Edicion impresa judicial del 15 de marzo de 2012

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JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9906

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. Vinicio Palacios Morillo

Es loable identificar primero su antecedente y luego las diferencias terminológicas, ya sean de base histórica, académica como jurídica; en ese mérito identificaremos el conflicto versus el problema, para entender mejor aún el ámbito de este capítulo; puesto que su estudio nos conlleva analizar una cultura, la del diálogo. ANTECEDENTE: Desde la antigua Grecia hemos tenido presente la disertación del conflicto y de acuerdo con su significado se le ha abierto una teoría que busca analizarla y siempre encaminada dentro de las diversas materias; pero la esencia radica en la disciplina sociológica. Sus inicios fueron dados frente a las problemáticas de los conflictos trasnacionales sobre la paz y la guerra en Europa. Donde al conflicto se lo tomaba como algo temible, que daba miedo enfrentarlo, por el hecho de la problemática que causaba. La sociología recomienda que siendo parte del individuo no habría razón para temerlo y además sugiere mejor hablar de controversia. Para otros autores como Zurita, que cita a Christopher Moore en su libro: El proceso de Mediación dice: “El Conflicto no es necesariamente negativo, anormal ni disfuncional, es un hecho real” 1, es así que toma otra acepción o forma de razonarlo. Ahora es importante citar lo que Baruch y Folger citan en su obra, pues establecen principios fundamentales de la teoría del conflicto y dice: “una premisa distinta sugeriría que las disputas pueden ser consideradas no como problemas, sino como oportunidades de crecimiento y transformación moral... la respuesta ideal a un conflicto no consiste en resolver el problema sino en ayudar a transformar a los individuos... significa utilizar las oportunidades que ellos representan de cambiar y transformar a las

Editor AB. Francisco López Murillo

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Teoría del conflicto partes como seres humanos.” 2. Es así que nos referimos a una resolución productiva de un conflicto donde buscamos el progreso y la mejora, pues obliga a las partes a ser transformadores, innovando para desagraviar las necesidades de cada persona en disputa. Debemos tener claro que durante la vida de los individuos encontramos que está lleno de muchas y variadas insuficiencias; donde estas son la causa de conflictos permanentes cuando estas necesidades no son satisfechas, y que al momento de exigirlas se convierten en reales. Todo acto del ser humano busca cubrir necesidades, puede prevenirse o resolver los conflictos internos en busca de satisfacción. Esto se agrava cuando dos o más personas contienden por la misma cosa para satisfacer sus necesidades, y podemos decir que entonces el conflicto surge a partir de que se busca satisfacer las necesidades vitales o complementarias, incluso morales y materiales. Pero la realidad nos muestra que esto no es solo el origen, sino la ansiedad por la dominación en cuanto a pretensiones demenciales -no necesidades sino necedades- en afanosos menesteres del egoísmo y la codicia, y actualmente observamos que éstas son las causas más frecuentes de conflictos. Notamos que el conflicto vendría a originarse en la búsqueda de esa satisfacción, de necesidades morales y materiales; luego las vitales y las complementarias. Las morales vendrían a ser las de aceptación, aprobación, el reconocimiento, los afectos;

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en tanto las vitales refieren a la supervivencia, y las complementarias con la calidad de vida. Aquí es cuando surge la inquietud o necesidad de resolver los conflictos que veremos más adelante. CONCEPTO: Eduardo Zurita lo define: “El conflicto es producto de la dificultad de satisfacer con el mismo objeto, intereses real o aparentemente incompatibles”3. Es importante resaltar que lo que prima son los intereses y la búsqueda de

satisfacción en manera similar al otro, donde surge la controversia. Pero más que eso, discerniendo el antecedente y su acepción de ser un hecho real, es importante tomarlo no con miedo, sino asimilarlo y sacarle una utilidad productiva, intentando buscar vías de solución que derivan en experiencias para una mejor cultura, esto es la negociación o la mediación. No veamos al conflicto como una crisis, pues en el ideograma chino se lo simboliza como

oportunidad. Entonces tenemos que ver las falencias de la vida, que son las controversias, como oportunidades de solución, avenimiento o congeniación. 1. EL CONFLICTO Y EL PROBLEMA. Pese a la confusión que se da a estos dos términos, veamos sus significados: 1.1. Problema. La Real AcademiadelaLenguaEspañola dice: “Cuestión que se trata de aclarar, proposición o dificultad de solución dudosa. Conjunto de hechos o circunstancias que dificultan la consecución de algún fin” 4. Vemos que se trata de aprietos o carencias para solucionar algo, en tanto que podemos decir que los problemas no serían conflictos. * El diccionario jurídico de Cabanellas dice: “Problema Social.- Conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas” 5. De esta cita, podemos rescatar que el problema es una situación sobre la cual, se pueden originar; de forma consecutiva, un conflicto, tipos de diferencias y oposiciones distintas. 1.2. Conflicto. La Real AcademiadelaLenguaEspañola nos habla de su Etimología que proviene del vocablo latino Conflictos: chocar, contra, lucha, colisión, turbar, combate, confrontación; y de su definición así: “Situación de desacuerdo o lucha entre individuos o grupos que pueden llegar a la aniquilación del contrario. Colisión de derechos, pretensiones u oposición de intereses” 6 . Vemos que estamos frente a una situación de combate o lucha, que denotan un aspecto negativo, diferente de lo que es el problema. * El diccionario jurídico de Cabanellas dice: “Oposición de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones”7 De igual forma se lo define como una confrontación de derechos que se alegan, dando como resultado el hecho de presentar posiciones de las que no CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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se ceden, y originan por tanto una lucha jurídica. Tenemos una variada y amplia percepción de lo que es conflicto, ahora analicemos la parte doctrinaria: * La autora María Inés Suárez, nos dice: - “Un proceso internacional, como tal nace, crece, se desarrolla y puede a veces transformarse, desaparecer y/o resolverse, y otras veces permanece relativamente paralizado. - Que se da entre dos o más partes, entendiendo por partes a personas, grupos pequeños o grandes; la interacción puede darse entre dos partes, entre dos grupos, entre una persona y un grupo, etc. - Interacciones en las cuales las personas que intervienen lo hacen como seres totales, con sus acciones, sus pensamientos, sus afectos y sus discursos. - Que algunas veces, pero no necesariamente, pueden ser procesos conflictivos agresivos. - Que se caracteriza por un proceso construido por todas las partes involucradas en el conflicto. Y que puede ser conducido por ellas o por un tercero. - Por todo esto decimos que el conflicto es un proceso complejo, y como tal no puede ser abarcado totalmente dentro de una definición. Siempre quedarán elementos que no se han nombrado” 8. * Los autores Rubin y Bianchi nos dicen que el conflicto: “Es una situación en la que dos partes o más, perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes”.9 Tamizando las acepciones académicas citadas, vemos una cierta coincidencia en relación con su etimología, y percibimos al conflicto como un choque o combate. Luego analizando la doctrina, rescatamos que el conflicto resulta algo no tan simple, que las partes interactúan en su integridad y que muchas veces pueden ser agresivos, y que divisan la disonancia de intereses. La percepción de la divergencia de intereses, es muy importante para reflejar la manera como cada uno tiene su propio punto de vista; llegando a ser muy significativo como base para el desarrollo de una solución. Al hablar de la importancia de la percepción, resulta entonces apropiado hablar de los tipos de conflicto que podemos tener,

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para así saber cuál sería la solución apropiada sobre el campo de acción. 2. TIPOS DE CONFLICTO. Es elemental tomar en cuenta que las clasificaciones no las hacemos en estricto orden ni en número, sino más bien una pauta o ejemplos de posibles conflictos a suscitarse; pues el mediador inteligente debe ubicar el campo y tipo de trance a auxiliar, para así llegar a la potencial solución, entonces la tipología del conflicto puede presentarse de diversas formas. 2.1. Conflicto de Intereses. Es uno de los más típicos, sucede cuando una persona tiene varias elecciones, que van a satisfacer cada uno de sus intereses; pero que en consecuencia van a perjudicar al otro interés. Así el conflicto se produce cuando toca elegir

Corporativo; que dicta las políticas de manejo y administración, y en algún momento podrían originar dificultades para la gestión de la gerencia, hallándose permanentemente en una situación de conflicto estructural propias del sistema. 2.3. Conflicto de Valores. Constituyen la esencia misma del individuo, y su formación le pertenece indistintamente de forma particular y no general a los seres humanos. Estos patrones de conducta, tutelan la forma en la que las personas se desarrollan dentro de la sociedad. Tales valores pueden ser considerados como: el amor, la justicia, respeto, responsabilidad, honradez, etc. Por ende, en nuestra vida nos vemos obligados a tomar decisiones que exigen de nosotros una priorización de tales

¿A qué doy prioridad para mi decisión? 2.4. Conflicto de relación. Socialmente hablando, para los seres humanos; más que el instinto de conservación, nos predomina el de sociabilidad, por ende nos relacionamos con los demás, en diversas formas y niveles de relación con unos y con otros. Ejemplo: Yo soy una persona de carácter animoso, que me gusta trabajar en equipo donde todo el mundo aporte; sin embargo, mi compañero de trabajo es una persona escrupulosa que siempre quiere llevar la razón y pocas veces escucha las opiniones de los demás. Así con nuestras diferentes formas de ser, resulta difícil laborar juntos. 2.5. Conflicto sobre los datos. Con mucha frecuencia manejamos datos que ordenados

entre una y otra opción. Ejemplo: Si soy dueño de una empresa y debo adquirir unos equipos, donde tengo dos ofertas. La primera es la que ofrece mejor relación precio-calidad, sin embargo la otra proviene de la compañía de mi cuñado. ¿Qué haré? ¿Elegir la oferta 1, satisfaciendo mis intereses puramente empresariales o elegir la oferta 2, satisfaciendo intereses familiares? 2.2. Conflicto Estructural. La toma de decisiones siempre estará encasillada dentro de algún tipo de estructura sistemática y funcional, que al final de cuentas limita la actividad propia del individuo. Ejemplo: En el caso de un gerente de una sucursal, donde su administración estará siempre supeditada a las decisiones del Gobierno

valores. Ejemplo, Mis valores penden: “ser solidario con los demás”, especialmente con los pueblos de los países más pobres; y también es muy importante el cariño, el aprecio y el respeto que les debo a mis padres, especialmente ahora que ya son mayores y necesitan de mi compañía. Me ha surgido la oportunidad de trabajar en la India como cooperante, ayudando a los leprosos de Calcuta. Para mí este trabajo me haría sentirme realmente bien, dando un sentido a mi vida, creciendo como persona, ayudando a los demás, siendo solidario. Sin embargo; si decido irme, mis padres pasarían tristes estando yo lejos y preocupados constantemente por mi salud, sin poder acudir a mí en caso de necesidad.

