Edicion impresa Judicial del 20 de marzo de 2012

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MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9911

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Los jueces itinerantes o emergentes Por: Dr. José García Falconí

El Consejo de la Judicatura de Transición, ha manifestado en estos días, que para agilitar la tramitación de los procesos, es menester crear jueces itinerantes o emergentes. Al respecto debo informar que cuando desempeñé las funciones de Ministro Fiscal de Pichincha, Napo y Sucumbíos, tuve la oportunidad de viajar a los países de Colombia, Costa Rica y Puerto Rico, con varios Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de esa época, y funcionarios de la Función Ejecutiva. Como resultado de dicho viaje, el señor Dr. Luis Romo Morán, en ese tiempo en calidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el suscrito, presentamos un anteproyecto de ley para la creación y funcionamiento de los jueces itinerantes emergentes. En esta oportunidad, pongo a consideración del público lector de la Revista Judicial de diario La Hora, un anteproyecto sobre este punto de derecho, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes y al bloque de constitucionalidad que forma parte del ordenamiento jurídico del país. TEXTO DEL ANTEPROYECTO El Consejo de la Judicatura de Transición Considerando QUE, el cambio radical de la justicia es una de las demandas populares más importantes que llevó a las ecuatorianas y ecuatorianos a que se dicte la nueva Constitución, que fue aprobada

en referéndum el 28 de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. QUE, el juez es el principal sujeto del proceso, pues le corresponde dirigirlo e impulsarlo para que atraviese por las distintas etapas del procedimiento con mayor celeridad, y para lo cual tiene facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas, señaladas en los Art. 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. QUE, el Art. 1 de la Constitución vigentes establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y Justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores de la justicia, debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos, limitación del poder estatal y la realización de la justicia; de tal modo que la responsabilidad de los jueces puede ser civil, penal o disciplinaria, y estas tres formas de responsabilidad pueden operar disyuntiva o conjuntamente, según del caso de que se trate, especialmente cuando se deba por retardos injustificados en la administración de justicia. QUE, la demora en el despacho de los procesos constituye hoy el más angustiante problema que padece la administración de justicia en el país. QUE, son necesarias acciones y reformas legales tendientes a lograr una justicia más pronta y eficaz. QUE, la sociedad exige solucio-

nes oportunas a los conflictos que se presentan ante los Tribunales y Juzgados de la República. QUE, la actual administración de justicia se halla congestionada, produciendo lentitud en el trámite de los juicios. QUE, el nuevo ordenamiento jurídico del país, persigue que los procesos tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de los judiciales. QUE, el propósito del nuevo ordenamiento jurídico del país es lograr y recuperar la fe y confianza en el órgano judicial por parte de la ciudadanía, y como consecuencia se afiance la democracia. QUE, el acceso a la justi-

cia debe entenderse como la acción de llegar a adoptar de una justicia que tenga calidad y se concrete en una sentencia justa y pronta. QUE, el Art. 11 No. 9 inciso cuarto de la Constitución de la República dispone: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 9. (...)El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por

las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. QUE,elArt.75delaConstitución de la República dispone: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. QUE, el Art. 167 de la Constitución de la República dispone: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”. QUE, el Art. 168, dispone en el número 6: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. QUE, el Art. 169 de la Constitución de la República dispone: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. QUE, el Art. 172 de la Constitución de la República dispone: “Art. 172.- Las juezas y

jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.; QUE, el Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley. QUE, Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. QUE, Art. 34 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 34.PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR LAS CAUSAS POR LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE JUEZAS Y JUECES, FISCALES Y DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS.Las causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ ACTORA DELFA YOLANDA ASTUDILLO DELGADO. JUICIO DE DIVORCIO No. 220-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL DÉCIMO PRIMERA CUANTÍA INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de febrero del 2011,

JUDICIAL QUITO

de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño”. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley expide el siguiente Reglamento: Art. 1.- El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, podrá designar jueces itinerantes o emergentes en cada distrito judicial, por determinados períodos, para que se desempeñen en los juzgados en que sea necesaria la descongestión de trabajo y colaborar cuando dichos juzgados no se encuentren al día en las resoluciones de los asuntos de su conocimiento, en forma tal que los jueces titulares se dediquen a la resolución de los procesos que están en ese estado y que han sustanciado, y el itinerante o emergente asuma la sustanciación, procurando el cumplimiento de los plazos legales, de las nuevas causas que ingresen, y las resuelvan si el período de su ejercicio emergente alcanza. Art. 2.- Los jueces itinerantes o emergentes, desempeñarán sus funciones por el tiempo que sea necesario para descongestionar el trabajo respectivo, prestarán juramento ante el presidente del Consejo de la Judicatura de Transición o su delegado, deberán reunir los requisitos que señalan para el caso, el Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 3.- Los jueces itinerantes o emergentes devengarán los sueldos que le señale el Consejo de la Judicatura de Transición, conforme la partida presupuestaría respectiva, y durante el desempeño de sus funciones no podrán ejercer el libre ejercicio profesional. Art. 4.- El Consejo de la

las 15h18. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- Tómese en cuenta la insinuación del Curador Adlitem.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. - F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 08h49. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo princi-

pal, atenta la petición que antecede, se aclara providencia que antecede en el sentido de que se cite en legal y debida forma al demandado señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ y no como erróneamente consta DANILO RAMIRO DE LA ROSA IDROVO, en la dirección que señala para el efecto.- Notifíquese. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 12h05. VISTOS En mérito al juramento que tiene rendido la señora DELFA YOLANDA ASTUFILLO DELGADO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad

Judicatura de Transición, estará facultado para remover a los jueces de esa calidad, cuando se compruebe irregular asistencia del nombrado o por cualquier otro motivo calificado que lo considere, y se encuentre contemplado en el Código Orgánico de la Función Judicial, aún antes del vencimiento del plazo para el que fue nombrado. Art. 5.- Cumplido el plazo para el que fue designado un juez itinerante o emergente, por su buen desempeño, puede volver a ser nombrado cuantas veces fuere necesario, y servirá de antecedente para que pueda ser promocionado a la titularidad de juez. Art. 6.- Si el juez itinerante o emergente, antes del vencimiento del plazo para el que fue nombrado, cumpliere el trabajo de descongestión en la judicatura para el que fue designado, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición podrá asignarlo a otra judicatura que requiera de su trabajo. CONCLUSIONES Conforme señalo en mi trabajo titulado “LA DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN CONTRA DE LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS”, “Uno de los objetivos del presente trabajo, es el conocimiento de los derechos del ciudadano, la democracia, el contenido de las leyes y la responsabilidad de los servidores públicos en la administración de justicia, y en este tomo especialmente de los jueces, fiscales y defensores públicos, pues tenemos que hacer conciencia de que estamos inmersos en una realidad que afecta a todo el sistema de administración de justicia del país, más aún estamos viviendo una crisis mundial, regional y

de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Notifíquese. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84728/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T O-

C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA: RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO JUICIO : 1219-2011DIVORCIO-R.G. ACTOR : DR. MARCELO SALAZAR ALVARADO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MAXIMILIANO ALFONSO CORTÉZ TIRIRA DEMANDADA : RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO

del país que nos preocupa gravemente; por esta razón hoy en el derecho moderno no existen poderes, ni funcionarios sin responsabilidad. Era criticable que el legislador haya permanecido durante tanto tiempo insensible ante la reparación por daños y perjuicios y daño moral provenientes de una inadecuada administración de justicia en el país; reconozco que la cuestión de las reparaciones en esta materia no es fácil, pero hoy la tenemos institucionalizada en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Código Civil, en el de Procedimiento Civil en la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, entre otras. En el presente trabajo trataré de señalar en qué consiste la reparación y los diversos elementos que lo conforman, aclarando que me referiré exclusivamente al juicio civil por responsabilidad subjetiva de los jueces, fiscales y defensores públicos que está regulado en el artículo 34 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo 172 de la Constitución de la República, entre otras leyes; para en un futuro próximo tratar sobre la responsabilidad civil extracontractual del Estado ecuatoriano, regulado en los artículos 15, 32 y 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República. En mi criterio, el Ecuador cuenta con uno de los regímenes de responsabilidad civil del Estado y personal de los jueces, fiscales y defensores públicos más avanzados en América, y esto a raíz de la vigente Constitución de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial, pueden

OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Marcelo Salazar Alvarado CASILLERO : No. 5032 - Mat. Prof. 4671 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08h58. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el

Actor en su calidad invocada según se desprende del documento adjunto, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO

producir un impacto en las finanzas públicas y hacer tambalear al Estado ecuatoriano por actuación de los servidores judiciales de una manera irresponsable en el servicio público de administrar justicia. Al respecto el tratadista Ricardo Ángel Yáguez, señala: “Todo el que causa daño a otro está obligado a responder por su acción u omisión dañosa (...), en no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana”; pues en el siglo pasado hablar de responsabilidad extracontractual del Estado podía parecer extraño, pero hoy al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, una de las características fundamentales de este Estado es la responsabilidad”. El Ab. Salim Zaidán en un artículo publicado en esta misma Revista Judicial señala: “Un juez tiene el deber de despachar en un plazo razonable una causa y respetar los derechos de protección o garantías que integren el debido proceso de las partes en la sustanciación de los juicios”. De todo lo cual se colige que los jueces tienen la obligación de agilitar los procesos que están en su conocimiento, eliminando las diligencias y actos procesales que no tengan trascendencia con respecto al motivo principal de la litis observando las normas constitucionales y los principios del derecho procesal, entre los que tenemos el de celeridad, que sin duda alguna se va a obtener si se hace realidad la creación de jueces itinerantes y emergentes. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarcíafalconi@gmail.com

Hay firma y sello AC/84727/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LIDIA ALICIA VIMOS REINOSO JUICIO No 1524-2011jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR KLEBER SISERON BARAHONA BONILLA DEMANDADO: LIDIA ALICIA VIMOS REINOSO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 6 de febrero del 2012, las 14h40- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta judicatura,

legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora LIDIA ALICIA VIMOS REINOSO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil en lugar que se indica.- Con la insinuación de Curador Adlitem notifíquese a la menor púber CRISTIAN MAURICIO BARAHONA VIMOS, posteriormente óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.. f) DR. WAGNER JATIVA


QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84720/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: XIMENA PATRICIA MOYA MERA JUICIO: DIVORCIO No. 1083-2011-A.P.N. ACTOR: WILLIAN ROBERTO MALDONADO BOHORQUEZ DEMANDADA: XIMENA PATRICIA MOYA MERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE AL ACCIONANTE CON LA SEÑORA XIMENA PATRICIA MOYA MERA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 12h41.. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CITESE a la demandada

señora XIMENA PATRICIA MOYA MERA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese Al proceso el escrito presentado.Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE – DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. D R. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84740/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL GUSTAVO CANTUÑA FERNANDEZ ACTORA: MARIA DE LOURDES GUANO CACERES DEMANDADO: MANUEL G U STAVO CANTUÑA FERNANDEZ

JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO. 865-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FRANKLIN LOPEZ AVALOS CASILLERO: 2191 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 14h19.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora María de Lourdes Guano Cáceres; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MANUEL GUSTAVO CANTUÑA FERNANDEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Adlitem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial No 2191 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TRADERACCION S.A., CONSTITUIDA COMO PRODUSERVICIOS S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1378 de 14 MAR. 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria de la compañía TRADERACCION S.A., otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de enero de 2012, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­ pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­ da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­ pa­re­ce el señor Juan Wagner Molina Chiriboga, en su ca­li­dad de Ge­ren­te. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil divorciado, do­mi­ci­lia­do en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de 22 de diciembre de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Juan Wagner Molina Chiriboga, y Liquidador Suplente al señor Luis Pachano, quienes para los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­can a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­ sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 MAR. 2012

Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano. N e w t o n , I s a ac

LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./84735 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA MARCELA DE LOS ANGELES BOLAGAY MARTINEZ EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 1012011-DR. C.M-. ACTOR: DR. OSCAR SALOMON POVEDA LLERENA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CESAR ARMANDO VELESTEGUI MACHADO DEMANDADA MARCELA DE LOS ANGELES BOLAGAY MARTINEZ OBJETO DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL NRO 1017 PERTENECIENTE AL DR. SALOMON POVEDA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de febrero del 2011, las 16h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012DDP-JAR, del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada señora MARCELA DE LOS ANGELES BOLAGAY MARTINEZ, en el lugar señalado para el efecto.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente DR. OSCAR SALOMÓN POVEDA LLERENA, en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese.- Lo escrito sobreborrado MARCELA VALE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de noviem-

“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRUPOK S. A. Convócase a los señores accionistas de GRUPOK S. A. a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 11H30, en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle Reina Victoria No. E7-07 y Luis Cordero, Torres de Almagro, Torre “C”, local 42 de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y aprobar el informe de auditoría externa sobre el ejercicio 2011. 2. Conocer y aprobar los estados financieros auditados del ejercicio 2011, sus anexos y los informes del administrador y comisario. 3. Resolver sobre el resultado del ejercicio económico de 2011. 4. Designar y/o ratificar comisarios y fijar sus honorarios. 5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio 2012. 6. Nombramiento de Vicepresidente Ejecutivo. 7. Asuntos varios. 8. Lectura de comunicaciones. Se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía los documentos referidos en el punto uno de esta convocatoria. Se convoca expresamente, a los comisarios principal y suplente de GRUPOK S. A. Quito, 19 de marzo de 2012 Lía Vinueza Guzmán GERENTE GENERAL

