Edicion impresa Judicial del 26 de enero de 2012

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JUEVES 26 de enero de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9857

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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La división de poderes en las transformaciones del Estado Por: Antonio David Berning Prieto

Origen La primera forma conocida de organización del Estado es declarada en el siglo II a.C. por Polibio, escritor grecorromano, que siguiendo a Aristóteles afirma que cada forma de gobierno tiene una virtud específica, ya sea monarquía, aristocracia o república, por lo que es aquella forma de gobierno que conjugue las tres formas la que, en principio, al no excluirlas, no dota de demasiado poder a ninguna. En ningún caso un elemento podría desequilibrar al sistema, puesto que actuaría otro de los elementos para no permitirlo y hacer que se mantuviera en estado de equilibrio. Actualmente conocemos este sistema como “de pesos y contrapesos”, cuya principal característica es que preserva la libertad de los ciudadanos. En el siglo XVI (año 1543) vuelve a retomarse el asunto al realizar Gasparo Contarini un estudio de la Constitución de la República de Venecia, pues ésta consistía en acuerdos institucionales no escritos mediante los cuales el poder se hallaba en manos de una aristocracia que estaba formada por el 5% de la población controlada por el Gran Consejo al que los ciudadanos nobles tenían el derecho de asistir todas las semanas. Este modelo fue tomado para la República de Florencia, pues se caracterizaba por los cargos, que

eran por periodos muy breves sin posibilidad de reelección, y existía un gran sistema de múltiples y recíprocos controles de supervisión orgánica creados por políticos con una gran visión práctica. La Constitución estamental consistía en un orden político en el que el Rey era el principal y el conjunto de los estamentos, tanto la nobleza como el clero y el estado llano eran el regnum, con el poder dividido entre ambos cuerpos estamentales, cuya principal función fue preservar no la libertad de los ciudadanos, sino el status privativo (privilegios) de cada estamento. Debemos señalar que, mientras el sistema de gobierno mixto realiza una distribución de las funciones del gobierno entre grupos de interés, la separación de poderes hace lo mismo pero con distintos órganos, indepe ndie ntemente del status de sus miembros. Ambos sistemas intentan evitar la concentración del poder en pocas manos, diseñando mecanismos para controlar las acumulaciones de poder. Pero para que históricamente se pasara a la

separación de poderes, fue necesario que ocurrieran ciertos cambios, pues las distintas ramas del sistema de gobierno debían tener funciones específicas, y había de constituirse un poder judicial independiente, lo cual comienza a producirse en Inglaterra en el siglo XVII con el balance of powers, o equilibrio de poderes, tratando el problema según las relaciones de fuerza existentes en el sistema político.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Autores de la doctrina de la división de poderes Es en el siglo XVII el momento en que comienza a producirse el paso de los sistemas de gobierno mixto a la separación de poderes. Ya en 1657, Levellers publica el libro “An examination of the political part of Mr. Hobbes Leviathan”, que tiene un papel fundamental en la división de las funciones del Estado, afirmando que “Hay un triple poder civil, o al menos, tres grados de ese poder: el primero es el legislativo, el segundo el judicial y, el tercero, el ejecutivo”, y divide el ejecutivo en actos de juzgamiento y actos de ejecución, momento en que se divide (por primera vez) la legislación y la ejecución de las leyes. Hacia 1690 se era consciente de la necesidad de limitar los poderes del Parlamento y del Rey, por lo que aparece John Locke estableciendo límites a ambos poderes, y sentando claramente que la razón del establecimiento de un gobierno es debido a las insuficiencias del estado de naturaleza, pero falta “una ley establecida, fija y conocida”, “un juez público e imparcial” y “un poder que respalde y dé fuerza a la sentencia cuando ésta sea justa”. En esta línea de pensamiento, asiente que la división orgá-

nica de los poderes sería uno de los requisitos legitimadores del Estado constitucional. Para Locke, la principal y fundamental ley positiva de todos los Estados es el establecimiento del poder legislativo, pues este poder debe residir en el consenso del pueblo, como un órgano investido del consenso de los individuos. Ahora bien, el poder legislativo debía tener límites, concretándose en la ley como poder superior, vinculada a la realización de los fines del Estado y el mantenimiento de la libertad, y consiguió la reconciliación de la supremacía legal con la separación de poderes, basando su tesis en la sujeción de todos los sujetos y poderes a la ley, incluido el Rey, afirmándose el Parlamento como poder supremo pero no absoluto, sino que las leyes debían ser promulgadas de acuerdo con la ley natural, con las reglas generales propias de la legislatura, no para cada caso particular. Así, la limitación al poder legislativo se observa claramente en la relación existente entre la libertad, igualdad y separación de poderes, fundamentando la primera la formación del gobierno como paso del estado de naturaleza al social, que la ley debe respetar y tratar de forma igual a todos los ciudadanos para que, además ninguno de ellos se vea privilegiado o mermado en sus derechos. En cuanto al poder ejecutivo, mantiene el autor que debe ser un órgano de carácter permanente para vigilar la puesta en práctica de las leyes y su aplicación, debiendo estar subordinado al órgano del que emanan las normas que debe hacer cumplir. Dota al ejecutivo de ciertas prerrogativas que justifica en base al bien público que persigue su actuación, así como por la facultad de no aplicar ciertas normas por ser demasiado severas (indulto), al perseguir el bien público (actualmente denominado interés general que persigue la Administración en toda actuación que lleve a cabo). No propone, de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

otro lado, ninguna previsión para solucionar problemas derivados del ejercicio de prerrogativas y los conflictos que ello origina, por lo que la tensión que entre el Ejecutivo y el Legislativo puede surgir no encuentra respuesta hasta la formulación de la tesis de Montesquieu. Para Locke, el Gobierno solo tiene sentido si las renuncias realizadas al constituirse la sociedad redundan en una mayor libertad, en un ámbito de seguridad civil, y la división de poderes está pensada con ese fin. La relación que construye entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo es de equilibrio, pues mientras que el primero posee la supremacía derivada de la representación popular y la formulación de reglas abstractas, el segundo ostenta las prerrogativas necesarias para el correcto ejercicio de las funciones que les son inherentes. Lo que no consigue la obra de Locke PODERES NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DR. ROBERTO DUEÑAS MERA COPIA TERCERA DE: PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADO POR: STAGE BTL DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE: OSCAR IVÁN ARISTIZÁBAL CORTÉZ EL 17 DE OCTUBRE 2011. CUANTIA: INDETERMINADA Quito, 17 a octubre de 2011. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE PODER MERCANTIL OTORGANTES: COMPAÑÍA STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por Raúl Edilberto Andrade Barahona. MANDATARIO: Oscar Iván Aristizábal Cortés OBJETO. Para que pueda ejercer como mandatario a nombre de la Compañía en calidad en todos los actos y contratos relacionados con operaciones de negocios, etc.. CUANTIA INDETERMINADA FECHA.- OTORGADO EL 17 DE Octubre del 2011. LUGAR: Quito, Provincia de Pichincha JUICIO: No.. 2011-27 DP-GBR ESPECIAL - APROBACION DE PODER MERCANTIL ACTOR: Compañías STAGE BTL DEL ECUADOR S.A., representada por el señor Raúl Edilberto Andrade Barahona. OBJETO: Aprobación de Poder Mercantil, Publicación e inscripción en el Registro Mercantil de Quito. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 30,31 120 del Código de Comercio CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Especial PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 05 de Enero del

JUDICIAL QUITO

es determinar los mecanismos institucionales adecuados para regular las relaciones entre el Rey y el Parlamento, si bien consiguió delimitar bien sus funciones respectivas. Montesquieu, por su parte, hizo grandes aportaciones a la teoría de división de poderes, cuyas principales características fueron: • Asigna clara y específicamente cada función esencial del Estado a un órgano que, por su composición, es el más adecuado para cumplirlo: es la denominada racionalidad funcional. • Proporciona un modelo de validez universal, no limitándose a un Estado concreto, sino aplicable a cualquiera de ellos. • Aplica métodos científicos propios de Newton, cuyo máximo exponente es que la resultante de las relaciones de fuerza entre los órganos estatales es la libertad individual. Su obra principal es conocida en todo el mundo, L’espirit des Lois (El espíritu de las Leyes), en la que el autor construyó un modelo de las funciones estatales que ha sido aplicado y ha perdurado durante dos siglos. El contenido de la obra proporciona una visión clara de la vinculación entre el principio de

2012, a las 15h19. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a tramite especial; consecuentemente publíquese un extracto del poder y de el presente auto por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, en su calidad de Gerente General de la compañía STAGE BTL DEL ECUADOR SA. y la autorización que confiere a su defensor. Cumplido que sea, inscríbase en el Registro Mercantil del Cantón Quito, confiéranse las copias certificadas que solicita y desglósese los originales. Actúe en la presente causa, el Lic. Guido Espinoza E. Secretario de este Juzgado.. NOTIFIQUESE f)Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello y firma ACTO O CONTRATO ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR FECHA: OTORGADA EL 17 DE OCTUBRE DEL 2011 OTORGADA POR: STAGE BTL DEL ECUADOR S.A. MANDANTE CC 79524282 OSCAR IVÁN ARISTIZÁBAL CORTÉS MANDATARIO OBJETO: PODER PARA QUE PUEDA EJERCER COMO MANDATARIO, EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE RELACIONAN CON LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS DE LA EMPRESA STAGE BTL DEL ECUADOR S.A.

CUANTÍA: INDETERMINADA UBICACIÓN: CANTON: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA DI: 02 COPIAS + 1 JP ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADA POR STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA A FAVOR DE OSCAR IVÁN ARISTIZÁBAL CORTÉS CUANTÍA: INDETERMINADA DI: COPIAS JP. EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, EL DÍA DE HOY DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), ANTE MÍ DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA, NOTARIO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, COMPARECE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO EL SEÑOR RAÚL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA “STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA”. EL COMPARECIENTE ES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUITO, HÁBIL PARA CONTRATAR Y CONTRAER OBLIGACIONES, A QUIEN DE CONOCER DOY FE EN VIRTUD DE HABERME PRESENTADO SU PASAPORTE CUYA COPIA FOTOSTÁTICA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR MI EL NOTARIO SE AGREGA. ADVERTIDO QUE FUERA EL COMPARECIENTE POR MI EL NOTARIO DE LOS EFECTOS Y RESULTADOS DE ESTA ESCRITURA, ASI COMO EXAMINADO QUE FUERA DE QUE COMPARECE AL OTORGAMIENTO DE ESTA ESCRITURA SIN COACCIÓN,

legalidad y la división de poderes, así como la clara distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que constituirán los pilares del Estado de Derecho de corte liberal. Las principales diferencias entre las concepciones de Locke y Montesquieu son estudiadas por el autor J. T. Bosch, y las resume como sigue: a. E l p e n s a m i e nt o de Montesquieu se basa en la libertad política, mientras que el de Locke en la soberanía del pueblo. b. Para Montesquieu los tres poderes son iguales e independientes, mientras que Locke establece una subordinación de todos los poderes al legislativo, que se sitúa en la cúspide de su formulación, ambos asumiendo el ámbito de actividad no regulada por la ley del poder ejecutivo, denominado prerrogativas del poder ejecutivo. c. Montesquieu asocia la doctrina de separación de poderes con la de gobierno mixto, mientras que Locke no se preocupa por ello en su obra. Otro de los autores, Rousseau, proporcionó un paso de lo teórico a lo práctico, si bien por ello

su obra fue, a veces, mal interpretada. Propuso instrumentos concretos de gobierno, y grande fue su aporte a la teoría de la división de poderes, debido a la gran influencia que su obra tuvo en la Revolución Francesa y la interpretación que ésta hace de su obra, pues ésta se torna inacabada. Este autor integra en sus tesis el “Contrato Social”, en el que Rousseau transforma la libertad que Locke concibe como un dato, en un proceso de socialización de la naturaleza humana, desde la psicología a la política, pasando por la moral y el derecho, cuya máxima puede resumirse en que “Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo”. Así, la voluntad general surgida de este cuerpo puede imponerse a la voluntad individual, pues se ha producido la transformación de las personas individuales en un cuerpo colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea. Así, “cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo, lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre”. Así, el concepto de voluntad

Saber es acordarse. Aristóteles

AMENAZAS, TEMOR REVERENCIAL, NI PROMESA O SEDUCCIÓN, ME PIDE QUE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA EL TEXTO DE LA MINUTA QUE ME PRESENTA CUYO TENOR LITERAL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN ES EL SIGUIENTE: SEÑOR NOTARIO: EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS SIRVASE INCORPORAR UNA DE PODER ESPECIAL AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS QUE SE ESTIPULAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA: C O M PA R E C I E N T E . C O M PA R E C E A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO EL SEÑOR RAÚL ANDRADE BARAHONA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, TAL COMO SE DESPRENDE DEL NOMBRAMIENTO QUE SE ADJUNTA COMO DOCUMENTO HABILITANTE, EL COMPARECIENTE DECLARA SER DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUITO. SEGUNDA: ANTECEDENTES.LA COMPAÑIA STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA SE CONSTITUYÓ MEDIANTE ES C R I T U RA PÚBLICA OTORGADA ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO, DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUIN, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, LA MISMA QUE FUE DEBIDAMENTE

INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL MISMO CANTÓN, EL VEINTE Y DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. TERCERA: PODER ES P EC I A L EL COMPARECIENTE, A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE STAGE BTL DEL ECUADOR SO C I E DA D ANÓNIMA, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA CONFORME SE DESPRENDE DEL ACTA QUE SE ADJUNTA COMO HABILITANTE, OTORGA POR EL PRESENTE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, CUANTO SE REQUIERE EN DERECHO, A FAVOR DEL SEÑOR OSCAR IVÁN ARISTIZABAL CORTES, CIUDADANO COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, HÁBIL Y CAPAZ PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, PARA QUE PUEDA EJERCER COMO MANDATARIO, CONFORME SE DETALLA EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, Y DE ESTA MANERA COMPROMETER Y OBLIGAR A STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTA: LÍMITES DE ACTUACIÓN, EL MANDATARIO REPRESENTARÁ A LA COMPAÑIA EN CALIDAD DE FACTOR, EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE RELACIONAN CON LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS QUE LLEVE A CABO LA EMPRESA EN SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN LA CALLE JORGE JUAN N TREINTA Y DOS GUIÓN CIENTO VEINTE

Y MARIA DE JESÚS DE ESTA CIUDAD DE QUITO, EN EL ÁREA ESPECIFICA DE PRODUCCIÓN, EN CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, ANTE TODA AUTORIDAD, INSTITUCIÓN, PERSONA NATURAL O JURIDICA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN CUARTA, TITULO SEGUNDO, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO. EN CONSECUENCIA, DENTRO DE SUS FACULTADES A D M I N I S T R AT I VA S EL MANDATARIO PODRÁ: A) CONTRATAR AL PERSONAL REQUERIDO POR LA EMPRESA EN EL ÁREA A SU CARGO, BAJO CUALQUIER MODALIDAD; B) HACER PAGOS A TERCEROS POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO AL ÁREA A SU CARGO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; C) DISEÑAR LAS ESTRATEGIAS Y CRONOGRAMAS DE TRABAJO EN EL ÁREA A SU CARGO, PARA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE LA EMPRESA; Y, D CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS CON PROVEEDORES RELACIONADOS AL ÁREA DE PRODUCCIÓN. QUINTA: DURACIÓN EL PRESENTE PODER MERCANTIL DE FACTOR TENDRÁ UNA DURACIÓN DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, SIN PERJUICIO DE LO CUAL EL MANDANTE PODRÁ REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO, DE ACUERDO A LO PRESCRITO EN EL ARTICULO DOS MIL NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO CIVIL. SEXTA: PROHIBICIÓN DE DELEGACIÓN EL C O M PA R E C I E N T E PROHIBE EXPRESAMENTE AL APODERADO ESPECIAL D E L EG A R, TOTA L O PA R C I A L M E N T E , LAS FA C U LTA D E S A ÉL OTO RGA DAS POR EL

general asume el papel de instancia legitimante del Estado. Así, la legitimidad del Estado está dada por la primacía de la voluntad general sobre la voluntad particular de los gobernantes, cualesquiera que éstos sean, y cualquiera que sea la forma de gobierno. Para Montesquieu, por ejemplo, el esquema de construcción del Estado varía de acuerdo con las condiciones de la población y del territorio, mientras que para Rousseau el principio sobre el que se construye el Estado es intocable, cambiando únicamente la Administración o el Gobierno. Así afirma el autor que no es aconsejable en democracia, que el que hace las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo distraiga su atención de las miras generales para fijarlas en objetos particulares. Para Rousseau, todas las formas de gobierno tienen sus propias ventajas y dificultades que habrá que adaptar a los diferentes pueblos para que alcancen condiciones de legitimidad, permitiendo que gobierne la voluntad general. Origen: Noticias Jurídicas

