Edicion impresa Revista Judicial del 17 de noviembre de 2011

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JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9787 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Acciones afirmativas para el pueblo afroecuatoriano POR: DIANA SALAZAR MÉNDEZ

1) Antecedentes “La discriminación de los negros está presente en cada momento de sus vidas para recordarles que la inferioridad es una mentira que sólo acepta como verdadera la sociedad que los domina.”

Martin Luther King En el marco de la frase introductoria de Martin Luther King, en el Ecuador, los afrodescendientes han padecido y padecen en forma literal esa discriminación que está latente en diversas áreas del quehacer diario, desde actos tan simples como caminar por la calle y escuchar una frase racista hasta la penuria de conseguir un empleo en una sociedad que más allá de ver la capacidad y potencial de una persona se remite a su apariencia física, y como el “negro1” históricamente no ha sido un sinónimo de lo bueno, ha tenido que resignarse a vivir dominado por quienes se consideran superiores. Los indicadores sociales ecuatorianos (necesidades básicas insatisfechas, coeficiente de Gini, tasas de matriculación en los diferentes niveles de educación, tasas de analfabetismo, tasas de desempleo y subempleo, entre otros) reflejan la existencia de problemas de inequidad social, mismos que han afectado con más fuerza a los afroecuatorianos, que según el censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (2010) corresponde al 7.29% de la población. Aunque el perjuicio social en contra de los afroecuatorianos y afroecuatorianas es impagable -son más de 500 años de discriminación, injusticias y exclusión-,

en el Ecuador al igual que en otros países del mundo, hay la voluntad de reivindicar al pueblo afrodescendiente. Para buscar la solución a un problema, sin duda, primero hay que aceptar su existencia, y eso es lo que se hizo la Constitución Política de la República del Ecuador 2008 (CPE), aceptar de forma explícita la existencia del racismo y discriminación en el país y por supuesto rechazando toda forma de discriminación. En el Art. 11, numeral 2, inciso 3 de la CPE, se expresa “[...] El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad [...]”. Para (C.Walsh, 2009: 15), el aparecimiento de las acciones afirmativas y de afroreparación en el Ecuador, no es un hecho de

simple reproducción de lo que se está haciendo en otros países, más bien, es la prueba “[...] del marco transformación y refundación del Estado-nación a partir de la ligadura de este Estado-nación al sistema-mundo-moderno-colonial. Es decir como perspectiva necesaria que hace pensar el problema del racismo, racialización y discriminación racial como histórico, estructural, institucional y sistémico. [...] De esta manera, la perspectiva de la afroreparación apunta a generar cambios profundos, siendo la acción afirmativa una medida, entre otros, a avanzar estos cambios y la justicia reparativa”. 2) Origen de las acciones afirmativas Según lo expresado por (María Barrére2, 2002: 2), “’Acción positiva’ es una expresión con la que

se traduce en Europa lo que en Estados Unidos y en otros países anglófonos distintos de Gran Bretaña se conoce como ‘acción afirmativa’ (affirmative action)”. Atribuye el origen de la expresión en una ley de derecho laboral estadounidense de 1935, sin embargo aclara que se reconoce específicamente como política pública con “[...] las protestas protagonizadas por la población afroamericana y otras minorías y movimientos de contestación social en los que tiene su origen el llamado Derecho antidiscriminatorio [...]”. Para Marta Suplucy en (Teresita de Barbieri3, 2002: 1) y (M. Barrére; 2002: 3), el término acciones afirmativas fue utilizado por primera vez por el presidente John F. Kennedy el 16 de marzo 1961 en la Orden Ejecutiva 10975 con el fin de “compensar los efectos de discriminación histórica contra la pobla-

ción negra estadounidense4”. Posteriormente vino la Orden 11246 del presidente Lyndon B. Johnson en 1965, en la que se considera ilegal la discriminación a las minorías (“raza, color, religión u origen nacional”), (M. Barrére; 2002: 3). Además se obligaba a las empresas que deseaban contratar con la Administración por montos superiores a 50.000 dólares el establecimiento de planes que permitan la incorporación de éstas minorías en mencionadas empresas. La autora menciona que en 1967 se realizó una enmienda a esta Orden Ejecutiva con el objetivo de incluir la discriminación sexual. En la década de los setenta, la política de acciones positivas se extiende a las universidades, las cuales tienen como condicionante la implementación de estas medidas para la obtención de recursos públicos. La misma autora menciona que la base legal de las acciones positivas estadounidenses se encuentra en “[...] el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, luego enmendado por la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1972. No existe, sin embargo un texto legislativo en el que se defina el concepto ni la demarcación entre la acción positiva constitucionalmente legítima y lo que no se considera tal”. Recién en 1977, la Comisión Nacional de Derechos Civiles elaboró la siguiente definición de acción afirmativa: “’cualquier medida, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar por una discriminación presente o pasada o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro’”. Cappellin en (T. de Barbieri; 2002: 1) manifiesta que el término CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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posteriormente fue usado por los países miembros de la comunidad europea para referirse a medidas análogas a la mencionada anteriormente, sin embargo como lo menciona la autora estas medidas buscan corregir los efectos de diferentes tipos de discriminación: “raciales, étnicas, de género, de grupos de edad”. Conforme a lo anotado por la misma autora, la primera manifestación expresa del término acciones afirmativas data de la fecha mencionada (1961 en los Estados Unidos), sin embargo existen documentos oficiales y legales que muestran la presencia de medidas compensatorias en décadas anteriores; para lo cual cita el caso de Alemania, país que en el que en 1890, el Partido Socialdemócrata “garantizó una mayor representación de sus afiliadas en las convenciones”. Así mismo, menciona el caso de la India que en 1946 determinó cuotas para “[...] las castas y tribus desfavorecidos que aseguren su presencia en el Congreso”5. En América Latina6, se hace referencia a Brasil como el primer país en promover acciones afirmativas en el campo de la educación superior (sistema por cuotas). Cuando se implementó la medida, el porcentaje de estudiantes afrobrasileños y afrobrasileñas con respecto al total correspondía al 2%, esto a pesar de que la población afrodescendiente en este país es de aproximadamente del 47%, (C. Walsh, 2009: 27). C. Walsh, 2009: 20, expresa que las acciones afirmativas fueron reconocidas a nivel internacional como “medidas especiales y como instrumento jurídico de remediación”, en la Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial, realizada por la ONU en 1965. Acercándonos a épocas más actuales la noción de acciones afirmativas “recibe más atención y sustento” desde la Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y otras Formas de Intolerancia llevado a cabo en Durban, Sudáfrica en 2001”. En lo que se refiere a afroreparaciones Walsh afirma que este concepto “tiene su punto de arranque”, en dicha conferencia, en donde se plantearon básicamente dos puntos en lo que se refiere a los afrodescendientes: “el reconocimiento

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de la trata esclavista transatlántica como crimen de lesa humanidad, y la demanda de reparaciones o medidas compensatorias para las víctimas de esta trata”. Después de esta presentación del origen del término “acciones afirmativas”, se procede a presentar la parte relacionada con el concepto mismo. 3) Concepto de acción afirmativa El consenso en el uso de un concepto único de acción afirmativa es un tema pendiente, pues como se revisó en el numeral 2) de este documento, es un tema relativamente nuevo, de ahí que aun se encuentre en proceso de construcción a través de debates que cada vez toman más presencia y fuerza en diferentes países. En los diferentes documentos investigados para la realización de este documento se puede apreciar esta “diversidad” de conceptos. Y, es que esta diversidad, si bien por una parte enriquece el debate que se viene dando, por otra parte también hace que el proceso para alcanzar la unicidad del concepto sea más complejo, de ahí que no es exagerado lo manifestado por Miguel Rodríguez-Piñeiros en (Galán y Luna7, 2000: 164), para quien “Resulta particularmente importante una perspectiva articuladora en el caos de planteamientos de pretendido alcance englobador, en las que al definir la acciones positivas se requiere conjurar la promoción con la compensación”. Para complementar lo expresado en el párrafo anterior, es conveniente nombrar a María Barrére en (Galán y Luna, 2000: 164), quien al referirse a acciones positivas basadas en la promoción o en la compensación manifiesta: “La definición de las acciones positivas en términos de promoción o en términos de compensación supone contemplar la igualdad (y la desigualdad) de manera diversa: así, quien habla de la acción positiva en términos de promoción probablemente se refiere a una igualdad difusa y futura, mientras quien opta por referirse a la acción positiva en términos de corrección o de compensación probablemente pensará en una traducción concreta e inmediata de la igualdad, utilizando para ello porcentajes, preferencias o, en cualquier caso, haciendo uso de un criterio de

medida”. En una investigación realizada por (M. León et. al ; 2005: 23), en la que se muestra los alcances de la acción afirmativa en la región andina y el Cono Sur a través del análisis de la situación en torno a este tema en Argentina, Colombia, Chile y Perú, se manifiesta que después de realizar una exhaustiva búsqueda bibliográfica relacionada con acciones afirmativas, se puede concluir “[...] la ausencia de una definición normativa clara [...]” así como también mencionan “[...] la existencia de discrepancias en el plano jurídico y social [...]”. Finalmente, se mencionará a (C. Walsh, 2009: 19), quien coincide con en que no existe un concepto y definición únicos. Sin embargo, la autora va más allá al manifestar que “Uno de los primeros desafíos para el estudio y comprensión de acción afirmativa es su concepto y definición. Mientras muchos

piensan que la acción afirmativa es nada más que cuotas y tratamientos preferenciales, su concepto es aun más abarcador porque parte necesariamente de un problema histórico estructural”. La reflexión realizada por Walsh, es particularmente importante, pues está por demás manifestar que antes de pensar en la práctica de acciones afirmativas se debe tener un pleno conocimiento y entendimiento, cómo se podría aplicar algo que no se conoce ni está claro? Para (M. León et. al8; 2005: 24), uno de los avances más importantes orientados a la unificación del concepto de acción afirmativa, vino por parte de las Naciones Unidas, organismo que “solicitó una investigación para estudiar el ‘concepto y la práctica de la acción afirmativa’”. En 2001, luego de concluir dicho estudio, se pro-

puso la siguiente definición: “la acción afirmativa es un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas en un aspecto o varios de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva”. Como se puede apreciar la definición anterior tiene como característica principal la generalidad, lo que deja aún abierta la puerta al caos mencionado por Miguel Rodríguez-Piñeiros. Los párrafos anteriores tienen por intención mostrar al lector, que el tema de las acciones afirmativas está inacabado, no así con el objetivo de tratar el título del presente documento que son las acciones afirmativas traducidas en cuotas para los afroecuatorianos y afroecuatorianas, revisaremos la siguiente definición de acciones afirmativas: Las acciones afirmativas son entendidas como mecanismos o medidas positivas, racialmente conscientes, compensatorias y transitorias que pretenden remediar el pasado, llamar la atención sobre el racismo y discriminación étnico- racial, y compensar y revertir formas de discriminación negativa que recayeron históricamente sobre las poblaciones afrodescendientes e indígenas, pero también sobre mujeres por la misma pervivencia del sistema patriarcal. Son acciones institucionales especiales que se encaminan hacia la inclusión social, la justicia reparativa y la igualdad racial, reconociendo, a la vez, las diferencias históricas-ancestrales de estos pueblos y personas. Rita Laura Segato en (C. Walsh; 2009: 19). En el mismo contexto Claudia Mosquera en (C. Walsh; 2009: 20) manifiesta que: Las acciones afirmativas son más una llamada de atención a la sociedad como conjunto que ha practicado el olvido, y que ha permanecido en silencio o en la indiferencia ante el hecho de que un buen número de ciudadanos y ciudadanas racializadas permanezcan en situaciones de exclusión pudiendo aportar mucho más al desarrollo, a la profundización de la democracia y a la convivencia social en el país. 4) Acciones afirmativas en cuotas obligatorias para afroecuatorianas y afroecuatorianos en el servicio público ecuatoriano El Gobierno ecuatoriano a través del Decreto N° 60 expedido

el 28 de septiembre de 2009 por el Presidente Constitucional de la República, considerando la discriminación histórica de la cual han sido víctimas los afroecuatorianos y afroecuatorianas, declara la elaboración del Plan Plurinacional contra el Racismo, instrumento cuyo objetivo es “[...] eliminar las distintas formas y prácticas sistemáticas de discriminación racial y exclusión étnica cultural para promover una ciudadanía plural, intercultural e inclusiva a través de las políticas públicas del Estado; [...]” En el mismo Decreto N° 60, en los artículos 3 y 4 se manifiesta la adopción de políticas laborales orientadas al establecimiento de acciones afirmativas en los sectores sociales discriminados. En el Plan Nacional contra el Racismo dentro de los Programas y acciones, sección de Derechos económicos consta como acciones afirmativas en el empleo que “El Ministerio de Trabajo será el encargado de diseñar una política de cuotas para que las instituciones públicas y empresas privadas contraten un porcentaje de empleo seguro para la población económicamente activa de nacionalidades y pueblos indígenas, montu¬bio y afroecuatoriano” . También se señala en dicho documento, sobre un “Plan de cuotas para la promoción de empleo de nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano en las instituciones públicas” mismo que hace referencia como responsables de su implementación a “La Presidencia de la República, los Ministerios Coordinadores, la SENPLADES, la SENRES y los Consejos Nacionales para la Igualdad impulsarán un programa de cuotas para el empleo de nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano en todas las instituciones públicas”. El 2 de junio de 2010 se emite la Norma Técnica Sustitutiva del Subsistema de Selección de Personal (Registro Oficial N° 205, miércoles 2 de junio de 2010, Suplemento ), en la sección de Disposiciones Generales, en la cláusula Décima Primera del plan plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural se establece que en los organismos del sector público se concederá un puntaje adicional de 2 puntos sobre la calificación total de las pruebas y entrevistas en la fase de oposición a los ciudadanos afroecuatorianos, indígenas o montubios que participen para optar por cualquier puesto. CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


