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VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9844 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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POR: ABG. DANILO CAICEDO TAPIA
EL ESTADO TERRORISTA O EL TERRORISMO DE ESTADO Previamente a entrar en análisis es necesario hacer unas breves precisiones, así el hablar de terrorismo como figura penal es algo que como autor no comparto en lo absoluto, pues bajo esta tipología se penaliza un sin número de actos que de manera poco técnica son cobijados bajo el supuesto de causar terror. Más aún resulta quizá un contrasentido hablar de Estado terrorista, sin embargo, esta figura para efectos de este ensayo es de enorme utilidad, más aceptable en este contexto si resulta hablar de terrorismo de Estado como terminología que expresa precisamente la más pura antítesis del Estado constitucional de derechos. Explicado lo anterior, diremos que en la actualidad debemos concebir al Estado constitucional de derecho como nuestra utopías y por supuesto al Estado terrorista como nuestra distopía, en otras palabras, “si los discursos utópicos suponen la formulación de un mundo alternativo, donde todo está bien y las cosas son como deberían ser, ofrecidos como marcos de crítica social y como modelos a ser emulados, el discurso distópico, por el contrario, se encarga de proyectar un mundo de horror, en el que las cosas han salido mal todo ha resultado al revés, y que en resumen, se halla en las antípodas de la utopía”1. A falta de una mejor definición por encontrar y para objeto de este trabajo investigativo, diré que el Estado terrorista es aquel que usa todos sus poderes del cual está investido para violar derechos humanos de forma generalizada y sistemática. De esta manera abarcamos la mayor cantidad de representaciones de terrorismo de Estado sin distingo de las razones en que se fundamentaron, si acudiendo a su carácter de proceso, planificado, organizado y con una finalidad determinada.
Los DDHH y los crímenes de lesa humanidad El terrorismo de Estado es un proceso social que comienza por una construcción de identidad y alteridad, es decir creando “representaciones simbólicas que nos sugieran ciertos modos de percibirnos a nosotros”2, de esta manera se fundamenta un proceso criminal que se nutre de la relación de pertenencia exclusión y en la relación amigo-
enemigo que esta engendra3. Por tanto, sobre la base de estereotipos dominantes se crean opuestos irreconciliables, humanos y no humanos, ciudadanos y marginales, normalizados y no normalizados. La creación del ser marginal, sospechoso y peligroso que se constituye en una amenaza para la sociedad es una creación cons-
ciente que se fundamenta en una tesis o teoría. En Latinoamérica y Centroamérica este proceso nace y se fundamenta en los tres objetivos principales de la política exterior de los Estados Unidos para Latinoamérica en aquella época “1. Proteger las materias primas utilizadas por el mercado norteamericano. 2. Prevenir a los militares de América Latina del
enemigo comunista. 3. Prevenir los efectos psicológicos generados por las críticas a los Estados Unidos”4. En tanto, aquel ser que disienta del sistema de vida propuesto para cada país en su funcionalidad para la potencia predominante, debería ser marginado y este es un proceso que se desenvuelve en una generalidad de aspectos, a través de múltiples exclusiones, que van más allá de su representación en el derecho, pasando por el lenguaje, la cultura, la moral, la religión, la economía, lo comunicacional y lo político, solo por destacar algunas relevantes5. Este proceso de identificación en identidades y alteridades permite marcar claramente a aquellos sujetos que ya excluidos, corresponde en una segunda etapa hostigar, basados en su peligrosidad, en este punto el discurso se centra en legitimar un poder punitivo descontrolado por parte del Estado6, basado en una doctrina del terror donde lo singular se convierte en la regla general y la sociedad es forzada a vivir en una régimen constante de guerra, para el cual el Estado asume de manera regula poderes excepcionales7. Esta doctrina del terror a la que hacemos mención en el contexto de nuestro continente, adoptó el nombre de doctrina de seguridad nacional, y hace referencia al conjunto de procesos y políticas de exclusión, hostigamiento y aniquilamiento, respaldado además por el denominado “Plan Cóndor, la articulación represiva entre las fuerzas de seguridad del Cono Sur de América Latina, que implicó el trabajo conjunto de las dictaduras de la Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay en el intercambio de prisioneros, la transferencia de información de inteligencia y la colaboración de acciones represivas en cada uno de sus territorios, incluyendo acciones conjuntas”8. En este momento, es que el terrorismo de Estado se hace presente en su mayor expresión, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C2
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
fortalecido con atribuciones especiales que le permiten en un régimen de terror “admitir un trato penal diferenciado para enemigos no identificables ni reconocibles físicamente importa ejercer un control social más autoritario sobre toda la población como único modo de identificarlos, y además imponer a toda la población una serie de limitaciones a su libertad y también el riesgo de una identificación errónea y de consiguientes penas a inocentes” 9. Así también de manera correlativa, la prohibición de todo tipo de defensa o resistencia contra la afectación a sus derechos es considerada un atentado contra el Estado, un indicio de culpabilidad mientras que los actos realizados por el Estado son entendidos como un poder legítimo que actúa en función de la resistencia y que se encuentra justificado en un interés más grande que el proyecto de vida de cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas10. Es aquí cuando el hostigamiento se convierte en una doctrina de aniquilamiento, en la cual toda medida es admisible para garantizar los derechos, la seguridad y el modo de vida de unos seres humanos en relación con aquello seres que carecen de derechos por cuanto no reúnen dicha calidad. Solo de esta manera es ejecutable la ejecución de crímenes de lesa humanidad, cuando bajo una conceptualización de enemigo, de ser marginal, de no persona se priva a un ser humano de todos sus derechos, siendo los más comúnmente afectados la vida, la integridad y la propiedad11. Volviendo a la idea inicial, es necesario resaltar que este proceso de construcción de identidad y alteridad, de hostigar al marginal y finalmente de aniquilar al enemigo no podría sino producirse con el respaldo, apoyo o aquiescencia del Estado y de sus distintos poderes (siendo precisamente este uno de los elementos del delito de lesa humanidad) puesto que no solo es necesario un régimen bajo el cual se ejecuten violaciones de derechos humanos sino que las mismas se produzcan en un sistema que garantice la mayor libertad para dicha actividad, así como la más
JUDICIAL QUITO
absoluta impunidad a todos los participantes. En referencia a lo anterior, podemos afirmar como una regla que el terrorismo de Estado viene acompañado de un Estado totalitarista entendiendo por aquel la deformación de cualquier forma estatal que propenda y ejecute “la desaparición del espacio privado, el espacio mental y también del espacio social”, con el objeto de la instauración y puesta en marcha dentro de sus fronteras de un poder absoluto y sin contención12. La tortuosa experiencia de Latinoamérica respecto a graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, nos enseña que por regla general cada poder del Estado ejerce un papel determinado en el sistema que ejecuta y permite el terrorismo de Estado. Así el poder ejecutivo en este modelo funge como actor principal en las violaciones de derechos humanos, en razón de que bajo su organicidad y dirección se encuentran las fuerzas armadas y la fuerza policial principales ejecutores de la política de terrorismo de Estado, así también se encuentran a su disposición el establecer mecanismos de impunidad como es el determinar indultos particulares o generalizados, de igual manera el mal utilizar la institución de los estados de emergencia también llamados de excepción, haciendo que dicho mecanismo sea dentro de un largo plazo o de forma permanente la manera de acaparar atribuciones omnímodas que escapen a los enunciados básicos de un Estado constitucional de derechos13, el ejemplo más claro se suscita al irrespetar la misma división de poderes, finalmente, posee la atribución de iniciativa legal que entre otras cosas puede servir para restringir o limitar recursos y garantías judiciales14. A su vez el poder legislativo funge como el mecanismo adecuado para instrumentalizar medios de impunidad como los ya mencionados y avalar mediante su facultad normati-
va actos violatorios de derechos humanos como es el caso de la puesta en marcha de las llamadas leyes de punto final, leyes de arrepentimiento eficaz, leyes de amnistía, leyes de lucha antisubversivas, antiterroristas o de traición a la patria15 e incluso reformar procesos constitucionales, penales, civiles y administrativos que dejen en indefensión a las víctimas, así también su función fiscalizadora puede ser utilizada como un mecanismo de aquiescencia y respaldo ante los actos de la fuerza pública 16. El poder judicial que como autor o cómplice, permita y de
visos de legalidad a actos de violación de derechos humanos que homologue facultades discrecionales o competencias extraordinarias para reprimir a la ciudadanía como es el caso de facultar un uso de la fuerza indiscriminado y excesivo, hacer valer informes reservados o secretos que no tengan fundamento legal17, así como también para hacer inaplicables acciones de inconstitucionalidad, recursos de acceso a la información pública y el caso más patético en lo referido al recurso de habeas corpus18. HACIA UN PROCESO EFECTIVO DE NO
REPETICIÓN Este cápite en realidad implica el reiterar la que ha venido siendo la principal hipótesis de este ensayo, como es afirmar que un Estado solo puede ser denominado como constitucional de derecho, si cumple de manera permanente con los distintos deberes que se derivan de garantizar derechos humanos, obligaciones que deben ser vistas en una triple dimensión temporal, es decir sobre el pasado, en el presente que nos encontramos y como proyección hacia el futuro. En este punto es necesario establecer ciertas condiciones o puntos focales esenciales que el Estado debe reunir para respetar, proteger y promover derechos humanos de forma efectiva19. En primer lugar y como condición esencial se requiere el establecer un verdadero compromiso político estatal, y al utilizar estos términos me refiero a un pacto permanente que vaya más allá de la decisión del gobierno de turno para establecer políticas, normas pero por sobre todo acciones que desde cada uno de los entes institucionales propendan a la defensa de los derechos humanos. Este enunciado tan etéreo encuentra concreción en el establecimiento de una institucionalidad específica que vele por los derechos humanos, sea que esta se concentre en un solo órgano o en muchos. El consagrar en nuestras legislaciones nacionales principios y mecanismos de defensa de derechos es un primer paso insuficiente, así también el adherirnos a instrumentos internacionales con órganos de supervisión de derechos. La dogmatica de dicho enunciados flaquea ante lo pragmático y esto último solo puede ser logrado con órganos eficientes y efectivos de ejecución de derechos, provistos de suficientes competencias y recursos de todo tipo, con énfasis en lo humano y económico. La segunda condición es el impulsar una fuerte cultura de derechos humanos de forma constante, los mecanismos son varios
para entrar en la psiquis de cada servidor público, el principal por supuesto la educación permanente, a la vez este proceso de aprendizaje tiene que ir de la mano de un proceso de deconstrucción que mediante una estrategia clara, planificada de gran alcance a corto, mediano y largo plazo, implique el desmontar estructuras y prácticas a nivel estatal. Este proceso nada pacifico requiere antes de conformar una nueva estructura el deshacerse de estigmas pasados que promovieron las violaciones de derechos humanos, acciones concretas al respecto será el desmontar desde la raíz y no solo en la nomenclatura a instituciones de gran poder que desde estructuras bien organizadas y provistas de cuantiosos recursos, utilizaron diversos medios para aplicar una política de terrorismo de Estado, en este punto la reconstrucción del aparato estatal debe ser severa propendiendo a la no acumulación de poderes que puedan ser utilizados para reprimir, finalmente es necesario depurar y reconfigurar la lista de servidores de larga data e incluso prestigio que se encuentren involucrados de manera comprobada en hechos violatorios. La tercera condición es manejar un discurso firme en derechos humanos, es decir, los derechos humanos no pueden como en ocasiones ha sucedido ser instrumentos políticos para fundamentar abusos, justificar poderes extraordinarios, implementar y consolidar regímenes de facto. En relación a lo anterior es fundamental el no usar a los derechos humanos como herramienta política de persecución de opositores al régimen, los derechos humanos son valores éticos que no pueden estar sujetos a la situación del momento. Al respecto es indispensable hacer un saneamiento de las normas y políticas que se utilizaron en modelos de terrorismo de Estado, sean estos decretos y leyes que por su contenido permitieron directamente la violación de derechos o en su defecto la generación de impunidad. De igual manera el suprimir normas que por su forma, es decir por su origen o procedimiento fueron inconstitucionalmente o ilegalmente expedidas, En este transcurso es importante dejar sin vigencia también la normativa heredada de momentos históricos en los cuales la disCONTINUA EN LA PÁGINA - C3
criminación y exclusión fueron normalizadas y por tanto generalmente aceptadas, esto con la intención de resaltar el principio de supremacía constitucional y evitar su vaciamiento. El tipificar conductas que constituyan graves violaciones de derechos humanos así como crímenes de lesa humanidad es una actividad básica, así como también implementar garantías específicas a las víctimas que sufren estas violaciones y normar mecanismos de contacto y comunicación entre organismos nacionales e internacionales de justicia. El implementar los más altos estándares internacionales de protección de derechos es una buena práctica que impedirá la violación de derechos, así como también propenderá a una más eficaz protección, las decisiones de los organismos de justicia de la región son esenciales, así como también los pronunciamientos, decisiones, recomendaciones sobre una materia específica, de igual manera las resoluciones y sentencias con especial énfasis en los argumentos de votos salvados, que se constituyen en muchos casos en estándares que se adelantan a su época y que constituyen fuentes de protección que paulatinamente serán alcanzados. Un cuarto paso es fortalecer el aparato de justicia estatal, de tal
manera que la justicia no sea permeable a la influencia de poderes fácticos gubernamentales y no gubernamentales, la independencia de poderes es una de las principales garantías de un régimen democrático, esto no basta para mejorar las condiciones de la justicia nacional, se sugiere adoptar procesos intensivos de capacitación con énfasis en lo constitucional desde una visión garantista, la oxigenación de los distintos operadores de justicia no puede dejar de ser vista como una opción para hacer un cambio radical de la actividad judicial. La jurisdicción nacional debe ser el principal medio donde la ciudadanía busque una tutela efectiva a sus derechos, sin embargo, esto no excluye el fortalecer también las jurisdicciones internacionales que si bien son subsidiarias, son fundamentales en un sistema de protección de derechos, el ratificar instrumentos garantistas es un importante paso pero le es complementario el adherirse a la instauración de organismos de supervisión de derechos, así como el crear organismos nacionales de ejecución de pronunciamientos internacionales sean estos de carácter universal o regional, dichos organismos nacionales deben estar provistos de suficientes competencias y medios en su actividad, incluso si aquello significa grandes erogaciones.
DIVORCIOS
avoco conocimiento de la
REPUBLICA DEL ECUADOR
que antecede es clara, precisa
EXTRACTO JUDICIAL
y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése el trámite
JORGE ALBERTO CEDEÑO
Verbal Sumario.- Córrase tras-
CONFORME
lado con el escrito de deman-
JUICIO: DIVORCIO No.2010-
da y este auto, al demanda-
1249-JCT
do señor JORGE ALBERTO
ACTORA: MARIELA CELESTE
CEDEÑO CONFORME, a quien
CHINCHERO HARO
se le citará conforme lo dis-
JUDICIAL
D E M A N DA D O : A L B E RTO
J O RG E
pone el Art. 82 del Código de
CEDEÑO
Procedimiento Civil.- Previo
CONFORME
a disponer lo que fuere de
DOMICILIO JUDICIAL: DR. J.
ley, oígase a un señor Agente
HECTOR AIGAJE DIAZ
Fiscal, sobre el cargo de
CUANTIA: INDETERMINADA
curador ad-litem, insinuación
OBJETO: DE CONFORMIDAD
hecha a la señora JOSEFINA
CON LO DISPUESTO POR
GLADYS CHINCHERO HARO,
EL ART. 110, CAUSAL 11,
quien
SEGUNDO
DEL
menor MARIANELA LISBETH
CODIGO CIVIL, DEMANDA
CEDEÑO CHINCHERO, en, el
A
SR.
presente juicio.- Tómese en
JORGE ALBERTO CEDEÑO
cuenta el domicilio y casillero
CONFORME, EL DIVORCIO, A
judicial señalado. Agréguese
FIN DE QUE EN SENTENCIA
al proceso los documentos
SE DECLARE DISUELTO EL
adjuntos:- NOTIFIQUESE.-
VINCULO
f)
SU
INCISO
CONYUGE
MATRIMONIAL
Dr.
representará
JAIME
a
la
CANSECO
QUE LES UNE, ORDENANDO
GUERRERO, Juez.-
SU INSCRIPCION EN EL
Previniéndole de la obligación
REGISTRO CIVIL.-
que tiene de señalar casilla
JUZGADO NOVENO DE LO
judicial dentro del perímetro
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
legal, en la forma establecida
Martes 23 de noviembre del
por la Ley.
