Edicion impresa Judicial del 21 de marzo de 2012

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MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9912

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Estado Social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos Por: Dr. Vinicio Palacios Morillo

Desarrollar, descifrar, identificar, definir las significaciones jurídicas, políticas, del Estado Social de Derecho y del Estado Constitucional de Derechos. (Parte dogmática de las dos Constituciones). Para el presente trabajo se desarrolla bajo los siguientes parámetros: significado del término, de análisis doctrinal, y comentario propio al respecto sustentado en la doctrina: • Terminología Básica: Estado.- Se determina que proviene de la voz latina STATUS como lo dice la Real Academia de la Lengua Española y además expresa: “Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar”. Políticamente, es la organización de la sociedad como país independiente, considerado como el cuerpo político de una nación. La Enciclopedia de la política de Borja dice: “El régimen de asociación humana más amplio y complejo de cuantos ha conocido la historia del hombre”. Es la ordenación jurídica y política de la sociedad. Social.- Entendemos como lo relativo a Sociedad, pues así lo

avizora la Academia de la Lengua Española, entonces como Sociedad se dice: “Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida” Derecho.- Sabemos de manera general que el derecho hace referencia a la ciencia que estudia las preferencias, normas y garantías que rigen a una sociedad y el comportamiento humano. Y la R.A.L.E. lo define así: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. Constitucional.- Referencia a la Constitución que ampara a todos los Estados como norma suprema o lineamiento obligatorio dogmático y orgánico. Derechos.- Son el conjunto de todas las preferencias que poseen los individuos que se relacionan dentro de un Estado. Hemos advertido una serie de conceptos los cuales nos llegan a determinar en primera instancia el campo de acción del presente trabajo conjugado bajo estos parámetros, puesto que nos encontramos dentro de un Estado como sociedad políticamente organi-

zada que se funda bajo los parámetros del derecho en especial la Constitución. 1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Para enfocarnos dentro de esta significación que lo enunciaba otrora la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 1; identificamos primero su trascendencia histórica y luego si, su alcance. 1.1. Historia.- Así podemos decir que Estado de Derecho en su formación primigenia que desde cuando Montesquieu lo anunció, es aquella forma de Estado donde el ejercicio del poder es manejado y circunscrito por el Derecho, de ahí que sus autoridades y gobernantes están sometidos y observan a la legislación vigente; esto lo tenemos desde el siglo XVIII, revoluciones liberales, revolución francesa, etc. El Dr. Moreno, catedrático universitario, nos afirma que Estado como organización política-social aparece en el siglo XVII, como resultado de la aparición de la propiedad privada sobre los medios de producción y de las clases explotadoras, a las que serviría de instrumento de explotación. La inspiración del Estado de Derecho provino de Inglaterra, su

elaboración ideológica fue francesa y finalmente su ejecución por Estados Unidos en la Constitución de 1787, como primer documento constitucional escrito. Así lo dice Borja en su enciclopedia de la política. No se puede pasar por alto que la Revolución Bolchevique de 1917 o Revolución de octubre, fue la protagonista de la destrucción del Estado Burgués y la implantación de la dictadura del proletariado, de contenido social nuevo, que podría considerarse como el inicio del Estado Social de Derecho. Pero el Catedrático Pazmiño, afirma que a partir de los años 70, se produce una crisis profunda en los países centrales del capitalismo, por la imposibilidad de mantener los niveles de gasto público para satisfacer los servicios sociales; a lo que los principales países, comienzan a relativizar el principio de generalidad de los derechos sociales y a establecer criterios de productividad de corte neoliberal en la oferta de servicios públicos más importantes. Así que se pierde la concepción propia de Estado Social de Derecho desarrollado en Europa a partir de la Segunda Posguerra y fue el que precisamente llegó a América Latina en los años 80 y 90 del siglo pasado, dentro de lo que el recientemente fallecido Samuel Huntington

denominó “la tercera ola de democratización”. En estricto sentido técnico, este Estado no puede llamarse Estado Social, debe denominarse Estado Social de Mercado. Y fue, justamente, este Estado el que se constitucionalizó en el Ecuador con la Constitución de 1998. Lo dice el Autor Pazmiño. El autor Ranelletti, refiere que en el siglo XX, “...frente al concepto de Estado mínimo del liberalismo...tomó cuerpo el concepto de Estado Social, respaldado por los sectores desposeídos de poder económico y social, más el apoyo de tratadistas y autores de izquierda que difundían el calificativo “social” para defender la intervención del Estado en la sociedad y reformar también algunos aspectos del capitalismo”. “Sea en la vía alemana de modernización del Estado Policía, sea en la línea francesa del reformismo social, se levantó el criterio de construir un Estado que interviniese en la vida social y prestase servicios...” He ahí los albores del Estado social de Derecho. 1.2. Definiciones.- Según Joseph Thesing, Estado de Derecho: “no es el hombre el que está al servicio del Estado, sino el Estado en función del hombre.” Es así como se descifra que un Estado de derecho debe proceder de forma restringida, predecible y conmensurable. Y en el sentido como nos afirma Diego Pérez, que tenemos varias características de esta forma de Estado como: “la independencia de la función judicial, que se cumpla el principio de legalidad y constitucionalidad, que exista la seguridad jurídica, que se garanticen los derechos humanos, que exista una división de poderes para limitar los mismos y finalmente un control constitucional” De manera general, El estado posee elementos que lo componen como la población, el territorio, la soberanía, poder político y autoridad, también algunos toman como el reconocimiento internacional como un elemento más. El catedrático y presidente de la Corte Constitucional Patricio Pazmiño, afirma que el Estado Social de Derecho es la segunda versión del Estado de Derecho. Esta forma de Estado, asume directamente, la satisfacción de una CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

serie de necesidades sociales de las clases trabajadoras que implican, en primer lugar, la organización de un gran aparato administrativo que actúa autónomamente y paralelamente a la ley, lo cual implica la puesta en entredicho del principio básico del Estado de Legalidad, y como dice Fabián Corral: El principio de legalidad, hace que el poder no sea sino un administrador de las reglas y que este se manifiesta como única garantía de la libertad de las personas frente a las acciones de Estados. Según el cual, la defensa de la economía social se hace espontáneamente a través de la mano invisible del mercado y se constituye sobre la admisión de que el orden social no es algo naturalmente dado sino que tiene que perfeccionarse a través de la actuación misma del Estado. En sí El Estado Social de Derecho, es aquel Estado con visión social sometido al Derecho, en función del principio de legalidad. 2. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS. De igual manera revisemos rápidamente la parte histórica y así analizar su alcance, en especial lo comentado por el Dr. Pazmiño. 2.1. Historia.- Como ya se comentó a que partir de los años 70 del siglo pasado hubo una crisis muy difícil del Estado Social, que vio como resultado la formación del Estado Social de Mercado, el cual no es capaz de resolver los problemas sociales lo que forja su ruina, de ahí la necesidad de algo nuevo. Frente a ello se esgrime los DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Diana Elizabeth Gualli Aguilar ACTOR: Chisomu Nwachukwu Eze DEMANDADO: Diana Elizabeth Gualli Aguilar JUICIO: Divorcio No. 21-2012CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11º del Art. 110 del Código Civil,. TRÁMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 14h24. VISTOS.-

JUDICIAL QUITO

axiomas hipotéticos del garantismo constitucional y del neo constitucionalismo que dan como efecto la teoría y la práctica del Estado Constitucional, que lo tenemos expresado en la actual Constitución. 2.2. Definiciones.- Es la forma de Estado de Derecho, vinculada a la realización material de la dignidad humana a través de la existencia y aplicación de lo que se llaman las garantías judiciales de los Derechos. Lo expone el Dr. Pazmiño. En esta nueva forma de organización política del Estado, la Constitución es toda ella norma jurídica, aparte de ser norma suprema del ordenamiento, puesto que en la anterior manera, la Constitución era solo en parte norma jurídica pues los Derechos Económicos Sociales y Culturales se los tomaba como aforismos de mejora y optimización. 3. Conclusiones.A modesto orden de pensamiento, podemos discernir que el Estado ha venido teniendo su curso durante la historia, como necesidad de organizarse en función de las necesidades humanas, así que tenemos el Estado Social de Derecho, enfocado a una insuficiencia social que busca mejorar en estándar de vida regido por el principio de legalidad que mantiene el derecho al servicio del ser humano. Donde la norma suprema no es vista como tal, sino un instrumento de planificación o programa orgánico funcional a seguir por los objetivos descritos, que conlleva a que por fines sociales generales sirvan para delimitar al derecho, donde el ejecutivo lleva la batuta por el ser el administrador del Estado. Vemos que esta visión se queda simplemente en lo que expresaba el Art. 3 de la anterior constitución donde no se garantizaba el efecti-

Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora DIANA ELIZABETH GUALLI AGUILAR, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados

a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 06 de Marzo del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85755/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA E X T R A C TO DE LA DEMANDA: Juicio Verbal Sumario No. 203-2012-GE

vo goce de los derechos que establece una norma suprema, donde la actual, si lo hace en el mismo número de artículo llevando como resultado que ahora se garantiza los privilegios que tenemos como ciudadanos dentro de un Estado, sintiéndonos, claro hipotéticamente, que nuestros derechos están protegidos, consagrados y especialmente certeros en la realización de las garantías.

Esto no quiere decir que la anterior era mala o inadecuada; si contemplaban derechos y otras más garantías como las actuales; pero no específicamente la certeza de gozar todos mis derechos, donde un Juez se convierte en el responsable de llevar a realidad mi vida en sociedad, interpretando y creando derecho; regida por una Constitución donde se enfatiza también el buen vivir entendido

de manera integral a mi criterio, puesto que no se lo define exactamente. Todo esto nos lleva a finalizar que de manera dogmática e hipotética estamos protegidos y garantizados por un estado que favorece primordialmente los derechos que los consagra en su Carta Magna, 4. Cuadro comparativo:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

SOCIAL DE MERCADO

CONSTITUCIONAL DER.

La ley pierde la centralidad frente al reglamento administrativo. Estado intervencionista. El ejecutivoes el poder dominante del Estado.

Reemplazo de la ley por el contrato como principal instrumento de regulación social

La Constitución es toda ella norma jurídica, aparte de norma suprema del ordenamiento.

La Constitución se transforma en una norma programática que expresa los objetivos del Estado.

Eliminación de la identidad entre lo público y lo Estatal. Se produce una privatización progresiva de lo público.

Hay una transformación del Principio de Legalidad clásico donde ese principio se transforma en lo que se conoce como el Principio de Juridicidad o Constitucional;

Los Derechos Fundamentales y particularmente, los Derechos Sociales no son normas, sino simplemente, mandatos de optimización, cuya realización depende de las condiciones económicas y presupuestarias

Sustitución de la discusión parlamentaria por el lobby corporativo y, existe una incapacidad del Estado de garantizar jurídicamente los Derechos, especialmente los Derechos sociales.

Nueva finalidad última del Estado que es la garantía de los Derechos de las personas.

La realización de las tareas administrativas, implica ocasionalmente, la limitación de los Derechos, en función de llamado “interés público” o “interés general”.

Invalidez de la ecuación NaciónEstado-Derecho e irrumpe con fuerza a toda la Teoría del Pluralismo Jurídico que produce un fuerte remezón la teoría jurídica liberal clásica generado por el reconocimiento de otros derechos.

Crea institución autónoma y especializada de control constitucional que garantiza el carácter normativo de la Constitución, y promueve el cumplimiento de la finalidad primordial del Estado: proteger judicialmente los Derechos establecidos en la Constitución. Jueces asumen un papel fundamental en la creación del Derecho, ya no son los operadores mudos de la ley, son realmente personas que se sientan, argumentan, interpretan y crean el Derecho

Juez, simplemente, un coadyuvante de la administración en la aplicación de ese programa político establecido en la Constitución.

