Edicion impresa Revista Judicial del 24 de noviembre de 2011

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JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9794 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: CAMILO MORENO-PIEDRAHÍTA H.

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida; y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.”1. Miguel de Cervantes 1. Concepto. El derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido definido como el derecho general de libertad o el derecho a la libertad general de actuación humana en el más amplio sentido 2. Y es que este derecho es el núcleo de la libertad: “...la libertad de hacer y omitir lo que se quiera.”3, es decir, la libertad vista de la forma más amplia posible, pues no opera respecto de una conducta determinada ni en un ámbito específico. Los diversos derechos fundamentales como la libertad de tránsito, el libre comercio, la libertad de culto, etc., concretan la garantía de la libertad otorgada por este derecho, pues sólo protegen ciertos aspectos singulares y diferentes de la libertad general4, y por tanto, una parcela del amplio terreno que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende. En ese sentido, esos derechos son sus concreciones y derivaciones. La Corte Constitucional colombiana, concuerda con esa opinión, pues considera que el derecho al libre desarrollo de la personalidad “...condensa la libertad in nuce, ‘porque cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella’”5. Es más,

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El libre desarrollo de la personalidad según esa Corte, el derecho general de libertad “...comprende no sólo los específicos derechos de libertad consagrados por la Constitución (libertad de cultos, de conciencia, de expresión e información, libertad de escoger profesión u oficio, libertades económicas, etc.) sino también el ámbito de autonomía individual no protegido por ninguno de estos derechos”6. Este derecho, según la doctrina7, contiene dos facultades: 1) la libertad de hacer y omitir lo que se quiera de acuerdo con la voluntad propia, siempre y cuando no existan restricciones, entendiéndose que lo restringido es únicamente aquello que se encuentra expresamente prohibido, pues todo lo que no está prohibido está permitido, por lo cual el ejercicio de este derecho faculta hacer aquello que está permitido y lo que no está prohibido; y, 2) el derecho a que nadie (ni el Estado ni los particulares) impidan las acciones y omisiones del titular del derecho fundamental8. A la segunda facultad, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán9, debe agregarse el derecho a que, en la medida posible, no se afecten situaciones jurídicas ni se eliminen posiciones jurídicas, pues, según Alexy, las intervenciones en las posiciones y situaciones jurídicas del titular del derecho fundamental “...afectan siempre indirectamente su libertad de acción. Así, por ejemplo, la afectación de la situación de la libre comunicación mediante grabaciones con cintas magnetofónicas y la eliminación de la posición jurídica de un miembro del consejo de personal afectan las posibili-

dades de acción del respectivo titular de derecho.”10. La adopción de la propuesta del Tribunal Constitucional Federal alemán, implica una mayor vigencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues de esta manera ese derecho protege tanto directa como indirectamente la libertad general de acción humana, en un mayor espectro. Por lo tanto,

ese debe ser el razonamiento adoptado por los jueces y tribunales de justicia de nuestro país, pues, de conformidad con el Art. 11 numeral 5 de la Constitución de la República, en materia de derechos se debe aplicar la interpretación que más favorezca a su vigencia. La facultad de hacer y omitir voluntariamente lo que no se encuentra prohibido implica

que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos; es decir, el individuo goza de la libertad de actuación humana dentro de una esfera vital, él decide cómo quiere ser en los aspectos de esa esfera, tomando su destino en sus propias manos según sus intereses, deseos y convicciones. Con ese reconocimiento de la autonomía de la persona, se constata que existe un ámbito que le corresponde exclusivamente al individuo como sujeto ético espiritual que aspira desarrollarse y determinarse a sí mismo en libertad: la libre elección en los asuntos de su propia vida, lo bueno y lo malo de ella, y el sentido de su existencia11. Está vedada cualquier injerencia del Estado y los particulares en esa esfera vital reservada para el individuo. Decidir por la persona en los asuntos que se refieren a esa esfera de la vida sobre la cual tiene autonomía, es “...arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a su condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”12. Es por eso que la jurisprudencia constitucional internacional ha sostenido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es una expresión de la dignidad humana, en tanto implica la posibilidad de autodeterminación que ésta conlleva13; y, que este derecho no es más que la consecuencia necesaria de la concepción que postula al Estado como un instrumento al servicio del hombre, y no el hombre al servicio del Estado14. 2. El derecho al libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida. “Soy libre solamente si planeo mi vida de acuerdo con mi propia voluntad; los planes implican reglas, y una regla no me oprime o me esclaviza, si me la impongo a mí mismo conscientemente o la acepto libremente, habiéndola entendido, fuese inventada por mí o por otros, suponiendo CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

que sea racional...” . Isaiah Berlín. La libertad de opción que otorga a la persona la facultad de hacer y omitir lo que no está prohibido, se relaciona con un concepto recientemente incorporado a la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos: el proyecto de vida16, pues las decisiones amparadas bajo el libre desarrollo de la personalidad tienen que ver con la determinación autónoma de un modelo de vida o de realización personal17. El proyecto de vida es un concepto que tiene que ver con la realización integral de la persona de acuerdo con sus vocaciones, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones personales, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas en su vida y acceder a ellas18. Cada sujeto, durante su existencia, se plantea su propio destino de acuerdo a sus opciones de vida19. El proyecto de vida, de esta forma, es un resultado previsto y probable según las opciones de vida; y, ellas, a su vez, son la garantía de que el sujeto ejerza su libertad, pues “...difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación.”20 . Por lo tanto, la cancelación o menoscabo de las opciones de vida constituye una reducción objetiva de la libertad: la persona puede escoger entre menos opciones de las que legítimamente debería tener, y se ve compelida a optar por una que probablemente no habría escogido, si el universo del cual la seleccionó hubiese sido más amplio. “Esos hechos cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito.”21. El proyecto de vida y el derecho al libre desarrollo de la personalidad se vinculan durante toda la existencia, pues, tal y como

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ha considerado el juez Cançado Trindade, “...en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales...”22 que se encuentran contenidos en su proyecto de vida. El libre desarrollo de la personalidad, “...como derecho de cada persona a elegir su propio destino...”23, como derecho de toda persona a “... ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás.”24, permite que las personas desarrollen su proyecto de vida con autonomía.

La facultad de vivir como se quiere, implica el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues éste derecho otorga al ser humano la prerrogativa de planear la propia vida como la persona desee. Isaiah Berlín, planteando claramente las relaciones antes nombradas, ha dicho que: “El sentido positivo de la palabra libertad se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan

Efectivamente, “El libre desarrollo de la personalidad, es un derecho fundamental que deviene de la Cláusula General de Libertad, y cuyo ejercicio ratifica constantemente, en un Estado Constitucional y democrático, el principio de dignidad humana.”30. “La libertad de autodeterminación hace que la persona sea un fin en sí misma. La persona es dueña de su propia ‘felicidad’, lo que la hace digna. Por consiguiente, existe la posibilidad de rechazar las acciones externas que pretendan determinar qué es lo bueno o conveniente para un individuo.”31 . La dignidad humana, implica que únicamente la persona puede disponer

de mi mismo, y no de fuerzas exteriores, sean estas del tipo que sean. Quiero ser el instrumento de mi mismo y no de los actos de voluntad de otros hombres. Quiero ser sujeto y no objeto, ser movido por razones y por propósitos conscientes que son míos, y no por causas que me afecten, por así decirlo, desde fuera. Quiero ser alguien, no nadie; quiero actuar , decidir, no que decidan por mí; dirigirme a mí mismo y no ser movido por la naturaleza exterior o por otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de representar un papel humano; es decir , concebir fines y medios propios y realizarlos. Esto es, por lo menos, parte de lo que quiero decir cuando digo que soy racional y que mi razón es lo que me distingue como ser humano del resto del mundo.”29 (el énfasis es mío).

sobre sí misma, y que, consecuentemente, es imposible que otros dispongan sobre ella. Por ende, el medio imprescindible para proteger la dignidad humana es la garantía del libre desarrollo de la personalidad, en tanto, por medio de ella se manifiesta la autonomía de la persona humana.

3. El libre desarrollo de la personalidad y la

dignidad humana. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad humana, no sólo por el hecho de ser una concreción de este principio, al igual que todos los demás derechos, sino por ser considerada una manifestación directa de él. La dignidad humana debe su existencia a la autonomía de la voluntad de las personas, y en ese sentido, se puede decir que el ser humano es digno ya que puede determinar su destino por sí mismo, a diferencia de los animales25. El humano es digno pues “...existe como fin y no simplemente como medio arbitrario de tal o cual voluntad...”26, ya que su voluntad es autónoma, pues tiene en sí misma la ley conforme la cual se determina27. De esta forma, el reconocimiento de la dignidad humana implica la protección de la autonomía personal, pues ese es uno de los tres ámbitos que ella protege, facultando a la persona a vivir como ella quiera28.

CERVANTES, Miguel. Don Quijote de la Mancha. Segunda Parte. Editorial Sol 90. Barcelona – España. 2002. Pág. 403. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Tr. por Carlos Bernal Pulido. Segunda edición. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid – España. 2008. Pág. 299 y 301. ALEXY, Robert. Ob. Cit. Pág. 301. También CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Párr. 52. MOLAS, Isidre. Derecho Constitucional. Editorial Tecnos. Madrid – España. 1998. Pág. 308. Este autor llama a este derecho como derecho a la autodeterminación personal. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355-06 de 10 de mayo del 2006. [Sitio en Internet]. Disponible en: http://www.

corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C355-06.htm. Acceso: 23 de junio del 2010. Ibídem. Ídem. Cfr. MOLAS, Isidre. Ob. Cit. Pág. 307 y ALEXY, Robert. Ob. Cit. Pág. 301. ALEXY, Robert. Ob. Cit. Pág. 301. Ibídem. Pág. 301. Este a su vez de las sentencias del Tribunal Constitucional Federal alemán: BVerfGE 34, 238 (246), BVerfGE 54, 148 (153 s.) y BVerfGE 9, 83 (88). Ibídem. Pág. 302. Exposición de la demanda de inconstitucionalidad en: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355/06 de 10 de mayo del 2006; y, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-481/98 de 9 de septiembre de 1998. [Sitio en Internet]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/ C-481/98.htm. Acceso: 23 de junio del 2010. Ibídem. Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355/06 de 10 de mayo del 2006; ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C – 355 DE 2006 DEL MAGISTRADO PONENTE JAIME ARAÚJO RENTERÍA, en: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355/06 de 10 de mayo del 2006; y, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355/06 de 10 de mayo del 2006. BERLIN. Isaiah. Ob. Cit. Pág. 246. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la existencia de un derecho a un proyecto de vida y ahora se plantea la existencia de un derecho a un proyecto de post vida. Cfr. Voto concurrente del juez A.A. CANÇADO TRINDADE en el caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Párr. 67. En: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Sentencia de 15 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas). [Sitio en Internet]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf. Acceso: 25 de junio del 2010. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-355/06 de 10 de mayo del 2006; y, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-075/07 de 7 de febrero del 2007. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Párr. 147 Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de hacer o no hacer lo que está permitido, es decir, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es el derecho de “...toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones.” Cfr. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Párr. 52. Ibídem. Párr. 148. Ibídem. Párr. 149. Voto concurrente de A.A. CANÇADO TRINDADE en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Párr. 3. Voto razonado conjunto de los jueces CANÇADO TRINDADE y A. ABREU BURELLI en el caso Loayza Tamayo vs. Perú. Párr. 15. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-594/93 de 15 de diciembre de 1993. KANT. Immanuel. Fundamentos de una metafísica de las costumbres. S/e. Madrid – España. 1881. Pág. 82 Ibídem. Pág. 81. Kant llega a esta conclusión luego de exponer qué es el imperativo categórico, pues sostiene que si hay algo que constituye el fundamento de ese imperativo es un ser que sea considerado un fin en sí mismo, cuya existencia tenga un valor propio, es decir, el hombre como en la cita concluye. Cfr. Ibídem. Ídem. Ibídem. Pág. 106. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-881/02 de 17 de octubre del 2002. FJ No. 10. [Sitio en Internet]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-881-02.htm. Acceso: 1 de julio del 2010 BERLIN, Isaiah. Ob. Cit. Pág. 231 – 232. Aclaración del voto salvado del juez Jaime Araujo Rentería F.J. 3.1.4., en: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia C – 355/06. Emitida el 10 de mayo del 2006. Ibídem. Ídem.


DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: KAZUO SATO JUICIO: 1154-2011-DIVORCIO ACTOR: CENAIDA PILAR AYALA PEÑAFIEL DEMANDADO : KAZUO SATO OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a KAZUO SATO el Divorcio. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Oña Atocha Vicente Rubén Mat. Prof. 6607 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de Octubre del 2011, las 10h47.- VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- en merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge KAZUO SATO, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de seña-

lar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/17093/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T O-

CITACIÓN JUDICIAL PARA: ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN JUICIO : 1066-2011DIVORCIO ACTOR : DANNY BLADIMIR AGILA LALANGUI DEMANDADO: ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Héctor Chávez Mejía - Mat. Prof. 7706 C.A.P. CASILLERO : No. 3790 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 10h19. VISTOS. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.-En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de la señora ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, así como de la ciudad de Loja lugar del matrimonio, conforme al Art. l19 inciso segundo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NOBOA ENRIQUEZ AUTO 87 CIA. LTDA.

Se comunica al público que NOBOA ENRIQUEZ AUTO 87 CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 8.034,00, y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.00513216 de Noviembre de 2011 de 16 de Noviembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma entre otros el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital social de la compañía es de NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en nueve mil treinta y cuatro participaciones sociales de un dólar cada una....”. Distrito Metropolitano de Quito

del Código Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona del señor Jorge Humberto Valverde Freire, a fin de que represente en la presente causa al menor Jhon Jayro Agila Morales, óigase a uno de los señor Fiscales de Pichincha, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.f). Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./82968 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE JUICIO: DIVORCIO No. 1143-2011-A.P.N. ACTOR: ERICK GARCÍA PRIOR D E M A N DA D O : JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA SEÑORA JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito jueves 6 de octubre del 2001, las 10h46.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE, de conformidad a lo dispues-

Una buena conversación debe agotar el tema, no a los interlocutores. (W H I S T O N C H U R C H I L L ).

to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA S E C R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82749 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA ACTOR: Luis Edgar Martínez Arroyo DEMANDADA: CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA CLASE DE JUICIO: Divorcio amparado en el inciso primero de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. César H u m b e r to Pe ñ a h e r re ra Maldonado. JUICIO Nro. 94-2011 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, 11 de agosto del año 2011, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad

EL COMITÉ PROVICIONAL DE URBANIZACIÓN “LA MARCA” DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE PICHINCHA INVITA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARA ACABO EL DIA SABADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 10H30, EN LOS PREDIOS DE LA URBANIZACION EN SAN ANTONIO DE PICHINCHA, EN ESTA ASAMBLEA SE PROCEDERA A LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, LUEGO DE TRASCURRIDO MEDIA HORA DE LA FECHA PACTADA SE PROCEDERA A REALIZAR LA ASAMBLEA CON LOS SOCIOS PRESENTES. Atentamente, DR. MANUEL LÓPEZ 092742814/2394216

AC/82977/tf

EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS –SHUSHUFINDI

A: PATRICIO FERNANDO BERMEO CABEZAS (DEMANDADO) ACTOR: ARACELIS PATRICIA BACILIO URDANIGO, CON PROCURADOR JUDICIAL JUICIO. DIVORCIO No. 3122011 CUANTIA: INDETERMINADA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS –SHUSHUFINDI.

A: ALFREDO HIPOLITO MORALES CAIZA (DEMANDADO) ACTOR: ESMELIDA GALIXIA SUAREZ ORRALA, CON PROCURACIÓN JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 3932011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N ESTO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparada en la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, ESMELIDA CALIXIA SUAREZ ORRALA, por medio de la su procurador judicial Ab. Arturo Calva Preciado demanda la terminación del matrimonio:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EXPORDENIM CIA. LTDA. La compañía EXPORDENIM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27/octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005195 de 22/noviembre/2011. Con la siguiente modificación: "En el Artículo Duodécimo del Estatuto Social, donde dice: "pagado" dirá: "social". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONFECCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE TEXTILES Y DE TODO TIPO DE ROPA DE VESTIR CONFECCIONADA DE HOMBRE, MUJER Y NIÑOS.... Quito, 22 de noviembre de 2011.

PRESIDENTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

de Juez encargado mediante acción de personal 1474 DPDPP del 5 de julio del 2011. Por cumplido con lo dispuesto en providencia del dieciocho de febrero del año dos mil once. La demanda que se califica es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de Ley, se lo acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada señora CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA por la prensa de acuerdo a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Téngase en cuenta la declaración que hace respecto de sus hijos que son mayores de edad y no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza, el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones y como la designación de su defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Notifíquese. El Juez. f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82451/tf

JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N ESTO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparada en la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, ARACELIS PATRICIA BACILIO URDANIGO, por medio de su procurador judicial Ab. Arturo Calva Preciado demanda la terminación del matrimonio: por Divorcio: AUTO INICIAL. Shushufindi, 07 de septiembre del 2011, las 09h50.- La demanda presentada por la parte actora se la acepta al trámite por reunir los requisitos de Ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia del demandado, se ordena de que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 119 del Codigo Civil y 82 del Codigo de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de Ley, advirtiendole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la ultima publicación. En caso contrario, sera tenido como rebelde. Shushufindi, 07 de septiembre de 2011. Dr. Jorge Guzman Vallejo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82759/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./82969

AR/17100/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR por Divorcio: AUTO INICIAL.Shushufindi, 28 de septiembre de 2011, las 17h13. La demanda presentada por la parte actora se la acepta al trámite por reunir los requisitos de Ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia del demandado, se ordena de que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 07 de septiembre de 2011. Dr. Jorge Guzmán Vallejo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82760/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MANUEL ROLANDO B ATA L L A S GOYES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ANA CECILIA ESTRELLA TORRES. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 10 DE JUNIO DE 2008. Causa de DIVORCIO No. 2008-622-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Atento el escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese al demando señor MANUEL ROLANDO BATALLAS GOYES por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado para futuras notificaciones y la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador dentro de la presente causa por parte del actor ; hágase saber al anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa y notifíquese por ultima vez al anterior casillero.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 20 de octubre de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82566/tf R. del E.

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JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial A CARLOS BAYARDO VILLALBA MINDA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: Marcia Irene Ligna Ojeda DEMANDADO: Carlos Bayardo Villalba Minda ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 442-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SåECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 11h34.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 03 de Mayo del 2011, las 14h38, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor CARLOS BAYARDO VILLALBA MINDA, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre su imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor CARLOS BAYARDO VILLALBA MINDA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82762/tf FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO ESMERALDA JUZGADO TERCERO CIVIL DE ESMERALDAS

CITACION ESTRACTO ACTOR: ELSA NORMA GONZALES BASTIDAS JUICIO: DIVORCIO DEMANDADO: WILLAIN ANTONIO GIARSI PEREZ N.- 0196-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ÁNGEL MOISES PEREIRA OBJETO DE LA DEMAND: ELSA NORMA GONZALES BASTIDAS, comparece al Juzgado demandando en juicio DE DIVROCIO A WILLIAN ANTONIO GIARSI PEREZ, F U N DA M E N TA N D O SU DEMANDA EN LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.ESMERALDAS, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h37.VISTOS.- Por la razón de sorteos anterior avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda anterior es clara precisa y reune los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite de juicio verbal sumario.-

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REVISTA JUDICIAL C4

señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA Hay un sello AR/17086/cc

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

cítese al demandado WILLIAN ANTONIO GIARSI PEREZ, por la prensa por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de esmeraldas y en la ciudad de Quito, lugar donde se efectuó el matrimonio,.Agréguese los documentos presentados.- Actué la señora Elsy Tello, secretaria encargada mediante Memorando N. 309-DPE-CJ, de fecha 04 de marzo del 2011 Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y autorización a su defensor.- Notifíquese.Esmeraldas 15 de marzo del 2011 SRA. ELSY TELLO ALCIVAR SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS (E) FACT. 72237

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: RIERA V E RGA RA GUILLERMO RAFAEL ACTORA: TAPIA FARINANGO MARTHA ISABEL D E M A N DA D O : RIERA V E RGA RA GUILLERMO RAFAEL JUICIO: ALIMENTOS CAUSA N°: 2011-0313 TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTÍA: USD $ 960,00 (NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 09h01. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora TAPIA FARINANGO MARTHA ISABEL de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 9 de noviembre de 2011, las 16h06. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor RIERA VERGARA GUILLERMO RAFAEL con número de cédula de ciudadanía No. 0800792178, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha justificado y solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en

JUDICIAL QUITO

el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del adolescente que responde al nombre de. RIERA TAPIA ESTEBAN RAFAEL, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 1015174484 del Banco del Pacífico, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para él depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de

JUZGADO DÉCIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO. EXTRACTO CAUSA: EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION JUICIO No. 17960-2011-1022E.R. ACTOR: TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO DEMANDADO: VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO CUANTIA: UN MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 08 de agosto del 2011, las 15h19m.VISTOS: En mi calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No 1689-DP-DPP, de 1 de Agosto del 2011, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010 AVOCO conocimiento dentro de la presente causa en tal virtud, proveyendo el escrito de TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO de 02 de agosto del 2.011 a las 15h08, dispongo: 1) A efectos de precautelar el derecho a la defensa del demandado VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO, consagrado en los Arts. 75; 76.7.a.,b. y 77.7 de la Constitución de la República así como en el inciso segundo del Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le CITARÁ EN LEGAL FORMA en la dirección señalada para el efecto.- Citada que sea el demandado queda prevenido de su obligación de comparecer a juicio.- 2) En consecuencia, pase el expediente a la Oficina de Pagaduría donde se abrirá la correspondiente tarjeta kárdex y se realizará la correspondiente liquidación de pensiones conforme a los

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA.” De conformidad con el Art. 234 de la Ley de Compañías y más pertinentes del Estatuto Social, convoco a los socios de la compañía FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA. a la junta General Extraordinaria de Socios de la compañía FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA. a realizarse el día Martes, 29 de Noviembre del 2011, a las 11h30, misma que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en Puembo, Barrio Mangahuantag de este cantón de Quito. Los asuntos a tratar son: 1. Conocer y aprobar el cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) en la Empresa FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA. a ser presentado ante la Superintendencia de Compañías. HANSPETER HUG REPRESENTANTE LEGAL Quito, 24 de Noviembre del 2011

A.P./51101/k.m.

