Edicion impresa Judicial del 23 de marzo de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9914

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Ab. Cristian Castelblanco Zamora

Un análisis acerca del rol del abogado según la forma tradicional de concebir la profesión –rol pleitista, litigador-; el rol demandado por la ética profesional, y el espíritu de la profesión, como verdaderos consultores que estudian varias alternativas de solución de conflictos -sin que necesariamente deba acudirse ante el órgano jurisdiccional-; y, los siguientes métodos alternativos: la Negociación, el Arbitraje y la Mediación o Conciliación Extrajudicial. De acuerdo a la forma tradicional de ejercer la abogacía, el análisis del abogado frente a un conflicto confiado por su cliente, se basa en la revisión o estudio de la competencia judicial del asunto, la vía procesal y la estrategia a seguir. Incluso el mismo Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define al abogado como la persona legalmente autorizada para defender en juicio. En este sentido hay quienes sostienen que el rol del abogado es estrictamente pleitista o litigador; debiendo aclarar que tanto la ética profesional como el espíritu de la profesión establecen un campo de acción mucho más amplio. Claro está que nuestra formación universitaria, tanto académica como profesional, hasta hace poco ha tendido en gran medida hacia el litigio, por lo que, de alguna manera, lógico resulta el común modo de ejercer la profesión a través de la confrontación y el pleito. Unos pocos profesores dedicaron parte de su tiempo de enseñanza a presentarnos una óptica distinta mencionando en sus clases algo de la negociación o de la resolución alternativa de disputas. En esta oportunidad analizaremos alternativas distintas al proceso judicial, entendido como el método tradicional de solución de conflictos. Ante todo debemos reconocer que el proceso judicial ha contribuido en gran medida a la consecución de la justicia, toda vez que existen innumerables fallos legales, justos y equitativos; sin embargo, la congestión de juzga-

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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La mediación y el ejercicio de la abogacía

dos y cortes ha perjudicado no sólo a los jueces en su delicada labor, sino a todos los profesionales vinculados al litigio por cuanto ha sido imposible que los juzgadores atiendan con prontitud cada uno de los procesos sometidos a su conocimiento y decisión. Está claro que no todos los conflictos que se encuentran en los juzgados y cortes deberían estar ahí, y no me refiero a la complejidad o no de los mismos, sino más bien a que en muchos de aquellos casos un acercamiento antes o durante el litigio, podría haberlo evitado o concluido. La congestión de los juzgados y cortes se debe por sobre todo al hecho de llevar al conocimiento de los jueces muchos conflictos que bien podrían ser resueltos a través de mecanismos menos complicados y más rápidos. La propia Constitución Política de la República del Ecuador reconoce la existencia de diferentes pro-

cedimientos para la solución de conflictos, y lo que es mucho más importante aún, reconoce la existencia de distintos medios para la realización de la justicia, al definir al sistema procesal como uno de ellos y no como el único. Conocidas las ventajas del proceso judicial, éstas son superadas con creces por las desventajas, lo cual en la actualidad lo ubican como una alternativa de solución poco atractiva; consiguientemente poco atractivo también resultará para los clientes recurrir a los profesionales que dentro de su análisis frente al conflicto incluyen únicamente el medio referido. Es indudable por tanto, que mucho más interesante será para quien requiera el servicio de un abogado, el recurrir a aquel que sea un verdadero consultor, aquel que estudia detenidamente un abanico de alternativas de solución del asunto presentado, para

luego sugerir la más adecuada para el especial asunto sometido a su consejo. El análisis de la solución al conflicto por parte del abogado consultado debería ser por tanto mucho más complejo –debido a las diferentes alternativas de solución y a la responsabilidad que exige la profesión-, de tal manera que el consejo y respuesta que buscan los clientes sea la adecuada, efectiva y eficaz. Dentro de tales alternativas de solución en boga se encuentran en la actualidad en nuestro país la NEGOCIACIÓN, el ARBITRAJE y la MEDIACIÓN o C O N C I L I AC I Ó N EXTRAJUDICIAL; algunas de las cuales han sido recientemente legisladas. LA NEGOCIACIÓN: Comencemos por el método más común, aquel utilizado desde siempre, por todos, con diferentes

técnicas y enfoques; me refiero a la NEGOCIACIÓN, entendida como tal, el mecanismo de solución de disputas en el cual las partes de manera directa procuran satisfacer sus intereses a través del intercambio de ideas o propuestas, con o sin la intervención de un tercero, ya que como veremos más adelante, aún cuando exista la participación de un tercero seguirá siendo negociación lo que realicen las partes. La negociación como método de solución de disputas se la puede apreciar desde distintos ámbitos, así vemos que existen distintas y variadas técnicas de negociación, unas mejores que otras pero en fin todos aplicamos alguna en nuestro diario vivir. Mas allá de la relación del ser humano con los conflictos, existe una profesión que en virtud de su actividad y ejercicio se encuentra más vinculada a los conflictos, esta es la abogacía, en la cual el profesional conoce de muchos y por lo tanto desarrolla de manera natural habilidades especiales de negociación, creando y practicando diferentes técnicas. En todo caso la referida figura se encuentra clasificada dentro de los métodos de solución de conflictos autocompositivos, toda vez que son las mismas partes inmersas en el conflicto las que determinarán la solución y por lo tanto serán éstas las que lo compondrán. De mucha importancia será el mencionar y considerar esta circunstancia, ya que de ésta, bien podríamos afirmar que en el caso de que las partes lleguen a un acuerdo en negociación, se convertirán en hacedoras de la justicia y por ende la negociación será un medio para la realización de la justicia. EL ARBITRAJE: Diferente será el procedimiento conocido como arbitraje, el cual se encuentra clasificado dentro de los mecanismos heterocompositivos, toda vez que en este caso será un tercero, ajeno al conflicto, quien dará con carácter de obligatoria, la solución a la diferencia. El ARBITRAJE es un método alterno de solución de conflictos al CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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cual las partes someten de mutuo acuerdo sus diferencias futuras o presentes, para que sean resueltas por uno o más árbitros, que dictarán, luego de un procedimiento, la solución que deberá ser cumplida por aquéllas de manera obligatoria. Por las características del arbitraje, parte de la doctrina lo llama juicio privado, ya que posee semejanzas con el proceso judicial. Entre éstas podríamos mencionar la existencia de un procedimiento adversarial –determinado en la ley o escogido por los intervinientesen el cual las partes procuran que los juzgadores (árbitros) les den la razón. En este sentido, son muchos los que afirman que el problema del proceso judicial es precisamente el procedimiento, sosteniendo que éste no se observa de manera estricta o que debería ser modificado, simplificado; sin embargo, tal problema no se presenta en el arbitraje por cuanto debe considerarse entre otras ventajas que: en primer lugar las etapas procesales se cumplen de manera estricta ya que existe un término legal de duración máxima del proceso (150 días); y, en segundo lugar, el arbitraje no adolece del inconveniente de la congestión de procesos y por lo tanto los árbitros tendrán más tiempo para atender las causas sometidas a su decisión. Tanto la negociación como el arbitraje poseen numerosas ventajas, sin embargo, también existen unas pocas desventajas que podrían mejorar la postura de otros métodos al momento de escoger la alternativa de solución. Me refiero a inconvenientes tales como: en el caso de la negociación, se debe considerar que el nivel de conflictividad de las partes en la diferencia o disputa, probablemente dificulte la solución del conflicto a través del diálogo, de manera directa, aún cuando ésta sea muy sencilla; de tal situación se evidencia la importancia de las relaciones y la comunicación de las partes al momento de procurar un acuerdo. En el caso del arbitraje, si bien es cierto las partes tienen la oportunidad de demostrar sus afirmaciones en el proceso con el objeto de que sus pretensiones sean resueltas favorablemente, están sujetas a la decisión de terceras personas, que emitirán un

JUDICIAL QUITO

veredicto gana – pierde, es decir que la decisión (laudo) determinará un vencedor. LA MEDIACIÓN: Del análisis que antecede se deduce que un buen método será aquel que posea los beneficios de la negociación y el arbitraje, y que a su vez supla los inconvenientes de éstos. La MEDIACIÓN o CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL –considerados como sinónimos por nuestra Ley de Arbitraje y Mediación, es aquel método de solución de conflictos en el cual las partes tienen la oportunidad de superar o componer de manera directa, rápida y económica sus diferencias susceptibles de transacción –límite legal de los conflictos a mediar-, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, obteniendo de manera voluntaria un resultado gana – gana. Debemos aclarar por tanto que la conciliación extrajudicial, a pesar de contar con la intervención de un tercero, es un método autocompositivo, toda vez que serán las mismas partes en conflicto las que lo compondrán con la ayuda o asistencia de aquél, quien con el uso de técnicas especiales procurará, profesionalmente, el avenimiento de las partes; de aquí que gran parte de la doctrina bien la denomina negociación asistida. Lo más interesante de la figura mencionada, son los efectos que le concede la ley (Ley de Arbitraje y Mediación, R.O. # 145, 04/09/97) al acuerdo arribado por las partes, ya que en el evento de que se logre el resultado esperado en la mediación, éste tendrá efecto de sentencia ejecutoriada con fuerza de cosa juzgada (Art. 47, Inc. 4 LAM). Es oportuno aclarar que el efecto referido se lo obtiene ipso jure por la sola existencia de un acuerdo de mediación que contenga una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de los compromisos de las partes y las firmas de las partes y del mediador autorizado; no será necesario por tanto, aprobación o ratificación alguna por parte de juez o funcionario público. Bien podríamos afirmar que si las partes, en virtud de su voluntad arriban a un acuerdo que tiene los efectos anotados, se trasforman en los jueces de sus propios problemas, ya que dictan ellas mismas la solución obligatoria; hecho que fundamenta la teoría de que la mediación también es un medio para la realización de la justicia. De conformidad al marco conceptual de la mediación, para que ésta sea tal deberá cumplirse de manera

voluntaria el acuerdo de las partes; sin embrago, conociendo la cultura incumplida en la que vivimos, la ley le otorga los efectos analizados, de tal manera que ante una situación de incumplimiento por parte de alguno de los obligados, tendrá el otro la posibilidad legal de ejecutar el acuerdo por vía judicial, del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio. Por estas y otras circunstancias es que muchos consideramos a la mediación como alternativa importante, que siempre debe estar presente en el análisis de los abogados frente a las alternativas de solución del asunto confiado a su consejo. A continuación analizaremos cuándo procede la conciliación extrajudicial y por ende conoceremos las maneras de acudir a este método.

arbitral o de arbitramento, bien podrían comenzar a utilizar una cláusula mixta en la cual sometan las posibles diferencias de los contratantes a la decisión de árbitros, pero con la obligación de recurrir previamente a la mediación. Tal comentario suma validez si consideramos que por muchas ventajas que posea el arbitraje no deja de ser un procedimiento adversarial de solución no inmediata, por lo tanto prudente será el recomendar a nuestros clientes el darse la oportunidad de solucionar las diferencias de una manera ágil y eficaz, a través de la mediación. Como lo hemos mencionado con anterioridad, la mediación se caracteriza en gran medida por la voluntariedad, la misma que debe ser analizada desde tres puntos de vista: para acudir a la mediación; para participar en la audiencia

