Edicion impresa Judicial del 13 de enero de 2012

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VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9844 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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POR: ABG. DANILO CAICEDO TAPIA

EL ESTADO TERRORISTA O EL TERRORISMO DE ESTADO Previamente a entrar en análisis es necesario hacer unas breves precisiones, así el hablar de terrorismo como figura penal es algo que como autor no comparto en lo absoluto, pues bajo esta tipología se penaliza un sin número de actos que de manera poco técnica son cobijados bajo el supuesto de causar terror. Más aún resulta quizá un contrasentido hablar de Estado terrorista, sin embargo, esta figura para efectos de este ensayo es de enorme utilidad, más aceptable en este contexto si resulta hablar de terrorismo de Estado como terminología que expresa precisamente la más pura antítesis del Estado constitucional de derechos. Explicado lo anterior, diremos que en la actualidad debemos concebir al Estado constitucional de derecho como nuestra utopías y por supuesto al Estado terrorista como nuestra distopía, en otras palabras, “si los discursos utópicos suponen la formulación de un mundo alternativo, donde todo está bien y las cosas son como deberían ser, ofrecidos como marcos de crítica social y como modelos a ser emulados, el discurso distópico, por el contrario, se encarga de proyectar un mundo de horror, en el que las cosas han salido mal todo ha resultado al revés, y que en resumen, se halla en las antípodas de la utopía”1. A falta de una mejor definición por encontrar y para objeto de este trabajo investigativo, diré que el Estado terrorista es aquel que usa todos sus poderes del cual está investido para violar derechos humanos de forma generalizada y sistemática. De esta manera abarcamos la mayor cantidad de representaciones de terrorismo de Estado sin distingo de las razones en que se fundamentaron, si acudiendo a su carácter de proceso, planificado, organizado y con una finalidad determinada.

Los DDHH y los crímenes de lesa humanidad El terrorismo de Estado es un proceso social que comienza por una construcción de identidad y alteridad, es decir creando “representaciones simbólicas que nos sugieran ciertos modos de percibirnos a nosotros”2, de esta manera se fundamenta un proceso criminal que se nutre de la relación de pertenencia exclusión y en la relación amigo-

enemigo que esta engendra3. Por tanto, sobre la base de estereotipos dominantes se crean opuestos irreconciliables, humanos y no humanos, ciudadanos y marginales, normalizados y no normalizados. La creación del ser marginal, sospechoso y peligroso que se constituye en una amenaza para la sociedad es una creación cons-

ciente que se fundamenta en una tesis o teoría. En Latinoamérica y Centroamérica este proceso nace y se fundamenta en los tres objetivos principales de la política exterior de los Estados Unidos para Latinoamérica en aquella época “1. Proteger las materias primas utilizadas por el mercado norteamericano. 2. Prevenir a los militares de América Latina del

enemigo comunista. 3. Prevenir los efectos psicológicos generados por las críticas a los Estados Unidos”4. En tanto, aquel ser que disienta del sistema de vida propuesto para cada país en su funcionalidad para la potencia predominante, debería ser marginado y este es un proceso que se desenvuelve en una generalidad de aspectos, a través de múltiples exclusiones, que van más allá de su representación en el derecho, pasando por el lenguaje, la cultura, la moral, la religión, la economía, lo comunicacional y lo político, solo por destacar algunas relevantes5. Este proceso de identificación en identidades y alteridades permite marcar claramente a aquellos sujetos que ya excluidos, corresponde en una segunda etapa hostigar, basados en su peligrosidad, en este punto el discurso se centra en legitimar un poder punitivo descontrolado por parte del Estado6, basado en una doctrina del terror donde lo singular se convierte en la regla general y la sociedad es forzada a vivir en una régimen constante de guerra, para el cual el Estado asume de manera regula poderes excepcionales7. Esta doctrina del terror a la que hacemos mención en el contexto de nuestro continente, adoptó el nombre de doctrina de seguridad nacional, y hace referencia al conjunto de procesos y políticas de exclusión, hostigamiento y aniquilamiento, respaldado además por el denominado “Plan Cóndor, la articulación represiva entre las fuerzas de seguridad del Cono Sur de América Latina, que implicó el trabajo conjunto de las dictaduras de la Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay en el intercambio de prisioneros, la transferencia de información de inteligencia y la colaboración de acciones represivas en cada uno de sus territorios, incluyendo acciones conjuntas”8. En este momento, es que el terrorismo de Estado se hace presente en su mayor expresión, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

fortalecido con atribuciones especiales que le permiten en un régimen de terror “admitir un trato penal diferenciado para enemigos no identificables ni reconocibles físicamente importa ejercer un control social más autoritario sobre toda la población como único modo de identificarlos, y además imponer a toda la población una serie de limitaciones a su libertad y también el riesgo de una identificación errónea y de consiguientes penas a inocentes” 9. Así también de manera correlativa, la prohibición de todo tipo de defensa o resistencia contra la afectación a sus derechos es considerada un atentado contra el Estado, un indicio de culpabilidad mientras que los actos realizados por el Estado son entendidos como un poder legítimo que actúa en función de la resistencia y que se encuentra justificado en un interés más grande que el proyecto de vida de cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas10. Es aquí cuando el hostigamiento se convierte en una doctrina de aniquilamiento, en la cual toda medida es admisible para garantizar los derechos, la seguridad y el modo de vida de unos seres humanos en relación con aquello seres que carecen de derechos por cuanto no reúnen dicha calidad. Solo de esta manera es ejecutable la ejecución de crímenes de lesa humanidad, cuando bajo una conceptualización de enemigo, de ser marginal, de no persona se priva a un ser humano de todos sus derechos, siendo los más comúnmente afectados la vida, la integridad y la propiedad11. Volviendo a la idea inicial, es necesario resaltar que este proceso de construcción de identidad y alteridad, de hostigar al marginal y finalmente de aniquilar al enemigo no podría sino producirse con el respaldo, apoyo o aquiescencia del Estado y de sus distintos poderes (siendo precisamente este uno de los elementos del delito de lesa humanidad) puesto que no solo es necesario un régimen bajo el cual se ejecuten violaciones de derechos humanos sino que las mismas se produzcan en un sistema que garantice la mayor libertad para dicha actividad, así como la más

JUDICIAL QUITO

absoluta impunidad a todos los participantes. En referencia a lo anterior, podemos afirmar como una regla que el terrorismo de Estado viene acompañado de un Estado totalitarista entendiendo por aquel la deformación de cualquier forma estatal que propenda y ejecute “la desaparición del espacio privado, el espacio mental y también del espacio social”, con el objeto de la instauración y puesta en marcha dentro de sus fronteras de un poder absoluto y sin contención12. La tortuosa experiencia de Latinoamérica respecto a graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, nos enseña que por regla general cada poder del Estado ejerce un papel determinado en el sistema que ejecuta y permite el terrorismo de Estado. Así el poder ejecutivo en este modelo funge como actor principal en las violaciones de derechos humanos, en razón de que bajo su organicidad y dirección se encuentran las fuerzas armadas y la fuerza policial principales ejecutores de la política de terrorismo de Estado, así también se encuentran a su disposición el establecer mecanismos de impunidad como es el determinar indultos particulares o generalizados, de igual manera el mal utilizar la institución de los estados de emergencia también llamados de excepción, haciendo que dicho mecanismo sea dentro de un largo plazo o de forma permanente la manera de acaparar atribuciones omnímodas que escapen a los enunciados básicos de un Estado constitucional de derechos13, el ejemplo más claro se suscita al irrespetar la misma división de poderes, finalmente, posee la atribución de iniciativa legal que entre otras cosas puede servir para restringir o limitar recursos y garantías judiciales14. A su vez el poder legislativo funge como el mecanismo adecuado para instrumentalizar medios de impunidad como los ya mencionados y avalar mediante su facultad normati-

va actos violatorios de derechos humanos como es el caso de la puesta en marcha de las llamadas leyes de punto final, leyes de arrepentimiento eficaz, leyes de amnistía, leyes de lucha antisubversivas, antiterroristas o de traición a la patria15 e incluso reformar procesos constitucionales, penales, civiles y administrativos que dejen en indefensión a las víctimas, así también su función fiscalizadora puede ser utilizada como un mecanismo de aquiescencia y respaldo ante los actos de la fuerza pública 16. El poder judicial que como autor o cómplice, permita y de

visos de legalidad a actos de violación de derechos humanos que homologue facultades discrecionales o competencias extraordinarias para reprimir a la ciudadanía como es el caso de facultar un uso de la fuerza indiscriminado y excesivo, hacer valer informes reservados o secretos que no tengan fundamento legal17, así como también para hacer inaplicables acciones de inconstitucionalidad, recursos de acceso a la información pública y el caso más patético en lo referido al recurso de habeas corpus18. HACIA UN PROCESO EFECTIVO DE NO

REPETICIÓN Este cápite en realidad implica el reiterar la que ha venido siendo la principal hipótesis de este ensayo, como es afirmar que un Estado solo puede ser denominado como constitucional de derecho, si cumple de manera permanente con los distintos deberes que se derivan de garantizar derechos humanos, obligaciones que deben ser vistas en una triple dimensión temporal, es decir sobre el pasado, en el presente que nos encontramos y como proyección hacia el futuro. En este punto es necesario establecer ciertas condiciones o puntos focales esenciales que el Estado debe reunir para respetar, proteger y promover derechos humanos de forma efectiva19. En primer lugar y como condición esencial se requiere el establecer un verdadero compromiso político estatal, y al utilizar estos términos me refiero a un pacto permanente que vaya más allá de la decisión del gobierno de turno para establecer políticas, normas pero por sobre todo acciones que desde cada uno de los entes institucionales propendan a la defensa de los derechos humanos. Este enunciado tan etéreo encuentra concreción en el establecimiento de una institucionalidad específica que vele por los derechos humanos, sea que esta se concentre en un solo órgano o en muchos. El consagrar en nuestras legislaciones nacionales principios y mecanismos de defensa de derechos es un primer paso insuficiente, así también el adherirnos a instrumentos internacionales con órganos de supervisión de derechos. La dogmatica de dicho enunciados flaquea ante lo pragmático y esto último solo puede ser logrado con órganos eficientes y efectivos de ejecución de derechos, provistos de suficientes competencias y recursos de todo tipo, con énfasis en lo humano y económico. La segunda condición es el impulsar una fuerte cultura de derechos humanos de forma constante, los mecanismos son varios

para entrar en la psiquis de cada servidor público, el principal por supuesto la educación permanente, a la vez este proceso de aprendizaje tiene que ir de la mano de un proceso de deconstrucción que mediante una estrategia clara, planificada de gran alcance a corto, mediano y largo plazo, implique el desmontar estructuras y prácticas a nivel estatal. Este proceso nada pacifico requiere antes de conformar una nueva estructura el deshacerse de estigmas pasados que promovieron las violaciones de derechos humanos, acciones concretas al respecto será el desmontar desde la raíz y no solo en la nomenclatura a instituciones de gran poder que desde estructuras bien organizadas y provistas de cuantiosos recursos, utilizaron diversos medios para aplicar una política de terrorismo de Estado, en este punto la reconstrucción del aparato estatal debe ser severa propendiendo a la no acumulación de poderes que puedan ser utilizados para reprimir, finalmente es necesario depurar y reconfigurar la lista de servidores de larga data e incluso prestigio que se encuentren involucrados de manera comprobada en hechos violatorios. La tercera condición es manejar un discurso firme en derechos humanos, es decir, los derechos humanos no pueden como en ocasiones ha sucedido ser instrumentos políticos para fundamentar abusos, justificar poderes extraordinarios, implementar y consolidar regímenes de facto. En relación a lo anterior es fundamental el no usar a los derechos humanos como herramienta política de persecución de opositores al régimen, los derechos humanos son valores éticos que no pueden estar sujetos a la situación del momento. Al respecto es indispensable hacer un saneamiento de las normas y políticas que se utilizaron en modelos de terrorismo de Estado, sean estos decretos y leyes que por su contenido permitieron directamente la violación de derechos o en su defecto la generación de impunidad. De igual manera el suprimir normas que por su forma, es decir por su origen o procedimiento fueron inconstitucionalmente o ilegalmente expedidas, En este transcurso es importante dejar sin vigencia también la normativa heredada de momentos históricos en los cuales la disCONTINUA EN LA PÁGINA - C3


criminación y exclusión fueron normalizadas y por tanto generalmente aceptadas, esto con la intención de resaltar el principio de supremacía constitucional y evitar su vaciamiento. El tipificar conductas que constituyan graves violaciones de derechos humanos así como crímenes de lesa humanidad es una actividad básica, así como también implementar garantías específicas a las víctimas que sufren estas violaciones y normar mecanismos de contacto y comunicación entre organismos nacionales e internacionales de justicia. El implementar los más altos estándares internacionales de protección de derechos es una buena práctica que impedirá la violación de derechos, así como también propenderá a una más eficaz protección, las decisiones de los organismos de justicia de la región son esenciales, así como también los pronunciamientos, decisiones, recomendaciones sobre una materia específica, de igual manera las resoluciones y sentencias con especial énfasis en los argumentos de votos salvados, que se constituyen en muchos casos en estándares que se adelantan a su época y que constituyen fuentes de protección que paulatinamente serán alcanzados. Un cuarto paso es fortalecer el aparato de justicia estatal, de tal

manera que la justicia no sea permeable a la influencia de poderes fácticos gubernamentales y no gubernamentales, la independencia de poderes es una de las principales garantías de un régimen democrático, esto no basta para mejorar las condiciones de la justicia nacional, se sugiere adoptar procesos intensivos de capacitación con énfasis en lo constitucional desde una visión garantista, la oxigenación de los distintos operadores de justicia no puede dejar de ser vista como una opción para hacer un cambio radical de la actividad judicial. La jurisdicción nacional debe ser el principal medio donde la ciudadanía busque una tutela efectiva a sus derechos, sin embargo, esto no excluye el fortalecer también las jurisdicciones internacionales que si bien son subsidiarias, son fundamentales en un sistema de protección de derechos, el ratificar instrumentos garantistas es un importante paso pero le es complementario el adherirse a la instauración de organismos de supervisión de derechos, así como el crear organismos nacionales de ejecución de pronunciamientos internacionales sean estos de carácter universal o regional, dichos organismos nacionales deben estar provistos de suficientes competencias y medios en su actividad, incluso si aquello significa grandes erogaciones.

DIVORCIOS

avoco conocimiento de la

REPUBLICA DEL ECUADOR

que antecede es clara, precisa

EXTRACTO JUDICIAL

y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése el trámite

JORGE ALBERTO CEDEÑO

Verbal Sumario.- Córrase tras-

CONFORME

lado con el escrito de deman-

JUICIO: DIVORCIO No.2010-

da y este auto, al demanda-

1249-JCT

do señor JORGE ALBERTO

ACTORA: MARIELA CELESTE

CEDEÑO CONFORME, a quien

CHINCHERO HARO

se le citará conforme lo dis-

JUDICIAL

D E M A N DA D O : A L B E RTO

J O RG E

pone el Art. 82 del Código de

CEDEÑO

Procedimiento Civil.- Previo

CONFORME

a disponer lo que fuere de

DOMICILIO JUDICIAL: DR. J.

ley, oígase a un señor Agente

HECTOR AIGAJE DIAZ

Fiscal, sobre el cargo de

CUANTIA: INDETERMINADA

curador ad-litem, insinuación

OBJETO: DE CONFORMIDAD

hecha a la señora JOSEFINA

CON LO DISPUESTO POR

GLADYS CHINCHERO HARO,

EL ART. 110, CAUSAL 11,

quien

SEGUNDO

DEL

menor MARIANELA LISBETH

CODIGO CIVIL, DEMANDA

CEDEÑO CHINCHERO, en, el

A

SR.

presente juicio.- Tómese en

JORGE ALBERTO CEDEÑO

cuenta el domicilio y casillero

CONFORME, EL DIVORCIO, A

judicial señalado. Agréguese

FIN DE QUE EN SENTENCIA

al proceso los documentos

SE DECLARE DISUELTO EL

adjuntos:- NOTIFIQUESE.-

VINCULO

f)

SU

INCISO

CONYUGE

MATRIMONIAL

Dr.

representará

JAIME

a

la

CANSECO

QUE LES UNE, ORDENANDO

GUERRERO, Juez.-

SU INSCRIPCION EN EL

Previniéndole de la obligación

REGISTRO CIVIL.-

que tiene de señalar casilla

JUZGADO NOVENO DE LO

judicial dentro del perímetro

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

legal, en la forma establecida

Martes 23 de noviembre del

por la Ley.