Comentarios del Dr. Pazmiño

De mis disparates de juventud, lo que me da más pena no es el haberlos cometido, sino el no poder volver a cometerlos. Pierre Benoit Actor: Dra. Sandra Elizabeth Bonilla Candelejo Procurador judicial de Marco Vinicio Campaña Bonilla. Demandado: ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial. Domicilio Judicial. Casillero no. 5030 de la Dra. Sandra Bonilla. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 11h19.- VISTOS.- Una vez

que la Procuradora Judicial del accionante señor Marco Vinicio Campaña Bonilla ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda como clara y que por reunir requisitos legales, se la acepta a trámite en juicio verbal sumario.-En mèrito al juramento rendido por la accionante Cítese a la demandada ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de

Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora.- Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84539/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial a la seño-

ra ELDA MARLID JIMÉNEZ GAONA y a su hijo menor adulto JOSÉ LIDER GAONA JIMÉNEZ, Actor: HÈCTOR HELDERBRANDO GAONA CORDERO, REPRESENTADO POR SU APODERADO DR. BYRON RAMÒN BORJA URBANO Juicio: DIVORCIO No. 9832011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de Octubre del 2011, las 14h50. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspon-

diente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 16h17.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en pro-


videncia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora ELDA MARLID JIMÉNEZ GAONA y a su hijo menor adulto JOSÉ LIDER GAONA JIMÉNEZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad de Quito, y en uno de los del lugar del matrimonio, esto es Amaluza provincia de Loja.- Con la insinuación de Curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84761/tf AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR AUGUSTO ALVARADO AGUILERA JUICIO DE DIVORCIO No. 642012-R.I. ACTORA: ROSA FLORINDA PINTIO GUATO por intermedio de su procurador Judicial Dr. WALTER GUSTAVO VACA TARCO DEMANDADO: AUGUSTO ALVARADO AGUILERA

CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, viernes 24 de febrero del 2012, las 08h22.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez tercero de lo civil. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúnelos demás requisitos de Ley, en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. AUGUSTO ALVARADO AGUILERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Latacunga y de la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Walter Vaca Tarco, quien actuará en la presente causa por ser el único que ha comparecido a rendir el juramento respectivo y el casillero judicial designado. Cítese y notifíquese. f. Dr. Segundo Cando Mendieta. JUEZ. Lo que comunico a usted y LO CITO, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico. Ab. Juan Maldonado Aroca SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL LATACUNGA. Hay firma y sello AC/84745/tf ===

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE EXTRACTO AC TO R A : K AT H E R I N E CRISTINA BERMEJO MALDONADO D E M A N DA D O : JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE JUICIO DE DIVORCIO No. 1611-2011. JF DEFENSOR: DR. FELIX VACA CASILLA JUDICIAL No 4157 FECHA DE INICIO: 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 6 de enero del 2012, las 14h31.- VISTOS.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia, CITESE al demandado señor JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme a lo que establece el Art. 82 ibídem, en la forma y modo que ordena el Art. 119 del Código Civil, para el efecto entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

ORELLANA PROMOTORA DE INVERSIONES S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ORELLANA PROMOTORA DE INVERSIONES S.A. LA PRESIDENCIA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 234 de la Codificación a la Ley de Compañías y a los Estatutos de Constitución de la Compañía ORELLANA PROMOTORA DE INVERSIONES S.A., convóquese a sus accionistas, y de manera expresa al señor Econ. José Yépez Ávila, Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionista, la misma que tendrá lugar el día sábado 31 de marzo de 2012, a las 14h00, en su local social y oficinas, ubicadas en la Avenida de La Prensa N45-14 y calle El Telégrafo, esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador, domicilio principal de la compañía. La Junta se reunirá para conocer y resolver los CINCO (5) importantes asuntos, siguientes: PRIMERO.- Lectura, conocimiento y resolución del Informe de Administración, por el año 2011. SEGUNDO.- Lectura, conocimiento y resolución del Informe Anual del Comisario, por el año 2011. TERCERO.– Lectura, conocimiento y resolución del Informe de Auditoría Externa, por el ejercicio económico del año 2011; CUARTO.- Lectura, conocimiento y resolución de los informes económico - financieros, en su caso: Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, al 31 de diciembre de 2011. QUINTO.- Conocimiento, deliberación y resolución sobre los resultados de la Compañía, por el año 2011. Las copias del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2011, y sus respectivos anexos, así como los informes de administración, anual del comisario se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. Quito, a 20 de marzo de 2012.

Si supiese cuántas veces y con cuánta frecuencia se interpreta mal lo que se dice, imperaría más el silencio en este mundo.

O sca r G l a s e r . Escritor alemán

Hay firma y sello AC/84535/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A. JILMER N A I ROV I VILLARREAL FIGUEROA ACTORA : MARICELA E L I ZA B E T H M E N D OZA FLORES D E M A N DA D O : JILMER N A I ROV I VILLARREAL FIGUEROA JUICIO : VERBAL SUMARIO N°1305-2.009 Abg. R. Bravo CA S I L L E RO JUDICIAL N°4524 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL . ABOGADO: DR. FREDY CARVAJAL FLORES CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de noviembre del 2009, las 15h01. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda presentada por: MARICELA ELIZABETH MENDOZA FLORES, es clara, reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trámite

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A. De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A., a Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 31 de marzo del 2012, a las diecisiete horas en la oficina ubicada en San Isidro del Inca, calle De los Nogales N50-244 y de las Frutillas, Parroquia el Inca del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum reglamentario 2. Aprobación del Balance del Ejercicio Económico 2011 3. Conocer y aprobar el Informe del Gerente 4. Conocer y aprobar el Informe del Presidente 5. Conocer y aprobar el Informe de Comisario 6. Análisis y aprobación del Plan de actividades y Presupuesto del año 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA - ECUADOR SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ AC C I O N A N T E : MARIA TRINIDAD ALDANA DEMANDADO: VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 481-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: MARIA TRINIDAD ALDANA ecuatoriana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número 170392884-4, domiciliada en este cantón Joya de Los Sachas, comparezco y formulo la Demanda de Divorcio en los términos siguientes: De la partida de matrimonio que en una foja útil acompaño vendrá a su conocimiento que me encuentro legalmente casada con el ciudadano VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ. Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de este cantón Joya de los Sachas, de fecha 14 de noviembre del 2002, e inscrito en el libro de registro de matrimonios en el Tomo 01, Pag. 76, Acta 76. Durante nuestra vida conyugal no hemos procreado hijo alguno, ni hemos adquirido bienes raíces de ninguna naturaleza por lo tanto no hay nada que liquidar. Es el caso señor juez que mi cónyuge VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ. Sin dar ninguna explicación abandono el hogar desde el mes de Agosto del 2009, hasta la presente fecha, perdí todo contacto con mi cónyuge en consecuencia, me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva citar a VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me

Revista judicial MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

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correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a Lunes 18 de Abril del año 2011, a las 11H32.Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por MARIA TRINIDAD ALDANA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia del demandado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, al demandadoVICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.- Agréguese a los autos los documentos habilitantes - CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./52118/k.m.

ra con el demandado desde el 31 de Mayo de 2003, acto celebrado en Álangasi, Provincia de Pichincha, fundamenta su acción en lo dispuesto en el Art. 110, causal 11 ava del Código Civil por el abandono injustificado de su cónyuge desde el hogar establecido en la ciudad de Jipijapa en las calles Eloy Alfaro y Montúfar, el 15 de Mayo de 2008. Con providencia de fecha 3 de enero de 2012; las 10h50 se acepta la demanda a tramite Verbal Sumario, se dispone se cite al demandado Carlos Bolívar Quiña Sosapanta en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en las ciudades de Portoviejo y Quito por cuanto el matrimonio se celebró en esa ciudad, al manifestar la actora bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad de la residencia del señor Carlos Bolívar Quiña Sosapanta. Se dispone se nombre curador Ad-litem de los menores habidos en el matrimonio Juez. Abg. Rocío Pincay Muñiz, Jueza IX de lo Civil de Manabí. Defensores: Abg. Hernán Manrique Pincay y Fanny de la Cruz Sánchez Cuantía. Indeterminada Particular que hago conocer al demandado para los fines de Ley, a quien se le advierte de la obligación de señalar casillero Judicial en Jipijapa dentro de los veinte días posteriores a la tercera publicación, caso contrario podra ser declarado rebelde Jipijapa, 12 de Enero de 2012 Abg. Nora Menendez de Cañarte Secretaria del Juzgado Noveno de lo civil de Manabí. Existe firma y sello. A.P./52280/k.m.

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABI

A LA DEMANDADA SEÑORA RITA VIVIANA LARA OBANDO, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No. 23-2012 PROPUESTO POR EL SEÑOR PABLO ANDRÉS NAVARRO ROGEL. EXTRACTO D E M A N DA N T E : PA B LO ANDRÉS NAVARRO ROGEL DEMANDADA: RITA VIVIANA LARA OBANDO TRÁMITE: SUMARIO ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO

CITACIÓN JUDICIAL

CITACION: Al Señor CARLOS BOLIVAR QUINA SOSAPANTA se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto demanda de Divorcio en su contra cuyo extracto es el siguiente: Actor a. Adriana Katerine Alvarez Villegas. Demandado. Carlos Bolívar Quiña Sosapanta portador de la cédula de ciudadania No. 171127796-0. Objeto. Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la acto-

Se convoca de manera especial e individual a la Lcda. Nancy Elizabeth Chinchay Guayanay, Comisario de la Compañía. En la oficina de la Compañía reposa copias certificadas de los Estados Financieros para el accionista que lo requiera. DMQ, 19 de marzo del año 2012. Atentamente,

Atentamente, Richard Rodríguez Ch. PRESIDENTE ORELLANA PROMOTORA DE INVERSIONES S.A.

verbal sumario por tanto en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE, al demandado señor: JILMER N A I ROV I VILLARREAL FIGUEROA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar de celebración del matrimonio.- Cuéntese con la insinuación de la señora: MARIA MARLENE FLORES CARVAJAL como Curadora Ad-litem de los menores: JEFERSON ANDRES, Y ANDREA NICOLE VILLARREAL MENDOZA , con dicha insinuación óigase a uno de los señores Agente De lo Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización conferida a su Abogado Defensor .- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO

Existe firma y sello. A.P./51943/k.m.

Econ. Rosalía Valdivieso V GERENTE GENERAL

AR/86021/cc

A.P./52315/k.m.

Lcda. Martha Huilcapi Jara PRESIDENTE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C4

para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta Judicatura.- Certifico. DR. WILSON PAREDES NAVARRETE SECRETARIO (E) 164312

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 13 de febrero del 2012.- Las 14H05.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora RITA VIVIANA LARA OBANDO, en mérito del juramento del actor de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en un diario de mayor circulación de la ciudad de Cayambe de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en al Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el señor Pablo Andrés Navarro Rogel. Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Otavalo, a 23 de febrero del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Hay firma y sello AD/24692/AI EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

JUICIO VERBAL SUMARIO--DIVORCIO ACTOR: MANUEL MESIAS BORJA VILLALBA JUEZ:(E). DR. BOLIVAR GALLEGOS GALLEGOS SECRETARIO: DR WILSON PAREDES NAVARRETE D E M A N DA DA : SONIA MARGARITA GERMAN PEÑA CUANTIA: Indeterminada CAUSA NO. 1306-2011 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, martes 11 de octubre del 2011, las 11h53. Previo a calificar la presente demanda, se requiere al actor para que comparezca a esta judicatura a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de los demandados de conformidad con lo que dispone el Art.82 del código de procedimiento Civil.- Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS .- Santo Domingo, martes 18 de octubre del 2011, las 12h22. VISTOS.- Dr Simón Bolívar Gallegos- Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 394-DP-DPSDT-

JUDICIAL QUITO

2011 de fecha 4 de agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho –DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, procedo a avocar conocimiento de la presente causa y por el sorteo correspondiente.- En lo principal, se acepta a trámite la demandada que antecede en JUICIO VERBAL SUMARIO. Cítese a la demandada SONIA MARGARITA GERMAN PEÑA por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, como de la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento el actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de la demandada pese a los esfuerzos que ha realizado para localizar su domicilio. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para los fines de ley, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. En calidad de secretario encargado actúa el señor Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de personal No. 117-DP-DPSDTde fecha 11 de marzo del 2011.- Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACION JUDICIAL

AL DEMANDADO SEÑOR LUIS GONZALO SANGUCHO TACO, CON EL JUICIO DE DIVORCIO, PRESENTADO POR EL ACTOR DR. HUGO RAMIRO SALAZAR ALBAN EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA ACTORA BLANCA CECILIA GUAMAN TACO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE:VERBAL SUMARIO CUANTIA:INDETERMINADA Juicio No. 2011-0880 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 10h39. VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior.- En lo principal, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítese en JUICIO VERBAL SUMARIO.Cítese al demandado señor LUIS GONZALO SANGUCHO TACO, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se edita en esta ciudad de Latacunga, así como de la ciudad de Quito, mediante ocho días de una a otra, como los dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Como existe un menor procreado en el matri-

Ted Turner. Empresario EE.UU.

monio, provéase un Curador Ad Litem, designase al señor Segundo Antonio Guamán, quien representará al menor Yajaira Anahí Sangucho Guamán; disciérnase el cargo el día lunes 9 de Enero del 2012, alas 15h00.- Tómese en cuenta la Cuantía y el casillero Judicial No, 1 que el actor señala para sus notificaciones posteriores, así como al Defensor designado.- Adjúntese al proceso toda la documentación que se acompaña.- Cítese y notifíquese.F) Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez Segundo de lo Civil. Lo que comunico por Ley. DR. MAURICIO BERRAZUETA MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello F/25400*2385

MENORES TRES ( 3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. AL SEÑOR CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO

SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR XIMENA ALEXANDRA CADENA ZAMBRANO MENOR SHIRLEY ALEXANDRA TAFUR CADENA DEMANDADO : CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO CAUSA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD- No 7602011-f.j CUANTIA INDETERMINADA JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. martes 26 de julio del 2011,las 10H50.-. VISTOS.-.-Por el sorteo realizado y por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente. La demanda que antecede, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a tramite En lo principal cítese al demandado señor CESAR STALIN TAFUR GUIDIÑO con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia; por cuanto la

CONETRA C.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSBISAM S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSBISAM S.A. a la Junta General Ordinaria que se realizará el día miércoles 28 de marzo del 2012 a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) en el domicilio principal de la compañía ubicado en la ciudad de Quito en el Pasaje San Luis Nr. 104 y Santa Prisca, Edificio Recalde, Oficina 103, para conocer y aprobar el siguiente orden del día: 1.- Ratificar la Aprobación del cronograma de implementación específica para la adopción de las NIIFS para PYMES de Transbisam S.A. para la elaboración de los estados financieros. 2.- Dar a conocer y aprobar la Conciliación del Patrimonio Neto al inicio del periodo de transición y al final del periodo de transición. 3.- Informe del Gerente General 4.- Informe del Comisario 5.- Conocimiento y aprobación de los balances y resultados del ejercicio económico 2011. 6.- Nombramiento del Gerente de la Compañía. 7.- Asuntos varios. Se cita especialmente a la comisaria de la compañía la Señora Gladys Sarzosa Señor Milton Sánchez GERENTE GENERAL

Si tan sólo tuviera un poquito de humildad sería perfecto.