En primer lugar, al igual que el arbitraje, la mediación procede por el convenio escrito de las partes, en el que debe constar la clara voluntad de participar, ante la existencia de un conflicto presente o futuro, en una mediación con el objeto de procurar un acuerdo que ponga fin al conflicto. El convenio de mediación se referirá por tanto a la obligación posterior de acudir a la mediación (a una audiencia de mediación), más no a la obligación de arribar a un acuerdo, ya que la figura se caracteriza en gran medida por su voluntariedad. El convenio de mediación puede formar parte de un contrato principal, en cuyo caso se lo denominará cláusula de mediación, asimismo podrá ser un documento autónomo, pacto de mediación. Para aquellos que incluyen en sus contratos la cláusula de arbitraje,

mediación; y, para suscribir el acta de mediación, todos los cuales se deberían entender absolutos, por regla general. En el caso de la conciliación extrajudicial que procede por convenio escrito entre las partes, la voluntariedad para acudir a la mediación será relativa, ya que si las partes se comprometieron a participar en una mediación, deberán cumplir su compromiso, de tal manera que si una de ellas lo incumple, demandando directamente ante un juez, éste no podrá conocer de la demanda a no ser que se presente un acta de imposibilidad de acuerdo (analizada más adelante) o la renuncia por escrito de las partes al convenio de mediación. Aún cuando las partes no hayan celebrado convenio escrito de mediación, la ley permite que se den la oportunidad de supe-

rar sus diferencias a través de la mediación; la segunda manera por la cual procede la mediación es a solicitud de las partes o de una de ellas. La ley únicamente permite que las mediaciones de las que estamos analizando, sean solicitadas a Centros de Mediación –que por cierto deben estar registrados en el Consejo Nacional de la Judicatura- o a mediadores independientes debidamente autorizados –por los Centros de Mediación registrados-. Podrán entonces las partes en conflicto, aún no habiéndolo convenido por escrito, solicitar de manera conjunta o individual la mediación con el objeto de procurar llegar a un acuerdo, sin embargo en el evento de que lo solicite una de las partes, la otra u otras no estarán obligadas a comparecer a la audiencia –para lo cual serán invitadas por el Centro de Mediación o mediador independiente-, y dependerá por ende del ánimo o interés que puedan tener en la solución del conflicto. Uno de los principales inconvenientes que en la actualidad ha encontrado la figura, es la inasistencia de las partes a las audiencias de mediación a las que son invitadas, ya sea por un Centro de Mediación o por mediadores independientes. Sin necesidad de un análisis profundo y conociendo las ventajas de la mediación, se deduce que la causa principal de la inasistencia se debe al desconocimiento no sólo de las partes en conflicto sino de ciertos asesores, consultores o consejeros que no han tenido la oportunidad de conocer ampliamente el método. Gremios, ONG’s y organizaciones internacionales interesadas en fomentar la cultura del diálogo, coinciden en la necesidad de dar a conocer la figura, de tal modo que llegue a todos los rincones de la sociedad, desde las comunidades marginales hasta los profesionales del más alto nivel; por tanto, se encuentran ejecutando programas de difusión y capacitación en mediación. Más allá de los esfuerzos emprendidos y financiados por tales organismos, la labor de los abogados en sus despachos será indispensable, informando responsablemente acerca de esta novel herramienta -desde el punto de vista legal- para la solución de conflictos, mencionando su marco legal y beneficios. Fuente: http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/ revistas/2008/23-tomo-1/23a_la_ mediacion_y_ejercicio_de_abogacia.pdf


DIVORCIOS R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JULIO CESAR AUCATOMA POAQUIZA DEMANDADO: SEÑORA MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1643/11.na CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 13h00.VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE. En orden al nombramiento de curador Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y Guaranda, provincia de Bolívar. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los diarios del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra, asimismo de amplia circulación del lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.-- f) Dr. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores

notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51999/k.m. R. del E. JPRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL Actor: Pepe Mario Sacancela Pilamunga Dom. Dr. Rafael Sandoval Carilla No. 083 Juicio: Divorcio Juicio No. 0445-2011 Demandada: María Teresa Chiguano Ouishpe Objeto: Conseguir el Divorcio. Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: Sexto: Fundamentos de Derecho.Fundamento mi petición o demanda en lo que dispone el inciso primero, numeral onceavo del Artículo 110 del Código Civil, vigente. Una vez ejecutoriada la sentencia que acepte en todas sus partes mi demanda, se mandara a marginarla en la respectiva Partida de Matrimonio, ante el Registro Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, acorde a lo que dispone el artículo 128 del Código Civil. Séptimo: Trámite.El trámite que se dará a la presente causa, es Verbal Sumario, acorde a lo dispuesto en el articulo 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h31. Previo a calificar la demanda, se dispone que el actor, dentro de día y hora hábil concurra a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos para disponer lo que en derecho corresponda. NOTIFIQUSEJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 15 de noviembre del 2011, las 16h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por PEPE MARIO SACANCELA PILAQUINGA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TEXTILES DEL PACIFICO TEXPAC CIA. LTDA.

Se comunica al público que TEXTILES DEL PACIFICO TEXPAC CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 1´800.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de octubre de 2.011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.001355 de 13 de marzo de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma la Cláusula Quinta del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social de la Compañía, es de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES, dividido en DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PARTICIPACIONES de UN DOLAR cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AC/84800/tf

concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora MARIA TERESA CHIGUANO QUISHPE, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos menores en el matrimonio conforme las partidas de nacimiento adjuntas, así como de bienes como lo manifiesta el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho.NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara. Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS Existe firma y sello. A.P./52378/k.m. R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SR. CELSO EMILIANO GALLO ALBARRACÍN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. AMPARO DEL CARMEN LOZADA CERNA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR LA DRA. ELVIA NOEMI SANTILLAN BRAVO Y EL DR. EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA, PROCURADORES JUDICIALES. ACTORA: AMPARO DEL CARMEN LOZADA CERNA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR LA DRA. ELVIA NOEMI SANTILLAN BRAVO Y EL DR. EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA, PROCURADORES JUDICIALES DEMANDADO: SR. CELSO EMILIANO GALLO ALBARRACÍN JUICIO: DIVORCIO No. 1436-2011ED TRÁMITE: VERBAL SUMARIO

Si tus órganos están sanos, todas las riquezas de un rey no aumentarán tu felicidad. Q u i n t o H o r ac i o F l ac o . Poeta latino.

CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 27 DE ENERO DEL 2012. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Enero del 2012, las 14h36. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.En lo principal, atenta al juramento rendido por la Actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor señor Celso Emiliano Gallo Albarracín, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Babahoyo y Quito, provincias de Los Ríos y Pichincha, respectivamente; y, tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad litem en la persona del SR. ÁNGEL HERNAN LOZADA CERNA para que le represente en esta causa a la menor de edad BRIGITTE ALEXANDRA GALLO LOZADA.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los doctores ELVIA NOEMI SANTILLAN BRAVO y EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA, en sus calidades de Procuradores Judiciales de la SRA. AMPARO DEL CARMEN LOZADA CERNA tal como lo acreditan con los instrumentos públicos que anteceden.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85818/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A, ERIKA SILVELLY BARCIA NAVARRETE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR TRANSPSUR S.A. De conformidad con lo señalado en el Art. 19 de los Estatutos y el Art. 273 y siguientes de la Ley de Compañías, nos permitimos convocar a Junta General Ordinaria de Accionistas de TRANSPORTES PESADOS DEL SUR - TRANSPSUR S.A. la misma que se llevará a cabo el día sábado 31 de marzo del 2012 a las 10h00 am, en el local de la Compañía, ubicado en la ciudad de Quito, Calle Los Guabos No. 223 y Pasaje Pedro Izquierdo, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los informes de los Sres. Gerente General, Presidente y Comisario. 2. Conocer y aprobar los balances al 31 de diciembre del 2011. 3.- Conocer y resolver el presupuesto para el ejercicio económico del 2012. Quito, a 22 de marzo del 2012 Se convoca en forma especial e individual al Ing. Gilberto Borja, Comisario de la Compañía. Ing. Christian Rubio R. PRESIDENTE

Ing. Johanna Rubio GERENTE

Nota: Los balances y más documentos están a disposición de los Sres. Accionistas en las oficinas de la Compañía. AC/84814/tf

JUICIO: Divorcio No. 2012-0187, ACTOR: Edwin Patricio Lema Tipan, DEMANDADA: Erika Silvelly Barcia Navarrete. TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a Edwin Patricio Lema Tipan y Erika Silvelly Barcia Navarrete, se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 9 de MARZO del 2012, las 14h44.- VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Erika Silvelly Barcia Navarrete , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito - Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84802 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DESIDER KREMLING GÓMEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA WILMA IVONNE RAMOS VERDESOTO. ACTORA: WILMA IVONNE RAMOS VERDESOTO DEMANDADO: DESIDER KREMLING GÓMEZ , JUICIO No. 0085-2012-DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIOMM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3598 DE LA AB. LOURDES TAYA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 09h56.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor DESIDER KREMLING GOMEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84351/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA FABELIA GAVILANEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: JUAN EFRAIN LOPEZ CASA DEMANDADA: MARIA FABELIA GAVILANEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 0968-2011-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de febrero del 2012, las 15H40 VISTOS: Agréguese el escrito y copia de cédula que antecede.- En lo principal; por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de María Fabelia Gavilanez, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y cúmplase..- Dr. Julio César Amores Robalino.Juez. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 14h34. Consta de la partida agregada a fs. 1 que el matrimonio se ha celebrado en la ciudad de Salcedo, por consiguiente la citación a la demandada Sra. María Fabelia Gavilanez hágaselo igualmente en uno de los periódicos de mayor circulación de esa ciudad o a su vez de la provincia de Cotopaxi. Notifíquese. Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84317 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS EVANGELIO VASQUEZ VEJARANO ACTOR: LUIS EVANGELIO VASQUEZ VEJARANO DEMANDADA: ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 264-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 517 Dr. Miguel Sánchez PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h49.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, a quien se le citará en el lugar que se indica en al demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de

Revista judicial VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Citaciones. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 31 de enero del 2012, las 13h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión de los autos se tiene, que la presente demanda, se encuentra debidamente calificada con fecha 10 de marzo del 2011, en tal sentido se niega lo solicitado en el escrito que antecede.- En lo principal, de conformidad a lo dispuesto en providencia de fecha 8 de agosto del 2011, cítese a la demandada señora ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84336/t REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA ACTOR: JUAN ELIAS PERALTA DEMANDADA: HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 23-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA A BOGADO: DR. ANGEL BALLAGAN CASILLERO: 1032 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de enero del 2012, las 09h26.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Juan Manuel Peralta; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1032 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84790/tf CITACION JUDICIAL EXTRACTO

