Edicion impresa Judicial del 16 de Marzo de 2012

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VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9907

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos Por: Dr. Augusto Durán Ponce

I. PRODUCCIÓN. La conciencia civilizada del mundo ha producido varios instrumentos legales para defender, promover y difundir los derechos humanos. II. P R I N C I PA L E S I N S T R U M E N T O S INTERNACIONALES. Los principales instrumentos internacionales son: 1. Declaración de Derechos de Virginia: En junio de 1776, los representantes del pueblo de Virginia, instalados en asamblea plenaria declaran que los seres humanos son igualmente libres, independientes y con derechos innatos y que todo poder nace y deriva del pueblo. Este documento es considerado como la primera declaración sobre derechos humanos y el germen del constitucionalismo actual. 2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El 26 de agosto de 1789, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional expiden este instrumento consignando que los “hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. 3. Bill of Rights de la Constitución de Estados Unidos de Norte América. El 15 de diciembre de 1791 se expiden las diez primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América. Este documento es conocido como “Bill of Rights” o declaración de los derechos y libertades fundamentales del ser humano. 4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Novena Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo

de 1948, expide esta Declaración, que es el primer instrumento americano de derechos humanos de carácter general, estableciendo que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. En tal virtud, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o

concede derechos sino que reconoce derechos que existen i n d e pendientemente de la formación del Estado. 5. Declaración Universal de Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.

6. Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. 7. Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”. Su antecedente es la Conferencia Interamericana cele-

brada en México en 1945, la misma que encomendó al Comité Jurídico Interamericano prepare un proyecto de Declaración, idea que es retomada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, reunida en Santiago de Chile, en agosto de 1959, que decidió impulsar la

preparación de una convención de derechos humanos. 7.1. Proyecto. El proyecto original de Convención fue elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y sometido al Consejo de la OEA. 7.2. Análisis. La OEA convocó a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969,

para analizar los diferentes proyectos. 7.3. Expedición. El 22 de noviembre de 1969 se expide esta Convención, la misma que cobró vigencia el 18 de julio de 1978. 7.4. Contenido. La Convención tiene tres partes: PARTE I. “DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS”. PARTE II. “MEDIOS DE LA PROTECCIÓN”. El artículo 33

preceptúa que “Son competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes de esta Convención: a). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos...; y, b). La Corte Interamericana de Derechos Humanos. PARTE III. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. 8. La C o nve n c i ó n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Expedida el 9 de diciembre de 1985, entró en vigor el 28 de febrero de 1987. En 1985, dentro del marco de la Asamblea General se aprobaron enmiendas a la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, los Estados miembros adoptaron y abrieron a la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta Convención incluye una clara definición de la tortura y la responsabilidad por la comisión de este delito. Los estados partes se comprometen a castigar severamente este delito y además se obligan a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus respectivas jurisdicciones. Según los términos de esta Convención, las personas acusadas de cometer tortura no podrán evadir la acción de la justicia mediante la fuga al territorio de otro Estado parte. 9. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Protocolo de San Salvador”. Expedido el 17 de noviembre de 1988, vigente desde el 16 de noviembre de 1999. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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El Artículo 77 de la Convención permite adoptar protocolos para incluir progresivamente en el régimen de protección otros derechos y libertades. Cuando ratifican este Protocolo, los Estados partes “se comprometen a adoptar las medidas necesarias... hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. 10. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. Es una verdadera Carta Magna de los niños del mundo. 11. El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Este Protocolo fue aprobado el 8 de junio de 1990, en el XX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA y tiene como objetivo asegurar la abolición de la pena de muerte a nivel continental. 12. “Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 199013. Convención Interamericana PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA AGUA Y ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA pudiendo usar la denominación abreviada de “AYESA”, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Se comunica al público que la compañía extranjera AGUA Y ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA pudiendo usar la denominación abreviada de “AYESA”, de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 14 de febrero de 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.1073 de 29 de febrero de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de marzo de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La realización y desempeño con la intervención de

JUDICIAL QUITO

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: “Convención de Belém do Pará”. La Asamblea General de la OEA aprobó este tratado el 9 de junio de 1994, durante su XXIV Período Ordinario de Sesiones celebrado en Belém do Pará, Brasil. La convención entró en vigencia el 5 de marzo de 1995. La Convención define las formas de violencia contra la mujer, que ocurra en el ámbito público o privado; establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia; y, dispone que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, su derecho a una vida libre de discriminación. 14. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Aprobada el 9 de junio de 1994, por la XXIV sesión ordinaria de Asamblea General de la OEA, cumplida en Belém do Pará, Brasil, que es el primer instrumento internacional sobre esta forma de violación a los derechos humanos. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar este crimen. Esta Convención entró en vigencia el 28 de marzo de 1996. 15. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Aprobada el 7 de junio de 1999, en el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Ciudad de Guatemala.

los titulados precisos, de todas aquellas actividades que guardan relación con el ejercicio de la ingeniería en todas sus ramas y sectores o con cualquier otra actividad técnica específica.... 4. Capital Asignado: USD $ 15.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: GONZALO CORDOVA ABOGADOS CIA LTDA, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio del Distrito Metropolitano de Quito. AUTORIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN ECUADOR DE AGUA Y ESTRUCTURAS, S.A. Unipersonal POR RESOLUCIÓN DE SU ADMINISTRADORA ÚNICA, ALÍA GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L. Unipersonal El día 21 del mes de noviembre de 2011, la entidad mercantil, ALÍA GESTIÓN INTGRAL DE SERVICIOS, S.L. Unipersonal, administradora única de AGUA Y ESTRUCTURAS, S.A. Unipersonal., actuando a través de su representante persona física, designada a los efectos del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil aplicable en España, D. José Luis Manzanares Abásolo, en relación con la adopción de medidas para abrir una oficina sucursal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República de Ecuador. RESUELVE:

1. Establecer una oficina sucursal registrada bajo el nombre “AGUA Y ESTRUCTURAS,. S.A.U.- Oficina Sucursal de Ecuador” (en lo sucesivo la “Oficina sucursal con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República de Ecuador, con un capital de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15.000,00). para representar a AGUA Y ESTRUCTURAS, S.A.U. (“la Compañía”) en las actividades necesarias para negocios en la República de Ecuador. 2. Que el objeto de la Oficina sucursal (actividades del negocio) será el mismo que el de la Compañía, concretamente, la realización y desempeño con la intervención de los titulados precisos, de todas aquellas actividades que guardan relación con el ejercicio de la Ingeniería en todas sus ramas y sectores o con cualquier otra actividad técnica espedfica. Entre sus operaciones se comprende especialmente los trabajos de consultoría. 3. Nombrar Apoderado de la oficina sucursal a: Gonzalo Córdova Abogados Cía. Ltda. Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 1791991508001 Domicilio: Calle El Vengador N37-33 y El Comercio / Quito - Ecuador Teléfonos: (593-2) 2447549/551/565/599. Fax: (593-2) 2920-665 A todos los efectos y el tanto no

Sus objetivos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración a la sociedad. Esta Convención cobró vigencia el 14 de septiembre de 2001. 16. Carta Democrática Interamericana. Aprobada el 11 de septiembre de 2001, por Asamblea General Extraordinaria de la OEA, para reafirmar que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente. En su Artículo 8 establece que cualquier persona que considere violados sus derechos humanos puede presentar denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. 17. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El 20 de octubre de 2000, en el 108o Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprueba esta declaración propuesta por la Relatoría Especial de la Comisión, para la Libertad de Expresión, recientemente creada. La Declaración incluye los siguientes principios de protección al derecho a la libertad de expresión: derecho de buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente; derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, en registros públicos o privados; la censura previa, la interfe-

rencia o presión directa o indirecta que restrinja el derecho de libertad de expresión deben estar prohibidas por ley; y, otros principios vinculados a la preservación de la pluralidad y diversidad de los medios de comunicación. 18. “Carta Andina para la promoción y protección de os Derechos Humanos”, aprobada el 26 de julio del año 2002. 19. Declaración sobre el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, de 13 de septiembre del año 2007. 20. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Este instrumento fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 131o Período Ordinario de Sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Contiene principios relativos a las personas sometidas a un régimen de “privación de libertad”, destacando que privación de libertad es “cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria”. La definición abarca a las personas privadas de libertad por delitos o incumplimiento a la ley y a quienes están bajo la custodia y responsabilidad de otras instituciones, donde se restrinja su liber-

Si quieres viajar hacia las estrellas, no busques compañía. Heinrich Heine. Escritor alemán.

sea acordada otra cosa, se considerará el domicilio del apoderado el de la sucursal a efectos de cualquier tipo de notificación. En virtud de este nombramiento como apoderado para actuar en nombre de la Compañía en la República de Ecuador, se le otorga poder notarial general para: a) Actuar como Apoderado general de la Compañía en la República de Ecuador y ante sus Instituciones de propiedad estatal y privada, el sector jurídico, los tribunales de justicia, los tribunales Contencioso Administrativo y Fiscal, las Superintendencias de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y demás entes que sean creados con tal rango, el Instituto de Seguridad Social Ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía, las Diferentes Municipalidades del Ecuador y otras entidades de propiedad estatal, privada o mixta, con poderes amplios y suficientes según estipula la legislación

de la República de Ecuador. El Apoderado tendrá especialmente amplios poderes para realizar todos los actos legales y negocios que se realicen y entren en vigor en el territorio nacional, y especialmente estará facultado para contestar demandas y cumplir todas las obligaciones contratadas. El Apoderado representará a la Compañía ante la Superintendencia de Compañías, y solicitará la autorización correspondiente para abrir la Sucursal en Ecuador y asimismo realizar cualquier otro procedimiento que sea necesario a tal fin. b) Presentar todas las solicitudes aplicables ante los ministerios o entidades de control competentes, con poderes amplios y suficientes para representar a la Compañía. c) Redactar, firmar y presentar documentos, propuestas y cualquier otro documento que pueda servir los intereses de la Compañía. d) Requerir certificados, registrar

documentos, permisos de trabajo, contratos de empleo, marcas comerciales, patentes, marcas, modelos industriales, visados o cualquier otro documento que pueda ser necesario. e) En el área judicial otorga al mandatario los poderes para representar a la Compañía como demandante, demandado, demandante de tercera parte o cualquier otro concepto en todo tipo de litigios, acciones, reclamaciones y acusaciones criminales, civiles, penales, laborales, fiscales, administrativas y comerciales, y todo tipo de procesos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, Incluyendo mediación y arbitraje, con los poderes completos concedidos por la legislación de la República del Ecuador relacionados con un mandato judicial. f) El Apoderado tendrá poderes completos para representar a la Compañía ante cualquier organismo de propiedad estatal o privada, ante otras entidades relacionadas con el área de negocio de la Compañía y ante otras oficinas necesarias en la República de Ecuador. g) El Apoderado tendrá poderes completos para saldar, desistir, aceptar alcanzar acuerdos en procesos administrativos o judiciales, Incluyendo medición y arbitraje, considerándose con ello este poder suficiente para tales fines. h) En general, en virtud de

tad ambulatoria. III: CONCLUSIÓNES. 1. En la presentación de la obra “LOS DERECHOS HUMANOS, en especial los Económicos, Sociales y Culturales”, del señor Doctor Marco Antonio Guzmán Carrasco, manifesté lo siguiente: “Los Derechos Humanos constituyen el tema social, jurídico y económico más importante en el mundo” y, más aún, si se han aprobado múltiples instrumentos internacionales para defenderlos, promoverlos y preservarlos. 2. Para tener una idea sobre la realidad de los Derechos Humanos, es bueno cumplir el consejo de Norberto Bobbio, quien en su obra “Presente y porvenir de los derechos humanos”, dice: “A cualquiera que se proponga hacer un examen libre de prejuicios del desarrollo de los derechos humanos después de la Segunda Guerra Mundial le aconsejaría este saludable ejercicio: leer la Declaración Universal y después mirar alrededor. Estará obligado a reconocer que, a pesar de las anticipaciones iluminadas de los filósofos, de las audaces formulaciones de los juristas, de los esfuerzos de los políticos de buena voluntad, el camino por recorrer es todavía largo. Y le parecerá que la historia humana, aun cuando vieja en milenios, comparada con las enormes tareas que nos esperan, quizá haya apenas comenzado”. 3. Hay un objetivo y una meta. Avancemos hacia la conquista de los derechos humanos, para evitar que la democracia sea un instrumento de opresión.

este documento, se otorgan al Apoderado los poderes tan amplios y legalmente necesarios según la ley para cumplir su mandato a entera satisfacción, representando a la Compañía en todo lo que sea legalmente posible, presentando propuestas en procesos de oferta públicos o privados, negociando contratos que tengan por objeto trabajos de Ingeniería y firmándolos, y exigiendo garantías en nombre de la Compañía. AGUA Y ESTRUCTURAS, S.A. Unipersonal Fdo. José Luis Manzanares Abásolo Representante personal física de la Administración Única, Alía Gestión Integral de Servicios S.L. Unipersonal. Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. MIL SETENTA Y TRES del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 29 de febrero del 2012, bajo el número 710 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “AGUA Y ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA”, pudiendo usar la abreviatura “AYESA”; y, la calificación del PODER otorgado por el

Administrador Único a favor de la Compañía “GONZALO CORDOVA ABOGADOS CIA. LTDA.”, efectuadas el 14 de febrero del 2012 (2), ante el Notario TERCERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO SALGADO SALGADO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 388.Se anotó en el Repertorio bajo el número 9653.- Quito, a ocho de marzo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO NOTARIA TERCERA RAZON: Cumpliendo con lo dispuesto en la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.1073 con fecha veinte y nueve de febrero del dos mil doce expedida por el doctor Camilo Valdivieso Cueva Intendente de Compañías de Quito de la Superintendencia de Compañías tome nota al margen de las escrituras matrices de protocolización de la domiciliación y más documentos relativos a la compañía “Agua y Estructuras Sociedad Anónima Ayesa”, celebradas el catorce de febrero del dos mil doce ante el


Suscrito Notario de las escrituras que anteceden. Quito a cinco de marzo del dos mil doce. Dr. Roberto Salgado Salgado NOTARIO TERCERO Distrito Metropolitano de Quito, 10 de marzo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85894/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Rosa Edilma Cuaran López ACTOR: Dr. Pedro Pablo Urbano, Procurador Judicial del Sr. Edwin Patricio Urbano Benavides DEMANDADO: Rosa Edilma Cuaran López JUICIO: Divorcio No. 1461-2011CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso segundo, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 11h34. VISTOS.- Avoco

conocimiento a la presente causa en calidad de Juez (T) de esta Judicatura, según acciòn de personal No 3552-DP-DPP de fecha 07 de Diciembre del 2011, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada ROSA EDILMA CUARAN LOPEZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, , se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para el menor JORGE ALEJANDRO URBANO CUARAN óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 14 de Febrero del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO

FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84232/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA ENRIQUETA OÑA CASA y ANDREA ESTEFANÍA CHISAGUANO OÑA JUICIO : DIVORCIO No 325-2011 – H.E. ACTOR: DR. CARLOS ADRIANO ERAZO CERON (Procurador Judicial del señor LUIS MILTON CHISAGUANO LAMAR). DEMANDADOS: MARIA ENRIQUETA OÑA CASA y ANDREA ESTEFANÍA CHISAGUANO OÑA. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, inciso segundo, causal 11 del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 2466. Dr. Carlos Erazo. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 12h42.- VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al

Siempre estamos seguros de que la decisión que acabamos de tomar es la mala. I s a ac A s i m ov . Escritor y científico ruso.

trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora: MARIA ENRIQUETA OÑA CASA, para los fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente y la calidad en la que comparece a juicio para sus posteriores notificaciones.Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 09h45.VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, NOTIFIQUESE a la menor adulta señorita ANDREA ESTEFANÍA CHISAGUANO OÑA, por la prensa en los termino señalados en el auto de calificación.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que les comunicó a Ustedes y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen las demandadas de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello

AC/84241/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A LA SEÑORA MARIA MANUELA CHACHIPANTA MUNTZA ACTOR: SEGUNDO PEDRO CANDO MUNCHA DEMANDADA: A LA SEÑORA MARIA MANUELA CHACHIPANTA MUNTZA JUICIO: 2012-38- ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTEA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUISAPINCHA PROVINCIA DE TUNGURAHUA EL SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, SI HAN PROCREADO TRES HIJOS QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE FRANKLIN ALFREDO CANDO CHACHIPANTA MAYOR DE EDAD, ELVIA CECILIA y KARINA TATIANA CANDO CHACHIPANTA, MENORES DE EDAD, NO HAN ADQUIRIDO B I E N ES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. SANDRA MARIBEL GORDON INICIADO: 12 DE ENERO DEL 2012 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de Febrero del 2012; las 13h14.Vistos: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por

el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese el demandado, señor SRA. MARIA MANUELA CHACHIPANTA MUNTZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en l provincia de Tungurahua, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.F) Dra. María Mercedes Portilla Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84228/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PEDRO NATIVIDO FERNANDEZ ANGAMARCA D E M A N DA DA : EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0134 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de febrero del, 2012 las 15H47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, es clara, precisa y reúne

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS NUEVA IMAGEN “NUVAGEN S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Taxis Nueva Imagen “NUVAGEN S.A.” a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 31 de marzo del 2012, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la parroquia Las Cuadras, Plan Quitumbe, calle Quipu S31-62 entre S31 y S32, ciudad Quito, Cantón Quito Para tratar el siguiente orden del día. 1.- 2.- 3.- 4.- 5.-

Conocimiento y resolución sobre el informe del Presidente correspondiente al año 2011. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al año 2011. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y Resolución del Presupuesto del año 2012.

Se convoca de manera especial al Sr. Mesías Vela Comisario Principal de la Institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita. Los balances y la documentación de respaldo se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 15 de marzo del 2012. Sr. Ricardo Sánchez PRESIDENTE Lic. Gabriel Ballesteros GERENTE GENERAL

Revista judicial VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada. Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84439 (2)

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AREVALO MOPOSITA EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. CARMEN ROSARIO VEGA TAYO DEMANDADO. JOSÉ AREVALO MOPOSITA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 628-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO

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CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 16h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio. Atento al juramento rendido por Carmen Rosario Vega Tayo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a José Arévalo Moposita por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial No. 2428 y la autorización concedida al Abogado Byron Moreno”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84439 (1)

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA FERNANDA MORALES ARGUELLO, DEL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR RONALD IVAN SARANGO TORRES. ACTOR: RONALD IVAN SARANGO TORRES DEMANDADO: MARIA FERNANDA MORALES ARGUELLO JUICIO: No. DIVORCIO No. 123-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA. EXTRACTOS ANDINOS C.A.

Conforme a lo dispuesto por el estatuto social de la Compañía y por los Arts. 273 y 276 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de EXTRACTOS ANDINOS C.A. a sesión de Junta General Ordinaria, a realizarse el día Jueves 29 de Marzo de 2012 a las 15:00 horas, en las oficinas de la empresa, Calle El Tablón OE1-329. y Manglaralto de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Conocimiento y resolución sobre los informes del Comisario y del Gerente General por el ejercicio de 2011; 2.- Conocimiento y resolución sobre las Cuentas, Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de Diciembre de 2011; 3.- Designación de los Administradores; 4.- Designación de Comisarios para el Ejercicio 2012, y fijación de su retribución. Se convoca especial, personal y señaladamente al Comisario de la Compañía. Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía arriba indicadas. Quito, 16 de Marzo de 2012 EL GERENTE GENERAL

AR/85918/cc

A.P./52245/k.m.

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Revista judicial C4

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

2012-MM TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2012, a las 10h41: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora MARIA FERNANDA MORALES ARGUELLO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84660

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA LA DEMANDADA SEÑORA ENID ESPERANZA CORDERO GUERRERO ACTOR: EDWIN FRANCISCO JIMÉNEZ YARUQUÍ DEMANDADA: ENID ESPERANZA CORDERO GUERRERO JUICIO: DIVORCIO CAUSA NO. 1620-2011-VS CAUSAL: INCISO 2DO. DE LA CAUSAL 11VA. DEL ART.110 DEL CÓDIGO CIVIL TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FELIX VACA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

lunes 9 de enero del 2012, las 12h41.- VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor Edwin Francisco Jiménez Yaruquí; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Enid Esperanza Cordero Guerrero, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4157 para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ , JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 16 DE ENERO DEL 2012.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84684/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS MARINA GUALACATA GUATUCUAMBA ACTOR: MIGUEL ANGEL LINCANGO CUMBAL JUICIO DE DIVORCIO No. 02422012 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que mediante la sentencia, SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE AL ACTOR CON LA DEMANDADA. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL 11 CUANTíA INDETERMINADA

E C O M I N S. A.

CONVOCATORIA Convócase a los Accionistas y al Comisario de EQUIPOS PARA CONSTRUCCION, MINERIA E INDUSTRIAS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el Viernes 30 de Marzo del 2012, a las 16:00 horas, en el domicilio de la compañía, calle Río Cofanes E3-33, para tratar los siguientes puntos: 1.- Aprobación de los Informes del Comisario y Gerente General. 2.- Conocimiento y aprobación de los Balances del ejercicio económico del año 2010. 3.- Destino de las utilidades. 4.- Aprobación del cronograma para la implementación de as NIIF. Quito, Marzo 15, 2012

JUDICIAL QUITO

PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 1 1h48.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor MIGUEL ANGEL LINCANGO CUMBAL y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GLADYS MARINA GUALACATA GUATUCUAMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes. previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84676/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora BLANCA CECILIA MORALES ILES, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: Doctor Polo Aquiles Asqui Pérez, en calidad de Procurador Judicial del señor José Pedro De la Cruz Canchigña DEMANDADA: Blanca Cecilia Morales Iles JUICIO: Divorcio Nro. 1131-2011-

Si quieres ganar un adepto para tu causa, convéncelo primero de que eres su amigo sincero. Abraham Lincoln. Político EE.UU.

JJ, inciso segundo del numeral décimo primero del Art. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Polo Asqui Pérez PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Octubre del 2011, las 09h00.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada señora BLANCA CECILIA MORALES ILES, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en al ciudad de Quito. Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 121 señalado por el Doctor Polo Aquiles Asqui Pérez. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Ab. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84674/tf

CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA ANITA ENMERALDA YUJATO IZA CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 485-2011 PROPUESTO POR EL SEÑOR HECTOR BOLIVAR BAÑO

TROYA EXTRACTO D E M A N DA N T E : H EC TO R BOLIVAR BAÑO TROYA DEMANDADA: A N I TA ESMERALDA YUJATO IZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 12 de octubre del 2011.- Las 12H15.- VISTOS. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora ANITA ESMERALDA YUJATO IZA, en mérito del juramento del la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha que se editan en la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Nombrase Curador Ad-litem del menor de edad Walter Juan baño Yujato al señor Luis Troya Caluña, quien se posesionara del cargo en días y horas hábiles a partir de ejecutoriada esta providencia y una vez que se hubiese cumplido con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casi-

A.P./52242/k.m.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DELA COMPAÑÍA TERMAS DE LA MERCED S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de Termas de la Merced S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 30 de marzo de 2012 a las 17h:00 en las oficinas ubicadas en Cumbayá, Calle del Establo y calle E. Edf. Site Center, Torre I, oficina 301 de la ciudad de Quito. Para tratar los siguientes puntos:

1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario.

2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General.

3. Conocer y resolver sobre las cuentas, estados financieros, balance general y estado de pérdidas y ganancias de la compañía correspondientes al ejercicio económico 2011 y, los ajustes realizados al patrimonio por efecto del proceso de implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). 4. Resolver acerca de la distribución de los resultados del año 2011. 5. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Comisario para el año 2012. 6. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Gerente General y Presidente. Especialmente se convoca al comisario de la Compañía.

Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en Cumbayá, Calle del Establo y calle C. Edf. Site Center, Torre I, oficina 301 de la ciudad de Quito. Atentamente, Dr. Jorge Paz Durini. GERENTE GENERAL TERMAS DE LA MERCED S.A. AC/84691/tf

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “FLORSARIO S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “FLORSARIO S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día domingo 25 de marzo de 2012, a las 09:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agosto 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2. Conocimiento y Resolución sobre los Estados Financieros. 3. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades. 4. Efectuar las designaciones que le compete. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico 2011, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, señor Mauricio Carrera. Quito, a 15 de marzo de 2012.

ECOMIN S.A. Ing. Marcelo Andrade A. GERENTE GENERAL

Quito, 16 de marzo de 2012

Ms. Olvia Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL FLORSARIO S.A.

Quito 16 de marzo de 2012

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día viernes 23 de marzo 2012 a las 18:30 horas, en las oficinas de Markop, ubicadas en la calle Iñaquito E2-32 y UNP, Edificio de la Unión Nacional de Periodistas, piso 3B, oficina 303 La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Aprobación del Acta de la Junta del 16 de febrero 2012. 2. Resolución sobre decisión Junta General de accionistas del 15 de enero 2009. 3. Liberación de acciones en posesión de la Compañía. 4. Informe de Gerencia. 5. Informe de Comisaria. 6. Aprobación de balances. A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisario de la empresa.

A.P./52252/k.m.

Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE

A.P./52250/k.m.

Sra. Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL


llero judicial designado por el actor señor Héctor Bolívar Baño Troya. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 28 de febrero del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL IMBABURA (OTAVALO) A.P./52063/k.m.

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. CLARA VIVIANA POZO PÉREZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : LUIS ISIDRO ZAMORA ACUÑA Demandada : CLARA VIVIANA POZO PÉREZ, Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Calderón, 13 de febrero de 1998. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 17 de marzo del 2011 Causa de Divorcio No. 329-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 abril del 2011, las 14h58.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judi-

catura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la prensente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. del 2010.- Una vez que ya se ha dado cumplimiento a providencia anterior .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada CLARA VIVIANA POZO PÉREZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3829 del DR ALEX BONIFAZ señalada por la actora para que la represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futiras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./52236/k.m.

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL A la señora MIRIAN OFIR LÓPEZ ORTIZ se les hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: SR. HÉCTOR OMAR

VELASTEGUI ROJAS DEMANDADA: SRA. MIRIAN OFIR LÓPEZ ORTIZ DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. ALICIA SANTANA ORDOÑEZ VÍA: VERBAL SUMARIA CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA No 433-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vinculo Matrimonial que lo mantiene unido a la demandada, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Primero del Código Civil Codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA- Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado del despacho según Acción de Personal No 2117 de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha miércoles 1° de Septiembre del 2011; las 09h33.- Acepto la demanda al trámite; y, ordeno que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Manta, a la demandada señora Mirian Ofir López Ortiz, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual, se le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta Ciudad de Manta; y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo

No adelantemos mucho en el progreso. La máquina a la que se fuerza estalla. G u i ll ó n que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, Septiembre 13 del 2011. ABG. HERACLITO ALCÍVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABÍ F: 16469ap.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (00312012) CITACIÓN A: CHRISTIAN JAVIER PUGA CEVALLOS ACTOR: TATIANA DEIFILIA DIAZ DIAZ DEMANDADO: CHRISTIAN JAVIER PUGA CEVALLOS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO JUZGADO: CUARTO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQULINATO DEL CARCHI CUANTÍA: LA CUANTÍA POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: OBTENER MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE: TATIANA DEIFILIA DIAZ DIAZ Y CHRISTIAN JAVIER PUGA CEVALLOS PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 3 de febrero del 2012, las 09h06.VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el señor Secretario titular de esta Judicatura, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por la señora Tatiana Deifilia Díaz Díaz, se dispone que en el término de tres días la accionante comparez-

ca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vigente. Tómese nota del casillero judicial No. 48, señalado para las notificaciones y la autorización que Tatiana Deifilia Díaz le confiere al Dr. Andrés Mauricio Gutiérrez Revelo, para que presente los escritos necesarios para la tramitación de este proceso.- Notifíquese.- f). DR. DAVID GORDILLO GUZMAN.- JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, miércoles 8 de febrero del 2012, las 14h05.- VISTOS: Una vez que la accionante señora Tatiana Deifilia Díaz Díaz, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese al demandado señor Christian Javier Puga Cevallos, con la copia del escrito de demanda y esa providencia, mediante tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Nación”, de amplia circulación de esta ciudad de Tulcán. Por fijada la cuantía.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN.- JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, miércoles 15 de febrero del 2012, las 10h26.- Agréguese al proceso el escrito presentado por Tatiana Deifilia Díaz Díaz. En lo principal, ampliando el Auto de Calificación a la demanda, y por cuanto de la partida de matri-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA, PROCURA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ENERGETICAS IPSCE S.A.