Es de absoluta necesidad decir al abogado toda la verdad franca y claramente, no ocultarle las cosas... para que él las enrede y embrolle sin pérdida de momento. JUAN MANZONI datos constantes en el proceso.- Tómese nota del casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que hace para su Abogada la Dr. Marco Barragán.- f) Dr. Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 14h45m.- Toda vez que la parte actora ha rendido juramento, conforme se ordenara en providencia de fecha 12 de octubre del 2011, a las 15h26m, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora señora TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO, que le es imposible determinar la residencia actual del padre de la menor VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO.- Se le previene al demandado de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- f) Dr. Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes. Atentamente. DRA BETTY AYALA GRANDA. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82756/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: ELSA TERAN (únicos nombres que dice conocer), DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LAUTARO HERNAN CAMPOVERDE JUMBO ACTOR: LAUTARO HERNAN CAMPOVERDE JUMBO DEMANDADOS: ELSA TERAN y ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0364-2008-MS. CUANTIA: USD. 3.540,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 1235 del Dr. Fabián Villarruel PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de abril del 2008, 09h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN (únicos nombres que dice conocer), pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra.

Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 04 de abril del 2011, 12h43.- VISTOS: Por cumplidos los requisitos del Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, la reforma a la demanda es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se lo acepta a trámite en consecuencia con la demanda presentada, auto de calificación, escrito de reforma y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN, para que la conteste en el término de tres días. Cítese al señor Alexander Patricio Terán Pérez, en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora ELSA TERAN, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Cítese y notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82949 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Citación Judicial a los señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA JORGE OSWALDO PROAÑO PATIÑO Actor: ARQ. MARIO SLFREDO SOLIS GUERRERO Juicio: EJECUTIVO No. 153-

2011-A.C. Cua ntí a : C IN CO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de mayo del 2011, las 16h14.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 5 y 8 del Art. 87 Ibidem, determinando la cuantía; cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 11h40.- VISTOS: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la

acepta al trámite Ejecutivo.Los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el actor, cítese a los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82931/tf R. de E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: WILLIAM MARCELO HARO ERAZO ACTOR. BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: WILLIAM MARCELO HARO ERAZO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: EJECUTIVO NO. . NO. 698-2009- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2009, las 09h40.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone


que el demandado Sr. William Marcelo Haro Erazo, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.Cítese y Notifíquese.- F) Dra. Victoria Chang Huang Juez Encargada. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 08h18.- De oficio se declara la nulidad de la providencia de viernes 22 de julio del 2001, por cuanto revisado los recaudos procesales se aprecia que ya la demanda fue calificada y lo que proseguía en este caso era citar al demandado por la prensa, por lo que se procede a ello.- Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado WILLIAM MARCELO HARO ERAZO, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifíquese. f) Fabricio Segovia B., Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello 157921

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

SUCUMBIOS – ECUADOR – SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL A: E U C L I D ES FELICIANO RAMIREZ. ACTOR: LUZ HERMINIA PINEDA GONZALEZ DEMANDADO: EUCLIDES FELICIANO RAMIREZ CAUSA: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. ERNESTO SERRANO BONILLA. PROCESO: Nro.- 037 – 2009. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Shushufindi, a 29 de Abril del 2010. Las 10H20.- VISTOS: La demanda de PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO, Nro.- 037 del 2010, presentado por LUZ PINEDA GONZALEZ, se la califica de clara y completa, por lo que se la admite a trámite en la vía del Juicio Ordinario. En consecuencia, y por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado EUCLIDES FELICIANO RAMIREZ, se dispone citarlo por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y en otro de la ciudad de Quito o Guayaquil, por tres veces, en cada periódico. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial Nro.- 05 señalada para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores Ab. Pablo Fajardo Mendoza. Agréguese al procero los documentos adjuntos. Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial dentro de esta judicatura para que reciba sus notificaciones de conformidad a las disposiciones legales. NOTIFIQUESE.Dr. Jorge Guzmán ( Segundo Apellido Ilegible)

SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51094/k.m. R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial al señor ELOY CLEMENTE CALVACHE PEREZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORES: José Heriberto Yánez Tipán y María Yolanda Ortiz DEMANDADO: Eloy Clemente Calvache Pérez AS U N TO : Presc r i p c i ó n Extraordinaria de Dominio de Inmueble. TRAMITE: Ordinario CAUSA: 116-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 11h09.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 3 de febrero del 2011, las 16h57, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a ELOY CLEMENTE CALVACHE PEREZ, y a sus hederos presuntos y desconocidos, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de los actores, por la que afirman sobre la imposibilidad de

El problema de ascender pisando a los demás es que, aunque subas, no aumenta tu estatura. (L I L Y T O M L I N ).

determinar la individualidad o residencia actual del señor ELOY CLEMENTE CALVACHE PEREZ, y a sus hederos presuntos y desconocidos, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/82975/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ROSA ELVIRA TORRES JIMENEZ JUICIO: ORDINARIO No. 6052011-KM ACTOR: CESAR AUGUSTO PEREIRA RAMIREZ DEMANDADOS: ROSA ELVIRA

TORRES JIMENEZ O B J E TO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO DE LA CASA CONSTRUIDA EN EL LOTE DE TERRENO No. 17, DE LA SUPERFICIE DE 536M2, UBICADO EN EL BARRIO BELLAVISTA, PARROQUIA GUAYLLABAMBA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 11h56.-VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a la señora ROSA ELVIRA TORRES JIMENEZ, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por el actor, cítese a la demandada mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE ECUADOR CARGO SYSTEM SISTEMA INTERNACIONAL DE CARGA - ECUACARGO SA. Se comunica al público que ECUADOR CARGO SYSTEM - SISTEMA INTERNACIONAL DE CARGA - ECUACARGO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos sociales por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005136 de 17 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE SERVICIOS VARIOS PARA EL HOGAR CORPSERVIDELPHA CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA DE SERVICIOS VARIOS PARA EL HOGAR CORPSERVIDELPHA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo de Distrito Metropolitano de Quito, el 29/julio/2011, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004971 de 09/noviembre/2011 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

“ARTICULO CUARTO OBJETO SOCIAL.- EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES EL SIGUIENTE: A) LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES AL GIRO ORDINARIO DE NEGOCIOS DE UNA AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL, OPERADOR LOGÍSTICO NACIONAL E INTERNACIONAL Y CONSOLIDADOR DE CARGA. EN TAL VIRTUD REALIZARÁ TODAS LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A: EL MANEJO DE CARGA QUE SE IMPORTE AL PAÍS, SE EXPORTE DESDE EL TERRITORIO ECUATORIANO, SE TRASLADE DENTRO DEL PAÍS, O SE MOVILICE COMPLEMENTE DE FORMA EXTRATERRITORIAL AL ECUADOR, POR CUALQUIER MEDIO, SEA ÉSTE AÉREO, MARÍTIMO, FLUVIAL, TERRESTRE O CUALQUIER COMBINACIÓN DE ÉSTOS, A TRAVÉS DE COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE LEGALMENTE CONSTITUÍDAS;...”

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

D. M. Quito, 17 de noviembre de 2011

Quito, 09 de noviembre de 2011

Dr. Camilo Valdiveso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTIBADORES, COMO CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES TERRESTRES, OFICINAS PRIVADAS, VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS; TRABAJOS DE PLOMERÍA Y DEMÁS AFINES.... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE PERSONAL A TERCEROS, NI PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8.

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN“ EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO N ° 1495 - 2010 - DR.-PF ACTOR: FERNANDO GUALLI TIPAN DEMANDADO: JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno, situado en la parroquia Alangasí de este Cantón, provincia de Pichincha, con un área de terreno de 3.750m2 de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 08h48.VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por el señor FERNANDO GUALLI TIPAN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la pre-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HIDROSANBARTOLO S.A. HIDROSANBARTOLO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, el 01 de septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005190 de 22 de noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 100.000,00 número de Acciones: 100.000, valor: US$ 1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN Y VENTADE ENERGÍAELÉCTRICA DESDE CUALQUIERA DE SUS FUENTES PRIMARIAS DE GENERACIÓN Y, ADEMÁS, LA VENTA DE REDUCCIONES DE EMISIONES DE GASES EFECTO INVERNADERO. 4.REPRESENTACIÓN LEGAL.LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA LE CORRESPONDE AL GERENTE GENERAL. Quito, 22 de noviembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82967

Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82971/tf

AC/82978/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/00049/cc

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sente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82536/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA HEREDERO O SE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN JUICIO: ORDINARIO No. 2272011-KM ACTOR: JULIO ARTURO MORALES ESCOBAR Y MARIA LUCRECIA CHIQUITO GUERRERO DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR ABEL CHIQUITO y JOSEFA GUERRERO SUNTA señores MARIANO SALAZAR GUERRERO, JORGE ERNESTO CHIQUITO GUERRERO y LIDIA ERNESTINA CHIQUITO GUERRERO; Y A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA HEREDERO O SE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN OBJETO: OBTENER EL DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Y LA CASA N6-61 DE LAS CALLES IGNACIO CABAL, DE LA PARROQUIA EL SALVADOR, SECTOR TOCTIUCO ALTO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 08h27.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR ABEL CHIQUITO y JOSEFA GUERRERO SUNTA señores MARIANO SALAZAR GUERRERO, JORGE ERNESTO CHIQUITO GUERRERO y LIDIA ERNESTINA CHIQUITO GUERRERO; Y A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA HEREDERO O SE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN, para que contesten

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese a los señores Mariana Salazar, Jorge Chiquito y Lidia Chiquito en los lugares indicados para el efecto. Atento el juramento rendido por los actores, cítese a cualquier otra persona que sea crea heredero o se considere tener derecho sobre el inmueble materia de esta acción, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./82947 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: VICTOR ROJAS TRUJILLO, LEONARDO ROJAS TRUJILLO, ALBERTO ROJAS TRUJILLO y JULIO ROJAS TRUJILLO EXTRACTO ACTOR: ALFREDO ROBERTO PACHACAMA MOLINA DEMANDADOS: VICTOR ROJAS TRUJILLO, LEONARDO ROJAS TRUJILLO ALBERTO ROJAS TRUJILLO y JULIO ROJAS TRUJILLO JUICIO: ORDINARIO No. 2011761 B. BECERRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 12h04. VISTOS.En virtud a lo dispuesto por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil,. Inquilinato y Materias Residuales.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite en juicio ordinario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados VICTOR ROJAS TRUJILLO, LEONARDO ROJAS TRUJILLO ALBERTO ROJAS TRUJILLO y JULIO ROJAS TRUJILLO en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados.-

Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82960/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: Dra. Guadalupe Quispe Analuiza ORDINARIO No. 2011-1156 P.CHAVEZ EXTRACTO ACTORES: MILTON IVAN VALLEJO MAYA Y MARIA DE LOS ANGELES MONCAYO ENRIQUEZ DEMANDADOS: D ra . Guadalupe Quispe Analuiza Y Dr. Diego Rodríguez Carrillo en su calidad de Intendente General de Policía de Pichincha ORDINARIO No. 2011-1156 P. CHAVEZ TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 13h19.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados Dra. Guadalupe Quispe Analuiza por sus propios derechos y al Dr. Diego Rodríguez Carrillo en su calidad de Intendente General de Policía de Pichincha, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. Cítese al Dr. Diego Rodríguez Carrillo en su calidad de Intendente General de la Policía de Pichincha, en el lugar señalado para el efecto y en mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la Dra. Guadalupe Quispe Analuiza por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Cuéntese con la Procuraduría General del Estado. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82948/tf

JUDICIAL QUITO

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A, señores Marieta Del Carmen y Julio Cesar Rivera Cujilema, herederos presuntos y desconocidos de Julio César Rivera Acurio y Blanca Clemencia Cujilema Sánchez - se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: Mónica Patricia Rivera Cujilema. ASUNTO Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el terreno ubicado en la parroquia de Cotocollao de este Cantón TRAMITE: Ordinario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 18 de enero del 2011.DEFENSOR: Dra. Susana Gamboa JUICIO ORDINARIO No. 00642011DL. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de ABRIL del 2011, las 08h46. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores Marieta Del Carmen y Julio Cesar Rivera Cujilema , herederos presuntos y desconocidos de Julio César Rivera Acurio y Blanca Clemencia Cujilema Sánchez por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Roberto Rafael Rivera Cujilema , Ricardo Rivera Cujilema Edgar Eduardo Rivera Cujilema , Paulo Danilo Rivera Cujilema en la dirección que se señala para el efecto depréquese a uno de los jueces de lo civil del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua a fin de que cumpla con dicha diligencia .- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- Dr.- José Martínez Naranjo Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay firma y sello AC/82936/tf R. Del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO

EXTRACTO DE CITACION A: LA DEMANDADA SOFÍA

En la fe el espíritu descansa; en la razón vive; en el amor goza; sólo en el dolor adquiere conciencia. FRAGMENTOS

DE

CANEK

(La Doctrina)

LU WU. LE HAGO SABER. Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) Nro. 588/2011, cuyo extracto es como sigue. ACTORA: BEATRIZ HEROILDA CASTRO MEDINA. DEMANDADA: SOFIA LU WU. OBJETO DE LA DEMANDA: la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de un predio urbano denominado ubicado en la dirección Avenida Primera Sur y Carrera 27ava. Oeste de la Parroquia Urbana de Puerto Bolívar del Cantón Machala Provincia de El Oro. TRAMITE.- Juicio Ordinario JUEZ DE LA CAUSA.ABG. ANGEL RODRIGUEZ FAJARDO. AUTO INCIAL.- La demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio Ordinario que se solicita y le corresponde. Cítese la demandada señora SOFIA LU WU, por medio de la prensa uno de los periódicos de la localidad, y así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Codificado del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la actora afirma bajo juramento desconocer el domicilio

o residencia de dicha demandada. Particular que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene que comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía. Machala, 4 de octubre del 2011 ABG. FRANCO ARÉVALO VALAREZO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO 6698

REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2006208-JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día dieciséis de enero de dos mil doce desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: DIAGNÓSTICO CARACTERÍSTICAS GENERALES OBJETO (hay 2 fotocopias de la fachada del inmueble) El inmueble se ubica en

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia San Roque, Calle Diego Ibarra S7-35 y O leary, Lote No. 2. El sector cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana, sector consolidado ubicado en el Centro - Sur de la Ciudad de Quito. El bien inmueble se conforma de un lote de terreno de forma regular con una topografía con pendiente negativa en el sentido Norte - Sur. El inmueble se encuentra claramente definido por sus costados en parte por cerramiento de obra dura y en parte por paredes propias de las construcciones existentes. Para acceder al mismo se lo realiza a través de un zaguán peatonal de 1.10 metros de ancho. Dentro de los límites del lote existen varias construcciones levantadas de manera longitudinal, en parte de una planta y en parte en dos plantas. La distribución funcional de las piezas es de forma continua (una tras otra), las mismas que al momento de la Inspección se encuentran desocupadas. La construcción en si tiene la siguiente tipología.- Estructura portante de adobe en parte y en otra estructura de hormigón armado, paredes de adobe enlucidas, pisos encementados y en áreas húmedas azulejo, puertas metálicas, ventanas metálicas y vidrio claro, cubierta de planchas de ardex en parte, en otra parte losa de hormigón armado y en parte planchas de zinc. La construcción se encuentra en muy mal estado de conservación. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Quito PARROQUIA: San Roque SECTOR: La Libertad CALLE: Diego Ibarra S7-35 y O leary LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN

ESCRITURAS) NORTE: Con la Propiedad de Medardo Colcha, antes de los cónyuges Tomás Tarco y Encarnación Chapantaxi, en 8.00 metros SUR: Con la Propiedad de Edison Marco Morales, antes quebrada seca, en 8.00 metros. ESTE: Con la propiedad de César Tello herederos de Alfredo Tello, Alejandro Caiza y José Torres, antes propiedad de Lorenza Iza y Mariana Chaquinga, en 42.40 metros. OESTE: Con la Propiedad de Luis Núñez, en 42.40 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 324.00 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Lote de terreno Construcción ÁREA M2 324.00 225.92 COSTOxM2 70.00 USD 75.00 USD SUBTOTAL 22 680.00 USD 16 944.00 USD TOTAL 39 624.00 USD SON: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO CON 00/100 USD. S.E.U.O. CONCLUSIONES.AVALÚO DEL INMUEBLE REQUERIDO.De la inspección pericial se pudo constatar de manera exacta que: El bien se emplaza como se indica en el Título. Se evaluó físicamente el bien inmueble causa de la pericia. Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el

avalúo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme, dejando (texto ilegible) su más acertado criterio. Como constancia de lo actuado, firma conjuntamente con el suscrito Perito el Señor Depositario Luis Enrique Arias. Ante Usted Atentamente (texto ilegible) Hernán Galarza Chacón (texto ilegible) Consejo de la Judicatura 967 Perito Luis Enrique Arias Depositario Judicial JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 12h26. Los escritos que anteceden agréguese al proceso.Mediante providencia de fecha 26 de septiembre de 2011 se corrió traslado con el informe pericial a fin de que lo aprueben u observen, mas dentro del término mencionado no se ha presentado ninguna observación, consecuentemente, esta Judicatura aprobó dicho informe mediante providencia de fecha 03 de octubre de 2011; con todo lo expuesto, se niega el error esencial alegado, por ser extemporáneo.- Atenta la petición que antecede, señalase para el día 16 de enero de 2012, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la ley.-

Quito, 24 de Noviembre deI 2010 SEGUNDO REQUERIMIENTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASSISTGLOBAL ASISTENCIA Y SERVICIOS GLOBALES S.A.

Se comunica al público que ASSISTGLOBAL ASISTENCIA Y SERVICIOS GLOBALES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 9.800,00, fijó su nuevo capital autorizado, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de Octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCQ.11.005189 de 21 de Noviembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma entre otros el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ( USD $ 10.000,00) dividido en diez mil acciones ordinarias y nominativas (10.000) de un dólar de los Estados Unidos de América ( USD 1,00) cada una; y, el capital autorizado es de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,000.00)”. Quito, 21 de Noviembre de 2011

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 del Reglamento General de Ley de Cooperativas, del Art. 15 literal a, b del Estatuto de la Cooperativa de Vivienda “PADRE INOCENCIO JÁCOME” y 124 literal a y c de su Reglamento Interno se requiere a los Señores Socio (a), que constan en el presente listado para que cumplan inmediatamente con el pago de sus obligaciones económicas. BAJO PREVENCIONES DE SER EXCLUIDOS DE LA COOPERATIVA. Este requerimiento se lo hace por la prensa por desconocer el domicilio de los socios nombrados, afirmación que por secretaria se establece bajo juramento. APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

NUMERO DE LOTES

ALBAN VILLENA LICIDAS VINICIO ATAN UCHUBANDA JOSE PEDRO AULESTIA MORALES LORENA EDILMA BASANTES GUZMAN MANUEL MESIAS CHANGO BARAHONA MARIA FRANCISCA CHIGUANO SILVA JORGE ANIBAL DELGADO PACHECO CESAR JAMI CASA SANDRA CECILIA JAMI ELSA MARIA LEMA GUAMAN LUIS ANTONIO LESCANO ANDINO HERNAN DARlO MOROCHO SANCHEZ MANUELA PADILLA CAGUANA MARIA LUCINDA QUEZADA ZUÑIGA LUZ AURORA QUINATOA TUMAILA CARMEN AMELIA RUIZ ALDAZ MANUEL RUFINO SALAZAR GUACHAMIN OTTO GUSTAVO TIGASI TIPANLUISA JOSE YANCHAPANTA MUSSO LUIS ALBERTO ZABALA ARMAS CARLOS SEGUNDO

362 302 89 341 353 419 381 525 539 227 188 334 480 163 367 295 304 246 492 393

MANZANA C-25 C-21 C-8 C-24 C -25 C-29 C-26 C-35 C-35 C-17 C-14 C-23 C-32 C-13 C-25 C-21 C-22 C-18 C-33 C-23

Atentamente, DR. HOLGER JAIME CANSECO G. LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA P.I.J.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/82974/tf

AC/82901/tf


NOTIFÍQUESE. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/17078/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día jueves doce de enero del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 0597-2005 LA., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD PRODUCTO DEL PERITAJE El departamento y parqueadero se encuentran ubicados en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Cotocollao, calle Cerezos Oe3340 y Avenida Pérez Concha. Conjunto Habitacional en Propiedad Horizontal denominado San Femando del Norte Torre B departamento B -102 y Parqueadero No. 23. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y cotejado con escrituras DEPARTAMENTO 102 -“B”,Norte: 4,00m con jardinería y ducto en 1,50m con departamento 103-b; Sur: 4,50m con paso peatonal Oeste: 1,80m con departamento 103-B Noreste: 6,30m con departamento 101-B y 1.00m con área verde Noroeste: 3,00m con departamento 103-B; 2,20m con hall de repartición; 1,00m. con jardinería y 2,40m con departamento 101-B