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Al Sr. MARCO OSWALDO SUAREZ Y ACELGA, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #1693-11 ACTORA: MARÍA CARMEN RIVERA CAIZA DEMANDADO: MARCO OSWALDO SUAREZ YACELGA JUEZ: DR EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO. DOMINGO. DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 12 de enero del 2012, las 15h39. Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora comparezca a esta judicatura en día y hora hábil y rindan el juramento previsto en el inciso 3° del Art. 82 del C.P.C., aplicable a este trámite.- Hagase saber. f). Dr. Edgardo l.ara JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 24 de enero del 2012, las 10h52. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado MARCO OSWALDO SUAREZ YACELGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial Señalado por la actora y la autorización dada a su defensora.- Hágase saber. F) Dr Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 163596 R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL A la señora MIRIAN OFIR LÓPEZ ORTIZ se les hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: SR. HÉCTOR OMAR VELASTEGUI ROJAS DEMANDADA: SRA. MIRIAN OFIR LÓPEZ ORTIZ DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. ALICIA SANTANA ORDOÑEZ VÍA: VERBAL SUMARIA CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA No 433-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vinculo Matrimonial que lo mantiene unido a la demandada, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Primero del Código Civil Codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA- Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado del despacho según Acción de Personal No 2117 de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha miércoles 1° de Septiembre del 2011; las 09h33.- Acepto la demanda al trámite; y, ordeno que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Manta, a la demandada señora Mirian Ofir López Ortiz, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual, se le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio

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legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta Ciudad de Manta; y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, Septiembre 13 del 2011. ABG. HERACLITO ALCÍVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABÍ F: 16469ap. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CICIL DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR FERNANDES DE SOUSA JUICIO: V.S. DE DIVORCIO No. 0280-2011 ACTOR: VERÓNICA JACQUELINE CRUZ PONCE DEMANDADO: V I CTO R FERNANDES DE SOUSA CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 28 de octubre del 2011, las 11h12.VISTOS: Por la razón del Sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, la recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se señala para el día 1 de noviembre del presente año a las once horas treinte minutos. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides, JUEZ CERTIFICO. PROVIDENCIA.“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 9 de novimbre del 2011; Las 12h57.VISTOS: Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por la señora Verónica Jacqueline Cruz Ponce, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario. Toda vez que la actora bajo juramento indica que desconoce el domicilio o residencia del demandado Víctor Fernandes de Sousa con la demanda y providencias en extracto, cítese mediante tres publicaciones tanto en la ciudad de Quito como en esta ciudad en el Diario La Hora.

Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. PROVIDENCIA.- PROVIDENCIA.“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 21 de noviembre del 2011; las 08h47.Agréguese escrito que antecede. En lo principal, toda vez que en la calificación de la demanda por un error involuntario el apellido del accionado consta de Socusa, cuando la verdad corresponde a lo nombres y apellidos completo los de Victor Fernándes de Sousa. En tal virtud, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma en el sentido que su apellido del demandado es de Sousa. Con esta aclaración, procédase a citarlo como se encuentra ordenado. Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. DR. HUGO CARDENAS D. SECRETARIO Mr/12143/at

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO Juicio Alimentos No 2011-1530JGS Actor: MARIA OLGA VIVANCO ERAS Demandado: JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor del menor JUAN CARLOS SALAZAR VIVANCO, amparado en lo que dispone los Arts. 2, 4, 5, 15, 16 innumerados de la Ley Reformatoria al Tìtulo V, Libro Segundo del Còdigo Orgànico de la Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2009). Trámite: Especial Cuantía: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Noviembre del 2011, las 13h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA Se convoca a los señores accionistas de la compañía BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día miércoles 11 de abril del 2012, a las 11h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Morán Valverde Oe163 y Panamericana Sur Km. 9 1/2 de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer y aprobar los ajustes de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera, NIIF. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, señor Marcelo Quezada, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Quito, 23 de marzo del 2012

JUDICIAL QUITO

la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Especial previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.-De conformidad con lo prescrito en el Art. 35 de la referida Ley Reformatoria y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se dispone fijar en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES ( $ 76,oo) mensuales, más los beneficios de Ley, que el demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, debe consignar en favor de su hijo JUAN CARLOS SALAZAR VIVANCO, desde la presentación de la demanda.- Cítese de INMEDIATO al demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, mediante BOLETA UNICA- EN PERSONA, entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que pueda anunciar las pruebas pertinentes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; para lo cual remítase atento oficio a la Policía Nacional para los fines de Ley.- Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda a abrir la tarjeta Kardex en el Banco de Guayaquil, y pueda el demandado depositar la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase por anunciadas las pruebas que solicita la accionante: Tenga lugar la confersión judicial del demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, el día de la audiencia única.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicarán en la audiencia única que se señalará una vez citado el demandado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. “ F) Dra. Lilia Aguilar Gordon. Jueza. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de enero del 2012, las 10h08.-Agrèguese a los autos el escrito que antecede.En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, Art. 35 de la ley Reformatoria al Còdigo de la Niñez y Adolescencia, cìtese al demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, por la prensa en un diario de mayor circulaciòn de esta ciudad, para lo cual por Secretarìa entrèguese el extracto correspondiente.- Notifìquese.- F) Dra. Lilia Aguilar Gordon. Jueza Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Victor Burgos

A.P./52320/k.m.

Ten buena conciencia y tendrás siempre alegría. Si alguna alegría hay en el mundo la tiene seguramente el hombre de corazón puro. Kempis Secretario encargado Hay firma y sello AC/84338/tf

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN. LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD: 2010 -0126 ACTORA: SOR LAURA MARINA MOYA PÉREZ DEMANDADA: JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN MENOR: SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON CUANTIA INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de junio del 2010, las 12h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez Titular. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la menor SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL. En tal virtud Ofíciese al el HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL, haciéndole conocer de este particular. Acorde en lo prescrito en el en el articulo 268 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intervenga la Oficina Técnica del Juzgado, el Ministerio Publico y la DINAPEN

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENCHAPES DECORATIVOS S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía ENCHAPES DECORATIVOS S.A. ENDESA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día miércoles 11 de abril del 2012, a las 10h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Morán Valverde Oe1-63 y Panamericana Sur Km. 9 1/2 de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: Conocer y aprobar los ajustes de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera, NIIF. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, señor Marcelo Quezada, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Quito, 23 de marzo del 2012

Ing. Bernardo Dávalos Donoso PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A.C./84792

Ing. Bernardo Dávalos Donoso PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A.C./84793

a fin de que realice una investigación en relación al presente caso, al efecto de ubicar a los padres de la menor y presenten un informe respectivo a esta judicatura .- Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de los padres y familiares de la menor SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a los padres o familiares de SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- La documentación presentada agréguense al proceso, la entidad responsable HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL procurará establecer los vínculos familiares procurando la reinserción de dicha niña a su familia biológica, y quienes informarán a esta judicatura periódicamente, para poder vigilar la conveniencia en este acogimiento institucional. Tómese en cuenta el casillero judicial 2051 del Dr. Marcelo Palacios Dávila- NOTIFIQUESE f).- DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 14h58.- De la revisión del proceso se desprende que la señora JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN, no ha sido citada y la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la señora JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la señora JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN, madre de la menor SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON con el auto de calificación y esta providencia, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.-NOTIFIQUESE f).- DRA. ELENA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley Quito, 29 de febrero de 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello.

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FRANCISCO CAIZA VACA ACTOR: IVAN PATRICIO BUCHELI MONCAYO DEMANDADO: JUAN FRANCISCO CAIZA VACA JUICIO EJECUTIVO N° 322-2010PC ABOGADO: IVAN BUCHELI M. CUANTIA: USD 25.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h58.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica al demandado señor JUAN FRANCISCO CAIZA VACA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Germán González del Pozo, Juez.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 08h24.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 384-DP-DPP de 8 de febrero del 2012.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento rendido por el actor señor Mohammed Said Sabbah Hajjaj; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN FERNANDO CAIZA VACA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AB/883/cc EXTRACTO

Urbanización Social Progresiva del Comité Pro-Mejoras “JARDINES DE TURUBAMBA”

PRIMERA CONVOCATORIA Convocase a todos los Socios del Comité Pro mejoras “Jardines de Turubamba” a la Asamblea General extraordinaria de Socios, misma que se llevará a cabo el día domingo 13 de mayo del 2012, a la 9h00 en la calle Miguel Barabara Nro. S23-39 Y Juan Barreto, sector Solanda; para tratar en único punto del Orden de Día: 1.- Disolución y Extinción del Comité Pro mejoras “Jardines de Turubamba”. De conformidad de conformidad a lo establecido en los Arts. 19 y 31 de los Estatutos del Comité, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nro. 3054, Art. 13, Capitulo VII De la Disolución. En caso de no haber el Quórum reglamentario, los socios quedan convocados para una hora después, con lo que se sesionará con los Socios asistentes, cuya resolución será obligatoria y de valor legal de cosa juzgada. Sr. Ruperto E. Toalombo. Presidente AC/84811/tf

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ANTONIO RIOS COELLO. ACTOR: JOSE LUIS SARMIENTO VALENCIA. DEMANDADO: CARLOS ANTONIO RIOS COELLO. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.- DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES. OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO, LOS INTERESES PACTADOS HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. CAUSA No. 2011-0976-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 11h58.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandado señor CARLOS ANTONIO RIOS COELLO.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 13h20.- En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor CARLOS ANTONIO RIOS COELLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84801

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIANA DE JESÚS CHUNGANDRO GUEVARA EXTRACTO ACTOR: DAVILA PORTUGAL LILIAN ELIZABETH, CONSORCIO DEL PICHINCHA DEMANDADO: MARIANA DE JESÚS CHUNGANDRO GUEVARA JUICIO EJECUTIVO No2011-0084MG CUANTIA: $13.000,oo CASILLA JUDICIAL No. 499 DEFENSOR: DRA. NATALIA VIVANCO FECHA DE INICIO: 21 de enero del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 07 de febrero del 2012, las 10h06.VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que MARIANA DE JESUS CHUNGANDRO GUEVARA pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CÍTESE a la prenombrada Demandada en al lugar indicado.- Procedase a desglosar la documentación solicitada a la persona autorizada.-. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 03 de febrero del 2012, las 09h44. Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE a la Demandada MARIANA DE JESUS CHUNGANDRO GUEVARA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84755/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL MARIA ALBARRACIN LEMA JUICIO: EJECUTIVO No. 323-2011KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.”

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CHEGCECOM CIA. LTDA.. La compañía CHEGCECOM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Enero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.000516 de 01 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, FABRICAR ARTEFACTOS MÉDICOS TALES COMO GLUCÓMETROS, BOMBAS DE INSULINA Y OTROS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD MÉDICA; B) PRODUCCIÓN, MANUFACTURA, COMERCIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES Y ACEITES ESENCIALES;... Quito, 01 de Febrero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JUIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

A.P./52381/k.m.


