Edicion impresa Judicial del 14 de marzod e 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9905

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Ab. Elizabeth Regalado Mantilla.

Concepto: Para el jurista Lorenzetti: “La transacción es un contrato mediante el cual, las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad de extinguir derechos litigiosos o dudosos, y evitar futuras litis”. Para el autor Cabanellas: Transigir es “concluir sobre lo que se estima justo y razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar conflictos o poner término al suscitado pero con la imprescindible circunstancia de que hayan recíprocas concesiones y renuncias” y/o es “encontrar, de mutuo acuerdo, un medio que parta la diferencia en un trato o situación”. Según el artículo 2348 del Código Civil, la transacción es: “Contrato en que terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. El inciso sexto del artículo 718 del Código Sustantivo Civil señala que: “El justo título es constitutivo o traslativo de dominio (...) Las transacciones, en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos prexistentes, no forman nuevo título; pero, en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo”. La causa de la transacción o su sentido objetivo y/o finalidad es netamente económico-social y se lleva a cabo por: la voluntad de las partes de superar la controversia. Requisitos: Los requisitos para que la transacción se pueda dar, según DiezPicazo y Gullón, son: 1. La existencia de una controversia. 2. Que las partes hagan concesiones recíprocas para terminarla o impedirla (es un contrato oneroso porque ambas partes hacen sacrificios para componer la controversia). 3. La capacidad también es necesaria para que la transacción pueda darse, como lo dice el artículo 2349

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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La transacción

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del Código Civil. Según la doctrina se debe tener capacidad: a) Para enajenar, b) Legal y, c) Facultad de disponer, es decir, en caso de ser necesario, contar con el respectivo: poder especial, como lo señala el artículo 2350 del Código Civil. Las concordancias de este artículo son los artículos: 2036 inciso segundo, 2045 del Código Civil; y del Código de Procedimiento Civil el artículo 44 numeral 1 y el 2036 inciso segundo. En caso de no contar con estos

ha sido un contrato traslativo de dominio “transigere est alienare”, es así para el autor Elizalde, por ejemplo. Esto lo encontramos en el artículo 704 del Código Civil. 2.- Forman parte de la esencia de la transacción, las recíprocas concesiones de las partes, ya que la Transacción es de carácter bilateral, y no es un simple allanamiento unilateral. 3.- Es un MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES y los procesos, como lo dice el artículo 1583 numeral cuarto; ya que las obli-

con la misma persona, a esta se le permite presentar la excepción “rei iudicatae” o “exceptio litis per transactionem finitae”. Algunos casos son: Los del deudor y el acreedor solidario que transan, porque de esto beneficia el resto de deudores o acreedores solidarios, respectivamente. Sucede lo mismo en las Obligaciones Indivisibles y en la transacción de la obligación principal, de la cual aprovecha el fiador. La gran mayoría de autores

requisitos se da la invalidez de la Transacción. Expresado en los artículos 2045, 425, 1461 y 1462 del Código Civil. Las características de la transacción son: 1.- Se caracteriza por una técnica consistente en actos jurídicos unilaterales de renuncia o reconocimiento, realizados de modo recíproco e indivisible. De esta característica se desprende la naturaleza jurídica de la transacción, que para los juristas franceses: es un contrato declarativo y no constitutivo o atributivo de derechos; aunque tradicionalmente

gaciones recíprocas se extinguen, sea porque:

coinciden en que: la transacción tiene efectos contractuales y de cosa juzgada conjuntamente. El objeto o elemento real de la transacción son: los derechos de carácter privado, nunca los de interés público, por ejemplo para eludir el cumplimiento de normas y/o leyes o para renunciar a derechos irrenunciables.

1) Se compensa por otra ventaja a una de las partes o, 2) Los contratantes resuelven innovar totalmente sus relaciones, dejando terminadas las obligaciones anteriores. 4.- Para Aubry, la transacción tiene carácter de cosa juzgada: entre las mismas partes, sobre la misma cosa y con igual fundamento; es así que le da firmeza, seguridad, estabilidad y obligatoriedad; y en caso de que la otra parte vuelva a tratar sobre la misma materia,

Clases de transacción: Las clases de transacción son: La transacción judicial es el contrato procesal, que para Enneccerus y Puig Peña: es un contrato que requiere solemni-

dad que es: la aprobación judicial, es decir, que sea aprobada por el Juez). Y además existe la transacción extrajudicial que es de la que habla el Código Civil en el artículo 2348. La transacción pura, también llamada particional, en el que las partes operan sobre o en la misma materia del litigio y sus efectos son declarativos y de cosa juzgada. La transacción compleja, también llamada impropia, la cual se verifica en la adjudicación del propio derecho, a cambio de una prestación extraña del litigio. Hay efectos traslativos y prevalece la naturaleza contractual de la transacción. Características del declarativo de la transacción: Según la Jurisprudencia y enunciado en el artículo 704 del Código Civil: * No sirve como título para la prescripción. * En la Transacción Pura: los contratantes no se deben recíprocamente el saneamiento por los derechos que se reconocen. * No le afectan impuestos de los derechos reales. (Último inciso del artículo 718 del Código Civil). Algunas analogías y diferencias de la transacción con otras instituciones jurídicas: * Para Aguilar Carvajal, la transacción se diferencia con el reconocimiento de derechos, en que, en esta última, el demandado está conforme con las pretensiones del actor y no recibe nada a cambio. * La transacción se diferencia de la Renuncia de derechos, en que, la segunda: no existen prestaciones recíprocas. * La transacción se diferencia con el Desistimiento (del juicio o de la acción) en que, este último, es un acto unilateral que necesita del consentimiento del demandado para volver las cosas al estado primitivo. * La transacción se diferencia con el Compromiso en árbitros, en que en el segundo, hay el compromiso de esperar la decisión del Árbitro, a diferencia de con la transacción, en la que hay concesiones recíprocas para poner fin a la controversia. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

* Para Lacruz Berdejo: El compromiso y la transacción son contratos de superación de controversias, para eliminar una incertidumbre jurídica. Es inválida la transacción: * En la que interviene una persona en nombre de otra, sea por representación legal o voluntaria, es decir por mandato, como lo expresa el artículo 2036 inciso 2do del Código Civil. * Respecto de los incapaces cabe la representación legal, y la transacción hecha por el interdicto sin estar representado/a por un curador también es inválido. Como lo enuncia el artículo 425 del Código Civil que señala: “Se necesita asimismo previa decisión judicial para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que se avalúen en más de mil dólares de Estados Unidos de América, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.” * La Transacción hecha por un condueño sobre la cosa común sin autorización o consentimiento unánime de todo copropietario, es inválida y nula de efectos. * La Transacción de lo que está fuera del comercio, también es nula. Para los juristas, De Buen y Laracruz Berdejo, las transacciones que atañen a la personalidad son nulas relativamente, pero admiten permiso judicial para darse. Siguiendo el análisis de los artí-

DIVORCIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: YUGCHA QUINDE MARIA GUADALUPE ACTOR: LLIERENA JAYA LUIS ABELARDO D E M A N DA DA : YUGCHA QUINDE MARIA GUADALUPE CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DIVORCIO No 20111602-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 3 de enero del 2010, las 09h00.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora MARIA GUADALUPE YUGCHA QUINDE. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a

JUDICIAL QUITO

culos: El artículo 2351 del Código Civil expone a la transacción sobre la acción civil que nace de un delito. Sin embargo, la transacción en un delito de acción penal pública sería absolutamente nula, por atentar contra el interés público, más si sería válida la transacción, si es de acusación particular contenida en una querella porque el agraviado puede o no presentarla. El artículo 2352 del Código Sustantivo Civil señala que existe prohibición expresa en el ordenamiento jurídico de la transacción que verse sobre el estado civil de las personas.

Civil determina que: Sobre alimentos futuros, patria potestad, capacidad, derechos hereditarios o herencia futura (lo que se refiere a la partición de bienes), van contra derechos subjetivos o contra el orden público. A excepción de que mejore la condición del hijo /a, también las pensiones devengadas para fijar un monto mayor de pensión alimenticia, tiempo y forma de pago. El artículo 2354 de la misma norma señala que existe nulidad de la transacción efectuada sobre derechos ajenos o inexistentes, puesto que: el negocio jurídico, implica ceder o renunciar algo, y

dades como escritura pública, es decir, los que transfieren derechos de dominio sobre bienes inmuebles. Más es válida la transacción por escritura privada las que no transfirieren dominio de inmuebles o sólo los de muebles. Este artículo tiene concordancia con el artículo 1489 del Código Civil. El artículo 2355 de la norma antes mencionada se dice que son títulos falsificados, los que fueron hechos con dolo, entendido como: la actitud fraudulenta de ocultar, falsificar o alterar documentos decisivos y/o con violencia en la Transacción.

Para el autor García Goyena, la transacción sobre cuestiones matrimoniales, tampoco cabe, por ejemplo sobre: la valides del vínculo matrimonial, el régimen de bienes y/o cohabitación, etc. La excepción a esta regla es ala transacción que genera efectos patrimoniales del estado civil, porque ser este un contrato privado, se le puede afianza el matrimonio mediante transacción. El artículo 2353 del Código

es necesario que se pueda disponer y sean sus derechos, no ajenos de los que va a decidir. Como lo señala acertadamente el artículo 11 del Código Civil.

Una cláusula nula hace carecer de validez a la Transacción entera, pues esta es indivisible, a menos que esta sea insignificante y ajena a la transacción. El articulo 2356 de la misma Ley determina la nulidad por título nulo de un contrato que supera la controversia sobre el valor jurídico del título, entonces la transacción vale; pero solo si el título no versa sobre la materia de la transacción.

la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para fines legales pertinentes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84058/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE CARRERA CALERO JUICIO. 1447-2011-DIVORCIO ACTOR: OLGA BIGAIL OCAMPO LARA OBJETO: Con el fundamento en el Art. 110 causal 11 inciso tercero del código Civil vigente, demandado el divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Miércoles, 4 de enero del 2012, las 09h55.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor JOSE VICENTE CARRERA CALERO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese F) DRA. NANCY ALTAMIRA ALTAMIRANO. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación

Los casos siguientes demuestran los derechos que no se puede renunciar: * Los derechos laborales, como por ejemplo la jubilación patronal. * Los que requieren solemni-

La lectura es como el alimento; el provecho no está en proporción de lo que se come, sino de los que se digiere. Jaime Luciano Balmes Urpiá.

de señalar casillero judicial para sus posteriores dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84624/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DORIS MARIANA GUERRERO CELI JUICIO: Divorcio No. 20120075 ACTOR. Dr. Carlos Hidalgo Ponce. TRAMITE: Verbal Sumario. DEMANDADA: DORIS MARIANA GUERRERO CELI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: A fin de que en senten-

cia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Dr. Carlos Hidalgo Ponce y Doris Mariana Guerrero Celi, se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de febrero del 2012, las 15h10.VISTOS: VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido

por la parte actora de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Doris Mariana Guerrero Celi , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito .-Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84621/tf

También en el caso de que el mandatario se excediere en los poderes conferidos por mandato, se generaría una nulidad relativa que puede convalidarse, por ratificación, como en todos los casos señalados, anterior y posteriormente. El artículo 2357 del Código Civil indica la generación de una nulidad, que, luego de terminado un litigio se puede causar, por tener calidad de cosa juzgada; la cual genera el remplazo de la sentencia porque da obligatoriedad definitiva a la transacción. El carácter alternativo de la solución contractual puede reemplazar a la sentencia, sin embargo, si ambas partes conocían de la sentencia definitiva, pueden transar en cuanto a la ejecución de la misma, alterando los asuntos de libre disposición, y este convenio transaccional sería un nuevo contrato sobre una asunto resuelto definitivamente, anteriormente. El artículo 2358 del Código Civil que trata sobre la Presunción del consentimiento y el error en la persona, frente a lo cual se puede hacer la siguiente distinción que presenta la doctrina, que distingue: el error sobre las bases o premisas de la controversia (in caput controversum) o sobre un asunto diferente (in caput non controversum). Es así que se admite la anulación de la transacción cuando existió error sobre algo no discutido, etc. Por consiguiente, se anula la transacción por el error en la persona, puesto que este contrato se presume “intuito personae”. El carácter contractual vincula a las partes y no afectan a terceros, por lo tanto, la transacción no se podría oponer al tercero poseedor o propietario, que no intervino en la controversia ni en su terminación consensual.

R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACION JUDICIAL A MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ. EXTRACTO ACTOR. Fausto Elías Martínez González. DEMANDADA. María Esther Guerrero Sánchez JUICIO. DIVORCIO. No.14612011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO. Casillero Judicial No.3249 del Dr. Mario López Veloz. OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 09h25.- VISTOS: En calidad de Jueza Sexto de lo Civil de Pichincha encargada , según Acción de Personal No.14-DPDPP, de 4 de enero del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandon Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La deman-

da que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese con un extracto de la misma y esta providencia a la demandada MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ a través de la prensa, en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil . Esto, atento el juramento rendido por el actor.Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Registrese el casillero judicial que señala el actor y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza. (E) LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS


AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84631/tf CITACIÓN Y NOTIFICACION JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA A JUANA INDAURA PEÑA MONGE Y AL MENOR EDISON ANDRÉS CRIOLLO PEÑA, QUIEN DEBE DESIGNAR CURADOR AD-LITEM QUE LO REPRESENTE EN ESTA CAUSA; de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio y residencia; les hago saber que en el juzgado vigésimo civil de Cuenca a cargo de la doctora Mónica Pesantez Beltrán, se ha presentado en su contra una demanda, la misma que en extracto con la providencia respectiva es como sigue: ACTOR: Manuel Fausto Criollo Guamán. NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio. CUANTIA: Indeterminada.- PROVIDENCIA: “Cuenca, 26 de enero de 2012; las 10h50.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y téngase en cuenta su contenido. Por cumplir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demanda de divorcio presentada por el Dr. Moisés Edison Ortiz Seminario, Procurador Judicial de Manuel Fausto Criollo Guamán, calidad que la acredita con el poder que presenta. En atención a lo manifestado, notifíquese por la prensa y en la forma determinada por la Ley, al menor Edison Andrés Criollo Peña, a fin de que designe al curador ad-Iitem que lo representará. Cítese a la demandada Juana Indaura Peña Monge, por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil, en relación con el Art. 119 del Código, corriéndole traslado con la demanda propuesta en su contra para que la conteste en la diligencia de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la

cuantía, lo manifestado respecto de los bienes y la casilla judicial que el peticionario señala para notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber.” F) Dra. Mónica Pesantez Beltrán. JUEZA VIGESIMA CIVIL DE CUENCA. A LA PERSONA CITADA Y AL MENOR PÚBER NOTIFICADO, LES PREVENGO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDA A LA PRIMERA DE LOS NOMINADOS Y DE NOMBRAR UN CURADOR ADLITEM QUE LO REPRESENTE ESTA CAUSA. Cuenca, 2 de febrero de 2012. JUICIO 53-12 Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA. Hay firma y sello AC/84180/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MAIRA SUSANA BARRAGÁN GRANIZO ACTOR: ROMMEL WLADIMIR CHALACAN PALACIOS DEMANDADO: MAIRA SUSANA BARRAGÁN GRANIZO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVILDE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, a las 08h22. VISTOS: avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda de que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MAIRA SUSANA BARRAGÁN GRANIZO,

por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuanta la insinuación que hace el accionante para la designación de curador admitem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello Ac/ 84194 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: QIU CHEN JUICIO: DIVORCIO Nro. 10472011-H.E. ACTORA: WENDY CAROLINA ALBUJA PAREDES DEMANDADO: QIU CHEN FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 525. DR. ALEJANDRO CADENA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 09h52.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de deter-

Gran parte de la bondad consiste en querer ser bueno. S é n e ca , L u c i o A n n e o

minar la individualidad o residencia del demandado señor: QIU CHEN, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./84381 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.- LUIS ALFONSO GUAJAN GOMEZ ACTOR: MARIA TRANSITO QUIMBIURCO FUEREZ DEMANDADO: LUIS ALFONSO GUAJAN GOMEZ JUICIO: DIVORCIO No 1192 – 2011 - GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito viernes 21 de octubre del 2011, las 11h24.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Luis Alfonso Guaján Gómez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./84019 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA BEATRIZ MENDEZ JUICIO: DIVORCIO Nro. 16232011-H.E. ACTOR: SEGUNDO LEON. DEMANDADA: MARIA BEATRIZ MENDEZ. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3109AB. MARIO JAVIER BRAVO. AUTO DE CALIFICACION:. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 08h37. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámi-

te verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA BEATRIZ MENDEZ, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y, en la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, hágase conocer de este particular a su anterior Abogado defensor que ha sido sustituido en la defensa.-Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Existe firma. Lo que le comunico para los respectiyos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52202/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: MONICA AMPARO MORETA ARMIJO DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso primero, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 17 de abril del 2009. NUMERO DE CAUSA: 5002009-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 276 Dr. Edmundo

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Vaca. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Abril del 2009, las 15h51.VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado, señor FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO, en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 28 de octubre del 2010, las 14h57. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor FRANCISCO MARCELO MORENO GUARNIZO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ (S) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e). Existe firma y sello. A.P./51929/k.m.

