAL, CORPORATIVA O EMPRESARIAL... Quito, 21 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85115/cc

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. RICARDO LEÓN que se la acepta para su trámite.En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Atahualpa, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Se acepta la designación de Procurador Común del señor Segundo Luis Anselmo Flores Gómez.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3188 señalado y la autorización otorgada a su Abogada patrocinadora Dra. Susana León Ch.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.152011-0709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario Ad-Hoc.NOTIFÍQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello

AR/85093/cc

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO, con el extracto de la demanda del juicio Ordinario y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. Demandada: ROSA MERCEDES CO B O EC H A N I Q U E DE CARRASCO. Cuantía: Indeterminada Juicio Ordinario No. 1079-2010WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por prescripción extraordinaria ADQUISITIVA DE DOMINIO EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL No. 134, situado en la parroquia Tababela de este cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de Agosto del 2010, las 11h27. VISTOS: La demanda que antecede planteada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con el contenido de la demanda y presente providencia se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX.

5.

código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por reunir los requisitos de ley; por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./82530

EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LUIS GERMAN IPIALES CUASQUI Y MARIA ANTONIETA VELA MOLINA NOTARIA VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los señores: LUIS GERMAN IPIALES CUASQUI Y MARIA ANTONIETA VELA MOLINA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia del Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el ocho de marzo del dos mil cinco, legalmente marginada en el registro Civil, el veinte y dos de abril del dos mil cinco. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal celebrada ante mi, el seis de octubre del dos mil once, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS GERMAN IPIALES CUASQUI Y MARIA ANTONIETA VELA MOLINA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diez de octubre del dos mil once. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82535/tf

CITACION JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA A OSCAR PATRICIO LEMA PANCHI. de quien se afirma bajo juramento

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DURENSON PROJECT INVESTMENTS S.A.

Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 8 de noviembre del 2011, a las 16H00, en el local de la Compañía, ubicado en la calle Angamarca Oe7-118, Ciudadela Biloxi, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.

ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de febrero del 2011, las 10h34. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h32. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del

Reformas al Estatuto. Codificación del Estatuto. Reglamento del Estatuto. Reglamento Interno de trabajo de los operadores. Reglamento Interno de trabajo de los empleados.

CONVÓCASE DE MANERA ESPECIAL AL SEÑOR GALO FAZ NÚÑEZ, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. Quito, octubre 24 del 2011.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4611 de 14 OCT. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía DURENSON PROJECT INVESTMENTS S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de julio de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Manolo Federico Díaz Vega, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria y universal de accionistas de la compañía DURENSON PROJECT INVESTMENTS S.A., celebrada el 30 de junio de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Manolo Federico Díaz Vega, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 OCT. 2011

Atentamente, SERVIO ESPINOSA MONTAÑO PRESIDENTE AR/85106/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85113/cc


la imposibilidad de determinar su domicilio y residencia, le hago saber que en el Juzgado Vigésimo Civil de Cuenca a cargo de la doctora Mónica Pesantez Beltrán, se ha presentado en su contra una demanda la misma que en extracto con la providencio respectiva es del siguiente tenor: ACTORA: Liliana Patricia Nieto Berrezueta. Demandado: Oscar Patricio Lema Panchi. NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Dinero. PROVIDENCIA: “Cuenca, 9 de septiembre de 2011; las 14h15.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y téngase en cuento su contenido. Por cumplir con los requisitos de Ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demando de divorcio presentada por el Dr. Iván Marcelo Berrezueta Espinoza. Procurador Judicial de Liliana Patricia Nieto Berrezueta, calidad que la acredito con el poder que presento. Previo audiencia de dos parientes cercanos y a falta de ellos de dos personas honorables del lugar, provéase de curador ad-litem al menor Sebastian Israel Lema Nieto. En el trámite de lo causo cuéntese con uno de los señores Jueces de lo Niñez y Adolescencia, funcionario que será citado en su despacho. Cítese al demandado por la prensa en lo forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil en relación con el Art. 119 del Código Civil, corriéndole traslado con la demando propuesta en su contra para que la conteste en la diligencio de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantío, lo casillo judicial señalado para notificaciones y la autorización que el peticionario concede a su defensor. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber. f) Dra. Mónica Pesantez Bertrán. JUEZA VIGESIMA CIVIL DE CUENCA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDA. Cuenca, 13 de septiembre de 2011. JUICIO NUMERO 772-11 Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez SECRETARA DEL JUZGADO VIGESIO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello AC/82545/tf

ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR.- Dr. Gudberto Mendizal DEMANDADO: Isabel Intriago y José Luís Pazmiño JUICIO: Verbal Sumario N.- 3502009 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30- a) Ley de Inquilinato. CUANTÍA: $480, oo ABOGADO: Dr. Gudberto Mendizabal. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. .- Quito, miércoles seis de mayo del 2009, las 14h47 VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se admite a trámite la demanda que antecede, en juicio verbal sumario, por tanto CITESE con la demanda y providencia recaída, previa la presentación de las copias respectiva, a los arrendatarios señores: ISABEL INTRIAGO Y JOSE LUÍS PAZMIÑO, en el domicilio señalado, entregándole las copias que se han acompañado para los fines legales. Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por el actor. Notifíquese. F) Dra. Bertha Viteri F. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. - Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 11h01.- Atenta al escrito presentado y a las razones sentadas por el señor Citador, se dispone que los señores ISABEL INTRIAGO Y JOSE LUÍS PAZMIÑO, sean citados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por tres ocasiones distintas, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.f) Dra. Bertha Viteri F. Juez Tercero de Inquilinato Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente. Dr. Guillermo Muñoz M. Secretario Hay firma y sello AC/82319/tf R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A: AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE

CAPADOCIA C.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CAPADOCIA C.A.” En cumplimiento de la ley y de conformidad con los Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas de la compañía CAPADOCIA C.A. a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se realizará el día jueves 10 de noviembre del 2011, a las 08:30 horas, en el local de la empresa situado en la calle Edmundo Chiriboga N47-133 y Jorge Páez de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5.

Conocimiento y aprobación del informe de la Administración correspondiente al ejercicio económico 2010. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario correspondiente el ejercicio económico del año 2010. Conocimiento y aprobación del Balance General y estados financieros del ejercicio económico 2010. Nombramiento de Administradores: Presidente y Gerente General y fijación de su remuneración. Nombramiento de Comisario Principal y suplente para el ejercicio económico del año 2011 y fijación de su remuneración.

Los documentos a los que se refiere el Art. 292 de la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los accionistas para su conocimiento en la dirección aquí señalada. Se convoca de manera especial y señalada al comisario de la compañía, sin perjuicio de convocársele individual y especialmente por nota escrita. Quito, 24 de Octubre de 2011

JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL CON EL JUICIO DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION DE HECHO PROPUESTO POR CARMELINA RIOFRÍO PEREIRA. ACTOR: CARMELINA RIOFRÍO PEREIRA DEMANDADO: AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 222 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA US$ 20.209,46 JUICIO ESPECIAL 036-2010-Dra. C.I. DOMICILIO JUDICIAL No. 3882. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 10h29.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL; por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, atento al juramento rendido por la parte actora cítese en uno de los diarios de mayor circulación conforma dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 08h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.872-DP-DPP de fecha 21 de Abril del 2011.Atento al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ.

La virtud es el punto medio entre dos vicios opuestos. HORACIO FLACO, QUINTO

JUEZ ENCARGADO. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82310/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: MARIA AZUCENA DE LOS ANGELES ANDRADE ENCALADA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL BANCO PICHINCHA, A TRAVES DEL DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL Ec. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL Ec. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA. DEMANDADA: MARIA AZUCENA DE LOS ANGELES ANDRADE ENCALADA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: INSOLVENCIA JUICIO No. 971-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1491 de la Ab. María Pérez Guzmán PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 24 de agosto del 2011, las 16h10.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSTRUCRELEQ CIA. LTDA. Se comunica al público que CONSTRUCRELEQ CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Agosto de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004731 de 21 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Realizar el transporte comercial exclusivo de carga pesada, sujetándose a las disposiciones de la Reformada Ley Orgánica del Transporte Terrestre....” DM. Quito, 21 de octubre de 2011.

AR/85111/cc

CITACIÓN JUDICIAL A: LUCIA ISABEL NARVÁEZ MANTILLA EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTORAS: FANNY YOLANDA ROMERO HIDALGO DE AGUILAR Y TERESA DEL HIERRO MONTOYA DE BURBANO DOMICILIO LEGAL: CASILLERO JUDICIAL No. 2183 DEMANDADA: LUCIA ISABEL NARVAEZ MANTILLA TRAMITE DEL JUICIO VERBAL SUMARIO No. 182-2011-F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA: $ 25.000,00 D R. J O RG E GA L L EG OS EGUIGUREN JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de Febrero del 2011, la s11h05.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito y documentos que anteceden.- Vista el acta de constancia de imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes en el Centro de Mediación de la Función Judicial, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella a la demandada SRA. LUCIA ISABEL NARVAEZ MANTILLA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Para la práctica de esta diligencia COMISIONASE al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, a quien se le enviará despacho suficiente para la diligencia de citación.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2183 señalado por los peticionarios para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor el DR. JORGE GALLEGOS.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de marzo del 2011, las 15h16.- Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden.- En vista de la razón sentada por el Sr. Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco y en virtud del juramento que hace la actora, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por

COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN JUAN BOSCO DE QUITO Quito 20 de octubre del 2011 TERCER REQUERIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 deI Reglamento Interno de la Cooperativa, Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 1567 del Código Civil, en virtud del juramento rendido ante Notario Público por desconocer el domicilio de los socios: Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimír Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, efectúo el presente requerimiento para que concurra a las oficinas de la entidad ubicado en la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, hasta el día martes 8 de noviembre del 2011 hasta las 20h00 PM., a cumplir con el pago de las obligaciones económicas que adeudan a la Cooperativa, presenten sus respectivos justificativos y documentos de descargo de los que creyeren asistidos y ejerzan su derecho a la legítima defensa en el presente proceso. En caso de no comparecencia se dejara constancia del particular y los socios quedaran constituidos en mora con los efectos legales pertinentes. Guido Román Araujo GERENTE

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Ing. Alfredo León Banderas Presidente CAPADOCIA C.A.

señora MARIA AZUCENA DE LOS ANGELES ANDRADE ENCALADA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170794997-8, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada mediante tres publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa E. Guerrero Castro

SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82526/tf

Nota.- Todos los gastos de las publicaciones serán prorrateados a los socios requeridos. AC/82533/tf

AC/82465/tf

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la SRA. LUCIA ISABEL NARVAEZ MANTILLA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que las actoras SEÑORAS. FANNY YOLANDA ROMERO HIDALGO Y TERESA DEL HIERRO MONTOYA, concurran ante esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.Notifíquese.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones. Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/82494/tf

EXTRACTO. CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO. CITACION ARBITRAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda y providencia en ella recaída a los señores Hugo Hernán Nelly Lucía, Pablo Fernando y Enith Isabel Hidalgo López, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Dr. Carlos Eduardo Echeverría Pinos, en su calidad de Procurador Judicial del Arq. Francisco Guillermo Granda Garzón y de la señora Gerritje Tietje Sietske Krol Koopmans. DEMANDADOS: señores Hugo Hernán Nelly Lucía, Pablo Fernando y Enith Isabel Hidalgo López y otras. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 009-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Incumplimiento del contrato.Reconocer el dominio y traspaso de la propiedad a favor de los actores del Departamento DOS-SEIS, la terraza adyacente, un estacionamiento para vehículos, una bodega y las alícuotas correspondientes del edificio “El Almirante” construido sobre el lote C-01 de la urbanización Vista Real, ubicada en la zona conocida como el Acantilado o Peñón de Same, del recinto Same, parroquia Tonchigüe, del cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas.- Que se condene a los demandados al pago de manera solidaria de la multa de USD. $20.000.00 determinada en las escrituras públicas de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de un arriendo por la ocupación del departamento “B”, planta baja, estacionamiento No. 2 para dos automóviles del edificio “MAREL”, sector LA PAZ, parroquia Benalcázar, de esta ciudad de Quito, el cual lo han estado ocupando desde el 14 de octubre del 2003 hasta la fecha en que efectivamente se realice el traspaso de dominio de los inmuebles. El canon de arrendamiento, lo fija en USD. $700.00 mensuales.- Que se condene a los demandados al pago de las cuotas de condominio que se debe pagar mensualmente en el edificio Marel y del departamento en el Edificio El Almirante.- Que se condenen a los demandados al pago de los correspondientes impuestos prediales que se estén adeudando en los Municipios de Quito y Atacames.- Que se condene a los demandados al pago de todos los deterioros y obras faltantes en el departamento y anexos del Edificio El Almirante, que está en abandono desde la época en que aún estando terminado, no se ha suscrito la escritura pública de traspaso de dominio a favor del actor.- Que se condenen a los demandados al pago por los consumos de agua potable y energía eléctrica que se encuentren adeudando por los consumos de los departamentos de los edificios Mariel y El Almirante.- Que se condene a los demandados al pago del daño emergente y lucro cesante, pues hasta esta fecha no han podido disponer del departamento en el Edificio El Almirante, pese a haber pagado la totalidad del precio, según la escritura de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios de su abogado defensor.CUANTIA USD. $ 120.000 PROVIDENCIA INICIAL: LA QUE