2010, las 08h24.- VISTOS:
DR. JULIO CESAR MUÑOZ
Una vez que la actora ha dado
MSC.
cumplimiento a lo dispuesto
SECRETARIO
en providencia anterior.- En
NOVENO DE LO CVIL
virtud del sorteo realizado
Hay un sello
JUZGADO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
1 Gustavo Remedi citado por Cristhian León, El Cine de la Marginalidad. Realismo sucio y violencia urbana, Quito, Ediciones Abya Yala, 2005, p. 22. 2 Daniel Feierstein, El Genocidio como Práctica Social,...., p. 395. 3 Alfredo Grosser, El Crimen y la Memoria, .... p. 38 4 Esteban de Gori, “Doctrina de la seguridad nacional y políticas de contrainsurgencia en Honduras” en Daniel Feierstein en Terrorismo de Estado y genocidio en América Latina, Buenos Aires, Prometeo libros, 2009, p. 57. 5 Cristhian León, El Cine de la Marginalidad. Realismo sucio y violencia urbana, Quito, Ediciones Abya Yala, 2005, p. 12. 6 Eugenio R. Zaffaroni, “Crímenes de Masa”,.... p. 9. 7 Massimo Pavarini, Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusión e inseguridad, Quito,.... p. 56. 8 Daniel Feierstein, “Guerra, genocidio, violencia política y sistema concentracionario en América Latina” en Daniel Feierstein en Terrorismo de Estado y genocidio en América Latina, Buenos Aires, Prometeo libros, 2009, p. 14. 9 Eugenio R Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal,... p. 116. 10“(S)e favorecieron y en cierta manera se enaltecieron, las estrategias políticas violentas, asignándoles atributos heroicos, justicieros o revistiéndo-
que en esta Judicatura se
parte actora, por la que afir-
ha presentado la siguiente
ma sobre la imposibilidad de
110 causal 11, inciso 2do, del
acción.
determinar la individualidad
Código Civil, entréguese copia
ACTORA:
de la demanda y providencia
Tipantuña Chicaiza
CARLOS RODRIGO NACIMBA
HENRY WOTTON.
recaída en ella a la demandada
DEMANDADO: Carlos Rodrigo
CHIGUANO, cítese en uno de
GISSELA MARISOL QUIJIJE
Nacimba Chiguano
los diarios de mayor circula-
QUINTANA, a la misma que
ASUNTO: Divorcio
ción de ésta ciudad y Cantón
atento el juramento del actor,
TRAMITE: Verbal Sumario
Quito, Provincia de Pichincha
se la citará por la prensa, esto
CAUSA: 1130-2011 EMT
y en la Ciudad de Machachi,
es en uno de los diarios de
CUANTIA: INDETERMINADA
Cantón Mejía, Provincia de
mayor circulación de esta
JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando
Pichincha, conforme lo dis-
ciudad de Quito, de acuerdo
Aceldo Gualli
pone el Art. 82 del Código
a lo previsto en el Art. 82
SECRETARIO: Dr. Francisco
de Procedimiento Civil.- En
del Código de Procedimiento
Justicia Salgado
Adjúntese la documenta-
Civil.- Agréguense al proceso
TRAMITA: Ab. Efraín Martinez
ción presentada.- Téngase
los documentos presentados.-
Tapia.
en cuenta el casillero judi-
Téngase en cuenta el casillero
PROVIDENCIA
cial señalado.- Notifíquese y
y domicilio judicial designado
JUZGADO OCTAVO DE LO
Cítese.
por el actor.- NOTIFIQUESE.-
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
f) Dr. Armando Aceldo Gualli.
f) DR. Germán González del
miércoles 28 de septiembre
Juez
Pozo. (JUEZ) Lo que comunico
del 2011, las 10h12.- VISTOS:-
Lo que comunico a usted para
a Ud., para los fines de Ley,
Avoco conocimiento de la
los fines de Ley. Previniendole
previniéndole de la obligación
presente causa, en mi calidad
de la obligación de señalar
que tiene de señalar domicilio
de Juez Suplente, mediante
domicilio judicial conforme
y casillero judicial en la forma
Oficio No. DDP-1144 de 11
a Ley, para futuras notifica-
y dentro del perímetro legal.-
de Julio del 2007 y en vista
ciones.
Certifico.-.
del sorteo correspondiente.-
Dr.
DR. GALO BAEZ JAIME.
La demanda que antecede
Salgado.
SECRETARIO
es clara y reúne los demás
SECRETARIO
Hay firma y sello
requisitos de ley; en conse-
JUZGADO OCTAVO DE LO
AC/83685/jq
cuencia, dese a la misma
CIVIL DE PICHINCHA
el trámite Verbal Sumario,
Hay firma y sello
entréguese una copia de la
AC/83682/tf
Hombre de estado y literato inglés.
EXTRACTO :
TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Germania Mercedes Rosero Talavera y Ángel Eduardo Panchi Lucano -. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA:
JUZGADO
DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de diciembre
del
2011,
las
10h02. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Ángel Eduardo Panchi
Lucano mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación
adjunta.
Notifíquese.- . Cítese y notifíquese.-.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO
las con el aura de las grandes gestas colectivas”. Graciela Fernández Meijide, La Historia Íntima de los Derechos Humanos en la Argentina,.... p. 34 11 Eugenio R Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal,... p.150. 12 Alfredo Grosser, El Crimen y la Memoria,.... p. 63 13 Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación (Versión abreviada), Lima, Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, 2008, pp. 316-318. 14 Comisión de la Verdad, Informe de la Comisión de la Verdad – Ecuador 2010, “Tomo 1 Violaciones de los Derechos Humanos” “Tomo 2 Crímenes de Lesa Humanidad”. 2010. 15 Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación (Versión abreviada), Lima, Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, 2008, pp. 323-328. 16 Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech), Santiago de Chile, Ministerio del Interior, 2009, pp. 167-171. 17 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig), Santiago de Chile, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 2007, p. 95 18 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), Nunca Más, Buenos Aires, Eudeba, 2011, p. 396. 19 Gran parte de este análisis ha sido un ejercicio de recopilación y síntesis de las conclusiones y recomendaciones de los distintos Informes de las Comisiones de Verdad, Justicia y Reconciliación de Ecuador, Perú, Argentina y Chile. Por lo cual expresamente exhorto el leer sus contenidos para tener una visión mucho más integral y para descubrir además que pese a que nuestros países tienen particularidades que los hacen singulares, en el campo de la garantía de los derechos humanos tanto como en su violación compartimos sin duda más semejanzas que diferencias, por tanto tenemos soluciones que nos son comunes.
dad a lo previsto en el Art.
LUCANO –
Mercedes Rosero Talabera,
C3
consecuencia, de conformi-
A, ÁNGEL EDUARDO PANCHI
1459, ACTORA: Germania
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Un embajador es una persona honesta que se envía a mentir en el extranjero para bienestar común.
CITACIÓN JUDICIAL
JUICIO: Divorcio , No. 2011-
REVISTA JUDICIAL
La actitud ética de los Estados para asumir un Informe de una Comisión de Verdad es por demás importante, pues sus recomendaciones y conclusiones pueden ser verdaderas guías para alcanzar un Estado constitucional de derecho o en su defecto consolidar un silencio institucional, abrir heridas sociales y generar expectativas individuales y colectivas que puedan desembocar en una mayor impunidad y por tanto en más graves procesos de sistemática violación de derechos humanos, fortalecidos ante una lección tan poco ejemplar.
A.C/83676
presente causa.- La demanda
A:
CITACION
Una quinta condición, que no puede dejar de ser dimensionada es el implementar mecanismos extrajudiciales de investigación, en Latinoamérica el modelo de las Comisiones de Verdad ha sido en muchos casos un instrumento importante para develar el terrorismo de Estado y para facilitar un transición entre regímenes dictatoriales y Estados constitucionales de derecho, así también para cerrar capítulos oscuros de gobiernos democráticos. A pesar de lo anterior las Comisiones de la Verdad de ninguna manera garantizan una reconciliación si al menos estas no se conforman con un mandato amplio, con independencia de los poderes estatales y no estatales, con comisionados probos, con una integración que dé cuenta de la diversidad de un país, con poder para obligar a la entrega de información, así también para divulgarla, con capacidad de investigación que sea lo suficientemente técnica para permitir una posterior judicialización, con suficientes recursos técnicos, humanos y financieros y sobre todo con capacidad para emitir un informe que de forma integral y contextual de cuenta del origen de las violaciones sufridas, de las estructuras e individuos que las cometieron, de las víctimas que las sufrieron, así como de los medios necesarios para que estas no vuelvan a ocurrir.
QUE
LLEVO
A
SU
CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE
DE
LA
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO PA R A
JUDICIAL
P O ST E R I O R E S
NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83514
EXTRACTO
JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GISSELA MARISOL QUIJIJE QUINTANA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 593-11 E.A. ACTOR.
LUIS
ELADIO
BUSTAMANTE
MORENO
DEMANDADO:
GISSELA
MARISOL QUIJIJE QUINTANA DOMICILIO. DR. IPÓLITO PEDRERA TRAMITE.
VERBAL
SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 6075 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 27 de junio del 2011.- Las 10h32.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación judicial a CARLOS RODRIGO
NACIMBA
CHIGUANO, se la hace saber
Blanca
Maria
o residencia actual del señor
Francisco
Justicia
demanda y esta providencia al señor CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4 CITACIÓN
JUDICIAL
A:
VIZCAINO
JUZGADO DECIMO PICHINCHA
ACTOR: MONICA DEL ROCIO
V E R Ó N I CA
GAVELA HERRERA
VALVERDE
DEMANDADO: JULIO CESAR
ACTOR:
RODRIGUEZ VIZCAINO
CORREA PROAÑO
FUNDAMENTO
D E M A N DA D O :
B U R BA N O
LUIS
Nro. 6008-AB. LENIN S.
V E R Ó N I CA
MENCIAS
VALVERDE
ALFONSO MARIA B U R BA N O
JUICIO No. 1380-2011-M-Z
PRIMERO DE LO CIVIL DE
DIVORCIO
PICHINCHA.- Quito, jueves
TRAMITE:
22 de diciembre del 2011, las
SUMARIO
12h28.- VISTOS: Reasumo la
OBJETO: Amparado en lo
competencia de la presente
que dispone el articulo 110,
causa, en calidad de Juez
numeral Decimo Primero del
Titular.-Una vez que se ha
Codigo Civil vigente, demando
dado cumplimiento a lo dis-
el divorcio y se sirva declarar
puesto en providencia inicial,
disuelto el vinculo matrimo-
la demanda precedente se
nial.
la califica como clara, com-
CUANTIA: INDETERMINADA
pleta, precisa y reunir los
PROVIDENCIA
requisitos establecidos en los
JUZGADO DECIMO PRIMERO
Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Julio César Rodriguez Viscaino, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fín de que intervenga dentro del presente juicio.---Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83675/tf
VERBAL
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14h09.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3468-DP-DPP, de fecha 24 de noviembre del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, désele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora MARIA VERONICA BURBANO VALVERDE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de
Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez
que acompaño demuestro
ABOGADO PATROCINADOR:
(S).- Lo que llevo a su cono-
que el 04 de abril del 2008
D r.
cimiento para los fines de ley,
en el Cantón La Joya de los
Montesinos
previniéndole de la obligación
Sachas, Provincia de Orellana,
Mat. Prof. 3002 CAP.
de señalar casillero judicial
contraje matrimonio con el
CASILLERO : No. 3851
para
señor NICOLAY VICENTE
PROVIDENCIA.-
CERTIFICO.-
BARAHONA SALAZAR, duran-
cuenta el casillero judicial y
JUZGADO DECIMO PRIMERO
DR. LUIS CHULDE RUANO
te nuestro matrimonio pro-
CITACIÓN JUDICIAL
la autorización que confiere a
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
SECRETARIO ENCARGADO
creamos una hija que respon-
A:
dicho profesional.-
Quito, martes 09 de agosto
Hay un sello
de a los nombres de SHEYLA
JARAMILLO BARAHONA.
NOTIFIQUESE.- (f) Dr. Fabricio
del 2011, las 16h55.- VISTOS:
A.C./83502
YULIANA
ACTOR. MARIANA DE JESÚS
Segovia B. (Juez Encargado).
Avoco conocimiento de la
MONTAÑO QUITUISACA.
Lo que comunico y CITO para
presente causa en calidad
DEMANDADO:
WILSON
los respectivos fines de Ley
de Juez encargado mediante
JA R A M I L LO
previniéndole de la obligación
Acción de Personal No. 1634-
BARAHONA.
que tienen de señalar casillero
DP-DPP-de 27/07/2011.- La
CUANTIA: INDETERMINADA.
judicial para sus futuras notifi-
demanda que antecede es
JUICIO: DIVORCIO. NO. 1101-
caciones. Lo Certifico.
clara precisa y reúne los
2011 - Dra. . C.I.
Dr. Juan Gallardo Q.
requisitos de ley, por lo que
SECRETARIO
declarándosela procedente
SUMARIO.
Hay un sello
se le admite a tramite Verbal
JUZGADO SEGUNDO DE LO
A.C./83269
Sumario.- en merito del jura-
STERNE, LAWRENCE
PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL: MARIA
VIGESIMO
De la partida de matrimonio
CUANTIA: INDETERMINADA
CUARTO DE LO CIVIL DE
2011-H.E.
JUZGADO
CITESE Y NOTIFIQUESE.-f)
Esto se llama perseverancia en una buena causa y obstinación en una mala.
JUZGADO VIGÉSIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE
LEGAL:
Divorcio:
SUMARIO
T RA M I T E :
REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: DIVORCIO Nro. 1335-
y formulo la demanda de
sus futuras notificaciones.-
Divorcio.
Hay firma y sello AC/83683/tf
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
JULIO CESAR RODRIGUEZ
señalado por el Actor, para
SECRETARIO (E)
Procedimiento
Civil.-
Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Juez (E) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.
CITACION JUDICIAL A: JOSE DAVID
FLORES
HUISCA,
DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA CONCEPCION MAGALI
FA L C O N I
LANDAZURI ACTORA:
CONCEPCION
MAGALI
FA L C O N I
LANDAZURI DEMANDADO: JOSE DAVID FLORES HUISCA TRAMITE:
VERBAL
SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1282-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 6184, Dr. Alejandro Loza Lamar
WILSON
JAC I N TO
TRAMITE.-
JACINTO
VERBAL
CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 2011, las 10h44.- VISTOS.-
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 20 de octubre del 2011, 13h46.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE FLORES
HUISCA,
presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado WILSON JACINTO JARAMILLO BARAHONA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito. Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en
Carlos
P ro a ñ o
mento rendido por el Actor
viernes 11 de noviembre del Avoco conocimiento de la
PROVIDENCIAS
DAVID
CIVIL DE PICHINCHA.