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Convócase a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía, de confor­ midad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 28 de marzo del 2012, en las oficinas ubica­ das en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 14:00 horas, para tratar el siguiente orden del día:

Convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 28 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 11:00 horas, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Aprobar el informe de Comisario 4. Elección de Comisario

1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobar el informes de Gerente 3. Aprobar el informe de Comisario 4. Elección de Comisario

Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Quito, 12 de marzo del 2012

Quito, 12 de marzo del 2012 A.P./52174/k.m.

A.P./52175/k.m.

C3

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDGAR PATRICIO CASTILLO GALARZA JUICIO: DIVORCIO No. 1519-2011. ACTOR: MARIA ROSARIO GUANANGA YACCHIREMA DEMANDADA: EDGAR PATRICIO CASTILLO GALARZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 15h30. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CÍTESE al demandado señor EDGAR PATRICIO CASTILLO GALARZA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente Extracto.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Wilson Guillermo Carvajal Boada como procurador judicial de la señora Maria Rosario Guananga Yacchirema, el domicilio y casillero judicial designado por la actora.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- (f). Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52208/k.m. R. DEL. E. JUZGADO TERCER DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA.CITACION JUDICIAL. A FREDY VINICIO PINO BARAHONA, HAGO SABER A UD. QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA INICIADO JUICIO DE DIVORCIO EN SU CONTRA ALBA DE LOURDES BERMEO RODRIGUEZ, CUYO EXTRACTO Y AUTO SON DEL TENOR QUE SIGUEN: ACTORA: ALBA DE LOURDES BERMEO RODRIGUEZ DEMANDADO: FREDY VINICIO PINO BARAHONA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO NO 985-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. LUIS OÑA MENDOZA, JUEZ ENCARGADO. SECRETARIA: SRA LAURA ECHEVERRIA FLORES. AUTO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, viernes 30 de diciembre del 2011, las 09h28. Vistos: Cumplido lo ordenado en decreto anterior, la demanda de divorcio de fs. 12 y aclaración que antecede, deducida por Dra. Blanca Estela Herrera Ocaña en calidad de Procuradora judicial de la cónyuge ALBA DE LOURDES BERMEO RODRIGUEZ como lo hace con la procuración y poder de fs. 5 a 9 en contra del cónyuge FREDY VINICIO PINO BARAHONA, es clara y cumple las exigencias de los Arts. 67 y 68

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

del Código Adjetivo Civil, razón por la que se le admite al trámite verbal sumario previsto por el Art. 828 y siguientes Ibídem. En tal virtud por el juramento rendido por la demandante en el líbelo, justificarse documentadamente con el certificado de fs. 19 conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Caso N° 0583-09-EP. Sentencia N° 020-10-SEP-CC, de 11 de mayo del 2010; R.O.S. 228, 5 VII 2010), de conformidad con lo previsto por los Arts. 82 del Código Adjetivo Civil y Art. 119 del Código Sustantivo Civil, cítese al demandado Fredy Vinicio Pino Barahona tanto por medio de uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Riobamba y del Distrito Metropolitano de Quito por ser el lugar más cercano al de celebración del matrimonio, con el extracto de la demanda y este auto, por tres ocasiones; publicaciones que mediarán por lo menos el término de ocho días entre cada una de ellas; previniéndole que, de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarado rebelde. Por la insinuación de la madre y tener derecho preferente suscribir dos personas sobre la honorabilidad, se designa Curadora Ad Litem a Jorge Luis Ortega Carvajal para que represente al hijo menor de edad Vinicio Andrés Pino Bermeo como curador Ad-Litem, quien dentro del término de cuarenta y ocho horas tomará posesión de su cargo, previa aceptación y formalidades legales; quien una vez posesionado se le citará con la demanda, auto de calificación y este decreto. Por ser menor adulta la hija Andrea Elizabeth Pino Bermeo la misma insinúe el nombre de la persona que le represente como curador, cumplido se proveerá lo pertinente en derecho. La procuradora presente la partida de matrimonio bajo prevenciones de ley porque se presenta simple copia fotostática. Téngase la cuantía como indeterminada y el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones N° 236. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Notifíquese. F) DR. WILSON ANDINO REINOSO, JUEZ TERCERO DE LO CIVILY MERCANTIL .- ( sigue la notificación) F) LAURA ECHEVERRÍA F LO R E S S EC R E TA R I A . LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER A JUICIO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN, PODRA SER DECLARADO EN REBELDÍA, PREVINIÉNDOLE ADEMAS DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DE UN SEÑOR ABOGADO, PARA QUE RECIBA SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES.RIOBAMBA, ENERO 23 DEL 2011.LA SECRETARIA Hay tres sellos 21194/105335

MENORES CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR H U RTA D O QUIROLA RÓMULO XAVIER, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO ACTORA: MUÑOZ SANTAMARÍA

ALEXANDRA ANGÉLICA DEMANDADO: HURTADO QUIROLA RÓMULO XAVIER MENOR: HURTADO MUÑOZ JUAN JOSE CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 15h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez titular.En lo principal de conformidad con el Art. 65 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 268, 269 y 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11 y 44 de la Constitución de la República y el Art. 11 Ibidem. En vista que la peticionaria declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone citar con el contenido de la demanda y este auto al señor HURTADO QUIROLA ROMULO XAVIER, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una en días diferentes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones, en caso de no hacerlo se sustanciará el trámite en rebeldía.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica, Ministerio Publico y DINAPEN, a fin de que investigue sobre el paradero del señor HURTADO QUIROLA ROMULO XAVIER padre del menor JUAN JOSE HURTADO MUÑOZ, ubique e informe el lugar donde se encuentre el indicado señor, realice la investigación social, y policial, quienes presentarán el informe respectivo en el menor tiempo posible. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria y agréguese la documentación presentada CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Quito, 09 de marzo del 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84633/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR EDGAR FERNANDO TALBOT CRESPO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: CAROL ELIZABETT ANDINO FRANCO DEMANDADO: EDGAR FERNANDO TALBOT CRESPO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD MENORES: CARLOS G U I L L E R M O, R E B ECA ALEXANDRA, JHONATAN RICARDO Y NATALY ELIZABETH TALBOT ANDINO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 6 de febrero de 2012: las 11h28.VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi

JUDICIAL QUITO

calidad de Juez. En lo principal por cuanto la señora CAROL ELIZABETT ANDINO FRANCO, ha reconocido sus firma y rúbrica impresa al pie de la demanda que antecede, la misma que se la califica, como clara completa y precisa, reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite. Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que ha sido imposible dar con la individualidad o residencia del demandado se dispone CITAR al señor EDGAR FERNANDO TALBOT CRESPO, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distinta, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Si contados veinte después de la última publicación no compareciere a este Juzgado a señalar domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación adjunta. NOTIFIQUESE. f) Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ATENTAMENTE, DR. EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO Hay firma y sello AC/84401/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ALVINO SOTO RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 20-12 E.A. ACTOR. INES CHAMBO CUMBICOS DEMANDADO: JOSE ALVINO SOTO RODRIGUEZ DOMICILIO. DR. EIMERTE E. NUÑEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4948 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 15h25.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 3ra, del Código Civil, entréguese copia de la

Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. A lb e r t E i n s t e i n . Físico y matemático alemán. demanda y providencia recaída en ella al demandado JOSE ALVINO SOTO RODRIGUEZ al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84404/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MERI DE JESUS VEGA GUALAN ACTOR: Luis Orlando Quimbiulco DEMANDADA: Meri de Jesús Vega Gualán JUICIO Tenencia de los menores ANTHONY ORLANDO Y AITANA CAROLINA QUIMBIULCO VEGA JUICIO 990 del 2011 DEFENSOR DR. MAURO MARTINEZ CASILLERO 23. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cayambe Febrero 3 del 2012. Las 08h45. VISTOS: La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite previsto en los artículos 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En mérito al juramento rendido por el actor se dispone que la citación a la demandada señora MERI DE JESUS VEGA GUALAN se lo realice por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de

BODEGAS Y COMERCIO S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL Convócase a Junta General Ordina­ ria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 30 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 14:30 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía. Quito, 14 de marzo del 2012

A.P./52177/k.m.

Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Cuéntese con el señor Fiscal del Distrito de Pichincha con funciones en el Cantón Cayambe. Notifíquese. f) Dr. Cristobal Ojeda. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./52028/k.m.

R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PADRES, PARIENTES Y TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN ANELOA IMBA EXTRACTO CAUSA : DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO 0566-2011 ACTOR SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO A LOS PADRES, PARIENTES Y TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN ANELOA IMBA MENOR CRISTIAN ANELOA IMBA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ AB. MILTON QUINTEROS JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3

de junio del 2011, a las 16h39.VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la petición formulada por SOR MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS, en calidad de representante legal del HOGAR DEL NIÑO “ SAN VICENTE DE PAUL”, de esta ciudad de Quito, la misma que reúne los requisitos legales; y, es clara y precisa. De conformidad con lo previsto en los Arts. 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispongo: La investigación por parte la DINAPEN, Policía Judicial de Pichincha y la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia; a fin de que procedan a realizar la investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del menor CRISTIAN ANELOA IMBA, Para el efecto proporciónese copia certificada de la petición; Los informes serán presentados en esta Judicatura conforme lo estipulado en la Ley; siendo indispensable en el presente caso; indagar en las Oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de identificar plenamente al prenombrado niño y sus padres, al igual que de conformidad a lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de los padres del prenombrado niño, CÍTESE a los padres, parientes y tutores del niño CRISTIAN ANELOA IMBA., a través de la Prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas.- Acorde con lo preceptuado en los Arts. 79 numeral 2; 215; y, 217 numeral 6, del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone como medida de protección, que el niño permanezca en Acogimiento Institucional en el HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAUL”, de esta ciudad, hasta que se resuelva su situación legal.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2051 señalada por la actora y la autorización conferida al Dr. Marcelo Palacios.- Agréguese la documentación adjunta.Cúmplase y Notifíquese. f) Ab. Milton Quinteros. Juez Lo que comunico a usted, para

los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. RENÉ BARBA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52164/k.m.

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA. MENOR: ANAHI ALEJANDRA BOADA ALMEIDA TRÁMITE: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero 2012, las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en los Arts. 268, 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.-

Por ello dispongo: 1.- CITESE a los señores ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a los demandados de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- 2.- En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante. 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52165/k.m.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTO RA . MARTILLO SARITAMA KARLA ADRIANA DEMANDADO.ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO TRAMITE.- PATRIA POTESTAD CAUSA NO. 188-2012 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en


razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que la señora KARLA ADRIANA MARTILLO SARITAMA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO.- CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFIQUESE f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./52183/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIBEL MARIUXI MUÑOZ REYES ACTOR: JUAN CAMILO ORTEGA MESA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. DEMANDADOS: MARIBEL MARIUXI MUÑOS REYES, VICTOR DANILO VELEZ PLUAS, LORENA CECILIA MUÑOZ REYES, VICTOR XAVIER VELZ PLUAS, ARACELY CAROLA

CASTILLO APOLINARIO. JUICIO EJECUTIVO No. 12282009-DR. PAUL TAPIA CUANTIA $ 21.000,00 CASILLERO JUDICIAL No. 1923 ABOGADO DEFENSOR DR. JORGE VENEGAS JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 DE Septiembre del 2009, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y éste auto a los demandados MARIBEL MARIUXI MUÑOS REYES, en calidad de deudora principal, a los cónyuges VICTOR DANILO VELEZ PLUAS y LORENA CECILIA MUÑOZ REYES, cónyuges VICTOR XABIER VELEZ PLUAS y ARACELY CAROLA CASTILLO APOLINARIO, en calidad de deudores solidarios; en el lugar señalado, a fin de que los ejecutados paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crea asistidos dentro del término de tres días y bajo prevenciones legales.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la Escritura de Hipoteca Abierta y Certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, se ordena el embargo del inmueble materia de la hipoteca y que se refiere el certificado adjunto, diligencia que se contará con la intervención de uno de los señores depositarios judiciales conforme lo establece el Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales del Distrito de Pichincha, para los efectos de ley, de ser necesario se contará con la ayuda

de la Policía Nacional, facultándole que se ofície a dicha Institución.- Hecho que sea, notifíquese al Registrador de la Propiedad del Cantón antes indicado.- Tanto para la práctica de la diligencia de cítación de los demandados señores cónyuges VICTOR DANILO VELEZ PLUAS y LORENA CECILIA MUÑOZ REYES, cónyuges VICTOR XAVIER VELEZ PLUAS y ARACELY CAROLA CASTILLO APOLINARIO, en calidad de deudores solidarios, como para la práctica de la medida cautelar, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Guayas con asiento en la ciudad y cantón Guayaquil.En relación a la citación de la demandada MARIBEL MARIUXI MUÑOS REYES, en calidad de deudora principal, se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil de la Provincia de El Oro con jurisdicción en el Cantón Pasaje, a quienes se les remitirá despacho en forma.- Tómese en cuenta el casillero judicial por la parte actora y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación acompañada.CISETE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 2 de agosto del 2011, las 11h45.- Atento el juramento rendido por el actor señor JUAN CAMILO ORTEGA MESA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía CORPORACION DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada MARIBEL MARIUXI MUÑOZ REYES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confièrase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación

NATUFLOR S.A. RUC 1791303105001

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, se con­ voca a sesión ordinaria a los Accionistas de Natuflor S.A., y de ma­ nera especial al Comisario Lcda. Gloria Ortiz y los auditores externos Acevedo & Asociados. Fecha: Jueves, 29 de marzo de 2012. Lugar: Oficinas de la Compañía. Dirección: Machachi, Sector La Avanzada, Calle Camino Viejo No.700. Hora: 12h00 Asuntos a tratarse: 1. Informe de la Presidencia Ejecutiva, acerca de las operaciones co­ rrespondientes al ejercicio económico de 2011. 2. Informe de los Auditores independientes acerca de los Estados Fi­ nancieros del ejercicio económico 2011. 3. Informe del comisario acerca de los Estados Financieros por el ejercicio 2011. 4. Presentación de Balance General y Estado de Pérdidas y Ganan­ cias correspondientes al ejercicio económico de 2011. 5. Resolución sobre lo conocido en los numerales del 1 al 4. 6. Resolución acerca la distribución de beneficios sociales correspon­ dientes al ejercicio 2011. 7. Designación de Auditores Externos para 2012 y fijación de sus ho­ norarios. 8. Designación de Comisario Principal y Suplente; y fijación de sus honorarios. 9. Nombramiento de Presidente de Ejecutivo. Se comunica que los Estados Financieros y demás documentos que serán tratados en la Junta, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se solicita a los accionistas que no puedan participar en esta junta enviar una carta de representación dirigida al Presidente Ejecutivo o al Presidente del Directorio de la compañía. Atentamente, Miguel Ponce Palacios Presidente Ejecutivo

A.P./52213/k.m.

