Edicion impresa Judicial del 23 de Febrero de 2012

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JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9885

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La reincidencia penal

Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL Tenemos lo siguiente: a)ElArt.11No.2delaConstitución de la República vigente, en su parte pertinente dispone “(...) todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de (...) pasado judicial (...). La ley sancionará toda forma de discriminación (...)”. b) El Art. 66 No. 5, que dispone “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”. c) El Art. 76 No. 2 que señala “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada; d) Art. 76 No. 7 letra i) que dice “Nadie podrá ser juzgado

más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”. e) El Art. 82, que señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” f) El Art. 195 en su parte pertinente manifiesta “(...) Durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal”. g) Los Arts. 424 y 425 que

establecen la jerarquía de la Constitución y del orden jerárquico de leyes; h) El Art. 426 sobre la aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución; i) El Art. 427 sobre la interpretación de las normas constitucionales. j) La disposición derogatoria que señala expresamente “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998 y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento

jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución”. TRATADOS INTERNACIONALES a) El Art. 7 de la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos; y b) Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. BASE LEGAL Tenemos lo siguiente: a) El Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece el principio de

supremacía constitucional; b) El Art. 5 ibídem que señala el principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional; c) El Art. 6 que señala la interpretación integral de la norma constitucional; d) El Art. 15 que señala el principio de responsabilidad; e) El Art. 18 que señala el sistema medio de la administración de justicia; f) El Art. 19 que señala los principios: dispositivo, de inmediación y concentración g) El Art. 21 sobre el principio de probidad; h) El Art. 22 sobre el principio de acceso a la justicia; i) El Art. 23 sobre el principio de tutela judicial efectiva de los derechos; j) El Art. 25 sobre el principio de seguridad jurídica; k) El Art. 27 sobre el principio de verdad procesal; l) El Art. 28 sobre el principio de la obligatoriedad de administrar justicia; m) El Art. 29 sobre la interpretación de normas procesales. n) Los Arts. 77, 78, 79, 80 y 85 del Código Penal vigente, que señalan: Art. 77.- Hay reincidencia cuando el culpado vuelve a cometer un delito después de haber cometido uno anterior por el que recibió sentencia condenatoria. Art. 78.- En las contravenciones hay reincidencia cuando se comete la misma contravención u otra mayor, en los noventa días subsiguientes a la condena por la primera falta. La reincidencia, en el caso de la contravención establecida en el numeral 1 del artículo 607, será considerada como delito, de conformidad con el Capítulo I del Título X del Libro II de este Código. Art. 79.- Las sentencias condenatorias expedidas en el extranjero se tomarán en cuenta para la reincidencia. Igualmente, se tomarán en cuenta las sentencias condenatorias pronunciadas por los tribunales militares pero solo al tratarse de delitos de la misma naturaleza; y, en este caso, solamente se considerará el mínimo CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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en cuenta la reincidencia específica y que la genérica era en determinados casos un criterio de agravación atribuido al arbitrio del juez”; añade: “No habría un principio general sobre la reincidencia como circunstancia agravante y como una forma fija de agravación”. Recordemos que en nuestro Código Penal data de 1938, es una copia del Código belga de 1937, el mismo que a su vez es copia del Código Napoleónico de 1804, por lo que la parte general de nuestro Código Penal como he manifestado reiteradamente es anticuada, arcaica, por lo que amerita su cambio total, y en él se trata a la reincidencia como agravante de la pena, lo cual podría contrariar normas constitucionales vigentes.

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de la pena que podía haberse impuesto en la primera condenación y no la hubiere en realidad aplicado. Art. 80.- En caso de reincidencia se aumentará la pena conforme a las reglas siguientes: 1a.- El que habiendo sido condenado antes a pena de reclusión cometiere un delito reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años, sufrirá la misma pena, pero de ocho a doce; 2a.- Si el nuevo delito está reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años, el delincuente será condenado a reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años; 2b.- El que habiendo sido antes condenado a pena de reclusión cometiere un delito reprimido con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años; y, si el nuevo delito es sancionado con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, la pena será de veinticinco años, no sujeta a modificación. 3a.- Si un individuo, después de haber sido condenado a pena de reclusión, cometiere un delito reprimido con reclusión menor de tres a seis años, sufrirá la misma pena, pero de seis a nueve; 4a.- Si el nuevo delito cometido es de los que la Ley reprime con reclusión menor de seis a nueve años, el transgresor será condenado a reclusión menor extraordinaria; 5a.- Si el que fue condenado a reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años cometiere otra infracción reprimida con la misma pena, será condenado a reclusión mayor de doce años; 6a.- Si el que ha sido condenado a reclusión cometiere un delito reprimido con prisión correccional, será reprimido con el máximo de la pena por el delito nuevamente cometido; y, además, se le someterá a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena; 7a.- Si el que ha sido condenado a pena correccional reincidiere en el mismo delito, o cometiere otro que merezca también pena correccional, será reprimido con el máximo de la pena señalada para el delito últimamente cometido; y, 8a.- Si un individuo condenado a pena correccional cometiere un delito reprimido con reclusión, se le aplicará la pena señalada para la última infracción, sin que pueda reconocérsele circunstancias de atenuación.

Art. 85.- Si el condenado, durante el tiempo indicado en el artículo anterior, cometiese nueva infracción, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que corresponda al nuevo acto cometido. o) Los Arts. 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal; y, p) En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se trata sobre la reincidencia en el Art. 51. Nota: También en otros códigos y leyes se señala sobre la reincidencia. INTRODUCCIÓN El instituto de la reincidencia como vamos a analizar en este artículo, es uno de los temas más discutidos dentro del derecho penal, pues hay argumentos a favor y en contra; esto es en relación a la potestad del Estado, para aplicar su ius puniendi en el caso de aquellas personas que han cometido un nuevo delito habiendo sido condenados con anterioridad. De tal modo que dentro de la doctrina existen diferentes opiniones que se han vertido sobre el tema de la reincidencia en materia penal, y más específicamente sobre el mantenimiento como agravante de la pena; pues parte de la doctrina se inclina a favor de la desaparición de la reincidencia como agravante y una mínima parte señala que se la debe mantener en la legislación penal. Debo señalar que actualmente

seestásocializandoelproyectode Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el que no aparece como agravante la reincidencia, o sea está a punto de desaparecer esta institución de nuestro ordenamiento jurídico. Hay que recordar que la vida en la sociedad actual requiere de armonía y seguridad jurídica para una coexistencia pacífica de todos quienes vivimos en el Ecuador, por eso es fundamental que el Asambleísta Nacional al momento de la redacción final del Código Orgánico Integral Penal, tenga en cuenta los derechos y garantías que señala el Estado constitucional de derechos y justicia en el Art. 1 de la Constitución de la República vigente, por lo que deberá hacer un estudio sobre las fuentes del derecho, que son los medios con los cuales se establece la norma jurídica y por medio de ella el derecho alcanza su existencia objetiva y concreta; más aún al analizar el nuevo Código Orgánico Integral Penal, también deberá tener en cuenta la Filosofía del Derecho, que comprende las fuentes de todo el proceso de gestación del derecho, hasta que se concrete en una norma determinada; por eso hoy el Asambleísta Nacional tiene que analizar todas las circunstancias sociales que conciernen a la elaboración de dicho cuerpo de leyes tan importante para la

convivencia pacífica de nuestro país, y específicamente en el caso de la reincidencia. De lo anotado se desprende que esta especie de agravamiento en el tratamiento penológico del delincuente no es tan sencillo, de tal modo que el nuevo Código Orgánico Integral Penal debe estructurarse sobre la base dogmática de nuestro legislador, quien insisto tendrá en cuenta las bases constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del ordenamiento jurídico de nuestro país, al momento de la redacción final de dicho Código, pues recalco que la reincidencia desempeña un rol más que de precepto de concepto acerca de la personalidad del reo, conforme manifiesto en líneas posteriores. RESEÑA HISTÓRICA El maestro Ferrajoli señala que tiene un origen antiguo, pues en el libro de la Biblia denominado el Levítico, ya existía la reincidencia como agravante. El derecho histórico español reconoce la reincidencia como circunstancia agravante genérica, pero solo se la consideraba en determinados delitos, principalmente en los patrimoniales; y el Código Penal de 1822 introduce la reincidencia en España como circunstancia general de agravación. El autor Martínez de Zamora señala que “En Roma se tenía