La compañía INGENIERIA, PROCURA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ENERGETICAS IPSCE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Febrero de 2012 , fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001364 de 13 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capita Autorizado; US$ 1.600,00 3.- OBJETO: E objeto de a compañía es: PRESTAR TODO SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO, EN INGENIERIA BASICA, DE PROCESO Y AVANZADA EN LA INDUSTRIA METALMECÁNICA..... Quito, 13 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

monio que obra del proceso, se desprende que el compareciente ha contraído matrimonio en la ciudad de Quito, se dispone citar al demandado señor Chistian Javier Puga Cevallos, mediante tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán en el Diario “La Hora”, de amplia circulación en la ciudad de Quito y a nivel nacional. En lo demás estése a lo ordenado en providencia que antecede.Cítese y Notifíquese.- f) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL.Se previene al citado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en este Palacio de Justicia, para las notificaciones que deban hacérsele en la tramitación de este juicio. Tulcán, Febrero 29 del 2012 Ab. Carlos A. Pozo C. SECRETARIO Hay firma y sello Mr/12106/at

MENORES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PATRICIO JULIO BLUM ORLANDO EXTRACTO CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1007-2011-JEMV ACTOR: STEFANY ALEXANDRA CARDENAS REYES DEMANDADO: PATRICIO JULIO BLUM ORLANDO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO MENOR: MATEO FERNANDO BLUM CARDENAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 12h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general consagrado en el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado PATRICIO JULIO

Revista judicial VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador BLUM ORLANDO por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que se investigue y presenten el informe pertinente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-De conformidad con lo previsto en el Art. 304 del Código Civil, cuéntese con el Ministerio Público.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Raul Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. D r. R o d r i go Pi c h u c h o Guanoluisa Secretario Adjunto. Hay firma y sello AC/84239/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FREDDY VLADIMIR CHANGO REA EXTRACTO CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO: 125-2012-CFT ACTORA: SANDRA ELIZABETH VITERI ALTAMIRANO DEMANDADO: F R E D DY VLADIMIR CHANGO REA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA ADJUNTA: GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 11h24.- VISTOS: En mi calidad de Jueza Adjunta de esta judicatura y atenta a la razón del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a tramite contenciosos general, Por haber declarado SANDRA ELIZABETH VITERI ALTAMIRANO , bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado FREDDY VLADIMIR CHANGO REA , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del

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Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor FREDDY VLADIMIR CHANGO REA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) DRA. GINA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted, y lo CITO Señor FREDDY VLADIMIR CHANGO REA. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, Ab. Javier Martínez Aguirre. SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCH Hay firma y sello AC/84653/tf

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FRANCISCO CAIZA VACA ACTOR: IVAN PATRICIO BUCHELI MONCAYO DEMANDADO: JUAN FRANCISCO CAIZA VACA JUICIO EJECUTIVO N° 3222010-PC ABOGADO: IVAN BUCHELI M. CUANTIA: USD 25.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA SERTINLAB S.A.

La Empresa SERTINLAB S.A.- convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día viernes 30 de Marzo del 2012 a las 11H00, en el domicilio de la Empresa: calle N71H # Oe5-251 Y Catón Cárdenas, para resolver los siguientes temas. 1. Conocimiento y aprobación del informe anual del Gerente General, correspondiente al año 2011. 2. Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2011. 3. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2011. 4. Conocimiento y aprobación del presupuesto operativo para el año 2012. Quito, 15 de Marzo del 2012

AC/84683/tf

PRESIDENTE DE LA EMPRESA

A.P./52237/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

se indica al demandado señor JUAN FRANCISCO CAIZA VACA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Germán González del Pozo, Juez.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 08h24.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 384-DP-DPP de 8 de febrero del 2012.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento rendido por el actor señor Mohammed Said Sabbah Hajjaj; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN FERNANDO CAIZA VACA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AB/883/cc

EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESENTES, AUSENTES , CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE SUSANA DEL CONSUELO YEPEZ ANDRADE JUICIO :EJECUTIVO No. 791/2.008.ECS. ACTOR : BANCO DEL PICHINCHA C.A.

DEMANDADO : SUSANA DEL CONSUELO YEPEZ ANDRADE DOMICILIO JUDICIAL : AB. MARIA PEREZ GUZMAN CUANTIA : US$ 7.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 27 de enero del 2.012, las 09h04 .-Como de la partida de defunción que se acompaña a fs. 26 , aparece que SUSANA DEL CONSUELO YEPEZ ANDRADE , demandada en la presente causa , ha fallecido, cuéntese en lo posterior con sus herederos, presentes, ausentes, conocidos y desconocidos que se presenten haciendo vales sus derechos en forma legal; y, al efecto , notifíqueseles por la prensa en la forma prevista por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil , por una sóla vez con esta providencia .- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez ) . Lo que comunico a Uds. para los fines de ley .DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84667/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, JORGE MOISÉS GUERRERO O RT EGA , E LVA MARÍA ORTEGA CHAVEZ, LAURA GUILLERMINA AYALA VITERI Y HENRRY FERNANDO CASTRO DOMINGUEZ, ACTOR PATRICIO ARIAS CAMPO, ROSA MARÍA CACHIGUANGO AJALA JUICIO EJECUTIVO No. 06512011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- QUE MEDIANTE LA SENTENCIA, SE DISPONGA QUE LOS DEMANDADOS PAGUEN: EL CAPITAL, INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN,Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DELA ABOGADO DEFENSOR FUNDAMENTO LEGAL ART. 413, 415 Y 419 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y ART. 410 Y ART. 415 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA PASANDO LOS SESENTA MIL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA UTRAN S.A.

De conformidad con lo establecido en el Art. 234 de la Ley de Compañías se convoca a los Srs. Accionistas, a la Junta General Ordinaria, la misma que se llevara a efecto el día viernes 23 de marzo del 2012, a las 19:00 (7 de la noche), en la oficina de la Compañia, ubicada la Av. Atacazo (frente a la terminal de nuestra Compañía), de la parroquia de Cutuglagua Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum.

DÓLARES ($ 60.000 USD) NO ALCANZA LOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (65. 000 USD) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 15h39. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados Néstor Miguel Bastidas Bermeo, Jorge Moisés Guerrero Ortega, Elva María Ortega Chavez , Laura Guillermina Ayala Viteri y Henrry Fernando Castro Dominguez, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del lote de terreno número dos fraccionado de un lote situado en la parroquia Yaruquí del Cantón Quito y demás características constantes en el certificado de gravámenes.Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales y de ser necesario cuéntese con uno de los señores Agentes de la Policía Nacional quienes actuarán en la medida cautelar dispuesta .Cítese en legal y debida forma a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 08h26. Agréguese al proceso el escrito y acta de citaciones presentadas.- En lo principal, se ordena que se cite al demandado señor NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de

En ca­da co­sa exis­te es­con­di­do un re­cuer­do del pa­raí­so per­di­do. en la vi­da no hay pre­mios ni cas­ti­gos... si­no con­se­cuen­cias. los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para el efecto la parte actora comparezca a esta judicatura comparezca a esta judicatura a rendir el respectivo juramento y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho confiérase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84671/tf

R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Diego Javier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Diego Javier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios JUICIO: No. 927-2008-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 20.000,oo FECHA DE INICIO: 15 de Octubre del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 15 de octubre del 2008, las 09h56.- VISTOS: Avoco cono-

cimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DPDDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados señores DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Así mismo, de conformidad en le Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la designación del abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez. (S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 09h25. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 23 de septiembre del 2011, en virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese a los demandados DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA Y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, mediante publicaciones realizadas en uno de los

3. Informe de Presidencia. 4. Presentación y aprobación del balance del año 2011, a cargo del Sr. Gerente, con la respectiva explicación del Sr. Contador. 5. Asuntos varios. Nota: Se ruega puntual asistencia, la falta o atraso, será sancionado de acuerdo a lo determinado en el Reglamento Interno. HECTOR H. HIDALGO T. PRESIDENTE

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía Proveedora Automotriz S.A.C.I. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles 28 de Marzo del 2012 a las 10:00 horas en las oficinas de la empresa ubicada, en la Av. 6 de Diciembre N59 335 y Santa Lucia de la Ciudad de Quito; para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Informes del Gerente General, Auditor Externo y Comisario de la compañía, correspondiente a Ejercicio Económico 2011. 2. Conocer y aprobar los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2011. 3. Resolver sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio Económico 2011.

5.- Designar a los Auditores Externos. Se convoca de manera especial al Ing. Com. Diego Galarza Taco, Comisario Principal de la Compañía Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía en la dirección antes señalada. Atentamente

Quito, 13 de marzo, 2012

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY JUICIO: EJECUTIVO Nro. 8912009-H.E. ACTOR: VICTOR MANUEL MENA TOBAR D E M A N DA D O : OSWA L D O AUGUSTO ROJAS HADATY. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 7.500,oo DOLARES AMERICANOS DOMICILIO LEGAL: 1791-DR. CESAR HOLGUIN ZAMBRANO JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Julio del 2009, las 11h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY, por sus propios y personales derechos, y, en su calidad de Gerente General de Alfombras O.R.M. Cía. Ltda., cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- Cítese

al demandado en las calidades invocadas en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 12h53. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- Agréguese al proceso la inscripción de defunción y escrito que anteceden.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Oswaldo Augusto Rojas Hadaty, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Existe firma y sello. Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO A.P./52160/k.m.

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A JOSE RENATO ESPINOZA CARDENAS JUICIO: INSOLVENCIA No. 15902011-KM ACTOR: Alexis Stalin Kong Arévalo, Gerente y Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial IMPORFERRI S.C.C. DEMANDADO: JOSE RENATO ESPINOZA CARDENAS

OBJETO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE AC R E E D O R ES DEL DEMANDADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 12h02. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor JOSE RENATO ESPINOZA CARDENAS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).-Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).-El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Notarios de esta localidad, Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “ECUSAMOXTE CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.”

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PROVEEDORA AUTOMOTRIZ S.A.C.I.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “ECUSAMOXTE CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 29 de marzo de 2012, a las 13:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agosto 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2. Conocimiento y Resolución sobre los Estados Financieros. 3. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades. 4. Efectuar las designaciones que le compete. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico 2011, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, señor Mauricio Carrera. Quito, a 15 de marzo de 2012.

Fernando Guerrero Muriel GERENTE GENERAL AC/84665/tf

periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, extiéndase el referido extracto. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 07 de Marzo del 2012. Certifico DR.. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 74266

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

4. Nombrar Administradores y Comisarios de la Compañía y fijar sus respectivas remuneraciones.

2. Lectura del acta anterior.

LUIS E. TIPAN CH. GERENTE GENERAL

JUDICIAL QUITO

A.P./52243/k.m.

Ms. Olvia Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL ECUSAMOXTE S.A.

A.P./52251/k.m.


CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A., EDIMCA. Se convoca a los señores Accionistas de la compañía EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A., EDIMCA, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día lunes 26 de marzo de 2012, a partir de las 14h30, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. De Los Granados E12-70 e Isla Marchena (Entre Almacenes Boyacá y Ecuawagen), en la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Informe de administración por el ejercicio económico 2011 2. Informes de comisario y auditores externos por el ejercicio económico 2011 3. Balance general y de Resultados por el ejercicio económico 2011 4. Destino de utilidades del ejercicio económico 2011 5. Designación de Comisario principal y suplente, y fijación de remuneraciones. 6. Designación de Auditoría Externa, y fijación de su remuneración. Los Informes de Administración, Comisario, Auditoría Externa y los Balances General y de Resultados que se refieren al ejercicio 2011, se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de EDIMCA ubicadas en la Av. De Los Granados E12-70 e Isla Marchena, de la ciudad de Quito, con quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta. Se convoca especial e individualmente, por este medio, a los comisarios de la Compañía señor Gabriel Pazmiño y señora Cecilia Barroso principal y suplente, respectivamente, sin perjuicio de la nota escrita que en este sentido se les entregará. Quito, 16 de marzo de 2012 Pedro José Arteta Cárdenas PRESIDENTE DEL DIRECTORIO EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A., EDIMCA

AR/85937/cc

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS S.A. - APARTEC - S.A. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas y comisario de la Compañía APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS S.A.- APARTEC S.A.-, a la sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Compañía, que tendrá lugar el día Martes 27 de marzo del 2012, a las 10h00, en el Salón “Los Arupos” del Mercure Hotel Alameda Quito, domicilio principal de la Compañía, ubicado en esta ciudad de Quito en la calle Ramón Roca No. E4-122 y avenida Amazonas, con el objeto de conocer y resolver lo siguiente: 1. Informe de labores del Gerente General. 2. Informe del Comisario. 3. Conocimiento, examen, y aprobación del balance del ejercicio económico del año 2011, con implementación de NIIF’S 4. Resoluciones sobre sus resultados. 5. Informe, y contratación de Auditoría Externa. 6. Elección de los integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con los estatutos. 7. Elección de Gerente General, así como de Comisario principal y suplente. 8. Fijación de la retribución de los elegidos. 9. Reforma de Estatutos. El balance, estado de pérdidas y ganancias y sus anexos, y los informes de los administradores y Comisario se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía. En forma especial e individual se convoca al señor Comisario Principal señor Mauricio Huera; y al señor Esteban Díaz, Comisario Suplente. Quito, 14 de marzo de 2012.

Sed más sabios que los demás, si podéis, pero no lo digáis. Chesterfield

Vial; al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52254/k.m.