2010, las 08h24.- VISTOS:

DR. JULIO CESAR MUÑOZ

Una vez que la actora ha dado

MSC.

cumplimiento a lo dispuesto

SECRETARIO

en providencia anterior.- En

NOVENO DE LO CVIL

virtud del sorteo realizado

Hay un sello

JUZGADO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

1 Gustavo Remedi citado por Cristhian León, El Cine de la Marginalidad. Realismo sucio y violencia urbana, Quito, Ediciones Abya Yala, 2005, p. 22. 2 Daniel Feierstein, El Genocidio como Práctica Social,...., p. 395. 3 Alfredo Grosser, El Crimen y la Memoria, .... p. 38 4 Esteban de Gori, “Doctrina de la seguridad nacional y políticas de contrainsurgencia en Honduras” en Daniel Feierstein en Terrorismo de Estado y genocidio en América Latina, Buenos Aires, Prometeo libros, 2009, p. 57. 5 Cristhian León, El Cine de la Marginalidad. Realismo sucio y violencia urbana, Quito, Ediciones Abya Yala, 2005, p. 12. 6 Eugenio R. Zaffaroni, “Crímenes de Masa”,.... p. 9. 7 Massimo Pavarini, Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusión e inseguridad, Quito,.... p. 56. 8 Daniel Feierstein, “Guerra, genocidio, violencia política y sistema concentracionario en América Latina” en Daniel Feierstein en Terrorismo de Estado y genocidio en América Latina, Buenos Aires, Prometeo libros, 2009, p. 14. 9 Eugenio R Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal,... p. 116. 10“(S)e favorecieron y en cierta manera se enaltecieron, las estrategias políticas violentas, asignándoles atributos heroicos, justicieros o revistiéndo-

que en esta Judicatura se

parte actora, por la que afir-

ha presentado la siguiente

ma sobre la imposibilidad de

110 causal 11, inciso 2do, del

acción.

determinar la individualidad

Código Civil, entréguese copia

ACTORA:

de la demanda y providencia

Tipantuña Chicaiza

CARLOS RODRIGO NACIMBA

HENRY WOTTON.

recaída en ella a la demandada

DEMANDADO: Carlos Rodrigo

CHIGUANO, cítese en uno de

GISSELA MARISOL QUIJIJE

Nacimba Chiguano

los diarios de mayor circula-

QUINTANA, a la misma que

ASUNTO: Divorcio

ción de ésta ciudad y Cantón

atento el juramento del actor,

TRAMITE: Verbal Sumario

Quito, Provincia de Pichincha

se la citará por la prensa, esto

CAUSA: 1130-2011 EMT

y en la Ciudad de Machachi,

es en uno de los diarios de

CUANTIA: INDETERMINADA

Cantón Mejía, Provincia de

mayor circulación de esta

JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando

Pichincha, conforme lo dis-

ciudad de Quito, de acuerdo

Aceldo Gualli

pone el Art. 82 del Código

a lo previsto en el Art. 82

SECRETARIO: Dr. Francisco

de Procedimiento Civil.- En

del Código de Procedimiento

Justicia Salgado

Adjúntese la documenta-

Civil.- Agréguense al proceso

TRAMITA: Ab. Efraín Martinez

ción presentada.- Téngase

los documentos presentados.-

Tapia.

en cuenta el casillero judi-

Téngase en cuenta el casillero

PROVIDENCIA

cial señalado.- Notifíquese y

y domicilio judicial designado

JUZGADO OCTAVO DE LO

Cítese.

por el actor.- NOTIFIQUESE.-

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

f) Dr. Armando Aceldo Gualli.

f) DR. Germán González del

miércoles 28 de septiembre

Juez

Pozo. (JUEZ) Lo que comunico

del 2011, las 10h12.- VISTOS:-

Lo que comunico a usted para

a Ud., para los fines de Ley,

Avoco conocimiento de la

los fines de Ley. Previniendole

previniéndole de la obligación

presente causa, en mi calidad

de la obligación de señalar

que tiene de señalar domicilio

de Juez Suplente, mediante

domicilio judicial conforme

y casillero judicial en la forma

Oficio No. DDP-1144 de 11

a Ley, para futuras notifica-

y dentro del perímetro legal.-

de Julio del 2007 y en vista

ciones.

Certifico.-.

del sorteo correspondiente.-

Dr.

DR. GALO BAEZ JAIME.

La demanda que antecede

Salgado.

SECRETARIO

es clara y reúne los demás

SECRETARIO

Hay firma y sello

requisitos de ley; en conse-

JUZGADO OCTAVO DE LO

AC/83685/jq

cuencia, dese a la misma

CIVIL DE PICHINCHA

el trámite Verbal Sumario,

Hay firma y sello

entréguese una copia de la

AC/83682/tf

Hombre de estado y literato inglés.

EXTRACTO :

TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Germania Mercedes Rosero Talavera y Ángel Eduardo Panchi Lucano -. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA:

JUZGADO

DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de diciembre

del

2011,

las

10h02. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Ángel Eduardo Panchi

Lucano mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación

adjunta.

Notifíquese.- . Cítese y notifíquese.-.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO

las con el aura de las grandes gestas colectivas”. Graciela Fernández Meijide, La Historia Íntima de los Derechos Humanos en la Argentina,.... p. 34 11 Eugenio R Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal,... p.150. 12 Alfredo Grosser, El Crimen y la Memoria,.... p. 63 13 Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación (Versión abreviada), Lima, Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, 2008, pp. 316-318. 14 Comisión de la Verdad, Informe de la Comisión de la Verdad – Ecuador 2010, “Tomo 1 Violaciones de los Derechos Humanos” “Tomo 2 Crímenes de Lesa Humanidad”. 2010. 15 Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación (Versión abreviada), Lima, Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, 2008, pp. 323-328. 16 Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech), Santiago de Chile, Ministerio del Interior, 2009, pp. 167-171. 17 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig), Santiago de Chile, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 2007, p. 95 18 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), Nunca Más, Buenos Aires, Eudeba, 2011, p. 396. 19 Gran parte de este análisis ha sido un ejercicio de recopilación y síntesis de las conclusiones y recomendaciones de los distintos Informes de las Comisiones de Verdad, Justicia y Reconciliación de Ecuador, Perú, Argentina y Chile. Por lo cual expresamente exhorto el leer sus contenidos para tener una visión mucho más integral y para descubrir además que pese a que nuestros países tienen particularidades que los hacen singulares, en el campo de la garantía de los derechos humanos tanto como en su violación compartimos sin duda más semejanzas que diferencias, por tanto tenemos soluciones que nos son comunes.

dad a lo previsto en el Art.

LUCANO –

Mercedes Rosero Talabera,

C3

consecuencia, de conformi-

A, ÁNGEL EDUARDO PANCHI

1459, ACTORA: Germania

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Un embajador es una persona honesta que se envía a mentir en el extranjero para bienestar común.

CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO: Divorcio , No. 2011-

REVISTA JUDICIAL

La actitud ética de los Estados para asumir un Informe de una Comisión de Verdad es por demás importante, pues sus recomendaciones y conclusiones pueden ser verdaderas guías para alcanzar un Estado constitucional de derecho o en su defecto consolidar un silencio institucional, abrir heridas sociales y generar expectativas individuales y colectivas que puedan desembocar en una mayor impunidad y por tanto en más graves procesos de sistemática violación de derechos humanos, fortalecidos ante una lección tan poco ejemplar.

A.C/83676

presente causa.- La demanda

A:

CITACION

Una quinta condición, que no puede dejar de ser dimensionada es el implementar mecanismos extrajudiciales de investigación, en Latinoamérica el modelo de las Comisiones de Verdad ha sido en muchos casos un instrumento importante para develar el terrorismo de Estado y para facilitar un transición entre regímenes dictatoriales y Estados constitucionales de derecho, así también para cerrar capítulos oscuros de gobiernos democráticos. A pesar de lo anterior las Comisiones de la Verdad de ninguna manera garantizan una reconciliación si al menos estas no se conforman con un mandato amplio, con independencia de los poderes estatales y no estatales, con comisionados probos, con una integración que dé cuenta de la diversidad de un país, con poder para obligar a la entrega de información, así también para divulgarla, con capacidad de investigación que sea lo suficientemente técnica para permitir una posterior judicialización, con suficientes recursos técnicos, humanos y financieros y sobre todo con capacidad para emitir un informe que de forma integral y contextual de cuenta del origen de las violaciones sufridas, de las estructuras e individuos que las cometieron, de las víctimas que las sufrieron, así como de los medios necesarios para que estas no vuelvan a ocurrir.

QUE

LLEVO

A

SU

CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE

DE

LA

OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO PA R A

JUDICIAL

P O ST E R I O R E S

NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83514

EXTRACTO

JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GISSELA MARISOL QUIJIJE QUINTANA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 593-11 E.A. ACTOR.

LUIS

ELADIO

BUSTAMANTE

MORENO

DEMANDADO:

GISSELA

MARISOL QUIJIJE QUINTANA DOMICILIO. DR. IPÓLITO PEDRERA TRAMITE.

VERBAL

SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 6075 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 27 de junio del 2011.- Las 10h32.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación judicial a CARLOS RODRIGO

NACIMBA

CHIGUANO, se la hace saber

Blanca

Maria

o residencia actual del señor

Francisco

Justicia

demanda y esta providencia al señor CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4 CITACIÓN

JUDICIAL

A:

VIZCAINO

JUZGADO DECIMO PICHINCHA

ACTOR: MONICA DEL ROCIO

V E R Ó N I CA

GAVELA HERRERA

VALVERDE

DEMANDADO: JULIO CESAR

ACTOR:

RODRIGUEZ VIZCAINO

CORREA PROAÑO

FUNDAMENTO

D E M A N DA D O :

B U R BA N O

LUIS

Nro. 6008-AB. LENIN S.

V E R Ó N I CA

MENCIAS

VALVERDE

ALFONSO MARIA B U R BA N O

JUICIO No. 1380-2011-M-Z

PRIMERO DE LO CIVIL DE

DIVORCIO

PICHINCHA.- Quito, jueves

TRAMITE:

22 de diciembre del 2011, las

SUMARIO

12h28.- VISTOS: Reasumo la

OBJETO: Amparado en lo

competencia de la presente

que dispone el articulo 110,

causa, en calidad de Juez

numeral Decimo Primero del

Titular.-Una vez que se ha

Codigo Civil vigente, demando

dado cumplimiento a lo dis-

el divorcio y se sirva declarar

puesto en providencia inicial,

disuelto el vinculo matrimo-

la demanda precedente se

nial.

la califica como clara, com-

CUANTIA: INDETERMINADA

pleta, precisa y reunir los

PROVIDENCIA

requisitos establecidos en los

JUZGADO DECIMO PRIMERO

Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Julio César Rodriguez Viscaino, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fín de que intervenga dentro del presente juicio.---Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83675/tf

VERBAL

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14h09.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3468-DP-DPP, de fecha 24 de noviembre del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, désele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora MARIA VERONICA BURBANO VALVERDE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de

Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez

que acompaño demuestro

ABOGADO PATROCINADOR:

(S).- Lo que llevo a su cono-

que el 04 de abril del 2008

D r.

cimiento para los fines de ley,

en el Cantón La Joya de los

Montesinos

previniéndole de la obligación

Sachas, Provincia de Orellana,

Mat. Prof. 3002 CAP.

de señalar casillero judicial

contraje matrimonio con el

CASILLERO : No. 3851

para

señor NICOLAY VICENTE

PROVIDENCIA.-

CERTIFICO.-

BARAHONA SALAZAR, duran-

cuenta el casillero judicial y

JUZGADO DECIMO PRIMERO

DR. LUIS CHULDE RUANO

te nuestro matrimonio pro-

CITACIÓN JUDICIAL

la autorización que confiere a

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

SECRETARIO ENCARGADO

creamos una hija que respon-

A:

dicho profesional.-

Quito, martes 09 de agosto

Hay un sello

de a los nombres de SHEYLA

JARAMILLO BARAHONA.

NOTIFIQUESE.- (f) Dr. Fabricio

del 2011, las 16h55.- VISTOS:

A.C./83502

YULIANA

ACTOR. MARIANA DE JESÚS

Segovia B. (Juez Encargado).

Avoco conocimiento de la

MONTAÑO QUITUISACA.

Lo que comunico y CITO para

presente causa en calidad

DEMANDADO:

WILSON

los respectivos fines de Ley

de Juez encargado mediante

JA R A M I L LO

previniéndole de la obligación

Acción de Personal No. 1634-

BARAHONA.

que tienen de señalar casillero

DP-DPP-de 27/07/2011.- La

CUANTIA: INDETERMINADA.

judicial para sus futuras notifi-

demanda que antecede es

JUICIO: DIVORCIO. NO. 1101-

caciones. Lo Certifico.

clara precisa y reúne los

2011 - Dra. . C.I.

Dr. Juan Gallardo Q.

requisitos de ley, por lo que

SECRETARIO

declarándosela procedente

SUMARIO.

Hay un sello

se le admite a tramite Verbal

JUZGADO SEGUNDO DE LO

A.C./83269

Sumario.- en merito del jura-

STERNE, LAWRENCE

PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL: MARIA

VIGESIMO

De la partida de matrimonio

CUANTIA: INDETERMINADA

CUARTO DE LO CIVIL DE

2011-H.E.

JUZGADO

CITESE Y NOTIFIQUESE.-f)

Esto se llama perseverancia en una buena causa y obstinación en una mala.

JUZGADO VIGÉSIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE

LEGAL:

Divorcio:

SUMARIO

T RA M I T E :

REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO: DIVORCIO Nro. 1335-

y formulo la demanda de

sus futuras notificaciones.-

Divorcio.

Hay firma y sello AC/83683/tf

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JULIO CESAR RODRIGUEZ

señalado por el Actor, para

SECRETARIO (E)

Procedimiento

Civil.-

Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Juez (E) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.

CITACION JUDICIAL A: JOSE DAVID

FLORES

HUISCA,

DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA CONCEPCION MAGALI

FA L C O N I

LANDAZURI ACTORA:

CONCEPCION

MAGALI

FA L C O N I

LANDAZURI DEMANDADO: JOSE DAVID FLORES HUISCA TRAMITE:

VERBAL

SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1282-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 6184, Dr. Alejandro Loza Lamar

WILSON

JAC I N TO

TRAMITE.-

JACINTO

VERBAL

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 2011, las 10h44.- VISTOS.-

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 20 de octubre del 2011, 13h46.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE FLORES

HUISCA,

presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado WILSON JACINTO JARAMILLO BARAHONA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito. Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en

Carlos

P ro a ñ o

mento rendido por el Actor

viernes 11 de noviembre del Avoco conocimiento de la

PROVIDENCIAS

DAVID

CIVIL DE PICHINCHA.

