Edicion impresa Revista Judicial del 22 de septiembre de 2011

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JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9731 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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POR: ABG. LOURDES ALVARADO A.

I. Consideraciones Generales.La facultad discrecional en el derecho público ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo, inicialmente fue concebida por el contencioso administrativo francés como una actividad de la administración que no estaba sujeta al control judicial; limitándolo a éste, a la revisión de la legalidad sobre la forma, competencia y fin del acto administrativo. Posteriormente en Alemania se desarrolló la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, basada en que al aceptarse que existe “una única solución justa, dichos conceptos constituyen un supuesto de remisión legal, cuyo control en nada difiere del que se efectúa sobre una actividad reglada.”1; es decir que, lo que se busca es subsumir en un presupuesto legal determinadas circunstancias reales, proceso en el que no interviene la voluntad de quien lo aplica, característica esencial de la potestad discrecional. En nuestros días se considera que en los actos de la administración concurren elementos reglados y discrecionales. “A lo sumo existe, como puntualizó HAURIOU, un cierto poder discrecional de la Administración que, en mayor o menor medida, se encuentra en todos los actos, para apreciar la oportunidad de las medidas administrativas, o mejor dicho, aspectos de los elementos del acto que son parcialmente reglados y parcialmente discrecionales.”2 Incluso los jueces al dictar sentencias ejercen facultades discrecionales; tal como lo señala Juan Carlos Cassagne “... ya no se sostiene la tesis según la cual la función de administrar consiste en la aplicación automática de la ley, ni que el juez sea un órgano cuya actividad se reduce a ser algo así como la boca que pronuncia las palabras de la ley que aplica”3 El profesor García de Enterría señala que la discrecionalidad es “... esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la

Facultad discrecional decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos (oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.”4 II. Facultad discrecional en nuestro ordenamiento jurídico.Respecto al control judicial de la facultad discrecional podemos decir que en el Ecuador todos los actos administrativos (incluidos los discrecionales) están sujetos al control judicial, de legalidad y de constitucionalidad. En el R.O. 686 del 18 de octubre de 2002 se promulgó el Reglamento para el control de la discrecionalidad en los actos de la administración pública entre una de las motivaciones para su

expedición encontramos “Que la potestad discrecional se encuentra limitada por las normas procedimentales y por los principios inspiradores del ordenamiento pues la potestad discrecional, que, puede y debe ejercerse válidamente en defensa del interés público, si fue otorgada por la norma, ha de llevarse a la práctica en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, garantizando que la decisión pueda ser calificada, aparte de racional como razonable;”5. El referido reglamento para el control de la discrecionalidad, limita su ámbito de aplicación a la administración pública central e instituciones de la función ejecutiva. Destaca la importancia de la motivación de los actos admi-

nistrativos como un mecanismo de control de la actividad; porque sólo conociendo las razones que justifiquen el acto, la persona que se sienta perjudicada podrá interponer los alegatos y pruebas necesarios, de lo contrario se podría incurrir en arbitrariedad e indefensión. Señala también el reglamento, que para la adjudicación de un contrato es necesaria la valoración integra del contenido de la oferta y del expediente administrativo; y, que se exteriorice justificadamente la decisión. La actual Constitución también garantiza el sometimiento de los actos del órgano público al ordenamiento jurídico; es decir, han de verificarse no sólo dentro de la norma legal sino dentro del bloque de la legalidad, integrado por

leyes, normativas, reglamentos y principios que orientan el ordenamiento jurídico (artículos 226, 173 y 429); así también al reconocer al Ecuador como estado constitucional, debemos comprender que existe una conformidad con el principio de juridicidad (Art. 424), preceptos que transcribo a continuación para una mejor comprensión. Art. 226: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Art. 173: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.” Art. 429: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en la materia... ” Art. 424 “La Constitución es la Norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica...” Es decir que el ejercicio de la potestad discrecional del órgano administrativo se encuentra siempre sometido a su coincidencia con garantías, derechos y principios constitucionales. III. Potestad discrecional de la comisión técnica dentro de un procedimiento de contratación de consultoría.Ahora bien sabiendo que los actos discrecionales de la administración pública son una concurrencia de elementos reglados y discrecionales y que se encuenCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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tran sujetos al control judicial, tratemos que analizar la potestad discrecional de la comisión técnica dentro de un procedimiento de contratación de consultoría. Llama la atención encontrar entre los antecedentes que motivaron la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública lo señalado en el segundo párrafo: “Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicios de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado.” ¿Significa esto que la ley busca eliminar la facultad discrecional de los órganos administrativos que intervienen en los procesos de contratación pública? Lo que además se opondría con diversos preceptos incorporados en la misma ley, su reglamento y resoluciones del INCOP que de manera especial regulan la contratación pública en el Ecuador; seguramente no era esa la intensión, considero que lo que la ley busca es reglar en parte, la potestad discrecional de los órganos públicos o privados que manejen recursos públicos, para que motivadamente puedan emitir actos administrativos emanados del ejercicio de su competencia y discrecionalidad, teniendo siempre presente el principio de legalidad y el interés público. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expresamente deroga la Ley de Consultoría y la incorpora a la nueva ley; que en el Art. 6 en donde constan varias definiciones, en el numeral 8 define a la Consultoría como: “... la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros,

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de organización, administración, auditoría e investigación.” El artículo 42 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 18 y 40 del Reglamento a la LOSNCP otorga y regulan respectivamente, la potestad discrecional de la Comisión Técnica dentro de un procedimiento público de consultoría, normas que copio a continuación. Art. 42 Comisión Técnica.“Para la realización de concursos públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la

bilizar estos procesos.” Art. 18.- Comisión Técnica.“Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera: 1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá; 2. El titular del área requirente o su delegado; y, 3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado. Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratan-

válidas por mayoría simple. Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa. Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso. En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.” Art. 40.- Negociación.- “Con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en

Comisión Técnica. Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes. En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para via-

te. Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada. En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados. La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones

primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal. Si en un término máximo de dos días no se llegare a un acuerdo en la negociación ésta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda. Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación

al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.” La Comisión Técnica tiene competencia para negociar con el oferente calificado (entiéndase la mejor oferta) aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica; es decir, esta negociación tal como lo afirma el profesor Enterría se fundamenta en criterios extrajurídicos; por lo que podemos aseverar que dentro del marco legal el órgano público, ostenta un margen de discrecionalidad que le permite decidir entre dos o más alternativas comparables y justas, eso sí, precautelando siempre el interés público o bien común a fin de llegar a un acuerdo y suscribir el acta de negociación; para que posteriormente la máxima autoridad de la entidad contratante adjudique y suscriba el respectivo contrato. El legislador quiso regular aun más la potestad discrecional de la comisión técnica pues la ley también señala que éste órgano deberá actuar de conformidad con lo establecido en los pliegos del concurso; no obstante, para poder revisar aspectos técnico, económicos y contractuales que se plantearán durante un proceso de negociación el órgano técnico, deberá tener la suficiente libertad para poder conocer, evaluar y elegir entre diferentes alternativas o métodos para la realización de un mismo estudio o diseño; por ejemplo, en el caso del diseño de una plaza pública a más de los elementos técnicos en la oferta pueden ir incorporados componentes artístico (arquitectónicos y paisajísticos, etc. que le den valor agregado a la oferta); los integrantes de la comisión deberán optar entre varias posibilidades de diseños, solicitados o planteados por el mismo oferente durante la etapa de negociación; es ahí cuando deberán ejercer sus facultades discrecionales, sabiendo que sus decisiones están sujetas al control judicial, exámenes especiales de la Contraloría General del Estado, fiscalizaciones internas, etc. a fin de evitar arbitrariedades y abusos a los que pudieran llegar los funcionarios investidos de poder; por eso sus resoluciones deberán estar bien motivadas y con apego al ordenamiento jurídico. El acta de negociación es un acto administrativo, que crea, altera, extingue o modifica derechos individuales; y debe ser publicitada, en el portal de compras públiCONTINUA EN LA PÁGINA - C3


cas; por lo que cualquier oferente que considere vulnerados sus derechos podrá plantear las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crea asistido Art. 102 LOSNCP; es decir, que se trata de un acto sujeto al control interno (sede administrativa) y control externo (sede judicial) Art. 173 Constitución. Serán los órganos de control a los que les corresponda determinar si en el acto administrativo hubo desviación de poder; si persigue un fin distinto de la política pública, si se cumple con el criterio de calidad y costo, si obedece a los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, publicidad, etc. que rigen la contratación pública (Art. 4 LOSNCP); en general si se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente. Por lo que podemos resumir que la potestad discrecional de la comisión técnica se fundamenta: 1. Nace de la Ley. El artículo 42

DIVORCIOS R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA JOSE GARCIA FALCONI JUICIO DIVORCIO No. 11242011- LA AC TO R ; DRA EDID YOLANDA PIEDRA OCHOA, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR CHRISTIAN RODRIGO PÀEZ CASTILLO DEMANDADO. MARIA JOSE GARCIA FALCONI TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110, causal 11., Inciso 2do. del Código de Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 14 de septiembre del 2011, 16h19.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora MARIA JOSE GARCIA FALCONI, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente.-Notifíquese.-.f).-Dr. Germán González del Pozo. Juez.Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./81888

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública otorga potestad discrecional a la Comisión Técnica. 2. Que, entre varias soluciones justas la comisión técnica realiza una estimación subjetiva; puesto que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento otorgan competencia y regulan la potestad discrecional de la comisión técnica dentro de un procedimiento público de consultoría; pero el legislador no señala agotadoramente todos los elementos para la toma de resoluciones de esta Comisión, por el contrario el funcionario tiene libertad para evaluar y seleccionar. 3. Que, la potestad discrecional de la comisión técnica se fundamenta en criterios extra-jurídicos. La Comisión Técnica evalúa aspectos técnicos y contractuales y ajustes de la oferta

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTO R : CLORINDA ELIZABETH CHICA COBEÑA. D E M A N DA D O : P E D RO ANTONIOARTEAGAMOREIRA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA, del matrimonio contraído en la ciudad de Jama, Provincia de Manabí, el 27 de diciembre de 1995. Se han procreado dos hijos. María Daniela y Pedro Javier Arteaga Chica (menores de edad). No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 17 de septiembre del 2007. DEFENSOR. Dr. Darío Yánez Erazo. JUICIO DE DIVORCIO No. 943-2007 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 01 de Octubre del 2007, las 14h58.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 601-MSGDDP-07, de 28 de septiembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde contrajeron matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-

litem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81914/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, GLORIA MARIA GUERRERO CHAMORRO .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demandada de divorcio y la providencia que a continuación siguen : EXTRACTO : CTOR: Julio Cesar Díaz Ramón , ASUNTO :Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores. Gloria Maria Guerrero Chamorro y Julio Cesar Díaz Ramón, TRAMITE : Verbal Sumario .-CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN :13 de julio del 2011 . Defensor Dr. Rubén Lara .- JUICIO :DE DIVORCIO CONTROVERTIDO No. 20110912 DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 18 de agosto del 2011, las 16h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Gloria Maria Guerrero Chamorro mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto

técnica y económica. 4. Que, el acta de negociación de la comisión técnica es un acto administrativo sujeto a control administrativo y judicial. Conclusión.Finalmente acogiendo las palabras de Agustín Gordillo es posible que en un futuro la distinción entre facultades regladas y discrecionales pierda importancia en la medida que se le dé prioridad al principio de razonabilidad, sostiene el mencionado autor que “ el mundo del derecho se encuentra ya maduro para avanzar un poco más en el control de la arbitrariedad administrativa, no ya de la que se produce en ausencia de norma, sino también de la que se instrumenta a través de la norma.”6 Para la toma de decisiones se prefiera buscar la solución más razonable y no únicamente evitar la arbitrariedad que se puede realizar aun haciendo uso de la norma jurídica.