V E R BA L
R. del E.
sobre la imposibilidad de dar
JUZGADO DECIMO
con el domicilio de su cónyu-
PRIMERO DE LO CIVIL DE
ge la señora SILVIA PATRICIA
PICHINCHA
IRIGOYEN ANCHUNDIA, se
-E X T RA C T O-
dispone citarla por la pren-
CITACIÓN JUDICIAL PARA:
sa conforme lo estipulado
SILVIA PATRICIA YRIGOYEN
en el Art. 82 del Código de
ANCHUNDIA
Procedimiento Civil, en uno
JUICIO:
1669-2010-
R.G.
de los periódicos de amplia
– DIVORCIO
circulación de esta ciudad de
ACTOR:
Quito, así como de la ciudad
GERSON RAÚL
de Guayaquil, provincia del
PADILLA COELLO S I LV I A
Guayas, lugar de matrimonio
Y R I G OY E N
conforme lo dispone el Art. 119
D E M A N DA DA : PAT R I C I A ANCHUNDIA
del Código Civil mismas que
OBJETO: Con fundamento en
deberán ser mediando por lo
lo dispuesto en el Art. 110,
menos ocho días entre una y
Causal 11va, Primer inciso
otra publicación.- Agréguense
del Código Civil Vigente, se
a los autos los documentos
demanda a SILVIA PATRICIA
adjuntos. Tómese en cuenta la
YRIGOYEN ANCHUNDIA el
cuantía y el casillero judicial
sus
notificaciones.-
BA RA H O N A
GUANO de 3 años de edad. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA
–
ECUADOR
– SACHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N A:
JUDICIAL
NICOLAY
VICENTE
BARAHONA SALAZAR ACC I O N A N T E :
M AY RA
GABRIELA GUANO LINARES DEMANDADO: VICENTE
NICOLAY
gal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Sucede, que mi precipitado cónyuge el 25 de agosto del 2009, decidió abandonarme y abandonar el hogar que teníamos formado en el centro poblado de la parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, por lo que hasta el momento me encuentro
BA R A H O N A
abandonada de mi cón-
DIVORCIO
BARAHONA SALAZAR con
SALAZAR CAUSA: CONTENCIOSO TRÁMITE:
Dentro de la sociedad conyu-
VERBAL
SUMARIO PROCESO: No. 405-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: MAYRA GABRIELA GUANO LINARES, con cédula de ciudadanía No. 210047175-0, de 21 años de edad, ecuatoriana, casada, de ocupación ama de casa, domiciliada en la parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco
yuge
NICOLAY
VICENTE
total ruptura de relaciones conyugales y sexuales. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en el artículo 110 numeral 11va del Código Civil, El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del Demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la decla-
mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
Certifico. R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía EDICIONES SALUD ES S.A EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De Los Cipreses N65-149 y De Los Eucaliptos, Edificio Corporación MYL Planta Baja, de esta ciudad. Quito, 09 de Enero de 2012. MARIA DE LOURDES PEÑA EGAS LIQUIDADORA SUPLENTE
Quito, 13 de enero 2012
A.P./51540/k.m.
CONVOCATORIA
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PONCE ALBAN E HIJOS C.A.
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A.
La compañía INMOBILIARIA PONCE ALBAN E HIJOS C.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004289 de 27 de Septiembre de 2011.
De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la pertinente Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día viernes 20 de enero 2012 a las 18:30 horas, en el salón comunal del EDIFICIO AXIOS, ubicado en las calles AV. DE LOS SHYRIS N41-151 E ISLA FLOREANA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
AC/83679/tf
DR. LUIS CHULDE RUANO
EXTRACTO
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑAR, CONSTRUIR, COMPRAR Y VENDER, ARRENDAR, PERMUTAR Y ADMINISTRAR BIENES INMUEBLES, ES DECIR EL GIRO INMOBILIARIO EN TODAS SUS FASES; B) IMPORTAR, EXPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR TODO TIPO DE MERCADERÍAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS,....
1. 2. 3.
A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisario de la empresa. Según el artículo Décimo Octavo de la Constitución de la compañía.Si la Junta no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.
Quito, 27 de Septiembre de 2011.
Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17867/cc
Lectura y aprobación del acta anterior. Informe económico según normas NIFF. Aumento de capital.
Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL A.P./51563/k.m.
REVISTA JUDICIAL
ración juramentada que tengo
judicial junto a los juzgados
SALAZAR
rendida sobre estos hechos;
ele esta ciudad La Joya de los
EXTRACTO:- Mediante provi-
pido a su Autoridad se sirva
Sachas para que reciba pos-
dencia de octubre 31 de 2011;
citar a NICOLAY VICENTE
teriores notificaciones que le
las 15h40.- La señora Jueza
BARAHONA SALAZAR, por
correspondan, en caso de no
encargada ha aceptado al trá-
medio de la prensa, confor-
comparecer continuará el trá-
mite la presente demanda en
me lo determina el Art. 82
mite de la causa y se le decla-
la vía verbal sumario.- Con la
del Código de Procedimiento
rará en rebeldía.- Téngase en
misma y este auto se ordena
Civil, notificaciones que me
cuenta la procreación de una
citar a la demandada Angelita
correspondan las recibiré
hija y la inexistencia de bienes
Amadita Domínguez Salazar
FRANCISO JOSE ALVEAR
SEÑOR
EDUARDO
Código de Procedimiento
en la casilla judicial No 01
susceptibles de partición y la
a fin de que de creerlo nece-
MARIA
GALLARDO
y en virtud del sorteo rea-
MONTALVO.-
MONTOYA OLIVO. JUICIO
Civil se dispone que se cite
y autorizo al Dr. Bayron L.
insinuación como Curadora
sario comparezca a juicio a
ALVARADO, GUSTAVO IVAN
lizado.- La demanda que
Lo que comunico para los fines
No. 489-2010- MM. TRAMITE:
a los herederos presuntos y
Zúniga -
Ad- Lítem a la señora MARIA
hacer valer sus derechos si los
BEJARANO GALLARDO y
antecede es clara, precisa y
de ley, previniéndole de la obli-
E J EC U T I VO
C UA N T I A :
desconocidos del demandado
PROVIDENCIA. -
JULIA LINARES RUALES Para
tuviere.- Por afirmar bajo jura-
ROSANA ELIZABETH FRAGA
reúne los demás requisitos
gación que tiene de señalar
USD. 5000,00 DOMICILIO
señor Luís Eduardo Montoya
JUZGADO DE LO CIVIL DE
que represente a SHEYLA
mento el actor que le ha sido
ESTRELLA
de ley. - En consecuencia, se
casillero judicial para futuras
JUDICIAL No. 3728 DEL Dr.
Olivo, por la prensa, median-
ORELLANA.
YULIAMA
BA RA H O N A
imposible determinar la indi-
EXTRACTO JUDICIAL
le acepta al tramite Ejecutivo,
notificaciones.- Certifico.-
CALIXTO REGALADO LOPEZ.
te tres publicaciones que
los Sachas, a Jueves 01 de
GUANO.- Téngase en cuen-
vidualidad o residencia de la
JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-
los demandados señores
DR.
PROVIDENCIA:
se realizarán en uno de los
diciembre del 2011, a las
ta la autorización concedida
demandada Angelita Amadita
1507-VGM
DIEGO GONZALO GALARZA
ALMACHI
J U ZG A D O
VIGESIMO
periódicos de mayor circula-
10h55.- Visto.- Avoco conoci-
a su defensor Dr. Bayron
Domínguez Salazar se dispo-
ACTOR: DR. DIEGO JACINTO
RODRÍGUEZ,
ELIZABETH
SECRETARIO DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL DE
ción de esta ciudad de Quito.-
miento de la presente causa
Zufuga y el Casillero Judicial
ne que se lo cite de acuerdo
CORRALES MOLINA
MARIA
GALLARDO
DECIMO TERCERO DE LO
PICHINCHA Quito, lunes 10
Notifíquese.- f) Dra. Mónica
en mi calidad de Juez Titular
No. 01 señalado por la Actora
al Art. 82 del C.P.C. y Art. 119
Gerente General del Centro
ALVARADO, GUSTAVO IVAN
CIVIL DE PICHINCHA
de mayo del 2010, las 17h39.
Flor Pazmiño.- Jueza
de ésta Judicatura.- En lo
para recibir sus notificacio-
del Código Civil, en uno de los
Agrícola de Salcedo
BEJARANO GALLARDO y
Hay un sello
VISTOS: Avoco conocimiento
Lo que comunico a usted para
principal, la demanda de
nes.- Agréguese a los autos
diarios amplia circulación de
DEMANDADOS:
DIEGO
ROSANA ELIZABETH FRAGA
A.C./83622
de la presente causa en vir-
los fines de ley, previniéndole
DIVORCIO CONTENCIOSO
los documentos anexos a la
la Ciudad de Quito, mediando
G O N ZA LO
GALARZA
ESTRELLA”, en el término de
tud del sorteo realizado. La
de la obligación de señalar
presentada por la señora
demanda.- Actúe el Secretario
por lo menos ocho días entre
RODRÍGUEZ,
ELIZABETH
tres días paguen o propon-
demanda que antecede es
casilla judicial, en esta ciu-
MAYRA GABRIELA GUAMO
Titular CÚMPLASE ClTESE Y
una publicación y la otra.- Lo
MARIA
GALLARDO
gan excepciones.- En mérito
clara, completa y reúne los
dad de Quito, para posteriores
LINARES es clara, completa
NOTIFÍQUESE.-
que comunico a Ud. a fin de
ALVARADO, GUSTAVO IVAN
de la afirmación manifestada
requisitos de Ley. En conse-
notificaciones.-
y reúne los demás requisitos
LO QUE COMUNICO A USTED
que comparezca a juicio hasta
BEJARANO GALLARDO y
bajo juramento por la acto-
cuencia se la acepta a trami-
Ab. Mario Lasso Ortega
de Ley, en consecuencia se la
PARA LOS FINES DE LEY
dentro de los veinte días pos-
ROSANA ELIZABETH FRAGA
ra, respecto de la imposibi-
te ejecutivo, los demandados
SECRETARIO DEL JUZGADO
admite a trámite en la vía de
Abg. Oscar Goya Macías
teriores a la tercera y última de
ESTRELLA
lidad de poder determinar
LUIS EDUARDO MONTOYA,
VIGESIMO CUARTO DE LO
Juicio Verbal Sumario.- Por
SECRETARIO DEL JUZGADO
estas publicaciones so pena
TRAMITE: EJECUTIVO
el actual domicilio y resi-
MARIA DEL CARMEN PACA
CIVIL DE PICHINCHA
cuanto la actora ha declarado
Existe firma y sello.
de ser tenida como rebel-
CUANTIA: USD 270.000,oo
dencia de los demanda-
(único apellido que conoce),
Hay un sello
bajo juramento desconocer el
A.P.51345/k.m.
de.- Yaguachi, diciembre 28
OBJETO:
TOTAL
dos, cítese a los señores
y NORMAN JOAQUIN BOCK
A.C./83630
de 2011.- f) Abg. Elis Araujo,
DE
A D E U DA D O,
DIEGO GONZALO GALARZA
Secretaria.-
MAS
A.P./51454/k.m.
ADEUDADOS,
La
Joya
de
domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art.82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del Auto de Calificación, al señor NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero
R. del E. A:- ANGELITA AMADITA
al proceso los documentos
DOMÍNGUEZ SALAZAR
JUICIO No. 616-11 Divorcio FAUSTO
EJECUTIVOS
Demandado:AMADITA
ANGELITA
DOMÍNGUEZ
SALAZAR Jueza encargada: Abg. GINA
PAGO
LO LOS
INTERESES
MORA,
INTERES
COMISONES CON
RODRÍGUEZ, MARIA
ELIZABETH GALLARDO
ALVARADO, GUSTAVO IVAN
LA
BEJARANO GALLARDO y
COSTAS
ROSANA ELIZABETH FRAGA
JUDICIALES Y HONORARIOS
ESTRELLA, por la prensa, en
PROFESIONALES,.-
uno de los diarios de mayor
TERCERO DE LO CIVIL DE
JUZGADO DECIMO TERCERO
circulación de esta ciudad
PICHINCHA
DE LO CIVIL DE PICHINCHA,
de Quito, como lo dispo-
QUITO, miércoles 14 de
ne el Art.-82 del Código de
SEÑORES:
diciembre del 201, las 14h54
Procedimiento Civil, para lo
DIEGO GONZALO GALARZA
VISTOS:.- Por cumplido lo
cual se entregará el respec-
RODRÍGUEZ,
ordenado en decreto inicial
tivo extracto.- Agréguese
COOPERATIVA,
JUZGADO DECIMO
RENE
PALACIO MEDINA
Físico británico.
CONVENIDAS
REPUBLICA DEL ECUADOR
(V.S.) Actora:-
WILLIAM THOMSON.
DE
JUZGADO DECIMO OCTAVO CIVIL DE YAGUACHI.
La radio no tiene futuro, los rayos X resultarán una farsa y las máquinas voladoras mas pesadas que el aire son imposibles.
CITACION
JUDICIAL
AL
ELIZABETH
acompañados.-
señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.- f.-) AB.
NILO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C.A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día viernes 27 de Enero de 2012 a las 16h30, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Diego de Vásquez Cepeda N63 – 160 y Sabanilla, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Presentación de informe Administrativo del Presidente correspondiente al periodo Enero a Diciembre del año 2011. 2. Autorización para realizar inversiones tendientes a cumplir el proceso de la caja común. 3. Análisis y resolución de solicitud del Sr. Eugenio Capelo con firmas de respaldo para la modificación del punto cuatro de Acta de Junta Extraordinaria del 18 de Febrero del año 2011 (Rotación de Buses Alimentadores). Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al señor Antonio Proaño Comisario de la empresa. Atentamente, Héctor Guevara Garzón PRESIDENTE CA-TAR Nota: El informe estará a disposición de los señores accionistas a partir del día viernes 20 del presente mes y año. A.P./51537/k.m.
GONZALO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA EN CONTRA DE LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, MARIA DEL
CARMEN
PACA
Y
NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, POR EL DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE Y REPRESENTANTE DEL
BANCO
C.A..
PICHINCHA
ACTOR:
LOPEZ.
LEGAL GOMER
R EG A L A D O DEMANDADOS:
LUIS EDUARDO MONTOYA O L I VO,
MARIA
DEL
CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS
De conformidad con el art. 25 del Estatuto vigente del CLUB DEPORTIVO “REGATAS” se convoca a Asamblea General Ordinaria para el día viernes 27 de enero del 2012, a las 18:00, en las instalaciones de la piscina de San Carlos con el siguiente orden del día. 1. Himno Nacional del Ecuador. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Informe del Presidente. 4. Informe económico. 5. Informe Técnico-Deportivo del 2011. 6. Conocimiento del proceso Técnico Deportivo del 2012. 7. Conocimiento y aprobación del Plan de actividades y su presupuesto para el período 2012. 8. Himno a Quito. La Asamblea se instalará con el quórum reglamentario a la hora señalada, en caso de no existir quórum reglamentario, la segunda convocatoria se realizará treinta minutos más tarde y se instalará con el número de asistentes. La Asamblea general está integrada por todos los socios que se encuentran en uso de sus derechos sociales y deportivos. Edgar Iván Rodríguez PRESIDENTE A.C./83670
Y
DESCONOCIDOS
DEL
C5
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
debidamente justificado con
C A L I X TO
CLUB DEPORTIVO “REGATAS” CONVOCATORIA
Téngase
en cuenta la casilla judicial
LUIS
TORRES, paguen al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el tér-
ORDINARIOS
mino de tres días. Cítese a los
JUZGADO DECIMO
demandados en los lugares
SEPTIMO DE LO CIVIL DE
que se indican.- Agréguese
PICHINCHA.
al proceso la documenta-
R del E
ción acompañada.- Téngase
A los demandados señores
en cuenta el casillero judi-
César
cial señalado.- Notifíquese.
Turushina y María Carmela
Notifíquese.- f) Dra. Mónica
Simba Bamonte, padres de
Flor Pazmiño.- Jueza.- OTRA
Luz María Angélica Cahuana
PROVIDENCIA.- JUZGADO
Simba, a los herederos pre-
VIGESIMO CUARTO DE LO
suntos y desconocidos de
CIVIL DE PICHINCHA Quito,
Luz María Angélica Cahuana
lunes 14 de noviembre del
Simba, se les hace saber que
2011, las 09h26. Agréguense
en esta judicatura se ha pro-
al proceso los escritos pre-
puesto juicio ordinario en los
sentados y la comisión que
siguientes términos:
acompaña.- En mérito al
ACTOR: Carmen Margoth
juramento rendido por el
Farinango Morales y Oscar
actor y de conformidad con
Alejandro Pineda Loyo
lo previsto en el Art. 82 del
D E M A N DA D OS :
Augusto
Cahuana
C é sa r
Augusto Cahuana Turushina María
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Carmela
Simba
Bamonte;, padres de Luz María
Angélica
Cahuana
Simba, y, a los herederos presuntos y desconocidos de
EXTRACTO
Luz María Angélica Cahuana
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIO Y SERVICIOS STEDANIVER S.A.