V E R BA L

R. del E.

sobre la imposibilidad de dar

JUZGADO DECIMO

con el domicilio de su cónyu-

PRIMERO DE LO CIVIL DE

ge la señora SILVIA PATRICIA

PICHINCHA

IRIGOYEN ANCHUNDIA, se

-E X T RA C T O-

dispone citarla por la pren-

CITACIÓN JUDICIAL PARA:

sa conforme lo estipulado

SILVIA PATRICIA YRIGOYEN

en el Art. 82 del Código de

ANCHUNDIA

Procedimiento Civil, en uno

JUICIO:

1669-2010-

R.G.

de los periódicos de amplia

– DIVORCIO

circulación de esta ciudad de

ACTOR:

Quito, así como de la ciudad

GERSON RAÚL

de Guayaquil, provincia del

PADILLA COELLO S I LV I A

Guayas, lugar de matrimonio

Y R I G OY E N

conforme lo dispone el Art. 119

D E M A N DA DA : PAT R I C I A ANCHUNDIA

del Código Civil mismas que

OBJETO: Con fundamento en

deberán ser mediando por lo

lo dispuesto en el Art. 110,

menos ocho días entre una y

Causal 11va, Primer inciso

otra publicación.- Agréguense

del Código Civil Vigente, se

a los autos los documentos

demanda a SILVIA PATRICIA

adjuntos. Tómese en cuenta la

YRIGOYEN ANCHUNDIA el

cuantía y el casillero judicial

sus

notificaciones.-

BA RA H O N A

GUANO de 3 años de edad. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA

ECUADOR

– SACHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N A:

JUDICIAL

NICOLAY

VICENTE

BARAHONA SALAZAR ACC I O N A N T E :

M AY RA

GABRIELA GUANO LINARES DEMANDADO: VICENTE

NICOLAY

gal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Sucede, que mi precipitado cónyuge el 25 de agosto del 2009, decidió abandonarme y abandonar el hogar que teníamos formado en el centro poblado de la parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, por lo que hasta el momento me encuentro

BA R A H O N A

abandonada de mi cón-

DIVORCIO

BARAHONA SALAZAR con

SALAZAR CAUSA: CONTENCIOSO TRÁMITE:

Dentro de la sociedad conyu-

VERBAL

SUMARIO PROCESO: No. 405-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: MAYRA GABRIELA GUANO LINARES, con cédula de ciudadanía No. 210047175-0, de 21 años de edad, ecuatoriana, casada, de ocupación ama de casa, domiciliada en la parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco

yuge

NICOLAY

VICENTE

total ruptura de relaciones conyugales y sexuales. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en el artículo 110 numeral 11va del Código Civil, El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del Demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la decla-

mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

Certifico. R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía EDICIONES SALUD ES S.A EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De Los Cipreses N65-149 y De Los Eucaliptos, Edificio Corporación MYL Planta Baja, de esta ciudad. Quito, 09 de Enero de 2012. MARIA DE LOURDES PEÑA EGAS LIQUIDADORA SUPLENTE

Quito, 13 de enero 2012

A.P./51540/k.m.

CONVOCATORIA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PONCE ALBAN E HIJOS C.A.

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A.

La compañía INMOBILIARIA PONCE ALBAN E HIJOS C.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004289 de 27 de Septiembre de 2011.

De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la pertinente Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día viernes 20 de enero 2012 a las 18:30 horas, en el salón comunal del EDIFICIO AXIOS, ubicado en las calles AV. DE LOS SHYRIS N41-151 E ISLA FLOREANA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

AC/83679/tf

DR. LUIS CHULDE RUANO

EXTRACTO

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑAR, CONSTRUIR, COMPRAR Y VENDER, ARRENDAR, PERMUTAR Y ADMINISTRAR BIENES INMUEBLES, ES DECIR EL GIRO INMOBILIARIO EN TODAS SUS FASES; B) IMPORTAR, EXPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR TODO TIPO DE MERCADERÍAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS,....

1. 2. 3.

A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisario de la empresa. Según el artículo Décimo Octavo de la Constitución de la compañía.Si la Junta no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.

Quito, 27 de Septiembre de 2011.

Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17867/cc

Lectura y aprobación del acta anterior. Informe económico según normas NIFF. Aumento de capital.

Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL A.P./51563/k.m.


REVISTA JUDICIAL

ración juramentada que tengo

judicial junto a los juzgados

SALAZAR

rendida sobre estos hechos;

ele esta ciudad La Joya de los

EXTRACTO:- Mediante provi-

pido a su Autoridad se sirva

Sachas para que reciba pos-

dencia de octubre 31 de 2011;

citar a NICOLAY VICENTE

teriores notificaciones que le

las 15h40.- La señora Jueza

BARAHONA SALAZAR, por

correspondan, en caso de no

encargada ha aceptado al trá-

medio de la prensa, confor-

comparecer continuará el trá-

mite la presente demanda en

me lo determina el Art. 82

mite de la causa y se le decla-

la vía verbal sumario.- Con la

del Código de Procedimiento

rará en rebeldía.- Téngase en

misma y este auto se ordena

Civil, notificaciones que me

cuenta la procreación de una

citar a la demandada Angelita

correspondan las recibiré

hija y la inexistencia de bienes

Amadita Domínguez Salazar

FRANCISO JOSE ALVEAR

SEÑOR

EDUARDO

Código de Procedimiento

en la casilla judicial No 01

susceptibles de partición y la

a fin de que de creerlo nece-

MARIA

GALLARDO

y en virtud del sorteo rea-

MONTALVO.-

MONTOYA OLIVO. JUICIO

Civil se dispone que se cite

y autorizo al Dr. Bayron L.

insinuación como Curadora

sario comparezca a juicio a

ALVARADO, GUSTAVO IVAN

lizado.- La demanda que

Lo que comunico para los fines

No. 489-2010- MM. TRAMITE:

a los herederos presuntos y

Zúniga -

Ad- Lítem a la señora MARIA

hacer valer sus derechos si los

BEJARANO GALLARDO y

antecede es clara, precisa y

de ley, previniéndole de la obli-

E J EC U T I VO

C UA N T I A :

desconocidos del demandado

PROVIDENCIA. -

JULIA LINARES RUALES Para

tuviere.- Por afirmar bajo jura-

ROSANA ELIZABETH FRAGA

reúne los demás requisitos

gación que tiene de señalar

USD. 5000,00 DOMICILIO

señor Luís Eduardo Montoya

JUZGADO DE LO CIVIL DE

que represente a SHEYLA

mento el actor que le ha sido

ESTRELLA

de ley. - En consecuencia, se

casillero judicial para futuras

JUDICIAL No. 3728 DEL Dr.

Olivo, por la prensa, median-

ORELLANA.

YULIAMA

BA RA H O N A

imposible determinar la indi-

EXTRACTO JUDICIAL

le acepta al tramite Ejecutivo,

notificaciones.- Certifico.-

CALIXTO REGALADO LOPEZ.

te tres publicaciones que

los Sachas, a Jueves 01 de

GUANO.- Téngase en cuen-

vidualidad o residencia de la

JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-

los demandados señores

DR.

PROVIDENCIA:

se realizarán en uno de los

diciembre del 2011, a las

ta la autorización concedida

demandada Angelita Amadita

1507-VGM

DIEGO GONZALO GALARZA

ALMACHI

J U ZG A D O

VIGESIMO

periódicos de mayor circula-

10h55.- Visto.- Avoco conoci-

a su defensor Dr. Bayron

Domínguez Salazar se dispo-

ACTOR: DR. DIEGO JACINTO

RODRÍGUEZ,

ELIZABETH

SECRETARIO DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL DE

ción de esta ciudad de Quito.-

miento de la presente causa

Zufuga y el Casillero Judicial

ne que se lo cite de acuerdo

CORRALES MOLINA

MARIA

GALLARDO

DECIMO TERCERO DE LO

PICHINCHA Quito, lunes 10

Notifíquese.- f) Dra. Mónica

en mi calidad de Juez Titular

No. 01 señalado por la Actora

al Art. 82 del C.P.C. y Art. 119

Gerente General del Centro

ALVARADO, GUSTAVO IVAN

CIVIL DE PICHINCHA

de mayo del 2010, las 17h39.

Flor Pazmiño.- Jueza

de ésta Judicatura.- En lo

para recibir sus notificacio-

del Código Civil, en uno de los

Agrícola de Salcedo

BEJARANO GALLARDO y

Hay un sello

VISTOS: Avoco conocimiento

Lo que comunico a usted para

principal, la demanda de

nes.- Agréguese a los autos

diarios amplia circulación de

DEMANDADOS:

DIEGO

ROSANA ELIZABETH FRAGA

A.C./83622

de la presente causa en vir-

los fines de ley, previniéndole

DIVORCIO CONTENCIOSO

los documentos anexos a la

la Ciudad de Quito, mediando

G O N ZA LO

GALARZA

ESTRELLA”, en el término de

tud del sorteo realizado. La

de la obligación de señalar

presentada por la señora

demanda.- Actúe el Secretario

por lo menos ocho días entre

RODRÍGUEZ,

ELIZABETH

tres días paguen o propon-

demanda que antecede es

casilla judicial, en esta ciu-

MAYRA GABRIELA GUAMO

Titular CÚMPLASE ClTESE Y

una publicación y la otra.- Lo

MARIA

GALLARDO

gan excepciones.- En mérito

clara, completa y reúne los

dad de Quito, para posteriores

LINARES es clara, completa

NOTIFÍQUESE.-

que comunico a Ud. a fin de

ALVARADO, GUSTAVO IVAN

de la afirmación manifestada

requisitos de Ley. En conse-

notificaciones.-

y reúne los demás requisitos

LO QUE COMUNICO A USTED

que comparezca a juicio hasta

BEJARANO GALLARDO y

bajo juramento por la acto-

cuencia se la acepta a trami-

Ab. Mario Lasso Ortega

de Ley, en consecuencia se la

PARA LOS FINES DE LEY

dentro de los veinte días pos-

ROSANA ELIZABETH FRAGA

ra, respecto de la imposibi-

te ejecutivo, los demandados

SECRETARIO DEL JUZGADO

admite a trámite en la vía de

Abg. Oscar Goya Macías

teriores a la tercera y última de

ESTRELLA

lidad de poder determinar

LUIS EDUARDO MONTOYA,

VIGESIMO CUARTO DE LO

Juicio Verbal Sumario.- Por

SECRETARIO DEL JUZGADO

estas publicaciones so pena

TRAMITE: EJECUTIVO

el actual domicilio y resi-

MARIA DEL CARMEN PACA

CIVIL DE PICHINCHA

cuanto la actora ha declarado

Existe firma y sello.

de ser tenida como rebel-

CUANTIA: USD 270.000,oo

dencia de los demanda-

(único apellido que conoce),

Hay un sello

bajo juramento desconocer el

A.P.51345/k.m.

de.- Yaguachi, diciembre 28

OBJETO:

TOTAL

dos, cítese a los señores

y NORMAN JOAQUIN BOCK

A.C./83630

de 2011.- f) Abg. Elis Araujo,

DE

A D E U DA D O,

DIEGO GONZALO GALARZA

Secretaria.-

MAS

A.P./51454/k.m.

ADEUDADOS,

La

Joya

de

domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art.82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del Auto de Calificación, al señor NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero

R. del E. A:- ANGELITA AMADITA

al proceso los documentos

DOMÍNGUEZ SALAZAR

JUICIO No. 616-11 Divorcio FAUSTO

EJECUTIVOS

Demandado:AMADITA

ANGELITA

DOMÍNGUEZ

SALAZAR Jueza encargada: Abg. GINA

PAGO

LO LOS

INTERESES

MORA,

INTERES

COMISONES CON

RODRÍGUEZ, MARIA

ELIZABETH GALLARDO

ALVARADO, GUSTAVO IVAN

LA

BEJARANO GALLARDO y

COSTAS

ROSANA ELIZABETH FRAGA

JUDICIALES Y HONORARIOS

ESTRELLA, por la prensa, en

PROFESIONALES,.-

uno de los diarios de mayor

TERCERO DE LO CIVIL DE

JUZGADO DECIMO TERCERO

circulación de esta ciudad

PICHINCHA

DE LO CIVIL DE PICHINCHA,

de Quito, como lo dispo-

QUITO, miércoles 14 de

ne el Art.-82 del Código de

SEÑORES:

diciembre del 201, las 14h54

Procedimiento Civil, para lo

DIEGO GONZALO GALARZA

VISTOS:.- Por cumplido lo

cual se entregará el respec-

RODRÍGUEZ,

ordenado en decreto inicial

tivo extracto.- Agréguese

COOPERATIVA,

JUZGADO DECIMO

RENE

PALACIO MEDINA

Físico británico.

CONVENIDAS

REPUBLICA DEL ECUADOR

(V.S.) Actora:-

WILLIAM THOMSON.

DE

JUZGADO DECIMO OCTAVO CIVIL DE YAGUACHI.

La radio no tiene futuro, los rayos X resultarán una farsa y las máquinas voladoras mas pesadas que el aire son imposibles.

CITACION

JUDICIAL

AL

ELIZABETH

acompañados.-

señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.- f.-) AB.

NILO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C.A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día viernes 27 de Enero de 2012 a las 16h30, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Diego de Vásquez Cepeda N63 – 160 y Sabanilla, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Presentación de informe Administrativo del Presidente correspondiente al periodo Enero a Diciembre del año 2011. 2. Autorización para realizar inversiones tendientes a cumplir el proceso de la caja común. 3. Análisis y resolución de solicitud del Sr. Eugenio Capelo con firmas de respaldo para la modificación del punto cuatro de Acta de Junta Extraordinaria del 18 de Febrero del año 2011 (Rotación de Buses Alimentadores). Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al señor Antonio Proaño Comisario de la empresa. Atentamente, Héctor Guevara Garzón PRESIDENTE CA-TAR Nota: El informe estará a disposición de los señores accionistas a partir del día viernes 20 del presente mes y año. A.P./51537/k.m.

GONZALO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA EN CONTRA DE LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, MARIA DEL

CARMEN

PACA

Y

NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, POR EL DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE Y REPRESENTANTE DEL

BANCO

C.A..

PICHINCHA

ACTOR:

LOPEZ.

LEGAL GOMER

R EG A L A D O DEMANDADOS:

LUIS EDUARDO MONTOYA O L I VO,

MARIA

DEL

CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS

De conformidad con el art. 25 del Estatuto vigente del CLUB DEPORTIVO “REGATAS” se convoca a Asamblea General Ordinaria para el día viernes 27 de enero del 2012, a las 18:00, en las instalaciones de la piscina de San Carlos con el siguiente orden del día. 1. Himno Nacional del Ecuador. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Informe del Presidente. 4. Informe económico. 5. Informe Técnico-Deportivo del 2011. 6. Conocimiento del proceso Técnico Deportivo del 2012. 7. Conocimiento y aprobación del Plan de actividades y su presupuesto para el período 2012. 8. Himno a Quito. La Asamblea se instalará con el quórum reglamentario a la hora señalada, en caso de no existir quórum reglamentario, la segunda convocatoria se realizará treinta minutos más tarde y se instalará con el número de asistentes. La Asamblea general está integrada por todos los socios que se encuentran en uso de sus derechos sociales y deportivos. Edgar Iván Rodríguez PRESIDENTE A.C./83670

Y

DESCONOCIDOS

DEL

C5

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

debidamente justificado con

C A L I X TO

CLUB DEPORTIVO “REGATAS” CONVOCATORIA

Téngase

en cuenta la casilla judicial

LUIS

TORRES, paguen al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el tér-

ORDINARIOS

mino de tres días. Cítese a los

JUZGADO DECIMO

demandados en los lugares

SEPTIMO DE LO CIVIL DE

que se indican.- Agréguese

PICHINCHA.

al proceso la documenta-

R del E

ción acompañada.- Téngase

A los demandados señores

en cuenta el casillero judi-

César

cial señalado.- Notifíquese.

Turushina y María Carmela

Notifíquese.- f) Dra. Mónica

Simba Bamonte, padres de

Flor Pazmiño.- Jueza.- OTRA

Luz María Angélica Cahuana

PROVIDENCIA.- JUZGADO

Simba, a los herederos pre-

VIGESIMO CUARTO DE LO

suntos y desconocidos de

CIVIL DE PICHINCHA Quito,

Luz María Angélica Cahuana

lunes 14 de noviembre del

Simba, se les hace saber que

2011, las 09h26. Agréguense

en esta judicatura se ha pro-

al proceso los escritos pre-

puesto juicio ordinario en los

sentados y la comisión que

siguientes términos:

acompaña.- En mérito al

ACTOR: Carmen Margoth

juramento rendido por el

Farinango Morales y Oscar

actor y de conformidad con

Alejandro Pineda Loyo

lo previsto en el Art. 82 del

D E M A N DA D OS :

Augusto

Cahuana

C é sa r

Augusto Cahuana Turushina María

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Carmela

Simba

Bamonte;, padres de Luz María

Angélica

Cahuana

Simba, y, a los herederos presuntos y desconocidos de

EXTRACTO

Luz María Angélica Cahuana

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIO Y SERVICIOS STEDANIVER S.A.