nos dan una información que puede ser utilizada en la vida cotidiana, comercial y social. Pero la carencia de datos o la mala interpretación de los mismos por no ser expresos o hasta redundantes, causa conflicto. Ejemplo: Si en una venta de un bien, no especificamos la forma de pago, y simplemente la cantidad, puede resultar que al momento de perpetuarse la tradición, no se dé porque la otra parte le dé un cheque o una letra que dilate el plazo, trayendo un conflicto. Lo importante es reconocer donde nos hallamos y frente a qué tipo de conflicto estamos, identificando las diversas situaciones que pueden darse; lo que incluso, como dije en un comienzo, pueden presentarse otros tipos o formas de conflicto. Pero

lo sustancial de advertir varios tipos de conflicto, es saber discernir qué es lo que realmente está en juego, dentro de los intereses y las necesidades como posturas a las que arriban las partes. a. TIPOLOGÍA FUNCIONAL. Ahora bien estos procesos interaccionales pueden tener otras visiones o puntos de vista dentro de la tipología que ya he venido analizando, por ende la autora María Suárez, para clasificarlos toma de referencia estos elementos: - Agresividad: • Agresivos. Cuando hay intención, o, se ha realizado: daño moral, psicológico y físico. • No agresivos. Cuando no existe intención ni se ha ejercido daño - Interés por el otro: • Competir • Ceder • Convenir • Colaborar • Evitar - Partes: • Negociación. Solo intervienen las partes. • Mediación, Arbitraje, Sistema Judicial. Injerencia de una tercera persona. - Cantidad de integrantes: • Entre individuos. • Entre grupos. Casos de mediación comunitaria. • Muy pequeños. Concurren todos los participantes, familias muy pequeñas. • Pequeños. Presencia de representantes, una pequeña empresa de producción de entre 10 y 20 personas. • Grandes. Continuamente representados, conflictos de organizaciones - Contenido: • Conflicto de objetivos. Organizaciones con objetivos diferentes. • Conflicto de valores o principios. Conflictos por infidelidad. • Conflicto de creencias. Conflictos entre evangélicos y católicos. - Poder: • Simétricos. Los actores cuentan con recursos de poder más o menos balanceados. • Asimétricos. Concurre desequilibrio de poder en cuanto a los recursos con lo que cuentan. He visto un sin número de variaciones en cuanto a la existencia del conflicto, y puedo decir que no es tan simple como parecía. Antes de concluir este CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


numeral, vale aclarar en lo que respecta al elemento poder, que estas posibilidades de mayores recursos sean materiales, financieros, políticos, etc., permitirán una mejor facilidad para cumplir metas u objetivos en una situación conflictiva. Así, es importante que el mediador trace estrategias y formas sanas, contundentes para equilibrar poderes, sin menoscabar su principal función de tercero neutral. b. C U LT U R A DEL CONFLICTO VERSUS CULTURA DEL DIALOGO. Es importante tratar de enfocar y razonar acerca de mane-

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Sandra Patricia García Celorio ACTOR: Jorge Javier Oña Mean DEMANDADO: Sandra Patricia García Celorio JUICIO: Divorcio No. 10852011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso segundo causal 11o del inciso del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 de enero del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de enero del 2012, las 15h49.- VISTOS.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora SANDRA PATRICIA GARCIA CELORIO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem de los menores Michelle Stefania, Jorge Alejandro y José Damián Oña García, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 08 de Febrero del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84427/tf

ras de proceder y actuar, señalando primero que el conflicto, está siempre latente en nuestras vidas; por eso veamos estas dos culturas que surgen a través del análisis del conflicto. 3. EL CONFLICTO. Como hemos dicho de esta situación de desacuerdo o lucha; o, encuentro de derechos, pretensiones u obstrucción de intereses, tiene dos formas de enfrentarlos o costumbre al proceder frente a ellos, la cual determina una cultura: - Del Adversario: La más usual o divulgada. Partiendo de la premisa de adversario, a quien se le considera como un enemigo

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZALEZ ACTOR: MARIA ELISA TUFIÑO TUIFIÑO GILCES CASILLERO JUDICIAL No. 693 JUICIO N o. 1440-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre de 2011, las 10h34.- VISTOS: De conformidad al Art. 169 de la Constitución de la República y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto la providencia de 13 de enero de 2012, las 09h40.En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84659/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: JOSE RAUL CHIGUANO TOAPANTA ACTORA: MARTHA PATRICIA CHIMBO LEMA DEMANDADA: JOSE RAUL CHIGUANO TOAPANTA JUICIO; DIVORCIO POR

CAUSAL No 1168-2011 MRV TRAMITE; VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO PRIMERO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 27 DE OCTUBRE DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 15h11- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JOSE RAUL C H I G UA N O TOA PA N TA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE.-F) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 15 de noviembre de 2011.CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84431/tf R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: DINA MAGALI ATIENCE BLACIO JUICIO: DIVORCIO No. 20090692-JCT ACTOR: FREDY ESTUARDO GUEVARA JACOME DEMANDADA: DINA MAGALI ATIENCE BLACIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE YAMBAY CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, PRIMER INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. DINA MAGALI ATIENCE BLACIO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL

que viene a ser un retador. Es entonces que tomándolo de esta manera, vamos a dar lugar a una lucha, con el único propósito de vencer apoyándose o usando cualquier herramienta. Esta vendría a ser la Cultura del Conflicto. - Del Diálogo: Parte de principios éticos y morales, pues las partes plantean sus impases, en base al dialogo y respeto mutuo, por tanto buscan beneficio bilateral. Es lo contrario a la anterior. Esta vendría a ser la Cultura del Diálogo. 4. EL DIÁLOGO. He dimensionado que de la forma de

actuar frente a una situación de conflicto, surgen estas dos culturas, y que la más olvidada es esta. Cabe resaltar que también es conocida como Cultura de la Paz, pero sin tratar al conflicto como algo negativo, sino más bien una oportunidad de satisfacción y beneficio mutuo por medio del consenso. Esta cultura, debería ser la que un mediador debe tomar en cuenta para usar dentro de un proceso de mediación. Comentario Personal.- En mi criterio, el desarrollar y mantener una cultura del diálogo como filosofía, ayudaría

El progreso es un resultado de la selección, y la selección se cumpla mejor cuanto mayor es el número de términos entre que puede elegirse. U na m u n o VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Junio del 2009, a las 09h57.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada señora DINA MAGALI ATIENCE BLACIO, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso el documento presentado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84386 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR NESTOR LEONEL GURUMENDI BARAHONA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: MARTHA ARACELY CEDEÑO GOMEZ Demandado: NESTOR LEONEL GURUMENDI BARAHONA, Asunto: Disolución del vínculo matrimonial Cuantía: INDETERMINADA Matrimonio celebrado en esta ciudad de Quito, 21 de julio de 1995, durante el matrimonio se procrearon un hijo llamado Jennifer Nicole Gurumendi

Cedeño Trámite: Verbal Sumario Juicio Divorcio N.- 1613-2011 (DR. EDSION BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 08h03.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NESTOR LEONEL GURUMENDI BARAHONA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Con la insinuación de curador ad-litem óigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 13 de febrero del 2012.Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello A.C./84200 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A : SAUL ALEJANDRO LOPEZ GRIJALVA JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NRO. 706-2011-SV ACTOR: SANDRA ELIZABETH ZAVALA TORRES DEMANDADO: SAUL ALEJANDRO LOPEZ GRIJALVA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 15h53.-

VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, y contentiva de los requisitos de establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor SAUL ALEJANDRO LOPEZ GRIJALVA, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, así como tambien la insinuación que realiza respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84207/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: DAVID MANUEL DEL HIERRO ARDACHEVA ACTORA: KARINA DE LOS ANGELES ANDINO GARCIA DEMANDADO: DAVID MANUEL DEL HIERRO ARDACHEVA JUICIO DE DIVORCIO No. 1648-2011-RE CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la causal onceava del Art. 110 del Codigo Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 14h44,- VISTOS: Por

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mucho a enfrentar el tan obsoleto e inútil litigio que no busca el beneficio mutuo, y solo ayuda a que se consolide la crisis global. Frente a ello se hace necesario el diálogo respetuoso como un instrumento novedoso y eficiente, que dentro de la mediación como sinónimo, busca transformar al conflicto en una oportunidad de fomentar la paz y la justicia, en felicidad de todos.

haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado DAVID MANUEL DEL HIERRO ARDACHEVA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacís. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Marzo 13 del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84655/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR ANGEL FABIAN SALTOS CITELLY EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 14792011-DR. C.M ACTORA: MARTHA GLADYS GAIBOR RODRIGUEZ DEMANDADO ANGEL FABIAN SALTOS CITELLY OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 110 NUMERAL ONCEA VA DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5586 PERTENECIENTE AL DR. LUIS MIGUEL EGAS FUERTES PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 15h31.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo

principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Martha Gladys Gaibor Rodriguez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Angel Fabian Saltos Citelly, cítese con el contenido de la demanda y esté auto que antecede al demandado señor Angel Fabian Saltos Citelly, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Martha Gladys Gaibor Rodríguez, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84647/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Al Señor EMILIO ORDOÑEZ CERRATO se les hace saber lo siguiente. ACTO RA : TAT I A N A ALEXANDRA ESPINOZA AGUILERA JUEZ: (S) DR SIMÓN BOLÍVAR GALLEGOS SECRETARIO (E) DR WILSON PAREDES NAVARRETE JUICIO: DIVORCIO No 15522011 CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, Santo Domingo, lunes 21 de noviembre de 2011, las 09h23. VISTOS.- Dr Simón Bolívar Gallegos, juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante acción de personal 394-DPDPSDT-2011 de fecha 4 de Agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho, DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Previo a calificar la demanda que ante-

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cede, la actora comparezca al despacho de este juzgado, a declarar bajo juramento el hecho de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Actúa en calidad de Secretario de la Judicatura el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante acción de personal No. 117-DP-DPSDT, de fecha 11 de Marzo del 2011, dirigido por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura (E). Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMIMGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo , viernes 2 de diciembre del 2011, las 10h20. VISTOS.- Dr Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante acción de personal 394-DPDPSDT-2011 de fecha 4 de Agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho, DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. En merito al juramento y afirmación hecha por la actora de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado . Cítese al demandado EMILIO ORDOÑEZ CERRATO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y en la ciudad de quito, Provincia de Pichincha en uno de los periódicos de mayor circulación de nivel nacional ( EL COMERCIO) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía indicada, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor Agréguese a los autos la documentación adjunta. Actúa en calidad de Secretario de la Judicial el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante acción de personal No. 117-DP-DPSDT, de fecha 11 de Marzo del 2011, dirigido por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura (E ). Notifíquese. F) Dr Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas. F) Dr Wilson Paredes Navarrete, Secretario (E). Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado. Certifico. Dr. Wilson Paredes Navarrete SECRETARIO (E) 163646