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

bre del 2011, las 11h30. Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Oscar Salomón Poveda Llerena, en su calidad de Procurador Judicial del señor César Armando Velastegui Machado, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Marcela de los Angeles Bolagay Martínez, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial escrito precedente y providencia que antecede a la demandada Marcela de los Angeles Bolagay Martínez, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) Dra. Nancy Altamirano. Jueza Encargada (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84733/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES

JUICIO : DE DIVORCIO No. 1510/2.011.ECS. ACTOR : ROSA ELVIRA PINTO GONZALEZ DEMANDADO : EDWIN J E O VA N Y ESCOBAR IPIALES DOMICILIO JUDICIAL : DR. RODRIGO SISALEMA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL

Revista judicial MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 9 de diciembre del 2.011, las 14h46 .-VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84715/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO JUICIO: DIVORCIO No. 11722011-H.E. ACTOR: DR. FERNANDO PINCHA TO A Q U I Z A , PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA CONCEPCIÓN PA L LO TULMO DEMANDADO: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COARA SOLAR ECUADOR S.A. La com­pa­ñía COARA SOLAR ECUADOR S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001418 de 16 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón CAYAMBE, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ES EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA EL USO DE ENERGIAS RENOVABLES, ALTERNATIVAS, Y/O CONVENCIONALES; LA INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE DICHAS PLANTAS, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EQUIPOS REQUERIDOS... Qui­to, 16 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85956/cc

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C3

CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 259 9 - D R. FERNANDO PINCHA TOAQUIZA AUTO DE CALIFICACION J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 13h04.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón Puerto Ayora, Provincia de Galápagos, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifìquese DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y. Le CITO, previniéndole de la obligación que tiene e demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84513/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL A: SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO JUICIO: DIVORCIO No. 0882012 S.H. ACTOR: OSCAR GUSTAVO ESPIN GARRIDO DEMANDADA: SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 18 de enero del 2012 OBJETO: Obtener el divorcio por causal BASE LEGAL. Art. 110, numeral 11 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 14 de febrero del año 2012, a las 08h30.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, y en mérito al acta de desconocimiento de domicilio que obra del proceso, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil se la acepta al trámite verbal sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada,

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Revista judicial C4

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

señora SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase al Agente Fiscal del cantón Rumiñahui. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece al Dr. Byron Cando con el documento habilitante que adjunta. Notifíquese. f) Dr. Luis Eduardo Taipe.- Juez. Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 17 de febrero del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84268/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A SONIA ALICIA PARDO MONTOYA ACTOR: José Moisés Macas Curipoma DEMANDADA: Sonia Alicia Pardo Montoya JUICIO: Divorcio Nro. 6602011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario

JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 11h59. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Sonia Alicia Pardo Montoya, en el lugar que se indica.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 16h38. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Sonia Alicia Pardo Montoya, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Zamora, Provincia

JUDICIAL QUITO

de Zamora Chinchipe, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84258 EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1616-11 E.A. ACTOR. RAMIRO WLADIMIR CADENA SANTAMARIA DEMANDADO: ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO DOMICILIO. DR. FERNANDO MAYORGA. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1666 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 15h58.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 234-DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO a

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla. Cicerón, Marco Tulio

la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./84450 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA JUICIO No. 242-2011- LA.DIVORCIO ACTOR : ANGELICA MARIA ALDAZ GRIJALVA D E M A N DA D O E DW I N OSWALDO VEGA ZURITA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO 3068 DR. JOSE CRUZ PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

lunes 28 de marzo del 2011, las 10h58.-VISTOS: En calidad de Juez Titular de está Judicatura avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. -Por consiguiente es procedente el trámite verbal sumario, cítese al demandado señor EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA, en el lugar que para tal efecto se señala .- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.Notifíquese. f.- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 14h59.- Agréguese a los autos el escrito presentado .- Atento a lo solicitado y en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 239-dp-ddp-del 2012, se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia que antecede .- Cítese al demandado señor :EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.Notifíquese.-f).- Dr. Celso Ruiz, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole

de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52296/k.m. República del Ecuador JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN ZAMORA

DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACIÓN JUDICIAL: Cito con el extracto de demanda de Divorcio y auto de aceptación trámite a la señora MARÍA DOLORES MALDONADO JARAMILLO y que textualmente dice: . JUICIO: Nro. 0050-2012 ACTOR: Alberto Bladimir Astudillo Izquierdo D E M A N DA D O : MARÍA DOLORES MALDONADO JARAMILLO OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Luis Arias Suárez Defensor: Dr. Servio Tulio Erazo Cuenca VISTOS:.- Avoco conocimiento de la demanda de divorcio contencioso que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley y presentada por el señor ALBERTO BLADIMIR ASTUDILLO IZQUIERDO en contra de la señora MARÍA DOLORES MALDONADO JARAMILLO, la misma que por reunir los requisitos de Ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite Verbal Sumario que es el que le corresponde ordenándose que se proceda a citar a la demandada con la copia del escrito de demanda y este auto de aceptación a trámite, se le advertirá de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLORÍCOLA SAN ANTONIO FLORSANTA S.A.

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía FLORÍCOLA SAN ANTONIO FLORSANTA S.A. a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día viernes 13 de Abril DEL 2012, a las 11H00, en el domicilio de la empresa ubicada en la Av. Checoslovaquia E10 141 y 6 de Diciembre Esquina de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre los informes de Gerente y de Comisario del año 2011 2. Conocimiento y Resolución sobre el Balance General y el estado de Resultados del año 2011 3. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del año 2011 4. Efectuar las designaciones que compete 5. Resolver sobre el aumento de capital y reforma de Estatutos

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía NUTRIFORT S.A. a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día viernes 13 de Abril DEL 2012, a las 11H00, en el domicilio de la empresa ubicada en la Av. Checoslovaquia E10 141 y 6 de Diciembre Esquina de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre los informes de Gerente y de Comisario del año 2011 2. Conocimiento y Resolución sobre el Balance General y el estado de Resultados del año 2011 3. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del año 2011 4. Efectuar las designaciones que compete 5. Resolver sobre el aumento de capital y reforma de Estatutos

Los documentos serán conocidos por la Junta General y se refieren a los ejercicios económicos hasta el año 2011 y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicados en la dirección antes mencionada.

Los documentos serán conocidos por la Junta General y se refieren a los ejercicios económicos hasta el año 2011 y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicados en la dirección antes mencionada.

Se convoca especial e individualmente al comisario de la empresa.

Se convoca especial e individual al comisario de la empresa.

Quito, 20 de Marzo del 2012

Quito, 20 de Marzo del 2012

Ing. Fernando Sebastián Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL FLORÍCOLA SAN ANTONIO FLORSANTA S.A.

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARÍA SALOME

LORENTE MORENO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JOSE RICARDO JIMÉNEZ ASTUDILLO Demandada : MARÍA SALOME LORENTE MORENO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 17 de agosto de 1995 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de julio del 2008 Causa de Divorcio No. 7952008.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, 15h17.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. - La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada MARÍA SALOME LORENTE MORENO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que le concede al

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL LABALERGIA S.A. Convoco a los señores accionistas de Labalergia S.A. a la Junta General Ordinaria, que se celebrará el día lunes 2 de abril del 2012, a las 18:00 horas en la Av. 12 de Octubre N25-18 intersección Av. Coruña, Edificio Artigas, piso 3, oficina 3 A, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. A esta Junta se convoca especial y personalmente al Comisario Principal: Sr. Norman Romero Vega. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Informe del Gerente y del Comisario 2. Conocimiento y aprobación de los balances del 2011 3. Resolución sobre el destino de utilidades 4. Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el gerente 5. Elección del nuevo gerente 6. Elección del Comisario Principal y del Suplente Quito, 19 de Marzo del 2012. Los Balances estarán a disposición de los socios en la dirección indicada al inicio de esta convocatoria.

Ing. Fernando Sebastián Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL NUTRIFORT S.A. AR/85968/cc(1

la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.Por cuanto el compareciente señor Alberto Bladimir Astudillo Izquierdo, bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio actual de la demandada señora María Dolores Maldonado Jaramillo y que por lo tanto le es imposible determinar su individualidad y residencia actual, se dispone se proceda a citarla de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es por la prensa y en un diario que tenga libre circulación en esta Provincial y en la Provincia de Pichincha que es el lugar en donde se ha celebrado el matrimonio.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para efectos de notificaciones posteriores y la autorización que le concede al Dr. Servio Tulio Erazo Cuenca, para que en lo posterior la represente en este proceso.- Agregúese al juicio los documentos que se adjuntan a la demanda.- Hágase saber.- f) “Ilegible”.- Dr. Luis Alberto Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe. Zamora, a 8 de Marzo del año 2012. Atentamente, Dr. Guillermo Piedra Ordónez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Existe firma y sello. A.P./52302/k.m.

Dr. Plutarco Naranjo Vargas PRESIDENTE AR/85968/cc(3

AR/86004/cc


Abg. Milton Vargas para que le represente en la presente causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE..-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85698

de la obligación de comparecer a juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario serán declarados rebeldes. Esmeraldas, Marzo 14 del 2012. Ab. Graciela Mora de Méndez SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL Hay un sello AR/86002/cc

MENORES

JUZGADO TERCERO CIVIL CITACIÓN EXTRACTO

ACTOR: JESSENIA BRITO YANEZ DEMANDADO: ALFREDO PAGES CRESPO JUICIO: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. ANGEL MOISES PEREIRA OBJETO DE LA DEMANDA: Jessenia Brito Yánez comparece al Juzgado demandando en juicio verbal sumario, la disolución del vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor ALFREDO PAGES CRESPO. Fundamentando su demanda en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil. Calificada y aceptada a trámite la demanda se dispone citar al demandado, por la prensa, por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del Cantón Quito Provincia del Pichincha, lugar donde se efectúo el matrimonio. Lo que pongo en conocimiento del demandado para los fines de ley y se les advierte

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA DINA VARGAS ILLANES LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD: 2012-0038 ACTORA: FUNDACIÓN AMI, VASQUEZ ROSA MARÍA DEMANDADA: DINA VARGAS ILLANES MENORES: MARÍA PAULINA; MARÍA DEL CISNE VARGAS ILLANES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez Titular.

En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, las menores María Paulina y María del Cisne N.N, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el Fundación Amigos de la Vida AMI. En tal virtud Ofíciese a la Fundación Amigos de la Vida AMI, haciéndole conocer de este particular. Acorde en lo prescrito en el en el articulo 268 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intervenga la Oficina Técnica del Juzgado, el Ministerio Publico y la DINAPEN a fin de que realice una investigación en relación al presente caso, al efecto de ubicar a los padres de las menores y presenten un informe respectivo a esta judicatura .- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la madre, padre y demás familiares de las menores María Paulina y María del Cisne N.N, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la demandada señora DINA VARGAS ILLANES y demás familiares de las menores MARÍA PAULINA Y MARÍA DEL CISNE N.N, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y de la Provincia de San Francisco de Orellana.- La documentación presentada agréguense al proceso, la entidad responsable Fundación Amigos de la Vida AMI, quien procurará establecer los vínculos fami-

CONVOCATORIA

No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría. El primero nos sirve para ganarnos la vida; la sabiduría nos ayuda a vivir.

C a r e y , S.

liares procurando la reinserción de dichas niña a su familia biológica, y quienes informarán a esta judicatura periódicamente, para poder vigilar la conveniencia en este acogimiento institucional. Tómese en cuenta el casillero judicial 2051 del Dr. Marcelo Palacios DávilaNOTIFIQUESE.- f).- DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 15h46.- Agréguese al proceso el oficio y el escrito presentado. Se aclara el auto de calificación en el siguiente sentido. Por cuanto constan las partidas de nacimiento de las menores en el informe del DINAPEN de conformidad 268 y siguientes del Código la Niñez y adolescencia. Este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda, con el auto de calificación y esta providencia a la demandada señora DINA VARGAS ILLANES y demás familiares de las menores MARÍA PAULINA Y MARÍA DEL CISNE VARGAS ILLANES, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del país y de la Provincia de San Francisco de Orellana. NOTIFOQUESE .-f).- DRA. ELENA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL.