2011. O.M.- Art. 603, 715,
La compañía COMERCIO Y SERVICIOS STEDANIVER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000143 de 12 de Enero de 2012.
tinentes del Código Civil.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Simba. JUICIO: ordinario No 253-
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y más normas perCUANTIA Indeterminada. TRAMITE:: Ordinario. ABOGADO
DEFENNSOR:
Ab. José Criollo.- Mat. 5657 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO Sangolquí, a 14 de abril del 2011,a las 15H10. 1 VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa,
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA VENTA DE TODA CLASE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IMPORTADAS O PRODUCIDAS EN EL ECUADOR, LA COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES. VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y MATERIA PRIMA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO AMBIENTAL O PARA CUALQUIER OTRA APLICACIÓN.
completa y reúne los demás
Quito, 12 de Enero de 2012.
Carmela Simba Bamonte,
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/17870/cc
requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores César Augusto Cahuana Turushina y María padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
mino de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En atención al juramento expreso realizado por el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, para la notificación al señor Registrador de la Propiedad, así como para la citación del los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, depréquese a uno de los depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 312 señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Ab. José Criollo T. Agréguese la documentación que se Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones.
SECRETARIO
JUZGADO
DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
DE
CONFORMIDAD
LO
DISPUESTO
EN
EL
ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA DEMANDADO:
PATRICIO
MATA GALVEZ JUICIO: (
ORDINARIO
PRESCRIPCION
E X T RAO R D I N A R I A DOMINIO) No 776-11.-na
DE
VILLACRES BRITO en uno de
del público en general, que
los periódicos de mayor circu-
el día viernes diecisiete de
Filósofo y escritor francés.
Dr.
Francisco
Justicia
febrero del año dos mil doce,
CUANTIA: INDETERMINADA
conocidos
OCTAVO DE LO CIVIL DE
desde las trece hasta las
PROVIDENCIA:-
ciudad de Quito a fin de que
SIMBAÑA MUZO, señores:
Jorge Guillermo Simbaña
del Código de Procedimiento
PICHINCHA
diecisiete horas, se llevará
JUZGADO VIGESIMO DE LO
en el término de quince días
Jaime
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
García,
viernes 29 de Julio del 2011,
Simbaña
de
VICENTE
Eduardo
Simbaña
Ochoa; Herederos conoci-
Civil.- Cuéntese con los seño-
Hay firma y sello
a cabo en la secretaría del
Carlos
Alberto
dos de MARIA MERCEDES
res Alcalde y Procurador
de contestación a la misma
AC/83640/tf
Juzgado Séptimo de lo Civil
Jorge
SIMBAÑA MUZO, señores:
Metropolitano del Distrito
proponiendo las excepciones
de Pichincha, dentro del juicio
las 15h08.- VISTOS: En vir-
Guillermo Simbaña Ochoa;
María Mercedes Sanguña
Metropolitano
dilatorias y perentorias que
Herederos
Simbaña, Luz María Sanguña
Adjúntese la documentación
se creyere asistido bajo pre-
Ejecutivo No. 615-2002-E.P,
tud del sorteo realizado y en
JUZGADO CUARTO DE LO
MARIA MERCEDES SIMBAÑA
Simbaña,
presentada.-
venciones de Ley.- Al efecto,
el REMATE del bien inmueble
mi calidad de Juez Titular
CIVIL DE PICHINCHA
MUZO,
María
Sanguña Simbaña, Luis Victor
cuenta el casillero judicial
confiérase el extracto respec-
embargado, cuyas caracterís-
de esta Judicatura, avoco
A:
Mercedes Sanguña Simbaña,
Sanguña Simbaña, Rosa Elena
señalado.-
tivo.- De conformidad con lo
ticas son:
conocimiento de la presen-
EDWIN HOLGUER VILLACRES
te causa. En lo principal, la
Luz María Sanguña Simbaña,
Sanguña Simbaña y María
Cítese.- f).- Dr. Armando
BRITO
dispuesto en el Art. 1.000 del
demanda que antecede es
José
Sanguña
Hortensia Sanguña Simbaña
Aceldo Gualli. JUEZ.
EXTRACTO
Código de Procedimiento Civil
clara, completa y reúne los
Simbaña, Luis Victor Sanguña
y Rosario Simbaña Muzo, fin
PROVIDENCIA:
ACTORES: MYRIAM BEATRIZ
y la naturaleza de la causa
requisitos de ley, por lo que
Simbaña, Rosa Elena Sanguña
de que en el término de quince
JUZGADO OCTAVO DE LO
VACA
NARCISA
inscríbase la demanda en el
se la acepta a trámite en Juicio
Simbaña y María Hortensia
días propongan las excepcio-
CIVIL DE PICHINCHA: Quito,
MAGALY VACA AUSAY Y
Registro de la Propiedad res-
ORDINARIO.- En consecuen-
Sanguña Simbaña y Rosario
nes a las que se crean asisti-
lunes 10 de octubre del 2011,
JAVIER
pectivo, antes de ser citados
cia córrase traslado por el tér-
Simbaña Muzo
dos.- De conformidad con lo
las 11h47.- Agréguese el escri-
mino legal de quince días, que
ASUNTO:
Prescripción
dispuesto en el Art. 1000 del
to presentado, en atención a
comenzará a decurrir a partir
Extraordinaria Adquisitiva de
Código de Procedimiento Civil,
la petición que antecede, de
de la fecha de citación, con el
Dominio
inscríbase la demanda en el
conformidad con lo dispuesto
escrito de demandada y esta
TRAMITE: Ordinario
Registro de la Propiedad.- En
en el Art. 281 del Código de
providencia al demandado Sr.
CAUSA: 829-2011 E.M.T.
vista del juramento expreso
Procedimiento Civil, se amplia
PATRICIO MATA GALVEZ, a fin
CUANTIA: Indeterminada
del actor, por el que afirma
el Auto de 29 de agosto del
de que conteste proponiendo
JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando
sobre la imposibilidad de
2011, las 11h45, en el sen-
las excepciones a las que se
Aceldo Gualli
determinar la individualidad
tido que también se cuente
crea asistido de conformidad
SECRETARIO: Dr. Francisco
o residencia actual de los
en el presente juicio con los
con lo dispuesto en el Art. 397
Justicia Salgado
señores: Herederos conocidos
HEREDEROS PRESUNTOS
del Código de Procedimiento
PROVIDENCIA:
de VICENTE SIMBANA MUZO,
Y
Civil codificado bajo apercibi-
JUZGADO OCTAVO DE LO
señores:
Jaime
Eduardo
LOS DIFUNTOS: VICENTE
miento en rebeldía. Cítese al
CIVIL DE PICHINCHA: Quito,
Simbaña
García,
Carlos
SIMBAÑA MUZO Y MARIA
demandado, por la prensa en
lunes 29 de agosto del 2011;
Alberto Simbaña Ramírez,
MERCEDES SIMBAÑA MUZO,
uno de los diarios de mayor
las 11h45. - VISTOS: - Por
Jorge Guillermo Simbaña
y cité de igual forma confor-
circulación de esta Ciudad de
cumplida
providencia
Ochoa; Herederos conoci-
me se halla ordenado para
Quito, ya que con juramen-
de 18 de Julio del 2011, las
dos de MARIA MERCEDES
los demás demandados, en lo
to declara el actor sobre el
11h36, se dispone: La deman-
SIMBAÑA MUZO, señores:
desconocimiento del actual
da que antecede es clara y
paradero o residencia del
Ramírez,
conocidos
señores:
Vicente
de
José
Vicente
de
Quito.-
Téngase
Notifíquese
en y
CITACION
JUDICIAL
AUSAY,
MAURICIO
VACA
los demandados.- Téngase
AUSAY E DW I N
en cuenta el domicilio seña-
V I L L AC R ES
lado por la parte actora.
D E M A N DA D O : H O LG U E R BRITO
Agréguese la documentación
JUICIO ORDINARIO No.2011-
acompañada. Cuéntese con el
1129 B. BECERRA
I. Municipio Metropolitano de
TRAMITE: ORDINARIO
Quito. Notifíquese.-
CUANTIA: INDETERMINADA
DR. EDWIN ARGOTI REYES.
PROVIDENCIA:
JUEZ ENCARGADO
JUZGADO CUARTO DE LO
Lo que pongo en su conoci-
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
miento para los fines de Ley,
martes 4 de octubre del
advirtiéndole de la obligación
2011, las 10h52.- VISTOS.-
que tiene de señalar domicilio
En virtud a lo dispuesto
judicial del Palacio de Justicia
por la Corte Provincial de
de esta ciudad de Quito, para
Pichincha, Segunda Sala de
recibir futuras notificaciones.
lo Civil, Mercantil, Inquilinato
Dra.
y Materias Residuales.- La
Moreira
demás se estará a lo dispuesto
demanda formulada es clara,
SECRETARIA
María Mercedes Sanguña
en el mencionado auto.- Cíte y
precisa y reúne los requisitos
Hay firma y sello
reúne los demás requisitos
Simbaña, Luz María Sanguña
Notifíquese. f).- Dr. Armando
de Ley, en con consecuencia
AC/83639/tf
antes indicado demandado de
de ley, en consecuencia,
Simbaña,
Aceldo Gualli. JUEZ.
se lo admite al trámite en jui-
conformidad con lo dispues-
dése a la misma el trámite
Sanguña Simbaña, Luis Victor
to en el Art. 82 del Código
Ordinario.- Córrase traslado
Sanguña Simbaña, Rosa Elena
de
Civil.
con el libelo de demanda y
Sanguña Simbaña y María
Cuéntese con los persone-
esta providencia a los seño-
Hortensia Sanguña Simbaña
ros del Municipio del Distrito
res: Herederos conocidos de
y Rosario Simbaña Muzo, cíte-
Metropolitano de Quito, esto
VICENTE SIMBAÑA MUZO,
se por la prensa en uno de los
es Alcalde y Procurador
señores:
Jaime
Eduardo
periódicos de mayor circula-
Síndico.- Inscríbase la presen-
Simbaña
García,
Carlos
ción de esta ciudad de Quito,
Alberto Simbaña Ramírez,
conforme lo dispone el Art. 82
Procedimiento
la
José
Vicente
Propiedad del Cantón Quito, al efecto remítase el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndo-
para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.-
R. del E. CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores:
Jaime
Simbaña
García,
Eduardo Carlos
Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores:
TRAMITE: ORDINARIO
Se pone en conocimiento
MONTAIGNE.
lación y que se editan en esta
JUZGADO OCTAVO DE LO
CON
demandado EDWIN HOLGUER
DE
JUZGADO
JUZGADO VIGESIMO DE LO
PATRICIO MATA GALVEZ,
AVISO DE REMATE
ciones.
MICHEL EYQUEN
SECRETARIO
AC/83677/tf
CITACIÓN JUDICIAL AL SR.
CIVIL DE PICHINCHA
Procedimiento Civil cítese al
DEMANDADOS: Herederos
R. del E.
EXTRACTO JUDICIAL
por el Art. 82 del Código de
a ley, para futuras notifica-
Salgado
Hay firma y sello
CIVIL DE PICHINCHA.
domicilio judicial conforme
Pozo
SECRETARIO
A.C./83671
JUZGADO SÉPTIMO DE LO
ACTOR: Jorge Alcides Pérez
Dr. GALO BAEZ JAIME
Hay un sello
REMATES
de conformidad a lo dispuesto
La prueba más clara de la sabiduría es una alegría continua.
la siguiente acción:
de señalar Casillero Judicial
Dr. Fernando Granja Lanas
mento rendido por el actor y
de la obligación de señalar
Judicatura se ha presentado
le de la obligación que tiene
Certifico
cio ordinario..-Atento el jura-
los fines de ley. Previniéndole
le hace saber que en esta
te demanda en el Registro de
adjunta. - NOTIFÍQUESE
Lo que comunico a usted para
Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, se
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Cahuana Simba, por el tér-
Sanguña Simbaña y María
María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña,
José
Vicente
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TOLKOTRAVEL CIA. LTDA. La compañía TOLKOTRAVEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005050 de 12 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DISEÑAR, ORGANIZAR, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR TODO TIPO DE SERVICIOS TURÍSTICOS;... Quito, 12 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena
AB/442/cc
DESCONOCIDOS
DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
Elizabeth
Cedeño
A.- Bien inmueble: Lote de terreno No.- 106, situado en la Parroquia de Chillogallo, pasaje No.- 3, sector la Ecuatoriana, de la Cooperativa de Vivienda Nestor Romero Díaz, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno: • NORTE: Pasaje tres en diez metros. • SUR: Lote cinco en diez metros. • ESTE: Lote ciento ocho en dieciocho metros. • OESTE: Lote ciento cuatro en dieciocho metros. Superficie total del terreno: Ciento ochenta metros cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servicios básicos: Esta sector dispone de servicio de infraestructura básica, como servicios de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle prin-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TECNOFIL S.A.”
DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA GRUPO SUPERIOR S.A., DE NACIONALIDAD PANAMEÑA
Convócase a los señores accionistas de TECNOFIL S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo en la calle La Concordia 536 e Isla Rábida, Condominios San Rafael, Casa 6 C, Parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, el día martes 31 de enero del 2012, a las 10:00 horas.
Se comunica al público que la compañía extranjera GRUPO SUPERIOR S.A., de nacionalidad panameña, aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 2’500.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de noviembre de 2011. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5792 de 26 de diciembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización.
La Junta se reunirá para tratar sobre los siguientes asuntos:
El capital actual asignado es de CATORCE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD $ 14’112.673,78) Distrito Metropolitano de Quito, 7 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/17863/cc
1.-
2.3.-
4.-
Resolución sobre informe del Gerente General con relación a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Resolución sobre informe del Comisario con relación a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Conocimiento y resolución sobre los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Designación de Comisarios Principal y Suplente de la Compañía y fijación de sus remuneraciones
Especial e individualmente se convoca a la Licenciada Graciela Insuasti, Comisario de la Compañía y al Ingeniero Héctor Jara, Interventor. Los informes y estados financieros que serán conocidos por la Junta General se encontrarán a disposición de los señores accionistas en calle La Concordia 536 e Isla Rábida, Condominios San Rafael, Casa 6 C, Parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, a partir del día 16 de enero del 2012. Quito, 11 de enero del 2012. Pablo Sánchez Vera GERENTE GENERAL AR/17855/cc
cipal, servicio de recolección
G.- Porcentajes y plusvalía:
dos, ubicado en la Segunda
de basura, tiene servicio de
Según la plusvalía del sector,
Línea férrea - Barrio Nuevo,
transporte público, etc.
el costo aproximado del metro
de la parroquia El Jordán, del
D.- Uso del suelo: El uso exclu-
cuadrado es de 90 dólares.
cantón Otavalo, provincia de
sivo es para vivienda.
H.- Avalúo del Inmueble:
Imbabura, el mismo que tiene
E.- Descripción del terreno y
Inmueble; Superficie; Avalúo
los siguientes linderos:
las construcciones internas:
Terreno; 180.00 metros cua-
NORTE, con propiedad de
ESTADO: Malo
La propiedad tiene un terreno,
drados; 16.200,00
Mercedes Vásquez en una
AREA 13,86m2
en cuyo interior hay una cons-
Valor: Total del terreno y
longitud de 20 metros;
BAÑO
trucción principal de un solo
la
interna:
SUR, con propiedad de Manuel
piso con una sala, un comedor,
16.200,00 USD (DIECISEIS
Lema, en una longitud de 22
Dra. Elizabeth Cedeño M.
con enlucidos internos ESTE: Mampostería de ladrillo
- Enlucidos internos y exter-
construcción
La radio marca los minutos de la vida; el diario, las horas; el libro; los días. JACQUES H
DE LA
LACRETELLE.
- mampostería de bloque - Cubierta de madera y ardes - Pisos de duela de eucalipto - Puerta de madera - Ventana de madera
Construido de: - Mampostería de bloque
tres dormitorios, un baño, el
MIL DOSCIENTOS DOLARES
metros 90 centímetros;
techo es de zing, ventanas de
AMERICANOS)
ESTE, con calle pública de
Hay un sello
con enlucidos en los dos lados
nos
hierro con protección, ven-
Se recibirán posturas que
denominada Segunda Línea
A.C./83418
y puerta de hierro para acceso
- Pisos de cemento
tanas con marcos de hierro
cubran por lo menos las dos
Férrea, en una longitud de
vehicular
- Cubierta de madera y zing
OESTE: Mampostería de ladri-
- Puerta de madera
llo que pertenece a la cons-
- Sin recubrimientos
trucción existente.
