Edicion impresa Judicial del 19 de Marzo de 2012

Page 1

C1

Revista judicial C00

LUNES 19 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9910

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Salario digno Por: Cámara de Industrias y Producción

EDITORIAL: El Salario Digno apareció como concepto en el año 2008 con la aprobación de nuestra Constitución vigente. Esta innovación se desarrolló legalmente a través del Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Los componentes del Salario Digno según se estipulan en el Código de la Producción, incluyen elementos que históricamente no se consideran parte de la remuneración, como: décimos, fondos de reserva y utilidades. De esta forma, a través del Salario Digno se logra transparentar al menos parcialmente el volumen de ingresos de los trabajadores, que es claro, excede el monto del sueldo o salario. El mismo cuerpo legal creó un mecanismo de cálculo basado en la división del valor de la canasta básica familiar para el número de perceptores por familia, que variará anualmente en función de estos dos factores. En esta línea, el Ministerio de Relaciones Laborales, acordó a principios de este año la cifra definitiva que deberá considerarse como Salario Digno 2011. Valor que a su vez servirá como referencia cierta para todos los empleadores para constatar el cumplimiento del pago de este salario, o bien, la obligatoriedad de compensar a sus trabajadores por este rubro. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL SALARIO DIGNO El Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo

Ministerial No. 005, estableció el “Procedimiento para el Cálculo, Pago y Control de Cumplimiento de la Compensación Económica para el Salario Digno”, para cumplir con este propósito fijó el Salario Digno para el año 2011 en USD$ 350,70 dólares. Compensación económica.La Compensación Económica para alcanzar el

Salario Digno -SD- es el valor en dinero que reconocen los empleadores a favor de sus trabajadores cuando en el año 2011 estos no han recibido un valor igual o superior a los USD$ 350,70 dólares mensuales. Para determinar si un trabajador recibió el SD durante el año 2011 se debe sumar los siguientes rubros: a) Sueldos o salarios del año 2011 b) Decimatercera remuneración del año 2011, (período del 1 de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011) c) Decimacuarta remuneración del año 2011, (período: Región Costa e Insular, del 01-03-2010

al 28-02-2011; Región Sierra y Oriente, del 01-08-2010 al 3107-2011) d) Fondos de reserva del año 2011 e) Comisiones variables pagadas en el año 2011 f) Participación de utilidades a trabajadores del ejercicio fiscal 2010 pagadas en el 2011 g) Beneficios adicionales en dinero del año 2011 El resultado de esta suma se debe restar de la cantidad de USD$ 4208,4 dólares, que es el valor que se obtiene de

multiplicar el SD 2011 por 12 meses; si existe una diferencia a favor del trabajador el empleador debe compensar la diferencia tomando de sus utilidades. Si las utilidades del empleador no alcanzan para cubrir la compensación, se deberá repartir de forma proporcional. Se entiende como “utilidades” la que resulta de restar de la utilidad contable (Casillero 801 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) los siguientes rubros: a) La participación de utilidades a trabajadores, (Casillero 803 del Formulario 101 y 102 de

la Declaración de Impuesto a la Renta) b) El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta), el que fuere mayor c) Reserva legal. No todos los empleadores están obligados a reconocer ésta compensación, sino solo aquellas sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el ejercicio económico 2011 o que hubieren pagado anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad. Para aquellos trabajadores que no laboraron el año completo o que

mantienen contratos de jornada parcial, el pago será proporcional al tiempo efectivamente laborado. El período de cálculo del SD es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y se pagará a los trabajadores que sean acreedores a la compensación hasta el 31 de marzo de 2012. Sanciones: Cuando el Ministerio de

Relaciones Laborales identifique que un empleador no realizó el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, cumpliendo con las disposiciones señaladas en el Acuerdo No. 005, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, sancionará al infractor con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a favor de sus trabajadores, además deberá realizar el pago de la compensación adeuda a los trabajadores. Control del Cumplimiento: Los empleadores al momento de registrar el Informe Empresarial sobre participación de utilidades 2011, en la página Web del Ministerio, deberán completar además, la información de aquellos trabajadores que tienen derecho recibir la compensación económica por no haber alcanzado el Salario Digno. El reporte que se genere en el sistema del Ministerio, debe ser firmado por los trabajadores que recibieron el pago, para ser legalizado conjuntamente con el Informe Empresarial de Utilidades, conforme al cronograma que señale el Ministerio. Para el caso de ex trabajadores, este monto se deberá consignar en el Ministerio, a órdenes del Director Regional del Trabajo, hasta el 30 de abril del 2012. El Ministerio publicara en su portal Web las empresas que realizaron la consignación, con la finalidad de que los ex trabajadores procedan al cobro de dicho beneficio. Dr. Pablo Dávila Jaramillo Presidente Ejecutivo Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo DIRECCIÓN JURÍDICA Dr. Pablo Zambrano A. Director Jurídico Dra. Viviana Andrade N. Ab. Ciro Pazmiño Z. Ab. Patricio Quevedo V. Asesores Jurídicos

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial

de la compañía BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Gerente Administrativa y LUNES 19 DE MARZO DE 2012 Representante La Hora Quito, ecuador Legal, calificando la validez de dicho documento, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 30 numeral nueve y 120 del Código de Comercio y Art. 25 R del E. de la Ley de Inscripciones, EXTRACTO publíquese íntegramente la JUZGADO OCTAVO DE LO revocatoria de poder por una CIVIL DE PICHINCHA sola vez en uno de los diarios CITACIÓN A JOSE FELIX de mayor circulación de que LÓPEZ, ALVARO VARGAS se editan en esta ciudad de RODRIGUEZ Y GEORG VAN Quito.- Cítese a los demandaBRACHT. dos José Félix López, Alvaro ACTOR: Elsa Lily Villacís Vargas Rodríguez y Georg B a ta l l a s. ( G e re n te Van Bracht, por medio de la Administrativo y Representante prensa y en uno de los diarios Legal de La Compañía BAYER de mayor circulación que se SOCIEDAD ANONIMA). editan en esta ciudad de Quito, DEMANDADOS: José Félix por cuanto bajo juramento se López, Alvaro Vargas Rodríguez manifiesta imposible determiy Georg Van Bracht. nar su individualidad o resiJUICIO: Revocatoria de Poder dencia.- Agréguese al proceNro. 57-2012-w.z. so la documentación que se TRÁMITE: Especial acompaña.- Téngase en cuenJUEZ: Dr. Armando Aceldo ta el casillero judicial señalado Gualli (Suplente) por la actora y la autorización SECRETARIO: Dr. Francisco concedida a los abogados Justicia Salgado defensores.- Notifíquese. f). CUANTIA: Indeterminada Dr. Armando Aceldo Gualli. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE Juez Suplente. LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lo que comunico a Uds., para jueves 1 de marzo del 2012, los fines de ley, previniéndoles las 15h31. Vistos: Actúe el Dr. de la obligación que tienen de Edison Barros Morales, en caliseñalar casillero judicial para dad de Secretario Encargado posteriores notificaciones. de esta Judicatura mediante Dr. Francisco Justicia Salgado Acción de Personal Nro. 387SECRETARIO DP-DPP, de 10 de Febrero del Hay un sello 2012.- Por cuanto se ha dado AR/85955/cc cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley.- Por cuanto se ha acompañado la copia de la escriCITACIÓN JUDICIAL tura de Revocatoria de Poder EXTRACTO General suscrita por la señoAl Sr. IVAN ALEJANDRO ra Elsa Lily Villacís Batallas, ORELLANA ORAMAS, se le a nombre y representación hace saber.

C2

PODER

DIVORCIOS

JUDICIAL QUITO

JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO.DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #1588-11 ACTORA: NORIA ESMITH PALMA GARZON DEMANDADO: I VA N ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 22 de diciembre del 2011, las 14h11. Avoco conocimiento en la presente demandada, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo previsto en el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.- Hágase saber . f) Dr Edgardo Lara A. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 24 de enero del 2012, las 11h25. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado IVAN ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil,

mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos .- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. F) Dr . Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 163104/gf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: Milton Harry Arellano Vera ACTOR: Julia Raquel Preciado Tamayo DEMANDADO: Milton Harry Arellano Vera JUICIO: Divorcio No. 11092011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 9 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 10h19.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, por cuanto la actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. MILTON HARRY ARELLANO VERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo del curador adlitem de los menores Mishell Ivonne, Gabriel Alejandro y Joshua Israel Arellano Preciado, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 27 de diciembre del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52182/k.m. R. del. E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL CITACIÓN JUDICIAL

A: ENMA TARCILIA LEMA PAMBABAY, le hacemos saber que en esta judicatura se tramita el Juicio de Divorcio No. 8-2012, que sigue FRANKLIN ROBERTO REVELO SANCHEZ, cuyo extracto de demanda y providencia recaída, son del tenor que sigue: EXTRACTO DE DEMANDA: ACTOR: FRANKLIN ROBERTO REVELO SANCHEZ

DEMANDADA: ENMA TARCILIA LEMA PAMBABAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. SANTIAGO OROZCO SECRETARIA (E): AB. ROCIO NARVÁEZ L. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, martes 14 febrero del 2012, las 14h12. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimento a lo ordenado en providencia anterior.- En lo principal, la demanda de divorcio propuesta por Franklin Roberto Revelo Sánchez, en contra de Enma Tarcilia Lema Pambabay, es clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se le acepta a trámite del juicio verbal sumario.- La cuantía por indeterminada.- Como el prenombrado actor declara bajo juramento que le es imposible establecer el domicilio de la demandada Enma Tarcilia Lema Pambabay, no obstante las averiguaciones realizadas, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítesela por medio de uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Riobamba, así como también de la ciudad de Quito, lugar donde se ha celebrado el matrimonio, con el extracto de la demanda y esta providencia por tres ocasiones diferentes, mediando por lo menos ocho días de la una publicación a la otra, previniéndole que de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarada y considerada rebelde.- Tómese nota del casillero judicial señalado y la autorización concedida a su abogada defensora.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Cítese y Notifíquese.DR. SANTIAGO OROZCO OLEAS JUEZ (Sigue la notificación).-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SISTEMAS DE RADIO FRECUENCIA JARCOM CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE RRPGOLDEN INTEGRA IMPORTADORA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA KITUADVENTURE CIA. LTDA.

La compañía SISTEMAS DE RADIO FRECUENCIA JARCOM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001361 de 13 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...LA ELECTRÓNICA, TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIONES, SATELITES, EN EL CAMPO DE LA RADIODIFUSION, LA TELEVISION, COMUNICACIÓN CÍA SATÉLITE,... Quito, 13 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Se comunica al público que la RRPGOLDEN INTEGRA IMPORTADORA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 90.844,00; fijó su capital nuevo autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001119 de 2 de marzo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.-CAPITAL: UNO) CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado de la compañía es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS....” DOS) CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- El capital suscrito de la compañía es de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS, dividido en noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro acciones nominativas, ordinarias e indivisibles de un dólar cada una...” Quito, 2 de marzo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AC/84704/tf

AC/84700/tf

La compañía KITUADVENTURE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001357 de 13 de Marzo de 2012.

Firmado.- Abg. Rocío Narváez Laz LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY AB. ROCIO NARVÁEZ SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.P./52053/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL : MYRIAM YOLANDA FLORES JUICIO: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO No. 0748-2009 JR ACTOR: SEGUNDO JORGE RUIZ MENA DEMANDADO: MYRIAM YOLANDA FLORES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 3922 Ab. Armando Rosero JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Noviembre del 2009, las 09h02.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de esta judicatura.Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido Segundo Jorge Ruiz Mena y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señora Myriam Yolanda Flores, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con el Art. 119 del Código Civil. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.

DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84693/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a la señora CLAUDIA SERNA SOLIS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Pablo Federico Simón Calderón DEMANDADA: Claudia Serna Solis ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1499-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, martes 7 de febrero 2012, las 10h05.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 26 de diciembre del 2011, las 10h35, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora CLAUDIA SERNA SOLIS, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora CLAUDIA SERNA SOLIS, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. F).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO

CONVOCATORIA Citase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Pesado “CHARGETRUCKS DEL ECUADOR. S.A.” Para el día sábado 24 de Marzo del 2012 a las 4 pm. En la oficina situado en el barrio Prog. Gran Bretania Calle S46D 16 E 1-118 PB para tratar el siguiente orden del día.

1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA

1) Constatación del quórum

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00

3) Informe del Sr. Presidente sobre La renuncia del Sr. Contador y aprobación de las actas de Trabajo del 2011.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “DESARROLLO PROFESIONAL DE ACTIVIDADES TURISTICAS COMO AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL Y AGENCIA DE VIAJES OPERADORA...” Quito, 13 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

2) Instalación de la junta General a cargo del Sr. Presidente

4) Informe del Sr. Gerente conocimiento y aprobación de balances periodo 2011 5) Clausura

NOTA: de no existir quórum a la hora señalada se instalará treinta minutos después con los socios presentes. LUIS ALEJANDRO YANEZ Presidente

AC/84707/tf

AC/84703/tf


OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84251/tf

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0945

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.014 de 7 de enero de 2012, en el que consta que la compañía BABYMOM CIA. LTDA., no cumple con, el objeto social para el que se constituyó y no existe posibilidad alguna de que funcione en el futuro; encontrándose, por tanto, incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por el señorita Superintendente Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO - DECLARAR disuelta a la compañía BABYMOM CIA. LTDA., constituida como PREMAMAN CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; constituida mediante escritura pública otorgada el 10 de julio de 2008, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 2495, Tomo 139, el 24 de julio de 2008, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5, del artículo 361 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, dentro el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Una vez realizada la publicación, remitir de manera inmediata un ejemplar a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la Resolución, el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ante el que se otorgó la escritura pública de constitución de la compañía BABYMOM CIA. LTDA., tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución, de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO SEXTO- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al licenciado Rafael Buitrón Erazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o, 4o y 5o, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho copia certificada de esta Resolución.

NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 FEB. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ A.C./84695

A: PAUL EDUARDO BARRERA SANCHEZ ACTOR. DR. NELSON OSWALDO RIVADENEIRA TOAPANTA PROCURADOR JUDICIAL DE PAOLA DEL ROCIO PAREDES SANCHEZ DEMANDADO: PA U L EDUARDO BARRERA SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO. NO. 00052012- Dra. C.I. TRAMITE.VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de enero del 2012, las 09h00.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, en la Persona de su Procurador Judicial cítese al demandado PAUL EDUARDO BAREERA SANCHEZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE. (f) Dr. Fabricio Segovia B., (Juez Encargado). Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84231

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

A: ANIBAL SALOMÓN VASCONEZ CORDONES ACTOR: REINA MARIA DE LOS ANGELES PLAZAS D E M A N DA D O : A N I BA L SA LO M Ó N VA S C O N E Z CORDONES JUICIO: DIVORCIO No. 14872011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de febrero del 2012, las 10h48.- VISTOS : Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite el demandado señor ANÍBAL SALOMON VASCONEZ CORDONES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito yen la provincia de Cotopaxi esto de conformidad con el Art.119 inciso 2 del Código Civil vigente.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor así como el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ESPACIO PARTICIPATIVO CIVIUMSOCIETAS CIA. LTDA. La com­ pa­ ñía ESPACIO PARTICIPATIVO CIVIUMSOCIETAS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001400 de 15 de Marzo de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORÍA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; EN SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL, RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y ACCESO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LUCHA ANTICORRUPCIÓN;... Qui­to, 15 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./84696

PICHINCHA Hay firma y sello AC/84472/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO ACTOR.- VICTOR ROLANDO TACO CHILIQUINGA DEMANDADA.SEÑORA KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO JUICIO: No. 2011- 1319. S.T. TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso primero de la causal décima segunda del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 14 de Febrero del 2007, no han adquirido bienes y han procreado dos hijos que responden a los nombres de: Ronny Mauricio y Anthony Mateo Taco Rivadeneira quienes en la actualidad son menores de edad. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Remigio Toapanta Guanoquiza Iniciado el 13 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 16h24.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese el demandado, señora KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84480/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JOSE VICENTE YANEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 19-2012-SV ACTOR: ELVIA ZENAIDA AVALOS DEMANDADO: JOSE VICENTE YANEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 13h48.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, y contentiva de los requisitos de establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad

Revista judicial LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador o residencia del demandado señor JOSE VICENTE YANEZ, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84488/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Manuel Victor Viscaíno Clavijo DEMANDADA: Jacqueline Elizabeth Serrano Toapanta ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 77 –2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 16 de febrero del 2012; las 10h42.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 26 de enero del 2012, las 15h02, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador adlitem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.Téngase en cuenta la insinuación del menor adulto, sobre el nombramiento de Curador Adlitem.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Edison Barros Morales SECRETARIO (E) JUZGADO OCTAVO DE LO

C3

CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84413

MENORES

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA DINA VARGAS ILLANES LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD: 2012-0038 ACTORA: FUNDACIÓN AMI, VASQUEZ ROSA MARÍA DEMANDADA: DINA VARGAS ILLANES MENORES: MARÍA PAULINA; MARÍA DEL CISNE VARGAS ILLANES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez Titular. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, las menores María Paulina y María del Cisne N.N, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el Fundación Amigos de la Vida AMI. En tal virtud Ofíciese a la Fundación Amigos de la Vida AMI, haciéndole conocer de este particular. Acorde en lo prescrito en el en el articulo 268 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Intervenga la Oficina Técnica del Juzgado, el Ministerio Publico y la DINAPEN a fin de que realice una investigación en relación al presente caso, al efecto de ubicar a los padres de las menores y presenten un informe respectivo a esta judicatura .- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la madre, padre y demás familiares de las menores María Paulina y María del Cisne N.N, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la demandada señora DINA VARGAS ILLANES y demás familiares de las menores MARÍA PAULINA Y MARÍA DEL CISNE N.N, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y de la Provincia de San Francisco de Orellana.- La documentación presentada agréguense al proceso, la entidad responsable Fundación Amigos de la Vida AMI, quien procurará establecer los vínculos familiares procurando la reinserción de dichas niña a su familia biológica, y quienes informarán a esta judicatura periódicamente, para poder vigilar la conveniencia en este acogimiento

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

institucional. Tómese en cuenta el casillero judicial 2051 del Dr. Marcelo Palacios DávilaNOTIFIQUESE.- f).- DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 15h46.Agréguese al proceso el oficio y el escrito presentado. Se aclara el auto de calificación en el siguiente sentido. Por cuanto constan las partidas de nacimiento de las menores en el informe del DINAPEN de conformidad 268 y siguientes del Código la Niñez y adolescencia. Este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda, con el auto de calificación y esta providencia a la demandada señora DINA VARGAS ILLANES y demás familiares de las menores MARÍA PAULINA Y MARÍA DEL CISNE VARGAS ILLANES, mediante tres publicaciones, que se harán distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del país y de la Provincia de San Francisco de Orellana. NOTIFOQUESE .-f).- DRA. ELENA ORTEGA

ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley Quito, 13 de marzo del 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello A.P./52224/k.m. R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FREDDY VLADIMIR CHANGO REA EXTRACTO CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO: 125-2012-CFT ACTORA: SANDRA ELIZABETH VITERI ALTAMIRANO DEMANDADO: FREDDY VLADIMIR CHANGO REA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA ADJUNTA: GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 11h24.- VISTOS: En mi

JUDICIAL QUITO

calidad de Jueza Adjunta de esta judicatura y atenta a la razón del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a tramite contenciosos general, Por haber declarado SANDRA ELIZABETH VITERI ALTAMIRANO , bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado FREDDY VLADIMIR CHANGO REA , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor FREDDY VLADIMIR CHANGO REA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. GINA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted, y lo CITO Señor FREDDY VLADIMIR CHANGO REA. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RECORDMOTOR S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los Accionistas de la Compañía RECORDMOTOR S.A. a la Junta General Ordinaria, a llevarse a cabo el día jueves 29 de marzo de 2012, a las 10H00 en el Hotel JW Marriott, ubicado en la Av. Orellana #1172 y Av. Amazonas, del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver acerca de los informes del Directorio, Gerente General, Auditor Externo y Comisario, por el ejercicio económico del 2011. 2. Conocer y resolver acerca del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus Anexos por el ejercicio económico del 2010. 3. Resolver acerca del destino de las utilidades del ejercicio económico del 2011. 4. Designación de administradores, directores principales y suplentes y fijarles sus remuneraciones. 5. Elegir comisario principal y suplente de la compañía y fijar sus remuneraciones. 6. Designar auditor externo y fijar su remuneración. Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía al Sr. Ing. Walter Armando Lituma. Los documentos que van ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía, ubicada en la Av. El Inca E2-14 y Av. Amazonas, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la misma y se exhiben con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta. D.M. de Quito, 16 de marzo del 2012

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE.

EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- WILLAN BAIRO ALDAZ RUALES D E M A N DA DA . KARLA YA J A N U A ROBALINO VILLAREAL TRAMITE.INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA No. 0810- 2004 CUANTIA.($960) NOVECIENTOS SESENTA DOLARES JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 27 de febrero del 2012, a las 14h45.- VISTOS: Avoco conocimiento, para sustanciar la presente causa de Incidente de Rebaja de la Prestación Alimenticia que antecede. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por haber conocido esta Judicatura el reclamo principal; se acepta al trámite correspondiente conforme dispone el Art. Innumerado 34 del referido cuerpo legal, en vista de que el señor WILLAN BAIRO ALDAZ RUALES, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL.- Cítese con el contenido de la demanda y

ésta providencia a la señora KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por TRES ocasiones, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia .- Provisionalmente, se mantiene la actual pensión alimenticia a favor de su hijo JUDA ALDAZ ROBALINO; por cuanto ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1283 señalado por el accionante.- NOTIFÍQUESE f) Dr. JOSE MARIA DURAN PONCE. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.C./84451

EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Citación Judicial a las señoras MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA Y MARÍA M A R G A R I TA PA U C A R CHICAIZA Actor: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS

Juicio: EJECUTIVO No. 16532010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 11h32, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Las demandadas señoras MARÍA MARGARITA PAUCAR CHICAIZA, en calidad de deudora principal y MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA, en calidad de aval solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese a las demandadas señoras MARÍA MARGARITA PAUCAR CHICAIZA y MARÍA CARMEN PAUCAR CHICAIZA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.No se atiende la medida cautelar solicitada, por cuanto no se ha presentado la información sumaria a la que el actor hace referencia en su libelo de demanda.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, debidamente justificada con el Poder especial que acompaña, el casillero judicial que señala y la facultad que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.-

CONVOCATORIA

CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL

Notificación a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Eduardo Espín Mejía JUICIO No. 960-11-IG ACTOR: Importadora y Distribuidora Textil I.D.TEX Cía. Ltda. D E M A N DA D O : Vi ce n te Eduardo Espín Mejía y Carmen Fabiola Peña Vinueza TRAMITE: ejecutivo ASUNTO: cobro de pagaré CUANTIA: $ 55.000,00 DOMICILIO DE ACTOR: casilla judicial 2137 P ROV I D E N C I A : CO RT E PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO

Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 11h27... Por cuanto se ha justificado que el señor Vicente Eduardo Espín Mejía ha fallecido, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos para que comparezcan a juicio, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, conforme dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. f) Dr. Jorge Mazón Jaramillo, Juez de Sustanciación. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rita Ordóñez Pizarro SECRETARIA RELATORA SEGUNDA SALA CIVIL CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA A.P./52266/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO VINICIO NÚÑEZ LANDÁZURI y JAVIER ALFREDO CANTUCA CRUZ ACTOR KLERY GEOVANNY ESCOBAR PÉREZ JUICIO EJECUTIVO No. 4972010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se disponga que los demandados MARCO VINICIO NÚÑEZ LANDÁZURI y JAVIER ALFREDO CANTUCA CRUZ pague el capital constante en el pagaré, equivalente a mil quinientos dólares más los intereses de emisión del pagaré, al pago de los intereses de mora, y al pago de las costas procesales incluidos los honorarios del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA TRES MIL DÓLARES ($ 3.000 usd)

EX­TRAC­TO

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos

Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Com-

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DPT ADS IMPORTACIONES S.A..

oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Diego de

La compañía DPT ADS IMPORTACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001425 de 16 de Marzo de 2012.

y resolver el siguiente orden del día:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1. Designación de doce habilitaciones operacionales

2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

pañías, me permito convocar a los señores accionistas

de Transportes Carcelén Tarqui C. A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el

día jueves 29 de marzo del 2012, a las 17H00, en las Vázquez de Cepeda N 63 - 160 y Sabanilla , para tratar

para operar en la primera fase de centralización del Corredor Central Norte.

Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al señor Antonio Proaño Comisario de la empresa.

PRESIDENTE CA-TAR

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL, PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPOTACIÓN, PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS REQUERIDOS PARA EL CUIDADO Y ASEO CORPORAL RELATIVOS A LA BELLEZA ESTÉTICA. Quito, 16 de Marzo de 2012.

Héctor Guevara Garzón A.P./52295/k.m.

Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 10h13.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento del accionante, cítese a las demandadas señoras María Carmen Paucar Chicaiza y María Margarita Paucar Chicaiza, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello 25413

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Atentamente,

Atentamente, Ing. Juan Fernando Hinostroza GERENTE GENERAL RECORDMOTOR S.A.

del perímetro de Ley. Atentamente, Ab. Javier Martínez Aguirre. SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCH Hay firma y sello AC/84653/tf

A.P./52279/k.m.

Dr. Oswaldo noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52287/k.m.


PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 08de diciembre del 2010, las 10h01. VISTOS.Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Marco Vinicio Núñez Landázuri Maria Elsa Chizaiza Venegas y Javier Alfredo Cantuca Cruz, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la información sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de la demandada Maria Elsa Chizaiza Venegas que dice tenerlos en su domicilio ubicado en la Quito Sur, Mz K, S12-41 calle Hernando de Benavente y Francisco de Quezada de la ciudad de Quito; hasta el valor de la deuda, más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con un agente de la Policía Nacional del Ecuador y el Depositario Judicial correspondiente. Para el efecto ofíciese a la Institución Policial, así también a la Sala de Sorteos de la Función Judicial a fin de que designen dicho funcionario.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que señala para el efecto, en cuanto a los demandados Marco Vinicio Núñez Landázuri y Javier Alfredo Cantuca Cruz en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prense en uno de los diarios de mayor circula-

ción;.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el actor, conforme lo justifica con el nombramiento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor. Actúe el Lic. Edgar Gallardo, en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 2634-DP-DPP de fecha 30 de Noviembre del 2010.- Cítese y Notifíquese.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que les comunico y les cito para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84701/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA ACTOR: DELIA SOFIA LOPEZ NUÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. LUIS ALBERTO OÑA CASILLERO No. 792 JUICIO EJECUTIVO No. 12922011-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 2.000,00 A USD. 3.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 30 de enero de 2012, las 14h59.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de

personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citada legalmente.- CÍTESE al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos 0presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 9 de febrero de 2012, las 08h47.- En atención al escrito presentado por la accionante y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. - f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.Quito, 22 de octubre de 2010.CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84494/tf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BELA MOTOR S.A.

Se convoca a los señores Accionistas de Bela Motor S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo del 2012 a las 11h30hrs. en las oficinas de la empresa, ubicada en Vía Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, lote 8B - PUEMBO (frente a los Hornitos) ORDEN DEL DIA: 1.- Informe del Gerente General y Comisario, correspondiente al Ejercicio Económico 2011. 2.- Conocimiento y aprobación del Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y los anexos del ejercicio económico 2011 3.- Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 4.- Nombrar Administradores, Comisarios y fijar las retribuciones correspondientes. Se convoca de manera especial al Comisario Ing. Diego Galarza T. Los Informes, Balance General y Estados Financieros antes mencionados, se encuentran a disposición de los Accionistas en la oficinas de la Compañía en la dirección antes señalada. Quito, 16 de marzo del 2012 Lcdo. Marcelo Guerrero M. GERENTE GENERAL A.P./52272/k.m.

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha

QUITO ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro. 289- 2006-J.P., el día que contaremos veintiséis (26) de abril (04) del dos mil doce (2012) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan: AVALUO de BIEN INMUEBLE De acuerdo a Providencia ordenada por el Señor Juez y estando dentro del término, siendo el día 1 de diciembre del año 2011 a las quince horas, se da inicio al avaluo del bien raíz materia de la presente diligencia. Nos constituimos en el inmueble ubicado en la calle Diego de Vásquez No. 71-743 departamento No. 603, denominado Pent House -PH-, ubicando en el Edificio Tiziano de Sector Ponciano Bajo en Cotocollao, con la presencia del Dr. Alvaro Cadena — Procurador Judicial del Banco Capital S.A.-, la señora Sandra Chávez - Administradora encargada del Edificio Tizianoy Williams Gallegos en calidad de perito designado por el Juzgado que suscribe el presente informe: 1.- DETALLE DEL BIEN AVALUADO Departamento No. 603 denominado Pent House, ubicado en el Edificio Tiziano en la calle Diego de Vásquez No. 71-743, sector de Ponciano Bajo Parroquia de Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito, el cual está compuesto de alícuota dos punto cincuenta y dos treinta y nueve por ciento, Terraza nivel mas catorce coma setenta y mas diez y siete coma diez y seis, alícuota dos punto ochenta y cinco cincuenta y siete, alícuota total de CINCO PUNTO OCHENTA CERO UNO; parqueadero número cuatro, alícuota cero punto veinte y cuatro veinte y

uno; y bodega número cuatro alícuota cero coma dieciocho veinte y seis por ciento, inmueble que forma parte del Edificio Tiziano. El departamento consta de tres dormitorios cada uno con sus respectivos baños completos, con closets, tinas de baño, áreas de tocador; con acabados de primera. El piso de los dormitorios esta alfombrado. El dormitorio master consta adicionalmente con vestidor. Los baños de los dormitorios están recubiertos de cerámica de piso a techo y mantienen closets. La cocina mantiene muebles aéreos y bajos laminados, el piso es de cerámica de primera calidad, y mantiene una zona para maquina lavadora y secadora a un lado de la cocina. La grifería de la cocina y baños es Cooler de primera calidad. El piso de la sala y el comedor son de tabloncillo de chanul lacado. Las paredes internas del departamento son afinadas y pintadas Se puede observar que el departamento a la fecha del avalúo esta en malas condiciones por falta total de mantenimiento durante los últimos años, existiendo en varias paredes signos de humedad. Los servicios básicos de energía eléctrica, agua y teléfono han sido retirados del departamento por falta de pago según explicación de la Administradora encargada. Al departamento se accede por gradas o por ascensor que dispone el edificio. 2.LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos Singulares, Superficie del Departamento No. 603 que incluye Terraza y Terraza según las escrituras de constitución de Hipoteca Abierta son como sigue: NORTE: 15 metros con 50 cm con vacio SUR: 15 metros con 50 cm con departamento 602 hall vacio ESTE: 12 metros con 60 cm con terraza OESTE: 15 metros 60 cm vacio y departamento 602 ARRIBA: 198 m2 con 10 decímetros cuadrados con terraza de depto. 603 ABAJO 198 m2 con 10 decímetros cuadrados con depto. 504 y 505. La superficie total del departamento es de 198 m2 con

10 dm2 con una alícuota de 2.5239 Los linderos singularizados y superficie de la Terraza Nivel +14.76 se detalla a continuación: NORTE: 2 m con 60 centímetros con vacio SUR: 2 m con 60 centímetros con vacio ESTE: 12 m con 60 centímetros con vacio retiro frontal OESTE: 12 M con 60 centímetros con departamento 603 ARRIBA: 33 m2 con terraza de departamento 603 ABAJO: 33 m2 con departamento 504 y 505 La superficie total es de 33 m2 y alícuota parcial de 0.4204 Los linderos singularizados y superficie de la Terraza Nivel +17.16 se detalla a continuación: NORTE: 18 m con 40 cm con vacio SUR: 18 m con 40 cm con terraza de departamento 602 ESTE: 12 m con 60 cm con vacio retiro frontal OESTE: 15 m con 60 cm con vacio terraza de departamento dos ARRIBA: 224 m2 15 decímetros cuadrados con cielo ABAJO: 224 m2 15 decímetros cuadrados con depto. 603 La superficie total es de 224 m2 con 15 dcm. Cuadrados y alícuota de 2.8557 El avalúo total del departamento y terrazas es de US $ 134.400 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos) esto es a US$ 600 por metro cuadrado. El avalúo del garaje número cuatro es de $ 6.000, El avalúo de la bodega número cuatro es de $ 4.000 EL AVA LU O TOTA L DEL D E PA R TA M E N TO INCLUYENDO TERRAZA, TERRAZA, GARAGE Y BODEGA ES DE US $ 144.400 (ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares americanos), según superficies singularizadas en informe. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL. DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 10h56.- El escrito que antecede agréguese a los autos y téngase en cuenta su contenido.- En lo principal se señala el día 26 de abril del dos mil doce, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate del Departamento Seiscientos tres, alícuota 2,5239%.