PRESENTE INSTRUMENTO. USTED, SEÑOR NOTARIO, SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE ESTILO PARA LA COMPLETA VALIDEZ DEL PRESENTE INSTRUMENTO.” HASTA AQUI LA MINUTA, QUE JUNTO CON LOS DOCUMENTOS ANEXOS Y HABILITANTES QUE SE INCORPORA QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA CON TODO EL VALOR LEGAL, Y QUE, EL COMPARECIENTE ACEPTA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, MINUTA QUE ESTÁ FIRMADA POR EL ABOGADO ALVARO LARA DILLON, MATRICULA PROFESIONAL NÚMERO NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA SE OBSERVARON LOS PRECEPTOS Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY NOTARIAL; Y, LEIDA QUE LE FUE AL COMPARECIENTE POR MI EL NOTARIO, SE RATIFICA Y FIRMA CONMIGO EN UNIDAD DE ACTO, QUEDANDO INCORPORADO EN EL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, DE TODO LO CUAL DOY FE. RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA PAS. NO. CC79524282 Existe sello y firmas Hay copias de documentos Quito, 24 de junio de 2011 Señor RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA Presente De mi consideración La Junta General de Accionistas de la Compañía STAGEBTL DEL ECUADOR S.A., realizada el 21 de Junio de 2011, resolvió nombrarle como GERENTE GENERAL por el periodo de dos años con los deberes y atribuciones constantes en el artículo vigésimo quinto de los estatutos, correspondiéndole entre otras cosas, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía. Expresándole mi felicitación,

le solicito acepte este nombramiento en esta misma comunicación. Muy atentamente, LUZ CECILIA VEINTIMILLA JARAMILLO SECRETARIA AD-HOC Agradezco y acepto el cargo de Gerente General de la compañía STAGEBTL DEL ECUADOR S.A. y prometo cumplir con el cargo encomendado a cabalidad y de acuerdo a la Ley. Quito, 21 de Junio de 2011. RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA C.C. 79524282 La compañía STAGEBTL DEL ECUADOR S.A. se constituyó el 22 de Noviembre de 2007, en la Notaría Vigésima Octava del Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín, y se halla inscrita en el Registro mercantil bajo el número 5673 Tomo 138, el 27 de Diciembre del 2007. Hay copia de documento y sello HR. RAZON: CERTIFICO QUE LA PRESENTE ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, EL MISMO QUE ME FUE PRESENTADO POR EL INTERESADO EN UNA FOJA UTI, HABIENDO ARCHIVADO UNA IGUAL EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARlA TRIGESIMA SEPTIMA ACTUALMENTE A MI CARGO CONFORME LO ORDENA LA LEY. QUITO A, 26 DE AGOSTO DEL 2O11 EL NOTARIO DR. ROBERTO DUEÑAS MERA N OTA R I O TRIGÉSIMO SÉPTIMO QUITO-ECUADOR ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA En la ciudad de Quito, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil once, a las 8h00, en el local social de la Compañía,


se reúne la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la compañía STAGE BTL DEL ECUADOR S.A., encontrándose presentes los siguientes accionistas: STAGE BTL S.A., propietaria de 472 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una, debidamente representada por la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, conforme se desprende de la copia certificada de la carta poder que se adjunta a la presente acta como documento habilitante; el señor NESTOR IVAN GONZALEZ CORTES por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; el señor JUAN PABLO MORA GOMEZ, por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, por sus propios y personales derechos, propietaria de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; y, el señor RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, por sus propios y personales derechos, propietario de 280 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una De conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 de la Ley de Compañías, se constituye la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas. Preside la sesión la señora María Trinidad Pacanchique, en su calidad de Presidente de la Compañía. Actúa como Secretario el señor Raúl Edilberto Andrade Barahona, en su calidad de Gerente General de la Compañía, quien comprueba la asistencia del 100% del capital suscrito y pagado de la compañía, es decir, STAGE BTL SA., propietaria de 472 acciones de un dólar de os Estados

Unidos de Norteamérica cada una, debidamente representada por la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, conforme se desprende de la copia certificada de la carta poder que se adjunta a la presente acta como documento habilitante; el señor NESTOR IVAN GONZALEZ CORTES por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; el señor JUAN PABLO MORA GOMEZ, por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, por sus propios y personales derechos, propietaria de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; y, el señor RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, por sus propios y personales derechos, propietario de 280 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una. Hecho esto, el Presidente declara instalada la sesión y pide que, por Secretaría se dé lectura al orden del día propuesto, que es el siguiente: 1. Conocer y resolver sobre el otorgar un Poder Mercantil o factor a favor del señor Oscar Iván Aristizábal Cortés; y, 2. Autorizaciones. El orden del día es aprobado por unanimidad, e inmediatamente se procede a conocer el primer punto del orden del día. 1. Conocer y resolver sobre el otorgar un Poder Mercantil o factor a favor del señor Oscar Iván Arstízábal Cortés Toma la palabra el Presidente de la Junta y pone en conocimiento de los asistentes la necesidad de otorgar un Poder Mercantil o factor a favor del señor Oscar Iván Aristizábal Cortés, con el objeto de descentralizar la ges-

tión del área de Producción de la Empresa en la ciudad de Quito, en calidad de Director General. Solicita que por Secretaría se dé lectura al texto del proyecto del poder que se otorgaría a favor del señor Oscar Iván Aristizábal Cortés, el mismo que textualmente dice: LÍMITES DE ACTUACIÓN.El mandatario representará/a la compañía en calidad de FACTOR, en todos los actos y contratos que se relacionan con las operaciones y negocios que lleve a cabo la Empresa en su establecimiento comercial ubicado en la calle Jorge Juan N32-120 y Maria de Jesús de esta ciudad de Quito, en el área específica de Producción, en calidad de Director General, ante toda autoridad, institución, persona natural o jurídica, conforme lo dispuesto en la Sección Cuarta, Título Segundo, Libro Primero del Código de Comercio Ecuatoriano. En consecuencia, dentro de sus facultades administrativas el mandatario podrá: a) Contratar al personal requerido por la Empresa en el área a su cargo, bajo cualquier modalidad; b) Hacer pagos a terceros por cualquier concepto relacionado al área a su cargo, previa autorización de la Junta General de Accionistas; c) Diseñar las estrategias y cronogramas de trabajo en el área a su cargo, para el desarrollo y crecimiento de los negocios de la Empresa; y, d) Celebrar actos y contratos con proveedores relacionados al área de Producción. DURACIÓN El presente Poder Mercantil de Factor tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de lo cual el mandante podrá revocarlo en cualquier momento, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2096 del Código

Quito, 26 de enero 2012

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la pertinente Ley, se convoca a los Accionistas de la Compa­ ñía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta Gen­ eral Extraordinaria, que tendrá lugar el día jueves 2 de febrero 2012 a las 18:30 horas, en el auditorio DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE PICHINCHA, situado en las calles IÑAQUITO 3537 Y JUAN PABLO SANZ La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Informe económico según normas NIIF. 3. Aumento de capital. A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisario de la empresa. Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE

A.P./51681/k.m.

Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL

Valiente es aquel que no toma nota de su miedo. G e o r g e P at t o n . Militar EE.UU.

Civil. PROHIBICIÓN DE DELEGACIÓN El compareciente prohíbe expresamente al Apoderado Especial delegar, total o parcialmente, las facultades a él otorgadas por el presente instrumento”. Hecho esto se somete a votación la moción presentada, la misma que es aceptada y autorizada por la Junta General de manera unánime. 2. Autorizaciones La Junta General de Accionistas autoriza al Secretario de la presente Junta a realizar todos los trámites que sean necesarios para el otorgamiento de la escritura pública contentiva del Poder Especial otorgado. No habiendo otro punto que tratar, el Presidente concede un receso de treinta minutos para la redacción de la presente acta. Hecho esto, se procede a dar lectura de la misma a los miembros de la Junta General, quienes la aprueban y ratifican en todas sus partes, para constancia de lo cual la suscriben. STAGE BTL S.A. Accionista Néstor Iván González Cortés. Accionista Juan Pablo Mora Gómez. Accionista Raúl Andrade Barahona. Accionista María Trinidad Pacanchique. Accionista María Pacanchique. Presidenta Raúl Andrade Barahona. Secretario Existen firmas TORGÓ ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO, ESTA TERCERA COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADO POR STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA A FAVOR DE OSCAR IVÁN ARISTIZÁBAL CORTÉS. DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO, A DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. Hay firma y sello

AC/83838/tf NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DR. ROBERTO DUEÑAS MERA COPIA SEGUNDA DE: PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADO POR: STAGE BTL DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE: MARTHA CECILIA ZAMBRANO MUÑOZ EL 17 DE OCTUBRE 2011. CUANTIA: INDETERMINADA Quito, 17 a octubre de 2011. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADO POR STAGE BTL DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE MARTHA CECILIA ZAMBRANO MUÑOZ, ANTE EL DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA, NOTARIO TRIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, EL 17 DE OCTUBRE DEL 2011. ACTOR: RAUL ANDRADE BARAHONA TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION:17 DE ENERO DEL 2012 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de enero del 2012.- Las 16h.35.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el poder mercantil o factor que se acompaña, otorgado por Stage BTL del Ecuador S.A. a favor de Martha Cecilia Zambrano Muñoz; un extracto

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO RAPIDOS DEL VALLE RAPIDVALLE S.A. La com­pa­ñía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO RAPIDOS DEL VALLE RAPIDVALLE S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 03 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000264 de 18 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón RUMIÑAHUI, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 40 Valor US$ 20,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA... Qui­to, 18 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85221/cc

de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- Hecho que sea, pasen los autos para resolver.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Lcdo. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ACTO O CONTRATO ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR FECHA: OTORGADA EL 17 DE OCTUBRE DEL 2011 OTORGADA POR: STAGE BTL DEL ECUADOR S.A. MANDANTE MARTHA CECILIA ZAMBRANO MUÑOZ MANDATARIA OBJETO: PODER PARA QUE PUEDA EJERCER COMO MANDATARIA, EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE RELACIONAN CON LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS DE LA EMPRESA STAGE BTL DEL ECUADOR S.A. CUANTÍA: INDETERMINADA UBICACIÓN: CANTON: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA DI: 02 COPIAS + 1 JP ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADA POR STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA A FAVOR DE MARTHA CECILIA ZAMBRANO MUÑOZ CUANTÍA: INDETERMINADA DI: COPIAS JP. EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, EL DÍA DE HOY DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), ANTE MI DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA, NOTARIO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, COMPARECE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO EL SEÑOR RAÚL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA “STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA”. EL COMPARECIENTE ES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUITO, HÁBIL PARA CONTRATAR Y CONTRAER OBLIGACIONES, A QUIEN DE CONOCER DOY FE EN VIRTUD DE HABERME PRESENTADO SU PASAPORTE CUYA COPIA FOTOSTATICA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR MÍ EL NOTARIO SE AGREGA. ADVERTIDO QUE FUERA EL COMPARECIENTE POR MI EL NOTARIO DE LOS EFECTOS Y RESULTADOS DE ESTA ESCRITURA, ASÍ COMO EXAMINADO QUE FUERA DE QUE COMPARECE AL OTORGAMIENTO DE ESTA ESCRITURA SIN COACCIÓN, AMENAZAS, TEMOR REVERENCIAL, NI PROMESA O SEDUCCIÓN, ME PIDE QUE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA EL TEXTO DE LA MINUTA QUE ME PRESENTA CUYO TENOR LITERAL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN ES EL SIGUIENTE: “SEÑOR NOTARIO: EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS S Í R VA S E INCORPORAR UNA DE PODER ESPECIAL AL TENOR DE LAS CLAUSULAS QUE SE ESTIPULAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA: COMPARECIENTE.C O M PA R E C E A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO EL SEÑOR RAÚL ANDRADE BARAHONA, EN SU CALIDAD

Revista judicial JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador DE GERENTE GENERAL DE STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, TAL COMO SE DESPRENDE DEL N O M B R A M I E N TO QUE SE ADJUNTA COMO DOCUMENTO HABILITANTE. EL COMPARECIENTE DECLARA SER DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUITO. SEGUNDA: ANTECEDENTES.LA COMPAÑIA STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA SE CONSTITUYÓ MEDIANTE ES C R I T U RA PÚBLICA OTORGADA ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO, DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, LA MISMA QUE FUE DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL MISMO CANTÓN, EL VEINTE Y DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. TERCERA: PODER ESPECIAL.EL COMPARECIENTE, A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA CONFORME SE DESPRENDE DEL ACTA QUE SE ADJUNTA COMO HABILITANTE, OTORGA POR EL PRESENTE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, CUANTO SE REQUIERE EN DERECHO, A FAVOR DE LA SEÑORITA MARTHA CECILIA ZAMBRANO MUÑOZ, CIUDADANA COLOMBIANA, MAYOR DE EDAD, HÁBIL Y CAPAZ PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, PARA QUE PUEDA EJERCER COMO MANDATARIO, CONFORME SE DETALLA EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, Y DE ESTA MANERA COMPROMETER Y OBLIGAR A STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTA: LÍMITES DE ACTUACIÓN.- LA MANDATARIA REPRESENTARÁ A LA COMPAÑÍA EN CALIDAD DE FACTOR, EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE RELACIONAN CON LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS QUE LLEVE A CABO LA EMPRESA EN SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN LA CALLE JORGE JUAN N TREINTA Y DOS GUIÓN CIENTO VEINTE Y MARIA DE JESÚS DE ESTA CIUDAD DE QUITO, EN EL ÁREA ESPECÍFICA DE DIRECCIÓN GENERAL DE CUENTAS, EN CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL, ANTE TODA AUTORIDAD, INSTITUCIÓN, PERSONA NATURAL O JURÍDICA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN CUARTA, TÍTULO SEGUNDO, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO. EN CONSECUENCIA, DENTRO DE SUS – FACULTADES A D M I N I ST R AT I VA S LA MANDATARIA PODRÁ: A) CONTRATAR AL PERSONAL REQUERIDO POR LA EMPRESA EN EL ÁREA A SU CARGO, BAJO CUALQUIER MODALIDAD; B) HACER PAGOS A TERCEROS POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO AL ÁREA A SU CARGO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; C) DISEÑAR LAS ESTRATEGIAS Y CRONOGRAMAS DE TRABAJO EN EL ÁREA A SU CARGO, PARA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE LA EMPRESA; Y, D) CELEBRAR