2011. O.M.- Art. 603, 715,

La compañía COMERCIO Y SERVICIOS STEDANIVER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000143 de 12 de Enero de 2012.

tinentes del Código Civil.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Simba. JUICIO: ordinario No 253-

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y más normas perCUANTIA Indeterminada. TRAMITE:: Ordinario. ABOGADO

DEFENNSOR:

Ab. José Criollo.- Mat. 5657 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO Sangolquí, a 14 de abril del 2011,a las 15H10. 1 VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa,

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA VENTA DE TODA CLASE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IMPORTADAS O PRODUCIDAS EN EL ECUADOR, LA COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES. VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y MATERIA PRIMA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO AMBIENTAL O PARA CUALQUIER OTRA APLICACIÓN.

completa y reúne los demás

Quito, 12 de Enero de 2012.

Carmela Simba Bamonte,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17870/cc

requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores César Augusto Cahuana Turushina y María padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica

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JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

mino de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En atención al juramento expreso realizado por el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, para la notificación al señor Registrador de la Propiedad, así como para la citación del los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, depréquese a uno de los depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 312 señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Ab. José Criollo T. Agréguese la documentación que se Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones.

SECRETARIO

JUZGADO

DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

DE

CONFORMIDAD

LO

DISPUESTO

EN

EL

ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA DEMANDADO:

PATRICIO

MATA GALVEZ JUICIO: (

ORDINARIO

PRESCRIPCION

E X T RAO R D I N A R I A DOMINIO) No 776-11.-na

DE

VILLACRES BRITO en uno de

del público en general, que

los periódicos de mayor circu-

el día viernes diecisiete de

Filósofo y escritor francés.

Dr.

Francisco

Justicia

febrero del año dos mil doce,

CUANTIA: INDETERMINADA

conocidos

OCTAVO DE LO CIVIL DE

desde las trece hasta las

PROVIDENCIA:-

ciudad de Quito a fin de que

SIMBAÑA MUZO, señores:

Jorge Guillermo Simbaña

del Código de Procedimiento

PICHINCHA

diecisiete horas, se llevará

JUZGADO VIGESIMO DE LO

en el término de quince días

Jaime

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

García,

viernes 29 de Julio del 2011,

Simbaña

de

VICENTE

Eduardo

Simbaña

Ochoa; Herederos conoci-

Civil.- Cuéntese con los seño-

Hay firma y sello

a cabo en la secretaría del

Carlos

Alberto

dos de MARIA MERCEDES

res Alcalde y Procurador

de contestación a la misma

AC/83640/tf

Juzgado Séptimo de lo Civil

Jorge

SIMBAÑA MUZO, señores:

Metropolitano del Distrito

proponiendo las excepciones

de Pichincha, dentro del juicio

las 15h08.- VISTOS: En vir-

Guillermo Simbaña Ochoa;

María Mercedes Sanguña

Metropolitano

dilatorias y perentorias que

Herederos

Simbaña, Luz María Sanguña

Adjúntese la documentación

se creyere asistido bajo pre-

Ejecutivo No. 615-2002-E.P,

tud del sorteo realizado y en

JUZGADO CUARTO DE LO

MARIA MERCEDES SIMBAÑA

Simbaña,

presentada.-

venciones de Ley.- Al efecto,

el REMATE del bien inmueble

mi calidad de Juez Titular

CIVIL DE PICHINCHA

MUZO,

María

Sanguña Simbaña, Luis Victor

cuenta el casillero judicial

confiérase el extracto respec-

embargado, cuyas caracterís-

de esta Judicatura, avoco

A:

Mercedes Sanguña Simbaña,

Sanguña Simbaña, Rosa Elena

señalado.-

tivo.- De conformidad con lo

ticas son:

conocimiento de la presen-

EDWIN HOLGUER VILLACRES

te causa. En lo principal, la

Luz María Sanguña Simbaña,

Sanguña Simbaña y María

Cítese.- f).- Dr. Armando

BRITO

dispuesto en el Art. 1.000 del

demanda que antecede es

José

Sanguña

Hortensia Sanguña Simbaña

Aceldo Gualli. JUEZ.

EXTRACTO

Código de Procedimiento Civil

clara, completa y reúne los

Simbaña, Luis Victor Sanguña

y Rosario Simbaña Muzo, fin

PROVIDENCIA:

ACTORES: MYRIAM BEATRIZ

y la naturaleza de la causa

requisitos de ley, por lo que

Simbaña, Rosa Elena Sanguña

de que en el término de quince

JUZGADO OCTAVO DE LO

VACA

NARCISA

inscríbase la demanda en el

se la acepta a trámite en Juicio

Simbaña y María Hortensia

días propongan las excepcio-

CIVIL DE PICHINCHA: Quito,

MAGALY VACA AUSAY Y

Registro de la Propiedad res-

ORDINARIO.- En consecuen-

Sanguña Simbaña y Rosario

nes a las que se crean asisti-

lunes 10 de octubre del 2011,

JAVIER

pectivo, antes de ser citados

cia córrase traslado por el tér-

Simbaña Muzo

dos.- De conformidad con lo

las 11h47.- Agréguese el escri-

mino legal de quince días, que

ASUNTO:

Prescripción

dispuesto en el Art. 1000 del

to presentado, en atención a

comenzará a decurrir a partir

Extraordinaria Adquisitiva de

Código de Procedimiento Civil,

la petición que antecede, de

de la fecha de citación, con el

Dominio

inscríbase la demanda en el

conformidad con lo dispuesto

escrito de demandada y esta

TRAMITE: Ordinario

Registro de la Propiedad.- En

en el Art. 281 del Código de

providencia al demandado Sr.

CAUSA: 829-2011 E.M.T.

vista del juramento expreso

Procedimiento Civil, se amplia

PATRICIO MATA GALVEZ, a fin

CUANTIA: Indeterminada

del actor, por el que afirma

el Auto de 29 de agosto del

de que conteste proponiendo

JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando

sobre la imposibilidad de

2011, las 11h45, en el sen-

las excepciones a las que se

Aceldo Gualli

determinar la individualidad

tido que también se cuente

crea asistido de conformidad

SECRETARIO: Dr. Francisco

o residencia actual de los

en el presente juicio con los

con lo dispuesto en el Art. 397

Justicia Salgado

señores: Herederos conocidos

HEREDEROS PRESUNTOS

del Código de Procedimiento

PROVIDENCIA:

de VICENTE SIMBANA MUZO,

Y

Civil codificado bajo apercibi-

JUZGADO OCTAVO DE LO

señores:

Jaime

Eduardo

LOS DIFUNTOS: VICENTE

miento en rebeldía. Cítese al

CIVIL DE PICHINCHA: Quito,

Simbaña

García,

Carlos

SIMBAÑA MUZO Y MARIA

demandado, por la prensa en

lunes 29 de agosto del 2011;

Alberto Simbaña Ramírez,

MERCEDES SIMBAÑA MUZO,

uno de los diarios de mayor

las 11h45. - VISTOS: - Por

Jorge Guillermo Simbaña

y cité de igual forma confor-

circulación de esta Ciudad de

cumplida

providencia

Ochoa; Herederos conoci-

me se halla ordenado para

Quito, ya que con juramen-

de 18 de Julio del 2011, las

dos de MARIA MERCEDES

los demás demandados, en lo

to declara el actor sobre el

11h36, se dispone: La deman-

SIMBAÑA MUZO, señores:

desconocimiento del actual

da que antecede es clara y

paradero o residencia del

Ramírez,

conocidos

señores:

Vicente

de

José

Vicente

de

Quito.-

Téngase

Notifíquese

en y

CITACION

JUDICIAL

AUSAY,

MAURICIO

VACA

los demandados.- Téngase

AUSAY E DW I N

en cuenta el domicilio seña-

V I L L AC R ES

lado por la parte actora.

D E M A N DA D O : H O LG U E R BRITO

Agréguese la documentación

JUICIO ORDINARIO No.2011-

acompañada. Cuéntese con el

1129 B. BECERRA

I. Municipio Metropolitano de

TRAMITE: ORDINARIO

Quito. Notifíquese.-

CUANTIA: INDETERMINADA

DR. EDWIN ARGOTI REYES.

PROVIDENCIA:

JUEZ ENCARGADO

JUZGADO CUARTO DE LO

Lo que pongo en su conoci-

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

miento para los fines de Ley,

martes 4 de octubre del

advirtiéndole de la obligación

2011, las 10h52.- VISTOS.-

que tiene de señalar domicilio

En virtud a lo dispuesto

judicial del Palacio de Justicia

por la Corte Provincial de

de esta ciudad de Quito, para

Pichincha, Segunda Sala de

recibir futuras notificaciones.

lo Civil, Mercantil, Inquilinato

Dra.

y Materias Residuales.- La

Moreira

demás se estará a lo dispuesto

demanda formulada es clara,

SECRETARIA

María Mercedes Sanguña

en el mencionado auto.- Cíte y

precisa y reúne los requisitos

Hay firma y sello

reúne los demás requisitos

Simbaña, Luz María Sanguña

Notifíquese. f).- Dr. Armando

de Ley, en con consecuencia

AC/83639/tf

antes indicado demandado de

de ley, en consecuencia,

Simbaña,

Aceldo Gualli. JUEZ.

se lo admite al trámite en jui-

conformidad con lo dispues-

dése a la misma el trámite

Sanguña Simbaña, Luis Victor

to en el Art. 82 del Código

Ordinario.- Córrase traslado

Sanguña Simbaña, Rosa Elena

de

Civil.

con el libelo de demanda y

Sanguña Simbaña y María

Cuéntese con los persone-

esta providencia a los seño-

Hortensia Sanguña Simbaña

ros del Municipio del Distrito

res: Herederos conocidos de

y Rosario Simbaña Muzo, cíte-

Metropolitano de Quito, esto

VICENTE SIMBAÑA MUZO,

se por la prensa en uno de los

es Alcalde y Procurador

señores:

Jaime

Eduardo

periódicos de mayor circula-

Síndico.- Inscríbase la presen-

Simbaña

García,

Carlos

ción de esta ciudad de Quito,

Alberto Simbaña Ramírez,

conforme lo dispone el Art. 82

Procedimiento

la

José

Vicente

Propiedad del Cantón Quito, al efecto remítase el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndo-

para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.-

R. del E. CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores:

Jaime

Simbaña

García,

Eduardo Carlos

Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores:

TRAMITE: ORDINARIO

Se pone en conocimiento

MONTAIGNE.

lación y que se editan en esta

JUZGADO OCTAVO DE LO

CON

demandado EDWIN HOLGUER

DE

JUZGADO

JUZGADO VIGESIMO DE LO

PATRICIO MATA GALVEZ,

AVISO DE REMATE

ciones.

MICHEL EYQUEN

SECRETARIO

AC/83677/tf

CITACIÓN JUDICIAL AL SR.

CIVIL DE PICHINCHA

Procedimiento Civil cítese al

DEMANDADOS: Herederos

R. del E.

EXTRACTO JUDICIAL

por el Art. 82 del Código de

a ley, para futuras notifica-

Salgado

Hay firma y sello

CIVIL DE PICHINCHA.

domicilio judicial conforme

Pozo

SECRETARIO

A.C./83671

JUZGADO SÉPTIMO DE LO

ACTOR: Jorge Alcides Pérez

Dr. GALO BAEZ JAIME

Hay un sello

REMATES

de conformidad a lo dispuesto

La prueba más clara de la sabiduría es una alegría continua.

la siguiente acción:

de señalar Casillero Judicial

Dr. Fernando Granja Lanas

mento rendido por el actor y

de la obligación de señalar

Judicatura se ha presentado

le de la obligación que tiene

Certifico

cio ordinario..-Atento el jura-

los fines de ley. Previniéndole

le hace saber que en esta

te demanda en el Registro de

adjunta. - NOTIFÍQUESE

Lo que comunico a usted para

Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, se

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Cahuana Simba, por el tér-

Sanguña Simbaña y María

María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña,

José

Vicente

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TOLKOTRAVEL CIA. LTDA. La compañía TOLKOTRAVEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005050 de 12 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DISEÑAR, ORGANIZAR, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR TODO TIPO DE SERVICIOS TURÍSTICOS;... Quito, 12 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena

AB/442/cc

DESCONOCIDOS

DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

Elizabeth

Cedeño

A.- Bien inmueble: Lote de terreno No.- 106, situado en la Parroquia de Chillogallo, pasaje No.- 3, sector la Ecuatoriana, de la Cooperativa de Vivienda Nestor Romero Díaz, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno: • NORTE: Pasaje tres en diez metros. • SUR: Lote cinco en diez metros. • ESTE: Lote ciento ocho en dieciocho metros. • OESTE: Lote ciento cuatro en dieciocho metros. Superficie total del terreno: Ciento ochenta metros cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servicios básicos: Esta sector dispone de servicio de infraestructura básica, como servicios de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle prin-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TECNOFIL S.A.”

DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA GRUPO SUPERIOR S.A., DE NACIONALIDAD PANAMEÑA

Convócase a los señores accionistas de TECNOFIL S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo en la calle La Concordia 536 e Isla Rábida, Condominios San Rafael, Casa 6 C, Parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, el día martes 31 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

Se comunica al público que la compañía extranjera GRUPO SUPERIOR S.A., de nacionalidad panameña, aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 2’500.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de noviembre de 2011. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5792 de 26 de diciembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización.

La Junta se reunirá para tratar sobre los siguientes asuntos:

El capital actual asignado es de CATORCE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD $ 14’112.673,78) Distrito Metropolitano de Quito, 7 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/17863/cc

1.-

2.3.-

4.-

Resolución sobre informe del Gerente General con relación a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Resolución sobre informe del Comisario con relación a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Conocimiento y resolución sobre los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Designación de Comisarios Principal y Suplente de la Compañía y fijación de sus remuneraciones

Especial e individualmente se convoca a la Licenciada Graciela Insuasti, Comisario de la Compañía y al Ingeniero Héctor Jara, Interventor. Los informes y estados financieros que serán conocidos por la Junta General se encontrarán a disposición de los señores accionistas en calle La Concordia 536 e Isla Rábida, Condominios San Rafael, Casa 6 C, Parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, a partir del día 16 de enero del 2012. Quito, 11 de enero del 2012. Pablo Sánchez Vera GERENTE GENERAL AR/17855/cc


cipal, servicio de recolección

G.- Porcentajes y plusvalía:

dos, ubicado en la Segunda

de basura, tiene servicio de

Según la plusvalía del sector,

Línea férrea - Barrio Nuevo,

transporte público, etc.

el costo aproximado del metro

de la parroquia El Jordán, del

D.- Uso del suelo: El uso exclu-

cuadrado es de 90 dólares.

cantón Otavalo, provincia de

sivo es para vivienda.

H.- Avalúo del Inmueble:

Imbabura, el mismo que tiene

E.- Descripción del terreno y

Inmueble; Superficie; Avalúo

los siguientes linderos:

las construcciones internas:

Terreno; 180.00 metros cua-

NORTE, con propiedad de

ESTADO: Malo

La propiedad tiene un terreno,

drados; 16.200,00

Mercedes Vásquez en una

AREA 13,86m2

en cuyo interior hay una cons-

Valor: Total del terreno y

longitud de 20 metros;

BAÑO

trucción principal de un solo

la

interna:

SUR, con propiedad de Manuel

piso con una sala, un comedor,

16.200,00 USD (DIECISEIS

Lema, en una longitud de 22

Dra. Elizabeth Cedeño M.

con enlucidos internos ESTE: Mampostería de ladrillo

- Enlucidos internos y exter-

construcción

La radio marca los minutos de la vida; el diario, las horas; el libro; los días. JACQUES H

DE LA

LACRETELLE.

- mampostería de bloque - Cubierta de madera y ardes - Pisos de duela de eucalipto - Puerta de madera - Ventana de madera

Construido de: - Mampostería de bloque

tres dormitorios, un baño, el

MIL DOSCIENTOS DOLARES

metros 90 centímetros;

techo es de zing, ventanas de

AMERICANOS)

ESTE, con calle pública de

Hay un sello

con enlucidos en los dos lados

nos

hierro con protección, ven-

Se recibirán posturas que

denominada Segunda Línea

A.C./83418

y puerta de hierro para acceso

- Pisos de cemento

tanas con marcos de hierro

cubran por lo menos las dos

Férrea, en una longitud de

vehicular

- Cubierta de madera y zing

OESTE: Mampostería de ladri-

- Puerta de madera

llo que pertenece a la cons-

- Sin recubrimientos

trucción existente.