¿QUÉ ES REINCIDENCIA? En términos generales significa recaída; en el Derecho Penal, quien después de haber sido condenado por un delito, comete otro. La doctrina señala que hay reincidencia, cuando al delinquir, el culpable hubiese sido condenado ejecutoriadamente por un delito de la misma naturaleza, pero también se señala que hay reincidencia si la condena ejecutoriada anterior lo fuera por otro delito al que la ley señala de igual o menor pena o por dos o más a los que aquella señale pena menor. El Dr. Aníbal Guzmán Lara en su obra Diccionario Explicativo del Derecho Penal Ecuatoriano señala “Reincidir significa volver a cometer un hecho prohibido. En el campo penal quiere decir recaer o insistir en la conducta delictiva o quebrantamiento de la norma penal”. El Diccionario Eclesiástico dice que la reincidencia es “La repetición de un mismo delito que supone mayor perversidad y malicia en el delincuente que la simple comisión por una sola vez”, por esta razón el Derecho Canónico sanciona con más severidad y rigor al reo que reiteradamente comete un delito, apreciando en cada caso el aumento de la pena, teniendo en cuenta las circunstancias personales del sujeto, el tiempo, lugar y la naturaleza del crimen perpetrado. Por estas consideraciones la Iglesia Católica señala que en la confesión y en el perdón hay que tener en cuenta los malos instintos, la fuerza de voluntad y el propósito de enmienda del CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


confesante, solo así se llega a absolver de sus pecados, considerando que la confesión no es un juicio sino una medicina para la redención de las almas. ¿QUIÉN ES REINCIDENTE? Es la persona que ha reincidido en hacer algo impropio o ilícito. CLASES DE REINCIDENTES La doctrina señala las siguientes: 1. Reincidentes simples. 2. Reincidentes habituales que no presentan una grave perturbación de la personalidad. 3. Reincidentes habituales que presentan una grave perturbación de la personalidad. 4. Reincidentes habituales peligrosos de criminalidad grave. CLASES DE REINCIDENCIA Por regla general, hay la genérica y la específica. La reincidencia genérica, tiene en cuenta la insistencia del delincuente en su voluntad de violar la ley sin fijarse si las sanciones que se hayan impuesto por ello, lo sean por tal o cual delito. La reincidencia específica, toma en cuenta la naturaleza del ilícito; o sea considera la pena por idéntico o similar delito, por la cual ya fue condenado; en este caso la doctrina considera que la tendencia criminal es idéntica, por esta razón hay que diferenciar entre delitos dolosos y culposos, entre delitos y contravenciones. En resumen la reincidencia específica que también se llama propia, señala que hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiere sido condenado por un delito semejante. Mientras que hay reincidencia genérica cuando se ha vuelto a cometer cualquier otro delito. El Código Penal español contempla solo la reincidencia específica, pues se considera que una persona es reincidente cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriadamente por delito comprendido en el mismo Título de dicho Código, siempre que sea de la misma naturaleza; aclarando que a efectos de este número no se computan los antecedentes penales carcelarios o que debieran serlo, así lo señala el Art. 22 número 8 del Código Penal español. También la doctrina señala como clases de reincidencia la

ficta y la real o verdadera. Igualmente la doctrina señala las siguientes formas de reincidencia: a) La simple, en la cual es suficiente el hecho de haber cometido un delito después de haber sufrido condena por otro; b) La agravada, que surge cuando el mismo delito es de la misma índole; cuando el delito ha sido cometido antes que prescriba la pena del anterior, y cuando el nuevo delito ha sido cometido durante o después de la ejecución de la pena o durante el tiempo en que el condenado se sustrae voluntariamente a la ejecución de la pena; y,

4. Fundamento en necesidades de prevención especial o general. En resumen, en unos casos se fundamenta en la mayor peligrosidad, mientras que en otros casos se los hace en una mayor culpabilidad, pero en todo caso se considera que la reincidencia supone generalmente una mayor gravedad de la culpabilidad porque la culpabilidad suele ser mayor. También la doctrina señala, que el reproche puede fundarse en que el sujeto tuvo la posibilidad de motivarse en ellas, no cometiendo un nuevo delito y no obstante lo volvió a hacer. Serrano Gómez en su obra señala que la jurisprudencia para justificar la reincidencia se fundamenta en los siguientes

tiados, pero sí los que hubiera sido motivo de indulto o conmutación; más aún no existe la reincidencia en el caso de los menores infractores. ¿POR QUÉ SE CASTIGA LA REINCIDENCIA? La doctrina señala que se castiga la reincidencia por la inclinación de una persona a cometer nuevos delitos. REINCIDENCIA INTERNACIONAL Como consta en líneas anteriores, el Art. 79 del Código Penal vigente trata sobre las consideraciones de sentencias extranjeras para la reincidencia. Al respecto la doctrina española señala “A efectos de reincidencia se equipararán a las sentencias de los jueces o tribunales españoles, las impuestas por los extran-

c) La reiterada, esto es cuando el nuevo delito se comete por quien ya es reincidente. FUNDAMENTO DE LA REINCIDENCIA Los autores que están a favor de la reincidencia, entre ellos

Mir Cerezo, Romeo Casabona, Manzanares Samaniego y otros, señalan cuatro fundamentos, que en resumen son: 1. Fundamento de la culpabilidad; 2. Fundamento en la mayor peligrosidad; 3. Fundamento en la insuficiente toma en consideración y, en este sentido, mayor desprecio cualificado como rebeldía frente a los bienes jurídicos, ya que supone una mayor gravedad de lo injusto; y,

parámetros: mayor peligrosidad, mayor culpabilidad, mayor culpabilidad y mayor peligrosidad, mayor perversidad, y suficiencia de la pena anterior, habitualidad, hábito criminoso, consideración criminológica, social, peligrosidad, hábito criminógeno y no recuperabilidad social. REQUISITOS PARA LA REINCIDENCIA Debe haber sentencia condenatoria ejecutoriada, pero independiente de si se cumplió o no la pena; debiendo señalar que no se toma en cuenta para la reincidencia los delitos militares y políticos, ni los amnis-

jeros por delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo capítulo de este Código en los casos de falsificación de moneda y efectos timbrados, delitos contra la salud pública y cualesquiera otros en que así se establezcan en virtud de tratados internacionales ratificados por España”; aclarando que nuestro Código Penal en el artículo mencionado no hace esta distinción de delitos de la misma naturaleza. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD La doctrina señala que existe confusión entre reincidencia y habitualidad; es así como Martínez de Zamora manifiesta “Reincidencia y habitualidad son conceptos distintos derivados de puntos de vista diversos, que satisfacen exigencias diferentes: retributiva la una, pre-

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ventiva la otra”; de tal manera que confundir la habitualidad y reincidencia, la doctrina dice “(...) es confundir la inclinación al delito, tendencia al mismo, lo cual es un error, que causaría grave perjuicio, porque el derecho penal represivo debe sancionar únicamente el acto en que esta situación se sustancia”. Hay que recordar que en nuestro Código Penal existía el hurto asimilado, o sea el que sancionaba la habitualidad, pues la doctrina consideraba que se fundamenta en la ley biológica por la que un alto correlativamente a su repetición requiere menor esfuerzo para ser realizado, llegando así a ejecutarse más fácilmente y con un desenvolvimiento más rápido; o sea que es más fácil la ejecución de hechos semejantes, por la condición personal del individuo que con su preexistente actividad delictiva demuestra haber adquirido una notable actitud para cometer delitos y por tal esta persona es peligrosa. En las aulas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, los estudiantes, han planteado la interrogante de si la reincidencia es o no constitucional en nuestro país, a raíz de la Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008; y este es el tema que trataré en un próximo artículo. Transcribo una nota de prensa publicada en uno de los diarios del país el 17 de febrero de 2012, que dice que el Supremo Tribunal Federal del Brasil, aprobó anoche la constitucionalidad de la llamada “Ley de Ficha Limpia”, que impide que los políticos sometidos a proceso judicial sean candidatos a cargos de elección popular; y esto es fundamental para el análisis que voy a realizar juntamente con mis compañeros estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia del alma mater, de si la reincidencia es o no constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail com