Revista judicial LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador Terraza, nivel más catorce coma setenta y seis; alícuota 0.4204%, terraza, nivel mas diez y siete coma diez y seis, alícuota 2.8557%, alícuota total: 5.8001; parqueadero cuatro; alícuota: 0.2421; Bodega Cuatro, alícuota: 0.1826% que forma parte del Edificio Tiziano, de la parroquia Cotocollao, de éste cantón, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo [os interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. F).- DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Doctor Julio Gordillo Maldonado, Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 06 de Marzo del 2012. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84629/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C5

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NRO. 8482010- ABG. COO ACTOR: JORGE ANTONIO BURBANO MURIEL Se pone en conocimiento del publico en general que el día miércoles 9 de mayo de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla. las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: - Avenida: Teniente H. Ortiz hoy (Av. Quitumbe Ñan) - Intersección La Perla - Casa: 51 - Sector: Guamaní Alto - Conjunto: Jardines de Guamaní - Parroquia: Chillogallo - Cantón: Quito - Provincia: Pichincha - Alícuota: 1.0930% Declarado en propiedad horizontal de fecha 19 de octubre del 2001. DATOS DE LA ESCRITURA. (HIPOTECA ABIERTA) CELEBRADA: El 25 de noviembre del 2009 INSCRITA: El 27 de noviembre del 2009 ACREEDOR: Dr. Jorge Antonio Burbano M. DEUDOR: Mario Mena Jumbo y Liliana E. Herrera J. NOTARÍA: Vigésimo Segunda, Dr. Fabián Solano LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA No.-51 NORTE: Casa cincuenta y dos, en la longitud de nueve metros diez centímetros SUR: Cerramiento propio, en la longitud de nueve metros diez centímetros ESTE: Casa cuarenta y uno, en la longitud de seis metros OESTE: Vereda peatonal, en la longitud de seis metros SUPERIOR: Aire

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

SE CONVOCA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCUSUBA S.A.

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARQUIESCU ARQUITECTURA INMOBILIARIA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Estatuto Social, en calidad de Administradores de la Empresa, convocamos a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a llevarse a cabo el día miércoles 28 de marzo del 2012, a las 19:H00 en las oficinas de la Empresa ubicada en la Parroquia Guayllabamba, Barrio San Vicente, Calle Fernando Navarro S/N y vía Interoceánica en el que se tratará el siguiente orden del día:

La com­pa­ñía ARQUIESCU ARQUITECTURA INMOBILIARIA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001302 de 10 de Marzo de 2012.

1.- Constatación del quórum reglamentario. 2.- Informe del Sr. Presidente. 3.- Informe del Sr. Gerente. 4.- Informe del Comisario. 5.- Conocimiento y aprobación de los informes contables por el Ejercicio Económico 2011, del Balance General y de Resultados, y disponer sobre el destino que ha de darse a los resultados. 6.- Elección del Gerente General, Presidente de la Compañía y del Comisario.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Se convoca de manera individual y obligatoria al Señor Nelson Cárdenas Hidalgo, comisario de la Compañía.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SEAN LÍCITOS Y PERMITIDOS O NO PROHIBIDOS POR LA LEY ECUATORIANA; SIENDO ESTOS: A) LA PLANIFICACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ESTRUCTURAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.....

Los informes de administración, comisario, Balance General y de Resultados del Ejercicio Económico 2011, se encuentra a disposición para su conocimiento y análisis en la oficina de la Empresa. Sr. Segundo Guillermo Galarza PRESIDENTE C.C. 171058715-3 Sr. Neptalí Patricio Cadena GERENTE GENERAL C.C. 170744404-6

Qui­to, 10 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52259/k.m.

AR/85977/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

INFERIOR: Suelo firme, con la superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados y sesenta decímetros cuadrados La superficie total de la casa cincuenta y uno es setenta Y dos metros cuadrados. La Alícuota Total: 1.0930 CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO - Forma: Rectangular - Topografía: Plana - Estado: Bueno - Afectación: Ninguna EDIFICACIÓN La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “JARDINES DE GUAMANI” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA - Sala - Comedor - Cocina - Baño social PRIMERA PLANTA ALTA - Dormitorio máster - Dos dormitorios - Dos baños SEGUNDA PLANTA ALTA - Dormitorio - Un baño - Lavandería y secadero - Terraza CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS ÁREA: 120.00 m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Cielo raso liso.

PAREDES: bloque enlucido y pintados. PISOS: Sala, comedor, cocina y medio baño de cerámica, dormitorios de parquet. PUERTAS: Principal de acceso mixta con protección de hierro, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Aluminio y vidrio claro. GRADA: De hormigón armado. ACCESORIOS: Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina, no tiene closets en dormitorios. I N S T A L A C I O N E S SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. I N S T A L A C I O N E S ELÉCTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Sur de Quito cuenta con servicios: bancarios, educación, salud, centros comerciales, áreas recreativas y trasporte público. TIPO DE LA ZONA: Consolidada VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: - Agua potable - Alcantarillado sanitario - Energía eléctrica - Teléfono - Calles asfaltadas - Aceras de cemento

JUDICIAL QUITO

- Bordillos de cemento - Transporte público VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PREVIO POR m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 55,83; 100,00; 5.583,00 CASA No. -51; 120,00; 260,00; 31.200,00 TOTAL: 36.783,00 SON: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 09h19. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 9 de mayo de 2012. desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura el remate de la casa cincuenta y uno, planta baja, alícuota 0,4372, planta alta, alícuota 0,4372, patio post. y lavandería, alícuota 0,2186, alícuota total 1,0930, que forma parte del Conjunto Habitacional Jardines de Guamaní, situado en la parroquia Chillogallo, de este cantón Quito. provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.-

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA. JUICIO EJECUTIVO 12772007-GB-RC-SA-DS UBICACIÓN.- El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje: Seis Número: E11-86 Lote: No. 1502 Manzana: “I” Intersección: Calles L y M Cooperativa: Vivienda del Pueblo Sector: Carcelén bajo Parroquia : Cotocollao Cantón: Quito Provincia: Pichincha Clave catastral No. 1401008-009 Predio No. 313225 TIPO DEL INMUEBLE- Consta de: Terreno y Construcción. LINDEROS- El predio se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Colinda con el lote número mil quinientos once. SUR: Colinda con el lote número mi cuatrocientos ochenta y cinco. ESTE: Colinda con el lote número mil quinientos tres, OESTE: Colinda con el lote número mil quinientos uno. ÁREA: 170.00 m2.

CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma: Rectangular Topografía Plana Afectación Ninguna EDIFICACIÓN Construcción de una planta. Sala, Comedor, Cocina, Tres dormitorios, Un baño completo, Lavandería, Cisterna, Garaje. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. NÚMERO DE PISOS: 1 con proyección para otro más. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 85.00m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, losa de cubierta. LOSA: Hormigón armado, CIELO RASO: Paleteado grueso. PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas. PISOS: Vinyl en un dormitorio, cemento alisado en comedor y en dos dormitorios cerámica en cocina y baño, adoquín en garaje, de tierra en patio posterior. VENTANAS: Hierro y vidrio claro con protección. PUERTAS: Exteriores de hierro en garaje corrediza, interiores de madera paneladas. PIESAS S A N I TA R I A S : Nacionales. I N S T. ELECTRICAS: Empotradas. I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas. PINTURA: Exterior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Energía Eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas.ESTADO DE CONSERVACIÓN: Dentro de las características constructivas y tipo de acaba-

dos, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad, ya que al momento de la inspección ocular se encuentra ocupado por la Sra. Mayra Borrero como arrendataria. VALORAC I ÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN ÁREA m2. PRECIO USD/ m2, PRECIO TOTAL USD/m2, TERRENO 1 7 0 . 0 0 80.00 13.600,00 CQNSTRUCCIÓN 85.00 200.00 17.000,00 TOTAL: 30.600,00 SON: T R E I N TA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84425 R del E JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01892008 C.I.

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día jueves diecinueve de abril del año dos mil doce, desde las 13h00 a las 17h00, tendrá lugar el Remate de los bienes inmuebles que a continuación se transcribe: 1.1. Ubicación Geográfica.- La casa No.6, dos garajes cubiertos, dos garajes abiertos, se encuentran en el Conjunto Habitacional Chaupimolino” en el Sector de Chaupimolino,

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LAPSE S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HIDROTAMBO S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la ley y el estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía LAPSE S.A., que se realizará el día martes 27 de marzo del 2012, a las 14:00 horas, en el domicilio principal de la misma, ubicado en las calles Shuaras No. 208 y Gonzalo Benítez de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe del Comisario sobre el ejercicio económico del año 2011; 2. Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2011; 3. Revisión y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico correspondiente al año 2011; 4. Resolver sobre los resultados del año 2011; 5. Nombramiento de comisario para el año 2011. De conformidad con la ley, los documentos sobre lo que se tratará en la junta se encuentra a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa. Quito, marzo 19 del 2012.

A.P./52271/k.m.

Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines legales. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84677/tf

Julio Alberto Cevallos Quezada. Gerente General

De con­for­mi­dad con los Es­ta­tu­tos So­cia­les, con­vo­co a los Se­ño­res Ac­cio­nis­tas de HI­DRO­TAM­BO S.A., a la Jun­ ta Ge­ne­ral Or­di­na­ria de Ac­cio­nis­tas, que ten­drá lu­gar en la Av. Chimborazo 705 y Pampite, Centro de Negocios La Esquina, Torre 2, Piso 3, Cumbayá, el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 11H00, pa­ra tra­tar y re­sol­ver so­bre los si­guien­tes pun­ tos: 1. Ratificación de la designación de Comisario de la Compañía 2. Lectura del Informe-Memoria de Gerencia, inherente al ejercicio económico de 2011 3. Conocimiento del Informe del señor Comisario inherente al ejercicio económico de 2011 4. Lec­tu­ra del Informe de Auditoría Externa 5. Lectura de los Estados Financieros correspondeintes al ejercicio económico de 2011 y ratificación de la conciliación del patrimonio neto bajo NIIF 6. Resolución acerca de los puntos 2 y 5 del Orden del Día 7. De­sig­na­ciones que estatutariamente competen a la Junta General 8. Designación de Auditores Externos Se con­vo­ca es­pe­cial e in­di­vi­dual­men­te al se­ñor Miguel Calvopiña Yepez, Co­mi­sa­rio de la Com­pa­ñía. Los do­cu­men­tos que de­ben ser co­no­ci­dos por la Jun­ta Ge­ne­ ral, es­tán a dis­po­si­ción de los se­ño­res ac­cio­nis­tas en la se­de so­cial, pa­ra co­no­ci­mien­to y es­tu­dio, por el pla­zo le­gal. Qui­to, 16 de marzo de 2012 HI­DRO­TAM­BO S.A. Xavier Cuesta Presidente

Parroquia Puembo Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 1.2. Documentos para la elaboración del presente informe: . Acta de embargo firmada por el Depositario Judicial Dr. Luis E. Arias del 20 de Mayo del 2010. Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito No. C1129383601 de fecha 21/04/2010 2.DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD.- La casa No. 6, tiene una alícuota parcial de 14,4222, dos garajes cubiertos alícuota parcial 0,5504, dos garajes abiertos alícuota parcial 0,5645, alícuota total 15,5371 que forman parte del conjunto Habitacional “Chaupimolino” No existe construcción alguna de vivienda y de garajes, tampoco existe la urbanización; solo existe el terreno en la cual se hace la pericia. 3.LINDEROS Y DIMENSIONES DEL LOTE No. 6 Norte: 80,55 lindera con el Lote No.8 SUR: 90,84 lindera con el Lote No.5, ESTE: 61,44 lindera con quebradilla sin nombre. OESTE: 61,31 lindera con calle interna. AREA: 5.071,27 m2 La entrada al lote de terreno es por el Conjunto Habitacional “Huertos Familiares Nueva Andalucía”, hasta llegar a la calle “A”, y luego girar en el sentido Sureste. En el lote de terreno no existe construcción alguna de vivienda ni de garajes. El lote de terreno presenta vegetación tipo kikuyo En el lote de terreno no existen cerramientos, ni tampoco los servicios públicos de agua, energía eléctrica, teléfono, y alcantarillado. El lote de terreno no presenta ninguna subdivisión de la lotización 4. VALOR DEL LOTE AREA: 5.071,27 m2 x $28,00 $141.995,00 SON CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES 5.PARQUEADERO No. 24 El parqueadero se encuentra en el subsuelo No.2 en la parte noreste y forma parte del Edificio “Bossano”, ubicado en la calle Bossano y Sergio Játiva de la parroquia Benalcázar, Cantón Quito, provincia de Pichincha. El parqueadero No. 24 tiene una alícuota de 0,6224%

que corresponde a 12,50 m2, es cubierto, y su piso es de cemento Valor: Área: 12.50 m2 x $ 200,00 = $2.500,00 6.RESUMEN DE VALORES COMPONENTES AREA m2 V/m2 AVALUO $ Lote de terreno; 5.071,27; $28,00 141.995,00 Parqueadero No.24; 12,50; $200,00; 2.500,00 TOTAL $144.495,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL C UAT RO C I E N TO S N OV E N TA Y CINCO DÓLARES) LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL. SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE CUBRAN EL 50% DEL AVALÚO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, MISMOS QUE SERÁN EN DINERO EN EFECTIVO O E CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. CERTIFICO. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84442/tf

ORDINARIOS R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL DEMANDADO SEÑOR Abel Guarderas (Unico nombres y apellido que conoce la actora ) JUICIO No. 839-2011- LA ACTOR: GLORIA CORINA SUASNAVAS DEMANDADO PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR ABEL GUARDERAS TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Arts. 2392, 2414 y siguiente , del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h02.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Compañía ARQOEC MARKETING ESTUDIOS Y SERVICIOS S.A., a la Junta General Ordinaria, a realizarse el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 11H00, en las oficinas de la compañía ubicada en la Avenida República del Salvador N 35-82 y Portugal, Edificio Twin Towers, octavo piso, oficina 8B, de la ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente punto de orden del día: 1. Nombramiento de Gerente General y Presidente de la Compañía. Atentamente, Ángel Rodrigo Quezada Ochoa Gerente General

A.P./52274/k.m.