- Sanitarios nacionales

TERRENO

ESTADO: Regular

- De forma rectangular

AREA= 1,50 m2

- Con pequeña inclinación de

AVALUO DE LA PROPIEDAD

Oeste a Este

Terreno

forjado y protección, la puerta

terceras partes del avalúo

14 metros con 45 centíme-

principal es de hierro forjado,

aprobado, en dinero en efec-

tros; y,

este lugar no tiene cerramien-

tivo y/o cheque certificado a

OESTE, con propiedad de Luis

tos en la parte frontal; tiene

la orden del Juzgado, por tra-

Arellano, e una longitud de 11

una lavandería.

tarse del primer señalamien-

metros con 10 centímetros.

AVISO DE REMATE

F.- Programa funcional.

to, informes en la secretaría

El referido inmueble tiene

Se pone en conocimiento del

• El terreno tiene un cerra-

de esta judicatura.- Juicio

una superficie de 266 metros

R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

público en general que en la

miento que cubre los tres

Ejecutivo No. 615-2002 E.P.

cuadrados con 15 centímetros

Secretaría del Juzgado Octavo

lados, sin pared en la parte

DR.

cuadrados.

de lo Civil de Pichincha dentro

frontal, la puerta principal

MEDINA

CARACTERISTICAS FISICAS

del Juicio Ejecutivo Nro. 18-

es de hierro forjado de color

SECRETARIO

El inmueble materia de pericia

AMON

2010-w.z., el día jueves veinte

negro.

Hay firma y sello

se encuentra emplazado den-

y seis de enero del año dos mil

• La propiedad tiene un

AC/83680/tf

tro de la zona urbana conso-

doce, desde las trece horas

patio.

lidada del cantón Otavalo, en

• Hay una casa con paredes

su entorno urbano inmediato

drá lugar el remate del bien

se localizan construcciones

inmueble cuyas característi-

destinadas para vivienda, en

cas son las siguientes:

internas y externas enlucidas con techo de zing. • Esta casa tiene ventanas de vidrio y hierro forjado. • Esta casa tiene iluminación, tomas de corriente, medidor de agua, medidor de luz. • En la parte interna tiene cuartos, sala, comedor, cocina. • El baño es de baldosas con sanitario. • En la parte externa se encuentra la piedra de lavar y patio. • La parte externa de la casa está enlucida y con su pintada en mal estado. • El zing del techo esta en regular estado. • Las paredes están en mal estado, hay varios lados que se encuentra desgastado por la erosión. • El cerramiento en mal estado.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 (PCH), el día que contaremos 08 de Febrero de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enluci-

su entorno urbano inmediato

hasta las diecisiete horas, ten-

UBICACIÓN

se encuentra una plataforma

La propiedad se encuentra en

destinada para la comercia-

la calle Del Niño Jesús N69-

lización de productos pere-

515 y calle Nogales sector

cibles (feria) equipamiento

de San José del Condado de

religioso (Iglesia).

la Parroquia de Cotocollao

AVALUO DEL INMUEBLE

perteneciente

OCHENTA

Y

NOVECIENTOS

OCHO

MIL

SETENTA

al

Distrito

Metropolitano de Quito. LINDEROS

Y NUEVE DOLARES CON

NORTE: En 26,40 m con lote

DIECIOCHO CENTAVOS DE

N° 31

DOLARES.

SUR: En 26,40 m con lote

Por tratarse del primer seña-

N° 29

lamiento toda postura deberá

ESTE: En 15,00 m con calle

cubrir por lo menos las dos

publica (calle del niño Jesús)

terceras partes del avalúo

OESTE: En 15,00 m con lote

practicado. A cada postura,

N°25

deberá acompañarse el diez

AREA= 396,00 m2

por ciento del valor de la ofer-

DESCRIPCION

ta, en dinero en efectivo o en

PROPIEDAD

cheque certificado a la orden

CERRAMIENTOS

de esta Judicatura.- Certifico

NORTE:

Quito, 20 de Diciembre de 2012

DE

Mampostería

LA

de

ladrillo con enlucidos SUR: Mampostería de ladrillo

C7

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

SECRETARIA

MANUEL

REVISTA JUDICIAL

Construido de:

PRIMERO DE LO CIVIL DE

fono, de acuerdo con el pre-

PICHINCHA

cio comercial, su ubicación,

AVISO

396,00 m2 a $ 75,00 c/m2 $

bodega, baño y dos galpones

29.700,00

de estructura metálica

Casa de vivienda

- Tiene todos los servicios

75,00 m2 a $ 65,00 c/m2 $

básicos de infraestructura

4.875,00

como agua potable, alcantari-

Bodega

llado, luz eléctrica, teléfonos.

13,86 m2 a $ 35,00 c/m2 $

- La propiedad se encuentra

485,10

delimitada en su totalidad con

Baño

cerramientos

1,50 m2 a $ 130,00/cm2 $

- El patio de la propiedad es

195,00

pavimentada.

SUMA: $ 35.255,10

- Dentro de la propiedad exis-

SON: TREINTA Y CINCO MIL

ten dos galpones transporta-

DOS CIENTOS CINCUENTA Y

bles de propiedad del arren-

CINCO, con 10/100 DOLARES

datario de la mecánica.

AMERICANOS.

CASA DE VIVIENDA

Por ser el primer señalamien-

Constituido de: Tres bode-

to se recibirán posturas en

DE

EJECUTIVO

Nro.

y topografía se valora de la siguiente manera: Una hectá-

REMATE JUICIO

- Existe una casa de vivienda,

JUDICIAL

rea de terreno de topografía

1058-2007-H.E.

plana, con cultivos de maíz, a

Se pone en conocimiento

razón de USD 100.000 c/ha.,

del público en general que

lo que da un valor total de

en la Secretaría del Juzgado

USD. 100.000,00.-

Vigésimo Primero de lo Civil

Una hectárea de terreno de

de Pichincha, el día Jueves

topografía inclinada, con

primero de Marzo del dos mil

cultivos de maíz, a razón de

doce, desde las trece hasta

USD 50.000 c/ha., lo que

las diecisiete horas, va a tener

da un valor total de USD.

lugar el remate de los dere-

50.000,00.-

chos y acciones embargados

Y media hectárea de terreno

dentro de la presente causa,

de topografía escarpada, con

con los datos y más especi-

vegetación natural a razón

ficaciones que se detallan a

de USD 20.000 c/ha., lo que

continuación.

da un valor total de USD.

Predio, que de acuerdo con el

10.000,00.

certificado y acta de embargo y

En el predio se encuentran

la constatación realizada tiene

construidas tres casas, cuyo

la siguiente linderación:

detalle es el siguiente: Una

Norte:

casa de una planta, con pare-

Con

la

Camino

Público.-

des de adobe y bloque, con

Sur: Con propiedad del Sr.

cubierta de ardex, puerta de

Juan Cajas.-

hierro y tablón, ventanas de

Este: Con terrenos de la

hierro vidrio y protector, con

Hacienda Rayocucho, hoy

una área de 63,70 rn2, lugar

camino al medio.-

de vivienda de los cónyuges

Oeste: Con camino público.-

Cumba Toapanta, construc-

El inmueble es de forma casi

ción vieja que se valora a

regular, de topografía plana en

razón de USD 40 c/ m2, lo

parte, inclinada en otra y con

que da un valor total de USD

fuerte pendiente otra, el lote

2.548,00.-

de terreno de acuerdo con el

Adosada se encuentra una

certificado tiene una superfi-

mediagua con paredes de

cie total de 2,50 has. Predio

adobe y cubierta de zinc, con

que se encuentra cerrado por

un área de 19 m2, que dado

sus cuatro costados, dispo-

su vejez, se valora a razón de

ne de los servicios energía

USD 20 c/m2, lo que da un

eléctrica y el agua se obtiene

valor de USD 380,00.-

mediante pozos o cubos, sus

Adosada se encuentra una

calles son destapadas el sec-

mediagua con paredes de

• AREA= 75,00 m2

tor cuenta con los servicios

bloque y cubierta de ardex,

BODEGA

de energía eléctrica y telé-

con un área de 4,50 m2, que

gas.

la Secretaria del despacho,

Construido de:

acompañando el 10% del

- Mampostería de ladrillo

valor del avalúo que cubra

- Enlucidos internos y exter-

las dos terceras partes, en

nos

dinero en efectivo o en che-

- Cubierta de madera y ardes

que certificado a órdenes de

- Tumbado falso de malla y

la Judicatura.

champeado

Lo que comunico al público en

- Pisos de duela de eucalipto.

general para los fines de ley.

- Puerta de madera

Dr.

- Ventanas de hierro vidrio y

Salgado.

Francisco

protecciones

SECRETARIO

• ESTADO: casa antigua, regu-

Hay firma y sello

lar sin mantenimiento

AC/83309/tf

Justicia

JUZGADO VIGÉSIMO

dados sus acabados, se valora a razón de USD 30 c/ m2,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA ECUAVANTISA S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA ECUAVANTISA S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día LUNES 23 DE ENERO DEL 2012, a las 18H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente a los señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

armado, con losa de cubierta,

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LKFUTBOL CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ZAVODA CIA. LTDA.

de 58,70 m2, que se dice ha

La compañía LKFUTBOL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000018 de 04 de Enero de 2012.

La compañía ZAVODA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000133 de 11 de Enero de 2012.

acabados económicos, se

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

pisos de cemento, dos cuar-

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

ha construido Marco Cumba,

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE PROYECTOS INDUSTRIALES Y URBANOS; DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL,...

de USD 160 c/ m2, lo que da

Quito, 11 de Enero de 2012.

SON: NOVENTA Y UN MIL

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA COMPRA Y VENTA FRANQUICIAS Y A LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN; DEDICARSE A LA SUPERVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACADEMIAS Y ESCUELAS DE FÚTBOL...

1. Aumento de Capital; 2. Reforma del Estatuto Social; Quito, 13 Enero del 2012. Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL INMOBILIARIA ECUAVANTISA S.A.

Quito, 04 de Enero de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17857/cc

lo que da un valor de USD

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

AR/17860/cc

135,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento, con un área

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17868/cc

construido Mónica Patricia Cumba, de acuerdo con sus valora a razón de USD 160 c/ m2, lo que da un valor de USD 9.392,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de bloque enlucidos, tos con cerámica, casa con un área de 60,00 m2, que se dice de acuerdo con sus acabados económicos, se valora a razón un valor de USD 9.600,00.AVALU

O

TOTAL

INMUEBLE

DEL USD.

182.055,00.50%

DE

ACCIONES

Y

DERECHOS USD 91.027,50.VEINTE Y SIETE 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran por lo menos las

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83414/tf SECRETARIA DEL AGUA

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

SECETARÍA NACIONAL DEL

y reúne los demás requisi-

aprobado, a la que se deberá

tos de Ley, por lo que se la

acompañar el diez por ciento

acepta para su trámite, en

de la oferta, en dinero en efec-

consecuencia esta Autoridad

tivo o en cheque certificado a

DISPONE: 1.- De conformidad

órdenes de esta Judicatura.

a lo dispuesto en el Art. 87 de

Particular que pongo en su

la Ley de Aguas vigente, cítese

conocimiento para los res-

a los usuarios conocidos o no,

pectivos fines de ley.-

de las aguas, provenientes de

LIC. GUIDO ESPINOZA E.

la vertiente Innominado, ubi-

SECRETARIO

cada en el lote número 2 deI

Hay un sello

Sub-Lote Alto del predio El

AR/17853/cc

Porvenir, perteneciente a la parroquia Machachi, Cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de

R. DEL E.

la solicitud y esta providen-

CITACIÓN A LOS SEÑORES

cia en uno de los Diarios: El

USUARIOS

Comercio, Últimas Noticias,

O

NO

DE

CONOCIDOS LAS

AGUAS,

Hoy, la Hora o El Telégrafo

DE

LA

que se publiquen en esa loca-

VERTIENTE INNOMINADO,

lidad y de no existir en uno

PARA

DOMÉSTICO,

de circulación nacional, por

ABREVADERO Y RIEGO, EN

tres veces, mediando una de la

EL CAUDAL 2 L/S, UBICADA

otra el plazo de ocho días. 3.-

EL LOTE NÚMERO 2 DEL SUB-

Fíjense carteles durante trein-

LOTE ALTO DEL PREDIO EL

ta días, en tres lugares más

PORVENIR, PERTENECIENTE

frecuentados de la parroquia

A LA PARROQUIA MACHACHI,

Machachi, mediante comisión

CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA

librada al señor Comisario

DE PICHINCHA.

Nacional del Cantón Mejía.

EXTRACTO

4.- Téngase en cuenta el

ACTORES Arq. Juan Fernando

casillero judicial señalado

Perez Arteta e Inés Susana

y la autorización entregada

Gangotena Guarderas

a su Abogado Patrocinador.

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Actúe como Secretario Ad-

Concesión del derecho de

Hoc en el presente proceso

aprovechamiento de aguas

el Dr. Manuel Yuquilema

para uso doméstico, abreva-

Mullo.-

PROVENIENTES USO

dero y riego. Dentro del tramite N° 4099-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA

NACIONAL

DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRÁFICA ES M E RA L DAS. -

DE Zo n a l

Quito.- Proceso N° 4099-11

NOTIFÍQUESE...f)

Dra. Yadira Gómez Ramón LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA

DE

ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.-

DE

E S M E R A L D A S -Z O N A L QUITO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO EN LOS PREDIOS DE LOS CÓNYUGES WILSON RENE CASA PONCE Y AMPARO LILIANA NICOLALDE VELASCO, SIGNADO CON EL No. 54-A-1, UBICADO EN EL RECINTO PIEDRA DE VAPOR DE LA PARROQUIA Y CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Wilson René casa Ponce, Representante Legal de la Compañía PROALVIT ALIMENTOS BALANCEADOS CIA.

LTDA.

La

Empresa

PROALVIT Cía. Ltda. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento

de

las

aguas subterráneas, para uso doméstico y abrevadero. Trámite 3856-10Cs(PMP) SECRETARÍA DEL

AGUA

NACIONAL –

CENTRO

ZONAL DE GESTIÓN DE QUITO,

DEMARCACIÓN

HIDROGRÁFICA

DEL

ESMERALDAS.- Quito, 18 de Agosto del 2010.- Las 11h00.Trámite

No.

3856-10Cs

(PMP).- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Coordinador Encargado de la Demarcación Hidrográfica del Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua, mediante acción de personal Nro. 160347 de 07 de agosto del 2010. En lo principal.- 1.- La

conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento

de

las

Aguas, provenientes de la vertiente Innominado, en el caudal de 2 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego de la “Hostería El Porvenir”, ubicada en el lote número 2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LIPEQ SA. Convocase a los accionistas de la Compañía S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en Quito DM.; el día 23 de Enero del 2012, a las 09h00 en las oficinas de la compañía, ubicada en el décimo piso del Edificio COFIEC, en la intersección de las avenidas Patria y Amazonas, para tratar los asuntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Nombrar y designar Gerente General de la Compañía; 2. Conocer y aprobar los ajustes de la Conciliación del Patrimonio de la compañía.

del Sub-Lote Alto del predio El Porvenir, propiedad de los comparecientes, presentado en esta Demarcación por los señores: Arq. Juan Fernando Pérez Arteta e Inés Susana Gangotena Guarderas; por lo tanto la solicitud es clara

Atentamente, Héctor Jaime Uribe Gerente General LIPEQ S.A. A.C./83673

10-Cs (PMP) DM Quito, 31

Dra. María Soledad Díaz

de agosto del 2011, a las

días en tres de los lugares más

SECRETARIA AD-HOC

9h30.- Avoco conocimiento

frecuentados de la parroquia y

Hay un sello

del presente trámite en vir-

cantón Puerto Quito, Provincia

AR/17556/cc

tud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la

de Pichincha, para lo cual se

Escritor francés.

libradas al señor Jefe Político

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

de la parroquia antes mensolicitud de concesión de apro-

abrevadero para treinta mil

actora, deberá proporcionar

vechamiento de agua, pre-

pollos, limpieza y desinfección

las copias respectivas, tanto

sentada en este Centro Zonal

de galpones, herramientas y

de la presente providencia,

de Quito de la Demarcación

utensilios de la granja para lo

como de la solicitud de con-

Hidrográfica de Esmeraldas,

cual se requiere un caudal de

cesión para ser adjuntadas

por el señor Wilson René casa

5 l/s o lo que el señor perito

a las citaciones y carteles,

Ponce, Representante Legal

determine. Adicionalmente se

de igual manera retirará de

de la Compañía PROALVIT

solicita las servidumbres de

estas oficinas el extracto para

ALIMENTOS BALANCEADOS

acueducto, captación, con-

la respectiva publicación. La

CIA.