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DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER MARCELO MOLARES TIMBELA. D E M A N DA D O : JAV I E R M A RC E LO MOLARES TIMBELA. ACTOR: Sonia Fabiola Rivera Falcon. JUICIO Nro. 1284 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Divorcio – Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Ab. Olga Cando. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 14h21.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JAVIER MARCELO MOLARES TIMBELA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere al Curador Ad-litem insinuado.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A.P./51682/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: MONICA AMPARO MORETA ARMIJO DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso primero, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL

JUICIO: 17 de abril del 2009. NUMERO DE CAUSA: 5002009-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 276 Dr. Edmundo Vaca. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Abril del 2009, las 15h51.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado, señor F RA N C I SCO M A RC E LO MORENO GUARNIZO, en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 28 de octubre del 2010, las 14h57. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ (S) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e). Existe firma y sello. A.P./51929/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BEATRIZ MOREIRA MOREIRA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: ANIBAL ALCIDES ROSERO ALBAN Demandada: B E AT R I Z MOREIRA MOREIRA Asunto: Disolución del vínculo matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 19 de octubre 1977, durante el matrimonio no se procreo hijo alguno Cuantía: INDETERMINADA Trámite: VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 41-2012 (DR. EDISON BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 12h48. VISTOS.- La com-

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petencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada BEATRIZ MOREIRA MOREIRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 27 de enero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/85249/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A SONIA ALICIA PARDO MONTOYA ACTOR: José Moisés Macas Curipoma DEMANDADA: Sonia Alicia Pardo Montoya JUICIO: Divorcio Nro. 6602011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO

Si la virtud fuese reconocida como un misterio la virtud sería más fácil. Cándido. Escritor y periodista español.

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 11h59. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Sonia Alicia Pardo Montoya, en el lugar que se indica.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 16h38. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Sonia Alicia Pardo Montoya, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84258 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARÍA SALOME LORENTE MORENO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JOSE RICARDO JIMÉNEZ ASTUDILLO Demandada : MARÍA SALOME LORENTE MORENO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 17 de agosto de 1995 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de julio del 2008 Causa de Divorcio No. 7952008.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, 15h17.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. - La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada MARÍA SALOME LORENTE MORENO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que le concede al Abg. Milton Vargas para que le represente en la presente causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE..-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84256 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A OSCAR RODOLFO BRITO LANDAZURI CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PATISSERIE CIA. LTDA. La com­pa­ñía PATISSERIE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 20/diciembre/2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.000886 de 17/febrero/2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE TODO TIPO DE ALIMENTOS, YA SEAN EN SU ESTADO NATURAL Y/O SEMIPREPARADO Y/O PREPARADO, EN RESTAURANTES, DELICATESEN, PASTELERÍA, GALLETERÍA, SERVICIO A DOMICILIO Y OTROS ALTERNATIVOS AL ÁREA DE COMIDAS EN GENERAL.. LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS C O M P L E M E N TA R I O S DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8. Qui­to, 17/febrero/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85558/cc

ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello A.C.84260/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO JUICIO: DIVORCIO No. 0882012 S.H. ACTOR: OSCAR GUSTAVO ESPIN GARRIDO D E M A N DA DA : SA R I TA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 18 de enero del 2012 OBJETO: Obtener el divorcio por causal BASE LEGAL. Art. 110, numeral 11 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 14 de febrero del año 2012, a las 08h30.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, y en mérito al acta de desconocimiento de domicilio que obra del proceso, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil se la acepta al trámite verbal sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Irma Azucena Núñez Muñoz DEMANDADO: Oscar Rodolfo Brito Landázuri OBJETO. Amparado en la causal décima primera, causal tercera del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 07 de septiembre del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 612011-BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 1136 Dr. Guillermo Herrera (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 11h25.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 604 DP-DPP- de 22 marzo del 2011. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado OSCAR RODOLFO BRITO LANDÁZURI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INNOVACION Y MODA INNOVMODA CIA. LTDA. La compañía INNOVACION Y MODA INNOVMODA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000588 de 03 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) CONFECCIÓN, ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN, MERCADEO, Y VENTA DE TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, EN ESPECIAL ROPA CASUAL Y SEMI FORMAL; IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MATERIA PRIMA PARA CUMPLIR CON SU OBJETO SOCIAL TALES COMO: TELAS, CIERRES, BOTONES;.... Quito, 03 de Febrero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBOGANTE

AC/84273/tf

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ABERCROMBIE & KENT ECUADOR S.A.

Se comunica al público que ABERCROMBIE & KENT ECUADOR S.A,. con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó el artículo vigésimo primero del estatuto social, referido a las reuniones del directorio, por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Julio de 2010. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.000481 de 30 de enero de 2012. D. M. Quito, 30 de enero de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE AC/84270/tf



a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase al Agente Fiscal del cantón Rumiñahui. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece al Dr. Byron Cando con el documento habilitante que adjunta. Notifíquese. f) Dr. Luis Eduardo Taipe.- Juez. Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 17 de febrero del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84268/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, JUAN EDUARDO GRIJALVA PALACIOS EXTRACTO : JUICIO: Divorcio, No. 20111298, ACTORA: Sonia de las Mercedes Paredes Paredes ,DEMANDADO : Juan Eduardo Grijalva Palacios TRAMITE : Verbal Sumario , CUANTIA: Indeterminada , OBJETO :a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Sonia de las Mercedes Paredes Paredes , y. Juan Eduardo Grijalva Palacios Se les hace conocer el extracto, y la providencia

que a continuación sigue: PROVIDENCIA : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de diciembre del 2011, las 12h18. VISTOS:. Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Juan Eduardo Grijalva Palacios mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- -.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84079/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA EXTRACTO A C TO R A : C O N Z U E LO ESPERANZA GRANADA PULAMARIN DEMANDADO: JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA

JUICIO DE DIVORCIO No. 1150-2011.DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. GLADIS MENDEZ CASILLA JUDICIAL No 4454 FECHA DE INICIO: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 08h12.- VISTOS:La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA, para los fines legales.- Nombrase a la señora Germania Azucena Granada Pulamarin, curadora ad-litem de los menores Diana Estefania y Josè Ricardo Guatemal Granada, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 07 de noviembre del año en curso, a las ocho horas. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83863/tf

Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él. K e n n e dy , J o h n F i t z g e r a l d

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FAUSTO BOLIVAR LUCERO PULLAS JUICIO: DIVORCIO Nro. 12982011-H.E. ACTORA: HILDA PIEDAD ESPINOZA BARRAGÁN. D E M A N DA D O. FAU STO BOLIVAR LUCERO PULLAS FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Código civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA: DOMICILIO LEGAL: Nor. 1695DR. GUILLERMO MIRANDA PADRON JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 14h49.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: FAUSTO BOLIVAR LUCERO PULLAS, cìtese al

mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón General Elizalde (Bucay), Provincia del Guayas, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley, y, le CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83876/tf

MENORES JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA . CELENIA ANGELITA MORENO DIAZ

DEMANDADO PABLO ENRIQUE ROMAN FUENTES JUICIO ALIMENTOS NO 373-2011. CUANTÍA INDETERMINADA. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 20 Y 26 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA ACTORA DEMANDA AL DEMANDADO YA CITADO AL PAGO DE PENSIONBES ALIMENTICIAS Y RECONOCIMIENTO DE SU HIJO ALISON ANDREY MORENO DIAZ J U Z G A D O M U LT I C O M P E T E N T E VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 25 julio del 2011 las 16H00.- VISTOS. En mi calidad de Juez Temporal, según Acción de Personal No 2562DP-DPP de 24 de noviembre del 2009; avoco conocimiento de la presente demanda de pensión alimenticia y reconocimiento de paternidad No 373-2011, formulada por: CELENIA ANGELITA MORENO DIAZ, misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la califica y se le admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O.S 643 de 28 de julio del 2009.- Una vez que la accionante ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado principal señor: PABLO ENRIQUE ROMAN FUENTES, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, mediante un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él; y al deman-

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “ACUACULTORA SAN LORENZO S.A. ACUALOSA”

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA FIBRECSATEX CIA. LTDA. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía FIBRECSATEX CIA. LTDA., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de abril de 2008, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 1470, To­mo 139, el 14 de ma­yo de 2008.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía FIBRECSATEX CIA. LTDA., otor­ga­da el 5 de mayo de 2011, an­te el No­ta­rio Vi­gé­ si­mo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0357 de 24 ENE. 2012.

