Edicion impresa Judicial del 13 de marzo de 2012

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MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9904

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN La Codificación de la Ley de Inquilinato, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 01 de noviembre de 2000 regula a los contratos de arrendamiento de locales que se encuentran dentro del perímetro urbano, de tal modo que el resto de contratos de arrendamiento son normados por el Código Civil. El Art. 1 de dicha Codificación señala “Esta Ley regla las relaciones derivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos. Las ordenanzas municipales determinarán el perímetro urbano”. Hay que recalcar que el perímetro urbano está fijado por las Ordenanzas que dicta cada Municipio, y son varios los criterios para fijarlo, pues unos se basan en la sección territorial que goza de servicio de agua potable para considerarlo como urbano, sin embargo también hay el criterio de que predio urbano es el que está situado dentro de la ciudad y predio rústico el que está ubicado en el campo. El Art. 30 de la Codificación de dicha Ley señala las causales de la terminación del contrato de arrendamiento, esto es cuando el arrendador puede dar por terminado el mismo celebrado con su inquilino, antes de la terminación del plazo contractual. LA CAUSAL A) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO El Art. 30 dispone “El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de vencido el plazo legal o convencional, solo por una de las siguientes causas: a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino (...)”.

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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La terminación del contrato de arrendamiento ¿QUÉ ES MORA? Es el retardo injustificado en el pago de las pensiones arrendaticias por parte del inquilino por dos o más meses. COMENTARIO Conforme señalo en mi trabajo publicado y titulado MANUAL PRÁCTICO EN MATERIA DE INQUILINATO, la principal obligación del inquilino que usa y goza del bien inmueble arrendado, es la de cancelar las pensiones mensuales de arrendamiento, y esta cancelación se la debe realizar en forma legal y oportuna, o sea que el pago de las pensiones mensuales se los debe hacer al día o con un máximo de mora de dos meses, pues si el inquilino no ha pagado las dos últimas mensualidades, el arrendador está facultado para iniciar la acción correspondiente en juicio verbal sumario, a fin de dar por terminado el contrato de arrendamiento, y por tal exigir la desocupación y entrega del local arrendado. Hay que aclarar que la mencionada ley expresa que para que se produzca la mora, y que por tal proceda la acción por la causal a) del Art. 30 de la Codificación de la Ley de Inquilinato, es menester que el inquilino no haya pagado las pensiones de arrendamiento por más de dos meses, pero hay que tener muy en cuenta que esta mora se produce al momento de la citación con la demanda; o sea si el arrendador presenta la demanda en contra del inquilino por la causal a) del Art. 30 de la Codificación de la Ley de Inquilinato, el juez

debe calificar la demanda luego de avocar conocimiento, ordenar que se cite al demandado, y si este consigna los meses adeudados antes de que se perfeccione la citación con la demanda, la acción deducida en su contra carece de fundamento. En clases en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, cuando trato sobre este punto de derecho, manifiesto a mis estudiantes

que previamente a presentar la demanda por la causal a) del Art. 30 de la Codificación de la Ley de Inquilinato, el arrendador y/o su abogado, debe tener cuidado de que la citación con la demanda se la haga antes de que el inquilino consigne las pensiones adeudadas; mientras que el abogado del inquilino demandado, debe aconsejar a su cliente, que consigne las pensiones adeudadas antes de la citación con la demanda, ya sea

en la persona de su arrendador, o de ser del caso ante el Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales del cantón respectivo. También hay que tener en cuenta en los juicios de inquilinato la causal a) del Art. 30 de la ley de Inquilinato, que si el inquilino demandado en juicio verbal sumario para dar por terminado el contrato de arrendamiento y por tal la desocupación del mismo, ha sido vencido, para que surta efecto la apelación que deduce de la sentencia dictada por el juez de inquilinato y relaciones vecinales, en la que acepta la demanda y ordena la terminación del contrato y su desocupación inmediata, puede apelar de la sentencia, pero para que esta apelación proceda, debe obligatoriamente consignar todas las pensiones de arrendamiento adeudadas hasta el momento que se dicte sentencia, pues en caso contrario no procede el recurso de apelación presentado. Aclaro una vez más que el abogado del inquilino demandado en estos casos, debe aconsejar a su cliente que reúna la cantidad adeudada por pensiones de arrendamiento, para poder apelar de la sentencia de primera instancia que acepta la acción presentada por el arrendador, porque de lo contrario se ejecuta la misma y se procede a la desocupación inmediata del inquilino demandado vencido en el juicio verbal sumario de inquilinato. DOCUMENTOS QUE SE DEBE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA DE INQUILINATO De conformidad con lo que dispone el Art. 47 de la Codificación de la Ley de Inquilinato “El arrendador, o quien le represente, no podrá demandar al inquilino sin acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon otorgado por la Oficina de Registro de Arrendamientos o de la Declaratoria de Inscripción a que se refiere el Art. 9. Para el efecto, está obligado el funcionario respectivo a otorgar tal copia, con sello de la oficina y firma del empleado, al momento mismo de recibir la declaratoria. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Además se acompañará, en su caso, el contrato de arrendamiento registrado. En caso de presentarse la demanda sin estos requisitos, el juez no lo admitirá a trámite”. De lo anotado se desprende que los documentos que debe acompañar el arrendador como parte actora en el juicio de inquilinato son dos: 1. El certificado de fijación de canon arrendaticio otorgado por la Oficina de Registro de Arrendamiento, o la Declaratoria de Inscripción a que se refiere el Art. 9 de la Ley de Inquilinato, que dispone que los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos, y que cada inscripción debe contener: nombre del arrendador y subarrendador y su dirección; ubicación y superficie del precio y del local o locales destinados al arrendamiento; determinación de los servicios existentes; avalúo catastral comercial del inmueble; inventario de los muebles, cuando se trate de locales amoblados; y, demás datos que se exigieren en las ordenanzas respectivas. 2. El contrato de arrendamiento debidamente registrado en el Juzgado de Inquilinato y de Relaciones vecinales correspondiente, y en caso de que no exista contrato de arrendamiento, se debe acompañar una declaración juramentada, la misma que debe cumplir con los requisitos señalados en la Primera Disposición Transitoria de la Codificación de la Ley de Inquilinato, que dice “Los arrendadores que al momento no tuviesen contrato escrito con su inquilino podrán acudir al juez de inquilinato (hoy también de relaciones vecinales) o quien hiciere sus veces en la correspondiente jurisdicción para hacer una declaración juramentada, la que admitirá prueba en contrario y que establecerá lo siguiente: El inmueble materia de la declaración, nombres de arrendador y arrendatario, fecha en que comenzó el arriendo, duración prevista del mismo, canon inicial y actual de arrendamiento y las circunstancias de no existir contrato escrito. Esta declaración

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debidamente registrada servirá como documento habilitante para cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del Art. 47 de esta ley, por lo que el juez de inquilinato, (hoy también de relaciones vecinales) que conozca de la demanda la tramitará”. La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia de 1997, manifestó que esta declaración juramentada, se la puede presentar al momento en que el arrendador ejerza su acción, pues de lo contrario éste quedaría en indefensión, y se estaría violando el Art. 24 Nos. 10 y 17 de la Constitución Política (hoy Art. 76 No. 7, el mismo que contiene las letras de la a) a la m) de la Constitución de la República vigente). Esta resolución se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 103 de 07 de enero de 1999.

el inquilino puede justificar sus excepciones en el sentido de que no es necesaria la desocupación de dicho local a través de la inspección judicial. LA CAUSAL C) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal c) dice “Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino”. BREVE COMENTARIO Hay que tener en cuenta que el legislador al señalar esta causal, trata a las algazaras o reyertas en plural, de lo que se desprende que deben haber dos o más actos de esta naturaleza, además claro está que las mismas deben ser emanadas por el inquilino, o por sus familiares o por sus huéspedes o por sus dependientes o encargados de conformidad con lo que señala

CUANTÍA EN EL JUICIO DE INQUILINATO En esta clase de juicios se calcula de una manera especial la cuantía, pues el Art. 59 de la Codificación de la Ley de Inquilinato dice “En estos juicios la cuantía se regulará por el valor correspondiente a la pensión de seis meses, o por lo que valga en el tiempo estipulado, si este fuere menor”.

LA CAUSAL D) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal d) dice “Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido”. BREVE COMENTARIO El contrato de arrendamiento celebrado por el arrendador y arrendatario, en una de las cláusulas consta que el inquilino debe dar el destino convenido al inmueble arrendado, de tal modo que si da un destino distinto a aquel o ilícito, el arrendador puede solicitar la terminación del contrato y la desocupación del inquilino del inmueble arrendado. La prueba fundamental en este caso es la inspección judicial, además de la testimonial, tanto para que el actor justifique su acción como para que el demandado justifique sus excepciones. LA CAUSAL E) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal e) dice “Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el artículo 7”.

CAUSAL B) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal b) del Art. 30 dice “Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación”. BREVE COMENTARIO Mediante esta causal se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento por parte del arrendador en contra de su arrendatario, y se refiere cuando el local arrendado, se encuentra en tal estado de destrucción que amerita su reparación urgente, de tal modo que es el arrendador quien debe justificar esta causal, esto es cuando el daño ocasionado al inmueble se lo deba a caso fortuito o fuerza mayor, y el Art. 30 del Código Civil trata sobre estos dos casos. Para justificar esta causal es menester que en el término de prueba correspondiente se realice una diligencia de inspección judicial, a fin de que el Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales, compruebe que el local arrendado se encuentra en tan mal estado, que amerita que el inquilino desocupe; e igualmente

mente con prueba testimonial, demostrando que su conducta es correcta.

el Art. 56 de la Codificación de la Ley de Inquilinato que establece “El arrendador o subarrendador y el arrendatario o subarrendatario son responsables no solo de su propia culpa, sino también de la de su familia, huéspedes, dependientes o encargados”. Para justificar esta causal la parte actora dentro del término de prueba, debe justificar dichas algazaras o reyertas, especialmente con prueba testimonial, que establezca que las ocasionadas por el inquilino o las personas antes mencionadas son de tal magnitud, que no permiten la vida pacífica del resto de personas que habitan en ese lugar; obviamente que los testigos que se presenten deben ser vecinos del local arrendado. El demandado puede justificar sus excepciones igual-

BREVE COMENTARIO Hay que señalar que el Art. 7 de la Codificación de la ley de Inquilinato dispone “Si el inquilino fuere el responsable de los daños en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, estará obligado a la inmediata reparación, a su costa. Caso de no hacerlo en el caso fijado por el juez, el arrendador estará facultado para efectuar dichas reparaciones y exigir al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del diez por ciento. Podrá además, exigir la terminación del contrato”. En mi libro antes mencionado señalo que el daño debe ser de magnitud, esto es más o menos considerable, para que proceda esta causal como terminación del contrato de arrendamiento; y obviamente la parte actora justifica su acción y el demandado sus excepciones a través de la inspección judicial, con la intervención de peritos técnicos en la materia. LA CAUSAL F) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal f) dice “Subarriendo o traspaso de sus derechos, rea-

lizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello”. BREVE COMENTARIO Esta causal tiene su razón de ser, porque generalmente en el contrato de arrendamiento escrito, las partes estipulan la prohibición de que el inquilino subarriende o ceda a otras personas el local arrendado por parte de él, pues hay que recordar que una de las características del contrato de arrendamiento en esta materia es personal. También debo señalar que la Codificación de la Ley de Inquilinato mantiene una disposición aparentemente contradictoria en esta materia, pues el Art. 36, dice “Sin autorización escrita, el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar el local. El subarrendatario o cesionario no podrá usar y gozar de la cosa en otros términos que los estipulados entre arrendador y arrendatario, ni por plazo mayor que el legal o el convenido entre ellos. El subarrendatario no podrá a su vez, celebrar otro contrato de arrendamiento respecto del mismo local ni ceder sus derechos. Igual prohibición se establece para el cesionario”. De lo anotado se desprende que si el inquilino subarrienda o cede sus derechos a otra persona, de todo o parte del local arrendado, sin autorización escrita del arrendador, éste puede demandar la terminación del contrato de arrendamiento por la causal f) del Art. 30 de la Codificación de la Ley de Inquilinato; y la prueba tanto del actor como del demandado es sin duda la inspección judicial y obviamente la presentación de la autorización escrita del arrendador para poder subarrendar o ceder el local arrendado o una parte de él. LA CAUSAL G) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal g) dice “Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obra no autorizada por el arrendador”. BREVE COMENTARIO Como señalo en el libro MANUAL PRACTICO EN MATERIA DE INQUILINATO, el inquilino entre otras obligaciones, tiene el deber de conservar la cosa en el mismo estado que la recibió, de tal modo que si realiza obras no autorizadas por el arrendador, éste puede solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, pero para que


proceda esta causal, las obras deben ser de alguna magnitud, de tal modo que cambien, modifiquen la configuración del local arrendado; y tanto el actor como el demandado para justificar su acción o las excepciones, deben solicitar una inspección judicial, de ser del caso con la intervención de peritos.