AC/84765/tf

CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas del Consorcio Empresarial del Transporte C.A. Conetra y de manera Especial al señor Comisario Oscar Vaca; a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 14H00, en la oficinas ubicadas en la Av. Diego de Vásquez s/n y Ramón Chiriboga, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4.

Informe del Presidente Informe del Gerente Informe del Comisario Conocimiento del informe de Auditoria Externa 5. Lectura y aprobación de los Estados Financieros del 2011. 6. Resolución del destino de las utilidades del ejercicio económico del 2011. 6. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2012. En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, la Junta se instalará una hora mas tarde con los accionistas presentes. Quito, 20 de marzo del 2012. Ing. Ney Jiménez Ch. PRESIDENTE

A.P./52325/k.m.

señor XIMENA ALEXANDRA CADENA SAMBRANO bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y residencia del demandado se dispone citar por la prensa al señor CESAR STALIN TAFUR GUIDIÑO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, CITESE Y NOTIFIQUESE. dr. Juan Carlos Huilca Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Martes 7 de febrero del 2012, las 10h43.- Dr. Fabricio Pacheco Concha, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante acción de personal No 2413 DP-DPP de 23 de Septiembre del 2011. Revisado el proceso viene en conocimiento que en auto de 26 de Julo del 2011,las 10H05 se ha incurrido en un error involuntario al hacer constar el apellido materno del demandado como “ GUIDIÑO” cuando en realidad es GUDIÑO. En tal virtud se rectifica el mismo en el sentido de que se trata del señor CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO más no como se ha hecho constar en el referido auto. NOTIFIQUESE. Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Felix Jumbo Jumbo. SECRETARIO ENCARGADO. Hay firma y sello AC/84536/tf

JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTON MEJIA

CITACION JUDICIAL A: PATRICIO MARCELO UVILLUS GUACAPIÑA Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Y PATERNIDAD No.DE JUICIO 308-2011-BG ACTORA: MARIA HORTENCIA ORTIZ MIRAJUCHA DEMANDADO: PATRICIO MARCELO UVILLUS GUACAPIÑA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $7.000,00 ...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 30 de agosto del 2011, las 08:50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- El escrito y anexo presentados por la señora María Hortensia Ortiz Miraducha, agréguese al proceso. En lo principal, la demanda de paternidad y alimentos presentada por la señora María Hortensia Ortiz Miraducha, en contra el señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, por ser clara, precisa y reunir los requisitos establecidos en la ley, se la acepta al trámite legal correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Mínimas elaborada

por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional el 41.72% de un salario básico unificado de un trabajador en general, más subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, a favor de los menores Erika Manuela y Kevin Javir Ortiz Miraducha, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del 15 de julio del 2011, fecha de presentación de la demanda, pensión que será depositada en la cuenta del sistema financiero que determine la actora.. Cítese al demandado Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, en el lugar que para el efecto se señala, mediante boleta única de citación, para lo cual ofíciese al Jefe del Comando Cantonal de Policía del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a fin de que presten la ayuda necesaria para el cumplimiento de esta diligencia, al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba. De conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone la prohibición de salida del país, del señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña portador de la cédula de ciudadanía No. 1708358542, para tal efecto ofíciese en este sentido al señor Director Nacional

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEMGYLLFOR S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 31 de marzo del 2012, a las 10h00 (diez de la mañana) en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la ciudadela de Carapungo, Calle El Vergel Lote 41, en la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe del Señor Presidente periodo 2011. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Sr. comisario Principal, respecto al ejercicio económico del 2011. 4. Informe del Señor Gerente General respecto periodo 2011. 5. Conocimiento y aprobación del Balance respecto al ejercicio económico del 2011. 6. Conocimiento y aprobación del presupuesto económico para el año 2012. 7. Resolución sobre las utilidades. Se convoca de manera especial al señor José Luis Pabon Comisario de la Compañía. Los documentos a ser considerados en la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas. Quito, 20 de marzo del 2012. Sr. Milton Ruano B. PRESIDENTE Ing. Carlos Mancero S. GERENTE GENERAL

A.P./52326/k.m.


de Migración de la Policía Nacional. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, para lo cual ofíciese el informe conforme se solicita, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 101, así como la autorización manifestada a la Ab. María Elena Sandoval, agréguese al proceso la documentación adjuntada. Notifíquese y cúmplase f).- Dr. José Luis Ayora Mata, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. ... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Machachi, a 28 de noviembre del 2011, las 15:38.- Atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, con el auto de calificación y esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Quito, por no contar con este medio de comunicación en la localidad, al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA. Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, caso contrario será tenido o declarado en rebeldía. Dr. Washington Molina SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./84773 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BAZURTO MARQUEZ EMILIO JAVIER ACTORA: GUERRA SUAREZ MONICA ALEXANDRA DEMANDADO: BAZURTO MARQUEZ EMILIO JAVIER JUICIO: ALIMENTOS No: 2011-0289-KL TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: USD $972,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE

PICHINCHA. Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 09h39. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora GUERRA SUAREZ MONICA ALEXANDRA de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 21 de octubre de 2011, las 15h41. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor BAZURTO MARQUEZ EMILIO JAVIER con número de cédula de ciudadanía No. 1314591577, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. SC.ICI.AI.Q.11.224. 021 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO:

QUE: el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para aquellas empresas cuyos activos exceden del monto que fije por resolución la Superintendencia de Compañías, de contar con el informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros, y asigna a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoria externa; QUE: mediante Resolución número 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañías expidió el reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoría externa;

QUE: con oficio ingresado a esta Institución el 17 de marzo de 2011, la señorita Ana Rocío Ramos Calderón, gerente general de la COMPAÑÍA DE SERVICIO DE AUDITORÍA OUTCONTROL CIA. LTDA., solicita la calificación como Auditor Externo;

QUE: la COMPAÑÍA DE SERVICIO DE AUDITORÍA OUTCONTROL CIA. LTDA., ha cumplido con los requisitos establecidos en le Resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.620 de 14 de octubre de 2011 en el que se recomienda se otorgue la calificación como Auditor Externo a la COMPAÑIA DE SERVICIO DE AUDITORIA OUTCONTROL CIA. LTDA;

QUE: el intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.848 de 20 OCT. 2011, sobre la base de lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de Auditores Externos referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Auditor Externo a la COMPAÑIA DE SERVICIO DE AUDITORIA OUTCONTROL CIA. LTDA.; y, EN, ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM. Q.2011.002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE:

ARTICULO 1.- CALIFICAR a la COMPAÑÍA DE SERVICIO DE AUDITORÍA OUTCONTROL CIA. LTDA., para que pueda ejercer la auditoría externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTICULO 2.- DISPONER que la compañía COMPAÑÍA DE SERVICIO DE AUDITORÍA OUTCONTROL CIA. LTDA., publique, por una sola vez, la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a esta Intendencia de Compañías. ARTICULO 3.- DISPONER que Secretaría General de esta Intendencia inscriba a la COMPAÑÍA DE SERVICIO DE AUDITORIA OUTCONTROL CIA. LTDA, en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 OCT. 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.C./84746

La justicia histórica es frecuentemente tardía; tanto, que llega a ser injusta. Amiel

de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y UNO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $71,80), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del niño que responde al nombre de BAZURTO GUERRA KEVIN ANDRES, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 6060478100 del Banco Pichincha C.A., señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia.

Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./51942/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA DINA VARGAS ILLANES LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD: 2012-0038 ACTORA: FUNDACIÓN AMI, VASQUEZ ROSA MARÍA DEMANDADA: DINA VARGAS ILLANES MENORES: MARÍA PAULINA; MARÍA DEL CISNE VARGAS ILLANES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h39.-

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “LA NUEVA ESPERANZA”

De conformidad a las Disposiciones de la Ley de Cooperativas y a los Estatutos Sociales, se convoca a los socios que se encuentren legalmente registrados a la Asamblea General, que tendrá lugar en el Auditorio de la Dirección Nacional Cooperativas, ubicado en la Av. Orellana y Av. 9 de Octubre, el día Viernes 30 de Marzo del 2012 a las 15H00, de acuerdo al siguiente orden: 1.- Constatación de Quórum. 2.- Lectura y aprobación del orden del día. 3.- Elección de la Directiva. La Directiva que sea electa en esta Asamblea será aprobada por los socios presentes y no procederá reclamo posterior por parte de los cooperadores que no asistan. Atentamente Ab. Edison Galarza Interventor. A.P./52328/k.m.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez Titular. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, las menores María Paulina y María del Cisne N.N, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el Fundación Amigos de la Vida AMI. En tal virtud Ofíciese a la Fundación Amigos de la Vida AMI, haciéndole conocer de este particular. Acorde en lo prescrito en el en el articulo 268 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intervenga la Oficina Técnica del Juzgado, el Ministerio Publico y la DINAPEN a fin de que realice una investigación en relación al presente caso, al efecto de ubicar a los padres de las menores y presenten un informe respectivo a esta judicatura .- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la madre, padre y demás familiares de las menores María Paulina y María del Cisne N.N, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la demandada señora DINA VARGAS ILLANES y demás familiares de las menores MARÍA PAULINA Y MARÍA DEL CISNE N.N, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y de la Provincia de San Francisco de Orellana.- La documentación presentada agréguense al proceso, la entidad responsable Fundación Amigos de la Vida AMI, quien procurará establecer los vínculos familiares procurando la reinserción de dichas niña a su familia bio-

Revista judicial MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador lógica, y quienes informarán a esta judicatura periódicamente, para poder vigilar la conveniencia en este acogimiento institucional. Tómese en cuenta el casillero judicial 2051 del Dr. Marcelo Palacios Dávila- NOTIFIQUESE.- f).DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 15h46.- Agréguese al proceso el oficio y el escrito presentado. Se aclara el auto de calificación en el siguiente sentido. Por cuanto constan las partidas de nacimiento de las menores en el informe del DINAPEN de conformidad 268 y siguientes del Código la Niñez y adolescencia. Este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda, con el auto de calificación y esta providencia a la demandada señora DINA VARGAS ILLANES y demás familiares de las menores MARÍA PAULINA Y MARÍA DEL CISNE VARGAS ILLANES, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del país y de la Provincia de San Francisco de Orellana. NOTIFOQUESE .-f).DRA. ELENA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley Quito, 13 de marzo del 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello

CONETRA C.A.

CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas del Consorcio Empresarial del Transporte C.A. Conetra a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 11H00, en las oficinas ubicadas en la Av. Diego de Vásquez s/n y Ramón Chiriboga, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Elección de Directivos para el período 2012 - 2014. En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, la Junta se instalará una hora mas tarde con los accionistas presentes. Quito, 20 de marzo del 2012. Ing. Ney Jiménez Ch. PRESIDENTE

A.P./52324/k.m.

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A.P./52224/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN. LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD: 2010 -0126 ACTORA: SOR LAURA MARINA MOYA PÉREZ DEMANDADA: JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN MENOR: SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON CUANTIA INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de junio del 2010, las 12h14.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez Titular. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la menor SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL. En tal virtud Ofíciese al el HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL, haciéndole conocer de este particular. Acorde en lo prescrito en el en el articulo 268 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intervenga la Oficina Técnica del Juzgado, el Ministerio Publico y la DINAPEN a fin de que realice una investigación en relación al presente caso, al efecto de ubicar a los padres de la menor y presenten un informe respectivo a esta judicatura .- Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de los padres y familiares de la menor SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a los padres o familiares de SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- La documentación presentada agréguense al proceso, la entidad responsable HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL procurará

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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

establecer los vínculos familiares procurando la reinserción de dicha niña a su familia biológica, y quienes informarán a esta judicatura periódicamente, para poder vigilar la conveniencia en este acogimiento institucional. Tómese en cuenta el casillero judicial 2051 del Dr. Marcelo Palacios Dávila- NOTIFIQUESE f).DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 14h58.- De la revisión del proceso se desprende que la señora JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN, no ha sido citada y la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la señora JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la señora JULIANA ESTEFANIA DÍAZ BORBÓN, madre de la menor SHIRLEY XIMENA DIAZ BORBON con el auto de calificación y esta providencia, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.-NOTIFIQUESE f).DRA. ELENA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley Quito, 29 de febrero de 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./52320/k.m.