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ACTOS Y CONTRATOS CON PROVEEDORES RELACIONADOS AL ÁREA DE DIRECCIÓN GENERAL DE CUENTAS. QUINTA: DURACIÓN.- EL PRESENTE PODER MERCANTIL DE FACTOR TENDRÁ UNA DURACIÓN DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, SIN PERJUICIO DE LO CUAL EL MANDANTE PODRÁ REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO, DE ACUERDO A LO PRESCRITO EN EL ARTICULO DOS MIL NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO CIVIL. SEXTA: PROHIBICIÓN DE DELEGACIÓN.EL COMPARECIENTE PROHIBE EXPRESAMENTE AL A P O D E RA D O ES P EC I A L D E L EG A R, TOTA L O PA R C I A L M E N T E , LAS FA C U LTA D E S A ÉL OTO RGA DAS POR EL PRESENTE INSTRUMENTO. USTED, SEÑOR NOTARIO, SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE ESTILO PARA LA COMPLETA VALIDEZ DEL PRESENTE INSTRUMENTO.” HASTA AQUI LA MINUTA, QUE JUNTO CON LOS DOCUMENTOS ANEXOS Y HABILITANTES QUE SE INCORPORA QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA CON TODO EL VALOR LEGAL, Y QUE, EL COMPARECIENTE ACEPTA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, MINUTA QUE ESTÁ FIRMADA POR EL ABOGADO ALVARO LARA DILLON, MATRÍCULA PROFESIONAL DR. ROBERTO DUEÑAS MERA N OTA R I O TRIGESIMO SEPTIMO QUITO- ECUADOR NÚMERO NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA SE OBSERVARON LOS PRECEPTOS Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY NOTARIAL; Y, LEIDA QUE LE FUE AL COMPARECIENTE POR Ml EL NOTARIO, SE RATIFICA Y FIRMA CONMIGO EN UNIDAD DE ACTO, QUEDANDO INCORPORADO EN EL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, DE TODO LO CUAL DOY FE. RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA PAS No. cc 79524282 Hay copia de documentos pasaporte Quito, 24 de junio de 2011 Señor RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA Presente. De mi consideración La Junta General de Accionistas de la Compañía STAGEBTL DEL ECUADOR S.A., realizada el 21 de Junio de 2011, resolvió nombrarle como GERENTE GENERAL por el periodo de dos años con los deberes y atribuciones constantes en el artículo vigésimo quinto de los estatutos, correspondiéndole entre otras cosas, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía. Expresándole mi felicitación, le solicito acepte este nombramiento en esta misma comunicación. Muy atentamente, LUZ CECILIA VEINTIMILLA JARAMILLO SECRETARIA AD-HOC Agradezco y acepto el cargo de Gerente General de la compañía STAGEBTL DEL ECUADOR S.A. y prometo cumplir con el cargo encomendado a cabalidad y de acuerdo a la Ley. Quito, 21 de Junio de 2011. RAUL EDILBERTO ANDRADE

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Revista judicial C4

JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

BARAHONA C.C. 79524282 La compañía STAGEBTL DEL ECUADOR S.A. se constituyó el 22 de Noviembre de 2007, en la Notaría Vigésima Octava del Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín, y se halla inscrita en el Registro mercantil bajo el número 5673 Tomo 138, el 27 de Diciembre del 2007. Hay copia de documento y sello NR. RAZON: CERTIFICO QUE LA PRESENTE ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, EL MISMO QUE ME FUE PRESENTADO POR EL INTERESADO EN UNA FOJA UTI, HABIENDO ARCHIVADO UNA IGUAL EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARlA TRIGESIMA SEPTIMA ACTUALMENTE A MI CARGO CONFORME LO ORDENA LA LEY. QUITO A, 26 DE AGOSTO DEL 2O11 EL NOTARIO DR. ROBERTO DUEÑAS MERA N OTA R I O TRIGÉSIMO SÉPTIMO QUITO-ECUADOR ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA En la ciudad de Quito, a os seis días del mes de septiembre del dos mil once, a as 8h00, en el local social de la Compañía, se reúne la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la compañía STAGE BTL DEL ECUADOR encontrándose presentes los siguientes accionistas: STAGE BTL SA., propietaria de 472 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una, debidamente representada por la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, conforme se desprende de la copia certificada de la carta poder que se adjunta a la presente acta como documento habilitante; el señor NÉSTOR IVAN GONZALEZ CORTES por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; el señor JUAN PABLO MORA GOMEZ, por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; a señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, por sus propios y personales derechos, propietaria de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; y, el señor RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, por sus propios y personales derechos, propietario de 280 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una De conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 de la Ley de Compañías, se constituye la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas. Preside la sesión la señora María Trinidad Pacanchique, en su calidad de Presidente de la Compañía. Actúa como Secretario el señor Raúl Edilberto Andrade Barahona, en su calidad de Gerente General de la Compañía, quien comprueba la asistencia del 100% del capital suscrito y pagado de la compañía, es decir, STAGE BTL propietaria de 472 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una, debidamente representada por la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, conforme se desprende de la

copia certificad de la carta poder que se adjunta a la presente acta como documento habilitante; el señor NESTOR IVAN GONZALEZ CORTES por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; el señor JUAN PABLO MORA GOMEZ, por sus propios y personales derechos, propietario de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; la señora MARIA TRINIDAD PACANCHIQUE, por sus propios y personales derechos, propietaria de 16 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; y, el señor RAUL EDILBERTO ANDRADE BARAHONA, por sus propios y personales derechos, propietario de 280 acciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una. Hecho esto, el Presidente declara instalada la sesión y pide que, por Secretaría se dé lectura al orden del día propuesto, que es el siguiente: 1. Conocer y resolver sobre el otorgar un Poder Mercantil o factor a favor de la señorita Martha Lucía Zambrano Muñoz; y, 2. Autorizaciones. El orden del día es aprobado por unanimidad, e inmediatamente se procede a conocer el primer punto del orden del día. 1. Conocer y resolver sobre e otorgar un Poder Mercantil o factor a favor de a señorita Martha Lucía Zambrano Muñoz Toa la palabra el Presidente de la Junta y pone en conocimiento de los asistentes la necesidad de otorgar un Poder Mercantil o factor a favor de la señorita Martha Cecilia Zambrano Muñoz, con el objeto de descentralizar la gestión del área de Dirección General de Cuentas de la Empresa en la ciudad de Quito, en calidad de Directora General, Solicita que por Secretaría se dé lectura al texto del proyecto del poder que se otorgaría a favor de la señorita Martha Cecilia Zambrano Muñoz, el mismo que textualmente dice: LÍMITES DE ACTUACIÓN La mandataria representará a la compañía en calidad de FACTOR, en todos los actos y contratos que se relacionan con las operaciones y negocios que lleve a cabo la Empresa en su establecimiento comercial ubicado en la calle Jorge Juan N32-120 y Maria de Jesús de esta ciudad de Quito, en el área específica de Dirección general de Cuentas, en calidad de Directora General, ante toda autoridad, institución, persona natural o jurídica, conforme lo dispuesto en la Sección Cuarta, Título Segundo, Libro Primero del Código de Comercio Ecuatoriano. En consecuencia, dentro de sus facultades administrativas el mandatario podrá: a) Contratar al personal requerido por la Empresa en el área a su cargo, bajo cualquier modalidad; b) Hacer pagos a terceros por cualquier concepto relacionado al área a su cargo, previa autorización de la Junta General de Accionistas; e) Diseñar las estrategias y crono gramas de trabajo en el área a su cargo, para el desarrollo y crecimiento de los negocios de la Empresa; y, d) Celebrar actos y contratos con proveedores relacionados al área de Dirección General de Cuentas. DURACIÓN El presente Poder Mercantil de Factor tendrá una duración

JUDICIAL QUITO

de dos años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de lo cual el mandante podrá revocarlo en cualquier momento, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2096 del Código Civil. PROHIBICIÓN DE DELEGACIÓN. El compareciente prohíbe expresamente al Apoderado Especial delegar, total o parcialmente, las facultades a él otorgadas por el presente instrumento”. Hecho esto se somete a votación la moción presentada, la misma que es aceptada y autorizada por a Junta General de manera unánime. 2. Autorizaciones La Junta General de Accionistas autoriza al Secretario de la presente Junta a realizar todos los trámites que sean necesarios para el otorgamiento de la escritura pública contentiva del Poder Especial otorgado. No habiendo otro punto que tratar, el Presidente concede un receso de treinta minutos para la redacción de la presente acta. Hecho esto, se procede a dar lectura de la misma a los miembros de la Junta General, quienes a aprueban y ratifican en todas sus partes, para constancia de lo cual la suscriben. STAGE BTL S.A.. Accionista Néstor Iván González Cortes. Accionista Juan Pablo Mora Gómez. Accionista. Raúl Andrade Barahona. Accionista María Trinidad Pacanchique. Accionista. María Pa ca n c h i q u e. Presidenta. Raúl Andrade Barahona. Secretario Hay firmas TORGÓ ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO, ESTA SEGUNDA COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL O FACTOR OTORGADO POR STAGE BTL DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA A FAVOR DE MARTHA CECILIA ZAMBRANO MUÑOZ.DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO, A DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. Hay firma y sello AC/83839/tf LIBRO CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EA/ VRAM INSTRUMENTO NÚMERO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. CIUDAD DE MÉXICO, a dieciséis de junio de dos mil once. VÍCTOR RAFAEL AGUILAR MOLINA, Titular de la Notaría Número Ciento Setenta y Cuatro del Distrito Federal, hago constar: LOS PODERES GENERALES y ESPECIAL, que otorga “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD”, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, representado en este acto por el ingeniero EUGENIO LARIS ALANÍS, en su carácter de Director de Proyectos de Inversión Financiada, a favor del Ingeniero MARCO AURELIO RAMÍREZ GARCÍA, para que los ejercite y se desempeñe como apoderado general de la Sucursal de la Comisión Federal de Electricidad en la República del Ecuador, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- PODER GENERAL PARA PLEITOS COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún con las especiales que requieran poder o cláusula especial, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, así como el articulo dos mil quinientos ochenta y siete ambos del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos que correspondan en las Leyes de la

Únicamente una batalla puede ser más triste que una batalla vencida. Duque de Wellington, ( A r t h u r C o l l e y W e l l e s l e y ). Militar y político inglés.

República del Ecuador. Este poder lo ejercerá el apoderado de manera expresa, enunciativa y no limitativa mente, para ocurrir como representante legal de la poderdante, pudiendo iniciar, seguir y desistirse, de los juicios y procedimientos respectivos en defensa de los derechos e intereses y en los que la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD sea parte o tenga interés jurídico en la República del Ecuador, con facultades para ejercitar todo tipo de acciones, promover quejas y reclamaciones, contestar demandas y reconvenciones, oponer defensas y excepciones,. comprometer en árbitros, reconvenir, transigir, recusar, ofrecer pruebas e intervenir en su desahogo y objetar las de las demás partes, comparecer a todo tipo de audiencias y diligencias, articular y absolver posiciones como representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, presentar testigos y tachar a los presentados por las demás partes, nombrar y presentar peritos, formular alegatos, celebrar convenios, recibir pagos; formular denuncias, acusaciones y querellas de hechos delictuosos, representar a la poderdante, en las averiguaciones y juicios del orden penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público para la reparación del daño; promover juicios de amparo y seguirlos en todos sus trámites; promover toda clase de recursos e incidentes y en general exigir el cumplimiento y la ejecución de

todas y cada una de las obligaciones que se generen a favor del Organismo y comparecer en cuanto se refiere a la defensa de los derechos e intereses de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ante toda clase de particulares, corporaciones, instancias, dependencias, entidades y organismos, públicos y privados, órganos desconcentrados, instituciones, autoridades administrativas y judiciales, y Tribunales Federales o Locales, de cualquier fuero y materia, en la República del Ecuador. El apoderado no tendrá facultad para desistirse de juicios de amparo, ni otorgar el perdón al indiciado, salvo de que se trate de denuncias o querellas derivadas de accidentes de tránsito de vehículos. SEGUNDA.PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, así como sus correlativos en la Leyes de la República del Ecuador, para que el apoderado, lleve a cabo de manera enunciativa más no limitativa, toda clase de gestiones a fin de defender y administrar todo tipo de bienes, propalar, suscribir, celebrar y formalizar todo tipo de convenios, contratos y pedidos, con particulares, personas físicas y morales, proveedores y contratistas, en particular en materia de obra pública y

prestación de servicios relacionados con la misma, así como en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. También se encuentra facultado para que en representación de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, suscriba los convenios modificatorios que sean necesarios. Asimismo, gozará de facultades para suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, dar por terminados anticipadamente los contratos de obra pública, adquisiciones y servicios; o rescindirlos administrativamente. El poder deberá ejercerlo observando los ordenamientos legales. particularmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público las normas aplicables en la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD y especialmente las Leyes. Normas y Acuerdos que prevalezcan en la República del Ecuador para tales efectos. TERCERA.PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL Y REPRESENTACIÓN PATRONAL. en términos del párrafo segundo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo en las Leyes de la República del Ecuador, para que lo ejercite en todo lo que concierne a las relaciones obrero-patronales, colectivas e individuales, de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Por lo tanto, el apoderado estará facultado para contratar al personal que preste sus servicios o deba prestarlos a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD en la Sucursal del Ecuador, dictar resoluciones en materia de terminación o rescisión de la relación laboral; con facultades de representación patronal

conforme al articulo once de la Ley Federal del Trabajo que dispone: “Los directores, administradores. gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. En tal razón el apoderado actuará en dicho carácter ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, ante o frente al sindicato con el cual exista celebrado contrato colectivo de trabajo, y en general, en todos los asuntos obrero-patronales ante cualquiera de las autoridades del Trabajo o Servicios Sociales, los órganos e instancias administrativas y judiciales en los que se desahoguen los juicios y procedimientos en materia de Trabajo o laboral en la República del Ecuador. Por tanto, el apoderado podrá ejercer las facultades que se le confieren y comparecer en juicios y procedimientos de carácter laboral como representante de su poderdante, en las audiencias y diligencias en que sea citada la Comisión Federal de Electricidad por las autoridades laborales y celebrar convenios cuando las controversias así lo justifiquen, en función del interés de Comisión Federal de Electricidad. CUARTA.- PODER ESPECIAL para actos de administración, en términos del segundo y cuarto párrafos del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, así como su correlativo en la República del Ecuador, para la apertura, manejo y suscripción de una cuenta bancaria a nombre de la Comisión Federal de Electricidad, ante cualquier Institución del Sistema Financiero de la República del Ecuador, así como para suscribir cheques a cargo de la misma, en términos del artículo nove-

no de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y su correlativo en las Leyes de la República del Ecuador, de conformidad con las normas emitidas por la Comisión Federal de Electricidad. QUINTA.- El apoderado ejercerá los poderes aludidos en las cláusulas anteriores ante particulares y ante toda clase se autoridades, ya sean judiciales, administrativas y del Trabajo, locales y federales, en la República del Ecuador, entendiéndose también que para el caso en que las legislaciones ecuatorianas limiten la vigencia de los poderes a cierto tiempo, éstos quedan prorrogados por tiempo indefinido y por tanto vigentes, aún después del plazo señalado en la correspondiente legislación del lugar donde se ejerciten. SEXTO.- El apoderado no gozará de facultades para sustituir, otorgar y revocar poderes generales ni especiales. SÉPTIMA.- Los poderes conferidos al ingeniero MARCO AURELIO RAMÍREZ GARCÍA, quedarán sin efectos cuando deje de desempeñarse como apoderado general de la Sucursal de la Comisión Federal de Electricidad en la República del Ecuador; dándose por notificado una vez que comience el ejercicio de los mismos. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CIENTO SETENTA Y NUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 13 de enero de 2012, bajo el número 0075 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 1574 del Registro Mercantil de dieciséis de mayo de dos mil once, a fs. 1383, Tomo 142.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el trece de octubre del año dos mil once, ante el

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CARRION SORIA SERVICES CATERING CIA. LTDA. La compañía CARRION SORIA SERVI­ CES CATERING CIA. LTDA. se consti­ tuyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superinten­ dencia de Compañías, mediante Reso­ lución SC.IJ.DJC.Q.12.000301 de 20 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú­ mero de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PREPARACION, VENTA Y DIS­ TRIBUCION DE COMIDAS Y AUMEN­ TOS DE CONSUMO DIARIO, COMIDAS RAPIDAS, BOCADITOS, TORTAS... Quito, 20 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN. ANTECEDENTES.- ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de marzo de 1967, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No.800, Tomo 98, el 27 de octubre de 1967. 1.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C. LTDA. ECUAPROIN, otorgada el 12 de mayo de 2011, ante el Notario Cuadragé­ simo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.0290 de 19 ENE. 2012. 2.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes men­ cionada el señor Gustavo Romero Ponce, Gerente General y Representante Legal de la Compañía. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito Metropolitano de Quito. 3.- PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUS­ TRIALES C. LTDA. ECUAPROIN, a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el par­ ticular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 19 ENE 2012. Ab. Patricia Chiriboga Sánchez.