Sureste: 4,70 m y 3,00m con área verde y 3,00m con circulación vehicular Arriba: 106,00 m2 con departamento 202- B Abajo: 106,00 m2 con estacionamientos Superficie: 106,00 m2 Alícuota de 1,1341% PARQUEADERO No. 23 EN LA ACTUALIDAD IDENTIFICADO COMO 102- B.Este: 3,00m con estacionamiento No. 24 y 2,60 m con circulación vehicular Sureste 3,00m con estacionamiento No. 29 Noroeste, 3.00m con circulación vehicular Suroeste: 6,00m con estacionamiento 22 Arriba: 16,80 m2 con departamento A -103 y paso peatonal Abajo: 16,80 m2 con estacionamientos Superficie: 106,00 m2 Alícuota: 0,1797% o parte proporcional en el terreno y más bienes comunes E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Es en el Norte de la ciudad, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, aceras con alumbrado público, alcantarillado, transporte público, recolección de basura y los servicios de la ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Se encuentra siendo parte del conjunto habitacional San Fernando del Bosque, es un terreno con una pendiente muy pronunciada, por lo que los diferentes edificios son en plataforma de nivelación, el edificio en la que se encuentra el departamento es el primero a la derecha de la entrada principal, tiene guardianía privada las 24 horas y conexión con los departamentos a través de intercomunicadores, el edificio es de estructura puntual de hormigón armado de cinco pisos con losas de entrepiso con paredes enlucidas y pintadas las ventanas son de aluminio con vidrio y tiene protección de hierro con tubos de hierro en el departamento que nos ocupa por la parte interior, el departamento B - 102 se encuentra en el primer piso, la puerta de ingreso al edificio es de aluminio con vidrio y porteros, la puerta de ingreso al departamento n es

de madera con protección de puerta de hierro corrediza, tiene una área social, comedor, cocina, 3 dormitorios baño completo y un baño social, área de lavado con piedra de lavar, con espacio para maquinas aquí está el calefón de gas, el parqueadero es de adoquín y se encuentra un parqueadero atrás de parqueadero 123. En escrituras dice que el conjunto habitacional esta en los cipreses pero la calle actual se denomina cerezos y la avenida principal antes llamada Tulipanes en la actualidad se denomina Pérez Concha. AVALUO TOTAL USD 47.580,00 SON: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de cuarenta y siete mil quinientos ochenta dólares, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo por tratarse del primer señalamiento. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82702

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL: FRANKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA JUICIO: ESPECIAL – DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 1379-2010-A.P.N. ACTOR: MARIA DEL CARMEN ESPINOZA ROBALINO DEMANDADO: FRANKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: 1810 Dr. Fernando Solis JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de febrero del 2011,

CONVOCATORIA

“Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz”. LEONARDO

las 09h57. VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al demandado FRAKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA, para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente. Agréguese la documentación acompañada.Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Existe firma. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello.

DA

VINCI

A.P./50798/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WINTHER GERMANICO ACOSTA TAFUR. DEMANDADO: WINTHER GERMANICO AC O STA TAFUR. ACTOR: Martha Isael Molina Arauz. JUICIO Nro. 1230 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial – Disolución de la Sociedad Conyugal. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 813 del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Felix Zambrano. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 08h30.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con lo que dispone el Art. 813 y 814 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a la parte demandada señor WINTHER GERMANICO ACOSTA TAFUR, con la demanda y este auto por el término de tres días.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Agréguese al proceso el documento adjuntado a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para

CONVOCATORIA

A JUNTA UNIVERSAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE METRISEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, Ley General de Seguros y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores Accionistas de METRISEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, a la Junta Universal Extraordinaria que tendrá lugar el 9 de diciembre de 2.011 a las 10h00 en el domicilio de la Compañía ubicada en la calle República del Salvador N35-146 y Suecia edificio Prisma Norte, Piso 10, del cantón Quito, provincia de Pichincha. La Junta Universal convocada deberá conocer los siguientes puntos: 1. Designar Presidente, Gerente General y vocales de la Compañía. 2. Fijar la retribución del Presidente y Gerente General. Quito D.M., 24 de noviembre del 2011

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA HIDALGO E HIDALGO S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía HIDALGO E HIDALGO S.A. a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 08 de Diciembre de 2011, a las 16:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agosto 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO ÚNICO: Conocer y resolver sobre el establecimiento de cucursal en el exterior, y asuntos inherentes a la misma. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Lic. René Saavedra. Quito, a 23 de Noviembre de 2011.

Atentamente Arturo Vinueza Urgelles PRESIDENTE A.P./51104/k.m.

Ing. Juan Francisco Hidalgo B. PRESIDENTE DE HIDALGO E HIDALGO S.A.

A.P./51102/k.m.

posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82765/tf

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES M ATA M O R O S , MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ DEMANDADO: PAOLA LORENA TERAN OBANDO , EVELYN DANIELA TERAN OBANDO, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1263 - 2010. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 25 de enero del 2011, las 16h05.VISTOS: La demanda presentada por: TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ en contra de CARLOS MARIANA ALCIVAR, BRIONES MATAMORROS REBECA VICENTA, OBANDO MOLINA MARIA ROSARIO , TERAN NARVAEZ JORGE HUMBERTO; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES M ATA M O R O S , MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; Cíteselos, con un extracto de la

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 31 de agosto del 2011, las 12h06.De conformidad con el art. 70 del código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la reforma a la demanda presentada por TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ con la demanda calificación y reforma de la demanda cítese a los demandados PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO, y MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA en la dirección indicada por la demandante, para cuyo efecto se enviara atento Deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Tulcán provincia del Carchi, a ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ se la citara en la Dirección indicada por la demandante y a CARLOS MARIANO ALCIVAR , REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; se los citara, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. Previo a la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, hecho que sea; Cítese a los demandados para que en el término de quince propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en

C7

esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/17077/cc DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN

NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO NOTARÍA VIGÉSIMO OCTAVA DE QUITO AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL ACTORES: LOS SEÑORES CÓNYUGES SEÑORES DOCTORES JOSE RAFAEL MEYTHALER BAQUERO Y MARÍA DEL PILAR PALACIO FIERRO. ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTÍA: US $ 1’248.519,25 OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Los cónyuges señores DOCTORES JOSÉ RAFAEL MEYTHALER BAQUERO Y MARÍA DEL PILAR PALACIO FIERRO convienen en liquidar la disuelta sociedad conyugal mediante las siguientes asignaciones y estipulaciones: A la doctora María del Pilar Palacio Fierro, por sus gananciales se le asigna: UNO) El lote de terreno número diez (10) y la casa de habitación, denominada CASA DIEZ, como cuerpo cierto, de la Urbanización “Rincón del Valle”, de la Parroquia Nayón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de acuerdo a las especificaciones estipuladas en la cláusula tercera de esta escritura con un avalúo DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTE Y NUEVE CENTAVOS (USD $ 257.061,29). DOS) Todos los bienes muebles que existen a la fecha en la casa de habitación ubicada en el lote de terreno número diez (10) de la Urbanización “Rincón del Valle”, situado en la Parroquia Nayón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, avaluados en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 5,000.00). Al Doctor José Rafael Meythaler Baquero, por sus gananciales se le asigna: UNO) La Suite en propiedad horizontal, número E ciento cuarenta y cuatro (E-144), con una alícuota de cero punto cero cuarenta y uno por cien-

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE THE EDGE DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A. Los accionistas pueden ejercer, a prorrata de las acciones que poseen, el derecho de suscripción preferente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente publicación. La Junta General de Accionistas, reunida el día 17 de septiembre del año 2010 acordó que se realice un Aumento de Capital, dentro del Capital Autorizado de la compañía, de hasta por un valor de USD $ 72.000 de los Estados Unidos de Norteamérica. El aumento de capital se lo realiza con cargo a la cuenta Aportes para Futuras Capitalizaciones y/o aporte en numerario del accionista que suscriba y pague, al momento de la suscripción, el valor que le corresponda. El representante legal de la compañía queda autorizado por la Junta General de Accionistas para fijar la cuantía exacta del aumento, dentro del límite tentativo, una vez concluido el plazo de 30 días. Quito, 24 de noviembre de 2011 José Antonio Torres López Presidente Ejecutivo

AR/17102/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

to (0.041%), del sector E y el parqueadero VE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283),con una alícuota de cero punto cero cincuenta y dos por ciento (0.052%), como cuerpo cierto que forman parte del Estadio “Liga Deportiva Universitaria de Quito”, situado en la parroquia de Cotocollao, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de acuerdo a las especificaciones de la cláusula tercera de esta escritura con un avalúo de DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 18,000.00). DOS) Los libros existentes a la fecha en la casa de habitación asignada a la Doctora María del Pilar Palacio Fierro, con un avalúo de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USDS 10,000.00). TRES) El dinero en efectivo, en moneda de curso legal, que asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$597.759,62). CUATRO) La suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTAYCUATROCENTAVOS (US$ 360,698.34), que de conformidad con lo determinado en los artículos ciento setenta y tres y ciento setenta y ocho (173 y 178) del Código Civil, el doctor José Rafael Meythaler Baquero adeuda a la sociedad conyuga, por lo tanto en virtud de la asignación recibida, de conformidad con lo determinado en el artículo ciento noventa y cuatro del Código Civil, el Doctor José Rafael Meythaler Baquero compensa a la doctora María del Pilar Palacio Fierro con la suma de (USD$ 362.198,33), para que sumados a los (USD$262.061,29), a ella asignados, alcance la porción de la sociedad conyugal que le corresponde, esto es la suma de (USD$624.259,62). Los TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS que el Doctor José Meythaler compensa a la doctora María del Pilar Palacio Fierro, serán pagados por el Doctor José Rafael Meythaler Baquero de la siguiente manera: UNO) a la firma de esta escritura de liquidación de sociedad conyugal (USD$8.000,00), DOS) en el mes de diciembre de dos mil once (USD$10.000,00), TRES) en los meses de enero y febrero de dos mil doce (USD$4.000,00), mensuales, CUATRO) en los meses de marzo, abril y mayo de dos mil doce (USD$10.000,00), mensuales, CINCO) en el mes de junio de dos mil doce (USD$54.698,33). SEIS) ciento veinte y cinco cuotas mensuales de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$2.000,00), pagadas desde el mes de junio de dos mil doce hasta octubre de dos mil veintidós; y, SIETE) UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$1.500,00) en noviembre del dos mil veintidós. Los pagos mensuales serán depositados, los primeros

días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Guayaquil número uno tres siete cero cinco uno tres cinco, (13705135) cuya titular es la doctora María del Pilar Palacio Fierro. OCHO. Toda compensación económica que deba hacerse entre los comparecientes se saldará en la forma indicada en esta escritura pública. Por lo tanto, declaran que con la firma de este instrumento y con los pagos establecidos en el numeral anterior nada tienen que reclamarse el uno del otro con respecto a los bienes que se liquidan por esta escritura pública y a los bienes que a cualquier otro título se encuentren en el patrimonio individual de cada uno de éstos, pues estos bienes son de propiedad exclusiva de cada uno de los comparecientes. NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTON QUITO- QUITO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2011, EN MI CALIDAD DE NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2011, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PA RA LOS E F ECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRAN SC URR ID OS QU E SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL. PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EL NOTARIO Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín Notario Vigésimo Octavo Cantón Quito Hay un sello AR/17115/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLORIA DEL CARMEN PILLAJO INGA. ACTOR: JORGE OSWALDO TIPANTUÑA SALAZAR DEMANDADA: GLORIA DEL CARMEN PILLAJO INGA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 409-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DRA. NANCY ALBAN CASILLERO JUDICIAL: No. 2496 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de agosto del 2011, las 15h14.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.-Agréguese a los Autos el escrito que antecede.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor Jorge