2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor Rennan Fabricio Cárdenas Coral en su ca­li­dad de Representante Legal de la compañía FIBRECSATEX CIA. LTDA. El compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriano, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “ACUACULTORA SAN LORENZO S.A. ACUALOSA” a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del 2012, a las 16:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa, y contratación de la misma para el periodo 2012. 3.- Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. 4.- Resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio. 5.- Designación de Comisario para el periodo 2012. 6.- Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para la elaboración de los estados financieros de la compañía.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­ pa­da de la com­pa­ñía FIBRECSATEX CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les.

Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico hasta el 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada.

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL

Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 24 ENE. 2012

AR/85526/cc

Se convoca especial e individualmente a la ingeniera Rita Garofalo G, Comisaria de la compañía.

Revista judicial JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador dado subsidiario señor: IVAN ROMAN FUENTES se le citará en el domicilio indicado en la demanda y mediante citación única y con apoyo de la fuerza pública, advirtiéndole de la obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones dé continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la audiencia única; practicada la citación en. legal y debida forma, a la que deberá comparecer el accionado personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir.- Se señala el día viernes 24 de febrero del 2012 a las 11H00, para que los sujetos procesales, comparezcan al Departamento de Genética de la Fiscalía General del Estado para el examen del ADN, para el efecto ofíciese al señor Director de Genética de la indicada institución para el cumplimiento del mismo.Hecho que sea se convocará a la diligencia de audiencia única.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante. Por no estar, reconocido el menor ALISON ANDREY MORENO DIAZ, no se da cumplimiento a lo establecido en los artículos innumerados 9 y 35 de la Ley citada, Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución No 014 CNNA-2009 publicada

C5

en el Registro Oficial No 42 de 7 de octubre del 2009, de fijar provisionalmente la pensión alimenticia. Evacuación de pruebas: en la audiencia única rindan sus declaraciones personalmente los testigos nominados como solicita la accionante.-. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y .-Intervenga como Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Enrique Yánez según Acción de Personal No 207DP-DPP de 4 de febrero del 2011.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- F) Dr. Freddy Illescas C. LO QUE CO M U N I CO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO YANEZ. EL SECRETARIO E. Existe firma y sello. A.P./51921/k.m. JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA EXTRACTO

TÉCNICA, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN S.A.

TECNIPROSA

CONVOCATORIA Convócase a los Accionistas y Miembros del Directorio de la Compañía Técnica, Construcción y Producción S.A., “TECNIPROSA”, a la Junta General Ordinaria que se realizará en la ciudad y cantón Quito, Provincia de Pichincha en el domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Japón 642 (N37-174) y Pasaje Mónaco, primer piso, para el día Viernes 02 de Marzo del 2012 a las 11:00 horas, para tratar los asuntos que constan en el siguiente orden del día: 1.- Conocer los Informes de los Administradores y del Comisario de la Compañía de los negocios sociales correspondientes al año fiscal 2011 y adoptar las resoluciones respectivas. 2.- Conocer el Estado de Situación y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2011, y adoptar las resoluciones del caso. 3.- Presentación de Estados Financieros bajo NIIF. 4.- Nombramiento del nuevo Directorio. 5.- Nombramiento del nuevo Gerente General. 6.- Tratar asuntos varios. Se convoca expresamente al comisario de la compañía. Los documentos se encuentran a la orden de los señores accionistas en la dirección antes indicada. Quito, 22 de Febrero del 2012.

Quito, 8 de febrero del 2012

Ing. Mayra Vera C. GERENTE GENERAL AR/85566/cc(5

AB/739/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 785-2011-EY ACTOR: SILVIA CARLOTA CUEVA TORRES D E M A N DA D O : FA B I A N ENRIQUE CAST I L LO PANTOJA CUANTIA: $ 1.200,00 USD JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de junio del 2011, las 09h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley: a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión provisional alimenticia la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA a favor de su hija ALISON RUBY CASTILLO CUEVA, desde la presentación de la demanda.- c) Cítese al demandado FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante boleta única con la ayuda de la fuerza pública, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura, a fin de que retire

el oficio correspondiente.- d) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda a abrir la tarjeta kardex en el Banco de Guayaquil, con la finalidad de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada en los cinco primeros días de cada mes.- e) Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- f) Por Secretarìa remìtase atentos oficios conforme solicita.- g) Tenga lugar la confesión judicial del demandado en el momento procesal oportuno.- h) Tenga lugar la declaración de los testigos nominados dentro de la Audiencia Unica.- i) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-.F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2011, las 15h07- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y en merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Rodrigo Pichucho Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/84074/tf

Quito, 22 de febrero de 2012.

CONVOCATORIA A junta general de accionistas de la Compañía Tola Chica Renta Car S.A. Convócase a los accionistas a la junta general ordinaria que se realizará el día sábado 03 de marzo del 2012 a las 18:00 horas en la sede de la Compañía a fin de tratarse el siguiente orden del día. 1.- Aprobación del acta anterior. 2.- Aprobación de balances 2011 3.- Informe de Gerente. 4.- Informe de Comisario. Se comunica de este particular al Comisario Principal de la Compañía Sr. Galo Arias, se ruega puntual asistencia. Carlos Trujillo Gerente General AR/85553/cc

JUDICIAL QUITO

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR CHRISTIAN FABRICIO CHAMBA CABRERA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.-PONCE RECALDE MARCIA ISABEL DEMANDADO.- CHRISTIAN FA B R I C I O CHAMBA CABRERA TRAMITE.- ALIMENTOS NO. 31-2012 CUANTIA.- CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Quito, a 16 de febrero del 2012 PROVIDENCIA En el Juicio Especiales Sumarisimos /diligencias Previas No. 17951-2012-0031 que sigue PONCE RECALDE MARCIA ISABEL en contra de CHAMBA CABRERA CRISTHIAN FABRICIO, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 16h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que la señora MARCIA ISABEL PONCE RECALDE, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: CHRISTIAN FABRICIO CHAMBA CABRERA.- Cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor CHRISTIAN FABRICIO CHAMBA CABRERA, por la prensa en uno de los diarios

En la práctica, sólo es problema lo que la inteligencia puede resolver. Keyserling, Hermann

de mayor circulación del país, , conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciare las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia., se sustanciará la causa en rebeldía - Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la tabla de pensiones mínimas dictadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y por cuanto la accionante no ha justificado la capacidad económica del demandado, al señor CHRISTIAN FABRICIO CHAMBA CABRERA SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR PROVISIONALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO C U A R E N TA DOLARES M E N S UA L ES, M AS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de los menores: CRISLEY ISABEL Y VALERIA STEFANIA CHAMBA PONCE Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que demandado deposite los valores de la pensión alimen-

ticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco día de cada mes, agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE. f).- DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/84250/tf

EJECUTIVOs R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ CARRERA Y KATYA JASMINE CATTAN TROYA JUICIO: 1 72 9 -2 0 1 0 EJECUTIVO - C.I. ACTOR: ARQ. IVÁN MOYA LOZANO DEMANDADOS : JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ CARRERA Y KATYA JASMINE CATTAN TROYA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 67, 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Arts. 410 y siguientes del Código de Comercio, se demanda en juicio Ejecutivo a los señores

JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ CARRERA y KATYA JASMINE CATTAN TROYA. TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 5.000,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Tito Yépez J. - Mat. Prof. No. 1958 del C.A.P. CASILLERO: No. 1050 PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 16h19. VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite propuesto.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cíteselos a los demandados JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ CARRERA y KATYA JASMINE CATTÁN TROYA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días de darse por citados.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones, así como la facultad y designación dada a su Abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado.

Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/85533/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A WILLIAM PAT R I C I O C H I R I B O GA CHAVEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Juan Francisco Vásquez E., PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: William Patricio Chiriboga Chávez ASUNTO: Cobro Sobregiros TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 690-2010 EMT CUANTIA: Tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 4 de noviembre del 2010, las 11h05.- VISTOS: Por cumplida que ha sido la providencia de 04 de Junio del 2010, las 14h18, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor CHIRIBOGA CHAVEZ WILLIAM PATRICIO,

en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Cítese al demandado en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 09h43.- Agréguese el escrito presentado, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por la que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor WILLIAM PATRICIO CHIRIBOGA CHAVEZ, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 161912 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDGAR ALCIBAR QUINATOA CAYAMBE, NANCY PIEDAD LAMINGO, FRANCISCO A LOVAC H A Q U I N ATOA y MARÍA EMPERATRIZ

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑIA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A. COMREIVIC.”

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 8 de febrero del 2012, resolvió autorizar a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, suspender por el lapso de un año, la ruta Quito - Lago Agrio - Quito, hasta 7 frecuencias semanales, a partir del 20 de marzo de 2012. AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “COMPAÑIA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A. COMREIVIC.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del 2012 a las 14:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. Los Granados E14-947 y Las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa, y contratación de la misma para el periodo 2012. 3.- Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio. 5.- Designación de Comisario para el periodo 2012. 6.- Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para la elaboración de los estados financieros de la compañía. Se convoca especial e individualmente al señor Wilson Jerez, Comisario de la compañía.

Quito febrero 9, 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC AR/85532/cc

Quito, 8 de febrero del 2012 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/85566/cc(6


CAYAMBE DE LA CRUZ ACTOR: ABG. MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A CASILLERO No. 2653 JUICIO: EJECUTIVO No. 10182008-CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 13.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, 7 de noviembre de 2008, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado

cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores EDGAR ALCIBAR QUINATOA CAYAMBE y NANCY PIEDAD LAMINGO, en calidad de deudores y los señores FRANCISCO A LOVAC H A Q U I N ATOA y MARÍA EMPERATRIZ CAYAMBE DE LA CRUZ, en calidad de garantes, :cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el

término de tres días, luego de ser citados legalmente.- De conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y documentación que adjunta, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres que según el actor son de propiedad de los demandados señores EDGAR ALCIBAR QUINATOA CAYAMBE y NANCY PIEDAD LAMINGO, que se encuentran en el interior de su domicilio ubicado en el barrio Pifo, calle Gonzalo Pizarro y Gangotena, Parroquia Pifo, Cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para la práctica de dicha diligen-

cia, se contará con uno de los señores alguacil y depositario del Cantón Quito.- CITESE a los demandados en los lugares señalados para el efecto, a quienes se les entregará boletas para los fines legales.- Agréguese los documentos acompañados..- Por Secretaría sentando razón y recibo en autos y dejando copias certificadas desglósese los documento solicitados, conforme a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.-

Notifíquese. - f) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ .- JUEZA. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 14 de diciembre de 2011, las 14h52.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los demandados EDGAR ALCIBAR QUINATOA CAYAMBE, NANCY PIEDAD LAMINGO, FRANCISCO A LOVAC H A Q U I N ATOA y MARÍA EMPERATRIZ CAYAMBE DE LA CRUZ, por la

prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.Quito, 22 de octubre de 2010.CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84253/tf

Revista judicial JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ORDINARIOs EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA JUICIO : ORDINARIO No. 1323/2.011.ECS.

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ACTOR : MARGARITA PALOMO QUISHPE Y JOSE VIRGILIO CAJAMARCA ALLAUCA DEMANDADO : MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA Y OTRO DOMICILIO JUDICIAL : DR. GABRIEL VILLAVICENCIO OTAÑEZ

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C8

JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 622,734, 2392, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A JAIME ORLANDO BALENSUELA BALENSUELA y MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA LA PRESCRIPCION EXT RAORDI NARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 678 DE LA MANZANA 40, CALLE No. 15, DEL BARRIO SAN ALFONSO DE LA ECUATORIANA, PARROQUIA LA ECUATORIANA , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 21 de noviembre del 2.011, las 09h11 .-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores JAIME ORLANDO BALENSUELA BALENSUELA y MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA , para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica y por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , respectivamente.-Cítese también al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados .- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84261/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. SANCHEZ POVEDA CARLOS ARTURO Y OBANDO LIDIA ACTOR. R. PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA D E M A N DA D OS : SRS. SANCHEZ POVEDA CARLOS ARTURO y OBANDO LIDIA CAUSA No. 2011-1273- L.S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: DR. HOMERO RAMÍREZ MALDONADO Iniciado el 03 DE OCTUBRE del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de Octubre del 2011, las 10h33.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados: SANCHEZ POVEDA CARLOS

ARTURO y OBANDO LIDIA por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito conforme al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Judicial del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84265/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARGARITA GALLEGOS NICOLALDE, DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA NATACHA MARITZA ROJAS VELASTEGUI. ACTORA: NATACHA MARITZA ROJAS VELASTEGUI DEMANDADA: MARGARITA GALLEGOS NICOLALDE JUICIO No. 1356-2011. TRAMITE: ORDINARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1488 DEL Dr. HOMERO RAMIREZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 9 de noviembre de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a la demandada señora MARGARITA GALLEGOS NICOLALDE (único nombre y apellidos que conoce), por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada. por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad

JUDICIAL QUITO

de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84266/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KATY ALEXANDRA YUNDA QUISATASI JUICIO: ORDINARIO CAUSA: No. 144-2012 ACTOR: DR. WILLIAM ZURITA FREIRE en calidad de procurador judicial del señor ANGEL RODRIGO YUNDA BRITO DEMANDADA: K AT Y ALEXANDRA YUNDA QUISATASI JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 12h39.- VISTOS: La demanda que antecede, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria. En mérito del Juramento rendido por la parte actora, cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada KATY ALEXANDRA YUNDA QUISATASI por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, a fin de que en el término de quince días de contestación a la demanda, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistida, bajo prevenciones de ley .- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese nota de la casilla judicial señalada y la calidad en que comparece el Dr. William Zurita.Notifíquese D R. JULIO A M O R ES ROBALINO. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84238/tf

REMATES República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 10512004-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS EN EL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno y construcción motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Santa Prisca, Sector La Gasca, Urbanización Salazar Gómez lote No. 47 actual pasaje Atacames N24147 y avenida La Gasca. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Norte: 12,15m con el lote No.55 Sur: 22,00m con lote No.43, ACTUAL NOMENCLATURA

La inteligencia es lo más puro de todas las cosas. Tiene un conocimiento total de cada cosa y es la máxima fuerza. A na x á g o r a s

Municipal N24-129 Este: 24,60m con pasaje Atacames N24-147 Oeste: 22,50m con lote No. 44 Lote No. 48 y lote No. 51 Superficie: 362,00m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Barrio La Gasca, en una de las transversales de la Gasca, las vías de comunicación son asfaltadas, con aceras con alumbrado público, tiene todas las obras de infraestructura, agua potable, alcantarillado, teléfono, existe la universidad Central del Ecuador, Centros comerciales y todos los servicios de la gran ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografía irregular. Con una construcción que se desarrolla en un nivel positivo con respecto al pasaje Atacames, la construcción es puntual de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas, las ventanas son de hierro con vidrio y unas tienen hierro, las puertas son de madera, los entrepisos son de losa de hormigón, las áreas sociales y dormitorios tienen pisos de madera, las cocinas y los baños son de piso de cerámico y de vinyl, las paredes tienen recubrimiento de cerámico, la propiedad en el primer piso hay dos departamentos, en el segundo piso dos departamentos y en el tercer piso un departamen-

tos y el resto del tercer piso es una terraza, en este caso la cubierta es de estructura de madera con cielo raso de madera y cubierta de asbesto cemento. Los departamentos tienen pequeños desniveles en su interior separando el área social del área íntima. Toda esta construcción de halla construida con retiro frontal y adosada al lado Norte y parte del lindero Oeste. En el lindero Sur-Oeste se encuentra adosada unas habitaciones en dos pisos que son bodegas a los departamentos se accede por escaleras de hormigón armado que se encuentran construidas en la parte posterior de la vivienda. AVALÚO denominación terreno construcción bodegas área m2 362,00 459,62 71,38 valor m2 185,00 320,00 250,00 valor total 66.970,00 147.078,40 17.845,00 i.v. 22.061,76 2.676,75 valor residual 66.970,00 125.016,64