MENORES R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FREDDY VLADIMIR CHANGO REA

EXTRACTO CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO: 125-2012-CFT ACTORA: SANDRA ELIZABETH VITERI ALTAMIRANO D E M A N DA D O : F R E D DY VLADIMIR CHANGO REA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA ADJUNTA: GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 11h24.- VISTOS: En mi calidad de Jueza Adjunta de esta judicatura y atenta a la razón del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a tramite contenciosos general, Por haber declarado SANDRA ELIZABETH VITERI ALTAMIRANO , bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado FREDDY VLADIMIR CHANGO REA , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor FREDDY VLADIMIR CHANGO REA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no com-

pareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. GINA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted, y lo CITO Señor FREDDY VLADIMIR CHANGO REA. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, Ab. Javier Martínez Aguirre. SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCH Hay firma y sello AC/84653/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA PAULINA VANESSA ESPIN GUILLEN Y AL PUBLICO AL GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DAVID ESTEBAN GARNICA SEGOVIA DEMANDADA: PAULINA VANESSA ESPIN GUILLEN TRAMITE.- TENENCIA CAUSA NO. 90-2012 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Quito, a 1 de marzo del 2012. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 14h17.VISTOS: Avoco conocimiento

La prensa es una boca obligada a estar siempre abierta y a hablar sin descanso. Por esto no es de extrañar que diga muchas más cosas de las necesarias y que a menudo divague y se extravíe. A. de la presente causa, en razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que el señor DAVID ESTEBAN GARNICA SEGOVIA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora CATALINA A L E X A N D RA S EG OV I A RAMIREZ.- CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la señora: CATALINA ALEXANDRA SEGOVIA RAMIREZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, la demandada no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, téngase en cuenta el casillero judicial del actor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. José María Durán.- Juez. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de febrero del 2012 las 15h25.- En el auto de calificación dictado el 30 de enero del 2012, a las 14h17, se hace contar la citación por la prensa, erróneamente para la señora CATALINA ALEXANDRA SEGOVIA RAMIREZ, siendo lo correcto la citación por la

de

Vigny

prensa de la señora PAULINA VANESSA ESPIN GUILLEN, con las prevenciones descritas en la providencia inmediata anterior.- Con fundamento en el contenido del Art. 290 del Código de procedimiento Civil se aclara la referida providencia.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. José María Durán.- Juez. Atentamente, AB. ALBERTO PONCE FIERRO SECRETARIO ENCARGADO A.C./84415

R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS PADRES, PARIENTES Y TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN ANELOA IMBA EXTRACTO CAUSA : DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO 0566-2011 ACTOR SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO A LOS PADRES,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MYBAG ENVASADORA CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE PROAMBIENTE CIA. LTDA.

La com­pa­ñía MYBAG ENVASADORA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001226 de 07 de Marzo de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.500,00 Nú­me­ ro de Participaciones 1.500 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, Y EMPACADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, FITO COSMÉTICOS, ALIMENTICIOS, AGROQUÍMICOS, VETERINARIOS, PARA CUIDADO DEL HOGAR, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUICIÓN, CAPACITACIÓN ASESORÍA TÉCNICA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES... Qui­to, 07 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./85889

Se comunica al público que PROAMBIENTE CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de marzo de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001279 de 10 de marzo de 2012. En virtud de la presente escritura publica la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.-...TRES)........ SISTEMAS DE SUCCION, BARRERAS DE CONTENCION, BOMBAS DE SUCCION, MATERIALES DE ABSORCION.......” Quito, 10 de marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRCTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.R./85888

PARIENTES Y TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN ANELOA IMBA MENOR CRISTIAN ANELOA IMBA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ AB. MILTON QUINTEROS JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de junio del 2011, a las 16h39.VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la petición formulada por SOR MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS, en calidad de representante legal del HOGAR DEL NIÑO “ SAN VICENTE DE PAUL”, de esta ciudad de Quito, la misma que reúne los requisitos legales; y, es clara y precisa. De conformidad con lo previsto en los Arts. 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispongo: La investigación por parte la DINAPEN, Policía Judicial de Pichincha y la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia; a fin de que procedan a realizar la investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del menor CRISTIAN ANELOA IMBA, Para el efecto proporciónese copia certificada de la petición; Los informes serán presentados en esta Judicatura conforme lo estipulado en la Ley; siendo indispensable en el presente caso; indagar en las Oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de identificar plenamente al prenombrado niño y sus padres, al igual que de conformidad a lo dispuesto en el art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, y una vez que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de los padres del prenombrado niño, CÍTESE a los padres, parientes y tutores del niño CRISTIAN ANELOA IMBA., a través de la Prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas.Acorde con lo preceptuado en los Arts. 79 numeral 2; 215; y, 217 numeral 6, del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone como medida de protección, que el niño permanezca en Acogimiento Institucional en el HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAUL”, de esta ciudad, hasta que se resuelva su situación legal.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2051 señalada por la actora y la autorización conferida al Dr. Marcelo Palacios.- Agréguese la documentación adjunta.Cúmplase y Notifíquese. f) Ab. Milton Quinteros. Juez Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. RENÉ BARBA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52164/k.m.

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACION JUDICIAL: ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA. MENOR: ANAHI ALEJANDRA BOADA ALMEIDA TRÁMITE: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero 2012, las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en los Arts. 268, 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por ello dispongo: 1.- CITESE a los señores ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del


Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a los demandados de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- 2.- En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante. 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52165/k.m.

LA

SECRETARIA

DEL

JUZGADO PRIMERO DE LO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL A C TO R A . M A RT I L LO SARITAMA KARLA ADRIANA DEMANDADO.- ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO TRAMITE.- PATRIA POTESTAD CAUSA NO. 188-2012 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que la señora KARLA ADRIANA MARTILLO SARITAMA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO.- CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por

tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFIQUESE f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./52183/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: MARIANA DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ

ACTOR: MANUEL DE JESÚS MUÑOZ ORDOÑEZ DEMANDADO: MARIANA DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) TRAMITE: EJECUTIVO No. 0095/2012 RESPONSABLE: Nelson Almeida Ponce PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 02 de febrero del 2012 las 15h10.- Para la citación a la parte demandada, el actor

E C O F R O Z S. A.

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas Conforme se estipula en el Estatuto Social y de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Lunes 26 de Marzo del 2.012, a las 11h30, en el domicilio de la compañía ubicado en Panamericana Sur, Km. 40, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General, presentado por el Directorio a la Junta, sobre el ejercicio Económico del 2011. 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario, sobre el ejercicio Económico del 2011. 3. Conocer el informe de Auditores Externos referente al ejercicio económico del 2011. 4. Conocer el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Económico del 2011. 5. Decidir sobre el destino de las utilidades. 6. Nombramiento de Comisario Principal y su respectivo suplente y fijación de su remuneración. 7. Designación de Auditores Externos. 8. Aprobación del Acta. Se convoca expresamente al Sr. Pablo Velasco, comisario de la Compañía. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, informe del Gerente General, Informe del Comisario y de los Auditores Externos, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas principales de la Compañía, a partir del 12 de Marzo del 2012. Atentamente, Sr. Pedro José Guarderas Presidente

Sr. Rodrigo Darquea Gerente General

Siempre habrá un perro perdido en alguna parte que me impedirá ser feliz. Jean Anouilh. Dramaturgo francés.

en el término de tres días de cumplimiento con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 08h22.- VISTOS: una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 02 de febrero del 2012 las 15h10. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MARIANA DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, asi como a la menor adulta THALÍA SHOMARA MUÑOZ GONZALEZ para que insinué el nombre de la persona que ha de ser nombrada curador Adlitem para que lo represente en la presente causa, citación que se las realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y en la ciudad de Loja, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Adlitem de las menores. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLER JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84641/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA YO L A N DA Q U I C H I M BO BARBA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ROSA YO L A N DA Q U I C H I M BO BARBA JUICIO: EJECUTIVO No 671 – 2010 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (6.500 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3583- DPDPP de fecha 9 de diciembre de 2011. Agréguense al proceso el documento y los escritos presentados. Tómese en cuenta la reforma a la demanda planteada por la ejecutante, y en consecuencia, se tendrá también como demandados a los señores CLAUDIO ROBERTO, ISRAEL GILBERTO Y BELLALUZ EMPERATRIZ QUEREVALU QUICHIMBO, a

EMCOSA S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

Convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 28 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 12:30 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los estados financieros al 31.12.2011 2. Aprobar el informe de Gerente 3. Aprobar el informe de Comisario 4. Elección de Comisario

quienes se les citará en el lugar señalado para el efecto, así como también se dispone citar con la reforma a la demandada señora ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA en el lugar que se indica para la citación. De conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Gilberto Querevalú Cruz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84604/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Diego Xavier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Diego Xavier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios JUICIO: No. 927-2008-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 20.000,oo FECHA DE INICIO: 15 de Octubre del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 15 de octubre del 2008, las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley,

A.P./52233/k.m.

por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados señores DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Así mismo, de conformidad en le Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la designación del abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez. (S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 09h25. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 23 de septiembre del 2011, en virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese a los demandados DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA Y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, extiéndase el referido extracto. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-

Quito, 14 de marzo del 2012

Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Ajustes y Supervisiones de Seguros SUPERAJUSTA CIA LTDA, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura del acta anterior. 2.- Conocimiento de la renuncia a la Presidencia de la empresa, Compañía Ajustes y Supervisiones de Seguros SUPERAJUSTA CIA LTDA, por parte del Sr. Andrés López Sabogal. Se llevará a cabo en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Av. América N30-129 y Cuero y Caicedo, segundo piso, de la ciudad de Quito, el día 30 de marzo del 2012, a las 17:00 horas (cinco de la tarde) Se ruega puntual asistencia.

Se convoca expresamente al Comisario de la Compañía.

A.P./52227/k.m.

JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CONVOCATORIA

Atentamente,

Quito, 12 de marzo del 2012

Quito, 12 de marzo del 2012

Revista judicial

A.P./52220/k.m.