Lo que comunico a usted para los fines de ley Quito, 13 de marzo del 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello A.P./52224/k.m. R. del E. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

AL SR. ALEX ANDRES MOPOSITA JAQUI Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: JESICA GABRIELA PAZMIÑO HERRERA CITADO: ALEX ANDRES MOPOSITA JAQUI MENOR M A T I A S ALEJANDRO MOPOSITA PAZMIÑO CAU SA : JUICIO DE ALIMENTOS TRAMITE CONTENCIOSO CUANTÍA M I L OCHOCIENTOS DOLARES (1800.00) JUEZ: JUZGADO 2do. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 25 de Febrero del 2009, las 08h39.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior la demanda que antecede, se

la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite. Cítese al demandado señor ALEX ANDRES MOPOSITA JAQUI, con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y contestar como disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial bajo prevenciones de ley. Por cuanto la señora Pazmiño Herrera Jesica Gabriela , bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio del demandado se dispone citar por la prensa al señor ALEX ANDRES MOPOSITA JAQUI mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. agréguese al proceso la documentación adjunta. CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS HUILCA COBOS. Particular que CITO para los fines de Ley. DR. FELIX JUMBO JUMBO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84716/tf

EJECUTIVOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR

J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: OMAR, AMIRA Y LAILA MALUK SALEM HEREDEROS CONOCIDOS Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WILLIAM MALUK SAMAN, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE WILLIAM MALUK

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIMAR DEL ECUADOR S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía SIMAR DEL ECUADOR S.A. a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día viernes 13 de Abril DEL 2012, a las 11H00, en el domicilio de la empresa ubicada en la Av. Checoslovaquia E10 141 y 6 de Diciembre Esquina de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre los informes de Gerente y de Comisario del año 2011 2. Conocimiento y Resolución sobre el Balance General y el estado de Resultados del año 2011 3. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del año 2011 4. Efectuar las designaciones que compete 5. Resolver sobre el aumento de capital y reforma de Estatutos Los documentos serán conocidos por la Junta General y se refieren a los ejercicios económicos hasta el año 2011 y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicados en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente al comisario de la empresa.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de compañías y en el Estatuto Social de la Compañía JOYERIA CEVALLOS JC S.A., se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 29 de marzo de 2012, a partir de las 16h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la Av. Amazonas N24-17 y Wilson, de la ciudad de Quito. DM. La Junta General conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los Informes de la Gerencia y Comisario. 2. Balance de Situación y Estado de Resultados del ejercicio económico por el año terminado el 31 de diciembre del 2011. 3. Destino de las utilidades del ejercicio. 4. Aprobación de la Guia de Implementación de NIIF para Pymes. 5. Aprobación de la conciliación al patrimonio neto al 01 de enero de 2011, por la conversión de los estados financieros a NIIF. 6. Designación de los comisarios. Se convoca de manera especial al comisario de la compañía, Sra. Lcda. Reyna Meza Espinoza. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las instalaciones de la Empresa.

Ing. Fernando Sebastián Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL SIMAR DEL ECUADOR S.A.

Mauricio Moreira Cevallos GERENTE

AR/85968/cc(2

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

SAMAN ACTOR: WILLIAM MALUK SAMAN DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN LOTERO CHAUX Y OTRO JUICIO: Ejecutivo-20090371-RG CUANTÍA: 80.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 1 de abril del 2009 PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de marzo del 2012, las 15h21.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, en merito a la acción de personal No. 582DP-DPP de 23 de febrero del 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado, atento a lo manifestado en el mismo y en mérito al juramento rendido con fecha 01 de marzo del 2012, de conformidad con lo previsto en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los señores OMAR, AMIRA y LAILA MALUK SALEM, herederos conocidos así como los herederos desconocidos del señor WILLIAM MALUK SAMAN, mediante una publicación en prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con quienes se contará en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado. Juez Temporal Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso O. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84732 (1)tf

C5

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: OMAR, AMIRA Y LAILA MALUK SALEM, HEREDEROS CONOCIDOS ASI COMO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WILLIAM MALUK SAMAN, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EL SR. WILLIAM MALUK SAMAN ACTOR: WILLIAM MALUK SAMAN DEMANDADO: SRA. AMANDA ESTHER NAVAS MAYA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0027-2009-MS. CUANTIA: USD. 100.000,oo PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de febrero del 2009, las 16h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia la demandada señora AMANDA ESTHER NAVAS MOYA, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de Citaciones. De conformidad con lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la constitución de hipoteca abierta constante en el proceso, y al certificado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de la demandada señora AMANDA ESTHER NAVAS MOYA, constante en un lote de terreno No. VEINTE Y UNO, de la Urbanización

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IBLACK SISTEMAS & COMUNICACIONES S.A. La com­pa­ñía IBLACK SISTEMAS & COMUNICACIONES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 29 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001222 de 07 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMPRA VENTA AL POR MAYOR Y MENOR, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, PARTES Y PIEZAS ELECTRÓNICAS Y DE COMPUTACIÓN;..."

Quito, DM. a 20 de marzo de 2012 Jaime Cevallos León PRESIDENTE

Quito, 20 de Marzo del 2012

Revista judicial

Qui­to, 07 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85991/cc

AR/86003/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de los Hermanos Cristianos, situado en la Parroquia Benalcázar, den este Cantón, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y especificaciones constantes en el certificado de gravámenes adjunto, para la práctica de esta diligencia, remítanse las copias necesarias a la Oficina de Sorteos, a fin de que se cuente con los funcionarios judiciales correspondientes, conforme lo previsto en el Art. 3 del Reglamento para el funcionamiento de las oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la fijación de los Derechos que corresponden

a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial No. 453 de viernes 24 de octubre de 2008; hecho que sea inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo del 2012, 14h02.Atento a lo solicitado en el escrito presentado con fecha

JUDICIAL QUITO

19 de enero del 2012, del juramento rendido con fecha 01 de marzo del 2012 y lo previsto en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los señores OMAR, AMIRA y KAUKA MALUK SALEM, herederos conocidos así como los herederos desconocidos del señor WILLIAM MALUK SAMAN, mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, con quienes se contarán en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado, Juez Temporal.J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 7 de marzo del 2012, 14h15.- De la revisión de la providencia que antecede, se desprende que se ha deslizado un error en el nombre de uno de los herederos del causante, en esta virtud, y al amparo de lo previsto en el Art. 290

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA CONGASEOSAS S. A., Y REFORMA DEL ESTATUTO Y RECTIFICACIÓN DE LA MISMA 1.- ANTECEDENTES.- La compañía CONGASEOSAS S. A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, el 24 de septiembre de 1997, aprobada mediante Resolución No. 97-2-1-1-0004491 el 17 de octubre de 1997, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 24 de octubre de 1997. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disminución de capital y reforma del estatuto de la compañía CONGASEOSAS S. A., otorgada el 19 de noviembre de 2010, ante el Notario Tercero del cantón Quito, y rectificada por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del cantón Quito el 12 de septiembre de 201 han sido aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0000651 de 6 FEB 2012 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor ingeniero Claudio José Crespo Ponce, en su calidad de Gerente General, de estado civil casado y ecuatoriano. 4.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G12 0000651 de 6 FEB 2012 aprobó la disminución de capital de la compañía CONGASEOSAS S.A. en CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR y la reforma del estatuto, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disminución del capital de la compañía CONGASEOSAS S. A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- El capital de la compañía se disminuye en la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLARES, con lo que dicho capital se fija en la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES. 7.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 149.718,72), dividido en tres millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho (3’742.968) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0.04) cada una”. Guayaquil, 6 FEB. 2012

Cuando bordeamos un abismo y la noche es tenebrosa, el jinete sabio suelta las riendas y se entrega al instinto del caballo. P a l ac i o V a l d é s , A r m a n d o MARCO VINICIO NÚÑEZ LANDÁZURI y JAVIER ALFREDO CANTUCA CRUZ ACTOR KLERY GEOVANNY ESCOBAR PÉREZ JUICIO EJECUTIVO No. 4972010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se disponga que los demandados MARCO VINICIO NÚÑEZ LANDÁZURI y JAVIER ALFREDO CANTUCA CRUZ pague el capital constante en el pagaré, equivalente a mil quinientos dólares más los intereses de emisión del pagaré, al pago de los intereses de mora, y al pago de las costas procesales incluidos los honorarios del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA TRES MIL DÓLARES ($ 3.000 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 08de diciembre del 2010, las 10h01. VISTOS.-

del Código de Procedimiento Civil, de oficio enmendándose dicho error en la providencia se dispone que: “notifíquese por una sola vez a los señores OMAR, AMIRA y LAILA MALUK SALEM, herederos conocidos así como los herederos desconocidos del señor WILLIAM MALUK SAMAN”. En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en dicho mandato.- Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado, Juez Temporal.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84732 (2) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN

JUDICIAL

A:

Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Marco Vinicio Núñez Landázuri Maria Elsa Chizaiza Venegas y Javier Alfredo Cantuca Cruz, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la información sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de la demandada Maria Elsa Chizaiza Venegas que dice tenerlos en su domicilio ubicado en la Quito Sur, Mz K, S12-41 calle Hernando de Benavente y Francisco de Quezada de la ciudad de Quito; hasta el valor de la deuda, más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con un agente de la Policía Nacional del Ecuador y el Depositario Judicial correspondiente. Para el efecto ofíciese a la Institución Policial, así también a la Sala de Sorteos de la Función Judicial a fin de que designen dicho funcionario.- Cítese en legal y debida forma a la demanda-

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Quito, Marzo 19 del 2012

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE COLECTIVOS DE TRANSPORTE URBANO PICHINCHA C.A.

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL AR/85993/cc

Citación Judicial a las señoras MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA Y MARÍA M A RGA R I TA PAU CA R CHICAIZA Actor: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U RTA D O

De conformidad con el Art. # 236 de la Ley de Compañías, y el art. # 18 Literal b de nuestros Estatutos, se CONVOCA a los señores Accionistas de “Colectivos de Transportes Urbanos Pichincha C. A.” A Junta General Ordinaria. La misma que se llevará a cabo el día Viernes 30 de Marzo del 2012 a las 9:00 a.m., (Nueve de la mañana), en la Sede Social de la Compañía, situada en la calle Chilibulo Oe10-3374 de la Ciudad de Quito. En la que se tratará y resolverá el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum reglamentario e instalación de la junta por parte del Señor Presidente de la Compañía. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Lectura de comunicaciones y resoluciones. 4. Informes de los señores Presidente, Gerente de Cía. Pichincha y resoluciones. 5. Informe de los señores Comisarios de la Empresa, concerniente al período económico del 1ero. de Enero a 31 de Diciembre del 2011. 6. Lectura y aprobación del Balance periodo 1ero. de Enero al 31 de Diciembre del 2011. 7. Ratificación o rectificación de las resoluciones tomadas en Sesión de Trabajo realizada el día Viernes 3 de Febrero del 2012. 8. Elección y posesión de la nueva Directiva de Colectivos de Transportes Urbanos Pichincha C.A. El Balance General, y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos correspondientes al ejercicio económico del año 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía. De acuerdo al Artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca de la manera especial e individual a los señores Alonso Castro y Carlos Sánchez comisarios de la Empresa. NOTA: Se ruega Puntual asistencia a todos los señores Accionistas, en caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, los señores Accionistas quedan convocados para una hora después y la Junta se realizará con el número de Accionistas presentes de acuerdo al Art. 237 de la Ley Compañías. Atentamente,

RICHARDS Juicio: EJECUTIVO No. 16532010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 11h32, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Las demandadas señoras MARÍA MARGARITA PAUCAR CHICAIZA, en calidad de deudora principal y MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA, en calidad de aval solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese a las demandadas señoras MARÍA MARGARITA PAUCAR CHICAIZA y MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- No se atiende la medida cautelar solicitada, por cuanto no se ha presentado la información sumaria a la que el actor hace referencia en su libelo de demanda.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, debidamente justificada con el Poder especial que acompaña, el casillero judicial que señala y la facultad que confiere a su aboga-

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PLADELFIN PLÁSTICOS DEL FIN S.A. Convoco a los señores accionistas de la Compañía PLADELFIN PLÁSTICOS DEL FIN S.A. a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se realizara el día jueves 5 de abril del 2012 a las 08H00 en el domicilio de la empresa, ubicado en la calle Leonidas Proaño (sin número) y calle San José, sector San Camilo, de la parroquia Calderón de esta ciudad, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.-

Informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico del año 2011; Informe del comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011; Balance general y estado de resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2011; Distribución de utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2011; Nombramiento del Presidente de la Compañía; Designación de comisario principal y de su respectivo suplente para el ejercicio económico 2012, y fijación de sus retribuciones.

Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente al Comisario, señor Alfonso de la Calle Neira, para que se digne asistir a la junta. Los Estados Financieros así como los informes de Gerente y Comisario estarán a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la empresa a partir del miércoles 21 de marzo del año 2012. Peter W. Ayarza Gerente General

Sr. Luis A. Vallejo Sr. Galo Carrillo PRESIDENTE GERENTE CIA. PICHINCHA CIA. PICHINCHA

Ab. Víctor Anchundia Places

da en la dirección que señala para el efecto, en cuanto a los demandados Marco Vinicio Núñez Landázuri y Javier Alfredo Cantuca Cruz en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prense en uno de los diarios de mayor circulación;.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el actor, conforme lo justifica con el nombramiento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor. Actúe el Lic. Edgar Gallardo, en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 2634-DP-DPP de fecha 30 de Noviembre del 2010.Cítese y Notifíquese.-Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que les comunico y les cito para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84701/tf

Quito, 20 de marzo del 2012.