Este mismo principio de razonabilidad también se puede aplicar en la toma de medidas administrativas o legislativas de carácter económico; pero contrario a lo que sostiene Gordillo respecto al grado de madurez del derecho; sobre la toma de decisiones en materia económica sostiene el mismo autor, que aun existen algunos puntos de discusión, particularmente en países de economías emergentes con gobiernos e instituciones débiles “una muestra de ello lo proporcionan las cuestiones relativas a cómo manejar la política económica en tiempos normales y en tiempos de crisis, tema en el que es frecuente encontrar en nuestro país medidas o decisiones que en el resto del mundo, particularmente en el mundo desarrollado, no se consideran las más acertadas o incluso ni siquiera racionales.”7 Lourdes Alvarado A. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

Hay firma y sello AC/81908/tf

Tanto más fatiga el bien deseado cuando la esperanza está más cerca de poseerlo. MIGUEL

DE

CERVANTES SAAVEDRA

por el Art. . 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81907/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora MARTHA LEONOR CAIZALITIN LLUMAN Actor: JUAN KLÉBER CAMACHO HERRERA Juicio: DIVORCIO 966-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 17h18.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres

días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la facultad que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de septiembre del 2011, las 11h53.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora MARTHA LEONOR CAIZALITIN LLUMAN,a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de Curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN DEL ROCIO SALAN QUINGA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. EDGAR FAZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MILTÓN GÓMEZ SÁNCHEZ. ACTOR: DR. EDGAR FAZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MILTÓN GÓMEZ SÁNCHEZ DEMANDADA: CARMEN DEL ROCIO SALAN QUINGA JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, INCISO 2 DEL CODIGO CIVIL CAUSA No. 2011-0896-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora CARMEN DEL ROCIO SALAN QUINGA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.El menor adulto Bryan Israel Gómez Salan, insinúe el nombre de la persona que lo representará en el presente causa como su curador Ad Litem y acredite debidamente su idoneidad.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el

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República Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. E-mail: alvarado.lourdes@hotmail.com Artículo publicado en la Revista Jurídica No. 28 http://www.revistajuridicaonline.com/images/ stories/revistas/2010/28/28_21a32_facultad_ disc.pdf Cassagne, Juan Carlos. “La Discrecionalidad Administrativa”. Pág. 9 Ibídem. Pág. 11 Ibídem Pág. 5 Citado por Palacios Ibarra, Juan Francisco “El control de la discrecionalidad administrativa”. Revista Jurídica de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. http://www.revistajuridicaonline.com/index. php?option=com_content&task=view&id=161&Ite mid=53 Reglamento para el control de la discrecionalidad en los actos de la administración pública, R.O. 686 del 18 de octubre de 2002. Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo tomo I, edición 10 “Fuentes Supranacionales del Derecho Administrativo” Pág. VI-37. Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo tomo I, edición 10. Pág. X-9,10 y 11.

menor Gómez Salan, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Crético. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC81896/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ANGEL GUILLERMO PACHECO HERRERA ACTOR: GLORIA MARIA SEVILLANO D E M A N DA D O : ANGEL GUILLERMO PAC H ECO HERRERA JUICIO DE DIVORCIO No. 1574 -2010-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Causal once inciso segundo del Art. 110 del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de diciembre del 2010, las 16h12.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado ANGEL GUILLERMO PACHECO HERRERA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor

circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Marzo 17 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81917/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No 951-2010 C.C ACTOR.- Silvia Jeanneth Cargua Guañuna D E M A N DA D O. JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA OBJETO: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.Art.118 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: #5260 Wilson Iván Maila Chumania. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de septiembre del 2010, las 10h59.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispo-

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JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ne que, a: JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante (Procurador Judicial),Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Cítese y Notifíquese.Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81911/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA con el extracto de la demanda del juicio Verbal Sumario de Divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: GLADYS JACQUELINE GUALLOCHICO BARAHONA. Demandado: JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA. Cuantía: Indeterminada Juicio Divorcio No. 10052010-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de agosto del 2010, las 09h32. VISTOS: La demanda que antecede presentada por GLADYS JACQUELINE GUALLOCHICO BARAHONA en contra de JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JULIO JACINTO TIPAN VILAÑA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, conforme lo ordena el Art. 119 del Código Civil; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador Ad-litem manifestada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 5260 del Abg. Wilson Maila.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81910/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OSWALDO HERNAN ABRIL ESPINOSA ACTOR: GLASIA JELENA DUQUE ORQUERA DEMANDADO: OSWALDO HERNAN ABRIL ESPINOSA JUICIO: DIVORCIO No. 7682011-OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, LUNES 11 DE JULIO DEL 2011, LAS 11H30.- VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado OSWALDO HERNAN ABRIL ESPINOSA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Con la insinuación de Curador Ad Litem oígase a al señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Patrocinador y el casillero para sus notificaciones.- Notifíquese. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/80923/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: RAUL VICTORIANO DAVILA AGUILAR ACTORA: DORA GUILLERMINA AGUIRRE TITUAÑA JUICIO No. 0849-2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art.110 CAUSAL 11 DEL CODIGO CIVIL OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A RAUL VICTORIANO DAVILA AGUILAR Y DORA GUILLERMINA AGUIRRE TITUAÑA CASILLA JUDICIAL No. 1563 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 09h45.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Dora Guillermina Aguirre Tituaña y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

Civil, se ordena que se cite al demandado señor Raúl Victoriano Dávila Aguilar, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley, pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81901

Tampoco es inescrutable el azar: también está regido por un orden. NOVALIS

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN JULIA QUISHPE SANGO ACTOR: JORGE AGUSTIN LAMIÑA CHICHARRÓN DEMANDADOS: CARMEN JULIA QUISHPE SANGO. JUICIO: DIVORCIO No 591 – 2011 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 10h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora CARMEN JULIA QUISHPE SANGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. LCDO. CARLOS MURILLO BARRIONUEVO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81903/tf

hijos que responden a los nombre de Juan Manuel, Carlos Alfredo, Víctor Hugo Méndez Astudillo de 22, 20 y 19 años de edad respectivamente y no han adquirido bienes. Cuantía: Indeterminada Actor: Maria Asunciona Astudillo Demandado: Segundo Manuel Méndez Morocho. Defensor : Dr. Aníbal Chancusig JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE P1CHNCHA. Quito. viernes 5 de noviembre del 2010, las 09h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia a la demandada señora Segundo Manuel Méndez Morocho téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la insinuación para la designación de curador ad-litem. Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor Segundo Manuel Méndez Morocho, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho dias hábiles entre una y otra publicación— Téngase en cuenta el casillero judicial y la insinuación de curador Adlitem. Agréguese a los autos la documentación acompañada. NOTIFlQUESE..- F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Vistos : Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición formulada por la parte actora, se aclara el auto inicial en el sentido de que por no existir hijos menores de edad, no se toma en cuenta la insinuación para la designación de curador ad-litem.- El lo demás las partes estén a lo ordenado en dicho auto NOTIFIQUESE— F.) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81904/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial a Segundo Manuel Méndez Morocho en el juicio que ha propuesto en su contra la señora Maria Asunciona Astudillo. Juicio: Divorcio No, 972-2010JT Tramite Verbal Sumario Objeto: Disolución del vinculo matrimonial existente entre los señores Segundo Manuel Méndez Morocho y Maria Asunciona Astudillo, dentro del mismo han procreado tres

R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA DEL PILAR TORRES RAMIREZ, con el juicio de Divorcio propuesto por el señor Edisson Romeo Villavicencio en los siguientes términos: ACTOR: Edisson Romeo Villavicencio DEMANDADA: Maria del Pilar Torres Ramírez JUICIO: Divorcio Nro. 4082011-S.-

FUNDAMENTOSDEDERECHO: Inciso segundo de la causal once del Art. 110 del Código Civil Vigente CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Abg. Marcelo Urbano, Abg. Christian Paucar JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 12 de Mayo del 2011, Las 09h25.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia citese a la demandada MARIA DEL PILAR TOREES RAMIREZ, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil - Agreguese a los autos la documentacion que se adjunta - Tengase en cuenta el casillero judicial Nro. 333 y la autorizacion conferida a los Abogados Marcelo Urbano y Abogado Christian Paucar. NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO SEPIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 15 de Junio del 2011. Las 08h40.- De oficio se dispone que con la insinuación del Curador Ad-litem, se oiga

a uno de los señores Agentes Fiscales. NOTIFIQUESE. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/81361/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR PEDRO CAIZA SUQUILLO JUICIO: DIVORCIO NRO. 8422011- SP ACTORA SRA. ELSA YOLANDA CHUCHUCA SUQUILLO DEMANDADO: SR PEDRO CAIZA SUQUILLO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 28 DE JULIO DEL 2011 O B J E TO. D I SO LU C I O N DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de julio del 2011, las l4h15.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora y menor adulta han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora Elsa Yolanda Chuchuca Suquillo, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese, por medio de la prensa en un

diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, Cantón Quito; y, Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al señor PEDRO CAIZA SUQUILLO, para este efecto confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confieren a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 de Agosto del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81445/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SOCOY CHINLLI LUIS ANGEL DEMANDADO: JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1409.- 2010 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de enero del 2011, las 09h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DPDPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por SOCOY CHINLLI LUIS ANGEL en contra de JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ. con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizó el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.-NOTIFIQUESE.F DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA LECOTRIC ASESORIA LEGAL, CONTABLE Y TRIBUTARIA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ASEQUALITY S.A.