dad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar”. BREVE COMENTARIO En el libro tantas veces citado, señalo que para que proceda esta causal, es menester que el actor cumpla con los siguientes requisitos: 1. Justificar que es propietario de un sólo inmueble en ese cantón; 2. Justificar que es arrendatario de un inmueble en dicho cantón; 3. Justificar que necesita dicho local para vivir;

LA CAUSAL i) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO La causal i) dice “Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesi-

PODERES RAZON NOTARIAL DE MARGINACION (REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL) DOCTOR, LIDER MORETA GAVILANES, NOTARIO PUBLICO CUARTO, (E), DE ESTE CANTON.TOME NOTA DE LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA DE REVOCATORIA, AL MARGEN DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER ESPECIAL, OTORGADA ANTE MI POR RUTH TERESA DE JESUS COLLAGUAZO BELTRAN A FAVOR DE GABRIEL URCISINO COLLAGUAZO BELTRAN... EL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.En Quito hoy día LUNES 5 DE MARZO DEL 2012.DR. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO (e) Existe firma y dos sellos. A.P./52170/k.m.

RAZON:.- Tome nota al margen de la respectiva matriz de la PROTOCOLIZACIÓN de varios documentos en el cuales se encuentra la Carta Poder otorgada por la señora NELLY DEL CARMEN COLLAHUAZO BELTRAN a favor de su hermano el señor GABRIEL URCISIMO COLLAHUAZO BELTRAN, documentos que se encuentran Protocolizados con fecha catorce

de diciembre del año dos mil diez; se margina la REVOCATORIA EN FORMA EXPRESA, otorgada ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, el siete de febrero del año dos mil doce y que consta del presente instrumento público.Quito, a 8 de febrero del 2012 NOTARIA TREGESIMO PRIMERA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TREGÉSIMO PRIMERA DEL CANTÓN QUITO. Existe firma y dos sellos. A.P./52171/k.m.

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: OSCAR FABIAN BARRENO CARPIO ACTOR: YENEYS PEREZ GUTIERREZ DEMANDADO: OSCAR FABIAN BARRENO CARPIO JUICIO: DIVORCIO No 1502 – 2011 - CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 7 de diciembre del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE HANSA CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos de la Empresa convocase a los señores accionistas de HERRAMIENTAS AGRICOLAS NACIONALES HANSA CIA. LTDA., a la junta general ordinaria que se celebrará el viernes 30 de marzo de 2012 a las 16h30, en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle Catarama E5-94 y Zumbagua de la ciudad de Quito. La reunión tendrá el siguiente orden del día: 1. Informes del Presidente y Gerente General. 2. Examen del balance, cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2011. 3. Análisis y distribución de los resultados. 4. Elección de Presidente y Gerente General. 5. Remuneración de Presidente, Gerentes y Asesores. lng. Patricio Alarcón L. PRESIDENTE lng. Michael Alarcón B. GERENTE GENERAL AC/84600/tf

antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor OSCAR FABIAN BARRENO CARPIO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84592/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial A SEGUNDO S E BAST I Á N CAG UA N G O COLLAGUAZO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la

4. Justificar que el local arrendado por él, su arrendador ha solicitado la terminación del contrato de arrendamiento y por tal la desocupación del mismo. ¿CÓMO JUSTIFICAR ESTOS REQUISITOS? En el trabajo antes citado manifiesto que para justificar estos requisitos, es menester que el actor cumpla con lo siguiente: a) Debe acompañar un certificado del Registrador de la Propiedad del cantón donde se encuentra ubicado el bien inmueble, en el cual se señale, que él es propietario de un sólo inmueble en

dicho cantón. b) Debe adjuntar el contrato de arrendamiento celebrado con su arrendador, para justificar que él es arrendatario de un bien inmueble ubicado en el mismo cantón; c) Debe justificar que en el inmueble que vive como inquilino, su arrendador ha solicitado ante los jueces competentes la terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble. d) También se debe justificar que tiene su domicilio en dicho cantón, con el certificado de votación conferido por el organismo

Nuestra imaginación nos agranda tanto el tiempo presente, que hacemos de la eternidad una nada, y de la nada una eternidad. P a s ca l , B l a i s e siguiente acción: ACTOR: Dr. José Luis Cuesta, Procurador Judicial de DELIA AMPARO SUQUILLO SIGCHA D E M A N DA D O : Segundo Sebastián Caguango Collaguazo ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 48 -2012 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO : Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 11h03.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 18 de enero del 2012, las 15h56, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia

CONVOCATORIA Se convoca con el carácter de urgente a todos los socios y accionistas de la empresa Épsilon Cia. Ltda., a la junta general extraordinaria de socios, la misma que se efectuará en el domicilio de la compañía ubicada en la calle Juan Martínez y Diego de Almagro (B1-5), el 22 de marzo del presente a las 18:00 horas; en caso de que a la hora indicada no existiere el Quórum necesario, se postergará la iniciación de la junta a las 19:00 horas, la cual se instalará con el número de socios presentes. Objeto de la Sesión: Tratar situación financiera, Venta de activos. Representante Legal Luis Cabrera

al señor SEGUNDO SEBASTIAN CAGUANGO COLLAGUAZO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor SEGUNDO SEBASTIAN CACUANGO COLLAGUAZO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha, y en la Ciudad y cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84606/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MOISÉS ERNESTO LLERENA BARRERA ACTOR: ELVIA MARGOT ANDINO BALSECA D E M A N DA D O : MOISÉS ERNESTO LLERENA BARRERA JUICIO No. 667-2011-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en los Arts. 110 del Código Civil, numeral 11, inciso 2do., se declare disuelto el vínculo matrimonial CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 15h08. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del

27 de julio del 2011.-Agréguese a los autos el escrito presentado.En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en merito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor Moisés Ernesto Llerena Barrera por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora AdLitem en la persona de la señora Gladys Alida Balseca Vargas, para que les represente en esta causa a los menores Moisés Alexander y Liseth Jacqueline Llerena Andino, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta lo manifestado por los menores adultos antes mencionados respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora ad- litem .- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que firme los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84349/tf ====== LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: CHARLES RICHARD SIEBERT III ACTORA SANDRA LUCRECIA HERNANDEZ VALLEJO D E M A N DA D : CHARLES RICHARD SIEBERT III CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DIVORCIO No 2011712-DC JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09h00.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara, precisa

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electoral competente. En cambio el demandado debe justificar sus excepciones, comprobando todo lo contrario que propuso el actor. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com

y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese al demandado señor CHARLES RICHARD SIEBERT III, para los fines legales.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles. Cuèntese en la presente causa con el Dr. Josè Ignacio Romero Enrìquez, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Sandra Lucrecia Hernàndez Vallejo, conforme lo justifica con el Poder Especial adjunto.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84166/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: GUIDO RENÉ GUERRERO REGALADO JUICIO: 1043-2011-R.G. DIVORCIO ACTORA: DEICY MAIVED FIERRO GUILLÍN DEMANDADO : GUIDO RENÉ GUERRERO REGALADO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a GUIDO RENÉ GUERRERO REGALADO el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Sandra Salgado Sánchez Casilla No. 3875 Mat. Prof. 10361 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 10h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3683-DP-DPP,

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Lev de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA BAKVISA INMOBAKVISA S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Calle de los Naranjos N 44-15 y Ave. De los Granados, Edificio Inverna. Quito, a 8 de Marzo del 2012 Ingeniera Marcia Cecibel Andrade Bolaños LIQUIDADORA

AB/860/cc

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AC/84565/tf

de fecha 19 de diciembre del 2011 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.Agréguese al proceso el escrito precedente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la Actora por intermedio de su Procuradora Judicial Dra. Sandra Salgado Sánchez sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor GUIDO RENÉ GUERRERO REGALADO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil. -Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus notificaciones, así como la facultad dada a su Abogada defensora y Procuradora Judicial para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Nancy Altamirano Altamirano. Juez (E).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./84158 R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE RIOBAMBA CITACION JUDICIAL A: ROSA MARÍA GUZMAN SAGÑAY, se le hace conocer que en esta judicatura se tramita el Juicio No. 1001-2011 DE DIVORCIO seguida por: KLEBER ENRIQUE CHAFLA CHUQUIMARCA, cuyo extracto de la demanda y providencia respectiva son del tenor que siguen. EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: KLEBER ENRIQUE CHAFLA CHUQUIMARCA DEMANDADO: ROSA MARIA GUZMAN SAGÑAY. TRAMITE: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. SANTIAGO OROZCO OLEAS. SECRETARIA (E): AB. ROCÍO NARVÁEZ L. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, miércoles 29 de febrero del| 2012, las 16h12. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a los ordenado en provincia anterior.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por Kleber Enrique Chafla Chuquimarca, en contra de Rosa María Guzmán Sagñay, es clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se le acepta a trámite de juicio verbal sumario.- A la menor Keilly Abigail Chafla Guzmán, provéasele de un curador adlitem, para que le represente en este juicio, y para cuyo objeto téngase en cuenta la insinuación que se hace en la persona del señor Manuel Espíritu Chafla Morocho.- Como el prenombra-

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Revista judicial C4

MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

do actor, declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de la demandada Rosa María Guzmán Sagñay, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítesele por medio de uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Riobamba, así como también de la ciudad de Quito lugar donde se ha celebrado el matrimonio, con el extracto de la demanda y esta providencia, por tres ocasiones diferentes, mediando por lo menos ocho días de la una publicación a la otra, previniéndole que de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarada o considerada rebelde.- La cuantía por indeterminada.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado signado con el No. 70 y la autorización concedida a su abogado defensor, debiendo notificarse con el relevo de la defensa a su anterior patrocinador.-Agréguese al proceso los documentos presentados.Cítese y Notifíquese.Firma Ilegible DR. SANTIAGO OROZCO OLEAS JUEZ Sigue notificación La secretaria encargada.- f) Rocío Narváez.” Particular que llevo a conocimiento es para fines de ley; advirtiendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones en esta causa. Firma Ilegible Ab. Rocío Narváez L. Secretaria encargada Hay tres sellos 21286/105635 CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA ANA LUCIA MORALES CARRERA. D I VO R C I O N o - 4 8 4 -2 0 1 1 PROPUESTO POR EL SEÑOR LUIS RIGOBERTO LITA CORTEZ. EXTRACTO DEMANDANTE: LUIS RIGIBERTO LITA CORTEZ DEMANDADA: ANA LUCIA MORALES CARRERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA : Otavalo, 05 de octubre del 2011.- Las 09h25.VISTOS . Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta. En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud , cítese a la demandada señora ANA LUCIA MORALES CARRERA , en mérito del juramento del la parte actora de desconocer el domicilio , por la prensa , en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art.119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones . Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el actor Luis Rigoberto Lita Cortez. Cítese y Notifíquese .-f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 2011-12-20 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Consta firma AD/7219/AO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO FERNANDO CHAVEZ GARZON JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIO POR CAUSAL-