AC/83882/tf

AC/83848/tf


Notario DÉCIMO SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD”, confiere a favor del señor MARCO AURELIO RAMÍREZ GARCÍA.Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0039.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 002058.- Quito, a diecisiete de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CIENTO SETENTA Y NUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 13 de enero de 2012, bajo el número 0075 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0039.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 002058.- Quito, a diecisiete de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO - - - ZON DE MARGINACIÓN: Al margen de la matriz de la Escritura de Protocolización de Constancia del Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno de COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, otorgada el 5 de mayo del 2011 en la Ciudad de México; y, Copia de los Poderes Generales y Especial que otorga COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD a favor del Ing. MARCO AURELIO RAMIREZ GARCIA, celebrada

el 13 de Octubre de 2011, ante el Suscrito Notario Décimo Suplente Dr. Diego Almeida, según Acción de Personal número seiscientos diecisieteDNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; y, dando cumplimiento a lo ordenado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.0179 de 13 de Enero del 2012, tomé nota de la Calificación de suficientes, los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaria Décima de la mencionada Empresa Pública Extranjera COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de nacionalidad mexicana, para que puede operar en el Ecuador.- Quito, 20 de Enero de 2012.DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E) de la Notaría Décima del Cantón Quito AR/85207/cc JUAN JOSE BARRAGAN ABASCAL Notario 171 del D.F. LIBRO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS INSTRUMENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CATORCE EN LA CIUDAD DE MEXICO, el día doce de Julio del dos mil once, yo, el Licenciado JUAN JOSE A. BARRAGÁN ABASCAL, titular de la Notaría número CIENTO SETENTA Y UNO del Distrito Federal, hago constar: I.- EL PODER que otorga la sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto, por el señor Licenciado IÑIGO PÉREZ-RASILLA BAYO, a favor de los señores PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA y ARMANDO FUENTES PICAZO. II.- La REVOCATORIA de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

PODERES conferidos a los señores JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS y MARÍA GABRIELA GUERRA ERAZO por la sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Licenciado IÑIGO PÉREZ-RASILLA BAYO. Todo lo anterior de conformidad con los capítulos y cláusulas siguientes: CLÁUSULAS C A P Í T U LO PRIMERO.OTO RGA M I E N TO DE PODERES. UNICA.- La sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Licenciado IÑIGO PÉREZRASILLA BAYO, en éste acto otorga a favor de los señores PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA y ARMANDO FUENTES PICAZO, para que conjunta o individualmente lo ejerciten, PODER GENERAL para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con facultades amplias y suficientes, como en derecho se requiere, para que puedan ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la SUCURSAL de la sociedad “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la REPÚBLICA DEL ECUADOR de forma tal que, puedan realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano, en especial podrán interponer recursos, contestar demandas y cumplir con todas las obligaciones contraídas por la sociedad poderdante en el Ecuador. Los apoderados además estarán investidos de las facultades previstas en el artículo cuarenta y cuatro 44 del Código de Procedimiento Civil

El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su tarea de reparar el daño hecho. Shakespeare, William

Ecuatoriano. En ejercicio de poder que se otorga, pero limitado al objeto del mismo, el o los apoderados gozarán conjunta o individualmente de amplias facultades para pleitos y cobranzas, incluyendo sin limitación, transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, así como para actos de administración y para que concurra ante cualesquier autoridad nacional, regional y/o local en la República del Ecuador, para realizar trámites, solicitudes, inscripciones y registros, sin más limitación que el objeto del poder, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial. C A P Í T U LO S EG U N D O. REVOCACIÓN DE PODERES. PRIMERA.- La sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor ingeniero IÑIGO PÉREZRASILLA BAYO, REVOCA Y DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, los PODERES otorgados a los señores JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS y MARÍA GABRIELA GUERRA ERAZO, mismos que fueron otorgados por escritura números veintiún mil doscientos catorce y veintiún mil doscientos quince, de fecha trece de abril del dos mil once, otorgadas ante el suscrito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO EFITRANSPORT S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CEDILLEDISEÑO S.A.

La compañía TRANSPORTE PESADO EFI­ TRANSPORT S.A. se constituyó por escritu­ ra pública otorgada ante el Notario Quinto, del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000338 de 23 de Enero de 2012.

La compañía CEDILLEDISEÑO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000306 de 20 de Enero de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSI­ VAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DIS­ POSICIONES QUE EMITAN LOS ORGA­ NISMOS COMPETENTES DE ESTA MATE­ RIA.... Quito, 23 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83869/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ARREN­ DAMIENTO DE BIENES RAICES, SEAN ESTOS URBANOS O RURALES; AL DI­ SENO, ASESORIA, PLANIFICACION, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, ESTUDIOS SUPERVISIÓN Y FISCALIZA­ CIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CIVIL, DE INGENIERIA, DE VIALIDAD, DE ARQUITECTURA, DE URBANISMO E IN­ DUSTRIAL, Quito, 20 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83874/tf

Notario, con efectos a partir del día veinticuatro de junio del dos mil once. SEGUNDA.- La sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Licenciado IÑIGO PÉREZ-RASILLA BAYO, se reserva el derecho de notificar LAS REVOCACIONES DE LOS PODERES consignadas en la cláusula anterior, así como, en su caso, exigirles a los señores JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS y MARÍA GABRIELA GUERRA ERAZO, la devolución de los documentos y la rendición de cuentas relacionadas con el ejercicio de los poderes que se han revocado. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12 DOSCIENTOS V E I N T I C I N CO del S r. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 17 de enero de 2012, bajo el número 0104 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 1474 del Registro Mercantil de cinco de mayo de dos mil once, a fs. 1294, Tomo 142.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el trece de octubre del año dos mil once, ante el Notario DÉCIMO SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “ G RU P O P RO F ES I O N A L PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, confiere a favor del señor ARMANDO FUENTES PICAZO, así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma compañía concedió a favor de los señores JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS y MARÍA GABRIELA GUERRA ERAZO.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0058.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 002513.- Quito, a diecinueve de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12 DOSCIENTOS V E I N T I C I N CO del S r. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 17 de enero de 2012, bajo el número 0104 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0058.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 002513.- Quito, a diecinueve de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ---ZON DE MARGINACION: Al margen de la matriz de la Escritura de Protocolización del Acta de Sesión del Consejo de Administración de la Compañía GRUPO PROFESIONAL PLANEACIÓN Y PROYECTOS S.A. DE CAPITAL VARIABLE otorgada el 24 de junio de 2011 en la Ciudad de México; y, Copia del Poder que otorga el GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y

PROYECTOS S.A. EN CAPITAL VARIABLE a favor de los señores PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA Y ARMANDO FUENTES PICAZO; y, La Revocatoria de Poderes conferidos a los señores JOSE MARIA BORJA GALLEGOS Y MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO por la Sociedad GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS S.A. EN CAPITAL VARIABLE, celebrada el 13de Octubre de 2011, ante el Suscrito Notario Décimo Suplente Dr. Diego Almeida, según Acción de Personal número seiscientos diecisieteDNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; y, dando cumplimiento a lo ordenado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.0225 de 17 de Enero del 2012, tomé nota de la Calificación de suficientes, los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaria Décima de la mencionada Empresa Pública Extranjera GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS S.A. EN CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad mexicana, para que puede operar en el Ecuador.- Quito, 20 de Enero de 2012.DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E) de la Notaría Décima del Cantón Quito DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DISTRITO METROPOLITANO ZÓN: Tomé nota al margen de la protocolización de los documentos referentes a la domiciliación de la compañía GRUPO PROFESIONAL PLANEACIÓN Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 21 de Abril del 2.011, de la protocolización realizada en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Octubre del 2.011, mediante la cual se REVOCA los poderes y facultades otorgados al señor JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS y a la señorita MARÍA GABRIELA GUERRA ERAZO, revocatoria que ha sido calificada de suficiente mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SC.IJ. DJCPTE.Q.12.0225, de fecha 17 de Enero del 2.012, dictada por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito.- Quito, a 24 de Enero del 2.012.- (L.S.) Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO AR/85208/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ALFONSO TOAPANTA IZA ACTORA: MARIA REBECA RONDAL RONDAL DEMANDADO: LUIS ALFONSO TOAPANTA IZA JUICIO DE DIVORCIO No. 15212011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.4330 ABOGADO DEFENSOR DR. ANGEL SARANGO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de enero del 2011, las 11h19.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por la actora MARIA REBECA RONDAL RONDAL y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor LUIS ALFONSO TOAPANTA IZA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edi-

Revista judicial JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador tan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83880/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ALFREDO QUISHPE CAIZA JUICIO: DIVORCIO No. 20111365-JCT ACTOR: ROLANDO EFRAIN BORJA BORJA (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. MARIA DIOCELINA QUILLUPANGUI AGUIRRE) D E M A N DA D O : CA R LO S ALFREDO QUISHPE CAIZA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROLANDO BORJA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. CARLOS ALFREDO QUISHPE CAIZA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Noviembre del 2011, a las 13h27.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor CARLOS ALFREDO QUISHPE CAIZA, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. ROLANDO BORJA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Noviembre del 2011, a las 08h16.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el termino de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83877/tf R. DEL E.

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JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FAUSTO BOLIVAR LUCERO PULLAS JUICIO: DIVORCIO Nro. 12982011-H.E. ACTORA: HILDA PIEDAD ESPINOZA BARRAGÁN. D E M A N DA D O. FAU STO BOLIVAR LUCERO PULLAS FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Código civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA: DOMICILIO LEGAL: Nor. 1695DR. GUILLERMO MIRANDA PADRON JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 14h49.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: FAUSTO BOLIVAR LUCERO PULLAS, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón General Elizalde (Bucay), Provincia del Guayas, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley, y, le CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83876/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor: GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : DR. TOMAS RENE LUZON JIMENEZ (PROCURADOR JUDICIAL DE MATILDE EUGENIA NASTUL CISNEROS) Demandada : GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Berna , 27 de Mayo del 2003 Dentro de a vida matrimonial, no se procreo hijos Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 13 de Noviembre del 2007 Causa de Divorcio No. 1134-2007.- DRA. KALINKA

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Revista judicial C6

JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Febrero del 2008, a las 10h32 .-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, que se ha dado cumplimiento en providencia anterior, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad mediante tres publicaciones, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el art.119 del Código Civil. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1068 del DR. RENÉ LUZÓN JIMÉNEZ en su calidad de Procurador Judicial de la señora MATILDE EUGENIA NASTUL CISNEROS.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.Lo que le comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83868/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA EXTRACTO ACTO RA : CONZUELO ESPERANZA G R A N A DA PULAMARIN DEMANDADO: JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA JUICIO DE DIVORCIO No. 11502011.DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. GLADIS MENDEZ CASILLA JUDICIAL No 4454 FECHA DE INICIO: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 08h12.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA, para los fines legales.- Nombrase a la señora Germania Azucena Granada Pulamarin, curadora ad-litem de los menores Diana Estefania y Josè Ricardo Guatemal Granada, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 07 de noviembre del año en curso, a las ocho horas. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los

fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO S EC R E TA R I O J U ZGA D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83863/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JOSE LUIS CASTILLO ALTAMIRANO ACTOR: ANA CECILIA NÚÑEZ ESTRELLA CASILLERO JUDICIAL No. 1394 JUICIO No. 1404-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 10h34.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado JOSÉ LUIS CASTILLO ALTAMIRANO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83866/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: MARIA VERÓNICA BURBANO VALVERDE ACTOR: LUIS ALFONSO CORREA PROAÑO DEMANDADO: MARIA VERÓNICA BURBANO VALVERDE JUICIO No. 1380-2011-M-Z DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en lo que dispone el articulo 110, numeral Decimo Primero del Codigo Civil vigente, demando el divorcio y se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14h09.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3468-DP-DPP, de fecha 24 de noviembre del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, désele el trámite Verbal Sumario.-Cítese a la demandada señora MARIA VERONICA BURBANO VALVERDE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circula-

JUDICIAL QUITO

ción de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Juez (E) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83683/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, ÁNGEL EDUARDO PANCHI LUCANO – EXTRACTO : JUICIO: Divorcio , No. 2011-1459, ACTORA: Germania Mercedes Rosero Talabera, TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Germania Mercedes Rosero Talavera y Ángel Eduardo Panchi Lucano -. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de diciembre del 2011, las 10h02. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Ángel Eduardo Panchi Lucano mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- . Cítese y notifíquese.-.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83514 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T RA C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: SILVIA PATRICIA YRIGOYEN ANCHUNDIA JUICIO: 1669-2010- R.G. – DIVORCIO ACTOR: GERSON RAÚL PADILLA COELLO DEMANDADA: SILVIA PATRICIA YRIGOYEN ANCHUNDIA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, Primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a SILVIA PATRICIA YRIGOYEN ANCHUNDIA el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Carlos Proaño Montesinos Mat. Prof. 3002 CAP. CASILLERO : No. 3851

Uno debe cambiar con la época, a menos que sea tan importante como para hacer que la época cambie. Alcide

de

Gasperi.

Político italiano.

PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 09 de agosto del 2011, las 16h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Acción de Personal No. 1634-DP-DPPde 27/07/2011.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- en merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora SILVIA PATRICIA IRIGOYEN ANCHUNDIA, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de matrimonio conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./83502 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO CESAR RODRIGUEZ VIZCAINO JUICIO: DIVORCIO Nro. 13352011-H.E. ACTOR: MONICA DEL ROCIO GAVELA HERRERA DEMANDADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ VIZCAINO FUNDAMENTO LEGAL: Nro. 6008-AB. LENIN S. MENCIAS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 22 de diciembre del 2011, las 12h28.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa, en calidad de Juez Titular.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Julio César Rodriguez Viscaino, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fín de que intervenga dentro del presente juicio.--Notifìquese.

DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83675/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE La CIVIL DE EL ORO EXTRACTO - CITACION A: TIRZA MARGARITA PASUY Se le hace saber: Que al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de El Oro, con asiento en el cantón Pasaje, por sorteo legal le ha tocado conocer la presente demanda cuyo extracto es el siguiente ACTOR: CARLOS EFREN CALVA GUAJALA DEMANDADA: TIRZA MARGARITA PASUY JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ELIZABETH PAZOS DE CARPIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: No. 408-2011 PROVIDENCIA: La demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, por ser clara, precisa, completa, y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite en la vía verbal sumaria. Por cuanto el actor afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada TIRZA MARGARITA PASUY, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Las publicaciones se harán mediando ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Particular que comunico para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial para las notificaciones en esta ciudad de Pasaje, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso bajo prevenciones de ley.Pasaje, 14 de Junio de 2011. CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original 408-2011 Pasaje 1 diciembre 2011. Sra. Lorena Landivar Segura SECRETARIA DEL JUZGADO XV CIVIL DE EL ORO A.R./17878 R. del E. A:- ANGELITA AMADITA DOMÍNGUEZ SALAZAR JUZGADO DECIMO OCTAVO CIVIL DE YAGUACHI. JUICIO No. 616-11 Divorcio (V.S.) Actora:FAUSTO RENE PALACIO MEDINA Demandado:ANGELITA A M A D I TA DOMÍNGUEZ SALAZAR Jueza encargada: Abg. GINA SALAZAR EXTRACTO:- Mediante providencia de octubre 31 de 2011; las 15h40.- La señora Jueza encargada ha aceptado al trámite la presente demanda en la vía verbal sumario.- Con la misma y este auto se ordena citar a la demandada Angelita Amadita Domínguez Salazar a fin de que de creerlo necesario comparezca a juicio a hacer valer sus derechos si los tuviere.- Por afirmar bajo juramento el actor que le ha sido imposible determinar la individualidad o

residencia de la demandada Angelita Amadita Domínguez Salazar se dispone que se lo cite de acuerdo al Art. 82 del C.P.C. y Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios amplia circulación de la Ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una publicación y la otra.- Lo que comunico a Ud. a fin de que comparezca a juicio hasta dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última de estas publicaciones so pena de ser tenida como rebelde.- Yaguachi, diciembre 28 de 2011.- f) Abg. Elis Araujo, Secretaria.A.P./51454/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER MARCELO MOLARES TIMBELA. D E M A N DA D O : J AV I E R MARCELO MOLARES TIMBELA. ACTOR: Sonia Fabiola Rivera Falcon. JUICIO Nro. 1284 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Divorcio – Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Ab. Olga Cando. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 14h21.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JAVIER MARCELO MOLARES TIMBELA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere al Curador Ad-litem insinuado.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A.P./51682/k.m.