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SIGUE: DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO - CENAMACO.- ARBITRAJE No. 009-2011.- ECHEVERRIA VS. HIDALGO Y OTROS.- Quito 14 de junio de 2011.- Las 17H00.- 1.Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora el 26 de mayo de 2011.- 2.- De conformidad con lo constante en la demanda, se ha procedido a realizar el acto de citación a los señores Dr. Marco Raúl y Crnel. Diego Lizardo Hidalgo López y Dr. Damián Gallegos Lemos, en los domicilios proporcionados en la demanda; sin que se haya podido realizar las mismas, toda vez que las direcciones de las personas antes indicadas no han sido posible localizarlas ó los demandados ya no residen en las direcciones indicadas por el actor.- 3.- En el término de 3 días el actor indique las direcciones domiciliarias de los demandados antes indicados, a fin de poder proceder a las citaciones respectivas.- 4.- Previa a la citación por la prensa a los demandados señores Hugo Hernán, Nelly Lucía, Pablo Fernando y Enith Isabel Hidalgo López, el actor conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, deberá recibir del CENAMACO el extracto de la demanda, a fin de que los demandados cuya individualidad o residencia se desconoce, sean citados por la prensa de conformidad con la norma legal antes citada.- Notifíquese.f) Dr. Ramiro Salazar Cordero, Director”. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Dra. Jenny Patricia Veintimilla. SECRETARIA ABOGADA CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO Hay firma y sello AC/82506/tf

Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 6897-2011M.M. ACTOR: ING. HERNAN DE LA TORRE RUALES En su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía INDIGI S.A. ACCIONADO: DIEGO JAVIER NAVARRETE FAJARDO CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Octubre del 2011, a las 08H20.En mérito del sorteo realizado el 26 de Septiembre del año 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 6897-2011-M.M, presentada por el señor ING. HERNAN DE LA TORRE RUALES, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía INDIGI S.A en contra del señor DIEGO JAVIER NAVARRETE FAJARDO.- El escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor DIEGO JAVIER NAVARRETE FAJARDO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 225, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Miguel Cantos Gómez que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/85043/cc

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RAFAEL FERNANDO CUESTA DAVILA JUICIO: COLUSORIO Nro. 9312011-H.E. ACTOR: SANTIAGO JACOBO LEON FRAGA DEMANDADOS: JORGE ALFREDO FERNANDEZ NIEMES, MARIA GABRIELA ANDRADE YEPEZ, DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, DR. FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, Y, RAFAEL FERNANDO CUESTA DÁVILA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 110-DR. GONZALO SILVA HERNANDEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h03. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 2 y siguientes de la Ley para Juzgamiento de la Colusión.- En consecuencia, córrase traslado con la petición inicial y el contenido de este auto a los señores: JORGE ALFREDO FERNANDEZ NIEMES, MARIA GABRIELA ANDRADE YEPEZ, DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, DR. FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, y, señor: RAFAEL FERNANDO CUESTA DAVILA, a fin de que contesten en el término de seis días, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en las direcciones señaladas para el efecto; a excepción del demandado señor Rafael Fernando Cuesta Dávila, a quien se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85052/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ISABEL MARIA ESCUDERO VIUDA DE GANGOTENA, EXTRACTO A C TO R DR. NELSON MONTENEGRO DIAZ Y BLANCA MARINA SANCHEZ SANCHEZ DEMANDADA ISABEL MARIA ES C U D E RO V I U DA DE GANGOTENA, JUICIO PA G O POR CONSIGNACION No. 1237-2011JF CUANTIA TRES DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (3,80 USD) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 11 de octubre del 2011, las 13h23.-

VISTOS.- Agréguense al proceso el escrito que antecede y certificado de depósito judicial por el valor de TRES DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR.- En lo principal.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales, por lo que, se la acepta al trámite solicitado, en consecuencia, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil, dispónese que la acreedora ISABEL MARIA ESCUDERO VIUDA DE GANGOTENA, se presente a recibir la cosa ofrecida, dentro del tercer día de citada, en horas hábiles.- Cítese a la acreedora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85074/cc

Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO ACCIÓN: VISTO BUENO ACTOR: Dr. Jorge Cevallos Jácome; Procurador Judicial de Embotelladora y Procesadora de El Oro Emproro S.A. ACCIONADO: Christian Joffre Cervantes Calvache. CAUSAL: NUMERAL 1 ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Octubre del 2011.- Las 08H10.- En virtud de la razón del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la petición de Visto Bueno propuesta, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite.- En lo principal amparado en lo que determinan los Arts. 183 y 621 del Código del Trabajo, se dispone: Con la petición de Visto Bueno presentada por el empleador señor Dr. Jorge Cevallos Jácome; en su calidad de Procurador Judicial de Embotelladora y Procesadora de El Oro Emproro S.A. en virtud de haber declarado con la solemnidad y en la forma dispuesta en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del trabajador: Christian Joffre Cervantes Calvache, se dispone notificar por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al mencionado trabajador, a quien se le concede el termino de veinte días contados a partir de la última publicación, para que conteste, y se le previene de la obligación que tiene para señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción para futuras notificaciones.- Con la contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de los fundamentos de la solicitud, en el lugar de trabajo.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Cesar Romero Lescano Particular que comunico a usted, para los fines de ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50781/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5479-2011-M.M ACTOR: LUIS HUMBERTO CAYETANO SOLA SALAS En su calidad de Presidente y representante legal de RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A. ACCIONADO: EDISON HUMBERTO INTRIAGO GARCÍA CAUSAL: 1, 2 y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DE TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Octubre del 2011, a las 08H20.- En mérito del sorteo realizado el 7 de Septiembre del año 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 5479-2011-M.M, presentada por el señor LUIS

JUDICIAL QUITO

HUMBERTO CAYETANO SOLA SALAS, en su calidad de Presidente y representante legal de RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., en contra de su trabajador señor (a) EDISON HUMBERTO INTRIAGO GARCÍA.El escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor EDISON HUMBERTO INTRIAGO GARCIA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador..- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4866, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Mauricio Avilés Merino que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO 502022

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 828 valor $120,00 de la Cta. Cte. No. 3344192904 perteneciente a CUNUHAY CHUGCHILAN, DANIEL-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 531-533-540 al 550 de la Cta. Cte. No. 3097905904 perteneciente a SOTO BONILLA, MIGUEL-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2313 de la Cta. Cte. No. 3216498904 perteneciente a COLLAGUAZO VELASTEGUI,WASHINGTON- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2343 de la Cta. Cte. No. 3354072404 perteneciente a CANIZARES JARAMILLO,EDGAR-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2740 valor $669,00 de la Cta. Cte. No. 3040296504 perteneciente a PAEZ VILLAGOMEZ,JOSEBENIGNO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 494 al 498 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1960 valor $86,01 de la Cta. Cte. No. 3331313904 perteneciente a

La virtud resplandece en las desgracias. ARISTÓTELES

MAINTENANCE SOLUCIONES & INGENIERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3341 al 3400 de la Cta. Cte. No. 3034447304 perteneciente a MARMOL ESTRELLA, CARLOSEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 365 valor $84,00 de la Cta. Cte. No. 3411970604 perteneciente a UTRERAS BUSTAMANTE, MARIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1525 valor $35,00 de la Cta. Cte. No. 3282260204 perteneciente a VILLAFUERTE R I VA D E N E I R A , M A R I A- D E L CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 731 al 790 de la Cta. Cte. No. 3075965704 perteneciente a FABARA BENALCAZAR, CESARFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11021105 al 1133 de la Cta. Cte. No. 3057437704 perteneciente a CORTEZ TELLO,DAVID-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1134 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3057437704 perteneciente a CORTEZ TELLO,DAVID-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2235 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 270 al 280 de la Cta. Cte. No. 3432622404 perteneciente a ORDONEZ DIAZ,PEDRO-ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 507 de la Cta. Cte. No. 3401563404 perteneciente a CEPEDA GUACHO,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HIDROGEOTEC CIA. LTDA. La compañía HIDROGEOTEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Septiembre de 2011 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004716 de 21 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA, HIDROGEOLOGIA, AGUAS SUBTERRANEAS, GEOLOGÍA Y MINERÍA, PETRÓLEO Y GAS, HIDRÁULICA, PLANIFICACIÓN REGIONAL, RIEGO,....

JUAN-JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 642 valor $181,00 de la Cta. Cte. No. 3143401104 perteneciente a PINO RODRIGUEZ, VICTOR-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1605 de la Cta. Cte. No. 3410700004 perteneciente a DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIA DE CONSTRUCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1607 valor $38,16 de la Cta. Cte. No. 3410700004 perteneciente a DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIA DE CONSTRUCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1608 valor $500,00 de la Cta.