EJECUTIVOs JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO VINICIO NÚÑEZ LANDÁZURI y JAVIER ALFREDO CANTUCA CRUZ ACTOR KLERY GEOVANNY ESCOBAR PÉREZ JUICIO EJECUTIVO No. 4972010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se disponga que los demandados MARCO VINICIO NÚÑEZ LANDÁZURI y JAVIER ALFREDO CANTUCA CRUZ pague el capital constante en el pagaré, equivalente a mil quinientos dólares más los intereses de emisión del pagaré, al pago de los intereses de mora, y al pago de las costas procesales incluidos los honorarios del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA TRES MIL DÓLARES ($ 3.000 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 08de diciembre del 2010, las 10h01. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez

titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señores Marco Vinicio Núñez Landázuri Maria Elsa Chizaiza Venegas y Javier Alfredo Cantuca Cruz, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la información sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de la demandada Maria Elsa Chizaiza Venegas que dice tenerlos en su domicilio ubicado en la Quito Sur, Mz K, S12-41 calle Hernando de Benavente y Francisco de Quezada de la ciudad de Quito; hasta el valor de la deuda, más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con un agente de la Policía Nacional del Ecuador y el Depositario Judicial correspondiente. Para el efecto ofíciese a la Institución Policial, así también a la Sala de Sorteos de la Función Judicial a fin de que designen dicho funcionario.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que señala para el efecto, en cuanto a los demandados Marco Vinicio Núñez Landázuri y Javier Alfredo Cantuca Cruz en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prense en uno de los diarios de mayor circulación;.- Agréguese al proceso

JUDICIAL QUITO

los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el actor, conforme lo justifica con el nombramiento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor. Actúe el Lic. Edgar Gallardo, en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 2634-DP-DPP de fecha 30 de Noviembre del 2010.Cítese y Notifíquese.-Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que les comunico y les cito para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84701/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A MARIO RUBEN ALMACHI ALMACHI JUICIO : Ejecutivo No. 20091184-GBR ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno DEMANDADO: Mario Rubén Almachi Almachi y Aleja Magdalena López Plúa OBJETO: Se mande a pagar el capital adeudado, intereses, costas, etc. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: Cuatro mil dólares JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, a las 16h45.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la

CONVOCATORIA Se convoca a todos los socios accionistas de la compañía de transporte Pesado “TRUCK PESADA WORLD S.A.” A la junta general para el día domingo 1 de abril del 2012 a las 10:00 a.m. En el local de las oficinas C/a pilongo S294 y barriga. Para tratar el siguiente orden del día: 1) Constatación del quórum 2) Instalación de la junta general a cargo del Sr. Presidente 3) Informe del Sr. presidente 4) Lectura y aprobación de las actas de trabajo del periodo 2011 5) Informe del Gerente, Conocimiento y aprobación de los balances periodo 2011 6) Informe del Comisario 7) Clausura Nota: Por ser de vital importancia la junta general se instalará a la hora indicada con el número de socios presentes. Gonzalo Quinaluisa Presidente

Héctor Quinatoa Gerente General AC/84775/tf

Los jóvenes de una nación son los depositarios de la posteridad. Disraeli

acción de personal No. 3440DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, a los demandados MARIO RUBEN ALMACHI ALMACHI y ALEJA MAGDALENA LOPEZ PLUA, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado Mario Rubén Almachi Almachi por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Y a la demandada en el lugar que se señala. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. Actúe en la presente causa el Lic. Guido Espinoza Secretario de este Juzgado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- .f)DR. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio

legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay un sello A.C./84753 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

E X T R AC TO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA Y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS. DEMANDADOS: LILIAN JAC Q U E L I N E TUFIÑO HEREDIA, PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE, PEDRO NELSON CASTRO ALDAS. ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y crédito Cooprogreso.. JUICIO Nro. 266 - 2011 - C.V. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 6.500,00 FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 486, 488 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415, 419 del Código de Procedimiento Civil. PETICIÓN: Que en sentencia sean condenados al pago del capital, intereses vencidos, intereses máximos de mora, costas procesales y honorarios del Abogado patrocinador AB. DEFENSOR ACTOR: Dr.

Robert Villarruel Ramírez y Patricio Villarruel Ramírez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada PABLO ROLANDO CHULDE RUEDA, LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, en la calidad como han sido demandados, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Toda vez que no se ha adjuntado la información sumaria, no se provee la medida cautelar solicitada.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se señala para el efecto.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero, como Procurador judicial

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GABRIELA D O LO R E S ABRAHAM TABORDA, LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO Y JOSÉ LIBARDO GARAY ENCISO ACTOR LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO JUICIO EJECUTIVO No. 09592007 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se disponga que los demandados paguen la suma de cuatro mil quinientos dólares americanos, más los intereses vencidos de mora, comisión de un sexto por ciento del importe del pagaré, y costas procesales incluido honorarios profesionales del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART.

413,415 y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA SEIS MIL DÓLARES ($.6.000 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de octubre del 2007, las 14h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados GABRIELA D O LO R ES ABRAHAM TABORDA, en calidad de deudor principal y LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO Y JOSE LIBARDO GARAY ENCISO, en calidad de garantes solidarios respectivamente paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de la que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la Información Sumaria que acompaña y de VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia los demandados GABRIELA DOLORES ABRAHAM TABORDA, en calidad de deudor principal y LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO Y JOSE LIBARDO GARAY ENCISO, en calidad de garantes solidarios respectivamente paguen la obligación adeudada o propongan excepciones

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “COHECO S.A.”

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RESTAURANTE LOS TRONCOS RELOT CIA. LTDA. La compañía RESTAURANTE LOS TRONCOS RELOT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001356 de 13 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PREPARACIÓN, COCCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE DIVERSOS ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO Y EN FIN TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS;...

Se convoca a todos los accionistas de la compañía COHECO S.A., a una Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo en el domicilio principal de la compañía en el Distrito Metropolitano de Quito, en la calle De los Naranjos N44-421 y Avenida de los Granados de la ciudad de Quito, el próximo 30 de marzo de 2012, a las 11h00, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL DIRECTORIO DE LA COMPAÑÍA. 2. DESIGNACIÓN DE UN COMISARIO PRINCIPAL Y UNO SUPLENTE Y FIJACIÓN DE SUS REMUNERACIONES. 3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL INFORME DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. 4. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL INFORME DEL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. 5. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA DEL AÑO 2011. 6. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. 7. RESOLUCIÓN ACERCA DEL DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.

Se convoca expresamente al Economista Diego Herrera Comisario Principal de la compañía. La documentación ha estado ya a disposición de los accionistas aún con antelación a esta convocatoria. Quito, 19 de marzo de 2012.

Quito, 13 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO Ltda.- Téngase en cuenta el la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos los anexos adjuntados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84754

JUAN JOSE BERTERO PACHANO GERENTE GENERAL COHECO S.A. AC/84758/tf

AB/926/cc


de la que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la Información Sumaria que acompaña y de conformidad con lo que dispone el Art.- 432 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de la demandada Sra. GABRIELA DOLORES ABRAN TABORDA cuyo domicilio se encuentra en el domicilio ubicado en la calle Mariano Jácome N° 6795 y Bernargo de Legarda los demandados, hasta un valor equivalente al crédito más un diez por ciento en los domicilios indicados para el efecto.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los funcionarios correspondientes: Alguacil y Depositario Judicial.- Cítese a los demandados en la dirección que señalan para el efecto mediante deprecatorio de uno de los señores Jueces de lo Civil de Sangolquí.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PROGRESO LTDA” conforme lo justifica con el documentos que adjunta.Previo recibo y razón desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 2 de febrero del 2012, las 10h57.- VISTOS: En mérito

al juramento que tiene rendido el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señores GABRIELA ABRAHAM TABORDA, LUZ MARINA BRICEÑO LONDOÑO y JOSÉ LIBARDO GARAY ENCISO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.Notifíquese. F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84751 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial a las señoras MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA Y MARÍA M A R G A R I TA PA U C A R CHICAIZA Actor: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U RTA D O RICHARDS Juicio: EJECUTIVO No. 16532010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA

PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 11h32, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.Las demandadas señoras MARÍA MARGARITA PAUCAR CHICAIZA, en calidad de deudora principal y MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA, en calidad de aval solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese a las demandadas señoras MARÍA MARGARITA PAUCAR CHICAIZA y MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.No se atiende la medida cautelar solicitada, por cuanto no se ha presentado la información sumaria a la que el actor hace referencia en su libelo de demanda.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, debidamente justificada con el Poder especial que acompaña, el casillero judicial que señala y la facultad que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en vir-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CODEPRET S.A. Convócase a los señores accionistas de la compañía CODEPRET S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Miércoles cuatro (04) de abril del 2012 a las diez horas (10h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República. Ed. Borja Páez, 2do piso, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Lectura del informe del Comisario de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2011 y resolución. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Compañía y resolución. Lectura del informe del Gerente General de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2011 y resolución. Lectura de las cuentas, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias por el año de 2011, y resolución. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales Nombramiento de comisarios Designación de Auditor Externo Conocimiento del plan estratégico para el año 2012 y resolución

Se convoca especial y señaladamente al Sr. Álvaro Fernando Troya Suárez, Comisario Principal de la Compañía. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y demás documentos se encuentran a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento. Quito, 21 de Marzo de 2012 Néstor Rodolfo Rosero Gallardo GERENTE GENERAL

Si te casas lo lamentarás. Si no te casas, también lo lamentarás. S ö r e n A a by e K i e r k e ga a r d . Filósofo y escritor danés.

tud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 10h13.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento del accionante, cítese a las demandadas señoras María Carmen Paucar Chicaiza y María Margarita Paucar Chicaiza, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello 25413 EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA CECILIA LOPEZ SANCHEZ JUICIO: EJECUTIVO No 6022010 R.C. ACTOR.-ANGEL MAURICIO AVILES MERINO en calidad de Procuradora del BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO.- MARTHA CECILIA LOPEZ SANCHEZ FUNDAMENTO LEGAL.ART. 71 y 72 del Código de Procedimiento Civil CUANTIA: USD. 7.000,00 DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 2653 del Dr. Pablo Javier Fuentes Torres AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de junio del 2010, las 11h40.VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.-La demanda que antecede, es clara y contentiva de los requisitos legales exigidos por los Arts. 71 y 72 del Código de Procedimiento Civil; por lo que aceptándosela al trámite ejecutivo, se dispone que la demandada Martha Cecilia López Sánchez , cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 421

del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe, que la ejecutada Martha Cecilia López Sánchez , venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del inmueble de los derecho y acciones que le corresponde en el inmueble descrito en el certificado de gravámenes constantes de fs. 12 del proceso, para cuyo efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de dicho Cantón, mediante atento oficio.-Agréguese al proceso los documentos acompañados.-Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2653, designado por el actor para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 16h25.- Agréguese al proceso los escritos presentados. De acuerdo al juramento rendido por el actor, y sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora MARTHA CECILIA LÓPEZ SÁNCHEZ, cítese a esta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LCDO. GUIDO ESPINOZA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA XYPREPAGO S.A. Convócase a los señores accionistas de la compañía XYPREPAGO S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Miércoles cuatro (04) de abril del 2012 a las dieciséis horas (16h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República. Ed. Borja Páez, 2do piso, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Lectura del informe del Comisario de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2011 y resolución. Lectura del informe del Gerente General de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2011 y resolución. Lectura de las cuentas, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias por el año de 2011, y resolución. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales Nombramiento de comisarios Conocimiento del plan estratégico para el año 2012 y resolución.

Se convoca especial y señaladamente al Sr. Álvaro Fernando Troya Suárez, Comisario Principal de la Compañía. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y demás documentos se encuentran a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento. Quito, 21 de Marzo de 2012

AR/86027/cc

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/84767/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: C H R I ST I A N E D UA R D O DOMINGUEZ CRUZ, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SR. JORGE ENRIQUE CATOTA, GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR LTDA. ACTOR: SR. JORGE ENRIQUE CATOTA, GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR LTDA. DEMANDADOS: CHRISTIAN EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ y MARCO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE JUICIO No. 1284-2010-MS. CUANTIA: USD. 50.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 1909 de la Dra. Sonia Riera PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de noviembre del 2010, las 12h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.En consecuencia los demandados señores CHRISTIAN EDUARDO DOMÍNGUEZ CRUZ y MARCO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, paguen al actor la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones

C7

dentro del mismo término. En mérito al certificado conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponde al demandado señor MARCO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, sobre la casa 92, dos plantas zona dos y el terreno de sus exlusivo, de la Urbanización Caminos del Sur, situado en la Parroquia Chillogallo, de este cantón Quito, para la práctica de esta diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 13h58. Atento a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 26 de enero del 2012, del juramento rendido con fecha 01 de marzo del 2012 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CHRISTIAN EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA URBANHOME SOLUTIONS CIA. LTDA. La com­pa­ñía URBANHOME SOLUTIONS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Cantón IBARRA, el 12 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001479 de 20 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: 1.- DISEÑO: A) OBRAS CIVILES EN GENERAL, B) SISTEMA DE ALCANTARILLADO O AGUA POTABLE, C) OBRAS CIVILES,... Qui­to, 20 de Marzo de 2012.