JUDICIAL QUITO

Oswaldo Tipantuña Salazar; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Gloria del Carmen Pillajo Inga, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Previo a proveer lo referente al curador Ad-liten la parte interesada justifique la idoneidad del mismo.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ , JUEZ (e). Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82705/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

ACTOR: ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA ACCIONADO: LUIS GABRIEL CRUZ FLORES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro de la solicitud de VISTO BUENO N° 9328-2011-A.G., presentado por el señor (a) ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA, Director Ejecutivo de la Sociedad Civil y Comercial denominada SURMECANICA S.C.C. en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS GABRIEL CRUZ FLORES, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Noviembre del 2011, a las 09H00.- En mérito al sorteo realizado el 26 de Octubre del 2011. Dentro de la solicitud de Visto Bueno N° 9328-2011A.G., presentado por el señor (a) ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA, Director Ejecutivo de la Sociedad Civil y Comercial denominada SURMECANICA S.C.C. en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS GABRIEL CRUZ FLORES.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1). En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en. uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional ,del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Ana Guamanzara Dra. Ana Guamanzara INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82932/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A : A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA ACTOR. –AZUCENA ROCIO

“Lo que convierte la vida en una bendición no es hacer lo que nos gusta, sino que nos guste lo que hacemos” (GOETHE) PARRA PROAÑO Y OTROS D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA CAUSA No. 1595-2009- L. S. PARTICION TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. $309.274,oo Defensor de la parte actora: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ Iniciado el 01 DE DICIEMBRE DEL 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Junio del 2010, las 12h35.VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite. Con el contenido de la demanda y providencia que antecede, cítese a los demandados señores: ACHIG PILLAJO MARIA INES, GALLO CAZA GERMAN SERGIO, HUILCAMAIGUA A L M ACA Ñ A S EG U N D O RAUL, PARRA CARDENAS CARLOS ALFREDO, PARRA CARDENAS JOSE RAFAEL, PARRA JOSE RAFAEL, PARRA PEREZ RODOLFO, PASUÑA JACHO MARIA DOLORES, PEREZ NESTOR, PEREZ TRAVEZ NELLY MARLENE, PEREZ TRAVEZ NESTOR ADRIAN, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA

SILVA CRISTIAN JUAN, VEGA SORIA JOSE ALBERTO y a la menor VEGA PARRA YOLANDA ALEXANDRA en la persona de su padre señor VEGA SORIA JOSE ALBERTO en el lugar indicado para el efecto y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA, cítese en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Tómese nota del casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Octubre del 2011, las 15h50.VISTOS Con la demanda y reforma a la misma traslado a la parte demandada por el término de quince días debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto cítese a los señores PARRA JOSE RAFAEL, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SORIA CARLOS ALBERTO, por sus propios los derechos

y por los derechos que representa de su hija menor de edad YOLANDA ALEXANDRA VEGA PARRA, a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tu m ba co. N o t i f í q u ese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Noviembre del 2011, las 15h00.- En atención a lo solicitado, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: ROSAURA PEREZ VEGA y SEGUNDO CARLOS PARRA PEREZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./82835 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR

Cito con el extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos de quien en vida fue: CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, cuyo texto es como sigue: JUICIO: N° 314-11 ACTOR: WUILMER YEROVY GRANDA RAMON ASUNTO: INVENTARIOS CUANTÍA: $ 194.399,31 USD TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. VICTOR MANUEL ARIAS RUIZ Extracto de demanda.-

Comparece ante el señor Juez Decimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor, el señor WUILMER YEROVY GRANDA RAMÓN, manifestando que con la documentación adjunta justifica el fallecimiento de su recordada madre CARMEN AMADA RAMON SANCHEZ, y por consiguiente su calidad de heredero de los bienes sucesorios, conforme se demuestra con los certificados de los Registros de la propiedad adjuntos - Solicita se declara abierta la sucesión intestada y se proceda con el alistamiento y avaIúo de los respectivos bienes. Que se cuente con los señales Procuradores Tributarios de Loja y Pichincha. Que se ordene la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de los cantones Paltas, Puyango, Pedro Vicente Maldonado y Quito, por existir bienes en dichos cantones.Que se cuente con el señor Humberto Granda Córdova, conyuge sobreviviente, y con los herederos OLGA MARIELA GRANDA RAMON, LELIA DE JESUS GRANDA RAMON, ELVA NOEMI GRANDA RAMÓN, NEDER BOLIVAR GRANDA RAMON, VICENTE HUMBERTO GRANDA RAMON, IRMA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, MARLENE M E RC E D E S GRANDA RAMÓN Y PATRICIA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, CITANDOLOS en la ciudad de Quito, en las direcciones indicadas, pudiendo ser citadas en el lugar que se encuentren transitando. El trámite es Especial, y la cuantía es de ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 31/100. Que se ordene la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la causante como lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil - Señala casillero judicial para recibir notificaciones, y concede autorización a su abogado defensor. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Alamor, 01 de septiembre del año 2011, a las 08h10,- VISTOS: Se califica de clara, precisa y completa, a la demanda de INVENTARIOS presentada por WUILMER YEROVY GRANDA RAMÓN en calidad de heredero de los bienes dejados por la causante CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, cuyo fallecimiento se justifica con la partida de defunción que adjunta, por lo que, se la acepta a Trámite Especial que le corresponde. De conformidad a los Mis. 629 y 632 deI Código de Procedimiento Civil, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante, y mando que se realice su alistamiento y avalúo con intervención de la Secretaría encargada del juzgado, peritos y dos testigos. Cuéntese con el actor de este proceso señor WUILMER YEROVY GRANDA RAMOS como heredero.Cítese al señor HUMBERTO GRANDA CÓRDOVA cónyuge sobreviviente, y a los herederos conocidos señores: OLGA MARIELA GRANDA RAMÓN, LELIA DE JESÚS GRANDA RAMÓN, ELVA NOEMÍ GRANDA RAMÓN, NEDER BOLÍVAR GRANDA RAMÓN, VICENTE H U M B E R TO G RA N DA RAMÓN, IRMA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, MARLENE MERCEDES GRANDA RAMÓN Y PATRICIA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, conforme se solicita en la demanda.Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite, en un diario de prensa escrita de la ciudad de Quito y de la ciudad de Loja,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FERNANDO LARA & CO CIA. LTDA. La compañía FERNANDO LARA & CO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005162 de 18 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) REALIZAR ESTUDIOS, PLANIFICAR, PROMOVER, ADMINISTRAR, FISCALIZAR, CONSTRUIR, PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, INGENIERÍA ELÉCTRICA, INGENIERÍA SANITARIA Y AFINES A LA CONSTRUCCIÓN SIN EXCEPCIÓN,... Quito, 18 de Noviembre de 2011.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TROPICALFOODS S.A. Se comunica al público que TROPICALFOODS S.A., con domicilio principal en el cantón Pedro Vicente Maldonado, aumentó su capital suscrito en USD $ 375.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005072 de 14 de noviembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de quinientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 575.000,00), dividido en quinientas setenta y cinco mil (575.000) acciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...” Quito, 14 de noviembre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17091/cc

AR/17082/cc


en cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- lnscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad de los Cantones: Paltas y Puyango en la Provincia de Loja; Quito y Pedro Vicente Maldonado en la Provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Procuradores Tributarios de Loja y de Pichincha.- Por existir bienes inmuebles urbanos, cuéntese con los Municipios del Distrito Metropolitano de Quito y del Cantón Puyango, notificándolos personalmente a sus representantes legales en sus despachos. Téngase en cuenta la documentación que se adjunta con la demanda; la cuantía; la autorización concedida a su abogado defensor y el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cúmplase.- Dr. Víctor Manuel Añas Ruiz, Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Alamor, 05 de Septiembre del 2011. Ab. Raquel Panchana E. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82928/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL

EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N° 4962011-AO Actor: ETELVINA ARIAS RON Demandados: ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Cuantía: USD $ 25.000 Inicio: 08 de abril del 2010 Defensor: Dr. Edison Castro y Marco Calderón CASILLERO: 1369 Juez: Dr. RENE CORONEL

DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YANEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 26 de abril del 2010; las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP- DDP de 24 de noviembre del presente año- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite oral previsto en el Art. 575 del Código del Trabajo; cítese a los demandados: ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, representado por los señores MARCO CALLE AVILA ALCALDE y el Doctor MARCELO VILLACIS, PROCURADOR SINDICO y a ellos por sus propios derechos en el lugar indicado; practicado realícese la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda que deberá efectuarlo por escrito según el primer innurnerado del Art. 1 de la Ley publicada en el R.O, 404 de 23 de agosto del 2004, y la formulación de pruebas, el día viernes 21 de mayo del 2010 a las 09h45, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados debidamente acreditados con poder especial que contenga la cláusula para transigir; al no existir Inspectoría del Trabajo en esta jurisdicción no se cumple con lo ordenado en el Art. 589 del invocado Código, téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese..El Juez. f) Dr. Freddy Illescas Cerda. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 15h14. VISTOS: Dra. Elsa Constante Shuguli en mi

calidad de Jueza Primera del Trabajo encargada, de conformidad a la acción de personal N° 2174 — DP-DPP, de fecha 29 de agosto de 2011, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso con la ejecutoria de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Segunda Sala de lo Laboral de la Niñez y Adolescencia.- Dése cumplimiento con lo dispuesto por la Sala en mención, para lo cual se dispone: Cítese con la demanda, auto de calificación y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor WILSON DAVID ARIAS RON, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; y se notifique al señor Procurador General del Estado como lo ordena el inciso final del Art. 75 del Código de Procedimiento Civil, en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 26 de abril del 2010 las 09h35.- Se convoca a audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 28 de noviembre del 2011 a las 09h00.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.Dr. Medardo Yánez. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82942/tf R del E. EXTRACTO

“Ubi caritas et amor Ibi Deus est”. “Donde hay caridad y amor allí está Dios”

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A LUIS ALBERTO GUEVARA ALMENDARIZ, DOLORES MARIA GUEVARA ALMENDARIZ, SEGUNDO G U S TAV O G U E VA R A ALMENDARIZ, ZOILA ROSA GUEVARA ALMENDARIZ Y JOSE ANTONIO GUEVARA ALMENDARIZ; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ ANTONIO GUEVARA Y ZOILA ALMENDARIZ. ACTOR: María Carmela Guevara Almendáriz. DEMANDADOS: Luis Alberto Guevara Almendáriz, Dolores María Guevara Almandáriz, Segundo Gustavo Guevara Almendáriz, Zoila Rosa Guevara Almendariz, José Antonio Guevara Almendáriz; y, Herederos Presuntos y Desconocidos de José Antonio Guevara y Zoila Almendáriz. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 656-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 15h39. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley;

en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Luis Alberto Guevara Almendariz, Dolores María Guevara Almendariz, Segundo Gustavo Guevara Almendariz, Zoila Rosa Guevara Almendariz y José Antonio Guevara Almendariz; y, a los herederos conocidos y desconocidos de los señores José Antonio Guevara y Zoila Almendariz, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Luis Alberto Guevara Almendariz, Dolores María Guevara Almendariz, Segundo Gustavo Guevara Almendariz, Zoila Rosa Guevara Almendariz y José Antonio Guevara Almendariz; y, a los herederos conocidos y desconocidos de los señores José Antonio Guevara y Zoila Almendariz, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRAZADOS CIA. LTDA. Se comunica al público que TRAZADOS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 250.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005066 de 14 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la Compañía es el de trescientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en trescientos cincuenta mil participaciones sociales, por valor de un Dólar cada una.” Distrito Metropolitano de Quito, 15 de noviembre de 2011