Cte. No. 3410700004 perteneciente a DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIA DE CONSTRUCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8392-8393-8414-8415 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1224 al 1225 de la Cta. Cte. No. 3077179104 perteneciente a MALDONADO DONOSO, RAMIRO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2153 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA, MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2154 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA, MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 3491818704 p e r te n e c i e n te a VACA CHAVEZ,EDGAR-SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 3401710804 perteneciente a PALACIOS SOTO, PABLO-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2154 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. POR EL DE GAVTRA CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de enero de 2005, aprobada mediante Resolución No. 1527 de 22 de abril de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Rumiñahui el 26 de septiembre de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. por el de GAVTRA CIA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 19 de Agosto de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004484 de 7 de Octubre de 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor GAVILANEZ BUENAÑO TRAJANO RUPERTO, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004484 de 7 de Octubre de 2011 aprobó el cambio de nombre de CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. por el de GAVTRA CIA. LTDA. y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. por el de GAVTRA CIA. LTDA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui, domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura publica mencionada, se reforma el artículo primero del estatuto social, de la siguiente manera: “Articulo Primero: Denominación: GAVTRA CIA. LTDA.”

Quito, 21 de Octubre de 2011.

Quito, 7 de Octubre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Ab Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/82534/tf

A.C./82431|


AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 619 al 620 de la Cta. Cte. No. 3422613304 perteneciente a JACOME PALOMO, FAUSTORODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1054 de la Cta. Cte. No. 3013960504 perteneciente a GALVEZ JACOME, SANTIAGO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1456 al 1457 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA, MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1264 valor $2.772,00 de la Cta. Cte. No. 3453447904 perteneciente a AGRICOLA BAQUERO AGROBAQUERO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4121 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3014367204 perteneciente a MORA BRAVO,ROSA-VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 140 valor $140,00 de la Cta. Cte. No. 3494598504 perteneciente a MORENO MONTENEGRO,RICHARDGUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 412 valor $310,00 de la Cta. Cte. No. 3371312204 perteneciente a PROMOTORA TURISTICA CRUZ BARAHONA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1222 valor $618,48 de la Cta. Cte.

No. 3434801804 perteneciente a ESTUDIO JURIDICO PRADO, ESTPRADO CIA. LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1397 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3428164304 perteneciente a CHANGO LANCHIMBA, RENEIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 651 al 680 de la Cta. Cte. No. 3337209804 perteneciente a CERVANTES SANCHEZ, ERICKAJAZMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 681 al 700 de la Cta. Cte. No. 3337209804 perteneciente a CERVANTES SANCHEZ, ERICKAJAZMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ======

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE GARME S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE CUENCA PROVINCIA DEL AZUAY Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- GARME S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de mayo de 1990, aprobada mediante Resolución No. 835 de 11 de junio de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de junio de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de GARME S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y la reforma de sus estatutos, otorgada el 19 de agosto de 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004644. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE GABRIEL GARCIA MANCERO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004644 de 18 de octubre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de GARME S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la dudad de Cuenca, provincia del Azuay y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros, señalado en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN,- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de GARME S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de os seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de das días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre olla. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo primero del estatuto social, referente al domicilio, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañia GARME S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, sujeta a las leyes ecuatorianas, y con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, sin perjuicio de que, en la forma prevista por la Ley y el Estatuto Social, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del pais o en el extranjero”. Distrito Metropolitano de Quito, 18 de octubre de 2011

Un hombre de virtuosas palabras no es siempre un hombre virtuoso. CONFUCIO

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 299 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3383047804 perteneciente a PAREDES BENAVIDES, OSCAR-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3045006604 perteneciente a CARVAJAL GUALOTUNA, CESARAUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 47584 valor $74,14 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 106 al 110 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIANPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1391 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3069951804pertenecienteaCRUZ LOPEZ, NANCY-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2833-2876 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4470 valor $202,72 de la Cta. Cte. No. 3047788804 perteneciente a CHIRIBOGA CHIRIBOGA, MERCEDES-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10682 valor $285,68 de la Cta. Cte. No. 3082399304 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC COMERC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 901 al 960 de la Cta. Cte. No. 3332609004 perteneciente a CRIOLLO YUNGA,DIEGOALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 961 al 1020 de la Cta. Cte. No.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A.C./82470

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1397 al 1398 de la Cta. Cte. No. 3034663804 perteneciente a TOAPANTA ROMERO, OSCAROSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 19211933 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3035092304 perteneciente a ARAUZ ORTEGA, MARCOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 3467935104 perteneciente a ROBLES NAZARENO, JOSE-LEVINTONG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3470205104 perteneciente a REVELO RIVADENEIRA,DIEGOFRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161162- 166- 167- 169- 170- 171 -173- 174 de la Cta. Cte. No. 3480835904 perteneciente a MORILLO BORJA,CATALINALORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONTRUTOBAR CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BONILLA ALARCON DISTRIBUCIONES S.A.