En este marco, se refleja la voluntad del Gobierno Nacional de compensar a los afroecuatorianos en el campo laboral y es la “medida especial” con la que actualmente se cuenta para acceder a un puesto en el servicio público. 5) Conclusiones Ecuador es el cuarto país con población afrodescendiente en América del Sur, después de Brasil, Colombia y Venezuela. Brasil y Colombia encabezan las acciones afirmativas en diferentes campos orientadas a compensar a los pueblos afrodescendientes. En ese sentido y por la poca experiencia que a nivel nacional se tiene en el tema de acciones afirmativas considero prudente mirar éstos ejemplos (sobre todo el brasileño), no con el ánimo de copiar modelos ajenos que más de una vez han demostrado que las copias fieles no siempre funcionan, sino más

DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: XIMENA PATRICIA MOYA MERA JUICIO: DIVORCIO No. 1083-2011-A.P.N. ACTOR: WILLIAN ROBERTO MALDONADO BOHORQUEZ DEMANDADA: XIMENA PATRICIA MOYA MERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE AL ACCIONANTE CON LA SEÑORA XIMENA PATRICIA MOYA MERA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 12h41.. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CITESE a la demandada señora XIMENA PATRICIA MOYA MERA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese Al proceso el escrito presentado.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE – DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82853/tf

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. WILSON PATRICIO GUAÑUNA FERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 10142011- SP ACTORA SRA. JANNETH M A R G A R I TA CAGUANA SOTAMBA DEMANDADO: SR. WILSON PAT R I C I O GUAÑUNA FERNANDEZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2011

bien con la intención de tomar elementos que puedan ser aplicados a nuestra realidad. Esta recomendación la hago, en vista de que en general existe desconocimiento sobre el tema de acciones afirmativas en el país, son contados los intelectuales que tienen investigaciones sobre este tema. Con esto no quiero decir que los ecuatorianos no seamos capaces, sin embargo, no está por demás observar otras experiencias. Es positivo, además de justo y necesario la implementación de acciones afirmativas en el campo del empleo, sin embargo considero que las medidas tomadas aún no son suficientes, sobre todo si son poco difundidas no sólo entre los afroecuatorianos y afroecuatorianas que debemos conocer claramente nuestros derechos sino también con quienes no lo son, para que cumplan con lo expresado en la Carta Magna. Si bien,

OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL ART. 110, CAUSAL 3RA. DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h14.- VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora JANNETH MARGARITA CAGUANA SOTAMBA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulaciòn nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cìtese al demandado señor WILSON PATRICIO GUAÑUNA FERNANDEZ, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 12 de Octubre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82841/tf

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUBY MALENA PAZMIÑO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DANIEL ERNESTO DEL CASTILLO BALDEON, REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL DR. FABIAN SALAS. ACTOR: DANIEL ERNESTO DEL CASTILLO BALDEON, REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL DR. FABIAN SALAS DEMANDADA. RUBY MALENA PAZMIÑO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-0656-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de junio de 2011. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Lunes 6 de junio del 2011, las 09h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la

presente causa en mi calidad de Juez suplente de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora RUBY MALENA PAZMIÑO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.(F) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82839/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ARTURO DE LA CRUZ CAIZA EXTRACTO ACTORA: MARIA EULALIA GUAMAN MAIZON DEMANDADO: CARLOS ARTURO DE LA CRUZ CAIZA OBJETO: Amparada en el Art. 110, inciso segundo del numeral 11 del Código Civil, solicita que mediante sentencia declare la disolución del vínculo matrimonial. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA NUMERO DE LA CAUSA: DIVORCIO No. 889-2011 TRAMITA: Dr. P. TELLO PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h27.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor CARLOS ARTURO DE LA CRUZ CAIZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial

está establecido que se otorgará un puntaje adicional en los concursos de méritos y oposición a los y las ciudadanas afroecuatorianas y afroecuetorianos, queda la interrogante si dicha medida ayudará a disminuir la inequidad social en lo referente al tema laboral. Sin dejar de reconocer que se ha tomado consciencia de los actos discriminatorios injustificados y crueles que ha venido sufriendo este sector de la sociedad, esta medida no deja de ser tibia. La existencia de una innegable desigualdad en el tema de educación sobre todo a nivel superior para los afroecuatorianos y afroecuatorianas, nos pone en desventaja a la hora de participar en un concurso de merecimientos y oposición, de ahí que es indispensable atacar el problema de forma integral, es urgente garantizar educación de calidad para la población afroecuatoriana para

que esté debidamente preparada y pueda enfrentar con éxito dichos concursos. Se utiliza el término negro en lugar de afrodescendiente, debido al contexto del párrafo, pues se considera el negro en general como señal de lo malo, negativo. María A. Barrére, “La acción positiva: análisis del concepto y propuestas de revisión”, ponencia presentada en las Jornadas sobre “Políticas locales para la igualdad entre mujeres y hombres”; Palacios de Congresos Europa; Vitoria – Gasteiz, 11 – 13.12.02. Disponible en: http://www.uv.es/CEFD/9/barrere2. pdf, p. 2. Martha Teresita de Barbieri, “Acciones afirmativas: Antecedentes, definición y significados. Aportes para la participación de las mujeres en los espacios de poder, en Memorias del Foro Mujeres y Política, Instituto Nacional de las Mujeres, 2002, p. 28-34. Disponible en: http://www.equidad.scjn. gob.mx/IMG/pdf/Acciones_afirmativas_antecedentes_definicion_y_significados-.pdf, p. 1. Martha Teresita de Barbieri, “Acciones afirmativas: Antecedentes, definición y significados. Aportes para la participación de las mujeres en los espacios de poder, en Memorias del Foro Mujeres y Política, Instituto Nacional de las Mujeres, 2002, p. 28-34. Disponible en: http://www.equidad.scjn. gob.mx/IMG/pdf/Acciones_afirmativas_antecedentes_definicion_y_significados-.pdf, p. 1. Si el lector tiene interés de revisar con más detenimiento otras experiencias (Noruega, otros países nórdicos, Italia y otros países de Europa Occidental),

“No hay rey que no haya tenido un esclavo entre sus antepasados, ni exclavo que no haya tenido un rey entre los suyos” (H E L E N K E L L E R ) señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, a fin de que reciba futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82424/tf

R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDDY VALENCIA JUICIO: DIVORCIO No. 12902008-LA ACTOR: LILIA VIVIANA BARBECHO LASLUISA DEMANDADO: EDDY VALENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de diciembre del 2008, las 13h02.VISTOS:- En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de esta causa, en calidad de Juez Títular.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- Cìtese al demandado : EDDY VALENCIA, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.-Cuentese con uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada mediante Of. No. 55206-ddp.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. Germán González del Pozo. Juez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, 12h09.- Se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede .- Atento a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese a l señor EDDY VALENCIA, (unico nombre y apellido que conoce la compareciente), en uno de los diarios de mayor circulación en

esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Notifiquese.f) Dr. Germán González del Pozo. Juez. Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/82645/tf

JUZGADO DECIMO SEXTO CIVIL DE CUENCA. CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE OSWALDO ESPINOZA BAGUA. JUICIO No. 150-2011. Se le hace saber que en el Juzgado Décimo Sexto Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCION: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio (Causal No. 11 Del Art. 110 del C. Civil) ACTOR: Catalina de Jesús Misacango Lazo. DEMANDADO: José Oswaldo Espinoza Bagua. CUANTIA: Indeterminada. PROVIDENCIA: Cuenca, Febrero 16 del 2011, las 08h.37 Se acepta la demanda a trámite. Se ordena citarle a la parte demandada por medio de uno de los diarios de esta ciudad en la forma prescrita en el Art. 82 del C.P. Civil en relación con el Art. 119 del C. Civil. f). Dra. Cecilia Verdugo Andrade. A la parte demandada se le advierte de señalar casilla judicial de un Abogado para las notificaciones futuras. Cuenca, Julio 20 del 2011. Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEXTO CIVIL DE CUENCA. A.P./51036/k.m.

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARTHA TERESA VEGA CATOTA DEMANDADO: FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA MENOR: MAYRA YESSENIA SUANGO VEGA

CAU SA N o. 1 3 8 4 -2 0 1 1 ALIMENTOS JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 16h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- CITESE con la demanda y esta providencia a FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, advirtiéndole que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Amparado en lo previsto en el Artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y en virtud de que la accionante no ha acreditado la capacidad económica del alimentante al prenombrado demandado se le impone la obligación de suministrar la cantidad de (US: $ 72,00) SETENTA Y DOS DOLARES MENSUALES, más los beneficios de ley, en concepto de pensión alimenticia provisional a favor de la menor MAYRA YESENIA SUANGO VEGA. Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente a fin de que el demandado deposite la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Con fundamento en el contenido del Art. innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, DISPÓNESE: La prohibición de salida del país del señor FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA, portador de la cédula de ciudadanía No. 020078952-7, con la finalidad de precautelar el interés superior la mencionada menor.OFÍCIESE.- al señor Director de Migración.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por el accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) dr. José María Duran Ponce Juez DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA A.C./82833

JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 959-2010-EY

REVISTA JUDICIAL JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

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puede remitirse al documento completo. Por razones de espacio no es posible incluir el caso de Colombia más ampliamente, sin embargo se recomienda al lector revisar la bibliografía de Walsh, León et. al y Galán y Luna. Para revisar el caso de Argentina, Chile y Perú se puede revisar León et. al. Galán Fabio y Juan Luna, “La acción afirmativa como desarrollo del principio de igualdad”, tesis de grado previa a la obtención del título de Abogado en la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Derecho Jurídico, Bogotá, 2000, p. 164. León Magdalena y Holguín Jimena, “Acción afirmativa hacia las democracias inclusivas”, Fundación EQUITAS, Gráficas Funny, Santiago de Chile, 2005. Disponible en: http://www.pathwaystohighereducation.org/resources/pdf/0011.pdf, p. 23. “Decreto N° 60” expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador el 28 de septiembre de 2009. Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, “Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural”, Quito, 2009, p. 16. http://www.derechoecuador.com/index. php?option=com_content&task=view&id=5609& Itemid=593

ACTOR: IRMA PATRICIA SUMBA SALTO DEMANDADO: JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA CUANTIA: $ 3.600,00 USD JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 30 de agosto del 2010, las 11h08.- VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior: a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) Cítese al demandado JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía.- c) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria, se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado, JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA, de la madre IRMA PATRICIA SUMBA SALTO y del menor BRYAN CAMILO SUMBA SALTOA, para lo cual se señala el día jueves catorce de octubre del dos mil diez a las once horas para que las referidas personas concurran al Laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado y les tomen las muestras necesarias, se designa en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionará el mismo día a las diez horas y presentará su informe en el término de diez días.- En la práctica de esta diligencia además actúe la Lcda. Verónica Villegas, Coordinadora del referido Laboratorio en representación de la suscrita.- El costo del examen lo sufragarà el demandado.- d) Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- f) Conforme solicita en el numeral 3, tenga lugar la confesión judicial del señor JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA dentro de la Audiencia Unica.- g) Tenga lugar la declaración de los testigos nominados en el numeral 7 en el momento procesal oportuno.- h) Por Secretaría remítase atentos oficios conforme solicita en los numerales 5 y 6.- i) Téngase en cuenta lo anunaciado en los numerales 4 y 8 en el momento procesal oportuno.- j) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones .F) Dra. Lilia Aguilar. Jueza. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 08 de noviembre del 2011, las 14h37- En mérito al juramento rendido por la señora IRMA PATRICIA SUMBA SALTO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA, por medio de la

prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Rodrigo Pichucho Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/82844/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CARAPUNGO QUITO-PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BERMEO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL ACTORA: RON DELGADO SONIA DEL ROCIO DEMANDADO: BERMEO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL JUICIO: ALIMENTOS N°: 2011-0009 TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: USD $ 903,00 (NOVECIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 DE MARZO DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CARAPUNGO DE PICHINCHA . Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 11h47.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 16 de marzo de 2011, las 12h01, esto es completar la demanda sobre la determinación clara y precisa del tipo de cuenta de ahorros o corriente en la que se deberá de depositar las pensiones alimenticias. En lo principal, la demanda de Alimentos presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor BERMEO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL con número de cédula de ciudadanía No. 0601020127, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha declarado bajo juramento la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas

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JUDICIAL QUITO

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TERCERO DE PICHINCHA A.C./82794

EJECUTIVOS R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: NOTIFICACION JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos de JUAN JOSE ONTANEDA GONZAGA, previniéndoles de la obligación de comparecer y señalar casillero judicial en este proceso para los fines de Ley. EXTRACTO: JUICIO: ejecutivo 762-2011 IG ACTORES: FARMAGRO S.A. Procurador judicial Dr. Jorge Barcenas Gallardo DEMANDADO: Juan José Ontaneda Gonzaga y otros. ASUNTO: Cobro de letra de cambio TRAMITE: Ejecutivo DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero judicial No. 2103 del Dr. Jorge Barcenas Gallardo CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 15h17... Y a los herederos presuntos y desconocidos, se les notificará mediante una publicación con esta providencia mediante extracto en un diario de amplia circulación de la ciudad. Notifíquese. f) Dra. María de los Angeles Montalvo. Jueza de Sustanciación. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de este proceso. Dra. Rita Ordóñez Pizarro SECRETARIA RELATORA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL, CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82837

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, se le cita con la demanda Ejecutiva seguida por el BANCO PICHINCHA C .A., que sigue: JUICIO. No. 243-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. Demandada:

CVIL

JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Abril del 2008, las 17h16.- VISTOS.Agréguese el documento adjunto. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: JORGE EDUARDO CALDERON CAÑAR Y JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley, de conformidad con lo que establece el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en los lugares indicados en la demanda, al efecto remítase las copias necesarias a la oficina de citaciones de este cantón, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto, a fin de que se cite a la señora JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, De conformidad con lo que establece el Art. 992 Ibidem, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 16h07.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.- Atento al juramento rendido por el actor Doctor JOSE MARIA GORDILLO BECDACH, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO

CIVIL DE PICHINCHA.