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EDISON MANUEL VILLAGOMEZ CARRASCO EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1657-2011-EY ACTOR: VANESSA JUDITH BARREIRA CUEVA D E M A N DA D O : EDISON MANUEL V I L L AG O M E Z CARRASCO MENOR: RICARDO DANIEL VILLAGOMEZ BARREIRA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 6 de enero

del 2012, las 12h59.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite contencioso general dispuesto en el Art. 271 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- En mérito al juramento rendido por la señora VANESSA JUDITH BARREIRA CUEVA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON MANUEL V I L L AG O M E Z CARRASCO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica de los Juzgados de Niñez y Adolescencia de este Cantón, a fin de que se proceda a la investigación y presenten el informe correspondiente.Agréguese a los autos el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO. Hay firma y sello AC/83870/tf CITACIÓN JUDICIAL TRES (3) PUBLICACIONES REPÚBLICA DEL ECUADOR LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: HELEN DEL ROCIO MULLO CEPEDA DEMANDADO DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN MENOR: ANGHELINA VALERIA MULLO CEPEDA CAUSA: ALIMENTOS N- 00422010-SH CUANTIA: DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 25 de marzo de 2010, las 11h55.VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente, y en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado encargado mediante acción de personal No 666 -DP-DDP de fecha 10 de abril de 2008. En lo principal, la demanda que precede se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de ley aceptándola a trámite especial.- se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de SESENTA NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA a favor de la menor ANGHELINA VALERIA cantidad que el señor DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN depositarán en el Banco de Guayaquil previa la apertura de la tarjeta correspondiente en la Pagaduría de este Juzgado, por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley reformatoria al Titulo V libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión se la fija de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN, de conformidad con los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y o correo electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos;

previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía atento lo solicitado por la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. innumerado 25 de la ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, Recéptese la confesión judicial del demandado conforme se solicita así como las declaraciones testimoniales de los testigos señalados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE f). Dr. Juan Carlos Huilca, Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 09h04.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y por cuanto la señora HELEN DEL ROCIO MULLO CEPEDA ha declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado se dispone CITAR por la prensa al señor DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de Niñez y señale domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores, bajo prevenciones de ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese.- f) Dr. Juan Carlos Huilca, Juez Suplente. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, DR. FELIX JUMBO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/17995/cc

R. del E. SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SRA. JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: AC TO R A : RO SA MA. DEL CARMEN VASQUEZ PONCE, PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION “AMIGOS DE LA VIDA” DEMANDADA: JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA MENOR: ANDREA CAROLINA CHAMBA ORTEGA CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD No. 1061-2011-ELV. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CA N TO N Q U I TO, ADJUNTO. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. 26 DE DICIEMBRE DEL 2011, las 14h06’. VISTOS: Por el sorteo realizado, Dr. Pedro Arias Coronel, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de este Despacho, de conformidad con la Resolución No. 053-2010, publicada en el R.O. No. 264 de 25 del 2010; Art. 3, lit. c), Contrato suscrito on fecha 17 de agosto del 2010, de acuerdo a lo establecido en el Art.


171 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, aceptándola al trámite especial. Por haber comparecido la accionante SRA. MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE y declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispone CITAR a la demandada SRA JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en fechas distintas; si cumplidos veinte días contados desde el día siguiente de la última publicación no compareciere persona alguna haciendo valer sus derechos u oponiéndose al presente trámite, se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentacion presentada. Interviene la Dra. Alba Palaguachi Lasso, en su calidad de Secretaria Adjunta de este Despacho. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese. F) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Niñez y Adolescencia, Adjunto. Particular que CITO para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO S EC R E TA R I A JUDICIAL ADJUNTA JSNAQ. Existe firma y sello. A.P./51665/k.m.

EJECUTIVOS R.E JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MILTON OSWALDO CACHIPUENDO PERUGACHI ACTOR: ING. SARA VERONICA ARCOS FLORES, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Sucursal Cayambe: D E M A N DA D O : M I LTO N OSWALDO CACHIPUENDO PERUGACHI JUICIO: EJECUTIVO No. 0742010 CUANTIA: TRES MIL D OSC I E N TOS D O L A R ES AMERICANOS, BASE DE LA DEMANDA: PAGARES A LA ORDEN (2) DEFENSOR: DR. JOSE TELLO SUAREZ PROVIDENCIA DICTADAS: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 01 de febrero deI 2010, las 11H40. VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción Personal No. 2583-DPDPP, de 24 de noviembre del 2009, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 deI Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite en juicio ejecutivo. En consecuencia cítese al demanda MILTON OSWALDO CACHIPUENDO PERUGACHI, con la demanda y el presente auto para que el término de tres días pague la deuda o proponga excepciones, en el domicilio indicado. Tómese en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales y las cuantía señalada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial y la autorización conferida a su abogado defensor, NOTIFIQUESE. f) DR. LUÍS EDUARDO TAIPE JUEZ. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 20 de octubre del 2011 las 14H45: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Agréguese a los autos el escrito de la parte actora. Atendiendo lo peticiona-

do y habiéndose practicado el juramento que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la citación al señor Milton Oswaldo Cachipuendo Perugachi, par la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Notifíquese. F) DR. OSWALDO OJEDA. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones.- Lo Certifico.BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83821 (1)tf R. E. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIALES A LOS SEÑORES: MYRIAN ELIZABETH ANGAMARCA ANGAMARCA Y PABLO CRUZ IPIALES GUACAN ACTOR: ING. SARA VERONICA ARCOS FLORES, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Sucursal Cayambe: DEMANDADOS: LAURO ROBERTO PANCHA HIDALGO, OLGA YOLANDA MALDONADO GONZALEZ, MYRIAN ELIZABETH ANGAMARCA ANGAMARCA Y PABLO CRUZ IPIALES GUACAN. JUICIO: EJECUTIVO No, 7602010. CUANTIA: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS BASE DE LA DEMANDA: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DEFENSOR: DR. JOSE TELLO SUAREZ PROVIDENCIAS DICTADAS: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 04 de octubre del 2010, las 09H10. VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción Personal No. 2583-DPDPP, de 24 de noviembre del 2009, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 deI Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite en juicio ejecutivo. En consecuencia cítese a los demandados en las calidades demandadas, con la demanda y el presente auto para que en el término de tres días paguen la deuda o propongan excepciones. A los demandados LAURO ROBERTO PANCHA HIDALGO Y OLGA YOLANDA MALDONADO ANGAMARCA en el domicilio señalado de esta ciudad y a MIRYAN ELIZABETH ANGAMARCA ANGAMARCA Y PABLO CRUZ IPIALES GUACAN, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Imbabura con asiento en la ciudad de Ibarra, a quien se le remitirá suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en los casos análogos. Tómese en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales y las cuantía señalada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial y la autorización conferida a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.- f) DR. LUIS EDUARDO TAIPE. JUEZ. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 20 de octubre del 2011. Las 10h30. Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Agréguese a los autos el escrito de la accionante. En lo principal: Atendiendo o peticionado y habiéndose practicado el juramento que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación a los demandados solidarios Myrian Elizabeth Angamarca Angamarca y Pablo Cruz Ipiales Guacan, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la

ciudad de Quito. Sígase notificando en el casillero judicial señalado. NOTIFIQUESE. F) DR. OSWALDO OJEDA, Juez. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, Y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir posteriores Notificaciones.- Lo Certifico.BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83821 (2) tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BLANCA DEL PILAR VILLARREAL SANDOVAL ACTOR : CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A. JUICIO No: 1732-2010-M-Z . PAGARE TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: fundamentado en los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil demando el pago del pagaré. CUANTIA: TREINTA Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 15h59.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores GALO VICENTE RUIZ Y BLANCA DEL PILAR VILLARREAL SANDOVAL por sus propios derechos, en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- En merito a la Hipoteca Abierta que se adjunta y al certificado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad se dispone el embargo del bien inmueble detallado en el mencionado instrumento público que es de propiedad del demandado señor GALO VICENTE RUIZ, según consta registrado.-Hecho el embargo inscríbase en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, para lo cual se enviará copia de la providencia respectiva a la sala de Sorteos; así como también se contara con el auxilio de la Policía Nacional mediante un oficio dirigido al señor Comandante del Distrito Metropolitano de Quito.- Hecho que sea el embargo cítese a los demandados en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de diciembre del 2011, las 16h02.- Cítese a la demandada señora BLANCA DEL PILAR VILLARREAL SANDOVAL, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-

ORDINARIOS

EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN, EDGAR WILFRIDO CISNEROS TITUAÑA Y LEONARDO TITUAÑA SANTILLAN. EXTRACTO ACTOR: ESTHELA PIEDAD TITUAÑA SANTILLAN. D E M A N DA D O S : MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLA, TELMO CISNEROS TITUAÑA; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA; DE NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN, EDGAR WILFRIDO CISNEROS TITUAÑA Y LEONARDO TITUAÑA SANTILLAN. JUICIO: ORDINARIO, P R E S C R I P C I O N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO “LA CHOZA”, UBICADO EN LA PARROQUIA DE G U AY L L A B A M B A , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE UNA EXTENSION APROXIMADA DE VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA No. 422-2010 DC. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de abril del 2010, las 09h58.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO C I S N E ROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000, inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuèntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Cìtese a los señores Marìa Rosario y Noe Efraìn Tituaña Santillan asì como a Telmo Cisneros Tituaña en el lugar que se indica, esto es mediante Comisiòn al señor Teniente Polìtico de Guayllabamba; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Tituaña Barrera, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, atento el juramento que tiene rendido.-Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 14h47.- Atento el juramento rendido por la señora Esthela Piedad Tituaña Santillàn, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los herederos presuntos y desconocidos de Noè Efraìn Tituaña Santillàn; de Edgar Wilfrido Cisneros Tituaña; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Leonardo Tituaña Santillàn, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifìquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83871/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA; DE NOE

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES EDGAR VICENTE

Un egoísta es una persona que piensa mas en si misma que en mí. A mb r o s e G w i n n e t B i e r c e . Periodista y escritor EE.UU.

Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./83801 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE JUICIO: EJECUTIVO No. 70008 E.A. ACTOR. CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO DEMANDADO: JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE DOMICILIO. DR. JULIO M. ANDRADE S. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $6.500,00 USD CASILLERO. 4729 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, 29 de agosto del 2008.- las 11h12.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días los demandados MARIA CRISALIDA DIAZ DIAZ y JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE, a quienes se los citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIOGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011.- Las 09h21.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, atento el juramento de la actora en la calidad en la que comparece, cítese al demandado JOSE RAFAEL USHIÑA REALPE por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifiquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón (Juez) (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83854/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a FELICIDAD BEJARANO GUAMAN Y M A RGA R I TA ASACA BAY BEJARANO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTORA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. PROCURADOR JUDICIAL Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards D E M A N DA D OS : Pe d r o Pomaquiza Guzmán, Feliciano Bejarano Guamán y Margarita Asacabay Bejarano. ASUNTO: Cobro Pagaré a la Orden

TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 808 – 2008 E.M.T. CUANTIA: Cuatro Mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 11h54.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, con forme lo dispone el Art. 486 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores: PEDRO POMAQUIZA GUZMAN, en su calidad de deudor principal, y FELICIANO BEJARANO GUAMAN Y MARGARITA ASACABAY BEJARANO, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En vista del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone la Prohibición de Enajenar del Ciento por Ciento, del Cincuenta por ciento que le corresponde por gananciales del bien inmueble de propiedad de los cónyuges: Pedro Pomaquiza Guzmán y María Juana Quinche Mullo, cuyas demás características constan del citado certificado del Registrador de la Propiedad.Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón, para los fines legales pertinentes.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Por Renuncia de la señora Secretaria Titular, actúe el señor Dr. Juan Justicia Salgado, Oficial Mayor de ésta Judicatura, en vista del Oficio No. 955 DP-DDPJAR-07 de 14 de Diciembre del 2007.- Cumplida que sea la medida cautelar notifíquese y cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 3 de enero del 2012, las 11h07.En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: FELICIDAD BEJARANO GUAMAN Y MARGARITA ASACABAY BEJARANO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 159369

Revista judicial JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador PRADO GUERRA; y, JUANA ANGELICA VILLAFUERTE COSTHA ACTOR: JUAN CAMILO CADAVID M O N SA LV E C O M PA Ñ I A DISTRITEX S.A.) D E M A N DA D OS : E D GA R VICENTE PRADO GUERRA; y, J UA N A A N G E L I CA VILLAFUERTE COSTHA JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 1499-2011-PC ABOGADO: DR. FRANKLIN MALDONADO CUANTIA: $ 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 09h45.- VISTOS: En virtud de que el actor Juan Camilo Cadavid Monsalve, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DISTRITEX S.A., ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 27 de diciembre del 2011; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los demandados señores EDGAR VICENTE PRADO GUERRA; y, JUANA ANGELICA VILLAFUERTE COSTHA; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51671/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR DR. MARCO EDMUNDO MOYANO BONILLA, EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PUEBLO NO. 1 ACTOR: MARIA LEONOR CABASCANGO GUZMAN DEMANDADO: AL SEÑOR DR. MARCO EDMUNDO MOYANO BONILLA, EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PUEBLO NO. 1 JUICIO: 2011-0712- CS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2422, 2424, 2434, 2435, 734 DEL CODIGO CIVIL Y LOS ART. 63 Y 404 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. NESTOR PAZMIÑO INICIADO: 02 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Junio 22 del 2011; las 12h58.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que ante-

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cede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Cítese al demandado Dr. Marco Edmundo Moyano Bonilla, en su calidad de Liquidador y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda El Pueblo No. 1; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyere asistido, con apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y procurador Síndico del Ilustre Municipio de Quito. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.P./51676/k.m.