La compañía LECOTRIC ASESORIA LEGAL, CONTABLE Y TRIBUTARIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003819 de 30 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) ASESORÍA TRIBUTARIA, CONTABLE Y REPRESENTACION Y ASESORIA LEGAL PRINCIPALMENTE Y, EN GENERAL, TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS, PERMITIDOS POR LA LEY Y RELACIONADOS CON EL OBJETO PRINCIPAL. Quito, 30 de Agosto de 2011

La compañía ASEQUALITY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004078 de 14 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA GENERAL DE EMPRESA; ORGANIZACION EMPRESARIAL Y LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CONSULTORIA ESTRATÉGICA;.... Quito, 14 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./81886

A.C./81895


SECRETARIO A.C./81461/ EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA ACTOR: EDGAR RAUL ARCOS MORALES. D E M A N DA DA : MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA JUICIO: DIVORCIO No 990-2011- CM TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles

de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81679/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA ALBAN TROYA ACTOR: DAVID PAUL TERAN ZEA DEMANDADO: MARTHA CECILIA ALBAN TROYA JUICIO; DIVORCIO POR CAUSAL No 678-2011 MRV TRAMITE; VERBAL SUMARIO SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO, CAUSAL UNDECIMA ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 DE AGOSTO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de Agosto del 2011, las 08h27.- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA ALBAN TROYA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circu-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

lación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para las menores MARCIA MISHELL y BERENICE CAROLINA TERAN ALBAN, óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE.. F) Dr. Carlos Fernandez Hidrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 19 de agosto de 2011.CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81678/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA ELENA BURBANO IPIALES ACTOR: FRANKLIN RENE IZURIETA JACOME DEMANDADA: ROSA ELENA BURBANO IPIALES JUICIO: DIVORCIO No. 3842011-WR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 29 de marzo del 2011, las 10h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y

Sólo se inventa mediante el recuerdo. JEAN BAPTISTE ALPHONSE KARR

reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada señora ROSA ELENA BURBANO IPIALES. en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-Litem.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 14 de julio del 2011, las 10h12.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor Citador y del escrito presentado por el accionante de 8 de julio del 2011, en el que declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la accionada señora Rosa Elena Burbano Ipiales, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, . NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para

NATUFLOR S.A. RUC 1791303105001

EXTRACTO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ATUSATRADE IMPORT & EXPORT CIA. LTDA. La compañía ATUSATRADE IMPORT & EXPORT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003551 de 10 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:....:A) IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES Y PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROPECUARIOS;.... Quito, 10 de Agosto de 2011.

De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a sesión extraordinaria a los Accionistas de Natuflor S.A. Fecha: Viernes, 30 de septiembre de 2011. Lugar: Oficinas de la Compañía. Dirección: Machachi, Sector La Avanzada, Calle Camino Viejo No.700. Hora: 12h00 Asuntos a tratarse: 1. Presentación de conciliaciones al patrimonio neto reportado bajo NEC a patrimonio bajo NIIF, al inicio del período de transición. 2. Aprobación de los ajustes al patrimonio neto por efecto de conversión de estados financieros bajo NEC a NIIF. Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Miguel Ponce Palacios Presidente Ejecutivo AC/81915/tf

AC/81916/tf

los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en l a forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81446/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JOSE LUIS ORTIZ CEVALLOS. Demandada: ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Chone, 12 de enero del 2001 Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 9 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 748-2011-DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en la provincia de Manabì.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la autorizaciòn que le concede al Dr. Milton Vega para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81117/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DOLORES DE LOS ANGELES JARA MATUTE ACCIONANTE: GONZALO RODRIGO SAGUAY INGA DEMANDADO: DOLORES DE LOS ANGELES JARA MATUTE CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 261-2010 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA GONZALO RODRIGO SAGUAY INGA, ecuatoriano, de 46 años de edad, de estado civil casado, sastre y domiciliado en el Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparece ante su autoridad y presenta la siguiente demanda.- De la partida de matrimonio que acompaña, Señor Juez, vendrá a su conocimiento que contraje matrimonio con Dolores de los Angeles Jara Matute en la ciudad de Macas provincia de Morona Santiago, con fecha 24 de enero de 1985, hemos procreado cuatro hijos, Darwin Patricio, Edgar David, Cristian Fabián y Esther Mónica Saguay Jara, todos mayores de edad.No adquirieron bienes.- Desde que me case no hubo armonía en el hogar , hubo contínuas agresiones verbales que me infería para mi y mis hijos y finalmente mi esposo abandonó el hogar hace aproximadamente 17 años. Con estos antecedentes se fundamenta en las causales 3 y 11 del Art. 110 del Código Civil y demanda a su cónyuge Dolores de los Ángeles Jara Matute para que se declare disuelto el vínculo matrimonial y se margine en el acta respectiva.- La cuantía es indeterminada.- Trámite verbal sumario y declara bajo juramento desconocer el domicilio o paradero de la demandado- Notificaciones recibirá en la casilla 08 y autoriza al Dr. Luis Galarza. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles 27 de octubre del 2010, las 16H34.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor GONZALO RODRIGO SAGUAY INGA es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto la actora bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado, Se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA” que se edita en la Ciudad de Quito, conforme establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, a la señora DOLORES DE LOS ANGELES JARA MATUTE, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, en caso de no comparecer continuará el trámite y se lo declara en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de hijos que en la actualidad todos son mayores de edad y la NO existencia de bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición- Tomase en cuenta el casillero judicial. No. 8 señalado para notificaciones del actor y la autorización dada a su defensor Dr. Luis Galarza.Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actué el Secretario Titular.- CUMPLASE, CITESE Y

REVISTA JUDICIAL JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR NOTIFÍQUESELO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AC/81453/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SILVIA RODRÍGUEZ PATRICIO NAPOLEON EXTRACTO ACTORA: ARMIJOS SOLANO CAROLINA SELENA D E M A N DA D O : S I LV I A RO D R Í G U E Z PAT R I C I O NAPOLEON JUICIO DE DIVORCIO No. 6802011.DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. MARISOL MALDONADO CASILLA JUDICIAL No 5334 FECHA DE INICIO: 30 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 14h49. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor PATRICIO NAPOLEON SILVA RODRIGUEZ, para los fines legales consiguientes.Nombrase a la Dra. Diana Andrade Quito, curadora ad-litem del menor Mateo Alexander Silva Armijos, quien tomará posesión de su cargo el día 28 de julio del año en curso, a las ocho horas.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50480/k.m. CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO AL Sr. LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #884/891 – 10 ACTORA: NILDA ELISABET ENCALADA MOCHA DEMANDADO: LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, a 09 de septiembre

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del 2010; Las 08h45.- Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.- Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 8 de diciembre del 2010; Las 09h27. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada su defensor.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 154687/gf/stdgo.

EJECUTIVOS R. DEL. E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA JUICIO EJECUTIVO No. 8162011-L A ACTORA: LILI OLIVA CHAVEZ BARRAGAN DEMANDADOS: RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA CUANTÍA: USD $ 5.000 PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 16h17.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el demandado señor: REIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA, Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días .-Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y de conformidad con lo que dispone el artículo 421. del Código

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble que es de propiedad del demandado, cuyas características y más especificaciones consta del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra.- Para la práctica de esta diligencia se Deprecará a uno de los señores Jueces de la Provincia de Imbabura con asiento en la Ciudad de Ibarra.- Hecho que sea cítese al demandado mediante publicaciones en esta Ciudad de Quito, en uno de los diarios de mayor circulación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del cuerpo legal invocado.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actora para sus posteriores notificaciones, así como también la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.-f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 14h14.-Agréguese a los autos el escrito presentado.- De la revisión del proceso se desprende que en el auto inicial por error involuntario se hace contar al demandado como REIMUNDO.- Siendo El nombre correcto que “el demandado RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA”.En lo demás las partes esten a lo ordenado en el auto inicial.Notifíquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo. Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación de que tienen de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81900 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FIDEL ANGELENRIQUEHERNÁNDEZ MÉNDEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A. JUICIO: EJECUTIVO No. 964-2007-A.P.N. A C TO R : FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES 00/100 OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL,INTERESES,COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 15h49.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.En lo principal, la compañía DEMANDADA PINECUADOR S.A., Representada por su Gerente General JOSE LUIS CHIRIBOGA VALVERDE, JOSE MIGUEL DEL SOLAR

KOLBACH, FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, CRISTÓBAL JOSE ORTEGA CARRIL Y GERMAN ERNESTO ORTEGA LUERE, compañías FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A., Representadas por el señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.-. Cítese a las demandadas la compañía DEMANDADA PINECUADOR S.A., Representada por su Gerente General JOSE LUIS CHIRIBOGA VALVERDE, JOSE MIGUEL DEL SOLAR KOLBACH, FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, CRISTÓBAL JOSE ORTEGA CARRIL Y GERMAN ERNESTO ORTEGA LUERE; y a las compañías FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A., Representadas por el señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Remítanse el despacho correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h10.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 11h29.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a lo manifestado, se aclara la providencia de fecha 05 de julio de 2011, a las 09h10, en el sentido de que se ordena la citación de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil del señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en calidad de Representante Legal de las Compañías Forestrade S.A. y Mibarsa S.A. En lo demás las partes procesales estén alo dispuesto en providencia antes mencionada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81912/tf

JUDICIAL QUITO

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDDY ESTUARDO AGUALONGO CHANATASIG, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LT D A . “ C O O P R O G R E S O ” DEMANDADO: FREDDY ESTUARDO AGUALONGO CHANATASIG.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en el Pagaré a la Orden), intereses de mora, impuestos, costas procésales, gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.- CUANTIA.- USD $ 7.000.00- FECHA DE INICIACIÓN: 16 de febrero del 2009.- DEFENSOR: Dra. Villarruel.- No. de casillero 5011.- JUICIO EJECUTIVO No. 219-2009 (PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Febrero del 2009, las 14h39.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores BLADIMIR MANUEL JUMBO ESPINOZA y FREDDY ESTUARDO AGUALONGO CHANATASIG, dentro del término de tres días paguen a la actora la cantidad constante en el pagaré a la Orden adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Atenta la información Sumaria acompañada y de conformidad a lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad del demandado señor Bladimir Manuel Jumbo Espinoza, que se dice los tiene en la Calle Sidcay Lote N. 38, casa 252 y calle Tabiazo, de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con el señor Alguacil Mayor del Cantón y Depositario Judicial respectivo, quienes llevarán a cabo la diligencia, en un monto igual al demandado, más un l0% del mismo. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúen el señor Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de julio del 2011. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor FREDDY ESTUARDO AGUALONGO CHANATASIG por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO

Sólo sé que no sé nada. SÓCRATES

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) A.C./81842 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME PATRICIO CABEZAS RODRÍGUEZ. DEMANDADO: Jaime Patricio Cabezas Rodríguez. ACTOR: Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador judicial del Banco Pichincha C.A.. JUICIO Nro. 1247 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 2500. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Ab. María Pérez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Noviembre del 2008, las 09h36.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la

parte demandada señor Jaime Patricio Cabezas Rodríguez, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección señalada para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, conforme el poder especial que adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de agosto del 2011, las 14h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JAIME PATRICIO CABEZAS RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81850/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL ANTONIO AGUIRRE QUIROZ JUICIO: EJECUTIVO No. 291-2008-A.P.N. ACTOR: FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE L EG A L DE BANCO PICHINCHA DEMANDADO: MANUEL ANTONIO AGUIRRE QUIROZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES 00/100 OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL,INTERESES,COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de Abril del 2008, las 09h08.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.En lo principal, el demandado MANUEL ANTONIO AGUIRRE QUIROZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda.- Agréguese a los

autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 11h42.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demando señor MANUEL ANTONIO AGUIRRE QUIROZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81848/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores JORGE ARTURO TORRES DUQUE, MERCEDES TRUJILLO y a todas las personas que puedan haber tenido derechos se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JUAN ROGER ROBERT AMORES BENALCAZAR Demandado : JORGE ARTURO TORRES DUQUE, MERCEDES TRUJILLO y a todas las personas que puedan haber tenido derechos. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. Doscientos seis , de la manzana numero once, ubicado en la Hacienda Santa Rosa, situado en la parroquia TABABELA de este cantòn con los siguientes linderos: NORTE: cuarenta y un metros con cincuenta centimetros, con el lote No. 207; SUR: cuarenta y un metros con cincuenta centimetros con el lote No. 205; ESTE: veinte y tres metros setenta y cinco centimetros con el lote No. 209; OESTE: veinte y tres metros con setenta y cinco centimetros con la calle . Cuantía: 40.000,00 Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 16 de agosto del 2010 Causa Ordinaria No. 11052010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de octubre del 2010, las 11h46.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.Atento al juramento rendido

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA DONOSO VALDIVIEZO CIA. LTDA.