Fausto Ricardo Valencia Batallas GERENTE GENERAL

Fausto Ricardo Valencia Batallas PRESIDENTE

Revista judicial

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86028/cc

AR/86031/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84763/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL MARIA ALBARRACIN LEMA JUICIO: EJECUTIVO No. 3232011-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: ALBARRACIN LEMA MANUEL MARIA CALIXTO, PAZMIÑO BOADA ADELA JAZMIN OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ACTUAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ES DE USD. $ 4092,58, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CAPITAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS P RO F ES I O N A L ES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 10h29.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que los señores ALBARRACIN LEMA MANUAL MARIA CALIXTO, en calidad de deudor principal, y, PAZMIÑO BOADA ADELA JAZMIN, en calidad de garante solidario del primero y por ende deudora solidaria, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación acompañada y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles, enseres y más objetos de propiedad el a demandada Adela Pazmiño Boada, que los tienen al interior de su domicilio ubicado en la calle Solano E13-112 y Luis Godin, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, dicha diligencia se efectuará por un monto equivalente al crédito más un diez por ciento, prescindiéndose de los inembargable, y para su práctica se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales de este cantón que será designado en la forma prevista en el Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, quien de creerlo necesario contará con el auxilio de la Policía Nacional. Cumplido el secuestro, cítese a la señora Adela Pazmiño Boada, en el lugar indicado, y atento el juramento rendido por el actor, cítese al señor Manuel Albarracín

Lema mediante publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Previo copias y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada para el efecto. Notifíquese. f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84752/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARIANA DE JESÚS CHUNGANDRO GUEVARA EXTRACTO ACTOR: DAVILA PORTUGAL LILIAN ELIZABETH, CONSORCIO DEL PICHINCHA DEMANDADO: MARIANA DE JESÚS CHUNGANDRO GUEVARA JUICIO EJECUTIVO No20110084-MG CUANTIA: $13.000,oo CASILLA JUDICIAL No. 499 DEFENSOR: DRA. NATALIA VIVANCO FECHA DE INICIO: 21 de enero del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 07 de febrero del 2012, las 10h06.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que MARIANA DE JESUS CHUNGANDRO GUEVARA pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.CÍTESE a la prenombrada Demandada en al lugar indicado.- Procedase a desglosar la documentación solicitada a la persona autorizada.-. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 03 de febrero del 2012, las 09h44. Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE a la Demandada MARIANA DE JESUS CHUNGANDRO GUEVARA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84755/tf

JUDICIAL QUITO

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE AGUSTÍN VIVANCO LOAIZA. DEMANDADO: JOSE AGUSTÍN VIVANCO LOAIZA. ACTOR: Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez JUICIO No. 1477-2010-C.V. TRAMITE: ORDINARIO RESTITUCION. CUANTÍA: USD. 10.000,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.. OBJETO: Que en sentencia se ordena la restitución del valor que aparece en la liquidación el valor de seis mil quinientos trece con 92/100 dólares de los Estados Unidos de América (6.513.92), intereses de mora, gastos, expensas judiciales y honorarios profesionales. AB. DEFENSOR ACTOR: Abg. Benjamín Terán Espinosa. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de noviembre, las 11h50. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia la parte demandada señor JOSE AGUSTÍN VIVANCO LOAIZA, en el término de quince días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyere asistido.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, como Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahi S.A..- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h41. Una vez que la señora Glenda Hipatia Lucero Álvarez ha rendido su declaración juramentada ordenada en providencia de fecha 29 de diciembre del 2011, las 11h50 Cítese en legal y debida forma al demandado José Agustín Vivianco Loaiza por tres publicaciones en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiéranse el correspondiente extracto. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84762/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. DEL E.

CITACION

JUDICIAL

A

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él. Lord Brougham

LOS SEÑORES: SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VALDIVIESO, SONIA JIMENEZ HERNANDEZ, W I L SO N MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, OLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA FALLECIDA DORA M E RC E D ES CAST I L LO F I G U E R OA , PAT R I C I A FERNANDA C U E VA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS H E R E D E ROS DE LA FALLECIDA DORA MERCEDES CASTILLO FIGUEROA. EXTRACTO A C TO R E S : A N TO N I O GERARDO GUSTAVO CUEVA VALDIVIESO, FLORESMILO NORMAN L I B E RTO N CUEVA VALDIVIESO, LIGIA LILIANA MARGOTH CUEVA VALDIVIESO, IVED GLADYS YOLANDA CUEVA VALDIVIESO, ROSA ESTELA IVONE CUEVA VALDIVIESO, CLAUS GUINTER GERMAN CUEVA VALDIVIESO Y REYMUNDA LIVIA AlDA CUEVA VALDIVIESO. DEMANDADOS: WILSON MEDARDO C U E VA VALDIVIESO, OLGA TOMASA CA ST I L LO F I G U E ROA , SEGUNDO OVIDIO MELSENS

CUEVA VALDIVIESO, SONIA JIMENES HERNÁNDEZ, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VALDIVIESO LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SEÑORA DORA MERCEDES CASTILLO F I G U E ROA SEÑORAS: PAT R I C I A F E R N A N DA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y D O RA EST E FA N I A CUEVA CASTILLO, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DE LA ANTES CITADA FALLECIDA DORA MERCEDES CASTILLO FIGUEROA; y, Dr. LUIS AUGUSTO GALLEGOS ZAPATA, EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DEL CANTON MEJIA. JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y POR ENDE DE LA ESCRITURA PUBLICA. CAUSA NO. 380-2.011. Dr. W.M. CUANTIA. INDETERMINADA. CASILLERO No. 123. DEL DR. MARIANO ENRIQUEZ TERAN PROVIDENCIA:. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 19 de enero del 2.012. Las 1 1H10.- Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo orde-

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Fax y Copias FAXYCOPIAS S.A. Se convoca a los señores accionistas de FAXYCOPIAS S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 30 de Marzo del 2012 a partir de las 17h:00 en el local social de la Empresa, ubicado en la Av. 10 de Agosto 2460, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación del Informe de los Administradores y Comisario. 2.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2011, incluyendo los ajustes derivados de la aplicación de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. 3.- Resolución respecto al destino de los resultados del ejercicio económico 2011. 4.- Nombramiento de Comisarios, y fijar sus remuneraciones. Los informes se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en el domicilio de la Compañía. El Comisario ha sido convocado especial e individualmente por nota escrita. Quito, 21 de Marzo del 2012 Enrique Donoso Ch. PRESIDENTE AR/86020/cc

nado en providencia dictada con fecha 5 de enero del 2.012, a las 13H20, la demanda que antecede por clara y completa, reúnen los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados: Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Olga Tomasa Castillo Figueroa, Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández, Washington Patricio Cueva Valdivieso; a los herederos conocidos de Dora Mercedes Castillo Figueroa, de nombres: Patricia Fernanda Cueva Castillo, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Dora Mercedes Castillo Figueroa; y, al Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata en su calidad de Notario Público del cantón Mejía, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se le citará de la siguiente manera: a Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Olga Tomasa Castillo Figueroa, Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández; y, Washington Patricio Cueva Valdivieso, mediante atenta comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha; al Dr. Luis Augusto Gallegos, en el domicilio señalado para

el efecto en esta ciudad; a los herederas conocidas de Dora Mercedes Castillo Figueroa, Patricia Fernanda Cueva Castillo, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cuevas Castillo, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Dora Mercedes Castillo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizaran en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actores bajo juramento manifiestan la imposibilidad de dar con las residencias actuales de las herederas conocidas de la ya citada fallecida, así como les ha sido imposible dar con las individualidades y actuales residencias de presuntos y desconocidos herederos de la causante Dora Mercedes Castillo Figueroa, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles a los demandados, de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores

notificaciones, en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Téngase presente la designación que hacen los actores de procurador común en la presente causa, en la persona del señor Doctor Antonio Gerardo Gustavo Cueva Valdivieso. Notifiquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, OTRA PROVIDENCIA. - JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 2 de marzo del 2.012. Las 15H20. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 677DP-DPP, de fecha 27 de febrero del 2.012. En lo principal, agréguese al proceso el escrito presentado por Washington Patricio Cueva Valdivieso, en el cual consta la contestación a la demanda, la misma que será calificada en el momento procesal oportuno. Tómese enota del casillero No. 12 en esta ciudad para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa, y, a consta del peticionario confiérase la copia que solicita. Por cuanto los accionantes han cumplido con lo dispuesto en providencia próxima pasada, a los señores: Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández, Wilson Medardo Cueva Valdivieso y Olga Tomasa Castillo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda providencia recaída

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Servicios Portuarios y de Mantenimiento de Silos SEPYMAN Sociedad Anónima Se convoca a todos los accionistas y a la Comisaria de la Compañía Servicios Portuarios y de Mantenimiento de Silos SEPYMAN Sociedad Anónima a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el lunes 9 de abril del 2012, a las 10h00, en la oficina ubicada en la Ciudadela Urbasur, Pasaje S-E y Calle 50ª S-E, a orillas del Río Guayas, E/Cías. Vopak y Exportadora Bananera Noboa de la ciudad de Guayaquil, con el objeto de: 1) Conocer y resolver acerca del informe de la Comisaria por el ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre del 2011; 2) Conocer y resolver sobre el informe del Gerente por el ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre del 2011: 3) Conocer y resolver acerca el balance, el estado de pérdidas y ganancias y más cuentas del antedicho ejercicio económico; 4) Conocer y resolver sobre el resultado del ejercicio; 5) Proceder a la elección del Comisario de la Compañía; y, 6) Conocer y resolver acerca de cualquier otro punto directamente relacionado con los anteriores. Guayaquil, 20 de marzo de 2012 Ing. Enrique H. Weisson Accini Gerente NOTAS: a) La Comisaria de la Compañía, señora CPA Silvia Huber Medina, también está siendo convocado especial e individualmente. b) El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, el informe del Gerente y el informe de la Comisaria estarán a disposición de los accionistas, en el lugar indicado en el primer párrafo de la presente convocatoria, a partir del 22 de marzo del 2012, de 10h00 a 13h00. c) Por tratarse de primera convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas que representen por lo menos la mitad del capital social pagado de la Compañía. AR/86017/cc


y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizarán por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación del País y que se publican en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe Periódico de circulación regular, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento los demandantes declaran la imposibilidad de dar con las residencias actuales de los indicados demandados, conforme consta del acta levantada en este Juzgado. Notifiquese y citese. Dr. Enrique Gómez Santillán, Juez encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de La obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84692/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES ANTONIO GUERRA PAREDES y MARIANA SIERRA GODOY. JUICIO : Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2010-1198- GBR ACTOR: Dr. Marcelo Chávez Molina DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los Cónyuges ANTONIO GUERRA PEREDES y MARIANA SIERRA

GODOY. OBJETO: Se le conceda el dominio del predio, terreno y construcciones. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603,715, 2302, 2398,2410,2411 2413 y más pertinentes del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de diciembre del 2010, a las 11h50.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES ANTONIO GUERRA PAREDES y MARIANA SIERRA GODOY, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese dentro de la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NEFIQ INDUSTRIA PETROLERA Y ENERGETICA CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía NEFIQ INDUSTRIA PETROLERA Y ENERGETICA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001419 de 16 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”. Victor Hugo.

en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- Actúa el Lic. Guido Espinoza en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal N° 2270 DP- DDP de 13 de Octubre del 2010.- Notifíquese. f)DR. Rubén Giler, Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 17 de Febrero del 2012, a las 15h03.Agréguese al proceso el escrito que antecede y la razón de inscripción de la demanda en el Registro de la propiedad de este Cantón.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges ANTONIO GUERRA PEREDES y MARIANA SIERRA GODOY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Cumplase con la citación a los personeros municipales conforme se dispuso en el auto inicial. NOTIFIQUESEf) R. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y pre-

viniendoles a los demandados de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/84730/tf

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: R E P R E S E N TA C I O N E S Y DISTRIBUCIONES BALSALMOR BSM C. LTDA., REPRESENTADA POR EL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR SEGUNDO RODRIGO SALAZAR BEDÓN. D E M A N D A D O : Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón. ACTOR: Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO. JUICIO NRO. 1227 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario – Tarjeta de Crédito. CUANTÍA: USD. 11.300. F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens.