15.168,25 207.154,89 SON DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 89/100 50% de DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDE A CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES USD CON 45/100 ($103.577,45) El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello A.P./51606/k.m. AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No 08022010-F.V. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 20 de marzo del 2012, se va llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble, LINDEROS Noreste: 17.77 m con propiedad particular lote 203 Noroeste: 11,81m con propiedad particular lote 163 Sureste 9.64m con calle pública Suroeste 17,66m con propiedad particular lote 201 SUPERFICIE APROXIMADA 180.00 m2

UBICACIÓN Provincia De Pichincha Cantón Quito, Parroquia San Isidro del Inca, Barrio La Victoria, calles Rumiñahui y Carl Nielsen No E13- 231 CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION El predio cuenta con una construcción tipo media agua en el lindero sur oeste, con un área aproximada de 49.00 m2 conformada por tres cuartos de los cuales uno cumple las funciones para cocina, y un baño exterior. Se encuentra delimitado por los muros de los predios vecinos y en la fachada, cuenta con un cerramiento en hierro, con puerta que permite el acceso de vehículos. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edad aproximada de la media agua es de 6 años. ESTRUCTURA: Es una construcción básica sin columnas ni sistema estructural alguno, con paredes en bloque sin enlucir, cubierta tipo zinc, instalaciones eléctricas a la vista, piso de cemento, carpintería metálica. DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL TERRENO CALCULO DEL TERRENO POR M2 El Costo por m2 de terreno es de $135.91/m2 AREA DEL TERRENO: 180.00m2 COSTO TOTAL DEL TERRENO= $ 24.463.80 (VEINTICUATRO MIL C UAT R O C I E N TO S SESENTA Y TRES DOLARES CON 80/CVOS.) COSTO DE CONSTRUCCIÓN AREA DE CONSTRUCCIÓN 49.00 m2 COSTO DE CONSTRUCCION USADA (VUSADA) VUSADA= VNUEVA [R+ (1-R) (1-D)] VUSADA= $ 1.753.72 DOLARES

VALOR FÍSICO= COSTO DEL TERRENO + COSTO DE CONSTRUCCIÓN USADA = $26.217.52 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE DOLARES CON 52/100 CVOS) FACTO R DE COMERCIALIZACIÓN = 0.81 VALOR AVALÚO = VALOR DEL TERRENO + (V USADA * FACTOR DE COMERCIALIZACION) VALOR AVALÚO= $25.884.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. FREDDY CEDEÑO ROSADO, quien podrá proporcionar, mayor información e indicar el inmueble Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84065

VARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ALICIA GUERRA LEMA y EDGAR GUILLERMO F LO R ES GUERRA, EN SUS CALIDADES DE R E P R ES E N TA N T ES DE LA COMPAÑÍA DE CO MERC I A L I ZAC I Ó N Y E N T R EG A I N M E D I ATA “KATERJOS CIA. LTDA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

SCHRÉDER ECUADOR SA

EX­TRAC­TO

Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ORITANNI DEL ECUADOR CIA. LTDA. Se comunica al público que ORITANNI DEL ECUADOR CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de enero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.000754 de 10 de febrero de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma la cláusula segunda del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “CLÁUSULA SEGUNDA.- “ORITANNI DEL ECUADOR CIA. LTDA. tiene como objeto: Importar y comercializar insumos, suministros, equipos y maquinarias industriales con preferencia hacia la industria petrolera...” D.M. Qui­to, 10 de febrero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85559/cc

Dando cumplimiento a los estatutos y a las disposiciones legales pertinentes, se convoca a los accionistas de la compañía SCHRÉDER ECUADOR SA y en forma especial, al comisario de la compañía, Ing. Jorge Vaca, a la Junta General Ordinaria que se realizará el próximo miércoles 7 de marzo del 2012 a las 15:00 en las oficinas de la empresa, ubicadas en Av. Juan de Selis OE1-183 y Av. Galo Plaza Lasso, para conocer y resolver el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y resolución de los informes de los administradores; 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario; 3. Conocimiento y resolución sobre el informe de auditoría externa por el año terminado al 31 de Diciembre del 2011; 4. Conocimiento y resolución del Balance General y Estado de Resultados terminados al 31 de Diciembre del 2011; 5. Conocimiento y resolución acerca de la distribución de utilidades del ejercicio fiscal 2011; 6. Designación de Comisario y Auditores Externos para el ejercicio fiscal 2012; 7. Conocimiento de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); 8. Conocimiento de la renuncia o separación de Directores, así como elección de los nuevos. 9. Varios: 9.1) Conocimiento del presupuesto para el año 2012; 9.2) Conocimiento del informe del Directorio; 9.3) Conocimiento de la marcha de la compañía. Los informes, balances y documentos pertinentes, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa. Ing. Roberto Guerra Jarrín Gerente General Quito D.M., 23 de febrero del 2012 AR/85535/cc


VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA ROLANDO DAVID PAVON COBA ACTOR. Rolando David Pavón Coba DEMANDADOS.- Alicia Guerra Lema y Edgar Guillermo Flores Guerra, en sus calidades de representantes de la compañía de comercialización y entrega inmediata “Katerjos Cia. Ltda. JUICIO.- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Amparo Posesorio CAUSA No. 2011-0707 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 8 de junio del 2011, las 09h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en el manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los demandados señores ALICIA GUERRA LEMA y EDGAR GUILLERMO FLORES GUERRA, en sus calidades de representantes de la Compañía de Comercialización y Entrega Inmediata “ KATERJOS CIA. LTDA”, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández.

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./51902/k.m. R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL EN NOMBRE COLECTIVO “GALLEGOS, OCHOA, CABAL Y COMPAÑÍA” EN VIRTUD A LA ESCRITURA OTORGADA POR EL DR JUAN VILLACÍS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO EL 25 DE ENERO DEL 2012. ACTOR: IVAN EDUARDO NOBOA IZURIETA en Calidad de GERENTE JUICIO: No. 0126-2012-ED CUANTIA: USD. $3.000,oo FECHA. DE INICIACIÓN: 17 de febrero del 2012 PROVIDENCIA: “J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de febrero del 2012, las 16h13.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales.En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Por lo tanto, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y cantón

Quito, provincia de Pichincha, el extracto de la escritura de Cambio de Denominación de la Compañía Comercial en Nombre Colectivo “Gallegos, Ochoa, Cabal y Compañía” a “Ochoa, Noboa, Cabal y Compañía”, otorgada el 24 de Enero del 2012 ante el Notario Noveno del cantón Quito doctor Juan Villacís Medina.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. IVAN EDUARDO NOBOA IZURIETA en calidad de Gerente de la mencionada Compañía Comercial, tal como lo acredita con el documento que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA” Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85565/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ ACTORA: NANCY BEATRIZ JARA ECHEVERRIA DEMANDADO : NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ JUICIO DE INVENTARIOS No.1644 -2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Inventario y tasación de los bienes pertenecientes a la extinta sociedad conyugal que tenían formado NANCY BEATRIZ JARA ECHEVERRÍA y NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ FUNDAMENTO LEGAL: Arts.