CONVOCATORIA Convócase a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía de Responsabilidad Limitada IDIOMAS SUDAMERICA IDISUD CIA. LTDA. La misma que tendrá lugar en domicilio social de la empresa ubicada en la Av. Amazonas N26-59, el día martes 27 de marzo del 2012, a las 18h00 p.m. con la finalidad de tratar los siguientes puntos del orden del día: PUNTO UNO: INFORME ANUAL DEL GERENTE SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2011. PUNTO DOS: ANALISIS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL AÑO 2011. PUNTO TRES: DESTINO DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2011. De conformidad con los estatutos sociales, la Junta se instalará válidamente con la presencia de los socios que representen más de la mitad del capital social de la compañía. Quito, 12 de marzo de 2012. Atentamente,

JUDICIAL QUITO

CAUSA No. 104-2012-AB. DANILO SULCA ACTOR. MARIA BELEN GAVIDIA VELOZ DEMANDADO. DIEGO FERNANDO CHAVEZ GARZON JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 14h20. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por MARIA BELEN GAVIDIA VELOZ; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a DIEGO FERNANDO CHAVEZ GARZON por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85849/cc

MENORES JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EDISON ALBERTO VILLAVICENCIO YEPEZ CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 2012-0185-F.M. ACTORA: JEANNETH LUCIA MEJIA SOASTI DEMANDADO: EDISON ALBERTO VILLAVICENCIO YEPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ NOVENO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y A D O L ES C E N C I A DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h28.VISTOS: Por cuanto la accionante JEANNETH LUCIA MEJIA SOASTI, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia ante-

Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mucho mejor. West, Mae rior y por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia- Por haber declarado la señora JEANNETH LUCIA MEJIA SOASTI, bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado EDISON ALBERTO VILLAVICENCIO YEPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor EDISON ALBERTO VILLAVICENCIO YEPEZ, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5037 señalado por la accionante.- La documentación presentada agréguese al proceso-. NOTIFIQUESE. f) DR. CARLOS AREVALO ESTRADA. JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO ADJUNTO (E) Hay firma y sello AC/84608/tf

R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PADRES, PARIENTES Y TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN ANELOA IMBA EXTRACTO CAUSA : DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO 0566-2011 ACTOR SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO A LOS PADRES, PARIENTES Y TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN ANELOA IMBA MENOR CRISTIAN ANELOA IMBA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ AB. MILTON QUINTEROS JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y A D O L ESC E N C I A DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de junio del 2011, a las 16h39.VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la petición formulada por SOR MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS, en calidad de representante legal del HOGAR DEL NIÑO “ SAN VICENTE DE PAUL”, de esta ciudad de Quito, la misma que reúne los requisitos legales; y, es clara y precisa. De conformidad con lo previsto en los Arts. 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispongo: La investigación por parte la DINAPEN, Policía Judicial de Pichincha y la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia; a fin de que procedan a realizar la investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del menor CRISTIAN ANELOA IMBA, Para el efecto proporciónese copia certificada de la petición; Los informes serán presentados en esta Judicatura conforme lo estipulado en la Ley; siendo indispensable en el presente caso; indagar en las Oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de identificar plenamente al

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los Accionistas de la com­pa­ñía PER­FIL­PLAST DEL ECUA­DOR S.A., a la Jun­ta Ge­ne­ral de Accionistas que se ce­le­bra­rá el día jueves 29 de marzo de 2012 a las 16H00 en las oficinas ubicadas en la ca­lle La Industrial Oe7-35 y Leonor Stacey de esta ciu­dad de Qui­to, con el objeto de conocer y resolver sobre lo si­guien­te: 1. In­for­me del Ge­ren­te Ge­ne­ral, co­rres­po­ndien­te al ejer­ci­cio eco­nó­mi­co 2011. 2. In­for­me del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2011. 3. In­for­me de Au­di­to­ría Ex­ter­na co­rres­pon­dien­te al ejer­ci­cio eco­nó­mi­co 2011. 4. Ba­lan­ce Ge­ne­ral y Es­ta­do de Pér­di­das y Ga­nan­cias co­rres­pon­dien­tes al ejer­ci­cio eco­nó­mi­co 2011. 5. Des­ti­no de las uti­li­da­des del ejer­ci­cio eco­nó­mi­co 2011. 6. Elección de comisarios para el año 2012. 7. Designación de Auditores Externos para el año 2012. Convócase, de manera expresa, al Comisario Principal de la compañía señor Eduardo Proaño Salvador. Los documentos que serán conocidos por la Junta General de Accionistas están a disposición de los señores accionistas a partir de la presente fecha en las oficinas de la compañía, con quince días de anticipación al de la celebración de la junta. Qui­to, a 13 de marzo de 2012

Jorge Nelson Vela Rodríguez GERENTE AR/85854/cc

Dr. Marcelo Maldonado Vásconez PRESIDENTE

prenombrado niño y sus padres, al igual que de conformidad a lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de los padres del prenombrado niño, CÍTESE a los padres, parientes y tutores del niño CRISTIAN ANELOA IMBA., a través de la Prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas.- Acorde con lo preceptuado en los Arts. 79 numeral 2; 215; y, 217 numeral 6, del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone como medida de protección, que el niño permanezca en Acogimiento Institucional en el HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAUL”, de esta ciudad, hasta que se resuelva su situación legal.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2051 señalada por la actora y la autorización conferida al Dr. Marcelo Palacios.- Agréguese la documentación adjunta.Cúmplase y Notifíquese. f) Ab. Milton Quinteros. Juez Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. RENÉ BARBA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52164/k.m.

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA

CECILIA ALMEIDA TROYA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS D E M A N DA D O : ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA. MENOR: ANAHI ALEJANDRA BOADA ALMEIDA TRÁMITE: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero 2012, las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en los Arts. 268, 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por ello dispongo: 1.- CITESE a los señores ALFREDO BOADA ESCOBAR Y MARTHA CECILIA ALMEIDA TROYA, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a los demandados de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- 2.- En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante. 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- MARTILLO SARITAMA KARLA ADRIANA DEMANDADO.ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO TRAMITE.- PATRIA POTESTAD CAUSA NO. 188-2012 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que la señora KARLA ADRIANA MARTILLO SARITAMA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO.- CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor: ROBERTO CARLOS FLORES

COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES ESCOFUR S.A.

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Servicios de Transportes ESCOFUR S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 24 de Marzo del año 2012, a las 15H00, en la Sala Comunal del Conjunto Vista Alegre ubicada en la avenida Galo Plaza N64-206 (Panamericana norte Km 4 1/2) en la ciudad de Quito; para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento y resolución del informe de labores del Sr. Gerente por el periodo económico del año 2011. 3. Conocimiento y resolución del informe del Sr. Comisario por el periodo económico del año 2011. 4. Conocimiento y Resolución de los Balances Generales y de Resultados por el ejercicio económico del año 2011. 5. Elección de Comisario Principal y Comisario Suplente para el periodo 2012 6. Elección de Miembros Principales y Suplentes del directorio para el periodo 2012. 7. Conformación de la Comisión de Control y Revisión Vehicular por el periodo 2012. 8. Conocimiento y resolución del proyecto de prepuesto operativo para el año 2012. 9. Lectura y aprobación del acta de la presente Junta General. Se convoca de manera especial al Comisario Sr. Alister González. Los documentos motivo de la Junta General se encuentran a disposición de los Srs. Accionistas en la oficina de la Compañía Escofur S.A. Quito, 12 de Marzo del 2012 Iván Montenegro Presidente

A.P./52168/k.m.

Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CO N O C I M I E N TO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52165/k.m.

Marco R. Ribadeneyra Ruiz Gerente General/Representante Legal A.P./52172/k.m.


VALDIVIEZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFIQUESE f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. INES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./52183/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LCA ZA R, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA JUICIO: EJECUTIVO No 671 – 2010 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (6.500 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3583- DP- DPP de fecha 9 de diciembre de 2011. Agréguense al proceso el documento y los escritos presentados. Tómese en cuenta la reforma a la demanda planteada por la ejecutante, y en consecuencia, se tendrá también como demandados a los señores CLAUDIO ROBERTO, ISRAEL GILBERTO Y BELLALUZ EMPERATRIZ QUEREVALU QUICHIMBO, a quienes se les citará en el lugar señalado para el efecto, así como también se dispone citar con la

reforma a la demandada señora ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA en el lugar que se indica para la citación. De conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Gilberto Querevalú Cruz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84604/tf R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, hay lo que sigue: JUICIO No. 1408-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO DEMANDADO: HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS Y LUZ AMERICA LLERENA CONRADO TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero. PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 09h51.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011.- En atención a los escritos que anteceden: Revisados los recaudos procesales, se desprende que a fojas 12 de los autos el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, ha comparecido a la presente causa y señala casillero judicial, escrito que no ha sido tomado en cuenta oportunamente; en tal

virtud, se declara la nulidad a partir de la providencia dictada el 4 de noviembre del 2010.- De conformidad con lo establecido en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, se repone el proceso, procediendo a calificar la demanda.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Hugo Armando Villota Ubillus, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS y la autorización concedida al abogado defensor, a quién se lo considera citado en la presente causa.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese. - f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h47.- VISTOS: En atención a los escritos que anteceden: En lo relacionado a la peticion de nulidad solicitado por el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, no ha lugar, por cuanto mediante providencia dictada el 17 de febrero del 2011, a las 09h54, se ordena la medida cautelar solicitada por el actor, esto es la prohibición de enejenar, providencia que dada la naturaleza no fue notificada a la parte actora.- En atención al escrito que obra a fojas 24 y 25 del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, con costas a cargo del actor, se acepta la reforma a la demanda solicitada, la que reúne los requisitos de ley.- En lo principal, la señora Luz América Llerena Conrado, en calidad de garante solidaria, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Atento

La juventud es solo un momento, pero encierra una chispa que se lleva en el corazón para siempre. R a i s a G o r b ac h ov . Esposa político ruso. al juramento rendido por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cítese legalmente al demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS, a quién se le entregará copia de la demanda inicial, calificación a la demanda, reforma a la demanda y providencia respectiva”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiende señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84573/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señores. ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS y a todas las personas que puedan haber tenido derechos se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la

PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: MARIA DEL CARMEN y ROSA ANA MOPOSITA TALABERA Demandado: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote dos derechos ubicado en la parroquia Conocoto de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: Autopista de los Chillos, ciento veinte y ocho metros con cincuenta centímetros; SUR: quebrada burroPungo; ESTE: lote 3 derecho de la Asociación del empleados del Ministerio de Salud, en noventa y seis metros; OESTE: lote uno derecho de la asociación del empleados del I.E.O.S; setenta y seis metros cincuenta centímetros. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de agosto del 2011 Causa Ordinaria No. 1102-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 14h47.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requi-

sitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por las actoras y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS, ODONTÓLOGOS y FARMACÉUTICOS DEL IESS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 487 del DR. CARLOS GONZÁLEZ señalada por las comparecientes.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84540 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA PRIMERA “SALA DE LO CIVIL MERCANTIL INQUILINATO Y MATERIALES RESIDUALES R. DEL E. EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WILLIAM MALUK SAMAN JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA) NUMERO: 691-2008-VE ACTO R : JULIO BAYAS

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A.