- Sanitarios nacionales
TERRENO
ESTADO: Regular
- De forma rectangular
AREA= 1,50 m2
- Con pequeña inclinación de
AVALUO DE LA PROPIEDAD
Oeste a Este
Terreno
forjado y protección, la puerta
terceras partes del avalúo
14 metros con 45 centíme-
principal es de hierro forjado,
aprobado, en dinero en efec-
tros; y,
este lugar no tiene cerramien-
tivo y/o cheque certificado a
OESTE, con propiedad de Luis
tos en la parte frontal; tiene
la orden del Juzgado, por tra-
Arellano, e una longitud de 11
una lavandería.
tarse del primer señalamien-
metros con 10 centímetros.
AVISO DE REMATE
F.- Programa funcional.
to, informes en la secretaría
El referido inmueble tiene
Se pone en conocimiento del
• El terreno tiene un cerra-
de esta judicatura.- Juicio
una superficie de 266 metros
R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
público en general que en la
miento que cubre los tres
Ejecutivo No. 615-2002 E.P.
cuadrados con 15 centímetros
Secretaría del Juzgado Octavo
lados, sin pared en la parte
DR.
cuadrados.
de lo Civil de Pichincha dentro
frontal, la puerta principal
MEDINA
CARACTERISTICAS FISICAS
del Juicio Ejecutivo Nro. 18-
es de hierro forjado de color
SECRETARIO
El inmueble materia de pericia
AMON
2010-w.z., el día jueves veinte
negro.
Hay firma y sello
se encuentra emplazado den-
y seis de enero del año dos mil
• La propiedad tiene un
AC/83680/tf
tro de la zona urbana conso-
doce, desde las trece horas
patio.
lidada del cantón Otavalo, en
• Hay una casa con paredes
su entorno urbano inmediato
drá lugar el remate del bien
se localizan construcciones
inmueble cuyas característi-
destinadas para vivienda, en
cas son las siguientes:
internas y externas enlucidas con techo de zing. • Esta casa tiene ventanas de vidrio y hierro forjado. • Esta casa tiene iluminación, tomas de corriente, medidor de agua, medidor de luz. • En la parte interna tiene cuartos, sala, comedor, cocina. • El baño es de baldosas con sanitario. • En la parte externa se encuentra la piedra de lavar y patio. • La parte externa de la casa está enlucida y con su pintada en mal estado. • El zing del techo esta en regular estado. • Las paredes están en mal estado, hay varios lados que se encuentra desgastado por la erosión. • El cerramiento en mal estado.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 (PCH), el día que contaremos 08 de Febrero de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enluci-
su entorno urbano inmediato
hasta las diecisiete horas, ten-
UBICACIÓN
se encuentra una plataforma
La propiedad se encuentra en
destinada para la comercia-
la calle Del Niño Jesús N69-
lización de productos pere-
515 y calle Nogales sector
cibles (feria) equipamiento
de San José del Condado de
religioso (Iglesia).
la Parroquia de Cotocollao
AVALUO DEL INMUEBLE
perteneciente
OCHENTA
Y
NOVECIENTOS
OCHO
MIL
SETENTA
al
Distrito
Metropolitano de Quito. LINDEROS
Y NUEVE DOLARES CON
NORTE: En 26,40 m con lote
DIECIOCHO CENTAVOS DE
N° 31
DOLARES.
SUR: En 26,40 m con lote
Por tratarse del primer seña-
N° 29
lamiento toda postura deberá
ESTE: En 15,00 m con calle
cubrir por lo menos las dos
publica (calle del niño Jesús)
terceras partes del avalúo
OESTE: En 15,00 m con lote
practicado. A cada postura,
N°25
deberá acompañarse el diez
AREA= 396,00 m2
por ciento del valor de la ofer-
DESCRIPCION
ta, en dinero en efectivo o en
PROPIEDAD
cheque certificado a la orden
CERRAMIENTOS
de esta Judicatura.- Certifico
NORTE:
Quito, 20 de Diciembre de 2012
DE
Mampostería
LA
de
ladrillo con enlucidos SUR: Mampostería de ladrillo
C7
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
SECRETARIA
MANUEL
REVISTA JUDICIAL
Construido de:
PRIMERO DE LO CIVIL DE
fono, de acuerdo con el pre-
PICHINCHA
cio comercial, su ubicación,
AVISO
396,00 m2 a $ 75,00 c/m2 $
bodega, baño y dos galpones
29.700,00
de estructura metálica
Casa de vivienda
- Tiene todos los servicios
75,00 m2 a $ 65,00 c/m2 $
básicos de infraestructura
4.875,00
como agua potable, alcantari-
Bodega
llado, luz eléctrica, teléfonos.
13,86 m2 a $ 35,00 c/m2 $
- La propiedad se encuentra
485,10
delimitada en su totalidad con
Baño
cerramientos
1,50 m2 a $ 130,00/cm2 $
- El patio de la propiedad es
195,00
pavimentada.
SUMA: $ 35.255,10
- Dentro de la propiedad exis-
SON: TREINTA Y CINCO MIL
ten dos galpones transporta-
DOS CIENTOS CINCUENTA Y
bles de propiedad del arren-
CINCO, con 10/100 DOLARES
datario de la mecánica.
AMERICANOS.
CASA DE VIVIENDA
Por ser el primer señalamien-
Constituido de: Tres bode-
to se recibirán posturas en
DE
EJECUTIVO
Nro.
y topografía se valora de la siguiente manera: Una hectá-
REMATE JUICIO
- Existe una casa de vivienda,
JUDICIAL
rea de terreno de topografía
1058-2007-H.E.
plana, con cultivos de maíz, a
Se pone en conocimiento
razón de USD 100.000 c/ha.,
del público en general que
lo que da un valor total de
en la Secretaría del Juzgado
USD. 100.000,00.-
Vigésimo Primero de lo Civil
Una hectárea de terreno de
de Pichincha, el día Jueves
topografía inclinada, con
primero de Marzo del dos mil
cultivos de maíz, a razón de
doce, desde las trece hasta
USD 50.000 c/ha., lo que
las diecisiete horas, va a tener
da un valor total de USD.
lugar el remate de los dere-
50.000,00.-
chos y acciones embargados
Y media hectárea de terreno
dentro de la presente causa,
de topografía escarpada, con
con los datos y más especi-
vegetación natural a razón
ficaciones que se detallan a
de USD 20.000 c/ha., lo que
continuación.
da un valor total de USD.
Predio, que de acuerdo con el
10.000,00.
certificado y acta de embargo y
En el predio se encuentran
la constatación realizada tiene
construidas tres casas, cuyo
la siguiente linderación:
detalle es el siguiente: Una
Norte:
casa de una planta, con pare-
Con
la
Camino
Público.-
des de adobe y bloque, con
Sur: Con propiedad del Sr.
cubierta de ardex, puerta de
Juan Cajas.-
hierro y tablón, ventanas de
Este: Con terrenos de la
hierro vidrio y protector, con
Hacienda Rayocucho, hoy
una área de 63,70 rn2, lugar
camino al medio.-
de vivienda de los cónyuges
Oeste: Con camino público.-
Cumba Toapanta, construc-
El inmueble es de forma casi
ción vieja que se valora a
regular, de topografía plana en
razón de USD 40 c/ m2, lo
parte, inclinada en otra y con
que da un valor total de USD
fuerte pendiente otra, el lote
2.548,00.-
de terreno de acuerdo con el
Adosada se encuentra una
certificado tiene una superfi-
mediagua con paredes de
cie total de 2,50 has. Predio
adobe y cubierta de zinc, con
que se encuentra cerrado por
un área de 19 m2, que dado
sus cuatro costados, dispo-
su vejez, se valora a razón de
ne de los servicios energía
USD 20 c/m2, lo que da un
eléctrica y el agua se obtiene
valor de USD 380,00.-
mediante pozos o cubos, sus
Adosada se encuentra una
calles son destapadas el sec-
mediagua con paredes de
• AREA= 75,00 m2
tor cuenta con los servicios
bloque y cubierta de ardex,
BODEGA
de energía eléctrica y telé-
con un área de 4,50 m2, que
gas.
la Secretaria del despacho,
Construido de:
acompañando el 10% del
- Mampostería de ladrillo
valor del avalúo que cubra
- Enlucidos internos y exter-
las dos terceras partes, en
nos
dinero en efectivo o en che-
- Cubierta de madera y ardes
que certificado a órdenes de
- Tumbado falso de malla y
la Judicatura.
champeado
Lo que comunico al público en
- Pisos de duela de eucalipto.
general para los fines de ley.
- Puerta de madera
Dr.
- Ventanas de hierro vidrio y
Salgado.
Francisco
protecciones
SECRETARIO
• ESTADO: casa antigua, regu-
Hay firma y sello
lar sin mantenimiento
AC/83309/tf
Justicia
JUZGADO VIGÉSIMO
dados sus acabados, se valora a razón de USD 30 c/ m2,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA ECUAVANTISA S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA ECUAVANTISA S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día LUNES 23 DE ENERO DEL 2012, a las 18H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente a los señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
armado, con losa de cubierta,
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LKFUTBOL CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ZAVODA CIA. LTDA.
de 58,70 m2, que se dice ha
La compañía LKFUTBOL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000018 de 04 de Enero de 2012.
La compañía ZAVODA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000133 de 11 de Enero de 2012.
acabados económicos, se
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
pisos de cemento, dos cuar-
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
ha construido Marco Cumba,
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE PROYECTOS INDUSTRIALES Y URBANOS; DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL,...
de USD 160 c/ m2, lo que da
Quito, 11 de Enero de 2012.
SON: NOVENTA Y UN MIL
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA COMPRA Y VENTA FRANQUICIAS Y A LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN; DEDICARSE A LA SUPERVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACADEMIAS Y ESCUELAS DE FÚTBOL...
1. Aumento de Capital; 2. Reforma del Estatuto Social; Quito, 13 Enero del 2012. Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL INMOBILIARIA ECUAVANTISA S.A.
Quito, 04 de Enero de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17857/cc
lo que da un valor de USD
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
AR/17860/cc
135,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento, con un área
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17868/cc
construido Mónica Patricia Cumba, de acuerdo con sus valora a razón de USD 160 c/ m2, lo que da un valor de USD 9.392,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de bloque enlucidos, tos con cerámica, casa con un área de 60,00 m2, que se dice de acuerdo con sus acabados económicos, se valora a razón un valor de USD 9.600,00.AVALU
O
TOTAL
INMUEBLE
DEL USD.
182.055,00.50%
DE
ACCIONES
Y
DERECHOS USD 91.027,50.VEINTE Y SIETE 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran por lo menos las
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83414/tf SECRETARIA DEL AGUA
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
SECETARÍA NACIONAL DEL
y reúne los demás requisi-
aprobado, a la que se deberá
tos de Ley, por lo que se la
acompañar el diez por ciento
acepta para su trámite, en
de la oferta, en dinero en efec-
consecuencia esta Autoridad
tivo o en cheque certificado a
DISPONE: 1.- De conformidad
órdenes de esta Judicatura.
a lo dispuesto en el Art. 87 de
Particular que pongo en su
la Ley de Aguas vigente, cítese
conocimiento para los res-
a los usuarios conocidos o no,
pectivos fines de ley.-
de las aguas, provenientes de
LIC. GUIDO ESPINOZA E.
la vertiente Innominado, ubi-
SECRETARIO
cada en el lote número 2 deI
Hay un sello
Sub-Lote Alto del predio El
AR/17853/cc
Porvenir, perteneciente a la parroquia Machachi, Cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de
R. DEL E.
la solicitud y esta providen-
CITACIÓN A LOS SEÑORES
cia en uno de los Diarios: El
USUARIOS
Comercio, Últimas Noticias,
O
NO
DE
CONOCIDOS LAS
AGUAS,
Hoy, la Hora o El Telégrafo
DE
LA
que se publiquen en esa loca-
VERTIENTE INNOMINADO,
lidad y de no existir en uno
PARA
DOMÉSTICO,
de circulación nacional, por
ABREVADERO Y RIEGO, EN
tres veces, mediando una de la
EL CAUDAL 2 L/S, UBICADA
otra el plazo de ocho días. 3.-
EL LOTE NÚMERO 2 DEL SUB-
Fíjense carteles durante trein-
LOTE ALTO DEL PREDIO EL
ta días, en tres lugares más
PORVENIR, PERTENECIENTE
frecuentados de la parroquia
A LA PARROQUIA MACHACHI,
Machachi, mediante comisión
CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA
librada al señor Comisario
DE PICHINCHA.
Nacional del Cantón Mejía.
EXTRACTO
4.- Téngase en cuenta el
ACTORES Arq. Juan Fernando
casillero judicial señalado
Perez Arteta e Inés Susana
y la autorización entregada
Gangotena Guarderas
a su Abogado Patrocinador.
OBJETO DE LA SOLICITUD:
Actúe como Secretario Ad-
Concesión del derecho de
Hoc en el presente proceso
aprovechamiento de aguas
el Dr. Manuel Yuquilema
para uso doméstico, abreva-
Mullo.-
PROVENIENTES USO
dero y riego. Dentro del tramite N° 4099-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA
NACIONAL
DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRÁFICA ES M E RA L DAS. -
DE Zo n a l
Quito.- Proceso N° 4099-11
NOTIFÍQUESE...f)
Dra. Yadira Gómez Ramón LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA
DE
ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.-
DE
E S M E R A L D A S -Z O N A L QUITO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO EN LOS PREDIOS DE LOS CÓNYUGES WILSON RENE CASA PONCE Y AMPARO LILIANA NICOLALDE VELASCO, SIGNADO CON EL No. 54-A-1, UBICADO EN EL RECINTO PIEDRA DE VAPOR DE LA PARROQUIA Y CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Wilson René casa Ponce, Representante Legal de la Compañía PROALVIT ALIMENTOS BALANCEADOS CIA.
LTDA.
La
Empresa
PROALVIT Cía. Ltda. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento
de
las
aguas subterráneas, para uso doméstico y abrevadero. Trámite 3856-10Cs(PMP) SECRETARÍA DEL
AGUA
NACIONAL –
CENTRO
ZONAL DE GESTIÓN DE QUITO,
DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL
ESMERALDAS.- Quito, 18 de Agosto del 2010.- Las 11h00.Trámite
No.
3856-10Cs
(PMP).- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Coordinador Encargado de la Demarcación Hidrográfica del Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua, mediante acción de personal Nro. 160347 de 07 de agosto del 2010. En lo principal.- 1.- La
conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento
de
las
Aguas, provenientes de la vertiente Innominado, en el caudal de 2 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego de la “Hostería El Porvenir”, ubicada en el lote número 2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LIPEQ SA. Convocase a los accionistas de la Compañía S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en Quito DM.; el día 23 de Enero del 2012, a las 09h00 en las oficinas de la compañía, ubicada en el décimo piso del Edificio COFIEC, en la intersección de las avenidas Patria y Amazonas, para tratar los asuntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Nombrar y designar Gerente General de la Compañía; 2. Conocer y aprobar los ajustes de la Conciliación del Patrimonio de la compañía.
del Sub-Lote Alto del predio El Porvenir, propiedad de los comparecientes, presentado en esta Demarcación por los señores: Arq. Juan Fernando Pérez Arteta e Inés Susana Gangotena Guarderas; por lo tanto la solicitud es clara
Atentamente, Héctor Jaime Uribe Gerente General LIPEQ S.A. A.C./83673
10-Cs (PMP) DM Quito, 31
Dra. María Soledad Díaz
de agosto del 2011, a las
días en tres de los lugares más
SECRETARIA AD-HOC
9h30.- Avoco conocimiento
frecuentados de la parroquia y
Hay un sello
del presente trámite en vir-
cantón Puerto Quito, Provincia
AR/17556/cc
tud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la
de Pichincha, para lo cual se
Escritor francés.
libradas al señor Jefe Político
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA
de la parroquia antes mensolicitud de concesión de apro-
abrevadero para treinta mil
actora, deberá proporcionar
vechamiento de agua, pre-
pollos, limpieza y desinfección
las copias respectivas, tanto
sentada en este Centro Zonal
de galpones, herramientas y
de la presente providencia,
de Quito de la Demarcación
utensilios de la granja para lo
como de la solicitud de con-
Hidrográfica de Esmeraldas,
cual se requiere un caudal de
cesión para ser adjuntadas
por el señor Wilson René casa
5 l/s o lo que el señor perito
a las citaciones y carteles,
Ponce, Representante Legal
determine. Adicionalmente se
de igual manera retirará de
de la Compañía PROALVIT
solicita las servidumbres de
estas oficinas el extracto para
ALIMENTOS BALANCEADOS
acueducto, captación, con-
la respectiva publicación. La
CIA.