La lectura es a la inteligencia lo que el ejercicio es al cuerpo. Richard Steele.

de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84373/tf R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, hay lo que sigue: JUICIO No. 1408-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO DEMANDADO: HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS Y LUZ AMERICA LLERENA CONRADO TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero. PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 09h51.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011.En atención a los escritos que anteceden: Revisados los recaudos procesales, se desprende que a fojas 12 de los autos el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, ha comparecido a la presente causa y señala casillero judicial, escrito que no ha sido tomado en cuenta oportunamente; en tal virtud, se declara la nulidad a partir de la providencia dictada el 4 de noviembre del 2010.- De conformidad con lo establecido en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, se repone el proceso, procediendo a calificar la demanda.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Hugo Armando Villota Ubillus,

en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS y la autorización concedida al abogado defensor, a quién se lo considera citado en la presente causa.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese. - f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h47.- VISTOS: En atención a los escritos que anteceden: En lo relacionado a la peticion de nulidad solicitado por el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, no ha lugar, por cuanto mediante providencia dictada el 17 de febrero del 2011, a las 09h54, se ordena la medida cautelar solicitada por el actor, esto es la prohibición de enejenar, providencia que dada la naturaleza no fue notificada a la parte actora.- En atención al escrito que obra a fojas 24 y 25 del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, con costas a cargo del actor, se acepta la reforma a la demanda solicitada, la que reúne los requisitos de ley.- En lo principal, la señora Luz América Llerena Conrado, en calidad de garante solidaria, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Atento al juramento rendido por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, por medio

de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Cítese legalmente al demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS, a quién se le entregará copia de la demanda inicial, calificación a la demanda, reforma a la demanda y providencia respectiva”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiende señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84573/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA JUICIO: EJECUTIVO No 671 – 2010 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (6.500 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3583- DP- DPP de fecha 9 de diciembre de 2011. Agréguense al proceso el documento y los escritos presentados. Tómese en cuenta la reforma a la demanda planteada por la ejecutante, y en consecuencia, se tendrá también como demandados a los señores CLAUDIO ROBERTO, ISRAEL GILBERTO Y BELLALUZ EMPERATRIZ QUEREVALU QUICHIMBO, a quienes se les citará en el lugar señalado para el efecto, así como también se dispone citar con la reforma a la demandada señora ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA en el lugar que se indica para la citación. De conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Gilberto

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Querevalú Cruz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84604/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Diego Xavier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Diego Xavier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios JUICIO: No. 927-2008-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 20.000,oo FECHA DE INICIO: 15 de Octubre del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 15 de octubre del 2008, las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados señores DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, en el término de tres días paguen el valor adeudado

CORPORACION DE PROYECTOS EQUINOCCIAL S.A.

INTEGRATED LOGISTICS SERVICES S.A.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL

A JUNTA GENERAL

Convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 30 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 12:30 horas, para tratar el siguiente orden del día:

Convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 30 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 13:30 horas, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario

1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario

Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Quito, 20 de marzo del 2012

Quito, 14 de marzo del 2012

A.P./52179/k.m.

A.P./52178/k.m.

C5

o propongan excepciones de las que se crean asistidos.Cítese a los demandados en el lugar indicado, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Así mismo, de conformidad en le Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la designación del abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez. (S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 09h25. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 23 de septiembre del 2011, en virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese a los demandados DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA Y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, extiéndase el referido extracto. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 07 de Marzo del 2012. Certifico DR.. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 74266 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY JUICIO: EJECUTIVO Nro. 8912009-H.E. ACTOR: VICTOR MANUEL MENA TOBAR DEMANDADO: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY. F U N DA M E N TO L EG A L . : Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 7.500,oo DOLARES AMERICANOS DOMICILIO LEGAL: 1791-DR. CESAR HOLGUIN ZAMBRANO JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Julio del 2009, las 11h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY, por sus propios y personales derechos, y, en su calidad de Gerente General de Alfombras O.R.M. Cía. Ltda., cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- Cítese al demandado en las calidades invocadas en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida

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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 12h53. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- Agréguese al proceso la inscripción de defunción y escrito que anteceden.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Oswaldo Augusto Rojas Hadaty, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Existe firma y sello. Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO A.P./52160/k.m.

ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JOSE IGNACIO ESPINOSA DIAZ ACTOR CESAR MANUEL JIMENEZ DEMANDADOS HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JOSE IGNACIO ESPINOSA DIAZ JUICIO ORDINARIO No. 15102011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo del 2012, las 14h16.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, se la acepta a trámite ORDINARIO, con la misma cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JOSE IGNACIO ESPINOSA DIAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Conforme a lo que establece el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual ofíciese en legal y debida forma.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo S EC R E TA R I O J U ZGA D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/84627/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WASHINTON ELDER CORDOVA LEON, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CENEIDA MARILU PEREIRA NARVAEZ ACTORA. Ceneida Marilú Pereira Narváez DEMANDADO. Washington Elder Córdova León JUICIO : Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. $ 8.500,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Cheque CAUSA No. 2011- 1420 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 14 de diciembre de 2011, las 08h59.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado señor WASHINGTON ELDER CORDOVA LEON, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 27 de febrero de 2012, las 08h49.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor citador, atenta la petición que antecede, en mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de

JUDICIAL QUITO

Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor WASHINGTON ELDER CORDOVA LEON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84630/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LOS SEÑORES: LUZ CECILIA FLORES REA y AMPARO MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ – E X T RACTO JUICIO: ORDINARIO No. 0086 - 2011 - EMM ACTOR: BRITZIA ALEXANDRA CHIRIBOGA DEMANDADOS: LUZ CECILIA FLORES REA y AMPARO MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Declarar la nulidad del contrato de compraventa contenido En la escritura pública celebrada ante el Notario Duodécimo del Cantón Quito, Dr. Jaime Patricio Nolivos, de fecha 22 de Junio de 2007. CUANTIA: CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 31 de Marzo del 2011, las 12H00. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No 927-DP-DDP-JAR de 07 del Diciembre del 2.007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por Britzia Alexandra Chiriboga Hurtado es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Cecilia Flores Rea, Amparo María Ordoñez Ordoñez, Dr. Jaime Patricio Nolivos Maldonado, Notario Duodécimo del Cantón Quito y Dr. Washington Bonilla Abarca, Registrador de la

QUICKDELIVERY S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL Convócase a Junta General Ordina­ ria de accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 30 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 11:00 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía. Quito, 20 de marzo del 2012

A.P./52180/k.m.

La lectura de un buen libro es un diálogo incesante en que el libro habla y el alma contesta. A n d r é M au r o i s ( Émile Herzog ). Propiedad del Cantón Quito, por el término de quince días, a fin de que la conteste o proponga todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados Cecilia Flores Rea, Amparo María Ordoñez Ordoñez, Dr. Jaime Patricio Nolivos Maldonado y Dr. Washington Bonilla Abarca, a los dos últimos en sus calidades invocadas, en las direcciones señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Previamente y atenta la petición que antecede, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestad en favor de sus Defensores.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 10h15.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011, puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho, agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el señor REGISTRADOR

DE LA PROPIEDAD, Dr. José Washington Bonilla Abarca, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el DR. JAIME PATRICIO NOLIVOS MALDONADO y la facultad concedida a sus defensores.La actora, de cumplimiento con lo determinado en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- A costa de la peticionaria, por Secretaria confiérase copias certificadas, conforme se solicita.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84615 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que se va a constituir la Sociedad Civil denominada” LABORATORIO P-G”, hay lo siguiente: SOCIOS: Nathaly Dennise Proaño Barahona y Pablo Alejandro Proaño Zurita NOMBRE: “LABORATORIO P-G” OBJETO Y RAZON SOCIAL: Su objetivo principal será la venta al por menor productos farmacéuticos y medicinales; venta al por mayor y menor de ins-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL BARRERA ZAPATA S.A..

La compañía COMERCIAL BARRERA ZAPATA S.A.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropo­ litano de Quito, el 28 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superin­ tendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001207 de 06 de Marzo 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolita­ no de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la com­ pañía es: A) EXPORTACIÓN, IM­ PORTACIÓN, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y RECICLAJE DE PRODUCTOS METÁLICOS FE­ RROSOS COMO: HIERRO FUN­ DIDO, MAQUINARIAS TEXTILES, CALDEROS Y PLANCHAS EN GE­ NERAL;... Quito, 06 de Marzo de 2012.

trumentos, dispositivos y materiales médicos, quirúrgicos de laboratorio o dentales; aceptar representaciones nacionales como extranjeras; Importación y exportación de equipos e insumos, materiales de laboratorios e instrumentos para la practica de la medicina en general y su mantenimiento; compra venta de equipos, insumos, partes, accesorios y materiales, hospitalarios. CAPITAL SOCIAL: $ 2.000,oo. DURACION: Treinta años. DOMICILIO: Ciudad de Quito, pudiendo abrir sucursales en otro lugar del país. NACIONALIDAD: Ecuatoriana. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CAUSA: 267 2012 TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 6 de marzo del 2012, las l4h56 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado En lo principal la demanda presentada es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite Especial.- Publíquese mediante la prensa el extracto de la escritura pública adjuntada por los actores. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 632 señalado por los actores y agréguense los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE - f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico al publico en general para los fines legales consiguientes

Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84611 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL DEMANDADO SEÑOR Abel Guarderas (Unico nombres y apellido que conoce la actora ) JUICIO No. 839-2011- LA ACTOR: GLORIA CORINA SUASNAVAS DEMANDADO PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR ABEL GUARDERAS TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Arts. 2392, 2414 y siguiente , del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h02.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese a los presuntos herederos del demandado señor ABEL GUARDERAS, Unico nom-

bre y apellido que conoce la compareciente), en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.- bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como tambien la autorización de su Abogado Defensor.Notifíquese.-f).- Dr- Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligacion de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84635/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señores. ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS y a todas las personas que puedan haber tenido derechos se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, REACTIVACIÓN, CAMBIO DE NOMBRE DE INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, A CAMIS CIA. LTDA., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA INTEGRAL Y ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO. 1. La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1105 de, 29 FEB 2012, aprobó la escritura pública de reactivación, prórroga de plazo de duración, cambio de nombre de INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a CAMIS CIA. LTDA., modificación del objeto social, reforma integral y adopción de nuevo estatuto, celebrada ante el Notario Vi­ gésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de enero de 2012 y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de ter­ ceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 2. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del públi­ co, el cambio de nombre de INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, a CAMIS CIA. LTDA., a fin de que, quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Entidad, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscrip­ ción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. El plazo de duración de la compañía es de treinta años, adicionales, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de ampliación de plazo. Objeto: El objeto social de la compañía es: “... CINCO) La negocia­ ción, importación y exportación de ... alimentos...” LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COM­ PLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDA­ TO CONSTITUYENTE No. 8. Distrito Metropolitano de Quito, a 29 FEB 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52195/k.m.

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.P./52151/k.m.


EXTRACTO Actora: MARIA DEL CARMEN y ROSA ANA MOPOSITA TALABERA Demandado: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote dos derechos ubicado en la parroquia Conocoto de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: Autopista de los Chillos, ciento veinte y ocho metros con cincuenta centímetros; SUR: quebrada burroPungo; ESTE: lote 3 derecho de la Asociación del empleados del Ministerio de Salud, en noventa y seis metros; OESTE: lote uno derecho de la asociación del empleados del I.E.O.S; setenta y seis metros cincuenta centímetros. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de agosto del 2011 Causa Ordinaria No. 1102-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 14h47.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por las actoras y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS, por la prensa en uno de los dia-

rios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 487 del DR. CARLOS GONZÁLEZ señalada por las comparecientes.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84540

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 9932009- COO ACTOR: LIDIA MARCELA ENDARA ORTEGA Se pone en conocimiento que el día lunes 9 de abril de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla y por tratarse del segundo señalamiento las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado: El bien inmueble se encuentra signado con el número SEIS, ubicado en la Hacienda San

Francisco de Jijón, perteneciente a la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial. 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia Sangolquí, Hacienda Jijón Lote Nº 6, en el camino que conduce a Loreto. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE - LINDEROS GENERALES: Norte: Con una longitud de 552.73 m con Lote Nº 5 propiedad del Ing. Raúl Terán y Sr. Errol Cartwrigth Sur: Con una longitud de 146.30 m con Lote Nº 7 propiedad del Dr. Carlos Egas Egas. Este: Con una longitud de 379.69 m con Quebrada Oeste: Con una longitud de 291.10 m con camino que conduce a LORETO. ÁREA DEL INMUEBLE: 136850.90 m2 3. I N F RA EST RU CT U RA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua Potable, el camino que conduce a Loreto es empedrado. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde La ciudad de Sangolquí por la Autopista Inter valles, hasta llegar al sector de Cashapamba a la intersección con la vía que conduce a Loreto, luego continuamos por la misma un tiempo aproximado de veinte minutos hasta llegar a la propiedad motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda, Agricultura y Ganadería. 6.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: Lote de terreno a.- Casa de principal de dos plantas. b.- Casa de huéspedes c.- Centro de Alto rendimiento d.- Estructura pista de salto e.- Caballerizas

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A. M u r p h y f.- Casa destruida g.- Cancha de tenis PROGRAMA FUNCIONAL: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS: Área: 710.00 m2 (en dos plantas) Nº de pisos: 2 Ambientes: P.B.: Sala principal, comedor, cocina, sala de estar, baño social, bodega, dos dormitorios y un baño completo, además existe área de piscina con área para descanso, sauna, turco, hidromasaje, área de vestidores y baños, en la parte posterior existe la vivienda para empleada que consta de un dormitorio, baño completo y cuarto de lavado P.A.; cuneta con Dormitorio master, baño completo con yacussi y área de vestidor. b.- CASA DE HUESPEDES. Área: 183.00 m2 Nº de pisos: 1 con altillo Ambientes: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios y baño completo, en el altillo una sala de estar. c.CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO Área: 812.13 m2 Nº de pisos: 2 Ambientes: Salón grande, en estado de construcción suspendida, en la planta baja se encuentra área con piscina, áreas de vestidores y baños, en estado de obra suspendida. d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO Área: 1100.00 m2 Nº de pisos: 1 Ambientes: Sistema De graderíos y terrazas en forma rectangular e.- CABELLERIZAS