AR/85996/cc

AR/85992/cc


do patrocinador.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 10h13.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento del accionante, cítese a las demandadas señoras María Carmen Paucar Chicaiza y María Margarita Paucar Chicaiza, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello 25413

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES ANTONIO GUERRA PAREDES y MARIANA SIERRA GODOY. JUICIO : Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2010-1198-

GBR ACTOR: Dr. Marcelo Chávez Molina DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los Cónyuges ANTONIO GUERRA PEREDES y MARIANA SIERRA GODOY. OBJETO: Se le conceda el dominio del predio, terreno y construcciones. FUNDAMENTO LEGAL.Ar t. 603,715, 2302, 2398,2410,2411 2413 y más pertinentes del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de diciembre del 2010, a las 11h50.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES ANTONIO GUERRA PAREDES y MARIANA SIERRA GODOY, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese dentro de la presente causa con los Personeros del I. Municipio

del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- Actúa el Lic. Guido Espinoza en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal N° 2270 DP- DDP de 13 de Octubre del 2010.- Notifíquese. f)DR. Rubén Giler, Juez. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 17 de Febrero del 2012, a las 15h03.Agréguese al proceso el escrito que antecede y la razón de inscripción de la demanda en el Registro de la propiedad de este Cantón.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges ANTONIO GUERRA PEREDES y MARIANA SIERRA GODOY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Cumplase con la citación a los personeros municipales conforme se dispuso en el auto inicial. NOTIFIQUESEf) R. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y previniendoles a los demandados de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/84730/tf EXTRACTO

CITACION

JUDICIAL

MYSTIC FLOWERS S.A.

2.- 3.- 4.-

J o h n F i t z g e r a l d K e n n e dy . Político EE.UU.

SEÑOR MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA JUICIO : ORDINARIO No. 1323/2.011.ECS. ACTOR : MARGARITA PALOMO QUISHPE Y JOSE VIRGILIO CAJAMARCA ALLAUCA DEMANDADO : MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA Y OTRO DOMICILIO JUDICIAL : DR. GABRIEL VILLAVICENCIO OTAÑEZ CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 622,734, 2392, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A JAIME ORLANDO BALENSUELA BALENSUELA y MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 678 DE LA MANZANA 40, CALLE No. 15, DEL BARRIO SAN ALFONSO DE LA ECUATORIANA, PARROQUIA LA ECUATORIANA , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 21 de noviembre del 2.011, las 09h11 .-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta a

trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores JAIME ORLANDO BALENSUELA BALENSUELA y MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA , para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón.Cítese a los demandados en el lugar que se indica y por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , res p e c t i va m e nte. - C í tese también al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados .- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84261/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

R. DEL E. CITACION

JUDICIAL

A

Revista judicial MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

COMO A LOS PRESUNTOS D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DE LA ANTES CITADA FALLECIDA DORA MERCEDES CASTILLO FIGUEROA; y, Dr. LUIS AUGUSTO GALLEGOS ZAPATA, EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DEL CANTON MEJIA. JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y POR ENDE DE LA ESCRITURA PUBLICA. CAUSA NO. 380-2.011. Dr. W.M. C U A N T I A . INDETERMINADA. CASILLERO No. 123. DEL DR. MARIANO ENRIQUEZ TERAN PROVIDENCIA:. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 19 de enero del 2.012. Las 1 1H10.- Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia dictada con fecha 5 de enero del 2.012, a las 13H20, la demanda que antecede por clara y completa, reúnen los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados: Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Olga Tomasa Castillo Figueroa, Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez

CONVOCATORIA

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y sus Reglamento, se convoca a todos los Accionistas de la Compañía MYSTIC FLOWERS S.A., a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Viernes 30 de marzo del 2012, a las 10h00, en las oficinas de la finca, ubicadas en el sector de Guachalá, parroquia Cangahua del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, domicilio principal de la Compañía, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.-

AL

Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él.

LOS SEÑORES: SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VA L D I V I E S O, SONIA JIMENEZ HERNANDEZ, WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, OLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA FALLECIDA DORA MERCEDES CASTILLO F I G U E ROA , PAT R I C I A FERNANDA C U E VA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA DORA MERCEDES CASTILLO FIGUEROA. EXTRACTO A C TO R E S : A N TO N I O GERARDO GUSTAVO CUEVA VALDIVIESO, FLORESMILO NORMAN L I B E R TO N CUEVA VALDIVIESO, LIGIA LILIANA MARGOTH CUEVA VALDIVIESO, IVED GLADYS YOLANDA CUEVA VALDIVIESO, ROSA ESTELA IVONE CUEVA VALDIVIESO, CLAUS GUINTER GERMAN CUEVA VALDIVIESO Y REYMUNDA LIVIA AlDA CUEVA VALDIVIESO. DEMANDADOS: WILSON MEDARDO C U E VA VALDIVIESO, OLGA TOMASA CAST I L LO F I G U E ROA , SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VALDIVIESO, SONIA JIMENES HERNÁNDEZ, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VA L D I V I E S O LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SEÑORA DORA MERCEDES CASTILLO F I G U E ROA S E Ñ O RAS : PAT R I C I A F E R N A N DA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO, ASÍ

Informes de Gerente General de la compañía, Auditores Externos y Comisario, correspondientes al ejercicio económico 2011. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, del ejercicio económico del año 2011 Elección y designación de Auditores Externos y Comisario para el ejercicio 2011. Designación de nuevos Administradores de la compañía y sus remuneraciones.

Se convoca de manera especial al Señor Ramiro Reinoso comisario, y a la empresa Acevedo y Asociados, Auditores Externos de la compañía. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en el sector de Guachalá, parroquia Cangahua del cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Ing. Jorge Peña Z. GERENTE GENERAL AR/85994/cc

C7

Hernández, Washington Patricio Cueva Valdivieso; a los herederos conocidos de Dora Mercedes Castillo Figueroa, de nombres: Patricia Fernanda Cueva Castillo, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Dora Mercedes Castillo Figueroa; y, al Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata en su calidad de Notario Público del cantón Mejía, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se le citará de la siguiente manera: a Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Olga Tomasa Castillo Figueroa, Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández; y, Washington Patricio Cueva Valdivieso, mediante atenta comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha; al Dr. Luis Augusto Gallegos, en el domicilio señalado para el efecto en esta ciudad; a los herederas conocidas de Dora Mercedes Castillo Figueroa, Patricia Fernanda Cueva Castillo, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cuevas Castillo, así

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORVANTISA S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía CORVANTISA S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día VIERNES 30 DE MARZO DEL 2012, a las 17h00 en el domicilio de la Compañía, ubicada en la Av. Colón E4-105, Edificio Solamar, piso noveno, oficina 904 de esta ciudad de Quito. La Junta convocada deberá tratar sobre los siguientes puntos: 1. Informe del Gerente. 2. Informe del Comisario. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del 2011. 4. Resolución sobre el destino de las utilidades. Los Estados Financieros al 31 de diciembre 2011, con correspondientes anexos, están a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la Compañía. A esta Junta se convoca especialmente y personalmente al señor Comisario. Econ. Patricio Avila R. PRESIDENTE CORVANTISA S.A.

Convócase a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRASPORTES MIXTO SAN PEDRO DE TABOADA S.A, a la JUNTA general Ordinaria a realizarse el día 28 de Marzo del 2012 a las 19H00 En la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariana de Jesús y Diego Janchi, Parroquia San Pedro de Taboada - Cantón Rumiñahui, para tratar los siguientes puntos: 1- 2- 3- 4- 5- 6-

Constatación del quórum Informe de Presidente año 2011 Informe de Gerente año 2011 Informe de Comisarios año 2011 Conocimiento y aprobación de los Balances del ejercicio económico año 2011 Conocimiento y aprobación del presupuesto año 2012

Se convoca especialmente e individualmente a los señores Aldana Manuel y Quillupangui Manuel comisarios de la Compañía. Además cítase al Sr: Luis Ortiz Herdoiza para que presente su documentación para el PERMISO DE OPERACIÓN. San Pedro de Taboada 19 de Marzo del 2012 Atentamente Nicolay Chano Gerente G.

AR/86000/cc

AR/85998/cc

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C8

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Dora Mercedes Castillo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizaran en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actores bajo juramento manifiestan la imposibilidad de dar con las residencias actuales de las herederas conocidas de la ya citada fallecida, así como les ha sido imposible dar con las individualidades y actuales residencias de presuntos y desconocidos herederos de la causante Dora Mercedes Castillo Figueroa, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles a los demandados, de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones, en esta ciudad, así como la autorización

conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Téngase presente la designación que hacen los actores de procurador común en la presente causa, en la persona del señor Doctor Antonio Gerardo Gustavo Cueva Valdivieso. Notifiquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, OTRA PROVIDENCIA. - JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 2 de marzo del 2.012. Las 15H20. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 677DP-DPP, de fecha 27 de febrero del 2.012. En lo principal, agréguese al proceso el escrito presentado por Washington Patricio Cueva Valdivieso, en el cual consta la contestación a la demanda, la misma que será calificada en el momento procesal oportuno. Tómese enota del casillero No. 12 en esta ciudad para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa, y, a consta del peticionario confiérase la copia que solicita. Por cuanto los accionantes han cumplido con lo dispuesto en providencia próxima pasada, a los señores: Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández, Wilson Medardo Cueva

Valdivieso y Olga Tomasa Castillo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda providencia recaída y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizarán por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación del País y que se publican en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe Periódico de circulación regular, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento los demandantes declaran la imposibilidad de dar con las residencias actuales de los indicados demandados, conforme consta del acta levantada en este Juzgado. Notifiquese y citese. Dr. Enrique Gómez Santillán, Juez encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de La obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84692/tf R. E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. (GERENTE SR. CARLOS BAYOLA RIVERA) JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 1394-2011- SP ACTOR SR. JUAN CARLOS RECALDE MIGUEZ DEMANDADO: COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. (GERENTE SR CARLOS BAYOLA RIVERA) CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE ORDINARIO INICIADO 17 DE ENERO DEL

Refrán

2012 OBJETO. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2011, las 10h38.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio presentada por el señor, Juan Carlos Recalde Miguez, clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite Ordinario.En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a la demandada COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. representada por su Gerente Sr. Carlos Bayola Rivera, para que en el término de quince días, proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido, para el efecto cítesele por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el pertinente extracto. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Agencia Nacional de Tránsito).

Agréguese a los autos la copia certificada adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.NOTIFÍQUESE.- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ (T) DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 02 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85997/cc

REMATES JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DlA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACION SE DETALLAN A.- Bien inmueble objeto del avalúo. Lotes de terrenos signados

con sanitarios antiguos. • Existe un galpón pequeño con una construcción de ladrillo, el techo es de zing. • Este terreno no tiene cerramiento. • Las construcciones tienen medidores de agua y luz eléctrica. • El piso de este lugar es de tablón mismo que esta en mal, estado, con señales de polillas. • Las paredes internas se encuentran en mal estado, se observa claramente que hay huecos en la pared. • Hay varios huecos en el techo producto de la erosión. • Se observa que las puertas están en mal estado, con varios huecos, no tienen chapas, solo tienen argollas. • Las construcciones tienen tomas corrientes, focos, lavabos, tuberías y cañerías, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio. • Tiene una piedra de lavar. • Las paredes de estas construcciones se encuentran en mal estado, como es casa tipo colonial, la madera esta carcomida y con polillas. • El enlucido externo esta en mal estado, se ve claramente varios huecos. • El techo es de madera con teja, mismo que se encuentra en mal estado, en varios lados hay huecos producto de la erosión. • La baldosa del baño esta en mal estado. • Los sanitarios del baño están en mal estado. • La baldosa de la cocina esta en mal estado. • El terreno esta a un lado de la carretera. • El terreno tiene una construcción de ladrillo que esta • El terreno tiene una quedradilla. • El terreno no tiene ningún tipo de construcción. G.- Porcentaje y plusvalía.Según la plusvalía del sec-

tor, el costo aproximado del metro cuadrado es de 80 dólares. H.- Avalúo del Inmueble.Inmueble, Superficie, Avalúo Terreno, 6.093,00 metros cuadrados, 487.440,00 Valar total del terreno y la construcción Interna es de 487.440,oo (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS C UA R E N TA D O L A R ES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84734/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

JUICIO EJECUTIVO No. 6052005-H CH. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES VEINTE Y SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. 1.1.- Ubicación Geográfica.El lote de terreno y vivienda se encuentran ubicados en La Calle General Vicente Aguirre con número municipal actual Oe-309 y calle Versalles, de la Parroquia Benalcázar del

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD INDUSTRIAL GANADERA ELORDEÑO S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLINICA INTERNACIONAL INTERSANITAS S.A

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSNAIN S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los Accionistas de la Compañía Clínica Internacional Intersanitas S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 11H00, en el Auditorio de Clínica Internacional, ubicado en la Av. América N32-82 y Av. Atahualpa de la ciudad de Quito.