DEMANDADOS: ALBARRACIN LEMA MANUEL MARIA CALIXTO, PAZMIÑO BOADA ADELA JAZMIN OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ACTUAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ES DE USD. $ 4092,58, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CAPITAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 10h29.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que los señores ALBARRACIN LEMA MANUAL MARIA CALIXTO, en calidad de deudor principal, y, PAZMIÑO BOADA ADELA JAZMIN, en calidad de garante solidario del primero y por ende deudora solidaria, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación acompañada y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles, enseres y más objetos de propiedad el a demandada Adela Pazmiño Boada, que los tienen al interior de su domicilio ubicado en la calle Solano E13-112 y Luis Godin, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, dicha diligencia se efectuará por un monto equivalente al crédito más un diez por ciento, prescindiéndose de los inembargable, y para su práctica se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales de este cantón que será designado en la forma prevista en el Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, quien de creerlo necesario contará con el auxilio de la Policía Nacional. Cumplido el secuestro, cítese a la señora Adela Pazmiño Boada, en el lugar indicado, y atento el juramento rendido por el actor, cítese al señor Manuel Albarracín Lema mediante publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la

documentación adjunta. Previo copias y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada para el efecto. Notifíquese. f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84752/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA CECILIA LOPEZ SANCHEZ JUICIO: EJECUTIVO No 602-2010 R.C. ACTOR.-ANGEL MAURICIO AVILES MERINO en calidad de Procuradora del BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO.- MARTHA CECILIA LOPEZ SANCHEZ FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 71 y 72 del Código de Procedimiento Civil CUANTIA: USD. 7.000,00 DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 2653 del Dr. Pablo Javier Fuentes Torres AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de junio del 2010, las 11h40.-VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.-La demanda que antecede, es clara y contentiva de los requisitos legales exigidos por los Arts. 71 y 72 del Código de Procedimiento Civil; por lo que aceptándosela al trámite ejecutivo, se dispone que la demandada Martha Cecilia López Sánchez , cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe, que la ejecutada Martha Cecilia López Sánchez , venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del inmueble de los derecho y acciones que le corresponde en el

inmueble descrito en el certificado de gravámenes constantes de fs. 12 del proceso, para cuyo efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de dicho Cantón, mediante atento oficio.-Agréguese al proceso los documentos acompañados.-Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2653, designado por el actor para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 16h25.- Agréguese al proceso los escritos presentados. De acuerdo al juramento rendido por el actor, y sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora MARTHA CECILIA LÓPEZ SÁNCHEZ, cítese a esta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LCDO. GUIDO ESPINOZA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/84767/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GABRIELA DOLORES ABRAHAM TABORDA, LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO Y JOSÉ LIBARDO GARAY ENCISO ACTOR LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO JUICIO EJECUTIVO No. 09592007 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que mediante la sentencia, se disponga que los demandados paguen la suma de cuatro mil quinientos dólares americanos, más los intereses vencidos de mora, comisión de un sexto por ciento del importe del pagaré, y costas procesales incluido honorarios profesionales del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413,415 y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA SEIS MIL DÓLARES ($.6.000 usd)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AVIOANDES S.A. En cumplimiento de la Ley y los Estatutos, se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de AVIOANDES S.A., para el día Miercoles 28 de Marzo del 2012, a las 17H00 en el local de la Compañía ubicado en la Av. de los Establos y Calle “C”, Edificio SITE CENTER, 1er piso, Oficina 114, de esta ciudad, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

Conocimiento y resolución del informe anual de los administradores Conocimiento y resolución sobre el balance general y estado de Perdidas y Ganancias del ejercicio económico del 2011 Conocimiento del Informe de Comisario, ejercicio fiscal 2011 Conocer y Aprobar Informe de Auditoría Externa, a los Estados Financieros del año 2011. Nombrar y fijar honorarios de Comisario y Auditoría Externa para el año 2012 Resolver sobre el destino de las utilidades o perdidas del ejercicio económico del 2011 Presentar y aprobar los ajustes presentados a la Superintendencia de Compañías, como seguimiento al proceso de implementación de las NIIF`s según resolución SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 del 12 de Enero del 2011. Varios.

Se informa a los socios que se encuentra a su disposición en las oficinas de la Compañía para su conocimiento y estudio, el balance general, el estado de perdidas y ganancias y el informe de los administradores Por su atención a la presente convocatoria, y por su asistencia anticipo mis agradecimientos Atentamente

La iniciativa de la juventud vale lo que la experiencia de los viejos. Mme.

PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de octubre del 2007, las 14h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados GABRIELA DOLORES ABRAHAM TABORDA, en calidad de deudor principal y LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO Y JOSE LIBARDO GARAY ENCISO, en calidad de garantes solidarios respectivamente paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de la que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la Información Sumaria que acompaña y de VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados GABRIELA DOLORES ABRAHAM TABORDA, en calidad de deudor principal y LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO Y JOSE LIBARDO GARAY ENCISO, en calidad de garantes solidarios respectivamente paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de la que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la Información Sumaria que acompaña y de conformidad con lo que dispone el Art.- 432 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de la demandada Sra. GABRIELA DOLORES ABRAN TABORDA cuyo domicilio se encuentra en el domicilio ubicado en la calle Mariano

de

Knorr

Jácome N° 67-95 y Bernargo de Legarda los demandados, hasta un valor equivalente al crédito más un diez por ciento en los domicilios indicados para el efecto.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los funcionarios correspondientes: Alguacil y Depositario Judicial.- Cítese a los demandados en la dirección que señalan para el efecto mediante deprecatorio de uno de los señores Jueces de lo Civil de Sangolquí.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PROGRESO LTDA” conforme lo justifica con el documentos que adjunta.- Previo recibo y razón desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 2 de febrero del 2012, las 10h57.VISTOS: En mérito al juramento que tiene rendido el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señores GABRIELA ABRAHAM TABORDA, LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO y JOSÉ LIBARDO GARAY ENCISO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que

AB/86079/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA Y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS. DEMANDADOS: LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA, PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE, PEDRO NELSON CASTRO ALDAS. ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y crédito Cooprogreso.. JUICIO Nro. 266 - 2011 - C.V. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 6.500,00 FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 486, 488 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415, 419 del Código de Procedimiento Civil. PETICIÓN: Que en sentencia sean condenados al pago del capital, intereses vencidos, intereses máximos de mora, costas procesales y honorarios del Abogado patrocinador AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Robert Villarruel Ramírez y Patricio Villarruel Ramírez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada PABLO ROLANDO CHULDE RUEDA, LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, en la calidad como han sido demandados, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida

VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador forma a los demandados LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Toda vez que no se ha adjuntado la información sumaria, no se provee la medida cautelar solicitada.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero, como Procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO Ltda.- Téngase en cuenta el la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos los anexos adjuntados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84754 R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIO RUBEN ALMACHI ALMACHI JUICIO : Ejecutivo No. 2009-1184GBR ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno DEMANDADO: Mario Rubén Almachi Almachi y Aleja Magdalena López Plúa OBJETO: Se mande a pagar el capital adeudado, intereses, costas, etc.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA VACA GUERRERO CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SELL INDUSTRIAL EQUIPMENTS SIEQUIP CIA. LTDA.

La com­pa­ ñía VACA GUERRERO CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 06 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001460 de 19 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: SE DEDICARÁ A LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EQUIPOS CELULARES, EQUIPOS DE SOFTWARE Y HARDWARE, CAJAS PARA CD, DVD Y BLURAY,... Qui­to, 19 de Marzo de 2012

La com­ pa­ ñía SELL INDUSTRIAL EQUIPMENTS SIEQUIP CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Trigésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 26 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001447 de 19 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS, MATERIALES, SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CONTRA INCENDIO Y MEDIO AMBIENTE... Qui­to, 19 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

GERENTE GENERAL AVIOANDES S.A.

Revista judicial

tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84751

A.C./84805

A.C./84804

C5

FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: Cuatro mil dólares JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, a las 16h45.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 3440DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, a los demandados MARIO RUBEN ALMACHI ALMACHI y ALEJA MAGDALENA LOPEZ PLUA, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado Mario Rubén Almachi Almachi por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Y a la demandada en el lugar que se señala. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. Actúe en la presente causa el Lic. Guido Espinoza Secretario de este Juzgado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..f)DR. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay un sello A.C./84753

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑORES JORGE ECUADOR RAMIREZ MAYORGA Y ELIZABETH DEL ROCIO PEREZ BASTIDAS EXTRACTO JUICIO ORDINARIO NRO. 8082011-DR.C.M ACTOR JORGE ENRIQUE ROMAN HINOSTROZA DEMANDADOS: JORGE ECUADOR RAMIREZ MAYORGA Y ELIZABETH DEL ROCIO PEREZ BASTIDAS OBJETO: DECLARAR MEDIANTE SENTENCIA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESION TRANQUILA E ININTERRUMPIDA EL ACTOR JORGE ENRIQUEROMAN HINOSTROZA CON ANIMO DE SEÑOR Y DUEÑO DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO TRESCIENTOS TRECE, SITUADO EN EL SECTOR SANTA ROSA DE LA PARROQUIA TABABELA, CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CON UNA SUPERFICIE DE UN MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE: CON PROPIEDAD DE LA FAMILIA JURADO EN UNA LONGITUD DE 21.60 MTS SUR CON CALLE A EN UNA LONGITUD DE 21.60 MTRS ESTE CON LOTE NUMERO 312 EN UNA LONGITUD DE 46-50; Y, OESTE CON LOTE 314, EN UNA LONGITUD DE 46.50. MTRS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1488 PERTENECIENTE AL DR. HOMERO RAMIREZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 10h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP- de 27 de julio del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que declarandosela procedente se acepta a trámite Ordinario propuesto. En mérito del juramento rendido por parte del actor Jorge Enrique Román Hinostroza sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de

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Revista judicial C6

JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/84813/tf

VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

los demandados Jorge Ecuador Ramírez Mayorga y Elizabeth del Rocio Pérez Bastidas, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados señores Jorge Ecuador Román Hinostroza y Elizabeth del Rocío Pérez Bastidas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de que dentro del término legal de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos - De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente para que tome nota de lo dispuesto - Cuéntese en la presente causa con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto - Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por el actor Jorge Enrique Román Hinostroza. para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE Y CITESE f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado (sigue la notificación) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de agosto del 2011., las 17h26.- Agréguense al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición que antecede y por estar dentro de término se aclara el auto dictado con fecha 15 de agosto del 2011, en el sentido de que por un error involuntario se hace constar que se cite al demandado Jorge Ecuador Román Hinostroza, cuando lo correcto es que se cite al demandado señor JORGE ECUADOR RAMIREZ MAYORGA, en lo demás todo va igual.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84818 (1)/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARGARITA GALLEGOS NICOLALDE, DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA NATACHA MARITZA ROJAS VELASTEGUI. ACTORA: NATACHA MARITZA ROJAS VELASTEGUI DE MANDADA: MA RGA RI TA GALLEGOS NICOLALDE JUICIO No. 1356-2011. TRAMITE: ORDINARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1488 DEL Dr. HOMERO RAMIREZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 9 de noviembre de septiembre del 2011, las 15h02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a la demandada señora MARGARITA GALLEGOS NICOLALDE (único nombre y apellidos que conoce), por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada. por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza

JUDICIAL QUITO

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84818 (2) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A CARMEN AMELIA RAMOS GUERRA Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA ELENA RAMOS GUERRA ACTORES: CARLOS JULIO HERNÁNDEZ APUNTE Y NANCY YOLANDA PÁEZ RAMOS DEMANDADOS: CARMEN AMELIA RAMOS GUERRA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA ELENA RAMOS GUERRA CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO No. 2862012-MG PATROCINADOR: DR. LUIS ALBERTO OÑA CASILLA JUDICIAL: No. 792 FECHA DE INICIO: 05 DE MARZO DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 08h23.VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a CARMEN AMELIA RAMOS GUERRA y a los herederos presuntos y desconocidos de Rosa Elena Ramos Guerra por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Atento el juramento rendido por los Actoras. CÍTESE a los prenombrados Demandados por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulaciòn nacional.Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Tèngase en cuenta la casilla judicial señalada por Carmen Amelia Ramos Guerra para sus posteriores notificaciones y la autorizaciòn conferida a su patrocinadora.NOTIFIQUESE. f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz,

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ORFA SALGADO GUEVARA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIO Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE EXTRACTO ACTOR: RAMÓN ANTONIO PARRAGA JAMA Y VICTOR OSWALDO BAZARAN ROJAS DEMANDADA: MARIA ORFA SALGADO GUEVARA ASUNTO: AMPARO POSESORIO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 3 DE FEBRERO DEL 2012. CAUSA No. 155-2012 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 10h39.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ORFA SALGADO GUEVARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Alcalde del Distrito Metropolitano.Actùe el Dr. Edison Barros Secretario Encargado en virtud de la acciòn de personal N.- 387-DPDPP de 10 de febrero del 2012.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 9 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/84576/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SCHLUMBECUADOR S.A. La com­pa­ñía SCHLUMBECUADOR S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 20 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001525 de 22 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO REALIZADAS EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MINERÍA Y PETRÓLEOS Y A PRESTAR TODO TIPO DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA EN GENERAL..." Qui­to, 22 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86075/cc

Tu amigo tiene un amigo, y el amigo de tu amigo tiene otro amigo; por consiguiente, sé discreto. Talmud. Texto sagrado del Judaísmo.

