Edicion impresa Judicial del 12 de abril de 2012

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JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9934

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN La semana pasada publiqué en esta Revista Judicial los requisitos para contraer matrimonio civil, en esta oportunidad voy a tratar sobre el matrimonio confesional dentro de la Iglesia Católica, teniendo como base el Código de Derecho Canónico, y los apuntes sobre esta materia dictados por Monseñor Ángel Gabriel Pérez, profesor de esta materia en la PUCE, donde obtuve mi título de Perito en Derecho Canónico. ¿QUÉ ES EL DERECHO CANÓNICO El Dr. Fray José López Ortiz señala: “El Derecho Canónico, es el derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo mismo y en la que los bautizados nos unimos por los vínculos de la comunión de una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por Él constituidas, esta sociedad, aunque religiosa, vive conforme a una norma jurídica, y ello por voluntad de su divino fundador. Él la organizó instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que es obligatorio alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aún sobreabundantes”. Agrega “En virtud de esta elevación de lo humano, que es el orden sobrenatural, este medio humano que es el derecho se sobrenaturaliza también se espiritualiza, y los problemas de conciencia tienen un encausamiento de seguridad y fijeza, al haber dispuesto el Señor en su infinita misericordia que este orden del vivir humano que es lo jurídico, se empape también de gracia sobrenatural, conservando sus características de término y medida, tenga amplitudes de gracia, para cooperar a la obra humana y divina de nuestra salud (...)”. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CANÓNICO Viene de la palabra canon, recordando que antiguamente se

Editor AB. Francisco López Murillo

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El matrimonio confesional en la iglesia católica inscribían todos los clérigos de una Iglesia; esto es, canon o regla es la normativa a las que estaban sujetos los clérigos en su modo de ser. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO Debo señalar que tiene mucha importancia en la reseña del Código de Derecho Canónico los siguientes Papas, Inocencio III, Gregorio IX, Honorio III, éste último quien dio la aprobación pontificia en la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre de 1234, cuatro años después de haber recibido San Raimundo el encargo de redactarla, pero es Clemente V, quien ordena la publicación oficial, en igual la forma lo hace Bonifacio VIII, mediante la Bula Sacrosanctae de 03 de marzo de 1298. Gregorio XIII titula a este Código como Corpus Juris Canonici en 1580, al aprobar una nueva y cuidada edición del mismo, al tiempo que lo reconoce como derecho auténtico de la Iglesia, pero es Benedicto XIV quien publica de manera oficial dicho Código. El Papa Benedicto XV crea una comisión cardenalicia para la interpretación auténtica de dicho Código, y prohíbe publicar decretos generales; esta es a breves rasgos la reseña histórica del Derecho

Canónico, aunque Fray José López Ortiz manifiesta “No es el Código un instrumento para tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de inteligencia y voluntad, está Cristo detrás de él, dentro de él (...). Debo señalar que el Papa Juan Pablo II al dictar el Código de Derecho C a n ó n i c o ,

que entró en vigencia el 25 de enero de 1983, manifestó que la Iglesia Católica, con el paso del tiempo, ha reformado y renovado las leyes de la disciplina sagrada, a fin de que, guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecúen convenientemente a la misión salvífica que le ha sido confiada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO El mencionado autor manifiesta que el Derecho Canónico es piedra de importancia, con especial regulación y funciones de adaptación de la norma, que, no se olvide, tiene aplicación en todas las latitudes del planeta, en los medios más diversos de cultura y economía. Como es de conocimiento general, dentro de la Iglesia Católica el matrimonio es uno de los sacramentos; por lo que es necesario señalar qué son los sacramentos. ¿QUÉ SON LOS SACRAMENTOS? El canon 840 del Código de Derecho Canónico vigente señala: “Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo, nuestro Señor, y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuye en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia a los ciudadanos”. Hay que tener en cuenta para

analizar el matrimonio confesional, que imperativamente el Derecho Canónico dispone, que quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos; Es menester recordar, que el canon 849 del Derecho Canónico señala: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o a menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados en la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera, acompañada de la debida forma verbal”. ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL? El canon 1055, dice: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por ese mismo sacramento”; de tal manera que el pacto matrimonial implica la procreación y educación de los hijos dentro del sacramento del matrimonio, como un pacto de comunión total de vida. El Concilio Vaticano II ha insistido, que el matrimonio cristiano constituye un camino de santidad, por lo que antes de contraer matrimonio, es menester hacer una catequesis tanto del matrimonio como de la familia como sacramento, de tal manera que los contrayentes sean conscientes del acto que van a celebrar. El canon 1096, insiste que el matrimonio es el consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole y mediante una cierta cooperación sexual. ¿QUÉ ES EL DERECHO AL MATRIMONIO CONFESIONAL? CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Según manifiesta el canon 1058, el derecho al matrimonio o ius connubii, es un derecho natural de la persona a contraer y elegir libremente cónyuge, y según el Derecho Canónico: “El llamado sistema de matrimonio civil obligatorio, al desconocer la jurisdicción de la Iglesia, supone el desconocimiento de un ordenamiento jurídico primario -el canónico-, postura inaceptable desde el punto de vista jurídico”, aún cuando el canon 1059, reconoce la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del matrimonio, pero el canon 1068, señala que solo contraer matrimonio civil produce escándalo, pues lo lícito es contraer matrimonio confesional. CLASES DE MATRIMONIOS CONFESIONALES La Iglesia Católica reconoce las siguientes clases de matrimonio: 1. Matrimonio rato, esto es aquel que no ha sido consumado; 2. Matrimonio rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne, así lo señala el canon 1061; 3. Matrimonio putativo, es el inválido, esto es el que fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieren certeza de la nulidad; y, 4. Matrimonio secreto, el canon 1130, permite la celebración del matrimonio en secreto, al igual que lo disponen los cánones 1131, 1132 y 1133, en cuyo caso se debe anotar en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la Curia. CARACTARÍSTICAS DEL MATRIMONIO CONFESIONAL O ECLESIASTICO El canon 1056, dice: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO CONFESIONAL El canon 1083, dispone: “No puede contraer matrimonio válido

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el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce también cumplidos”; sin embargo la Conferencia Episcopal, puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio; esto es aumentar un año en el caso de los varones a diecisiete, y en el de las mujeres a quince años. REQUISITOS PARA QUE EL MATRIMONIO CONFESIONAL SEA VALIDO El canon 1104, dispone: “Para contraer válidamente matrimonio, es necesario que ambos contrayentes se encuentren presentes en un mismo lugar o en persona o por medio de un procurador. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes” El canon 1105, señala la forma como se contrae matrimonio

válido mediante Procurador; y el canon 1106, señala el matrimonio mediante intérprete. Además se dispone que los matrimonios confesionales, se deben realizar en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasi domicilio o en el lugar donde ha residido durante un mes. El canon 1122, dispone que el matrimonio ha de anotarse en los registros del sacramento del bautismo en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges, además de la parroquia en la que se celebró el matrimonio. El canon 1957, señala: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. El consentimiento matrimonial

es el acto de voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. De tal modo, que el vínculo matrimonial nace del consentimiento, esto es del pacto conyugal. Santo Tomás de Aquino manifestaba que dentro del matrimonio hay que distinguir tres cosas: 1. La causa del matrimonio, que es el pacto conyugal; 2. Su esencia, constituida por el vínculo; y, 3. Sus fines, que son la procreación, educación de la prole, la regulación del instinto sexual y la mutua ayuda. EFECTOS DEL MATRIMONIO CONFESIONAL El Código de Derecho Canónico señala, que el matrimonio válido origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo,

pues se trata de un sacramento; de tal manera que ambos cónyuges tienen iguales obligaciones y derechos respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal, recalcando que los padres tienen la obligación gravísima y derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas, de la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa; recalcando que son legítimos los hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio válido o putativo. También se señala la presunción de paternidad, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes, recalcando que se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio; o dentro de 360 días a partir de la disolución de la vida conyugal.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES E IMPEDIENTES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL Para entender los impedimentos dirimentes e impedientes del matrimonio civil, como del canónico, es menester señalar que los impedimentos son un conjunto de figuras que constituyen obstáculos por parte de la persona para la validez o la licitud del matrimonio, que señala el legislador civil en el caso del matrimonio civil, y el derecho canónico en el caso del matrimonio confesional, cuyas características fundamentales son excepcionales y que deben constar expresamente, y cuya consecuencia es que inciden en la validez o en la licitud del matrimonio. LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DEL

MATRIMONIO El canon 1073, señala: “El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente; recordando que el Código Civil vigente en el Art. 95, señala los impedimentos dirimentes del matrimonio, que por tal el mismo es nulo, y que se refieren a la edad, a las circunstancias de impotencia, de locura y de parentesco entre otros. LOS IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES DEL MATRIMONIO Aclaro, que el Código civil ecuatoriano, en el Art. 96, señala los impedimentos impedientes, cuestión que la contempla del Derecho Canónico de manera expresa en los cánones 1083 y siguientes. De lo anotado se desprende que los impedimentos son incapacidades, incompatibilidades, prohibi-

ciones legales o faltas de legitimación que hace inhábil a la persona, es decir incapaz para contraer válidamente matrimonio civil o en su caso confesional. LA IMPOTENCIA COMO IMPEDIMENTO DIRIMENTE DEL MATRIMONIO Nuestro Código Civil en el Art. 95, número 4, señala como impedimento dirimente del matrimonio: “Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: (...) 4. Los impotentes”. Igualmente el canon 1084, del Código Canónico señala: “La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta, ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo. La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el canon 1098”. En un artículo publicado en esta misma Revista Judicial señalé que el Art. 83 del Código Civil, dispone que la edad es de 18 años para contraer matrimonio, y en todo caso no podrá procederse al matrimonio de menores de 16 años, siempre y cuando no se obtenga el consentimiento de sus padres, de su representante legal o el disenso del juez. El Derecho Canónico considera la edad de dieciséis años en el caso de los hombres y catorce en las mujeres, que es la edad mínima para contraer matrimonio, manifestando que es fundamental que los contrayentes tengan la necesaria madurez psíquica y biológica para conocer los derechos y obligaciones matrimoniales, aún cuando reconoce que la Conferencia Episcopal, de cada país puede cambiar estas reglas de acuerdo a las circunstancias ambientales y culturales específicas. EFECTOS DE LA ESTERILIDAD En cambio con la esterilidad, se designan aquellos defectos que imposibilitan la generación, pero sin afectar al acto conyugal, y esto no constituye impedimento para contraer matrimonio; pero aclara “Cuestión distinta será que la fecundidad sea puesta como condición en el consentimiento matrimonial, en cuyo caso habrán de tenerse en cuenta los cánones correspondientes del capítulo relativo al consentimiento; en concreto CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