DE

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del menor que responde al nombre de EMILY NAIMID BERMEO RON, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 5635584700 del Banco de Pichincha, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia. Ofíciese a las Instituciones Financieras señaladas, esto es Banco de Pichincha, Pacífico y Machala, conforme solicita en el numeral 13 literal C) de la solicitud de obtención de pruebas del formulario de alimentos. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, DRA. KARINA LUDEÑA SECRETARIA Hay firma y sello AC/51024/tf

LO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA ACTOR:DR.JOSEMARIAGORDILLO B EC DAC H , P RO C U RA D O R JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA JUICIO: EJECUTIVO No. 20030392 -CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 9.148,23 USD P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Mayo del 2003. Las 8h15.-Vistos.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia la demandada Jeaneth del Rocío Barrionuevo Toasa, pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense a los documentos acompañados. Dejándose copia y recibo en autos desglósese la documentación acompañada y entréguese a la Lcda.. María Cristina Flores Borja. Notifíquese. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de Junio del 2011, las 08h04. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO A.C./82795

ORDINARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: GUARDERAS ABEL, HEREDEROS PRESUNTOS Y QUIENES CREAN TENER DERECHO JUICIO. ORDINARIO CAUSA No. 845-2011 ACTOR. SUASNAVAS VACA GLORIA CORINA. DEMANDADOS. GUARDERAS ABEL, HEREDEROS PRESUNTOS

“En esta vida no hay ninguna persona, cosa o acontecimiento que sea inútil” (V I C E N T E F E R R E R ). Y QUIENES CREAN TENER DERECHO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 15h44.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a ABEL GUARDERAS, sus herederos presuntos y quienes crean tener derecho, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a su Abogado Defensor.Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82848/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a CESAR NEPTALÍ GALLARDO ALMACHI Y BLANCA HERMINIA LAICA PANCHI, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Gustavo Efraín Yela Galarza DEMANDADOS: CESAR NEPTALÍ GALLARDO ALMACHI Y BLANCA HERMINIA LAICA PANCHI

ASUNTO: Prescripción de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 701-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli. SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de Julio del 2011, las 10h15.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 9 de junio del 2011, las 11h59, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: César Neptalí Gallardo Almachi y Blanca Herminia Laica Panchi, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso del actor, por la que afirma desconocer el domicilio o residencia actual de los señores: CESAR NEPTALI GALLARDO ALMACHI Y BLANCA HERMINIA LAICA PANCHI, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82647/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE LIMPIEZA SOY CAR CLEAN CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREENPORTWORLD S.A.

La compañía COMPAÑÍA DE LIMPIEZA SOY CAR CLEAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005061 de 14 de Noviembre de 2011.

La compañía GREENPORTWORLD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005056 de 12 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN, E X P O RTA C I Ó N , PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, INTERMEDIACIÓN AL POR MENOR Y MAYOR, CONSIGNACIÓN, FRACCIONAMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA. Quito, 14 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16975/cc

Quito, 12 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16983/cc

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALBERTO JOSE GUILLERMO PONCE ENRIQUEZ JUICIO: ORDINARIO No. 06852010 -GV ACTOR: CRUZ VAZCO SINAILIN y ZOLILA PACHACAMA AMAQUINA DEMANDADO: CARLOS RICARDO GARCIA PONCE y MARIA DE LOS ÁNGELES IGNACIA GARCIA PONCE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el tramite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ALBERTO JOSÉ GUILLERMO PONCE ENRÍQUEZ, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese al demandado señor Alberto José Guillermo Ponce Enríquez, en el lugar que se indica. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone que los actores, presenten en esta Judicatura, el certificado del Registro de la Propiedad. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE..JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h18.Agréguese al proceso el documento y escrito precedentes. En virtud de la inscripción de defunción que se agrega al proceso, atenta la petición que antecede y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante Alberto José Guillermo Ponce Enríquez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Cuéntese en la presente causa con

los señores Carlos García Ponce y María de los Ángeles García Ponce, a quienes se les citará en el lugar que se indica. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82832/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANA HERRERA ROSERO JUICIO: ORDINARIO No. 545-11 E.A. ACTOR. CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO DEMANDADO: ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANA HERRERA ROSERO DOMICILIO. DR. JUAN CAMPAÑA Z. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 822 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 7 de junio del 2011.- Las 11h16.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO a los cuales atento el juramento de la actora respecto de la imposiblidad de determinar la individualidad y/o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase pre-

sente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Notifíquese.- f) Dr. Cristobal Ojeda Matrínez. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82816/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.- VILMA SUSANA CARRERA RODRÍGUEZ, MARÍA CARRERA RODRÍGUEZ, VIVIAN VOLGI Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO CARRERA SÁNCHEZ ACTOR: MARIA ELENA CAIZA LIGNIA . DEMANDADOS: VILMA SUSANA CARRERA RODRÍGUEZ, MARÍA CARRERA RODRÍGUEZ, VIVIAN VOLGI Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO CARRERA SÁNCHEZ JUICIO: ORDINARIO No 401 – 2011 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 30 de junio del 2011, las 10h40.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados Vilma Susana Carrera Rodríguez, María Carrera Rodríguez, Vivian Volgi y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Fausto Carrera Sánchez.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS AVISO DE OPOSICIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS Pongo en conocimiento del público que la Superintendencia de Bancos y Seguros ha recibido la solicitud de liquidación voluntaria de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS. En razón de la resolución adoptada por AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, de liquidarse voluntariamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54, inciso cuarto de la Ley General de Seguros y 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías, se ordena la publicación de este aviso en un periódico de mayor circulación del domicilio principal de la compañía, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros, a fin de que quienes se creyeren perjudicados puedan presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la entidad, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este aviso; y, además, en el término de tres días desde la realización de tal medida pongan el particular en conocimiento de esta Superintendencia. El juez que reciba la oposición notificará a la entidad y a este organismo de control, dentro del término de dos días, posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con el escrito de oposición y providencia que hubiere dictado. En el caso de no existir oposición, la Superintendencia de Bancos y Seguros declarará el estado de liquidación voluntaria y dispondrá el cumplimiento de los demás requisitos legales. Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de noviembre de dos mil once. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL (E) AR/16986/cc


o residencia, cítese a los señores Vilma Susana Carrera Rodríguez, María Carrera Rodríguez, Vivian Volgi y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Fausto Carrera Sánchez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82807/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero A: YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE ACTOR: CONSORCIO DEL PICHINCHA S. A., CONDELPI, DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL. PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE JUICIO: ORDINARIO – Janetd Taipe R. CUANTIA USD. 8.000,00 TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de abril del 2011, las 10h18.- VISTOS: La demanda que por cobo de dinero presenta Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S. A., CONDELPI, a través de su Gerente General, JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA, representado por la Dra. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL en contra de YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE, reúne los requisitos de

Ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la Vía Ordinaria, Con su contenido y esta providencia traslado al demandado , CITESE al nombrado demandado en la dirección señalada por el actor, para que en el término de quince días, conteste la demanda y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 4613, que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 11h29.- Sobre la base del juramento rendido por la accionante, en el sentido de que desconoce la individualidad o residencia del demandado JOFFRE VICENTE YAZVEK APOLO , pese a las múltiples acciones realizadas para averiguar, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, al demandado JOFFRE VICENTE YAZVEK APOLO.- Elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82820/tf

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA JUICIO: ORDINARIO No. 10422011-KM ACTOR: ADELA DE LAS MERCEDES CISNEROS CORREA D E M A N DA D O S : SANDRA ELIZABETH CISNEROS CORREA,

WILLIAM ANTONIO CISNEROS CORREA, DIEGO FRANCISCO CISNEROSCORREA,YHEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA O B J E TO : O BT E N E R LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO N-SEIS SUR, DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS N-S-CUARENTA Y N- S-CUARENTA Y UNO, Y DE LA BODEGA N-OCHO, UBICADOS EN EL EDIFICIO HELEN, SITUADO EN LA AVENIDA DE LOS SHYRIS Y CALLE SUECIA, PARROQUIA CHAUPICRUZ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 10h16. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los señores SANDRA ELIZABETH CISNEROS CORREA, WILLIAM ANTONIO CISNEROS CORREA, DIEGO FRANCISCO CISNEROS CORREA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por la actora, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. A los señores Sandra Cisneros Correa y Diego Cisneros Correa cíteselos en las direcciones indicadas, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Cumbayá, a quien se enviará suficiente despacho. Para la citación

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

La enfermedad es la manera que tiene nuestro cuerpo de indicarnos que en nuestra conciencia hay una idea equivocada. (L O U I S E L. H.). al señor William Cisneros Correa en el sitio fijado, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, con jurisdicción en el cantón Santo Domingo, a quien se remitirá despacho en legal y debida forma. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F). DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/16929/cc

REMATES República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0382-2010, el día 04 de Enero del 2012, desde las 14h00 a las 18h00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Mirador, predio No. 02 de la manzana No. 30, sector No. 06, zona No. 01 LINDEROS Y DIMENSIONES LINDEROS NORTE: Con el Predio No. 36 33.00 m. SUR: Con el pasaje peatonal 32.00 m. ESTE: Con la calle Francisco de Orellana 13.00 m. OESTE: Con el Predio No. 14, 12.00 m. TOTAL DEL TERRENO 406.25 m2. CONSTRUCCIONES Y AVALO AVALUO DE O. ADICIONALES

57,025,00 USD AVALUO TOTAL DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES $ 57,025.00 USD. El terreno es natural, con topografía dependiente plana, de forma rectangular, de buena proporción, se encuentra dentro del perímetro urbano, cuenta con los servicios básicos de alcantarillado sanitario, red de agua potable, red de teléfono, red de electrificación, calles asfaltadas. Por ser el primer señalamiento no se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 466 del código de Procedimiento Civil, Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS Hay firma y sello AC/82849/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 39-2008 P.T., el día que contaremos 30 de Noviembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 39-08 P.T. a. UBICACIÓN.El Inmueble embargado es la Oficina N° 106 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 0,0764 % primer piso alto. Que es parte del Edificio ATENAS, N14-38 Ubicado en la calle seis de Diciembre, parroquia Santa Prisca, Cantón Quito , Provincia de Pichincha. b. FORMA DE LA OFICINA N° 106 Y SUPERFICIE.La oficina N° 106 ubicada en el primer piso alto del edificio ATENAS. Es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 33,70 M2, que se encuen-

tra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alícuota total de 0,0764 % Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Homero Criollo Segarra. c. LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA N° 106 NORTE.- Colinda con retiro con relación al edificio Venalcazar Cien, en una extensión de 5,00 MST. SUR.- Con la oficina N° 108 en una extensión de 3,40 Mts. ESTE.- Con la oficina N° 108 en una extensión de 6.80 Mts. OESTE,- Con el pozo de luz, en una extensión de 6,80 Mts. ABAJO.- Con el almacén N° 104 en un área de 33,70 M2 ARRIBA.- Con oficina N° 206 en un área de 33,70 M2 Alícuota total de 0,0764 % d. USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para Servicios y comercio, La oficina avaluada se encuentra en una zona consolidada de gestión. Bajo el régimen de propiedad horizontal y es parte del edificio ATENAS. Tiene un área de 33,70 metros cuadrados y una alícuota total de 0,0764 %. Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas. Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a Los pisos. superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos Alfombrado y cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Area de oficina y medio baño. Teniendo su acceso principal por las gradas o por el ascensor. e. INFRAESTRUCTURA.La oficina N° 106 cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle Seis de Diciembre donde se encuentra el acceso peatonal y vehicular al Edificio ATENAS. f. AVALUO Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, tipo de construcción, materiales, estado y estado de conservación de la edificación. Por lo que su avaluó es: Avalúo de la oficina No. 106; 33.70 M2; 640,00 c/m2; 21.568,00 USD. SON: EN TOTAL VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico. Quito, 17 de Octubre de 2011.

CONVOCATORIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PERFECTHOGAR CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 09 de noviembre de 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3426, Tomo 138 el 22 de noviembre de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., otorgada el 20 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4898 de 31 OCT. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad peruano, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 31 OCT. 2011 Abg. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Se auto convoca a junta extraordinaria de accionistas de la compañía antes mencionada para el día viernes 25 de Noviembre del 2011 a las diecinueve horas, la que se desarrollará en la casa No. 505 del señor Edison Intriago, ubicada en la Calle Loja y Eugenio Espejo (esquina) en la que se tratará el siguiente Orden del día: 1. Contratación del Quórum; 2. Elección del Presidente y secretario de la Junta de Accionistas 3. Elección de la Junta Directiva 4. Lectura y aprobación del acta de la Junta de Accionistas. Esperando contar con la presencia de todos los accionistas, nos suscribimos los socios auto convocados.

Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82578/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día miércoles siete de diciembre del año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: Juicio Ejecutivo No. 888-2009Dr. J.T Depositario Judicial: Sr. Oswaldo Miño Jaramillo UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE. La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chaupicruz, del Distrito Metropolitano de Quito, Urbanización El Batán, calle El Nacional lote No. 310; nomenclatura actual El Nacional N39-102 y calle El Telégrafo. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADOS CON ESCRITURA DE HIPOTECA. Norte: 26,95m con lote No. 312 Sur: 26,93m con lote No. 189 Este: 12,00m con lotes Nos. 190 y 311 Oeste: 12,00m con calle el Nacional Superficie: 324,00m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Norte Financiero de la ciudad de Quito, son aledaños al lugar del parque la Carolina, Quicentro Shoping, estadio olímpico Atahualpa, colegios públicos y privados, entidades Bancarias, y todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un conjunto cerrado porque los vecinos se pusieron de acuerdo para cerrarlo. Es un terreno de forma casi regular y topográfica irregular, de nivel negativo de 0,50m con respecto a la calle El Nacional, el ingreso a la propiedad es a través de una puerta de acceso peatonal de hierro, tiene portero eléctrico, el acceso vehicular tiene una puerta de hierro con madera, el cerramiento frontal está realizado con molón en la base y con ladrillo enlucido y pintado a media altura en la parte superior rejas de hierro, se ingresa a un pequeño jardín que al momento de la visita pericial

La Cámara Júnior de Quito, se Autoconvoca a Asamblea con sus miembros activos, a realizarse el martes 29 de noviembre del 2012, a las 19 horas, en la oficina número 602 del edificio Kyoto, ubicado en la calle Inglaterra E3-106 y Av. República; con el siguiente orden del día: -

INSTALACIÓN

1. EXCLUSIÓN DE MIEMBROS. 2. INCLUSIÓN E INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS. 3. ELECCIÓN DE DIRECTIVA PARA EL PERIODO 2012. -

CLAUSURA

Quito, 17 de Noviembre de 2011 CÁMARA JÚNIOR DE QUITO

Sr. Edison Intriago Presidente Encargado AR/16948/cc

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AUTOCONVOCATORIA A ASAMBLEA CAMARA JÚNIOR DE QUITO

Puerto Quito 15 de Noviembre del 2011. Señores Accionistas de la Compañía de “Transporte en Mototaxi el Guañito S.A.”

REVISTA JUDICIAL

AR/16961/cc

AC/82780/tf

C5

tiene un árbol de higo, tomate de árbol y cedrón y plantas ornamentales la caminería de ingreso a la vivienda son gradas de cemento. La puerta de ingreso a la vivienda es de madera con vidrio catedral y con puerta de protección de hierro, el balcón es de hierro con mangón de madera, es una construcción adosada a los linderos Norte, Sur y Este es de estructura de hormigón armado con cubierta de estructura de madera con cubierta de teja, en otra parte de la construcción que esta adosada al lindero Este la cubierta es de losa de hormigón y una parte de la cubierta tiene estructura de aluminio con vidrio en la parte del secadero en la parte del garaje tiene cubierta de estructura de madera con teja yen la parte posterior del garaje tiene estructura de madera con traslúcido. Todos los cerramientos son propios. CASA PRINCIPAL Es de estructura de hormigón con cubierta de estructura de madera con cubierta de teja, de tres pisos, se ingresa a la vivienda a un nivel -0,50m con respecto a la rasante de la calle El Nacional, al entrar nos encontramos con un hall de distribución, a la izquierda esta la sala y el comedor a un nivel -0,54m con respecto de hall de ingreso, a la derecha a un nivel +0,54m con respecto a este mismo hall de distribución está un pequeño estar de este ambiente se sale a un pequeño balcón que da hacia el frente de la vivienda y el baño social que tiene piso y paredes a media altura de cerámica; luego esta una gradas que conducen a un nivel -2,00m con respecto al hall de distribución se encuentra un pequeño ambiente que es cuarto de plancha estas escaleras y el piso de este cuarto son de tapizón las paredes forradas de duela de madera y tiene ventanas altas de hierro con vidrio y protección de hierro, al mismo nivel del hall de distribución siguiendo a la izquierda esta el estudio que tiene una luz cenital y un vitral que da al área social pequeña, ( el cerramiento de este estudio al un lado es de vidrio con hierro y la pared que da al hall es de madera con cubierta de translúcido este ambiente ha sido cerrado con posterioridad a la construcción y dejo al dormitorio sin iluminación y ventilación natural) luego del mismo hall a la derecha se accede a la cocina que tiene muebles altos y bajos de madera, el mesón es de cerámica con filo de madera, el piso es de mayólica, de la cocina se sale al garaje y la parte posterior de la vivienda, la cocina tiene espacio para maquinas y tiene una alacena bajo la grada, siguiendo el hall de distribución a la derecha esta un dormitorio que tiene una ventana que da al estudio, no tiene ventilación natural, luego el baño completo con piso de cerámica y cerámico de pared a pared, luego otro dormitorio y la derecha otro dormitorio con baño completo. Las instalaciones hidro-sanitarias se encuentra en estado regular, todos los pisos de los dormitorios, sala comedor y hall de distribución son de parquet de madera, los closet sonde madera con marco de madera y forrada de tabla triplex, las puertas son de tambor de madera triplex, las ventanas son de madera con protección de hierro. La vivienda en general está en estado regular de conservación, tiene humedad. El departamento esta ocupado por la señora Giselle Zambrano y su familia quienes dicen ser arrendatarios. Este departamento tiene 127,00m2 DEPARTAMENTO DE PLANTA ALTA Se ingresa por el garaje, por una puerta de madera con escaleras de cerámica, este departamento se desarrolla en el nivel +2,40m y nivel +4,80m con respecto al nivel de ingreso de la casa principal, con sala comedor cocina y tres dormitorios estos tienen las mismas características de la planta baja. En el nivel +4,80m se encuentra una pequeña terraza, con vista a la parte frontal de la vivienda. Este departamento tiene 115,20m2 PEQUEÑO DEPARTAMENTO POSTERIOR Tiene un dormitorio, baño en estructura en hormigón armado y un espacio para maquinas y secador de ropa que tiene estructura de aluminio con vidrio y pared y puerta son de aluminio con vidrio al igual que la cubierta. Esta parte de la construcción tiene 17,00m2 El garaje tiene 30,60m2 cubiertos con teja en una parte y con translúcido en otra, el piso es de cemento la parte no construida

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

entre la vivienda principal y el dormitorio con baño es de granito. AVALÚO Denominación; área; valor m2 USD; Valor total USD; iv; valor residual Terreno 324,00; 250,00; 81.000,00; 81.000,00 Construcción; 260,00; 300,00; 78.000,00; 23.400,00; 54.600,00 Garaje; 30,60; 130,00; 3.978,00; 198,90; 3.779,10 Total 139.379,10 SON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES USD CON 10/100 Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo, a nombre de la judicatura.- lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.DR. LUÍS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82354/tf

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL JUICIO EJECUTIVO Nro. 315-04HE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día miércoles treinta de noviembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, va a tener lugar el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, con los datos y más especificaciones que se detallan a continuación: UBICACIÓN GEOGRÁFICA: El inmueble está ubicado norte de la ciudad de Quito, en el barrio Comité del Pueblo Número 1, Zona Número 11, calle Francisco De la Torre, lote No. 4481, actual E12-89, parroquia Calderón – Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL: El inmueble inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con limite con la cooperativa; SUROESTE: Con lote cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos; SURESTE: Con la Av. Mártires de Asirá, y, NORESTE: Con el lote cuatro mil cuatrocientos ochenta. La superficie total del inmueble inspeccionado es de: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (207.58 m2) C A R A C T E R I S T I C A S A R Q U I T EC TO N I C A S DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: El terreno es a desnivel, está ubicado en la parte norte de la ciudad de Quito, de clase media baja se encuentra cerca de centros comerciales, centros educativos, posee servicio de transporte público y trolebús. Se encuentra construida una casa con dos subsuelo, cinco plantas, y una media agua; Las características estructurales son: cimiento de piedra con cadena de hormigón armado, estructura de hormigón armado, losas entrepisos de hormigón armado, antisísmicas en dos subsuelos y cinco plantas, paredes de bloque en lucidas interior, exterior y pintadas con pintura de caucho; con puertas de madera en estructura de hierro la principal y puerta de garaje de hierro pintada de color negro; con sesenta y cuatro gradas de cemento armado, en sus dos subsuelos y cinco pisos; con ventanas de hierro- vidrio con sus respectivos protectores; puertas en los diferentes departamentos de hierro las principales y madera las interna; con pisos pavimentado, alisado y cubierto de cerámica, con dos piedras de lavar con su respectivo tanque de acumulación de agua; en la planta alta existe un patio para el secado de ropa de los diferentes inquilinos; y, finalmente en la parte posterior existe una media agua, con paredes de bloque, piso en cementado, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores; cubierta en estructura de madera y hojas de zinc, en un área de 30.00 metros cuadrados. AMBIENTES: La quinta planta está constituida de un solo departamento, en forma de “L”, cuyos ambientes son: cocina, sala – comedor y dos dormitorios,

su cielo raso en champeado, paredes de mamposterías de bloque enlucidos y pintados interior y exteriormente. Sus instalaciones para el agua y de desagüe son de PVC, sus instalaciones eléctricas se encuentran en buen estado, empotrados, su baño su piso es pavimentado y cubierto de baldosa y pared de cerámica, donde están el lavamanos, inodoro y ducha eléctrica. La cuarta planta está constituida de dos mini departamentos, cuyos ambientes son: cocina, sala-comedor y un dormitorio, su cielo raso es champeado, paredes de mamposterías de bloque, enlucidos y pintados interior y exteriormente, con un balcón queda a la ventana, sus instalaciones para el agua y desagüe son de PVC, sus instalaciones eléctricas se encuentran en buen estado, empotradas, su baño su piso es pavimentado y cubierto de baldosa y pared de cerámica, donde están el lavamanos, inodoro y ducha eléctrica, que se encuentra en ubicado en el fuera. La tercera planta está constituida de un departamento, cuyos ambientes son: cocina, sala-comedor y tres dormitorio, su cielo raso es champeado, paredes de mamposterías de bloque, enlucidos y pintados interior y exteriormente, con un balcón que da a la ventana, sus instalaciones para el agua y de desagüe son de PVC, sus instalaciones eléctricas se encuentra en buen estado, empotrados, su baño su piso es pavimentado y cubierto de baldosa y pared de cerámica, donde están el lavamanos, inodoro y ducha eléctrica. La segunda planta está constituida de un departamento, cuyos ambientes son: cocina, sala-comedor y dos dormitorios, su cielo raso es champeado, paredes de mamposterías de bloque, enlucidos y pintados interior y exteriormente, con un balcón queda a la ventana, sus instalaciones para el agua y de desagüe son de PVC, sus instalaciones eléctricas se encuentran en buen estado, empotrados, su baño, su piso es pavimentado y cubierto de baldosa y pared de cerámica, donde están el lavamanos, inodoro y ducha eléctrica. La primera planta está constituida de un departamento, cuyos ambientes son: cocina, sala-comedor y un dormitorio, su cielo raso es champeado, paredes de mamposterías de bloque, enlucidos y pintados interior y exteriormente, con un balcón queda a la ventana, sus instalaciones para el agua y de desagüe son de PVC, sus instalaciones eléctricas se encuentran en buen estado, empotrados, su baño su piso es pavimentado y cubierto de baldosa y pared de cerámica, donde están el lavamanos, inodoro y ducha eléctrica; y una bodega queda debajo del garaje, con una puerta de hierro para su ingreso. Los dos subsuelos está constituida de dos departamento, cuyos ambientes son: cocina, sala-comedor y un dormitorio, su cielo raso es champeado, paredes de mamposterías de bloque, enlucidos y pintados interior y exteriormente, con un balcón queda la ventana, sus instalaciones para el agua y de desagüe son de PVC, sus instalaciones eléctricas se encuentran en buen estado, empotrados, su baño, su piso es pavimentado y cubierto de baldosa y pared de cerámica, donde están el lavamanos, inodoro y ducha eléctrica. El área total de construcción de la casa es de 500,00 metros cuadrados. SERVICIOS BASICOS: El inmueble inspeccionado posee todos los servicios como: Luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y red Telefónica, con una calle adoquinada, con aceras y bordillos, e iluminada. EDAD DE LA CONSTRUCCION: La edificación antes descrita tiene 20 años de construcción. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Para determinar el avalúo actual del terreno, de acuerdo al procedimiento que para el efecto recomiendan las siguientes fuentes de consulta: a.- Gómez González Gabriel, “Sepa cuanto vale su propiedad” b.- Pilaluisa Zúñiga Marco, “Legislación catastral predial ecuatoriana”; y, c.- Naciones Unidas, “Manual de administración del impuesto sobre bienes raíces.” PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a. Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos.