La compañía CONTRUTOBAR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004702 de 20 de Octubre de 2011.

La compañía BONILLA ALARCON DISTRIBUCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004753 de 24 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA,

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA, DISTRIBUCIÓN, EMPAQUE, CONSIGNACIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.....

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN, CONCESIÓN DE: PRODUCTOS COSMÉTICOS FACIALES, COSMÉTICOS CAPILARES Y AFINES DE TODAS LAS MARCAS;....

Quito, 20 de Octubre de 2011.

Quito, 24 de Octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

3332609004 perteneciente a CRIOLLO YUNGA,DIEGOALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1023- 1028- 1029- 1031- 10321034-1037- 1040 de la Cta. Cte. No. 3332609004 perteneciente a CRIOLLO YUNGA,DIEGOALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2648 de la Cta. Cte. No. 3024001104 perteneciente a LATORRE UNDA, PATRICIO-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3284- 3313- 3319- 33203321- 3322 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 909- 910- 911- 912 de la Cta. Cte. No. 3388498004 perteneciente a AYALA ROSERO, LIBIA-XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 985031 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3031503504 perteneciente a CISNEROS ULLOA,GLORIA-PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ======

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82542/tf

AC/82544/tf

C11

AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 300 al 329 de la Cta. Cte. No. 3415876104 perteneciente a MESIAS DE LA TORRE,MARIANA DE JESUSRAQU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 330 al 340 de la Cta. Cte. No. 3415876104 perteneciente a MESIAS DE LA TORRE,MARIANA DE JESUS-RAQU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110298905 y Libreta de Aportaciones No. 401170247920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MELENDRES DE LA CRUZ ADELA JAQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12716 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201283048 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA FUEREZ JOSE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12717 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 020126880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS CUASQUER LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12718 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE SANTACRUZ ADRIANA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12719 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501113683 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA MINDA ELISA MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12720 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501104021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBES AYORA FLORESMILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12721 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143500 y Libreta de Aportaciones No. 0907066538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA ROSA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

IBELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12722 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 04100227294 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DUEÑAS REYES REYNALDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12723 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001149648 y Libreta de Aportaciones No. 1070004778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO SAMBACHE CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12724 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101131690 y Libreta de Aportaciones No. 1107049639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CHUQUIMARCA FANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12725 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201091233 y Libreta de Aportaciones No. 1207045854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA QUIGUANGO EDISON GIOVANNI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12726 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 901153551 y Libreta de Aportaciones No. 970000271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MOYA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12727 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 13010019186 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO ZAPATA MARIA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12728 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Progresar Oro 0480002097 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES OCAÑA LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12729 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110245875 y Libreta de Aportaciones No. 170013549 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LALALEO CORDOVA NARCISA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12703 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810029441 y Libreta de Aportaciones No. 0870021763

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA PADILLA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12704 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401510296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAPAXI CAIZA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12705 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401544221 y Libreta de Aportaciones No. 0470173104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CAÑAR JANETH DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12706 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001131275 y Libreta de Aportaciones No. 1070051640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIZAGA MARCELO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12707 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101606721 y Libreta de Aportaciones No. 0170091785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA MATABAY LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12692 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400011159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO TOAPANTA MARIA CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12693 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500008617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO PUGA JOSE AMADEO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12694 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110164074 y Libreta de Aportaciones No. 0170141190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ HERRERA ROSARIO ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12695 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910070121 y Libreta de Aportaciones No. 0970047546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON ALBAN FANNY EDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12696 /5 mg =====

JUDICIAL QUITO

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300004266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE ANDRANGO ELSA MONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12697 /6 mg

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA el cheque No. 253 De la cuenta corriente No 1040739018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS VACA NIETO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12730 / 1 MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 250-253-300 De la cuenta corriente No 1028904012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALICIA LOIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12731 / 2 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 2650 De la cuenta corriente No 1003428012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANCHEZ BRICEÑO TAMARA JESENIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12732 / 3 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 127 AL 150 De la cuenta corriente No 1034870019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TANYA CECILIA QUINTANA JEDERMANN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12733 / 4 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. DEL 27 AL 50 De la cuenta corriente No 1040333011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GLADYS SANCHEZ VALLEJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12734 / 5 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. DEL 51 AL 75 De la cuenta corriente No 1039256017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR GUILLEROM ORBE ENCALADA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12735 / 6 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6100047018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE DELGADO BRITO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12667 /1 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6091964019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO GUADALUPE TORRES TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12668 /2 mg ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6021020016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR ANIBAL IZA CHICAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12669 /3 mg ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6015676011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE EFRAIN MUÑOZ TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12670 /4 mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la