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Internacional de Máquinas Copiadoras INTERMACO C.A. Se convoca a los señores accionistas de INTERMACO C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 30 de Marzo del 2012 a partir de las 18h:00 en el local social de la Empresa, ubicado en la Av. 10 de Agosto 2452, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocimiento y aprobación del Informe de los Administradores y Comisario. 2.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2011, incluyendo los ajustes derivados de la aplicación de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. 3.- Destino de las utilidades del ejercicio económico 2011. 4.- Nombramiento de Comisarios, y fijar sus remuneraciones. Los informes se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en el domicilio de la Compañía. El Comisario ha sido convocado especial e individualmente por nota escrita.

Qui­to, 16 de Marzo de 2012.

Quito, 21 de Marzo del 2012

AB/933/cc

por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85901/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GABRIELA SUSANA OSORIO DALGO JUICIO: Verbal Sumario No. 924-2009 S.T. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns. DEMANDADO: Gabriela Susana Osorio Dalgo. OBJETO: Pago total del crédito mas costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: tres mil dólares DOMICILIO LEGAL: # 797; Dr. Antonio Rodríguez V. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Noviembre del 2009, las 16h08.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ASISTENCIA EN EL ÁREA DE PETRÓLEOS, TALES COMO MANTENIMIENTO, REMEDIACIÓN, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DE ECOSISTEMAS, TRATAMIENTOS Y PROCESOS, Y ÁREAS INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS Y MANUFACTURAS, A.- PODRÁ IMPORTAR, EXPORTAR Y/O COMERCIALIZAR INSUMOS, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y REPUESTOS PARA TODA CLASE DE INDUSTRIAS O FÁBRICAS...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Noviembre del 2008, las 09h24.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y este auto, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón, en la dirección que se señala para el efecto.Tómese nota de la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, como Procurador judicial de Banco de la Producción S.A. Produbanco, conforme lo justifica con el poder.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de mayo del 2010, las 11h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; se ordena, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada

Santiago Donoso Ch. GERENTE GENERAL AR/86019/cc

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE EUROQUIMICA CIA. LTDA. Se comucia al público que EUROQUIMICA CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $27.100.00; y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de febrero del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.001339 de 12 de marzo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “CAPITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- Artículo Séptimo: El capital social es de veinte y siete mil quinientos (USD. 27.500,00) dólares de los Estados Unidos de América, dividido en veinte y siete mil quinientas participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar (USD. 1) cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 12 de Marzo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./52319/k.m.

Revista judicial MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; se acepta el trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de GABRIELA SUSANA OSORIO DALGO, de conformidad en el Art. 82 de la actual codificación, del Código de Procedimiento Civil; se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la calidad en la que comparece.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP de 27 de Octubre del 2009.- NOTIFIQUESE.DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HÉCTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85902/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A LA SEÑORA GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO . ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA. JUICIO: No. 1388-08-RGC TRÁMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 07 de Enero del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Enero del 2009, las 16h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda a la demandada señora GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA.- Cítese en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de marzo del 2010, las 16h20.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En

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mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Gabriela Fernanda Iza Espinoza por la prensa, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85903/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 0473-2005 – S.T. ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS Procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A D E M A N DA D O : MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ OBJETO: cobro de dinero. FUNDAMENTO LEGAL.Art. 843 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: $ 1.500, MIL QUINIENTOS DÓLARES DOMICILIO LEGAL: # 797 Dr. Antonio Rodríguez Vicens AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Septiembre del 2005, las 16h01.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a califica la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento del Art. 82 de la actual codificación del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ, se la cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.-Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la calidad en que comparece.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85904/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

AL SEÑOR VICENZO GUARINI LUCCHI DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. D E M A N DA D O : SEÑOR VICENZO GUARINI LUCCHI. JUICIO: No. 0457-2006-ED. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: USD.$ 6.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 29 de junio del 2006. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de junio del 2006, las 15h27.- VISTOS: De conformidad al contenido del escrito que antecede, la demanda que antecede presentada por el doctor Rodrigo Ramón Rodríguez Vicéns en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el instrumento público que antecede, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado Vicenzo Guarini Lucchi con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 16h14.- Atenta al juramento rendido por el actor y a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor VICENZO GUARINI LUCCHI, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85905/cc

procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA CONSTANTES EN EL ESTADO DE CUENTA Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE INCLUIRAN HONORARIOS DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 1.800,oo PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2007, las 16h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONI en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez (E) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 15h58. Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado señor DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Notifíquese.F). DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almache Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85906/cc

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑOR PABLO CESAR FARINANGO PAVON JUICIO: VERBAL SUMARIO No. - 1069-2007-DR.-PF ACTOR: DR.- ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO

CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑOR DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. - 500-2007-DR.-PF ACTOR: DR.- ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS,

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

DEMANDADO: PABLO CESAR FARINANGO PAVON OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA, CONSTANTES EN EL ESTADO DE CUENTA Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE INCLUIRAN HONORARIOS DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $ 1.500,oo PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Diciembre del 2007, las 09h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor PABLO CESAR FARINANGO PAVON en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) DR. LUIS NARVAEZ PAZOS.- Juez (E) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Septiembre del 2008, las 14h42.- Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor Pablo Cesar Farinango Pavón mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y conforme a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-

No se puede detener al pueblo una vez lanzado. Napoleón

F). Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85907/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 1235 - 2007 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 4000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO,

11 de diciembre del 2007, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segunda de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-JAR de 17 de septiembre del 2007.Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de oficial mayor encargado.- La demanda que presenta el Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procuración Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese con el contenido de la misma y esta providencia a la demandada, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Nayón.Agréguese a los autos los documentos presentados y anótese la casilla judicial No. 797.- NOTIFIQUESE F: DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ, JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de enero del 2011 las 12h43.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado

del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.-F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/85908/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: GUILLERMO FRANCOISE TRAVEZ CHIRIBOGA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: GUILLERMO FRANCOISE T R AV E Z CHIRIBOGA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: TARJETA DE

CONVOCATORIA

CRÉDITO JUICIO No. 0555-2008-MS. CUANTÍA: USD. 2.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 797 del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de junio del 2008, las 16h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor Guillermo Francoise Trávez Chiriboga, a quien se la citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese y cítese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de marzo del 2010, 11h48.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 24 de noviembre del 2009 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GUILLERMO FRANCOISE TRAVEZ CHIRIBOGA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para

los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85909/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ALEXANDER ZASYPKIN ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. (DR. ANTONIO RODRÍGUEZ PROC. JUDICIAL) CAUSA No. 2009-1410- L. S. TRÁMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $900,oo ASUNTO.- COBRO POR CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO Defensor del actor: DR. A N TO N I O RO D R Í G U E Z VICENS Iniciado el 21 de OCTUBRE del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Noviembre 04 del 2009.-las 10h30. - En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En el término de tres días bajo prevenciones de Ley, comparezca a esta Judicatura a manifestar sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado conforme Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de confor-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RE-INNOVATION INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONTACTO INTERMEDIARIO DE REASEGUROS C.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, y por los estatutos sociales de CONTACTO INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. se convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 29 de marzo del 2012, a las 16 horas en sus oficinas ubicadas en la Granda Centeno OE5-252 y Mariano Egas, en la ciudad de Quito.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, y por los estatutos sociales de RE-INNOVATION INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. se convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 29 de marzo del 2012, a las 17 horas en sus oficinas ubicadas en la Granda Centeno OE5-252 y Mariano Egas, en la ciudad de Quito. El orden del día es:

El orden del día es: 1.-

Conocer el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del 2011 2.- Conocer el Balance General y el Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2011. 3.- Conocer el Informe del Comisario. 4.- Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2011. 5.- Nombramiento de Gerente General 6.- Nombramiento de Comisario Se convoca individualmente al Señor Comisario. De conformidad con la Ley, los documentos que serán conocidos por la Junta General están a disposición de los Señores accionistas en el domicilio principal de la compañía. Quito, 20 de marzo del 2012.

1.-

Conocer el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del 2011 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2011. 3.- Conocer el Informe del Comisario. 4.- Conocer el Informe de Auditoría Externa. 5.- Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2011. 6.- Nombramiento de Gerente General, Presidente, Vicepresidente y Asesor General. 7.- Nombramiento de Comisario Se convoca individualmente al Señor Comisario. De conformidad con la Ley, los documentos que serán conocidos por la Junta General están a disposición de los Señores accionistas en el domicilio principal de la compañía. Quito, 20 de marzo del 2012.

CONTACTO INTERMEDIARIO DE REASEGUROS C.A.

RE-INNOVATION INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

Dr. Gerardo Salvador GERENTE GENERAL

David Riofrío Pazmiño GERENTE GENERAL AB/935/cc

AB/934/cc


midad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.-Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Noviembre 12 del 2009.- las 09h58. En atención a lo solicitado, al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor ALEXANDER ZASYPKIN, y no como se ha dispuesto en providencia anterior. Notifíquese. f) Dra. MARIA MERCEDES PORTILLA. Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85914/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A.- BERENICE DE LOURDES SUÁREZ PASQUEL EXTRACTO: JUICIO: Amparo Posesorio.No. 2012-0099, ACTOR: Diego Robalino Fernández DEMANDADOS: Francisco Alfonso Suárez Pasquel, Lucia Suárez Pasquel, Mario Patricio Troya Domínguez, María Teresa Suárez Pasquel, Mariano Alejandro Suárez Paquel TRÁMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se

declare.- 1.- La suspensión o cede de todo acto que turbe o embarace mi posesión 2.- La indemnización de los daños ocasionados producto de la perturbación a mi posesión 3.- el pago de costas procesales y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 6 de FEBRERO DEL 2012, las 14h39. VISTOS: Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores : Francisco Alfonso Suárez Pasquel, Lucia Suárez Pasquel, para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá .Cítese a los señores Mario Patricio Troya Domínguez, Maria Teresa Suárez Pasquel en la dirección que señala para el efecto.- Cítese a Mariano Alejandro Suárez Paquel para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Nayón.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Berenice de Lourdes Suárez Pasquel, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los

diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano Municipio de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr.- Sebastián Cortez Merlo conforme justifica en autos Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Edgar Haro Valenzuela Secretario (E) del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85948/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO BENIGNO ARMANDO NEGRETE proceso que se halla signado como: JUICIO: SUMARIO N° 01682012-EMM ACTOR: BENIGNO ARMANDO NEGRETE DEMANDADO: DIRECTOR

B.B. BURNEO PROYECTOS ASOCIADOS S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Si te propones algún día mandar con dignidad, debes servir con diligencia. Lord Chesterfield Político y escritor inglés.

DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y C E D U L AC I Ó N (C O M O LEGÍTIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRÁMITE: SUMARIO OBJETO: DECLARAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO RESPECTO DEL NOMBRE DE LA MADRE DE BENIGNO ARMANDO NEGRETE, LA QUE CONSTA COMO ESPERANZA AGRIPINA NEGRETE, siendo lo correcto AGRIPINA ESPERANZA FALCON. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 10h07. VISTOS:.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Director General del Registro Civil,

Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalados por el actor para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/931/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE JUICIO: INVENTARIOS No.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas de la Compañía B.B. BURNEO PROYECTOS ASOCIADOS S.A.., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 30 de marzo , a las 18h00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Calle de Los Cóndores L 64-64 y de Las Tortolas, de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y aprobación de los informes de Administradores y Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011 2. Conocimiento y aprobación del Balance General y el Estado de Resultados del ejercicio económico correspondiente al año 2011 3. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del ejercicio económico correspondiente al año 2011 4. Nombramiento de Administradores 5. Nombramiento de Comisario 6. Conocer acerca de la adopción NIIF’S Todos los documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local social de la compañía. Esperamos contar con su valiosa presencia. Atentamente,

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MOTOR FREAKS CIA. LTDA. La compañía MOTOR FREAKS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001433 de 16 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la, compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, Y DISTRIBUCION DE ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS.... Quito, 16 de Marzo de 2012.