Área: 1604.82 m2 Nº de pisos: 1 Ambientes: 41 caballerizas, un área de ensille, un área para herrajes, 7 bodegas, además en este bloque existe área de vivienda para empleados que consta de tres dormitorios, dos baños, y comedor, además existe una oficina con bodega y baño, además existe un dormitorio y baño. f.- CASA DESTRUIDA. Área: 340.00 m2 Nº de pisos: 2 Ambientes: No se determinan ambientes por su estado de destrucción. G.- CANCHA DE TENIS Área: 482.00 m2 Ambientes: Área de cancha de tenis con frontón SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS. Cubierta: Losetas de hormigón armado inclinadas sobre estructura de madera y con recubrimientos impermeabilizantes Estructura: Columnas y vigas de madera de eucalipto Entrepisos: Duela de chanul laqueada sobre vigas de eucalipto Paredes: mampostería de ladrillo revocado y pintado, en todas las áreas excepto en baños y cocina que tienen madera y cerámica. Pisos: Con tablonsillo de chanul en sala, comedor y hall, baldosa en cocina, baños, piscina y áreas complementarias de la planta baja, la planta alta con tabloncillos de chanul alfombrado. Puertas interiores: De madera laqueadas Closets: De madera laqueada

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de agosto de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2259, Tomo 136, el 1 de septiembre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., otorgada el 16 de marzo de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0782 13 FEB 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Carlos Mauricio Rueda Mesías en su calidad de Presidente de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publi­ cación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposi­ ción o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB 2012

A.C./84518

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Gradas: De hormigón Puerta de entrada: De Aluminio y vidrio (mamparas) Ventanas: De Aluminio y vidrio d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO. Cubierta No tiene Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido Pisos: Pavimentados Gradas: De hormigón e.- CABELLERIZAS. Cubierta: Teja sobre estructura de madera Estructura: Columnas y vigas de madera Paredes: Mampostería de Ladrillo revocado y pintado Pisos: Pavimentados y con duela y baldosa en las áreas de vivienda. Puertas interiores: De madera Puerta de caballerizas: De madera Ventanas: De madera y vidrio en área de vivienda y oficinas. f.- casa destruida. Cubierta: Teja sobre loseta de hormigón armado y vigas de madera Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido Pisos: Pavimentados g.- CANCHA DE TENIS. Contrapiso: Hormigón armado Pisos: Pavimentados E S TA D O DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS. ESTADO: MUY BUENO b.- CASA DE HUESPEDES. ESTADO: REGULAR c.CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS

La alegría es el ingrediente principal en el compuesto de la salud.

Muebles de cocina: De madera laqueada Gradas: De madera de con pasamano Puerta de entrada: De madera laqueada y vidrio Ventanas: De madera laqueada y vidrio. Mesones: De hormigón armado con cerámica Pórticos: De piedra en planta baja Chimenea: De piedra con cenefa de madera b.- CASA DE HUESPEDES. Cubierta: teja sobre loseta con estructura de madera Estructura: Columnas y vigas de madera de eucalipto. Entrepisos: Duela de chanul laqueada sobre vigas de eucalipto. Paredes: Mampostería de ladrillo revocado y pintado, en todas las áreas excepto en baños y cocina que tienen madera y cerámica. Pisos: Con tablonsillo de chanul en sala, comedor, dormitorios y hall, baldosa en cocina, baños. Puertas interiores: De madera laqueadas Closets: De madera laqueada Muebles de cocina: De madera laqueada Gradas: De madera de con pasamano Puerta de entrada: De madera laqueada y vidrio Ventanas: De madera laqueada y vidrio Mesones: De hormigón armado con cerámica Pórticos: De piedra en planta baja Chimenea: De piedra c.CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. Cubierta: Eternit sobre estructura de madera y losa de hormigón armado sobre área de piscina. Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido, en todas las áreas excepto en área de piscina baños y cocina que tienen cerámica. Pisos: Con Cerámica en todos los ambientes. Puertas interiores: No tiene

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HIDROSIGCHOS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ELECTROALTERNATIVAS INTIMANA CIA. LTDA.

La compañía HIDROSIGCHOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura públi­ ca otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Su­ perintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001296 de 10 de Marzo de 2012.

La compañía ELECTROALTERNATIVAS INTIMANA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Nota­ rio Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Marzo de 2012 , fue apro­ bada por a Superintendencia de Compa­ ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001295 de 10 de Marzo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú­ mero de Participaciones 20 Valor US$ 40,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú­ mero de Participaciones 20 Valor US$ 40,00

3.- OBJETO: El objeto de la compa­ ñía es: DESARROLLAR O EJECUTAR PROYECTOS DESTINADOS A GENE­ RACION HIDROELECTRICA EN LAS CUENCAS UBICADAS EN EL CAN­ TON SIGCHOS Y/O LA PROVINCIA DE COTOPAXI...

3.- OBJETO: El objeto de la compa­ ñía es: DESARROLLAR O EJECUTAR PROYECTOS DESTINADOS A GENE­ RACION ELECTRICA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RE­ NOVABLES NO CONVENCIONALES....

Quito, 10 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Quito, 10 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/84617/tf

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C7

ESTADO: REGULAR d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO. ESTADO: REGULAR e.- CABELLERIZAS. ESTADO: BUENO f.- CASA DESTRUIDA. ESTADO: MALO g.- CANCHA DE TENIS ESTADO: REGULAR 7.- AVALÚO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALÚO TOTAL DE LA PROPIEDAD TERRENO 273.701,80 USD. Casa Principal (inc. piscina) 568.000,00 USD. Casa de huéspedes 32.940,00 USD Centro de alto rendimiento (inc. piscina) 203.032,50 USD Estructura pista de salto 20.000,00 USD Caballerizas 112.337,40 USD Casa destruida 13.600,00 USD Cancha de tenis 19.280,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 1’242.891,70 USD. Son: UN MILLÓN DOS CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO con 70/100 dólares. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 16h04, VISTOS: Agréguense al proceso los escritos presentados.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día lunes 9 de abril de 2012, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble lote de terreno signado con el número SEIS, ubicado en la Hacienda San Francisco de Jijón, perteneciente a la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Para la fijación de carteles DEPRÉQUESE al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, con asiento en el cantón Rumiñahui, a quien se le remitirá despecho en forma.- Señalase el 2 de marzo del presente año, a las 09h30, para que la CBA. Susana Flores, se posesione del cargo para el cual ha sido nombrada.Notifíquese. Abg. Jorge Mier Burbano S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

AR/85675/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA JUICIO EJECUTIVO –LETRA E HIPOTECA- 1281-2007-JFVRCO ANTECEDENTES.1. Con fecha 13 de mayo de 2008, el señor Víctor Paucar M. en su calidad de Alguacil Mayor del Cantón Quito, conjuntamente con el doctor José Fredy Cedeño Rosado, como depositario judicial, procedieron a realizar el embargo ordenado por su Autoridad, sobre el inmueble materia del presente peritaje. 2. En Providencia General del 08 de noviembre de 2011, se dispone que: Agréguese el escrito y anexo. En atención a lo solicitado y a fin de que realice el avalúo del inmueble embargado, se nombra perito a Luis Tapia Arroyo (2850428/087298971), si de aceptar el cargo se posesionará del mismo en día y hora hábil y presentará su informe en el término de diez días. 3.- El 08 de noviembre de 2011, a las 09h51, dieciséis horas veinte minutos, ante el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y el señor Secretario, comparezco con el objeto de posesionarme del cargo de perito. OBJETIVO GENERAL DE LA PERCIA.Realizar el avalúo sobre el inmueble embargado. UBICACIÓN POLÍTICO – ADMINISTRATIVA.El bien inmueble materia de la presente experticia, se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chaupicruz, Sector El Pinar Alto, calle “F”, No. 48 – 100, Edificio Estefanía, Bloque 2, Dpto. No. 4. LINDEROS Y ÁREAS.Los linderos y superficie del lote de terreno, donde se construyó el Edificio Estefanía son: Norte: En una longitud de 44,84 m. Con lote No. 114 Sur: En una longitud de 42,50 m. Con lote No. 110 Este: En una longitud de 37,43 m. Con lote No. 111 Oeste: En una longitud de 37,80 m. Con calle “F” Alícuota: 4,743 % Superficie total: 1.604,00 m2 Los linderos y superficie del Departamento No. 4 del bloque do son: Norte: En una longitud de 13,60 m. Con accesos a parqueadero. Sur: En una longitud de 13,60 m. Con bloque No. 1 Este: En una longitud de 13,60 m. Con áreas comunales. Oeste: En una longitud de 37,80 m. Con calle “F” Arriba: Cubierta, en 221,88 m2.

Abajo: Departamento No. 3, en 236,85 m2 Alícuota: 20,84 % Superficie total: 308,12 m2 INFRAESTRUCTURA URBANA EXISTENTE.La infraestructura urbana que existe en el sector es la que se detalla a continuación: Redes Generales y servicios adicionales Energía Eléctrica (110V y 220 V) X Red General de Agua Potable X Alcantarillado y Recolección de Agua Lluvias X Alumbrado público X Red Telefónica X Calles asfaltadas y adoquinadas X Bordillos de hormigón X Servicio de Recolección de Basura X Servicio de Telefonía Celular X Transporte urbano X CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.- Un woking clóset - Un balcón TERCER NIVEL: - Sala de Televisión CUARTO NIVEL: - Un dormitorio - Un dormitorio con clóset Tiene más de 20 años de construcción y a continuación detallo las siguientes características constructivas: Descripción Generales Estructura Cubierta Mampostería Puerta Acceso Principal Fachadas Generales Tipo de Acabados Columnas de Hormigón Losa de cemento con hierro en la. De madera en la primera planta alta Bloque ladrillo Madera contra puerta de hierro Enlucidas y pintadas Estado / Bue. / Reg. / Mal. Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Instalaciones: Agua Sanitarias Eléctricas Tipo de Acabados Empotradas y vista Empotradas Empotradas y vistas Estado Bue. / Reg. / Mal Bueno Bueno Bueno Recubrimiento Paredes: Todos los Ambientes Baños Tipo de Acabados Enlucidos y pintados Cerámica, enlucidas Estado Bue. / Reg. / Mal. Regular Regular Recubrimiento de Pisos: Dormitorios Área Social Baños y Cocina Tipo de Acabados Alfombrados Madera Cerámica Estado Bue. / Reg. / Mal.

JUDICIAL QUITO

Regular Regular Regular Carpintería: Ventearía Tipo de Acabados Aluminio – vidrio y porta ventanas Estado Bue. / Reg. / Mal. Regular Una Suite: Es una construcción a medio terminar, con el piso de cemento y cerámica, un baño completo con tina, y tres áreas bien definidas, con una superficie de 48,00 m2. Un parqueadero: Cubierto para dos autos y con piso de cemento. INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN METROPOLITANA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.Identificación del Propietario: Número del predio: 182547 Clave Catastral: 11902 11 011 001 002 002 Cédula de i d e nt i d a d : 00001704940145 Nombre del propietario: ROMO ALTAMIRANO GINO PATRICIO Identificación del Predio: Parroquia: Cochapamba Barrio / Sector: El Pinar Alto Administración Zonal: Norte Datos de terreno: N o m b re del e d i fi c i o : ESTEFANÍA Área de terreno: 1.604,00 m2 Área de construcción: 1.3101,59 m2 Frente: 38,10 m Propiedad horizontal: SI Derechos y acciones: NO Regulaciones: Zona Zonificación: A8(A603-35) Lote mínimo: 600 m2 Frente mínimo: 15 m Pisos Altura: 9 m Número de pisos: 3 Retiros Frontal: 5 m Lateral: 3 m Posterior: 3 m Entre Bloques: 6 m COS-TOTAL: 105 % COS-PB: 35 % Forma de Ocupación del Suelo: (A) Aislada Clasificación del suelo: (SU) Suelo Urbano Etapa de incorporación: Etapa 1 (2006 hasta 2010) Uso Principal: (R1) Residencia baja densidad CO N S I D E RAC I O N ES DE COMERCIALIZACIÓN: Por la ubicación del inmueble, dentro de una zona mayoritariamente destinada a vivienda, la venta de este inmueble estaría orientada y resultaría muy atractiva para un estrato económico medio alto. METODOLOGÍA UTILIZADA EN ESTA VALORACIÓN: Valor de Compartido: Partimos de un costo por m2 de terreno de USD $ 80,00; y de construcción de USD $ 380,00. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA VALORACIÓN DEL INMUEBLE: - El estudio de mercado del sector y la ubicación del bien - Las posibilidades reales de comercialización actualmente. AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Tomando en cuenta todo lo analizado anteriormente el avalúo comercial del inmueble está dado por la oferta y demanda de la zona y sectorizado según la incidencia del entorno, los servicios básicos, infraestructura del sector, accesos, vías, servicio de transporte, etc, el total del avalúo del bien inmueble materia de

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Lev de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA BAKVISA INMOBAKVI­ SA S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acre­ diten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Calle de los Naranjos N 44-15 y Ave. De los Granados, Edificio Inverna. Quito, a 8 de Marzo del 2012

En ca­da co­sa exis­te es­con­di­do un re­cuer­do del pa­raí­so per­di­do. en la vi­da no hay pre­mios ni cas­ti­gos... si­no con­se­cuen­cias. la presente experticia es: DESCRIPCIÓN Alícuota de Terreno Departamento Suite Parqueadero y otros CANTIDAD 1.604,00 308,12 48,00 UNIDAD m2 m2 m2 VALOR UNITARIO 20,84% $ 380,00 $ 240,00 VALOR TOTAL $ 26.741,89 $ 117.085,60 $ 11.520,00 $ 6.000,00 Total Avalúo: $ 161.347,49 Por todas las consideraciones realizadas y descritas en el presente informe pericial, se determina que el avalúo sobre el bien inmueble materia de la presente experticia, que se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chaupicruz, Sector El Pinar Alto, calle “F”, No. N48100, Edificio Estefanía, Bloque 2, Dpto. No. 4., de propiedad de los demandados de la presente causa judicial, señores GINO PATRICIO ROMO ALTAMIRANO y TANIA MARÍA RE ALMEIDA, tiene un avalúo comercial de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 49 / 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos

terceras partes del avalúo pericial aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello AB/772/cc EXTRACTO R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día jueves tres de mayo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate de los bienes inmuebles embargados dentro del Juicio EJECUTIVO No. 451-2008-A.C., mismo que a continuación se detalla: PROPIEDAD No UNO UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Urbanización La Colina lote No 127 de la parroquia Sangolquí perteneciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS NORTE: En 20,00 m con calle Pública SUR: En 20,00 m con lote No 126 ESTE: En 51,00 m con lote No 125 OESTE: En 50,00 m con lote No 129 AREA = 1.015,00 M2 D ESC R I P C I O N DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de blo-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA NET THEORY DESARROLLO DE SOFTWARE ECUADOR S.A. La com­p a­ñ ía NET THEORY DESARROLLO DE SOFTWARE ECUADOR S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 08 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001317 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­me­ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) EJERCER ACTIVIDADES RELACIONADAS AL DESARROLLO DE SOFTWARE, EL MISMO QUE PROVEERÁ DE IMPLEMENTACIÓN DE ARQUITECTURAS SOA (SERVICE ORIENTED ARCHITECTURE)... Qui­to, 10 de Marzo de 2012