Si los hombres se limitaran a hablar solamente de lo que entienden apenas y hablarían. Arthur Graf. Escritor italiano. 191, 217, 170 y 200 del Código Civil y 629 del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 15h06.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite solicitado.En consecuencia procédase al inventario y avalúo de los bienes existentes en la sociedad conyugal que la formaron los cónyuges NANCY BEATRIZ JARA ECHEVERRÍA y NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ.- En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ mediante tres publicaciones de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de Shell, Provincia de Pastaza.- Atento lo solicitado y de acuerdo con el Art. 130 del Código Civil, se ordena la retención del cincuenta por ciento de la cesantía que corresponda al mencionado ciudadano como miembro de las Fuerzas Armadas, para el efecto, ofíciese al señor Director del Instituto de Servicio Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA).- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese

en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor.-NOTIFIQUESE. f). Dr. Wilzon Lozada Villacís.Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Febrero 14 del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85564/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A DARWIN RAUL PILAMUNGA ANALUISA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHNCHA C.A. DEMANDADO: Darwin Raúl Pilamunga Analuisa ASUNTO: Cobro pagaré TRAMITE: Ordinario CAUSA: 100-2008 EMT CUANTIA: Diez mil dólares de los Estados Unidos JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado

TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 06 de Febrero del 2008, las 10h53.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al señor DARWIN RAUL PILAMUNGA ANALUISA, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asistido.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y abogado defensor designado.- Por Renuncia de la señora Secretaria Titular, actúe el señor Dr. Juan Justicia Salgado, Oficial Mayor de ésta Judicatura, en vista del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR-07 de 14 de Diciembre del 2007.Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h54.- Agréguese el escrito presentado, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor DARWIN RAUL PILAMUNGA ANALUISA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA”

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GRUPO DE IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS GRIMP S.A.”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del año 2012, a las 08:H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GRUPO DE IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS GRIMP S.A.” a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del año 2012, a las 12:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1.- Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa, y contratación de la misma para el periodo 2012. 3.- Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades. 5.- Designación de Comisario para el periodo 2012. 6.- Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para la elaboración de los estados financieros de la compañía. 7.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de las compañías INDIPASISA S.A, Agroindustrial TERRAFRUT S.A. y de la compañía Grupo de Importación y Distribución de Productos GRIMP S.A, (absorbidas) a “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” (absorbente), y asuntos inherentes a la misma 8.- Aumento del Capital suscrito y pagado, del Capital Autorizado, y reforma de los Estatutos Sociales de la compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico hasta el 2011, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente a la ingeniera Rita Garofalo G, Comisaria de la compañía. Quito, febrero 8 del 2012 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL

1.- Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2.- Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. 3.- Resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio. 4.- Designación de Comisario para el periodo 2012. 5.- Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para la elaboración de los estados financieros de la compañía. 6.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de la empresa, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y asuntos inherentes a la misma. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico hasta el 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada.

JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 161139 JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL DESAPARECIDO SEÑOR VICENTE A N TO N I O ZAMBRANO COBA. EXTRACTO ACTORA: ANA LUISA GODOY NARANJO DEMANDADO: VICENTE A N TO N I O ZAMBRANO COBA. JUICIO NO. 194-2.001-Dr. W.M. TRAMITE ESPECIAL: MUERTE PRESUNTA. CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 23 DEL DOCTOR GONZALO QUILLUPANGUI. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 5 de septiembre del 2.011. Las 15h00.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura legalmente posesionado. En lo principal por haber dado cumplimiento la accionante a lo ordenado en providencia inicial, la demanda presentada por Ana Luisa Godoy Naranjo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos puntualizados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se la admite al trámite especial corres-

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pondiente. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor Vicente Antonio Zambrano Coba, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial; y, en los diarios de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito de la provincia de Pichincha; y, de Guano de la provincia del Chimborazo, con el intervalo de un mes entre cada una de estas citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta una vez cumplidas las formalidades legales. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha en representación del Ministerio Público. Agréguese al proceso los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial designado para recibir las notificaciones, así como la autorización con ferida a su defensor. Notifiquese y cítese. F, Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84269/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HOMAR ADRIÁN CAICEDO LIMA ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LONG LIVE LEARNING APRENDIZAJE CONTINUO CIA. LTDA. La com­pa­ñía LONG LIVE LEARNING APRENDIZAJE CONTINUO CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 06 de Octubre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.000286 de 19 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Se convoca especial e individualmente a la ingeniera Rita Garofalo G, Comisaria de la compañía.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA CONSULTORÍA EDUCATIVA Y EMPRESARIAL.....

Quito, 8 de febrero del 2012

Qui­to, 19 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/85566/cc(1

Revista judicial

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C10

JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

D E M A N DA D O : HOMAR ADRIÁN CAICEDO LIMA JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 1655-2010-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. LENIN DIAZ MORENO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 27 de enero del 2011, las 14h40.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se presume que el señor Homar Adrián Caicedo Lima, portador de la cédula de ciudadanía No. 1722649543, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Armaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima,

por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Se prohíbe al demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima, portador de la cédula de ciudadanía No. 1722649543, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- Comuníquese al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA YUPETRO S.A. La com­pa­ñía YUPETRO S.A. se cons­ti­tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Enero de 2008, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción 08.Q.IJ.002512 de 09 de Julio de 2008. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­ pa­ ñía es: A) LOS SERVICIOS DE EXPLORACIÓN, PERFORACIÓN, PRODUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REFINAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE PETRÓLEO Y DERIVADOS DE PETRÓLEO, PROVISIÓN DE MATERIALES, PARTES Y PIEZAS, REPUESTOS MAQUINARIAS, E INSUMOS EN GENERAL PARA LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA...... Qui­to, 09 de Julio de 2008.

JUDICIAL QUITO

algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima.Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima, en la dirección que se indica, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. El demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 27 de enero del 2012, las 14h21.- Atento al juramento rendido por el actor abogado Pablo Rene Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Homar Adrián Caicedo Lima, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DPDPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- LO QUE COMUNICO A

El hombre inteligente habla con autoridad cuando dirige su propia vida. P l at ó n

USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 10 DE FEBRERO DEL 2012.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84264/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL A pùblico en general ACTORA:NORMA MARGARITA ROLDAN BIANCULLI JUICIO DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 1460-2011-RE CUANTIA: $ 44.784,74 TRAMITE: Especial OBJETO: Autorizaciòn judicial para constituciòn de patrimonio familiar de la CASA nùmero A-TREINTA, que forma parte del Conjunto Residencial “ GRANJA AZUL NUMERO DOS, ubicado en la Parroquia Chaupicruz, Cantòn Quito, Provincia de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 843 y 844 del Còdigo Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 1304. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado

de esta judicatura mediante Acciòn de Personal No. 3552DP-DPP del 7 de diciembre del año en curso.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demàs requisitos de Ley, se acepta a tràmite.-En consecuencia, practìquese el avalùo de la CASA nùmero A-TREINTA, que forma parte del Conjunto Residencial “ GRANJA AZUL NUMERO DOS, ubicado en la Parroquia Chaupicruz, Cantòn Quito, Provincia de Pichincha, para esta diligencia, se nombra perito al Ing.Josè Alvarez Palma (telèfonos: 2676761, 3083444, 084711894), quien se posesionarà en esta judicatura el dìa 26 de enero del 2012, a las14h10, una vez posesionado presentarà su informe en el tèrmino de ocho dìas.-De conformidad con el Art. 846 del Còdigo de Procedimiento Civil, publìquese la solicitud inicial y este auto, en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad durante tres dìas; y, fìjese los carteles respectivos durante diez dìas.-Cuèn tese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.-Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorizaciòn conferida a su defensor.-Agrèguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifìquese.f). Dr. Wilzon Lozada Villacìs .-Juez. Lo que llevo a conocimiento del pùblico en general para los fines de Ley.-Quito, Enero 27 del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS

AR/85555/cc

ANULACIONES

R. DEL E.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICA DE PICHINCHA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARCO VICENTE CHALEN LASSO CAUSA LABORAL ORAL No. 1043-2011 ACTOR: PABLO ELIAS LUNA CASTRO DEMANDADOS: MARCO VICENTE CHALEN LASSO Y OTROS CUANTÍA: TREINTA MIL DOLARES TRAMITE: ORAL PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, martes 7 de febrero del 2012. Las 08h14.- VISTOS:... A fin de que comparezcan a juicio, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de Marco Vicente Chalen Lasso, mediante una sola publicación por la prensa, conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. “NOTIFIQUESE. (Firmado) Dr. Luis Araujo Pino. JUEZ PRESIDENTE. Dr. Fabián Jaramillo Tamayo. JUEZ. Dra. María Cristina Narváez. JUEZA. CERTIFICO. Ab. Consuelo Portilla Z. SECRETARIA RELATORIA. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones. Lo que comunico para los fines de Ley. Ab. Consuelo Portilla Z. SECRETARIA RELATORA Hay firma y sello AC/84263/tf

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 610027 valor $292,00 de la Cta. Cte. No. 3008832704 perteneciente a RIVERA MOLINA, LUIS-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2185 valor $750,00 de la Cta. Cte. No. 3483635104 perteneciente a FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LOS TRBAJAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2186 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3483635104 perteneciente a FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LOS TRBAJAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2187 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3483635104 perteneciente a FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LOS TRBAJAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2188 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3483635104 perteneciente a FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LOS TRBAJAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2189 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3483635104 perteneciente a FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LOS TRBAJAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5240 de la Cta. Cte. No. 3009320104 perteneciente a MORA MINO, GONZALO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1602 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3454131504 perteneciente a CELULARCITY CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 868-870 de la Cta. Cte. No. 3066336104 perteneciente a RAMIREZ MUNOZ,

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “INDIPASISA S.A.”