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LOS SEÑORES: LUZ CECILIA FLORES REA y AMPARO MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ – EXTRACTO- JUICIO: ORDINARIO No. 0086 - 2011 - EMM ACTOR: BRITZIA ALEXANDRA CHIRIBOGA DEMANDADOS: LUZ CECILIA FLORES REA y AMPARO MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Declarar la nulidad del contrato de compraventa contenido En la escritura pública celebrada ante el Notario Duodécimo del Cantón Quito, Dr. Jaime Patricio Nolivos, de fecha 22 de Junio de 2007. CUANTIA: CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 31 de Marzo del 2011, las 12H00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No 927-DP-DDP-JAR de 07 del Diciembre del 2.007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por Britzia Alexandra Chiriboga Hurtado es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Cecilia Flores Rea, Amparo María Ordoñez Ordoñez, Dr. Jaime Patricio Nolivos Maldonado, Notario Duodécimo del Cantón Quito y Dr. Washington Bonilla Abarca, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, por el término de quince días, a fin de

que la conteste o proponga todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados Cecilia Flores Rea, Amparo María Ordoñez Ordoñez, Dr. Jaime Patricio Nolivos Maldonado y Dr. Washington Bonilla Abarca, a los dos últimos en sus calidades invocadas, en las direcciones señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Previamente y atenta la petición que antecede, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestad en favor de sus Defensores.NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 10h15.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011, puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho, agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Dr. José Washington Bonilla Abarca, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el DR. JAIME PATRICIO NOLIVOS MALDONADO y la facultad concedida a sus defensores.- La actora, de cumplimiento con lo determinado en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.A costa de la peticionaria, por Secretaria confiérase copias certificadas, conforme se solicita.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notifi-

CONVOCATORIA

Revista judicial VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador caciones. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84615

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural signado con el N° 141 “A”, ubicado en la zona de Salado Huataringo, Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones.- NORTE: Con el lote N° 41 de Segundo Aguirre en 810 m RN68°30’E; SUR: Con el lote N° 139 de Segundo Sánchez, en 369 m, RS68°30’W; y, con el lote N° 140 de Rogelio Tutillo, en 468 m RS68°30’W; ESTE: Con el Río Mosquito aguas abajo en 420 m Rumbo variado (ancho útil de 378 m); y, OESTE: Con el Río Salado, aguas arriba en 410 m Rumbo variado (ancho útil de 378 m). LO QUE NOS DA UNA CABIDA ACTUAL APROXIMADA DE 30 HECTAREAS. Distribuidas de la siguiente manera. En el inmueble se encuentran 8 hectáreas de pasto, 12 hectáreas de realce y 10 hectáreas de montaña Bien

raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 16.700). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO en el precio del avalúo, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate. El Remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos 0623201 -126/062320485/088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales. CERTIFICO. Baeza, 14 de Marzo del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/84672/tf

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA LAB-NYSE CIA. LTDA. De conformidad con lo previsto en el Artículo Vigésimo Primero del Estatuto Social, convoco a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía LAB-NYSE CIA. LTDA., a efectuarse el día jueves 29 de marzo de 2012, a las 16H00, en la Sala de Sesiones de las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Leonardo D’Vinci 238 y Miguel Angel, La Primavera 1, Cumbayá; para el conocimiento y resolución del siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Resolución del Informe del Presidente Ejecutivo correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 2. Conocimiento y Resolución de los Estados Financieros, al 31 de diciembre del 2011. 3. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2011. 4. Transformación de la Compañía a Sociedad Anónima y Adopción de un nuevo Estatuto Social. Quito, 15 de marzo de 2012. ING. MARCO CRESPO VÁSQUEZ PRESIDENTE EJECUTIVO

De acuerdo a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía SERVICIOS DE TAXIS Y ENLACES TURISTICOS S.A. CENTROTAXI, que se celebrará el 30 de marzo del 2012 a las 19H00 en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariscal Sucre 71-830 y calle La Esperanza del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Análisis y aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto Inicial por la implementación de las NllF. 2.- Aprobación del Informe de Gerente del año 2011 3.- Aprobación del Informe del Comisario del año 2011 4.- Análisis y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2011. 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades de años anteriores y la del año 2011 6.- Análisis y aprobación del Presupuesto del año 2012 Se convoca de manera especial e individual a la señora Jeannett Olinda Pullas Ocapana, Comisario Principal de la compañía. Los informes, anexos, estados financieros y demás documentación a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariscal Sucre 71-830 y calle La Esperanza del Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente Pedro Máximo Arauz Tello GERENTE GENERAL

Sr. Pedro Sánchez Ramírez Gerente General AR/85944/cc

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25 DE ABRIL DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural s/n, ubicado en el Sector MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, en 510 m, rumbo variado; SUR: Con lote desmembrado en 150 m; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.189 m, quebrada al medio; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac, en 1.096 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA ACTUAL APROXIMADA DE 31,08 HECTAREAS. Distribuidas de la siguiente manera, En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pasto y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS ($ 23.312). Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran POR LO MENOS LA MITAD (50%) del precio del avalúo, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate. El Remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos 062320-126/062320485/088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legaIes. CERTIFICO. Baeza, 14 de Marzo del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/84673/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA EN EL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 102008-VS 1.- UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia San Antonio de Pichincha, Calle Pululahua No. E1-432, Conjunto Habitacional “Villabonessa”, Casa No. 4. 2.- LINDEROS: (*) 2.1. GENERALES: NORTE: Calle Pululahua, en 124,09 m. SUR: Terrenos de Manuel Criollo y Manuel Tashiguano, en 123,32 m. ESTE: Terrenos de los herederos Suasnavas en 61,19 m OESTE: Propiedad de Servio Criollo, en 60,68 m. Superficie: 7502,00 m2 (*) 2.2. SINGULARES: 2.2.1. CASA No. 4: PLANTA BAJA: Nivel +0.72 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4, en 5,95 m.

SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta baja, en 6,00 m. OESTE: Con casa No. 5 planta baja, en 6,00 m. ARRIBA: Con casa No. 4 planta alta, en 36,00 m2. ABAJO: Con suelo firme, en 36,00 m2. PLANTA ALTA: Nivel +3.24 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4 en 5,95 m SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta alta, en 6,00 m. (*) Según consta de la escritura de Dominio, que adjunto al presente informe. OESTE: Con casa No. 5 planta en 6,00 m. ARRIBA: Con Terraza inaccesible, en 36,00 m2. ABAJO: Con Casa No. 4 planta baja en 36,00 m2. 2.2.2. PATIO 1 DE LA CASA No. 4: Nivel +0.54 m. NORTE: Con circulación peatonal, en 5,95 m. (actualmente colinda con la calle pública Pululahua) SUR: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. ESTE. Con patio 1 de la casa No. 3, en 2,00 m. OESTE: Con patio 1 de la casa No, 5, en 2,00 m. ARRIBA: Aire, en 11,90 m2. ABAJO: Suelo firme, en 11,90 m2. 2.2.3. PATIO 2 DE LA CASA No. 4: Nivel + 0.54 m. NORTE: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. SUR: Con patio de la casa No. 21, en 4,95 m, y, patio de la casa No.20, en 1,00 m. ESTE: Con patio 2 de la casa No. 3, en 2,635 m, OESTE: Con patio 2 de la casa No. 5, en 2,635 m. ARRIBA: Aire, en 15,678 m2. ABAJO: Suelo firme, en 15,678

JUDICIAL QUITO

m2. A la casa No. 4 le corresponde alícuotas parciales (*): Planta baja: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Planta Alta: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Patio 1: cero punto cero siete por ciento (0.07%) Patio 2: cero punto diez por ciento (0.10%); dando una alícuota total (*) de la casa No. 4 del uno punto treinta y uno por ciento (1.31%) Construcciones y servicios comunales, y, en general todos los bienes considerados comunes a la ley del Reglamento de Propiedad Horizontal. 1.3. CARACTERISTICAS: 1.3.1. GENERALES: Se trata de un conjunto residencial, que tiene el acceso peatonal y vehícular desde la calle Pululahua, controlados por un guardia de seguridad; circulaciones vehiculares y parqueaderos asfaltados, circulaciones peatonales pavimentados; área verdes, jardines y juegos infantiles, casa comunal. Cuenta con todas las instalaciones y servicios básicos de infraestructura. 1.3.2. SINGULARES: 1.3.2.1. CASA No. 4: De dos plantas, destinada para vivienda unifamiliar; La planta baja formada por los siguientes ambientes: Sala- comedor, cocina y medio baño social; la planta alta con los ambientes: Hall de distribución, baño y tres dormitorios,. Cabe indicar que existen gradas interiores de acceso a la planta alta. El área total de esta construcción es de 72.00 m2 desglosado de la siguiente manera: Planta baja 36,00 m2 y planta alta 36.00 m2, según consta en la escritura de dominio; y, tiene las siguientes características: ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de hormigón armado, con entrepiso y cubierta de losa, con tejas de barro cocido en parte. PAREDES: De bloque enlucidas y pintadas, las paredes del baño se encuentran con recubrimiento de baldosa a media altura. CIELO RASO: Paleteado PISOS: Recubiertos de baldosa. PUERTAS: Exteriores de hierro – tol- vidrio catedral, la puerta de acceso principal con contrapuerta de hierro, e interiores de madera paneladas sin lacar.

CONVOCATORIA De acuerdo a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EN TAXIS PISULLI S.A., que se celebrará el 30 de marzo del 2012 a las 11H00 am en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariscal Sucre 71-830 y calle La Esperanza del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Resolución sobre la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de febrero de 2012 2.- Análisis y aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto Inicial por la implementación de las NIIF. 3.- Aprobación del Informe de Gerente del año 2011 4.- Aprobación del Informe del Comisario del año 2011 5.- Análisis y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2011 6.- Resolución sobre el destino de las utilidades de años anteriores y la del año 2011 7.- Análisis y aprobación del Presupuesto del año 2012 Se convoca de manera especial e Individual al señor William Rodrigo Revelo Poso, Comisario Principal de la compañía. Los informes, anexos, estados financieros y demás documentación a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariscal Sucre 71-830 y calle La Esperanza del Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente,

Si realmente el período de noviazgo es el más bello de todos, ¿por qué se casan los hombres? S ö r e n A a by e K i e r k e ga a r d . Filósofo y escritor danés.

VENTANAS: De aluminio natural y vidrio claro, con rejas de protección la planta baja. OTROS: En los dormitorios no existen closets, en la cocina se encuentra mesón de hormigón armado recubierto de cerámica, en el cual se halla empotrado en fregadero de acero inoxidable, no existen muebles altos ni bajos, los aparatos sanitarios son de fabricación nacional y grifería de calidad media. La construcción se encuentra en regular estado. Forma parte de ésta casa un patio frontal (patio 1) de un área de 11.90 m2 según consta en la escritura de dominio y que por el aumento de área que se ha dado por la inclusión de circulación peatonal (en forma proporcional a todas las casas con frente a la calle Pululahua), actualmente alcanza un área total aproximada de 29.75 m2, el mismo que se encuentra delimitado, por el Norte por cerramiento en mampostería de bloque enlucido, en este cerramiento existe una puerta de acceso peatonal y otra de acceso vehicular, desde la calle pululahua; por el Sur por Pared de la construcción existente, por el Este y Oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos. Igualmente forma parte de ésta casa otro patio posterior (patio 2) de un área (*) de 15.68 m2, el mismo que se encuentra delimitado: por el Norte por pared de la construcción existente, por el Sur, Este y oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos, se encuentra pavimentado y en él existe una piedra de lavar de un servicio. 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía

eléctrica y alcantarillado. 1.5. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad. Tipo de vías de acceso al inmueble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble. - Características, estado de conservación y edad de la construcción. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de inmueble más cercanos al inmueble en cuestión 1.5.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO. C O N C E PTO ; CA N T I DA D ; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL CASA No. 4 -Terreno (alic. 1,31 %), 98,28; m2; 80,00; 7.862,40 - Construcción; 72,00; m2, 300,00; 21.600,00 TOTAL $ 29.462,40 El avalúo del 50% de los derechos y acciones, de propiedad de la demandada Sra. Angélica Jeanneth Guerra Merino, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a 4 14.731,20 SON: C ATO R C E MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 20/100 DOLARES. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 15h39.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal, por cuanto no se han realizado observaciones

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MAXIPAN S.A.

Se comunica al público que MAXIPAN S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modifico el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de febrero del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.001138 de 2 de marzo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: El objeto social de la Compañía será la producción, elaboración, distribución, industrialización y comercialización de productos de planificación y elaborados de pastelería; galletería y confitería...”. Distrito Metropolitano de Quito, 2 de marzo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS QUITO

Mario Aguilar Avila GERENTE GENERAL D.M. de Quito, 14 de marzo de 2011 AC/84685/tf

DE

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al informe emitido por el perito arquitecto Patricio Rigoberto Andrade Velásquez, se lo aprueba en todas sus partes; en tal virtud se señala para el día jueves veintiséis de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma.- NOTIFIQUESE. f).- Dr. RAFAEL AUGUSTO CARPIO.- JUEZ ENCARGADO SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 09 DE FEBRERO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/84658/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día miércoIes dieciocho de abril del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevara a cabo el remate del 50% de los derechos y

acciones del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 2003-1997, mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. América N35-132 y calle Mañozca casa N°20 del Conjunto habitacional Jardines de las Americas de la Parroquia Rumipamba perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA N° VEINTE NORTE: En 5,40 m con espacio común SUR: En 5,40 m con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 ESTE; En 9,00 m Con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 OESTE: En 9,00 m Con casa N° 21 ARRIBA: Espacio libre en 49,45 m2 ABAJO: Terreno común en 49,45 m2 AREA= 148,35m2 ALICUOTA: 0,3345 % Cuarto de servicio y medio baño, alícuota proporcional sobre el terreno y bienes comunales equivalentes a 3,984% D ES C R I P C I O N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - . Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Es un conjunto en propiedad horizontal CASA DE VIVIENDA Constituido en tres pisos: Planta baja: Sala, comedor, cocina, Segunda planta alta: Dormitorio incluye baño, dos dormitorios, baño. Tercera planta alta: área de televisión. Construido de: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos Pisos de parquet en planta baja en dormitorios alfombra unos y parquet otros. - Gradas de hormigón con recubrimientos de parquet y pasamanos de madera. - Puerta de acceso de hierro y otra

de madera. - Puertas interiores de madera. - COCINA: Pisos de vinil, paredes con cerámica, mesón de hormigón con recubrimientos de formica, muebles bajos de madera. - BAÑOS: Con recubrimientos de vinil, sanitarios nacionales, tina de fibra y cortina de aluminio y acrílico. AREA= 148,35 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa 148,35 m2 a $ 420,00 c/m2 $ 62.307,00 SUMA: $ 62.307,00 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 62.307,00 x 50% de derechos y acciones = $ 31.153,50 SON: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 50/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento , se recibirán posturas que cubran hasta las dos tercera partes del 50%, del avaluó del bien embargado; debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a orden del Juzgado o en dinero efectivo. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84562/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.- 1296-2007-P.T., el día que contaremos 11 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones embargados del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: a.- UBICACIÓN. El predio Embargado se encuentra ubicado en la calle Javier Aráuz, con nomenclatura No. 3674 y calle Manuel María Sánchez, jurisdicción de la parroquia

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de AMERAFIN S.A., y de manera especial al señor Edmundo Peñafiel, Comisario de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día jueves 29 de marzo del 2012 a las 9h00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. González Suárez N27-317 y San Ignacio, Edificio Delta, piso 9 de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1.- Conocer y resolver sobre el informe de la Administración correspondiente al ejercicio económico 2011. 2.- Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2011. 3.- Conocer y resolver sobre el informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico 2011. 4.- Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011. 5.- Nombramiento del Comisario para el ejercicio económico del 2012. 6.- Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo de la compañía para el ejercicio económico 2012. 7.- Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2011. Los Estados Financieros de la Compañía y los Informes de los Administradores, Comisarios y Auditor Externo, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 14 de marzo del 2012 JAIME ACOSTA E. Presidente Ejecutivo

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Benalcázar, hoy Iñaquito Cantón Quito, provincia de Pichincha Embargado en el 50% de derechos y acciones. Local signado con la letra “A”, con una alicuota equivalente al 24,38%, donde consta un Mezanine que forma parte del local comercial. b.- FORMA Y SUPERFICIE Y LINDEROS Los linderos generales y específicos del predio general que tiene un área de 399,50 M2. Donde se encuentran fincados el 50% de derechos y acciones del Local Comercial signado con la letra “A”, son los siguientes es el mismo local que consta en el acta de embargo, no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal. c. LINDEROS GENERALES DEL