EX­TRAC­TO

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su reglamento, se convoca a los Accionistas de AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día Lunes 26 de Marzo del 2012, a las 9H30 en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Av. 10 de Agosto N45-266 de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver acerca de los Informes del Directorio, Gerente General, Auditor Externo y Comisario por el Ejercicio Económico del año 2011; 2. Conocer y resolver acerca de las cuentas de los primeros Estados Financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF), el Balance General, el Estado de las cuentas de Ganancias y Pérdidas y sus anexos del Ejercicio Económico correspondiente al año 2011 y la aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto bajo NIIF; 3. Conocer y resolver en base a los resultados del ejercicio económico correspondiente al año 2011, la aprobación de la reserva legal, distribución de beneficios sociales y de la formación de reservas; 4. Nombrar Presidente, Vicepresidentes, Directores Principales, Suplentes, Administradores de la compañía y fijar sus remuneraciones; 5. Elegir al Comisario Principal y Suplente de la compañía, fijar sus remuneraciones; 6. Designar al Auditor Externo y fijar su remuneración. Se convoca de manera especial al Comisario Principal de la Compañía, Ing. Armando Lituma. De acuerdo al artículo 292 de la Ley de Compañías, los documentos que serán conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía en la dirección antes señalada y se exhiben con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Quito, Marzo 13 del 2012 Atentamente, Ing. Marco Samaniego GERENTE GENERAL

A.P./52181/k.m.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PAN - PACIFICO COMERCIAL E INDUSTRIAL CIA. LTDA.

Revista judicial MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador GAVILANEZ (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS: WILLIAM MALUK SAMAN CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSORES: Bayardo Moreno/ Mario Pepinos. PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 15h20.Atento el juramento rendido por el actor Julio Bayas Gavilanez (Procurador Común), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos desconocidos del mencionado causante, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Notifíquese. f. Dr. Juan Toscazo Garzón, Juez de Sustanciación”. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Lupe Vintimilla Zea SECRETARIA RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84607/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR JORGE RAMIRO SÁNCHEZ BASTIDAS, MARCIA ELENA ROBLES LASSO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA LA MENOR PATRICIA CAROLINA SANCHEZ ROBLES Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE PATRICIO SÁNCHEZ GOVEA ACTOR: LIDIA MARIA GOVEA LEMUS, SÁNCHEZ GOVEA DEL CONSUELO, FABIAN HOMERO SÁNCHEZ GOVEA y MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ GOVEA DEMANDADO: JORGE RAMIRO SÁNCHEZ BASTIDAS, MARCIA ELENA ROBLES LASSO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA LA MENOR PATRICIA CAROLINA SANCHEZ ROBLES, LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE

C5

PATRICIO SÁNCHEZ GOVEA y DR. ENRIQUE DIAZ BALLESTEROS, NOTARIO DECIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO JUICIO: 2011-0690 CS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: SUPERA LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1457, 1699, 1704, 1828, 1829, DEL CODIGO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. ALFONSO PUENTE VITERI INICIADO:30 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 15 del 2011; las 11h56.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Cítese a los demandados señor JORGE RAMIRO SÁNCHEZ BASTIDAS, MARCIA ELENA ROBLES LASSO en representación de su hija la menor PATRICIA CAROLINA SANCHEZ ROBLES y a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE PATRICIO SÁNCHEZ GOVEA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, y al señor DR. ENRIQUE DÍAZ BALLESTEROS, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito en el lugar designado para el efecto; a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyere asistido, con apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. NOTIFIQUESE.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84594/tf =========

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE “INDUSTRIAL TEXTILESTORNASOL CIA. LTDA.”

Se comunica al público que PAN - PACIFICO COMERCIAL E INDUSTRIAL CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de febrero del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001201 de 6 de marzo de 2012

En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo décimo séptimo de los Estatutos Sociales, convoco, con esta primera Convocatoria, a Junta General Ordinaria de socios de la Compañía “INDUSTRIAL TEXTILESTORNASOL CIA. LTDA.”, para el día veinte y tres de marzo del año dos mil doce; la misma que se llevará a cabo en su domicilio principal, ubicado en calle Cacha lote 5 y Geovanni Calles de esta ciudad de Quito, a las diez horas, con el fin de conocer y tratar el siguiente orden del día:

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto social lo siguiente: a) La exportación de productos agroindustriales o manufacturados de origen ecuatoriano y a la importación de productos de origen chino y su comercialización en el Ecuador y/o en los países de la Comunidad Andina de Naciones; b) la prestación de servicios y comercialización de bienes requeridos en cualquiera de las fases de la industria petrolera, minería, comunicaciones, que sean lícitos y permitidos por la ley ecuatoriana;...”

PRIMERO: Informe de Gerente SEGUNDO: Cuentas, balances y estado de resultados del ejercicio 2.011 TERCERO: Distribución y/o Apropiación de utilidades.

Distrito Metropolitano de Qui­to, 6 de marzo de 2012

Cordialmente Ing. Joffre Izurieta S Gerente General

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85845/cc

Quito, 09 de marzo de 2012

A.P./52192/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID y GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO ACTOR. DIEGO PATRICIO BURBANO BAEZ DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID y GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO CAUSA No. 2011-1027- L. S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: AB. ANGEL PILCO Iniciado el 08 DE AGOSTO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 11h07.- VISTOS.- En calidad de Jueza Encargada mediante Of. No. 2217-DP-DPP de 30-082011 avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados señores: GODOY ANDRADE ARNOLDO XAVIER, GODOY ANDRADE ASDRUBAL SEGUNDO, GODOY ANDRADE BERTHA ELIZABETH, GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID, GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO y GODOY BAEZ GABRIEL ARNOLDO en sus calidades de herederos conocidos del señor GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y a los herederos presuntos y desconocidos del mismo por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas y a los herederos presuntos y desconocidos en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese. f).- DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL (E). JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de Febrero del 2012 del 2012, las 15h58.- En atención a lo solicitado, al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID y GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./84542

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio ejecutivo que se sustancia en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Loja, bajo el Nro. 0345-2008, mediante providencia miércoles 22 de febrero del 2012, a las 14h09.- Atendiendo el escrito que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 456 y 458 reformado, del Código de Procedimiento Civil, se señala el día MÍERCOLES DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, para que se lleve a efecto el remate del cincuenta por ciento del bien embargado,

JUDICIAL QUITO

lote de terreno signado con el Nro. Trescientos sesenta y dos (362), y casa de habitación, signada con el Nro. 10-71, de un piso con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de cubierta son de estructura de hormigón, armado. Compuesta de dos locales comerciales, un departamento, cerramiento y parqueadero. Paredes; enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso peatonal y vehicular de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas plegables en locales comerciales. Protecciones de ventanas de locales de metal plegable, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios y protección de hierro, baños, inodoros, lavamanos nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos de cerámica. Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos, ubicado en la ciudadela Hospitalaria, calle Andrés de Santa Cruz, de la parroquia Conocoto, del cantón Quito, provincia de Pichincha; lindero dentro de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con el lote seiscientos setenta y uno; POR EL SUR: Con el lote trescientos sesenta y uno; POR EL ESTE: Con la calle “D” y, POR EL OESTE: Con el lote trescientos quince. Dando un área total del terreno de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. El predio se encuentra avaluado en SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en su totalidad y en TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 50/100 correspondiente al cincuenta por ciento, publíquese este señalamiento de acuerdo a lo que determina la Ley, para lo cual el interesado prestará las facilidades del caso. Las ofertas, se presentarán en la Secretaría de este Juzgado, conforme a Ley, y no se aceptarán las ofertas que por lo menos no cubran las dos terceras partes del avalúo pericial. Como el predio se encuentra en el sector ciudadela Hospitalaria, parroquia Conocoto, ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, para la fijación de los carteles, se depreca a uno

Todo lo que una persona puede imaginar, otros pueden hacerlo realidad. Verne, Julio

de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito, a quien se le enviará suficiente despacho en forma- Hágase. saber f).- DR. JORGE EDUARDO ALVARADO, JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA Lo que comunico a usted para los fines de ley Loja, 01 de marzo de 2012. D R. FA B R I C I O LO P E Z LUZURIAGA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello A.C./84583 R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día 30 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo No. 1189-2009PC 1. UBICACION DEL BIEN INMUEBLE: Provincia Pichincha Cantón Quito Parroquia San Antonio de Pichincha Conjunto habitacional Equinoccio Azul Dirección Calle Lulubamba s/n y La Unión 2. SITUACION LEGAL. 2.1. DATOS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES DEL CANTON QUITO: Forma Adquisición Compra. Celebración Escritura 27 de Junio del 2008 Notario Dr. Luis Vargas Hinostroza lnscripción R. Propiedad de Quito 15 de Agosto deI 2008 2.2. LINDEROS: Casa 20 Planta Baja Norte: en 5,07 m con casa

19 PB. Sur: en 5,07 con patio C20. Este: en 6,00 m patio C20. Oeste: en 6,00 m, con Ccirc, Peat. Arriba: en 30,44 casa 20 PB Abajo: en 30,44 suelo firme Casa 20 Planta afta Norte: En 5,37 casa 19 PA Sur: en 0,3 con Circ. Peat. y 5,07 con patio. Este: en 6,00 patio C20 Oeste: en 3,20 Circ. Peat, y 2,4 Circ. Peat. Arriba: en 30,8 Terr. lnacc. Abajo: en 30,44 casa 20 PB y 0,36 Circ. Peat. Patio Norte: En 3,0 patio C19 y 5,07 casa 20 PB. Sur: en 8,07 lote sur Este: en 9,04 patio C24 Oeste: en 6,0 casa 20 PB y 3,04 área comunal Arriba: en 42,34 aire Abajo: en 42,34 suelo firme Estacionamiento Nro. 12 Norte: en 5,0 Estac. 13 Sur: en 5,0 Estac. 11 Este: en 2,3 Circ. Veh. Oeste: en 2,3 área verde Arriba: en 11,5 aire Abajo: en 11,5 suelo firme Superficie total de la casa Nor. 20: 61,24 m2 Superficie del patio de la Casa Nro, 20: 42,34 m2 Superficie del Parqueadero Nro, 12: 11,5 m2 3. DESCRIPCION DE LA ZONA: 3.1. CLASIFICACION: Residencial X Comercial 3.2 Actividad desarrollada dentro del inmueble: Vivienda y parqueadero 3.3 Análisis descriptivo de la propiedad: El bien inmueble avaluado, se encuentra ubicado en el Conjunto Habitacional Equinoccio Azul, en la calle Lulubamba S/N, de la parroquia de San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, La zona es considerada residencial y comercial, goza de los principales servicios básicos como: Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, servicio telefónico, vía principal adoquinada, aceras, bordillos y de transporte