el canon 1102”. ¿CUÁNDO ES INVÁLIDO EL MATRIMONIO CONFESIONAL? Como he manifestado hay impedimentos impedientes y dirimentes del matrimonio, a igual que en lo civil, pero para el artículo que estamos analizando, es menester señalar que es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal y otra no bautizada, así lo señala el canon 1086; igualmente señala que es inválido el matrimonio de quienes han recibido la órdenes sagradas, o quienes están vinculados por voto público perpetuo o de castidad en un instituto religioso, atento a los cánones 1087 y 1088. Igualmente no puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida, o de quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona cause la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atento a lo dispuesto en los cánones 1089 y 1090. Respecto a la línea de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. Aclarando que en línea colateral es nulo hasta el cuarto grado inclusive, pero el impedimento de con-

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS EXTRACTO DÉ LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, S.A, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, S.A., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 14 de febrero (2) y 12 de marzo de 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante

sanguinidad no se multiplica; de tal manera que no debe permitirse el matrimonio confesional cuando subsista alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o segundo grado de línea colateral, así lo dispone el canon 1041. En relación a la afinidad, el canon 1042, dispone: “La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado”, más aún el canon 1094, señala: “No pueden contraer matrimonio válidamente entre sí, quienes están unidos por parentesco legal, proveniente de la adopción en línea recta en segundo grado de línea colateral”. También señala que son incapaces de contraer matrimonio: 1. Quienes carecen de suficiente uso de razón; 2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que mutuamente se han de dar y aceptar y; 3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, así lo señala el canon 1095 SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Sobre este punto importante, tratan los cánones 1141 al 1155, que en resumen dicen lo siguiente: 1. El matrimonio rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún

Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.1527 de 23 de marzo de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de marzo de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Podrá realizar la fiscalización externa de los estudios complementarios y de ingeniería básica de la “red primaria de transporte de la ciudad de Cuenca: TRANVIA DE LOS CUATRO RIOS”, en caso de ser adjudicataria del proceso de contratación pública conjuntamente con la empresa AGUAS Y ESTRUCTURAS AYESA, convocado por a Ilustre Municipalidad de Cuenca. 4. Capital Asignado USD $ 2 000,00 dólares de los Estados Unidos de América 5. Representante en el Ecuador: Compañía SOMOSIERRA S.A.

de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito (AQUI LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) APODERAMIENTO PARA LA REPRESENTACION DE LA SUCURSAL DE METROPOLITÁ DE BARCELONA S.A. EN ECUADOR D. Didac Pestaña Rodríguez en nombre y representación de la Sociedad Ferrocarril Metropolitá de Barcelona S.A., con domicilio en Barcelona 08040 (Calle número 60, números 21-23 del sector A del Polígono Industrial de la Zona Franca), con C.l.F. A08005795, (en lo sucesivo. “la Compañía”) y en su calidad de vicepresidente ejecutivo de la misma en virtud del nombramiento que consta en escritura otorgada ante el notario de Barcelona D. Ricardo Ferrer Marsal, en fecha 25 de noviembre de 2011 no 3.337 de su pro-

SEGUNDA PUBLICACION AVISO A ACREEDORES PERFECTHOGAR CIA. LTDA. EN LIQUIDACION Conforme el Art.393 de la Ley de Compañías, a través de publicaciones por tres días consecutivos, se notifica a los Acreedores de la compañía Perfecthogar Cia. Ltda. en Liquidación para que en el término de 20 días contado desde la última publicación (tercera publicación), presenten los documentos que acrediten su derecho de acreedores de Perfecthogar Cia. Ltda. en Liquidación. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. La presentación de los documentos se realizará en el domicilio principal de la compañía: Av. Eloy Alfaro N66-81 y de los Eucaliptos, ciudad de Quito-Ecuador. Telf.: 022481023 DANIEL AUGUSTO YI CHOY LIQUIDADOR PRINCIPAL PERFECTHOGAR CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. 2. El matrimonio no consumado, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga 3. Se dan reglas especiales cuando una de las partes o las dos no son bautizadas, en cuyo caso se puede disolver por el privilegio paulino; además que para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio, se pone una serie de requisitos, aclarando que la parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica, siempre que exista el privilegio paulino, también mediante este privilegio, se puede autorizar que el católico contraiga matrimonio con parte no católica. SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CÓNYUGES El Derecho Canónico considera la posibilidad de separarse, en los cánones 1151 al 1155, al manifestar que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no ser que les excuse una causa legítima; y entre ellas el adulterio siempre y cuando el cónyuge ofendido no perdone al ofensor, aclarando que esta circunstancia prescribe en seis meses; además si uno de los cónyuges pone

en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, todo ello con autorización del Ordinario del lugar, aclarando que realizada la separación de los cónyuges se debe mutuamente prestar ayuda económica para su subsistencia y educación de los hijos, señalando que el cónyuge inocente puede perdonar en cualquier momento al cónyuge ofensor, y que esto es de alabar que así lo haga en bien del matrimonio. SANACIÓN DEL MATRIMONIO NULO El Derecho Canónico es bastante explícito en esta materia, tanto al tratar de la nulidad del matrimonio por la forma y por la materia, aclarando que para que se haga valido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica; en cambio señala varias circunstancias para que el matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalide, todo lo cual se encuentra señalado en los cánones 1156 al 1165, aclarando, que la sanción en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica; mientras que la concedida por el Obispo Diocesano solamente procede en algunos casos, esto es especialmente para la sanación de los matrimonios mixtos, pero no procede si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o se trata de un impedi-

El periódico es una tienda en que se venden al público las palabras del mismo color que las quiere. B a l z ac

tocolo inscrita en el registro mercantil de Barcelona en el tomo 42.723, folio 191, hoja B21.021, inscripción 271 y en mérito de las facultades que le fueron delegadas según consta en escritura otorgada ante el mismo notario y fecha con el no 3.338 de su protocolo e inscrita tomo 42.723, folio 192, hoja B21021, inscripción 272. ACUERDA: Nombrar Apoderado de la oficina sucursal de Ferrocarril Metropolitá de Barcelona S.A. en Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la

República de Ecuador, con un capital de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 2.000,00) (en lo sucesivo la “Oficina Sucursal”) a: SOMOSIERRA S.A. Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 1792201276001 Domicilio: Av. Gral. Ignacio de Veintimilla E-926 y Leonidas Plaza, Edif. Uziel, piso 3, Ofic. 305 Quito-Ecuador A todos los efectos y en tanto no sea acordada otra cosa, se considerará el domicilio del apoderado el de la sucursal a

efectos de cualquier tipo de notificación. En virtud de este nombramiento como apoderado para actuar en nombre de la Compañía en la República de Ecuador, se le otorga poder notarial general para: a) Actuar como Apoderado general de la Compañía en la República de Ecuador y ante sin instituciones de propiedad estatal y privada, el sector jurídico, los tribunales de justicia, los tribunales Contencioso Administrativo y Fiscal, las Superintendencias de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y demás entes que sean creados con rango, el Instituto de Seguridad Social Ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía, las Diferentes Municipalidades del Ecuador y otras entidades de propiedad estatal, privada o mixta, con poderes amplios

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

Se notifica a los acreedores de la Compañía Servicios, Representación y Asesoramiento de Personal PERSOSERV S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. La documentación se presentará en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Amazonas N39-61 y Pereira, Edificio Centro Financiero, oficina 501, de esta ciudad de Quito. Quito D.M., 10 de abril de 2012 Diego Almeida Guzmán LIQUIDADOR

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mento de derecho natural o divino positivo que haya cesado. CONCLUSIÓN Nuestro Código Civil, especialmente en el Libro Primero, que trata sobre las personas, tiene mucha influencia del Derecho Canónico, que es menester analizarlo, por esta razón es menester tener en cuenta este cuerpo de leyes, para analizarlo especialmente en las circunstancias actuales, cuando la Asamblea Nacional está estudiando la redacción de un nuevo Código Civil, en el que se piensa separar el Libro Primero y constituir un Código Orgánico de la Familia; más aún si consideramos que la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos son católicos, por lo que me permito recomendar a nuestros Asambleístas Nacionales, que cuando redacten el Nuevo Código de la Familia y el Nuevo Código Civil, tengan en cuenta nuestra cultura ecuatoriana, que requiere un orden social justo, que busque la paz social y garantice la ética laica pública. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

y suficientes según estipula la legislación de la República de Ecuador. El Apoderado tendrá especialmente amplias poderes para realizar todos los actos legales y negocios que se realicen y entren en vigor en el territorio nacional, y especialmente estará facultado para contestar demanda y cumplir todas las obligaciones contratadas. El Apoderado representará a la Compañía ante la Superintendencia de Compañías. b) Presentar todas las solicitudes aplicables ante los ministerios o entidades de control competentes, con poderes amplios y suficientes para representar la Compañía. c) Redactar, firma y presentar documentos, propuestas y cualquier otro documento que pueda servir los intereses de la compañía. d) Requerir certificados, registrar documentos, permisos de trabajo contratos de empleo, marcas comerciales patentes, marcas, modelos industriales, visado o cualquier otro documento que pueda ser necesario. e) En el área Judicial otorga al mandatario los poderes para representar a la Compañía como demandante, demandado, demandante de tercera parte o cualquier otro concepto en todo tipo de litigios, acciones reclamaciones y acusaciones criminales, civiles, penales, laborales, fiscales, administrativas y comerciales, y todo tipo de procesos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, incluyendo mediación y arbitraje,

con las poderes completos concedidos por la legislación de la República de Ecuador relacionados con un mandato Judicial. f) El Apoderado tendrá poderes completos para representar a la Compañía ante cualquier organismo de propiedad estatal o privada, ante otras entidades relacionadas con el área de negocio de la Compañía y ante otras oficinas necesarias en la República del Ecuador. g) El Apoderado tendrá poderes completos para saldar, desistir, aceptar alcanzar acuerdos en procesos administrativos o judiciales, incluyendo mediación y arbitraje, considerándose con ello este poder suficiente para tales fines. h) En general, en virtud de este documento, se otorgan al Apoderado los poderes tan amplios y legalmente necesarios según la ley para cumplir su mandato a entera satisfacción, representado a la Compañía en todo lo que sea legalmente posible, presentando propuestas en procesos de oferta públicos o privados negociando contratos que tengan por objeto trabajos de ingeniería y firmándolos, y exigiendo garantías en nombre de la Compañía. Barcelona, 21 de Febrero del 2012 Fdo. Dídac Pestaña Rodríguez Vicepresidente Ejecutivo Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, S.A. Distrito Metropolitano de Quito, 3 de abril de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