Se comunica al público que SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA DONOSO VALDIVIEZO CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de Agosto de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004084 de 14 de Septiembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto, referente al objeto social, al que se agrega lo siguiente:

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIDIOMUSIC CIA. LTDA. La compañía LIDIOMUSIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Agosto del 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004206 de 21 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

“ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO:... alimentación y mensajería...”.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; B) ASESORIA Y CONSULTORIA DE PROYECTOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD...

Quito, 14 de Septiembre de 2011

Quito, 21 de Septiembre de 2011.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/81906/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/84634/jq


por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JORGE ARTURO TORRES DUQUE y a todas las personas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 312 del DR. EDWIN PAGUAY y DR. NERVO CEVALLOS señalada por el compareciente . Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. Martes 5 de julio del 2011, las 15h00.VISTOS: VISTOS.- En atención al escrito y documento presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial No.

1765 del DR. ROGER AMORES BENALCAZAR señalado por el actor señor JUAN ROGER AMORES BENALCAZAR, para recibir futuras notificaciones y hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- En lo principal La Reforma de la demanda que antecede es clara y precisa de conformidad con el contenido del Art.70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite.- Se hace extensiva la demanda a la señora Mercedes Trujillo.- En consecuencia, en la presente causa se CITARÁ con el auto de calificación y ésta providencia a la señora MERCEDES TRUJILLO en el lugar señalado para el efecto.- Con costas a cargo del actor en cincuenta dólares. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. Viernes 5 de agosto de 2011, las 14h24.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MERCEDES TRUJILLO y a todas las personas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para

los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81918/tf EXTRACTO CITACION PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda a los herederos presuntos y desconocidos de Pascual Barriga Tasinchana, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LAURA MARINA DURAN DURAN DEMANDADOS: PASCUAL BARRIGA TASINCHAN, MARIA JOSEFINA CHICAIZA TUMBACO, HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 165-2009 SRG. OBJETO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DERECHO DE DOMINIO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 23 de junio del 2009, las 10H33.- VISTOS: La demanda presentada por: LAURA MARINA DURAN DURAN en contra de PASCUAL BARRIGA TASINCHANA,

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. POR LA de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañia INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón Quito, el 1 de noviembre de 1996, aprobada mediante Resolución No. 511 de 5 de marzo de 1997, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de julio de 1997. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. por la de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA y reforma de estatutos, otorgada el 2 de febrero del 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002994 de 6 de Julio de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor NEUMANN GOMEZ RUDOLF WILHEM EMIL, en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.11.002994 de 6 de Julio de 2011 aprobó el cambio denominación de INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. por la de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA, y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. por la de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, se reforman los artículos primero y segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: "Artículo Primero.- DEL NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN.- La denominación de la compañía es AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA......." "Artículo Segundo.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la actividad agrícola, agropecuaria y agroindustrial. La actividad comercial, compra, venta, intermediación, representación, agenciamiento, distribución de toda clase de productos agropecuarios o industrializados, su importación y exportación,....." Distrito Metropolitano de Quito, 6 de Julio de 2011.

Sólo sé compartir el amor, no el odio. SÓFOCLES

MARIA JOSEFINA CHICAIZA, ELVIA MARIA, FRANCISCO PASCUAL, VICENTE PASCUAL , MARIA VICTORIA, MARCO A N TO N I O, S EG U N D O MAXIMILIANO, MARCIA CECILIA BARRIGA CHICAIZA y los herederos presuntos y desconocidos de PASCUAL BARRIGA TASINCHANA; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los de los herederos presuntos conocidos y desconocidos Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones; Y a MARIA JOSEFINA CHICAIZA, ELVIA MARIA, FRANCISCO PASCUAL, VICENTE PASCUAL , MARIA VICTORIA, MARCO ANTONIO, SEGUNDO MAXIMILIANO , MARCIA CECILIA BARRIGA CHICAIZA cíteselos en las direcciones indicadas en la demanda. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del regis-

tro de la propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón. Tómese en cuenta la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. F). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/81441/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE AURELIO GUAMANARCA PACACHAQUI A C TO R E S : S EG U N D O VELASTEGUI RAMOS, MARIA ELVIRA GUAMANARCA PALLO, CARLOS ALBERTO G UA M A N A RCA PA L LO Y MARIA VERÓNICA PERUGACHI PERUGACHI. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DEVELOPMENT RISK CONSULTORES & ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía DEVELOPMENT RISK CONSULTORES & ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004145 de 19 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 405,00 Número de Participaciones 405 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DESARROLLO PROFESIONAL DE CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS ORIENTADAS A LA IMPLEMENTACION DE MODELOS, ESQUEMAS, SISTEMAS Y METODOLOGIAS DE ADMINISTRACION DE RIESGOS FINANCIEROS, DE NEGOCIO, OPERATIVOS Y TECNOLOGICOS... Quito, 19 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/84601/jq

AR/84627/jq

Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE AURELIO GUAMANARCA DIAZ. JUICIO: ORDINARIO No. 577-2011-GV TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 10h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados José Manuel Guamanarca Díaz, Petrona Guamanarca Matabay, Pablo Guamanarca Díaz, María Pascuala Guamanarca Díaz, y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor José Aurelio Guamanarca Pucachaqui.Citese a los deñores José Manuel Guamanarca Díaz, Petrona Guamanarca Matabay, Pablo Guamanarca Díaz, María Pascuala Guamanarca Díaz, en el lugar que se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de los actores de que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor José Aurelio Guamanarca Pucachaqui, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81459/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, JORGE GUILLERMO S I M BA Ñ A OCHOA, MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIAHORTENSIASANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, y a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo. ACTORES: JUAN CARLOS ALMEIDA VILLOTA, MARIA ROSA PINCHAO CUASAPUD . D E M A N DA D OS : JA I M E EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, JORGE GUILLERMO S I M BA Ñ A OCHOA, MARIA MERCEDES

REVISTA JUDICIAL JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIAHORTENSIASANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, y a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo. JUICIO: ORDINARIO. No 684 – 2011 – CM. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de julio del 201, las 08h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, JORGE GUILLERMO S I M BA Ñ A OCHOA, MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIAHORTENSIASANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, y a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, JORGE GUILLERMO S I M BA Ñ A OCHOA, MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, y a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley.

C7

DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81858/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVL DE PICHINCHA R. del E. C I TA C I O N JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS FRANCISCO MENA BALSECA Y LUIS ERNESTO MENA Q U I L L U PA N G U I , ASÍ COMO A LOS SEÑORES: FRANCISCO EUCLIDES MENA QUILLUPANGUI, NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA. EXTRACTO ACTORA: ENMA VIOLETA MEDRANO BETANCOURT DEMANDADOS: Victoria Quillupangui Puma, Silvia de las Mercedes Mena Quillupangui, Gloria Yolanda Mena Quillupangui, Miguel Angel Mena Quillupangui, Mishel Estefanía Mena Medrano y Carlos Luis Mena Medrano, Francisco Euclides Mena Quillupangui, Nicanor Legarda, Floresmilo Figueroa, así como a los presuntos y desconocidos herederos de los señores Francisco Mena Balseca y Luis Ernesto Mena Quillupangui. JUICIO No. 91-2.006 T RA M I T E : ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. CASILLERO No. 1 DEL DOCTOR CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ. PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 29 de junio del 2.011. Las 16H15.- Vistos: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia próxima pasada, agréguese al proceso los escritos y los documentos adjuntos. En lo principal, la demanda y reforma a la demanda presentadas por Emma Violeta Medrano Betancourt, por claras completas, reúnen con los requisitos de Ley, razón por la que se las acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda, reforma a la misma y esta providencia a los señores: Victoria Quillupangui Puma, Silvia de las Mercedes Mena Quillupangui, Gloria Yolanda Mena Quillupangui, Miguel Angel Mena Quillupangui, Mishel Estefanía Mena Medrano y Carlos Luis Mena Medrano, Francisco Euclides Mena Quillupangui, Nicanor Legarda, Floresmilo Figueroa, así como a los presuntos y desconocidos herederos de los señores Francisco Mena Balseca y Luis Ernesto Mena Quillupangui, para que la conteste en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía. En consecuencia cítese a los demandados antes nombrados de la siguiente manera: A Victoria Quillupangui Puma, Silvia de las Mercedes Mena Quillupangui y a Gloria Yolanda Mena Quillupangui, mediante atenta comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Uyumbicho, cantón

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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Mejía, provincia de Pichincha, a Miguel Angel Mena Quillupangui, en esta ciudad de Machachi, en la dirección constante en el escrito respectivo. A Mishel Estefanía Mena Medrano y Carlos Luis Mena Medrano, en la ciudad e Quito, mediante atento deprecatorio que en legal y debida forma se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha en la ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, a quien se le remitirá el despacho correspondiente; y, a los presuntos y desconocidos herederos de los fallecidos Francisco Mena Balseca y Luis Ernesto Mena Quillupangui, así como a los señores Francisco Euclides Mena Quillupangui, Nicanor Legarda, Floresmilo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda, y esta providencia, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento la actora declara la imposibilidad de dar con las residencias actuales de los herederos y demandados conocidos, así como de las individualidades y residencias actual de los presuntos y desconocidos herederos de los fallecidos antes nombrados, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la demanda, reforma a la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía conformidad lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Téngase presente la cuantía fijada, el casillero judicial señalado para las notificaciones posteriores, así como la autorización conferida a su nuevo defensor doctor Carlos Salazar R., para que intervenga en esta causa como su Patrocinador. Notifíquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO. A.P./50451/k.m.