Empresa

ducción, tránsito y conexas

Compañía Actor esta obliga-

PROALVIT Cía. Ltda., fue

para lo cual se citará a los

da a llevar la comisión para

constituida mediante escri-

dueños de los predios sir-

que sea entregada al señor

tura pública celebrada el 29

vientes señores Wilson René

Jefe Político para que cum-

de agosto del 2007, ante el

Casa Ponce y Amparo Liliana

plan con la disposición de

Dr. Oswaldo Mejía Espinosa,

Nicolalde Velasco, cuyo domi-

citar y fijar carteles y una vez

Notario Cuadragésimo del

cilio lo tienen ubicado en la

cumplidas las comisiones

Cantón Quito, e inscrita en

ciudadela La Luz entre calles

remitirá a esta dependencia

el Registro Mercantil el 21

Aparicio Rivadeneira E6-142

con sus respectivas razones.

de septiembre del 2007, sus

y Morlan en la ciudad de

Agréguese al presente trámite

oficinas están ubicadas en la

Quito. Por lo que la presente

la documentación que acom-

parroquia Calderón, Sector

solicitud es clara y reúne los

paña, téngase en cuenta el

Carapungo,

Giovanni

demás requisitos de la Ley,

casillero judicial señalado,

Calles s/n con intersección

por lo que se le acepta para

así como la autorización dada

calle B, Of. PB. La Compañía

su trámite, en consecuen-

a su Abogado Patrocinador.

PROALVIT Cía. Ltda., es pro-

cia se dispone se cite a los

Actúe la Dra. María Soledad

pietaria de una granja avícola,

usuarios conocidos o no, de

Díaz como Secretaria Ad-

la que se encuentra funcio-

las aguas cuya concesión se

Hoc, en el presente trámite.-

nando con la debida autori-

solicita, por la prensa, de con-

NOTIFÍQUESE… f) Wilman

zación en el predio, propiedad

formidad con lo dispuesto en

Orlando Villacís Guerrero,

de los cónyuges: Wilson René

el Art. 87 de la Ley de Aguas,

COORDINADOR REGIONAL

Casa Ponce y Amparo Liliana

mediante la publicación de

DE

Nicolalde Velasco, predio

un extracto de la solicitud y

HIDROGRÁFICA

DE

signado con el No. 54-A-1 de

esta providencia en uno de

ESMERALDAS

LA

5,97 hectáreas de superficie,

los Diarios: El Telégrafo, El

SECRETARIA

ubicado en el recinto Piedra

Comercio, Ultimas Noticias,

DEL AGUA (SENAGUA). Lo

de Vapor, Parroquia y Cantón

Hoy o La Hora, que circu-

que comunico a usted para

Puerto Quito Provincia de

lan en esta ciudad, por tres

Pichincha, en el interior de

veces, mediando de una a

dicho inmueble se ha cons-

otra el plazo de ocho días.

truido un pozo artesanal de

Cítese a los señores Wilson

seis metros de profundidad

René Casa Ponce y Amparo

por un metro veinte de diáme-

Liliana Licolalde Velasco, cuyo

tro, del cual solicitan la con-

domicilio lo tienen ubicado en

cesión de aguas profundas,

la ciudadela La Luz entre las

para consumo humano, del

calles Aparicio Rivadeneira

personal del plantel avícola,

E6-142 y Morlan en la ciudad

LTDA.

La

Av.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CIBUS RESTAURANTE CIA. LTDA. La compañía CIBUS RESTAURANTE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000139 de 12 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS TALES COMO: RESTAURANTE, CAFETERÍA, BAR, CATERING, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, PREPARACIÓN DE BANQUETES, RECEPCIONES; Y, PRODUCCIÓN, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.... Quito, 12 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17869/cc

LA

DEMARCACIÓN DE

NACIONAL

mediante Acuerdo Ministerial

ESMERALDAS

No. 2009-46, expedido el 13

ZONAL QUITO

de noviembre de 2009, se crea

R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS

CONOCIDOS

O

LAS

DE

AGUAS

PROVENIENTES DEL POZO ARTESANAL Y LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACE EN LOS PREDIOS DE LA SEÑORA GLORIA VALDIVIESO BRIZ, INMUEBLE

Esmeraldas, mediante acción 24 de mayo del 2011.- Que

HIDROGRÁFICA DE

NO

Demarcación Hidrográfica de de personal No. 0248291 de

DEMARCACIÓN

cionada. 2.- La Compañía

Cs.- Quito, 22 de noviembre deI 2011.- Las 11H30.- Avoco

los fines consiguientes.

fíjese carteles durante treinta

remitirá atentas comisiones

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA

de Quito, de igual manera

A N D R É M A U R O I S ( É M I L E H E R Z O G ).

AGUA

dos terceras partes del avalúo

SENAGUA

Un matrimonio feliz es una larga conversación que siempre parece demasiado corta.

Y

FUENTES

HÍDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. ACTORA: PABLO VÍCTOR VALDIVIESO,

Representante

Legal

de

la Compañía “Incubadora Anhalzer Cia. Ltda.” OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento

de

las

aguas para USO DOMÉSTICO, ABREVADERO y LIMPIEZA DE GRANJA. Dentro del Trámite No. 381510 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA

NACIONAL

DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ES M E RA L DA S

de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor PABLO VÍCTOR ANHALZER

VALDIVIESO,

Representante

EXTRACTO ANHALZER

la Demarcación Hidrográfica

DE ZO N A L

QUITO.- Trámite No. 3815-

Legal

de

la Compañía “Incubadora Anhalzer Cia. Ltda.”, la cual se ha constituido mediante escritura de 17 de julio de 1970, ante el Notario Dr. José Vicente Troya Jaramillo, inscrita con el número 1307 del Registro Mercantil de fecha 6 de octubre de 1970. La mencionada compañía es propietaria de tres granjas avícolas y una fábrica de alimentos para aves, en los predios de los señores Gloria Valdivieso Briz, propietaria del predio denominado la Matilde, con una superficie de 5,50 hectáreas, La propiedad del señor Jorge Juan Anhalzer


REVISTA JUDICIAL

Valdivieso, propietario de tres

limpieza de granja (desinfec-

Por ser clara y reunir los

MILENA

lotes de terreno signados con

ción de camiones y personal,

requisitos establecidos en la

VARGAS, por la prensa, en uno

los números Uno, Dos, Tres,

limpieza de siete galpones y

Ley, se acepta a trámite, en

actualmente forman un solo

bodegas, lavado de cortinas,

consecuencia esta Autoridad

cuerpo y tiene una superficie

canastillas, cubiertas plásti-

dispone: 1.- Cítese a los

de ciento noventa y un mil

cas), para todo el sistema se

usuarios conocidos o no de

novecientos noventa y cuatro

requerirá de un caudal de 20

las aguas cuya concesión se

metros cuadrados y el predio

l/s o lo que el señor perito

solicita por la prensa de con-

Lo que le comunico a usted

de los cónyuges Jorge Juan

determine, cabe señalar que

formidad con lo dispuesto en

para los fines de Ley, pre-

Anhalzer Valdivieso y Nelly

en el mismo predio existe

el Art. 85 de la Ley de Aguas,

viniendole de la obligación

determinar la individualidad o

Téngase en cuenta el casillero

Margarita Anderson Girón, son

una vertiente innominada de

mediante la publicación de

más frecuentados de la parro-

SUMARIO

que tiene de señalar casille-

residencia, cítese a la deman-

y domicilio judicial designado

propietarios de la sociedad

la cual también se aprovecha

un extracto de la solicitud y

quia Uyumbicho, comisionán-

INICIADO: 13 DE SEPTIEMBRE

ro judicial para sus futuras

dada Empresa CANTERAS

por el compareciente para sus

Anónima en Predios Rústicos

y se bombea a los tanques de

esta providencia en uno de los

dose estas diligencias al señor

DEL 2011,

notificaciones. Sangolquí, 28

DEL LITORAL S.A., CANTELIT,

posteriores notificaciones.-

haciendas Laicas S.A., los

distribución y luego se reparte

diarios El Telégrafo, La Hora,

Teniente Político de la indi-

OBJETO: Terminacion del

de diciembre del año 2011.

a través de su gerente General

HÁGASE SABER.

predios se encuentran ubica-

a todo el complejo industrial.

El Comercio, Ultimas Noticias

cada Parroquia. Incorpórese

contrato de arriendo.

CERTIFICO.

y Representante Legal señor

J U ZG A D O

dos en la jurisdicción de la

Por requerirse de servidum-

que se editan en esta ciudad,

a los autos la documentación

BASE LEGAL: Art. 30 de la Ley

Dr. Fernando Granja L.

Patricio Xavier Ruiz Sosa,

TERCERO DE LO CIVIL DE

Parroquia Uyumbicho, cantón

bres de acueducto, captación,

por tres veces, mediando de

que acompaña, tómese nota

de Inquilinato,

SECRETARIO

por la prensa en uno de los

PICHINCHA.- Quito, lunes

Mejía, provincia de Pichincha.

conducción, tránsito y conexas

una a la otra, el plazo de ocho

para futuras notificaciones el

PROVIDENCIA

Hay firma y sello

diarios de mayor circulación

5 de diciembre del 2011, las

La Compañía “Incubadora

se hará conocer de la presente

días mínimo. De igual manera

casillero judicial No. 5824 y

JUZGADO DECIMO SEPTIMO

AC/83658/tf

que se edita en esta ciudad

15h09.-El escrito que antece-

Anhalzer Cia. Ltda.” dentro del

solicitud a los señores Gloria

Cítese con la solicitud y esta

la autorización entregada a

DE LO CIVIL DE PICHINCHA,-

de Quito. Notifíquese.-F) DR.

de agréguese al proceso.- En

predio denominado la Matilde

Valdiviezo Briz y Jorge Juan

boleta a los señores Gloria

su abogado patrocinador. De

Sangolquí, 20 de septiembre

RAUL MARIÑO HERNANDEZ

virtud del juramento que ante-

de propiedad del señor Jorge

Anhalzer Valdivieso, predios

Valdiviezo Briz y Jorge Juan

conformidad con el memoran-

del año 2011, las 13h00.

JUEZ.

cede cítese al señor JAIME

Juan Anhalzer Valdivieso

que se encuentran ubicados

Anhalzer Valdivieso, propieta-

do No. CGAJ.4-0714 del 26

VISTOS.- Avoco conocimien-

Lo que comunico a usted para

EDUARDO

ha construido un pozo arte-

en la calle Isidro Ayora S/N,

rios y predios que se encuen-

de Octubre del 2010, actúe

to de la presente causa, en

los fines de ley, previniéndole

GUERRA, por la prensa de

sanal de aproximadamente

Parroquia Uyumbicho, Cantón

tran ubicados en la calle

el Dr. Patricio Montenegro

mi calidad de Juez Encargado

de la obligación que tiene de

acuerdo a lo previsto en el

15 metros de profundidad y

Mejía, Provincia de Pichincha,

Isidro Ayora S/N, Parroquia

Padilla como Secretario Ad-

de esta Judicatura, mediante

señalar casillero judicial den-

artículo 82 del Código de

cuatro metros de diámetro,

para el cumplimiento de las

Uyumbicho, Cantón Mejía,

Hoc en el presente trámite.-

Acción de Personal No. 0002-

tro del perímetro y en la forma

Procedimiento Civil.- notifí-

de este pozo se distribuye por

diligencias de citación y fija-

Provincia de Pichincha por

NOTIFÍQUESE….f) Wilman

DP-DPP, de fecha 03 de enero

establecidos en la ley.

quese.-

bombeo para utilizar en uso

ción de carteles se contará

el tema de servidumbres, así

Orlando Villacís Guerrero,

del año 2011. La demanda que

doméstico de 8 personas, para

con el señor Teniente Político

como fíjese carteles durante

COORDINADOR REGIONAL

antecede es clara, precisa y

abrevadero de 111.500 aves y

de la parroquia Uyumbicho.

treinta días en tres lugares

DE

reune los demas requisitos

Amor: sólo una eternidad que no se alcanza. PERCY BYSSHE SHELLEY. Poeta inglés.

LA

DEMARCACIÓN

HIDROGRÁFICA

DE

de Ley, en consecuencia se

ESMERALDAS

LA

la acepta al tramite verbal

NACIONAL

sumario. Citese a la deman-

DEL AGUA. Lo que comunico

dados JUAN CARLOS PEREZ

a Usted para los fines de ley.-

ROBAYO Y EDDY MILENA

CERTIFICO.

SA N TA N D E R

SECRETARÍA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.11.288. 027 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr.

CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoría externa, y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría externa; QUE, mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2022, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 29 de noviembre de 2011, el ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, solicita la calificación como Auditor Externo. QUE, el ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.797 de 20 de diciembre de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Auditores Externos No. SC.ICI.CAE.Q.11.025 de 20 de diciembre de 2011; QUE, el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.1065 de 30 de diciembre de 2011, en base a lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de Auditores Externos referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Auditor Externo al ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA; y, EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q-2011002 de 17 de enero del 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.186 de 15 de marzo del 2011; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, para que pueda ejercer la auditoría externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, publique por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías.

Patricio

DE

Montenegro

VA RGAS,

mediante Comisión Escrita

Padilla

al señor Teniente Politico de

SECRETARIO AD-HOC

la Parroquia de Amaguaña,

AR/17730/cc

a quien se le hara llegar el suficiente despacho. Tomese

VARIOS

nota del casillero judicial

REPUBLICA DEL ECUADOR

sus futuras notificaciones,

señalado para que reciba

JUZGADO DECIMO

asi como la autorización que

SEPTIMO DE LO CIVIL DE

confiere a su abogado defen-

PICHINCHA

sor. Notifíquese. f) Dr. Eduardo

CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN

Taipe. JUEZ.

CARLOS PEREZ ROBAYO Y

JUZGADO DECIMO SEPTIMO

EDDY MILENA SANTANDER

DE LO CIVIL DE PICHINCHA,-

VARGAS

Quito, 29 de noviembre del

JUICIO: INQUILINATO No.

2011, las 09h45.- Atento el

1072-2011. S. H.

juramento rendido por la Ab.

ACTOR: Dra. VIVIANA DE LA

VIVIANA DIAZ CRUZ en cali-

CRUZ (P.J. de Milton Paucar

dad de Procurador Judicial

Suquillo)

del señor MILTON PAUCAR J UA N

SUQUILLO y de conformidad

CARLOS PEREZ ROBAYO Y

a lo dispuesto en el Art. 82

EDDY MILENA SANTANDER

del Código de Procedimiento

VARGAS

Civil, citese a los demanda-

CUANTIA: INDETERMINADA

dos, señores JUAN CARLOS

TRAMITE:

PEREZ ROBAYO Y EDDY

D E M A N DA D OS :

VERBAL

SA N TA N D E R

de los periodicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confierase el extracto respec-

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION

JUDICIAL

A.-

PATRICIO XAVIER RUIZ SOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CANTERAS DEL LITORAL S.A. CANTELIT ACTOR:

DR.

ARMANDO REINOSO,

WALTER H I N O J OSA

PROCURADOR

JUDICIAL DE FERNANDO EST E BA N

MANTILLA,

DR.

MANUEL

AMON

VIGESIMO

RODRIGUEZ

Lo que comunico para los

MEDINA

fines de Ley, advirtiendole

SECRETARIO

de la obligación que tiene de

Hay un sello

señalar domicilio judicial en

A.C.83582/

el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 11 de

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE

JUZGADO VIGESIMO

COLONIAL COMPAÑÍA DE

TERCERO DE LO CIVIL DE

SEGUROS Y REASSEGUROS

PICHINCHA

S.A.

CITACIÓN JUDICIAL

DEMANDADO:

R. DEL E.

PATRICIO

C9

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tivo. Notifiquese.

enero de 2012. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83665/tf

SOSA,

A la señor(a), JAIME EDUARDO

REPRESENTANTE LEGAL DE

RODRÍGUEZ GUERRA se le

LA EMPRESA CANTERAS DEL

hace conocer EL EXTRACTO

JUZGADO DECIMO

LITORAL S.A. CANTELIT

DE LA DILIGENCIA PREVIA

TERCERO DE LO CIVIL DE

JUICIO: EXHIBICION No 1277

DE INSPECCION JUDICIAL Y

– 2010 - GV.