AC/84565/tf

CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado y enlucidos en la parte externa y puerta de tool para acceso vehicular. SUR: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado ESTE: Sin cerramiento forma un solo cuerpo con el lote No 127 OESTE: Parte mampostería de bloque y en otra de ladrillo con columnas de hormigón armado que pertenece al colindante. TERRENO - De forma rectangular - Plano - La propiedad posee redes de los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La propiedad No posee servicios básicos dentro de la propiedad - En la propiedad no existe ninguna construcción - En la propiedad no existe ningún sembrio - Las vías son asfaltadas, con aceras y bordillos. AVA L U O DE LAS PROPIEDADES Lote de terreno No 127 1.015,00 m2 a $ 60,00 c/m2 $ 60.900,00 Lote de terreno No 129 980,00 a $ 60,00 c/m2 $ 58.800,00 TOTAL: $ 119.700,00 SON CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS, CON 00/100 DOLARES AMERICANOS Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la provincia de Pichincha.- Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley,

para el efecto, con suficiente despacho depréquese al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, con asiento en el Cantón Rumiñahui, a fin de que proceda a colocar los carteles correspondientes, en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia Sangolquí, lugar en que se encuentra ubicados los inmuebles a rematarse.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de ciento diecinueve mil setecientos dólares, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta, en dinero en efectivo, o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Notifíquese. f) Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84620/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las partes, que en la sala de audiencia de esta Judicatura el día 24 de abril del año en curso desde las trece horas a las diecisiete horas, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien INMUEBLE embargado en la presente causa. Juicio Ejecutivo No 925-2007JT Depositario Judicial Sr. Homero Criollo UBICACIÓN DE LA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. POR EL DE CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS: 1. ANTECEDENTES.- La compañía METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. se consti­ tuyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Junio de 2010, aprobada mediante Resolución No. 2865 de 14 de julio de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 18 de agosto de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 14 de noviembre de 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001264 de 09 de marzo de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencio­ nada el señor MAURICIO XAVIER CEPEDA PEREZ en su calidad de Gerente General, ecuatoriano, divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001264 de 09 de marzo de 2012 aprobó el cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de METZERPLAS ECUADOR CIA. LTDA. por el de CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública se reforma el artículo primero del estatuto social, el mismo que dirá: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- LA DENOMINACIÓN SOCIAL CORRESPONDE A CELAKUA SISTEMAS DE RIEGO COMPAÑÍA LIMITADA”. Quito, 09 de marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Ingeniera Marcia Cecibel Andrade Bolaños LIQUIDADORA

que con columnas de hormigón armado y enlucidos en la parte externa y puerta de tool para acceso vehicular. SUR: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado ESTE: Mampostería de bloque y columnas de hormigón armado que pertenece al colindante OESTE: Sin cerramiento, forma un solo cuerpo con el lote No 129. TERRENO - De forma rectangular - Plano - La propiedad posee redes de los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La propiedad No posee servicios básicos dentro de la propiedad - En la propiedad no existe ninguna construcción - En la propiedad no existe ningún sembrio - Las vías son asfaltadas, con aceras y bordillos PROPIEDAD No DOS UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Urbanización La Colina lote No 129 de la parroquia Sangolqui perteneciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS NORTE: En 20,00 m con calle Publica SUR: En 20,00 m con lote No 128 ESTE: En 50,00 m con lote No 127 OESTE: En 48,00 m con lote No 131 AREA = 980.00 M2 D ESC R I P C I O N DE LA PROPIEDAD

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./84612

A.C./84613


PROPIEDAD El terreno y construcción se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de San Antonio de Pichincha, calle Pululahua nomenclatura Municipal actual E1-663; E1-667; E1-671; E1-679. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL PREDIO Norte:17.90m con su propiedad del Jacinto Ibáñez y Vicente Molina. Sur: 18.30m con calle Pululahua Este: 56.00m con propiedad de Luis Valenzuela y Zoila Mantilla, actual Nomenclatura Municipal E1-685. Oeste: 56.00m con propiedad de Manuel Caiza Chipantasi Superficie: 1005.00m2 ENTORNO DE PROPIEDAD Es parte del entorno la ciudad turística Mitad del Mundo, y las Ruinas Arqueológicas de Rumihurco. Las vías de comunicación son asfaltadas, adoquinadas y de tierra, tienen aceras pavimentadas con alumbrado público, luz eléctrica, alcantarillado, agua potable. recolección de basura, transporte público, escuelas y colegio público y privado. restaurantes, y comercio de todo tipo. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD La propiedad tiene nivel negativo con respecto a la rasante de la calle Pululahua, y es de forma irregular está construido sobre línea de fábrica y adosada al lindero Este y Oeste se encuentra una construcción realizada en estructura puntual de hormigón armado, losas de entrepiso y de cubierta con paredes de bloque enlucidas y pintadas con ventanas de hierro con vidrio y en la segunda planta las ventanas son de aluminio con vidrio azul. CONSTRUCCIÓN DE DOS PISOS PLANTA BAJA. Adosada al lindero Sur y Oeste se encuentra un pequeño departamento conformado por un área social, cocina con mesón de cocina recubierto con cerámica y dos dormitorios con closet y piso de cemento;

baño con revestimiento de cerámico a media altura, las instalaciones eléctricas y sanitarias son empotradas, las puertas exteriores como interiores son de madera este departamento tiene dos accesos uno desde la calle y otro a través del patio posterior, en este departamento las ventanas son de hierro con protección de hierro, este departamento tiene 55,00m2. PLANTA BAJA LOCALES COMERCIALES Adosadas al lindero Sur y sobre la línea de fábrica se encuentran dos locales comerciales que tienen puertas de hierro enrollable las ventanas son de hierro con protección de hierro, local tiene medio baño con cerámica en piso y medio baño, tiene humedad. Y en el mismo lindero Sur está el acceso vehicular a través de una puerta de hierro que da acceso al garaje y al resto de la propiedad estos locales tienen 38.00m2. PLANTA ALTA A este nivel se accede por el patio posterior y también por unas escaleras ubicadas sobre la acera se ingresa a través de unas escaleras de hormigón con pasamanos de hierro forjado y madera, se ingresa a un departamento en varios niveles al subir a mano derecha está un estar, un comedor y una sala, también hay estudio, baño social con revestimiento de cerámica en piso y paredes totales y cocina con mesón y piso y paredes cubiertas de cerámica tiene muebles altos y bajos de cocina los pisos son de cerámica en todo el piso del ingreso a mano izquierda se encuentra el área íntima tres dormitorios con baño completo cada una con cerámica de pared a pared, tiene closet de madera, la cubierta de todo el departamento tiene signos de humedad, las puertas de ingreso corno las internas son de madera. Las ventanas son de aluminio con vidrio. El departamento se encuentra en muy buenas condiciones de mantenimiento. Este departamento tiene 123.00m2.

CASA ANTIGUA SOLO TIENE UNA PLANTA Es la casa original se ingresa por el garaje a un patio de cemento esta una casa realizada con paredes de adobe y ladrillo la cubierta es de estructura de pingos de madera con cubierta de zinc tiene cielo raso de tabla triplex en la parte de la sala tienen iluminación cenital con cubierta de translúcido, los pisos son de cerámico y solo un dormitorio tiene piso de parquet, tiene cocina con mesón recubierto de cerámica en estado regular, con dos dormitorios y un baño completo con cerámica de medio altura. Tiene humedad, Esta construcción tiene 115.30m2 Pasando esta propiedad en la parte posterior hay un baño completo pero sin acabados adosa a la casa antigua. CONSTRUCCIONES ADOSADA AL LINDERO OESTE SOLO TIENE UNA PLANTA Es una construcción puntual de hormigón armado con cubierta de losa, hay dos bodegas con puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrio y protección de hierro, con pisos de cemento. A continuación de unas escaleras de hormigón con acceso a la losa de cubierta hay un pequeño departamento con una cocina con mesón recubierta de cerámica, un área social y un dormitorio con baño con cerámica a media altura este departamento tiene piso de cemento esta parte de la construcción tiene 72.00m2, en el exterior de estas construcciones existen dos piedras de lavar con sus respectivos tanques de agua, el patio es de cemento. CONSTRUCCION ADOSADA AL LINDERO ESTE SOLO TIENE UNA PLANTA Es una construcción realizada con paredes de bloque con cubierta de eternit sobre pingos de madera con cielo raso de madera tiene pisos de cemento son varios ambientes de dormitorio cocina y bodega que tienen puertas de madera esta construcción tiene 36.00m2.

Si pretendes y te esfuerzas en agradar a todos, acabarás por no agradar a nadie. A. G r a f

AVALÚO Denominación ; Área m2 ; Valor m2 ; Valor total i.v.; Valor residual Terreno; 1005,00; 29,50 ; 29.647,50; 29.647,50 Dpto. PB 55,00; 195,00 , 10.725,00 ; 1.608,75; 9.116.25 Almacenes 38,00; 195,00; 7.410,00; 1.111,50 ; 6.298,50 Dpto, PA; 123,00 ; 330,00; 40.590,00; 4.059,00; 36.531,00 Casa antigua; 115,30 ; 195,00 ; 22.483,50; 6.745,05; 15.738,45 Construcción Oeste; 72,00; 195,00; 14.040,00; 2.808,00 ;11.232,00 Construcción Este; 36,00 ; 70,00; 2.520,00; 756,00; 1.764,00 Total 110.327,70 Son ciento diez mil trescientos veinte y siete dólares USD, con 70/100 Se recibirán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo, postura a la que deberán acompañar el diez por ciento en dinero en efectivo o cheque certificado girado a nombre de la Judicatura. Lo que comunico al publico en general para los fines de ley Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario (E) A.C./84609 AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR SEPTIMO TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

No. 2010-0073-CÑ SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLCIO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL, SE PROCEDERA AL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Vehículo marca chevrolet, modelo corsa evolution 4P, 1.4 STD activo, año 2006, color plateado, motor E70016923, chasis 8LAXF11JX60023292, de placas POX-0482 Avalúo $ 6.300 Dólares. SEPTIMO TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 13h29.Agréguese al proceso que antecede. En lo principal, atento lo solicitado por el actor y por cuanto se encuentra justificado su pedido, la diligencia señalada para el día veinte y ocho de Febrero del año dos mil doce, se la difiere y en su lugar se vuelve ha señalar para el dia veinte y ocho de Marzo del año dos mil doce desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura el remate del bien mueble embargado en la presente causa, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de este Tribual. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Tumbaco, 13 marzo de 2012.

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de ACCIONISTAS de la Compañía VOLECAM S.A, con carácter obligatorio, a celebrarse el día sábado 24 de marzo del 2012, a las dos de la tarde (14:00) en el domicilio de la empresa, ubicado en Tumbaco, Calle Fray Gonzalo de Vera y Juan Montalvo frente al Cen­ tro Médico San Lucas, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Constatación de quórum Informe de Presidente Informe de Gerente Informe de Comisario Aprobación del Balance General, de Pérdidas y Ganancias cerra­ dos al 31 de diciembre del 2011. 6. Aprobación del presupuesto 2012. 7. Aviso convocatoria a elecciones 8. Aprobación del acta Nota: a) Se comunica de este particular al Señor José Aquilino Mayorga Vega, Comisario Principal de esta Compañía, a más de la comuni­ cación especial e individual hecha por escrito. b) Se deja constancia que los Informes de los Administradores, al igual que los Balances y Cuentas están a disposición de los Accionistas para que se informen, en las oficinas de la empresa. c) De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada en esta convocatoria, la Junta General Ordinaria, se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes. Atentamente, VÍCTOR HERNÁN VILLARROEL PRESIDENTE C.I. 170596065-4

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTACIONES TECNICAS DEL ECUADOR SOLANDINOTECH CIA. LTDA. La compañía IMPORTACIONES TECNI­ CAS DEL ECUADOR SOLANDINOTECH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú­ blica otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Qui­ to, el 16/febrero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001199 de 06/ marzo/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRAVENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, Y REPRESENTACION DE PRODUCTOS, ARTICULOS, INSUMOS, MATERIAS PRIMAS, BIENES, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGROPECUARIOS... Quito, 06/marzo/2012.

RAÚL EMILIO CADENA PALLO GERENTE C.I. 200001407-2

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/84626/cc

AC/84619/tf

Ley, conforme lo dispone el Art. 456 del Codigo de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) DRA. E L I ZA B E T H M A RT I N E Z , PRESIDENTA. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DRA. GERMANIA TAPIA L. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84597/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REAMTE Juicio Ejecutivo No.526-2009ST. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las trece a diecisiete horas, del día martes veinte y siete de marzo del año dos mil doce, se va a llevar a cabo el remate del siguiente inmueble: UBICACIÓN: La casa se halla ubicada en la calle Ambato No. 752, actual nomenclatura Municipal oe562.- También se ingresa por oe5-54 y calle García Moreno,Parroquia San Sebastián.Cantón Quito, Provincia de Pichincha - PREDIO No.94700.CLAVE CATASTRAI- No.30102 03 012.” TIPO DE INMUEBLE: La casa se encuentra en el Centro Histórico de Quito, vías de comunicación asfaltadas, adoquinadas y escalinatas, con todos los servicios públicos -luz, agua, alcantarillado, transporte público; tiene tres puertas hacia la calle Ambato, un patio con baño y lavandería, existe escalera de madera para acceder a la Segunda Planta. la misma que delimita con viviendas con pared medianeras.- la estructura del inmueble es mixto, de tapial, ladrillo y madera, entrepiso de madera, los pisos de planta baja de madera en parte y de baldosa de cemento en otra, y en general está en malas condiciones de mantenimiento; la cubierta de madera con teja, en partes zinc en mal estado, Las instalaciones eléctricas son vistas. DATOS DE LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA La escritura fue celebrada el 13 de mayo de 1.992- Inscrita en el Registro el 25 de mayo de 1.992. LINDEROS:. El inmueble está dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de la señora Isabel Cortés de Sáenz.SUR.- la calle Ambato,- ESTE.Callejón de entrada a otras propiedades, pared medianera; y, OESTE.- propiedad del señor Manuel Vallejo.- LA SUFERFICIE .- 147,40 M2. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE. A la fecha 30 de abril del 2011, - el avalúo del inmueble es: Terreno 147,4A m2 a $100,00 dólares el metro- Total $14.740,00.- construcción 266,4a m2, a $ 380,00 cada metro, Total $ 15.184,80.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE ES DE VEINTINUEVE MIL, NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ( S 29.924,80 ). Las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratar de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Homero Criollo Segarra. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84586/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 1999-