Empresa
ducción, tránsito y conexas
Compañía Actor esta obliga-
PROALVIT Cía. Ltda., fue
para lo cual se citará a los
da a llevar la comisión para
constituida mediante escri-
dueños de los predios sir-
que sea entregada al señor
tura pública celebrada el 29
vientes señores Wilson René
Jefe Político para que cum-
de agosto del 2007, ante el
Casa Ponce y Amparo Liliana
plan con la disposición de
Dr. Oswaldo Mejía Espinosa,
Nicolalde Velasco, cuyo domi-
citar y fijar carteles y una vez
Notario Cuadragésimo del
cilio lo tienen ubicado en la
cumplidas las comisiones
Cantón Quito, e inscrita en
ciudadela La Luz entre calles
remitirá a esta dependencia
el Registro Mercantil el 21
Aparicio Rivadeneira E6-142
con sus respectivas razones.
de septiembre del 2007, sus
y Morlan en la ciudad de
Agréguese al presente trámite
oficinas están ubicadas en la
Quito. Por lo que la presente
la documentación que acom-
parroquia Calderón, Sector
solicitud es clara y reúne los
paña, téngase en cuenta el
Carapungo,
Giovanni
demás requisitos de la Ley,
casillero judicial señalado,
Calles s/n con intersección
por lo que se le acepta para
así como la autorización dada
calle B, Of. PB. La Compañía
su trámite, en consecuen-
a su Abogado Patrocinador.
PROALVIT Cía. Ltda., es pro-
cia se dispone se cite a los
Actúe la Dra. María Soledad
pietaria de una granja avícola,
usuarios conocidos o no, de
Díaz como Secretaria Ad-
la que se encuentra funcio-
las aguas cuya concesión se
Hoc, en el presente trámite.-
nando con la debida autori-
solicita, por la prensa, de con-
NOTIFÍQUESE… f) Wilman
zación en el predio, propiedad
formidad con lo dispuesto en
Orlando Villacís Guerrero,
de los cónyuges: Wilson René
el Art. 87 de la Ley de Aguas,
COORDINADOR REGIONAL
Casa Ponce y Amparo Liliana
mediante la publicación de
DE
Nicolalde Velasco, predio
un extracto de la solicitud y
HIDROGRÁFICA
DE
signado con el No. 54-A-1 de
esta providencia en uno de
ESMERALDAS
LA
5,97 hectáreas de superficie,
los Diarios: El Telégrafo, El
SECRETARIA
ubicado en el recinto Piedra
Comercio, Ultimas Noticias,
DEL AGUA (SENAGUA). Lo
de Vapor, Parroquia y Cantón
Hoy o La Hora, que circu-
que comunico a usted para
Puerto Quito Provincia de
lan en esta ciudad, por tres
Pichincha, en el interior de
veces, mediando de una a
dicho inmueble se ha cons-
otra el plazo de ocho días.
truido un pozo artesanal de
Cítese a los señores Wilson
seis metros de profundidad
René Casa Ponce y Amparo
por un metro veinte de diáme-
Liliana Licolalde Velasco, cuyo
tro, del cual solicitan la con-
domicilio lo tienen ubicado en
cesión de aguas profundas,
la ciudadela La Luz entre las
para consumo humano, del
calles Aparicio Rivadeneira
personal del plantel avícola,
E6-142 y Morlan en la ciudad
LTDA.
La
Av.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CIBUS RESTAURANTE CIA. LTDA. La compañía CIBUS RESTAURANTE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000139 de 12 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS TALES COMO: RESTAURANTE, CAFETERÍA, BAR, CATERING, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, PREPARACIÓN DE BANQUETES, RECEPCIONES; Y, PRODUCCIÓN, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.... Quito, 12 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/17869/cc
LA
DEMARCACIÓN DE
NACIONAL
mediante Acuerdo Ministerial
ESMERALDAS
No. 2009-46, expedido el 13
ZONAL QUITO
de noviembre de 2009, se crea
R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS
CONOCIDOS
O
LAS
DE
AGUAS
PROVENIENTES DEL POZO ARTESANAL Y LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACE EN LOS PREDIOS DE LA SEÑORA GLORIA VALDIVIESO BRIZ, INMUEBLE
Esmeraldas, mediante acción 24 de mayo del 2011.- Que
HIDROGRÁFICA DE
NO
Demarcación Hidrográfica de de personal No. 0248291 de
DEMARCACIÓN
cionada. 2.- La Compañía
Cs.- Quito, 22 de noviembre deI 2011.- Las 11H30.- Avoco
los fines consiguientes.
fíjese carteles durante treinta
remitirá atentas comisiones
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA
de Quito, de igual manera
A N D R É M A U R O I S ( É M I L E H E R Z O G ).
AGUA
dos terceras partes del avalúo
SENAGUA
Un matrimonio feliz es una larga conversación que siempre parece demasiado corta.
Y
FUENTES
HÍDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. ACTORA: PABLO VÍCTOR VALDIVIESO,
Representante
Legal
de
la Compañía “Incubadora Anhalzer Cia. Ltda.” OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento
de
las
aguas para USO DOMÉSTICO, ABREVADERO y LIMPIEZA DE GRANJA. Dentro del Trámite No. 381510 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA
NACIONAL
DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ES M E RA L DA S
de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor PABLO VÍCTOR ANHALZER
VALDIVIESO,
Representante
EXTRACTO ANHALZER
la Demarcación Hidrográfica
DE ZO N A L
QUITO.- Trámite No. 3815-
Legal
de
la Compañía “Incubadora Anhalzer Cia. Ltda.”, la cual se ha constituido mediante escritura de 17 de julio de 1970, ante el Notario Dr. José Vicente Troya Jaramillo, inscrita con el número 1307 del Registro Mercantil de fecha 6 de octubre de 1970. La mencionada compañía es propietaria de tres granjas avícolas y una fábrica de alimentos para aves, en los predios de los señores Gloria Valdivieso Briz, propietaria del predio denominado la Matilde, con una superficie de 5,50 hectáreas, La propiedad del señor Jorge Juan Anhalzer
REVISTA JUDICIAL
Valdivieso, propietario de tres
limpieza de granja (desinfec-
Por ser clara y reunir los
MILENA
lotes de terreno signados con
ción de camiones y personal,
requisitos establecidos en la
VARGAS, por la prensa, en uno
los números Uno, Dos, Tres,
limpieza de siete galpones y
Ley, se acepta a trámite, en
actualmente forman un solo
bodegas, lavado de cortinas,
consecuencia esta Autoridad
cuerpo y tiene una superficie
canastillas, cubiertas plásti-
dispone: 1.- Cítese a los
de ciento noventa y un mil
cas), para todo el sistema se
usuarios conocidos o no de
novecientos noventa y cuatro
requerirá de un caudal de 20
las aguas cuya concesión se
metros cuadrados y el predio
l/s o lo que el señor perito
solicita por la prensa de con-
Lo que le comunico a usted
de los cónyuges Jorge Juan
determine, cabe señalar que
formidad con lo dispuesto en
para los fines de Ley, pre-
Anhalzer Valdivieso y Nelly
en el mismo predio existe
el Art. 85 de la Ley de Aguas,
viniendole de la obligación
determinar la individualidad o
Téngase en cuenta el casillero
Margarita Anderson Girón, son
una vertiente innominada de
mediante la publicación de
más frecuentados de la parro-
SUMARIO
que tiene de señalar casille-
residencia, cítese a la deman-
y domicilio judicial designado
propietarios de la sociedad
la cual también se aprovecha
un extracto de la solicitud y
quia Uyumbicho, comisionán-
INICIADO: 13 DE SEPTIEMBRE
ro judicial para sus futuras
dada Empresa CANTERAS
por el compareciente para sus
Anónima en Predios Rústicos
y se bombea a los tanques de
esta providencia en uno de los
dose estas diligencias al señor
DEL 2011,
notificaciones. Sangolquí, 28
DEL LITORAL S.A., CANTELIT,
posteriores notificaciones.-
haciendas Laicas S.A., los
distribución y luego se reparte
diarios El Telégrafo, La Hora,
Teniente Político de la indi-
OBJETO: Terminacion del
de diciembre del año 2011.
a través de su gerente General
HÁGASE SABER.
predios se encuentran ubica-
a todo el complejo industrial.
El Comercio, Ultimas Noticias
cada Parroquia. Incorpórese
contrato de arriendo.
CERTIFICO.
y Representante Legal señor
J U ZG A D O
dos en la jurisdicción de la
Por requerirse de servidum-
que se editan en esta ciudad,
a los autos la documentación
BASE LEGAL: Art. 30 de la Ley
Dr. Fernando Granja L.
Patricio Xavier Ruiz Sosa,
TERCERO DE LO CIVIL DE
Parroquia Uyumbicho, cantón
bres de acueducto, captación,
por tres veces, mediando de
que acompaña, tómese nota
de Inquilinato,
SECRETARIO
por la prensa en uno de los
PICHINCHA.- Quito, lunes
Mejía, provincia de Pichincha.
conducción, tránsito y conexas
una a la otra, el plazo de ocho
para futuras notificaciones el
PROVIDENCIA
Hay firma y sello
diarios de mayor circulación
5 de diciembre del 2011, las
La Compañía “Incubadora
se hará conocer de la presente
días mínimo. De igual manera
casillero judicial No. 5824 y
JUZGADO DECIMO SEPTIMO
AC/83658/tf
que se edita en esta ciudad
15h09.-El escrito que antece-
Anhalzer Cia. Ltda.” dentro del
solicitud a los señores Gloria
Cítese con la solicitud y esta
la autorización entregada a
DE LO CIVIL DE PICHINCHA,-
de Quito. Notifíquese.-F) DR.
de agréguese al proceso.- En
predio denominado la Matilde
Valdiviezo Briz y Jorge Juan
boleta a los señores Gloria
su abogado patrocinador. De
Sangolquí, 20 de septiembre
RAUL MARIÑO HERNANDEZ
virtud del juramento que ante-
de propiedad del señor Jorge
Anhalzer Valdivieso, predios
Valdiviezo Briz y Jorge Juan
conformidad con el memoran-
del año 2011, las 13h00.
JUEZ.
cede cítese al señor JAIME
Juan Anhalzer Valdivieso
que se encuentran ubicados
Anhalzer Valdivieso, propieta-
do No. CGAJ.4-0714 del 26
VISTOS.- Avoco conocimien-
Lo que comunico a usted para
EDUARDO
ha construido un pozo arte-
en la calle Isidro Ayora S/N,
rios y predios que se encuen-
de Octubre del 2010, actúe
to de la presente causa, en
los fines de ley, previniéndole
GUERRA, por la prensa de
sanal de aproximadamente
Parroquia Uyumbicho, Cantón
tran ubicados en la calle
el Dr. Patricio Montenegro
mi calidad de Juez Encargado
de la obligación que tiene de
acuerdo a lo previsto en el
15 metros de profundidad y
Mejía, Provincia de Pichincha,
Isidro Ayora S/N, Parroquia
Padilla como Secretario Ad-
de esta Judicatura, mediante
señalar casillero judicial den-
artículo 82 del Código de
cuatro metros de diámetro,
para el cumplimiento de las
Uyumbicho, Cantón Mejía,
Hoc en el presente trámite.-
Acción de Personal No. 0002-
tro del perímetro y en la forma
Procedimiento Civil.- notifí-
de este pozo se distribuye por
diligencias de citación y fija-
Provincia de Pichincha por
NOTIFÍQUESE….f) Wilman
DP-DPP, de fecha 03 de enero
establecidos en la ley.
quese.-
bombeo para utilizar en uso
ción de carteles se contará
el tema de servidumbres, así
Orlando Villacís Guerrero,
del año 2011. La demanda que
doméstico de 8 personas, para
con el señor Teniente Político
como fíjese carteles durante
COORDINADOR REGIONAL
antecede es clara, precisa y
abrevadero de 111.500 aves y
de la parroquia Uyumbicho.
treinta días en tres lugares
DE
reune los demas requisitos
Amor: sólo una eternidad que no se alcanza. PERCY BYSSHE SHELLEY. Poeta inglés.
LA
DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA
DE
de Ley, en consecuencia se
ESMERALDAS
LA
la acepta al tramite verbal
NACIONAL
sumario. Citese a la deman-
DEL AGUA. Lo que comunico
dados JUAN CARLOS PEREZ
a Usted para los fines de ley.-
ROBAYO Y EDDY MILENA
CERTIFICO.
SA N TA N D E R
SECRETARÍA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.11.288. 027 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr.
CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoría externa, y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría externa; QUE, mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2022, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 29 de noviembre de 2011, el ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, solicita la calificación como Auditor Externo. QUE, el ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.797 de 20 de diciembre de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Auditores Externos No. SC.ICI.CAE.Q.11.025 de 20 de diciembre de 2011; QUE, el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.1065 de 30 de diciembre de 2011, en base a lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de Auditores Externos referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Auditor Externo al ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA; y, EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q-2011002 de 17 de enero del 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.186 de 15 de marzo del 2011; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, para que pueda ejercer la auditoría externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, publique por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías.
Patricio
DE
Montenegro
VA RGAS,
mediante Comisión Escrita
Padilla
al señor Teniente Politico de
SECRETARIO AD-HOC
la Parroquia de Amaguaña,
AR/17730/cc
a quien se le hara llegar el suficiente despacho. Tomese
VARIOS
nota del casillero judicial
REPUBLICA DEL ECUADOR
sus futuras notificaciones,
señalado para que reciba
JUZGADO DECIMO
asi como la autorización que
SEPTIMO DE LO CIVIL DE
confiere a su abogado defen-
PICHINCHA
sor. Notifíquese. f) Dr. Eduardo
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN
Taipe. JUEZ.
CARLOS PEREZ ROBAYO Y
JUZGADO DECIMO SEPTIMO
EDDY MILENA SANTANDER
DE LO CIVIL DE PICHINCHA,-
VARGAS
Quito, 29 de noviembre del
JUICIO: INQUILINATO No.
2011, las 09h45.- Atento el
1072-2011. S. H.
juramento rendido por la Ab.
ACTOR: Dra. VIVIANA DE LA
VIVIANA DIAZ CRUZ en cali-
CRUZ (P.J. de Milton Paucar
dad de Procurador Judicial
Suquillo)
del señor MILTON PAUCAR J UA N
SUQUILLO y de conformidad
CARLOS PEREZ ROBAYO Y
a lo dispuesto en el Art. 82
EDDY MILENA SANTANDER
del Código de Procedimiento
VARGAS
Civil, citese a los demanda-
CUANTIA: INDETERMINADA
dos, señores JUAN CARLOS
TRAMITE:
PEREZ ROBAYO Y EDDY
D E M A N DA D OS :
VERBAL
SA N TA N D E R
de los periodicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confierase el extracto respec-
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION
JUDICIAL
A.-
PATRICIO XAVIER RUIZ SOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CANTERAS DEL LITORAL S.A. CANTELIT ACTOR:
DR.
ARMANDO REINOSO,
WALTER H I N O J OSA
PROCURADOR
JUDICIAL DE FERNANDO EST E BA N
MANTILLA,
DR.
MANUEL
AMON
VIGESIMO
RODRIGUEZ
Lo que comunico para los
MEDINA
fines de Ley, advirtiendole
SECRETARIO
de la obligación que tiene de
Hay un sello
señalar domicilio judicial en
A.C.83582/
el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 11 de
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE
JUZGADO VIGESIMO
COLONIAL COMPAÑÍA DE
TERCERO DE LO CIVIL DE
SEGUROS Y REASSEGUROS
PICHINCHA
S.A.
CITACIÓN JUDICIAL
DEMANDADO:
R. DEL E.
PATRICIO
C9
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
tivo. Notifiquese.
enero de 2012. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83665/tf
SOSA,
A la señor(a), JAIME EDUARDO
REPRESENTANTE LEGAL DE
RODRÍGUEZ GUERRA se le
LA EMPRESA CANTERAS DEL
hace conocer EL EXTRACTO
JUZGADO DECIMO
LITORAL S.A. CANTELIT
DE LA DILIGENCIA PREVIA
TERCERO DE LO CIVIL DE
JUICIO: EXHIBICION No 1277
DE INSPECCION JUDICIAL Y
– 2010 - GV.