AR/85958/cc


por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese a los presuntos herederos del demandado señor ABEL GUARDERAS, Unico nombre y apellido que conoce la compareciente), en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.- bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como tambien la autorización de su Abogado Defensor.- Notifíquese.-f).Dr- Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligacion de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84711/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.

A: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: MARIA ENCARNACIÓN BAUTISTA SEGOVIA. Demandados: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1469-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Lote de terreno signado con el número CIENTO CINCO, situado en la Parroquia de Conocoto en el sector del barrio Huertos Familiares Hospital Militar perteneciente a la parroquia de Conocoto PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h12. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARIA ENCARNACIÓN BAUTISTA SEGOVIA en contra JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALTAMIRANO Y DALIA RUBÍ UNDA MENA por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto el efecto, confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole

de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84712/tf R. DEL E.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL. A los presuntos y desconocidos herederos de Pedro Tipán Ñacasha, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en este proceso para los fines de ley. EXTRACTO: JUICIO: ordinario No. 20110616-jp, ACTOR: José Chafla Yupa y María Chanataxi Cueva DEMANDADOS: Pedro Tipán Ñacasha, Pedro Isaias, María Isabel, María de Lourdes, Juan Alfonso y Jaime Hermógenes Tipan Amagua ASUNTO: Acción Colusoria TRAMITE: Especial DOMICILIO DE LOS ACTORES: casillero 3362 Dr. David Castillo P ROV I D E N C I A : CO RT E SUPERIOR DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 09h29,.. notifiquese a los presuntos y desconocidos herederos de Pedro Tipán Ñacasha mediante una sola publicación por la prensa en la forma y con los efectos previstos en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifiquese. Fdo) Dr. Guido Mantilla Cardoso, Juez de Sustanciación Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de este proceso. Dra. Rita Ordóñez Pizarro. SECRETARIA RELATORA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84709/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO JUAN INACAZA ACTO RA : MARTHA

M A R G A R I TA D AV I L A HERRERA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO JUAN INACAZA JUICIO: ORDINARIO No. 13582009-C. M. ( DEMANDA DE RECONVENCION) TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 21 de Noviembre del 2011, las 16h29. VISTOS.- MARÍA SUSANA YOJATO BEDOYA, de 80 años de edad, estado civil viuda, de ocupación quehaceres domésticos y domiciliada en la parroquia Alangasí, comparece manifestado que, desde el 17 de junio de 1970 es poseedora pacífica del lote de terreno denominado “Llinquinga”, de 3000 metros cuadrados de superficie aproximadamente, lote de terreno en el que ha edificado, tres construcciones con su propio peculio y en el que vive con sus hijos y nietos; que ha realizado un cerramiento natural con árboles de eucaliptos, pencos y lecheros, ha sembrado y cosechado maíz, fréjol, habas y otros productos típicos del lugar; también ha pagado las acometidas de los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado. Que por todos estos hechos todos sus vecinos le conocen como la única dueña y en tal sentido le convocan a las mingas, fiestas y compromisos, tanto los vecinos como los dirigentes del barrio, incluso la abogada del Municipio le ha dejado en su domicilio la boleta de la citación del juicio coactivo a nombre de Blanca Herrera, madre y donante de la demandada Martha Margarita Dávila Herrera, demanda que ha contestado como única dueña, cancelado el impuesto predial y la multa del solar no edificado, multa injusta que le ha obligado a ingresar las construcciones en el catastro para que no le sigan cobrado la multa, por lo que el juez de coactivas al cumplir con la obligación dispone el archivo del juicio coactivo. Que todos los actos de señora y dueña los ha realizado en el bien inmueble ubicado en el antiguo carretero El Tingo Alangasí, barrio Angamarca, parroquia Alangasí, cantón Quito, comprendido dentro de los siguien-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JAINAR INTERNACIONAL S.A. La com­pa­ñía JAINAR INTERNACIONAL S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 08 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000952 de 23 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO) ESTUDIO, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, LOGÍSTICA, ABASTECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES, VIALES, PETROLERAS, ENERGÉTICAS, AEROPORTUARIAS, SANITARIAS, AGRÍCOLAS ,... Qui­to, 23 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85957/cc

tes linderos: Norte, complejo deportivo de la superintendencia de Bancos, antes propiedad de Federico González Suárez, en 50 metros; Sur, antiguo carretero El Tingo-Alangasí, en 50,70 metros; Este, propiedad del señor Manuel Espinosa, antes de Jorge Cornejo Rosales, en 60,20 metros; y, Oeste, con la misma propiedad de la Superintendencia de Bancos, en 60 metros, según plano adjunto, por lo que todos conocen que tiene la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, por más de 39 años. Que de la escritura pública que adjunta, de fecha 28 de diciembre de 1990, se desprende que Blanca Herrera dona a la demandada Martha Dávila Herrera, por lo que ésta última es propietaria de todo el lote, es decir, una parte por donación y otra por herencia de su difunto padre Luis Dávila Torres. Que el 14 de septiembre de 2001, su difunto esposo, ella y sus hijos han presentado una demanda similar que ha recaído en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, en donde en segunda instancia se ha desechado la demanda porque sus hijos que aportaron el dinero no tenían la edad para demandar, pero que se ha dejado a salvo su derecho para presentar nueva demanda. Con los antecedentes expuestos y fundada en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410 y 2411 del Código Civil, en juicio ordinario demanda a la señora Martha Margarita Dávila Herrera, por sus propios y personales derechos (heredera y donataria), la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble ya singularizado, disponiendo que la sentencia se protocolice e inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Pide que a la demandada se le cite por la prensa, por cuanto bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la misma. Calificada la demanda y citada la demandada por la prensa, así como los personeros del Municipio de Quito por boletas, conforme consta de la actas y de las publicaciones que obran de fs. 26 a 29 del proceso, éstos últimos comparecen señalando casillero judicial para recibir notificaciones, en tanto que la accionada alega cosa

juzgada en razón de que hay una sentencia ejecutoriada de segunda instancia que se refiere a la misma litis, esto es, la misma pretensión, y el mismo objeto de litigio con la presente causa. Además con fundamento en los Arts. 933 y 959 del Código Civil, reconviene a Juan Segundo Inacaza, María Susana Yodato Bedoya, María Mercedes, María Ángela, María Rosa, Luis Antonio, Juan Emenejildo, José Alejandro, Manuel Eduardo y María Alejandrina Inacaza Yojato, para que se le reivindique la posesión del mencionado inmueble, pago de costas procesales, daños y perjuicios por la posesión ilegítima, la indemnización por el deterioro del terreno causado por culpa de los supuestos poseedores. Al respecto, del proceso consta que si bien se ha corrido traslado con la reconvención a la actora por el término que manda la ley, sin embargo, no se ha citado con dicha reconvención a los otros reconvenidos (demandados) como son: Juan Segundo Inacaza, María Mercedes, María Ángela, María Rosa, Luis Antonio, Juan Emenejildo, José Alejandro, Manuel Eduardo y María Alejandrina Inacaza Yojato, en el lugar señalado para el efecto, por lo que dichos demandados no han hecho uso de su legítimo derecho a la defensa, salvo la demandante de esta causa. Cabe señalar que ni la actora ni la demandada han pedido revocatoria, nulidad o realizado alguna observación por la falta de citación o comparecencia de los demás reconvenidos, razón por la cual el Juzgado a petición de la parte actora ha señalado fecha, día y hora para la junta de conciliación, habiendo continuado el trámite con esa omisión hasta que se ha dictado autos para resolver. La citación con la demanda, en este caso, la contrademanda (reconvención), es una solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, cuya omisión provoca nulidad del proceso, puesto que influye en la decisión de la causa. En virtud de lo señalado y de conformidad con lo que estatuye el No. 4 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, a costa de la actora y del señor Carlos Murillo, funcionario encargado de la trami-

tación del proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado, desde la providencia de fecha 06 de abril de 2010 (fs. 71), quedando el proceso en estado de citar legalmente a los demandados María Mercedes, María Ángela, María Rosa, Luis Antonio, Juan Emenejildo, José Alejandro, Manuel Eduardo y María Alejandrina Inacaza Yojato con la reconvención en el lugar señalado para el efecto, para lo cual se remitirá atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia Alangasí. Como de autos consta la inscripción de defunción del señor Segundo Juan Inacaza (fs. 56), se dispone la notificación por la prensa, con un extracto de la demanda, reconvención y providencias en ellas recaídas, a los herederos presuntos y desconocidos del señor Segundo Juan Inacaza. Notifíquese.- f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. Lo que notifico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones que les corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84708/tf ======

Revista judicial LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. DEL E.

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VALDIVIESO, SONIA JIMENEZ HERNANDEZ, WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, OLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA FALLECIDA DORA M E RC E D ES CA ST I L LO F I G U E R OA , PAT R I C I A FERNANDA C U E VA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA DORA M E RC E D ES CA ST I L LO FIGUEROA. EXTRACTO A C TO R E S : A N TO N I O

C7

GERARDO GUSTAVO CUEVA VALDIVIESO, FLORESMILO NORMAN L I B E RTO N CUEVA VALDIVIESO, LIGIA LILIANA MARGOTH CUEVA VALDIVIESO, IVED GLADYS YOLANDA CUEVA VALDIVIESO, ROSA ESTELA IVONE CUEVA VALDIVIESO, CLAUS GUINTER GERMAN CUEVA VALDIVIESO Y REYMUNDA LIVIA AlDA CUEVA VALDIVIESO. DEMANDADOS: WILSON MEDARDO C U E VA VALDIVIESO, OLGA TOMASA CA ST I L LO F I G U E ROA , SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VALDIVIESO, SONIA JIMENES HERNÁNDEZ, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VALDIVIESO LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SEÑORA DORA MERCEDES CASTILLO F I G U E R OA SEÑORAS: PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH

Quito, 16 marzo del 2012

CONVOCATORIA Se convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a los señores Accionistas de HIDROELECTRICA SAN JOSE DE MINAS S. A. para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Informe del Presidente Ejecutivo de las actividades del 2011. 2. Análisis de los Balances al 31 de diciembre del 2011. 3. Lectura del Informe del Comisario por el 2011. 4. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente. 5. Conocimiento y resolución de la renuncia del Presidente Ejecutivo y Presidente 6. Nombramiento del Presidente Ejecutivo y Presidente 7. Financiamiento del proyecto. La Asamblea de accionistas se realizará en el domicilio de la Sociedad: calle los Claveles s/n y General Duma (Monteserrín), en la ciudad de Quito, el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 16h00. Atentamente, Juan Carlos Freile Barba Presidente Ejecutivo HIDROELECTRICA SAN JOSE DE MINAS S.A. AR/85943/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA ANTES CITADA FALLECIDA DORA MERCEDES CASTILLO FIGUEROA; y, Dr. LUIS AUGUSTO GALLEGOS ZAPATA, EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DEL CANTON MEJIA. JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y POR ENDE DE LA ESCRITURA PUBLICA. CAUSA NO. 380-2.011. Dr. W.M. CUANTIA. INDETERMINADA. CASILLERO No. 123. DEL DR. MARIANO ENRIQUEZ TERAN PROVIDENCIA:. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 19 de enero del 2.012. Las 1 1H10.- Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia dictada con fecha 5 de enero del 2.012, a las 13H20, la demanda que antecede por clara y completa, reúnen los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados: Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Olga Tomasa Castillo Figueroa, Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández, Washington Patricio Cueva Valdivieso; a los herederos conocidos de Dora Mercedes Castillo Figueroa, de nombres: Patricia Fernanda

Cueva Castillo, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Dora Mercedes Castillo Figueroa; y, al Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata en su calidad de Notario Público del cantón Mejía, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se le citará de la siguiente manera: a Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Olga Tomasa Castillo Figueroa, Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández; y, Washington Patricio Cueva Valdivieso, mediante atenta comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha; al Dr. Luis Augusto Gallegos, en el domicilio señalado para el efecto en esta ciudad; a los herederas conocidas de Dora Mercedes Castillo Figueroa, Patricia Fernanda Cueva Castillo, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cuevas Castillo, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Dora Mercedes Castillo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizaran en tres días distin-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. De conformidad con la ley y el estatuto de la compañía se convoca a los socios de la compañía LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CIA LTDA., a junta general ordinaria, señalada para el día martes 27 marzo del 2012, a las 10:00 horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Amazonas No. 239 y 18 de septiembre, edificio Alvarez Burbano, segundo piso, oficina 201-202, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:

JUDICIAL QUITO

tos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actores bajo juramento manifiestan la imposibilidad de dar con las residencias actuales de las herederas conocidas de la ya citada fallecida, así como les ha sido imposible dar con las individualidades y actuales residencias de presuntos y desconocidos herederos de la causante Dora Mercedes Castillo Figueroa, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles a los demandados, de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones, en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Téngase presente la designación que hacen los actores de procurador común en la presente causa, en la persona del señor Doctor Antonio Gerardo Gustavo Cueva Valdivieso. Notifiquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, OTRA PROVIDENCIA. - JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 2 de marzo del 2.012. Las 15H20. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante

Acción de Personal No. 677DP-DPP, de fecha 27 de febrero del 2.012. En lo principal, agréguese al proceso el escrito presentado por Washington Patricio Cueva Valdivieso, en el cual consta la contestación a la demanda, la misma que será calificada en el momento procesal oportuno. Tómese enota del casillero No. 12 en esta ciudad para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa, y, a consta del peticionario confiérase la copia que solicita. Por cuanto los accionantes han cumplido con lo dispuesto en providencia próxima pasada, a los señores: Segundo Ovidio Melsens Cueva Valdivieso, Sonia Jiménez Hernández, Wilson Medardo Cueva Valdivieso y Olga Tomasa Castillo Figueroa, se les citará con un extracto de la demanda providencia recaída y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizarán por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación del País y que se publican en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe Periódico de circulación regular, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento los demandantes declaran la imposibilidad de dar con las residencias actuales de los indicados demandados, conforme consta del acta levantada en este Juzgado. Notifiquese y citese. Dr. Enrique Gómez Santillán, Juez encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de La obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES Y SERVICIOS EMIOS CIA. LTDA. De conformidad con la ley y el estatuto de la compañía se convoca a los socios de la compañía SOLUCIONES Y SERVICIOS EMIOS CIA LTDA., a junta general ordinaria, señalada para el día martes 27 marzo del 2012, a las 9:00 horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Amazonas No. 239 y 18 de septiembre, edificio Alvarez Burbano, segundo piso, oficina 201-202, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:

1.- Lectura y aprobación del Informe de la Gerencia General; 2.- Conocimiento y resolución sobre el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, del ejercicio cortado al 31 de diciembre del año 2011; 3.- Resolución sobre el destino de utilidades.

1.- Lectura y aprobación del Informe de la Gerencia General; 2.- Conocimiento y resolución sobre el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, del ejercicio cortado al 31 de diciembre del año 2011; 3.- Resolución sobre el destino de utilidades.

Los informes, balances y demás documentos se hallan a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía, ubicadas en la dirección señalada en esta convocatoria.

Los informes, balances y demás documentos se hallan a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía, ubicadas en la dirección señalada en esta convocatoria.