TERRENO Tiene los siguientes linderos: NORTE: Colinda con CALLE Manuel María Sánchez, en una extensión de 42,50 Mts. SUR: Colinda con el Dr. Rodolfo Vintimilla Flores, en una extensión de 42,50 Mts. ESTE: Colinda con propiedad de la señora Aida Baca Moreno Vda de Ocaza, en una extensión de 9.40 Mts. OESTE: Colinda con calle Javier Aráuz, en una extensión de 9,40 Mts. C. LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOCAL “A” Tiene los siguientes linderos: Correspondiente al 50% de derechos y acciones correspondiente al Sr. Celso de la Torre Vinueza. NORTE: Colinda con RETIRO

HACIA LA CALLE Manuel María Sánchez, en 9,10 Mts pared propia SUR.- Colinda con el Dr. Rodolfo Vintimilla Flores, en una extensión de 9,10 Mts. ESTE: Colinda con local comercial signado con la letra B propiedad de la señora María Vinueza, en 4,40 pared medianera OESTE: Colinda con retiro hacia calle Javier Aráuz, en una extensión de 4,40 Mts, pared propia Superficie planta baja 39.16 Mts, Area del mezanine 21,36 M2. Alícuota 24, 38% d.- USO DEL SUELO El uso principal del suelo del predio embargado, es para comercio con local comercial en la planta baja y vivienda en la parte que corresponde al mezanine, el

predio se encuentra en una zona urbana, consolidado y de alta plusvalía. El 50% de derechos y acciones del predio embargado. Es una Edificación de dos plantas, de estructura es de hormigón armado, con losa de entrepisos, con cubierta de zinc, las paredes son enlucidas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, puertas internas de madera. En la planta baja se encuentra localizado el local comercial signado con la letra A y se conforman los dos locales que han sido motivo de subdivisión, son de piso de vynil y un medio baño en cada local, que están arrendados al momento. La planta alta o mezanine, se cuenta habitada por la señora

Zoila Cisneros y tiene los siguientes ambientes una sala piso vynil y paredes tapizadas, un dormitorio alfombrado, closet de madera triples y un baño de Tina y de dos piezas sanitarias de color acrílico, se han hecho adecuaciones, de cocina y comedor en el pozo de luz que se han integrado al mezanine. En el baja que consta como local comercial tiene un área de 19,36 Mts2, se ampliado los locales comerciales, con cubierta de eternit y pisos de cerámica para el ingreso y atención al público. e. CERRAMIENTOS.NORTE: El cerramiento lo constituye un zócalo enlucido y coronado con verja de hierro. SUR.- El cerramiento lo constituye la mampostería de la construc-

ción adosada a este lindero. ESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de la construcción adosada a este lindero. OESTE: El cerramiento lo constituya la fachada de la construcción que se encuentra en línea de fábrica y en otra parte zócalo y verja de hierro. e) INFRAESTRUCTURA El predio, cuenta con todos los servicios Básicos como son: Energía eléctrica medidor propio Agua Potable medidor propio Alcantarillado a la red pública. Teléfono Línea propia. Las calles Manuel María Sánchez y la calle Arauz, son pavimentadas. Aquí se encuentran los accesos principales al predio. f) AVALUO

Revista judicial VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Para determinar su avalúo sea considerado su ubicación, estado de la construcción materiales acabados vías de acceso, e infraestructura y precios que fluctúan en la zona por metros cuadrado con predios de similares características. El predio se encuentra una zona eminentemente comercial, cerca

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del estado Atahualpa, tiene una buena ubicación, su construcción esta en buen estado y cuenta con todos los servicios de infraestructura. Bajo estos parámetros considerados se determinó su avalúo. AVALUO LOCAL “A” Y MEZANINE CORRESPONDIENTE AL 50% de derechos y acciones correspon-

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Revista judicial C10

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

dientes al Sr. Celso de la Torre Vinueza. AREA DE TERRENO 40,04 M2 $ 581,00 c/m2, 23.263,24 CONSTRUCCION 60,46 M2 220 c/m2 13.301,20 Avalúo total correspondiente al 50% de derechos y acciones ($36.564,44) SON: TREINTA Y SEIS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 44 CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efecto y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Luis Arias Depositario Judicial. Quito, 15 de febrero del 2012 DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84218/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO –ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al publico en general, para los fines de ley consiguientes que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro. 714-2007 JP, el día que contaremos treinta (30) de marzo (03) del dos mil doce (2012), desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria de este despacho, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan. UBICACIÓN PROVINCIA Pichincha

CANTON: Quito PARROQUIA: Cotocollao UBICACIÓN: Calle Diego de Vázquez de Cepeda, sector Ponceano. LINDEROS GENERALES LOTE UBICADO CALLE DIEGO DE VASQUEZ NORTE: Con propiedad Municipal SUR: Con una parte con la Empresa de Agua Potable y con otra con calle publica. ESTE: Con Av. Diego de Vásquez de Cepeda y calle sin nombre. OESTE: Con quebrada el Colegio. LINDEROS LOTE “A” NORTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 24,00 metros. SUR: Con quebrada Ponceano en una longitud de 34,00 metros. ESTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 65,00 metros irregular. OESTE: Con vía en proyecto en una longitud de 65,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “A” = 1850,00 metros cuadrados. LINDEROS LOTE “B” – Uno. NORTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 135,00 metros. SUR: Con propiedad de Liga Deportiva Universitaria en una longitud de 146,00 metros. ESTE: Con quebrada el Colegio en una longitud de 65,00 metros irregular. OESTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 65,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “B” - Dos NORTE: Con calle Ben una longitud de 15,00 metros. SUR: En vértice. ESTE: Con calle en proyecto en una longitud de 43,00 metros irregular.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA “COMPCHASQUI RENTA CAR S.A.” Citase con el carácter de urgente a los accionistas de la Compañía “Compchasqui Renta Car S.A.” conforme lo dispuesto en el Art. 13 y 14 Titulo Convocatorias a la Junta General ordinaria la misma que se llevará a cabo el día sábado 24 de marzo del 2012 a las 15:00 p.m. en su sede ubicada en las calles Sigsipamba S19-90 y Quisapincha (esquina) para tratar el siguiente orden del día: 1.- Informe de labores del Presidente 2.- Informe de labores del Gerente 3.- Presentación del balance contable de la compañía y estado de pérdidas y ganancias del año 2011 4.- Informe de labores del Comisario 5.- Análisis del tiempo por el cual fue elegido el Comisario. 6.- Presentación de objetivos a cumplirse en el año 2012 7.- Receso de la junta 8.- Aprobación del acta Los accionistas que estén al día en sus obligaciones tendrán derecho a la asistencia voz y voto de acuerdo con la ley de compañías, de no haber el quórum legal, la junta comenzará una hora más tarde y se procederá a tomar las resoluciones con los miembros presentes. Quito, 14 de marzo del 2012

OESTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 50,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “B” Dos = 897,00 metros cuadrados LINDEROS LOTE “C” NORTE: Con quebrada el Colegio en una longitud de 60,00 metros. SUR: Con quebrada el Colegio en una longitud de 72,00 metros. ESTE: Con propiedad particular en una longitud de 150,00 metros irregular. OESTE: Con propiedad Municipal y de Liga Deportiva Universitaria en una longitud de 88,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “C = 5130,00 metros cuadrados. LINDEROS GENERALES DE DOS FAJAS UBICADAS EN EL BARRIO LA ESPERANZA” NORTE: Con propiedad Municipal quebrada el Colegio. SUR: Con propiedad Municipal quebrada el Colegio. ESTE: Con propiedad de Liga Deportiva Universitaria. OESTE: Con barrio La Esperanzar. SUPERFICIE DEL LOTE “DOS FAJAS = 11840,00 metros cuadrados. SUPERFICIE TOTA L Y APROXIMADA DEL ESTADIO = 72.120,00 metros cuadrados. FORMA DEL TERRENO Tiene una forma irregular, con topografía casi plana. AVALUO DEL INMUEBLE SUITE E-307, Y PARQUEADERO No: DESCRIPCIÓN; UNID.; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL 1. SUITE E-307 – ALÍCUOTA 0.043; u; 1,00; 38000,00; 38000,00 2.- PARQUEADERO AM 60ALÍCUOTA ; u; 1,00; 5000,00, 5000,00 0.052

Si quieres ser mejor que nosotros, amigo mío, viaja. J o h a n n W o l f ga n g

vo n

Goethe.

Poeta alemán.

TOTAL $ 43000,00 Son: Cuarenta y tres mil 00/100 dólares americanos 25 % DE DERECHOS Y ACCIONES EL VALOR DE DERECHOS Y_ACCIONES 25 % = 10750,00 dólares americanos JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 3 de febrero del 2012, las 12h16.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal se señala el día 30 de marzo del 2012, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones que en el veinticinco por ciento le corresponden al ejecutado y que se encuentran fincados en la suite E- TRESCIENTOS SIETE, alícuota 0.043 que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la parroquia de Cotocollao de éste cantón. Suite E-TRESCIENTOS SIETE, alícuota 0.043, y parqueadero número AM 60, alícuota 0.052, que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la parroquia Cotocollao de éste cantón, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo

aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese.- f).-DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ. JUEZ. Por Tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluó practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura .- el bien detallado se encuentra a cargo del señor Homero Criollo Segarra Depositario Judicial del Distrito. Quito 09 de febrero del 2012. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84196/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO No. 828-2.005-CI

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. POR EL DE CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS: 1. ANTECEDENTES.- La compañía METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Junio de 2010, aprobada mediante Resolución No. 2865 de 14 de julio de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 18 de agosto de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 14 de noviembre de 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001264 de 09 de marzo de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor MAURICIO XAVIER CEPEDA PEREZ en su calidad de Gerente General, ecuatoriano, divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001264 de 09 de marzo de 2012 aprobó el cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública se reforma el artículo primero del estatuto social, el mismo que dirá:

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

dos plantas destinada a vivienda, otra edificación de una planta que esta inconclusa a nivel de obra muerta, otra construcción de una planta destinada a vivienda y dos galpones en construcción de tipo provisional destinados a, talleres de carpintería, cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica; la vía de acceso es de tierra y empedrada, el bien inmueble se encuentra en un sector urbano en proceso de consolidación. RESUMEN DEL AVALUO Terreno $32.007,60 (a razón de 18 dólares c/m2) Construcción dos plantas: $19.600,oo (a razón de 140 dólares c/m2) Construcción inconclusa: $ 6.272,oo (a razón de 112 dólares c/m2) Mediagua: $ 6.500,oo (a razón de 100 dólares c/m2) Lavandera y galpones: $ 2.500,oo. Estimado de acuerdo al mercado de bienes y avalúo catastral, lo que da un valor total de USD 66.879,60. Son: sesenta y seis mil ochocientos setenta y nueve 60/100 dólares americanos. El valúo del cincuenta por ciento del inmueble a rematarse es de USD 33.439,80. SON TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 80/100 DÓLARES AMERICANOS Por ser el segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo total aprobado del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble; debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley.

Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./84367

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE El día lunes lunes 7 de mayo del año en curso, desde las trece horas a las diecisiete horas, en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, se va ha proceder al remate del bien inmueble embargado en la presente causa . Juicio Ejecutivo No 926-2009-JT. Depositario Judicial Sr. Saúl Vinueza. ANTECEDENTES Consta en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, que el 18 de octubre de 1996 , en la Notaria del Dr. Edgar Patricio Terán Granda e inscrita el 30 de octubre de 1996, existe la escritura de compra- venta que otorga los con cónyuges Héctor Nelson Heredia Villamar y Ana Teresa Morales Fiallos a favor del demandado y su cónyuge. El 25 de junio de 1998, se halla inscrita la primera copia de una escritura pública otorgada el 27 de abril de 1998, ante el Notario Dr. Gonzalo Román Chacón, de la cual consta que el demandado y su cónyuge. para los resultados de las obligaciones contraídas o que a lo posterior contrajeron por los contratos a celebrarse con la Empresa Municipal De Agua Potable .Constituyen Primera Hipoteca Abierta. Sobre el predio lote No. 106 de la Urbanización las Retamas, quedando prohibida de enajenar, hasta que los deudores cancelen totalmente las obligaciones contraídas para con Panamericana del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Consta que el 16

CONVOCATORIA

Quito, 09 de marzo de 2012.

A.C./84664

Pone en conocimiento del público en general que en la secretaria de esta Judicatura, el día Martes diecisiete de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a efecto el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del siguiente bien inmueble embargados dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: El inmueble dentro del cual se encuentran el cincuenta por ciento de los derechos y acciones cuyo avalúo se ordena, se identifica como lote DIEZ, que se encuentra localizado en la prolongación de una vía sin nombre, en el barrio San Vicente, jurisdicción de la Parroquia urbana Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en la zona trece, sector dos de la manzana treinta. El cincuenta por ciento de los derechos y acciones están dentro del predio que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte en 40,57 m. de extensión con lote de Carlos Bautista, Sur: en 42,50 m. de extensión con proyecto (actualmente con quebrada) Este en 41 m. de extensión con propiedad particular (herederos Serrano) Oeste: en 42,70 m. de extensión con propiedad de Rosa Cumbajín en una parte y en otra 6 m. con acceso vehicular Superficie total: 1.778,20 m2. de acuerdo con el certificado y acta de embargo. Lote de terreno de forma trapezoidal su topografía relativamente plana, acondicionada para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, no cuenta con cerramientos propios, el lote cuenta con una construcción de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

“ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- LA DENOMINACIÓN SOCIAL CORRESPONDE A CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO COMPAÑÍA LIMITADA”.