LA PROVIDENCIA, que a con-

EXTRACTO JUDICIAL

TRAMITE: ESPECIAL

tinuación sigue:

CITACIÓN

CUANTIA: INDETERMINADA

EXTRACTO

MARCEL ANDRE GOYENECHE

PROVIDENCIA:

Actor(A): MARCO PINOS

BALESTRE

JUZGADO SÉPTIMO DE LO

ZAVALA.

JUICIO: INSOLVENCIA No.

CIVIL DE PICHINCHA, Quito,

Demandado(a):

jueves 20 de enero del 2011,

EDUARDO

las 11h41.- VISTOS.- Avoco

GUERRA

Aguirre

B e n a l c á z a r,

conocimiento de la presente

Cuantia: Indeterminada

Procuradora

Judicial

causa, en mi calidad de Juez

Tramite: ESPECIAL

BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

Titular de esta Judicatura. La

Fecha de iniciación: 07 DE

DEMANDADO:

demanda que antecede es

DICIEMBRE DE 2010.

ANDRE

clara, completa y reúne los

Causa No. 2010-1650- JOHN

BALESTRE

demás requisitos de ley, en

AYALA.

OBJETO

consecuencia, cítese al señor

PROVIDENCIA:

LA

Patricio Xavier Ruiz Sosa, en

J U ZG A D O

su calidad de Gerente General

TERCERO DE LO CIVIL DE

LUGAR

y Representante Legal de la

PICHINCHA.- Quito, miérco-

DE

Empresa CANTERAS DEL

les 29 de diciembre del 2010,

ACCIONADO

XAVIER

RUIZ

JAIME

RODRÍGUEZ

VIGESIMO

República del Ecuador

PICHINCHA JUDICIAL

A

527-2011-KM ACTOR: Dra. Gean Magali del

MARCEL

G OY E N E C H E :

OBTENER

DECLARACIÓN

INSOLVENCIA EL

Y

DE CON

CONCURSO

ACREEDORES

DEL

LITORAL S.A., CANTELIT, en

las 15h01.- VISTOS: Avoco

TRAMITE: ESPECIAL

CONVOCATORIA

el lugar que se indica, para

conocimiento de la presen-

CUANTIA: INDETERMINADA

lo cual, se depreca a uno de

te causa en calidad de Juez

PROVIDENCIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE C.A. INVEDELCA

los señores Jueces de lo Civil

Encargado según acción de

JUZGADO DECIMO TERCERO

de Manabí, con asiento en la

personal No. 2682-DP-DPP.,

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

ciudad de Portoviejo, a fin de

de 07 de diciembre de 2010.-

Quito, martes 17 de mayo del

que en el término de tres días

En lo principal, la petición

2011, las 09h07.-VISTOS:

de ser citado legalmente, exhi-

que antecede es clara y pre-

Avoco conocimiento de la

ba en los patios de la Función

cisa por lo que se la acepta

causa en calidad de Juez

Judicial el bien que solicita la

a TRÀMITE ESPECIAL.- En

Suplente conforme al Oficio

parte actora, de conformidad

consecuencia, señalase para

No. 927-DP-DDP-JAR-07 de

con lo que establece el Art.821

el día 03 de marzo de 2011,

5 de diciembre de 2007 y

del Código de Procedimiento

a las 10h00, a fin de que se

en virtud del sorteo prece-

Civil, Codificado. Agréguense

lleve a efecto la diligencia de

dente. La demanda es clara

al proceso los documentos

inspección judicial al inmue-

y reúne los requisitos de Ley.

que se acompañan. Téngase

ble solicitado, se deberá dar

En consecuencia, por presen-

en cuenta el casillero judicial

las facilidades necesarias; se

tadas las copias y conforme

señalado por el comparecien-

nombra como perito al Ing.

a lo previsto en el número 1

te.- NOTIFIQUESE. F) DR.

Manuel Silva (099461658),

del Art. 519 del Código de

quien de aceptar tomara

Procedimiento Civil, pre-

JUEZ.

posesión de su cargo el día

sumiéndose la insolvencia

JUZGADO SÉPTIMO DE LO

24 de febrero de 2011, a las

del señor MARCEL ANDRE

CIVIL DE PICHINCHA, Quito,

11h00 y presentara su informe

GOYENECHE BALESTRE se

Se convoca a los señores accionistas de C.A. INVEDELCA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el lunes 23 de enero del 2012, a las 16:00 horas en las oficinas de la Empresa, ubicadas en la Panamericana Sur km 12, Aloag. PUNTOS A TRATARSE

ARTÍCULO 3.- DISPONER que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba al ING. JORGE HUMBERTO VELASCO BORJA, en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior.

1. Ratificar Nombramiento de Gerente General. 2. Autorización para inversiones.

RAUL MARIÑO HERNANDEZ

martes 22 de noviembre del

en el termino de diez días a

manda a formar concurso

COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 DIC. 2011.

Aloag, 13 de enero 2012.

2011, las 10h32.- Agréguese al

partir de que se lleve a cabo

de acreedores y se ordena

proceso el escrito precedente.

la diligencia de Inspección

la ocupación de sus bienes,

De conformidad con lo previs-

Judicial.- Cítese al señor

libros, correspondencia y más

to por el Art. 82 del Código

JAIME EDUARDO RODRIGUEZ

documentos, que serán entre-

de Procedimiento Civil, y la

GUERRA en el lugar que se

gados al Síndico de la Quiebra

afirmación bajo juramento del

indica.- Agréguese al proceso

Dr. Jorge Macas Romero quien

actor sobre la imposibilidad de

los documentos adjuntos.-

los recibirá, previo inventario,

Ana Victoria Terán PRESIDENTA

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/441/cc

A.C./83687

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

INQUILINATO Y RELACIONES

CAMPOVERDE y XIMENA DE

CANTON QUITO

Orgánica de la Procuraduría

VECINALES DE PICHINCHA.

LOURDES ALBUJA ARAUZ,

ENCARGADO

General del Estado para los

procedieron a liquidar el patri-

A.C./83669

fines legales consiguientes.

Un entendimiento todo lógica es como un cuchillo de hoja sola, que hiera la mano de su dueño.

Quito, viernes 6 de enero del 2011, las 14h30.- En atención al escrito presentado por el actor, y cumplido que ha sido

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

lo ordenado en providencia

gal, la misma que fue disuelta según sentencia expedida por el Juez Séptimo de lo Civil de

RABINDRANATH TAGORE.

anterior, de conformidad

Pichincha, de 19 de julio de

Poeta hindú.

a lo dispuesto en el Art. 82

1.996. La adjudicación del patrimo-

luego de la aceptación de su

de la obligación que tiene de

cargo. Hágase saber al público

del Código de Procedimiento

señalar domicilio judicial en

de este particular mediante

Civil, se dispone que a la

PEÑAFIEL

esta ciudad de Quito para reci-

una publicación de prensa

parte demandada , se lo cite

conformidad con el manifiesto

con poder especial que con-

en el texto de la referida escri-

bir posteriores notificaciones.

en uno de los periódicos de

por medio de la prensa, en un

que bajo juramento lo hace el

tenga cláusula para transigir.-

tura pública de liquidación de

Certifico.

mayor circulación de esta

periódico de amplia circula-

concurrente, se lo citará por la

Tómese en cuenta la casilla

la sociedad conyugal, por lo

Dr. Nilo Gonzalo Almachi

ciudad de Quito. Acumúlesen

ción, para cuyo efecto confié-

Prensa y de conformidad con

judicial No 1990, que señala

que aplicación a lo dispues-

SECRETARIO

los pleitos seguidos en contra

rase al peticionario el extracto

lo dispuesto en los Arts. 82, a

el actor, para sus posteriores

to en el articulo DIECIOCHO,

JUZGADO DECIMO TERCERO

del deudor por obligaciones

respectivo. NOTIFIQUESE.- f)

los presuntos y desconocidos

notificaciones.- Téngase en

numeral VEINTITRES, de la

CIVIL DE PICHINCHA

de dar o hacer, con excepción

Dra. Susana Vallejo Bolaños

herederos; y. 83 del Código de

cuenta como su defensor al

Ley Notarial, faculta al Notario

Hay firma y sello

de los acreedores hipoteca-

Jueza Primera de Inquilinato

Procedimiento Civil, en uno de

Dr. Iván Villavicencio O., a fin

disponer la inscripción en los

AC/83664/tf

y Relaciones Vecinales de

los Diarios de mayor circula-

de que suscriba cuanto escri-

registros de la propiedad y

Pichincha.-

ción en esta ciudad de Quito;

to sea necesario en defensa

mercantil, la escritura de liqui-

Lo que comunico para los fines

y, al demandado Sr. CARLOS

de sus intereses.- Cítese y

dación de la sociedad conyu-

de Ley.- Certifico .

ALONSO PEÑAFIEL SALGADO

Notifíquese.- f)- AB. FABIAN

gal, previo el trámite previsto

MARIO OCHOA CORDOVA

DR. HUGO VITERI POLIT

actual

JEREZ

SUEZ

en dicha norma legal, pongo

PROCURADOR JUDICIAL DEL

SECRETARIO

las Haciendas San Javier y

ENCARGADO LIC VLADIMIR

en conocimiento del público,

SEÑOR WALTER GONZALO

Hay firma y sello

San Juan, mediante atento

J H AYA-

mediante una publicación, el

BURGOS

AC/83684/tf

Deprecatorio enviado al Señor

SECRETARIO.

extracto de la liquidación del

Juez Décimo Quinto de lo Civil

Lo que

comunico para los

patrimonio de la sociedad con-

de Pichincha, con asiento en

fines de Ley, previniéndole

yugal correspondiente a los

la Ciudad de Machachi, en el

de la obligación que tiene

cónyuges señores ENRIQUE

domicilio ubicado en la Casa

de señalar domicilio judicial,

WALDISNEY

de Hacienda San Juan, Calle

para sus posteriores notifica-

CAMPOVERDE y XIMENA DE

Jaime Roldós, Sector Barrio

ciones, dentro del perímetro

LOURDES ALBUJA ARAUZ,

La Estación de la Parroquia

legal.

otorgada mediante escritura

Aloasí, del Cantón Mejía,

Lcdo. Wladimir Jhaya J.

pública de 28 de octubre del

Provincia de Pichincha, autori-

SECRETARIO DEL JUZGADO

2.011, ante el suscrito doctor

dad a quien se concede el tér-

SEGUNDO DEL TRABAJO

Juan Villacís Medina, Notario

mino extraordinario de cinco

ORAL DE PICHINCHA

Público Noveno del cantón

días en razón de la distancia y

MS.

Quito, encargado, por el térmi-

en aplicación a lo establecido

Hay un sello

no de VEINTE DIAS, a contar-

en el inciso segundo del Art.

A.C.83666/

se desde la fecha de la última

rios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que el deudor presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador

Mercantil,

Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del

Estado,

Procurador

General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director

Nacional

de

Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación

Pública,

al

Consejo Nacional Electoral, a de

la

Comisión

Tránsito,

Nacional

Transporte

Terrestre y Seguridad Vial; a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, al Colegio

de

Notarios

de

Pichincha y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 11h29.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a MARCEL ANDRE GOYENECHE

BALESTRE

mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f)

Ab.

Francisco

Alvear

Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole

EXTRACTO JUDICIAL ACTOR

:

DR.

OTTO

RORIGUEZ

MARINA

ODILA

Y

ZARATE

VALLEJO

R. DEL E.

D E M A N D A D O S :

JUZGADO SEGUNDO DEL

SEÑOR

TRABAJO DE PICHINCHA

CARLOS

CONDE

RAUL

RODRIGUEZ

CITACIÓN JUDICIAL

(ARRENDATARIO) Y SEÑOR

JUICIO LABORAL No. 0700-

RAUL RODRIGUEZ (GARANTE

2011-MS

SOLIDARIO )

ACTOR:

FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30

CAIZAGUANO YANTIBUG

literal a) Ley de Inquilinato.

DEMANDADOS: SRS: ECN:

JUICIO VERBAL SUMARIO

JOSÉ

Nro.

ESCALANTE,

0999-2011-P.

AYO

VELASCO CUANTIA:

DAVID

PEÑAFIEL

Cónyuge Sobreviviente de la $

4.200,00

DOLARES JUZGADO

IGNACIO

causante Sra. ORFA SALGADO GUEVARA DE PEÑAFIEL E

DE

HIJOS SRS. DAVID ESTEBAN

INQUILINATO Y RELACIONES

y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL

VECINALES DE PICHINCHA.

SALGADO.

Quito, miércoles 19 de octubre

CUANTÍA: 15.000,oo Dólares

del 2011, las 14h25. VISTOS.-

Hago Saber: En el juicio labo-

Avoco conocimiento de la

ral No. 0700-2011-MS, que

presente causa, en virtud del

sigue IGNACIO CAIZAGUANO

sorteo de Ley. De conformi-

YANTIBUG en contra de

dad a lo dispuesto en el Art.

los Srs: ECN: JOSE DAVID

829 del Código Procedimiento

PEÑAFIEL

Civil, la demanda que antece-

ESCA L A N T E .

de es clara, precisa y reúne

Sobreviviente de la cau-

los requisitos de Ley, debien-

sante Sra. ORFA SALGADO

do tramitarse en juicio verbal

GUEVARA DE PEÑAFIEL, E

sumario, consecuentemente

HIJOS, SRS: DAVID ESTEBAN

CITESE a los señores: CARLOS

y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL

RAUL CONDE RODRIGUEZ EN

SALGADO, se ha dispuesto lo

CALIDAD DE ARRENDATARIO

que sigue:

Y SEÑOR RAUL RODRIGUEZ

PROVIDENCIA:

EN CALIDAD DE GARANTE

JUZGADO

SOLIDARIO, citación que

TRABAJO DE PICHINCHA.-

deberá realizarse en el lugar

Quito, lunes 10 de octubre

señalado para el efecto, a

del 2011, las 16h41.-: VISTOS:

quienes se les entregarán

Radicada la competencia de

las boletas con las copias

este Juzgado, en virtud del

respectivas. Agréguese al

sorteo realizado, Abg. Fabián

proceso los documentos pre-

Jerez Villota, Juez Temporal

sentados de conformidad a lo

Encargado

dispuesto en el Art. 47 de la

Segundo del Trabajo de

Ley de Inquilinato, tómese en

Pichincha. actúa el Secretario

cuenta la cuantía y el casillero

Titular de la Judicatura. En lo

judicial señalado por la parte

principal, la demanda que

actora para sus notificaciones.

antecede y aclaración ante-

Cuéntese con el Dr. Atto Mario

rior es clara, precisa y reúne

Ochoa Córdova, en calidad

los demás requisitos de

de Procurador Judicial de

ley.- Tramítese en juicio de

los cónyuges señores Walter

procedimiento oral de con-

Gonzalo Burgos Rodríguez y

formidad con el Art. 575 del

Marina Odila Zarate Vallejo,

Código del Trabajo.- CITESE

conforme justifica con el

A LOS DEMANDADOS: Ecn.

documento que obra del pro-

JOSE

ceso. NOTIFIQUESE. f) Dra.

ESCALANTE, cónyuge sobre-

Susana Vallejo Bolaños Jueza

viviente de la causante seño-

Primera de Inquilinato (sigue

ra ORFA SALGADO GUEVARA

la notificación )

DE PENAFIEL y a sus hijos

Lo que pongo en su conoci-

señores: DAVID ESTEBAN

miento para los fines de Ley-

PEÑAFIEL

Previniéndole de la obligación

CARLOS ALONSO PEÑAFIEL

que tiene de señalar casillero

SALGADO; a los demandados

judicial para sus notificacio-

señores: Ecn. JOSE DAVID

nes.- Certifico.