“CONVOCATORIA” A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DECHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. Se convoca los señores accionistas de la compañía CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el 22 de Marzo de 2012, a partir de las 10H00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, en la Av. Colon 1468 y Av. Nueve de Octubre, Edificio Solamar Piso 1, oficina No. 109, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver la autorización para extender un poder a favor de Guido Heriberto Proaño Sánchez a fin de enajenar 2 vehículos de propiedad de la empresa. 2. Conocer y resolver la designación del nuevo Presidente de la compañía. En cumplimiento al Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en forma especial e individual se convoca al señor Marcelo Vallejo Comisario Principal a la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas. Quito, 13 de Marzo de 2012 Sr. Miguel Aguirre. Gerente General CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. AR/85842/cc

público. El inmueble es de formar regular; el mismo que tiene un cerramiento del bloque enlucido y pintado, las puertas de ingreso al Conjunto es metálica color azul y blanco, El inmueble, forma parte de lo que es el conjunto habitacional Equinoccio Azul, al ingreso de la misma existe un portón con garita de control de ingreso y salida de personas y vehículos. El inmueble avaluado se encuentra identificado como la casa Nro. 20, en el inmueble se encuentra construida una casa de dos plantas, su puerta de ingreso es metálica con vidrio de color blanco; su estructura es de hormigón armado y losa de entre piso. Las paredes son enlucidas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio; en la planta baja se encuentra una sala comedor y la cocina, los pisos de la sala comedor es de cementos, sus paredes son enlucidas y pintadas, en la cocina su piso es de baldose y azulejos en paredes, posee muebles de cocina, el acceso a la segunda planta es mediante escaleras de cemento. En la planta alta existe dos habitaciones y un baño; la habitaciones son pintadas y enlucidas, no poseen puertas ni armarios, el piso de una habitación es de cemento y el de la otra de baldose, el baño posee sanitarios y baldosas en pisos y paredes. Además en la planta baja posee una puerta que lleva al patio, el mismo que es de cemento en gran parte y una pequeña parte es de tierra, en el cuaI existe una piedra de lavar de cemento. El parqueadero se encuentra identificado con el Nro. 12, y su piso es de cemento, en buen estado 4. BIENES AVALUADOS. Los bienes a ser avaluados son

los siguientes: a) Vivienda (2 Plantas) b) Parqueadero Nro. 12 5. REDES DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMETIDAS Vías Colindantes Vía principal calle “Lulubamba”, adoquinada. Agua Potable De red pública. Energia Eléctrica De red pública Alcantarillado De red pública Telefonía De red pública 6. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACION Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con el tiempo de la construcción, los acabados del inmueble, la infraestructura básica existente tanto en el sector como en el conjunto habitacional, el equipamiento urbano, el entorno y las vías de acceso. 7.- VALORACION NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO $ ;COSTO TOTAL 1; Terreno; 72,74; 60,00; 4.364,40 1: Vivienda (2Plantas); 61,24; 400,00; 24.496,00 1; Patio; 42,34; 45,00; 1.905,30 1; Parqueadero; 11,50; 50,00; 575,00 1; Piedra de lavar; ;60,00; 60,00 Total. 31.400,70 SON: TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 70/100. El valor aquí establecido de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 70/100, es un precio justo del mercado, de acuerdo a las condiciones y características actuales del inmueble. Lo que comunico para los fines legales por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avaluó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales

deberan ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84587/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCA AVISO JUDICIAL JUICIO EJECUTIVO Nro. 7442005-H.E. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA LUNES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, VA A TENER LUGAR EL REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LOS DATOS Y MAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: Predio que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales, de acuerdo con los datos de los certificados.Norte: Con el Lote No 3, en 15,00 m. Sur Con el Lote No 5, en 15,00 m. Este Con el Pasaje H, en 9,00 m. Oeste Con los Lotes No 8 y 9, en 9,00 m. 2. Lote de terreno de forma regular, de topografía plana, con

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, REACTIVACIÓN, CAMBIO DE NOMBRE DE INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, A CAMIS CIA. LTDA., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA INTEGRAL Y ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO. 1. La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1105 de, 29 FEB 2012, aprobó la escritura pública de reactivación, prórroga de plazo de duración, cambio de nombre de INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a CAMIS CIA. LTDA., modificación del objeto social, reforma integral y adopción de nuevo estatuto, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de enero de 2012 y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 2. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público, el cambio de nombre de INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, a CAMIS CIA. LTDA., a fin de que, quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Entidad, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. El plazo de duración de la compañía es de treinta años, adicionales, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de ampliación de plazo. Objeto: El objeto social de la compañía es: “... CINCO) La negociación, importación y exportación de ... alimentos...” LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8. Distrito Metropolitano de Quito, a 29 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.P./52151/k.m.


cerramientos en todos sus linderos, con una superficie total de 130 m2., de acuerdo con los datos del certificado; predio que dispone de obras de infraestructura como son: calles adoquinadas, dispone de agua potable, energía eléctrica, teléfono y alcantarillado.- Por su ubicación y características, el predio se valora a razón de USD 70,00 C/m2, lo que da un valor total de USD. 9.100,00.En este inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas con proyección para una tercera planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de bloque enlucidos, conforma un departamento por planta, con la siguiente distribución: Planta Baja.- Sala comedor, cocina, tres dormitorios y dos baños, con pisos de cerámica, un garaje con pisos de cemento.- Planta alta.- Sala comedor y cocina con pisos de cerámica, tres dormitorios con pisos de vinyl, baño con pisos de cerámica; casa que tiene un área construida de 250 m2, que de acuerdo con sus acabados, se valoran a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD 50.000.En la terraza, se encuentra construida una mediagua, con estructura metálica, paredes de ladrillo ornamental y cubierta de eternit, pisos de media duela, con una superficie de 45 m2, que se valoran a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 3.600,00.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 62.700,00.SON: SESENTA Y DOS MIL S E T E C I E N TO S 0 0/ 1 0 0 DOLARES AMERICANOS PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- POR TRATARSE DE SER SEGUNDO SEÑALAMIENTO LAS POSTURAS SE RECEPTARAN DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO APROBADO, A LA QUE DEBERAN ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE LA OFERTA, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DE ESTA JUDICATURA.

LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO JUZGADO 21 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84159 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa de Embargo y Remate No. 1235-08 E.A., que el día que contaremos a jueves doce de abril del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del vehículo, cuyas características y demás se detallan a continuación: B.- Características del vehículo Marca.- CHEVROLET Modelo.- GRAN VITARA Clase.- JEEP Año: 2008 No. Chasis: 8LDBSV44780013389 Tipo: JEEP Placas: PBA-4767 Color: PLATA ESCUNA No. Motor: G16B-704966 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones ni hundimientos; con direccionales delanteras y posteriores en buen estado; con dos plumas delantera en buen estado; con sus dos retrovisores; con la placa delantera y posterior en buen estado; con sus llantas en buen estado, todos con sus respectivos aros, con su llanta de emergencia; con su guardachoque delantero y posterior en buen estado; con sus parabrisas y ventanas en completas, no están trisadas; con las seguridades de las puertas en buen estado. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en buen estado, con su radio, sin su encendedor, con su volante es buen estado; con su palanca en buen estado; los asientos están en buenas condiciones cada uno con su cinturón de seguridad, su tapicería está en buen estado; la

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tapicerías de las puertas están en buen estado; con parlantes; con gata, con llaves de ruedas, con botiquín, sin triángulo; con respecto al motor se desconoce su funcionamiento ya que en el momento de la diligencia estaba con la bateria gastada; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos son los mismos que se encuentran en la matrícula. Kilometraje.- No se pudo ver. D.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehiculo el valor se estima en 14.000,00 USD. (CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras. partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84563/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: 556-2009-M.S. ACTOR: ING. XIMENA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CAPITAL S.A. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIÉRCOLES VEINTE Y OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DETALLE DEL VEHICULO / FICHA TECNICA MARCA: MAZDA MODELO: BT-50-2.3 CD ACTION 4 X4 TIPO: CAMIONETA CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621

La imaginación es generosa y desprendida; la inteligencia calcula y se aferra a lo que sea. H u x l e y , T h o m a s H e n ry

C H A S I S : 8LFUNY0698M000390 PLACA: PCC-2751 COLOR: GRIS MERCURIO AÑO: 2008 DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN ESTADO REGULAR, CON SUS RESPECTIVOS AROS Y TAPACUBOS. DOS DELANTEROS EXTERNOS EN BUEN ESTADO UNO RETROVISOR INTERNO EN BUEN ESTADO LUNAS Y FAROS DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS PINTURAS EN GENERAL EN BUEN ESTADO LUCES HOLOGENAS EN BUEN ESTADO DEFENSA DELANTERA CROMADA EN BUEN ESTADO ESTRIBOS EN BUEN ESTADO ROLL BAR DOBLE SPORT CROMADO EN MAL ESTADO, SUJETO EN LA PARTE SUPERIOR CON CINTA DE EMBALAJE PARRILLA COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO. PARABRISAS POSTERIOR Y DELANTERO EN BUEN ESTADO DOS LIMPIA PARABRISAS ANTENA EXTERIOR EN BUEN ESTADO PINTURA POSTERIOR MINIMOS RASPONES DETALLE EXTERIOR DEL INTERIOR TABLERO EN BUEN ESTADO TAPICERIA RECUBIERTA CON FORROS DE TELA COLOR GRIS OSCURO CON AZUL, BORDADO EL LOGOTIPO DE MAZDA EN BUEN ESTADO. FORRO DE CUERO EN EL VOLANTE NO POSEE MASCARILLA DE LA RADIO MOTOR EN BUEN ESTADO (NO

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAÑIA DE TAXIS CERMUTRANS S.A. Se comunica al público que COMPAÑIA DE TAXIS CERMUTRANS S.A., aumentó su capital social en USD$ 5.776,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de marzo deI 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.001262 de fecha 9 de marzo de 2012. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el capítulo segundo del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “CAPITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- El capital suscrito es de seis mil seiscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ochocientas treinta y dos acciones ordinarias y nominativas de ocho dólares cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 9 de marzo del 2012. DRA. ALEXANDRA VALDOSPINOS CASTRO INTENDENTA JURIDICA SUBROGANTE AC/84603/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRAVEZEXPRESS CIA. LTDA. La com­pa­ñía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRAVEZESPRESS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000966 de 24 de Febrero de 2012. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA COMPAÑIA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA. Qui­to, 24 de Febrero de 2012

FUE ENCENDIDO) SISTEMA DE LUCES INTERNAS COMPLETO SISTEMA DE CONTROL DE VIDRIOS ELETRICO. En forma general el vehiculo se encuentra en buen estado considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avalúo total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD.) Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. D R. LU I S FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84168/tf

VARIOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO ACTOR: ABOGADO VÍCTOR ANTONIO VILLOTA ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL Y MANDATARIO DE RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, GERENTE GENERAL y DIRECTOR TITULAR RESPECTIVAMENTE DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. Y COMO TAL REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA DEMANDADO: MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO JUICIO: 1324-2011 –CS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 507,508, 519 NUMERAL 1 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL D EFENSOR DEL ACTOR: DRA. PAOLA VILLOTA INICIADO: 14 DE OCTUBRE DEL 2011

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Noviembre 07 del 2011; las 11h46.-VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley: De las copias que se acompaña se desprende que la señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO (171248330-2), fue requerida con el mandamiento de ejecución en el juicio Ordinario seguido por Ramiro Walter Lasso Ott y Juan Carlos de Ycaza Aguirre, en calidad de Gerente General y director titular de la empresa Distribuidora DISPACIF S.A. ; no ha pagado la deuda ni dimitido bienes equivalentes y por lo mismo atento lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de la señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO (171248330-2), contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar ordenándose la acumulación y deposito de sus bienes correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico del Concurso para cuyo efecto se nombra al Dr. Edisson López Tapia, quien entrará a la ocupación de los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar o hacer a excepción de las hipotecarias , si sus dueños hacen valer sus derechos por cuerdas separadas; a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califiquen la insolvencia e inicien el juicio penal en contra del fallido si hubiere lugar a ello ; a los señores Gerentes de los bancos de la localidad de conformidad con lo previsto por la Ley de Cheques; a los señores Notarios y Registradores de La Propiedad de este cantón para que no otorguen , no inscriban escritura alguna en la cual intervéngale fallido; al señor Director de Migración y Extranjería, para que prohíban la salida del demandado del país; al señor Contralor de la Nación para que surtan los efectos de Ley ; hágase la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta insolvencia en los libros respectivos a su cargo. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el balance de sus bienes

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EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NATGEOTELS ECUADOR S.A.