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de compañías y su reglamento, se convoca a los Accionistas de TRANSNAIN S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia de Tumbaco, en el local de la misma ubicado en el Arenal en el conjunto Conlago el día sábado 31 de marzo del 2012, a partir de las 15:00 para conocer y resolver los siguientes puntos:

A esta Junta se convoca especial y personalmente a los señores Comisarios principal y suplente. La Junta General conocerá y resolverá los siguientes temas:

1.- Constatación del quórum 2.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2011 3.- Conocimiento y aprobación del balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2011. 4.- Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2012

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de la compañía SOCIEDAD INDUSTRIAL GANADERA ELORDEÑO S.A., se convoca a los señores Accionistas de la compañía a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 11h00 horas, en el Salón Windsor del Hotel Dann Carlton, ubicado en la Av. República de El Salvador N34-377 e Irlanda de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: - - - - - -

No se ganó Zamora en una hora.

con los números 16 y 17, casa de hacienda y pequeña construcción adjunta, ubicado en la Parroquia de Machachi del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno. Norte: Terreno de Propiedad de Manuel Llumigusin, tapia al medio. Sur: Camino entrada a parcelación. Oriente: Quebradilla que conduce aguas del Municipio de Mejía. O cc i d e n te : C a r re te ra Panamericana Sur. Superficie total del Terreno: Seis mil noventa y tres metros Cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servicios básicos.Este sector dispone de servicios de lnfraestructura básica, como son servicio de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle principal tiene servicio de recolección de basura, tiene servicios de trasporte público. D.- Uso exclusivo del suelo.El uso de este lugar es de vivienda y terreno. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: Esta propiedad tiene un una casa de dos pisos, tipo Colonial, con cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una bodega, un altillo con una habitación; este terreno tiene en otro extremo un galpón, con una construcción pequeña de ladrillo. F.- Programa funcional. El terreno tiene una casa de dos pisos, sus paredes son de adobe y carrizo y palos, en piso es de tablón, sus gradas son de madera, el techo es de teja de barro y palos, las paredes se encuentran enlucidas, las ventanas son de madera y vidrio, el baño tiene baldosas

Conocer y resolver sobre los informes presentados por los Administradores de la compañía, relativos al ejercicio fiscal 2011. Conocer sobre los informes de Comisario de la compañía y de Auditoria Externa, correspondientes al ejercicio fiscal 2011. Conocer y resolver sobre el balance general, estados de pérdidas y ganancias y demás estados financieros, correspondientes al ejercicio fiscal 2011. Resolver sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2011. Conocer y resolver sobre el Aumento de Capital de la compañía, su forma de pago y reglamentación. Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo, y de Comisarios Principal y Suplente de la compañía y fijar su remuneración.

Se convoca especial e individualmente al señor Economista Hernán Del Alcázar Comisario de la Compañía, sin perjuicio de la convocatoria que se le ha realizado mediante nota escrita. Los informes señalados en el Art. 292 de la Ley de Compañías correspondientes al ejercicio fiscal 2011, se encuentran a disposición de los señores Accionistas para su revisión, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 12 de Octubre N24-437 y Luis Cordero, Edificio Puerto de Palos, Mezzanine, de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone la Ley de Compañías y demás normas aplicables. En Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2012. Marcelo Peña Durini Ing. Juan Pablo Grijalva Cobo PRESIDENTE GERENTE GENERAL

AB/923/cc

1. 2. 3. 4.

Conocimiento del informe del Presidente Ejecutivo. Conocimiento del informe de Comisario. Conocimiento del informe de Auditores Externos. Presentación y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía al 31 de diciembre del 2011. 5. Destino de las utilidades. 6. Aumento de Capital Social y reforma del Estatuto Social.

Los Estados Financieros de la Compañía, anexos e informes al 31 de diciembre del 2011, están a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la Compañía. Econ. Patricio Ávila Rivas PRESIDENTE EJECUTIVO

Se convoca de manera especial al Comisario, Sr. David Castro. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía ubicada en el Arenal conjunto Conlago. Quito, 19 de marzo del 2012 Atentamente, Sr. Luis Gonzalo Vaca A. GERENTE GENERAL

AR/85601/cc

AR/85995/cc


DM de Quito. 2. - DIMENSIONES Y LINDEROS Norte con la calle General Vicente Aguirre, al Sur con propiedad particular, al Este con propiedad particular, al Oeste con propiedad particular, el terreno tiene un frente de 7,88 m. y de profundidad 25,70m. dando un área total del terreno de 217,00 m2. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno es de forma de un polígono irregular, tiene un soto frente que da a la calle General Vicente Aguirre. En este terreno existe una construcción de 2 pisos. 4.- DESCRIRCION DE LA CONSTRUCCION DE 2 PISOS: - En la planta baja con los siguientes ambientes: un local comercial, garaje cubierto, dos dormitorios, sala comedor, cocina, baño y bajo las gradas adecuado para una lavadora. - En la segunda planta con dos departamentos y los siguientes ambientes: - Departamento “A”: dos dormitorios, sala comedor, cocina y baño. Departamento “B”: dos dormitorios, sala comedor, cocina y baño. - Existe una terraza. Características de los materiales: Paredes de bloque y ladrillo enlucidas y pintadas, pisos de madera (parquet y tablilla) en los dormitorios y en la cocina y baños de baldosa, puerta exterior de entrada al inmueble de hierro y tol, puertas de ingreso a los departamentos de madera y puertas interiores en los departamentos de madera tamborada, ventanas de hierro con vidrio blanco, gradas de hormigón de cemento enlucido, pasamano de bloque enlucido y pintado,

cielo raso de loza entre pisos champeada. EL estado de conservación y mantenimiento de la construcción es regular. El área total de construcción es de 342,00 m2. El lote de terreno y vivienda tienen los servicios básicos de luz, agua potable, teléfono, alcantarillado y recolección de basura. 5. VA L O R A C I O N DEL TERRENO Y LA CONSTRUCCION DESCRIPCIÓN; m2; Valor m2; TOTAL Terreno; 217,00 m2; $ 220,00; $ 47.740,00 Construcción; 342,00 m2; $ 200,00; $ 68.400,00 TOTAL: ·$ 116.140,00 Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. – CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84687/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A VI S O J U D I C I A L

Al señor HUGO GILBERTO MARCILLO ECHEVERRIA, se le cita con la demanda de muerte presunta que sigue la señora MARIA DOLORES CUMBA ENRIQUEZ, hay lo que sigue: JUICIO: No. 1495-2011 TRAMITE: Muerte Presunta ACTOR: María Dolores Cumba Enríquez DEMANDADO: Hugo Gilberto Marcillo Echeverría

CAUSAL: Arts. 66 y 67 del Código Civil TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h04.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite pertinente.- La señora María Dolores Cumba Enríquez, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura y exprese con juramento que ignora el paradero o domicilio de su cónyuge el señor Hugo Gilberto Marcillo Echeverría y que ha realizado las diligencias sobre las averiguaciones desde la fecha de las últimas noticias sobre la existencia del desaparecido.- Cítese al presunto desaparecido señor HUGO GILBERTO MARCILLO ECHEVERRIA, por tres veces, mediante un extracto de la demanda y providencia correspondiente, tanto en el Registro Oficial como en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, con un intervalo de un mes entre cada dos citaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 del Código Civil.Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha, a quién se lo notificara oportunamente.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida a su abogado defensor”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.

El mejor fuego no es el que se enciende rápidamente. Eliot, George

Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84743/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves diecinueve de abril del dos mil doce, a partir de las trece horas, hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Chillogallo, Barrio el Tránsito, pasaje sin nombre signado con el No Oe10-02. 2.LINDEROS Y SUPERFICIE: Norte: Con una longitud de 13.20 m. con terreno del Sr. Rafael Rosero Sur: Con una longitud de 13.70 m. con quebrada y patio de Rosa Cajamarca Este: Con una longitud de 22.00 m. con casa y patio de propiedad de Rosa Cajamarca Oeste: Con una longitud de 18.20 m. con propiedad de Justino Aimara AREA TOTAL: 270.34 m2.

3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua potable, servicio telefónico, las aguas servidas se evacuan directamente hacia la quebrada, el ingreso es un pasaje peatonal de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Vivienda. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Terreno. El terreno cuenta con muro de piedra con una altura promedio de 2.30 m. en el lindero occidental, en el lindero norte consta de cerramiento de bloque en una parte b.- casa antigua: Area: 140.00m2 No. de pisos: 2 Ambientes: P.B. Cocina, comedor, dos dormitorios P.B. Cuatro cuartos Paredes: Mampostería adobe enlucida Entrepiso: Tablas sobre vigas de madera Tumbado: De malla Cubierta: Teja sobre estructura de madera Pisos: Pavimentados y tabla Puerta principal: Metal Puertas interiores: Madera Ventanas: Metal – vidrio ESTADO: REGULAR EDAD: 50 AÑOS APROXIMADAMENTE c.- Construcción de Hormigón Armado. Area: 90.00 m2

N° de pisos: 2 Ambientes: P.B. Cocina comedor P.B. Una sala y un dormitorio Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados y de madera Puerta principal: Metálica Puertas interiores: Madera Ventanas: Metal vidrio ESTADO: REGULAR EDAD: 18 AÑOS APROXIMADAMENTE c.- Mediagua Area: 16.20m2 No. de pisos: 1 Ambientes Baño y bodega Cubierta: Zinc sobre estructura de madera Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados Puertas: Metálica ESTADO: REGULAR EDAD: 18 AÑOS APROXIMADAMENTE 7.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción).

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- Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO UNIT. USD. COSTO TOTAL USD. TERRENO: 270.00; 50.00; 13.500,00 CONST. ANTIGUA 2P; 140.00; 60.00; 8.400,00 CONST. H. A 2P ; 90.00 ; 140.00 ; 12.600,00 MEDIAGUA 16.20 ; 50.00 ; 810,00 MONTO TOTAL AVALUADO 35.310,00 USD. Son: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ con 00/100 dólares. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado.El inmueble esta a cargo del Depositario Judicial Sr. Homero Criollo. Juicio de Ejecutivo No. 04792007-MS Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84484

VARIOS EXTRACTO

CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FALCONFARMS DE ECUADOR S.A. En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los señores accionistas y al Comisario de la Compañía FALCONFARMS DE ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves 29 de Marzo de 2012, a las 10:00 A.M., en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Parroquia Quiroga, Comunidad Azama, Cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura; en este sitio están a disposición de los señores accionistas los informes a considerar: La Junta tendrá por objeto conocer y tomar resolución respecto a los siguientes asuntos constantes en el orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Conocer y resolver sobre el informe de Gerencia General. Conocer el informe del Comisario Conocer el informe de los Auditores Externos. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio 2011. Resolver sobre el destino de los beneficios. Designación del Comisario y auditores externos para el examen de los estados financieros del año 2012. Situación económica de la empresa. Estudio y aprobación del acta.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “PECS IECONTSA S.A.” Convócase a los señores accionistas de la empresa PECS IECONTSA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Miércoles 28 de Marzo del 2012 a las diecisiete horas (17:00), en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Brasil N39-91 y Jacinto de la Cueva, Edificio IACA primer piso, para tratar el siguiente orden del día relacionado al ejercicio económico 2011. 1. 2. 3.

Conocimiento y resolución sobre: a.- Informe del Gerente General. b.- Informe del Comisario c.- Informe de los Auditores Externos d.- Balance de Situación y Estado de Pérdidas y Ganancias. Resolución sobre el destino de las utilidades y / o pérdidas. Nombramiento de comisario y auditores externos

Se convoca especial e individualmente al comisario de la compañía. Quito, marzo 20 del 2012

Cotacachi, 16 de marzo de 2012. Jaime Mauricio Restrepo Arango PRESIDENTE

Atentamente,

Juan Manuel Messa Bedoya GERENTE GENERAL

Ing. Germán Avila León Gerente General AB/925/cc

LIQUIDAClON DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Y TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO NOTARlA DECIMA DEL CANTON QUITO Pongo en conocimiento del

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público que mediante escritura pública del Treinta de enero del año dos mil doce otorgada ante mí, DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, NOTARIO DÉCIMO DEL CANTON QUITO, según Acción de Personal número seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; los señores EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Y TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dentro del juicio 951-2010 Dr. Efrain Martínez, el veinte y seis de enero del dos mil once, ante el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 181 numeral 1 del Código Civil, legalmente marginada en el Registro Civil el dieciséis de marzo del dos mil once.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal antes mencionada, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, del Extracto de la liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los seño-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS OMEGA C.A. 19 de marzo del 2.012 Se convoca a los señores accionistas de Industrias Omega C.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 11 de abril del 2.012 a las diez horas, en el local de la compañía ubicada en la panamericana sur km 7 1/2, para tratar los siguientes puntos: 1.- Nombramiento de Gerente General, Presidente y Vicepresidente. 2.- Nombramiento de Directores Principales, suplentes y fijar sus remuneraciones. 3.- Fijar remuneraciones a los administradores de la compañía. Quito, 11 de abril del 2.012 Esteban Álvarez N. GERENTE GENERAL

AR/85605/cc

AR/86008/cc

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Revista judicial C10

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

res EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Y TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO, otorgada según escritura pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liqui-

dación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los, fines legales correspondientes. Quito, dieciséis (16) de marzo del dos mil doce.