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 (PCH), el día que contaremos 08 de Febrero de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enlucidos, ubicado en la Segunda Línea férrea - Barrio Nuevo, de la parroquia El Jordán, del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, el mismo que tiene los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Mercedes Vásquez en una longitud de 20 metros; SUR, con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22 metros 90 centímetros; ESTE, con calle pública de denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14 metros con 45 centímetros; y, OESTE, con propiedad de Luis Arellano, e una longitud de 11 metros con 10 centímetros. El referido inmueble tiene una superficie de 266 metros cuadrados con 15 centímetros cuadrados. CARACTERISTICAS FISICAS El inmueble materia de pericia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano inmediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria) equipamiento religioso (Iglesia). AVALUO DEL INMUEBLE OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá

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cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- Certifico Quito, 20 de Diciembre de 2012 Dra. Elizabeth Cedeño M. SECRETARIA Hay un sello A.C./83418 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día viernes diecisiete de febrero del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo No. 615-2002-E.P, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: A.- Bien inmueble: Lote de terreno No.- 106, situado en la Parroquia de Chillogallo, pasaje No.- 3, sector la Ecuatoriana, de la Cooperativa de Vivienda Nestor Romero Díaz, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno: • NORTE: Pasaje tres en diez metros. • SUR: Lote cinco en diez metros. • ESTE: Lote ciento ocho en dieciocho metros. • OESTE: Lote ciento cuatro en dieciocho metros. Superficie total del terreno: Ciento ochenta metros cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servicios básicos: Esta sector dispone de servicio de infraestructura básica, como servicios de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle principal, servicio de recolección de basura, tiene servicio de transporte público, etc. D.- Uso del suelo: El uso exclusivo es para vivienda. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: La propiedad tiene un terreno, en cuyo interior hay una construcción principal de un solo piso con una sala, un comedor, tres dormitorios, un baño, el techo es de zing, ventanas de hierro con protección, ventanas con marcos de hierro forjado y protección, la puerta principal es de hierro forjado, este lugar no tiene cerramientos en la parte frontal; tiene una lavandería. F.- Programa funcional. • El terreno tiene un cerramiento que cubre los tres lados, sin pared en la parte frontal, la puerta principal es de hierro forjado de color negro. • La propiedad tiene un patio. • Hay una casa con paredes internas y externas enlucidas con techo de zing. • Esta casa tiene ventanas de vidrio y hierro forjado. • Esta casa tiene iluminación, tomas de corriente, medidor de agua, medidor de luz. • En la parte interna tiene cuartos, sala, comedor, cocina. • El baño es de baldosas con sanitario. • En la parte externa se encuentra la piedra de lavar y patio. • La parte externa de la casa está enlucida y con su pintada en mal estado. • El zing del techo esta en regular estado. • Las paredes están en mal estado, hay varios lados que se encuentra desgastado por la erosión. • El cerramiento en mal esta-

do. G.- Porcentajes y plusvalía: Según la plusvalía del sector, el costo aproximado del metro cuadrado es de 90 dólares. H.- Avalúo del Inmueble: Inmueble; Superficie; Avalúo Terreno; 180.00 metros cuadrados; 16.200,00 Valor: Total del terreno y la construcción interna: 16.200,00 USD (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura.- Juicio Ejecutivo No. 6152002 E.P. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83680/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES VEINTISIETE DE FEBRERO DEL 2012, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DE LOS BIENES, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: JUICIO: PARTICIÓN No418— 2009 CM INMUEBLE 1 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia La Vicentina, Calle Vicente Solano E12-53 (antes 830). 2.- LINDEROS ESPECIFICOS. Norte: En longitud de 30.00 m. con Propiedad privada. Sur: En longitud de 36.40 m. con Propiedad privada Este: Con propiedad particular Oeste: En longitud de 22.00 m. con calle Vicente Solano Area Total: 591.00m2 (según IRM) PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de una planta: Área: 103.99 m2 Ambientes: Departamento 1 sala-comedor, cocina, tres dormitorios y dos baños completos. b.- Mediagua (adosada a casa H.A 1P): Área: 12.06 m2 Ambientes: Ocupado Como área de lavandería. c.- Construcción 1: Área: 102.64 m2 Ambientes: sala - comedor, cocina, dos dormitorios. d.- Construcción 2: Área: 36.06 m2 Ambientes: Dos ambientes y un baño completo. E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: Bueno b. Mediagua (adosada a casa H.A. 1P) Cubierta: Ardex estructura de madera Paredes: Mampostería de ladrillo sin enlucir Pisos: Pavimentado AVALUO DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION ; AREA m2 ; COSTO/M2 USD; COSTO TOTAL USD Terreno ; 591.00 ; 180.00 ; 106.380,00 CASA H.A. 1P ; 103.99; 300.00 ; 31.197,00 Mediagua(adosada); 12.06; 50.00 ; 603,00 Construcción 1; 102.64; 60.00; 6.158,00 Construcción 2; 36.06; 50.00; 1.803,00 MONTO TOTAL AVALUADO

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146.141,00 USD Son : CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO con 00/100 DOLARES. INMUEBLE 2 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Cotocollao, Prolongación de la calle Flavio Alfaro. 2.- LINDEROS LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN (Signado como lote No2). Norte: En longitud de 39.06 m. con Prolongación de la calle Flavio Alfaro. Sur: En longitud de 39.70 m. con Propiedad del Sr. Chacha. Este: En una longitud de 98.05 m. con terreno signado con el N° 1 Oeste: En longitud de 94.06 m. con propiedad de la Sra. Orfa Salgado Area total: 3836.00 m2 25% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON N° 2 SUPERFICIE: 959.00 m2 AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION; AREA m2 ; COSTO/M2 USD ; COSTO TOTAL USD Terreno ; 959.00; 50.00; 47.950,00 MONTO TOTAL AVALUADO 47.950,00 USD Son: CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 DOLARES CAMIONETA MAZDA DESCRIPCION DEL VEHICULO Marca: MAZDA Tipo: CAMIONETA Clase: CAMIONETA Año de Fabricación 1980 Motor No. Chasis No. Placas No. ABG-224 Color principal TOMATE Color secundario: TOMATE No. de pasajeros: DOS AVA LU O TOTA L DEL VEHICULO El vehículo se lo ha avaluado en 1.800,00 USD Son. UN MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DOLARES POR T RATA R S E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO QUE SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./83652 AVISO DE REMATE JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 9 de febrero del 2012, se va a llevar a cabo el remate del siguiente vehículo. Embargo y Remate No. 14292008-IGM6.C A R AC T E R I ST I C A S MECANICAS DEL AUTOMOTOR 6.1 Placas- SIN PLACAS, NI ANTERIOR, NI POSTERIOR 6.2 Marca- HYUNDAI 6.3 Color – AZUL 6.5 Clase – AUTOMOVIL 6.6 Año de fabricación 2006. 6.7 Motor G4GB65211250 (del expediente) 6.8 Chasis – KMHPN81DP6U267016 7. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL AUTOMOTOR. 7.1 - El color del vehículo estaba en buen estado. 7.2 - Tenía los cuatro neumáticos completos, en buen estado. 7.3 Todos los espejos, retrovisores, estaban en buen estado. 7.4. El sistema de luces, anterior, y posterior, estaba en buen estado 7.5. Los vidrios estaban en buen estado, y eran trasparentes.

Saber que se sabe lo que se sabe y que no se sabe lo que no se sabe; he aquí el verdadero saber. Confucio

Parabrisas, plumas, y cerraduras puertas retrovisores espejos en buen estado. 7.6. Las latas estaban en buen estado. 8. CARACTERÍSTICAS INTERNAS, DENTRO DE LA CABINA. 8.1 Esto es. El tablero de manejo estaba en buen estado. 8.2 Los asientos se mantenían en buen estado. 9. ANEXOS 9.1. OCHO – 8 – fotografías 10. CONCLUSIONES. El vehículo, no tenía las dos placas: Anterior, ni posterior, la pintura del automotor se encontraba en buen estado; las luces, anteriores, y posteriores, estaban en buen estado, los neumáticos, estaban en buen estado. Todos los vidrios, parabrisas, puertas plumas, cerraduras en buen estado. Dentro de la cabina los asientos, el tablero de control se encontraban en buen estado. “Prácticamente el automotor se encontraba en buenas condiciones” La batería baja, por lo que no se procedió hacer funcionar.. Dr. Humberto Alban Pinto ABOGADO 8303 11. DE ACUERDO AL RECONOCIMIENTO, Y LO INVESTIGADO, REFERENTE A LA PERITACIÓN, EN EL AUTOMOTOR, Y EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHICULO. SE CONVOCA EL AVALUO, “EN : ($ 12.000,00) DOCE MIL DÓLARES, DE NORTE AMÉRICA.” El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tener el carácter de primer señalamiento, y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83810/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. ROBERT DUBERLI ESCOBAR MELENDEZ JUICIO: ESPECIAL EMBARGO Y REMATE NRO. 707-2007-SP ACTOR BANCO AMAZONAS S.A. (P.J. DR. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE) DEMANDADO: SR. ROBERT DUBERLI ESCOBAR MELENDEZ CUANTIA $30.000,oo TRAMITE ESPECIAL EMBARGO Y REMATE INICIADO 16 DE AGOSTO DEL 2007 OBJETO. EMBARGO Y REMATE PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de agosto del 2007, las 11h36.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley que antecede; y, en mi calidad de Juez titular del despacho avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por el señor Carlos Hernán Mosquera Pesantes, en calidad de Presidente Ejecutivo del Banco Amazonas S.A. conforme el documento habilitante que mando se incorpore a los autos, es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Se dispone el Embargo y posterior venta en

público Remate previo avalúo del bien materia del contrato de compraventa con reserva de dominio, que también se dispone agregar a los autos consistente en el VEHICULO MARCA SSANGYONG MODELO KYRON M200XDI MT, COLOR PLATA, TIPO JEEP, MOTOR NRO. 66495010503725 No de CHASIS KPTS0A1KS6P016343, AÑO 2006, para la práctica de esta diligencia se contará con un Alguacial Mayor y Depositario de la función Judicial. Hecho que sea cítese al demandado señor ROBERT DUBERLI ESCOBAR MELENDEZ, en la dirección que se indica, debiendo para el efecto remitir con suficiente despacho comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbayá, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Tómese nota del casillero Judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la autorización que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 14h52.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional al señor Robert Duberli Escobar Meléndez, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 21 de Diciembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83823/tf JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 10582007-H.E. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día Jueves primero de Marzo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, va a tener lugar el remate de los derechos y acciones embargados dentro de la presente causa, con los datos y más especificaciones que se detallan a continuación. Predio, que de acuerdo con el certificado y acta de embargo y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: Norte: Con la Camino Público.Sur: Con propiedad del Sr. Juan Cajas.Este: Con terrenos de la Hacienda Rayocucho, hoy camino al medio.Oeste: Con camino público.El inmueble es de forma casi regular, de topografía plana en parte, inclinada en otra y con fuerte pendiente otra, el lote de terreno de acuerdo con el certificado tiene una superficie total de 2,50 has. Predio que se encuentra cerrado por sus

cuatro costados, dispone de los servicios energía eléctrica y el agua se obtiene mediante pozos o cubos, sus calles son destapadas el sector cuenta con los servicios de energía eléctrica y teléfono, de acuerdo con el precio comercial, su ubicación, y topografía se valora de la siguiente manera: Una hectárea de terreno de topografía plana, con cultivos de maíz, a razón de USD 100.000 c/ha., lo que da un valor total de USD. 100.000,00.Una hectárea de terreno de topografía inclinada, con cultivos de maíz, a razón de USD 50.000 c/ha., lo que da un valor total de USD. 50.000,00.Y media hectárea de terreno de topografía escarpada, con vegetación natural a razón de USD 20.000 c/ha., lo que da un valor total de USD. 10.000,00. En el predio se encuentran construidas tres casas, cuyo detalle es el siguiente: Una casa de una planta, con paredes de adobe y bloque, con cubierta de ardex, puerta de hierro y tablón, ventanas de hierro vidrio y protector, con una área de 63,70 rn2, lugar de vivienda de los cónyuges Cumba Toapanta, construcción vieja que se valora a razón de USD 40 c/ m2, lo que da un valor total de USD 2.548,00.Adosada se encuentra una mediagua con paredes de adobe y cubierta de zinc, con un área de 19 m2, que dado su vejez, se valora a razón de USD 20 c/m2, lo que da un valor de USD 380,00.Adosada se encuentra una mediagua con paredes de bloque y cubierta de ardex, con un área de 4,50 m2, que dados sus acabados, se valora a razón de USD 30 c/ m2, lo que da un valor de USD 135,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento, con un área de 58,70 m2, que se dice ha construido Mónica Patricia Cumba, de acuerdo con sus acabados económicos, se valora a razón de USD 160 c/ m2, lo que da un valor de USD 9.392,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento, dos cuartos con cerámica, casa con un área de 60,00 m2, que se dice ha construido Marco Cumba, de acuerdo con sus acabados económicos, se valora a razón de USD 160 c/ m2, lo que da un valor de USD 9.600,00.AVALU O TOTAL DEL INMUEBLE USD. 182.055,00.50% DE ACCIONES Y DERECHOS USD 91.027,50.SON: NOVENTA Y UN MIL VEINTE Y SIETE 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, a la que se deberá acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de esta Judicatura. Particular que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de ley.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/17853/cc

SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO JUICIO: APROBACION DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ASSET CO N ST RU CTO R ES & INMOBILIARIA”.- (No. 15672011 Lic. M. Cabezas). ACTORA: ING. RUTH ALEXANDRA APOLO ASANZA CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANGEL R. ALMEIDA LLERENA En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy once de noviembre del dos mil once,

ante mí el Notario Sexto de este cantón, Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Intervienen al otorgamiento y suscripción de la presente Escritura, la señora RUTH ALEXANDRA APOLO ASANZA, mayor de edad, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación empresaria, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial “ASSET CONSTRUCTORES & INMOBILIARIA” debidamente autorizada, por la Junta General de Socios de la Sociedad, a quien de conocer doy fe y dicen: Que celebra el contrato que se sostiene en la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase hacer constar la siguiente de AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, de la Sociedad Civil y Comercial “ASSET CONSTRUCTORES & INMOBILIARIA”, contenida en las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Interviene al otorgamiento y suscripción de la presente Escritura, la señora RUTH ALEXANDRA APOLO ASANZA, mayor de edad, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación empresaria, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial “ASSET CONSTRUCTORES & INMOBILIARIA”, debidamente autorizada por la Junta General de Socios de la Sociedad. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: UNO) Con la denominación de Sociedad Civil y Comercial “ASSET CONSTRUCTORES & INMOBILIARIA”, se constituyó como Sociedad Civil, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Noveno del Cantón Quito, Dr. Juan Villacís Medina, el veinte y dos de febrero del dos mil siete, aprobada mediante sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha. el veintiuno de mayo del dos mil siete.- DOS) Se celebró Escritura Pública de aclaratoria y ratificatoria, otorgada ante el Notario Noveno encargado, del Cantón Quito Dr. Juan Villacís Medina, el catorce de septiembre del dos mil siete y se inscribió en el Registro Mercantil el día dieciséis de mayo del dos mil ocho. TRES) Se celebró Escritura Pública de Cesión de Participaciones, otorgada ante el Notario Noveno encargado, del Cantón Quito Dr. Juan Villacís Medina, el quince de junio del dos mil nueve, tomándose nota en el Registro Mercantil el veintiocho de octubre del dos mil nueve. TERCERA.- AUMENTO DE CAPITAL: Con los antecedentes expuestos, la compareciente, señora RUTH ALEXANDRA APOLO ASANZA, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial “ASSET CONSTRUCTORES & INMOBILIARIA”, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Junta General Universal de Socios de la Sociedad Civil, en sesión de 11 de julio del 2011, a las 14H15, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en el lote 3 de la calle El Arena) y Panamericana Norte, DECLARA, que la indicada Sociedad Civil, procede a aumentar el capital social de la suma de CINCO MIL DOLARES (USD 5.000,00). que se encuentra lijado a la fecha, a la suma de DOS CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ( USD 285.250,00), esto es, un aumento de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD 280.250,00). Incremento que se realiza por Aporte en Numerario, distribuido de la siguiente forma: a) Ing. Silvio Apolo, aporta con SESENTA

Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES (USD 67.260,00); b) Sr. Oscar Manuel Apolo, aporta con SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES (USD 67.260,00); e) Ing. Alexandra Apolo, aporta con ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES (USD 11.210,00); d) Sr. Luis Apolo, aporta con TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES (USD 33.630,00); e) Sr. Xavier Apolo, aporta con TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES (USD 33.630,00); f) Srta. Grace Apolo, aporta con TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES (USD 33.630,00); y, g) Sr. Oscar Alberto Apolo, aporta con; TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES (USD 33.630.00); En razón del referido Aumento, el Capital Social quedaría distribuido de la siguiente manera: CUADRO DEMOSTRATIVO DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL SOCIO; CAP. SUSCRITO Y PAGADO; No. DE PARTICIP. ACCIONES; AUMENTO DE CAPITAL; AUMENTO No. DE PARTICIPACIONES; CAPITAL SUSCRITO ACTUAL; No. PARTICIPACIONES ACTUAL; PORCENTAJE SILVIO APOLO; 1200,00; 120; 67260,00; 6726; 68460,00; 6846; 24% OSCAR APOLO; 1200,00; 120; 67260,00; 6726; 68460,00; 6846; 24% ALEXANDRA APOLO; 200,00, 20; 11210,00, 1121, 11410,00; 1141; 4% LUIS APOLO; 600,00; 60; 33630,00, 3363; 34230,00; 3423, 12% XAVIER APOLO; 600,00; 60; 33630,00, 3363; 34230,00; 3423, 12% GRACE APOLO; 600,00; 60; 33630,00, 3363; 34230,00; 3423, 12% OSCAR ALBERTO APOLO, 600,00; 60; 33630,00, 3363; 34230,00; 3423, 12% 5000,00; 500; 280250,00; 28025,00; 285250,00; 28525; 100% PARTICIPACIONES DE USD 10,00 cada una. Usted señor notario, se dignará agregar las demás cláusula de estilo, para la completa validez de este aumento de capital.HASTA AQUI LA MINUTA. La misma que va suscrita y firmada por el DR. Angel Almeida Llerena, con matricula profesional numero ochenta cincuenta y siete del Colegio de Abogados de Pichincha.- La compareciente acepta y se ratifican en todas sus partes. Leída que fue esta escritura, íntegramente por mí el Notario a la compareciente, se ratifica y firma con el suscrito Notario de todo lo cual doy fe.- E) ING. RUTH ALEXANDRA APOLO ASANZA.- E) HECTOR VA L L E J O ESPINOZA.Documentos habilitantes.RAZON.- SE OTORGO ANTE MI, EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ASSET CONSTRUCTORES & I N M O B I L I A R I A” , DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A LOS ONCE DIAS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.- F) DR. HECTOR VALLEJO ESPINOZA, NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09h37m. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial.- Un extracto de la escritura de aumento de capital de la Sociedad Civil y Comercial “ASSET CONTRUCTORES & INMOBILIARIA” que se adjunta, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el


domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- F) Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSG. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83879/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA – EXTRACTO– JUICIO : APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL No.15322011-R.G. A CTOR : AB. LEDA ALFONSO TRUJILLO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se tramita la Aprobación de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial de n omin ad a “ GÁRGOL A CERÁMICAS S.C.C”.- La misma que fue otorgada el veintinueve de noviembre del dos mil once, ante la Notaria Segunda del Cantón Quito, Dra. Paola Delgado Loor, conformada por los señores IVÁN VIAMONTE VÁSQUEZ y ODELAISY ENRIQUE REGALADO, ambos mayores de edad, casados, de nacionalidad Cubana, domiciliados en esta ciudad de Quito.Los comparecientes manifiestan su voluntad de constituir por medio de la presente la Sociedad Civil y Comercial que se denominará “GÁRGOLA CERÁMICAS S.C.C.”, la misma que se regirá por su estatuto que en la misma escritura de constitución se detalla y por las disposiciones del Código Civil y Ley de Compañías.- El texto de la constitución de la referida Sociedad Civil y Comercial, es la que a continuación se detalla: SEÑOR NOTARIO: En su registro de escrituras públicas, dígnese hacer constar el siguiente contrato de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “GÁRGOLA CERÁMICA S.C.C.”, contenido dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Comparecen a la celebración y otorgamiento del presente contrato constitutivo los señores Iván Viamonte Vázquez y Odelaisy Enrique Regalado, ciudadanos cubanos, de estado civil casados, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. SEGUNDA: Los comparecientes de común acuerdo, en forma libre y voluntaria constituyen por medio del presente contrato la sociedad civil y comercial de n omin ad a “ GÁRGOL A CERÁMICA S.C.C.” la misma que se regirá por las disposiciones contempladas en el Título veinte y seis, libro cuarto del Código Civil, y la Ley de Compañías en lo que fuere aplicable. TERCERA: La Sociedad Civil y Comercial que constituyen los comparecientes tendrá como objeto social, principalmente, el desarrollo de proyectos de diseño, producción, promoción, negociación, comercialización e industrialización de objetos decorativos y utilitarios de cerámica. Adicionalmente, la Sociedad prestará servicios de desarrollo de proyectos integrales de diseño de interiores, diseño gráfico e industrial, multimedias y web, así como su realización o ejecución. Para la realización de su actividad la Sociedad tendrá en cuenta toda clase de materiales, y cualquier instrumento o tecnología existente o que se desarrollare en relación a esta actividad. Podrá contratar a asesores y consultores especializados en este campo. De manera complementaria a su actividad la Sociedad podrá solicitar, registrar, obtener, comprar, usar, arrendar, tomar en concesión o conceder licencias de explotación, franquicias, distribución sobre patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas, nombres y lemas

comerciales, derechos de autor, registros sanitarios o cualquier otra indicación de procedencia. En general podrá hacerlo con cualquier otra modalidad de Propiedad Intelectual o Industrial, reconocido por las Leyes de la República del Ecuador y las convenciones y Tratados Internacionales vigentes. Adicionalmente, la sociedad podrá aceptar y tomar a su cargo consignaciones, representaciones de terceros, nacionales o extranjeros, que presten servicios similares, suscribir contratos de firmas nacionales o extranjeras, así como aceptar y ejercer comisiones, agencias, entrenamiento de personal, evaluación y estudios de factibilidad de proyectos que se relacionen con su objeto social. Podrá dedicarse a la compra, venta y negociación en general de comercio interno, importación y/o exportación de los bienes, partes y piezas de equipos necesarios para las actividades descritas anteriormente, así como de los productos resultantes del ejercicio de su actividad. Podrá además prestar sus servicios de promoción, fomento, organización, realización y desarrollo de las campañas publicitarias. En general, en el cumplimiento de su objetivo, la Sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley. CUARTA: La presente Sociedad Civil tendrá una duración de cincuenta años contados a partir de su inscripción en el registro Mercantil de esta ciudad de Quito, plazo que podrá ser ampliado o reducido por acuerdo unánime de los socios o también por hallarse inmersa dentro de una de las causales previstas por el párrafo séptimo, del título veintiséis, del Libro Cuarto del Código Civil. QUINTA: La Sociedad Civil y Comercial “GÁRGOLA CERÁMICA S.C.C.”, es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio principal en esta ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, tendiendo además la plena facultad de establecer sucursales, Agencias o Representaciones dentro y fuera del país. SEXTA: El capital social de la Sociedad Civil y Comercial “GÁRGOLA CERÁMICA S.C.C.” es el de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00), el mismo que se halla dividido en mil (1.000,00) participaciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, habiendo los socios fundadores suscrito y pagado en los siguientes porcentaje: Iván Viamonte Vázquez quinientas (500) participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, para un valor total de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00); Odelaisy Enrique Regalado quinientas (500) participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, para un valor total de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00). Dichos valores corresponden al monto total aportado por los socios, el mismo que ha sido depositado en la Cuenta de Integración de Capital abierta para tal efecto en el Banco Internacional, conforme lo acredita el certificado de depósito conferido por la referida entidad bancaria que se agrega como documento habilitante. SEPTIMA: Los socios tienen como derechos, obligaciones y responsabilidades a más de las estipuladas en el párrafo quinto, del título veintiséis, del libro cuarto del Código Civil, las que a continuación se enumeran: a) Intervenir a través de Asambleas en todas las decisiones y deliberaciones de la sociedad, personalmente o por medio de su representante o mandatario constituido en la forma determinada en el contrato. Para efectos de la votación cada participación dará al socio el derecho a un voto. b)

Intervenir en la Administración de la Sociedad Civil y Comercial ya sea en las calidades de Presidente o Gerente General, acorde con la elección que realice la Junta General de Socios, o ya también por medio de su participación en dicha Junta, en la que gozarán de voz y voto por las aportaciones realizadas en el capital social. c) Los socios serán responsables frente a terceros por los actos y contratos celebrados por la Sociedad en relación al aporte hecho por cada uno de ellos al capital social. Se entenderá además que los socios puedan obligarse solidariamente en forma distinta o prorrata de su interés social, cuando así lo hayan manifestado en forma expresa y conste por escrito en la obligación que contrajeren o también por haber comparecido a firmar y aceptar tal obligación en forma conjunta, sea por si mismos o por medio de sus respectivos mandatarios. d) El fallecimiento de cualquiera de los socios no será causa de disolución, por cuanto los herederos del socio fallecido designarán un mandatario común para que los represente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones que mantienen en la sociedad, para cuyo efecto los herederos en el plazo de sesenta días, contados a partir del fallecimiento del socio, ya que de no hacerlo lo hará el Gerente General o quien legalmente lo represente con autorización de la Junta General de Socios, que será convocada para tal efecto, el que además deberá acudir ante uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para que sea la persona que designe en la respectiva Audiencia, de entre los herederos del socio fallecido quien tendrá dicha representación. e) A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios, cuando el contrato social o la Junta General prescriban este derecho, lo cual deberá hacerlo por escrito, al igual que si no deseasen adquirirlas, y de esta manera puedan ser enajenadas a favor de un tercero. f) El aumento de capital social lo realizará con el consentimiento de los socios a la Junta General convocada para el efecto, el mismo que se lo realizará en proporción a los aportes sociales. g) Las utilidades que perciban los socios será dada en proporción al número de participaciones que mantengan en la sociedad, debiendo además adoptar igual procedimiento para afrontar las pérdidas o perjuicios establecidos contablemente al término de cada ejercicio económico anual. h) A no devolver los importes que en concepto de ganancias hubiera percibido de buena fe, pero si las cantidades percibidas por este concepto no correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estarán obligados a reintegrarlos a la sociedad. i) A solicitar a la junta general la revocatoria de la designación de administradores o gerentes. Este derecho tendrá lugar solo cuando causas graves lo hagan indispensable. Se considerará como tales el faltar gravemente a su deber, realizar a sabiendas actos ilegales, no cumplir con las obligaciones de presentar el respectivo balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de utilidades y beneficios en el plazo de sesenta días a contarse a partir de la terminación e cada ejercicio económico, deberán cuidar que se lleve debidamente la contabilidad y correspondencia de la Sociedad Civil, y cumplir y hacer cumplir las leyes, contrato social y resoluciones adoptadas por la Junta General. j) Recurrir ante la Corte Superior del distrito impugnando los acuerdos sociales, siempre que fueren contarios a la Ley o al Estatuto. k) Cumplir los deberes que a los socios impusiera el contrato social. l) Abstenerse de la realización de todo acto que

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implique injerencia en la administración. ll) Responder solidariamente de la exactitud de las declaraciones contenidas en el contrato constitutivo de la sociedad, y de modo especial de las declaraciones relativas al pago de las aportaciones. m) Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicación e inscripción del contrato social. OCTAVA: La administración de la sociedad estará a cargo de la Junta General de socios como órgano supremo, la misma que la presidirá el Presidente y actuará como secretario del Gerente General y ante su ausencia será reemplazado por un secretario ad hoc. NOVENA: Las resoluciones adoptadas por la Junta General de conformidad a lo establecido en el presente contrato constitutivo es obligatorio para los socios, los que pueden concurrir a dicho acto por si mismos o ya también a través de un mandatario con poder especial, el que deberá ser entregado al secretario de la junta general, antes de instalarse la sesión. DECIMA: La Junta General de socios se entenderá convocada y válidamente constituida en cualquier lugar dentro del territorio nacional a fin de tratar los temas materia de la convocatoria y podrá reunirse en forma ordinaria dentro de los primeros tres meses de cada año, con la concurrencia del setenta y cinco por ciento del capital social que se encuentre presente al momento de su instalación; y la extraordinaria será convocada a pedido de cualquiera de los socios en el momento que se considere necesario, y para considerarla válida se requiere la concurrencia de todos los socios, los que suscribirán al término de cada junta el acta respectiva de manera conjunta y obligatoria. DECIMA PRIMERA: La convocatoria a Junta General la hará el Gerente General mediante comunicación dirigida a cada socio o también mediante publicación de aquel a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante ocho días de anticipación a la fecha de la reunión. Si la Junta General no pudiera reunirse por falta de quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que debió realizarse la primera junta, la misma que se realizará con el número de socios presentes, sin que pueda ser menor al cincuenta por ciento de ellos, cuya resolución tendrá pleno valor legal. DECIMA SEGUNDA: Son deberes y atribuciones de la Junta General: a) Conocer y decidir sobre los asuntos que atañen a la sociedad, así como a las actividades que esta realice. b) Nombrar y remover al Presidente, así como al Gerente General por causas legales y debidamente comprobadas. c) Conocer y aprobar los balances y cuentas que presente el Gerente General al término de cada ejercicio económico anual o también cuando lo requiera alguno de los socios. d) Conocer y aprobar el reparto de utilidades a favor de cada uno de los socios en proporción al aporte hecho en el capital social. e) Autorizar al Gerente General para que acepte Letras de Cambio, Pagarés a la Orden y cualquier otro documento de crédito, así como también comprometa los bienes de la sociedad en respaldo de aquellas obligaciones a favor de los ban-

cos o instituciones financieras acreedoras dándolos en garantía como prenda o hipoteca. f) Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente así como del Gerente General. g) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios. h) Resolver acerca de la amortización de las partes sociales. i) Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social. j) Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles propios de la sociedad. k) Resolver acerca de la disolución anticipada de la sociedad. l) Acordar la expulsión o exclusión de un socio o socios de acuerdo con las causales establecidas en la ley. ll) Disponer la instauración de las acciones correspondientes en contra el Presidente y del Gerente General según la falta por estos cometida. m) Las demás que no estuvieren otorgadas por la Ley o por el contrato social al Presidente y/o al Gerente General. DECIMA TERCERA: El Presidente durará cuatro años en sus funciones, deberá ser socio y tiene como deberes y obligaciones las siguientes: a) Presidir las sesiones de Junta General de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. b) Cumplir a cabalidad las responsabilidades otorgadas en el presente estatuto social, así como ejecutar las resoluciones adoptadas por la Junta General. c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la sociedad civil por ausencia del Gerente General, ya sea ésta temporal o hasta cuando haya sido designado un nuevo Gerente General. d) En conjunto con el Gerente General, girar cheques, como firma autorizada sobre la cuenta corriente de la sociedad. DECIMA CUARTA: El Gerente General durará cuatro años en sus funciones, deberá ser socio y tiene como deberes y obligaciones, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. b) Responder por la buena administración en la gestión de los negocios a él encomendados, así como cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Junta General. c) Celebrar toda clase de actos y contratos civiles, laborales, mercantiles, de trabajo y más necesarios para el pleno desenvolvimiento de la sociedad en el cumplimiento de su objeto social, con las limitaciones establecidas en el presente contrato. d) Nombrar y remover al personal contratado, así como fijar sus sueldos, remuneraciones y demás beneficios que deban percibir por el desempeño del trabajo encomendado. e) Dirigir el movimiento económico de la sociedad. f) E conjunto con el Presidente girar cheques como firma autorizada sobre la cuenta corriente de la sociedad. g) Otorgar poderes especiales para la ejecución de los negocios o cualquier otro acto que sean acordes con los intereses y el objeto social de la sociedad. h) Convocar a los socios alas reuniones de Junta general, sean estas ordinarias o extraordinarias, en las que actuará como Secretario. i) Actuar a nombre de la sociedad en todo asunto relacionando con su objeto social, con las limitaciones establecidas en el presente Estatuto Social. DECIMA QUINTA: Se autoriza a la abogada Leda Alfonso Trujillo y/o a la persona que ésta delegue para realizar las gestiones que requiera el perfeccionamiento

del presente contrato hasta su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como para la obtención de los permisos de funcionamiento correspondientes, así como la inscripción de la Sociedad en el Registro Único de Contribuyentes y cualquier modificación que sea necesaria realizar en el mismo. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, sábado 7 de enero del 2012, las 10h26.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargada de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de diciembre del 2011, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede formulada por la señorita Abg. LEDA ALFONSO TRUJILLO es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite especial.- En consecuencia un Extracto de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial de n ominad a “GÁRG OLA CERÁMICA S.C.C.” publíquese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la peticionaria para sus notificaciones, así como la designación y autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado, en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, del 18 de agosto del 2011.- NOTIFÍQUESE.- f).Dra. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZ (E) (... Sigue la notificación). Lo que comunico a usted para los fines de ley.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83841/tf