Quito, Viernes 16 de Marzo del 2012

Quito, Viernes 16 de Marzo del 2012

Atentamente,

Atentamente,

FABRIZIO REAL FIGUEROA GERENTE GENERAL

Oswaldo Sánchez Calero GERENTE GENERAL AR/85960/cc

AC/84692/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ESTRELLA LASCANO JAIME HUMBERTO y PROAÑO CAMACHO FANNY ISABEL, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR ANGEL BELISARIO TORRES VERA ACTOR. Angel Belisario Torres Vera DEMANDADOS. Estrella Lescano Jaime Humberto y Proaño Camacho Fanny Isabel JUICIO : Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2011- 1471 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 5 de diciembre de 2011, las 12h21. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores ESTRELLA LASCANO JAIME HUMBERTO y PROAÑO CAMACHO FANNY ISABEL, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de

este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84699/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA CLAUDIA SAENZ ALOMIA. ACTOR: JAIME VINICIO SAMBACHE RIVERA DEMANDADOS: SIMON EDUARDO SAENZ ALOMIA Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO ORDINARIO No 20090117-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de febrero del 2009, las 10h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal No 2294-DP-DDP de 21 de Julio del 2008.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Se corre traslado con su contenido y presente providencia bajo apercibimiento en rebeldía a Simón Eduardo Sáez Alomía y a los herederos y presuntos desconocidos de la señora Claudia Sáez Alomía por el término de quince días.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a Simón Eduardo Sáez Alomía en el lugar indicado y a los herederos y presuntos desconocidos se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Citación Judicial al señor FERNAN DO PATRICIO LARA MARCILLO Actor: MARÍA ROSALINA VIVAR RAMÓN Juicio: ORDINARIO No. 15322011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 15h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo determinado en los numerales 2 y 8 del Art. 67 Ibidem, indicando su edad; y, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio del demandado; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria y la facultad que confiere a su abogada patrocinadora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de perso-

nal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. -JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h47.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto al demandado señor FERNANDO PATRICIO LARA MARCILLO, para que dentro del término de quince días, presente las excepciones de ley a las que se crea asistido.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor FERNANDO PATRICIO LARA MARCILLO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez DR. EDISON BARROS M. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./84706 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL : ALEJANDRINA FRANCELINA VALENCIA PARDO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHOS SOBRE el inmueble materia del presente juicio: ACTOR: . BLANCA LUCIA TACO BAYAS . JUICIO: PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1231-2011-LA. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 16h19 .-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACION ENCHANTED ISLANDS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LOGARITMO LOGISTIC SERVICES ECUADOR S.A. LOGARITMOSERVIS

La com­pa­ñía CORPORACION ENCHANTED ISLANDS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001393 de 14 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN, EDICIÓN, I M P O RTA C I Ó N , E X P O RTA C I Ó N , DISTRIBUCIÓN COMPRAVENTA Y ALQUILER DE TODO TIPO DE PRODUCTOS CINEMATOGRÁFICOS, MUSICALES, AUDIOVISUALES Y EN ESPECIAL LIBROS,.... Qui­to, 14 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85959/cc

Metropolitano de Quito en su despacho.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84698/tf

AR/85970/cc

La com­pa­ñía LOGARITMO LOGISTIC SERVICES ECUADOR S.A. LOGARITMOSERVIS se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001360 de 13 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 20.000,00 Número de Acciones 20.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ... A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORÍA DE MERCADEO EN TODAS SUS FASES, ESPECIALMENTE DE LOS BIENES INDICADOS EN LOS LITERALES SIGUIENTES,.... Qui­to, 13 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85950/cc


de esta causa en mi calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 2969-dpddp-del 2011 .- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese a la señorita, ALEJANDRINA FRANCELINA VALENCIA PARDO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del mismo cuerpo de ley bajo apercibimiento en rebeldía.-Cuentese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificará .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por los comparecientes, así como tambien la autorización a su Abogado Defensor.- Notifíquese.-f).Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Encargado Es lo que comunico a usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de

señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en el lugar del juicio. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84255/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

A los señores JAIME H O N O RATO SA N C H E Z ESPINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actora: ANGELA MENDOZA PALAQUIBAY Demandados: JAIME H O N O RATO SA N C H E Z ESPINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR Asunto: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO Cuantía: INDETERMINADA. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 31 DE MARZO DEL 2010 Causa: Ordinario N.- 4332010 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 201, las 09h20.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que

se le da el trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados JAIME HONORATO SÁNCHEZ ESPINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUEZ. Lo que comunico a ustedes de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad.- Quito, 7 de febrero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello A.C./84247

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TRADERACCION S.A., CONSTITUIDA COMO PRODUSERVICIOS S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1378 de 14 MAR. 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ ta­ ria de la compañía TRADERACCION S.A., otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de enero de 2012, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­ pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­ to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­ pa­re­ce el señor Juan Wagner Molina Chiriboga, en su ca­li­dad de Ge­ren­te. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil divorciado, do­mi­ci­lia­do en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de 22 de diciembre de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Juan Wagner Molina Chiriboga, y Liquidador Suplente al señor Luis Pachano, quienes para los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­can a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 MAR. 2012

D E M A R C A C I O N HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA CHORRERA INNOMINADA, EST E RO I N N O M I N A DA Y RÍO MINDO, EN UN CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO, PROVISIÓN PARA HOSTERÍA SAN RENÉ Y ECO TURÍSTICA, UBICADO EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Ramiro Goetschel Solís OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero, riego, provisión para Hostería San René y Eco Turística, Dentro del trámite N° 415211-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4152-11-Cs.- Quito, 25 de enero de 2012.- Las 11H22.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0003-M, de fecha 03 de enero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que

mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la Chorrera Innominada, Estero Innominada y Río Mindo, en un caudal determinado por el perito, para uso doméstico, abrevadero, riego, provisión para Hostería San René y Eco Turística, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Jorge Ramiro Goetschel Salís; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la Chorrera Innominada, Estero Innominada y Río Mindo, ubicada en la parroquia El Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. 2,- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3,- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Mindo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en el número telefónico 099-680787. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE ... f) Ing. Juan Moscoso Peñaherrera LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN

HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr Manuel Yuquelema Mullo SECRETARIO AD-HOC 164906-1 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE LUEGO SE CONVIERTE EN RÍO SAN ANTONIO Y RÍO BAGAZAL, EN UN CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO Y BAÑOLOGÍA, UBICADO EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ana Lucia Goetschel Salís. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero, riego y bañología. Dentro del trámite N° 410911-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4109-11-Cs.- Quito, 29 de febrero de 2012.- Las 11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. Convócase a los Señores Accionistas de la compañía HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A., de conformidad con los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el domicilio de la Compañía el día miércoles 28 de marzo del dos mil doce, a las 17h00 (5PM), en las oficinas de la Compañia ubicadas en el Edificio Akros (HOTEL AKROS), situado en la Avenida 6 de Diciembre N-34-120 de la ciudad de Quito para conocer y/o resolver acerca de los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Informe del Presidente de la Compañía. Informe del Presidente Ejecutivo. Informe del Comisario. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2011. Resolución sobre el destino de las utilidades - ejercicio 2011. Nombramiento de los Señores Directores Principales y Suplentes. Nombramiento de los Señores Comisario Principal y Suplente. Fijación de su remuneración.

De conformidad con la Ley de Compañías, desde el 29 de febrero del 2012, los informes y Estados Financieros, están a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la compañía Se convoca de manera especial al Señor Efrén Jurado, Comisario de HODESA C.A., a quien de igual manera se le ha citado individualmente y por nota escrita. NOTA: De conformidad con la Ley de Compañías Artículo 237, en Segunda Convocatoria la Junta General se celebrará con el número de Accionistas que se encuentre presente. Quito, marzo 18, 2012 Ing. Mathias Baumann Sr. Winston N. Wlodawsky PRESIDENTE PRESIDENTE EJECUTIVO

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85956/cc

AR/85971/cc

Revista judicial LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la vertiente Innominada que luego se convierte en Río San Antonio y Río Bagazal, en un caudal determinado por el perito, la primera para uso doméstico, abrevadero y bañología (una piscina y un hidromasaje) y la segunda para uso doméstico y riego, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por la señora Ana Lucia Goetschel Solís; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada que luego se convierte en Río San Antonio y Río Bagazal, ubicada en la parroquia El Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Mindo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en el número telefónico 093-684417. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFÍQUESE ... f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACÍÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC 164906-2 R. del E.

CITACION A LAS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL RIO GUAYLLABAMBA, PARA HIDROELECTRICIDAD DE 20MW, EN EL CAUDAL TOTAL DE 20M3, UBICADO EN LA PA R RO Q U I A GUAYLLABAMBA, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para Hidroelectricidad de 20 MW. Dentro del trámite N° 18-12 Cs (MYM). Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DE AGUA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE

C9

ESMERALDAS.- Zonal Quito. Trámite N°18-12 Cs.- Quito, 15 de febrero de 2012.- las 10H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero del 2012.-Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua-SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N°2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal.- la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes del Rio Guayllabamba, para Hidroelectricidad de 20MW, en el caudal total de 20m3, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo: por lo tanto la solicitud es clara y reúne los requisitos estipulados en la Ley de Aguas y su Reglamento General y en apego a las dispuestos en los Art. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, esta Autoridad DISPONE:1.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del Rio Guayllabamba, ubica en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicara en extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o el Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados en la parroquia Guayllabamba, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. El administrador retirará de esta dependencia el extracto y los carteles. Téngase en cuenta el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFIQUESE...f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA ES ESMERALDAS (E)SECRETARIA NACIONAL DE AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC AC/84252

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE APROBACIÓN V O L U N TA R I A DE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

LIQUIDACIÓN DE LA EXSOC IEDAD CONYUGAL FORMADA POR LOS SEÑORES MARIA MAGDALENA QUISHPE NOVOA Y FRANCISCO ALFREDO P U L U PA TENECORA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: ACTORES: MARIA MAGDALENA QUISHPE NOVOA Y FRANCISCO ALFREDO P U L U PA TENECORA JUICIO: A P RO BAC I Ó N V O L U N TA R I A DE LIQUIDACIÓN DE LA EXSOCIEDAD CONYUGAL CAUSA: 93-2012-VS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO: DR. RENE LARCO DAZA LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE: F RA N C I S CO ALFREDO PULUPA TENECORA Y MARIA MAGDALENA QUISHPE NOVOA. POR: $1’247,700,oo Dí 2 copias. Dí 3era copia.- 4ta copia.- Dos 5ta copia En esta ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes tres de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ante mí DOCTOR JORGE MARCHAN FIALLO, NOTARIO PUBLICO VIGESIMO QUINTO DE ESTE CANTON, comparecen DON FRANCISCO ALFREDO PULUPA TENECORA Y DOÑA MARIA MAGDALENA QUISHPE NOVOA, casados, por sus propios y correspondientes derechos.- Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, legalmente capaces y hábiles para contraer y obligarse; domiciliados y residente en este Cantón y ciudad de Quito, a quienes conozco de que doy fe; y dicen que elevan a escritura pública el contenido de la minuta que me entregan cuyo tenor literal que transcribo íntegramente a continuación es al siguiente.--

- SEÑOR NOTARIO.- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese hacer constar la siguiente LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.--COMPARECIENTES.Comparece al otorgamiento de la presente escritura los cónyuges FRANCISCO ALFREDO PULUPA TENECORA Y MARIA MAGDALENA QUISHPE NOVOA, quienes en forma libre y voluntaria y al tenor de lo dispuesto en el Artículo Ochocientos Ochenta y siete del Código de Procedimiento Civil, reformado por el Decreto Supremo Tres mil setenta, publicado en el Registro Oficial Setecientos treinta y cinco de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, convienen en Liquidar la Sociedad Conyugal estableciendo los derechos que les corresponden a cada uno de ellos luego de la indicada, disolución y que la hacen al tenor de las siguientes cláusulas.--PRIMERA: ANTECEDENTES.Los comparecientes contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Quito, el siete de octubre de mil novecientos setenta y seis, como consta del acta matrimonial del Registro Civil Identificación y Cedulación, tomo trece, página ciento veinte y tres, Acta cuatro mil novecientos dieciocho, del indicado año; por mandato de la Ley, por este acto se constituyó la correspondiente sociedad conyugal o social de Bienes.--SEGUNDA.- Mediante sentencia dictada por el señor Juez Décimo de lo Civil de 5 de enero de 1.984, y que se agrega como documento habilitante, se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre los comparecientes, sentencia inscrita en el Registro Civil; por lo tanto procede la liquidación de dicha sociedad conyugal.TERCERA.- Bienes de la Sociedad Conyugal.--- Dentro de la Sociedad Conyugal habida entre los señores Francisco

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLARPOWER S.A. La com­pa­ñía SOLARPOWER S.A. se cons­ti­tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28/febrero/2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001385 de 14/ marzo/2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón IBARRA, provincia de IMBABURA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 20.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 10,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y AGENCIAMIENTO, TANTO EN EL PAÍS COMO EN EL EXTERIOR, DE PERSONAS JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DEDICADAS A LA GENERACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONVENCIONAL..... Qui­to, 14/marzo/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85969/cc

JUDICIAL QUITO

Alfredo Pulupa Tenecora y María Magdalena Quishpe Novoa, se ha adquirido los siguientes bienes: a).Mediante escritura pública celebrada ante el Doctor Camilo Jauregui Barona Notario Noveno de este Cantón, el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón, Quito, el veinte de Febrero de mil novecientos ochenta y uno, se adquirió por compra un inmueble compuesto de casa y terreno signado con el número B-DIEZ Y SEIS (B-16), de la Urbanización “SAN PEDRO C L AV E R ” , parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: - NORTE: veinte metros, ochenta y un centímetro (20,81m.) casa número DIECISIETE:- SUR: veinte metros y ochenta y un centímetros, casa número quince.- ESTE: Seis metros treinta y un centímetros, pasaje siete.- OESTE: seis metros

treinta y un centímetro, casa número trece.- SUPERFICIE: CIENTO treinta y un metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (131, 31 M2), con un avalúo de SEISCIENTOS MIL SUCRES ($600.000,oo).- b).- Derechos y Acciones fincados en un inmueble situado en el sector rural de Tabacundo, denominado Cananvalle, con la superficie de CATORCE MIL SETENTA – METROS CUADRADOS y, que compraron a Andrés Cacuango Cuascota, el trece de Junio de mil novecientos setenta y nueve mediante escritura pública celebrada ante el Notario del Cantón Pedro Moncayo Juan de Dios Puga, e inscrita en el Registro de la Propiedad al dieciocho de junio de mil novecientos setenta y nueva, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón de entradas y salidas de Andrés Cacuango y Rogelio Cadena.SUR: con terreno de José María Cuascota, zanja media-

nera.- ORIENTE.- con carretero público.- OCCIDENTE: con terreno del mismo vendedor, el lote indicado tiene un avalúo de QUINCE MIL SUCRES ($15.000,oo).- c).- Los referidos cónyuges también adquirieron los siguientes bienes mueble: un Jeep- Land Rover, modelo mil novecientos setenta y seis, color azul, motor número E2569056, placas número A-04804, cuyo avalúo comercial es de SESENTA MIL SUCRES ($60.000,oo).- un automóvil Chevrolet Chevet, tipo Sedam, modelo mil novecientos ochenta y tres, color abano, clase automóvil, sin placas, motor número 2J60650020, chasis número H018K01412, cuyo avalúo comercial es de C UAT RO C I E N TO S MIL SUCRES - - ($400.000,oo).Una cocina a gas color avocado, modelo 611-Op número 12-21/685, cuyo avalúo comercial es de ONCE MIL SUCRES ($11.000,oo).- Un televisor National Rojo. Tr-602L – blanco y negro, cuyo avalúo comer-