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DIVORCIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: JAV I E R HERNANDEZ PEREZ, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA: M A R I UX I A L E X A N D RA ANDRADE FAJARDO ACTOR: MARIUXI ALEXANDRA ANDRADE FAJARDO D E M A N DA D O : JAV I E R HERNANDEZ PEREZ JUICIO: Divorcio-2011-1592ED CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 12 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de marzo del 2012, las 16h38.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atento al juramento rendido por la Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JAVIER HERNANDEZ PEREZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la señora MARIUXI ALEXANDRA ANDRADE FAJARDO y la autorización que da a su abogado defensor- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- f) Dr. Milton Castillo Maldonado. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso O. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./850149 R. DEL E JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: OLAF MANSER JUICIO : DIVORCIO Nro. 1932012-H.E. ACTOR: DR. GABRIEL M O RA L ES GA L L EG OS, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA SOLEDAD RECALDE ARGUELLO. DEMANDADO: OLAF MANSER. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, numeral 11, inciso 1ro. del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 622

DR. GABRIEL MORALES GALLEGOS AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 08h54. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: OLAF MANSER, citese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts, 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, asi como tambien la insinuación que realiza respecto al nombramiento de la Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha –Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85170/tf R. DEL E JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: VELOZ MONSERRATE AIDA AURORA DEMANDADO: TITUAÑA CHANATAXI ESTEBAN JUICIO: DIVORCIO No. 4802011 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No. 14 AB. RAUL MORALES SORIANO PETICIÓN Con la partida de matrimonio que adjunto demuestro que estoy desde el año 1999 y que contraje matrimonio con el señor ESTEBAN TITUAÑA CHANATAXI

JUDICIAL QUITO

Durante nuestra vida conyugal he procreado a mi hijo de nombres ESTEBAN FABRICIO TITUAÑA VELOZ. Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. Es el caso señor Juez, que mi cónyuge ESTEBAN TITUAÑA CHANATAXI, presentado motivos de poca o ninguna importancia, abandono el hogar aproximadamente el día 20 de septiembre del 2005 y hasta hoy día, no he retomado al hogar, produciéndose una separación total, completa e ininterrumpida, con ruptura de las relaciones conyugales por el lapso de 6 años aproximadamente. QUINTO: Señor juez insinuó para que se nombre como Curador Ad-litem, a mi señora Hermana de nombre ELVIA ELENA VELOZ MONSERRATE, por ser una persona idónea y tener una conducta intachable. Por lo expuesto y amparada en la segunda parte de la causal décima primera del art. 110 del Código Civil, concurro ante usted y demando lo siguiente. 1.- La disolución por divorcio, del vínculo matrimonial que me une a ESTEBAN TITUAÑA CHANATAXI 2.- El pago de las costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor. SEPTIMO: CUANTIA Y TRAMITE La Cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada y el trámite que debe darse es el verbal sumario, de acuerdo al Art. 118 del Código Civil. OCTAVO. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. El domicilio del demandado desconozco, protesta que lo hago bajo juramento, se lo citará por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, martes 4 de octubre del 2011, las 15h07.- VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a trámite verbal sumario conforme prescribe el Art. 118 del Código Civil. Con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella cítase a ESTEBAN FABRICIO TITUAÑA VELOZ, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le prevendrá la obligación de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones como la actora ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o domicilio de ESTEBAN TITUAÑA, cíteselo mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja y de la ciudad de Quito conforme lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil. Elabórese el correspondiente

No depende de nosotros el ser pobres; pero si depende siempre de nosotros el hacer respetar nuestra pobreza. V o lta i r e extracto de publicación. Previo a la designación de la Curador Ad-litem insinuada, justifique su idoneidad. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el procurador judicial de la actora, abogado Raúl Morales y la calidad en que comparece. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y cítese. (f) Dr. Fernando Albán E. Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casilla judicial en el lugar que ha sido demandado. Nueva Loja, 19 de enero del 2012. Ab. Fanny Jumbo G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85142/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPTENTE DE NAPO

CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: GERMANIA ROSARIO MAlSINCHO CÓNDOR D E M A N DA D O : RA FA E L OLMEDO PAULLÁN SHININ JUICIO: VERBAL SUMARIO N° 130-2011-S- DIVORCIO — ART. 110-CAUSAL va. DEL CODIGO CIVIL. AUTO: JUZGADO DE NAPO:- Baeza marzo 07 del 2012, las diez horas treinta minutes. VISTOS:- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada por GERMANIA RO SA R I O MAISINCHO CONDOR como clara, precisa y completa, por reunir, los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se acepta al trámite verbal sumario- En Io principal CITESE con la demanda y auto recaído al demandado señor RAFAEL OLMEDO PAULLAN SHININ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante, bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual o residencia e individualidad del demandado, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, por no existir ninguna clase de diario en esta localidad, las publicaciones se harán, mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra publicación. Para efecto la Actuarla confiera el extracto respectivo.- Por cuanto los testigos señores Gilberto Quishpe Olipa y Sonia Patricia Amaguaya, certifican sobre la honorabilidad e idoneidad del señor José David Maisincho

Haro, tío materno de la menor Adriana Jacqueline Paullán Maisincho, se le designa Curador Ad-litem de la prenombrada menor, mismo que tomará posesión del cargo, previo decreto del Juzgado. Tómese en cuenta la designación de los abogados defensores y la casilla judicial N° 60 para las notificaciones de la demandante. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Cítese y Notifíquese. f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, marzo 07 del 2012. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84898/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A NANCY YOLANDA YUPA LEMA. EXTRACTO ACTOR. Edgar Ramiro Cuzco Carrazco. DEMANDADA. Nancy Yolanda Yupa Lema. JUICIO. DIVORCIO. No.11792011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO. Casilla Judicial No.4841 del Dr. Gustavo Calispa OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 08h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los

requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada NANCY YOLANDA YUPA LEMA, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84891/tf

La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada señora BLANCA CECILIA MORALES ILES, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en al ciudad de Quito. Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 121 señalado por el Doctor Polo Aquiles Asqui Pérez. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Ab. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85074/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS MARINA GUALACATA GUATUCUAMBA ACTOR: MIGUEL ANGEL LINCANGO CUMBAL JUICIO DE DIVORCIO No. 0242-2012 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE AL ACTOR CON LA DEMANDADA. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL 11 CUANTíA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 1 1h48.-VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que

CITACIÓN JUDICIAL A la señora BLANCA CECILIA MORALES ILES, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: Doctor Polo Aquiles Asqui Pérez, en calidad de Procurador Judicial del señor José Pedro De la Cruz Canchigña DEMANDADA: Blanca Cecilia Morales Iles JUICIO: Divorcio Nro. 11312011-JJ, inciso segundo del numeral décimo primero del Art. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Polo Asqui Pérez PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Octubre del 2011, las 09h00.- VISTOS:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES REPGACOCA CIA. LTDA. La compañía REPRESENTACIONES REPGACOCA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001814 de 09 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de La Compañia PRODUCTOS TEXTILES DEL CRATER CRATEXTIL S.A. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la Compañía en la siguiente dirección: Federico González Suárez No. 802 Barrio Praga (Tumbaco-Quito) Quito, a 9 de Abril del 2012 Ing. Eduardo Veintimilla LIQUIDADOR AC/85097/tf

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A LA REPRESENTACIÓN DE FRANQUICIAS, MARCAS, PATENTES, LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE REPRESENTEN DICHAS MARCAS O FRANQUICIAS EN EL COMERCIO LOCAL E INTERNACIONAL.... Quito, 09 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52640/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor MIGUEL ANGEL LINCANGO CUMBAL y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GLADYS MARINA GUALACATA GUATUCUAMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes. previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela S E C R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84676/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL PARA LA DEMANDADA SEÑORA ENID ESPERANZA CORDERO GUERRERO ACTOR: EDWIN FRANCISCO JIMÉNEZ YARUQUÍ DEMANDADA: ENID ESPERANZA CORDERO GUERRERO JUICIO: DIVORCIO CAUSA NO. 1620-2011-VS CAUSAL: INCISO 2DO. DE LA CAUSAL 11VA. DEL ART.110 DEL CÓDIGO CIVIL TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FELIX VACA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de enero del 2012, las 12h41.- VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA. De conformidad con los estatutos sociales y la Ley de Compañías, convocase a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Jueves 19 de Abril del 2012, a las 10H00 en la oficina matriz ubicada en la calle José Andrade oe1-456 y Joaquín Mancheno de la ciudad de Quito. El orden del día será el sguiente: 1.- Constatación de Quórum 2.- Informe de Gerencia, conocimiento y aprobación de los balances y estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2011 3.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2011. Sr. JULIO GERARDO CARVAJAL MENA PRESIDENTE Quito, 12 de Abril del 2012