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MERCEDES GUAÑUNA MAISINCHO Y SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JUAN RAMON GUAÑUNA CHAMORRO ACTORA: MARIANA DE JESUS VELA VALLEJO DEMANDADOS: EDISON ARMANDO GUAÑUNA MAISINCHO, MONICA PATRICIA, WILLIAM RAMIRO GUAÑUNA O ROZCO, ENMA LU C I A , EDISON PATRICIO GUAÑUNA QUILACHAMIN, ERICK RAFAEL GUAÑUNA ROMERO, MERCEDES GUAÑUNA MAISINCHO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JUAN RAMON GUAÑUNA CHAMORRO JUCIO: ORDINARIO – SOCIEDAD DE HECHO CAUSA N° 284-2012-PC TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: D R. JIMMY TOAPANTA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 09h35.VISTOS: En virtud de que la actora Mariana de Jesús Vela Vallejo, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese en los lugares que se indican a los demandados señores EDISON ARMANDO GUAÑUNA MAISINCHO, MONICA PATRICIA GUAÑUNA OROZCO, WILLIAM RAMIRO GUAÑUNA OROZCO, ENMA LUCIA GUAÑUNA QUILACHAMIN, EDISON PATRICIO GUAÑUNA QUILACHAMIN, y ERICK RAFAEL GUAÑUNA ROMERO, a fin de que proponga excepciones en

el término de quince días, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la actora cítese a la demanda señora MERCEDES GUAÑUNA MAISINCHO; y a los herederos presuntos y desconocidos del causante Juan Ramón Guañuna Chamorro, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./84770 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE AGUSTÍN VIVANCO LOAIZA. DEMANDADO: JOSE AGUSTÍN VIVANCO LOAIZA. ACTOR: Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez JUICIO No. 1477-2010-C.V. T RA M I T E : ORDINARIO RESTITUCION. CUANTÍA: USD. 10.000,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 395 y siguientes del Código de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE INTERNACIONAL ROCALOBA CIA LTDA De conformidad a las disposiciones de la Ley de Compañías y los estatutos sociales; se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de Transporte Internacional Rocaloba Cia. Ltda., la misma que tendrá lugar en la ciudad de Quito, en el Best Western Plaza Hotel – Casino, en el Salón Espejo / Barra del Restaurant, ubicado en la Av. Los Shiris y Naciones Unidas, el día Jueves 05 de Abril del 2012, a partir de las 10:00 am, en donde se tratarán los siguientes puntos: 1.- Conocer y resolver sobre el Informe de la Gerencia General. 2.- Conocer el informe del Comisario. 3.- Conocer y resolver el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2011. 4.- Sesión de Participaciones a Nuevos Socios. 5.- Aprobación de Transformación de Compañía Limitada a Sociedad Anónima. 6.- Revisión y Aprobación de los Nuevos estatutos de la Compañía. 7.- Aumento de Capital. Quito, 21 de marzo de 2012.

Procedimiento Civil.. OBJETO: Que en sentencia se ordena la restitución del valor que aparece en la liquidación el valor de seis mil quinientos trece con 92/100 dólares de los Estados Unidos de América (6.513.92), intereses de mora, gastos, expensas judiciales y honorarios profesionales. AB. DEFENSOR ACTOR: Abg. Benjamín Terán Espinosa. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de noviembre, las 11h50. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia la parte demandada señor JOSE AGUSTÍN VIVANCO LOAIZA, en el término de quince días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyere asistido.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, como Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahi S.A..Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h41. Una vez que la señora Glenda Hipatia Lucero Álvarez ha rendido su declaración juramentada ordenada en providencia de fecha 29 de diciembre del 2011, las 11h50 Cítese en legal y debida forma al demandado José Agustín Vivianco Loaiza por tres publicaciones en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiéranse el correspondiente extracto. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO

DECIMO DE LO PICHINCHA Hay firma y sello AC/84762/tf

CIVIL

DE

REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día jueves doce de Abril del año dos mil doce, de las trece a las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Chaupicruz, Edificio El Dorado del Tenis departamento 1-A, parqueaderos No. 4,5 y16; bodega No.2 Rafael Almeida No. 42-74 y N 42-100 LÍMITES, LINDERACIONES y SUPERFICIE: Norte: 24,30m con retiro Norte del mismo edificio, 9,80m con retiro oriental del mismo edificio. Sur: 1,80m con espacio abierto del retiro Oriental del mismo edificio, 5,50m con dormitorio 2 del departamento 1-B, 4,65m con ducto central de gradas del edificio, 1,60m con hall de ascensor de planta Baja, 5,55m con hall de ingreso del edificio; 1,30m con jardín frontal del mismo edificio. Este: 12,70m con espacio abierto sobre el retiro oriental del edificio; 1,55m con espacio abierto del retiro Norte del Edificio; Oeste: 14,25m con jardín frontal de la fachada Occidental del edificio, Arriba: 305,12m2 con losa del entrepiso del departamento 2-A. Abajo: con losa de cubierta de departamento No.9 en 1,00m2; del parqueadero No.10 en 10,70m2; del parqueadero No.13 en 3,00m3; del parqueadero No. 14 en 3,63m2; 63,00 m2 de los parqueaderos Nos. 11,12,15,19,29,21,22,23,24,25; 182,40m2 con los de cubierta de bodegas Nos. 6 en 3,12m2; de las bodegas 7 y 8 en 16,50m2; del cuarto de bombas 2,34m2; con losa de cubierta del dormitorio máster del departamento 1-B en 14,03m2; con losa de cubierta del espacio de circulación de garajes en 68,40m2 Superficie: 305,12m2. Alícuota: 10,05% PARQUEADERO No.4 NIVEL +0,20m Norte: 6,10m con parqueadero No.6. Sur: 5,65m con parqueadero No.2 Este: 2,90m con parqueadero No.5. Oeste: 2,90m con calle Rafael

Almeida de la Urbanización. Arriba: 16,18m con losa de entrepiso con terraza del retiro frontal del departamento No.1-B. Abajo: 16,18m2 con el suelo que sustenta la construcción del propio edificio. Superficie: 17,18m2. Alícuota: 0,57% PARQUEADERO No.5 NIVEL +0,20m Norte: 5,35m con parqueadero No.7. Sur: 5,35 con parqueadero No.3. Este: 2,90m con el espacio de circulación de los parqueaderos. Oeste: 2,90m con parqueadero No.4. Arriba: 15,52m2 con losa de entrepiso con el departamento 1-B. Abajo: 15,52m2 con suelo Superficie: 15,52m2 Alícuota: 0,51% PARQUEADERO No.16 Nivel +0,20m Norte: 4,60m con parqueadero No.17. Sur: 4,60m con espacio abierto del retiro Sur del edificio. Este: 2,35m con departamento 1-B del mismo edificio. Oeste: 2,35m con espacio de circulación de los parqueaderos del edificio Arriba: 10,81m2 con losa de entrepiso del departamento 1-B Abajo: 10,81m2 con losa de entrepiso con departamento de vivienda de conserje Superficie: 10,81m2 Alícuota: 0,36% BODEGA No.2 NIVEL+0,20m Norte: 2,65, con parqueadero No.2. Sur: 2,65m con lote No.24 de la misma urbanización. Este: 3,70m con parqueadero No.1.Oeste: 3,80m con bodega No.1. Arriba: 9,72m2 con losa de entrepiso con la terraza del departamento 1-B. Abajo: 9,72m2 con el subsuelo que sustenta la construcción del edificio Superficie: 9,72m2 Alícuota: 0,32% CARACTERISTICAS DEL ENTORNO El sector es uno de los exclusivos de la ciudad de Quito, al Norte Oeste de la ciudad de Quito, en el sector del Quito Tenis, las vías de comunicación en perfecto estado con aceras con alumbrado público, áreas de recreación y jardines muy bien mantenidos, hay escuelas y colegios públicos y privados, hay centros comerciales, hospitales, luz eléctrica, alcantarillado, teléfono, recolección de basura, y todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un edificio de estructura de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas de 4 plantas y 8 departamentos. Tiene dos ingresos

CONVOCATORIA En cumplimiento a la disposición pertinente, el DIRECTORIO DE LA ASOCIACION JERSEY DEL ECUADOR Convoca a todos los Socios a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 10H00 en el local de la Institución ubicado en el Recinto Ferial Holstein, Quito - Conocoto, Km 6 1/2 Autopista al Valle de los Chillos Cdla. Hospitalaria, calle Manuela Cañizares OE3 - 101 y San Juan de Dios, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria de agosto 2011. 2.- Informe de Presidencia. 3.- Elecciones de 5 Directores Principales, y 5 Directores Suplentes. De acuerdo a: Ley de Centros Agrícolas, Cámaras de Agricultura y Asociaciones de Productores. Registro Oficial 144 - Agosto 18/2000, y Ley codificada por la Comisión de legislación y Codificación del Congreso Nacional - Registro Oficial 315 - Abril 16 / 2004 - Capítulo II, artículo 6. En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora mas tarde, con el número de Socios presentes. Quito, marzo 21 del 2012. Atentamente, José Villafuerte M. PRESIDENTE ASOCIACION JERSEY DEL ECUADOR