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “AGROINDUSTRIAL TERRAFRUT S.A.”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “INDIPASISA S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del año 2012, a las 09:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2.- Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. 3.- Resolución sobre el destino de las utilidades. 4.- Designación de Comisario para el periodo 2012. 5.- Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para la elaboración de los estados financieros de la compañía. 6.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de la empresa, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y asuntos inherentes a la misma. 7.- Designación de Gerente General de la Compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico del 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente a la ingeniera Rita Garofalo G, Comisaria de la compañía. Quito, 8 de febrero del 2012

Dr. Eduardo Guzmán Rueda DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84262/tf

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “AGROINDUSTRIAL TERRAFRUT S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del año 2012, a las, 11:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa, y contratación de la misma para el periodo 2012. 3.- Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. 4.- Resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio. 5.- Designación de Comisario para el periodo 2012. 6.- Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para la elaboración de los estados financieros de la compañía. 7.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de la empresa, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y asuntos inherentes a la misma. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico hasta el 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente a la ingeniera Rita Garofalo G, Comisaria de la compañía. Quito, 8 de febrero del 2012 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/85566/cc(2

AR/85566/cc(3


CARLOS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 432 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3282183904 perteneciente a ORTIZ GUASUMBA, RODRIGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 3498419004 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8186 de la Cta. Cte. No. 3077338304 perteneciente a CUEVA NEVAREZ,PATRICIOBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2150 de la Cta. Cte. No. 3172275804 perteneciente a GARCES SANCHEZ, FROILANMESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 28220 al 0 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3186712604 perteneciente a LA TABLITA GROUP CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3422291704 perteneciente a GUALLICHICO NACIMBA,ROSA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 248 al 249 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ, LUIS-JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2668 de la Cta. Cte. No. 3084228004 perteneciente a CAMINO CACUANGO,MARISOL-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2669 de la Cta. Cte. No. 3084228004 perteneciente a CAMINO CACUANGO,MARISOL-DEL

ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 419 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3483604604 perteneciente a MINO ARGUELLO,MARIAGRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3507179904 perteneciente a COMPAÑIA DE SERVICIOS GRAFICOS KALUZEDIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3462684104 perteneciente a RODRIGUEZ CANOSA,JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 175 al 184 de la Cta. Cte. No. 3462684104 perteneciente a RODRIGUEZ CANOSA,JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ======

CONVOCATORIA

A SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DOMIZIL, MUEBLES Y AUTOPARTES S.A. De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos sociales de la empresa, así como en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de DOMIZIL, Muebles y Autopartes S.A., a la sesión de Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día Jueves 15 de Marzo de 2012 a las 17:30 horas, en el domicilio principal de la compañía, ubicada en la Avenida La Prensa N70-121 de esta ciudad, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.

Informes del Gerente General, Comisario y Auditores Externos; Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias por ejercicio económico del 2011. 2. Resolver sobre los resultados del año 2011. 3. Presupuesto para 2012. 4. Elección de Presidente, Gerente General, dos vocales principales y dos suplentes de la compañía y fijar sus remuneraciones. 5. Elección de Comisario principal y suplente y fijar su remuneración. 6. Designación de Auditores Externos. Se convoca de manera especial a la Sra. Mónica de Bertero Comisario Principal de la Compañía. Los balances, cuentas, informes y demás documentos se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 23 de febrero de 2012.

Si la suciedad fuera un triunfo ¿Qué mano levantarías? Charles Lamb. Poeta, dramaturgo, inglés.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1977 de la Cta. Cte. No. 3007633704 perteneciente a PILLAJO CASAGALLO, PAULINA-GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 560 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 109 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1089 al 1118 de la Cta. Cte. No. 3022349104 perteneciente a MESIAS ENDARA, MARIAJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1119 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3022349104 perteneciente a MESIAS ENDARA, MARIAJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3425744704 perteneciente a CARLOSAMA CARLOSAMA,HUGOHERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1806 valor $31,63 de la Cta. Cte. No. 3189867104 perteneciente a ANDRADE MENA, JAMES-VICTORIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 971 valor $750,00 de la Cta. Cte. No. 3368724704 perteneciente a GOMEZ DELGADO, DUIWILIAM-ISLENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 972 valor $750,00 de la Cta. Cte. No. 3368724704 perteneciente a GOMEZ DELGADO, DUIWILIAM-ISLENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO

JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0370037693 y Libreta de Aportaciones No. 403170037645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN QUISILEMA SUSANA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13856 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810065519 y Libreta de Aportaciones No. 408170042943 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAQUILON ESCALANTE VOLTAIRE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13857 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900005729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA RODRIGUEZ NANCY MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13858 /3mg =====

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y SUMINISTROS DIRECTOS S.A. SUMDIRECT

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREEN WALKS S.A. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

La com­pa­ñía SERVICIOS Y SUMINISTROS DIRECTOS S.A. SUMDIRECT se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000884 de 17 de Febrero de 2012.

La com­pa­ñía GREEN WALKS S.A. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 19 de Diciembre de 2011, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000152 de 12 de Enero de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... : A) COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, E X P O RTA C I Ó N , DISTRIBUCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, REPARACIÓN, ENSAMBLAJE DE TODO TIPO DE HERRAMIENTAS MANUALES MAQUINARIA EN GENERAL...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./51930/k.m.

Revista judicial

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Qui­to, 17 de Febrero de 2012.

Juan Abel Pachano V. GERENTE GENERAL

Por ROBO del Cheque No 1551 al 1650 de la Cta. Cte. No. 3265410604 perteneciente a RAMOS CANDO, JOSE-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 105-111-114-119 de la Cta. Cte. No. 3493434204 perteneciente a SANCHEZ ARMIJO, LORENA-ELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 290 de la Cta. Cte. No. 3493434204 perteneciente a SANCHEZ ARMIJO, LORENAELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 al 290 de la Cta. Cte. No. 3493434204 perteneciente a SANCHEZ ARMIJO, LORENAELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 290 de la Cta. Cte. No. 3493434204 perteneciente a SANCHEZ ARMIJO, LORENAELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL , Numero 610782 por un Valor de USD 40,000.00 a nombre de VACA VACA PASIONARIA ELIZABETH. AC/ (1) MG

AR/85552/cc

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE: GESTIÓN, RECOLECCIÓN, MOVILIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS.... Qui­to, 12 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85557/cc

C11

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101690192 y Libreta de Aportaciones No. 170194173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO ORTEGA VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13859 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301334146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA MUÑOZ MARCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13861 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901138331 y Libreta de Aportaciones No. 0970053136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUARAY LEMA EUDORO MISAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13860 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901146773 y Libreta de Aportaciones No. 0970052589 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIGUANO CUCHIPARTE LORENZO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13862 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101113863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUZA ULCO ALEXANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13863 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201057313 y Libreta de Aportaciones No. 1207033022 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLICHICO CEPEDA JOSE JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13864 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310010222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO PILLAJO JAIME OLAY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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