Andrés López Sabogal Presidente SUPERAJUSTA CIA LTDA

C5

Quito, 07 de Marzo del 2012. Certifico DR.. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 74266

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA LOS SEÑORES: LUZ CECILIA FLORES REA y AMPARO MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ – E X T RACTO JUICIO: ORDINARIO No. 0086 - 2011 - EMM ACTOR: BRITZIA ALEXANDRA CHIRIBOGA DEMANDADOS: LUZ CECILIA FLORES REA y AMPARO MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ T RA M I T E : ORDINARIO OBJETO: Declarar la nulidad del contrato de compraventa contenido En la escritura pública celebrada ante el Notario Duodécimo del Cantón Quito, Dr. Jaime Patricio Nolivos, de fecha 22 de Junio de 2007. CUANTIA: C I E N TO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 31 de Marzo del 2011, las 12H00. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No 927-DP-DDP-JAR de 07 del Diciembre del 2.007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por Britzia Alexandra Chiriboga Hurtado es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Cecilia Flores Rea, Amparo María Ordoñez Ordoñez, Dr. Jaime Patricio Nolivos Maldonado, Notario Duodécimo del Cantón Quito y Dr. Washington Bonilla Abarca, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, por el término de quince días, a fin de que la conteste o proponga todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados Cecilia Flores Rea, Amparo María Ordoñez Ordoñez, Dr. Jaime Patricio Nolivos Maldonado y Dr. Washington Bonilla Abarca, a los dos últimos en sus calidades invocadas, en las direcciones señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Previamente y atenta la petición que antecede, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestad en favor de sus Defensores.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO TERCERO

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C6

JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 10h15.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011, puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho, agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Dr. José Washington Bonilla Abarca, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el DR. JAIME PATRICIO NOLIVOS MALDONADO y la facultad concedida a sus defensores.La actora, de cumplimiento con lo determinado en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- A costa de la peticionaria, por Secretaria confiérase copias certificadas, conforme se solicita.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84615 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señores. ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS y a todas las personas que puedan haber tenido derechos se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: MARIA DEL CARMEN y ROSA ANA MOPOSITA TALABERA Demandado: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote dos derechos ubicado en la parroquia Conocoto de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: Autopista de los Chillos, ciento veinte y ocho metros con cincuenta centímetros; SUR: quebrada burroPungo; ESTE: lote 3 derecho de la Asociación del empleados del Ministerio de Salud, en noventa y seis metros; OESTE: lote uno derecho de la asociación del empleados del I.E.O.S; setenta y seis metros cincuenta centímetros. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de agosto del 2011 Causa Ordinaria No. 11022011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del

2011, las 14h47.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por las actoras y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 487 del DR. CARLOS GONZÁLEZ señalada por las comparecientes.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de

señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84540

Siempre hay alguien que besa y otro que se limita a permitir el beso. G e o r g e B e r na r d S h aw . Dramaturgo irlandés.

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No.2006512-DC UBICACION La propiedad se encuentra en la Av. González Suárez N32433 y Av. De La Coruña, casa N° 8 del Conjunto Habitacional La Herradura de la Parroquia Benalcázar perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito LINDEROS GENERALES DE LA CASA No OCHO NORTE En 4,75m con plazoleta SUR En 9,80 m con curva acera de calle ESTE En 13,75 m con casa N° 7 OESTE En 13,58m con casa N° 9 AREA= 178,42 m2 DISTRIBUCION DE AREAS PLANTA BAJA NORTE En 4,75 m con plazoleta SUR En 4,05 m en 3,85 m con jardín de uso exclusivo ESTE En 8,80 m con casa N° 7 OESTE En 8,80 m con casa N° 9 ARRIBA En 49,39 m2 con losa del primer piso ABAJO En 49,39 m2 con tierra AREA= 49,39 m2 PRIMER PISO NORTE En 4,75 m con fachada norte Casa N° 4 SUR En 0,40 m, 1,20 m en diagonal, 6,20 en curva 1,20 m en diagonal con fachada sur de casa N° 8

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA RODAS DUQUE CONSULTORES INTEGRALES CIA. LTDA. La com­pa­ñía RODAS DUQUE CONSULTORES INTEGRALES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001249 de 08 de Marzo de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 500,00 Nú­me­ro de Participaciones 500 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO.INSTALAR CENTRO DE ENTRENAMIENTO, CONSULTORÍA, ASESORÍA, CUBRIENDO LAS DIFERENTES ÁREAS EMPRESARIALES, INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, EDUCATIVAS, HOSPITALARIAS,... Qui­to, 08 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./85893

ESTE En 8,80 m. con casa N°7 OESTE: En 8,80 m con casa N° 9 ARRIBA En 65,01 m2 con losa del primer piso ABAJO En 49,39 m2 con planta baja y en 15,62 m2 con jardín de uso exclusivo AREA= 65,01 m2 SEGUNDO PISO NORTE En 4,75 m2 con fachada norte casa N° 8 SUR En 0,40 m, en 1,20 m en diagonal, 6,20 m en curva, 1,20 m en diagonal con fachada sur casa 8 ESTE En 8,80 m con casa N°7 OESTE En 8,80 m con casa N°9 ÁRRIBA En 64,02 m2 con losa de cubierta ABAJO En 64,02 m2 con planta primer piso AREA=64,02m2 AREA T O TA L DE CONSTRUCCION: 178,42 m2 ALICUOTA CASA N° 8: 1,45695% JARDIN EXCLUSIVO AREA= 42,07 m2 LINDEROS DEL ESTAC I O N A M I E N TO N° OCHO Nivel -2,32m de la Torre N°1 NORTE: En 5,20 ni con estacionamiento N°9 SUR En 4,00 m con bodega N°2, en 1,20 m con estructura ESTE En 2,40 m con circulación vehicular OESTE En 2,40 m con muro de contención ARRIBA En 12,50 m2 con cielo

losa nivel + 0,30 m ABAJO En 12,50 m con Losa nivel -2,32 m AREA= 12,50m2 ALICUOTA: 0,102070% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO Constituido de tres plantas Planta baja Hall de ingreso, sala, comedor, cocina, medio baño Segunda planta Sala estar, dormitorio master incluye baño Tercera planta Dos dormitorios, un baño cuarto de máquinas y lavandería. Construido de: Estructura de plintos, columnas, losas, gradas de hormigon armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos. Pisos de duela de madera en áreas sociales y alfombra en dormitorios Pisos en accesos de tejuelo, incluye gradas internas. Ventanas de aluminio y vidrio Chimenea en área social. Tumbados champeados. Puertas de madera paneladas Closets de madera COCINA; Recubrimientos de pisos y paredes de mayólica y en parte papel tapiz, meson de hormigón con recubrimientos, muebles altos y bajos tipo hogar 2000, fregadero de un pozo. BAÑOS: Con recubrimiento de mayolica en pisos y paredes, sanitarios nacionales. La propiedad tiene un jardin

privado con asadero y parte de pisos de tejuelo. El parqueadero es cubierto con pisos de cemento ESTADO Bueno CARACTERISTICAS DE LA ZONA El sector donde se encuentra la propiedad es una zona consolidada con nivel social medio alto. Se encuentra dentro de un conjunto de 9 casas y tres torres de 12 pisos, 3 subsuelos. El sector se encuentra constituido por edificios importantes de gran altura. Es un sector de privilegio de la ciudad al tener todos los servicios de infraestructura. Se encuentra circundada por avenidas importantes como la Av. Gonzalez Suarez, Av. Coruña, Av. 6 de Diciembre, Los truenes de Guayasamin que es una vida de descongestionamiento de la ciudad. FACTIBILIDAD COMERCIAL. La propiedad se encuentra en un sector consolidado, por su ubicación y servicios basicos completos. Se considera un nivel social medio alto. La factibilidad comercial es Muy buena. AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa No. 8 178,42 m2 a $ 435,00 c/m2. $ 77.612,70 Estacionamiento No. 8 12,50 m2 a $ 285,00 c/m2 $ 3.562,50 Jardin Exclusivo. 42,07 m2 a $ 160,00 c/m2 $ 6.731,20 SUMA: $ 87.906,40 SON: OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS, con 40/100 Dólares Americanos. PROPIEDAD No. DOS UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. 6 de Diciembre No 34120 y calle El Batan (Edificio

AKROS) Departamento No. A2EN de la Parroquia de Chaupicruz, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS GENERALES DEL EDIFICIO AKROS NORTE: Propiedad del Sr. Ruiz Román Pérez, pared medianera al medio en 50,00m. SUR: Propiedad de los cónyuges Arteta Cárdenas en 50,00 m. ESTE: Propiedad de los cónyuges Arteta Cárdenas en 25,00 OESTE: Av. 6 de Diciembre en 25,00. AREA= 1.241,10 m2. LINDEROS SINGULARES DEL DEPARTAMENTO A -2-E-N. NORTE: Fachada del edificio en 7,30 m. en 0,50 m. con area comunal (ductos), en 0,10 m. con departamento B-2-E-N. SUR: En 0,40m con área comunal (ductos), en 2,75 m. con área comunal (ductos), en 4,75 m. con departamentos A-2-E-S. ESTE: En 3,80 m con departamento B-2-E-N. En 1,20 m con area comunal (ductos), en 1,40 m con area comunal (circulación), y en 0,70 m con area comunal (ductos) OESTE: En 8,10 m. con fachada del edificio. SUPERIOR: En 54,60 m2 con departamento A-3-E-N. INFERIOR: En 54,60 m2 con departamnto A-1-E-N. AREA = 54.60 m2. ALICUOTA: 0,608% LINDEROS SINGULARES DEL ESTACIONAMIENTO NO. 70 NORTE: En 2,40 m. con muro perimetral norte SUR: En 2,40 m. con area comunal (circulación vehicular) ESTE: En 4,50 m. con área comunal. OESTE: En 4,50 m. con estacionamiento No. 71 SUPERIOR: En 10,80 m2 con

estacionamiento No. 41 INFERIOR: En 10,80 m2 con subsuelo del edificio. AREA = 10,80 m2. ALICUOTA: 0,239% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO Constituido de: Sala, Dormitorio y baño Construido de: Estructura de plintos, muros, columnas, losas, escaleras de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos Tumbados chafeados Ventanas de aluminio y vidrio Puertas de madera Recubrimientos en pisos de sala y dormitorio de alfombra Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Closets de melaminico y puertas con espejos. BAÑO: Con pisos de mármol, sanitarios incluye tina marca Esterlina, mesones de mármol. Parqueaderos cubeirto y de pisos de cementos. Accesos, circulación y hobby del edificio de mármol. Tiene dos ascensores: Mitshubishi Tiene generados eléctrico, cisterna, equipo hidroneumático, comunal. ESTADO: Bueno con mantenimiento regular. LINDEROS SINGULARES DE LA BODEGA No. 67 NORTE: En 2,25 m2 con área comunal (circulación) SUR: En 2,25 m con área comunal (circulación) ESTE: En 2,90 m con bodega No. 68 OESTE: En 2,90 m con área comunal (escaleras) SUPERIOR: En 6,53 m2 con bodega No. 42 INFERIOR: En 6,53 m2 con subsuelo del edificio AREA = 6,53 m2.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ARVISFETEC S.A. SERVICIOS FERREOS TECNICOS La com­pa­ñía ARVISFETEC S.A. SERVICIOS FERREOS TECNICOS se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 29 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001306 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Nú­me­ ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: .....: EL ESTUDIO, ELABORACIÓN, CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN, PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES SEAN PÚBLICAS, PRIVADAS, URBANAS Y/O RURALES,... Qui­to, 10 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./85898