A.P./52642/k.m.


clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor Edwin Francisco Jiménez Yaruquí; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Enid Esperanza Cordero Guerrero, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4157 para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ , JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 16 DE ENERO DEL 2012.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84684/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE AZOGUES

CITACIÓN JUDICIAL AL ACCIONADO TELIO A L E JA N D RO GA L A RZA QUIZHPE, le hago saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Azogues, existe una demanda de divorcio No 322012 cuyo extracto con la providencia en ella recaída es

como sigue: ACCIONANTE: Erika Yolanda Rojas Castro ACCIONADO: Telio Alejandro Galarza Quizhpe JUICIO: Divorcio acorde al Art. 110 del Código Civil, causal Tercera TRAMITE: Verbal sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, viernes 10 de febrero del 2012.- Las 08h29.- VISTOS: La demanda de divorcio deducida por Erika Yolanda Rojas Castro es clara y completa, por lo que se acepta al trámite verbal sumario. En vista de que bajo juramento se asegura existir imposibilidad de determinar la residencia del demandado Telio Alejandro Galarza Quizhpe se dispone que se cite por la prensa, en el diario la Portada de esta ciudad, cuidando de que entre las publicaciones existan intervalos de ocho días de término. Provéase de curador ad-litem al menor Kevin Alejandro Galazasr Rojas, en la forma pertinente. Cuéntese con el doctor Javier Romo Carpio, Fiscal del Cañar, a quien se le citará en debida forma. Fíjase la suma de setenta y nueve dólares con cincuenta centavos la pensión alimenticia que debe sufragar Telio Alejandro Galarza para su hijo menor de edad, a partir del presente mes de febrero. La cuantía es indeterminada. Presente la autorización al defensor y la casilla 92 para sus notificaciones. Hágase saber.-) Dr. Gustavo Urgilés Pauta.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, lunes 13 de febrero del 2012.- Las 14h43En alcance al auto de calificación, se dispone que se cite también al accionado Telio

Alejandro Galarza Quizhpe en el diario La Hora de la ciudad de Quito, en la forma pertinente. Hágase saber. Al citado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Azogues lugar en donde se tramita el juicio.Azogues, febrero del 2012 Germania Sigüenza Bravo SECRETARIA. Existe firma y sello. A.P./52465/k.m. R. DEL E. A: ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO

En el juicio No 2012-0162 seguido por FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO. En contra de ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de la demandada ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 20120162 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO DIVORCIO ACTOR FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO DEMANDADO ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 6 de marzo del 2012, las 15h53. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que el actor con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la demandada señora ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, median-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUAROSCANADA S.A. Se convoca a junta general ordinaria a los señores accionistas de la compañía ECUAROSCANADA S.A. a celebrarse el día Jueves 19 de Abril del 2012 a las 10h00 en las oficinas ubicadas en la Libertad vía a Cajas Tabacundo con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Conocimiento y aprobación de Balances y Anexos por el Ejercicio económico correspondiente al periodo 2011. 3. Lectura y aprobación de los informes de Gerente General, Presidente y Comisario del ejercicio 2011. 4. Nombramiento del comisario principal para el ejercicio económico 2012. Los balances e informes se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía.

La avaricia parece no tanto un vicio como una triste prueba de locura. T h o m a s B r ow n e te tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla señalada por el actor para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V- Secretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 16 de Marzo del 2012. Firma Ilegible Dr. Jorge Carrillo P. SECRETARIO ENCARGADO Hay dos sellos 21380/106024

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS PATRICIO CABEZAS FUENTES JUICIO: CESION PATRIA POTESTAD NRO. 1392-2011-DE ACTOR: ELSA DEL CARMEN BELTRAN MONTALVO DEMANDADO: LUIS PATRICIO CABEZAS FUENTES JUEZ: DR. FERNANDO

PAUCAR UQUILLAS ACTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril de 2012, las 14h49.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3724-DP-DPP - del 23 de Diciembre del 2011.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite contencioso general.CÍTESE, con la demanda y este auto al demandado señor LUIS PATRICIO CABEZAS FUENTES , Por cuanto la accionante ELSA DEL CARMEN BELTRAN MONTALVO ha declarado, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor EDDY JOSUE CABEZAS BELTRAN de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, se dispone citar por la prensa, al Sr. LUIS PATRICIO CABEZAS FUENTES, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto.- Se dispone que la actora conforme

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ELEVASIA S.A. Se comunica al público que la compañía ELEVASIA S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésirno Noveno del Distrito Metropolitano efe Quito el 15 de Marzo de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001773 de 04 de abril de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- ... a) La organización, realización, promoción, producción y representación de todo tipo de espectáculos, shows, eventos y actividades recreativas, públicos y privados,...”. Distrito Metropolitano de Qui­to, 04 de abril de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

PATRICIO MARMOL GERENTE GENERAL A.P./52634/k.m.

AR/86353/cc

lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 416, señalado por el accionante.- La documentación presentada, agréguense al proceso.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Fernando Paucar Uquillas. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85169/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Oficio No. 996-JTNACQ Quito, 9 de abril del año 2012 CAUSA No. 374-2012-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente Al señor CHRISTIAN G EOVA N N Y CA M PA Ñ A PACHECO y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: DORIS CAROLINA CRIOLLO REMACHI DEMANDADO: CHRISTIAN G EOVA N N Y CA M PA Ñ A PACHECO MENORES: DAVID CHRISTIAN y NAYELY LISBETH CAMPAÑA CRIOLLO CAUSA: ALIMENTOS NUMERO CAUSA: 374-2012VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, martes 3 de abril del 2012- Las 16h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Una vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CHRISTIAN GEOVANNY CAMPAÑA PACHECO.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CHRISTIAN GEOVANNY CAMPAÑA PACHECO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor CHRISTIAN GEOVANNY CAMPAÑA PACHECO, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE Y DOS DOLARES ( U. S . $ .1 2 2 ) MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, por concepto de alimentos pro-

Revista judicial JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador visionales a favor de los alimentarios DAVID CHRISTIAN y NAYELY LISBETH CAMPAÑA CRIOLLO.- Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el anuncio de prueba de la actora, la declaración de testigos se la efectuará el momento mismo de la Audiencia Unica.- Previo a disponer la medida cautelar de prohibición de salida del país solicitada se ordena la comparecencia de la actora a fin de que en días y horas hábiles acuda a reconocer firma y rúbrica.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la accionante.- Actúa la Dra. Alexandra Paredes en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal 1066-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012.NOTIFÍQUESE.- f).-DR. HUGO CELIE ALVAREZ.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Maria Alexandra Paredes SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ( E ) Hay firma y sello AC/85160/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: LUIS ANTONIO AREVALO FLORES EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2011-1695 -AR ACTORA: MARGARITA ROCIO QUINCHE BARRERA DEMANDADO: LUIS ANTONIO AREVALO FLORES JUEZ: D RA . KARLA SANCHEZ PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 09 marzo del 2012, las 09h04.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta a trámite.- CITESE con la demanda y auto de calificación a LUIS ANTONIO AREVALO FLORES, advirtiéndole que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Para efectos de la Citación, se la realizara al tenor de los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Prensa.Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la actora.- Ofíciese tal como se solicita.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Previo a disponer

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las medidas cautelares solicitadas se ordena la comparecencia de la actora a fin de que en días y horas hábiles acuda a reconocer firma y rúbrica.- Se tendrá en cuenta que el mismo niño será deberá ser escuchado ante la autoridad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE Y CITESE Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA Hay firma y sello AC/85151/tf JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CANTON MEJIA CITACION JUDICIAL A: PATRICIO MARCELO UVILLUS GUACAPIÑA Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Y PATERNIDAD No.DE JUICIO 308-2011-BG ACTORA: MARIA HORTENCIA ORTIZ MIRAJUCHA DEMANDADO: PATRICIO MARCELO UVILLUS GUACAPIÑA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $7.000,00 ...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 30 de agosto del 2011, las 08:50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- El escrito y anexo presentados por la señora María Hortensia Ortiz Miraducha, agréguese al proceso. En lo principal, la demanda de paternidad y alimentos presentada por la señora María Hortensia Ortiz Miraducha, en contra el señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, por ser clara, precisa y reunir los requisitos establecidos en la ley, se la acepta al trámite legal correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional el 41.72% de un salario básico unificado de un trabajador en general, más subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, a favor de los menores Erika Manuela y Kevin Javir Ortiz Miraducha, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del 15 de julio del 2011, fecha de presentación de la demanda, pensión que será depositada en la cuenta del sistema financiero que determine la actora.. Cítese al demandado Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, en el lugar que para el efecto se señala, mediante boleta única de citación, para lo cual ofíciese al Jefe del Comando Cantonal de Policía del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a fin de que presten la ayuda necesaria para el cumplimiento de esta diligencia, al

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Revista judicial C6

JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba. De conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone la prohibición de salida del país, del señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña portador de la cédula de ciudadanía No. 1708358542, para tal efecto ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, para lo cual ofíciese el informe conforme se solicita, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 101, así como la autorización manifestada a la Ab. María Elena Sandoval, agréguese al proceso la documentación adjuntada. Notifíquese y cúmplase f).- Dr. José Luis Ayora Mata, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. ... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Machachi, a 28 de noviembre del 2011, las 15:38.- Atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, con el auto de calificación y esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Quito, por no contar con este medio de comunicación en la localidad, al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, caso contrario será tenido o declarado en rebeldía. Dr. Washington Molina SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./85155 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE EXTRACTO DIARIO: CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2012-271-EV ACTOR: EDISON ARTURO RECALDE ANDRADE DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE JUEZ ADJUNTO: CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 12h53.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado, avoco

conocimiento de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta a trámite.- En lo principal, conforme lo dispuesto en Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, esta judicatura dispone que se proceda a la investigación del caso, remítase el proceso a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, asignado a esta Judicatura, quienes presentarán los informes correspondientes.- En vista de que el actor ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4147 señalada por el actor.- NOTIFIQUESE Y CITESE. f).- DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/84901/tf

JUDICIAL QUITO

clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. En atención al Informe de la CORPORACION PARA SUS NIÑOS.- QUITO, dispongo: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79, numeral 2, Art. 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, que el niño ALISON MEJIA, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL en la C O R P O R AC I O N PA R A SUS NIÑOS, debiendo las Autoridades de dicha institución representar legalmente al niño antes mencionado, hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, debiendo proceder a su internamiento en LA CORPORACION PARA SUS NIÑOS, Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, se dispone: Se proceda a la investigación del caso, a efectos de identificar y ubicar a los familiares del niño ALISON MEJIA, para cuyo cumplimiento ofíciese Ministerio Público, al Jefe de la DINAPEN de Pichincha y en atención a lo establecido en el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, remítase el proceso a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, asignado a esta Judicatura, quienes presentarán a los informes correspondientes. Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por la parte accionante.- La documentación presentada agréguense al proceso.- NOTIFIQUESE. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de Febrero del 2012, las 16h11 Atento al juramento rendido por el accionante, en la calidad en la que comparece a juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, y en días distintos, CÍTESE a los familiares: PADRE, MADRE y otros familiares así como de terceras personas que tengan conocimiento de este hecho, respecto de la menor ALISON MEJÍA, para lo cual elabórese el extracto de la demanda, calificación de la misma y este decreto.- NOTIFÍQUESE.....f). DR. Gerardo Ramos, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA A.P./52629/k.m.