La compañía NATGEOTELS ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08/febrero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001254 de 08/marzo/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ADMINISTRACION Y OPERACION DE RESTAURANTES, HOTELES, HOSTALES, CENTROS DE ALIMENTACIÓN.... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8. Quito, 08/marzo/2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./84579

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84610/tf

Revista judicial MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador del activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de dicho inventario por medio del síndico del concurso; así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes. Cítese a la demandada señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 02 de Febrero del 2012, las 14h10.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84548/tf R. DEL E. JUZGADO SEXTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA JUICIO No. 188-2011 ACTOR: CAMILO AMANDO LOPEZ ZAMBRANO DEMANDADO: FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA, propietario del FRIGORIFICO “LOS TO R N A D O R ES ARGENTINOS” señores: PATRICIA BEATRIZ CORDOVA CASTRO, ANGEL CORDOVA CASTRO en el lugar que se indica para el efecto, a la señora MABEL CORDOVA CASTRO. C I TAC I Ó N HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA CUANTIA: $ 23.000,00 JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de enero del 2012. Las 09h26.VISTOS: Dra. Beatriz Cadena, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Se la admite a trámite en el procedimiento oral, de conformidad al Art. 575 de la codificación del Código de Trabajo. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese con la demanda y auto de calificación a los herederos del causante FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA, propietario del FRIGORIFICO “LOS TORNADORES ARGENTINOS” señores: PATRICIA BEATRIZ CORDOVA CASTRO, ANGEL CORDOVA CASTRO en el lugar que se indica para el efecto, a la señora MABEL CORDOVA CASTRO, cítesele mediante comisión librada al señor Teniente Político de Cumbayá a quien se le enviará despacho en forma y se le concede el término de diez días en razón de la distancia. Por cuanto el actor ha reconocido firma y rubrica de su escrito constante a foja 6 CITESE por la prensa a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía, para el efecto remítase el extracto

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correspondiente.- Cuéntese con el señor Inspector del Trabajo para los fines de Ley.- Señálese para el día seis de abril del dos mil doce a las nueve horas con cuarenta minutos, para que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas a las que concurrirán las partes de forma personal con sus abogados o por intermedio de procurador judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Cítese y Notifíquese.f) Dra. Beatriz Cadena Landázuri, Jueza. F) Dra. Paulina Hidalgo, Secretaria titular del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Paulina Hidalgo. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84550/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS. DEMANDADO: LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS. ACTOR: Dr. Gomer Calixto Regalado López, Procurador Judicial de el señor Aurelio Fernando Pozo Crespo , Gerente General y Representante Legal de el Banco del Pichincha C.A. JUICIO: No.815-2010 C.V.. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 4.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 52 de la ley de Instituciones del Sistema Financiero AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Calixto Regalado López. OBJETO: Que en sentencia se le condene al pago de Capital adeudado, Interés de mora, Comisión a la fecha de conceción, Tasas, gastos, expensas judiciales y honorarios del Abogado defensor. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de julio del 2010, las 09h49. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señora LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Gomer Calixto Regalado López, como procurador Judicial del Banco Pichincha C.A..- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h20. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese..- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE

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MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

PICHINCHA Hay firma y sello AC/84567/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N ° 213982012-DVG ACTOR: ANA BEATRIZ RAMOS URGILES ACCIONADO: DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ CAUSAL: 1,3 Y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número 21398-2012-DVG, presentada por ANA BEATRIZ RAMOS URGILES — Representante Legal DISAUTO, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de marzo de 2012, a las 16H30.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número 21398-2012- DVG, presentada por ANA BEATRIZ RAMOS URGILES — Representante Legal IMPORTADORA DISAUTO, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ.- En lo principal agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien, a partir de la última publicación, se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Patricio Velastegui G. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84566/tf R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Juicio de Trabajo Oral no. 5302007 Actor: Guido Alcides Tapia García. Demandado. Rafael Caizapanta Castellanos. Cuantía:80.000,00 USD. Trámite: Oral En el juicio de trabajo No. 530-2007-J.P. que sigue Guido Alcides Tapia García en contra de Rafael Caizapanta Castellanos hay lo que sigue: JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 15h47.- SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÌA 10 DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE , DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS , EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL 530-2007 J.P. , EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÒN SE DETALLA: Inmueble situado en la Cooperativa de Vivienda Gatazo , fincados en el Lote de Terreno, signado con el número CIENTO CUATRO, situado en la Parroquia LA MAGDALENA de este Cantón Quito, el mismo que se manda agregar a los autos por ser crèdito priviligiado, conforme lo dispone el Art. 447 del Código de Procedimiento Civil y 2398 numeral 5 del Código Civil, levanta todas las medidas precautelares que prohíben la enajenaciòn

de dicho 50% de los derechos y acciones cuyo embargo se ordena, bien el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Jaime Egas, en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS USD (139.800 USD) . Se receptaràn posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalùo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial Sr. Oswaldo Miño Jaramillo, del Cantòn Quito.- Notifìquese.- f) Dra. España Gonzaga Riofrío, Jueza Temporal. F. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84344/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. ACTOR: MILTON ALBERTO SALGADO ROMO JUICIO No. 1019-2011-MZ. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en lo establecido en el art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de la totalidad del pago de prestación de servicios profesionales. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 09h39.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley-En consecuencia désele el tramite de Verbal Sumario.-

Cítese a la demandada señora SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. en el lugar indicado para el efecto.-Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 14h29.- Cítese a la demandada señora SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84357/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTÓN DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Pedro Pablo Tugulinago y Maria Carmela Fueres ACTORA: Bertila Carmelina Junto Chamba DEMANDADOS: Pedro Pablo Tugulinago y Maria Carmela Fueres CAUSA N°. 24-2011 OBJETO: Demanda la señora Bertila Carmelina Jumbo Chamba a los señores Pedro Pablo Tugulinago y Maria Carmela Fueres la Patria Potestad y la representación sobre el menor Luis Antonio Cárdenas Jumbo. La presente demanda la fundamenta en lo previsto en los Arts. 104 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia y Art. 283 siguientes del Código Civil.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLREST S.A A realizarse el día 23 de Marzo del presente año a las 8h00 en el inmueble ubicado en la Colón 1022 y la Rábida de esta ciudad de Quito para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- INFORME DE COMISARIO 2.- INFORME DE GERENCIA 3.- APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2011 4.- RESOLUCIÓN SOBRE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2011 Se convoca especial e individualmente al Sr. Ramiro Mendoza Comisario de la Compañía. Están a disposición de los señores accionistas los documentos sobre los cuales debe pronunciarse la Junta General de Accionistas de acuerdo a la Ley de Compañías. Quito, 12 de Marzo del 2012. Norman Zambrano R. GERENTE GENERAL AR/85839/cc

La ciencia moderna aún no ha producido un medicamento tranquilizador tan eficaz como lo son unas pocas palabras bondadosas. Freud, Sigmund CUANTIA: Indeterminada DEFENSORA: Dra. Rosa Rivera Guerrero. PROVIDENCIA: JUZGADO UNICO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA.- Pedro Vicente Maldonado, 09 de Noviembre del 2011. Las 10H00.- VISTOS: La demanda de Patria Potestad (24-2011). formulada por Bertila Carmelina Jumbo Chamba, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite oral. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 272 y siguientes del Código, de la Niñez y Adolescencia, una vez que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Art. 82 del mencionado cuerpo de leyes. CITESE, a los demandados: PEDRO PABLO TUGULINAGO Y MARIA CARMELA FUERES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y el presente auto. Oficiese al Centro de Protección de los Derechos de los Niños INFA, del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha dándole a conocer del particular. Una vez que hayan sido citados legalmente los accionados se convocará a la audiencia correspondiente. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado para notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Rosa Rivera. Notifiquese.- f) AB. JUAN IGNACIO VELASCO, JUEZE-, hay un sello.- Lo que me permitió comunicarle a ustedes para fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del despacho para recibir notificaciones futuras.-

Dr. Francisco Lema Espinoza SECRETARIO (E). JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Pedro Vicente Maldonado. AC/84379/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 19714-2012A.C.H. ACTOR: MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE ACCIONADO: FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO CAUSAL: 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 19714-2012-A.C.H. presentada por la señora MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía ICESA SA, en contra de su trabajador (a) señor (a) FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 06 de marzo de 2012, a las 16H20. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 197142012-A.C.H., presentada por la señora MONICA PATRICIA RAZA ZALDUMBIDE, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía ICESA S.A., en contra de su trabajador(a) señor(a) FELIX HUMBERTO GUAJALA QUICHIMBO; En lo principal agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-

cia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN D R. ALEX CO R D OV E Z HOLGUÍN. INSPECTOR DE TRABAJO A.C./84582 R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR RAFAEL CONEJO MALDONADO JUICIO : 0158-2012-R.G. MUERTE PRESUNTA ACTOR : NÉSTOR FABIÁN CONEJO CHICAIZA DEMANDADO : RAFAEL CONEJO MALDONADO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Libro I, Título II, Parágrafo 3, de la Presunción de Muerte por Desaparecimiento, Artículo 66 y siguientes del Código Civil Vigente, se demanda y solicita en sentencia declarar la muerte presunta del señor RAFAEL CONEJO MALDONADO. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Giovanny Cordovez Holguín CASILLERO : No. 5936 - Mat. Prof. 6607 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 09h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de

esta Judicatura, mediante oficio No. 012 DDP-JAR, de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por NÉSTOR FABIÁN CONEJO CHICAIZA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, razón por la cual declarándola procedente se la admite a trámite Especial.Cítese al desaparecido señor RAFAEL CONEJO MALDONADO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, por tres veces, así como en el Registro Oficial, con el intervalo de un mes entre cada dos citaciones, como lo determina el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su despacho con todo lo actuado luego de fenecido el término de prueba.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones, así como la facultad conferida a su Abogado defensor para que suscriba y presente los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en su calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./84584 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo

extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTORA. Blanca Lidia Cazar Villacrés. DEMANDADO. Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUICIO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1628-2011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO Casilla Judicial No 2127 de la Dra. Edith Silva OBJETO. Rectificación de Partida. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 08h55.VISTOS.- En calidad de Jueza Sexto de lo Civil de Pichincha encargada, según Acción de Personal No.14-DP-DPP, de 4 de enero del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandon Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza encargada. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MEDICRITICAL S.A. La com­ pa­ ñía MEDICRITICAL S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­ te el No­ ta­ rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001081 de 29 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Nú­ me­ ro de Acciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ ñía es: COMERCIALIZAR INSUMOS MÉDICOS, DE LABORATORIO, DENTALES, MATERIAS PRIMAS FARMACÉUTICAS... Qui­to, 29 de Febrero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de agosto de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2259, Tomo 136, el 1 de septiembre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., otorgada el 16 de marzo de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0782 13 FEB 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Carlos Mauricio Rueda Mesías en su calidad de Presidente de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS

A.C./84581

A.C./84518


Hay un sello A.C./84578 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE INQUILINATO ACTOR: LUIS ANIBAL CHACON YANCHALUISA DEMANDADA: MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CARLOS MORENO FIALLOS CASILLERO JUDICIAL: 37 En el juicio Verbal Sumario No. 17402-2009-0960 que sigue: CHACON YANCHALUISA LUIS ANIBAL en contra de MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 07h52.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante.- No ha lugar al pedido de nulidad planteada por la demandada a fojas 117, por carecer de respaldo legal y no existir violación al trámite que pudiere influir en la decisión de la causa.- En lo principal, de conformidad con lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese el día diez y siete de abril del año en curso a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas a fin de que en la secretaria de este Juzgado se efectué el remate del 50% de los derechos y acciones del inmueble número setenta y nueve de la urbanización Plan Piloto Chiracu C), situado en la parroquia Alfaro del cantón Quito, cuyos linderos son : Norte, casa numero setenta y seis y setenta y ocho adjudicadas a Juan Vallejo y Gustavo López, en veinte metros; Sur, casa numero ochenta de propiedad de Temistocles López, en veinte metros; Este, calle J, Domingo Dobbie, en once metros; Oeste, casa numero noventa y ocho de propiedad de Jaime Villagrán en once metros, inmueble a embar-

garse de propiedad de Martha Lucia Lascano Venegas.- El avalúo de los bienes embargados asciende a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se aceptan posturas a partir de la mitad del precio del avalúo de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del segundo señalamiento.- Publíquese este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, la que se hará mediando ocho días, por lo menos de una a otra y del último de ellos al día señalado para el remate por tratarse del segundo señalamiento.- Se previene a la parte demandada, con aplicar lo dispuesto en el Art. 293 reformado del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial en caso de persistir presentado escritos que tiendan a entorpecer el curso normal del proceso.Notifíquese.- f).- DRA. SONIA GUDIÑO CISNEROS, JUEZA Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/84601/tf EXTRACTO JUICIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO ORAL No. 2012-0042 NV ACTOR: MYRIAN BEATRIZ ZAMBRANO ALMEIDA PARA CITAR A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR DR. POOL NICK VELEZ SALGADO CUANTIA: $ 72.000,00 (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES) En el Juicio Oral No. 17356-20120042 que sigue ZAMBRANO ALMEIDA MYRIAN BEATRIZ en contra de CLINICA VILLAFLORA – LEON MARQUINA SEGUNDO FRANCISCO – REPRESENTANTE LEGAL, hay lo siguiente: JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las