JUDICIAL QUITO

b. Localización con respecto a la ciudad. c. Tipo de vía de acceso y aproximación al inmueble. d. Formas y topografías del terreno. e. Superficie del terreno, comparado con los precios colindantes. f. Existencia de los servicios básicos. g. Características Arquitectónicas de la construcción, tipo de materiales empleados y estado y conservación de las mismas. h. Densidad de construcciones alrededor del inmueble; y, i. Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos. AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA; PRECIO POR/m2; COSTO UNITARIO Terreno; 207.58 m2; $ 70,00; $ 14.530.60 Construcción; 500.00 m2; $ 110,00; $ 55.000,00 TOTAL $ 69.530.60 El valor total del inmueble es de: SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES, CON SESENTA CENTAVOS. Por tratarse del segundo señalamiento, se recibirán las posturas que cubran como base el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, a la que deberán acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes de esta Judicatura. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. LCDO. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82737/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EMBARGO Y REMATE N.- 511 2.010- (PF) Se pone en conocimiento del público en general que el VEINTE Y TRES de NOVIEMBRE del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá, lugar el remate en pública subasta, el bien mueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: B.- Características del vehículo: C.- Informe del vehículo: Marca.- CHEVROLET; Tipo.SEDAN Modelo.- OPTRA 1.8 L T/M LIM. Placas POL-773 Clase.- AUTOMÓVIL; Color.- ARCO BICAPA Año.- 2006; No.- motor.T18SED122164 No.- chasis.9GAJM52346B046127 D.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa es con la pintura en regular estado, sin raspones y hundimientos en todo el vehículo; con luces y direccionales en regulares condiciones completos; con placas; con el guar-

Felicidad es estar de acuerdo consigo mismo. (L U I S B U Ñ U E L ).

dachoque delantero y posterior en regular estado; con sus neumáticos en regular estado, cada uno con sus respectivos aros, con su llanta de emergencia; con sus dos plumas delanteras en regular estado; con retrovisores; con sus parabrisas y ventanas completas y en regulares condiciones, no están trisadas; con las chapas de las puertas en regular estado y funcionando. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regulares condiciones, con su guantera, con radio, sin el encendedor; con su palanca y volante en regulares condiciones; con moquetas en regular estado; los asientos y su tapicería en regular estado, uno de ellos esta descosido, los asientos tienen sus cinturones de seguridad con sus cabezales; la tapicería de las puertas en regular estado; con llaves e ruedas, sin herramientas, con gata, sin extintor; con respecto a la impronta del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que se encuentran en el vehículo son los mismos que están en la documentación que se encuentra en el expediente; se desconoce el funcionamiento del motor. Kilometraje.- No se pudo ver, ya que la batería del vehículo estaba agotada. E.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.100,oo US (DOCE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS). Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82800/tf

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día quince de Diciembre del dos mil once desde las catorce hasta las dieciocho

horas, tendrá lugar en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en el Ed. Banco Pichincha de las calles Bolívar y Ascázubi de la ciudad de Cayambe el remate del siguiente inmueble: Juicio 75 del 2007 Dando cumplimiento con su mandato y habiendo sido designado Perito Único según consta en providencia dentro de este proceso, el mismo que se tomó como documento habilitante para realizar el avalúo del bien inmueble ordenado por su señoría, contando al momento del peritaje con la presencia de los Señores empleados de la Fundación Casa Campesina Cayambe, como testigos presenciales, a continuación el detalle: INFORME PERICIAL DE AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ANTECEDENTES: Se tomo como documento habilitante a fojas número treinta y tres, aparejado dentro de este proceso, el ACTA DE EMBARGO del bien inmueble de propiedad de los Demandados suscrito conjuntamente con él Señor Edison Imbago Vaca, como depositario Judicial Ad-Hoc, también se tomo como documento habilitante una copia del CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON CAYAMBE.Certificado No.: C10EA57714 Fecha de inceso: 29/10/2010 Referencias: 06/08/2000 Fs. Part. 1078 rpt. El infrascrito Registrador de la Propiedad de este Cantón en legal forma certifica que: 1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: A LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL LOTE DE TERRENO NUMERO CUATRO DE LA SUPERFICIE DE UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO metros cuadrados, ubicado en la Parroquia Cangahua, del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 2.- PROPIETARIOS: MARÍA CLEMENCIA ACERO TUTILLO, soltera 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Mediante compra a Pedro Trujillo Aules y otros, según consta de la escritura celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario señor doctor ÁNGEL RAMIRO BARRGÁN, inscrita el seis de agosto del año dos mil, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN DE LA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES CÓNDORES DEL VALLE “CONDORVALL S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transportes Cóndores del Valle “CONDORVALL S.A.” a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 26 de noviembre del 2011, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Inés Gangotena y Gonzanamá s/n barrio Mushuñan ciudad Sangolquí, Cantón Rumiñahui Para tratar el siguiente orden del día. 1.- Conocimiento y Aprobación de la Planificación para la Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFS). Se convoca de manera especial al Sr. Lic. Marcelino Valverde Comisario Principal de la institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita.

PROPIEDAD: UBICACIÓN: PROVINCIA: DE PICHINCHA. CANTÓN: CAYAMBE PARROQUIA: CANGAHUA LOTE: SIGNADO CON EL NÚMERO 4 LINDEROS QUE CONFORMAN EL BIEN INMUEBLE: NORTE: En 41,60 metros propiedades de Luis Aules. SUR: EN 43,00 metros propiedad de Jerónimo Trujillo. ESTE: En 43,00 metros con propiedad de Antonio Tandayamo. OESTE: En 41,70 metros con propiedad de Natividad Tutillo. SUPERFICIE TOTAL: 1.764 METROS CUADRADOS. ASPECTO FISICO DEL TERRENO. • FORMA: Rectangular • TOPOGRAFIA: Plana • UBICACIÓN EN LA ZONA: Lote intermedio. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: • Agua potable • Alcantarillado NO • Energía eléctrica • Teléfono NO • Acera y bordillo No Con estas fotografías podemos observar claramente las condiciones actuales en las que se encuentra este bien inmueble, con todas las descripciones que nos permiten determinar ocularmente las características al momento del peritaje, en presencia de los testigos presenciales nombrados anteriormente. AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Se calcula el valor del terreno más los cultivos en $ 6,00 DÓLARES AMERICANOS cada metro cuadrado por la superficie de 1.764 metros. EL TOTAL DEL AVALÚO Y TASACIÓN DE ESTE BIEN ES DE (USA. 10.584,00) DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas a partir de

aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse de primer señalamiento. El diez por ciento de la oferta de consignará en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50736/k.m.

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACE EN LOS PREDIOS DEL SEÑOR GABRIEL GUALOTUÑA, INMUEBLE Y FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA DE MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: SR. Jorge René Ruales Calvache OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO Y INDUASTRIAL (LAVADO DE EQUIPO DE ORDEÑO) Dentro del Trámite No. 4134-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 4134-11-Cs (PMP) DM Quito, 09 de noviembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante

memorando SENAGUA- CDHE.152011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor Jorge René Ruales Calvache, propietaria de un predio de 19.6 hectáreas, en el sector denominado El Retiro Alto, que se encuentra ubicado en el barrio Guitig, parroquia Machachi, cantón Mejía, inicialmente este predio se constituyo por donación de mi padre en una extensión de 12,6 hectáreas y por compra al señor Patricio Rúales en el año 2006, para lo cual se adjunta copias de la mencionada escritura. Al momento dichas propiedades no se encuentran servidas por caudal alguno por lo que me he visto obligado a buscar agua tanto para consumo humano de mi familia y trabajadores, como para las 50 cabezas de ganado que cuento al momento. Junto a mí propiedad o sea con mi actual conlindante el señor Gabriel Gualotuña nace un ojo de agua que discurre por la quebrada denominada Malache y que no brinda servicio a ninguna persona, dicha fuente tiene un caudal aproximado de 2 l/s que será destinada exclusivamente para consumo domestico de 20 personas, así como para el lavado del equipo de ordeño. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la

COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS ALBORNOS CERVUTRANS S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y Art. 7 del Estatuto Social, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS ALBORNOS CERVUTRANS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día sábado 3 de diciembre del 2011 a las 14h00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Antonio Tandazo No. 455 y Quinabanda, sector Cashapamba, de la ciudad de Sangolquí, del cantón Rumiñahui, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer el informe del señor Presidente sobre el desarrollo jurídico administrativo de la compañía y las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Compañías, acerca de los procesos de notificación de transferencias de acciones, efectuadas en contravención de lo dispuesto en el Art. 189 de la Ley de Compañías; 2. Conocer y resolver sobre los informes del señor Gerente General acerca de los negocios sociales de la compañía, por los ejercicios económicos de los años 2008; 2009; y, 2010; 3. Conocer y resolver sobre los informes del señor Comisario acerca de los negocios sociales de la compañía, por los ejercicios económicos de los años 2008; 2009; y, 2010; 4. Conocer y resolver sobre las cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de la compañía, por los ejercicios económicos de los años 2008; 2009; y 2010; y, 5. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades provenientes de los ejercicios económicos de los años 2008; 2009; y 2010; En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Juan José Banda Atapuma. Se comunica a los señores accionistas que los informes y estados financieros de la compañía, se encuentran a disposición para su revisión y análisis, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Antonio Tandazo No. 455 y Quinabanda, sector Cashapamba, de la ciudad de Sangolquí, del cantón Rumiñahui. Sangolquí, 11 de noviembre del 2011.

Sangolquí, 15 de noviembre del 2011.

Atentamente,

Sr. Washington Mancero PRESIDENTE

Sr. Pablo Osorio Morales PRESIDENTE

Sr. S. Héctor Freire Vasco GERENTE GENERAL

Sr. Julio Gordón Castillo GERENTE GENERAL AR/16978/cc

AR/16962/cc


solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera cítese con esta providencia y la solicitud al señor Gabriel Gualotuña propietario del predio donde nace el ojo de agua con el objeto de que se pronuncie de dicha solicitud, si así fuese el caso, también fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del cantón Mejía. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones de los números telefónicos 2507-175, 2315-017 091846096. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE…. f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/16967/cc

VARIOS R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: ELVIA ERNESTINA SANCHEZ VILLARES ACTOR: JAIME ALFREDO POVEDA CARVAJAL JUICIO No. 453-2011- MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: ELVIA ERNESTINA

SANCHEZ VILLARES CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 08h01.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada ELVIA ERNESTINA SANCHEZ VILLARES, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Cúmplase con lo prescrito el Art. 119, inciso segundo del Código Civil, para lo cual se conferirá el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta la insinuación del señor Luis Poveda Carvajal, como curador ad-litem.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 11h05. De oficio amplíase el auto de fecha 31 de agosto del 2011, en el sentido que, la publicación ordenada servirá como notificación a las menores púberes Jaime Fabián, Katty Alexandra, Nathaly Mishell y Eduardo Ariel Poveda Sánchez fin de que insinúen el nombre del curador ad-litem que les representará en esta causa.- La publicación en la prensa se la realizará también en la ciudad de Guaranda, lugar del

matrimonio.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h17.Agréguese a los autos el escrito adjunto.- Aclárase la providencia de fecha 1 de septiembre del 2011, en el sentido de que se notifica a los menores púberes JAIME FABIÁN Y KATTY ALEXANDRA POVEDA SÁNCHEZ, a fin de que insinúen el nombre de curador ad-litem que les representará en esta causa.- En todo o demás la providencia queda igual.-NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./82374

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CA BASCA N G O M E N D OZA , CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESO “EXPREANTISANA S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transportes Expreso EXPREANTISANA S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día domingo 27 de noviembre del 2011, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la parroquia de Píntag, Barrio Central, Av. Gral. Píntag, y Caldas s/n, 2° piso. Para tratar el siguiente orden del día. 1.2.3.4.5.6.-

Conocimiento y resolución sobre el informe de Presidente correspondiente al año 2010. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia General correspondiente al año 2010. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2010. Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2010. Conocimiento y Aprobación de la Planificación para la Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFS). Conocimiento y autorización para obtención de créditos en las instituciones financieras a favor de accionistas, empleados y terceros.