Andrés Galarza Presidente Roquesito Toapanta Gerente

JUDICIAL QUITO

A.C./84613

Asociación de Consultores Individuales del Ecuador, con personería jurídica, extendida mediante Acuerdo Ministerial numero 0025 publicado en el Registro Oficial N 306 del miércoles 5 de Julio del 2006, según lo dispuesto en el Artículo 14 - 15 de su Estatuto; convoca a los profesionales integrantes de la Asociación; a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en las instalaciones del Colegio de Arquitectos de Pichincha, ubicadas en la calle Núñez de Vela N 35-204, e Ignacio San María, el día viernes 23 de Marzo de 2012, a las dieciocho horas, con el siguiente orden del día. 1.- 2.-

Registro de los asistentes y, constatación de quórum. Instalación de la Asamblea General, por parte del Presidente de ACIE 3.- Presentación de ponencias de los candidatos; previamente receptadas de 17 a 17.30 horas de ese día 2012 03 23. 4.- Elecciones secretas. 5.- Proclamación de resultados. 6.- Posesión del Directorio vigente para el periodo 2012 2014. El Art. 14.8 señala: Elegir mediante voto secreto al Presidente, Vicepresidente, tres Directores Principales, y tres Suplentes, tres miembros principales y tres miembros suplentes del Tribunal de Honor, dos Comisarios Principales, y dos Comisarios Suplentes y Tesorero, y posesionarlos. El Art. 15 indica: El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en primera convocatoria, se constituirá con la presencia de más de la mitad de sus miembros; y, en segunda convocatoria con el número de miembros presentes, el día y hora señalados por la convocatoria. 15.1 Si a la hora fijada en la primera convocatoria para la Asamblea no existiere el número de miembros requeridos, se dejara constancia en actas de este particular y se hará la segunda convocatoria treinta minutos después con el número de miembros presentes. Quito DM jueves 15 de marzo del 2012. PRESIDENTE DE ACIE GALO GERMAN ANDRADE TAFUR ARQUITECTO CONSULTOR

AR/85919/cc


de octubre del 2009, del libro de Prohibiciones de enajenar con la Providencia Dictada el 26 de agosto del 2009, por el señor Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, mediante la cual prohíbe enajenar los derechos y acciones equivalentes al 50% que el demandado, tiene sobre el lote de terreno signado con el No.106 de la urbanización Las Retamas. Dentro del Juicio Ejecutivo 926-2009 JT UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD. El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia de San Pedro de Taboada, Urbanización las Retamas, esquina entre calle de las Retamas y de las Palmeras, de terreno No.106. Se ingresa por la calle Los Cedros y los Pinos. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE Norte: 29,50m con lote No. 107 Sur: 29,50 con la calle B, actualmente con las calles de la Palmeras Este: 39,50 con la calle G hoy calle de las Retamas Oeste: 39,53m con lote No. 105 Superficie: 1159,24m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Urbanización Las Retamas es una Urbanización cerrada, con calles adoquinadas, aceras con alumbrado público, tiene agua potable, alcantarillado luz eléctrica, tiene puerta de ingreso a la Urbanización con guardianía privada las 24 horas, la urbanización tiene áreas verdes, comunales y de recreación CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es una casa esquinera entre las calles De Las Retamas y De las Palmeras tiene cerramiento de bloque y columnas de hormigón recubierto con hiedra, se ingresa por una puerta de hierro que tiene portero eléctrico a una acceso de

unas gradas con recubrimiento de cerámico se accede a un pórtico y a la vivienda a través de una puerta de madera con vidrio tallado. La vivienda esta a un nivel +1,08m con respecto a la calle De Las Palmeras, construida con estructura puntual de hormigón armado con losa de entrepiso y losa de cubierta accesible, en planta baja se encuentra el área social, comedor, cocina con muebles altos y bajos, un baño social, un estudio y un dormitorio con baño, los pisos son con cerámica, el baño y la cocina tienen pisos y paredes de cerámica, las ventanas con aluminio y vidrio, las ventanas del comedor y sala son de pisos a techos, todas las puertas interiores son de madera, la cocina tiene dos entradas la una al área social y la otra al hall de entrada de la vivienda hacia la puerta principal, en la segunda planta hay tres dormitorios con closet el uno con vestidor y cada uno con su baño. La casa se encuentra en condiciones buenas De mantenimiento y tiene humedad. En la salida a la parte posterior hay un BBQ y una cancha de futbol de césped además en la parte frontal y lateral tienen jardín con plantas ornamentales y en las esquinas de la cancha existen arboles de manzanas, duraznos, cereza china, limoneros y aguacates. También se ingresa por un porton de hierro al garaje que es pavimentado AVALUO Denominación Area m2 Valor m2 Valor total i.v Valor residual Terreno; 1.159,24; 70,00; 81.146,80; 81.146,80 Construcción; 320,00; 320,00; 10.240,00; 92.160,00 Total 173. 306,80; 50%; 86.653,40 SON CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS

DOLARES USD 80/100 i.v. es el deterioro que sufre las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL DEMANDADO CORRESPONDE A OCHENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES USD CON 40/100 Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las el cincuenta por ciento del avaluo en dinero en efecto o cheque certificado, debiendo consignar el diez por ciento de la oferta realizada, en dinero en efecto o cheque certificado a nombre de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. Secretario ( e ) Hay firma y sello AR/85911/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA No, 2011-1409-JCT ACTOR: CARMEN MAGDALENA CALVACHI REINOSO DEMANDADOS: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA DOMICILIO JUDICIAL: DR. MILTON VEGA CUANTIA: INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARMEN MAGDALENA CALVACHI REINOSO, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS CONDOVALINMO S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía Constructores y Asociados CONDOVALINMO S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día Viernes 30 de marzo del 2012, a las 9:30 en el local de la empresa ubicada en la Panamericana Sur Km. 11 (Colectora F E2E S45-145 y calle La Cocha), de la Ciudad de Quito, provincia de Pichincha. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

Conocer y resolver sobre los informes del ejercicio 2011 presentados por el Presidente de la empresa a nombre de la Administración Conocer y resolver sobre el informe que presenta el Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2011 Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011, y resolver sobre destino de utilidades. Conocer y resolver sobre el informe que presentan los Auditores Externos por el ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2011. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente para el año 2012 y fijación de sus remuneraciones. Selección de Auditor Externo para el ejercicio 2012 y fijación de sus honorarios. Autorización para que el Gerente General pueda gestionar créditos para el giro del negocio en las Instituciones Financieras, Banco Pacifico, Produbanco y Rumiñahui, así como con empresas de Seguros y Reaseguros, en la obtención de pólizas de seguros y garantías. Nombramiento de Gerente General y Presidente de la empresa. Análisis del avance y seguimiento del cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NlIF”

Los informes de Administración, Comisario, Balances General, Estado de Pérdidas y Ganancias con sus anexos correspondientes al ejercicio del año 2011, se encuentran a disposición de los señores Accionista. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Sra. María Elena Fernández, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Quito, 17 de marzo del 2012

de cuarenta y tres años de edad, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante Usted con los debidos respetos comparezco y presento la siguiente demanda: PRIMERO: Mis nombres y apellidos y demás generales de Ley se encuentran consignados. SEGUNDO: El demandado es el Señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación o quien haga sus veces, en su condición de legítimo contradictor. TERCERO: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- De la Inscripción de Nacimiento, que en una foja útil acompaño, que se me extendió por el señor Jefe de Área de Registro Civil de la parroquia de Mulalo, vendrá a su conocimiento que nací en la parroquia de Mulalo, de cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, el día veintiséis de julio del año de mil novecientos sesenta y ocho, y, se me extendió el Acta de Nacimiento con los nombres y apellidos de: CARMEN MAGDALENA CALVACHI REINOSO. 2.- De la Partida de Inscripción de nacimiento integral, que posteriormente obtuve, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación Cedulación, de esta ciudad de Quito, constan mis nombres y apellidos de: CARMEN MAGDALENA CALVACHE REINOSO, es decir, mi apellido paterno de CALVACHE está con la letra última de “E”, lo cual está errado. De igual forma, en esta Inscripción el apellido de mi padre consta de CALVACHE, debiendo ser lo correcto de CALVACHI, con la letra última de “I”. 3.- Del original de la Cédula de Ciudadanía, que acompaño (1), vendrá a su conocimiento Señor Juez, que los nombres y apellidos de mi señor Padre son: CALVACHI GALLO BENIGNO, con cédula de ciudadanía No 0500198809 4.- De igual forma, me permito incorporar a la demanda el original de la Cédula de Ciudadanía de mi señora Madre: LUZMILA REINOSO YANEZ, con cédula de ciudadanía No, 0500894308. 5.- Al solicitar al señor Director General del Registro Civil,

Identificación y Cedulación , en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Registro Civil, previo a la resolución respectiva se proceda a rectificar en la Partida de Nacimiento en el sentido de que mi primer apellido es el de CALVACHI, por cuanto, el apellido de mi señor padre es el de CALVACHI. Pero cual es el caso, que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con fecha 15 de junio del año 2011, a las 10H40, NIEGA mi petición, diciendo que: “.,,No procede la rectificación solicitada, de Carmen Magdalena Calvache Reinoso, toda vez que el padre de la inscrita firma con error, como Benigno Calvache conforme lo manifiesta el inciso último del Art 39 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación; dejando a salvo la acción judicial que el interesado pueda impulsar ante los Jueces competentes, de conformidad a lo dispuesto con el Art. 61 de la Ley de registro Civil, Identificación y Cedulación”. Debo destacar, que mi señor padre: CALVACHI GALLO BENIGNO, en ningún momento ha cambiado sus nombres y apellidos, como así lo confirmo con la Cédula de Ciudadanía, que agrego a la demanda, pues, es la Institución del Registro Civil en donde se equivocan y ponen como error en la Partida de Nacimiento el apellido de mi señor padre de CALVACHE (con la letra E) y no como verdaderamente es de CALVACHI (con la letra I). CUARTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Por lo expuesto, y, de conformidad con lo que expresamente señala el art. 66, numeral 28 de la Constitución de la República y el Art. 60 de la Ley de registro Civil, Identificación y Cedulación, ante la NEGATIVA de esta Institución de corregir o enmendar el error cometido, demando en juicio Sumario la RECTIFICACION de la indicada Partida de Inscripción de mi nacimiento, a fin de que se resuelva por Sentencia Ejecutoriada de que mi apellido paterno es el de CALVACHI y no

CALVACHE, manteniéndose los datos ahí constantes. QUINTO: CUANTIA Y TRAMITE: La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite que debe darse a la presente causa es Sumario conforme lo señalado en el Art. 60 de la Ley de registro Civil, Identificación y Cedulación. SEXTO: CITACION: Al demandado: Director General del Registro Civil, Identificación Cedulación o a quien haga sus veces o lo Represente al momento de ser Citado, en su calidad de legítimo contradictor, se lo Citará en su Oficina Ubicada en la avenida Amazonas No.37-61 y avenida Naciones Unidas, esquina, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. De ser necesario, se tendrá en cuenta en el presente proceso a uno de los Señores Fiscales o quien actúe en representación del Ministerio Público. SEPTIMO: NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibiré en el domicilio judicial No. 1086 asignado al Dr. Milton Vega Salguero, profesional a quien designo mi Defensor en la presente causa y le autorizo a fin de que suscriba y presente los escritos que fueren necesarios para la defensa de mis intereses. Firmo conjuntamente con mi Abogado CARMEN MAGDALENA CALVACHI REINOSO C. I. 1711163038 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 10h06. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura - En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- En consecuencia, cítese y cuéntese con el señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cuéntese también, con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Téngase

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “PLUSHOTEL S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “PLUSHOTEL S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 09:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la A venida Orellana E6-54 y calle Reina Victoria de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. 2. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa. 3. Conocimiento y Resolución sobre los Estados Financieros. 4. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades. 5. Efectuar las designaciones que le compete. 6. Contratación de Auditoría Externa para el ejercicio económico 2012. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren al ejercicio económico 2011, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, señor Mauricio Carrera. Quito, a 15 de marzo de 2012.

Sr. Marcelo Peña Durini Presidente

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Previa razón y recibo en autos desglósese la documentación solicitada-Notifíquese. Lo que comunico a Ud., para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal en la forma establecida por la Ley. DR. MSC. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./85657

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Se cita a: Los herederos conocidos y desconocidos o presuntos del extinto RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO, con el contenido de la demanda, aclaración y ampliación, con el auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, que en extracto comprende lo siguiente: JUICIO NÚMERO: 018-2012 ACTORA; AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso. DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DE RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO, señores ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIAN y MIGUEL ANDRES BURNEO FERNANDEZ DE CORDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y por ser menor de edad a su madre NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; así como a los herederos desconocidos o presuntos del extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO. OBJETO DE LA DEMANDA; Diligencia preventiva

C11

TRAMITE: Especial. CUANTIA: 2 64600000 ABOGADOS DEFENSORES: Doctores Franco Antonio Jaramillo Ochoa y Edgar Ledesma Jaramillo. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 25 de enero de 2012, las 10h52, VISTOS: Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el decreto anterior, estimase clara, completa y precisa la demanda que antecede, propuesta por AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, contra RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO y, por ser fallecido contra sus herederos, señores: ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIAN y MIGUEL ANDRES BURNEO FERNANDEZ DE CORDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA, en su condición de madre y representante legal de la última heredera antes mencionada, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- En lo principal, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 902 del Código de Procedimiento Civil, se dispone provisionalmente la RETENCION de los siguientes créditos o dineros que deben recibir los demandados: a) uno de $632.145.oo dólares contenidos en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito el 11 de septiembre del 2002, con fecha de vencimiento 4 de marzo de 2004, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, pago que se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 1105 que en primera instancia se tramita en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha y en segunda instancia, en la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, bajo el Nro. 781-2011- IG; b) el crédito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GLOBALVACDISC CIA. LTDA.

La compañía GLOBALVACDISC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001300 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: EN objeto de a compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A IMPORTAR Y COMERCIALIZAR MAQUINARIA INDUSTRIAL, MATERIALES MEDICOS,... Quito, 10 de Marzo de 2012.