14h35.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal, Dra. Teresa Tobar, en mi calidad de Jueza encargada del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha, conforme acción de personal No. 834-DP-DPP de 5 de marzo del 2012, avoco conocimiento de la presente causa:- Por completa la demanda que antecede, se la califica de clara precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo.- Cítese, a la CLINICA VILLAFLORA representada legalmente por el señor Dr. Segundo Francisco León Marquina, por sus propios derechos y por su responsabilidad solidaria, en el domicilio designado para el efecto.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 4111 del doctor Luis Tipán Vásconez, señalada por la actora.- Remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se de cumplimiento, en el término de cinco días, lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la materia..- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos, del causante Señor Dr. Pool Nick Vélez Salgado, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con el art. 82 del Código de procedimiento Civil.Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del mencionado Código del Trabajo, el día martes veintidós de agosto del dos mil doce a las nueve horas con cuarenta minutos.- Actúe en la presente causa la Dra. Paulina Hidalgo, como secretaria titular.- CITESE Y NOTIFIQUESE .f) DRA. TERESA TOBAR, JUEZA ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. PAULINA HIDALGO CH. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84590/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

V i v e s , J ua n L u i s

CITACION JUDICIAL. A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN M ASA BA N DA N I ACAS H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actores: JOSE FROILAN C H O N TA S I SIMBAÑA y ORFELINA MORALES QUINATOA Demandados: AU R E L I O MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN MASABANDA N I AC A S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ Cuantía: Indeterminada Juicio No. 106-2012-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio dos predios ubicados en forma continua, en las calles Jorge Drom 331PB y Antonio Caicedo, barrio “Rincón del Valle”, en la parroquia de Conocoto, del cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 11h16. VISTOS.- La demanda propuesta por JOSE FROILAN CHONTASI SIMBAÑA y por ORFELINA MORALES QUINATOA, en contra de AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JOSE JULIAN MASABANDA NIACASHA y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite

Ordinario previsto en el párrafo 1a, sección 2a, Título II, Atr. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JOSE JULIAN MASABANDA N I AC A S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ, en la dirección señalada por la parte actora para el efecto. Atento al juramento expresado por los actores y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JOSE JULIAN MASABANDA N I AC A S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con la intervención de los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo establece el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil. Tómese nota del casillero judicial No.191 señalado por los actores. Agréguese al proceso los documentos apa-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

COMPAÑIA DE TRANSPORTES “21 DE JULIO” S.A. A junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transportes “21 de Julio” S.A. De conformidad con lo establecido en los Arts. 231 y 236 de la Ley de Compañías y los Estatutos Internos de la Empresa se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día VIERNES 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a las 15h00 (3p.m) en las oficinas de la Empresa ubicada en las calles Alvaro de Cevallos No. 189 y Martín del Valle, Parroquia El Salvador, de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1.- Constatación de Quórum, 2.- Lectura y aprobación del Acta Anterior, 3.- Informe del señor Presidente, 5.- Informe del señor Comisario, 6.- Conocimiento y Aprobación del Estado Financiero del año 2011. 7.- Resoluciones. Se ruega puntual asistencia: NO HAY HORA DE ESPERA, caso contrario se procederá a las sanciones conforme lo determina los Reglamentos internos. Nota. - Se comunica a los señores Accionistas que el balance general, el estado de cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, las memorias del administrador, e informe del señor Comisario, conforme al Art. 292 de la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía “21 de Julio S.A.

AC/84589/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la diligencia previa de requerimiento judicial a la empresa FILANBANCO TRUST & BANKING CORP, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MBA.ING.AGRON. JORGE ENRIQUE MADERA CASTILLO DEMANDADO: FILANBANCO TRUST & BANKING CORP CLASE DE JUICIO REQUERIMIENTO, OBJETO DE LA DEMANDA QUE EL DEMANDADO EXHIBA DOCUMENTOS NUMERO 1201-2004. PROVIDENCIA

Revista judicial MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO,13 DE DICIEMBRE DEL 2004.-LAS 11H34.-VISTOS.- La demanda que presenta Jorge Enrique Madera Castilla, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Sobre la base de los documentos presentados, requiérase al FILANBANCO TRUST & BANKING CORP de Panamá a través de su representante en Ecuador Dr. José Meythaler Baquero para que dentro del tercer día después de citado legalmente y a las ocho horas comparezca a esta judicatura a exhibir el documento que le solicita el demandante; Previamente cítese al Dr. José Meythaler Baquero en la dirección proporcionada por el peticionario. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandado en la casilla judicial No. 1643. NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 14 DE MARZO DEL 2011.- LAS 16H09.Atenta la aseveración del peticionario respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio de la empresa FILANBANCO TRUST & BANKING CORP, cítese a la indicada empresa con un extracto de la demanda y todo lo actuado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.PARA RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES SÍRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA COMO DISPONE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOVASEDA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GLOBAL RASTRER TECNOLOGIA SATELITAL CIA. LTDA.

La compañía INMOVASEDA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001128 de 02 de Marzo de 2012.

La compañía GLOBAL RASTRER TECNOLOGIA SATELITAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Noviembre de 2011, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001074 de 29 de Febrero de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

4.- Informe del señor Gerente,

Jaime Quinapallo J. Presidente Cia. “21 de Julio” S.A.

No puede existir bondad alguna donde no haya conocimiento de ella.

rejados a la demanda. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 09h30, las 09h30. Por ser procedente lo solicitado por los actores, se aclara el auto que antecede en el sentido de que la demanda es propuesta por JOSE FROILAN CHONTASI SIMBAÑA y ORFELINA MORALES QUINATOA, en contra de AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN M ASA BA N DA N I ACAS H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ; por lo tanto cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN M ASA BA N DA N I ACAS H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, por la prensa. En lo demás queda igual el indicado auto. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84605/tf

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SE DEDICARÁ AL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES Y URBANISTICAS, PROVISION DE MANO DE OBRA CALIFICADA, MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS....”

2.- CAPITAL: Suscrto US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ADQUISICIÓN, EL MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION, DE TODA CLASE DE APARATOS, EQUIPOS ELECTRONICOS GPS, DE TELECOMUNICACIONES, MÁQUINAS, PRODUCTOS Y SISTEMAS RELACIONADOS CON EL RASTREO,... Quito, 29 de Febrero de 2012.

Quito, 02 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84593/tf

AC/84595/tf

LA LEY. DR. EDWIN AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/85803/cc

C9 CEVALLOS

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca EXTRACTO PARA LA PRENSA ACTOR: OCTAVIO MIGUEL SALAZAR PORTILLA DEMANDADO: JOSE CESARIO CHIQUIZA GUAIÑA AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRÁMITE: REVERSIÓN A LA ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE: Nº 9907P01363 UBICACIÓN: PARROQUIA: TUMBACO CANTÓN: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 32,780 HECTÁREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y PESCA. M A G A P. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- STRA. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSIP.- Quito, 07 de julio del 2011, a las 10H20.- VISTOS.- En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal Nº 524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 1 del 31 de enero del 2011, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R.O. Nº 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial Nº 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. Nº 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación Nº 9907P01363, que sigue el señor OCTAVIO MIGUEL SALAZAR PORTILLA en contra del señor JOSE CESARIO CHIQUIZA GUAIÑA, es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que la acepta a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Cítese al demandado, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, previniéndole la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Inscríbase la presente demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que se cumpla con lo preceptuado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el correspondiente oficio al Registrador de la Propiedad de dicho cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 4093 de esta ciudad de Quito señalado por el actor para recibir posteriores notificaciones, así como la designación y autorización dada a su abogado defensor Abg. Ángel Panchana M.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda.- Actúe el Sr. Andrés Fonseca Mosquera como Secretario Ad-Hoc de la Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la STRA, conforme al Memorando Nº 1530, de 05 de mayo del 2011.NOTIFÍQUESE.- f) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO, Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. SR. ANDRÉS FONSECA

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Revista judicial C10

MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

MOSQUERA SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/85811/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que se ha procedido a dictar la interdicción provisional de la señora, ROSA MERCEDES VINUEZA VILLACIS Juicio: Interdicción No. 0962012.S.H. Actora: MARCIA DEL ROCIO QUIROZ VINUEZA Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial Iniciado: 19 de enero del 2012 Objeto: DECLARAR INTERDICCIÓN PROVISIONAL Base legal: Art. 478, 481 Código Civil JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 28 de febrero del año 2012.- A las 11H00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 595-DP-DDP del 27 de febrero del 2012.- MARCIA DEL ROCIO QUIROZ VINUEZA, luego de considerar sus datos personales y generales de ley, comparece solicitando se declare en interdicción a su madre ROSA MERCEDES VINUEZA VILLACIS por cuanto no puede valerse por si mismo ni puede ejercer sus derechos civiles.Con estos antecedentes, funda su petición en los Arts. 478 y 481 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil y solicita se le provea de una curadora provisional.- Aceptada la demanda a trámite y una vez sustanciada, corresponde resolver, para lo que se considera PRIMERO.- La causa se ha tramitado con sujeción a las normas procesales por lo que se le declara su validez.- SEGUNDO.En cumplimiento de lo previsto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil los facultativos médicos que fueron nombrados y posesionados procedieron conjuntamente con el suscrito el examen de la presunta interdicto ROSA MERCEDES VINUEZA

VILLACIS, quien se trata de una persona de sexo femenino con un cuadro demencial importante tipo alzheimer.- Requiere de cuidado para poder manejarse en todo aspecto.- sus funciones mentales se encuentran severamente afectadas.- Esta absolutamente incapacitada para la toma de decisiones propias o personales.- Su pronóstico es desfavorable inclusive con tratamiento, debido a que se trata de una enfermedad progresiva invalidante y deteriorante.- Por todo lo expuesto la paciente está limitada en la toma de decisiones personales.- TERCERO.- El señor Agente Fiscal se ha pronunciado en el sentido de que es procedente la declaratoria de interdicción y se nombre a su hija MARCIA DEL ROCIO QUIROZ VINUEZA, como curadora.- CUARTO.- De conformidad con lo previsto en los Arts. 478, 481 del Código Civil y el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil se declara la interdicción provisional de ROSA MERCEDES VINUEZA VILLACIS, nombrándose como curadora interina a MARCIA DEL ROCIO QUIROZ VINUEZA hija única de la interdicta a quien se le releva de la obligación de rendir fianza.- Ejecutoriada esta Resolución inscríbase en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de este cantón y publíquese en los diarios que se editen en la ciudad y fíjense carteles en los parajes del lugar frecuentados.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Fernando Robalino Silva.JUEZ ENCARGADO Lo que se comunica para los fines de Ley.Dr. Fernando Granja SECRETARIO Hay un sello AR/85843/cc JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL A los señores ANGEL GIOVANNI, ESMERALDA LEONOR y FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA que a continuación sigue: ACTORES: LEONARDO PATRICIO y SILVANA JANETH FLORES