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CENTRO COMERCIAL EL CONDADO S.A. Se comunica al público que CENTRO COMERCIAL EL CONDADO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.001328 de 12 de marzo de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es la construcción de centros comerciales de servicios especializados o de comercio lícito; dar en venta, concesión de derecho de uso, en arriendo, en permuta, en comodato, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad. Para el cumplimiento de su objeto, podrá ejecutar todos los actos y suscribir los contratos permitidos por la ley ecuatoriana, afines a su objeto social”. Qui­to, 12 de marzo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85883/cc


ALICUOTA: 0,073% CARACTERISTICAS DE LA ZONA: El sector donde se encuentra la propiedad es una zona consolidada con nivel social medio alto. Se encuentra dentro de un sector comercial y residencial. El sector se encuentra constituido por edificios importantes y residencias familiares. Es un sector de privilegio de la ciudad al tener todos los servicios infraestructura. Se encuentra circundada por avenidas importantes como la Av. 6 de Diciembre, la Av. Eloy Alfaro, Av. La Shyris, Av. Naciones Unidas, los túneles de Guayasamin que es una vía de descongestionamiento de la ciudad. Se encuentra cerca de bancos, centros comerciales como el Quicentro, Megamaxi, Colegios Benalcazar. FACTIBILIDAD COMERCIAL La propiedad se encuentra en un sector consolidado, y tiene servicios basicos completos. Se considera un nivel social medio alto. La factibilidad comercial es buena, por el sistema de uso que tiene el departamento que es un hotel. AVALUO DEL DEPARTAMENTO A.2.E.N. Departamento 54,60 m2 a $ 955,00 c/m2; $ 52.143,00 Estacionamiento No. 70 10,80 m2 a $ 355,00 c/m2 $ 3.834,00 Bodega 6,53 m2 a $ 365,00 c/m2 $ 2.383,45 SUMA: $ 58.360,45 SON: CINCUENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS SESENTA, CON 45/100 RESUMEN DEL AVALUO Casa No. 8 ubicado en al González Suárez $ 87.906,40

Departamento No. A2En de la Av. 6 de Diciembre $ 58.360,45 TOTAL: $ 146.266,85 SUMA: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, con 85/100 Dólares Americanos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 9 de noviembre del 2011, las 14h49.- Agréguese a los. autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalase para el día 11 de abril del 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes inmueble embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Fíjese los carteles previstos en la Ley. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines consiguientes. Quito, 15 de febrero de 2011. Certifico. Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84385/tf =======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA INFINITO CONSTRUCCIONES INFICONS S.A. La com­ p a­ ñ ía INFINITO CONSTRUCCIONES INFICONS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001332 de 12 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­me­ro de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: “IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO...” Qui­to, 12 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./85891

AVISO DE REMATE JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 26 de abril del 2012, se a va a llevar a cabo el remate del siguiente inmueble. EJECUTIVO No. 720-2008IGMA. El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, actual parroquia Iñaquito según el plano de la ciudad, anterior parroquia Guápulo, conforme consta en las Escrituras de Hipoteca Abierta, sector Bellavista Alta, lote # 2, Calle Feliza Pazmiño E 18-42 y calle Lorenzo Chávez, diagonal a la capilla del Hombre en su esquina SurOeste. Ver fotografía. CROQUIS DE UBICACIÓN B. INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Predio: 84120 Clave Catastral: 10808-12012 Superficie de terreno: 174,40 m2 $ 102,00 c/m2 = 17.788,80 Superficie de construcción: 162,00 m2 $ 100,50 c/m2 = 16.281,00 Ava l ú o ( Te r r e n o + Construcción): $ 34.069.80 C. DATOS DEL TERRENO INFORMACIÓN OBTENIDA DEL TRABAJO DE CAMPO Lindero; Longitud; Colindante: Superficie Norte; 10,00 m.; Calle Feliza Pazmiño. Sur; 10,00 m; Lote # 3, propiedad de María Teresa Taco Este; 17,00 m; Propiedad del Sr. Salvador Simbaña Oeste; 17,00 m; Servidumbre de tránsito, Pasaje peatonal interno- garaje; Superficie: 170,00 m2. D. CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO Forma rectangular Topografía con pequeña pendiente en sentido de Norte a Sur Lote fraccionado de uno de mayor extensión Referencia de ubicación del

Una ley primordial y absoluta rige la creación, la ley del progreso. Todo se eleva en el infinito, y las faltas son caídas. F l a mm a r i ó n inmueble. DIAGONAL A LA CAPILLA DEL HOMBRE POR EL ACCESO ESTE DEL CONJUNTO BALCONES DE BELLAVISTA E. INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios: Alcantarillado Agua potable (dispone de medidor) Energía eléctrica (dispone de medidor) Bordillos y veredas Calles adoquinadas Alumbrado público Servicio telefónico. Servicio de televisión por cable. Servicio de recolección de basura. Servicio de transporte público. Equipamiento urbano (Dispensario médico, cancha, parque, otros) F. CONSTRUCCION Estructura: Hormigón armado en cimientos, columnas, cadenas, vigas, gradas, losas de entre pisos y cubierta Materiales: Mampostería de bloque enlucido y pintado. Recubrimiento de pisos cerámica. Recubrimiento de paredes cerámica en cocina y baños. Puertas de hierro, madera Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Acabados buenos Distribución DISTRIBUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Bloque; No. Pisos; Planta; Diseño; Ambientes; Edad aproximada; Estado mantenimiento; Superficie 1; 2; Baja: Local Comercial; Tienda, baño, Mini departa-

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EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CUPONMAX ECUADOR CIA. LTDA. La com­pa­ñía CUPONMAX ECUADOR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 21 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001354 de 13 de Marzo de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...A) PROMOCIONAR PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE TURISMO, ENTRETENIMIENTO, TEXTIL, TRATAMIENTOS DE BELLEZA,... Qui­to, 13 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./85900

mento; Sala – comedor, cocina, dormitorio, baño 1ra Alta; Departamento; Salacomedor, cocina, 3 dormitorios, baño 2da. Alta; Terraza; Cuarto, terraza 2 años, muy bueno; 139,60 m2 2; 3; Baja; mini departamento; Sala-comedor, cocina, 1 dormitorio, baño Mini departamento; Salacomedor, cocina, 2 dormitorios, baño 1ra. Alta; Departamento; Salacomedor, cocina, 3 dormitorios, baño 2da. Alta; Departamento; Salacomedor, cocina, 2 dormitorios, baño 3era. Alta; Terraza; Area de lavado y secado, terraza; 20 años, Bueno; 244,00 m2. 383,60 m2. H. AVALUO AVALUO DEL INMUEBLE Descripción; Bloque; Superficie; Valor Unitario; Avalúo parcial Terreno; -- ; 170,00 m2; $ 140 c/m2; $ 23.800,00 Construcción; 1; 139,60m2; $ 350 c/m2; $ 48.860,00 2; 244,00 m2; $ 270 c/m2; $ 65.880,00 AVALÚO TOTAL $ 138.540,00 Son: Ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta dólares 00/100 centavos. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tener el carácter de primer señalamiento, y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos el 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84646/tf

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 423-2005 RS Se pone en conocimiento del público en general que el día 19 de abril del 2012 desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas en la Secretaria de este Juzgado tenga lugar el remate de los derechos y acciones del lote de terreno signado con el No 2-24 de la calle Antonio Ante y Juan Genaro Jaramillo de la parroquia de Sangolquí cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha cuyos linderos son los siguientes, según costa del certificado de la Propiedad y Mercantil del cantón Rumiñahui linderos generales del lote de terreno: por el NORTE.- con propiedad de Ambrosio Cevallos en dieciocho metros veintiocho centímetros con pared propia; SUR.- calle Juan Genaro Jaramillo en dieciocho metros veintiocho centímetros.- ESTE.- calle Antonio en una extensión de cuatro metros noventa centímetros.OESTE.- propiedad de Manuel Tipanta en cinco metros veintiocho centímetros dando una superficie de noventa y tres metros cuadrados cuarenta decímetros cuadrados, dentro de los mencionados linderos existe una construcción de tres plantas, perteneciente a la parte demandada ANGEL CELIO ANDRADE GAVILANES y MARIA DE LOURDES OJEDA CHAVEZ cuyo avaluó es 32.293,20 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES 20/100.Las posturas se recibirán por lo menos del 10% del valor de la oferta que por ser el primer señalamiento serán sobre el 100% del precio de los derechos y acciones a rematarse.Para el efecto de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles respectivos y publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Confiérase el respectivo extracto.- Dra. Laura González Avendaño, Jueza Adjunta. NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimien-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ACCESORIOS Y SOFTWARE ACCESOFT S.A.

La com­pa­ñía ACCESORIOS Y SOFTWARE ACCESOFT S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 03 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001189 de 06 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) COMERCIALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE ORIGINAL; B) SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD.... Qui­to, 06 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85884/cc

Revista judicial JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador to del público para los fines de Ley. Abg. Dayra Muñoz SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84071/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 03372005 JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y cuatro de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: CARACATERISTICAS DEL INMUEBLE: El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha. Cantón Quito, Parroquia Conocoto, Programa” El Conquistador II etapa”, Manzana 14 tipo Luv Dos B, Casa VEINTE Y UNO, Inmueble bajo régimen de propiedad horizontal. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado eminentemente residencial, el cual cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. El inmueble propiamente dicho se conforma de un lote de terreno y construcción. El lote de terreno es de forma y topografía regular, se implanta en la esquina del Pasaje Seis y zona de estacionamientos del Programa de Vivienda “El Conquistador-II etapa”, formando un patio frontal hacia el Pasaje Seis, de 2.05 x 10.04 metros. La construcción se denota que ha sufrido mejoras y ampliaciones, por lo que actualmente se configuran tres unidades de vivienda en una edificación de cuatro plantas. Implantada hacia el costado Sur, una casa destinada a vivienda, otra destinada a oficinas de y un mini-departamento ubicado en la planta baja de la casa de oficinas, estas dos últimas implantadas al costado Norte. UBICACIÓN. PROVINCIA: Pichincha. CANTON: Quito. PA R RO Q U I A : C o no coto PROGRAMA: El ConquistadorII etapa. MANZANA: Catorce tipo Luv Dos B CALLE: Pasaje interior SEIS CASA: VEINTE Y UNO LINDEROS, ALICUOTA Y SUPERFICIE CASA No, 21 NORTE: Con Pasaje SEIS, en 10.04 metros. SUR: Con Lotes No.13 y 14, en 6.00 metros y 3.52 metros. ESTE: Con Parqueadero Cuatro, 13,01 metros. OESTE: Con Lote No, 20, en 13.00 metros CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: Sector consolidado, el sector cuenta con todos los servicios de infraestructura, así mismo el inmueble posee todas las acometidas domiciliarias de infraestructura. El inmueble se ubica a cinco cuadras aproximadamente del parque central de Conocoto. Calle de acceso al inmueble es de primer orden. TOPOGRAFIA. Regular relativamente plana. FORMA: Regular r e c t a n g u l a r. CERRAMIENTOS: Norte: De obra dura recubierta de piedra bola decorativa. Sur: Pared propia de la construcción, Este:

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Pared propia de la construcción. Oeste: Pared propia de la construcción. SEMBRIOS: No, CONSTRUCCIÓN: Casa de habitación en cuatro plantas, en la cual existe tres unidades de vivienda, dos casa y un mini-departamento CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS CASA DE HABITACION COSTADO SUR (TRES PLANTAS) AMBIENTES: Planta Baja-Sala, comedor, cocina, medio baño social. Primer Piso Alto: cuatro dormitorios con baño completo incluido (el dormitorio principal incluye adicionalmente vestidor) Segundo Piso AltoCuatro de lavado con cuarto de empleada e incluye baño completo de servicio, en este mismo nivel existe una terraza con una piedra de lavar y una bodega. ESTRUCTURA: Hormigón Armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa inclinada) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: ParedesEnlucido textura y pintado Tumbados-Estucado y en parte chafado color blanco. Pisos Cerámica, parquet. PUERTAS: Madera. VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce, en plata baja reja metálica de protección MUEBLES FIJOS. En cocina mesón de hormigón recubierto de azulejo y en mesón de desayunador con granito, con muebles bajos y altos de madera color blanco, en sala existe chimenea. En dormitorios closet de madera. ESTADO: Bueno CASA DE HABITACIÓN COSTADO NORTE (TRES PLANTAS) Ambientes: Planta BajaDos ambientes de oficinas. ESTRUCTURA: Hormigón armado ENTREPISOS: Madera una y otra de hormigón armado (losa) COBERTURA: Hormigón (losa inclinada) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: ParedesEnlucido Textura y pintado. Tumbados- Estucado y en parte chafado color blanco Pisos- Cerámica, duela de madera PUERTAS: Madera y de aluminio vidrio VENTANAS: Metálicas y vidrio claro MUEBLES FIJOS: Divisiones modulares de madera y vidrio ESTADO: Bueno MINID E PA RTA M E N TO COSTADO NORTE (PLANTA BAJA) AMBIENTES: Planta Baja-Sala, comedor; cocina, medio baño social, dos dormitaros (baño principal existe un baño completo) ESTRUCTURA: Hormigónarmado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera y de hormigón armado (losa) COBERTURA: Hormigón (losa inclinada) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes Enlucido textura y pintado Tumbados-Estucado y en parte chafado color blanco Pisos Cerámica, parquet PUERTAS: Madera. VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce, en planta baja reja metálica de protección MUEBLES FIJOS: En cocina mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera, en dormitorios closet de madera. ESTADO: Bueno. ÁREA T O TA L DE CONSTRUCCION DE LAS TRES

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Revista judicial C8

JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

UNIDADES DE VIVIENDA SUPERFICIE: 345.50 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y con sus respectivas acometidas domiciliarias, cuenta con tres medidores de energía eléctrica, dos líneas telefónicas, un medidor de agua potable y alcantarillado público. CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTO x M2 SUBTOTAL Terreno; 127,19; 150.00 USD; 19.078.50 USD Construcción; 345,50; 420,00 USD; 145.110.00 USD Cerramiento; 27,40; 70,00 USD; 1.918.00 USD Cisterna y equipos; 1.00; 4.200,00 USD; 4.200.00 USD TOTAL 170.306,50 USD SON: CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON 50/100 USD.S.E.U.O. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.. Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 14h58. VISTOS: Revisado que ha sido el proceso y específicamente la providencia de fecha 24 de enero de 2012, las 09h34, en la que actúa el DR. FELIPE INFANTE REY, quien al estar recusado no podría haber dictado ninguna providencia dentro de la presente causa, mas al haberlo hecho claramente es una violación de trámite que afecta a la validez procesal; por las consideraciones expuestas, de oficio y de conformidad con el Art.1014 del código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia de fecha 24 de enero de 2012, quedando la causa en estado de atender lo solicitado en el escrito de fecha 03 de octubre de 2011, como sigue: Agréguese al proceso el escrito y razón precedente. Por cuanto no se ha realizado el remate en el día y hora señalados, y atenta la petición que antecede, señalase nuevamente para el día 24 de abril de 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran la mitad del precio del avalúo, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publiquese por la prensa de conformidad con la ley. Sin costas por no haberse alegado nulidad. NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PlCHlNCHA. Quito, martes 31 de enero deI 2012, las 09h50. VISTOS: De Oficio y de conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la providencia de fecha 07 de enero de 2012, en el sentido que sigue: Por cuanto el bien inmueble materia de la presente causa se encuentra en la parroquia de Conocoto, se comisiona a señor Teniente Político de la antes indicada parroquia la fijación de los carteles respectivos. Lo demás queda como esta. Notifiquese.

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 11h42.De oficio y de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara la providencia inmediata anterior, en la parte que dice “se amplia la providencia de fecha 07 de enero del 2012”, pues lo correcto es, se amplia la providencia de fecha 27 de enero del 2012, en lo demás queda como esta. Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84308/tf JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO 12342004 HE Se pone en conocimiento del público en general, que el día Jueves veintinueve de marzo del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Pichincha DISTRITO: Metropolitano de Quito PARROQUIA: Calderón BARRIO: Calderón CALLE: Panamericana Km 15 1/2 y calle Semillas LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO NORTE: Con Panamericana Norte en 53,12 mts, SUR: Con ALTRESA Compañía Limitada en 50,74 mts.

JUDICIAL QUITO

ESTE: Con Cesar Martínez en 46,05 OESTE: Antes calle A, hoy calle Semilla en 46,81 mts. ÁREA: 2409 M2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFÍA: Suelo plano I. BÁSICA: Dispone de todos los servicios de infraestructura básica SECTOR: Urbano USO DEL SUELO: Vivienda, Industria METODOLOGÍA DE LA VALORACION AVALÚO DEL TERRENO Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = (( Cdu * Cs * I%m) - Da ) * Sp) AP = Costo comercial del terreno Cdu = Costos directos de urbanización Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación Sp = Área del terreno COSTO POR M2.= $ 60 AVALUO =$ 144.540,00 OBRAS CONSTRUIDAS En el terreno se encuentran construidas las siguientes obras a) Galpón, b) En el interior del galpón existen oficinas en dos pisos, c) Bodega losa d) Guardianía e) Obras exteriores como: Cerramientos, Accesos vehiculares, veredas. a) CASA HABITACION PROGRAMA FUNCIONAL AREA: 902 M2 AREA DE TRABAJO: 1 BAÑOS Y VESTIDORES: Hombres y mujeres SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Metálica CUBIERTA: Aleaciones ligeras tipo Alucobon PAREDES: Bloque enlucido pintado PISOS: Cemento, cerámica en baños VENTANAS: Hierro PUERTAS: Exteriores enrollables metálicas SANITARIOS: Nacionales EDAD: 12 Años ESTADO: Regular b) OFICINAS EN EL INTERIOR DE LA ESTRUCTURA DEL GALPON

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EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SANCHEZ Y NARVAEZ ASOCIADOS PUBLINARSA SA. La com­pa­ñía SANCHEZ Y NARVAEZ ASOCIADOS PUBLINARSA S.A. se cons­ti­tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Febrero de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001251 de 08 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS, CREACIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN... Qui­to, 08 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85879/cc

Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir. J o h a n n C a s pa r L avat e r . Filósofo y literato suizo. AREA TOTAL: 408 M2 OFICINAS PLANTA BAJA OFICINA: Planta libre BAÑOS: Hombres y mujeres COCINA: 1, Con mesón y lavaplatos GRADAS: De acceso a la planta alta OFICINAS PLANTA ALTA RECEPCION ESTAR: 1 OFICINA: Planta libre BAÑOS: Hombres y mujeres SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Metálica CUBIERTA: Aleaciones ligeras TUMBADOS: Cielo raso falso PAREDES: Bloque enlucido pintado ENTREPISOS: Loseta sobre entramado metálico PISOS: Piso flotante, alfombra, cerámica en baños, cocina y gradas MAMPARAS: Madera VENTANAS: Aluminio PUERTAS: Hierro vidrio templado principal, madera interiores SANITARIOS: Nacionales EDAD: 12 Años ESTADO: Regular c)BODEGA LOSA AREA: 16 M2 CUARTO BODEGA: 1 SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido pintado PISOS: Cemento VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro EDAD: 12 Años

ESTADO: Regular d) GUARDIANIA AREA: 6 M2 CUARTO GUARDIAN: 1 BAÑO: Sanitarios nacionales blancos (solo inodoro) SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido pintado PISOS: Cemento VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro EDAD: 12 Años ESTADO: Regular e) OBRAS EXTERIORES 1. CERRAMIENTOS PAREDES DE BLOQUE = 286 M2 COLUMNAS DE HORMIGON ARMADO = 8,42 M3 MALLA METALICA = 193,58 M2 REJAS DE HIERRO = 98,90 M2 PUERTAS DE HIERRO = 23 M2 2. ACCESO VEHICULAR ADOQUINADO = 640 M2 3.VEREDA PERIMETRAL = 135 M2 AVALÚO DE LAS OBRAS Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = (Ci * Cs * I%m) - Da) * Sp) AP = Costo comercial de las obras Ci = Costos de construcción por inversión Cs = Coeficiente de sectori-

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EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MANJARREZ VACA CIA. LTDA. Se comunica al público que MANJARREZ VACA CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de Septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.000188 de 13 de enero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Del Objeto.El objeto principal de la compañía MANJARREZ VACA CIA. LTDA. es la planificación, desarrollo y construcción de proyectos inmobiliarios en general, su ejecución y comercialización; la compañía podrá también desarrollar, implementar y comercializar sistemas.....” Qui­to, 13 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85885/cc

zación I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación Sp = Área de las obras construidas DEDUCCIÓN VALORATIVA CUADRO DE CANTIDADES Y COSTOS DESCRIPCIÓN OBRAS VOLUMEN GALPÓN OFICINAS BODEGA GUARDIANÍA PARCIAL OBRAS EXTERIORES PAREDES BLOQUE COLUMNAS H.A. MALLA METALICA REJA HIERRO PUERTAS REJA HIERRO ADOQUINADO VEREDA PARCIAL U M2 M2 M2 M2 --M2 M3 M2 M2 M2 M2 M2 -CANT. 902 408