Lic. José López M. Gerente General

AR/86073/cc

AB/952/cc


uno vehicular con control remoto y otro peatonal donde tienen un guardia al ingreso las 24 horas y comunicación con todos los departamentos. El departamento motivo remate se encuentra en planta Baja, muy amplio y confortable tiene el ingreso de mármol y un ambiente muy bien diseñado se ingresa al departamento a través de una puerta de hierro forjado a un hall de distribución la entrada principal al área social y la otra entrada al área intima y de servicio. Todo el departamento tiene grandes ventanales con aluminio y vidrio y las ventanas que dan hacia el retiro frontal del edificio tienen protección de hierro, El área social tiene pisos de tablón de madera lacado u un nivel +0,18m del área social esta el comedor que tiene el mismo piso, luego la cocina con piso de cerámica y paredes de cerámica los muebles altos y bajos de cocina con mesones, los muebles de MDF de buena calidad, el área de cuarto de máquinas también tiene piso y paredes de cerámica al igual que el área de plancha y baño de servicio. A un mismo nivel del área social esta el área íntima con una sala familiar, los dormitorios todos estos ambientes tienen piso de tapizón, el dormitorio máster tiene vestidor y baño con tina y una ducha, los otros dos dormitorios el uno tiene el baño completo con ducha y el otro con tina. Pisos y paredes de cerámica, todas las piezas sanitarias están en buen estado. Salvo en el dormitorio que tiene ducha que un azulejo esta roto. El departamento es muy amplio, en el área de parqueaderos están luego están los tres parqueaderos y una bodega. AVALÚO Denominación; área m2 ; valor m2 ; valor total; i.v.; valor residual Departamento; 305,12; 820,00; 250.198,40; 37.529,76; 212.668,64 Parqueadero 4; 17,18; 280,00; 4.810,40; 721,56; 4.088,84 Parqueadero 5; 15,52; 280,00; 4.345,60; 651,84; 3.693,76 parqueadero 16; 10,81; 280,00; 3.026,80; 454,02; 2.572,78 bodega; 9,72 290,00 2.818,80; 422,82; 2.395,98 VALOR TOTAL 225.420,00 SON DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES USD DR. ENRIQUE ARIAS.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2008-0757-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes

del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84568/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.1537-2009-P.T., el día que contaremos 23 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del cincuenta por ciento de derechos y acciones embargados del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble cuyo 50% de derechos y acciones que se ordena avaluar, se identifica como el Lote N° 294 de la Lotización exhacienda Santo Domingo, hoy denominada Barrio Vista Hermosa, localizada al costado Oriental de la Avda. General Rumiñahui, Calle Manuel Lizarzaburo S/N° cuyo ingreso se encuentra entre el puente N 3 y N° 4, al costado Sur del complejo Deportivo, jurisdicción de la Parroquia Conocoto, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. con dichos documentos, el inmueble tiene los siguientes linderos y dimensiones.Norte: Con el Lote N°357, en 21,00 m. Sur: Con el Lote N° 295, en 21,00 m. Este: Calle Pública “D” hoy denominada Manuel Lizarzaburo, en 12,00 m. Oeste: Con el Lote N° 293, en 12,00.Área Total: 252,00 m2., según certificado.2.- De la verificación realizada al inmueble, se pudo constatar, que se trata de un lote de terreno sin cerramientos, con gradiente hacia el lindero Occidental y forma dos plataformas, con un desnivel inferior a la Calle Manuel Lizarzahuro,

la misma que se encuentra adoquinada y con bordillos, y tiene los servicio de energía eléctrica, agua, alcantarillado y teléfono; se desconoce.Para la valoración del inmueble, se realizaron encuestas en el sector, y se determina que el precio comercial y de mercado en la zona tiene un valor de USD 50,00 c/m2, lo que da un valor total del lote de 252,00 m2, la suma de USD 12.600,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 12.600,00.50% de Derechos y Acciones USD 6.300,00.SON: SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOSParticular que se pone en su conocimiento, para los fines consiguientes, en honor a la verdad, constatados en el inmueble, y a los documentos que se hacen referencia, a los que nos remitimos, en forma conjunta con el Señor Depositario Judicial.Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Freddy Cedeño, Depositario Judicial.- Quito 8 de marzo del 2012.DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84569/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 2732010-JP, el día que contaremos veintisiete (27) de abril (04) del dos mil doce (2012) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la palle demandada, cuyas características a continuación se detallan: LINDEROS GENERALES.NORTE: con camino público, en 177 metros. SUR: con propiedad de Rafael Deleg en 224 metros. ESTE: con camino público en 186 metros.

Convocatoria A la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía “Funeraria Armony S.A”

Toda hora perdida en la juventud es una probabilidad de desgracia para el porvenir. Napoleón

OESTE: con camino público en 140 metros. TERRENO.- polígono irregular de topografía variable, el sector cuenta con servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, etc. SUPERFICIE: 23.000,00 metros cuadrados según escritura. CONSTRUCCIÓN.- existen tres construcciones en un costado frontal esquinero de una sola planta, estructura de paredes de bloque, cubierta de teja sobre estructura de madera en una y las otras dos de losa, pisos, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, en la parte posterior existen unos invernaderos para cultivo. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 200 metros cuadrados aproximadamente TIEMPO DE CONSTRUCCIÓN: más de quince años ESTADO: Conservación y Mantenimiento Regular. AVALÚO.Para realizar el avalúo del terreno se toma en cuenta su ubicación y los servicios básicos que tiene, se estima que el metro cuadrado de terreno esta en dos dólares; de acuerdo a las características, el tiempo y el mantenimiento del inmueble, se estima que el metro cuadrado de construcción en la actualidad esta en cincuenta dólares demás, las estimaciones de los costos han sido realizadas de acuerdo a las condiciones particulares del inmueble y del estudio de mercado realizado en la zona con inmuebles de similares características, con estos antecedentes el avalúo es el siguiente: TERRENO: VALOR: $ 2,00 cada metro cuadrado AREA: 23.000,00 m2 COSTO: $ 46.000,00 CONSTRUCCIÓN: VALOR: $ 50,00 cada metro cuadrado ÁREA: 200,00m2, COSTO: $ 10.000,00 COSTO TOTAL INMUEBLE: $ 56.000.00 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito jueves 9 de febrero del 2012, las 09h21.- El escrito y documento que antecede agréguese a los autos.- En lo principal se señala el día 27 de abril del dos mil doce, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones que en el cincuenta por ciento le corresponden a la ejecutada y que se encuentran fincados en el inmueble ubicado en el lote de terreno signado con

el número cuatro A, situado en la parroquia Pintag de éste cantón, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura, Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Lcdo. Carlos Napoleón del Pino, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 27 de febrero del 2012. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84346/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día 22 de mayo del año 2012, desde las trece a diecisiete horas, tendrá lugar el remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Juicio Ejecutivo No. 233-2009-JT. Depositario Judicial Sr. Hugo González. Una refrigeradora marca LG, color blanco de dos puertas, tres repisas plásticas, dos bandejas de legumbres plásticas, Modelo TBS15YA, serie No. 0704a.3333665 180 dólares Un horno microonda marca HAIPER, color blanco, Modelo MWG7047TW, serie No. 070503533 70 dólares Un televisor marca LG, modelo 21FX5RG, serie No. 807sywh11305,

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales, expedido por la Superintendencia de Compañías y en los Estatutos de la Compañía “Funeraria Armony S.A.”, se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 3 de Abril del 2012, a las 11H00, en la Av. 12 de Octubre N26-86, Club Sociedad Unión Quito, así mismo se convoca al Comisario, señora Verónica Monroy, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

1. Conocimiento y aprobación del informe de la Administración de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento del informe de Comisario por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2011. 4. Aprobación del cronograma de implementación de NIIF. 5. Aprobación de ajustes en el año de transición 2011 para cumplir con normas NIIF. 6. Conocimiento y decisión sobre las recomendaciones del directorio a la Junta General. 7. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2011. 8. Nombramiento de Comisarios Principal y Alterno y fijación de sus honorarios.

La com­pa­ñía ROJAS & MORA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 26 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001509 de 21 de Marzo de 2012.

Los estados financieros y demás documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. 12 de Octubre N24-562 y Cordero, World Trade Center, Torre A, of.401.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... A) DESARROLLAR, IMPLEMENTAR Y ADMINISTRAR: CONSULTORIOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA DE SALUD,...

Quito, 23 de marzo de 2012.

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ROJAS & MORA CIA. LTDA.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

Qui­to, 21 de Marzo de 2012.

JUAN FERNANDO TAPIA PRESIDENTE EJECUTIVO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/86076/cc

AR/86080/cc

sin antena y control remoto. - 120 dólares Un CPU sin marca, un monitor marca AOC, modelo 5E-SLK, No. 40o. 5000615-3BNA, una impresora marca lexmar X3650, No. 000b1886422, color blanco con plomo. 250 dólares TOTAL DEL AVALUO........ 620 dólares TOTAL DE LOS BIENES AVALUADOS ASCIENDEN A SEISCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. (620) s.e.u.o. Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán las posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo del dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañan el diez por ciento de la Oferta. Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario (E) Hay firma y sello AC/84570/tf

VARIOS FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON SALITRE EXTRACTO DE CITACIÓN A: NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre, el señor JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO, ha presentado la demanda de divorcio No. 151-2012, cuyo extracto de demanda es el siguiente: DEMANDANTE: JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO DEMANDADA: NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita al Juez declare disuelto el vínculo matrimonial que los une con la señora NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN, conforme lo previsto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. RICHARD INTRIAGO PINARGOTE, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre.AUTO INICIAL: Salitre, 10 de Febrero del 2012.- Las 15h22.VISTOS.- La demanda de Divorcio que antecede presentada por el señor JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO, se la califica de clara, completa y precisa por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En lo principal por cuanto la parte actora de esta causa declara bajo juramento de Ley, que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, paradero o residencia de la demandada NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN, se dispone citarla por la prensa, en conformi-

Revista judicial VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador dad en lo prescrito en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, desde que en esta localidad no circula periódico alguno, así como también en el lugar donde se celebró el matrimonio. Tómese nota del domicilio legal que señala para sus notificaciones, así como la autorización que le concede al Letrado que lo Patrocina. Agréguese los documentos acompañados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.CUANTIA: INDETERMINADA: Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en esta Ciudad de Salitre, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será tenida o declarada rebelde. Salitre, 13 de Febrero del 2012 JOSE ANTONIO VERA DROUET SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE Hay un sello AR/85617/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de SEGUNDO MANUEL VILATUÑA VILATUÑA y LUZ MARIA MARCILLO TIPÁN JUICIO: INVENTARIOS ACTORES: Manuel Antonio Vilatuña Marcillo DEMANDADOS: Luis Humberto Marcillo Vilatuña, María Luisa Suquilo Guayasamín; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de Segundo Manuel Vilatuña Vilatuña y Luz María Marcillo Tipán CUANTIA: Indeterminada TRÁMITE: Especial INICIADO: 18 de mayo del 2011. OBJETO: Obtener la titularidad de los derechos y acciones de los bienes sucesorios BASE LEGAL Arts. 406 y 407 del Código Civil y Art. 629 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 25 de julio del 2011, a las 14H19.- VISTOS: La demanda anterior es clara y completa por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia, declárese abierta la sucesión de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CERFIED S.A.” Se convoca a todos los accionistas de la compañía CERFIED S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 2 de abril de 2012, a las 11h30, en el local social de la compañía ubicado en la Av. Pampite S/N y Darío Donoso, en el Edificio Officenter, Of. 306, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador, para tratar sobre los siguientes puntos: 1. Conocer sobre el incumplimiento, por dos años consecutivos, de parte del accionista extranjero de su obligación de presentar la información indicada en el artículo innumerado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías. 2. Resolver sobre la separación del indicado accionista. 3. Autorizar para que el gerente general otorgue la escritura pública correspondiente, así como cualquier otro documento necesario y cumpla con todas las formalidades legales, para la separación del accionista extranjero de la compañía Cerfied S.A. Convóquese de manera expresa al Sr. Ricardo Paucar H Comisario Principal. Quito D.M., 21 de marzo de 2012. Roberto Cabezas Gerente General CERFIED S.A. AR/86062/cc