CONVOCATORIA Conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios y comisario de la Compañía Hersaga Cia. Ltda., a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizará en la sala de sesiones del domicilio principal de la Compañía, ubicado en, Reino de Quito N6-344 y Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Quito, el día sábado 24 de marzo del 2012. a las 10h00 para tratar los siguientes puntos: 1. Conocimiento del informe del Gerente General del ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento del informe del Comisario. 3. Conocimiento del balance general y del estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico 2011 y resolución acerca del mismo. 4. Designación del comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2012 y fijación de sus honorarios. El balance general, estado de pérdidas y ganancias, informes del Gerente General y del comisario, están a disposición de los Socios en las oficinas de la Compañía. Ing. Fernando Sandoval Galárraga PRESIDENTE AR/85853/cc

JUDICIAL QUITO

TAMAYO DEMANDADO: ANGEL G I OVA N N I , ES M E RA L DA LEONOR y FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO ASUNTO: INVENTARIOS CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Especial FECHA DE INICIACIÓN: 20 de mayo del 2011 CAUSA: Inventarios N.-6552011—DR. EDISON BARROS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 16h07. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia dese a la misma el trámite previsto en la Sección Séptima del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 ibidem, nombrase como perito al Ing. Francisco Herrera (099494192) a fin de que proceda al inventario de los bienes dejados por los causantes HOMERO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS.- Atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los acusantes Homero Angel Flores Guerrero y Dora Matilde Tamayo Cevallos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Cítese a los demandados FERNANDO HOMERO, ARIEL GONZALO, ESMERALDA LEONOR, RODRIGO ALONSO, ANGEL GEOVANNI, MARIA LORENA, SANDRA ELIZABETH y DIANA SALOME FLORES TAMAY0, en los lugares indicados para el efecto.Cuéntese con el señor Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 15h39. Agréguese al proceso los escritos presentados, atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANGEL GEOVANNY, RODRIGO A L FO N S O, E S M E R A L DA LEONOR y FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO, por la prensa

Las personas reales están repletas de seres imaginarios. Greene, Graham

en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta lo manifestado por el Econ. Efrain Marcelo León Jara en su calidad de Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, así como también la casilla judicial señalada por el mismo para recibir futuras notificaciones.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 7 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/85846/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA Se anulan los títulos No. 24133 por 119,894.00; de USD. 1 c/u del Banco Pichincha correspondientes a Brumaonda S.A. con RUC 1791943457001. AB/856/cc ===== Se anulan los títulos No. 26696 por 165,853.00 de USD. 1 c/u del Banco Pichincha correspondientes a Brumaonda S.A. con RUC 1791943457001 AB/856/cc ===== Se anula por pérdida los títulos del Banco Pichincha No. 7.498, 9.543, 11.381, 13.259 por 2.365, 1.253, 695, 1.069 acciones respectivamente, pertenecientes al señor Jorge Francisco Borja Plata. AR/85852/cc ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 575 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IPSUM I.T. CIA. LTDA. La com­pa­ñía IPSUM I.T. CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001255 de 08 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL ANÁLISIS, DISEÑO, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE SOFTWARE... Qui­to, 08 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85844/cc

RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1877 de la Cta. Cte. No. 3480599104 perteneciente a HOMELUX CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4922 al 4923 de la Cta. Cte. No. 3000427604 perteneciente a RECALDE MENA, DIEGOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4115-4117 al 4145 de la Cta. Cte. No. 3264661904 perteneciente a MM COMPANY EXPORTACIONES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4146 al 4175 de la Cta. Cte. No. 3264661904 perteneciente a MM COMPANY EXPORTACIONES S.A. del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4176 al 4200 de la Cta. Cte. No. 3264661904 perteneciente a MM COMPANY EXPORTACIONES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1043 valor $68,12 de la Cta. Cte. No. 3112206004 perteneciente a CIA. TRANSPORTE PESADO LA ARMENIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 179 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3498083104 perteneciente a CORTEZ HERNANDEZ,JHONEDUARD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1481 al 1580 de la Cta. Cte. No. 3006460404 perteneciente a RODRIGUEZ SOLANO, MARTHA-ESMERALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3337930304 perteneciente a RODRIGUEZ PAZ,EDWINGERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 418 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3374435504 perteneciente a QUINONES ESPINOSA,GABRIELA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 727552 valor $935,71 de la Cta. Cte. No. 3040458004 perteneciente a TRANSAUTO CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 132 valor $52,50 de la Cta. Cte. No. 3488258104 perteneciente a MACIAS CEDENO,BRENDAESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 876 al 880 de la Cta. Cte. No. 3099992504 perteneciente a GUTIERREZ ALVAREZ, CARLOS-LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 12945 valor $143,01 de la Cta. Cte. No. 3220040304 perteneciente a QUIMBAYA TOURS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1654 valor $280,00 de la Cta. Cte. No. 3037147804 perteneciente a NEUMANN WRAY, ANACARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 432 valor $140,00 de la Cta. Cte. No. 3411308804 perteneciente a GRANJA GUZMAN, MARIAJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1580 de la Cta. Cte. No. 3347331504 perteneciente a ANAGUANO SANGO,ZARINA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2299 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA,MARIADE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1176 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA ASTUDILLO,EDWIN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SALESTAR S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE QZ DELIFASTFOOD ECUADOR S.A.

Se comunica al público que SALESTAR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de febrero del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001247 de 8 de marzo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO.- La compañía tendrá por objeto: a) La comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos, equipos y accesorios de la telefonía móvil, telecomunicaciones y electrónica de consumo...”, Distrito Metropolitano de Qui­to, 8 de marzo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85841/cc

Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que QZ DELIFASTFOOD ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y re­for­ mó sus es­ta­tu­tos por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Pri­me­ro del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 24 de enero del 2012. Actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.001151 de 5 de marzo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO.- La Compañía tendrá por objto: ....También se dedicará a la venta de comidas y bebidas en restaurante..." Qui­to, 5 de marzo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/85840/cc


QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2300 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA,MARIADE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3400-3432 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2727 de la Cta. Cte. No. 3084228004 perteneciente a CAMINO CAC UA N G O, M A R I S O L- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 877 valor $455,17 de la Cta. Cte. No. 3067257804 perteneciente a ASOCIACION INTERP. MODISTAS DE PICHINCHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 850 de la Cta. Cte. No. 3113167904 perteneciente a CUADRADO BASTIDAS, EDISON-CLAUDIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque

No 2707 de la Cta. Cte. No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3502907404 perteneciente a MORETA VELASCO,HENRYFRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1361 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3256984704 perteneciente a ORTEGA VACA, RODNY-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4441 al 4540 de la Cta. Cte. No. 3083513304 perteneciente a TITUANA ASIMBAYA, FRIDA-DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1302 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3271073104 perteneciente a CUBIDES QUINTERO, PAOLAMARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3409784104 pertenecien-

te a BARBOSA ACEVEDO, GABRIELA-EVELYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 576377 por Valor: USD 20,000.00 de LIVE SEVILLA JORGE ANDRES. AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201306396 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ PERUGACHI NORMA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14049 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310153621 y Libreta de Aportaciones No. 0370102810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELA VELA FRANKLIN EDWIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14050 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301292699 y Libreta de Aportaciones No. 0307141604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO BURBANO JUAN PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en

Si hay algo que valga la pena de hacerse, debemos hacerlo aunque sea mal. A n d r e w R o b e r t B u x t o n C av e n d i s h . 11o Duque de Devonshire.

conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14051 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110236349 y Libreta de Aportaciones No. 0170199848 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINGA OÑA ANGELITA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14052 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970020650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALARCON SILVA TEMILDA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14053 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001121328 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA MUÑOZ NORMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14054 /6 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401434937 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA RAMOS LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14055 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 201299754 y Libreta de Aportaciones No. 270051341 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUEREZ BELTRAN EDWIN ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14056 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601015851 y Libreta de Aportaciones No. 1607001146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUISHA GUISHA JORGE LUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14057 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901108718 y Libreta de Aportaciones No. 970042964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RESINAS Y QUIMICOS DEL ECUADOR S.A. REQUIMEC

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UTIMEDICAL S.A.

De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de Resinas y Químicos del Ecuador S.A., Requimec, que se celebrará el día Jueves 22 de Marzo del año 2012 a las 9:00 horas, en las oficinas del Estudio Jurídico Pallares ubicadas en Cumbayá, vía interoceánica kilómetro diez y medio, Edificio Ejecutivo Espacia, oficina número 308, con el fin de Conocer y Resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Conocer y Resolver sobre el Informe de la Administración. 2.- Conocer el Informe del Comisario. 3.- Conocer y Resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del año 2011. 4.- Resolver sobre el Destino de las Utilidades del Ejercicio del año 2011. 5.- Nombramiento de tres Directores Principales y tres Directores Suplentes, por el periodo de tres años y fijar sus remuneraciones 6.- Nombramiento de Comisario Principal y Suplente, por el periodo de un año y fijar sus remuneraciones. Se convoca especial e individualmente al señor Alvaro Ponce A., Comisario de la Compañía. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicadas en la Av. Tnte. Hugo Ortiz S16-85 y Balzar, Conjunto Industrial y Bodegas Requimec, Quito, 13 de Marzo de 2012

EL PRESIDENTE

De conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto social de la compañía, convoco a los señores accionistas de UTIMEDICAL S.A., a la junta general ordinaria, a realizarse el día Jueves 22 de Marzo del 2012 a las 09h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle El Telégrafo E7-88 y Ultimas Noticias, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Informe del Gerente General. 2. Informe del Comisario. 3. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio Económico 2011. 4. Distribución de las utilidades y el destino de las mismas 5. Designación de Comisario principal y suplente. Los Balances e Informes, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito a, 13 de marzo del 2012

EL GERENTE GENERAL AR/85831/cc

Econ. Carlos Raúl Morillo Estrella Gerente General AR/85816/cc

Limitada, perteneciente a PICO PICO MARCELO SALOMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14037 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201306776 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON FLORES LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14038 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0307134865 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA OSWALDO EDWIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14039 /3 mg ===== Debido a la pérdida de Certificado DPF 051DPF00014946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE VEINTIMILLA STHIP ALEXIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14040 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610097562 y Libreta de Aportaciones No. 0670077898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO AGUIRRE MARIA AMPARITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

Revista judicial MARTES 13 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14041 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301329561. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAVALA UQUILLAS GERMAN VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14042 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801385210 y Libreta de Aportaciones No. 0807177282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA REINA PAULO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14043 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410276061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA MORENO DOLORES TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14044 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110125991 y Libreta de Aportaciones No.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DISTRIBUIDORA DELIGALAPA S.A. De conformidad con la facultad contenida en el ARTÍCULO octavo del estatuto social vigente, en concordancia con el artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía DISTRIBUIDORA DELIGALAPA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día 21 de marzo del presente año, a las 19:00, en las oficinas de la compañía, situadas en el Centro de Negocios Plaza Modena oficina número 7 en el bypass de Cumbayá de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: - Resultado del ejercicio del año 2011. - Informes de gerencia - Revisión y aprobación del balance Quito, a 12 de marzo del 2012. Atentamente, Felipe de la Torre Gerente General DISTRIBUIDORA DELIGALAPA S.A. AB/857/cc

C11

170108437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOTE QUISILEMA EMELINA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14045 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201074389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO GARCIA YANE MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14046 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601021513 y Libreta de Aportaciones No. 470085815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN CORREA GLADYS GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14047 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101658967 y Libreta de Aportaciones No. 107297154 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON RON ADOLFO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14026 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910016266 y Libreta de Aportaciones No. 0970011020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA CAMDO MARIA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14027 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900004800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE CHOLANGO ISOLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14028 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001106717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ ESPINOSA MARTHA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14029 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100009810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ ALQUINGA JENNY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14030 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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