Se convoca de manera especial al Sr. Milton Maila Hayo Comisario Principal de la institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita. Toda la documentación se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Píntag, 15 de noviembre del 2011. Sr. Juan Carlos Ortega PRESIDENTE

El peor fracaso es la pérdida del entusiasmo. (H. W. A R N O L D ).

PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO VERBAL SUMARIO No. 2011-0716 P. TELLO EXTRACTO ACTOR: LORENA DE LOS ANGELES YEPEZ PADILLA D E M A N DA D O S : WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CA BASCA N G O M E N D OZA , CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO, GONZALO GRANADA GUATEMAL, cónyuges BLANCA OLGA CANDO TIXI y SEGUNDO ELIAS ROSERO PACHECO, LUIS ENRIQUE CANDO TIXI, ANA LUCIA CATUCUAMBA GUATEMAL, MARIA EDELINA CERON CHOLCA, ISAIAS HONORATO CERON CHOLCA, CARMEN ADRIANA RUIZ CAHUASQUI, MARIA DEL CARMEN CANDO TIXI, LUIS ALBERTO SALAZAR URCUANGO, JUAN CARLOS VALDOVOESO GUINGLA e INES ROSALINA ANDY SANDA, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, cónyuges LESTER PATRICIO TUTILLO FRAGA, JOSEFA CRISTINA RODRIGUEZ PARRAGA, JAVIER LEANDRO ZORRILA ZAMBRANO, JOSE LIBARDO CUASPA PAGUAY, ALBERTO RUBEN JACOME CUASCOTA y SARA YOLANDA

ESPINOZA DELGADO. JUICIO :VERBAL SUMARIO No. 0716-2011 P. TELLO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves, 21 de julio del 2011, las 15h07.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 y la razón de sorteos.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a los demandados GONZALO GRANADA GUATEMAL, cónyuges BLANCA OLGA CANDO TIXI y SEGUNDO ELIAS ROSERO PACHECO, LUIS ENRIQUE CANDO TIXI, ANA LUCIA CATUCUAMBA GUATEMAL, MARIA EDELINA CERON CHOLCA, ISAIAS HONORATO CERON CHOLCA, CARMEN ADRIANA RUIZ CAHUASQUI, MARIA DEL CARMEN CANDO TIXI, LUIS ALBERTO SALAZAR URCUANGO, JUAN CARLOS VALDOVOESO GUINGLA e INES ROSALINA ANDY SANDA, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, cónyuges LESTER PATRICIO TUTILLO FRAGA y JOSEFA CRISTINA RODRIGUEZ PARRAGA, JAVIER LEANDRO ZORRILA ZAMBRANO, JOSE LIBARDO CUASPA PAGUAY, ALBERTO RUBEN JACOME CUASCOTA y SARA YOLANDA ESPINOZA DELGADO, se les citará en el lugar indicado para el efecto, mediante COMISION dirigido al Señor teniente Político de la parroquia de Calderón, del cantón Quito, Provincia de Pichincha; A los demandados WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROVEPAN CIA. LTDA.

La compañía PROVEPAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005076 de 14 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TRIGO, EN UN ESCENARIO DE DISTRIBUCION MASIVA DE TODAS SUS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES REFERENTES A LA PANIFICACION, POSTRES, GALLETERÍA Y PAN DE MOLDE EN GENERAL;.... Quito, 14 de Noviembre de 2011.

Sr. S. Héctor Freire Vasco GERENTE GENERAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AR/16976/cc

A.C./82852/TF

TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CA BASCA N G O M E N D OZA , ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82823/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : A LOS H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA ACTOR. –AZUCENA ROCIO PARRA PROAÑO Y OTROS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA CAUSA No. 1595-2009- L. S. PARTICION TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. $309.274,oo Defensor de la parte actora: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ Iniciado el 01 DE DICIEMBRE DEL 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Junio del 2010, las 12h35.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite. Con el contenido de la demanda y providencia que antecede, cítese a los demandados señores: ACHIG PILLAJO MARIA INES, GALLO CAZA GERMAN SERGIO,

REVISTA JUDICIAL JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR HUILCAMAIGUA ALMACAÑA SEGUNDO RAUL, PARRA CARDENAS CARLOS ALFREDO, PARRA CARDENAS JOSE RAFAEL, PARRA JOSE RAFAEL, PARRA PEREZ RODOLFO, PASUÑA JACHO MARIA DOLORES, PEREZ NESTOR, PEREZ TRAVEZ NELLY MARLENE, PEREZ TRAVEZ NESTOR ADRIAN, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SILVA CRISTIAN JUAN, VEGA SORIA JOSE ALBERTO y a la menor VEGA PARRA YOLANDA ALEXANDRA en la persona de su padre señor VEGA SORIA JOSE ALBERTO en el lugar indicado para el efecto y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA, cítese en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Tómese nota del casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 05 de Octubre del 2011, las 15h50.- VISTOS Con la demanda y reforma a la misma traslado a la parte demandada por el término de quince días debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto cítese a los señores PARRA JOSE RAFAEL, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SORIA CARLOS ALBERTO, por sus propios los derechos y por los derechos que representa de su hija menor de edad YOLANDA ALEXANDRA VEGA PARRA, a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 07 de Noviembre del 2001, las 15h00.- En atención a lo solicitado, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: ROSAURA PEREZ VEHA y SEGUNDO CARLOS PARRA PEREZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOUTH PACIFIC CORPORATION S.A. SOUTHPAC De conformidad con las disposiciones legales, y a lo dispuesto por el artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la compañía, a una Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día Lunes 28 de noviembre a las 16H30, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Avda. 10 de Agosto N 46-77 y Las Retamas de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Elección de Gerente General y de Presidente de la compañía. 2.- Reforma Estatutaria, creación cargo Vicepresidente. En la ciudad y distrito metropolitano de Quito, a 15 noviembre del 2.011 Lcdo. Jorge Arias Galeas Gerente General AR/16966/cc

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f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./82835

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE PARTIDA SOLICITADA POR EL SEÑOR ANTONIO FAUSTINO ENRIQUES PLASA ACTOR: ANTONIO FAUSTINO ENRIQUES PLASA JUICIO E S P EC I A L DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 645-2011-P.T. CASILLERO JUDICIAL No. 1836 ABOGADO DEFENSOR DR. FABIAN SALAS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 9 de junio del 2011, las 09h37.VISTOS: La demanda de rectificación de partida que presenta por el señor Antonio Faustino Enriques Plasa, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite especial correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus Fiscales Distritales de Pichincha, a quien se le notificará mediante oficio.- Cuèntese con el Director General de Registro Civil, Identificaciòn y Cedulaciòn.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado señalado por el actor.- CITESE Y NOTIFIQUESE .-f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82840/tf

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A BRIAN GERMAN CAÑON MUÑOZ (POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA EN LA COMPAÑIA NOTRIA S.A.) ACTOR: Dr. Williams Mauricio Sánchez Ponce (Procurador Judicial de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP) DEMANDADO: Brian Germán Cañón Muñoz JUICIO: Verbal Sumario Nro. 12912010-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD 250.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 10h52. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al señor Brian Germán Cañón Muñoz, por sus propios derechos y por los que representa en la Compañía NOTRIA S.A., en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente.

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REVISTA JUDICIAL C8

Civil.- f) Dr. Julio César Amores Robalino JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello AR/16957/cc

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 14h11. Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 1878-DP-DPP, de 16 de Agosto del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Brian Germán Cañon Muñoz y a la Compañía NOTRIA S.A., por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/16920/cc

CITACIÓN JUDICIAL Al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, por sus propios derechos y por los que representa como Vicepresidente Ejecutivo del Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta, y como representante de la Compañía Econotel del Ecuador S.A., cuya residencia o domicilio bajo juramento se afirma que es imposible determinar, le hago saber que en el Juzgado Segundo del Trabajo del Azuay, a cargo del Dr. Fernando Ramírez Olarte, el señor Miguel Arcesio Quesada Muñoz, en juicio oral No. 359-2011, demanda el pago de indemnizaciones laborales, por sus servicios lícitos y personales prestados en calidad de inspector de obras, fundamentado en los Arts. 36,41 185, 188,192 575 y mas pertinentes del Código del Trabajo, al Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta en la persona de Alfredo José Manuel Morla Avilés, Doris Picón Solís, y a la Compañía Econotel del Ecuador S.A. y a la señora Mayra Patricia Guillén Córdova. Fija la cuantía en $ 40.000.00. Pide se cite por la prensa, al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, en la calidad invocada, ya que con juramento manifiesta que es imposible determinar su residencia y a los codemandados conforme se solicita. Pide se cuente con la Procuraduría General del Estado. Señala la casilla judicial No. 385 del Dr. Fernando González Calle. El Juzgado aceptando la demanda a trámite, dispone citar a los demandados en la calidad en la que se les demanda conforme se solicita y al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, por la prensa, en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del C. de P. Civil. Por fijada la cuantía.- Se ha señalado el día 24 de noviembre del presente año, a las 15H00, para que tenga lugar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas. En cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su defensor. Al citado, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores de un Abogado de la ciudad de Cuenca. Cuenca, octubre 27 de 2011. Dra. Cecilia Barros Ambrosi SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DEL AZUAY Hay un sello AR/16951/cc

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: María Cristina Espinosa Salas Actor: Ab. Glenda Hipatia Luce Álvarez en calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A Demandado: María Cristina Espinosa Salas y Gustavo Manuel Galárraga Almeida Juicio: No. 306-2010 Trámite: Ejecutivo PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 19 de Abril de 2010, las 10h40.- VISTOS:Avoco conocimiento en calidad de Juez suplente de esta Judicatura

JUDICIAL QUITO

conforme consta de la acción de personal Nro. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores GUSTAVO MANUEL GALÁRRAGA ALMEIDA y MARÍA CRISTINA ESPINOSA SALAS en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en los lugares indicados.- En virtud, del Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y del certificado adjunto, se ordena el embargo de los bienes inmuebles descritos y singularizados en dicho documento, para el efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe a un depositario Judicial, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Hecho ofíciese en debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que tome nota en los libros correspondientes. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos precédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la designación de su abogada patrocinadora. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiróz.- Juez Suplente. OTRA PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre de 2011, las 14h27. Atento el juramento rendido por la Abogada Glenda Hipatia Lucero Álvarez Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S. A., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora María Cristina Espinosa Salas, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Se da por citado el señor Gustavo Manuel Galárraga Almeida, según el artículo 84 del Código de Procedimiento

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 12942008-EP. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Diciembre del 2008, las 08h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOCAPROSA INMOBILIARIA S.A. La compañía INMOCAPROSA INMOBILIARIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005095 de 15 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: VENTA DE INMUEBLES SEAN ESTOS CASAS, DEPARTAMENTOS, TERRENOS URBANOS O RURALES, FINCAS HACIENDAS EDIFICIOS PARA VIVIENDA U OFICINAS... Quito, 15 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16981/cc

“La acción une a los hombres. Las ideologías suelen separarlos” (V I C E N T E F E R R E R ).

del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/16931/cc

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA ONELL ORLANMDO DÁVILA DOMÍNGUEZ EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA N ° 1119 2.008 - DR.-NA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN SA

DEMANDADO: ONELL ORLANMDO DÁVILA DOMÍNGUEZ TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: Declarar con lugar el concurso de acreedores del demandado y ordenar las medidas exigidas por la norma legal CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Octubre del 2008, las 09h36.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 12-DDP-JAR de 24 de Enero del 2.005 y en virtud del acta de sorteo que antecede.La demanda propuesta por el Dr.Antonio Ramón Rodríguez VicénsProcurador Judicial del Banco de la Producción SA-PRODUBANCO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el Actor, se presume que el señor Onell Orlando Dávila Domínguez, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.- Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).- Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOCONSTRUCCIONES EDRA CIA. LTDA.