JUDICIAL QUITO

DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente, Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito Hay firma y sello AC/84744/tf CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES

R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA

El sabio puede sentarse en un hormiguero, pero sólo el necio se queda sentado en él. P r ov e r b i o

SEÑORA MARCIA YOLANDA CARRERA NARVAEZ. JUICIO: ESPECIAL (INTERDICCION) No.17111-2011-0889. Sofia Reyna Gallegos. PARTE ACTORA: MARCIA

chino

YO L A N D A CARRERA NARVAEZ CUANTIA: Indeterminada DEFENSORES: Dr. Ricardo Cárdenas Obando. PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES-. Quito, miércoles 14 de marzo del 2012, las 10h27. Agréguese a los autos el escrito e instrumentos públicos presentados. Por haberse justificado el fallecimiento de la actora, Sra. Marcia Yolanda Carrera Narváez, de conformidad con el Art. 83 del Código de procedimiento Civil, se dispone que se notifique a los herederos presuntos y desconocidos y comparezcan al presente juicio. La notificación será en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez. Téngase en cuenta la calidad en que comparecen los señores Oscar y Gerardo Llerena Carrera y la autorización conferida al Dr. Ricardo Cárdenas.Notifiquese.-f.- DRA. BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS, JUEZA DE SUSTANCIACION” Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dra. Lupe Vintimilla Zea SECRETARIA RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84742/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines consiguientes que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la siguiente demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio de PANTALEON SANCHEZ LEIVA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DRA. ENA EDITH SILVA - PROCURADORA JUDICIAL DE PANTALEON SANCHEZ LEIVA DEMANDADO: ING. JORGE MONTAÑO PRADO - DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION OBJETO: Amparado en el Art. 61 y 89 del Capítulo Xl de Reformas y Reconstituciones, Sección 1era., Reformas y Reconstituciones de inscripciones de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación solicita que en sentencia se Ireforme la partida de matrimonio en el sentido de que se suprima el nombre de Eliecer y consten los nombres de PANTALEON SANCHEZ LEIVA. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION DE TRAMITE: DICIEMBRE 22, 2011 NUMERO DE CAUSA: 20110034-D DOMICILIO LEGAL: Casilla judicial 2127 Dra. Edith Silva TRAMITA: Jánetd Taipe Redrován PROVIDENCIA:JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de febrero deI 2012, las 14h53. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DPDPP de 08 de Agosto deI

2011 en mi calidad de Juez Encargado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Director General de Registro CiviI, Identificación y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Notifiquese. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES - JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRE1ARIA Hay firma y sello AC/84736/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE, EL SEÑOR JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, DECLARÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE ANA MARÍA CORREA MANTILLA Y NOMBRÓ COMO SU CURADORA INTERINA A LA SEÑORA MARÍA ISABEL CORREA MANTILLA, CUYA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “PECKSAMBIENTE S.A.” Convócase a los señores accionistas de la empresa PECKSAMBIENTE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Miércoles 28 de Marzo del 2012 a las quince horas (15:00), en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Brasil N39-91 y Jacinto de la Cueva, Edificio IACA primer piso, para tratar el siguiente orden del día relacionado al ejercicio económico 2011. 1.

Conocimiento y resolución sobre: a.- Informe del Gerente General. b.- Informe del Comisario c.- Balance de Situación y Estado de Pérdidas y Ganancias. 2. Resolución sobre el destino de las utilidades y / o pérdidas. 3. Nombramiento de comisario Se convoca especial e individualmente al comisario de la compañía. Quito, marzo 20 del 2012 Ing. Germán Avila León Gerente General AR/85606/cc

RESOLUCIÓN ES COMO SIGUE: JUICIO: INTERDICCIÓN No. 1023-2011-GF ACTOR: JUAN CARLOS CORREA MANTILLA TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA RESOLUCION: JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 16h19.-VISTOS. De fojas 6 - 7 del proceso comparece JUAN CARLOS CORREA MANTILLA, planteando demanda de declaración de interdicción y de provisión de curador especial interino a favor de su hermana ANA MARIA CORREA MANTILLA, manifestando: Que de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompaña, acredita el compareciente ser hermano de Ana María Correa Mantilla, quien padece la enfermedad de Síndrome de Down, con carácter de crónico e irreversible, lo cual ha sido reconocido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, como lo acredita con el documento que adjunta, por lo que se hace necesaria declara sus interdicción y proveerle de Curador Especial que le represente en todos sus actos. Que con tales antecedentes y fundamentado en los Arts. 487 y siguientes del Código Civil y 738 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita en juicio especial se decrete la interdicción provisional y se provea de Curador Especial Interino a su hermana ANA MARÍA CORREA MANTILLA, a cuyo efecto solicita se elabore un dictamen de dos facultativos y se cuente con la presencia de un Agente Fiscal. Calificada y admitida la demanda al tramite correspondiente mediante providencia dictada el 28 de septiembre de 2011, se dispuso contar con dos facultativos especialistas en enfermedades mentales, señalándose día y hora para el examen psicosomático, para proceder al reconocimiento respectivo, conforme lo señala el Art. 752 del Código de procedimiento Civil.- La diligencia señalada para cumplir con la disposición legal citada se realizó el 17 de octubre de 2011 y prueba de ello es el acta levantada a fojas 14, emitiendo su informe los médicos designados a fojas 16 y 17, que està suscrito por los Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar del Valle, en su orden.- Cumplido con lo ordenado, y siendo el estado de la causa el de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se advierte vicio u omisión de solemnidades sustanciales que provoquen la nulidad de lo actuado.- SEGUNDO.- Con las partidas de nacimiento que obran de fs. 1 y 3 de los autos, se ha justificado la calidad de hermanos entre el compareciente y Ana Marìa Correa Mantilla, por lo que el compareciente Juan Carlos Correa Mantilla está en capacidad de solicitar la presente acción.- TERCERO.- Del acta de la diligencia realizada, que consta a fojas 14, celebrada el 17 de octubre de 2011, a las 08h39, se ha dado cumplimiento con lo que dispone el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil; consta además el informe médico (fs. 16 y 17) en el que se diagnostica que ANA MARIA CORREA MANTILLA, adolece de Síndrome de Down y Retraso Mental en nivel moderado y que su edad mental se puede equiparar a la de un niño de 6 a 9 años de edad, lo que le impide comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independientemente y mane-


jar bienes. CUARTA.- A fs. 24 consta el informe fiscal del Dr. Vladimir Jhayya Flor, favorable en cuanto a que se nombre como Curador Interino a la señora MARIA ISABEL CORREA MANTILLA respecto de ANA MARIA CORREA MANTILLA. En mérito de los razonamientos expuestos y por haber justo motivo, debidamente probado en autos, el suscrito Juez Décimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Quito, amparado en lo que dispone el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, concede la interdicción provisional de ANA MARIA CORREA MANTILLA, designándose como curadora interino de la misma a la señora MARIA ISABEL CORREA MANTILLA, quien de aceptar el cargo se posesionará en cualquier día y hora hábil, y previo al cumplimiento de las formalidades legales, se procederá a su discernimiento; debiéndose publicar e inscribir la presente resolución, atento a lo preceptuado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 468, 469 y 478 y numeral 2 del Art. 484 del Código Civil.- Cúmplase con lo determinado en el Art. 468 del Código Civil en concordancia con el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, esto es con la inscripción en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de Guayaquil y su publicación en uno de los periódicos de esta ciudad; así como con la fijación de los carteles correspondiente de los parajes mas frecuentados del cantón, debiendo por Secretaría conferirse copias de las piezas procesales pertinentes para los fines de ley.Cúmplase.- Dese cumplimiento a lo previsto en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Francisco Alvear Montalvo. Juez. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de febrero del 2012 las 16h18.-Atendiendo lo solicitado por el compareciente en escrito que se provee, se aclara la sentencia dictada en esta causa, en cuanto a que la misma deberà inscribirse en el Registro de la Propiedad

del cantòn Guayaquil, y no como erròneamente se puso en el Registro de la Propiedad del cantòn Quito. Notifiquese.- f) Dr. Francisco Alvear Montalvo. Juez. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 16h17- De oficio se aclara la providencia de 16 de febrero de 2012, dictada a las 16h18, en cuanto, a que la sentencia dictada en esta causa, se inscribirà en el Registro de la Propiedad del cantòn QUITO.- Notifíquese.f) Dr. Francisco Alvear Montalvo. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84739/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL, cuyo tenor es el siguiente. ACTOR: Ab. GERSON HARO MERINO en calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. DEMANDADO: IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL, CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO 1171-2010 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : 6.850,00. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de septiembre del 2010, las 11h57.- VISTOS .Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jeuz Encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha Encargado mediante oficio NO. 1308- DP-DPP de 7 de Julio del 2010 y en virtud del sorteo correspondiente .En lo principal, la demanda que antecece es clara, precisa completa y reúne los demás

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CONFINIX CORP. S.A. De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de Confinix Corp S..A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 16h00 horas en la ciudad de Quito, en la oficina ubicada en Urb. La Comarca Lote 105 (Cumbayá), en la cual se resolverán los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe de comisario 2. Informe de Gerente General 3. Conocimiento del Balance General y el Estado de cuenta de pérdidas y ganancias 4. Aprobación de Acta de Junta General Ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2010.

requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Verbal Sumario .- En consecuencia con la demanda y esta providencia hágase conocer a la demandada para los respectivos fines de Ley .- Cítese a la demandada , IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL , en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante , y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese.- Ab. Fabricio Segovia Betancourt. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 11h45.- En merito al juramento rendido por el Ab. Gerson Haro Merino, en su calidad constante en autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR a la demandada IVONNE PATRICIA MUÑOZ REAL, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84722/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL: NIXON LOZANO MAZZINI por sus propios derechos y

El que posee las nociones más exactas sobre las causas de las cosas y es capaz de dar perfecta cuenta de ellas en su enseñanza, es más sabio que todos los demás en cualquier otra ciencia. Aristóteles en calidad de representante legal de la Empresa “Montajes Estructurales Nixon Lozano” JUICIO LABORAL No. 5392010-AC AC TO R : BALDEMIRO IGNACIO CHINCHIN GARCÉS DEMANDADOS: NIXON LOZANO MAZZINI por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la Empresa “Montajes Estructurales Nixon Lozano” e Iván Sanango. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 10h05.- Dr. José Proaño Egas, reasumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Séptimo del Trabajo de Pichincha.- En lo principal, por cuanto por un error mecanográfico se ha hecho constar en la calificación de la demanda de fecha 04 de octubre del 2010, el apellido del demandado como “MAZZI” cuando lo correcto es “MAZZINI” tal y como consta en la demanda, se rectifica dicho error; y, por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica el actor de la presente causa conforme consta a fojas a fojas 18, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, señor Nixon Lozano Mazzini, en tal virtud se dispone: CÍTESE

por la prensa al demandado, NIXON LOZANO MAZZINI por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la Empresa “Montajes Estructurales Nixon Lozano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor publicación de la Provincia de Pichincha.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le corresponda.- Se señala para el día 18 de abril del presente año, a las 09h30 a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas. Actúe, la Ab. Andrea Caycedo, en calidad de Secretaria Encargada.NOTIFÍQUESE.- f).- DR. JOSE EDUARDO PROAÑO EGAS, JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. ABG. ANDREA CAYCEDO AGAMA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/84724/tf

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

DELGADO ERAZO en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1228 señalado por la actora para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor.Notifíquese. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 14h19.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Tómese en cuanta como defensora a la Ab. Priscila Molina Cabrera y su autorización para los fines de ley.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 19 de diciembre del 2011 y

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en vista del juramento realizado por la actora MARCIA ESFALIA BRITO CHICO, en el sentido de que desconoce el domicilio del demandado BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, el mismo sea citado por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente providencia.- Hágase el Extracto correspondiente.- Notifíquese f).- DRA. BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, Dr. Guillermo Muñoz

CITACIÓN JUDICIAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PROINDUSQUIM S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía PROINDUSQUIM S.A. que se celebrara el día jueves 29 de Marzo del año 2012, a las 11h00 en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Avenida Teniente Hugo Ortiz S16-85 y Balzar de esta ciudad, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre el informe de la Administración. 2.- Conocer el informe del Comisario. 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de Diciembre de 2011. 4.- Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2011. 5.- Nombramiento de Comisario Principal y Suplente por el periodo de un año y fijar sus remuneraciones. Se convoca de manera especial e individualmente al señor Ing. Francisco Romoleroux M., comisario de la Compañía. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señoras accionistas en las oficinas de la Empresa.

Quito, 20 de marzo de 2012

Quito, 16 de Marzo de 2012

Hernán Merino Valdez Gerente General

Revista judicial

Al señor: BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO, se le hace

Se convoca de forma especial al Comisario de la Empresa

A.P./52313/k.m.

saber: ACTORA: MARCIA ESFALIA BRITO CHICO D E M A N DA D O : BY RO N FERNANDO DELGADO ERAZO JUICIO: Verbal Sumario No. 0467-2011 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTÍA: 6.000,00 ABOGADO: Dr. Eliceo Chávez Tapia CASILLERO No. 1228 P R OV I D E N C I A : Auto Calificación JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 16h31.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de viernes quince de julio del 2011, la presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil.- Por tal CÍTESE con la demanda y providencia recaída, al demandado señor BYRON FERNANDO

EL PRESIDENTE

A.P./52230/k.m.