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día siete de noviembre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 204 - 2005 Ab.FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO: El inmueble se ubica

en la Provincia de Pichincha, Cantón San Miguel de los Bancos, Parroquia San Miguel de los Bancos, Cooperativa 12 de Octubre, Sector El Chipal. El sector donde se emplaza el inmueble se encuentra en la zona rural de San Miguel de los Bancos, cuenta con varios servicios de infraestructura así como vías de segundo orden y de primer orden como la vía Calacalí. La Independencia El lote de terreno es de forma y topografía irregular, delimitado por sus costados con puntales de madera y alambre de púas así como también con cerca viva. Se encuentra ocupado con vegetación propia de la zona así como tambièn de con potreros. UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTÓN : San Miguel de los Bancos PARROQUIA: San Miguel de los Bancos COOPERATIVA: 12 de Octubre SECTOR: El Chipal LOTE No. 108 CATASTRAL 1657 LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Con terrenos de Segundo Carrillo, en sesenta y dos metros y José Carrillo en ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR: Con terrenos baldíos longitud doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos. Este Este: Con terrenos de Rodrigo Estrella, en longitud de dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este; en la actualidad este predio es de la señorita Licenciada Fanny Villagómez Arguello. OESTE: Con terrenos de Segundo Almeida en una longitud de dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. SUPERFICIE: 50.50 HECTAREAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO Hay fotos de la vista general del inmueble. UBICACIÓN Sector con gran potencial y en crecimiento agrícola ganadero, cuenta con servicio de energía eléctrica y agua entubada, así como también de acceso vehicular a través de camino de segundo y tercer orden, además de contar con la vía de primer orden Calacalí - La Independencia. TOPOGRAFIA : Irregular FORMA Irregular COORDENADAS : NORTE.- En ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR.- En doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos Este. ESTE.- En dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este. OESTE.- En dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. VEGETACION : Potreros y vegetación propia de la zona INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura.

JUDICIAL QUITO

- Energía eléctrica - Agua entubada - Caminos segundo y tercer orden, y de Primer orden la Vía Quito, Calacalí — La Independencia. CUADRO DE AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN; AREA – Hectárea; COSTO x Hectárea; SUBTOTAL Lote de terreno; 50.50; 3500.00 USD; 176.750.00 USD TOTAL 176.750.00 USD SON: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta Judicatura y Depositado Judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81902/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 00042009-DS UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Avenida: Real Audiencia S/N Casa No.-: 003 Conjunto Residencial: “Vayes 2” Urbanización: Marisol Sector: Ponciano Alto Parroquia: Cotocollao Cantón: Quito Provincia.: Pichincha Declaratoria de propiedad Horizontal: 26 de mayo del 2005 Clave catastral No.—: 1350601-025 Predio No.—: 656459 Alícuota Total: 7.92923% TIPO DEL INMUEBLE Consta de Casa TRES compuesta de: Parqueaderos (dos unidades) Sala de Juegos, Bodega Dormitorio de Servicio Circulaciones Peatonales y Jardín Patio-Lavandería Vivienda Terraza Exclusiva que forma parte del conjunto residencial 1 Vayes Dos. DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRA) CELEBRADA: El 27 de Marzo del 2.007 INSCRITA: El 9 de Abril del 2.007 OTORGADA POR: Carlos Oswaldo Yépez y Fanny Esperanza Moya Delgado A FAVOR DE. - Gabriela Mena Lalama y Eduardo Barba Poveda NOTARÍA: Trigésimo Cuarta del Canton Quito Dr. Alfonso Di Donato LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “VAYEZ 2” NORTE: Con lote número cien, en una extensión de cincuenta metros SUR: Con lote número cuatro, en una extensión de cincuenta metros ESTE: Con lote número ciento tres, en una extensión de cuarenta metros

Siendo más desgraciados es como aprendemos a veces a serlo menos. MADAME

OESTE: Con calle Real Audiencia, en una extensión de cuarenta metros ÁREA: 2.000.00 m2. LINDEROS DE LA CASA “3” NORTE: En una longitud de siete metros, con propiedad particular; SUR: En una longitud de siete metros, con circulación vehicular y peatonal ESTE: En una longitud de dieciséis metros con diez, con casa 4 y circulación vehicular OESTE: En una longitud de dieciséis metros con diez, con casa 2 y circulación peatonal SUPERIOR: con ciento siete con cuarenta y tres metros cuadrados con cielo INFERIOR: con ciento siete con cuarenta y tres metros cuadrados con suelo ÁREA: 107.43 m2. ALÍCUOTA TOTAL: 7.92923% CASA3 Conformada por Parqueaderos (dos unidades), sala de juegos, bodega, dormitorio de servicio, circulaciones peatonales y jardín, patio—lavandería, vivienda, terraza exclusiva. PLANTA BAJA Conformado por garaje, oficina, sala de juegos, bodega y área de servicio Área de 73.15m2. Alícuota parcial de 1.95018% Circulaciones peatonales y Jardín Área de 1.47m2. Alícuota parcial de 0.27913% PRIMERA PLANTA ALTA Conformado por sala, comedor, cocina, baño social, patio— lavandería Área de 99.26m2. Alícuota parcial de 2.64628% SEGUNDA PLANTA ALTA Conformado por un dormitorio máster, dos dormitorios completos y terraza accesible exclusiva Area de 114.54m2. Alícuota parcial de 3.05365%

DE

SWETCHINE

Alícuota parcial 3.05365% ÁREA TOTAL: 297.42m2. ALÍCUOTA TOTAL: 7.92923% CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Tres ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 297.42m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Alisado y pintado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas PISOS: Tablón lacado en sala y comedor, cerámica en cocina, baños, sala de juegos, garaje y área de servicio, piso flotante en oficina, parquet lacado en dormitorios VENTANAS: Aluminio y vidrio tonalidad bronce PUERTAS: Exterior de garaje metálica color café, interiores de MDF, en oficina de vidrio templado GRADA: De hormigón armado, recubierta de cerámica y parquet lacado, pasamano de hierro, mangón de madera CUBIERTA: Losa de hormigón, accesible, losa inclinada teja decorativa PIESAS S A N I TA R I A S : Nacionales I N S T. ELECTRICAS: Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas MANTENIMIENTO: Muy bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Norte de Quito en el sector de Ponciano Alto

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EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SMECUAEDICIONES S.A. Se comunica al público que SMECUAEDICIONES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 100.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de junio de 2010. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004131 de 16 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo 5 del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: "ARTICULO 5.- Capital El capital suscrito es de cien mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100.800) divido en cien mil ochocientas (100.800) acciones de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1.00) cada una....." Quito, 16 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84633/jq

TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topoigrafía del sector INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio telefónico Transporte público Recolección de basura Calles asfaltadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por sus propietarios Sr. Eduardo Gustavo Poveda Barba y Gabriela Fernanda Mena Lalama, en condiciones muy buenas de habitabilidad VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA m2. ALÍCUOTA TOTAL % PRECIO USD/m2. PRECIO TOTAL USD. TERRENO 158.58 7.92923 120.00 19,822.50 CONSTRUCCION 297.42 7.92923 470.00 139,787.40 TOTAL: 159,609.90 SON: CIENTO CINCUENTA. Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 90/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO

EFECTIVO,PORTRATARSEDEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81650/jq JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico en general qu el dia 18 de octubre de del año en curso, desde las catorce a las dieciocho horas, tendra lugar el remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendra lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Juicio Ejecutivo No 223-2009JT Depositario Judicial Sr. Hugo Gonzalez Una refrigeradora marca LG, color Blanco, de dos puertas, tres repisas plasticas, dos bandejas de legumbres plasticas, Modelo TBS15YA, serie No 0704A3333665 180 dolares Un horno microonda marca HAIPER, color blanco, Modelo MWG7047TW, serie No 070503533 70 dolares Un televisor Marca LG, modelo 21FX5RG, serie No 807sywh11305, sin antena y control remoto 120 dolares Un CPU sin marca, un monitor marca AOC, modelo 5ESLK, No 40o5000615-3BNA, una impresora marca Lexmar X3650, No 000b1886422, color blanco con plomo. 250 dolares TOTAL DEL AVALUO 620 dolares TOTAL DE LO BIENES AVALUADOS ASCIENDE A SEISCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA. (620) s.e.u.o. Por tratarse del primer señalamiento, se recibiran las posturas desde aquellas que Cuban las dos terceras partes del avaluo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañaran el diez por ciento de la oferta.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/81684/jq AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del publico que el día MIERCOLES 5 DEOCTUBRE DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que esta individualizado de la siguiente manera: El inmueble se encuentra ubicado en la vía Interoceánica Quito - Lago Agrio y calle Maspa, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de NAPO, cuya superficie es de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387,00 m2), dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con vía Interoceánica con 16,00 m; SUR: Con lote del Sr. Wilson Tapia 15,70 m; ESTE: Con calle Maspa en 24,00 m; y, OESTE: Con lote N° 35 de la Sra. Enma Zambrano en 24,00m. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DURVEST S.A. La compañía DURVEST S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto del 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003956 de 06 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL,.. Quito, 06 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84631/jq


Baeza.- En el inmueble existe una casa frontal de 46,00 m2; y, una casa posterior de 46,86 m.EL AVALUO TOTAL ES DE DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 USD. ($ 10.781,60). Par tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del publico para los fines legales.- CERTIFICO Baeza, 02 de Septiembre del 2011 Srta. Giscella Cevallos Suárez SECRETARIA AD - HOC

A.C./81519 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del publico que el día LUNES 18 DE JULIO DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: El inmueble se encuentra ubicado en el Sector Pucalpa, Zona No. 30-831-01, Parroquia Baeza, Cantón Quijos, Provincia de Napo, cuya superficie es de CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTE HECTÁREAS (42,20h). Dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote No. 2 de Guillermo González en 330 m RS24-35E, en 63m RS41o-30’E y en 142 m RS67o-20’ E; SUR: Con lote sin número de Jaime Guambi, en 146m RN85o-25’W y en 100m RN63o-45’W; ESTE: Con el lote No.1 de Jorge González en 585 m RS28o-00’W; en 83 m RS75o-15’W; en 70 m RS43o-30W; en 70 m RS73o00W; en 36 m RS50o-30’W, lote de Jaime Guambi s/n, en 59 m RS30o-45’W; en 29 m RS13o00’W; y, en 32 m

RS14o-00’E; y, OESTE Con lote No. 6 de Juan Alquinga en 570 m RN42o-00’E y lote No. 4 de Manuel Alquinga en 126 m RN44o-00’E; en 508 m RN28o-20’E; y en 54 m RN28o30’E. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- El lote embargado está compuesto en un 60% de potreros, el restante consta de rastrojos y montaña. En la parte baja del terreno hay una construcción que sirve para vivienda de los propietarios de construcción en madera de dos plantas. EL AVALUO TOTAL ES DE VEINTIOCHO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($28.100,oo) Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la

CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑIA SERVICIOS DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S. A., para el día Sábado ocho de Octubre del 2.011, a las cuatro de la tarde, misma que se realizara en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Av. General Enríquez Nro. 12-27 y Llanganates, Sector Santa Rosa, de esta Ciudad de Sangolqui, del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente punto del orden del día. 1.2.3.4.5.6.-

Constatación del quórum e instalación. Lectura y Aprobación del informe de Gerente de los años 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006; 2.007; 2.008; 2.009; 2.010. Lectura y Aprobación del informe de Comisario de los años 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006; 2.007; 2.008; 2.009; 2.010. Lectura y Aprobación de Balances de los años 2.002; 2003; 2.004; 2.005; 2.006; 2.007; 2.008; 2.009; 2.010. Convalidar y Ratificar todos los actos realizados por los Administradores de la Compañía, desde su constitución hasta la presente fecha. Aprobación y Ratificación, en dar a la compañía el valor de QUINIENTOS DOLARES, por concepto de entrada y salida de accionistas que tengan unidad de trabajo y/o cupo de operación.