EJECUTIVOs R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: EXTRACTO CAUSA: ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL JUICIO No. 17960-2012-0084I.S. ACTOR: DR. MARCELO EDMUINDO PA L AC I OS DAVILA, en calidad de Procurador Judicial de la señora MELINDA MAXWELL VAUGHN, Presidenta del Hogar de Protección Corporación “Para sus Niños” DEMANDADO: CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 13h08. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción. En lo principal, la petición que antecede es

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, JORGE MOISÉS GUERRERO ORTEGA, ELVA MARÍA ORTEGA CHAVEZ, LAURA GUILLERMINA AYALA VITERI Y HENRRY FERNANDO CASTRO DOMINGUEZ, ACTOR PATRICIO ARIAS CAMPO, ROSA MARÍA CACHIGUANGO AJALA JUICIO EJECUTIVO No. 06512011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.QUE MEDIANTE LA SENTENCIA, SE DISPONGA QUE LOS DEMANDADOS PAGUEN: EL CAPITAL, INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN,Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DELA A B O GA D O DEFENSOR

Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. Albert Einstein. Físico y matemático alemán.

FUNDAMENTO LEGAL ART. 413, 415 Y 419 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y ART. 410 Y ART. 415 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA PASANDO LOS SESENTA MIL DÓLARES ($ 60.000 USD) NO ALCANZA LOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (65. 000 USD) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 15h39. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados Néstor Miguel Bastidas Bermeo, Jorge Moisés Guerrero Ortega, Elva María Ortega Chavez , Laura Guillermina Ayala Viteri y Henrry Fernando Castro Dominguez, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del lote de terreno número dos fraccionado de un lote situado en la parroquia Yaruquí

del Cantón Quito y demás características constantes en el certificado de gravámenes.- Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales y de ser necesario cuéntese con uno de los señores Agentes de la Policía Nacional quienes actuarán en la medida cautelar dispuesta .- Cítese en legal y debida forma a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 08h26. Agréguese al proceso el escrito y acta de citaciones presentadas.- En lo principal, se ordena que se cite al demandado señor NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Para el efecto la parte actora comparezca a esta judicatura comparezca a esta judicatura a rendir el respectivo juramento y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho confiérase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO MANUEL BURBANO S.A. La com­p a­ñ ía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO MANUEL BURBANO S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 22/febrero/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001832 de 10/abril/2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 828,00 Número de Acciones 828 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA DE NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...."

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY, REDROBAN BATALLAS PAULO ROBERT y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO. ACTOR: DR. JOSE ISMAEL BENITEZ SIGCHA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO: TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY, R E D RO BA N BATA L L AS PAULO ROBERT y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO JUICIO: 2011-0421- CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CODIGO DE COMERCIO.

DEFENSOR DEL ACTOR: AB. ANDRES ABAD INICIADO: 01 DE ABRIL DEL 2011. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 04 de abril DEL 2011; las 10H43.- VISTOS: Avoco +el conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia; los demandados TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY y REDROBAN BATALLAS PAULO ROBERT en calidad de deudores principales y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO en calidad de garante solidario; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones. Cítese a los demandados en los lugares designados para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para la elaboración de las boletas respectivas. De conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de los demandados Trujillo Viscarra Raquel Aracely y Redroban Batallas Paulo Robert; y que se encuentran ubicados en la calle Borbón y Pasaje OE 2 H, manzana número catorce, casa número ocho, del barrio Turubamba Bajo, Parroquia Chillogallo del cantón Quito,

Provincia de Pichincha, hasta el monto de la deuda más un 10%, Para la práctica de esta diligencia y de conformidad con las Disposiciones Reformatorias y Derogativas del Código Orgánico de la Función Judicial, en el numeral 24 donde se reforma el Art 440 del Código de Procedimiento Civil , cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales, para el efecto ofíciese. Tómese todas medidas necesarias y de ser el caso (se dispone el rompimiento de las seguridades) a fin de que se efectivice el secuestro pedido por el actor. Debiendo luego de la diligencia el señor Depositario dejar con las seguridades del caso, bajo su estricta responsabilidad.- Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 11h00.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los señores TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY, R E D RO BA N BATA L L AS PAULO ROBERT y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO;

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TECHNIROSE CÍA. LTDA. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- TECHNIROSE CÍA. LTDA., se constituyó an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de enero del año 1994 y se inscribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 640, To­mo 125, el 25 de marzo del año 1994;

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de TECHNIROSE CÍA. LTDA., otor­ga­da an­te la No­ta­ria Séptima del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 8 de julio de 2011, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. de 04 ABR. 2012

3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da el se­ñor Hugo Joel Herrera Semería, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, mayor de edad, do­mi­ci­lia­do en este Dis­tri­to, de estado civil casado. 4. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de TECHNIROSE CÍA. LTDA., a fin que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Qui­to, 10/abril/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84671/tf

AR/86351/cc

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por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/85140/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Citación Judicial al señor RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ Actor: DRA. ANTONIETA CONCEPCIÓN GUZMÁN BERMEO, PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA MARÍA VALERIA ROSERO SÁNCHEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTE LEGAL DE CUSTBIEN CIA. LTDA. Juicio: EJECUTIVO No. 4102010-A.C. Cuantía: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de mayo del 2010, las 11h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de

Procedimiento Civil, la actora en el término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del Art. 67 Ibidem, determinando la cuantía.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo, debidamente justificada con el poder especial y procuración judicial que adjunta, así como el casillero judicial que señala.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de julio del 2010, las 11h46.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reune los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados señores BYRON PATRICIO MÉNDEZ ALVAREZ, aceptante, RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, PABLO RODRIGO SIMBAÑA GUACHAMÍN y MARÍA SALOMÉ BRONCANO TONATO, avales solidarios, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese a los demandados señores BYRON PATRICIO MÉNDEZ ALVAREZ, RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, PABLO RODRIGO SIMBAÑA GUACHAMÍN y MARÍA SALOMÉ BRONCANO TONATO, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes

a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- No se atiende la medida cautelar solicitada, por cuanto en el certificado del registro de la propiedad del Cantón Quito presentado, se hace constar que el bien inmueble del cual se pide prohibición de anajenar, se encuentra hipotecado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 09h56.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atendiendo la petición que antecede, en mérito al juramento rendido por la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85103/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: BOLIVAR FABIAN LUPERA ASTUDILLO EXTRACTO ACTOR: JOSE RUBEN LOPEZ SANTINI DEMANDADO: BOLIVAR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

Por ir en pos del placer, se aparta el hombre del bien. Cuando lo piensa mejor, vuelve al bien, y se topa con el placer perseguido y no alcanzado. C o n s ta n c i o C. V i g i l FABIAN LUPERA ASTUDILLO JUICIO EJECUTIVO No. 20111578-DC CASILLA JUDICIAL No 24 DEFENSOR: DR. GONZALO POZO FECHA DE INICIO: 26 DE JULIO DE 2011 PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 14h37.- VISTOS: La demanda presentada por José Rubén López Santini, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.- De conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone que BOLÍVAR FABIÁN LUPERA ASTUDILLO cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CITESE al prenombrado Demandado en el lugar señalado, para tal efecto remítase tres boletas a la Oficina de Citaciones.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 08h35. Atento el juramento rendido por parte del actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Bolívar Fabián Lupera Astudillo, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Hay un sello A.C./85089 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA ALEXANDRA BORJA GONZALEZ, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. DEMANDADO: JESSICA ALEXANDRA BORJA GONZALEZ JUICIO: No. 497-11-RGC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA:2.000,oo USD. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de Abril del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de mayo del 2011, las 16h29.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, la demandada señora Jessica Alexandra Borja Gonzalez, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Previo recibo y

CONVOCATORIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 7 de septiembre del 2010 y se inscribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del citado Dis­tri­to ba­jo el No. 3430, Tomo 141 el 15 de octubre del 2010. 1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., otor­ga­da el 23 de diciembre del 2011 an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 1687 de 30 MAR. 2012 2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor Juan Andrés Hewitt Carrasco, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y Representante Legal de la compañía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. El compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil soltero y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­ da de la com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 30 MAR. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86302/cc

La Asociación de Mujeres “LA ESPERANZA” con Acuerdo Ministerial No. 0237, otorgado por el Ministerio de Bienestar Social, el 17 de febrero de 1993, con domicilio en la Parroquia San Judas Tadeo, de la ciudad de Quito, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 12 del Estatuto Vigente, CONVOCA a las Socias de la Asociación de Mujeres, “La Esperanza” a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo, el día martes 17 de abril del año 2012, a las cinco de la tarde, en la casa barrial de la Cooperativa “Jaime Roldos Aguilera”, para tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2. ELECCIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA. 3. LECTURA DE COMUNICACIONES 4. ASUNTOS VARIOS. MARGARITA PURATAMBI CAJAMARCA SOCIA ACTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES “LA ESPERANZA” CC: 170159212-1