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4174 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el Informe de Control No. SC.ICI.CCP.Q.11.0889 de 14 de septiembre de 2011, en el que consta que de la compañía BINGAZO S.A., se desconoce si cuenta con los libros contables y demás documentos de soporte, pues no se logró realizar la inspección de control, al no haber ubicado a los administradores ni a los accionistas de la misma, y al concurrir a las oficinas se comprobó que están cerradas; QUE la Intendencia Jurídica, mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.11.681 de 16 de septiembre de 2011, con base en el informe de control mencionado en el considerando anterior y la revisión de los datos constantes en el sistema informático Institucional, señala que no ha sido posible determinar la situación económica, legal y administrativa actual de la compañía BINGAZO S.A., pues no ha sido posible realizar la inspección de control con tal fin, por no haber podido ubicar a sus administradores ni accionistas y estar cerradas las oficinas donde funcionaba la misma; y, la compañía ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Compañías, al no remitir el balance y demás documentos del ejercicio económico 2010, lo que determina que dicha compañía se encuentra incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la ley de Compañías, por lo que sugiere declarar la disolución de oficio respectiva; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.565 de 19 de septiembre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y,

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 0906

En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO

RESUELVE:

CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No.Q.IMV.09.4584 de 30 de octubre 2009, la Superintendencia de Compañías aprobó el programa de emisión de papel comercial hasta por un monto de USD 500.000,00 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la compañía denominada FARMAENLACE CIA. LTDA. y dispuso su inscripción en el Registro del Mercado de Valores bajo el número 2009.1.02.00764 de 11 de noviembre de 2009; QUE, el Artículo 23 numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 11, Capítulo I, Título I, de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro del Mercado de Valores puede ser voluntaria, siempre que se hubiesen extinguido los derechos conferidos por el valor y se hubiese redimido totalmente la emisión; QUE, la Dirección de Control de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.AR.2012.117 de 31 de enero de 2012, emite criterio favorable para la cancelación de la inscripción de la emisión antes citada;

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de oficio disuelta a la compañía BINGAZO S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 7 de marzo de 2008, ante el Notario Vigésimo Tercero del mismo Distrito, aprobada por Resolución No. 875 de 20 de marzo de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil del mencionado Distrito con el No. 1054, Tomo 139, el 10 de abril de 2008, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a la Representante Legal de la compañía, mediante publicación del texto íntegro de la presente Resolución, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, por desconocer su domicilio, y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.AR.2012.044 de 06 de febrero de 2012, el Departamento de Autorización y Registro de Mercado de Valores envía a la Dirección Jurídica la documentación respectiva a fin de que emita la Resolución de cancelación correspondiente; la misma que se remite al Intendente de Mercado de Valores con Memorando No.SC.IMV. DJMV.2012.019 de 16 de febrero de 2012;

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009 y SC-IAF-SAF-DHR-CRH-Q-051 de 02 de marzo de 2011;

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción del programa de emisión de papel comercial de la compañía FARMAENLACE CIA. LTDA., hasta por un monto de USD 500.000,00 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), referida en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal de la compañía FARMAENLACE CIA. LTDA. con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, como requisito previo a la cancelación de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 FEB. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

AR/85972/cc

ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al economista Víctor Hugo Rivadeneira y conferirle todas las facultades determinadas en la ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 SET. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/85966/cc


lúo comercial es de DOS MIL SUCRES ($2.000,oo).- Un cuadro tipo chino (paisaje) dimensiones: 47 x 1,35 centímetros, cuyo avalúo comercial es de – CINCO MIL SUCRES ($5.000,oo).- Un cuadro tallado en base de fórmica fondo negro, diseño Aguilar en hueso, concha y coral tipo chino, dimensiones: 76 x 42 centímetros, cuyo avalúo comercial es de CINCO MIL SUCRES ($5.000). Réplica de cuadra de barco leyenda ALTO-MAERMUSEUM, IN-HAM-BURGBRIGG-WILHENHINE (18451863) enmarcado en tela, cuyo avalúo comercial es de Q U I N I E N TOS S U C R ES ($500,oo).- Un televisor a color marca Panasonic-chasis número NMX-L1, modelo CT228, serie número PJ0630371, cuyo avalúo comercial es de QUINCE MIL SUCRES ($15.000,oo).- Un radio gravadora marca Hitachi modelo 21 T 69 color rojo, cuyo avalúo comercial es de TRES MIL SUCRES ($3.000,oo).- Una máquina de coser Singer, industria Brasilera s/n, y modelo, cuyo avalúo comercial es de CINCO MIL SUCRES ($5.000,oo).- Un radio AM-FM marca Zenit color negro plateado, cuyo avalúo es de MIL SUCRES ($1.000,oo).- Un archivador metálico cuatro gavetas fabricación nacional, cuyo avalúo comercial es de CUATRO MIL SUCRES ($4.000,oo).- Una mesa para máquina de escribir tres gavetas, cuyo avalúo comercial es de MIL SUCRES ($1.000,oo).Cortinas americanas con juego de Bisillo protector y que están colocadas en tres dormitorios, en la sala, comedor, cocina, cuarto de servicio, con un avalúo comercial de DIEZ Y NUEVE MIL SUCRES ($19.000,oo).- Dos teléfonos color blanco y habano, con un avalúo comercial de TRES MIL SUCRES ($3.000,oo).- Una bicicleta de niño marca Choper, con un avalúo comercial de

cial es de OCHO MIL SUCRES ($8.000,oo).- Una licuadora Osterizer , cuyo avalúo comercial es de TRES MIL Q U I N I E N TOS S U C R ES ($3.500,oo).- Una Lustra Aspiradora AEPI, cuyo avalúo comercial es de DOS MIL SETECIENTOS SUCRES ($2.700,oo).- Un refrigerador color avocado op. número 4105/558, modelo R-10, cuyo avalúo comercial es de DIES MIL SUCRES ($10.000,oo).Un Equipo de Sonido marco National Dinosonic, Masterpiece, modelo G-S-M47000, cuatro parlantes cuyo avalúo comercial es de QUINCE MIL SUCRES ($15.000,oo).Una alfombra tipo persa de seis metros cuadrados, color café, cuyo avalúo comercial es de DIECIOCHO MIL SUCRES ($18.000,oo).- Dos lámparas grandes fabricación Nacional madera y hierro, panelado de seguilla, cuyo avalúo comercial es de DOS MIL SUCRES ($2.000,oo). Seis lámparas Philips cilíndricas de dos elementos color negro mate, cuyo avalúo comercial es de SEIS MIL SUCRES ($6.000,oo).Una mesa centro arteprático color caoba (madera) 59 x 1,20 x 45 centímetros, cuyo avalúo comercial es de MIL Q U I N I E N TOS S U C R ES ($1.500,oo).- Una mesa de teléfono artepráctico madera con cajón corosil negro, cuyo avalúo comercial es de MIL Q U I N I E N TOS S U C R ES ($1.500,oo).-- Un juego de comedor artepráctico, seis sillas, color caoba, 1,13 x 1,85 x 76 centímetros, cuyo avalúo comercial es de DOCE MIL SUCRES ($12.000,oo).- Una mesa consola de mármol, broce con espejo, cuyo avalúo comercial es de CUATRO MIL SUCRES ($4.000,oo).- Dos candelabros de bronce, cuyo avalúo comercial es de UN MIL SUCRES ($1.000,oo).- Un reloj marca Seven – Star Quartz, modelo circular, de pared, color dorado negro, cuyo ava-

TRES MIL SUCRES ($3.000,oo).- Dos bicicletas de carreras diez velocidades, con un avalúo comercial de DIEZ MIL SUCRES ($10.000,oo).--- CUARTA.Como los bienes adquiridos en la sociedad conyugal suma UN M I L LO N D OS C I E N TOS CUARENTA Y SIETE SUCRES ($1’247.700,oo), a cada cónyuge le corresponde bienes con un valor equivalente al cincuenta por ciento de los mismos; estos es, al señor Francisco Alfredo Pulupa Tenecora, bienes por la suma de SEISCIENTOS VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS C I N C U E N TA SUCRES ($623.850,oo); y, a la señora MARIA MAGDALENA QUISPHE NOVOA, bienes por la suma de SEISCIENTOS VEINTE Y TRES MIL O C H O C I E N TOS C I N C U E N TA SUCRES ($623.850,oo), pero como el señor Francisco Alfredo Pulupa tiene bienes adquiridos fuera de la sociedad conyugal mediante esta escritura libre y voluntariamente renuncia a sus gananciales a favor de sus hijos – FRANCISCO MIGUEL Y ANDREA – MARIA PULUPA QUISHPE, quedándose con el capital monetario y en especie por él conseguido y en los cuales, al ser su monto elevado, la señora María Quisphe absolutamente nada he tenido que ver como tampoco ha tenido parte. Igualmente y de manera expresa, Francisco Alfredo Pulupa acuerda y declara que renuncia a los gananciales que le corresponda en el lote de terreno ubicado en el sector rural de Tabacundo, denominado Cananvalle, y lo que les correspondan en el inmueble B-16 de la Urbanización “San Pedro Claver” parroquia Cotocollao, ya especificados en la cláusula tercera, literal a) y b), a favor de sus mencionados hijos, y por lo tanto los únicos dueños y propietarios de dichos inmuebles serán de hoy en adelante: Francisco

Miguel y Andrea María Pulupa Quishpe y María Quishpe Novoa; en partes iguales. Al hacer esta RENUNCIA los entrega a la señora María Magdalena Quishpe y Andrea María Pulupa Quishpe, y, para que con los frutos de los mismos proporcione la educación necesaria, alimentación, vestuario y demás necesidades de los menores, hasta que adquieran la mayoría de edad; por su parte la señora María Magdalena Quishpe Novoa, en la presente fecha, al recibir el cincuenta por ciento de los bienes de la Sociedad Conyugal, acepta en nombre de sus hijos la renuncia que hace el padre de los mismos, aceptando la administración, en nombre de ellos, de todos los bienes que pasan a ser de hoy en delante de Francisco Miguel (falta texto), junto con sus hijos queda de propietaria única y exclusiva de los bienes muebles e inmuebles detallados en la cláusula tercera, en el porcentaje que le corresponde.--- QUINTA.- Pago de las deudas de la Sociedad Conyugal.- El inmueble detallado en la cláusulas tercera literal a) como consta en la escritura pública ya mencionada está constituída en primera hipoteca a favor de la Asociación de Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar, por concepto de préstamo extraordinario de amortización gradual, por la suma de NOVECIENTOS MIL SUCRES ($900.000,oo) a quince años plazo, y como mediante éste instrumento se liquida la Sociedad Conyugal, ésta deuda pendiente las cubrirá y cancelará la señora María Quisphe Novoa, según los procedimientos, cuotas y más datos constantes en la escritura pública celebrada ante el Doctor Camilo Jauregui Barona, Notario Noveno, el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y uno, e

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “AUTOMOTORES ANDINA S.A.”

1.- Conocimiento de los informes de los señores Presidente y Gerente General de la Compañía, sobre el ejercicio económico del año 2011; 2.- Conocimiento de los informes del señor Comisario y del Auditor Externo sobre el ejercicio económico del año 2011; 3.- Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y los Ajustes realizados, bajo Normas Internacionales de información financiera “NIFF” de las compañías a diciembre 31 de 2011; 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2011; 5.- Resolución sobre aumento capital y reforma de estatutos; 6.- Elección de Presidente de la Compañía; 7.- Elección de vocales del Directorio, que reemplazarán a los que cesan en sus funciones principales y suplentes; 8.- Elección de Comisarios de la Compañía, principal y suplente; y, 9.- Selección y nombramiento de Auditor Externo. Se convoca especialmente al señor Edy Diaz Salinas, Comisario Principal de la Compañía. La Compañía tiene a su disposición de los señores accionistas en sus oficinas, el informe de los administradores, el balance anual y sus respectivos anexos. Quito, marzo 19 de 2012.

Jaime G. Pérez P. Abogado portador de la Matrícula Profesional número dos mil doscientos sesenta y dos del Colegio de Abogados de Quito.--- Para el otorgamiento de la presente escritura pública de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, se observaron todos y cada uno de los preceptos legales que el caso requiere; y leída que les fue a los comparecientes íntegramente por mi el Notario, aquellos se ratifican en todo lo expuesto y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 16h03. VISTOS.Atento al contenido del escrito que antecede, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Especial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por una sola vez el extracto de la demanda, con el contenido de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal otorgada por los señores María Magdalena Quishpe Novoa y Francisco Alfredo Pulupa Tenecora; y, el presente Auto de calificación en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE. F).- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ.JUEZ ENCARGADO DE ÉSTA JUDICATURA MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 1560-DP-DPP, DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2011.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de “AUTOMOTORES ANDINA S.A.” a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles 28 de marzo de 2012, a las 17h00 en las oficinas de la empresa, Avda. América y Naciones Unidas, de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes asuntos:

inscrita en el Registro de la propiedad el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y uno, acuerdo al que llegan los cónyuges y que acepta libre y voluntariamente la mencionada señora a favor de sus hijos.Igualmente como el automóvil Chevrolet Chevet, tipo sedan, modelo ochenta y tres antes mencionado, se adquirió va crédito en la Empresa “Metro Car” y aún se adeuda la suma de CIEN MIL SUCRES ($100.000,oo), la señora María Quishpe Novoa libre y voluntariamente se compromete y se obliga a cancelar este crédito con dinero de su propio peculio.--- SEXTA: ADMINISTRACION- DE LOS BIENES DE LOS MENORES.La señora María Magdalena Quishpe Novoa administrará en forma personal sus propios bienes provenientes de la liquidación de la Sociedad Conyugal y los demás que adquiera en el futuro, de la misma manera administrará los bienes de sus hijos menores de edad, conforme a la Ley, hasta que los mismos adquieran su mayoría de edad, sin que el padre de los mismos tenga nada que ver en dichos bienes ya sea directa o indirectamente.---- SEPTIMA.- Los cónyuges Francisco Alfredo Pulupa Tenecora y María Magdalena Quishpe Novoa declaran en la presente fecha que queda totalmente liquidada su Sociedad Conyugal que hasta hoy existía entre las partes y que surgió a raíz de su matrimonio celebrado en el lugar y fecha inicialmente anotados, declarando que ninguno de ellos tiene reclamo alguno que hacer. Finalmente los comparecientes aceptan el total contenido de las cláusulas que proceden y solicitan al señor Notario, agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura pública.--- HASTA AQUÍ LA MINUTA, la misma que se halla firmada por el señor Doctor

Cítase de carácter urgente y obligatorio a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la compañía INTERCONTINENTAL S. A, INTERTAXIS, la misma que se llevará a cabo el día sábado 24 de marzo del 2012 a las 14h00 hrs. En el local ubicado en CHILLOGALLO, Cdla. 23 DE MAYO calle Oe8-B casa S35-240 y calle Oe7-C. De conformidad con los estatutos sociales de la compañía la JUNTA GENERAL ORDINARIA se instalará legalmente con los ACCIONISTAS que representan más del CINCUENTA POR CIENTO del capital social, en la misma que se tratará los siguientes puntos. ORDEN DEL DÍA LISTA DE LOS PRESENTES PALABRAS DEL SR. PRESIDENTE INFORME ECONÓMICO DEL SEÑOR GERENTE GENERAL INFORME DE COMISARIOS ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL BALANCE PERÍODO 2011 ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2012 RESOLUCIONES LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA CLAUSURA