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador 487-DC UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE- Ciudad: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Chaupicruz, Sector; Kennedy, Urb. Andrade Marín. Edificio No: E6-215, Departamento Cuatro: Alícuota 25.2089% Ubicado en la calle Julián Arbaiza y Pedro Cornelio. 2. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO DONDE ESTA IMPLANTADO EL EDIFICIO Topografía: Plano, Estado: Bueno Forma: Rectangular irregular Frente: a la calle pública Julián Arbaiza 4. LINDEROS DEL INMUEBLE A n te c e d e n te s : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso y Escrituras de Declaratoria de P.H.) Del Registro de Hipoteca de Propiedad Horizontal tomo 32 con fecha 27 de marzo de 1996, se halla inscrita la escritura celebrada el 10 de enero del mismo año ante el notario Dr. Roberto Salgado del cual consta que los cónyuges José Augusto Barona Vintimilla y Patricia Elena Gáleas Arguello, para garantizar al Banco Continental S.A. por todas las obligaciones contraídas y que contrajeran así como por los prestamos que se los conceda en lo posterior a la Compañía VENDAMOS ECUATRES Cía. Ltda. Los deudores constituyen Primera Hipoteca Abierta sobre el inmueble relacionado Departamento N: Cuatro circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con propiedad de Diego Barona, en 11,50 m: Sur: calle Julián Arbaiza, en 11,50 m, Este: lote número tres, en 16,50m. Oeste: entrada principal en 16.50 m. Arriba: terraza comunal en 171,00 m2, Abajo: propiedad de Marcelo Barona, en 171,00 m2. Área de Construcción 171,00 m2 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA- La calle pública es asfaltada, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor. Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión. Red Telefónica Si tiene. Comunicación Telef. Si tiene. 5.2. ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 6.ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL DEPARTAMENTO.- El inmueble inspeccionado Departamento N: Cuatro forma parte del edificio de tres pisos, con un frente a la calle pública Julián Arbaiza. En el Inmueble descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Departamento Cuatro ubicado en el nivel del tercer piso, de estructura de hormigón armado, entrepiso de losa y cubierta inclinada de estructura de madera que carga la loseta y estas a su vez cargan las hojas de eternit. Tipología de la Vivienda: Departamento Cuatro: Su ingreso es por las gradas cubiertas, Ingreso principal, sala, comedor, baño social, holl de distribución cuarto de estudio, dos dormitorios con baño propio, cocina,

C9

área de maquinas, área de construcción: 171,00 m2 Estado de conservación del Departamento: Aceptable 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN. Este departamento que forma parte de la edificación se encuentra construida con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, son de estructura de hormigón armado y la cubierta lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan a la loseta y a las hojas de eternit. Paredes; mampuestos enlucidos, textura y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso al departamento de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de chonta, mármol y alfombra, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de mármol en piso, paredes recubierta de ceramica, fregaderos de aluminio, muebles simples altos y bajos de madera. Estado de conservación de vivienda: Aceptable 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: Departamento A la fecha diciembre del 2010 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Departamento Cuatro m2 171,00 360,00 61.560,00 SON: SESENTA Y UN MIL Q U I N I E N TO S S E S E N TA DÓLARES JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 20 de enero deI 2012, las 08h05. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atenta la petición del actor, señálese para el día 25 de abril año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles. Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fijese los carteles previstos en la Ley, en el Edificio de la Función Judicial Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines consiguientes. Quito, 15 de febrero de 2011. Certifico. Dr. Pablo Toro Carrillo. EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/84588/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL DIA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 2009-

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

519-DC UBICACION La propiedad se encuentra en la calle Tomas Guerron s/n y Calla Manuela Cañizares del Barrio La Libertad de la Parroquia de Conocoto, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 24,50 con propiedad de Bertha Eulalia González Guerrero SUR: En 24,50 m. con propiedad de Angel Salazar Guerrero ESTE: En 20,00 m. con calle pública Tomas Guerron OESTE: En 20,00 m. con propiedad de José María Moposita AREA= 490.00 m2 NOTA: Los 10,00 m. faltante al área que indica el Certificado del Registro de la Propiedad es por el ensanchamiento de la vía que se ha realizado para adoquinar la vía. D ESC R I P C I Ó N DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de bloque en parte y en otra de ladrillo que pertenece al colindante. SUR: Mampostería de bloque que pertenece al colindante que pertenece al colindante. ESTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado, sin puerta de acceso. OESTE: Mampostería de bloque que pertenece al colindante. TERRENO De forma rectangular. Plano No tiene los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. No existe construcciones. No existe sembríos La propiedad se encuentra delimitada con cerramientos en su totalidad. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 490.00 m2 a $ 55.00 c/m2 $ 26.950.00 SUMA: $ 26.950,00 SON: VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AMPLIACIÓN DEL INFORME PERICIAL ING. FRANCISCO HERRERA HERRERA. Perito del Consejo de la Judicatura, nombrado y legalmente posesionado dentro del juicio EJECUTIVO Causa: 0519-2009- Dr. Dilo Cevallos. Actor: Gloria Genoveva Rubio Rivera. Demandado: Angel Wilson Salazar Barreno y María Soledad Caiza Logacho. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado manifiesto: 1.- El Lindero SUR colinda con terreno de los vendedores, esto es Sergio Rene Romero Garrido y Betty Alexandra Guaicha Chuquimarca y NO con propiedad de Angel Salazar Guerrero como indica en el informe pericial. 2.- De acuerdo a la sentencia el único demandado es Maria Soledad Caiza Logacho y No el esposo por lo que la demanda es del 50% de derechos y acciones de la propiedad, esto es: Costo de la propiedad $ 26.950.00 50% de derechos y acciones $ 26.950.00 x 50% de derechos y acciones = $ 13.475.00 SON: TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 08h42.- VISTOS: Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalase para el día 18 de abril año en curso, desde las trece hasta

las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones del bien inmueble embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fines consiguientes.- Quito, 10 de febrero de 2011. Certifico.Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84377/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE

PROCEDE AL REMATE DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 5942010-P.T. El inmueble está ubicado en el sur de la ciudad de Quito, en el Centro Histórico, Edificio Central, calle Guayaquil, N. 1242 y Calle Olmedo, actual N 12-42, parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha. LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL DE LA OFICINA N: 106 PRIMER PISO DEL EDIFICIO CENTRAL: El inmueble inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con antepecho medianero y ventana del edificio, con terraza inaccesible con frente al predio, que fue de la Sra. Maria Ortega de Cabezas, en una extensión de 5.05 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor (comunal), en una extensión de 5.05 m; ESTE: Con pared medianera con oficina 107, en una extensión de 7.30 m. y, OESTE: Con pared medianera con oficina N. 105, en una extensión de 7.30 m. ARRIBA: Con oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Corredor y local comercial 2, del mezanine y almacén de la planta baja. La superficie total de la oficina N: 106, del Edificio central inspeccionado es de: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. (36.88 m2). Linderos del baño que se encuentra en el primer piso del Edificio Central: NORTE: Con pared medianera de corredor comunal, en una extensión de 1.90 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, en una parte y en otra con SSHH, pared medianera con baño de la oficina N 104, en una extensión de 1.90m; ESTE: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, SSHH, en una extensión de

La mú­si­ca to­ca los sen­ti­mien­tos que las pa­la­bras no pue­den to­car.

1.30 m; y, OESTE: Con pared medianera con ducto comunal de basura, en una extensión de 1.30 m. ARRIBA: Con baño oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Con baño de almacén 1 de la planta baja. La superficie total del baño de la oficina N: 106, del Edificio Central inspeccionado es de: DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. (2.49 m2). CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: La oficina 106 se encuentra ubicado en el Edificio Central del Centro Histórico de la ciudad de Quito, de clase media, se encuentra cerca de centros comerciales, centros educativos, posee servicio de transporte público y trolebús. El edificio consta de seis plantas, ascensor, guardianía permanente del edificio; Las características estructurales son: cimiento de piedra con cadena de hormigón armado, estructura de hormigón armado, losas entrepisos de hormigón armado, antisísmica, con un subsuelo y seis plantas, paredes de bloque en lucidas interior, exterior y pintadas con pintura de caucho; con puertas enrollable en estructura de hierro la principal, pintado de color plomo; con sesenta y cuatro gradas de cemento armado; con ventanas de hierro vidrio con sus respectivos protectores; puertas en las diferentes oficinas de madera las principales y puerta de hierro; con

pisos pavimentado cubierto de parquet, con división interna de madera y vidrio catedral, lo que forma dos ambientes, sala de espera y despacho del Abogado. El baño se encuentra fuera de la oficina en el mismo piso en el ala sur oriental del edificio, con su respectiva puerta, de ingreso, constituido piso en cementado y cubierto de cerámica, constituye inodora y lavamanos. SERVICIOS BÁSICOS: El inmueble inspeccionado posee todos los servicios como: Luz Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable y Red Telefónica, con una calle adoquinada, con aceras y bordillos, e iluminada. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edificación antes descrita tiene 40 años de construcción. R E F E R E N C I A S BIBLIOGRÁFICAS: Para determinar él evalúo actual del terreno, de acuerdo al procedimiento que para el efecto recomiendan las siguientes fuentes de consulta: a.- Gómez González Gabriel, “Sepa cuanto vale su propiedad”. b. Pilaluisa Zúñiga Marco, “Legislación catastral predial ecuatoriana” y c. Naciones Unidas, “Manual de administración del impuesto sobre bienes raíces”. PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a. Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos. b. Localización con respecto a la ciudad. c. Tipo de vía de acceso y aproximación al inmueble. d. Formas y topografías del terreno.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE NITISERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE PETROLINES S.A. LINEAS PETROLERAS

Se comunica al público que NITISERVI­ CIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Nota­ rio Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de diciembre de 2011, Acto societario aprobado por la Superinten­ dencia de Compañías, mediante Reso­ lución No. SC.IJ.DJCQ.12.001274 de 09 de marzo de 2012.

Se comunica al público que PETROLINES S.A. LINEAS PETROLERAS reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metro­ politano de Quito el 14 de febrero de 2012. Acto societario aprobado por la Superinten­ dencia de Compañías, mediante Resolu­ ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.001351 de 13 de marzo de 2012.

“ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SO­ CIAL.- La compañía tiene por objeto dedicarse a la limpieza, aseo y mante­ nimiento de casas, edificios, centros de­ portivos o diversión,....” Quito, 09 de marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa de Embargo y Remate No. 123508 E.A., que el día que contaremos a jueves doce de abril del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del vehículo, cuyas características y demás se detallan a continuación: B.- Características del vehículo Marca.- CHEVROLET Modelo.- GRAN VITARA Clase.- JEEP Año: 2008 No. Chasis: 8LDBSV44780013389 Tipo: JEEP Placas: PBA-4767 Color: PLATA ESCUNA No. Motor: G16B-704966 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones ni hundimientos; con direccionales delanteras y posteriores en buen estado; con dos plumas delantera en buen estado; con sus dos retrovisores; con la placa delantera y posterior en buen estado; con sus llantas en buen estado, todos con sus respectivos aros, con su llanta de emergencia; con su guardachoque delantero y posterior en buen estado; con sus parabrisas y ventanas en completas, no están trisadas; con las seguridades de las puertas en buen estado. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en buen

estado, con su radio, sin su encendedor, con su volante es buen estado; con su palanca en buen estado; los asientos están en buenas condiciones cada uno con su cinturón de seguridad, su tapicería está en buen estado; la tapicerías de las puertas están en buen estado; con parlantes; con gata, con llaves de ruedas, con botiquín, sin triángulo; con respecto al motor se desconoce su funcionamiento ya que en el momento de la diligencia estaba con la bateria gastada; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos son los mismos que se encuentran en la matrícula. Kilometraje.- No se pudo ver. D.- Avalúo del vehículo.Tomando en consideración la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehiculo el valor se estima en 14.000,00 USD. (CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras. partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84563/tf

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO N.- 540-2011 de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. ACTORES: Gaspar Chasi Valverde y María Dolores Cuzco Lugmaña DEMANDADOS: Sebastián Cisneros Crespo, Jaime Eduardo Guarderas Vela, Lucy Amparo Cisneros Tamayo y demás

EX­TRAC­TO

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL OBJETO SOCIAL.-El objeto social de la compañía será el siguiente....25.- Prestación de ser­ vicios y asesoramiento en ingenierías del sector.- Veintiséis-Estudios y levantamien­ tos topográficos....” La compañía no realizará provisión de ser­ vicios complementarios de alimentación previstos en el Mandato Constituyente N° 8. Quito, 13 de marzo de 2012.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SAVAIN SALAS-VARGAS IMPORTADORES CIA. LTDA. Se comunica al público que SAVAIN SALAS-VARGAS IMPORTADORES CIA. LTDA., aumentó su capital en US$17.720,00, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura públi­ ca otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de enero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.001258 de 9 de marzo de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma entre otros los artículos tercero y quinto del Estatuto, referentes al objeto social y al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a importar, exportar, comercializar, industrializar y exhi­ bir bienes de capital, ensamblados y/o por ensamblar, nuevos y/o usados, nacionales y/o extranjeros, tales como automotores, línea blanca (uso doméstico) así como sus insumos, repuestos y accesorios...” “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de VEINTE MI DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20.000,00), dividido en QUINIENTAS MIL (500.000) participaciones de CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 0.04), cada una, iguales, acumulativas e indivisibles ....”. Distrito Metropolitano de Qui­to, 9 de marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84636/tf

o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84164/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera:

e. Superficie del terreno, comparado con los precios colindantes. f.- Existencia de los servicios básicos. g.Características Arquitectónicas de la construcción, tipo de materiales empleados y estado y conservación de las mismas. h.- Densidad de construcciones alrededor del inmueble; y, i. Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos. AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA; PRECIO POR /m2; COSTO UNITARIO Oficina N: 106; 36.88 m2; $ 600,00; $ 22.128.00 Construcción; 2.49 m2; ; $ 3.000,00 TOTAL $ 25.128.00 El valor total del inmueble es de: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Jueves 26 de enero del 2012, las 14h42. VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, señálase para el día veintiocho de marzo del años dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo del inmueble, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio SánchezJUEZ ENCARGADO Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avaluo del inmueble, en dinero en efectivo

AC/84637/tf

DRA. ALEXANDRA VALDOSPINOS CASTRO INTENDENTA JURÍDICA SUBROGANTE

AR/85858/cc


desconocidos e interesados y otros. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo. a 30 de diciembre del 2011, las 10H30.- VISTOS: En mi calidad de Juez encargado mediante ofic. N.- 3697 DPDDP de fecha 16 de dic. 2.011. Avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede y su rectificación, se califica de clara y completa y en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Por cuanto los actores han rendido juramento cítese por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a Sebastián Cisneros Crespo, Jaime Eduardo Guarderas Vela, Lucy Amparo Cisneros Tamayo y demás desconocidos e interesados, en el inmueble ubicado en el sitio denominado “Niño Jesús” de la comunidad de GUARAQUI, antes denominado GUARAQUI GRANDE, sector rural de la parroquia La Esperanza, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, mismo que tiene una superficie de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (164.696,00m2) A los demás demandados Compañía Administradora de fondos Fodeva Sociedad Anónima FODEVASA y a Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, en el domicilio señalado, para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito y se les ofrece reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil,

inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Téngase en cuenta la designación del defensor de los accionantes y el casillero judicial para notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como Secretario Encargado. Cítese y Notifíquese. F).- Dr. Cristóbal Ojeda, Juez Encargado. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta judicatura. Tabacundo, 12 de marzo del 2012. Lic. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AC/84622/cc JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Rosa Herminia Velasco Pillo ACTOR: Jaime Oswaldo Taipe Taipe DEMANDADA: Rosa Herminia Velasco Pillo CAUSA No. 596-2011 OBJETO: Demanda el señor Jaime Oswaldo Taipe Taipe a la señora Rosa Herminia Velasco Pillo, el divorcio para que se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une. La presente demanda la fundamenta en el articulo 110, causal onceava inciso segundo de nuestro Codigo Civil vigente. CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. Rolando Borja PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I CO M P E T E N T E DE

PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 30 de Diciembre del 2011, las 10h45.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede es clara y reune los requisitos de Ley, por lo que se la admite a tramite, en juicio verbal sumario, en lo principal se dispone. Entreguese copia de la demanda y este auto a la demandada señora ROSA HERMINIA VELASCO PILLO, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido citese por la prensa en uno los periodicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho dias habiles entre cada publicación, provease de un Curador Adlitem al menor Jefferson David Taipe Velasco, para lo cual oigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha citando con todo lo actuado, sin perjuicio de que el menor adulto realice dicha designacion, incorporese al expediente los documentos acompañados y tengase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto. Notifiquese. EL JUEZ. F) Dr. Freddy Illescas Cerda, hay un sello. Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano

Un mal escritor puede llegar a ser un buen crítico, por la misma razón que un pésimo vino también puede llegar a ser un buen vinagre. F r a n ç o i s M au r i ac . Novelista francés. S EC R E TA R I O (E) M U LT I CO M P E T E N T E PICHINCHA San Miguel de los Bancos Hay firma y sello AC/84402/tf

22 DE

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS. DEMANDADO: LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS. ACTOR: Dr. Gomer Calixto Regalado López, Procurador Judicial de el señor Aurelio Fernando Pozo Crespo , Gerente General y Representante Legal de el Banco del Pichincha C.A. JUICIO: No.815-2010 C.V.. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 4.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 52 de la ley de Instituciones del Sistema Financiero AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Calixto Regalado López. OBJETO: Que en sentencia se le condene al pago de Capital adeudado, Interés de mora, Comisión a la fecha de conceción, Tasas, gastos, expensas judiciales y honorarios del Abogado defensor. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de julio del 2010, las 09h49. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señora LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del

cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Gomer Calixto Regalado López, como procurador Judicial del Banco Pichincha C.A..- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h20. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese..- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84567/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N ° 213982012-DVG ACTOR: ANA BEATRIZ RAMOS URGILES ACCIONADO: DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ CAUSAL: 1,3 Y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número 21398-2012-DVG, presentada por ANA BEATRIZ RAMOS URGILES — Representante Legal DISAUTO, en contra de su

CONVOCATORIA

La compañía de transportes de Ca­ mionetas Transandocal con domici­ lio en Sangolquí Barrio Selva Alegre convoca a todos los compañeros Ac­ cionistas a la junta general Ordinaria que se realizará el día 24 de Marzo de 2012 a los 2P.M en las oficinas de la compañía. ORDEN DEL DIA 1) Constatación del Quórum 2) Informes del Sr. Geretne 3) Informe del balance de Enero a Di­ ciembre 2011 4) Elección y posesión de los direc­ tivos que regirán el periodo Abril 2012 por dos años. Se convoca de manera especial al Se­ ñor Hugo Sosa comisario de la com­ pañía. Muy atentamente José Raúl Carrera Gerente de la compañía Quito, 14 Marzo 2012

trabajador (a) señor (a) DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de marzo de 2012, a las 16H30.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número 21398-2012- DVG, presentada por ANA BEATRIZ RAMOS URGILES — Representante Legal IMPORTADORA DISAUTO, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ.- En lo principal agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien, a partir de la última publicación, se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Patricio Velastegui G. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84566/tf CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL CITACION JUDICIAL A: HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN JUICIO: No. 112-04 ACTOR: ingeniero Armando Atahualpa Beltrán Torres DEMANDADO: Julio Cabeza de Vaca Ruiz, representante de la Corporación del Presidente de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días y Holger Alfredo Moncayo Jarrín, por sus propios derechos. TRAMITE: especial ASUNTO: nulidad del laudo arbitral FUNDAMENTO DE DERECHO: literal d Art. 31 de la Ley de

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Arbitraje y Mediación CUANTIA: indeterminada DOMICILIO DE ACTOR: casilla judicial 2560 del Dr. Franklin Tito Figueroa. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, martes 24 de enero del 2011, las 14h58.- En atención a la petición y juramento del ingeniero Armando Atahualpa Beltrán Torres de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrín, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíteselo por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para los fines de ley. Notifíquese. f.) Dr. Jorge Mazón Jaramillo, Juez de Sustanciación. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rita Ordóñez Pizarro SECRETARIA RELATORA SEGUNDA SALA CIVIL CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84179/tf NOTARIA TRIGESIMA OCTAVA Pongo en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el 7 de Enero del 2003, los señores FAUSTO GONZALO ESTUPIÑAN NARVAEZ Y MARIA XIMENA LOPEZ ORTIZ, celebraron su liquidación de bienes de la Sociedad Conyugal, transcurrido el término de 20 días de esta publicación y de no existir oposición, se inscripción en el Registro correspondiente. Quito, a 12 de Marzo del 2012 DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR NOTARIO TRIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./84614

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DOORLIFT S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y a los Estatutos de la Compañía, la Presidencia de DoorLift S.A. convoca a la Junta General Ordi­ naria de Accionistas, la que se llevará a cabo en las oficinas situadas en la calle Hortensias E9-48 y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito y tendrá lugar a las 8 horas del día viernes 30 de marzo 2012. Los puntos a tratarse son: 1. Conocer y aprobar el informe anual del Gerente General correspondien­ te al ejercicio fiscal del año 2011. 2. Conocer y aprobar sobre el informe del Comisario. 3. Conocer y aprobar sobre balances, estados financieros y pérdidas y ga­ nancias al 31 de diciembre 2011. 4. Varios. María Cecilia Bastidas Aldás Presidenta de DoorLift S.A.

A.P./52201/k.m.

A.P./52206/k.m.

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AVISO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL “IMPORTEG S.C.C” 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS SEGUNDO VLADIMIR SIMBA MENDEZ y MARTHA CECILIA VALENCIA GARRlDO 2.- RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Las comparecientes deciden agruparse para formar esta constitución de Sociedad Civil, que se denominará “IMPORTEG S.C.C” y dedicará a: DEL OBJETO SOCIAL- El objeto social de la sociedad es: a) Elaboración de proyectos y propuestas para personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, concernientes a la decoración de viviendas, elaboración de implementos de interiores y exteriores de viviendas unifamiliares o edificios en general: b) La Promoción y ejecución de proyectos inmobiliarios, de interiores, etc. El estudio, planificación, ejecución, diseño y construcción de muebles para el hogar, oficinas, edificios, etc., tanto interiores como exteriores.- c) Los negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, edificios, oficinas o cualquier otro trabajo relacionado con ese ramo d) Dedicares por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a las siguientes operaciones. estudio, proyecto, capacitación, dirección ejecutiva y ejecución de proyectos de diseño de interiores y exteriores.- e) Diseño de interiores y exteriores, remodelaciones, ampliaciones, de bienes inmuebles acabados para vivienda o negocio. f) Actuar como mandataria corresponsal o agente, con las limitaciones constante en su objeto social, g) Realizar toda clase de actos civiles, mercantiles, comerciales o de servicios y asesoria no prohibidos para las leyes y de acuerdo a su objeto social, como: celebrar contratos de asociación, o consorcio de actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, para la realización de una actividad determinada, h) Adquirir acciones, participaciones, o derechos de compañías existentes, o promover la constitución de nuevas compañías, participando como parte en el contrato constitutivo, o fusionandose con otra, o transformandose en una distinta conforme lo disponga la ley i) La suscripcion de convenios de corresponsalia dentro y fuera del Pais, asi como intervenir en contratacion publica como en contratos privados para la prestacion de servicios relativos a su objeto social sin perjuicio de las prohibiciones consignadas en otras leyes En consecuencia, la compañia podra importar y exportar todo tipo de mercaderia para la construccion diseño de interiores, vehiculos, y maquinaria pesada sin limite alguno, asi como realizar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y mas permitidos por la ley y que se relacionen con su objeto.- La sociedad Civil tendrá su domicilio en la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. 3.- DURACION La Compañía durará 20 años a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. 4.- CAPITAL SOCIAL 2.000,oo dolares de Norte America 5.-NACIONALIDAD Ecuatoriana JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolqui a

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Revista judicial C12

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

13 de Febrero del 2012. A las 08H30.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante accion de personal No 0002-DP DPP de 3 de enero del 2011 - La peticion que antecede es clara precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley - Por lo que se la acepta al tramite respectivo En consecuencia un extracto de la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “IMPORTEG S.C.C”, otorgado ante el Doctor Carlos A. Martínez Paredes. Notario del Cantón Rumiñahui, el 01 de Febrero del 2012, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.Téngase en cuerna el casillero judicial Nro, 82 designado por el Abogado patricio Salazar.NOTIFIQUESE.-Fdo) Doctor Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones.Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84623/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio de María Carmelina Altamirano Segura, cuyo extracto y Auto es como sigue: ACTOR: ENRIQUE JOSÉ SHUNTA UNDA DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CAUSA: 27-2012 – PC. ABOGADO: DR. ANDREZ CHAVEZ MEJIA CASILLERO: 3783 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N. 239 – DP – DPP de 25 de enero del 2012.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cítese al señor DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, en calidad de legítimo contradictor y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Encargado.Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC84634/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A la señor(a). JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.”, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE LAUDO ALBITRAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DR. NELSON HERNAN MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor DIEGO ESPINOSA ALVAREZ, Gerente General y representante legal de la Compañía “SCB S.A.” Demandado(a) : JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.” Cuantía: Indeterminada.Trámite: ESPECIAL.Fecha de Iniciación: 10 de agosto de 2010. Causa de ESPECIAL No. 2010-1087-JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de septiembre del 2012, las 11h04.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- Cítese a los demandados DR. JAIME PATRICIO RECALDE BUCHELI, en su calidad de Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia. Ltda..” y por sus propios derechos; y, XIMENA DEL ROCIO MANTILLA CARRASCO DE RECALDE, por sus propios derechos, en el lugar que se indica y en forma personal.- En lo principal, se nombra como perito liquidador a BYRON MARCELO ACUÑA(084564920). a fin de que proceda a realizar la liquidación de los intereses ordenados en el laudo arbitral; perito que de aceptar el cargo se posesionara de su cargo el día 08 de septiembre de 2010, a las 11h00 y presentara su informe en el término de diez días, contados a partir de su posesión.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 14h11.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor JAIME RECALDE BUCHELI, por sus propios derechos y en la calidad de Ex Gerente General de la Compañía “ZONA FRANCA MAREC Cia Ltda.” por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 09 de marzo de 2012.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84616/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS JUICIO: I N S O LV E N C I A : Nro.300-2011 H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VA S Q U E Z ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.

JUDICIAL QUITO

D E M A N DA D O : MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VASQUEZ AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 16h12.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: MANUEL ALFREDO CARPIO BONIFAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería,

Tres podrían guardar un secreto si dos de ellos hubieran muerto. B e n ja m i n F r a n k l i n . Científico y político EE.UU.

Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- En atención a la afirmación que efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese.- f) Dr. Rubén Darío Giler Cedeño.EL JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOSA E. SECRETARIO 12015 INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE NOTIFICACION Accionante: Franco Edilio Bargas Castillo Patrocinador del accionante: Dra. Lilia Ortiz V. Accionado: Beder Olmedo Armijos Torres

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TECNIFUM CONTROL DE PLAGAS URBANAS CIA. LTDA. La compañía TECNIFUM CONTROL DE PLAGAS URBANAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Enero de 2012, fue aprobada por la Super­ intendencia de Compañías, mediante Resolu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001237 de 07 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui­ to, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: BRINDAR SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS, CONTROL DE CALI­ DAD Y CONTROL FITOSANITARIO DE PRO­ DUCTOS AGRÍCOLAS POST-COSECHA, SUMINISTRO DE EQUIPOS E INSUMOS RE­ LACIONADOS CON ESTA ACTIVIDAD,... Quito, 07 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Acción: Visto Bueno Causal invocada: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Trámite Nº 19-2012 Inspector sustanciador: Ab. Wilmer Fuela Fundamentos de hecho: El señor Beder Olmedo Armijos Torres, desde el 12 de diciembre que tenía que ingresar a laborar no ha regresado a su puesto de trabajo; sin que hasta la fecha se tenga noticias del mismo, menos aún haya presentado justificativo alguno. Proveído.- En virtud de que el empleador bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del trabajador, el suscrito Inspector al amparo de lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone se notifique al mismo mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, concediéndole el plazo de 20 días luego de la última publicación a fin de que conteste y proponga las excepciones de las que se crea asistido, previniéndole de su obligación de señalar casillero judicial dentro de esta jurisdicción. Lo certifico. Ab. Wilmer Fuela Inspector del Trabajo de Sucumbíos. Existe firma y sello. A.P./52212/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la diligencia previa de requerimiento judicial a la empresa FILANBANCO TRUST & BANKING CORP, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MBA.ING.AGRON. JORGE ENRIQUE MADERA CASTILLO DEMANDADO: FILANBANCO TRUST & BANKING CORP CLASE DE JUICIO REQUERIMIENTO, OBJETO DE LA DEMANDA QUE EL DEMANDADO EXHIBA DOCUMENTOS NUMERO 1201-2004.

PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO,13 DE DICIEMBRE DEL 2004.-LAS 11H34.-VISTOS.- La demanda que presenta Jorge Enrique Madera Castilla, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Sobre la base de los documentos presentados, requiérase al FILANBANCO TRUST & BANKING CORP de Panamá a través de su representante en Ecuador Dr. José Meythaler Baquero para que dentro del tercer día después de citado legalmente y a las ocho horas comparezca a esta judicatura a exhibir el documento que le solicita el demandante; Previamente cítese al Dr. José Meythaler Baquero en la dirección proporcionada por el peticionario. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandado en la casilla judicial No. 1643. NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 14 DE MARZO DEL 2011.- LAS 16H09.Atenta la aseveración del peticionario respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio de la empresa FILANBANCO TRUST & BANKING CORP, cítese a la indicada empresa con un extracto de la demanda y todo lo actuado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.PARA RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES SÍRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/85803/cc Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca EXTRACTO PARA LA PRENSA ACTOR: OCTAVIO MIGUEL SALAZAR PORTILLA DEMANDADO: JOSE CESARIO CHIQUIZA GUAIÑA AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRÁMITE: REVERSIÓN A LA

de la Propiedad de dicho cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 4093 de esta ciudad de Quito señalado por el actor para recibir posteriores notificaciones, así como la designación y autorización dada a su abogado defensor Abg. Ángel Panchana M.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda.- Actúe el Sr. Andrés Fonseca Mosquera como Secretario Ad-Hoc de la Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la STRA, conforme al Memorando Nº 1530, de 05 de mayo del 2011.NOTIFÍQUESE.- f) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO, Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. SR. ANDRÉS FONSECA MOSQUERA SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/85811/cc JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL A los señores ANGEL GIOVANNI, ESMERALDA LEONOR y FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA que a continuación sigue: A C TO R E S : L EO N A R D O PATRICIO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO DEMANDADO: ANGEL GIOVANNI, ESMERALDA LEONOR y FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO ASUNTO: INVENTARIOS CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Especial FECHA DE INICIACIÓN: 20 de mayo del 2011 CAUSA: Inventarios N.-6552011—DR. EDISON BARROS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 16h07. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia dese a la misma el trámite previsto en la Sección Séptima del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 ibidem,

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa, y la pertinente Ley, se convoca a los Socios de la Compañía AMERICAN PIPES & INSTRUMENTS AMEPIPE CIA. LTDA a la Junta Gene­ ral Ordinaria que se celebrará el vier­ nes 30 de marzo de 2012 a las 18H00 en el domicilio de la compañía, ubicado en las calles Francisco García N70-74 y Sebastián Moreno.