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C12

MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Secretario Hay un sello AB/84737/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

A pùblico en general A C T O R A : N O R M A M A RGA R I TA RO L DA N BIANCULLI JUICIO DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 1460-2011-RE CUANTIA: $ 44.784,74 TRAMITE: Especial OBJETO: Autorizaciòn judicial para constituciòn de patrimonio familiar de la CASA nùmero A-TREINTA, que forma parte del Conjunto Residencial “ GRANJA AZUL NUMERO DOS, ubicado en la Parroquia Chaupicruz, Cantòn Quito, Provincia de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 843 y 844 del Còdigo Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 1304. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de esta judicatura mediante Acciòn de Personal No. 3552-DP-DPP del 7 de diciembre del año en curso.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demàs requisitos de Ley, se acepta a tràmite.-En consecuencia, practìquese el avalùo de la

CASA nùmero A-TREINTA, que forma parte del Conjunto Residencial “ GRANJA AZUL NUMERO DOS, ubicado en la Parroquia Chaupicruz, Cantòn Quito, Provincia de Pichincha, para esta diligencia, se nombra perito al Ing. Josè Alvarez Palma (telèfonos: 2676761, 3083444, 084711894), quien se posesionarà en esta judicatura el dìa 26 de enero del 2012, a las14h10, una vez posesionado presentarà su informe en el tèrmino de ocho dìas.-De conformidad con el Art. 846 del Còdigo de Procedimiento Civil, publìquese la solicitud inicial y este auto, en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad durante tres dìas; y, fìjese los carteles respectivos durante diez dìas.-Cuèn tese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.-Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorizaciòn conferida a su defensor.-Agrèguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifìquese. f). Dr. Wilzon Lozada Villacìs .-Juez. Lo que llevo a conocimiento del pùblico en general para los fines de Ley.-Quito, Enero 27 del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84262/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TAC I O N JUDICIAL: JUAN CARLOS ANDRADE CARRERA EXTRACTO Ac to ra : JENNY DE LOS ANGELES ARIAS CARDENAS Demandado: JUAN CARLOS ANDRADE CARRERA Juicio: IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, JUICIO 319-09MV Defensor: DR. JONSON CADENA Casillero judicial: 2175 Cuantía: INDETERMINADA INICIADO: 11 DE MARZO DEL 2009 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de Junio del 2009, las 09h41.- VISTOS.Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese al demandado: JUAN CARLOS ANDRADE , a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.,- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Atento el juramento del actor, quien dice desconocer el actual domicilio de los demandados, cítese al mismo por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.Cítese y Notifíquese.F ) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ

CONVOCATORIA

Karr, Jean Bap tiste Alphonse

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero Judicial para posteriores notificaciones que le correspondan.Quito, 16 de marzo del 2012. D R. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84710/tf R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

Juicio de Trabajo Trámite Oral No. 618-2011CC Actor: HUGO PATRICIO NARVAEZ NARVAEZ Demandado: FELIPE YEROVI DE GUZMAN Cuantía: 20.000,00 USD. Trámite: oral JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, Miércoles 03 de Agosto del 2011, las 17h03.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a FELIPE YEROVI DE GUZMAN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE “FARMINGCOM” y RAMIRO

ANTONIO PEÑAHERRERA FRIER, PRESIDENTE EJECUTIVO, ambos por sus propios derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 18 de Octubre del 2.011, a las 16h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No.5379 de la Dra.Tania Mora Pazmiño , señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dr. Mario Mejía Arroba. Secretario. Certifico. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 11h30.- Por cuanto la parte actora ha reconocido la firma y rúbrica del escri-

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA

CITACIÓN JUDICIAL Se cita a: Los herederos conocidos y desconocidos o presuntos del extinto RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO, con el contenido de la demanda, aclaración y ampliación, con el auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, que en extracto comprende lo siguiente: JUICIO NÚMERO: 018-2012 ACTORA; AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso. DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DE RAMIRO EDUARDO BURNEO SA M A N I EG O, se ñ o res ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIAN y MIGUEL ANDRES BURNEO FERNANDEZ DE CORDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y por ser menor de edad a su madre NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; así como a los herederos desconocidos o presuntos del

De acuerdo a lo determinado en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, se convoca a todos los señores accionistas de HOTELTURIS S.A a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en la ciudad de Quito en el Salón El Cisne de la misma, ubicado en la Av. Amazonas N23-44 y Veintimilla el día viernes 30 de marzo del 2012, a partir de las 15h00; para tratar el siguiente orden del día: 1.- Informe del Gerente sobre la actividad cumplida por la Compañía en el Ejercicio Fiscal 2011. 2.- Informe del Comisario relativo al mismo ejercicio. 3.- Conocimiento y resolución sobre los Balances y Estado de Pérdidas y Ganancias por el periodo 2011, y decisión sobre el destino del resultado final obtenido. Los informes del Gerente, del Comisario, así como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, corresponden al Ejercicio Económico 2011, se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito. Quito, Marzo 19 del 2012

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DIACELEC S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores Accionistas de la compañía DIACELEC S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día lunes dos de abril del 2012, a las diez horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Mariscal Sucre N61-124 y Flavio Alfaro esquina, en la ciudad de Quito. La Junta General de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver los siguientes asuntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente, correspondiente al ejercicio económico del año 2011; 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario Principal, correspondiente al ejercicio económico del año 2011; 3. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Auditoría Externa efectuado a los Balances Generales de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2011; 4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2011; 5. Distribución y destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2011; 6. Designación de auditor externo. Se convoca, además de forma especial e individual al Comisario Principal de la Compañía Sr. Andrés Virgilio Espinoza Pozo. Quito, 20 de marzo del 2012.

mita en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha y en segunda instancia, en la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, bajo el Nro. 7812011- IG; b) el crédito por la cantidad de $550.000,oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito, el 11 de septiembre del 2002, a mil ochenta días plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 06062008 que se tramita en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha; y, c) el crédito por el valor de $ 60.000.oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Huaquillas el 11 de abril del 2003, a un año plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Luis Bolívar Dávila Dávila y después cede sus derechos litigiosos al señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago persigue en el juicio ejecutivo Nro. 020-2005, que se tramita en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, particulares que se notificarán a los señores jueces Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito y a los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, Juez Décimo o Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, como lo prevé el Art. 428 ibídem.- Se recibe la causa a prueba, por el término común de tres días.Téngase en cuenta la cuantía y en el casillero judicial que se señala la demandante.- Las diligencias de notificaciones a los señores jueces: Noveno

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA LICORERA VILLA S.A. ILVISA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LOS ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA, SE CONVOCA A LOS SEÑORES SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA LICORERA VILLA S.A. ILVISA, A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A CELEBRARSE EL DÍA VIERNES 30 DE MARZO DEL 2012, EN LAS INSTALACIONES DE LA FÁBRICA, CALLE ROSARIO BORJA NO. 23 Y HUARCAY DE ESTA CIUDAD DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- INSTALACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 2.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN SOBRE LOS INFORMES DE GERENCIA, COMISARIO, BALANCE GENERAL, Y ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011. 3.- DESTINO DE LOS RESULTADOS. EL BALANCE GENERAL EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 Y TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES E INFORMACIÓN ADICIONAL ESTÁN A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN LAS INSTALACIONES DE LA COMPAÑÍA. QUITO, 16 DE MARZO DEL 2O12 FRANCISCO VILLA JARA GERENTE GENERAL

Ing. Edgar Arias Quiroz GERENTE GENERAL DIACELEC S.A. A.P./52301/k.m.

extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO. OBJETO DE LA DEMANDA; Diligencia preventiva TRAMITE: Especial. CUANTIA: 2 64600000 ABOGADOS DEFENSORES: Doctores Franco Antonio Jaramillo Ochoa y Edgar Ledesma Jaramillo. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 25 de enero de 2012, las 10h52, VISTOS: Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el decreto anterior, estimase clara, completa y precisa la demanda que antecede, propuesta por AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, contra RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO y, por ser fallecido contra sus herederos, señores: ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIAN y MIGUEL ANDRES BURNEO FERNANDEZ DE CORDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA, en su condición de madre y representante legal de la última heredera antes mencionada, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- En lo principal, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 902 del Código de Procedimiento Civil, se dispone provisionalmente la RETENCION de los siguientes créditos o dineros que deben recibir los demandados: a) uno de $632.145.oo dólares contenidos en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito el 11 de septiembre del 2002, con fecha de vencimiento 4 de marzo de 2004, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, pago que se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 1105 que en primera instancia se tra-

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HOTELTURIS S.A

Atentamente, Leonardo Jaramillo Salandra Gerente

Saber que se sabe lo que se sabe y saber que no se sabe lo que no se sabe: sabiduría.

to de fecha 30 de enero del 2012, las 16h14, se dispone se cite por la prensa al demandado SR. FELIPE YEROVI DE GUZMAN, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dra. Lorena Borja Q. – SECRETARIA Encargada. Certifico. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente, Dra. LORENA BORJA Q. SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/84681/tf

AC/84748/tf A.P./52310/k.m.


y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha y jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se depreca a uno de los otros señores jueces de lo Civil del cantón Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos iguales, mediante atento despacho que se lo remitirá a la Oficina de Sorteos de la H. Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, las diligencias de notificación al señor Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, se comisiona al señor comisario nacional de policía del cantón Huaquillas, mediante atento despacho.En virtud de que la demandante, bajo juramento afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los accionados, se dispone citarlos en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito y de esta ciudad de Loja, como lo prescribe el Art. 86 del mismo Código Adjetivo Civil, de igual forma se citará a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fuera RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO.Incorpórese al expediente la documentación anexada a la demanda.- Finalmente, desglósese la letra de cambio aparejada a la demanda y entrégasela a uno de los abogados defensores de la accionante, dejando fotocopia legalizada de la misma, en autos.- Hágase saber. f). DR.

ANGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, 03 de Febrero 2012. DR. VALENTIN CEVALLOS SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello A.C./84661 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: R E P R E S E N TA C I O N E S Y DISTRIBUCIONES BALSALMOR BSM C. LTDA., REPRESENTADA POR EL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR SEGUNDO RODRIGO SALAZAR BEDÓN. D E M A N D A D O : Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón. AC TO R : Banco de la Pro d u cc i ó n S. A . PRODUBANCO. JUICIO NRO. 1227 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario – Tarjeta de Crédito. CUANTÍA: USD. 11.300. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

24 de Noviembre del 2008, las 09h24.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y este auto, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón, en la dirección que se señala para el efecto.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, como Procurador judicial de Banco de la Producción S.A. Produbanco, conforme lo justifica con el poder.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de mayo del 2010, las 11h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RECORDMOTOR S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los Accionistas de la Compañía RECORDMOTOR S.A. a la Junta General Ordinaria, a llevarse a cabo el día jueves 29 de marzo de 2012, a las 10H00 en el Hotel JW Marriott, ubicado en la Av. Orellana # 1172 y Av. Amazonas, del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver acerca de los informes del Directorio, Gerente General, Auditor Externo y Comisario, por el ejercicio económico del 2011. 2. Conocer y resolver acerca del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus Anexos por el ejercicio económico del año 2011. 3. Resolver acerca del destino de las utilidades del ejercicio económico del 2011. 4. Designación de administradores, directores principales y suplentes y fijarles sus remuneraciones. 5. Elegir comisario principal y suplente de la compañía y fijar sus remuneraciones. 6. Designar auditor externo y fijar su remuneración. Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía al Sr. Ing. Walter Armando Lituma. Los documentos que van ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía, ubicada en la Av. El Inca E2-14 y Av. Amazonas, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la misma y se exhiben con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta. D.M. de Quito, 16 de marzo de 2012 Atentamente, Ing. Juan Fernando Hinostroza GERENTE GENERAL RECORDMOTOR S.A.

A.P./52307/k.m.

Sólo los sabios más excelentes, y los necios más acabados, son incomprensibles. Confucio Procedimiento Civil; se ordena, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85901/cc R. del E.

J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GABRIELA SUSANA OSORIO DALGO JUICIO: Verbal Sumario No. 924-2009 S.T. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns. DEMANDADO: Gabriela Susana Osorio Dalgo. OBJETO: Pago total del crédi-

to mas costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: tres mil dólares DOMICILIO LEGAL: # 797; Dr. Antonio Rodríguez V. AUTO DE CALIFICACIÓN: J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Noviembre del 2009, las 16h08.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; se acepta el trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de GABRIELA SUSANA OSORIO DALGO, de conformidad en el Art. 82 de la actual codificación, del Código de Procedimiento Civil; se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la calidad en la que comparece.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP de 27 de Octubre del 2009.- NOTIFIQUESE.DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y

LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HÉCTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85902/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A LA SEÑORA GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO . ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA. JUICIO: No. 1388-08-RGC TRÁMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 07 de Enero del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Enero del 2009, las 16h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda a la demandada señora GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA.- Cítese en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el

CLINICA DE ESPECIALIDADES GALENUS S.A.

CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de la Clínica de Especialidades Galenus a la Asamblea Ordinaria que se realizará el día jueves 12 de abril del 2012 a las 19H00, en el local de la Clínica, París N43-212 y Río Coca.

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casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de marzo del 2010, las 16h20.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Gabriela Fernanda Iza Espinoza por la prensa, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85903/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 0473-2005 – S.T. ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS Procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A D E M A N DA D O : MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ OBJETO: cobro de dinero. FUNDAMENTO LEGAL.Art. 843 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: $ 1.500, MIL QUINIENTOS DÓLARES DOMICILIO LEGAL: # 797 Dr. Antonio Rodríguez Vicens

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AUTO DE CALIFICACIÓN J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Septiembre del 2005, las 16h01.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a califica la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento del Art. 82 de la actual codificación del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ, se la cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.-Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la calidad en que comparece.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85904/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR VICENZO GUARINI LUCCHI DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO.

CONVOCATORIA Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía de Taxis CERMUTRANS S.A a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios que tendrá lugar el día Sábado 31 de Marzo del 2012, a las 09:00 horas en la SEDE SOCIAL DE LA INSTITUCION, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Se cita de manera expresa al Comisario Dr. Gonzalo Molineros, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación del quórum. Lectura y aprobación el informe administrativo. Lectura del informe económico. Lectura del informe de Comisaría. Aprobación del informe económico. Resolución sobre la distribución de los beneficios sociales y las reservas de Ley. 7. Elección de Gerente 8. Elección de Comisarios.