16 6 --286 842 193 98,90 23 640 135 -COSTO U. 200 250 200 200 --12 220 37 60 75 12 11 -COSTO TOTAL -180.400,00 102.000,00 3.200,00 1.200,00 286.800,00 -3.432,00 1.852,40 7.141,00 5.934,00 1.725,00 7680,00 1.485,00 29.249,00 TOTAL 316.049,00

COSTO INVERSIÓN = 316.049,00 FACTOR DEPRECIACIÓN = 0.185644892 COSTO DEPRECIADO = 263.243,41 RESUMEN DEL AVALÚO COSTO TERRENO = $ 144.540,00 COSTO OBRAS = $ 263.243,41 TOTAL = $ 407.783,41 SON: CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 41/100 Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Por tratarse del primer señalamiento las posturas se receptarán desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, a la que deberán acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Lcdo. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello AR/85375/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA JUEVES VEINTE Y SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS HASTA


LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.U B I CAC I Ó N DEL VEHÍCULO El vehículo se encuentra en la bodega del Sr. Depositario Judicial Dr. Freddy Cedeño Rosado, localizada en la Quinta transversal, casa NºOe-978, lote 11, de la calle Bernardo Legarda, Barrio Santa Ana, Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2.DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO Marca: CHEVROLET Modelo: AVEO ACTIVO 1.4 L 5P STD Color: AZUL OCEANO C h a s i s : 8LATD687980004019 Motor: F143*858179C* Año: 2008 Equipo de Audio: SI (NO TIENE MASCARILLA) Equipo Exterior: AROS NORMALES Llantas marca Continental, desgastadas un 30%. Equipo Interior: El Panel funcionando en su totalidad, tapiz de fábrica en buen estado. Placa: PDA-4141 Combustible: Gasolina Kilometraje: 37.847 Km. Aire acondicionado: No 3. ESTADO DEL VEHÍCULO Se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento al momento del Peritaje; presenta 3 brazos con plumas, faros delanteros y posteriores completos, llanta de emergencia en buen estado, cinturones de seguridad completos, batería en buen estado, moquetas completas, no tiene equipo de herramientas, presenta en la puerta izquierda delantera al lado de la chapa un pequeño hundimiento producto de un forzamiento para abrir la puerta, falta un tapacubo en la llanta derecha delantera.

4.- VALOR DEL VEHÍCULO: $ 10.200,00 (Diez mil doscientos dólares) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario Judicial. Juicio: Especial (Embargo y Remate) No 2009-1533-RG Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHNCHA. Hay un sello AR/85878/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

AL PÚBLICO EN GENERAL: Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves veinte y seis de abril del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco del Pichincha de la ciudad de Cayambe. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Provincia: Pichincha Cantón: Cayambe Parroquia: Ascázubi Calle: Pasaje Interior y García Moreno LINDEROS GENERALES: NORTE: longitud de 52 metros con lote No. 10 SUR: longitud de 54 metros con lote No. 8 ESTE: longitud de 20 metros con 16cm, con camino privado de entrada y salida.

OESTE: longitud de 20 metros con 16cm., con propiedad de Jairo Flores SUPERFICIE TOTAL: 1068.48 metros cuadrados ASPECTO FÍSICO: Es un lote de forma semi rectangular con una leve inclinación o pendiente en sentido oriente-occidente, no existen construcciones. La demarcación del lote está dado por cercas vivas como árboles de sauce existentes en el lindero SUR y OESTE y por árboles de eucalipto. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: El terreno dispone de agua de riego, hay redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y alumbrado público en la Av. García Moreno, que dispone adicionalmente de aceras y bordillos. AVALÚO TOTAL: El avalúo del lote de terreno es de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($32.054.40) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo total aprobado por tratarse del segundo señalamiento, las mismas que se presentarán en sobre cerrado y adjuntando el diez por ciento. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL S EC R E TA R I O DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AD/24772/AI

SENAGUA R. del E.

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES INNOMINADAS, EN TODO SU CAUDAL, UBICADAS, EN EL SITIO TOTORAS-DERRUMBO, PARROQUIA EL QUINCHE,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

La libertad está dentro de cada uno. Sólo el que es dueño de sí mismo puede considerarse libre.

CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: WILSON EFREN MINAS AULIS y JUAN SIMBAÑA CAMINO, Presidente de la Comuna San Antonio de Cucupuro. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en todo su caudal, destinados para uso de riego y abrevadero. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESM E RALDAS.ZONAL QUITO.- Quito, 25 de febrero de 2012.- Las 09H50.- Trámite No. 4119-11-C-FTF: En virtud de haber sido designado Líder Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua, mediante memorando No. SENAGUACDHE.15-2012-0108-M del 07 de febrero de 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres, de las vertientes innominadas existentes dentro de los terrenos de propiedad de la señora María Elena Acero Caiza, de la Comunidad San Antonio de Cucupuro, en la totalidad del caudal, para uso de riego y abrevadero, ubicadas en la cota aproximada 3.561 m.s.n.m., sitio deno-

minado Totoras-Derrumbo, parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, presentada por los SRS. WILSON EFREN MINAS AULIS y JUAN SIMBAÑA CAMINO, Presidente de la Comuna San Antonio de Cucupuro, y San Vicente de Cucupuro, respectivamente, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comerció, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan y circulan en la ciudad de Quito, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia El Quinche.Cítese, con la demanda y esta providencia a los señores: MAXIMO RUIZ LASSO; BLANCA CEVALLOS, ELADIO LANCHIMBA, CERVANDO GODOY NARVAEZ Y MARIA ELENA ACERO CAIZA, en los lugares que se indicará al actuario, comisionándose tanto la fijación de carteles, como las citaciones al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche, a quien se le remitirá el despacho corres-

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMERCIALIZADORA JAE CIA. LTDA. La com­pa­ñía COMERCIALIZADORA JAE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 05 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001338 de 12 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­ cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Nú­me­ro de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTICULOS DE PLASTICO, ASI COMO DE MATERIAS PRIMAS... Qui­to, 12 de Marzo de 2012

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GASEQUIP GASES SOLDADURAS EQUIPOS CIA. LTDA. La compañía GASEQUIP GASES SOLDADURAS EQUIPOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000840 de 15 de Febrero de 2012.

pondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Se da por legitimada la personería de los comparecientes en virtud de los nombramientos que adjuntan.-Téngase en cuenta el casillero judicial No. 570 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Pedro Suntaxi Llumiquinga.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memorando No. SENAGUACDHE.15-2012-0109-M del 07 de febrero de 2012, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario.- NOTIFIQUESE. . .f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de EsmeraIdas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón. S E C R E TA R I O DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay firma y sello AC/84416/tf

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 19714-2012A.C.H.

ACTOR: MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE ACCIONADO: FELIX H U M B E R TO G UA JA L A QUICHIMBO CAUSAL: 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 19714-2012-A.C.H. presentada por la señora MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía ICESA SA, en contra de su trabajador (a) señor (a) FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 06 de marzo de 2012, a las 16H20. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 197142012-A.C.H., presentada por la señora MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE, en su

Revista judicial JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador calidad de Apoderada Especial de la Compañía ICESA S.A., en contra de su trabajador(a) señor(a) FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO; En lo principal agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUÍN. INSPECTOR DE TRABAJO A.C./84582 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA HA PROCEDER A PUBLICAR UN EXTRACTO JUDICIAL A EFECTOS DE RECTIFICACIÓN DE NOMBRE. ACTO R ES : G L A DYS MERCEDES IBARRA RUIZ Y OTROS. DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. JUICIO: RECTIFICACIÓN DE NOMBRE CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL No. 1581-

C9

2011-DR. EDISON BARROS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 10h03.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de ley.Se le da el trámite Especial.Cítese al Director Nacional del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Cuéntese con señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, se nombra de procurador al señor RAUL IBARRA RUIZ.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 09h48. Agrèguese al proceso el escrito presentado.Tèngase en cuenta la casilla judicial señalada por la Dra. Nancy Alicia Bonilla Yanez en su calidad de Directora Provincial de Registro Civil Identificaciòn y Cedulaciòn, para recibir futuras notificaciones.- Actùe el Dr. Edison Barros Secretario Encargado, en virtud de la acciòn de personal 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012- NOTIFIQUESE.F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 12 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/84656/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACION, FABRICACION DE GASES, OXIGENO INDUSTRIAL Y MEDICINAL, ACETILENO, TODO TIPO DE MEZCLAS, DISCOS, EXTINTORES, SOLDADURAS Y EQUIPOS PARA SOLDAR Y CORTAR,... Quito, 15 de Febrero de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./85887

AC/84638/tf

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Revista judicial C10

JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha,.gob.ec

Juicio No. 17311-2012-0160 Casillero No. 5788 Resp. DR. CARLOS MOYA L. Quito, viernes 9 de marzo del 2012. A: QUINTANA ELSA MARIA Dr. /Ab. En el Juicio Verbal Sumario No, 17311-2012-0160 que sigue QUINTANA ELSA MARIA en contra de BORJA TARQUINO EFRÉN, hay lo siguiente: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 09h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente de este Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa, y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente, se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del Juramento rendido por parte de la actora Elsa María Quinta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Tarquino Efrén Borja, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado TARQUINO EFREN BORJA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación Adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por la compareciente señora Elsa María Quintana, para sus notificaciones posteriores.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.NOTIFIQUESE Y CITESE. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84625/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUICIO N.- 540-2011 de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. ACTORES: Gaspar Chasi Valverde y María Dolores

Cuzco Lugmaña DEMANDADOS: Sebastián Cisneros Crespo, Jaime Eduardo Guarderas Vela, Lucy Amparo Cisneros Tamayo y demás desconocidos e interesados y otros. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo. a 30 de diciembre del 2011, las 10H30.- VISTOS: En mi calidad de Juez encargado mediante ofic. N.- 3697 DPDDP de fecha 16 de dic. 2.011. Avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede y su rectificación, se califica de clara y completa y en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Por cuanto los actores han rendido juramento cítese por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a Sebastián Cisneros Crespo, Jaime Eduardo Guarderas Vela, Lucy Amparo Cisneros Tamayo y demás desconocidos e interesados, en el inmueble ubicado en el sitio denominado “Niño Jesús” de la comunidad de GUARAQUI, antes denominado GUARAQUI GRANDE, sector rural de la parroquia La Esperanza, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, mismo que tiene una superficie de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (164.696,00m2) A los demás demandados Compañía Administradora de fondos Fodeva Sociedad Anónima FODEVASA y a Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, en el domicilio señalado, para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito y se les ofrece reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Téngase en cuenta la designación del defensor de los accionantes y el casillero judicial para notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como Secretario Encargado. Cítese y Notifíquese. F).- Dr. Cristóbal Ojeda, Juez Encargado. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta judicatura. Tabacundo, 12 de marzo del 2012. Lic. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AC/84622/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL R. del E.