Yo honro con el nombre de virtud a la costumbre de realizar acciones penosas y útiles a los demás. STENDHAL Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No30034 girado a ESTACION DE SERVICIOS PLAZA GAS , presentada por el Girador Sr/a. ANETA Cta.cte. No. 5005016274 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12715 (1) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No33483349 girado a MODEL STYLE , presentada por el Girador Sr/a. SENSATIONALS MODELS Cta. cte. No. 5005034803 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12715 (2) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No1610 girado a MARIA VEGA , presentada por el Girador Sr/a. MONICA CONTRERAS Cta.cte. No. 5005030818 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12715 (3) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No12 Valor $130.00 a favor de VERONICA CORAL presentada por el Girador Sr/a. LUIS BAKKER GUERRA Cta. cte. No. 5005047678 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12715 (4) mg ======== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 0124, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. YESSICA VIVIANA BAUTISTA , cta. Cte.

No. 1615003384 AC/12715 (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 0103 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. YESSICA VIVIANA BAUTISTA , cta. Cte. No. 1615003384 AC/12715 (6) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1309 , sin firma y con valor, presentada por el girador Sr. ESPERANZA BOHORQUEZ , cta. Cte. No. 1625001148 AC/12715 (7) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034574000 Nro. Cartola 16725130088 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8152572600 Nro. Cartola 17570680078 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA INTEGRAL TECHNICAL SOLUTIONS INTECHS CIA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía INTEGRAL TECHNICAL SOLUTIONS INTECHS CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de Agosto de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004620 de 17 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- .....A) CONSULTORÍA, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN;....” D.M. Quito, 17 de octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑIAS

rros Cta.No.-8157608000 Nro. Cartola 17631290065 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048308100 Nro. Cartola 16627440163 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8220202500 Nro. Cartola 18155050000 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.131 al 190 de la Cta No. 8019168904 perteneciente a ALVAREZ ALAVA, AMIN-GUIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.548577 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg

======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CARLA SUSANA MOROMENACHO CHANGOLUISA Ha declarado que el(los) cheque(s) 286 de su cuenta corriente 26701163 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12713 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JUAN GABRIEL CORDOVA NUÑEZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 1716049695 de su cuenta corriente 25402197 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12713 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AGUAS BONILLA JUAN CARLOS Ha declarado que el(los) cheque(s) 319 de su cuenta corriente 21206385 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12713 (3)mg

del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 614 Número de acciones: 1 Propietario: SANTIAGO MAURICIO HERRERA SOASTI El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50799/k.m. ======== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1398 Número de acciones: 1 Propietario: KATTY FERNANDA ZAMBONINO ROBAYO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50800/k.m. ======== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 4501284965 perteneciente a Troya Flores Maria Magdalena de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82485/tf ========= Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 11364962 perteneciente a Patricio Castro de la Mutualista Pichincha. AC/82475/tf

COOPERATIVA COTOCOLLAO BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 10555765 otorgada por nosotros a: VARELA CHAVEZ OLGA VIRGINIA AC/12712 (1)mg

Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros de la Cooperativa Cotocollao Nº 401010126719, perteneciente a Alexandra Quintana. A.P./50774/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por perdida la libreta de ahorros # 110170898 de la Mutualista Pichincha perteneciente a la Sra. Enma Chavez con C.I. 1702323443. A.P./50789/k.m

CLINICA EL BATAN DEL POZO S.A.

Excelencia Científica, Ética Profesional y sensibilidad humana al Servicio del Paciente

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLÍNICA EL BANTÁN DEL POZO S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que s llevará a efecto el día martes ocho del mes de noviembre del año dos mil once, a las diecisiete horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito. La Junta General Extraordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Dejar sin efecto lo resuelto por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 5 de mayo del 2011, únicamente en lo relativo al punto cuatro “Discutir y resolver sobre el posible aumento de capital de la compañía”. 2.- Aprobación y autorización respecto del Plan de Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. Se convoca, además en forma especial e individual, a la Comisaria Principal de la compañía, licenciada María Fernanda Guarderas Puebla. Quito, 21 de octubre del 2011 Dr. Iván Fernando Del Pozo Guarderas PRESIDENTE.

A.C./82531

A.P./50795/k.m.


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