Se convoca de manera especial a los señores Cristina del Roció Bucheli Almachi y al señor Hernán Cornelio Grijalva Guevara, Comisarios Principal y Suplente de la Compañía, se ruega a los accionista puntual asistencia; Los Balances, anexos, estados financieros e informes de Gerente y Comisario se encuentran a disposición de los accionistas. Atentamente. Sr. José Fiallos Fiallos Gerente AR/84626/jq

Siendo mediocre, pero a fuerza de saber humillarse, se alcanza todo. BARÓN

Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 02 de Septiembre del 2011 Srta. Giscella Cevallos Suárez SECRETARIA AD - HOC A.C./81517 AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 1205-2007-P.T. En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo marca CHEVROLET, modelo FVR 32 P, chasis, cabinado, color ARC WHITE, motor 6HE1-408538, chasis JALFVR32P77000149, AÑO 2007, tipo camión, placas PQL814, con 6 llantas, dos brazos, dos plumas, 3 espejos retrovisores, 2 cinturones de seguridad, dos moquetas, radio sin memoria, encendedor, rota luna posterior izquierda, placa posterior en mal estado, puerta izquierda no se abre con la llave, sin guía y accesorio de la puerta derecha, zafado el estribo derecho, sin accesorio de la puerta izquierda internas, sin accesorio de la puerta derecha interna, dos parasoles, un cubre lluvias izquierdo, una antena, sin accesorio en tablero (aire acondicionado), 3 asientos, uno dañado, sin accesorio detrás del freno de mano, plataforma de madera, 2 baterías descargadas, llave de encendido, kilometraje 145.246,00 Km. Tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descrito ha tenido un uso normal basado en que siendo un vehículo de trabajo en promedio recorre alrededor de 40.000 Km. Por año pero se observa un maltrato a los interiores del vehículo y falta de mantenimiento como se puede observar en las imágenes del informe. No se pudo arrancar el motor debido a que las baterías se encuentran sin carga eléctrica. RENE MARCELO ALVAREZ MOSQUERA; CONTADOR PUBLICO Reg. 8293 CONSEJO DE LA JUDICATURA REG. No. 137; AVALÚO CHASIS CHEVROLET GMAC DEL ECUADOR – MARIA NIEVES ANDRANGO. Precio de venta del vehículo AÑO 2011 NUEVO USD $ 71.990,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20% De acuerdo a la Ley de régimen tributario, el vehículo tendría una depreciación de 80% en libros de contabilidad, pero al estar en regular estado de conservación, y por los años de trabajo y transcurridos desde su fabricación, se considera

DE

BEAUMARCHAIS

una depreciación del 55% es decir de 39.594,50 USD. En consecuencia, el avalúo es: Valor de venta: 71.990,00 Menos 60% depreciación: 39.594,50 Valor avalúo 32.395,50 SON: TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO, 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA s.e.ú.o. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h01.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por el actor, se señála para el día cinco de octubre del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, conforme lo establece el Art. 573 del Código de Comercio, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81860/tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, RENUNCIA DE GANANCIALES Y ADJUDICACIÓN N OTA R I A TRIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 de fecha 28 de Noviembre del año 2.006, notifico el extracto de la escritura pública referente a la Liquidación de la Sociedad Conyugal, Renuncia de Gananciales y Adjudicación, otorgada en la Notaria Trigésimo Segunda del Cantón Quito, el día 12 de Septiembre del año 2.011, por los señores DAVIS JAIME BEITSCH NIMELMAN Y HELEN SOFIE DELLER KLEIN, por intermedio de sus respectivos Apoderados Especiales, con la siguiente adjudicación: La señora HELEN SOFIE DELLER KLEIN, en la escritura pública antes invocada, libre y voluntariamente renuncia expresamente a la totalidad de los gananciales que le corresponden y que son equivalentes al

50% y A FAVOR DEL SEÑOR DAVID JAIME BEITSCH NIMELMAN, a quien se le adjudica: el inmueble ubicado en la calle Manuel Sotomayor y Luna número doscientos veinte constituido por el lote de terreno número 48 A y casa en él construida, de la Urbanización Bellavista, del sector El Batán, de la Parroquia Benalcázar, de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, por lo que consolida a su favor el 100% del inmueble antes descrito. El valor total de la adjudicación es de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR. Por consiguiente y en el término de 20 días, contados a partir de esta publicación, quien tuviere interés sobre este particular puede presentar su oposición fundamentada.Quito, a 19 de Septiembre del año 2011. DR. RAMIRO DÁVILA SILVA N OTA R I O TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AR/29837/jq

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha iniciado el juicio de Insolvencia en contra del señor ENRIQUEZ AUDON AQUILINO. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ E S P I N O SA . PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ENRIQUEZ AUDON AQUILINO JUICIO: INSOLVENCIA No. 0520-2010 I.G.M. CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA: Dentro del juicio Especial de insolvencia No.2010-520 I.G.M. seguido por el Banco Pichincha C.A. en contra de Enriquez Audon Aquilino hay la siguiente providencia: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de mayo del 2010. Las 08h37.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite especial pertinente. De las copias presentadas aparece que ENRIQUEZ AUDON AQUILINO se halla comprendido en la situación prevista en el art. 519 numeral 1o del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia, declarándose por tanto con lugar la formación del concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entregarán al Síndico del Concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del país y se ordena que se presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Insolvencia. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de

REVISTA JUDICIAL JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR este Cantón. Señores Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado. Superintendencia de Bancos y Seguros, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Registro Civil, Superintendencia de Compañías, Director de la Policía Judicial y Secretario Nacional Técnico del SENRES. Cúmplase en fin con todas las diligencias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embargo el demandado oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese al demandado ENRIQUEZ AUDON AQUILINO mediante Comisión al Sr. Teniente Político de la Parroquia Calderón de este Cantón. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello A.C./81899 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: Al señor ESMELY ADRIAN ZAMBRANO MUÑOZ. ACTOR : YESSENIA RAMONA VERA DE LA CRUZ. DEMANDADO: ESMELY ADRIAN ZAMBRANO. JUICIO : VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO CONTRA EL SEÑOR ESMELY ADRIAN ZAMBRANO. F U N DA M E N TOS DE DERECHO:— Art. 110 causal haya inciso primero del Código Civil. CUANTlA :INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Abg. - Hilda Jhovana Chávez Andrade. CAUSA : Nro.— 212—2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe a, 28 de Julio del 2011; Las 11h30; VISTOS:— Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474—DP, del 5 de julio del 2011.— Atendiendo lo peticionado y una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia del ocho de abril del año dos mil once, la demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se lo acepta a trámite en juicio verbal sumario, consecuentemente cítese con el contenido de la demanda y este auto al accionado Esmely Adrian Zambrano, por la prensa y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberse afirmado con juramento la imposibilidad de conocer el domicilio, residencia e individualidad del demandado.— Por existir menores de edad, cuéntese con el Representante del Ministerio público teniéndose en cuenta la insinuación respecto del nombramiento de Curador Ad—litem.— Considérese el casillero judicial que señala para recibir posteriores

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notificaciones, así cono el nombramiento de su bogado Defensor.— Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.-Notifíquese.- El Juez— f). Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que llevo a su conocimiento y le CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.— Certifico.— BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81919/jq CITACION JUDICIAL A: MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA E X T RACTO. J U ZGA D O PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR: NESTOR AUGUSTO ENDARA CHICAIZA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 1916 DEMANDADO: MANUEL A N TO N I O YA C E L G A YACELGA TRAMITE DEL JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 00832011- F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA: $270,oo DR. ARNALDO FIALLOS JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 15h45.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado SR. MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 924 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor el DR. ARNALDO FIALLOS.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 09h49.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido al demandado SR. MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. NESTOR AUGUSTO ENDARA CHICAIZA, concurra antes esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted

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JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.- Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay un sello A.C./81892 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: Dra. Gean Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Demandada : SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, Cuantía: $ 10.200,00.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 16 abril del 2008 Causa Especial No. 405-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de junio del 2008, las 08h46.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Dése el trámite ESPECIAL.- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.- 548 CH de 25 de septiembre de 1.963, publicado en el Registro Oficial N.- 68 del 30 del mismo mes y año, por haberse presentado contrato de compra venta con reserva de dominio y la razón de vigencia sentada por el señor Registrador Mercantil, se ordena la aprehensión del vehículo automóvil CHEVROLET modelo CORSA EVOLUTION motor No. E70-021013 chasis No. 8LAXF11J860025784 color ROJO FERRARI y demás características constantes en la demanda. Para la practica de la diligencia cuéntese con los señores Alguacil mayor y depositario judicial respectivos. Hecho que sea.- CÍTESE a la demandada SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1784 del DR. ALVARO PÁEZ BENALCÁZAR señalada por la actora para que lo represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. María Elena Chávez. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 08h43.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.-Atento al juramento rendido por la actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO por la prensa en uno de los

diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- .-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez e. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.JOHN AYALA MARTÌNEZ SECRETARIO (E) 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./81890 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: MARIA AZUCENA DE LOS ANGELES ANDRADE ENCALADA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL BANCO PICHINCHA, A TRAVES DEL DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL Ec. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL Ec. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA. D E M A N DA DA : MARIA AZUCENA DE LOS ANGELES ANDRADE ENCALADA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: INSOLVENCIA JUICIO No. 971-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1491 de la Ab. María Pérez Guzmán PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 24 de agosto del 2011, las 16h10.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada señora MARIA AZUCENA DE LOS ANGELES ANDRADE ENCALADA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170794997-8, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar

JUDICIAL QUITO

los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada mediante tres publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa E. Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81849/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA ERIKA CRISTINA VAZQUEZ PALACIOS -EXTRACTOJUICIO: VERBAL SUMARIO N° 169 – 2.008 - DG ACTO R : A B. - PAT R I C I A DEL CARMEN MIRANDAPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO S.A. D E M A N DA D O : ERIKA CRISTINA VA Z Q U E Z PALACIOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Cobro del capital constante del uso de tarjeta de crédito, intereses de mora y costas judiciales en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h02.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No-2056-DP-DPP de 22 del Agosto del 2.011.-Por cumplido con el requerimiento anterior, demanda propuesta por la Ab.- Patricia del Carmen Miranda Aguirre -Procuradora Judicial del Banco Bolivariano SA., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Verbal Sumario solicitado.-En consecuencia, en mérito de la afirmación realizada bajo juramento, por la Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento civil CITESE a la señorita ERIKA CRISTINA VASQUEZ PALACIOS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.-Incorpórense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores.-Se hará conocer al Dr.-Carlos Peña Carrasco y Dra.-Ana María Gómez que han sido sustituidos en la defensa.-Atenta la petición que antecede y conforme lo dispone el Art.-992