JUDICIAL QUITO

A la señor(a). JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.”, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE LAUDO ALBITRAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DR. NELSON HERNAN MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor DIEGO ESPINOSA ALVAREZ, Gerente General y representante legal de la Compañía “SCB S.A.” Demandado(a) : JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.” Cuantía: Indeterminada.Trámite: ESPECIAL.Fecha de Iniciación: 10 de agosto de 2010. Causa de ESPECIAL No. 2010-1087-JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de septiembre del 2012, las 11h04.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la petición es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.Cítese a los demandados DR. JAIME PATRICIO RECALDE BUCHELI, en su calidad de Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia. Ltda..” y por sus propios derechos; y, XIMENA DEL ROCIO MANTILLA CARRASCO DE RECALDE, por sus propios derechos, en el lugar que se indica y en forma personal.- En lo principal, se nombra como perito liquidador a BYRON MARCELO ACUÑA(084564920). a fin de que proceda a realizar la liquidación de los intereses ordenados en el laudo arbitral; perito que de aceptar el cargo se posesionara de su cargo el día 08 de septiembre de 2010, a las 11h00 y presentara su informe en el término de diez días, contados a partir de su posesión.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 14h11.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.” por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.-

COOPERATIVA DE DESARROLLO COMUNAL TARQUI

NOTIFICACION

Se notifica a los herederos de la socia SRA. LAURA AMERICA VILLARROEL MALLOQUINGA, con cedula de ciudadanía N° 170363906-0, para que en conformidad con la Ley, se acerquen a recibir la Liquidación que les corresponde, previa la presentación de la Posición Efectiva, en un plazo no mayor de treinta días contados desde a publicación de este aviso, en las oficinas de la Cooperativa ubicada en la ciudadela Tarqui, Ex mena Dos, calle Rio Conuris OE-490 y Alonso de Bastidas, teléfono 3026589. LA GERENCIA AC/84648/tf

Si quieres ser feliz, enteramente solo, jamás lo conseguirás. Demóstenes. Orador y político griego

Certifico.- Quito, 09 de marzo de 2012.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84616/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSÉ TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO JUICIO: PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 821-2011-A.P.N. ACTOR: JOSÉ RAMIRO ROMERO VASCO DEMANDADOS: SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA M AG DA L E N A , MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSÉ

TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO EN LITIGIO Y SE ORDENE SU LEGAL INSCRIPCIÓN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.miércoles 21 de septiembre del 2011, las 14h15.-VISTOS: Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSÉ

TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a los demandados señores SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSÉ TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO,

JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO , de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo.- Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84202/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARINA E S M E R A L DA MOROCHO COBO, así como también a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de los señores JOSE HUMBERTO MOROCHO

MOYA Y MARIA CLARA COBO YANEZ ACTOR : ELSA AMERICA MOROCHO COBO JUICIO No: 1480-2011 M-Z INVENTARIOS TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artículo 1287 y siguientes del Código Civil vigente, demanda los inventarios. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 09h16.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por los señores JOSE HUMBERTO MOROCHO MOYA Y MARIA CLARA COBO YANEZ, y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Cítese a la demandada señora MARINA ESMERALDA MOROCHO COBO, así como también a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de los señores

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. POR EL DE CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FLAMACATERING SERVICIOS S.A.

La compañía FLAMACATERING SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001373 de 13 de Marzo de 2012. 1,- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10,000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: EL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE: CATERING, LIMPIEZA Y MENSAJERIA.,... Quito, 13 de Marzo de 2012.

1. ANTECEDENTES.- La compañía METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Junio de 2010, aprobada mediante Resolución No. 2865 de 14 de julio de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 18 de agosto de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 14 de noviembre de 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001264 de 09 de marzo de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor MAURICIO XAVIER CEPEDA PEREZ en su calidad de Gerente General, ecuatoriano, divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001264 de 09 de marzo de 2012 aprobó el cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública se reforma el artículo primero del estatuto social, el mismo que dirá: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- LA DENOMINACIÓN SOCIAL CORRESPONDE A CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO COMPAÑÍA LIMITADA”.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Quito, 09 de marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84654/tf

A.C./84613


JOSE HUMBERTO MOROCHO MOYA Y MARIA CLARA COBO YANEZ mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE F)DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Jueza (E).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./84197 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS JUICIO: I N SO LV E N C I A : Nro.300-2011 H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VA S Q U E Z ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VASQUEZ AUTO DE CALIFICACION

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 16h12.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda

en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- En atención a la afirmación que efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Darío Giler Cedeño.- EL JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el deman-

La prudencia es más firme que una pared, porque ni se desploma ni puede ser minada. Antístenes

dado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOSA E. SECRETARIO 58177 INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO DE NOTIFICACION Accionante: Franco Edilio Bargas Castillo Patrocinador del accionante: Dra. Lilia Ortiz V. Accionado: Beder Olmedo Armijos Torres Acción: Visto Bueno Causal invocada: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Trámite Nº 19-2012 Inspector sustanciador: Ab. Wilmer Fuela Fundamentos de hecho: El señor Beder Olmedo Armijos Torres, desde el 12 de diciembre que tenía que ingresar a laborar no ha regresado a su puesto de trabajo; sin que hasta la fecha se tenga noticias del mismo, menos aún haya presentado justificativo alguno. Proveído.- En virtud de que el empleador bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del trabajador, el suscrito Inspector al amparo de lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone se notifique al mismo mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 299 al 310 de la Cta. Cte. No. 3390132104 perteneciente a YANZA ANGAMARCA, LUIS-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1500 de la Cta. Cte. No. 3033918104 perteneciente a MONGE BARBA, RITA-DEL

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PLUSAMBIENTE S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UMCO S.A. Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía “UMCO S.A.”, la misma que tendrá lugar el día Miércoles 28 de Marzo de 2012 a las 17:00 horas, en sus oficinas situadas en la calle Sincholagua Oe 1-141 de la ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver lo siguiente: 1. Memoria de los Administradores relativa al ejercicio económico del 2011 2 Informes del Comisario y del Auditor Externo de la Compañía correspondientes al ejercicio económico del 2011 3 Balance General y Estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del 2011 4 Destino de las utilidades del ejercicio económico del 2011 5 Aumento de Capital Social y reforma de Estatutos 6 Nombramiento de Presidente, Directores Principales y Suplentes y fijación de sus remuneraciones 7 Designación de: Comisario Principal y Suplente y fijación de sus remuneraciones. 9 Nombramiento del Auditor Externo y fijación de su retribución Se convoca a la señora Tania Jaramillo, Comisario de la Compañía a quien se le ha citado también especial e individualmente mediante nota escrita. La memoria de los Administradores, y los informes del Comisario y Auditor Externo correspondientes al ejercicio del 2011, así como el Balance General y el estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía ubicadas en Sincholagua Oe1-141 de esta ciudad de conformidad con la Ley.

Se convoca a los Señores Accionistas de la Empresa PLUSAMBIENTE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día miércoles 28 de marzo del 2012, a partir de las 17h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. De los Shyris N34-108 Edifico Alfa 4to piso, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el Informe Gerente General, del período económico 2011. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario correspondiente al período económico 2011. 3. Conocimiento, discusión y resolución sobre los Estados Financieros año 2011 4. Ratificación del plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, y aprobación de los ajustes por primera vez. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Ing. Napoleón Báez, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Los documentos a ser analizados por la Junta General de Accionistas están a disposición de los señores Accionistas con 15 días de anticipación a la realización de la Junta, en las oficinas de la compañía, según el Art. 292 de la Ley de Compañías. Atentamente,

Quito 14 de marzo de 2012 DIEGO ECHEVERRI C. Presidente

circulación de esta provincia, concediéndole el plazo de 20 días luego de la última publicación a fin de que conteste y proponga las excepciones de las que se crea asistido, previniéndole de su obligación de señalar casillero judicial dentro de esta jurisdicción. Lo certifico. Ab. Wilmer Fuela Inspector del Trabajo de Sucumbíos. Existe firma y sello. A.P./52212/k.m.

CHANG CHING LEE YEH Gerente General A.P./52215/k.m.

Quito, marzo 14 del 2012

A.P./52226/k.m.

ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 558 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3072918804 perteneciente a TOBAR BALSECA, TOMAS-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1933 valor $133,50 de la Cta. Cte. No. 3444459004 perteneciente a AGROLOGISTIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4859 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4926 al 4930 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1188 – 1193 - 1195 al 1222 de la Cta. Cte. No. 3114383804 perteneciente a NICOLAIS MANRIQUE, LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ======

Revista judicial JUEVES 15 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1223 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3114383804 perteneciente a NICOLAIS MANRIQUE, LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3495101404 perteneciente a TAPIA MARIN,GUIDOFRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2325 valor $32,19 de la Cta. Cte. No. 3376249604 perteneciente a VIHUMONSAL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4035 de la Cta. Cte. No. 3359914604 perteneciente a SEALARM ALARMAS MONITOREADAS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES,DANIELAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

Quito, 14 de marzo del 2012. Señores Accionistas de la Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. De conformidad con lo que establece los Art. Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Estatuto Social, y Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los Accionistas de La Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. a la Junta General Ordinaria que se realizará el día 31 de marzo del 2012, a las 20h00, en las Oficinas de la Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Ordinaria que se realizará el día 31 de marzo del 2012, a las 20h00, en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Mulalillo S22-135 y Chumunde, ciudadela La Gatazo, en esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum. 2. Aprobación de Balance 2011. 3. Aprobación del presupuesto para el año 2012 Estimados accionistas se les pide puntual asistencia. Atentamente, Nelson Lautaro Vásconez Lara Gerente General AC/84644/tf

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los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 697420 al 697449 de la Cta. Cte. No. 3014458004 perteneciente a FERRETERIA INTEROCEANICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2211 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3049489504 perteneciente a VELEZ VERA,LILIAN-BESTALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 697450 al 697479 de la Cta. Cte. No. 3014458004 perteneciente a FERRETERIA INTEROCEANICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 697480 al 697500 de la Cta. Cte. No. 3014458004 perteneciente a FERRETERIA INTEROCEANICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 125 de la Cta. Cte. No. 3511744104 perteneciente a CAMINO CACUANGO,MARISOL-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 623 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3436268204 perteneciente a FLORES CONRADO, BERTHA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 106 valor $127,56 de la Cta. Cte. No. 3515425504 perteneciente a VILLACIS ULLOA,ANDRES- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1847 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3003722204 perteneciente a ARGUELLO LOPEZ,HILDA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO

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