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Segundo Manuel Vilatuña Vilatuña y Luz María Marcillo Tipán viuda de Vilatuña. Con la citación a los interesados procédase al inventario, tasación de los bienes y efectos dejados por los causantes, para cuyo objeto nombren perito los interesados, dentro del tercer día. Cítese a los demandados señores Luis Humberto Marcillo Vilatuña y María Luisa Suquillo Guayasamín, en legal forma en el domicilio señalado para el efecto; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Segundo Manuel Vilatuña Vilatuña y Luz María Marcillo Tipán viuda de Vilatuña, cíteseles por la prensa conforme lo dispone el inciso cuatro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Por Secretaría desglósese la documentación solicitada dejándose fotocopias certificadas en autos y previa razón y recibo de ley entréguese al peticionario.- NOTIFÍQUESE.- f) Luis Tapia G.JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 20 de marzo del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello AR/86066/cc NOTARÍA TRIGÉSIMA NOVENA EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el veintiocho de febrero del dos mil doce, ante el suscrito Notario Trigésimo Noveno del cantón Quito, Doctor Femando Arregui Aguirre, los señores ACHIM REDDIG, debidamente representado por la doctora Silvia Janeth Zumárraga Ramírez, y CAROLINA ELIZABETH YEPEZ CUVI, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de divorcio otorgada el 28 de julio del 2008, ante el Notario Trigésimo Noveno del cantón Quito, y debidamente marginada en el Registro Civil. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral Veintitrés faculta al Notario proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ACHIM REDDIG y CAROLINA ELIZABETH YEPEZ CUVI, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaria el veinte y ocho de febrero del dos mil doce, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 13 de marzo del 2012. Dr. Fernando Arregui Aguirre NOTARIO TRIGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84808/tf EXTRACTO NOTARlA DÉCIMO PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el veintinueve de diciembre del dos mil once, ante la suscrita NOTARlA DECIMO PRIMERA DEL CANTÓN QUITO (E), ABOGADA CECILIA BUITRÓN HERMOSA, NOTARlA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO (E), según acción

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VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de personal número cinco seis siete guión DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de Transición, de treinta de agosto del dos mil once, los señores MARCO ANTONIO CALDAS MOLINA Y MARIANA DE JESUS MONTERO SERRANO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Décimo .Primero de lo Civil de Pichincha, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y debidamente inscrita en el Registro Civil de Pichincha el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral Veintitrés faculta al Notario proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARCO ANTONIO CALDAS MOLINA Y MARIANA DE JESUS MONTERO SERRANO, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaria el veintinueve de diciembre del año dos mil once, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 29 de Diciembre del 2011. Ab. CECILIA BUITRON HERMOSA NOTARIA DECIMA PRIMERA CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84809/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JUDITH ELENA

OBANDO PONCE JUICIO: INVENTARIOS No. 12162011-KM ACTOR: CARLOS ALBERTO GUERRERO OBANDO Y ELSA GRACIELA GUERRERO OBANDO DEMANDADO: GUSTAVO ALFREDO GUERRERO OBANDO, GLADYS AMELIA GUERRERO OBANDO, JESUS TARQUINO MATA OBANDO, MARCELO LEONIDAS MATA OBANDO, HIRALDA PASTORIZA MATA OBANDO, INES MARISOL MATA OBANDO, MARIA ELENA GUERRERO SANCHEZ, AMPARO DE LAS MERCEDES GUERRERO SANCHEZ, BETHY ELIZABETH GUERRERO VENEGAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DE LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE OBJETO: OBTENER LA FACCIÓN DE INVENTARIOS Y AVALUO DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 16h03.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP de 19 de septiembre de 2011. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a trámite. En tal virtud, se declara abierta la sucesión de la señora JUDITH ELENA OBANDO PONCE, cuyo fallecimiento se acredita con el documento constante a fojas 2; en consecuencia, procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por la causante. Con el libelo inicial y esta providencia, cítese a GUSTAVO ALFREDO GUERRERO OBANDO, GLADYS AMELIA GUERRERO OBANDO, JESUS TARQUINO MATA OBANDO, MARCELO LEONIDAS MATA OBANDO, HIRALDA PASTORIZA MATA OBANDO, INES MARISOL MATA OBANDO, MARIA ELENA GUERRERO SANCHEZ, AMPARO DE LAS MERCEDES GUERRERO SANCHEZ en las direcciones indicadas en la demanda; y a BETHY ELIZABETH GUERRERO VENEGAS, en la dirección detallada en la certificación de los Datos de Filiación emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, e incorporada a fojas 35. Atento al juramento rendido por los actores y de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 ibí-

JUDICIAL QUITO

dem, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el domicilio judicial fijado por los accionantes para recibir notificaciones posteriores y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84768/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CITACION AL SEÑOR RAMIRO ALFONSO CEVALLOS GONZALEZ (REPREST. L. RAPIEXPRES S.A.) JUICIO: INSOLVENCIA No. 134611 E.A. ACTOR. DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL (PROC. JUD. DE JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA) DEMANDADO: RAMIRO ALFONSO CEVALLOS GONZALEZ (REPREST. L. RAPIEXPRES S.A.) DOMICILIO. DRA. PAOLA VILLOTA V. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4613 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 16h00: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 239 DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor RAMIRO ALFONSO CEVALLOS GONZALES, portador de la C.C.:110108231-9, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio.- Que se acumulen todos los

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESTUMBACO CIA. LTDA. De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 12h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2011. 4.- Nombramiento del Gerente y Presidente. Ing. Vicente Vallejo C. GERENTE

Jesucristo juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General de la Nación; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Relaciones Laborales, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Laborales, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha .- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor

de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que pongo en conocimiento del publico en general y comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84759/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Bertha Cecilia Ulcuango Espín ACTOR: Mario Hernán Luna García. DEMANDADA: Bertha Cecilia Ulcuango Espín CAUSA No. 119-2012 OBJETO: Demanda la disolución de la sociedad conyugal existente entre Mario Hernán Luna García con la señora Bertha Cecilia Ulcuango Espín, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 217 del Código Civil, en concordancia con el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dra. Mariana Guerron Pantoja PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PUNTOQUIMICA S. A. De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías y en los estatutos sociales, convoco a los señores accionistas de PUNTOQUIMICA S.A.. a la junta general ordinaria de accionistas que se reunirá en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De los Arupos E9-51 y Av. Eloy Alfaro, de esta ciudad el día 02 de abril de 2012 a partir de las 8h00 para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.- Aprobación del Balance General y Estado de Resultados. 2.- Aprobación de los informes de Gerente y Comisario. 3.- Distribución de beneficios sociales. 4.- Remoción y Designación de Vocales Principales y Suplentes del Directorio. 5.- Reforma de Estatutos Sociales. 6.- Aprobación del cronograma y de la implementación de las NIIFS. Los informes y estados financieros, se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina principal de la empresa. Se convoca de manera especial al señor Lcdo. William Navarrete, Comisario de la Compañía sin perjuicio de convocársele individual y personalmente Quito, 23 de marzo de 2012

Sr. Michael Degetau PRESIDENTE Quito, 23 de marzo del 2012

Amaos los unos a los otros. En esto conocerán que sois mis discípulos.

Atentamente.

A.P./52354/k.m.

ALBERTO KLING FERNANDEZ GERENTE GENERAL

A.P./52380/k.m.

LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA.- Pedro Vicente Maldonado, a 07 de Marzo del 2012. Las 09h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite. En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada Bertha Cecilia Ulcuango Espín, por el término de tres días dentro del cual podrá oponer las excepciones taxativamente enumerados en el Art. 814 del Código de Procedimiento civil, para el efecto. CITESE a la demandada en virtud del juramento rendido por el acor, por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca bajo prevenciones de Ley. Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda. F) Ab. Juan Ignacio Velasco. Juez. E. D R. F RA N C I S C O LEMA ESPINOZA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84572/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAINO JUICIO. VERBAL SUMARIO CAUSA 1598-2011-AB. DANILO SULCA ACTOR. Luis Santiago López

Roquera, en calidad de procurador judicial de la señora PIEDAD XIMENA RIOS ALVARADO DEMANDADO. LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAINO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 09h26.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAÍNO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84335/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA

C.A. DIEGO LARREA DEMANDADO: CELIA HAYDEE SILVA MOLINA JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2011-1335-MG CUANTIA: $12.500,oo CASILLA JUDICIAL No. 5902 DEFENSOR: DR. JUAN MERINO FECHA DE INICIO: 14 de octubre del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h45.VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Sr. Gerente General del “Banco del Pichincha C.A.”, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- CÍTESE con su contenido y presente providencia a CELIA HAYDEE SILVA MOLINA en el lugar señalado.- Procédase a desglosar la documentación adjunta y entréguese a las personas autorizadas.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 12h39.Atento el juramento efectuado por el accionante, CÍTESE a la demandada CELIA HAYDEE SILVA MOLINA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PETROLEOS y SERVICIOS PyS C.A. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento General de la Compañía, convoco a los señores accionistas de Petróleos y Servicios PyS C.A., y de manera especial al señor doctor Nelson Armendáriz Navarro, Comisario Principal, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará en la Sala de Sesiones del domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Av. 6 de Diciembre N30-182 y Alpallana, de esta ciudad de Quito, el día martes 3 de abril de 2012 a las 11h00 para tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Lectura del Informe del Directorio del Ejercicio Económico 2011 Conocimiento del Informe del Presidente Ejecutivo y resolución acerca del mismo. Conocimiento del Informe del Comisario. Conocimiento del Informe de los Auditores Externos. Conocimiento del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2011, y resolución acerca del mismo. Conocimiento de la propuesta de los Administradores acerca del destino de las utilidades del Ejercicio Económico 2011, y resolución acerca de la misma. Designación del Comisario Principal y Suplente para el Ejercicio Económico 2012 y fijación de sus honorarios. Designación de Auditores Externos para el Ejercicio Económico 2012 y fijación de sus honorarios.

El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, y sus Anexos, el Informe del Directorio, el informe del Presidente Ejecutivo, los Informes del Comisario y de los Auditores Externos, están a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía para su conocimiento y estudio. Quito, marzo 22 de 2012 Atentamente, Sra. Pilar Coba de Gordillo PRESIDENTA DEL DIRECTORIO AB/953/cc


Hay firma y sello AC/84350/tf

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350733225 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (1 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440707863 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (2 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350728701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (3 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100710459 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (4 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250709303 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (5 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2288067 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (6 )mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900721101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (7 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450712729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (8 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390704842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (9 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600705180 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (10 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430732599 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (11 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500780541 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14161 (12 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360724708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620752961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700766262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430769662 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700720416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800831173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550728387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600738108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (9)mg =======

Si tuviera dos caras. ¿Estaría usando esta? Abraham Lincoln. Político EE.UU.

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2218174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600751007 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900774108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800786918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9100712894 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200715630 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300801067

del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900766342 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400809889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800817014 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360715954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610816010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440713812 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100721442 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2253174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5200712004 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640715954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1450704783 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440722684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2218174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PIZARRICA CIA. LTDA.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESPONCIANO CIA. LTDA.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 11h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 15h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

El orden del día será el siguiente:

El orden del día será el siguiente:

1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2011.

1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2011. 4.- Nombramiento del Gerente y Presidente.