Se convoca personal y obligatoriamente a los señores comisarios. Atentamente,

Dr. Jaime Martínez Hervas PRESIDENTE

AB/907/cc

DE LEY. QUITO 06 DE MARZO 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52216/k.m.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17401-2004-3648 Casillero No: 4913 Resp: DR. CELSO CAHUEÑAS Quito, miércoles 7 de marzo del 2012 A: WILSON PATRICIO GUERRERO GOMEZ Dr./Ab.: EFRAIN NOPVILLO GUZMAN En el Juicio Verbal Sumario No. 17401-2004-3648 que sigue BUSTAMANTE INFANTE VICENTE ANTONIO, WILSON PAT R I C I O GUERRERO GOMEZ en contra de PADILLA ALVARADO IRMA CONSUELO, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 11h07.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Actúa la Dra. Susana Vallejo Bolaños, como Jueza titular del Juzgado Primero de Inquilinato. Tómese en cuenta al Ing. Patricio Guerrero Gómez, en calidad de actor de la presente causa y el nuevo casillero judicial designado por la parte actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su nuevo abogado

C11

defensor; y, hágase saber al doctor Vicente Bustamante, que ha sido sustituido de la defensa de la presente causa. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 25 de abril del 2012, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados de propiedad de la señora IRMA CONSUELO PADILLA ALVARADO, que consiste en: 14 tapices de baño, Salasacas a USD $ 3,00; 18 cortinas de lana, Mitad del Mundo a USD $ 10,00; 114 tapices de paño 20x2 a USD $ 5,00; 51 tapices de paño 10x10 a USD $ 2,50; blusas blancas, varios tamaños a USD $ 5,00; 8 chales de lanilla, varios colores a USD $ 5,00; 1 chompa de hilo, color rosado a rayas a USD $ 10,00; 11 bufandas de lana, varios colores a USD $ 3,00; 11 gorras de lana, varios colores y modelos a USD $ 4,00; 6 sombreros de lana, varios colores a USD $ 6,00; 1 bolso de piel de lince a USD $ 5,00; 3 pares de guantes de lana, varios colores a USD $ 3,00; 3 máscaras de barro a USD $ 10,00; 1 Búho de mazapán, tamaño mediano a USD $ 15,00; 1 payaso de mazapán, tamaño mediano a USD $ 15,00; 2 crucifijos de madera a USD $ 2,00; 2 repisas de madera, para Virgen a USD $ 5,00; 15 recados de escritorio, Obeliscos de mármol a USD $ 6,00; 6 botellas medianas, forradas de cuero a USD $ 5,00; 4 botellas pequeñas, forradas de cuero a USD

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social, convoco a los socios de FASHION LANA COMPAÑIA LIMITADA, a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS que se reunirá el día viernes 30 de marzo de 2012 a las 09h00 en la oficina 505 del Edificio COMINESA ubicado en la Av. 10 de AGOSTO N37-232 y Villalengua de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.- Informes de gerente y presidente correspondientes al ejercicio económico del año 2011; 2.- Informe del auditor externo correspondiente al ejercicio económico del año 2011; 3.- Balance general, estado de resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2011 y distribución de utilidades; 4.- Selección de auditor externo para el ejercicio económico del año 2012 y fijación de su retribución; 5.- Designación de Gerente y Presidente, y fijación de sus retribuciones; Los documentos a los que se refiere el Art. 292 de la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los socios para su conocimiento en la dirección aquí señalada. MARZO 14 de 2012. Atentamente,

SR. VLADIMIR REINOSO PRESIDENTE

Ing. Marco A. Bueno M. GERENTE GENERAL

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE FASHION LANA COMPAÑÍA LIMITADA

INTERCONTINENTAL S.A. INTERTAXIS

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Revista judicial

VIRGILIO JOSE DAVILA BLANCO GERENTE AR/85954/cc

AR/85973/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

$ 2,50; 9 esculturas de madera, pequeñas a USD $ 5,00; 5 porta inciensos, de madera a USD $ 2,00; 1 muñeco otavaleño, de tela, mediano a USD $ 4,00; 1 vasija de cerámica de Loja a USD $ 15,00; 3 relojes de cuero, medianos, sin funcionar a USD $ 5,00; 2 ceniceros de chonta, medianos a USD $ 1,50; 8 planchas, de madera, pequeñas a USD $ 1,00; 14 casa de madera, para colgar llaveros a USD $ 5,00; 1 Barco tallado en hueso con velas de cuero a USD $ 150,00; 1 Guiro, de mate, policromado con papagayo a USD $ 3,00; 2 Obeliscos de cerámica, blancos, pequeños a USD $ 3,00; 2 mochilas de tela, grandes, varios colores y diseños a USD $ 10,00; 3 mochilas de tela, medianas, varios colores y diseños a USD $ 7,00; 6 mochilas de tela, pequeñas, varios colores y diseños a USD $ 3,00; 3 maletas de tela, medianas, varios colores a USD $ 7,00; 6 bolsos de tela, medianos, varios colores a USD $ 7,00; 5 bolsos de tela pequeños a USD $ 3,00; canguros rectangulares, pequeños a USD $ 3,00; 5 bolsos de lana, pequeños a USD $ 3,00; 14 bolsos de paño, porta documentos a USD $ 3,00; 8 monederos a USD $ 2,00; 2 porta documentos de cuero a USD $ 4,00; 1 bolso de tela, porta documentos a USD $ 2,00; 27 figuras de barro cocido, figuras humanas y animales, esculturas rústicas tipo precolombino, medianas y pequeñas a USD $ 5,00; Los mismos que se encuentran evaluados por la cantidad de ($ 2.073,50),

DOS MIL SETENTA Y TRES DOLORES CON CINCUENTA CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base del cincuenta por ciento del avalúo por tratarse del segundo señalamiento.- Notifíquese.f).- DRA. SUSANA VALLLEJO BOLAÑOS, JUEZA PRIMERA DE INQUILINATO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO. Existe firma y sello. A.P./52257/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: R E P R E S E N TA C I O N E S Y DISTRIBUCIONES BALSALMOR BSM C. LTDA., REPRESENTADA POR EL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR SEGUNDO RODRIGO SALAZAR BEDÓN. D E M A N D A D O : Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón. ACTOR: Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO. JUICIO NRO. 1227 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario – Tarjeta de Crédito. CUANTÍA: USD. 11.300.

JUDICIAL QUITO

F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Noviembre del 2008, las 09h24.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y este auto, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón, en la dirección que se señala para el efecto.Tómese nota de la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, como Procurador judicial de Banco de la Producción S.A. Produbanco, conforme lo justifica con el poder.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de mayo del 2010, las 11h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; se ordena, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Representaciones y Distribuciones Balsalmor BSM C. Ltda., representada por el Gerente y Representante legal señor Segundo Rodrigo Salazar Bedón, mediante tres publicaciones por la prensa en

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LABORATORIOS DIESEL ELECTRICOS C.A. LADECCIA De conformidad con lo dispuesto en la ley y el estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía LADECCIA., que se realizará el día miércoles 28 de marzo del 2012, a las 14:00 horas, en el domicilio principal de la misma, ubicado en las calles Shuaras No. 208 y Gonzalo Benítez de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe del Comisario sobre el ejercicio económico del año 2011; 2. Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2011; 3. Revisión y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico correspondiente al año 2011; 4. Resolver sobre los resultados del año 2011; 5. Nombramiento de comisario para el año 2011. De conformidad con la ley, los documentos sobre lo que se tratará en la junta se encuentra a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa. Quito, 19 de marzo del 2012. Julio Alberto Cevallos Quezada. Gerente General A.P./52270/k.m.

uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85901/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GABRIELA SUSANA OSORIO DALGO

JUICIO: Verbal Sumario No. 924-2009 S.T. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns. DEMANDADO: Gabriela Susana Osorio Dalgo. OBJETO: Pago total del crédito mas costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: tres mil dólares DOMICILIO LEGAL: # 797; Dr. Antonio Rodríguez V. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Noviembre del 2009, las 16h08.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; se acepta el trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de GABRIELA SUSANA OSORIO

DALGO, de conformidad en el Art. 82 de la actual codificación, del Código de Procedimiento Civil; se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la calidad en la que comparece.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP de 27 de Octubre del 2009.- NOTIFIQUESE.DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HÉCTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85902/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A LA SEÑORA GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO . ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA. JUICIO: No. 1388-08-RGC TRÁMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 07 de Enero del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Enero del 2009, las 16h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda a la demandada señora GABRIELA FERNANDA IZA ESPINOZA.- Cítese en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de marzo del 2010, las 16h20.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Gabriela Fernanda Iza Espinoza por la prensa, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85903/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 0473-2005 – S.T.

ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS Procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A D E M A N DA D O : MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ OBJETO: cobro de dinero. FUNDAMENTO LEGAL.Art. 843 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: $ 1.500, MIL QUINIENTOS DÓLARES DOMICILIO LEGAL: # 797 Dr. Antonio Rodríguez Vicens AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Septiembre del 2005, las 16h01.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a califica la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento del Art. 82 de la actual codificación del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a MARIA CAROLINA NAVARRETE RODRIGUEZ, se la cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.-Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la calidad en que comparece.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85904/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

CONVOCATORIA Convocase a los accionistas del CONJUNTO TURISTICO BAHIAVISTA S.A. a la Junta General Ordinaria de accionistas que tendrá lugar en la oficina del accionista Arq. Sixto Duran-Ballen C., ubicada en la calle Coruña 1770 y Noboa de esta ciudad de Quito, el miércoles 28 de marzo de 2012, a las 18:00 horas, para tratar el siguiente orden del día: Informe del Comisario. Pronunciamiento. Informe del Presidente del Directorio. Pronunciamiento. Informe del Gerente. Pronunciamiento. Conocimiento del Balance General y Estado de Situación correspondiente al ejercicio económico 2011. Pronunciamiento. Destino de utilidades. Elección de Comisario. Elección de Presidente y Gerente. Se convoca especialmente al Comisario de la Compañía. Econ. Eugenio Naranjo Paz y Miño. El balance y demás información esta a ordenes de los accionistas de la Compañía en la dirección antes mencionada. Quito. D.M., 19 de marzo de 2012

AL SEÑOR VICENZO GUARINI LUCCHI DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO

DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. D E M A N DA D O : SEÑOR VICENZO GUARINI LUCCHI. JUICIO: No. 0457-2006-ED. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: USD.$ 6.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 29 de junio del 2006. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de junio del 2006, las 15h27.- VISTOS: De conformidad al contenido del escrito que antecede, la demanda que antecede presentada por el doctor Rodrigo Ramón Rodríguez Vicéns en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el instrumento público que antecede, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado Vicenzo Guarini Lucchi con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala la parte actora .Cítese y Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 16h14.- Atenta al juramento rendido por el actor y a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor VICENZO GUARINI LUCCHI, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DPT ADS IMPORTACIONES S.A. La com­pa­ñía DPT ADS IMPORTACIONES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 05 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001425 de 16 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO.- LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL, PRODUCCIÓN, I M P O R TA C I Ó N , EXPORTACIÓN, PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS REQUERIDOS PARA EL CUIDADO Y ASEO CORPORAL RELATIVOS A LA BELLEZA ESTÉTICA....... Qui­to, 16 de Marzo de 2012.

Pedro Verduga Cevallos PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52255/k.m.

AR//cc


SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85905/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑOR DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. - 500-2007-DR.-PF ACTOR: DR.- ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA CONSTANTES EN EL ESTADO DE CUENTA Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE INCLUIRAN HONORARIOS DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 1.800,oo PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2007, las 16h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONI en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez (E) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del

2011, las 15h58. Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado señor DIEGO RAMIRO GUARDERAS FALCONÍ mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Notifíquese.F). DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almache Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85906/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑOR PABLO CESAR FARINANGO PAVON JUICIO: VERBAL SUMARIO No. - 1069-2007-DR.-PF ACTOR: DR.- ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: PABLO CESAR FARINANGO PAVON OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA, CONSTANTES EN EL ESTADO DE CUENTA Y COSTAS

JUDICIALES EN LOS QUE INCLUIRAN HONORARIOS DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $ 1.500,oo PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Diciembre del 2007, las 09h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor PABLO CESAR FARINANGO PAVON en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) DR. LUIS NARVAEZ PAZOS.- Juez (E) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Septiembre del 2008, las 14h42.- Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor Pablo Cesar Farinango Pavón mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y conforme a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.F). Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85907/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 1235 - 2007 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 4000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 11 de diciembre del 2007, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segunda de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-JAR de 17 de septiembre del 2007.Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de oficial mayor encargado.- La demanda que presenta el Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procuración Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y esta providencia a la demandada, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Nayón.- Agréguese a los autos los documentos presentados y anótese la casilla judicial No. 797.- NOTIFIQUESE F: DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ, JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de enero del 2011 las 12h43.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: YINE ESPERANZA NINAZUNTA QUIJIA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.-F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/85908/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: GUILLERMO FRANCOISE TRAVEZ CHIRIBOGA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: GUILLERMO FRANCOISE T R AV E Z CHIRIBOGA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: TARJETA DE CRÉDITO JUICIO No. 0555-2008-MS.

MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “HIDALGO E HIDALGO S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “HIDALGO E HIDALGO S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 29 de marzo de 2012, a las 09:00 en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agosto 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa. 3. Conocimiento y Resolución sobre los Estados Financieros. 4. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades. 5. Efectuar las designaciones que le compete. 6. Contratación de Auditoría Externa para el ejercicio económico 2012.

CONVOCATORIA

Convocase a los accionistas de la compañía MANPET MANTENIMENTOS PETROLEROS C.A., e individualmente a los Comisarios Principal y Suplente, a la Junta General Ordinaria que se realizará en la ciudad y cantón Quito, Provincia de Pichincha en el domicilio de la compañía ubicada en la Suiza 361 y República de El Salvador, Edificio Euro, Oficina 7B, piso 7, el día miércoles 30 de marzo del 2012 a las 16h00, para tratar asuntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Análisis y aprobación de los estados financieros por el ejercicio económico 2011. 2. Informe de gerente. 3. Informe de comisario.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Lic. René Saavedra.

El balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y demás anexos, la memoria del administrador y el informe de los Comisarios, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la dirección antes indicada.

Quito, a 15 de marzo de 2012.

Quito, 16 de Marzo del 2012

Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico 2011, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada.

Ing. Juan Francisco Hidalgo B. PRESIDENTE DE HIDALGO E HIDALGO S.A.

A.P./52277/k.m.