Quito, 19 de marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Jorge E. Burneo Jaramillo Presidente AR/86029/cc

1216-2011-KM ACTOR: CARLOS ALBERTO GUERRERO OBANDO Y ELSA GRACIELA GUERRERO OBANDO DEMANDADO: GUSTAVO ALFREDO GUERRERO OBANDO, GLADYS AMELIA GUERRERO OBANDO, JESUS TARQUINO MATA OBANDO, M A R C E LO L EO N I DA S MATA OBANDO, HIRALDA PASTORIZA MATA OBANDO, INES MARISOL MATA OBANDO, MARIA ELENA G U E R R E RO SA N C H E Z , AMPARO DE LAS MERCEDES G U E R R E RO SA N C H E Z , BETHY ELIZABETH GUERRERO VENEGAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DE LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE OBJETO: OBTENER LA FACCIÓN DE INVENTARIOS Y AVALUO DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 16h03.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP de 19 de septiembre de 2011. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a trámite. En tal virtud, se declara abierta la sucesión de la señora JUDITH ELENA OBANDO PONCE, cuyo fallecimiento se acredita con el documento constante a fojas 2; en consecuencia, procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por la causante. Con el libelo inicial y esta providencia, cítese a GUSTAVO ALFREDO GUERRERO O BA N D O, GLADYS AMELIA GUERRERO OBANDO, JESUS TARQUINO MATA OBANDO, MARCELO LEONIDAS MATA OBANDO, HIRALDA PASTORIZA MATA OBANDO, INES MARISOL MATA OBANDO, MARIA ELENA GUERRERO SANCHEZ, AMPARO DE LAS MERCEDES GUERRERO SANCHEZ en las direcciones indicadas en la demanda; y a BETHY ELIZABETH GUERRERO

Revista judicial MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador VENEGAS, en la dirección detallada en la certificación de los Datos de Filiación emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, e incorporada a fojas 35. Atento al juramento rendido por los actores y de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 ibídem, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JUDITH ELENA OBANDO PONCE, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el domicilio judicial fijado por los accionantes para recibir notificaciones posteriores y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84768/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CITACION AL SEÑOR RAMIRO ALFONSO C EVA L LOS G O N ZA L E Z (REPREST. L. RAPIEXPRES S.A.) JUICIO: INSOLVENCIA No. 1346-11 E.A. ACTOR. DRA. LILIAN ELIZABETH D AV I L A PORTUGAL (PROC. JUD. DE JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA) DEMANDADO: RAMIRO

AVISO AL PÚBLICO Por medio de la presente comunicamos a la ciudadanía, que el señor MANUEL PATRICIO NAVARRETE CERON, con cedula de ciudadanía No 1708073638, no es presidente de la Compañía de Transporte TAXORBE S.A.; ya que los administradores con nombramientos inscritos y legalizados en el Registro Mercantil del Cantón Quito y en la Superintendencia de Compañías desde el 13 de Mayo del 2008, son como Presidente el señor Juan Amable Ardila Sarzosa y Gerente Ing. Maribel Catalina Andrango Untuña. LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TAXORBE S.A. no se responsabiliza de los actos que realicen otras personas inescrupulosas que se hacen pasar como dirigentes de la Compañía, y están engañando y estafando a personas incautas que están con el deseo de conseguir un puesto de trabajo, TAXORBE S.A, funciona en la oficina ubicada en la calle Caldas 340 y Guayaquil de la Ciudad de Quito; Atentamente, lng. Maribel Andrango U. GERENTE GENERAL CIA. TAXORBE S.A. Sr. Juan Amable Ardila Sarzosa. PRESIDENTE CIA. TAXORBE S.A.

AC/84760/tf

Quito, 28 de Febrero del 2012.

AC/84764/tf

C11

A L FO N S O C E VA L LO S GONZALEZ (REPREST. L. RAPIEXPRES S.A.) DOMICILIO. DRA. PAOLA VILLOTA V. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4613 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 16h00: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 239 DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor RAMIRO ALFONSO CEVALLOS GONZALES, portador de la C.C.:110108231-9, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General de la Nación; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Relaciones Laborales, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, M u tu a l i sta s, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Laborales, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha .Publíquese por una sola vez

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Revista judicial C12

PICHINCHA Hay firma y sello AC/84766*/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1997 ACTOR.- Nelson Aníbal Ola Guzmán

“Hay ocasiones en que cuantos nos rodean no merecen sino un poco de comedia. Seamos, entonces, un poco farsantes.”

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que pongo en conocimiento del publico en general y comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84759/tf

JUDICIAL QUITO

DEMANDADO.- Registrador de la Propiedad JUICIO.- Inscripción de escritura publica de donación, otorgada ante el Dr. Edgar Patricio Terán Granda, Notario Quinto del cantón Quito, de fecha 17 de diciembre de 1997 TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Inscripción de Escritura CAUSA No.- 1566-2011 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Publíquese por una sola vez un extracto de la escritura pública que se pretende inscribir, de la petición y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como fíjese los carteles en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Registro e Inscripciones. Cítese al Dr. SANDRO VALLEJO, en su calidad de Registrador de la Propiedad de este cantón. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.Dr. Manuel Amón medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

C I TA C I O N JUDICIAL: JUAN CARLOS ANDRADE CARRERA EXTRACTO Actora: JENNY DE LOS ANGELES ARIAS CARDENAS Demandado: JUAN CARLOS ANDRADE CARRERA Juicio: IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, JUICIO 31909MV Defensor: DR. JONSON CADENA Casillero judicial: 2175 Cuantía: INDETERMINADA INICIADO: 11 DE MARZO DEL 2009 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de Junio del 2009, las 09h41.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese al demandado: JUAN CARLOS ANDRADE , a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones

B e n ja m í n J a r n e s . dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.,- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Atento el juramento del actor, quien dice desconocer el actual domicilio de los demandados, cítese al mismo por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.F ) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero Judicial para posteriores notificaciones que le correspondan.Quito, 16 de marzo del 2012. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84710/tf ==========

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL, cuyo tenor es el siguiente. ACTOR: Ab. GERSON HARO MERINO en calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. DEMANDADO: IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL, CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO 1171-2010 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : 6.850,00. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de septiembre del 2010, las 11h57.- VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jeuz Encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha Encargado mediante oficio NO. 1308- DP-DPP de

ACERO COMERCIAL ECUATORIANO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ACERO COMERCIAL ECUATORIANO S.A. LA PRESIDENCIA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 234 de la Codificación a la Ley de Compañías y a los Estatutos de Constitución de la Compañía ACERO COMERCIAL ECUATORIANO S.A., convóquese a sus accionistas, y de manera expresa al señor Econ. José Yépez Ávila, Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionista; la misma que tendrá lugar el día sábado 31 de marzo de 2012, a las 10h00, en su local social y oficinas, ubicadas en la Avenida de La Prensa N45-14 y calle El Telégrafo, esquina, de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, domicilio principal de la compañía. La Junta se reunirá para conocer y resolver los SIETE (7) importantes asuntos siguientes:

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MECANICOS CONSTYMOM CIA. LTDA. La com­pa­ñía CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MECANICOS CONSTYMOM CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 27/febrero/2012 fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001422 de 16/marzo/2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO.DISEÑO Y FABRICACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN, COMPRAVENTA, REPRESENTACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS METÁLICOS, ESPECIALMENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN.... Qui­to, 16/marzo/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86015/cc

PRIMERO.– Lectura, conocimiento y resolución del informe de Administración, por el ejercicio económico del año 2011; SEGUNDO.– Lectura, conocimiento y resolución del informe Anual del Comisario, por el ejercicio económico del año 2011; TERCERO.– Lectura, conocimiento y resolución del Informe de Auditoría Externa, por el ejercicio económico del año 2011; CUARTO.– Lectura, conocimiento y resolución de los informes económico - financieros, estos son: Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, al 31 de diciembre de 2011; QUINTO.- Conocimiento, resolución, y de ser el caso, aprobación de la propuesta de los resultados obtenidos por el ejercicio económico del 2011; SEXTO.– Elección y designación de los personeros y administradores de la compañía, esto es de Presidente, Gerente General, Subgerente y Gerente de la Sucursal de Guayaquil; y, SÉPTIMO.- Elección y designación de los Comisarios, Principal y Suplente de la compañía. Las copias del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2011, y sus respectivos anexos, así como los informes de administración, anual del comisario y auditoría externa se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. Quito, a 20 de marzo de 2012. Atentamente, RICHARD RODRÍGUEZ Ch. PRESIDENTE ACERO COMERCIAL ECUATORIANO S.A. AR/86022/cc

7 de Julio del 2010 y en virtud del sorteo correspondiente .En lo principal, la demanda que antecece es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Verbal Sumario .- En consecuencia con la demanda y esta providencia hágase conocer a la demandada para los respectivos fines de Ley .- Cítese a la demandada , IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL , en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante , y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese.- Ab. Fabricio Segovia Betancourt. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 11h45.- En merito al juramento rendido por el Ab. Gerson Haro Merino, en su calidad constante en autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR a la demandada

IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84722/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO CARLOS UGSHA MONTES Y ROSA ELVIRA COLLAGUAZO GUERRON. JUICIO: P re s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva De Dominio No. 2011-657. ACTOR: Luis Herminio Quirindunbay Carchipulla y Ana Victoria Vinuesa Beltrán

CUANTIA: $ 5.000, OBJETO: a fin de que en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote signado con el No. 394 de la parcelación Tambo del Inca, de la parroquia de Conocoto del Distrito Metropolitano de Quito. Se les hace conocer el extracto providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de noviembre del 2011, las 10h19. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores SEGUNDO CARLOS UGSHA MONTES y ROSA ELVIRA COLLAGUAZO GUERRON; por el término de quince días con


apercibimiento de rebeldía después de legalmente citada.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a SEGUNDO CARLOS UGSHA MONTES y ROSA ELVIRA COLLAGUAZO GUERRON, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y

NOTIFÍQUESE.- (F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de julio del 2011, las 16h38. VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores CHRISTIAN HOMERO RAMÍREZ CORREA, ANGEL HOMERO RAMÍREZ M A L D O N A D O, H I L DA ESTHELA CORREA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay un sello A.C./84280

“Disculpen si les llamo caballeros, pero es que no les conozco muy bien”.

ANULACIONES

J u l i u s M a r x (G r o u c h o )

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4321 al 4420 de la Cta. Cte. No. 3013596104 perteneciente a INSTITUTO DE MISIONERAS SECULARES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2012 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3074463604 perteneciente a COMPANIA MINERA ZAMORA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de febrero del 2003, aprobada mediante Resolución No. 1211 de 3 de abril del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatutos otorgada el 22 de febrero del 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.001282 de 10 de marzo de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Señor JUAN PABLO ALVAREZ LOPEZ en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001282 de 10 de marzo de 2012 aprobó el cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La compañía es nacionalidad ecuatoriana. Tendrá su domicilio principal en el cantón Rumiñahui, pero podrá establecer sucursales, agencias y otros establecimientos en cualquier lugar del país o en el exterior.” Quito, 10 marzo de 2012

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 182 de la Cta. Cte. No. 3484188104 perteneciente a TINGO TOTOY,MARIAGLORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 260 de la Cta. Cte. No. 3511503804 perteneciente a RON LARCO, DIEGOALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4135 - 4137 al 4138 de la Cta. Cte. No. 3039629204 perteneciente a ARELLANO GARCIA, MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 582 de la Cta. Cte. No. 3393225804 perteneciente a TOMALA

G U A N O L U I S A , D AV I D BAGNOLI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2014 valor $214,50 de la Cta. Cte. No. 3341651804 perteneciente a MORALES CONEJO, MARIA-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2016 valor $214,50 de la Cta. Cte. No. 3341651804 perteneciente a MORALES CONEJO, MARIA-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2017 valor $214,50 de la Cta. Cte. No. 3341651804 perteneciente a MORALES CONEJO, MARIA-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE T & T TERAN VAREA Y TERAN AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA. Se convoca a los señores socios de T & T TERAN VAREA Y TERAN AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios, que se realizará, el día jueves 29 de marzo del 2012, a las 18h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Muros N 27-95 y Av. 12 de Octubre, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

A.C./84694

Revista judicial MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador 3469727704 perteneciente a ANGOS TACO,MIGUELANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 893 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA, KARENMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3071698804 perteneciente a NOLIVOS MALDONADO, JAIME-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2517 de la Cta. Cte. No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 545 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3066565304 perteneciente a GORDON VALVERDE, BERTHA-LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMREP SERVICIOS ASOCIADOS S.A.

Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General sobre su administración durante el año 2011. 2. Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al año 2011. 3. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales del año 2011. 4. Designación del Gerente General de la Compañía.

La com­p a­ñ ía COMREP SERVICIOS ASOCIADOS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001386 de 14 de Marzo de 2012.

El informe de Gerente General, el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico del año 2011, se encuentran a disposición de los señores socios, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Muros N 27-95 y Av. 12 de Octubre, de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Quito, 19 de Marzo del 2012.

Qui­to, 14 de Marzo de 2012.

1.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EQUIPOS INDUSTRIALES EN GENERAL, DE MAQUINARIAS REPUESTOS...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

JOHN M. TERÁN VÁSCONEZ GERENTE GENERAL

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2018 valor $214,50 de la Cta. Cte. No. 3341651804 perteneciente a MORALES CONEJO, MARIA-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2015 valor $214,50 de la Cta. Cte. No. 3341651804 perteneciente a MORALES CONEJO, MARIA-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 128 valor $174,00 de la Cta. Cte. No. 3514702704 perteneciente a FLORES SILVA,JENNYFERGEOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1921 al 1980 de la Cta. Cte. No. 3033515404 perteneciente a ARBOLEDA DUQUE, SEGUNDO-MARCELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3086142004 perteneciente a MENA SOLIS, FRANKLIN-FELIX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 231 al 330 de la Cta. Cte. No.