Tanto en el científico como en el poeta, hay que honrar el desinterés del pensamiento. JOHN PERSE

del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos desglósese los documentos solicitados, mismos que serán entregados a la Actora o a la persona autorizada.NOTIFIQUESE. F) DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81845/tf EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ESCOBAR VALENCIA JUAN JOSE DEMANDADO: ACOSTA ESPINOSA JUAN PATRICIO Y ACOSTA TORAL DANIEL TRAMITE: JVS: 448-2011-NC FUNDAMENTO LEGAL: ART. 30 Literal a) CUANTIA: US$ 7200.oo DÓLARES JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 10h44.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Judicatura, La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándola a trámite en juicio verbal sumario; en consecuencia CITESE A: DANIEL ACOSTA TORAL, en calidad de ARRENDATARIO y JUAN PATRICIO ACOSTA ESPINOZA, en calidad de Garante Solidario, en el lugar señalado para el efecto, a quienes se les entregará las boletas con las copias respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-NOTIFIQUESE... F) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Titular del Juzgado Primero de Inquilinato (Sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERTIFICO.Agréguese al proceso el escrito presentado. Previamente a ordenar la citación por la prensa el señor JUAN JOSE ESCOBAR VALENCIA comparezca a esta judicatura el día 21 de julio del dos mil once a las diez horas, para que se de cumplimiento, a lo ordenado en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. N OT I F I Q U E S E . RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA.- En Quito, hoy treinta de agosto de dos mil once, a las diez horas con nueve minutos, ante la Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primero de Inquilinato, e infrascrito Secretario, comparece el Padre ESCOBAR VALENCIA JUAN JOSE, con número de cédula 170185539-5, con el objeto de dar cumplimiento con la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica que consta en el expediente. Al efecto juramentado que

fue en legal y debida forma, prevenido de la gravedad del juramento y las penas del perjurio, el Juzgado da inicio a la presente diligencia y pone a la vista del compareciente el documento mencionado presentado en este juzgado el día cuatro de julio del dos mil once a las quince horas, y dice: Si es mi firma. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia en unidad de acto con la señora jueza y secretario que certifica. DRA. SUSANA VALLEJO BOLAÑOS JUEZA PRIMERA DE INQUILINATO.- JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 14h37.- En lo principal, cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, se dispone que la citación a la parte demandada se le realice por la prensa en un periódico de amplia circulación del lugar, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de código de procedimiento civil. NOTIFIQUESE. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO. Hay un sello A.C./81837 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Byron Andrés Cajas Dávila por sus propios y personales derechos y por los que representa de la Compañía EXTERENERGY SUPPLY S.A. ACTOR: EMILIO LARA DILLON, PROCURADOR JUDICIAL DE CONSTITUCION C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: Byron Andrés Cajas Dávila por sus propios y personales derechos y por los que representa de la Compañía EXTERENERGY SUPPLY S.A. JUICIO: CONFESION JUDICIAL No. 2010-1466 -GV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 11h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La petición que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, señálase para el día cinco de julio de 2011, a las quince horas, a fin de que el señor Byron Andrés Cajas Dávila, por sus propios derechos y por los que representa de la Compañía EXTERENERGY SUPPLY S.A., en forma personal y no por interpuesta persona, comparezca a esta Judicatura, con su abogado y rinda la confesión judicial solicitada por el señor Emilio Lara Dillon, Procurador Judicial de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de conformidad con el interrogatorio que en sobre cerrado se acompaña, el mismo que será calificado el momento de la diligencia. Cítese al señor Byron Andrés Cajas Dávila, por sus propios derechos y por los que representa de la Compañía EXTERENERGY SUPPLY S.A., en el lugar que se indica, para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el comparecien-

te.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández.- JUEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2011, las 11h30. Agréguese al proceso el acta de citación y escrito precedentes. De acuerdo con la razón sentada por el señor Citador y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la parte actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al señor Byron Andrés Cajas Dávila por sus propios y personales derechos y por los

que representa de la Compañía EXTERENERGY SUPPLY S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Notifíquese.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández.JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Manuel Amón Medina.

SECRETARIO Hay un sello A.C./81833 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 46142011-M.M. ACTOR: SILVIA PATRICIA JACOME VALLEJO En su calidad de propietaria de panadería CAKE AND BRAND ACCIONADO: AURA VERONICA DUARTE HOLGUIN CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4125 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.11.440 de 20 de julio de 2011, en el que consta que la compañía PURSICA CONSTRUCTORA CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra inactiva en sus operaciones y no cumple con el objeto social para la cual se constituyó, por lo que está incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011- 006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía PURSICA CONSTRUCTORA CIA. LTDA., constituida mediante escritura pública otorgada el 20 de julio de 2010, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 2992, Tomo 141 el 13 de septiembre de 2010; por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía PURSICA CONSTRUCTORA CIA. LTDA., dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, sin perjuicio de la acción que pueda deducirse ante el tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Delia Elizabeth Maldonado Noroña y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la citada compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 SEP 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA AR/84632/jq


DE PICHICNHA.- Quito, 05 de Septiembre del 2011, a las 08H21.- En mérito al sorteo realizado el 26 de Agosto del 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 4614-2011-M.M. presentada por la señora SILVIA PATRICIA JACOME VALLEJO, en su calidad de propietaria de panadería CAKE AND BRAND en contra del (a) señor(a) AURA VERONICA DUARTE HOLGUIN, el escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora AURA VERONICA DUARTE HOLGUIN mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1773, y la autorización otorgada al(a) profesional del derecho Dr. Lautaro Gordillo que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO A.C./81866 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO NOTIFICACION AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO:585-2011M.Z.INSOLVENCIA ACTOR: HILDA CARLINA GUARACA HIDALGO DEMANDADO: AIDA CLEMENCIA VILLA LEMA OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 507, 510, 513, 514, y 519 del Código de Procedimiento Civil vigente, demanda la Insolvencia que da lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en contra de la demandada. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Oscar V. Quinde R. Mat. Prof. 584 CAP JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 11h47.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora AIDA CLEMENCIA VILLA LEMA, fue requerido, por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presu-

me la insolvencia de la señora AIDA CLEMENCIA VILLA LEMA, contra quienes se dirige la presente acción, de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese a la demandada en el lugar que para el efecto se encuentra señalada. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora.-Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81885/ LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARÍA INES LOMA ESPINOSA, DEL JUICIO DE DILIGENCIAS P R E PA R AT O R I A S (REQUERIMIENTO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO ACTOR: MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO DEMANDADOS: MARÍA INES LOMA ESPINOSA JUICIO: Ejecutivo 2010-1636RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 28 de diciembre del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2010, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es

clara, completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia, señálase para el día jueves veinte y siete de enero del dos mil once, a las diez horas, a fin de que los señores Luis Fernando Guanoluisa Guanoluisa y Maria Ines Loma Espinosa, en sus calidades de promitentes vendedores, comparezcan a la Notaria Vigésimo Primera del Cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas de compraventa de un inmueble, a favor del señor Manuel Esteban Espin Castro, cuya promesa de compraventa se ha realizado en la Notaría en mención, el 11 de Diciembre de 1996 y la ceción de derechos en la misma Notaria el 10 de Julio del 2009.- Cítese a los demandados en persona, en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero Judicial Señalado. Ofíciese al Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, haciéndole conocer de la petición y esta providencia.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de agosto del 2011, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Maria Ines Loma Espinosa por la prensa, en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/81887/cc INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION Se le hace conocer a la Dolores Jessenia Espinoza Montaño, que en esta dependencia se encuentra tramitando el VISTO BUENO, planteado en su contra.ACTOR: SR. OSWALDO S EG U N D O HERRERA SANDOVAL REPRESNTANTE LEGAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR. CITADO: DOLORES JESSENIA ESPINOZA MONTAÑO TRAMITE: 1662-2011 CASILLERO JUDICIAL: 13 ABOGADO PATROCINADOR: DR. RAÚL VERA CÁRDENAS OBJETO: VISTO BUENO.ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja 14 de Septiembre de 2011, a las 10H06.- En atención a la solicitud de Visto Bueno propuesto por el Sr. SEGUNDO HERRERA S A N D OVA L REPRESNTANTE LEGAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR. En contra de la señora DOLORES JESSENIA ESPINOZA MONTAÑO, signada con el Nro. 1662- 2011, Agréguese al expediente los documentos que acompañan la solicitud de Visto Bueno; una vez que el Señor Segundo Herrera Sandoval Representante Legal De La Unidad Educativa Simón Bolívar ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la señor Dolores Jessenia Espinoza Montaño en cumplimiento a lo señalo en el Art. 82

Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. EPICTETO de Código de Procedimiento Civil; se Dispone: 1).- De conformidad con lo que dispone el Art. 183 y 621 del Código de Trabajo, notifíquese con la copia de la petición de Visto Bueno y providencia recaída en a la misma a la señora DOLORES JESSENIA ES P I N OZA M O N TA Ñ O, mediante tres publicaciones en la prensa en un diario de mayor publicación provincial o nacional, para cuyo efecto se concederá el correspondiente extracto, provinéndole además al accionado de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta jurisdicción para notificaciones futuras; 2) En lo principal con la contestación o rebeldía se llevara a efecto la diligencia de investigación de los hechos expresados señalado en la petición de Visto Bueno en el lugar de trabajo del accionado y se le previene al empleador de la obligación que tiene que brindar las facilidades para el cumplimiento de la misma, a lo dispuesto en el 42 numeral 17 del Código de Trabajo.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. Dra. Lilia Ortiz.INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS Existe firma. A.P./50476/k.m. EXTRACTO JUDICIAL CITESE: A LA DEMANDADA ORFELINA IMBAQUINGO MALDONADO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA CRISTINA MALDONADO IMBAQUINGO, CO N LA SIGUIENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA: NRO 113 DEL AÑO 2011 ACTOR: ROBERTOGUILLERMO QUISPHE MALDONADO DEMANDADOS: VICENTE QUISPHE FA R I N A N G O, ORFELINA IMBAQUINGO MALDONADO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA CRISTINA MALDONADO IMBAQUINGO PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe, a 29 de marzo del 2011; las 08H10.- VISTOS: Una vez cumplido lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, examinada que ha sido dicha demanda, se le califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos legales se le acepta a trámite previsto para el juicio ordinario y se concede al actor la venia que trata el art. 299 del Código Civil, n consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados: Vicente Quishpe Farinango, Orfelina Imbaquingo Maldonado y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Cristina Maldonado Imbaquingo por el término de QUINCE DÍAS para que contesten la demanda y propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, que se consideren asistidos.- En atención al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada Orfelina Imbaquingo Maldonado y a los