Arq. Susana Falconí Ramos GERENTE GENERAL PLUSHOTEL S.A. AR/85928/cc

Revista judicial

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/85940/cc

AC/84666/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

por la cantidad de $550.000,oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito, el 11 de septiembre del 2002, a mil ochenta días plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 0606-2008 que se tramita en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha; y, c) el crédito por el valor de $ 60.000.oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Huaquillas el 11 de abril del 2003, a un año plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Luis Bolívar Dávila Dávila y después cede sus derechos litigiosos al señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago persigue en el juicio ejecutivo Nro. 020-2005, que se tramita en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, particulares que se notificarán a los señores jueces Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito y a los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, Juez Décimo o Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, como lo prevé el Art. 428 ibídem.- Se recibe la causa a prueba, por el término común de tres días.- Téngase en cuenta la cuantía y en el casillero judicial que se señala la demandante.- Las diligencias de notificaciones a los señores jueces: Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha y jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se depreca a uno de los otros señores jueces de lo Civil del cantón Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos iguales, mediante atento despacho que se lo remitirá a la Oficina de Sorteos de la H. Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, las diligencias de notificación al señor Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, se comisiona al señor comisario nacional de policía del cantón Huaquillas, mediante atento despacho.- En virtud de que la demandante, bajo juramento afirma que le es imposible deter-

minar la individualidad o residencia de los accionados, se dispone citarlos en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito y de esta ciudad de Loja, como lo prescribe el Art. 86 del mismo Código Adjetivo Civil, de igual forma se citará a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fuera RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO.Incorpórese al expediente la documentación anexada a la demanda.Finalmente, desglósese la letra de cambio aparejada a la demanda y entrégasela a uno de los abogados defensores de la accionante, dejando fotocopia legalizada de la misma, en autos.- Hágase saber. f). DR. ANGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, 03 de Febrero 2012. DR. VALENTIN CEVALLOS SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello A.C./84661

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ALBERTO FORTUNY CARDENAS, ISIS GALARZA MONTOYA ; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO FORTUNY CARAVACA EXTRACTO J U I C I O. E S P EC I A L – INVENTARIOSACTOR. CARLOS ALBERTO FORTUNY TAPIA Y OTROS D E M A N DA D O. A L B E R TO FORTUNY CARDENAS, ISIS GALARZA MONTOYA ; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO FORTUNY CARAVACA TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 15-2012-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 16h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo dispuesto en el Art. 52 de la citada norma, se nombra pro-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TECHNOLOGY IMPORT COMPUFENIX S.A. La com­p a­ñ ía TECHNOLOGY IMPORT COMPUFENIX S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 08 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001392 de 14 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A.- LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EQUIPOS, IMPLEMENTOS, REPUESTOS, ACCESORIOS, MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE USO INFORMÁTICO... Qui­to, 14 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85941/cc

JUDICIAL QUITO

curador común a Grace Natalie Fortuny Tapia. A fin de que se proceda a realizar el avalúo e inventario de los bienes existentes dentro de la sociedad, se nombra perito a William Rodríguez Ortega (087895724/2597469). En atención al juramento rendido por la procuradora común y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Alberto Fortuny Cardenas e Isis Galarza Montoya; así como, a los herederos presuntos y desconocidos de Alberto Fortuny Caravaca por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Regístrese el casillero judicial No. 1504 y la autorización concedida a la Dra. Susana Robalino”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84680/tf

R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Juicio de Trabajo Trámite Oral No. 618-2011CC Actor: HUGO PATRICIO NARVAEZ NARVAEZ Demandado: FELIPE YEROVI DE GUZMAN Cuantía: 20.000,00 USD. Trámite: oral JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 03 de Agosto del 2011, las 17h03.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a FELIPE YEROVI DE GUZMAN,

La prudencia supera a las demás virtudes, en el mismo grado que la vista supera a todos los demás sentidos. Bión GERENTE G E N E RA L Y REPRESENTANTE LEGAL DE “FARMINGCOM” y RAMIRO ANTONIO PEÑAHERRERA FRIER, PRESIDENTE EJECUTIVO, ambos por sus propios derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 18 de Octubre del 2.011, a las 16h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No.5379 de la Dra.Tania Mora Pazmiño , señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dr. Mario Mejía Arroba. Secretario. Certifico. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 11h30.Por cuanto la parte actora ha reconocido la firma y rúbrica del escrito de fecha 30 de enero del 2012, las 16h14, se dispone se cite por la prensa al demandado SR. FELIPE YEROVI DE GUZMAN, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) Dr.

Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dra. Lorena Borja Q. – SECRETARIA Encargada. Certifico. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente, Dra. LORENA BORJA Q. SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/84681/tf

DR. HUMBERTO NAVAS DÁVILA EXTRACTO NOTARlA QUINTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el DOCTOR LUIS HUMBERTO NAVAS DAVILA, Notario Quinto del Cantón Quito, el día miércoles veintidós de febrero del año dos mil doce los señores MARCELO LENIN DIAZ GOMEZ y ANA CRISTINA ORTIZ BAYAS, de estado civil casados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Mediante sentencia dictada por el señor Juez Primero de lo Civil de Pichincha el 5 de julio del 2011, e inscrita en el Registro Civil el 29 de agosto 2011, declaro disuelta la sociedad conyugal de los señores Díaz-Ortiz. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUASANITAS S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía ECUASANITAS S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día LUNES 26 DE MARZO DEL 2012, a las 11H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida N26-71 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente a los señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Conocimiento del Informe Anual del Gerente General; Conocimiento del Informe de Auditoría Externa; Conocimiento del Informe del Comisario; Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2011; Destino de las Utilidades; Aumento de Capital; Reforma del Estatuto Social; Nombramiento de Comisarios y Auditores Externos;

El Balance, Estados de Pérdidas y Ganancias, informes del Gerente General, Comisario y Auditor Externo, al 31 de diciembre de 2011, están a disposición de los señores Accionistas, en el domicilio de la Compañía. Quito, 16 de Marzo del 2012.

inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARCELO LENIN DIAZ GOMEZ y ANA CRISTINA ORTIZ BAYAS, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito 9 de marzo del 2012. Dr. Humberto Navas Dávila. NOTARIO QUINTO Hay firma y sello AC/84678/tf

EXTRACTO LIQUIDAClON DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Y TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO NOTARlA DECIMA DEL CANTON QUITO Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública del Treinta de enero del año dos mil doce otorgada ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, NOTARIO DÉCIMO DEL CANTON QUITO, según Acción de Personal número seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; los señores EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Y GLADYS NOEMI LANDAZURI DE LA BASTIDA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta según escritura celebrada el veinte y seis de enero del dos mil once, ante el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, legalmente marginada en el Registro Civil el dieciséis de marzo del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se

encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal antes mencionada, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, del Extracto de la liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Y GLADYS NOEMI LANDAZURI DE LA BASTIDA, otorgada según escritura pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, doce (12) de marzo del dos mil doce. – DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente Encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito Hay firma y sello AC/84679/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR EDUARDO NARVAEZ MIÑO ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE G E N E RA L Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : E D UA R D O NARVAEZ MIÑO JUICIO DE INSOLVENCIA No.

1337-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1491 ABOGADO DEFENSOR DRA. MARIA PEREZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 8 de diciembre del 2011, las 09h57.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor se desprende que el señor EDUARDO NARVAEZ MIÑO, con cédula de ciudadanía No. 050290824-7 se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnandl Fiallo Núñez, quien será notificado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor EDUARDO NARVAEZ MIÑO y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor EDUARDO NARVAEZ MIÑO queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga cono-

INMOBILIARIA BELA BOTAR S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA BELA BOTAR S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía Inmobiliaria Bela Botar S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles 28 de Marzo del 2012 a las 09:00 horas en las oficinas de la empresa ubicada en la Av. 10 de Agosto N20 70 de la Ciudad de Quito; para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Informe del Gerente General, y Comisario de la compañía. 2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2011. 3. Resolver sobre el destino de la Utilidades del Ejercicio Económico 2011. 4. Nombrar Presidente y Gerente General de la compañía y fijar sus remuneraciones. 5. Elegir Comisario Principal y Suplente de la Compañía y fijar sus remuneraciones. Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía Ing. Roberto Estévez Guerrero. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía en la dirección antes señalada. Quito, DM. 15 de marzo del 2012 Atentamente

Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL ECUASANITAS S.A.

Elba Guerrero de Botar GERENTE GENERAL AR/85890/cc

A.P./52244/k.m.


cer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electora y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, a la SENRES; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por el actor doctor DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del señor economista Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco del Pichincha C.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado sñeor EDUARDO NARVAEZ MIÑO por la prensa en uno de los diarios de esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la designación de sus abogados defensores.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello

AC/84668/tf

NOTARIA TRIGESIMA OCTAVA Pongo en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el 7 de Enero del 2003, los señores FAUSTO GONZALO ESTUPIÑAN NARVAEZ Y MARIA XIMENA LOPEZ ORTIZ, celebraron su liquidación de bienes de la Sociedad Conyugal, transcurrido el término de 20 días de esta publicación y de no existir oposición, se dispondrá su inscripción en el Registro correspondiente. Quito, a 12 de Marzo del 2012 DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR NOTARIO TRIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./84614 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A la señor(a). JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.”, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE LAUDO ALBITRAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DR. NELSON HERNAN MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor DIEGO ESPINOSA ALVAREZ, Gerente General y representante legal de la Compañía “SCB S.A.” Demandado(a) : JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.” Cuantía: Indeterminada.-

Trámite: ESPECIAL.Fecha de Iniciación: 10 de agosto de 2010. Causa de ESPECIAL No. 2010-1087-JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de septiembre del 2012, las 11h04.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.Cítese a los demandados DR. JAIME PATRICIO RECALDE BUCHELI, en su calidad de Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia. Ltda..” y por sus propios derechos; y, XIMENA DEL ROCIO MANTILLA CARRASCO DE RECALDE, por sus propios derechos, en el lugar que se indica y en forma personal.- En lo principal, se nombra como perito liquidador a BYRON MARCELO ACUÑA(084564920). a fin de que proceda a realizar la liquidación de los intereses ordenados en el laudo arbitral; perito que de aceptar el cargo se posesionara de su cargo el día 08 de septiembre de 2010, a las 11h00 y presentara su informe en el término de diez días, contados a partir de su posesión.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 14h11.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “DIAESTRANS” S.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Convócase a los señores Accionistas COMPAÑÍA “DIAESTRANS” S.A., a Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 24 de marzo del 2012, a las 09h00 (puntual), en las oficinas Administrativas, ubicada en la Calle Palenque No. No. 515-283 y Balzar, Planta Baja, de la ciudad de Quito, D.M. Provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación de Resoluciones del Acta Anterior. 3. Informe de Presidencia en relación al ejercicio económico del año 2011. 4. Informe de Gerencia en relación al ejercicio económico del año 2011. 5. Presentación de Balances (lectura y aprobación) del año 2011. 6. Informe de Comisarios, acerca del Ejercicio Económico del año 2011. 7. Aprobación y Resolución del destino de Utilidades. 8. Elección de los nuevos Administradores y Comisiones. 9. Elección de Comisarios: Principal y Suplente. El Balance General, el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, los informes de los administradores y el informe de los comisarios están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio. Especialmente se convoca de manera particular a los señores: Ing. Estuardo Montero Z., y señor Juan León A., en calidad de Comisario Principal y Suplente. Quito, D.M. 13 de marzo del 2012. Lcdo. Patricio Guano Molina PRESIDENTE

Siempre los ricos que dan en liberales hallan quien canonice sus desafueros y califique por buenos sus malos gustos. Miguel

de

C e rva n t e s S a av e d r a . Escritor español.

MAREC Cia Ltda.” por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 09 de marzo de 2012.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84616/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO N.- 540-2011 de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. ACTORES: Gaspar Chasi Valverde y María Dolores Cuzco Lugmaña DEMANDADOS: Sebastián Cisneros Crespo, Jaime Eduardo Guarderas Vela, Lucy Amparo Cisneros Tamayo y demás desconocidos e interesados y otros. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo. a 30 de diciembre del 2011, las 10H30.- VISTOS: En mi calidad de Juez encargado mediante ofic. N.- 3697 DP-DDP de fecha 16 de dic. 2.011. Avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede y su rectificación, se califica de clara y completa y en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Por cuanto los actores han rendido juramento cítese por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a Sebastián Cisneros Crespo, Jaime Eduardo Guarderas Vela, Lucy Amparo Cisneros Tamayo y demás desconocidos e interesados, en el inmueble ubicado en el sitio denominado “Niño Jesús”

de la comunidad de GUARAQUI, antes denominado GUARAQUI GRANDE, sector rural de la parroquia La Esperanza, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, mismo que tiene una superficie de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (164.696,00m2) A los demás demandados Compañía Administradora de fondos Fodeva Sociedad Anónima FODEVASA y a Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, en el domicilio señalado, para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito y se les ofrece reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Téngase en cuenta la designación del defensor de los accionantes y el casillero judicial para notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como Secretario Encargado. Cítese y Notifíquese. F).- Dr. Cristóbal Ojeda, Juez Encargado. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta judicatura. Tabacundo, 12 de marzo del 2012. Lic. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AC/84622/cc

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA DOLORES ANGÉLICA S A N D O VA L SANDOVAL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CHINAMBI TRADING CIA. LTDA. La com­pa­ñía CHINAMBI TRADING CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 01 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001301 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDICARSE A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES DE LÍCITO COMERCIO, SEAN MATERIAS PRIMAS O BIENES TERMINADOS, INSUMOS, PRODUCTOS, BIENES MATERIALES, MAQUINARIA, VEHÍCULOS...... Qui­to, 10 de Marzo de 2012.

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Revista judicial VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES QUE LES CORRESPONDAN. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84220/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO. D E M A N DA D O : MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO. ACTOR: Piedad Otilia Galvez Cortez procurador judicial de Luisa Margarita Cino Fabián viuda de Alcivar JUICIO Nro. 485 – 2011 –C.V. TRAMITE: Confesión Judicial. CUANTÍA: Indeterminada FUNDAMENTO LEGAL: Art. 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. Piedad Otilia Gálvez Cortez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 11h44. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal de esta judicatu-

CONVOCATORIA Por medio de la presente tengo a bien convocar a los señores accionistas de SEAGULL S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día lunes 26 de Marzo del año 2012, a las 11 horas, en el local de la compañía ubicado en la Av. Orellana 1172 y Av. Amazonas, Noveno Piso, oficina 908, Edificio Torres de Suites, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerente General, por el ejercicio económico del año 2011. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario, por el ejercicio económico del año 2011. 3. Conocimiento y resolución sobre el balance y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2011. 4. Resolución sobre el destino de utilidades. No obstante esta convocatoria, se ha procedido a convocar individual y señaladamente al comisario de la compañía. Se comunica a los señores accionistas de la empresa, que en la oficina de la compañía, y desde inicios del presente mes, se encuentran a su disposición todos los documentos pertinentes del ejercicio económico del año 2011. Quito, 16 de marzo del 2012. Judy Diana Etzel Gerente General

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Sr. Luis Places Espín GERENTE GENERAL

ACTOR: HECTOR POLIBIO MANOSALVAS ARTEAGA. DEMANDADOS: LUIS OSWALDO MANOSALVAS SANDOVAL, DEYSI MONICA MANOSALVAS SANDOVAL Y VILMA MARICELA MANOSALVAS SANDOVAL, HECTOR HUGO MANOSALVAS SANDOVAL Y MARIA GABRIELA LIMA PERALTA. Y LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA DOLORES ANGÉLICA S A N D O VA L SANDOVAL JUICIO. PARTICIÓN No. 12642011- C. M. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 1 DE NOVIEMBRE DE 2011. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 08h30.VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se concede a las partes el término de quince días, a fin de que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición solicitada. Las partes deben insinuar su perito. De conformidad con lo previsto por el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Cítese a los demandados señores LUIS OSWALDO MANOSALVAS SANDOVAL, DEYSI MONICA MANOSALVAS SANDOVAL Y VILMA MARICELA MANOSALVAS SANDOVAL , en el lugar que se indica. Cítese al demandado señor HECTOR HUGO MANOSALVAS SANDOVAL en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia San Antonio de Pichincha. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a los herederos, presuntos y desconocidos de la causante señora Dolores Angélica Sandoval Sandoval, por la prensa en uno de los diarios