PEÑAFIEL ESCALANTE y

JUZGADO

PRIMERO

PRIMERO

DE

C ó ny u ge

SEGUNDO

del

DAVID

DE

Juzgado

PEÑAFIEL

SALGADO

y

a su hijo DAVID ESTEBAN

SALGADO,

Administrador

de

de

debidamente

acreditados

VILLOTA,

CERTIFICO.-

576 del Código Laboral vigente, a los demandados, por sus propios derechos y por los que indicadas.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 10 de Febrero del 2012, a las 08H20, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores

nio se encuentra detallada

ASTUDILLO

publicación de este extracto, NOTARIA NOVENA DEL

a fin de que las personas que

CANTON QUITO

eventualmente tuvieren inte-

EXTRACTO

rés en esta liquidación puedan

representan en las calidades

DEL

presentar su oposición funda-

CANTON QUITO: Cúmpleme

mentada, dentro del referido

poner en conocimiento del

término.

público que mediante escri-

Particular que pongo en cono-

tura pública otorgada ante

cimiento para los fines

el doctor JUAN VILLACIS

legales correspondientes.

MEDINA, Notario Noveno

Quito, 05 de enero del

del cantón Quito, encargado,

2.012.-

el 28 de octubre 2.011, los

Muy Atentamente:

cónyuges señores ENRIQUE

DR. JUAN VILLACIS MEDINA

WALDISNEY

NOTARIO

NOTARIA

Remítase el proceso a la Sala

monio de la sociedad conyu-

NOVENA

ASTUDILLO

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOL Y SON REPRESENTACIONES TURSOLYSON S.A.”

de Citaciones, a fin de que

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

DEL

citación judicial en el término

ORAL

de cinco días, previsto en el

Juicio de Trabajo Oral N°

Código del Trabajo.- Además

inciso segundo del Art. 576 del

EXTRACTO 0318-2011-GC Actor:

MARIO

VINICIO

SALVADOR GALARRAGA Demandado:

MARCO

GUSTAVO CALVOPIÑA VEGA, DR. DIEGO GARCIA Y VAL. MANUEL ZAPATER

Drs.

Martha

Isabel Hidalgo y José Xavier Hidalgo Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Dr.

Medardo

Yánez

da y por sus propios derechos, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circula-

de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer

PRIMERO

previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar

PROVIDENCIA: JUZGADO

dad determinada en la deman-

el domicilio del demandado,

CASILLERO: 418

Secretario:

ZAPATER RAMOS, en la cali-

lo dispone el Art. 82 del Código

Inicio: 19 de abril del 2011 Defensor:

cítese al VALM. MANUEL

ción de esta ciudad, conforme

Cuantía: USD $ 125.000

DE

TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de abril del 2011, las 11h52. VISTOS: En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite al demandado MARCO GUSTAVO CALVOPIÑA VEGA, en la calidad determinada en la demanda y por sus propios derechos, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Cuéntese además con

NOVENO

cumpla con la diligencia de

el señor Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley

de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 13 de abril de 2012, a las 16h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora MARIO VINICIO SALVADOR GALÁRRAGA, en el casillero judicial No.418, de los Drs. Martha Isabel Hidalgo y José Xavier Hidalgo.- El actor o patrocinadores, deberán comparecer en el término de 24 horas a la Judicatura y retirar el extracto para la publicación por la prensa CITESE Y NOTIFIQUESE.- (f) Dr. René Coronel Domínguez

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA

De conformidad a la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía SOL Y SON REPRESENTACIONES TURSOLYSON S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día lunes 23 de enero del 2012, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Portugal No, 448 y Av. Seis de Diciembre, a fin de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la Compañía Automotores y Anexos S.A. AYASA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 23 de enero de 2012 a las 12h:00 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Orellana E2-30 y 10 de agosto, Edificio Francisco Orellana, piso 1o del Distrito Metropolitano de Quito.

1.- Disolución anticipada y liquidación de la Compañía;

1. Conocimiento, resolución y ratificación de los ajustes realizados al patrimonio por efecto del proceso de implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).

2.- Designación de liquidadores. Se convoca personal y especialmente al señor Comisario de la Compañía. Por tratarse de la segunda convocatoria, la Junta General se reunirá con los accionistas que representen por lo menos la tercera parte del capital pagado. Quito, 9 de Enero del 2012.

Para tratar el siguiente punto:

Especialmente se convoca a los comisarios de la Compañía. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Atentamente, Ing. Nicolás Espinosa Maldonado PRESIDENTE EJECUTIVO AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA

Ernesto Peña y Lilo Baltierra Gerente General AC/83672tf

AC/83674/tf


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Un enemigo tiene más frecuentemente un sitio en vuestra mente que un amigo en nuestro corazón.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5843 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A. B O U R G E A R D .

CONSIDERANDO: Lo que comunico a usted para

QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.Q.11.662 de 11 de agosto de 2011, en el que consta que la compañía RESOMEXEQUIPOS CIA. LTDA., se encuentra inactiva en sus operaciones y por consiguiente no cumple con el objeto social para el que se constituyó, encontrándose, en consecuencia, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y; En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011. RESUELVE:

los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA: JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO JUICIO POR INJURIAS JUICIO NO. 1584 –2011 RC QUERELLANTE:

PEDRO

NOLASCO MENDEZ ALVAREZ QUERELLADA: EUGENIA

JESSICA C A LVA C H E

CHANGO JUZGADO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 26 de diciembre del 2011, las 08h40.- VISTOS: Como Juez Séptimo de garantías Penales de Pichincha y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, por cuanto el acusador particular PEDRO NOLASCO MENDEZ ALVAREZ, Gerente

juramento ha manifestado

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Diana Alexandra Aza Espinosa y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

de la querellada JESSUCA

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.

Civil, vigente, Ley Supletoria,

Representante

de

la

empresa

ELECTRODOMESTICOS SAN PEDRO Y SAN PABLO C. A, conforme justifica con el nombramiento adjunto, bajo que es imposible determinar la individualidad o residencia EUGENIA

C A LVA C H E

CHANGO; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento se dispone sea citado mediante tres publicaciones que se

de manera abrupta, sin dar ninguna explicación y a gritos empezó a decirme que soy un “ ladrón, explotador trabajadores “, hecho este que fue presenciado además por el señor Jaime Mora y por todos los trabajadores y clientes de la referida empresa ya que los gritos y vociferaciones en los términos indicados no cesaron por parte de la querellada hasta que salió a la calle. Hecho este que ha causado un perjurio moral enorme en mi persona y familia ya que mi actuar en toda mi vida ha sido intachable y el honor es el don que más cuido solo luego de mi vida; he sido ultrajado y mancillado en mi honra por esta señora sin tomar en consideración que soy un empresario y un padre de familia que merece y exige todo el respeto del mundo, como el que suelo dar a toda la gente que me rodea e inclusive a mis colaboradores...” Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones. Certifico.DR.

DIEGO

MANCERO

MORENO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma. A.P./51554/k.m.

ANULACIONES

harán cada una de ellas, en fechas distintas, un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, al efecto el Secretario de esta Judicatura entregue el extracto respectivo. Una vez que haya sido citada por la prensa, la querellada, con fundamento el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo de diez días para contestar la acusación particular pro-

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Distrito Metropolitano de Quito.

puesta en su contra.- CITESE

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

ACUSACIÓN PARTICULAR:

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 DIC. 2011.

fecha en la que fue cometi-

Y NOTIFIQUESE.- f) Doctor. Marco Terán Armas, Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha.“...3.- La relación circunstanciada de la infracción con determinación del lugar y da es la siguiente: Es el caso señor juez, que el día viernes 26 de agosto del 2011 a eso de las 10h20, mientras me encontraba en mi ofici-

AR/17861/cc

Ruiz de esta ciudad de Quito,

y acostumbrado a robar a los

EXTRACTO

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

la Prensa N65-149 y Lizardo

CALVACHE CHANGO, quien

General

ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 4º, 5º y 6º, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil".

C. A, situada en la Avenida

bajadora JESSICA EUGENIA

AR/17864/cc

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión.

SAN PEDRO Y SAN PABLO

sencia de la querellada y tra-

Hay un sello

y

sa ELECTRODOMESTICOS

ria Doris Cárdenas de la pre-

EL SECRETARIO

Legal

local comercial de la empre-

fui anunciado por mi secreta-

Dr. Medardo Yánez

REPUBLICA DEL ECUADOR

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía RESOMEXEQUIPOS CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 2 de julio de 2009, ante el Notario Trigésimo Segundo del mismo Distrito, aprobada por Resolución No. 3218 de 6 de agosto de 2009 e inscrita en el Registro Mercantil del mencionado Distrito con el No. 2686, Tomo 140, el 21 de agosto de 2009, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías.

terior de la planta baja del

na ubicada en la parte pos-

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 902627 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3001161104 perteneciente a MUNOZ MORENO, DILZA-VIRGINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 652 valor $ 800,00 de la Cta. Cte. No. 3475648304 perteneciente a LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 261 al 360 valor $ 0,00 de la Cta. Cte. No. 3458474604 perteneciente a LUGMANIA AREQUIPA,CARMEN-AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 851 al 880 de la Cta. Cte. No. 3035712404 perteneciente a GRANDA ASTUDILLO, MANUEL-FRANCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1019 valor $ 131,00 de la Cta. Cte. No. 3053951804 perteneciente a SANDOVAL DUQUE, GALO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8178 valor $ 8.427,37 de la Cta. Cte. No. 3033124704 perteneciente a PROYECTOS INTEGRALES DEL ECUADOR PIL S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2540 valor $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3059509004 perteneciente a MONTESINOS MALO, DE-PONCE LIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3471504804 perteneciente a SESMILLO MANIERI,DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14882 de la Cta. Cte. No. 3114213304 perteneciente a CARLOS IVAN CARRERA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 48889 valor $ 480,20 de la Cta. Cte. No. 3083850204 perteneciente a CORPORACION DE FONDO DE CESANTIA CORFOCE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

REVISTA JUDICIAL VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3429833904 perteneciente a ANDRADE NAVARRO, ALFONSO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8798 valor $ 34,75 de la Cta. Cte. No. 3084035104 perteneciente a SERRA PUJOL, JOSEP- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3856 valor $ 596,88 de la Cta. Cte. No. 3379097104 perteneciente a COOP. DE AH. Y CRED. COMUNIDAD EMPRESARI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2828 de la Cta. Cte. No. 3032606804 perteneciente a LASSO CABANILLA,MARIALORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3473867004 perteneciente a GUANOLUISA GUACHAMIN,RICARDOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 641-662-669-670 de la Cta. Cte. No. 3218264104 perteneciente a PAREDES LEMUS, ISABEL-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 288 valor $ 23,53 de la Cta. Cte. No. 3485275504 perteneciente a ESCUELA PARTICULAR ANTONIO FLORES NUMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 338 valor $ 23,53 de la Cta. Cte. No. 3485275504 perteneciente a ESCUELA PARTICULAR ANTONIO FLORES NUMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 792 valor $ 151,15 de la Cta. Cte. No. 3280701104 perteneciente a CORRAL CARRERA,JUANPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6719 valor $ 93,97 de la Cta. Cte. No. 3039291704 perteneciente a MILLER MEISTER,DWIGHT- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6734 valor $ 159,20 de la Cta. Cte. No. 3039291704 perteneciente a MILLER MEISTER,DWIGHT- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 514 de la Cta. Cte. No. 3402481904 perteneciente a VEGA GAROBOLO,DIEGOJESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3177 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3257 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1287 valor $ 515,32 de la Cta. Cte.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

No. 3472507404 perteneciente a ALIMENTOS Y NEGOCIOS ASOCIADOS AYNA CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA,MARIABLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2020 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1997 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2021 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 351 valor $ 480,00 de la Cta. Cte. No. 3464138904 perteneciente a UGSHA CHUSIN,JULIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 337 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3467673104 perteneciente a SANCHEZ IZA,XIMENA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 344 valor $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3467673104 perteneciente a SANCHEZ IZA,XIMENA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 703670 al 703729 de la Cta. Cte. No. 3084932704 perteneciente a FERNANDEZ SALVADOR DAVALOS,EDUARDO-ALFRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3059104904 perteneciente a SARABIA CORDOVA, FANNYTERECITA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1105 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1161 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501132749 y Libreta de Aportaciones No. 507057740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON CAÑAR JORGE IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13439 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184415 y Libreta de Aportaciones No. 507061603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA MASACHE NELLY NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

JUDICIAL QUITO

mencionado documento los reclame. AC/13440 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184225 y Libreta de Aportaciones No. 507067935 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO MARROQUIN AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13441 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510099849 y Libreta de Aportaciones No. 570000853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE MARIN JACINTO LEONCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13442 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501110689 y Libreta de Aportaciones No. 570046488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ QUEZADA MARIA LEOBINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13443 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228663 y Libreta de Aportaciones No. 0607098729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAGGI GAVIDIA ANA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13444 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223741 y Libreta de Aportaciones No. 0607107571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES COLLAHUAZO MARTHA GISSELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13445 /7 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0370047999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ OBANDO CARMEN YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

Un erudito que no sea serio no inspirará respeto, y su sabiduría, por lo tanto, carecerá de estabilidad. CONFUCIO. Pensador chino AC/13446 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701078184 y Libreta de Aportaciones No. 0770015228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO HERNANDEZ V I C TO R MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13447 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101143075 y Libreta de Aportaciones No. 1107059332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA SUAREZ MARIO GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13448 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200005623. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO GUAMBUGUETE PABLO LENIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13449 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101677818 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ ALEMAN MILTON BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13431 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101515510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES ANDRADE HUGO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13432 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300009390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE FLORES MATEO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame. AC/13433 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros CERTIFICADO DPF 031DPF00059566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA LINCANGO MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13434 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Cuenta Progresar Oro 0408017247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ GONZALEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13435 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400014880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAMARIA TACO MARLEN ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13436 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501175670 y Libreta de Aportaciones No. 570040654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONTON MANZANARES IBELIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13437 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910003195 y Libreta de Aportaciones No. 0970001968 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMINO ATTI NANCY ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13438 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201298351. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ FLORES MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13411 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301289004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO TUPIZA MARIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13412 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370126719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SEGUNDO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13413 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610171470 y Libreta de Aportaciones No. 670074750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CERON EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13414 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301326922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ QUINTANCHALA SEGUNDO ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13415 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401525388 y Libreta de Aportaciones No. 0470138716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SUAREZ MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13417 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA POSSO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13418 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701074134 de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ECHEVERRIA PINENLA GUILLERMO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13419 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210034543 y Libreta de Aportaciones No. 1270007317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE CHUQUIMARCA LIDIA JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13420 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201067680 y Libreta de Aportaciones No. 1207036650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAJIN SUQUILLO FREDY RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13421 /10 mg

XAVIER Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13422 /1mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3055190 Fecha de emisión 13 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 317.61 Beneficiario: MARIA GABRIELA NARANJO B. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /mg

B.N.F. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 0010202589 del Banco de Fomento, perteneciente a Edmundo Gordillo Felix. A.P./51501/k.m.

BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL anula cheques No. 323- 326-327-331332 por pérdida, de la cuenta corriente No. 10060001341, perteneciente a FLORES GUERRERO ROSANA DEL ROCIO AC/13450/ 1 MG

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6159481 otorgada por nosotros a: TORRES ROSA ALBA AC/13405 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9289377 otorgada por nosotros a: CEVALLOS NOBOA ADRIANA CECIBEL AC/13405 (2)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6131357 otorgada por nosotros a: GALARZA TORRES ELADIO CLAUDIO AC/13405 (3)mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3152831 Fecha de emisión 12 SEPTIEMBRE 2011 Cantidad $ 114.49 Beneficiario: VALENCIA MONTERO LYONEL

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de Ahorros Nº 0601010085245 de CARLOS REINALDO CASTAÑEDA CONSTANTE con C.I. 1707449748. A.P./51558/k.m.

ANULACIONES VARIAS Anulo recibo de cobros # 45193-50085 por pérdida de Jardínes Santa Rosa AR/17856/cc ======== COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Se anula por pérdida libreta No. 411021119 ahorros 412021119 Encaje 413021119 CAP de la Coop. 29 de Octubre AR/17818/cc ========= Por pérdida de la libreta de Ahorros No. 402010009250 de la Cooperativa Alianza del Valle de Emma Carvajal Pullas, queda anulada. AC/83638/tf ==== Por perdida de la cartola 9900568307 perteneciente a la cuenta 41101723 del socio JOSE VICENTE NIETO GUANO. De la Coac. 29 de Octubre Ltda. AC/83657/tf ======


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