AC/85159/tf

constancia en autos, desglósese y entréguese a la señora Sandra Vargas la documentación solicitada. Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de diciembre del 2011, las 11h24.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo solicitado, en mérito a la razón sentada por el señor citador y al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Jessica Alexandra Borja Gonzalez por la prensa.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85091 (2) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA E X T RACTO ACTO R : EDUARDO ARTURO NIETO BOA DA . D E M A N DA D O : JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA JUICIO: EJECUTIVO No. 2011499 B.BECERRA TRAMITE: E J EC U T I VO C UA N T I A : USD.5000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia la demandada señora JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en el lugar designado para el efecto.-Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece el actor.- NOTIFIQUESE.-.- DR EDWIN ARGOTI REYES.- JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 12h14. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones DRA. ELIZABETH CEDEÑO M SECRETARIA

Revista judicial JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Hay un sello A.C./85091 (1) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CESAR GUSTAVO LANDAZURI LANDAZURI JUICIO: EJECUTIVO No. 0595-2010-A.P.N ACTORES: ANGEL MAURICIO AVILES MERINO (BANCO SOLIDARIO S.A.) DEMANDADOS: CESAR G U STAVO L A N DA Z U R I LANDAZURI TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: MIL QUINIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 09h47.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda y aclaración formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia los demandados: CESAR GUSTAVO LANDAZURI LANDAZURI, MILTON FERNANDO RUIZ CARDENAS, dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese en legal y debida forma a los demandados CESAR GUSTAVO LANDAZURI LANDAZURI, MILTON FERNANDO RUIZ CARDENAS, en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto, para el segundo de los nombrados.- Remítase el Despacho correspondiente.Cítese y Notifíquese en los domicilios señalados para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Viernes 29 de Julio del 2011, las 13h46. Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a CÉSAR GUSTAVO LANDÁZURI LANDÁZURI, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85141/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A presuntos herederos de OLGA BEATRIZ RUEDA ESTRELLA ACTORA: JULIA ESTHER CORREA FLORES

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JUICIO EJECUTIVO No. 11261997-RE CUANTIA: S/.20`000.000 TRÁMITE: Ejecutivo OBJETO: Pago del valor de la letra de cambio anexa a la demanda, intereses y costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 450, 452 del Código de Procedimiento Civil y 410 del Código de Comercio. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 10h07........ Téngase en cuenta la comparecencia de CARLOS ELÍAS, MARIA BEATRIZ, JUAN PABLO y MAURICIO ANTONIO ALMEIDA RUEDA en calidad de herederos de OLGA BEATRIZ RUEDA ESTRELLA, cuyo fallecimiento se encuentra debidamente justificado en autos, en consecuencia, notifíquese al heredero conocido de la mencionada causante: ALVARO LUIS ERNESTO ALMEIDA RUEDA en el lugar señalado y a los presuntos herederos mediante una sola publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de acuerdo con lo determinado en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes y la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese f) Dr.Wilzon Lozad Villacís.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Marzo 16 del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA Hay un sello AR/86329/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: Citese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a OLGA MAGDALENA COBOS DONOSO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: JUAN CAMILO CADAVID MONSALVE en calidad de gerente y representante legal de la compañía DISTRITEX S.A. DEMANDADO: O LGA M AG DA L E N A COBOS DONOSO JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 15-2012 SRG. OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2012, las 09H53.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento que antecede.- La demanda que por cobro de dinero presenta JUAN CAMILO CADAVID MONSALVE en calidad de gerente y representante legal de la compañía DISTRITEX S.A., en contra de OLGA MAGDALENA COBOS DONOSO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite a trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en la sección 1a parágrafo 2a Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la demandada, cítese con un extracto de la

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Revista judicial C8

JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

misma y esta providencia a OLGA MAGDALENA COBOS DONOSO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada formule excepciones en igual termino de conformidad con el Art 82 del Código de procedimiento Civil.-Sobre la base del certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad de este cantón, se ordena que la demandada, OLGA MAGDALENA COBOS DONOSO no venda no hipoteque ni constituya cualesquier otro gravámenes que limite el dominio o goce del lote de terreno que posee en el inmueble adquirido según escritura otorgada el 23 de junio del 2004, inscrita el 8 de julio del mismo año, para cuyo efecto ofíciese al registrador de la Propiedad adjuntando las fotocopias certificadas pertinentes.- Por secretaria procédase al desglose de los documentos solicitados y entréguese a su abogado defensor observando las formalidades del caso.- Agréguese al proceso la documentación presentada.-Regístrese la casilla judicial No. 326, que señala el accionante para recibir sus notificaciones; tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.-f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico a usted para lo fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52645/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A TITO FABIAN OÑATE MIRANDA y MARIA ELENA CIFUENTES REYES ACTOR: JUAN CAMILO C A D AV I D M O N S A LV E GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DISTRITEX S.A. DEMANDADOS: TITO FABIAN OÑATE MIRANDA y MARÍA ELENA CIFUENTES REYES JUICIO: EJECUTIVO No. 15082011-RE CUANTIA: $ 27.000 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Que los demandados paguen el valor del pagaré anexo a la demanda más los intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales del defensor del actor. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 11h59. VISTOS.- Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.- Los demandados TITO FABIAN OÑATE MIRANDA y MARIA ELENA CIFUENTES REYES en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, en virtud del

juramento del actor cítese a los mencionados accionados, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilzon Lozada Villacis .- Juez . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Marzo 16 del 2012.CERTIFICO. Dr. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./52647/k.m.

ORDINARIOs EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO ACTOR: JOSE ALBERTO MUZO TOAPANTA D E M A N DA D OS : LU I S ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO JUICIO: No 1649 – 2011 - CM. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 6 de enero del 2012, las 08h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA

JUDICIAL QUITO

SECRETARIO Hay un sello A.C./85154 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: FELICIANO CHIGUANO ACTOR: ANA ROSARIO VINUEZA JUICIO No: 0036-2012 M.Z. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA TRAMITE. : ORDINARIO OBJETO: Amparado en el artículo 603 y demás del Código Civil vigente, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h05.- VISTOS.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al señor FELICIANO CHIGUANO ( único nombre y apellido que dice conoce). a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como también la autorización de su Abogado Defensor.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.- DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) RAZON: en esta fecha se entrega el EXTRACTO a la parte interesada por medio de su abogado defensor.Quito, 28 de marzo del 2012.Certifico Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85144/tf

REMATEs JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Juicio No. 389-2006-S.A. Depositario: Dr. Enrique Arias. Se pone en conocimiento del público en general que el día 10 de mayo del año 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura, se realizará el remate del vehículo cuyas características se detallan a continuación: Marca: CHEVROLET Clase: AUTOMOVIL Placa: PZO-216 Modelo: CORSA EVOLUTION 4P STD Serie Chasis: 8LAXF11R840014416, Serie Motor: 1RO-008677 Color: Amarillo - Taxi (blanco mahler) Año: 2004 El vehículo se encuentra sin funcionar, la batería descar-

Si se recurre al talento es que falta la imaginación. G e o r g e s B r aq u e . Pintor francés.

gada, pintura en regular estado; tapizado de los asientos sucios, solo los asientos tienen forro; panel de instrumentos completo, sin mascarilla de radio; el motor no se pudo comprobar; los componentes principales todos están presentes; las llantas en regular estado; tiene llanta de emergencia, espejo interior, espejos laterales, rompevientos en las ventanas delanteras, aros de magnesio, y herramientas básicas.- Se lo inspeccionó y avalúo el 10 de Octubre del año 2010, a las 15h45 en su parqueadero ubicado en la Río Coca, frente a la Parada de la ECOVIA.- Se encuentra bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Velástegui.- Por las características anotadas, se lo avalúa en CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América.En el día y hora señalados se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85175/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el Juicio Ejecutivo signado con el Nro. 0835- 2006-DL, en la secretaria del Juzgado, el día 19 de junio del año dos mil doce desde las trece horas hasta las quince horas se llevará a cabo el remate del 50% del bien mueble cuyas características se detallan a continuación: DIAGNÓSTICO CARACTERISTICAS GENERALES El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Programa de Vivienda Turubamba, Supermanzana “G”, Manzana “DOS”, Lote No. CINCO. Sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno y una construcción levantada en dos plantas. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía ligeramente inclinada con pendiente positiva en el sentido Oriente - Occidente. La construcción es de estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, acabados económicos, la misma configura dos departamentos independientes, uno ubicado en la planta baja y otro en el primer piso alto; el departamento de la planta baja se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio, en el primer piso alto el departamento se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo y tres dormitorios, existe acceso para subir a la terraza libre. UBICACION PROVINCIA : Pichincha

CANTQN : Quito PARROQUIA : Chillogallo CIUDADELA Programa de Vivienda Turubamba SUPERMANZANA: “G” MANZANA: “DOS” CALLE: Pasaje UNO Oe2-28 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) NORTE: Con Lote No. 10, en 6.00 metros. SUR: Con Pasaje UNO, en 6.00 metros ESTE: Con Lote No. 4, en 12.00 metros. OESTE: Con Lote No. 6-7 en 12.00 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) SUPERFICIE: 72.00 metros cuadrados CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS AMBIENTES: Planta Baja: Un departamento completo e independiente.- Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio cubierto. Planta Alta: Un Departamento completo e independiente.Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, acceso a terraza superior. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa) MAMPOSTERIA: Bloque

RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y pintado y en áreas húmedas cerámica Pisos.- Planta baja.- Madera (media duela) y cerámica Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS: Madera interiores y exterior de hierro. VENTANAS: Metálicas y vidrio blanco MUEBLES FIJOS: Mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos de madera ESTADO: Regular SUPERFICIE: 137.76 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible desde los pisos inferiores, en el primer piso alto el departamento se encuentra desocupado. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCION AREAM2 COSTO xM2 SUBTOTAL Lote de terreno 72.00 140.00 USD 10.080.00 USD Construcción: 137.76 220.00 USD 30.307.20 USD TOTAL 40.387.20 USD SON: CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. DERECHOS Y ACCIONES 50% 20.193.60 SON: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depo-