DE

FRIGIA

herederos presuntos y desconocidos de la señora Cristina Maldonado Imbaquingo, CÍTESELES, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.- Al demandado Vicente Quishpe Farinango, se le citara con la demanda y el presunto auto, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, en el lugar que se indica con la demanda.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, conforme dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda.- Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado, así como la autorización que le confiere a su Abogada Defensora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- El Juez. f) Dr. Rubén Pazmiño de la Torre.) JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, Agosto 31 del 2011.Las 10H30.- Vistos: La reforma a la demanda presentada en escrito de 12 de Julio del dos mil once a las diez horas es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, de conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil se lo acepta. En consecuencia, en la demanda principal y con la reforma se corre traslado a los demandados señores VICENTE QUISPHE FA R I N A N G O, ORFELINA IMBAQUINGO y herederos presuntos y desconocidos de la señora CRISTINA MALDONADO por el término de quince días bajo apercimiento en rebeldía. Al demandado Vicente Quishpe Farinango se le citará en la dirección señalada. A la demandada señora Orfelina Imbaquingo Maldonado y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Cristina Maldonado se les citará por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud del juramento rendido por el actor. Inscríbase la demanda y la reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la Dra. Mónica Vásconez.- Notifíquese. El Juez. F (Dr. Cristóbal Ojeda Martínez.) Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/23371/ai R del E CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS BERMEO LOOR CON EL JUICIO DE INQUILINATO PROPUESTO POR ROSARIO GUADALUPE ESTRELLA NOVILLO ACTOR: ROSARIO GUADALUPE ESTRELLA NOVILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA URBANIZACION CLUB EL ROSARIO URBACLUB S.A. DEMANDADO: JOSE LUIS BERMEO LOOR FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 2567 del numeral 1 del Código Civil vigente CUANTIA: Mil dólares

TRAMITE: Verbal Sumario JUICIO: N: 604-2011-S JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 02 de Junio del 2011.- Las 08H15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese al demandado JOSE LUIS BERMEO LOOR, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 51 perteneciente a la Doctora Raquel Caicedo, señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Luis Eduardo Taipe G: (Juez E.) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Fernando Granja Lanas El Secretario Hay firma y sello AR/84604/jq

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3405 valor $264 de la Cta. Cte. No. 3345697104 perteneciente a POLANCO LEON, JOSE-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3416 valor $180 de la Cta. Cte. No. 3345697104 perteneciente a POLANCO LEON, JOSE-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 158 valor $2500 de la Cta. Cte. No. 3491040404 perteneciente a FLOWERMASTERS COMPAÑIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2723 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3263134804 perteneciente a MUNDO DE NEGOCIOS GOMEZ ANDRAMUNO CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1273 de la Cta. Cte. No. 3339379104 perteneciente a TOAPANTA

REVISTA JUDICIAL JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AMBAS,ROBERTO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 3489388704 perteneciente a CUITO DUQUE, CARLOSOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 642 valor $80 de la Cta. Cte. No. 3076381504 perteneciente a SOSA PINOS,ALICIAMARIA ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 504 valor $137,57 de la Cta. Cte. No. 3431910904 perteneciente a LOZADA PENAFIEL,WILSONMOISES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 231 al 260 de la Cta. Cte. No. 3465418104 perteneciente a ROMERO CABEZAS, ALBANOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4143 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3260775104 perteneciente a DECORCRE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 505 valor $1703,38 de la Cta. Cte. No. 3475648304 perteneciente a LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 513 valor $728,78 de la Cta. Cte. No. 3475648304 perteneciente a LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 405 al 406 de la Cta. Cte. No. 3475058004 perteneciente a CALDERON CAICEDO, RAULRENAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg

C11

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 456 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3381651904 perteneciente a PINEDA TOBAR, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8950 de la Cta. Cte. No. 3038398104 perteneciente a CAIZA COLLAGUAZO,ROCIOPILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2565 al 2566 de la Cta. Cte. No. 3082450204 perteneciente a BORJA MURRIAGUI, ROMMEL-ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3008414504 perteneciente a ALMEIDA CABRERA, ALBA-ESTHELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 134-135-136-151-152-154-156 de la Cta. Cte. No. 3496121104 perteneciente a ALMACHE TOSCANO, MARTHA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6067 valor $253 de la Cta. Cte. No. 3219652104 perteneciente aPAZOSCHAMORRO,CARLOSALCOBO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6374 valor $175 de la Cta. Cte. No. 3219652104 perteneciente aPAZOSCHAMORRO,CARLOSALCOBO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 733 de la Cta. Cte. No. 3011842304 perteneciente a ARMAS BRITO, GALO-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2274 de la Cta. Cte. No. 3216498904 perte-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

neciente a COLLAGUAZO VELASTEGUI,WASHINGTONdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1331 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3071639204 perteneciente a DAVILA GRIJALVA, HUGORAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1361 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3071639204 perteneciente a DAVILA GRIJALVA, HUGORAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 de la Cta. Cte. No. 3219645604 perteneciente a VALAREZO MONTOYA, CAMILA-DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 138 al 160 de la Cta. Cte. No. 3496524704 perteneciente a MORENO JARAMILLO,MARIASALOME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 904 al 905 de la Cta. Cte. No. 3380032204 perteneciente a VARGAS PENA, NANCY-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 914 al 943 de la Cta. Cte. No. 3380032204 perteneciente a VARGAS PENA, NANCY-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 944 al 970 de la Cta. Cte. No. 3380032204 perteneciente a VARGAS PENA, NANCY-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 541 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE, MARCELAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 427 al 430 de la Cta. Cte. No. 3272647504 perteneciente a GARCIA , ELVA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTAMIRANO MARCELO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12330 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401445345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ GRIJALVA JUAN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12331 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410148464 y Libreta de Aportaciones No. 0470120581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARBO TELLO NANCY CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12332 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110143948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO VACA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12333 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510047982 y Libreta de Aportaciones No. 0570004041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ LUIS ISAIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12334 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500004360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEIFILIO ARCENIO SOLANO BOSQUEZ0 se procederá a anularla. Particular que se

JUDICIAL QUITO

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12335 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701071179 y Libreta de Aportaciones No. 0770022550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORAN CUASQUER JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12336 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710012436 y Libreta de Aportaciones No. 0770010211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ BENITEZ EDUARDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12337 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110474117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAONA CHAVARRIA JIMMY ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12338 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501117321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEMERA HERNANDES ROSA RAMONA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12339 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101605991 y Libreta de Aportaciones No. 0170121073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BLANCA CABEZAS DIAZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12317 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101568682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARLOS ALBERTO GUAMANARCA PALLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12318 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201290356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL SERRANO HAROSLAB HUMBERTO ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12319 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No

Si la patria está en juego, no existen derechos para nadie, sino solamente deberes. ERNST 0301269725 y Libreta de Aportaciones No. 0307137995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ PEREZ MARIO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12320 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401494063 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTANA MEDINA JORGE ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12321 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101642236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON GUERRERO MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12322 / 6 mg ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810236329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR TREJO VERONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12323 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0800001973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON TUAPANTA ELSA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12324 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101136082 y Libreta de Aportaciones No. 411170019101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LLAMATUMBI JOSE ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12325 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310031330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA TUTILLO ROSA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12326 / 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

VON

WILDENBRUCH

de Ahorros No 1801002292 y Libreta de Aportaciones No. 418170002299 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ LUCAS MAYRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12327 / 11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610114532 y Libreta de Aportaciones No. 0670012241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ URBINA FRANKLIN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12309 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610119114 y Libreta de Aportaciones No. 0670079142 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARANDA GARCES JESUS MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12310 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601186780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO Q U I M B I TA D O LO R ES ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12311 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901156857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ CULCAY JOSE PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12312 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401535637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ CALVACHI JORGE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12313 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200012527 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUICHAN HARO LUIS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12314 /6 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801356175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN VILAÑA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12315 /7 mg

Se anula por pérdida la Libreta No 6136089013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IFTIKHAR AHMED quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12308 /4 mg

MUTUALISTA PICHINCHA BANCO PROCREDIT

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203868800 Nro. Cartola 18057140008 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081059400 Nro. Cartola 17037820234 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012391200 Nro. Cartola 17361270147 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064210800 Nro. Cartola 16529720175 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8016008500 Nro. Cartola 16498960430 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6023487013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUSTAVO HERNAN RUIZ PAUSALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12305 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6047878014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TARCICIO PALACIOS HUACA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12306 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6084882017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUANA MERCEDES NIETO GARZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12307 /3 mg ========

1101011137572 de VENEGAS PEÑA ANA GABRIELA con C.I. 1722694914. A.P./50482/k.m.

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0346808 de la cuenta No. 3601011599350 de EGAS VALDIVIESO MONICA DEL CARMEN con C.I: 1710283530. AR/84625/jq ======= Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de ahorro No. 0173024 Cta. 0101010565533, del señor Caiza Suntaxi Manuel Maria, CI: 1702441005. AR/84622/jq ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0444646 Cta 1001011520704, del señor Rafael Javier Poma Aimacaña, CI: 1716846280. AR/84623/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0444543 Cta. 0101010042295, del señor Cruz Mejia Marco Vinicio, CI: 1708206766. AR/84624/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0556441 cuenta 2901011595461 de JEFFERSON JAVIER ESPIN PULLAS C.I: 1715861611. AR/84621/jq =========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011600549 libreta 0397622 de MARCALLA IZA NORMA ROCIO. AR/84620/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011592546 libreta 0519770 de CARDENAS REINOSO ROSA GUILLERMINA con CI: 1709463853. AR/84618/jq ========= Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000670 de la cuenta corriente No. 16030097921 de Banco Procredit S.A., perteneciente a MOLINA YAULE ANGEL SEGUNDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84619/jq ======= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta No 0505628 de la cuenta de ahorros 1901011629806 perteneciente al señor SOLORZANO MARCILLO EMILIO ISRRAEL con C.I. 17228296-7. A.P./50481/k.m. ------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros No

Queda anulada por robo la libreta de ahorros # 58015737 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Lorena Riera Chávez. A.P./50399/k.m. --------------------Se anula por perdida la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Martha Susana Torres Rivadeneira número de cuenta 02-0670455 cuyo número de libreta 0150524. A.P./50413/k.m. -------------------Se anula por pérdida las libretas de ahorro Nº 52351177 y 52327222 de Mutualista Pichincha de propiedad Sr. Eduardo Renato Ortiz Fonseca. A.P./50419/k.m.

ALIANZA DEL VALLE Se anula por perdida la libreta de ahorros Nº 402010107730 de la Cooperativa Alianza del Valle de propiedad de Franklin Vinicio Rocha Hoyos. A.P./500485/k.m.

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A. ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3152268 Fecha de emisión 05 SEPTIEMBRE 2011 Cantidad $ 84.00 ; Beneficiario: MOLINA SOSA CRISTINA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12329 /1 mg

ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501241514 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Adrian Marcelo Borja Lozano. A.P./50483/k.m. ============= Por pérdida se anula certificados de Aportación Cta. No. 4500752405 de la Cooperativa “29 de Octubre” de propiedad de César Mosquera. AC/81836/tf ==== Queda anulada por robo la libreta de ahorros # 0010370316 del Banco de Fomento, perteneciente a Isabel Falcón Gallardo. AC/81865/tf ==== Queda anulada libreta de Ahorros No. 459105858 perteneciente a la Asociación Artesanal de Reciclaje “Vida Nueva” de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/81905/tf


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