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C13

ra, mediante Acción de Personal Nro. 998-DP-DPP, de 9 de mayo de 2011.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, se señala para el día tres de junio del presente año, a las 15h00; a fin que el señor MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, en su calidad de Gerente General de la Compañía MEGAMAQ S.A., comparezca a esta judicatura personalmente y acompañado de su abogado defensor a rendir la confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que acompaña, el mismo que será calificado al momento de la diligencia.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus futuras notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F) DRA MARCIA FLOREZ BENALCÁZAR, JUEZA TEMPORAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 14h43. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, en su calidad de Gerente General de la Compañía MEGAMAQ S.A, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84217/tf

R. DELE. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS JUICIO: INSOLVENCIA: Nro.3002011 H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VA S Q U E Z ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VASQUEZ AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 16h12.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese en legal y debida forma

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Revista judicial C14

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- En atención a la afirmación que efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la prensa en uno de

los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 Ibidem.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Darío Giler Cedeño.- EL JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOSA E. SECRETARIO 58177

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ. ACTOR: SEGUNDO PATRICIO CASA TENELEMA DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ Y MARIA ELENA ALDAZ TOPON JUICIO: VERBAL SUMARIO – AMPARO POSESORIO CAUSA N° 744-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. CARLOS ERAZO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 12H50.VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2969-DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- Por cuanto es obligación esencial de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA INTEGRAL CONAUDIN CIA. LTDA. Se convoca a la Junta General de socios de la empresa Conaudin Contabilidad y Auditoría Integral Cía. Ltda., que se realizará el día 31 de marzo del 2012, a las 17:00 en el local de la empresa ubicada en la 18 de septiembre E4-76 y Amazonas Edificio Álamo 4to. Piso oficina 401, de la Ciudad de Quito, provincia de Pichincha, 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Presidente de la empresa a nombre de la Administración por el año 2011 2. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al año 2011. 3. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2011. 4. Nombramiento de Gerente General y Presidente de la compañía. Los informes de Administración y Balances General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos correspondientes al ejercicio del año 2011, se encuentran a disposición de los señores Socios. Quito, 17 de marzo del 2012.

JUDICIAL QUITO

los jueces y tribunales declarar la nulidad por violación a la naturaleza del asunto o la causa que se está juzgando y atento lo solicitado en escrito anterior. En la especie se observa que se ha por un lapsus calami se ha dispuesto se cite a la demandada María Elena Casa Tenelema, cuando en realidad la demandada es la señora MARIA ELENA ALDAZ TOPON, por tanto se declara la nulidad, de lo actuado a prtir del auto de calificación de esta causa de fecha 13 de julio del 2011 (fs. 10).- En consecuencia, y en virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario.Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, además con la copia de la demanda y éste Auto, cítese a la demandada señora MARIA ELENA ALDAZ TOPON, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan; así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E N CA RGA D O. LO QUE

Si quitáis de los corazones el amor o lo bello, les quitaréis todo el encanto de vivir. J e a n -J ac q u e s R o u s s e au . Filósofo suizo.

COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84440/tf

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE NOTIFICACION Accionante: Franco Edilio Bargas Castillo Patrocinador del accionante: Dra. Lilia Ortiz V. Accionado: Beder Olmedo Armijos Torres Acción: Visto Bueno Causal invocada: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Trámite Nº 19-2012 Inspector sustanciador: Ab. Wilmer Fuela Fundamentos de hecho: El señor Beder Olmedo Armijos Torres, desde el 12 de diciembre que tenía que ingresar a laborar no ha regresado a su puesto de trabajo; sin que hasta la fecha se tenga noticias del mismo, menos aún haya presentado justificativo alguno. Proveído.- En virtud de que el empleador bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del trabajador, el suscrito Inspector al amparo de lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone se notifique al mismo mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, concediéndole el plazo de 20 días luego de la última publicación a fin de que conteste y proponga las excepciones de las que se crea asistido, previnién-

dole de su obligación de señalar casillero judicial dentro de esta jurisdicción. Lo certifico. Ab. Wilmer Fuela Inspector del Trabajo de Sucumbíos. Existe firma y sello. A.P./52212/k.m.

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401496117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERANDEZ REMACHE JENNY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14083 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310139651 y Libreta de Aportaciones No. 0370041501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA MULLO MARIO NESTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14084 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301241208 y Libreta de Aportaciones No.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NEUMATICOS DEL ECUADOR “SERVIRUEDA S.A.” De conformidad con lo que disponen los artículos décimo y décimo primero de los estatutos sociales de la compañía NEUMATICOS DEL ECUADOR SERVIRUEDA S.A., se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día jueves 29 de marzo del 2012, a las 16:00 horas, en el domicilio de la compañía localizado en la avenida de la Prensa N54-96 y Jorge Piedra. La Junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos: 1.- El informe del Comisario de la Compañía por el Ejercicio del año 2.011 2.- El informe del Gerente General por el ejercicio del año 2.011 3.- El informe de la firma de Auditoría Externa 4.- Conocimiento y Aprobación de Balances del Ejercicio del año 2.011 5.- Resolución sobre Resultados del Ejercicio del año 2.011 6.- Nombramiento de los miembros del Directorio 7.- Nombramiento del Gerente General de la empresa 8.- La elección del Comisario de la Compañía para el ejercicio económico 2012 9.- La designación de la firma de Auditoría Externa para el ejercicio económico 2012 10.- Aprobación de Acta de Junta General Fernando Vivero Loza PRESIDENTE Fernando Vivero Miño GERENTE GENERAL

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14077 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670062008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO VALENCIA DIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14078 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 700001651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN COLLAGUAZO MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14079 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0170168355 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION TOLEDO EDUARDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14080 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901127994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAICEDO RECALDE SANDRA JANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

BANCO SUDAMERICANO S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL BANCO SUDAMERICANO S.A. Convoco a los señores Accionistas del Banco Sudamericano S.A., a Junta General Ordinaria, que se realizará el día jueves 29 de marzo de 2012, a las 16H00 (4 PM), en la Matriz del Banco, situada en la Av. Amazonas N33-319 y Rumipamba, de esta ciudad de Quito, con el objeto de atender el siguiente orden del día: 1. Informe del Directorio 2. Informe de la Administración, respecto del ejercicio económico del año 2011; 3. Informe de Auditor Externo; 4. Informe del Auditor Interno; 5. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, cortado al 31 de diciembre del año 2011; 6. Resolver sobre el destino de las utilidades; 7. Designación de Auditor Externo del Banco, para el ejercicio económico del año 2012; 8. Designación de Auditor Interno del Banco, para el ejercicio económico del año 2012; 9. Informe de la Unidad de Cumplimiento; 10. Elección de Directores Principales y Suplentes. Convoco de manera especial e individualmente, a los Auditores Interno y Externo del Banco, a la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Quito, 16 de marzo del 2012.

NOTA: Se informa que la información, se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa. AR/85929/cc

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401517641 y Libreta de Aportaciones No. 0470187079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ROSERO JORGE ISAAC se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14089 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110372671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS ROJAS MANUEL AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14075 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410162661 y Libreta de Aportaciones No. 0470129806 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUNDACION ECUATORIANA DE DESARROLLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14076 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601233406 y Libreta de Aportaciones No. 0607102650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES TAPIA HECTOR HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

En las oficinas de la casa matriz del Banco, están a disposición de los señores Accionistas, los Estados Financieros e informes que deben ser conocidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Quito, 15 de marzo del 2012.

Ing. Consuelo Vinueza N. Presidente

0307134303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO NEGRETE MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14085 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401453486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO SILVA NELLY MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14086 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500011836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO NAZARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14087 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810200247 y Libreta de Aportaciones No. 0870024301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ OROZCO BLANCA HIPOLITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14088 /6mg =====

AR/85913/cc

Ab. Celso González Nájera GERENTE GENERAL BANCO SUDAMERICANO S.A. AR/85910/cc


sobre el mencionado documento los reclame. AC/14081 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201283965 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO QUISHPE CRISTINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14063 /1 mg ===== Debido a la pérdida CERITIFICADO DPF 031DPF00071629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA FARINANGO

RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14064 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401560385 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS VELASCO ELZA MARDELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14065 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 0410223893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PLUAS GARCIA MARCOS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14066 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500014894. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOSCO MENA DARWIN JUAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador RESOLUCIÓN No. SBS-INIF-DNIF1-2012-077 BEATRIZ SUBÍA DE PLAZA DIRECTORA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 1 CONSIDERANDO: QUE mediante oficio Nos. GG-SB-2012-024 y GG-BS-2012-059, de 16 de enero y 3 de febrero de 2012, respectivamente, suscritos por el abogado Celso González Nájera, Gerente General del BANCO SUDAMERICANO S.A., solicita a este organismo de control autorización para la apertura de la Agencia Santa Prisca, ubicada en la calle Vargas No. 540 y Santa Prisca, parroquia Santa Prisca, Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, de conformidad con la resolución adoptada por el Directorio del Banco en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2011; QUE la solicitud en referencia cumple con las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en el artículo 3 de la Sección II, Capítulo I, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; QUE la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Q3 de la Dirección Nacional de Instituciones Financieras 1, ha emitido el correspondiente informe favorable, contenido en el memorando interno No. INIFDNIF1-SAIFQ3-2012-086 de 9 de febrero de 2012; y, EN ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2006-7617 de 16 de mayo del 2006, reformada mediante resolución No. ADM-20078260 de 27 de diciembre de 2007, y de la delegación contenida en la resolución No. ADM.2011-10410 de 7 de junio de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al BANCO SUDAMERICANO S.A., el establecimiento de la Agencia Santa Prisca, ubicada en la calle Vargas No. 540 y Santa Prisca, parroquia Santa Prisca, Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, la misma que funcionará sujetándose a las normas y procedimientos generales que determina la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a las que expida esta Superintendencia. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el BANCO SUDAMERICANO S.A. publique, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el BANCO SUDAMERICANO S.A., una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado por la presente resolución, remita a este despacho prueba de todo lo actuado. ARTÍCULO 5.- DISPONER que el BANCO SUDAMERICANO S.A., previo al funcionamiento de la mencionada agencia, la incorpore a la red de servicios del sistema de comunicación y teleproceso, que le permita prestar servicios automatizados conectados con su oficina matriz. ARTÍCULO 6.- CONFERIR al BANCO SUDAMERICANO S.A., el Certificado de Autorización que ampare el funcionamiento de la indicada agencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, el catorce de febrero del dos mil doce. Ing. Beatriz Subía de Plaza DIRECTORA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 1

La mú­si­ca to­ca los sen­ti­mien­tos que las pa­la­bras no pue­den to­car.

los reclame. AC/14067 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510014651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLADARES CHUQUIRIMA BONIFACIO GARICOIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14068 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301265310 y Libreta de Aportaciones No. 0370118427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA IBASE FABIAN SEGUNGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14069 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060125512 y Libreta de Aportaciones No. 0670080863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUQUINCHE CHUSIG SEGUNDO PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14070 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701073451 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ FLORES LUIS GERMAN se procederá a

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14071 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101128360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAGUANO LAMINGO LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14072 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801328794 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEL ESPINOZA DIEGO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14073 /11 mg

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1271-1272-1275 al 1280 de la Cta. Cte. No. 3078159304 perteneciente a PILLAJO VILANA, MARIO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3321 al 3322 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO, FELIX-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3270 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO, FELIX-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3524 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3012219404 perteneciente a CALDERON PASQUEL,PABLO-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2854 de la Cta. Cte. No. 3188356004 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIAEUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 486 de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VARGAS,ANDREA-ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 537

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “AUTOMOTORES ANDINA S.A.” Se convoca a los señores accionistas de “AUTOMOTORES ANDINA S.A.” a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles 28 de marzo de 2012, a las 17h00 en las oficinas de la empresa, Avda. América y Naciones Unidas, de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes asuntos: 1.- Conocimiento de los informes de los señores Presidente y Gerente General de la Compañía, sobre el ejercicio económico del año 2011; 2.- Conocimiento de los informes del señor Comisario y del Auditor Externo sobre el ejercicio económico del año 2011; 3.- Conocimiento y aprobación del balance y estado de resultados de la compañía a diciembre 31 de 2011; 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2011; 5.- Resolución sobre aumento capital y reforma de estatutos: 6.- Elección de Presidente de la Compañía; 7.- Elección de vocales del Directorio, que reemplazarán a los que cesan en sus funciones, principales y suplentes; 8.- Elección de Comisarios de la Compañía, principal y suplente; y, 9.- Selección y nombramiento de Auditor Externo. Se convoca especialmente al señor Edy Díaz Salinas, Comisario Principal de la Compañía. La Compañía tiene a disposición de los señores accionistas en sus oficinas, el informe de los administradores, el balance anual y sus respectivos anexos. Quito, marzo 16 de 2012 Dr. Jaime Martínez Hervas PRESIDENTE

LO CERTIFICO.- Quito, el catorce de febrero del dos mil doce. Lic. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL, ENCARGADO

AR/85910/cc(2

VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VARGAS,ANDREA-ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 761-765-773-774-775-777 de la Cta. Cte. No. 3049721304 perteneciente a BUSTILLOS ESCOBAR,VICTORIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3382 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 3453745304 perteneciente a TONATO ORTIZ, SOLEDAD-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al 500 de la Cta. Cte. No. 3436958104 perteneciente a TORRE LOMAS-CONJUNTO REAL AUDIENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

C15

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9961 de la Cta. Cte. No. 3078565504 perteneciente a CALAHORRANO , ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 260 al 280 de la Cta. Cte. No. 3501492004 perteneciente a GUALLASAMIN QUISHPE,HUMBERTOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 928979 al 928990 de la Cta. Cte. No. 3061891704 perteneciente a TRANSPORTE MCTRANS ANDINA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 341 al 440 de la Cta. Cte. No. 3278433504 perteneciente a PINOS LOMBEIDA,ALEXANDRAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MARKETINGAKD S.A. La compañía MARKETINGAKD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001288 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3,- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) GESTIÓN, ASESORÍA, PROMOCIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASESORÍA, AGENCIAMIENTO, PLANIFICACIÓN, CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS Y ACTIVIDADES DE MARKETING Y EN ESPECIAL MARKETING DEPORTIVO;... Quito, 10 de Marzo de 2012.

Ing. Marco A. Bueno M. GERENTE GENERAL

14 FEB. 2012

Revista judicial

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AB/881/cc

AC/84645/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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