CUANTÍA: USD. 2.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 797 del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de junio del 2008, las 16h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor Guillermo Francoise Trávez Chiriboga, a quien se la citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese y cítese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de marzo del 2010, 11h48.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 24 de noviembre del 2009 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GUILLERMO FRANCOISE TRAVEZ CHIRIBOGA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85809/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ALEXANDER ZASYPKIN ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. (DR. ANTONIO RODRÍGUEZ PROC. JUDICIAL) CAUSA No. 2009-1410- L. S. TRÁMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $900,oo ASUNTO.- COBRO POR CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO Defensor del actor: DR. A N TO N I O RO D R Í G U E Z VICENS Iniciado el 21 de OCTUBRE del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Noviembre 04 del 2009.-las 10h30. - En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En el término de tres días bajo prevenciones de Ley, comparezca a esta Judicatura a manifestar sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado

Revista judicial LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador conforme Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.-Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Noviembre 12 del 2009.- las 09h58. En atención a lo solicitado, al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor ALEXANDER ZASYPKIN, y no como se ha dispuesto en providencia anterior. Notifíquese. f) Dra. MARIA MERCEDES PORTILLA. Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85914/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A.- BERENICE DE LOURDES SUÁREZ PASQUEL EXTRACTO: JUICIO: Amparo Posesorio.No. 2012-0099, ACTOR: Diego Robalino Fernández DEMANDADOS: Francisco Alfonso Suárez Pasquel, Lucia Suárez Pasquel, Mario Patricio Troya Domínguez, María Teresa Suárez Pasquel, Mariano Alejandro Suárez Paquel TRÁMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare.- 1.- La suspensión o cede de todo acto que turbe o embarace mi posesión 2.- La indemnización de los daños ocasionados producto de la perturbación a mi posesión 3.- el pago de costas procesales y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 6 de FEBRERO DEL 2012, las 14h39. VISTOS: Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte

C13

demandada señores :Francisco Alfonso Suárez Pasquel, Lucia Suárez Pasquel, para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá .- Cítese a los señores Mario Patricio Troya Domínguez, Maria Teresa Suárez Pasquel en la dirección que señala para el efecto.Cítese a Mariano Alejandro Suárez Paquel para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Nayón.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Berenice de Lourdes Suárez Pasquel, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano Municipio de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr.- Sebastián Cortez Merlo conforme justifica en autos Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Edgar Haro Valenzuela Secretario (E) del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/85948/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A FRANCISCO JAVIER NAVAS RUSSO EXTRACTO JUICIO: E S P E C I A LPARTICION AC TO R : DR. JUAN CARLOS CISNEROS VITERI, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA ABG. EFIGENIA WITT PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA ALICIA PAULINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ WITT DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER NAVAS RUSSO TRÁMITE: ESPECIAL CAUSA No. 1630-2011-AL CUANTÍA.: USD $ 236.873,20 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 10h53, VISTOS. Por cumplido lo ordenado en providencia inicial se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa

Ab. Jacqueline Velasco Cisneros PRESIDENTE

A.P./52278/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C14

LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador

y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil y Art. 200 del Código Civil vigentes, concédese a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición de los bienes de la extinta Sociedad Conyugal. En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Francisco Javier Navas Russo, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del

Código de Procedimiento Civil, para lo cual se remitirá atento Oficio, para los fines legales pertinentes.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- Agréguese al proceso la documentación adjunta; tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello AR/85644/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

JUDICIAL QUITO

A NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ ACTORA: NANCY BEATRIZ JARA ECHEVERRIA DEMANDADO : NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ JUICIO DE INVENTARIOS No.1644 -2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Inventario y tasación de los bienes pertenecientes a la extinta sociedad conyugal que tenían formado NANCY BEATRIZ JARA ECHEVERRÍA y NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 191, 217, 170 y 200 del Código Civil y 629 del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 15h06.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite solicitado.En consecuencia procédase al inventario y avalúo de los bienes existentes en la sociedad conyugal que la formaron los cónyuges NANCY BEATRIZ JARA ECHEVERRÍA y NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ.- En virtud del juramento de la acto-

ra, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NELSON RUPERTO MECIAS LOPEZ mediante tres publicaciones de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de Shell, Provincia de Pastaza.- Atento lo solicitado y de acuerdo con el Art. 130 del Código Civil, se ordena la retención del cincuenta por ciento de la cesantía que corresponda al mencionado ciudadano como miembro de las Fuerzas Armadas, para el efecto, ofíciese al señor Director del Instituto de Servicio Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA).- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor.-NOTIFIQUESE. f). Dr. Wilzon Lozada Villacís.Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Febrero 14 del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay un sello AR/85967/cc AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública otorgada el trece de marzo del año dos mil doce, ante mí, el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, Doctor Rodrigo Salgado Valdez, se convino por parte de los señores: JUAN CARLOS AGUILAR GANGOTENA, representado por el señor RENE FERNANDO FERRO TORRE; y la señora MARIA DANIELA VASQUEZ PEREZ, representada por la señora MARIA JOSE FERRO ALBORNOZ, en liquidar la sociedad conyugal habida entre ellos, de esta manera: ADJUDICACIÓN: UNO. A la señora MARIA DANIELA VASQUEZ PEREZ se le adjudica: a) todos los muebles y enseres del hogar, de menor cuantía, avalúo aproximado USD500 (QUINIENTOS DÓLARES); así como el AUTOMOVIL; MARCA: C H EV RO L E T M O D E LO : VITARA 1.6L 3P STD TM 4X4; AÑO: 2009; MOTOR; G16B713812; CHASIS: 8LDCBSE44390011012 y de placas PBH4901, avalúo de este vehículo a la fecha es USD$9594.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA

Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).- VALOR TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: U S D $ 1 0,0 9 4.0 0 (DIEZ MIL NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 0/100); DOS: El señor JUAN CARLOS AGUILAR GANGOTENA no recibe ningún bien. Particulares que para los efectos legales consiguientes pongo en conocimiento del público conforme lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial. Quito 15 de marzo del año 2012. Dr. RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AB/893/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No 19714-2012A.C.H. ACTOR: MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE ACCIONADO: FELIX H U M B E R TO G UA JA L A QUICHIMBO CAUSAL: 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 19714-2012-A.C.H. presentada por la señora MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía ICESA SA, en contra de su trabajador (a) señor (a) FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 06 de marzo de 2012, a las 16H20. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 197142012-A.C.H., presentada por la señora MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía ICESA S.A., en contra de su trabajador(a) señor(a) FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO; En lo principal agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUÍN. INSPECTOR DE TRABAJO A.C./84582 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

A: MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER INES AURORA CASARES ARANDI Con el extracto de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Providencia que a continuación sigue: ACTOR: MARIA PAULINA PORTILLA AYALA.D E M A N DA DAS : MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER, INES AURORA CASARES ARANDI. Cuantía Indeterminada Juicio No. 17307-2012-0047 OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Adquisitiva de

Dominio. PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, a las 08h28, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita. En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta Providencia a INES AURORA CASARES ARANDI, Y MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al Juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a las demandadas señoras: INES AURORA CASARES ARANDI, y, MARIA ALICIA CASARES ARANDI DE BOKER, citación que se la realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente En El Registro de la Propiedad de este Cantón: Agréguese al proceso la documentación acompañada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda. NOTIFIQUESE (F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que Comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. Dr. Manuel Amon Medina Secretario A.C./84697 R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL: JUAN CARLOS ANDRADE CARRERA EXTRACTO Actora: JENNY DE LOS ANGELES ARIAS CARDENAS Demandado: JUAN CARLOS ANDRADE CARRERA Juicio: IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, JUICIO 31909MV Defensor: DR. JONSON CADENA Casillero judicial: 2175 Cuantía: INDETERMINADA INICIADO: 11 DE MARZO DEL 2009 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Junio del 2009, las 09h41.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese al demandado: JUAN CARLOS ANDRADE , a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.,- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Atento el juramento del actor, quien dice desconocer el actual domicilio de los demandados, cítese al mismo por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de

mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.F ) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero Judicial para posteriores notificaciones que le correspondan.- Quito, 16 de marzo del 2012. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84710/tf REPUBLICA DSEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION OTORGADA POR EL COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO TERRANOVA A FAVOR DEL SEÑOR FAUSTO RENE OÑA PEDRAZA ACTOR: FAUSTO RENE OÑA PEDRAZA DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD JUICIO ESPECIAL No. 7422011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 4633 ABOGADO DEFENSOR DR. RICARDO SOLIS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de julio del 2011, las 14h17.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.Cítese al Dr. José Washington Bonilla Abarca, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- El actor de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, esto es que, se realice la publicación de la escritura cuya negativa se demanda, en un diario de mayor circulación de este cantón, conforme lo dispone la norma antes indicada, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al expediente los documentos presentados.Tèngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.CITESE Y NOTIFIQUESE.-.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84690/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ,, con el extracto de la demanda de Existencia de UNION DE HECHO y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor : JULIO GALLO FUENTES Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS Cuantía: Indeterminada Juicio No. 145- 2012-WZ Objeto de la Demanda: EXISTENCIA DE UNION DE HECHO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 10 de febrero del 2012, las 09h33. VISTOS: La demanda propuesta por JULIO GALLO FUENTES, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se


la admite a trámite Ordinario previsto en el párrafo 1a, sección 2a, Título II, Atr. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a los herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNANDEZ, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Tómese nota del casillero judicial No. 517 señalado por el actor. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. CITESE Y NOTIFIQUESE. . CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole

de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/846669/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Se cita a: Los herederos conocidos y desconocidos o presuntos del extinto RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO, con el contenido de la demanda, aclaración y ampliación, con el auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, que en extracto comprende lo siguiente: JUICIO NÚMERO: 018-2012 ACTORA; AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso. DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DE RAMIRO EDUARDO BURNEO SA M A N I EG O, s e ñ o re s ADRIANA E N R I Q U E TA , RAMIRO SEBASTIAN y MIGUEL ANDRES BURNEO FERNANDEZ DE CORDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO

ZVEZDINA; y por ser menor de edad a su madre NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; así como a los herederos desconocidos o presuntos del extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO. OBJETO DE LA DEMANDA; Diligencia preventiva TRAMITE: Especial. CUANTIA: 2 64600000 ABOGADOS DEFENSORES: Doctores Franco Antonio Jaramillo Ochoa y Edgar Ledesma Jaramillo. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 25 de enero de 2012, las 10h52, VISTOS: Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el decreto anterior, estimase clara, completa y precisa la demanda que antecede, propuesta por AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, contra RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO y, por ser fallecido contra sus herederos, señores: ADRIANA E N R I Q U E TA , RAMIRO SEBASTIAN y MIGUEL ANDRES BURNEO FERNANDEZ DE CORDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA, en su condición de madre y representante legal de la última heredera antes mencio-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de febrero del 2003, aprobada mediante Resolución No. 1211 de 3 de abril del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatutos otorgada el 22 de febrero del 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.001282 de 10 de marzo de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Señor JUAN PABLO ALVAREZ LOPEZ en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001282 de 10 de marzo de 2012 aprobó el cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de PAPELES INDUSTRIALES INDUPAPEL COMPAÑIA LIMITADA del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La compañía es nacionalidad ecuatoriana. Tendrá su domicilio principal en el cantón Rumiñahui, pero podrá establecer sucursales, agencias y otros establecimientos en cualquier lugar del país o en el exterior.” Quito, 10 marzo de 2012

nada, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- En lo principal, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 902 del Código de Procedimiento Civil, se dispone provisionalmente la RETENCION de los siguientes créditos o dineros que deben recibir los demandados: a) uno de $632.145.oo dólares contenidos en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito el 11 de septiembre del 2002, con fecha de vencimiento 4 de marzo de 2004, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, pago que se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 1105 que en primera instancia se tramita en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha y en segunda instancia, en la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, bajo el Nro. 781-2011- IG; b) el crédito por la cantidad de $550.000,oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito, el 11 de septiembre del 2002, a mil ochenta días plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 0606-2008 que se tramita en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha; y, c) el crédito por el valor de $ 60.000.oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Huaquillas el 11 de abril del 2003, a un año plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Luis Bolívar Dávila Dávila y después cede sus derechos litigiosos al señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago persigue en el juicio ejecutivo Nro. 020-2005, que se tramita en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas,

particulares que se notificarán a los señores jueces Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito y a los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, Juez Décimo o Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, como lo prevé el Art. 428 ibídem.- Se recibe la causa a prueba, por el término común de tres días.Téngase en cuenta la cuantía y en el casillero judicial que se señala la demandante.- Las diligencias de notificaciones a los señores jueces: Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha y jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se depreca a uno de los otros señores jueces de lo Civil del cantón Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos iguales, mediante atento despacho que se lo remitirá a la Oficina de Sorteos de la H. Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, las diligencias de notificación al señor Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, se comisiona al señor comisario nacional de policía del cantón Huaquillas, mediante atento despacho.- En virtud de que la demandante, bajo juramento afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los accionados, se dispone citarlos en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito y de esta ciudad de Loja, como lo prescribe el Art. 86 del mismo Código Adjetivo Civil, de igual forma se citará a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fuera RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO.Incorpórese al expediente la documentación anexada a la demanda.- Finalmente, desglósese la letra de cambio aparejada a la demanda y entrégasela a uno de los abogados defensores de la accionante,

dejando fotocopia legalizada de la misma, en autos.- Hágase saber. f). DR. ANGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, 03 de Febrero 2012. DR. VALENTIN CEVALLOS SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello A.C./84661 R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Juicio de Trabajo Trámite Oral No. 618-2011CC

Actor: HUGO PATRICIO NARVAEZ NARVAEZ Demandado: FELIPE YEROVI DE GUZMAN Cuantía: 20.000,00 USD. Trámite: oral JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, Miércoles 03 de Agosto del 2011, las 17h03.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a FELIPE YEROVI DE GUZMAN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE “FARMINGCOM” y RAMIRO ANTONIO PEÑAHERRERA FRIER, PRESIDENTE EJECUTIVO, ambos por sus propios derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORPORACION INDUSTRIAL ANDINA S.A. CORPIA De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Empresa Corporación Industrial Andina S.A. CORPIA, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día 29 de Marzo de 2012 a las 18:00 horas, en el local de la Empresa ubicada en la Calle Gaspar de Villarroel 188 y Cochapata de esta ciudad. Esta Convocatoria se hace extensiva al Comisario de la Compañía. Los puntos a tratarse son los siguientes: 1. Conocer y resolver el informe del Gerente General 2. Conocer y resolver el informe del Comisario 3. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Resultados y demás anexos del ejercicio económico de 2011. 4. Resolver sobre el destino de las Utilidades. 5. Nombramiento de Gerente General, Presidente y Comisario. Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local de la Empresa. Teresa Garrido O. María Elena Garrido Gerente General Presidente

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./84694

AR/85927/cc

Revista judicial LUNES 19 DE MARZO DE 2012 La Hora Quito, ecuador y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 18 de Octubre del 2.011, a las 16h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No.5379 de la Dra.Tania Mora Pazmiño , señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dr. Mario Mejía Arroba. Secretario. Certifico. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 11h30.- Por cuanto la parte actora ha reconocido la firma y rúbrica del escrito de fecha 30 de enero del 2012, las 16h14, se dispone se cite por la prensa al demandado SR. FELIPE YEROVI DE GUZMAN, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dra. Lorena Borja Q. – SECRETARIA Encargada. Certifico. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente, Dra. LORENA BORJA Q. SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/84681/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY FRANCISCA VILLAVICENCIO ANDINO

ACTOR: SEGUNDO ACHIG ACHIG Y GLORIA PATRICIA RUIZ RAMIREZ DEMANDADOS: PATRICIO MARCELO PALAGUARAY Y NELLY FRANCISCA VILLAVICENCIO ANDINO JUICIO No. 1638-2011-HCC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare la Resolucion o el cumplimiento de contrato. CUANTIA : 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 10h31.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, según oficio 012-DDP-JAR-de 24 de enero del 2005.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Patricio Marcelo Palaguaray en la dirección señalada para el efecto mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche.-En mérito del juramento rendido por los accionantes, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora Nelly Francisca Villavicencio Andino,

C15

por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, casilla judicial señalado por los actores para sus futuras notificaciones y la designación y facultad conferida a sus defensores.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84471/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA JUICIO: I N V E N TA R I OS SUCESORIOS No. 1373-11 E.A. ACTOR. JOSE COLLAGUAZO PISUÑA y MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA DOMICILIO. DR. GALO GONZALEZ P. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5312 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 3 de enero del 2012, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Especial.De la documentación presentada se ha acreditado el fallecimiento de PAULA PISUÑA SUMANGUILLA, en consecuencia se declara abierta la sucesión y se manda a formar la facción de inventarios y avalúo de los bienes dejados por la extinta.- Cuéntese con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, quienes designarán Perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Director del SRI.Téngase En cuenta el domicilio y casillero Judicial señalado por los peticionarios.- Téngase presente también el domicilio y casillero judicial señalados por los demandados SEGUNDO RAFAEL USHIÑA ULCO y JUANA COLLAGUAZO PISUÑA para las posteriores notificaciones que les corresponda, y la última de los nombrados en el término de tres días concurra a este Despacho y cumpla con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase Saber.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz B. (JUEZ)(e). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.