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sitario judicial Dr. Luis Arias. Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85129 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 22 de mayo del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de un bien inmueble, dentro del juicio No. 640-2011-WZ, que se detalla a continuación: UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y ciudad de Quito, Parroquia Urbana La Argelia (antes parroquia Eloy Alfaro), Barrio La Argelia, Calle Tosagua N° S19-45 y calle Pueblo Viejo. 2.LINDEROS: NORTE : Con la propiedad del Sr. Luis Mosquera Guacanguilla, en 17,60 m. SUR: Con la calle Tosagua, en 18,40 m. ESTE : Con la propiedad de la Sra. Ximena Aguilar Villacís, en 18,00 m. OESTE -: Con la propiedad del Sr. Luis Egas Rosero, en 17,80 m. 3.- CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcción. 3.1. TERRENO: El área del terreno es de 313.25 m2, de forma irregular y topografía con una pendiente natural en forma descendente de Norte a Sur y de Este a Oeste. Se encuentra delimitado: Por el Norte por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y riostras de hormigón armado; por el

Sur por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y recubierto de baldosa y riostras de hormigón armado, en este cerramiento existe una puerta: de acceso peatonal y otra de acceso vehicular, construidas en hierro-tol y hierromadera, respectivamente; por el Este y Oeste en parte por cerramientos en mampostería de ladrillo enlucido y en otra por paredes de la construcción existente. (ver fotos 1 y 2) 3.2. CONSTRUCCION: De tres plantas: La planta baja formada por un garaje y un departamento a desnivel con los siguientes ambientes: Hall de ingreso, hall de distribución, estar con chimenea, comedor, sala, medio baño social, bar, cocina, baño y un dormitorio; la primera planta alta formada por dos departamentos (departamento Este y departamento Oeste): departamento Este con los ambientes: Sala, estudio, hall de distribución, baño y dos dormitorios; departamento Oeste con los siguientes ambientes: Hall de distribución, cocina, sala, comedor, baño y dos dormitorios; la segunda planta alta formada por dos departamentos (departamento Este y departamento Oeste): departamento Este con los ambientes: Sala - comedor, cocina, hall de distribución, baño y dos dormitorios; departamento Oeste con los siguientes ambientes:- Hall de distribución, cocina, sala, comedor, baño y dos dormitorios. Cabe anotar que existen gradas exteriores de acceso a las plantas altas y losa de cubierta. El área de esta construcción es de 512.80 m2 y tiene las siguientes características: ESTRUCTURA: La construccion se sustenta en una estructura de porticos de hormigon armado, con entrepisos en

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROYECTOS Y PETROLEOS PROYECPETRO S.A. La compañía PROYECTOS Y PETROLEOS PROYECPETRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Febrero del 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001388 de 14 de Marzo del 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha 2.- CAPITAL: Suscrito US$800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS, FABRICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, IMPORTACION, EXPORTACIÓN, ARRENDAMIENTO Y VENTA DE EQUIPOS Y MAQUINARIA MECÁNICA Y ELECTROMECÁNICA PARA PETRÓLEO..... Quito, 14 de marzo del 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/85172/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA URBANARTE S.A. La com­ pa­ ñía URBANARTE S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Trigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001619 de 28 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­ me­ ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es:...: EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS A R Q U I T E C T Ó N I C O S Y DE URBANISMO EN GENERAL, INCLUYENDO LA CONSTRUCCIÓN,... Qui­to, 28 de Marzo de 2012 Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./85146


parte de madera y en otra de losa. (ver foto 2 y 3) CUBIERTA: En parte de losa accesible y en otra de madera con techado de ardex. (ver fotos 4, 5 y 6) PAREDES De ladrillo enlucidas y pintadas, las paredes de los baños con recubrimiento de azulejo a media altura; la fachada, frontal con recubrimiento de amiantite (ver fotos 2, 7, 8, 9 y 10) CIELO RASO Champeado en parte y en otra de estuco PISO De parquet y alfombrado, excepto el piso de las cocinas, baños y medio baño que son de baldosa. (yer fotos 7, 8, 9, 10, 11 y 12) PUERTAS: De madera paneladas; las puerta de acceso a los departamentos son de hierromadera, la puerta de acceso al departamento de la planta baja con contrapuerta de hierro (ver fotos 13, 14 y 15) VENTANAS: De hierro y vidrio claro. (ver fofos 1 y 2) OTROS: En los dormitorios existen muebles empotrados (closets) de madera con puertas paneladas, en las cocinas los mesones de trabajo son de hormigon armado recubiertos de azulejo, empotrados fregaderos de acero inoxidable de un pozo, muebles altos y bajos de madera con puertas embutidas, aparatos sanitarios y grifería de calidad media, placas eléctricas de calidad media, gradas y descansos de acceso a las plantas altas recubiertas de marmolina y pasamanos de hierro (ver fotos 9, 10,12,13,16, 17 y 18) El departamento se encuentra en regular estado de conservación 4. OBRAS EXTERIORES A mas del cerramiento, existe patios en parte embaldosados y en otra pavimentados, dos lavanderías implantadas en la losa accesible de cubierta. (ver fotos 1, 5, 19 y 20)

5. INFRAESTRUCTURA El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energia electrica, alcantarillado y teléfono. 6. SUBDIVISIÓN DEL LOTE: Del informe de Regulacion Metropolitana del inmueble materia de la presente causa, que adjunto al presente informe, se desprende que no se encuentra declarado en Propiedad Horizontal y que de acuerdo a su zonificación D5(D304-80) el lote mínimo es de 300 m2 con un frente mínimo de 10 m, por lo que se concluye que este bien inmueble no es factible de subdividir. 7. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localizacion del inmueble con respecto a la ciudad - Tipo de vias de acceso al inmueble - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble - Ubicacion del equipamiento urbano y mas servicios próximos al inmueble - Caractensticas, estado de conservacion y edad de la construccion - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura - Precio actual de mercado de terrenos mas cercanos al inmueble en cuestión 7.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL -Terreno y O. Exteriores; 313,25; m2; 70,00; 21.927.50 -Construcción; 512,80; m2; 250,00; 128.200.00 TOTAL $ 150.127,50 SON: CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE Y SIETE 50/100 DOLARES.

En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el avalúo del inmueble aprobado, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines legales consiguientes, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85084/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACION: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 917-2009-VS DESCRIPCION DEL INMUEBLE: se trata de la casa N° DOS, de dos plantas y terreno uso exclusivo, del Conjunto Residencial LA CASTELLANA II un Dote de terreno y construcción de una planta. DE LOS T I T U LOS EXISTENTES: Escritura de compra 50% de los derechos y acciones fincados en la casa No DOS, del conjunto Residencial LA CASTELLANA II, otorgada por la Compañía Constructora Martínez Beltrán Cia. A., a favor de Elsa Guadalupe Arcos Gallegos, celebrada el 16 de diciembre de 1985, ante el Notario Público doctor

La juventud es una embriaguez continúa; es la fiebre de la razón. L a R o c h e f o u cau l d

Jaime Nolivos, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 de enero de 1986. Escritura de compra 50% de los derechos y acciones fincados en la casa No DOS, del Conjunto Residencial LA CASTELLANA II, otorgada por Enrique Benjamín Peñaherrera Echeverría, a favor de Olga María Gallegos Murillo, celebrada el 10 de abril del 2002, ante el Notario Noveno, doctor Gustavo Flores Uscátegui, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 de mayo del 2002. Escritura Pública de primera hipoteca abierta otorgada por las Sras. Olga María Gallegos Murillo y Elsa Guadalupe Arcos Gallegos, a favor de la Sra. Herminia Nohemí Hurtado Zabala, el 10 de abril del 2002, ante el Notario Público Dr. Gustavo Flores Uscátegui, e inscrita en el Registro de Hipotecas el 6 de mayo del 2002. UBICACIÓN el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la Av. Diego Vásquez, nomenclatura actual N77-118, frente al Colego Einstein, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha DEL LOTE DE TERRENO EN GENERAL se trata de un terreno de forma trapezoidal, de topografía con pendiente positiva visto desde la calle, cuenta con cerramientos propios de mampostería de bloque y columnas de hormigón

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EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE RIBADALGO AGROCONSULTORES C. LTDA. Se comunica al público que RIBADALGO AGROCONSULTORES C. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de marzo del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.001529 de 23 de marzo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, el artículo vigésimo e incluye un artículo innumerado en el estatuto social, referentes a la representación legal y a la subrogación, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO VIGESIMO. - REPRESENTACION LEGAL,- La Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de la Compañía será ejercida por el Gerente General.”

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FOOD SERVICE DIRECT ABASTECIMIENTOS S.A.. La compañía FOOD SERVICE DIRECT ABASTECIMIENTOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001822 de 09 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

“ARTICULO INNUMERADO: DEL SUBGERENTE GENERAL: El Subgerente General de la Compañía será elegido por la Junta General de Socios y podrá o no ser socio de la misma... Sus atribuciones son: a) Reemplazar en caso de ausencia temporal o definitiva al Gerente General...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- BRINDAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION, VENTA DE INSUMOS ALIMENTICIOS Y TODO TIPO DE DISTRIBUCION DE ALIMENTOS PARA LA INDUSTRIA, LA HOTELERIA...