La compañía INMOCONSTRUCCIONES EDRA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004997 de 10 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Participaciones 300 Valor US$ 4,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TODA CLASE DE CONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE VIVIENDA Y OBRAS CIVILES EN GENERAL.... Quito, 10 de Noviembre de 2011.

del activo y pasivo, en el término de ocho días.- 5).- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.6).- El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director de Tránsito de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Ministra Fiscal General del Estado, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.- 7).- Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor, en su calidad invocada.- Cítese al señor Onell Orlando Dávila Domínguez, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Suplente. (sigue la notificación). PROVIDENCIA:

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Enero del 2009, las 09h39.- Atendiendo la petición del Actor, en su calidad invocada y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al señor Onell Orlando Dávila Dominguez, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello AR/16935/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON IVÁN ERNESTO LEÓN VÁSCONEZ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: WILSON IVÁN ERNESTO LEÓN VÁSCONEZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 13182008-CM. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Diciembre del 2008, las 10h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan a la deman-

da, se desprende que el demandado señor Wilson Iván Ernesto León Vásconez, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor Wilson

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA THE YELLOW SERVICE S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía The Yellow Service S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 26 de noviembre de 2011, a las 16:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Inés Gangotena y Gonzanamá s/n barrio Mushuñan ciudad Sangolquí, Cantón Rumiñáhui. Para tratar el siguiente orden del día. 1.- Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia General correspondiente al año 2010. 2.- Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2010. 3.- Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2010. 4.- Conocimiento y Aprobación de la Planificación para la Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFS). 5.- Conocimiento y autorización para obtención de créditos en las instituciones financieras a favor de accionistas, empleados y terceros. 6.- Elección de Presidente 7.- Elección de Comisario Principal y Suplente. Se convoca de manera especial al Sr. Rodrigo Haro Comisario Principal de la institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita. Toda la documentación se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Sangolquí, 15 de noviembre del 2011

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Sr. S. Héctor Freire Vasco GERENTE GENERAL A.C./82859/tf

AR/16977/cc


Iván Ernesto León Vásconez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/16937/cc

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIAL INSOLVENCIA: Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la demanda de Insolvencia, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., representado legalmente por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vícens en calidad de Procurador Judicial. DEMANDADO: LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución (USD $ 698,83) dictado en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. TRÁMITE: Especial, Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 24 de octubre del 2008. DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 1124-2008 (LR) JUEZ DE LA CAUSA. Dr. Edwin Argoti Reyes. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Octubre del 2008, las 14h17.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914DP-DDP-JAR-07 de 3 de diciem-

bre del 2007.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. De las copias certificadas que se acompañan se desprende que la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO fue requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Augusto del Pozo, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha para que califique la Insolvencia de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO. Una vez citado el demandado publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Director de Seguridad, de Extranjería, al señor Director Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país de la presunta insolvente señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO con Cédula de Ciudadanía N.-1711928240 al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE GRANOS DISTRIGRANOS CIA. LTDA.

La compañía DISTRIBUIDORA DE GRANOS DISTRIGRANOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/ noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005059 de 12/noviembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US $ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US $ 1,00

ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece. Agréguese la documentación acompañada. Actúen Secretario y Oficial mayor encargados.Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Noviembre del 2009, las 10h56.En mérito al juramento rendido por el Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens, en su calidad constante de autos y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto entréguese el extracto respectivo.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e) Hay un sello AR/16938/cc

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, se le hace saber que dentro del juicio de INSOLVENCIA que sigue el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. hay lo que sigue: JUICIO: INSOLVENCIA No. 1126 ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI (E) SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA (E) TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 09h52.VISTOS: En atención al escrito

“Todo lo que no es dado, es perdido” (PROVERBIO

que antecede: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al tramite especial.- De la documentación que acompaña el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO, aparece que el demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, se encuentra comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores.- Se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra al doctor Jorge Macas, a quien se le nombra como tal en la presente causa y será notificado en legal forma y realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por las obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES, portador de la Cédula de Ciudadanía número 0101674398, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa; para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración y Extranjería.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación de activos y pasivos, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a los señores Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Mutualistas, Casa de Valores, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios del Cantón Quito, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, Director Nacional de Tránsito de Pichincha, Ministerio

INDIO)

de Educación, Director Provincial de Educación de Pichincha, Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Ministra Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Agencia de Garantías de Depósitos, Ministerios o Portafolios del País, etc. , para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Inscríbase la demanda de insolvencia seguido en contra del demandado, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, se enviará atento oficio y suficiente despacho. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Hágase conocer al público en general, mediante publicación por la prensa a nivel nacional un extracto de la demanda y providencia respectiva, por una sola vez.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Atento al juramento rendido por el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO, cítese al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Suplente Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Juan Francisco Justicia SECRETARIO (e) Hay un sello AR/16939/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL:

Wilma

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los Accionistas de la compañía PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. a la Junta General de Accionistas que se celebrará el día lunes 28 de noviembre de 2011 a las 17H00 en las oficinas en la calle La Industrial Oe7-35 y Leonor Stacey de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente: 1. Conocimiento y resolución sobre la convalidación de los registros contables de la compañía correspondientes a los años 2007 y 2008, en lo que dice relación a su validez y aprobación. 2. Designación de Auditores Externos para el año 2011.

Quito, 12 de noviembre de 2011

Quito, a 17 de noviembre de 2011

Convócase, de manera expresa, al Comisario Principal de la compañía señor Eduardo Proaño Salvador. Dr. Vinicio Machado Murillo PRESIDENTE

A.P./51023/k.m.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR llero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicens.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ RAZON.- Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Ab. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16940/cc

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSE BRADFORD HARKER ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ROSE BRADFORD HARKER JUICIO DE INSOLVENCIA No.114808 -RE CUANTIA: Indeterminada TRÁMITE: Especial OBJETO: Insolvencia de la demandada FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Diciembre del 2008, las 12h00.- VISTOS.- Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial.En mérito de la documentación acompañada y con fundamento en lo dispuesto en el Art. 509 del Código de Procedimiento civil, se presume la insolvencia de ROSE BRADFORD HARKER, se manda a formar concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos a fin de que se entregue al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos quien recibirá previa aceptación y juramento del cargo e inventario de los mismos.- De este particular hágase conocer al público mediante publicaciones en la prensa en uno

Compañía de Transporte Libertadores del Valle de Conocoto S.A.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS E INSUMOS DE CONSUMO MASIVO TANTO PARA LA GENTE COMO PARA ANIMALES, Y EN GENERAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y AFINES...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Cecilia Alarcón Utreras. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco. JUICIO Nro. 1149-2008-LM. TRÁMITE: Insolvencia. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 507 y 519 del Código Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008, las 10h28.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón Ultreras, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.En merito al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada Wilma Cecilia Alarcaon Utreras, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casi-

Aumento de Capital Acatando lo resuelto por la Junta General así como a lo dispuesto en la Ley de Compañías Art. 181, se comunica a los Señores accionistas de la Compañía de Transporte Libertadores del Valle de Conocoto S.A., que se procederá al aumento del capital de la compañía, para que hagan uso de su derecho preferencial en la emisión de nuevas acciones dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente aviso de aumento de capital. Se entenderá que los Accionistas que posterior al plazo determinado no hagan efectivo su derecho, autorizan a la Gerencia General si es necesario, busque financiamiento de otros accionistas o de terceros hasta completar el aumento de capital autorizado por la Junta General. Sr. Juan Bravo Presidente

A.P./51031/k.m.

Eco. Alba Montenegro Gerente General

AC/82824/tf

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de los diarios de Quito.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer los derechos por separado.- Ofíciese a: Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Para la calificación de la insolvencia, envíese las copias a uno de los Jueces de lo Penal de Pichincha.- Se prohíbe que la deudora se ausente del lugar del juicio, al efecto comuníquese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.- Se ordena que la deudora dentro del término de ocho días, presente el balance de los bienes con expresión del activo y del pasivo.- Como queda la fallida de hecho en interdicción de administrar bienes, notifíquese con este auto de calificación a los Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, y, a los señores Superintendente de Bancos y Compañías.- En virtud del juramento del actor y de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada ROSE BRADFORD HARKER mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.- Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Diciembre 15 del 2008.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/16941/cc

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA TERAN, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A..- José María Gordillo Becdach, Procurador Judicial del banco Pichincha C. A..DEMANDADOS: COMPAÑÍA NOTURSA S. A., MARCO ANTONIO DURAN CASSOLA, MARIA CRISTINA WOHLERMANN BARRERA, JORGE EMILIO DURAN RESTREPO y ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene a los demandados al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que corresponde al Pagaré y al contrato de mutuo o préstamo señalados, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 148.971,79.FECHA DE INICIACIÓN: 1 de abril del 2003. DEFENSOR: Dr. José María Gordillo.- Casillero Judicial No. 547. – JUICIO EJECUTIVO.No. 0280-2003 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Abril del 2003, las 09h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ejecutivo, en consecuencia, la demandada: compañía NORTUSA S.A., en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones.- Previamente a ordenar la medida cautelar solicitada, la parte actora, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la compañía demandada en las personas de los señores MARCO ANTONIO DURAN CASSOLA Y JORGE EMILIO CEPEDA CASSOLA, en sus calidades de Gerente General y Presidente, respectivamente en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en cuenta la casilla judicial designada.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 14h29.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DPDPP de 08 de Agosto del 2011.Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandada, señora ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA TERAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) 158497

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: No. 493 DEL AÑO 2011 ACTORA: LAURA ELIZABETH HERRERA LEON DEMANDADO: JOSÉ LUIS ALAVA SABANDO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MOTOCICLETA CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO MULTICOMPONENTE VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de septiembre del 2011; las 15h10.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario. Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: JOSÉ LUIS ALAVA SABANDO, a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento de la demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.-) LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO MULTICOMPONENTE VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO E Hay firma y sello

Ad/23779/ai

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3251722404 perteneciente a QUINATOA TOCTE, FANNY-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2380 de la Cta. Cte. No. 3044648604 perteneciente a PAEZ MORENO,CARLOS-MANUEL ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 378 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1545 al 1574 de la Cta. Cte. No. 3057095104 perteneciente a GARZON REDROBAN, JORGEWASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15751576-1577-1578-1579-1580-1153 de la Cta. Cte. No. 3057095104 perteneciente a GARZON REDROBAN, JORGE-WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 820 al 879 de la Cta. Cte. No. 3189445904 perteneciente a ALDAZ DELGADO, HUGO-NELSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 874 de

CÍRCULO MILITAR DE LAS FF. AA. Se pone en conocimiento del público, que se va a proceder al pago de la ayuda por fallecimiento No. 3773, perteneciente a quien en vida fue señor CPNV. LUIS HOMERO MUÑOZ ESTRELLA. La persona que se creyera con derecho a hacer algún reclamo, deberá presentarlo en esta Secretaría, en el plazo de 30 días calendario a partir de la presente publicación. EL SECRETARIO - ABOGADO

AR/17971/cc

JUDICIAL QUITO

la Cta. Cte. No. 3419178104 perteneciente a GRANJA ZAMBRANO, BYRON-BENJAMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1597 valor $ 175,00 de la Cta. Cte. No. 3069503104 perteneciente a CADENA MURGA,GUILLERMOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 504 de la Cta. Cte. No. 3486348104 perteneciente a ALONSO SANTACRUZ,CRISTIANALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 374 valor $ 434,04 de la Cta. Cte. No. 3374153204 perteneciente a FORJAHIERRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 170 valor $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3503531604 perteneciente a LIMONES CABALLERO, SAULLEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 580 valor $ 110,22 de la Cta. Cte. No. 3343357104 perteneciente a RENKEN SUSSMANN,HARALDCHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 176

“Equilibra tus necesidades con tu riqueza y no serás pobre ni rico, sino simplemente afortunado” (Q U I L Ó N

de la Cta. Cte. No. 3503531604 perteneciente a LIMONES CABALLERO, SAUL-LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por DESTRUCCION del Cheque No 16282 valor $ 2.337,55 de la Cta. Cte. No. 3069789104 perteneciente a ADECCOIBERIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3487954004 perteneciente a CADENA CUAMACAS, MYRIAM-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1314 de la Cta. Cte. No. 3012971304 perteneciente a GONZALEZ DIAZ,MELVINdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 153448 de la Cta. Cte. No. 3014339004 perteneciente a LEIVA , ALBERTO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg

DE

LACEDEMONIA)

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4344 de la Cta. Cte. No. 3030832904 perteneciente a PEREZ SHUKIOSKI, SEBASTIAN-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 445 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL, MANUEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4836 valor $ 990,00 de la Cta. Cte. No. 3412740104 perteneciente a MUNDOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3358337604 perteneciente a REYES CHACON, ADRIANA-VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 894 al 910 de la Cta. Cte. No. 3006416004 perteneciente a SALGADO VALDEZ, FRANCISCORODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 827830-838-871-880-882-883-8848 8 5 - 8 8 6 - 8 87- 8 8 8 - 8 89 - 89 0 891-892-893-894-895-896-897898-899-900 de la Cta. Cte. No. 3387620204 perteneciente a LOPEZ GALLARDO, MARIOBAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 722 al 730 de la Cta. Cte. No. 3078108904 perteneciente a CALERO ANDRADE, RICARDO-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 551 de la Cta. Cte. No. 3109061304 perteneciente a ARCOS CARLOSAMA, MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 129 al 130 de la Cta. Cte. No. 3488803404 perteneciente a EGAS PICO,LILIANA-PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1195-1204-1205-1208-1212-12151224-1225 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDADE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1204 de la Cta. Cte. No. 3039887304 per-

teneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1231-1234-1235 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDADE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 666 de la Cta. Cte. No. 3275102904 perteneciente a MOSCOSO ACOSTA, CECILIA-TULIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8220 valor $ 3.680,67 de la Cta. Cte. No. 3025349304 perteneciente a INSTITUTO NEFROLOGIA PICHINCHA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 269 valor $ 89,39 de la Cta. Cte. No. 3482693304 perteneciente a LEUDINE ILLUSIONS ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 277 valor $ 43,00 de la Cta. Cte. No. 3482693304 perteneciente a LEUDINE ILLUSIONS ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque

No 818757 de la Cta. Cte. No. 3084495104 perteneciente a ESTUDIO JURIDICO DE PROP. INTELECTUAL JU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9149 valor $ 746,57 de la Cta. Cte. No. 3056140804 perteneciente a BENALCAZAR NEGRETE,SANDRA-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 373 al 374 de la Cta. Cte. No. 3487735404 perteneciente a SALTO SARI,ANA-MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2866 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2931 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 901188 valor $ 10,00 de la Cta. Cte. No. 3062011704 perteneciente a VALLEJO CHIRIBOGA, NELSON-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA VIAJESCHAKIÑAN CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DISSANTY CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SOLUTIONS S.A.

La compañía VIAJESCHAKIÑAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004872 de 28 de Octubre de 2011.

La compañía DISSANTY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004936 de 07 de Noviembre de 2011.

La compañía PVQ SOLUTIONS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004984 de 09 de Noviembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 420,00 Número de Participaciones 420 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA AGENCIA DE VIAJE OPERADORA DE TURISMO RECEPTIVO... Quito, 28 de Octubre de 2011

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, LIBRERÍA, LIBROS, TEXTOS DE ESTUDIO,... Quito, 07 de Noviembre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.500,00 Número de Acciones 2.500 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA COMPRA VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO, INTERMEDIACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, SUMINISTRO, COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y AL DETALLE, DE BIENES Y SERVICIOS, QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: A) LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS Y TODA CLASE DE EQUIPOS EN EL ÁMBITO DE TELECOMUNICACIONES, CONTABILIDAD, AUDITORÍA, FINANZAS,.. Quito, 09 de Noviembre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82836

PVQ

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82838

A.C./82831


====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 971 valor $ 278,29 de la Cta. Cte. No. 3383370204 perteneciente a JIMENEZ CHAVEZ, JOSE-MILTAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1001 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3043049004 perteneciente a CRUZ HIDALGO, NELLY-ELBA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3456161004 perteneciente a CRUZ ALVAREZ,MELIDA-PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 765 de la Cta. Cte. No. 3060263204 perteneciente a ENDARA RUIZ, EDWIN-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 481 al 490 de la Cta. Cte. No. 3446499104 perteneciente a TORRES ALARCON, LUZ-FLORIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1024 valor $ 80,00 de la Cta. Cte. No. 3282822304 perteneciente a RUALES LEDESMA, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg

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RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4857 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

QUE de los Informes de Control y de Inspección emitidos por Intendencia de Control e Intervención y de la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías de la Intendencia Jurídica, Nos. SC.ICI.DAI.Q.11.391 y IJ.DJDL.Q.11.437, de 14 y 18 de julio, respectivamente, del año 2011, se desprende que la compañía COMSEZA CÍA. LTDA., no esta cumpliendo con el objeto social desde marzo del año 2011 y no disponen de los libros sociales. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía COMSEZA CÍA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2001, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 183, Tomo 133, el 17 de enero de 2002, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de compañía COMSEZA CÍA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. .

“Al atardecer de la vida ... nos examinarán del amor ...” (S A N J U A N

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101540054 y Libreta de Aportaciones No. 0107288900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCUNA FLORES LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12924 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401511950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA SALAZAR EMMA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12925 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401517018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIZA TOAPANTA LUZ ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12926 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601205850 y Libreta de Aportaciones No. 0670069361 de la Cooperativa de Ahorro y

DE LA

CRUZ)

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBE LEITON MARCO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12927 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670047491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEITON ROSERO ROSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12928 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870110851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE REVELO MARLON ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12929 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910022813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHINA CARANQUI CARLOS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12930 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410367500 y Libreta de Aportaciones No. 470049107 de la Cooperativa de Ahorro y

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término, de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome note del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado.

EXTRACTO

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor Jorge Homero Sevilla Mera y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HOGARTEX S.A. La compañía HOGARTEX S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005063 de 14 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, REPRESENTACIÓN, Y COMERCIALIZACIÓN DE TAPICES PARA MUEBLES, CORTINAS, ALFOMBRAS, MANTELES Y DEMÁS ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS Y COMPLEMENTARIOS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, TAPICERÍA, DECORACION, MADERERA Y ARTESANAL;...

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Quito, 14 de Noviembre de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts., 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 OCT. 2011.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 1070050413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS MUÑOZ CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12904 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 412170025270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRASCO OÑA ELVIS ABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12905 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310032568 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA CORO CARLOS SAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12906 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110000900 y Libreta de Aportaciones No. 418170000907 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MACIAS BEGNI ELEUCADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12907 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110453220 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSE SHUGULI CARLOS ABRAHAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS GESMATEC - GEONEFTEGAZ

Convocase a los Representantes Legales de las empresas que conforman la Asociación Servicios Técnicos Especializados GESMATEC - GEONEFTEGAZ, a la Junta General extraordinaria de Asociados, que se celebrará el día Lunes 21 de noviembre de 2011, a las 10h00 en las oficinas de la Asociación, ubicadas en la Av. De los Shyris-N35-71 y Suecia Ed. Argentum, 4to. Piso Of. 406 de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conformación del Comité Directivo de la Asociación. Nota: En el evento de no concurrir a la hora indicada, se procederá con el cumplimiento del orden del día a las 11h00, con los asistentes. Quito, 16 de Noviembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ. AC/82845/tf

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VENEGAS SEGUNDO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12931 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210116676 y Libreta de Aportaciones No. 270072711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO ZAMBRANO ANGEL ENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12932 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR ESMERALDAS TERESA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12933 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101557088 y Libreta de Aportaciones No. 107289812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCHI CHORO MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12934 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710051887 y Libreta de Aportaciones No. 0770021728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS TUPIZA FANNY BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12902 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810109936 y Libreta de Aportaciones No. 0870075515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR GUAMAN VILMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12903 /2 mg =====

A.C./82842/tf

Atentamente, Roberto Iván Viteri Miranda MANDATARIO COMÚN AC/82855/tf

C11

AC/12908 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310135397 y Libreta de Aportaciones No. 0370113995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR GUALOTO ANGEL ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12909 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600006617 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHITIPAN MORALES ELENA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12910 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901159038 y Libreta de Aportaciones No. 0907070859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE GUERRA HECTOR GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12911 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110183307 y Libreta de Aportaciones No. 404170144924 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO JOSE APARICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12912 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110348793 y Libreta de Aportaciones No. 170043424 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE PEÑAHERRERA EDY JOHANNES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12913 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 201242492 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATANGO VELASCO SEGUNDO LINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12914 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100002281 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI GOMEZ ROSA NELY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12915 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110038779 y Libreta de Aportaciones No. 1170010332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACHAGO PAILLACHO WILMER BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12916 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 412110037098 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA GUAYASAMIN LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUDICIAL QUITO

declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9436456 Número de cheque 216- 217- 218249- 250 AC/12923 (7)mg

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12917 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 409110034017 y Libreta de Aportaciones No. 401170179547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA LUNA EDGAR WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12874 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410146088 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA YUCAILLA MARTHA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12875 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310234470 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA USIÑA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12876 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410133856 y Libreta de Aportaciones No. 0470110981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTOYA MONTOYA URVIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12877 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901137420 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO QUIMBITA BLANCA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12878 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519361 y Libreta de Aportaciones No. 0470134136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO MORALES SILVANA KATIUSKA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12879 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001122437 y Libreta de Aportaciones No. 1007059422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACA CHUCAD MANUEL ESPIRITU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12880 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 410170035500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMUSHIG LASLUISA JAIME OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12882 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310038542 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

ciente a PILACUAN HERNANDEZ SEGUNDO GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12883 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401542880 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ SALAZAR MOISES NOE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12884 /10 mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) RUIZ CONGO LEONCIO ANDRES Ha declarado que el(los) cheque(s) 06 HASTA 50 de su cuenta corriente 9077332 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12923 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) EGAS ERAZO FAUSTO MOISES Ha declarado que el(los) cheque(s) 148 Y 154 de su cuenta corriente 21414913 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12923 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) EMULDEC CIA.LTDA Ha declarado que el(los) cheque(s) 572 de su cuenta corriente 21217794 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12923 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MUELA VELA YOLANDA CECILIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 202 (214-217) (207-209) 211 de su cuenta corriente 20009420 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12923 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ELICIO MOSCOSO M. Ha declarado que el(los) cheque(s) 323- 324 de su cuenta corriente 6218458 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12923 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor FONSECA VILLARREAL SEGUNDO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 21201354 Nombre del Beneficiario: JHANET JACOME Número de cheque 294 Valor: $ 680.00 AC/12923 (6)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor FREDDY GUILLERMO CABEZAS comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a

Si los que hablan mal de mi supieran exactamente lo que pienso de ellos, aún hablarían peor.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4919

ALEXANDRE PIERRE GEORGES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8101252800 Nro. Cartola 17301660142 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8020989700 Nro. Cartola 16983370160 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8101047600 Nro. Cartola 17195100304 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.2547 Valor $0,00 de la Cta No.8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.1871 Valor $60,00 de la Cta No.8003906204 perteneciente a HERRERA ALMEIDA, LAURA-MAGDALENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº PO327215 de la cuenta de ahorros 1901011585748 perteneciente al señor SILVA FLORES LUIS FERNANDO con C.I. 1716828809. A.P./51026/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de ahorros Nº 06-01011604323 de GUACHAMIN GUACHAMIN MANUEL, con C.I. 1701484469. A.P./51027/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº 0435813 de la cuenta de ahorros 0601011099832 perteneciente al señor TITUAÑA VELASCO LUIS ALFREDO con C.I. 1709827073. A.P./51037/k.m. ======= Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Cheque No. 000326 de la cuenta No. 36030120907 de Banco Procredit S.A., perteneciente a MORA PEÑAFIEL CLEVER ALONSO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/16964/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de ahorros No. 0404137 con cuenta No. 11001011616084 a nombre del señor QUISHPE GUAMAN MANUEL con C.I. 1707872154 AR/16965/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. P0346875 de la cuenta No. 3601011602252 de

LASTRA MARIA ELENA con C.I. 1709060576 AR/16963/cc ===== Caso 1 Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-158571-6 de VERA MURILLO MARIA LEONOR con C.I: 1722745922 AR/16973/cc ===== Caso 2 Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 01-0101-071562-4 de DIAZ SARAGURO JOSE RAMIRO con C.I: 2100249818 AR/16974/cc

CONSIDERANDO:

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por perdida la libreta de ahorros No 75179478 perteneciente a Sandra de la Dolorosa Silva Alvarez de la Mutualista Pichincha. A.P./51003/k.m.

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 99.1.1.1.1906 de 9 de agosto de 1999 a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, de Islas Bermudas, efectuada en la Notaría Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de abril de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañias, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.647 de 27 de octubre de 2011, favorable para que el trámite continúe; y. QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-OF0212- 2011 de 7 de junio de 2011, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, no tiene obligaciones pendientes;

BANCO DEL AUSTRO Por perdida se anula certificado bancario No. 275551 del Banco del Austro. AC/1 mg

QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.675 de 31 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido, mediante Resolución No. 99.1.1.1.1906 de 9 de agosto de 1999, a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, de Islas Bermudas.

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1218465 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360726387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.400745008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (3)mg ======

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros # 40201002196-0 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. A.P./51005/k.m.

ANULACIONES VARIAS Queda anulada libreta de ahorros # 0701031686 Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez C.C. 0501400956 Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. AB/30168/cc ===== Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 404010030880 perteneciente a Chacón Realpe José Antonio de la Cooperativa Alianza del Valle. AC/82847/tf ======= Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 404020020089 perteneciente a la Sra. María Patiño de la Cooperativa Alianza del Valle. AC/82846/tf

CONVOCATORIA Se convoca a los Accionistas de conformidad con los Estatutos, y lo que establece la ley de Compañías en lo dispuesto en el Art. 236; convóquese a la Junta General Extraordinaria de la Compañía de Transporte Pesado TRANSGEIN C.A. Que se Ilevará a cabo el día 3 de Diciembre deI 2011 a las 15 horas, en la oficina ubicada en el Barrio el Carmen Pasaje Nasón 146 y LLacao de esta ciudad de Quito a efectos de tratar el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura y aprobación del acta anterior 3.- Informe del Gerente 4.- Conocimiento y Aprobación del Balance del ejercicio Económico del 2010 5.- Designación del Gerente y Presidente 6.- Aprobación de los Estatutos

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la Sucursal de la compañía extranjera mencionada en el articulo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto integro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañia extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto y Vigésimo Octavo, del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de a compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º., 6º. y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas deI I. Municipio del D.M. de Quito, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 NOV. 2011.

7.- Asuntos Varios DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Quito 16 de Noviembre deI 2011 NELLY VEGA GERENTE AC/82860/tf

AC/82817/tf


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