EX­TRAC­TO

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Informe Anual del Gerente General. 2. Conocimiento de Cuentas y Balan­ ces correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 3. Destino de las utilidades o perdi­ das del ejercicio económico del año 2011. 4. Asuntos varios. El Balance General, el Estado de Ga­ nancias y Pérdidas y sus Anexos, están a disposición de los señores Socios en las oficinas de la Compañía. Hernán Jaramillo Arévalo Gerente General

A.P./52209/k.m.

ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE: Nº 9907P01363 UBICACIÓN: PARROQUIA: TUMBACO CANTÓN: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 32,780 HECTÁREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y PESCA. M A G A P. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- STRA. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSIP.- Quito, 07 de julio del 2011, a las 10H20.- VISTOS.- En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal Nº 524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 1 del 31 de enero del 2011, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R.O. Nº 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial Nº 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. Nº 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación Nº 9907P01363, que sigue el señor OCTAVIO MIGUEL SALAZAR PORTILLA en contra del señor JOSE CESARIO CHIQUIZA GUAIÑA, es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que la acepta a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Cítese al demandado, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, previniéndole la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Inscríbase la presente demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que se cumpla con lo preceptuado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el correspondiente oficio al Registrador

A.P./52210/k.m.

Quito, 14 de marzo de 2012.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREEN BUILDER'S PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A.

La com­p a­ñ ía GREEN BUILDER'S PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001204 de 06 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 801,00 Número de Acciones 801 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS DE OBRAS CIVILES, PÚBLICAS O PRIVADAS... Qui­to, 06 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/868/cc


nombrase como perito al Ing. Francisco Herrera (099494192) a fin de que proceda al inventario de los bienes dejados por los causantes HOMERO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS.Atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los acusantes Homero Angel Flores Guerrero y Dora Matilde Tamayo Cevallos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Cítese a los demandados FERNANDO HOMERO, ARIEL GONZALO, ESMERALDA LEONOR, RODRIGO ALONSO, ANGEL GEOVANNI, MARIA LORENA, SANDRA ELIZABETH y DIANA SALOME FLORES TAMAY0, en los lugares indicados para el efecto.- Cuéntese con el señor Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 15h39. Agréguese al proceso los escritos presentados, atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANGEL GEOVANNY, RODRIGO A L FO N S O, ES M E RA L DA LEONOR y FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta lo manifestado por el Econ. Efrain Marcelo León Jara en su calidad de Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, así como también la casilla judicial señalada por el mismo para recibir futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli

JUEZ. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 7 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/85846/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Diana Elizabeth Gualli Aguilar ACTOR: Chisomu Nwachukwu Eze DEMANDADO: Diana Elizabeth Gualli Aguilar JUICIO: Divorcio No. 21-2012CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11º del Art. 110 del Código Civil,. TRÁMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 14h24. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora DIANA ELIZABETH GUALLI AGUILAR, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al pro-

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

En observancia a lo establecido en los artículos 237, 238 y 240 de la ley de compañías y la doc­ trina 139 de la Superintendencia de compañías y de lo previsto en el artículo 13 del estatuto social de la compañía SERVICIOS MEDICOS ODONTOLOGICOS SONRIECUADOR S.A. se convoca a los señores y señoras Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día Viernes 23 de Marzo del año 2012 a las 19:00h, en la dirección ubicada en la calle Corea N36-121 y Núñez de Vela, edificio Karolina 2000, Provincia De Pichincha, Cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Conocimiento y aprobación de los infor­ mes de administrador 2007, 2008, 2009 y 2010. Nombramiento del Comisario para los años, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocimiento y aprobación de los infor­ mes de Comisario 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocimiento y aprobación de los esta­ dos de situación financiera y de resul­ tados de los años, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Se convoca especial e individual al Sr. Comisa­ rio Holguer Nacimba así como su suplente. Dr. Pavlovich Olalla PRESIDENTE

ceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 06 de Marzo del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85755/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA Se anula por pérdida los títulos del Banco Pichincha No. 7.498, 9.543, 11.381, 13.259 por 2.365, 1.253, 695, 1.069 acciones respectivamente, pertenecientes al señor Jorge Francisco Borja Plata. AR/85852/cc ====== Se anulan los títulos No. 24133 por 119,894.00; de USD. 1 c/u del Banco Pichincha correspondientes a Brumaonda S.A. con RUC 1791943457001. AB/856/cc ===== Se anulan los títulos No. 26696 por 165,853.00 de USD. 1 c/u del Banco Pichincha correspondientes a Brumaonda S.A. con RUC 1791943457001 AB/856/cc ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 275 de la Cta. Cte. No. 3478759604 perteneciente a YANDUN CALVOPINA, LUIS-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

Traten de dejar el mundo en mejores condiciones que las que tenia cuando entraron en él. B a d e n -P ow e ll .

res a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 201 al 300 de la Cta. Cte. No. 3498041304 perteneciente a PIEDRA GUACANES, CARLOSLUCIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 518 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3071904904 perteneciente a FLORES TAMAYO, FERNANDO-HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2526 valor $177,80 de la Cta. Cte. No. 3046664704 perteneciente a VILLARROEL ESTRELLA, LUIS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 769 al 770 de la Cta. Cte. No. 3191138204 perteneciente a ROBAYO FRAY, MARIACONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MANTENIMIENTOS DIESEL DEL ECUADOR “MANDIESEC S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General de ac­ cionistas de Mandiesec S.A., que se realizará el día 28 de marzo del 2012, a las 14h00 horas, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. Maldonado S44-161, en Quito, para cono­ cer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe de Comisario sobre el ejercicio económico del 2011 2. Informe del Gerente General sobre el ejer­ cicio económico del 2011 3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros, cerrados al 31 de diciembre del 2011 4. Destino de utilidades del año 2011 5. Nombramiento de Comisario para el año 2011 Se convoca de manera especial al Comisario de la empresa.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DEALERMAXROSERO CIA. LTDA. La com­pa­ñía DEALERMAXROSERO CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 01 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001299 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00

De conformidad con la ley, los documentos a conocer por la Junta General convocada, se encuentran a disposición de los señores accio­ nistas en el domicilio de la compañía.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO.- COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE ACCESORIOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES...

Quito, 14 de marzo del 2012

Qui­to, 10 de Marzo de 2012.

LUIS ALBERTO CEVALLOS CORTEZ GERENTE GENERAL AR/85869/cc

AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1269 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3052361004 perteneciente a HIDROBO ESTRADA, FAUSTO-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3508082104 perteneciente a CEPEDA TRUJILLO,ROBERTOSALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3508082104 perteneciente a CEPEDA TRUJILLO,ROBERTOSALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3513414304 perteneciente a PILATAXI MEDINA,TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3507775804 perteneciente a PESANTEZ JIMENEZ, LUISGERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2071 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3034631704 perteneciente a TERAN BARRERA, CARLOS-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2092 valor $188,23 de la Cta. Cte. No. 3280350404 perteneciente a ARMIJOS MAYA,CARMENALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3499461404 perteneciente a MOBILESERVICES SOLUCIONES TECNOLOGICAS C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 455 de la Cta. Cte. No. 3432150404 perteneciente a TAMAYO GRESELY, MARGARITA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4692 valor $219,53 de la Cta. Cte. No. 3036579104 perteneciente a MORENO VILLACIS,ANDRESGUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2514 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg

AR/85857/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85861/cc

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2530 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3191 al 3250 de la Cta. Cte. No. 3015105704 perteneciente a MEDIAVILLA AINA, JANNETALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1216 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWINGERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1227 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWINGERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9301 – 9302 – 9309 – 9304 – 9305 – 9306 – 9307 – 9308 – 9309 – 9310 – 9311 - 9440 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9611 – 9638 – 9728 - 9741 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3382621704 perteneciente a ATARIHUANA RIOL, LIBRANDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9784 – 9785 - 9795 al 9796 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9981 – 9995 – 10032 - 10057 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO

C13

Por PERDIDA del Cheque No 621 al 680 de la Cta. Cte. No. 3469951204 perteneciente a PAREDES PENA, ANA-LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1203 al 0 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 658 de la Cta. Cte. No. 3485129004 perteneciente a CEVALLOS GARZON, MARIOERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4594 de la Cta. Cte. No. 3047246104 perteneciente a OCAMPO GUERRERO,ANGELMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4255 valor $320,80 de la Cta. Cte. No. 3010166404 perteneciente a ACOSTA SERRANO, JORGEMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4256 valor $215,44 de la Cta. Cte. No. 3010166404 perteneciente a ACOSTA SERRANO, JORGE-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3371 al 3430 de la Cta. Cte. No. 3020987604 perteneciente a VALLEJO SALAS,GALOMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 491 al 520 de la Cta. Cte. No. 3106674504 perteneciente a CAJAS CACERES, LUIS-HERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 846 de la Cta. Cte. No. 3188417204 perteneciente a GUDINO MORA,SILVIA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 788 de la Cta. Cte. No. 3188417204 perteneciente a GUDINO MORA,SILVIA-DEL PILAR del Banco Pichincha.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C14

MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3200 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3081940404 perteneciente a RUIZ VITERI, CARLOSENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 227 valor $470,00 de la Cta. Cte. No. 3478880304 perteneciente a PULLA VELEZ, ELSA-PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 633 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3377609404 perteneciente a INTELIGENCIA INNOVADORA INTELIEIGHT ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3264 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3508864604 perteneciente a BARRAGAN G O N Z A L E Z ,V E R O N I C A VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4249 valor $215,44 de la Cta. Cte. No. 3010166404 perteneciente a ACOSTA SERRANO, JORGE-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1348 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3387211904 perteneciente a AREQUIPA CHIQUITO,FAUSTOBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 140 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3645 valor $363,00 de la Cta. Cte. No. 3082374604 perteneciente a AGUIRRE ESPINOZA,JOSEJOAQUIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3916 valor $35,90 de la Cta. Cte. No. 3031361004 perteneciente a OLGIESER ARCOS,JUAN-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2492 - 2495 al 2496 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGE-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 996 al 0 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA,KATTY-GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 668 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 664 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 601 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 661 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1279 - 1286 la Cta. Cte. No. 3088346104 perteneciente a ALMACOMLOG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2058 de la Cta. Cte. No. 3429884304 perteneciente a FLORES

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EZETOP ECUADOR CIA. LTDA. La com­pa­ñía EZETOP ECUADOR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 06 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001303 de 10 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ ñía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS EN EL SECTOR DE LA TELEFONÍA..... Qui­to, 10 de Marzo de 2012.

La juventud es la edad de los sacrificios desinteresados, de la ausencia de egoísmo, de los excesos superfluos. Vicente Blasco Ibañez. Escritor español. NIETO,LENIN-ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 847 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3149472204 perteneciente a PORRAS , ADAN-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3219452704 perteneciente a DE LA TORRE GODOY, JAIMERAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7464 valor $82,82 de la Cta. Cte. No. 3216670204 perteneciente a MILLEDESIGN CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 50656 valor $223,56 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS E C U AT O R I A N A S C.A. MARTINIZIN del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 250 de la Cta. Cte. No. 3050691704 perteneciente a CARBALI FUENTES,LUISANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2944 de la Cta. Cte. No. 3082450204 perteneciente a BORJA MURRIAGUI, ROMMEL-ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1943 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3060464204 perteneciente a PALOMINO LAZO, PATRICIA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 2967 – 2968 - 2970 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A. Se convoca a los señores accionistas de la COM­ PAÑÍA OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día MARTES 27 de Marzo del 2012 a las 19:00 horas (7:00 pm.), en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Pérez Guerrero Oe325 y Versalles. ASUNTOS A TRATARSE / ORDEN DEL DÍA. 1. Conocimiento, aprobación y ratificación del informe del Gerente General sobre las opera­ ciones de la Empresa durante el año 2.011; 2. Nombramiento del comisario para el año 2011 y 2012; 3. Conocimiento, aprobación y ratificación del informe del Comisario sobre las operaciones de la Empresa durante el año 2.011; 4. Conocimiento, aprobación y ratificación de los Estados Financieros de la compañía res­ pecto del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011; 5. Conocimiento y reparto de los Beneficios Sociales, Distribución o Reinversión de las Utilidades obtenidas por la compañía en el ejercicio económico 2011; 6. Compra de Equipo para reinversión. NOTA: Los documentos de respaldo así como los informes se encuentran a disposición de los accio­ nistas en las oficinas de la empresa. Quito a 13 de Marzo del 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. DIEGO JULIAN RODRIGUEZ ROJAS GERENTE GENERAL AR/85873/cc

AR/85876/cc

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 109 – 114 – 115 – 119 - 125 al 130 de la Cta. Cte. No. 3500175804 perteneciente a ERAZO BASANTES,PABLO-GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero: 691437 por USD 30,000.00 perteneciente a: ECHEVERRIA REYNA DANTE PATRICIO. AC/ (1) MG

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774210 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14024 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450709647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14024 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 400717497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14024 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 964664 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14024 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430737795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14024 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370714968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14061 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383805 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14061 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400793177 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14061 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400816230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14061 (4)mg ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 55102152 por valor de US $ 4149.53 con vencimiento al 2802-2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/14062 (1) mg ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 045102370 por valor de US $ 10.000 con vencimiento al 14 de marzo del 2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/14062 (2) mg ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750710582 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMPLEMENTOS EMPRESARIALES COMEMP S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía COMPLEMENTOS EMPRESARIALES COMEMP S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará el día viernes 23 de marzo del 2.012 a las 15H00, en el domicilio de la Compa­ ñía, ubicado en la Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, en la Ciudad de Quito. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejer­ cicio económico del 2011: 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del ejercicio económico 2011. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Resultados del ejercicio económico 2011, y destino de los re­ sultados del ejercicio económico 2011. 4. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente. Los informes de la Administración, del Comisario, y los balances al 31 de diciembre de 2.011, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación, en la Gerencia de la Compañía, Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, en la Ciu­ dad de Quito. Dr. Juan Fernando Salazar Egas GERENTE GENERAL Quito, 14 de marzo del 2012. AR/85874/cc


AC/14059 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390764632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 43764644 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610832237 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6207111137 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350709804 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (6)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640724546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620762800 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2224719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450754227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450718387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (11)mg =======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ABALEONTRADE CIA. LTDA. La com­pa­ñía ABALEONTRADE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 06 de Marzo de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001344 de 12 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS, DE MANERA ESPECIAL PERO NO EXCLUSIVA LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS..." Qui­to, 12 de Marzo de 2012.

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 38075446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360711142 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460723404 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400762638 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700786913 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300710811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

El que es bueno en la familia es también un buen ciudadano. Sófocles

de Ahorros de la cuenta No. 200750789 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250773966 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100765536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380781179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

BRAND VALUE CORPOTARION S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL Convócase a Junta General Ordina­ ria de accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 28 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 15:00 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85880/cc

Quito, 12 de marzo del 2012

A.P./52176/k.m.

de Ahorros de la cuenta No. 450743276 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800799233 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1350346 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450761231 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500786795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800843732 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360712378 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380799280 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600737241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 955290 del Banco Internacional

S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600739112 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440719926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250756387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250744206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100715649 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110749885 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500784954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800826412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2221817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300739062 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600745168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400701631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700792859 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500805012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1023747 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390768301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620734424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500774932 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

C15

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500803192 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390716050 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14059 (55)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300609690 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 83 al número 83 AC/14060 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 506605600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 11303 al número 11306 AC/14060 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420608838 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 5 al número 6 AC/14060 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607611 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 93 al número 93 AC/14060 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600149760 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 360 al número 375 AC/14060 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420606568 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2097 al número 2097

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