Ing. Vicente Vallejo C. Gerente

Quito, 23 de marzo del 2012

AC/14146 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229400 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610822282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2254371 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1006354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229788 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300735415 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380720943

C9

del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800761753 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2210734 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450720764 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 62748999 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400778445 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755606 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENOX S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Empresa Nacional de Oxígeno ENOX S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 30 de marzo de 2012, a partir de las 16:00 horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Anasayas No. E3-60 y Av. Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Informe del Comisario y Gerente. 2. Conocimiento y aprobación del Balance General y de Resultados correspondiente al ejercicio económico 2011 3. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2011 4. Conocimiento y aprobación de las políticas de remuneración de empleados y ejecutivos.

Ing. Vicente Vallejo C. GERENTE

De manera especial se convoca al señor Econ. Arturo V. Munízaga S. comisario de la Empresa. Quito, 22 de marzo de 2012 ING. JUAN ENCALADA C. GERENTE GENERAL

Quito, 23 de marzo del 2012 A.P./52353/k.m.

VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CONVOCATORIA

Sr. Michael Degetau PRESIDENTE

Ing. Branko Rosenfeld Presidente

Revista judicial

A.P./52355/k.m.

A.P./52373/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900747720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 784692 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390778544 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640729483 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640721229 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620724704 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390705199 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250754619 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620770579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1015388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450707601 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (53)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2213261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800346006 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5000770528 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200747702 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300742101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400790194 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550751028 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550735200 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14146 (61)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430604028 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 429, 445, 446, 47, 495 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630005870 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 734 al número 750 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 647 al número 647 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 645 al número 645

JUDICIAL QUITO

AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 638 al número 638 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 637 al número 637 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 634 al número 634 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0559009141 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7 al número 7 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400610030 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 115 al número 115 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550608056 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 367 al número 368 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420608641 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 303 al número 304 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 3200603587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 13 al número 13 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360607753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1562- 1569-1575-1579-

La tiranía del pudor es tal que una mujer apasionada se traiciona antes con los actos que con las palabras. Stendhal 1581- 1582- 1583- 1586- 1593 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360607753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1598- 1604- 1609- 16141615- 1619- 1622- 1623- 16241625- 1636 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360607753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1637- 1638- 1639- 16401641- 1642- 1644- 1645- 16471648- 1649- 1650 AC/14147 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360607753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1652- 1654- 1655- 16561657 AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 603141 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 22591 Valor: 414, 40 Fecha de Giro: 07- ENERO-2011. A la orden de: CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700613041 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 155 Valor: 33.97 Fecha de Giro: 28-12-2011. A la orden de: MAURICIO ESPINOZA AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 620602227 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 652 Valor: 200.00 Fecha de Giro: 11- NOV -2011 . A la orden de: GISSELA LOPEZ AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta

corriente No. 155933 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 15984 Valor: 184.19 Fecha de Giro: 10- NOV -2011 . A la orden de: CARLOS GRATEROL AC/14147 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 550605677 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 719 Valor: 235 Fecha de Giro: 13-03-2012 A la orden de: PORTADOR AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250610367 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 42- 45- 46 Valor: 250.00/ 150.00/ 150.00 AC/14147 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 390604504 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 159 Valor: 150.36 Fecha de Giro: 10-12-2011 . A la orden de: FUENTES ORLANDO AC/14147 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370603288 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3082 Valor: 254.97 Fecha de Giro: 2-03-2012 . A la orden de: AUTOMOTORES LATINOAMERICANO AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700082572 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 718 Valor: 227.00 Fecha de Giro: 17-03-2012 . A la orden de: CATOTA SORAYA AC/14147 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0440604968 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 078 Valor: 447.00 Fecha de Giro: 18-03-2012 . A la orden de: SR. JOSE RAMOS AC/14147 ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 01104008018 y Libreta de Aportaciones No. 170269094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ CHUQUI ANGEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14151 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301318569 de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA QUISILEMA FELICIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14152 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400015792 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO RUALES TOA CELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14153 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610101859 y Libreta de Aportaciones No. 0670053603

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ MOREIRA ROSANGELA KAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14154 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901115922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANI LARA MILTON RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14155 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001157069 y Libreta de Aportaciones No. 1007069552

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REDACOPIO S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 17h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia general. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2011. 4.- Nombramiento del Comisario Principal y Suplente. Ing. Vicente Vallejo C. Gerente General Ing. Branko Rosenfeld Presidente Quito, 23 de marzo del 2012 A.P./52357/k.m.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS COTOGCHOA CIA. LTDA.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FURNARIUS S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 16h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 18h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia general. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2011.

El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia general. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2011. 4.- Nombramiento del Comisario Principal y Suplente. Ing. Vicente Vallejo C. Gerente General

Ing. Vicente Vallejo C. Gerente General

Ing. Branko Rosenfeld Presidente

Ing. Branko Rosenfeld Presidente

Quito, 23 de marzo del 2012

Quito, 23 de marzo del 2012 A.P./52356/k.m.

A.P./52358/k.m.


de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUENCA PULIG LUIS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14156 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401550950 y Libreta de Aportaciones No. 0470003740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA CISNEROS MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14157 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801374859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO CAMPOVERDE STALIN JONATAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14158 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310083351 y Libreta de Aportaciones No. 0370072730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA CORTES ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14159 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801345283 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANGOL CHUTO ELVIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14160 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110292834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a CHUCCHILAN GUANOLUISA FRANKLIN RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14136/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601205179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE GUAMANI MARIELA DEL JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14137/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510081358 y Libreta de Aportaciones No. 570045759 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES VACA OLGER LENIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14138/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610001928 y Libreta de Aportaciones No. 0670001668 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO MALDONADO MARIA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14139/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401558014 y Libreta de Aportaciones No. 0470159301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUI OÑA MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14140/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901134837 y Libreta de Aportaciones No. 0870054428 de la Cooperativa de Ahorro y

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PUGA GALLARDO CONSTRUCTORA CIA. LTDA.. La compañía PUGA GALLARDO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMINAHUI, el 01 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001450 de 19 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIONES, OPERACIONES Y/O MANTENIMIENTO DE OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, TALES COMO: URBANIZACIONES, CASAS, EDIFICIOS OBRAS DE RESTAURACIÓN, ALCANTARILLADO,... Quito, 19 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52372/k.m.

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ ROBALINO ANTONIO FEDERICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14141/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810170181. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUELAL MERA EDISON MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14142/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201071170 y Libreta de Aportaciones No. 1207037760 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUQUILLO NARVAEZ MAYRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14143/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210031950 y Libreta de Aportaciones No. 1270022838 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA GUALOTUÑA ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14144/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110041891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO NAVAS MARIA CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14114 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400000432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

Si uno vuelca sus energías físicas y espirituales en una causa, puede lograr lo que se proponga. Adolfo Suárez. Político español.

neciente a SANCHEZ DERMO REINALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14115 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410214944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO VARGAS SONIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14116 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214279 y Libreta de Aportaciones No. 0670087480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA DELGADO SILVIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14117 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030304816 y Libreta de Aportaciones No. 0370086032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO CURILLO NORIS AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14118 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801380380 y Libreta de Aportaciones No. 0870073709 de la Cooperativa de Ahorro y

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA FLORES & TORO S.A.

De conformidad con lo previsto en la Ley, el reglamento y el estatuto social, se convoca a Junta General Ordinaria de Acionistas de la Compañía Importadora Flores & Toro S.A., a realizarse el 30 de marzo del 2012 a las 16H00 en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. La Prensa N49-147 y Juan Jota Paz y Miño, de la ciudad de Quito con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día. 1. INFORME DEL GERENTE GENERAL SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2011 2. INFORME DEL COMISARIO SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2011 3. BALANCE GENERAL Y DE RESULTADOS DEL AÑO 2011 4. DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2011 De conformidad con la ley, los documentos sobre los que se pronunciará la Junta General están a la disposición de los accionistas en el domicilio principal de la compañía. Quito, 22 de marzo del 2012 Arq. Virgilio Flores V. GERENTE GENERAL

A.P./52376/k.m.

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOANA ANDRADE CECILIA JEANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14119 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301265525 y Libreta de Aportaciones No. 0370059302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPAÑA RISUEÑO SEGUNDO ELIECER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14120 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601233825 y Libreta de Aportaciones No. 0670046739 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO ALDAS ENRIQUE NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14121 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301322897 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO CARVAJAL SANDRA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14122 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810114234 y Libreta de Aportaciones No. 0870063220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO ANZUATEGUI EDGAR DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14123 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601261324 y

Libreta de Aportaciones No. 0670008681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA MALDONADO LUIS GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14124 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801348920 y Libreta de Aportaciones No. 0807167937 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SEVILLA RENE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14125 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810238941 y Libreta de Aportaciones No. 0870079152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALADINES TINOCO MARCKS RONALLDS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14126 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110073026 y Libreta de Aportaciones No. 410170063971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS PEÑAFIEL ANA RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14127 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110067710 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO LUGMAÑA WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14128 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110002586 y Libreta de Aportaciones No. 1170001977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SIMBAÑA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14129 /16 mg =====

VIERNES 23 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200011220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CHALCO MARIA REVECA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14130 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310000930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA FARINANGO CARLOS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14131 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310058559 y Libreta de Aportaciones No. 1370038711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANDETA LARA HENRY ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14132 /19 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCES TORRES CLAUDIO ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14133 /20 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701002271 y Libreta de Aportaciones No. 1701002269 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUTASI RAMOS MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14134 /21 mg

C11

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2563 de la Cta. Cte. No. 3455692104 perteneciente a SEGARM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3363708204 perteneciente a CISNEROS MENESES, ANDREAPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 142144-145-149-150-151-152-154155-160-161-162-163-165-166167-168-169-170-171-173-175177-182 al 187 de la Cta. Cte. No. 3505489404 perteneciente a ROMERO CABEZAS,OLGAPIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 188-189191-193-195 al 220 de la Cta. Cte. No. 3505489404 perteneciente a ROMERO CABEZAS,OLGAPIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 230 de la Cta. Cte. No. 3505489404 perteneciente a ROMERO CABEZAS,OLGAPIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CONVOCATORIA

23 de Marzo del 2011 MSPP181

CONVOCATORIA Se convoca a los señores socios de la empresa MULTI SERVICIOS PROFESIONALES PETROLEROS (MUSPROPET. CIA. LTDA). A la Junta General Extraordinaria de socios que se realizara el día Martes 3 de Abril del 2012, a partir de las 17 horas, en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Urbanización Marisol, Calle 11 y 12, Lote 126 de esta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para conocer y resolver el único punto del día: 1) La exclusión del Señor Guillermo León Patiño Toro, como socio de la compañía. Quito, 23 de Marzo del 2012 Ing. Walberto Gallegos Eras Representante Legal

Revista judicial

A.P./52382/k.m.

A JUNTA GENERAL UNIVERSAL ORDINARIA DE SOCIOS DE BROKERBAS BASTIDAS CIA. LTDA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS Se convoca a los señores socios de BROKERBAS BASTIDAS Cía. Ltda. Agencia Asesora Productora de Seguros, a la Junta General Universal Ordinaria que se realizará el día 15 de Marzo del 2012, a las 15: 00 horas en el domicilio de la compañía, calle AmazonasN3433y Azuay Edificio Unifinsa 5to piso, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1) Conocer las cuentas, el balance y el informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2011. 2) Establecer la retribución de los Administradores. Germania Bastidas Bueno GERENTE GENERAL

A.P./52377/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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