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE IDEAL ALAMBREC S.A. Se comunica al público que IDEAL ALAMBREC S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración; reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de junio del 2011; y, escritura pública aclaratoria de dichos actos societarios otorgada ente el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005040 de 12 de noviembre de 2011 En virtud de las mencionadas escrituras públicas, la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo cuarto del Estatuto Social, referente a la duración, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN.- La duración de la Compañía será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la presente reforma”. Distrito Metropolitano de Quito, 12 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17083/cc

AR/17099/cc

en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82938/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No. 17304-2011-1153 Casillero No. 3724 Resp.; DRA. BETHSABE BECERRA RODAS Quito, Viernes 30 de septiembre del 2011. A: GARCIA PAVON ROSA JULIA Dr./Ab. MARIN ZUÑIGA SILVANA MERCEDES En el juicio especial No. 173042011-1153 que sigue GARCIA PAVON ROSA JULIA en contra de PINTO LUIS EDISON, hay lo siguiente: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP20 de Diciembre del 2010.En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LUIS EDISON PINTO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo a fin de que la conteste en el término de tres días para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/82937/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO. ACTOR: JULIAN Quinapanta PILATASIG Y MARIA ROSARIO CHIMBO Q. DEMANDADO: AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: AMPARO POSESORIO No. 0444-2011-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DPDPP de fecha 7 de Julio del 2010.- VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la señora AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO, demandada en la presente causa.- Cítese a la señora AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Cuèntese con el señor Alcalde y Procurador Sìndico del Distrito metropolitano de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 3296, señalado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a dicho profesional.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82979/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARCO GUSTAVO GALLARDO SARZOSA EXTRACTO ACTOR: ROSA MERCEDES INES PAEZ PILA D E M A N DA D O : M A RCO G U STAVO GALLARDO SARZOSA JUICIO : PARTICION No. 20111103 P. TELLO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 09h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MARCO GUSTAVO GALLARDO SARZOSA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82976/tf

C9

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública otorgada el 14 de octubre del año 2011, ante el NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. DR. RODRIGO SALGADO VALDEZ, se convino por parte de los señores Doctor ANGEL MIGUEL ARREGUI DEL POZO Y GEORGINA RAQUEL CORNEJO QUIROZ, en ampliar la escritura de liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos, otorgada en la misma Notaria el 25 de noviembre deI 2008, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quito el 12 de marzo deI 2009, de esta manera: A FAVOR DE LA SEÑORA GEORGINA RAQUEL CORNEJO QUIROZ SE LE ADJUDICA: El cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones fincados sobre el Departamento APT-501 Y EL GARAGE EC-1 1, deI Edificio Bello Horizonte, parroquia La Floresta, cantón Quito, Provincia de Pichincha.- La cuantía de esta transferencia de dominio corresponde a CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (US$46.301,32), correspondiente al cincuenta por ciento del avalúo comercial del bien inmueble señalado en el comprobante de pago del impuesto predial del año dos mil once del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- LA CUANTIA TOTAL DE ESTE ACTO ES DE CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 46.301,32).Particular que para los efectos legales consiguientes pongo en conocimiento del público conforme lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 18 de a Ley Notarial.- Quito, a 24 de octubre del 2011. DR. RODRIGO SALGADO VALDEZ Dr. Rodrigo Salgado Valdez NOTARlO VIGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82973/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LA SIGUIENTE PETICIÓN INSCRIPCION DE ESCRITURA ACTOR: MANUEL AUGUSTO GUACHAMIN LEINES DOMICILIO LEGAL: DR. VILEMA VIERA. CASILLERO JUDICIAL: No 791 JUICIO: No. 2011-705- JOHN AYALA MARTINEZ CUANTÍA: INDETERMINADA C o n s i d e ra c i o n es : ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA.- Se acepta la demanda y se declara que ha operado la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a favor de los señores: Manuel Augusto Guachamín Leines y Enma Alicia Colón Gualotuña; sobre el lote 169, ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Cotocollao, Barrio San José Obrero, vía a Nono cuyos límites, linderacio-

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

nes y superficie producto del levantamiento planimétrico in situ son: Norte 36.89m con inclinación Este, con calle B, que conduce a la propiedad de los demandados José Rafael Fueres Sigcha y otros; Sur.43m, con propiedad del señor Segundo Guevara; Este; 8,50, con el carretero que conduce a Nono y 21.61 m. con ingreso a la calle B; Oeste.- 40.80m, con propiedad de los demandados José Rafael Fueres Sigcha y otros. Superficie 1314,30 m2. Ejecutoriada que sea la presente resolución, protocolícese en una Notaría del cantón e inscríbase en el Registro de la Propiedad.- La presente resolución a de servir a los demandantes como justo título.- Confiérase las copias certificadas suficientes de esta resolución.- Notifíquese CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES.- Quito, jueves 22 de abril del 2010, las 09h50.- VISTOS.- Agréguense al proceso el documento y los escritos que anteceden. Atento el pedido formulado por los actores Manuel Guachamín Laines y Enma Gualotuña, tendiente a que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se considera: PRIMERO.- Conforme dispone el Art. 408 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la parte que hubiere interpuesto recurso de apelación, dentro de los diez días, contados desde que se hizo saber la recepción del proceso, determinar explícitamente los puntos a los que se contrae su recurso. Si no lo hiciere, el Juez de Sustaciación, a petición de parte declarará desierta la apelación; SEGUNDO.En la especie, consta a fs 3, providencia dictada por el Dr. Juan Toscazo Garzón como Juez de Sustanciación el día martes dos de febrero del año en curso a las 11h36 y notificada el mismo día, en la que se hace conocer a las partes procesales mediante la correspondiente notificación por boleta dejada en las casillas judiciales por ellos designados, la recepción del proceso y TERCERO.- De los recaudos procesales que corresponden a esta instancia, se determina que los demandados José Rafael Fueres Sigcha y María Rosario Guachamín Quilapa, han presentado el día miércoles veinte y cuatro de febrero del dos mil diez, a las once horas un minutos fs 6 vta., escrito por medio del cual, fuera del término establecido por el Art. 408 del Código de Procedimiento Civil, determinan de los puntos a los cuales se contrae el recurso de apelación por ellos interpuestos. Por lo expuesto,, siendo legal y oportuno el pedido formulado por los actores se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, a la vez que se manda a devolver el proceso al juzgado de origen, a fin de que se ejecute la sentencia. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 09h26.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es

clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Especial.Cítese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Publíquese en uno de los diarios de este cantón de conformidad con el Art. 709 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones.HAGASE SABER.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 11h20.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DPDPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Atento lo solicitado se dispone la citación con todo lo actuado al nuevo Registrador de la Propiedad.- Notifíquese.Lo que notifico para fines de ley. Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./82966

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301300766 y Libreta de Aportaciones No. 0370016370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL GUALOTO VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13004 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501183621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON OCHOA TEOFILO GIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13005 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500004986 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES PROAÑO MARIA HERMELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13006 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500010544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ JOSE ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13007 /4 mg

JUDICIAL QUITO

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101110154 y Libreta de Aportaciones No. 1107048576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA CHALA HECTOR ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13008 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801312776 y Libreta de Aportaciones No. 0807158550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINELLI MACHADO MARCELA IVONNE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13009 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400014755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CHUQUIMARCA MARTHA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13010 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001122182 y Libreta de Aportaciones No. 410170059206 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA BA R B EC H O SA N T I AG O PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13011 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801334993 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CA BA S CA N G O P E D RO ANIBAL se procederá a anu-

Mi conciencia para mí tiene más peso que la opinión de todo el mundo. (M A R C O T U L I O C I C E R Ó N ).

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13012 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210180210 y Libreta de Aportaciones No. 0270084101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPANA BOSMEDIANO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13013 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410215587 y Libreta de Aportaciones No. 0470168798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA BAÑO ANGEL BLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13014 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200007175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO REYES VICTOR FELIX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12983 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301266469 y Libreta de Aportaciones No. 0370100086 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CEPEDA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12984 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300007956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUATEMAL SERRANO SOFIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12985 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300008456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ROJAS BRAYAN ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12986 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301270496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YAJAMIN TUPIZA MARIA ADELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12987 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310126867 y Libreta de Aportaciones No. 0370106282 de la Cooperativa de Ahorro y

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de AMERAFIN S.A., que se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre del 2011, a las 9h30 horas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. González Suárez N27-317 y San Ignacio, Edificio Delta, piso 9 de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1.

2. 3.

Ratificar el registro contable de la compensación de Pérdidas con Utilidades Retenidas y Acumuladas realizado el 1 de febrero 2011 por migración de información contable. Conocer y aprobar la conciliación del Patrimonio neto. Aprobar la contratación de peritos evaluadores.

De manera especial, se convoca para esta Junta Extraordinaria al señor Edmundo Peñafiel, comisario de la compañía. Quito, 23 de noviembre del 2011

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERIA GUAMAN VERONICA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12988 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301307050 y Libreta de Aportaciones No. 0370050735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMBO CAPITO SEGUNDO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12989 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401419312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALOMOTO FLORES MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12990 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407253636 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, per teneciente a SIMBA CHISAGUANO

LORENA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12991 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910101819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ CARLOS MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12992 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910099457 y Libreta de Aportaciones No. 409170037466 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENENAULA SAGÑAY JOSE RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12993 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101138319 y Libreta de Aportaciones No. 1107050307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALMA ESPINOSA GERMAN

AMADO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12994 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501020296 y Libreta de Aportaciones No. 1507013735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE VELASQUEZ VICTORIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12995 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101644050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORAL DELGADO LEONARDO RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12996 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410371892 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ SANCHEZ ANGELA MELANIA se procederá a anu-

DISTRIBUIDORA TEXTIL OCEAN PACIFIC DEL ECUADOR INTEROCEAN CIA. LTDA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo Décimo Tercero del estatuto social de la Compañía, convoco a los socios de DISTRIBUIDORA TEXTIL OCEAN PACIFIC DEL ECUADOR INTEROCEAN CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se reunirá el día siete de Diciembre del año 2011, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1.2.3.-

4.5.6.-

Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 ,2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario de la Compañía por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los balances anuales y los estados de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011. Aprobación del cronograma para la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).

Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael Villavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General y del Comisario se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí - Amaguaña en la ciudad de Sangolquí. Sangolquí, 24 de Noviembre del 2011.