LA PROVIDENCIA, que a con-
EXTRACTO JUDICIAL
TRAMITE: ESPECIAL
tinuación sigue:
CITACIÓN
CUANTIA: INDETERMINADA
EXTRACTO
MARCEL ANDRE GOYENECHE
PROVIDENCIA:
Actor(A): MARCO PINOS
BALESTRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LO
ZAVALA.
JUICIO: INSOLVENCIA No.
CIVIL DE PICHINCHA, Quito,
Demandado(a):
jueves 20 de enero del 2011,
EDUARDO
las 11h41.- VISTOS.- Avoco
GUERRA
Aguirre
B e n a l c á z a r,
conocimiento de la presente
Cuantia: Indeterminada
Procuradora
Judicial
causa, en mi calidad de Juez
Tramite: ESPECIAL
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
Titular de esta Judicatura. La
Fecha de iniciación: 07 DE
DEMANDADO:
demanda que antecede es
DICIEMBRE DE 2010.
ANDRE
clara, completa y reúne los
Causa No. 2010-1650- JOHN
BALESTRE
demás requisitos de ley, en
AYALA.
OBJETO
consecuencia, cítese al señor
PROVIDENCIA:
LA
Patricio Xavier Ruiz Sosa, en
J U ZG A D O
su calidad de Gerente General
TERCERO DE LO CIVIL DE
LUGAR
y Representante Legal de la
PICHINCHA.- Quito, miérco-
DE
Empresa CANTERAS DEL
les 29 de diciembre del 2010,
ACCIONADO
XAVIER
RUIZ
JAIME
RODRÍGUEZ
VIGESIMO
República del Ecuador
PICHINCHA JUDICIAL
A
527-2011-KM ACTOR: Dra. Gean Magali del
MARCEL
G OY E N E C H E :
OBTENER
DECLARACIÓN
INSOLVENCIA EL
Y
DE CON
CONCURSO
ACREEDORES
DEL
LITORAL S.A., CANTELIT, en
las 15h01.- VISTOS: Avoco
TRAMITE: ESPECIAL
CONVOCATORIA
el lugar que se indica, para
conocimiento de la presen-
CUANTIA: INDETERMINADA
lo cual, se depreca a uno de
te causa en calidad de Juez
PROVIDENCIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE C.A. INVEDELCA
los señores Jueces de lo Civil
Encargado según acción de
JUZGADO DECIMO TERCERO
de Manabí, con asiento en la
personal No. 2682-DP-DPP.,
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
ciudad de Portoviejo, a fin de
de 07 de diciembre de 2010.-
Quito, martes 17 de mayo del
que en el término de tres días
En lo principal, la petición
2011, las 09h07.-VISTOS:
de ser citado legalmente, exhi-
que antecede es clara y pre-
Avoco conocimiento de la
ba en los patios de la Función
cisa por lo que se la acepta
causa en calidad de Juez
Judicial el bien que solicita la
a TRÀMITE ESPECIAL.- En
Suplente conforme al Oficio
parte actora, de conformidad
consecuencia, señalase para
No. 927-DP-DDP-JAR-07 de
con lo que establece el Art.821
el día 03 de marzo de 2011,
5 de diciembre de 2007 y
del Código de Procedimiento
a las 10h00, a fin de que se
en virtud del sorteo prece-
Civil, Codificado. Agréguense
lleve a efecto la diligencia de
dente. La demanda es clara
al proceso los documentos
inspección judicial al inmue-
y reúne los requisitos de Ley.
que se acompañan. Téngase
ble solicitado, se deberá dar
En consecuencia, por presen-
en cuenta el casillero judicial
las facilidades necesarias; se
tadas las copias y conforme
señalado por el comparecien-
nombra como perito al Ing.
a lo previsto en el número 1
te.- NOTIFIQUESE. F) DR.
Manuel Silva (099461658),
del Art. 519 del Código de
quien de aceptar tomara
Procedimiento Civil, pre-
JUEZ.
posesión de su cargo el día
sumiéndose la insolvencia
JUZGADO SÉPTIMO DE LO
24 de febrero de 2011, a las
del señor MARCEL ANDRE
CIVIL DE PICHINCHA, Quito,
11h00 y presentara su informe
GOYENECHE BALESTRE se
Se convoca a los señores accionistas de C.A. INVEDELCA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el lunes 23 de enero del 2012, a las 16:00 horas en las oficinas de la Empresa, ubicadas en la Panamericana Sur km 12, Aloag. PUNTOS A TRATARSE
ARTÍCULO 3.- DISPONER que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba al ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior.
1. Ratificar Nombramiento de Gerente General. 2. Autorización para inversiones.
RAUL MARIÑO HERNANDEZ
martes 22 de noviembre del
en el termino de diez días a
manda a formar concurso
COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 DIC. 2011.
Aloag, 13 de enero 2012.
2011, las 10h32.- Agréguese al
partir de que se lleve a cabo
de acreedores y se ordena
proceso el escrito precedente.
la diligencia de Inspección
la ocupación de sus bienes,
De conformidad con lo previs-
Judicial.- Cítese al señor
libros, correspondencia y más
to por el Art. 82 del Código
JAIME EDUARDO RODRIGUEZ
documentos, que serán entre-
de Procedimiento Civil, y la
GUERRA en el lugar que se
gados al Síndico de la Quiebra
afirmación bajo juramento del
indica.- Agréguese al proceso
Dr. Jorge Macas Romero quien
actor sobre la imposibilidad de
los documentos adjuntos.-
los recibirá, previo inventario,
Ana Victoria Terán PRESIDENTA
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/441/cc
A.C./83687
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
INQUILINATO Y RELACIONES
CAMPOVERDE y XIMENA DE
CANTON QUITO
Orgánica de la Procuraduría
VECINALES DE PICHINCHA.
LOURDES ALBUJA ARAUZ,
ENCARGADO
General del Estado para los
procedieron a liquidar el patri-
A.C./83669
fines legales consiguientes.
Un entendimiento todo lógica es como un cuchillo de hoja sola, que hiera la mano de su dueño.
Quito, viernes 6 de enero del 2011, las 14h30.- En atención al escrito presentado por el actor, y cumplido que ha sido
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
lo ordenado en providencia
gal, la misma que fue disuelta según sentencia expedida por el Juez Séptimo de lo Civil de
RABINDRANATH TAGORE.
anterior, de conformidad
Pichincha, de 19 de julio de
Poeta hindú.
a lo dispuesto en el Art. 82
1.996. La adjudicación del patrimo-
luego de la aceptación de su
de la obligación que tiene de
cargo. Hágase saber al público
del Código de Procedimiento
señalar domicilio judicial en
de este particular mediante
Civil, se dispone que a la
PEÑAFIEL
esta ciudad de Quito para reci-
una publicación de prensa
parte demandada , se lo cite
conformidad con el manifiesto
con poder especial que con-
en el texto de la referida escri-
bir posteriores notificaciones.
en uno de los periódicos de
por medio de la prensa, en un
que bajo juramento lo hace el
tenga cláusula para transigir.-
tura pública de liquidación de
Certifico.
mayor circulación de esta
periódico de amplia circula-
concurrente, se lo citará por la
Tómese en cuenta la casilla
la sociedad conyugal, por lo
Dr. Nilo Gonzalo Almachi
ciudad de Quito. Acumúlesen
ción, para cuyo efecto confié-
Prensa y de conformidad con
judicial No 1990, que señala
que aplicación a lo dispues-
SECRETARIO
los pleitos seguidos en contra
rase al peticionario el extracto
lo dispuesto en los Arts. 82, a
el actor, para sus posteriores
to en el articulo DIECIOCHO,
JUZGADO DECIMO TERCERO
del deudor por obligaciones
respectivo. NOTIFIQUESE.- f)
los presuntos y desconocidos
notificaciones.- Téngase en
numeral VEINTITRES, de la
CIVIL DE PICHINCHA
de dar o hacer, con excepción
Dra. Susana Vallejo Bolaños
herederos; y. 83 del Código de
cuenta como su defensor al
Ley Notarial, faculta al Notario
Hay firma y sello
de los acreedores hipoteca-
Jueza Primera de Inquilinato
Procedimiento Civil, en uno de
Dr. Iván Villavicencio O., a fin
disponer la inscripción en los
AC/83664/tf
y Relaciones Vecinales de
los Diarios de mayor circula-
de que suscriba cuanto escri-
registros de la propiedad y
Pichincha.-
ción en esta ciudad de Quito;
to sea necesario en defensa
mercantil, la escritura de liqui-
Lo que comunico para los fines
y, al demandado Sr. CARLOS
de sus intereses.- Cítese y
dación de la sociedad conyu-
de Ley.- Certifico .
ALONSO PEÑAFIEL SALGADO
Notifíquese.- f)- AB. FABIAN
gal, previo el trámite previsto
MARIO OCHOA CORDOVA
DR. HUGO VITERI POLIT
actual
JEREZ
SUEZ
en dicha norma legal, pongo
PROCURADOR JUDICIAL DEL
SECRETARIO
las Haciendas San Javier y
ENCARGADO LIC VLADIMIR
en conocimiento del público,
SEÑOR WALTER GONZALO
Hay firma y sello
San Juan, mediante atento
J H AYA-
mediante una publicación, el
BURGOS
AC/83684/tf
Deprecatorio enviado al Señor
SECRETARIO.
extracto de la liquidación del
Juez Décimo Quinto de lo Civil
Lo que
comunico para los
patrimonio de la sociedad con-
de Pichincha, con asiento en
fines de Ley, previniéndole
yugal correspondiente a los
la Ciudad de Machachi, en el
de la obligación que tiene
cónyuges señores ENRIQUE
domicilio ubicado en la Casa
de señalar domicilio judicial,
WALDISNEY
de Hacienda San Juan, Calle
para sus posteriores notifica-
CAMPOVERDE y XIMENA DE
Jaime Roldós, Sector Barrio
ciones, dentro del perímetro
LOURDES ALBUJA ARAUZ,
La Estación de la Parroquia
legal.
otorgada mediante escritura
Aloasí, del Cantón Mejía,
Lcdo. Wladimir Jhaya J.
pública de 28 de octubre del
Provincia de Pichincha, autori-
SECRETARIO DEL JUZGADO
2.011, ante el suscrito doctor
dad a quien se concede el tér-
SEGUNDO DEL TRABAJO
Juan Villacís Medina, Notario
mino extraordinario de cinco
ORAL DE PICHINCHA
Público Noveno del cantón
días en razón de la distancia y
MS.
Quito, encargado, por el térmi-
en aplicación a lo establecido
Hay un sello
no de VEINTE DIAS, a contar-
en el inciso segundo del Art.
A.C.83666/
se desde la fecha de la última
rios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que el deudor presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador
Mercantil,
Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del
Estado,
Procurador
General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director
Nacional
de
Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación
Pública,
al
Consejo Nacional Electoral, a de
la
Comisión
Tránsito,
Nacional
Transporte
Terrestre y Seguridad Vial; a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, al Colegio
de
Notarios
de
Pichincha y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 11h29.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a MARCEL ANDRE GOYENECHE
BALESTRE
mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f)
Ab.
Francisco
Alvear
Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole
EXTRACTO JUDICIAL ACTOR
:
DR.
OTTO
RORIGUEZ
MARINA
ODILA
Y
ZARATE
VALLEJO
R. DEL E.
D E M A N D A D O S :
JUZGADO SEGUNDO DEL
SEÑOR
TRABAJO DE PICHINCHA
CARLOS
CONDE
RAUL
RODRIGUEZ
CITACIÓN JUDICIAL
(ARRENDATARIO) Y SEÑOR
JUICIO LABORAL No. 0700-
RAUL RODRIGUEZ (GARANTE
2011-MS
SOLIDARIO )
ACTOR:
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30
CAIZAGUANO YANTIBUG
literal a) Ley de Inquilinato.
DEMANDADOS: SRS: ECN:
JUICIO VERBAL SUMARIO
JOSÉ
Nro.
ESCALANTE,
0999-2011-P.
AYO
VELASCO CUANTIA:
DAVID
PEÑAFIEL
Cónyuge Sobreviviente de la $
4.200,00
DOLARES JUZGADO
IGNACIO
causante Sra. ORFA SALGADO GUEVARA DE PEÑAFIEL E
DE
HIJOS SRS. DAVID ESTEBAN
INQUILINATO Y RELACIONES
y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL
VECINALES DE PICHINCHA.
SALGADO.
Quito, miércoles 19 de octubre
CUANTÍA: 15.000,oo Dólares
del 2011, las 14h25. VISTOS.-
Hago Saber: En el juicio labo-
Avoco conocimiento de la
ral No. 0700-2011-MS, que
presente causa, en virtud del
sigue IGNACIO CAIZAGUANO
sorteo de Ley. De conformi-
YANTIBUG en contra de
dad a lo dispuesto en el Art.
los Srs: ECN: JOSE DAVID
829 del Código Procedimiento
PEÑAFIEL
Civil, la demanda que antece-
ESCA L A N T E .
de es clara, precisa y reúne
Sobreviviente de la cau-
los requisitos de Ley, debien-
sante Sra. ORFA SALGADO
do tramitarse en juicio verbal
GUEVARA DE PEÑAFIEL, E
sumario, consecuentemente
HIJOS, SRS: DAVID ESTEBAN
CITESE a los señores: CARLOS
y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL
RAUL CONDE RODRIGUEZ EN
SALGADO, se ha dispuesto lo
CALIDAD DE ARRENDATARIO
que sigue:
Y SEÑOR RAUL RODRIGUEZ
PROVIDENCIA:
EN CALIDAD DE GARANTE
JUZGADO
SOLIDARIO, citación que
TRABAJO DE PICHINCHA.-
deberá realizarse en el lugar
Quito, lunes 10 de octubre
señalado para el efecto, a
del 2011, las 16h41.-: VISTOS:
quienes se les entregarán
Radicada la competencia de
las boletas con las copias
este Juzgado, en virtud del
respectivas. Agréguese al
sorteo realizado, Abg. Fabián
proceso los documentos pre-
Jerez Villota, Juez Temporal
sentados de conformidad a lo
Encargado
dispuesto en el Art. 47 de la
Segundo del Trabajo de
Ley de Inquilinato, tómese en
Pichincha. actúa el Secretario
cuenta la cuantía y el casillero
Titular de la Judicatura. En lo
judicial señalado por la parte
principal, la demanda que
actora para sus notificaciones.
antecede y aclaración ante-
Cuéntese con el Dr. Atto Mario
rior es clara, precisa y reúne
Ochoa Córdova, en calidad
los demás requisitos de
de Procurador Judicial de
ley.- Tramítese en juicio de
los cónyuges señores Walter
procedimiento oral de con-
Gonzalo Burgos Rodríguez y
formidad con el Art. 575 del
Marina Odila Zarate Vallejo,
Código del Trabajo.- CITESE
conforme justifica con el
A LOS DEMANDADOS: Ecn.
documento que obra del pro-
JOSE
ceso. NOTIFIQUESE. f) Dra.
ESCALANTE, cónyuge sobre-
Susana Vallejo Bolaños Jueza
viviente de la causante seño-
Primera de Inquilinato (sigue
ra ORFA SALGADO GUEVARA
la notificación )
DE PENAFIEL y a sus hijos
Lo que pongo en su conoci-
señores: DAVID ESTEBAN
miento para los fines de Ley-
PEÑAFIEL
Previniéndole de la obligación
CARLOS ALONSO PEÑAFIEL
que tiene de señalar casillero
SALGADO; a los demandados
judicial para sus notificacio-
señores: Ecn. JOSE DAVID
nes.- Certifico.