AR/86010/cc

AR/86009/cc

C13

la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2017-2035 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR,MARIAANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5431 de la Cta. Cte. No. 3036122604 perteneciente a ROSALES YELA, ALIRIO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6845 de la Cta. Cte. No. 3013698004 perteneciente a REYES GUEVARA, ERMEN- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 105401 al 105430 de la Cta. Cte. No. 3000299604 perteneciente a NAVARRO GUILLEN, FAUSTO-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9612 – 9613 – 9639 – 9640 – 9641 - 9729 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9982 – 9983 – 9996 – 9998 - 10020 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10105-10106-10122-1012310170 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 491 valor $2.000,00 de la Cta. Cte. No. 3384167104 perteneciente a VILLARREAL CHUGA, ADRIANA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C14

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1390 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY,BLADIMIREMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1308 valor $352,00 de la Cta. Cte. No. 3407998104 perteneciente a CARTINVEST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 821 al 850 de la Cta. Cte. No. 3039122104 perteneciente a BACA MOSCOSO, GLORIABEATRIZ LAURA HERL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1208-1212-1250 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1265 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 114-122 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3495 – 3498 – 3517 – 3518 – 3534 - 3547 de la Cta. Cte. No. 3069584004 perteneciente a CHICAIZA MANTILLA,RAULdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1838 de la Cta. Cte. No. 3024007304 perteneciente a DUCOS ANDRADE, MARIAFRANCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1035 – 1038 - 1068 al 1091 de la Cta. Cte. No. 3395933204 perteneciente a ONA CUICHAN,IRMA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1092 al 1121 de la Cta. Cte. No. 3395933204 perteneciente a ONA CUICHAN,IRMA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1122-1130 de la Cta. Cte. No. 3395933204 perteneciente a ONA CUICHAN,IRMA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1123 al 1129 de la Cta. Cte. No. 3395933204 perteneciente a ONA CUICHAN,IRMA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1703 valor $110,00 de la Cta. Cte. No. 3078497104 perte-

JUDICIAL QUITO

neciente a SANCHEZ ORTIZ, ALBA-FIDELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2316 valor $1.350,00 de la Cta. Cte. No. 3253081404 perteneciente a CONSORCIO DE CAPACI.DE MANEJO RECURSOS.N del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2323 valor $642,85 de la Cta. Cte. No. 3253081404 perteneciente a CONSORCIO DE CAPACI.DE MANEJO RECURSOS.N del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1728 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3044564104 perteneciente a GONZALEZ SOLIS, ALBALUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1259 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3425988004 perteneciente a VAYAS SALAZAR,GALO-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 336 al 365 de la Cta. Cte. No. 3482352504 perteneciente a BODEGAS COMERCIALES DE LAS AVELLANAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 366 al 392 de la Cta. Cte. No. 3482352504 perteneciente a BODEGAS COMERCIALES DE LAS AVELLANAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 393 al 400 de la Cta. Cte. No. 3482352504 perteneciente a BODEGAS COMERCIALES DE LAS AVELLANAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

FONDO CESANTÍA PRIVADO PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL Se procederá al pago de cesantía de GUEVARA ALDAZ CESAR AUGUSTO, fallecido en Quito el 29 de enero del 2012. Quienes crean tener derechos presentar documentos pertinentes en las oficinas del Fondo, Ciudadela Universitaria, edificio Servicios Generales, 3er piso, durante los veinte días siguientes a esta fecha.

El pudor presta al amor el auxilio de la imaginación, y esto es darle la vida. Stendhal última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 17602 valor $535,31 de la Cta. Cte. No. 3082361904 perteneciente a SORIA BOHORQUEZ, NAPOLEON- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 363 de la Cta. Cte. No. 3402533204 perteneciente a ORTIZ BALCAZAR, GLADYSENID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 438 – 443 – 444 – 447 – 448 – 449 - 453-454 – 457 – 459 – 461 – 462 – 467 – 468 – 469 - 471 al 480 de la Cta. Cte. No. 3449746504 perteneciente a ESPINOZA CORDERO,SIXTOALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

2145 – 2147 – 2149 – 2166 – 2167 - 2169-2170 – 2171 – 2172 – 2173 – 2174 – 2175 – 2177 – 2178 – 2180 - 2183 de la Cta. Cte. No. 3010290304 perteneciente a MORA MORA,GLORIA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 481 al 490 de la Cta. Cte. No. 3449746504 perteneciente a ESPINOZA CORDERO,SIXTOALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 102752 valor $182,00 de la Cta. Cte. No. 3071083804 perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL UTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 103511 valor $112,50 de la Cta. Cte. No. 3071083804 perte-

CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la de la COMPAÑÍA de Taxis ESALSUNTAX S. A., para el día Lunes nueve de Abril del año 2.012, a las 17:00pm, cinco de la tarde, en las oficinas de la Compañía, ubicada en la Novena Transversal No. 255 y General Rumiñahui, Sector San Rafael, de esta Ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente punto del orden del día. 1.- Constatación de Quórum en función del Capital suscrito y pagado. 2.- Informe del señor Gerente General, sobre el año 2.011. 3.- Informe del señor Comisario, sobre el año 2.011. 4.- Conocer y Aprobar los documentos contables correspondiente al ejercicio económico del año 2.011. a.- Balance General y Anexos. 5. Elección de los nuevos Comisarios. Los documentos contables del Balance General y sus anexos, así como el estado de pérdidas y ganancias y los Informes de Gerencia y Comisarios, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicada en la Novena Transversal No. 255 y General Rumiñahui, Sector San Rafael, de esta Ciudad de Sangolquí, Provincia de Pichincha. Se convoca de manera individual e independiente a los señores Geovanny Vizcaíno, comisarios de la Compañía. Nota.Se ruega a los accionistas puntual asistencia. Sangolquí, a 21 de Marzo del 2012

Eco. José Villacís Paz y Miño PRESIDENTE AR/86012/cc

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13037 valor $567,00 de la Cta. Cte. No. 3407330004 perteneciente a UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 3510621604 perteneciente a ORELLANA CORONEL,GLADYSCATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1150 – 1155 – 1157 – 1158 – 1170 1177-1184 – 1185 – 1186 – 1187 – 1192 – 1194 – 1195 – 1196 - 1198 al 1200 de la Cta. Cte. No. 3270971804 perteneciente a CASTILLO VELASCO, SEGUNDO-CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1091 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3083998904 perteneciente a

BAQUERO MARIA,CECILIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 879 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3335225004 perteneciente a PINEIROS ALBUJA,MARIA-AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 359 valor $115,00 de la Cta. Cte. No. 3461290604 perteneciente a XPRESS GROUP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 473 valor $77,50 de la Cta. Cte. No. 3390028304 perteneciente a MINO PEREZ, YOLANDA-MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TRADERACCION S.A., CONSTITUIDA COMO PRODUSERVICIOS S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1378 de 14 MAR. 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ ria de la compañía TRADERACCION S.A., otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de enero de 2012, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­ tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­ cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­ mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­ pa­re­ce el señor Juan Wagner Molina Chiriboga, en su ca­li­dad de Ge­ren­te. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil divorciado, do­mi­ci­lia­do en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de 22 de diciembre de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Juan Wagner Molina Chiriboga, y Liquidador Suplente al señor Luis Pachano, quienes para los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­can a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­ sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 MAR. 2012

Atentamente,

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Sr. Carlos Huera Yar GERENTE ESALSUNTAX S.A.

Quito, 19 de marzo del 2012.

neciente a UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL UTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 806 de la Cta. Cte. No. 3061529804 perteneciente a MERLO PEREZ, PIEDADCLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3444143204 perteneciente a AGUIRRE PENA,CARLOSJULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 581 al 610 de la Cta. Cte. No. 3444143204 perteneciente a AGUIRRE PENA,CARLOSJULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg

AR/86016/cc

AR/85956/cc


Por PERDIDA del Cheque No 1104 valor $216,91 de la Cta. Cte. No. 3435872804 perteneciente a REVELO MONTERO, DIANA-CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3490 al 0 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RO D R I G U E Z , N O R M A- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1714 de la Cta. Cte. No. 3387676304 perteneciente a BARRIONUEVO TOASA,ELVIA-

PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1276 al 1277 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1340 – 1341 – 1342 – 1343 – 1349 – 1358 – 1359 – 1369 – 1379 1382 al 1383 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 585 de la Cta. Cte. No. 3016343104 perteneciente a MOLINA ROCHA,MERCEDESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3098257004 perteneciente a HIDALGO VILLARREAL,NUBIA-AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA CONGASEOSAS S. A., Y REFORMA DEL ESTATUTO Y RECTIFICACIÓN DE LA MISMA 1.- ANTECEDENTES.- La compañía CONGASEOSAS S. A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, el 24 de septiembre de 1997, aprobada mediante Resolución No. 97-2-1-1-0004491 el 17 de octubre de 1997, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 24 de octubre de 1997. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disminución de capital y reforma del estatuto de la compañía CONGASEOSAS S. A., otorgada el 19 de noviembre de 2010, ante el Notario Tercero del cantón Quito, y rectificada por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del cantón Quito el 12 de septiembre de 201 han sido aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0000651 de 6 FEB 2012 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor ingeniero Claudio José Crespo Ponce, en su calidad de Gerente General, de estado civil casado y ecuatoriano. 4.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G12 0000651 de 6 FEB 2012 aprobó la disminución de capital de la compañía CONGASEOSAS S.A. en CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR y la reforma del estatuto, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disminución del capital de la compañía CONGASEOSAS S. A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- El capital de la compañía se disminuye en la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLARES, con lo que dicho capital se fija en la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES. 7.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 149.718,72), dividido en tres millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho (3’742.968) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0.04) cada una”. Guayaquil, 6 FEB. 2012

Tu amor es consuelo en la tristeza, serenidad en el tumulto, reposo en la fatiga, esperanza en la desesperación. M a r i o n C. G a r r e t t y .

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2636 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 525 de la Cta. Cte. No. 3416341104 perteneciente a NOGUERA ARELLANO,ALDO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3128 de la Cta. Cte. No. 3408997704 perteneciente a LUPERA R I VA D E N E I R A , A N D R E S BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3148 de la Cta. Cte. No. 3408997704 perteneciente a LUPERA R I VA D E N E I R A , A N D R E S BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3164 de la Cta. Cte. No. 3408997704 perteneciente a LUPERA R I VA D E N E I R A , A N D R E S BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1061 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3011116104 perteneciente a ERAZO COELLAR, GLADYSFABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110041891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO NAVAS MARIA

CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14114 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400000432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ DERMO REINALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14115 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410214944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO VARGAS SONIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14116 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214279 y Libreta de Aportaciones No. 0670087480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA DELGADO SILVIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14117 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030304816 y Libreta de

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ALMACENES EL GLOBO DE QUITO C.A. Se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a realizarse el día lunes 26 de marzo del 2012, a las 16:00 horas, en la oficina matriz de la Empresa, ubicada en la Av. 10 de Agosto 1832 y Roca de esta ciudad La junta conocerá y tratará el siguiente orden del día: 1. INFORME DEL GERENTE GENERAL 2. INFORME DEL COMISARIO 3. APROBACIÓN DE LOS BALANCES DEL EJERCICIO 2011. 4. DISPOSICIONES DE LAS UTILIDADES. RESULTANTES DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2011 5. APROBACIÓN Y RECLASIFICACION EN LA CONCILIACIÓN DEL PATRIMONIO 6. NOMBRAMIENTOS Y DISPOSICIONES PARA LOS ADMINISTRADORES 7. ELECCIÓN DEL COMISARIO. Los Balances, los informes del Gerente General, y del Comisario están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la empresa. Se convoca expresamente al Sr. German Carrera, comisario de la Compañía.

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL AR/85993/cc

MIÉRCOLES 21 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Aportaciones No. 0370086032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO CURILLO NORIS AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14118 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801380380 y Libreta de Aportaciones No. 0870073709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOANA ANDRADE CECILIA JEANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14119 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301265525 y Libreta de Aportaciones No. 0370059302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPAÑA RISUEÑO SEGUNDO ELIECER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14120 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601233825 y Libreta de Aportaciones No. 0670046739 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO ALDAS ENRIQUE NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone

C15

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14121 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301322897 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO CARVAJAL SANDRA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14122 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810114234 y Libreta de Aportaciones No. 0870063220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO ANZUATEGUI EDGAR DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14123 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601261324 y Libreta de Aportaciones No. 0670008681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA MALDONADO LUIS GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14124 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801348920 y Libreta de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEGAGARDEN CIA. LTDA. La com­pa­ñía MEGAGARDEN CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ras pú­bli­cas otor­ga­das an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 13 de Julio de 2011 y el 31 de enero de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001415 de 16 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO.....LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y DECORACIÓN DE TODO TIPO DE JARDINES Y PLANTACIONES, PRESTANDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: A) PODA Y FUMIGACIÓN DE PLANTAS Y ÁRBOLES;... Qui­to, 16 de Marzo de 2012.

Ing. José Dalmau Vorbeck GERENTE GENERAL

Ab. Víctor Anchundia Places

Revista judicial

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86007/cc

AR/86030/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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