1. INFORME DE PRESIDENCIA. 2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2011. 3. CONOCER Y APROBAR EL INFORME DEL GERENTE GENERAL DE LA CÍA., RELATIVO AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2011 4. INFORME DEL COMISARIO PRINCIPAL SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2011 5. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PERIODO ENERO A DICIEMBRE 2012

Dra. Rocío Quisiguiña PRESIDENTE CLINICA DE ESPECIALIDADES GALENUS

6. DE ACUERDO AL ESTATUTO DE LA CÍA. ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DEL DIRECTORIO Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE, Y COMISIONES EN GENERAL

Dr. Diego Navarrete GERENTE GENERAL CLINICA DE ESPECIALIDADES GALENUS

En Quito, a los diecinueve días del mes de Marzo del 2012.

Se convoca de manera especial al Sr. Milton Proaño Comisario principal de la Compañía.

Atentamente, Sr. Daniel Parra PRESIDENTE A.P./52312/k.m.

AC/84731/tf

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MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. D E M A N DA D O : SEÑOR VICENZO GUARINI LUCCHI. JUICIO: No. 0457-2006-ED. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: USD.$ 6.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 29 de junio del 2006. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de junio del 2006, las 15h27.- VISTOS: De conformidad al contenido del escrito que antecede, la demanda que antecede presentada por el doctor Rodrigo Ramón Rodríguez Vicéns en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el instrumen-

to público que antecede, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado Vicenzo Guarini Lucchi con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 16h14.- Atenta al juramento rendido por el actor y a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor VICENZO GUARINI LUCCHI, mediante

JUDICIAL QUITO

tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85905/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑOR DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. - 500-2007-DR.-PF ACTOR: DR.- ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO D E M A N DA D O : D I EG O RA M I RO G UA R D E RAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de febrero del 2003, aprobada mediante Resolución No. 1211 de 3 de abril del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatutos otorgada el 22 de febrero del 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.001282 de 10 de marzo de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Señor JUAN PABLO ALVAREZ LOPEZ en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001282 de 10 de marzo de 2012 aprobó el cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La compañía es nacionalidad ecuatoriana. Tendrá su domicilio principal en el cantón Rumiñahui, pero podrá establecer sucursales, agencias y otros establecimientos en cualquier lugar del país o en el exterior.” Quito, 10 marzo de 2012

En primer lugar acabemos con Sócrates, porque ya estoy harto de este invento de que no saber nada es un signo de sabiduría. A s i m ov , I s a ac FALCONÍ OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA CONSTANTES EN EL ESTADO DE CUENTA Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE INCLUIRAN HONORARIOS DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 1.800,oo PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2007, las 16h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONI en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez (E) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 15h58. Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056-DP-DPP,

de 22 de Agosto del 2011.Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado señor DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Notifíquese.F). DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almache Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85906/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑOR PABLO CESAR FARINANGO PAVON JUICIO: VERBAL SUMARIO No. - 1069-2007-DR.-PF ACTOR: DR.- ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS,

procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: PABLO CESAR FARINANGO PAVON OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA, CONSTANTES EN EL ESTADO DE CUENTA Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE INCLUIRAN HONORARIOS DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $ 1.500,oo PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Diciembre del 2007, las 09h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor PABLO CESAR FARINANGO PAVON en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) DR. LUIS NARVAEZ PAZOS.- Juez (E) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Septiembre del 2008, las 14h42.- Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor Pablo Cesar Farinango Pavón mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y conforme a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.F). Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez

A.C./84694

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 1235 - 2007 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 4000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 11 de diciembre del 2007, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segunda de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-JAR de 17 de septiembre del 2007.- Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de oficial mayor encargado.La demanda que presenta el Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procuración Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA, reúne

los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese con el contenido de la misma y esta providencia a la demandada, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Nayón.Agréguese a los autos los documentos presentados y anótese la casilla judicial No. 797.- NOTIFIQUESE F: DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ, JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de enero del 2011 las 12h43.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.-F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/85908/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR

J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FLORES DE MACHACHI S.A. FLORMACHACHI Se convoca a los señores accionistas de la Empresa Flores de Machachi S.A. FLORMACHACHI a sesión de Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día martes 27 de Marzo del 2012 a partir de las 10:00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Panamericana Sur, Km. 38, sector San Alfonso, Machachi, para conocer y resolver acera de los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del 2011. 2. Informe del Comisario sobre el ejercicio económico del 2011. 3. Informe de los Auditores Externos sobre el ejercicio económico del 2011. 4. Balance General y estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, correspondientes al ejercicio económico del 2011. 5. Resultados del ejercicio económico del 2011. 6. Resolución sobre las utilidades del ejercicio económico 2011. 7. Autorización para reclasificar el aporte futuras capitalizaciones del socio Antonino Chiriboga a cuentas por pagar accionistas. 8. Designación de Comisario de la compañía 2012. 9. Autorización al Gerente General para la contratación de Auditor Externo para el ejercicio económico del 2012. Se convoca de manera especial al Sr. Carlos García, comisario de la Empresa Los documentos que serán conocidos en la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, en la dirección arriba señalada.

James Brown Hidalgo GERENTE GENERAL

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MORKACORP S.A.

Se comunica al público que MORKACORP S.A., modificó su objeto social y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de febrero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.001382 de 14 de marzo de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: La compañía podrá dedicarse a las siguientes actividades: 1.- Importación, exportación y comercialización de objetos de artesanía en madera, tagua, textiles, artículos de Joyería y prendas de cuero;..” Distrito Metropolitano de Quito, 14 de marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Machachi, 19 de marzo del 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85907/cc

A.P./52314/k.m.

AC/81738/tf


PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: GUILLERMO FRANCOISE TRAVEZ CHIRIBOGA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: GUILLERMO FRANCOISE T R AV E Z CHIRIBOGA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: TARJETA DE CRÉDITO JUICIO No. 0555-2008-MS. CUANTÍA: USD. 2.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 797 del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de junio del 2008, las 16h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.En consecuencia, entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor Guillermo Francoise Trávez Chiriboga, a quien se la citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese y cítese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. QUITO, 15 de marzo del 2010, 11h48.Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 24 de noviembre del 2009 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GUILLERMO FRANCOISE T R AV E Z CHIRIBOGA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85909/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ALEXANDER ZASYPKIN ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. (DR. ANTONIO RODRÍGUEZ PROC. JUDICIAL) CAUSA No. 2009-1410- L. S. TRÁMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $900,oo ASUNTO.- COBRO POR CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS Iniciado el 21 de OCTUBRE del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

Quito, 19 de marzo del 2012.

Noviembre 04 del 2009.-las 10h30. - En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En el término de tres días bajo prevenciones de Ley, comparezca a esta Judicatura a manifestar sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado conforme Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.-Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Noviembre 12 del 2009.- las 09h58. En atención a lo solicitado, al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor ALEXANDER ZASYPKIN, y no como se ha dispuesto en providencia anterior. Notifíquese. f) Dra. MARIA MERCEDES PORTILLA. Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85914/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A.- BERENICE DE LOURDES SUÁREZ PASQUEL

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO

No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer. G o e t h e , J o h a n n W o l f ga n g

EXTRACTO: JUICIO: Amparo Posesorio.No. 2012-0099, ACTOR: Diego Robalino Fernández DEMANDADOS: Francisco Alfonso Suárez Pasquel, Lucia Suárez Pasquel, Mario Patricio Troya Domínguez, María Teresa Suárez Pasquel, Mariano Alejandro Suárez Paquel TRÁMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare.- 1.- La suspensión o cede de todo acto que turbe o embarace mi posesión 2.- La indemnización de los daños ocasionados producto de la perturbación a mi posesión 3.- el pago de costas procesales y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 6 de FEBRERO DEL 2012, las 14h39. VISTOS: Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores :Francisco Alfonso Suárez Pasquel, Lucia

CONVOCATORIA

Convocatoria. A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EXPRESS ATENAS S.A. De conformidad con lo establecido en el art. Déccimo Octavo de los Estatutos así como al art. 236 de la Ley de Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Express Atenas S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día Miércoles 28 de marzo del 2012, en la Sede Social que queda en San Pablo de Turubamba, Panamericana Sur, Kilómetro 14 1⁄2 de la ciudad de Quito, a las 09:00 horas para tratar y resolver el siguiente orden del día: Primero.- Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 31 de Marzo del 2012, a las 10h00 (am) en el local de la compañía, ubicado en la calle Bobonaza 218 y Turi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum.

Tercero.- Informe del señor Gerente

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

Quinto.- Elección de la Comisión del Segurito Sexto.- Plan de trabajo del 2012 Séptimo.- Planificación de la Romería al Cisne. Octavo.- Asuntos Administrativos Noveno.- Clausura de la sesión Nota: El Accionista que no está al día en sus aportes no podrá ingresar a la sesión de Junta General, por no, gozar de sus derechos. Se ruega puntual asistencia, la falta o atraso pasada la media hora de iniciado será sancionado de acuerdo a lo determinado en el Reglamento. Por Express Atenas. S.A., muy atentamente UNIÓN FUERZA Y TRABAJO José Alfredo Mazón Allán Gerente

3. Informe del señor Presidente.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIFIORI S.A. De acuerdo a los Estatutos Sociales de la Compañía DIFIORI S.A. se convoca a los Señores Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse: Fecha:

Miércoles 28 de marzo de 2012

Lugar:

Domicilio principal de la Compañía

Av. Mariana de Jesús N° 500 y Panameri-

cana Norte (vía Granobles)

Ciudad: Cayambe Hora:

09:30 (nueve horas treinta minutos)

La finalidad de la Junta es conocer y resolver sobre los siguientes temas:

4. Informe del señor Gerente. 5. Análisis y Aprobación del Balance correspondiente al año 2011. Se convoca al señor Comisario Edmundo Guilcaso. NOTA: Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE Sr. Cristóbal Andrade GERENTE

AC/84741/tf

Suárez Pasquel, para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá .- Cítese a los señores Mario Patricio Troya Domínguez, Maria Teresa Suárez Pasquel en la dirección que señala para el efecto.- Cítese a Mariano Alejandro Suárez Paquel para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Nayón.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Berenice de Lourdes Suárez Pasquel, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano Municipio de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr.- Sebastián Cortez Merlo conforme justifica en autos Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Edgar Haro Valenzuela Secretario (E) del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85948/cc

Quito, 19 de Marzo del 2012

Segundo.- Lectura de comunicaciones Cuarto.- Aprobación de Reformas del Reglamento Interno del Segurito.

vo n

CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. MANUEL MESIAS PUMA ANGOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: LUCIO RUBEN DARIO ALMEIDA RODRIGUEZ D E M A N DA D O : SEÑOR MANUEL MESIAS PUMA ANGOS TRÁMITE: ESPECIAL JUICIO: INSOLVENCIA No 1654/10.-na CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de diciembre del 2010, las 11h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor MANUEL MESIAS PUMA ANGOS, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo

AC/84726/tf

1. Aprobación del Informe de Gerencia General año 2011. 2. Aprobación del Informe de Comisario año 2011. 3. Aprobación del Balance de Resultados y Balance de Situación del ejercicio 2011. 4. Designación de Comisario Principal año 2012.

Revista judicial MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el acto.Notifíquese.- NOTIFIQUESE.f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 14h34.- Cumplido lo dispuesto por esta Judicatura por parte del actor, se dispone que se cite al demandado por medio de la prensas en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del antes indicado demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. GERMAN GONZÁLEZ DEL POZO.- (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro

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legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/85792/cc NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA QUITO NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ente mi, el 13 de mayo del 2011, los señores CARLOS AUGUSTO ERASO VILLALTA y ZULLY VIVIANA RIVADENEIRA MENDEZ, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Lote de terreno signado con el número 155 de la Urbanización denominada Portal de la Hacienda, ubicado en la parroquia de San Pedro de Taboada, cantón Quito, provincia de Pichincha; 2.- Un vehículo marca Chevrolet, año 2004, modelo Corsa Evolution, color Azul, placas PIM0200.Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, marzo 19 del 2012 DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/85990/cc

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES TUMBACO CLIETSA S.A.

De conformidad a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A. a sesión de junta general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito. Parroquia Tumbaco, en las instalaciones de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, ubicada en la Calle Eugenio Espejo 155 e interoceánica, el día 29 de Marzo del 2012, a las 13h00, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe administrativo sobre el ejercicio del año 2011. 2. Conocimiento y aprobación del balance general 2011 y del balance de resultados 2011. 3. Conocimiento sobre las utilidades del ejercicio 2011 y la formación de las reservas. 4. Conocimiento y aprobación del informe año 2011 del señor comisario. De manera especial e individual se convoca al Comisario Dr. Fausto Salazar Chisag.

6. Designación del Presidente de Difiori S.A.

Nota: La documentación a ser conocida en la junta general ordinaria se encuentra a disposición de los señores accionistas, en la oficina administrativa de la clínica.

Se convoca especialmente a la ingeniera Aracely Proaño, Comisario Principal, para que asista a esta Junta.

Tumbaco, 16 de Marzo 2012

5. Conciliación del Patrimonio Neto al inicio del período de transición a NIIF para las PYMES de la empresa Difiori S.A. correspondiente al año 2011.

Los informes correspondientes se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la empresa.

Dra. Judith Herrera C. GERENTE CLIETSA

Carmita Venegas B. GERENTE GENERAL

Dr. Joaquín Larco T. PRESIDENTE CLIETSA AC/84719/tf

AC/84749/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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