PEÑAFIEL ESCALANTE y
JUZGADO
PRIMERO
PRIMERO
DE
C ó ny u ge
SEGUNDO
del
DAVID
DE
Juzgado
PEÑAFIEL
SALGADO
y
a su hijo DAVID ESTEBAN
SALGADO,
Administrador
de
de
debidamente
acreditados
VILLOTA,
CERTIFICO.-
576 del Código Laboral vigente, a los demandados, por sus propios derechos y por los que indicadas.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 10 de Febrero del 2012, a las 08H20, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores
nio se encuentra detallada
ASTUDILLO
publicación de este extracto, NOTARIA NOVENA DEL
a fin de que las personas que
CANTON QUITO
eventualmente tuvieren inte-
EXTRACTO
rés en esta liquidación puedan
representan en las calidades
DEL
presentar su oposición funda-
CANTON QUITO: Cúmpleme
mentada, dentro del referido
poner en conocimiento del
término.
público que mediante escri-
Particular que pongo en cono-
tura pública otorgada ante
cimiento para los fines
el doctor JUAN VILLACIS
legales correspondientes.
MEDINA, Notario Noveno
Quito, 05 de enero del
del cantón Quito, encargado,
2.012.-
el 28 de octubre 2.011, los
Muy Atentamente:
cónyuges señores ENRIQUE
DR. JUAN VILLACIS MEDINA
WALDISNEY
NOTARIO
NOTARIA
Remítase el proceso a la Sala
monio de la sociedad conyu-
NOVENA
ASTUDILLO
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOL Y SON REPRESENTACIONES TURSOLYSON S.A.”
de Citaciones, a fin de que
R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA
DEL
citación judicial en el término
ORAL
de cinco días, previsto en el
Juicio de Trabajo Oral N°
Código del Trabajo.- Además
inciso segundo del Art. 576 del
EXTRACTO 0318-2011-GC Actor:
MARIO
VINICIO
SALVADOR GALARRAGA Demandado:
MARCO
GUSTAVO CALVOPIÑA VEGA, DR. DIEGO GARCIA Y VAL. MANUEL ZAPATER
Drs.
Martha
Isabel Hidalgo y José Xavier Hidalgo Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Dr.
Medardo
Yánez
da y por sus propios derechos, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circula-
de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer
PRIMERO
previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar
PROVIDENCIA: JUZGADO
dad determinada en la deman-
el domicilio del demandado,
CASILLERO: 418
Secretario:
ZAPATER RAMOS, en la cali-
lo dispone el Art. 82 del Código
Inicio: 19 de abril del 2011 Defensor:
cítese al VALM. MANUEL
ción de esta ciudad, conforme
Cuantía: USD $ 125.000
DE
TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de abril del 2011, las 11h52. VISTOS: En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite al demandado MARCO GUSTAVO CALVOPIÑA VEGA, en la calidad determinada en la demanda y por sus propios derechos, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Cuéntese además con
NOVENO
cumpla con la diligencia de
el señor Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley
de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 13 de abril de 2012, a las 16h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora MARIO VINICIO SALVADOR GALÁRRAGA, en el casillero judicial No.418, de los Drs. Martha Isabel Hidalgo y José Xavier Hidalgo.- El actor o patrocinadores, deberán comparecer en el término de 24 horas a la Judicatura y retirar el extracto para la publicación por la prensa CITESE Y NOTIFIQUESE.- (f) Dr. René Coronel Domínguez
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA
De conformidad a la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía SOL Y SON REPRESENTACIONES TURSOLYSON S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día lunes 23 de enero del 2012, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Portugal No, 448 y Av. Seis de Diciembre, a fin de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la Compañía Automotores y Anexos S.A. AYASA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 23 de enero de 2012 a las 12h:00 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Orellana E2-30 y 10 de agosto, Edificio Francisco Orellana, piso 1o del Distrito Metropolitano de Quito.
1.- Disolución anticipada y liquidación de la Compañía;
1. Conocimiento, resolución y ratificación de los ajustes realizados al patrimonio por efecto del proceso de implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).
2.- Designación de liquidadores. Se convoca personal y especialmente al señor Comisario de la Compañía. Por tratarse de la segunda convocatoria, la Junta General se reunirá con los accionistas que representen por lo menos la tercera parte del capital pagado. Quito, 9 de Enero del 2012.
Para tratar el siguiente punto:
Especialmente se convoca a los comisarios de la Compañía. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Atentamente, Ing. Nicolás Espinosa Maldonado PRESIDENTE EJECUTIVO AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA
Ernesto Peña y Lilo Baltierra Gerente General AC/83672tf
AC/83674/tf
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Un enemigo tiene más frecuentemente un sitio en vuestra mente que un amigo en nuestro corazón.
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5843 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
A. B O U R G E A R D .
CONSIDERANDO: Lo que comunico a usted para
QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.Q.11.662 de 11 de agosto de 2011, en el que consta que la compañía RESOMEXEQUIPOS CIA. LTDA., se encuentra inactiva en sus operaciones y por consiguiente no cumple con el objeto social para el que se constituyó, encontrándose, en consecuencia, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y; En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011. RESUELVE:
los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.
JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA: JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO JUICIO POR INJURIAS JUICIO NO. 1584 –2011 RC QUERELLANTE:
PEDRO
NOLASCO MENDEZ ALVAREZ QUERELLADA: EUGENIA
JESSICA C A LVA C H E
CHANGO JUZGADO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 26 de diciembre del 2011, las 08h40.- VISTOS: Como Juez Séptimo de garantías Penales de Pichincha y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, por cuanto el acusador particular PEDRO NOLASCO MENDEZ ALVAREZ, Gerente
juramento ha manifestado
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Diana Alexandra Aza Espinosa y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.
de la querellada JESSUCA
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.
Civil, vigente, Ley Supletoria,
Representante
de
la
empresa
ELECTRODOMESTICOS SAN PEDRO Y SAN PABLO C. A, conforme justifica con el nombramiento adjunto, bajo que es imposible determinar la individualidad o residencia EUGENIA
C A LVA C H E
CHANGO; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento se dispone sea citado mediante tres publicaciones que se
de manera abrupta, sin dar ninguna explicación y a gritos empezó a decirme que soy un “ ladrón, explotador trabajadores “, hecho este que fue presenciado además por el señor Jaime Mora y por todos los trabajadores y clientes de la referida empresa ya que los gritos y vociferaciones en los términos indicados no cesaron por parte de la querellada hasta que salió a la calle. Hecho este que ha causado un perjurio moral enorme en mi persona y familia ya que mi actuar en toda mi vida ha sido intachable y el honor es el don que más cuido solo luego de mi vida; he sido ultrajado y mancillado en mi honra por esta señora sin tomar en consideración que soy un empresario y un padre de familia que merece y exige todo el respeto del mundo, como el que suelo dar a toda la gente que me rodea e inclusive a mis colaboradores...” Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones. Certifico.DR.
DIEGO
MANCERO
MORENO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma. A.P./51554/k.m.
ANULACIONES
harán cada una de ellas, en fechas distintas, un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, al efecto el Secretario de esta Judicatura entregue el extracto respectivo. Una vez que haya sido citada por la prensa, la querellada, con fundamento el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo de diez días para contestar la acusación particular pro-
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Distrito Metropolitano de Quito.
puesta en su contra.- CITESE
CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.
ACUSACIÓN PARTICULAR:
NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 DIC. 2011.
fecha en la que fue cometi-
Y NOTIFIQUESE.- f) Doctor. Marco Terán Armas, Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha.“...3.- La relación circunstanciada de la infracción con determinación del lugar y da es la siguiente: Es el caso señor juez, que el día viernes 26 de agosto del 2011 a eso de las 10h20, mientras me encontraba en mi ofici-
AR/17861/cc
Ruiz de esta ciudad de Quito,
y acostumbrado a robar a los
EXTRACTO
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
la Prensa N65-149 y Lizardo
CALVACHE CHANGO, quien
General
ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 4º, 5º y 6º, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil".
C. A, situada en la Avenida
bajadora JESSICA EUGENIA
AR/17864/cc
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión.
SAN PEDRO Y SAN PABLO
sencia de la querellada y tra-
Hay un sello
y
sa ELECTRODOMESTICOS
ria Doris Cárdenas de la pre-
EL SECRETARIO
Legal
local comercial de la empre-
fui anunciado por mi secreta-
Dr. Medardo Yánez
REPUBLICA DEL ECUADOR
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía RESOMEXEQUIPOS CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 2 de julio de 2009, ante el Notario Trigésimo Segundo del mismo Distrito, aprobada por Resolución No. 3218 de 6 de agosto de 2009 e inscrita en el Registro Mercantil del mencionado Distrito con el No. 2686, Tomo 140, el 21 de agosto de 2009, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías.
terior de la planta baja del
na ubicada en la parte pos-
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 902627 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3001161104 perteneciente a MUNOZ MORENO, DILZA-VIRGINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 652 valor $ 800,00 de la Cta. Cte. No. 3475648304 perteneciente a LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 261 al 360 valor $ 0,00 de la Cta. Cte. No. 3458474604 perteneciente a LUGMANIA AREQUIPA,CARMEN-AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 851 al 880 de la Cta. Cte. No. 3035712404 perteneciente a GRANDA ASTUDILLO, MANUEL-FRANCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1019 valor $ 131,00 de la Cta. Cte. No. 3053951804 perteneciente a SANDOVAL DUQUE, GALO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8178 valor $ 8.427,37 de la Cta. Cte. No. 3033124704 perteneciente a PROYECTOS INTEGRALES DEL ECUADOR PIL S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2540 valor $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3059509004 perteneciente a MONTESINOS MALO, DE-PONCE LIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3471504804 perteneciente a SESMILLO MANIERI,DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14882 de la Cta. Cte. No. 3114213304 perteneciente a CARLOS IVAN CARRERA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 48889 valor $ 480,20 de la Cta. Cte. No. 3083850204 perteneciente a CORPORACION DE FONDO DE CESANTIA CORFOCE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
REVISTA JUDICIAL VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3429833904 perteneciente a ANDRADE NAVARRO, ALFONSO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8798 valor $ 34,75 de la Cta. Cte. No. 3084035104 perteneciente a SERRA PUJOL, JOSEP- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3856 valor $ 596,88 de la Cta. Cte. No. 3379097104 perteneciente a COOP. DE AH. Y CRED. COMUNIDAD EMPRESARI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2828 de la Cta. Cte. No. 3032606804 perteneciente a LASSO CABANILLA,MARIALORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3473867004 perteneciente a GUANOLUISA GUACHAMIN,RICARDOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 641-662-669-670 de la Cta. Cte. No. 3218264104 perteneciente a PAREDES LEMUS, ISABEL-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 288 valor $ 23,53 de la Cta. Cte. No. 3485275504 perteneciente a ESCUELA PARTICULAR ANTONIO FLORES NUMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
C11
AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 338 valor $ 23,53 de la Cta. Cte. No. 3485275504 perteneciente a ESCUELA PARTICULAR ANTONIO FLORES NUMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 792 valor $ 151,15 de la Cta. Cte. No. 3280701104 perteneciente a CORRAL CARRERA,JUANPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6719 valor $ 93,97 de la Cta. Cte. No. 3039291704 perteneciente a MILLER MEISTER,DWIGHT- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6734 valor $ 159,20 de la Cta. Cte. No. 3039291704 perteneciente a MILLER MEISTER,DWIGHT- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 514 de la Cta. Cte. No. 3402481904 perteneciente a VEGA GAROBOLO,DIEGOJESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3177 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3257 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1287 valor $ 515,32 de la Cta. Cte.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
No. 3472507404 perteneciente a ALIMENTOS Y NEGOCIOS ASOCIADOS AYNA CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA,MARIABLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2020 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1997 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2021 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 351 valor $ 480,00 de la Cta. Cte. No. 3464138904 perteneciente a UGSHA CHUSIN,JULIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 337 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3467673104 perteneciente a SANCHEZ IZA,XIMENA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 344 valor $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3467673104 perteneciente a SANCHEZ IZA,XIMENA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 703670 al 703729 de la Cta. Cte. No. 3084932704 perteneciente a FERNANDEZ SALVADOR DAVALOS,EDUARDO-ALFRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3059104904 perteneciente a SARABIA CORDOVA, FANNYTERECITA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1105 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1161 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501132749 y Libreta de Aportaciones No. 507057740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON CAÑAR JORGE IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13439 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184415 y Libreta de Aportaciones No. 507061603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA MASACHE NELLY NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
JUDICIAL QUITO
mencionado documento los reclame. AC/13440 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184225 y Libreta de Aportaciones No. 507067935 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO MARROQUIN AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13441 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510099849 y Libreta de Aportaciones No. 570000853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE MARIN JACINTO LEONCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13442 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501110689 y Libreta de Aportaciones No. 570046488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ QUEZADA MARIA LEOBINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13443 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228663 y Libreta de Aportaciones No. 0607098729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAGGI GAVIDIA ANA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13444 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223741 y Libreta de Aportaciones No. 0607107571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES COLLAHUAZO MARTHA GISSELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13445 /7 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0370047999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ OBANDO CARMEN YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
Un erudito que no sea serio no inspirará respeto, y su sabiduría, por lo tanto, carecerá de estabilidad. CONFUCIO. Pensador chino AC/13446 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701078184 y Libreta de Aportaciones No. 0770015228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO HERNANDEZ V I C TO R MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13447 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101143075 y Libreta de Aportaciones No. 1107059332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA SUAREZ MARIO GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13448 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200005623. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO GUAMBUGUETE PABLO LENIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13449 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101677818 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ ALEMAN MILTON BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13431 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101515510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES ANDRADE HUGO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13432 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300009390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE FLORES MATEO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
mencionado documento los reclame. AC/13433 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros CERTIFICADO DPF 031DPF00059566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA LINCANGO MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13434 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Cuenta Progresar Oro 0408017247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ GONZALEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13435 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400014880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAMARIA TACO MARLEN ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13436 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501175670 y Libreta de Aportaciones No. 570040654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONTON MANZANARES IBELIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13437 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910003195 y Libreta de Aportaciones No. 0970001968 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMINO ATTI NANCY ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13438 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201298351. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ FLORES MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,
para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13411 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301289004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO TUPIZA MARIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13412 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370126719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SEGUNDO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13413 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610171470 y Libreta de Aportaciones No. 670074750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CERON EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13414 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301326922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ QUINTANCHALA SEGUNDO ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13415 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401525388 y Libreta de Aportaciones No. 0470138716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SUAREZ MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13417 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA POSSO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13418 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701074134 de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ECHEVERRIA PINENLA GUILLERMO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13419 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210034543 y Libreta de Aportaciones No. 1270007317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE CHUQUIMARCA LIDIA JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13420 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201067680 y Libreta de Aportaciones No. 1207036650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAJIN SUQUILLO FREDY RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13421 /10 mg
XAVIER Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13422 /1mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3055190 Fecha de emisión 13 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 317.61 Beneficiario: MARIA GABRIELA NARANJO B. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /mg
B.N.F. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 0010202589 del Banco de Fomento, perteneciente a Edmundo Gordillo Felix. A.P./51501/k.m.
BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL anula cheques No. 323- 326-327-331332 por pérdida, de la cuenta corriente No. 10060001341, perteneciente a FLORES GUERRERO ROSANA DEL ROCIO AC/13450/ 1 MG
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6159481 otorgada por nosotros a: TORRES ROSA ALBA AC/13405 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9289377 otorgada por nosotros a: CEVALLOS NOBOA ADRIANA CECIBEL AC/13405 (2)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6131357 otorgada por nosotros a: GALARZA TORRES ELADIO CLAUDIO AC/13405 (3)mg
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3152831 Fecha de emisión 12 SEPTIEMBRE 2011 Cantidad $ 114.49 Beneficiario: VALENCIA MONTERO LYONEL
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de Ahorros Nº 0601010085245 de CARLOS REINALDO CASTAÑEDA CONSTANTE con C.I. 1707449748. A.P./51558/k.m.
ANULACIONES VARIAS Anulo recibo de cobros # 45193-50085 por pérdida de Jardínes Santa Rosa AR/17856/cc ======== COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Se anula por pérdida libreta No. 411021119 ahorros 412021119 Encaje 413021119 CAP de la Coop. 29 de Octubre AR/17818/cc ========= Por pérdida de la libreta de Ahorros No. 402010009250 de la Cooperativa Alianza del Valle de Emma Carvajal Pullas, queda anulada. AC/83638/tf ==== Por perdida de la cartola 9900568307 perteneciente a la cuenta 41101723 del socio JOSE VICENTE NIETO GUANO. De la Coac. 29 de Octubre Ltda. AC/83657/tf ======