JAIME ACOSTA E. Presidente Ejecutivo

Ing. Alfonso Recalde Capelo Gerente General AR/17114/cc

AR/17103/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Lo bonito y lo feo no existen, es el pensamiento lo que hace que así sean.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.10. 3010 DR. EDUARDO MONTERO PROAÑO DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENC.

(W I L L I A M S H A K E S P E A R E ).

CONSIDERANDO: QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.10.315 de 2 de junio de 2010, en el que consta que UNITUR C.A., no está desarrollando ninguna actividad económica, comercial o de servicio desde enero de 2009, aproximadamente, hasta la presente fecha y no existe posibilidad alguna de que funcione en el futuro, por lo tanto, no cumple con el objeto social para el que se constituyó y registra pérdidas que representan el 84.31% del capital y reservas, encontrándose, por tanto, incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No.ADM-08239 de 14 de Julio de 2008; y, SC-IAF-SAFDRH-CRH-Q-2010-108, de 4 de mayo de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a UNITUR C.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 22 de junio de 1988, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón, con el No. 1036, Tomo 119, el 5 de julio de 1988, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los accionistas que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de la compañía a la doctora María de Lourdes Ferro Albornoz y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., 5º. y 6º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 JUL. 2010 DR. EDUARDO MONTERO PROAÑO AR/17094/cc

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12997 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110455456 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA VALENZUELA RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12963 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637042 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASGUA JOSE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12964 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 4,0 2 1 1 0 0 6 1 8 4 e + 0 1 1 y Libreta de Aportaciones No. 402170055541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES NAVARRETE FROILAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12965 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510082291 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONAR BARRAGAN LILIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12966 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901119624 y Libreta de Aportaciones No. 0970025605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOCHA GOMEZ WALTER IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12967 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010092613 y Libreta de Aportaciones No. 410170051107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CORONEL MARTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12968 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001102302

y Libreta de Aportaciones No. 410170050626 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA BURGOS ANGELICA LISSETE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12969 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101132517 y Libreta de Aportaciones No. 1107059000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO CARRION TIMOTHY STEEVEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12970 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310024577 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA LECHON MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12971 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501014563 y Libreta de Aportaciones No. 1507010977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO MERO HECTOR RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12972 /10 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1044 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3083515804 perteneciente a TUL JAYA, JESUSAMABLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 653 al 682 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3460221004 perteneciente a RAMOS CAIZA,CALIXTO-JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 683 al 690 de la Cta. Cte. No. 3460221004 perteneciente a RAMOS CAIZA,CALIXTOJUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7299 valor $48,87 de la Cta. Cte. No. 3088206304 perteneciente a SAVORES INDUSTRIALIZADOS ECUATORIANOS SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 700 valor $3.540,00 de la Cta. Cte. No. 3255084504 perteneciente a CISNEROS GUANULEMA, ZOILA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 3498077304 perteneciente a MORALES CHINCHIN,RUTHELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 506 valor $55,00 de la Cta. Cte. No. 3365919704 perteneciente a ANDRADE CHAVEZ, ANA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2140 valor $605,00 de la Cta. Cte. No. 3341867104 perteneciente a REPRESENTACIONES WIT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2750 valor $1.459,30 de la Cta. Cte. No. 3024685004 perteneciente a MEJIA ROLDAN, FERNANDO-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1714 de la Cta. Cte. No. 3008691104 perteneciente a REVELO ONA, LAURA-ROXANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 540213 de la Cta. Cte. No. 3000184804 perteneciente a HERNANDEZ SIGCHA, ROLANDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 518 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3442245404 perteneciente a QUISHPE QUISHPE,LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 8828- 8833- 8848 de la Cta. Cte. No. 3015208504 perteneciente a RIBADENEIRA

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR C A L I STO, I R E N E- D E L CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 46809 valor $107,20 de la Cta. Cte. No. 3020975604 perteneciente a JAMES BROWN PHARMA C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== Por ROBO del Cheque No 32374 valor $1.282,75 de la Cta. Cte. No. 3086809404 perteneciente a LEBORAT RENE CHARDON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1116 valor $187,19 de la Cta. Cte. No. 3386963004 perteneciente a GUAMAN TAIPE,MARIA-XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 133 valor $545,00 de la Cta. Cte. No. 3480403204 perteneciente a SISALIMA PUGO,MANUEL-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 134 valor $545,00 de la Cta. Cte. No. 3480403204 perteneciente a SISALIMA PUGO,MANUEL-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5010 valor $285,83 de la Cta. Cte. No. 3004873804 perteneciente a MORALES , WALTER-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 491 al 520 de la Cta. Cte. No. 3366417504 perteneciente a VILLARREAL VITERI,JENNYCATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7383 valor $12.104,93 de la Cta. Cte. No. 3387285604 perteneciente a MAXDRIVE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO

C11

Por ROBO del Cheque No 730 de la Cta. Cte. No. 3066336104 perteneciente a RAMIREZ MUNOZ, CARLOS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 419 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3471353504 perteneciente a JASGROUP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 207 de la Cta. Cte. No. 3213990904 perteneciente a VILLACRECES OVIEDO, ROBERTO-JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 24176 de la Cta. Cte. No. 3087520504 perteneciente a CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 426 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO, ANGELAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 835 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES, JOHN-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1301 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3013964404 perteneciente a QUISPE CANDO, CESAR-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 899 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3377142304 perteneciente a FLORES JIMA, BLANCAAUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 690 de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER A P O N T E , D E N I S S E- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

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REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (30) mg ====== Por perdida se anula documento obligaciones Numero del 103 al 150 Valor: 1,666.00 cada uno que pertenece el documento: a AZENDE. AC/ (1) MG ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL. Numero de documento: 603429, Valor: USD 50,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: SANTOS CASTILLO JOFFRE GASTON. AC/ (1) MG ========== Por perdida se anula documento: Obligaciones, Numero: 27 AL 34 de INTERES por el Valor de USD 294.99 Nombre del beneficiario AL PORTADOR . AC/ (1) MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028960700 Nro. Cartola 16596420014 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078003200 Nro. Cartola 17088120146 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067687600 Nro. Cartola 16566100349 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162036400 Nro. Cartola 17690320185 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054814500 Nro. Cartola 17168480287 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.633 de la Cta No.8018051104 perteneciente a SANCHEZ TORRES, MARIO-HOMERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.252 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.306 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.338 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.254 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.255 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.256 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.223 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.224 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.236 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.246 de la Cta No.8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar

JUDICIAL QUITO

dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ZTE CORPORATION ; Cuenta: 0148590036 Cheque No. 3002613 Fecha de emisión 28 OCTUBRE 2011 Cantidad $ 97.00 Beneficiario: EDIFICIO TERRASOL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13003 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ZTE CORPORATION ; Cuenta: 0148590036 Cheque No. 3002601 Fecha de emisión 20 OCTUBRE 2011 Cantidad $ 130.63 Beneficiario: PLAZA REAL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13003 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS ; Cuenta: 0080025068 Cheque No. 3003537 Fecha de emisión 26 NOVIEMBRE 2010 Cantidad $ 285.17 Beneficiario: ALBOTEOTON Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13003 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS ; Cuenta: 0080025068 Cheque No. 3003543 Fecha de emisión 26 NOVIEMBRE 2010 Cantidad $ 212.86 Beneficiario: ALBOTEOTON Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13003 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS ; Cuenta: 0080025068 Cheque No. 3003540 Fecha de emisión 26 NOVIEMBRE 2010 Cantidad $ 537.33 Beneficiario: ALBOTEOTON Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13003 /mg

BANCO PROMERICA Se anula porPERDIDA la Libreta No 6137253015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NILA AMERICA VALLEJO FLOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/12979 /1 MG ======== Se anula porPERDIDA la Libreta No 6091142019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DARIO QUINCHIGUANO FARINANGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12980 /2 MG ======== Se anula porPERDIDA la Libreta No 6079897014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR PATRICIO MEDINA DUQUE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12981 /3 MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527986 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMIRA GARZON Valor $ 7000 FE. 6/10/2011 // FV/ 10/13/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12982/1 MG

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-252 RAÚL ALCÍVAR SEGARRA NTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE la economista Verónica Arroyo Z., ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de MAZBROKER CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2011, ante el Notario del cantón Rumiñahui, doctor Carlos A. Martínez Paredes; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada contenido en el memorando No. INSP-SSL-2011-998, de fecha 3 de octubre de 2011; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2006-7617 de 16 de mayo de 2006, ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de MAZBROKER CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, domiciliada en San Rafael, Valle de los Chillos, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con un capital social de US$ 400.00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), divididos en cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada uña. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario del cantón Rumiñahui, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2011, que contiene la constitución de MAZBROKER CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Rumiñahui, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Rumiñahui, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de MAZBROKER CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la cuenta de ahorros 0601011613967 perteneciente a la señora HERRERA MANTILLA AURORA BEATRIZ con C.I. 180299384. A.P./51093/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 110101 159112 8 de ZAMBRANO PARRAGA PATRICIA MARLENE con C.I. 130588503-8. A.P./51103/k.m.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, una vez cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho dos copias de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que MAZBROKER CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de octubre de dos mil once. Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de octubre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE MAZBROKER CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

BANCO DEL AUSTRO Hemos sido notificados del extravío de la Cartola de Ahorros No. 571098, 547899, 540829, 540067 emitida por el Banco del Austro S.A. AC/ (1) mg

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por robo la libreta de Cuenta Constructiva No. 18007709 perteneciente a Alex Paramo de la Mutualista Pichincha. AC/82980/tf ======== Banco Filanbanco International Bank Queda anulada por perdida la chequera del Banco Filanbanco International Bank de la cuenta 89077206. A.P./51043/k.m. ======== Queda anulada libreta de ahorros # 407140027914 Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez C.C. 0501400956 Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. AB/00011/cc ==== Queda anulado Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 2618 al 2621; del 3504 al 3505 y del 4484 al 4486 inclusive de Pasteurizadora Quito S.A. de valor nominal veinte centavos dólar (USD 0,20) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/17046/cc

1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, el 14 de septiembre de 2011, ante el Notario del cantón Rumiñahui, doctor Carlos A. Martínez Paredes; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Rumiñahui, bajo el, tomo 1, repertorio número 4504, el 7 de noviembre de 2011. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Oswaldo William Subía Gordillo y Tanya Paulina Goyes Silva de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. San Rafael, Valle de los Chillos, Cantón Rumiñahui. 4. Denominación. La denominación de la compañía es “MAZBROKER CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”. 5. Capital social y número de participaciones. El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 400.00), dividido en cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración de capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:

SOCIO

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

NÚMERO DE ACCIONES

PORCENTAJE %

Oswaldo William Subía Gordillo

US $ 280

US $ 280

280

70%

Tanya Paulina Goyes Silva

US $ 120

US $ 120

120

30%

TOTAL:

US $ 400

US $ 400

400

100%

7. Objeto y plazo de duración. La compañía tiene por objeto social gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o medicina prepagada autorizadas a operar en el país. El plazo de duración es de cincuenta años, contados desde la inscripción en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General conjuntamente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INSP-2011-252 de 3 de octubre 2011. Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de noviembre de dos mil once. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL (E) AR/17097/cc


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