VARIOS EXTRACTO. CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO. CITACION ARBITRAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda y providencia en ella recaída a los herederos presuntos y desconocidos del señor Lizardo María Hidalgo Celi, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Dr. Carlos Eduardo Echeverría Pinos, en su calidad de Procurador Judicial del Arq. Francisco Guillermo Granda Garzón y de la señora Gerritje Tletje Sietske Krol Koopmans. DEMANDADOS: señores arquitecto Juan Carlos Burneo Mateus, María Augusta, Dolores Inés, Paulina Beatríz y Mónica del Cisne Hidalgo López y otros. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 009-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Incumplimiento del contrato.Reconocer el dominio y traspaso de la propiedad a favor de los actores del Departamento DOSSEIS, la terraza adyacente, un estacionamiento para vehículos, una bodega y las alícuotas correspondientes del edificio “El Almirante” construido sobre el lote C-01 de la urbanización Vista Real, ubicada en la zona conocida como el Acantilado o Peñón de Same, del recinto Same, parroquia Tonchigüe, del cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas.- Que se condene a los demandados al pago de manera solidaria de la multa de USD. $20.000.00 determinada en las escrituras públicas de promesa de compra venta.- Que

Revista judicial JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador se condene a los demandados al pago de un arriendo por la ocupación del departamento “B”, planta baja, estacionamiento No. 2 para dos automóviles del edificio “MAREL”, sector LA PAZ, parroquia Benalcázar, de esta ciudad de Quito, el cual lo han estado ocupando desde el 14 de octubre del 2003 hasta la fecha en que efectivamente se realice el traspaso de dominio de los inmuebles. El canon de arrendamiento, lo fija en USD. $700.00 mensuales.- Que se condene a los demandados al pago de las cuotas de condominio que se debe pagar mensualmente en el edificio Marel y del departamento en el Edificio El Almirante.- Que se condenen a los demandados al pago de los correspondientes impuestos prediales que se estén adeudando en los Municipios de Quito y Atacames.- Que se condene a los demandados al pago de todos los deterioros y obras faltantes en el departamento y anexos del Edificio El Almirante, que está en abandono desde la época en que aún estando terminado, no se ha suscrito la escritura pública de traspaso de dominio a favor del actor.- Que se condenen a los demandados al pago por los consumos de agua potable y energía eléctrica que se encuentren adeudando por los consumos de los departamentos de los edificios Mariel y El Almirante.- Que se condene a los demandados al pago del daño emergente y lucro cesante, pues hasta esta fecha no han podido disponer del departamento en el Edificio El Almirante, pese a haber pagado la totalidad del precio, según la escritura de promesa de compra venta.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios de su abogado defensor.CUANTIA: USD. $ 120.000 PROVIDENCIA INICIAL LA QUE SIGUE: “DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO - CENAMACO.- ARBITRAJE No, 009- 2011.- ECHEVERRIA VS. HIDALGO Y OTROS.- Quito 4 de enero de 2012.- Las 16H00.1.- Incorpórense al proceso los escritos presentados por la parte actora los días 22 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, así como las publicaciones realizadas los días 28, 29 y 30 de Diciembre de 2011, en donde se cita con la demanda a los señores arquitecto Juan Carlos Burneo Mateus, María Augusta, Dolores Inés, Paulina Beatríz y Mónica del Cisne Hidalgo López, herederos del señor Lizardo María Hidalgo Celi.- 2.- Tómese en cuenta el desestimiento realizado por el actor en su escrito de 22 de diciembre de 2011.- 3.- Previa a la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Lizardo María Hidalgo Celi, el actor conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, deberá recibir del CENAMACO el extracto de la demanda, a fin de que los demandados cuya individualidad o residencia se desconoce, sean citados por la prensa de conformidad con la norma legal antes citada.Notifíquese.- f) Dr. Ramiro Salazar Cordero, Director”. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes Dra. Jenny Patricia Veintimilla SECRETARIA ABOGADA CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO Hay un sello

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A.C./83843 Dr. Remigio Poveda Vargas NOTARlA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 19 de ABRIL del 2010, los ex cónyuges señor JOSE EDUARDO VAREA VITERI Y PAULINA YOVA N N A G UA R D E RA S SAMANIEGO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según Acta Notarial de veinte y siete de junio del dos mil cinco, ante el Notario Vigésimo Quinto, inscrita en el Registro Civil el veinte de julio del dos mil cinco.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre deI 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges JOSE EDUARDO VAREA VITERI Notaria PAULINA YOVA N N A G UA R D E RA S SAMANIEGO, otorgada mediante escritura pública del 19 de abril del 2010 ante el suscrito Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Enero 24 del 2012. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83873/tf EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PROPUESTO EL JUICIO DE ISOLVENCIA EN CONTRA DEL SEÑOR TEDDY MAURICIO CEPEDA ARMIJOS JUICIO: INSOLVENCIA No.5632011 R.C. ACTOR: CARLOS ENRIQUE ALARCÓN DUQUE DEMANDADO: T E D DY MAURICIO CEPEDA ARMIJOS DOMICILIO: DR. AURELIO GAROFALO SALAZAR TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: 1470 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 09h43. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se

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Revista judicial C10

JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de TEDDY MAURICIO CEPEDA ARMIJOS se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que los deudores se ausenten del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.Comunicase a los demandados a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto, cítese al demandado por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Cítese y Notifíquese. Lo que comunico al público en general para lo fines de ley. CERTIFICO. Atentamente; LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/85215/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101674780 y Libreta de Aportaciones No.

0170009693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CORRALES JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13572 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401487680 y Libreta de Aportaciones No. 0470169109 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO RIVADENEIRA KARINA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13573 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002821 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO TRUJILLO FELIPE BERNARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13574 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501173587 y Libreta de Aportaciones No. 0570004784 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO ORTEGA GLORIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13575 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610052889 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO MERINO ANGELA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13576 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 710053679 y Libreta de Aportaciones No. 770029771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES TITUAÑA MARIA MONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13577 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910030986 y Libreta de Aportaciones No. 0970021611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURGOS GUAMAN SANDRA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13578 /7mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 270024175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA VACA ANGELA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

JUDICIAL QUITO

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13580 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101669461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASIG CABASCANGO MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13554/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201301048 y Libreta de Aportaciones No. 107296994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUMAÑA MOLINA ALVARO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13555/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810002137 y Libreta de Aportaciones No. 870001796 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE JESUS BORJA OMAR ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13556/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301279221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANOS MOLINA CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13557/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501167808 y Libreta de Aportaciones No. 507055665 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URETA MERA WILSON ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13558/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110054971 y Libreta de Aportaciones No. 0170047221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON GUERRERO JUANA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13559/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258818 y Libreta de Aportaciones No. 0607104061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ ERAZO EDGAR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13560/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERNAZA RAMOS YOLANDA GUADLUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

Únicamente son inmutables los grandes sabios y los grandes ignorantes. Confucio. Pensador chino.

mencionado documento los reclame. AC/13561/8 mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 081DPF00128080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ REASCOS SILVIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13562/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA CHAVEZ HILBERT ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13563/10 mg ===== Debido a la pérdida de Aportaciones No. 0470052483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLCHA NAULA CECILIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13564/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610037486 y Libreta de Aportaciones No. 406170030750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOVATO ZURITA PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13565/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310052492 y Libreta de Aportaciones No. 1370000411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PROAÑO TUQUERRES JAIME EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13566/13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710046909 y Libreta de Aportaciones No. 0770032104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR ZAMBRANO MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13567/14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501113637 y Libreta de Aportaciones No. 0570047920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS MARTINEZ HOLGER ARIOSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13568/15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 0201296410 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL POZO ROBINSON LEODAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13538 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201261841 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA RECALDE JAIME MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13539 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400007479 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO HUASCO ELSA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13540 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001155768 y Libreta de Aportaciones No. 0470194703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA CANDO MERCEDES ROSARIO DE LA AURORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13541 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500009615 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA REVELO MELANY ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13542 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801307701 y Libreta de Aportaciones No. 0870009791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACRES FONSECA RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13543 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801332213 y Libreta de Aportaciones No. 0807163751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a M E N D OZ A FA R I N A N G O CARLOS IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13544 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310075591. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUFIÑO COLLAGUAZO JOSE RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13545 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601187620 y Libreta de Aportaciones No. 0670032946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ CELI LUIS UBALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13546 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610076811 y Libreta de Aportaciones No. 0670059761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON DELGADO MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13547 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401531136 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS PERALTA VIRGINIA DEL TRANSITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13548 / mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1007069158 y Libreta de Aportaciones No. 410170068582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANESSO OSPINO JOSE FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13549 /12 mg

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450760359 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774393 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1950702139 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620713729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500867882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620743865 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200716567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550730519 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800813205 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2255983 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900769708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500724137 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 832246 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390733745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400756611 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 938949 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500788879 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000738334 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800799769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2236032 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000745278 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400807738 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3907090030 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400744710 del Banco Internacional S.A., se está pro-


cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000732973 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620729234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700805763 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1377244 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430703408 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500780258 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1023239 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2292803 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500805426 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1020136 del Banco Internacional

S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900765230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550746644 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630721634 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620754484 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739059 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900760824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400743358 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110792128 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 110790074 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300795424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7600740770 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430700956 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250740545 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630709065 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250735819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400742726 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709679 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900732146 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

Los cocodrilos vierten lágrimas cuando devoran a sus víctimas. He ahí su sabiduría. B ac o n , S i r F r a n c i s

de Ahorros de la cuenta No. 200730494 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900783778 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900779819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2292668 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350721154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 991971 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 917291 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360730791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200746137 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (62)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800772739 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (63)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390792910 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (64)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700804880 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (65)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000810681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (66)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350727925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (67)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500869613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (68)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300742713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (69)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450737675 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (70)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800750336 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/13570 (71)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550753195 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (72)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5000735722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (73)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (74)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550749287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (75)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620712218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (76)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400782884 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (77)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250728170 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (78)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630723262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (79)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500021565 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (80)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250771343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la últi-

Revista judicial JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador ma publicación de este aviso. AC/13570 (81)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250768334 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (82)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390713574 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (83)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370703842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (84)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728088 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (85)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430742128 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (86)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300745070 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (87)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700786646 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (88)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360735335 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (89)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450740919 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la últi-

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ma publicación de este aviso. AC/13570 (90)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700799608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (91)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410726226 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (92)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300737817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (93)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820228 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (94)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500838548 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (95)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400743269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13570 (96)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630721375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13581 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.430742691 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13581 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.400784593 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la últi-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

JUDICIAL QUITO

Revista judicial C12

ma publicación de este aviso. AC/13581 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.450708535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su M i c h e l E reclamo yq u e m aldBanco, e l a dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13581 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200605046 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 491 al número 491 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 286409 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1078/ 1104 al número 1078/ 1104 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300605229 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 774 al número 774 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800620476 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1 al número 25 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640349 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 91 al número 91 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600608523 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 297 al número 297 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250605975 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 176 al número 225 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 634810 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 142 al número 142 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615332 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 84 al número 100 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615332 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los)

La prueba más clara de la sabiduría es una alegría continua. M o n ta i g n e ,

JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

banco PICHINCHA

siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 80 al número 81 AC/13582 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440604305 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 150 al número 150 AC/13582 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380604782 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 37 Valor: 70 Fecha de Giro: 02/02/2012. A la orden de: HIBETH LOPEZ AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700613041 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 127 Valor: 256.37 Fecha de Giro: 29-11-2011. A la orden de: EDGAR YAPO AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0380600477 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 125231 Valor: 290.08 Fecha de Giro: 30- DIC-2011. A la orden de: ELSA CASTRO AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800610349 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1260 Valor: 487.50 Fecha de Giro: 2 ENERO 2012. A la orden de: MARIA EUGENIA PUENTE AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620005488 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1174 Valor: 150 AC/13582 ()mg ======= Por haberse SUSTRACCION se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700613157 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 841 Valor: 110.63 Fecha de Giro: 10 ENERO 2012. A la orden de: GUADAPRODUCTOS AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630607409 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 20 Valor: 243.00 Fecha de Giro: 23-12-2011. A la orden de: TANIA PAOLA CARRERA AC/13582 ()mg ======= Por haberse DESTRUIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 420607750 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4 Valor: 53.04 Fecha de Giro: 12-09-2011. A la orden de: TV CABLE AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640606145 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1163 Valor: 176.70 Fecha de Giro: 19-05-2011. A la orden de: PLASTICOS ALPES S.A. AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s)

Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370009411 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1471 Valor: 320.30 Fecha de Giro: 21-11-2011. A la orden de: KERAMIKOS AC/13582 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0900607938 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 194 Valor: 1590 Fecha de Giro: 18-04-2011. AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370601021 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3920 Valor: 150.00 Fecha de Giro: 3-012011. A la orden de RUTH INTRIAGO AC/13582 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 635957 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 482 Valor: 105.00 Fecha de Giro: 20-01-2012. A la orden de GUANAGA LLUGUIN CARLOS AC/13582 ()mg

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2574 valor $ 190,00 de la Cta. Cte. No. 3161875904 perteneciente a CASTILLO ZAPATA, TANIA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 777 valor $ 475,45 de la Cta. Cte. No. 3082872304 perteneciente a BUENANO VARGAS, JOSEVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2385 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4129 valor $ 200,02 de la Cta. Cte. No. 3389309704 perteneciente a POLISYSTEM ANDINA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 926319 al 926320 de la Cta. Cte. No. 3025470004 perteneciente a MENENDEZ ARAUZ,MARCELO-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 804 valor $ 70,14 de la Cta. Cte.

banco DE GUAYAQUIL

banco rumiñahui

banco BOLIVARIANO

No. 3434087404 perteneciente a TRANSOVA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 272-277 de la Cta. Cte. No. 3498077304 perteneciente a MORALES CHINCHIN,RUTHELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1747-174 9 -175 1 -175 2-175 3 1763-1764-1765-1766-17671769-1770 de la Cta. Cte. No. 3255463204 perteneciente a ONA SANTOS, ROSAESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 426 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA,MARIOALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 21578 al 21579 de la Cta. Cte. No. 3047523604 perteneciente a LEON MARQUINA,VIRGINIALEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2800-2814 de la Cta. Cte. No. 3248709304 perteneciente a ROMAN BAJANA, MARCOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2880-2881-2884-2892-28932894-2895-2914-2915-29162922-2939 de la Cta. Cte. No. 3248709304 perteneciente a ROMAN BAJANA, MARCOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2881 de la Cta. Cte. No. 3248709304 perteneciente a ROMAN BAJANA, MARCOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1087 al 1116 de la Cta. Cte. No. 3372700204 perteneciente a MANTILLA VARGAS,LILIAFLERIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

BANCO PROCREDIT

B.N.F.

MUTUALISTA PICHINCHA


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