Distrito Metropolitano de Quito, 23 de marzo de 2012

Quito, 09 de Abril de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/85157

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52636/k.m.

armado, con puertas de acceso vehicular y peatonal metálicas y eléctricas, cuenta con los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica y telefónica, la vía de acceso interna es adoquinada, y la avenida asfaltada; este bien se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO (TOMADOS DE LA ESCRITURA): NORTE: con La avenida de La Prensa, en 40,02 m, SUR: con la Av. Seynar, en 44,87 m. ESTE: con el lote N° 9, en 75,50 m; y, OESTE: con el lote N° 11, en 55,11 m. SUPERFICIE TOTAL: 2.614,80 m2 LINDEROS DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO: NORTE: con el lote N° 9, de la manzana No 28, en 6,60 m. SUR: con la vía interna del conjunto, en 6,60 m. ESTE: con la casa No tres, en 17,30 m y, OESTE: con la casa No uno, en 17,30 m. SUPERFICIE TOTAL: 114,18 m2. AVALUO DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO: por sus características físicas, su ubicación con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, la cercanía al equipamiento urbano, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 160,00 dólares cada metro cuadrado, lo que multiplicado por su área total nos da $ 18.268,80, DE LA CASA No DOS: se trata de una construcción de dos plantas destinada a vivienda, la misma que se encuentra constituida por los siguientes ambientes: en planta baja, una sala, una cocina, un comedor, un baño social, patio posterior, adelante sitio de estacionamiento y escaleras; en la planta alta existen tres dormitorios, un mirador y baño. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I VA S PRINCIPALES: cimentación y estructura de hormigón armado; cubierta de losa de hormigón armado, entrepiso de losa del mismo material; cielo raso champeado bajo losa; pisos de parquet, y de cerámica en cocina, baños; mamposterías de bloque enlucidas y pintadas, con fachaleta tipo ladrillo visto en parte hacia el exterior; puertas de madera con contrapuerta de hierro la principal, ventanas de aluminio y vidrio claro, con protecciones internas de hierro en planta baja; muebles altos y bajos en cocina y closets en dormitorios de madera; mesón con recubrimiento de cerámica; instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas. LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No DOS: NORTE: con patio posterior de uso exclusivo de la casa N° dos, en 6,60 m. SUR: con jardín de uso exclusivo de la casa N° dos, en 6,60 m. ESTE: con la casa N° tres, en 7,00 m. OESTE: con la casa N° uno, en 7,00 m. ARRIBA: planta alta, en la superficie de 52,17 m2. ABAJO: con suelo, en una superficie de 46,20 m2. ALICUOTA: 7,042 % SUPERFICIE DE

CONSTRUCCION: 98,37 m2. ESTADO ACTUAL: bueno. EDAD DE LA CONSTRUCCION: por su estado actual, las técnicas constructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción aproximadamente en 25 años. AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: por sus características constructivas, su estado actual, su decrepitud, la falta de mantenimiento y de reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional, la parte proporcional de las obras comunales de acuerdo a su alícuota, la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 320,00 dólares U.SA. cada m2, lo que multiplicado por su área nos da un total de $ 31.478,40. RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 18.268,80 CONSTRUCCION: $ 31.478,40 TOTAL AVALUO: 50.647,20 SON CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, S. E. u O. De esta manera dejo realizado el trabajo a mi encomendado, salvo el mejor criterio de su Señoría, firmando en conjunto con el señor Depositario Judicial. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 15h22. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Toda vez que mediante Auto de fecha diez de noviembre del dos mil once a las diez horas con cuarenta y nueve minutos, se desechó por improcedente el error esencial alegado por la parte demandada, en tal virtud se aprueba en todas sus partes el informe pericial presentado por el arquitecto Alex Roberto Burbano.- Se señala para el día jueves diez de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art, 456 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h16. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, al amparo de lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el Auto de fecha 16 de Febrero del 2012 a las 15h22, en el sentido de que se señala para el día jueves diez de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del inmueble embargado en la presente causa, el mismo que es de propiedad de las demandadas en el porcentaje del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a cada una. En lo demás este ordenado en dicho Auto.- NOTIFIQUESE. f).- Dr. RAFAEL AUGUSTO CARPIO.- JUEZ ENCARGADO SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR

Revista judicial JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 23 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C./84871 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural signado con el N° 141 “A”, ubicado en la zona de Salado Huataringo, Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones.- NORTE: Con el lote N° 41 de Segundo Aguirre en 810 m RN68°30’E; SUR: Con el lote N° 139 de Segundo Sánchez, en 369 m, RS68°30’W; y, con el lote N° 140 de Rogelio Tutillo, en 468 m RS68°30’W; ESTE: Con el Río Mosquito aguas abajo en 420 m Rumbo variado (ancho útil de 378 m); y, OESTE: Con el Río Salado, aguas arriba en 410 m Rumbo variado (ancho útil de 378 m). LO QUE NOS DA UNA CABIDA ACTUAL APROXIMADA DE 30 HECTAREAS. Distribuidas de la siguiente manera. En el inmueble se encuentran 8 hectáreas de pasto, 12 hectáreas de realce y 10 hectáreas de montaña Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 16.700). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO en el precio del avalúo, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate. El Remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos 0623201 -126/062320485/088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales. CERTIFICO. Baeza, 14 de Marzo del 2012.

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Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/84672/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural s/n, ubicado en el Sector MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, en 510 m, rumbo variado; SUR: Con lote desmembrado en 150 m; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.189 m, quebrada al medio; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac, en 1.096 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA ACTUAL APROXIMADA DE 31,08 HECTAREAS. Distribuidas de la siguiente manera, En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pasto y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL T R E S C I E N TO S DOCE DÓLARES AMERICANOS ($ 23.312). Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran POR LO MENOS LA MITAD (50%) del precio del avalúo, prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate. El Remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos 062320-126/062320485/088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legaIes. CERTIFICO. Baeza, 14 de Marzo del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/84673/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUICIO EJECUTIVO No. 07892007-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C10

JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 31 de mayo del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar respuesta a las peticiones del Juzgado y de la parte actora. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Ubicación. 2. Documentos de áreas y alícuotas. Áreas comunales. 3. Linderos específicos. 4. Secuencias fotográfica. 5. Características del terreno, de la construcción y urbanos. 6. Cálculo de los avalúos. 7. Conclusiones 1.-UBICACIÓN: Los inmuebles motivo del presente informe, forman parte del conjunto residencial denominado “Parque Central”; el cual está ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Cotocollao, Calle N68B y Av. Mariscal Sucre. CAUSA 789 - 2007 2.- DOCUMENTOS LEGALES: • Informe de Regulación Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito. De fecha 09- 06-2011 • Escritura de Protocolización de Declaratoria de Propiedad Horizontal, de la Notaria Cuarta de fecha 31 de marzo de 1.997 • Copia de Planos aprobados en Distrito Metropolitano de Quito No. 21531 de fecha 5 de Septiembre 1.996. • Certificado del Registro de la propiedad del Distrito Metropolitano de Quito No. C110030366001de fecha 21/07/2011, fojas 82 a foja 98 del proceso. 3.- CUADRO DE AREAS Y ALICUOTAS DENOMINACIÓN; NIVEL; AREA PONDERADA; ALICUOTA SEGÚN PH. B-301 DEPARTAMENTO; +7.70 +10.30; 155.01; 1.26 TERRAZA; +10.30; 27.71; 0.06 L-302 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 B-202 DEPARTAMENTO; +5.10; 95.77; 0.78 AREA SERVICIO; +10.30; 12.00; 0.10 M-301 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 M-302 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 F-101 DEPARTAMENTO: +11.15; 102.76; 0.84 PATIO; +11.15; 51.02; 0.10 N-101 DEPARTAMENTO; +7.10; 102.76; 0.84 PATIO; +7.10; 20.52; 0.04 COMERCIO-103; +8.55; 51.83; 0.42 GD-27 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 GD-28 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G-44 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 GD-26 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G8-B8 GARAJE - BODEGA -1.00; 16.5; 0.07 G-99/B-43 GARAJE BODEGA; +8.50; 16.50; 0.07 G-64 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-65 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-86 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-33 GARAJE; -1.00; 17.17; 0.07 G-34 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-35 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05

G-56 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-100 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-111 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-105/B-48 GARAJE BODEGA; +8.50; 16.50; 0.07 G-55 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 B-21BODEGA; -1.00; 2.85; 0.01 B-30 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-31 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-32 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-33 BODEGA; -1.00; 4.76; 0.02 TOTAL ÁREA ÚTIL PARA PERITAJE 1.453.82 TOTAL A. útil de PB hacia arriba 10592.00 AREAS COMUNALES CONJUNTO RESIDENCIAL. PARQUE CENTRAL DENOMINACIÓN; NIVEL; AREA CONSTRUIDA M2 RETIROS FRONTALES; varios niveles; 52.16 RETIROS LATERALES /POST; varios niveles; 110.20 AREA RECREATIVA; varios niveles; 1020.00 SALA COMUNAL; +3.15; 105.72 VIV CONSERJE; +2.55; 42.7 GUARDERIA; +3.15; 105.72 CIRC PEATONAL; varios niveles; 710.05 CIRC VEHICULAR; varios niveles; 845 OTROS; +1.80; 51.35 3042.9 Factor “ K “; 0.78 4.- LINDEROS ESPECIFICOS. DEPARTAMENTO B TRESCIENTOS UNO. Nivel más siete metros setenta centímetros y diez metros treinta centímetros. Norte: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento B guion ciento uno departamento B guion doscientos tres, hall gradas bloque B y en terraza superior con vacio sobre departamento B guion ciento uno, departamento B guion trescientos dos y cuarto máquinas departamento B guion doscientos uno. Sur: veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento A guion trescientos dos; Este: catorce metros sesenta centímetros con vacio sobre jardín comunal y terraza departamento B guion trescientos uno y área servicio departamento B guion doscientos uno; Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacío sobre terraza departamento B guion ciento uno; Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento B guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento B guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel inferior departamento dúplex B guion trescientos uno y departamento B guion doscientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero uno decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA nivel mas diez metros treinta centímetros. Área: veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota total: uno punto treinta y dos por ciento.

JUDICIAL QUITO

D E PA RTA M E N TO LTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento M guion trescientos uno. Sur: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento L guion ciento dos, departamento L guion trescientos uno, hall gradas del bloque L, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento L guion doscientos dos grada bloque L y con departamento L guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento L guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento L guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos, Departamento L guion doscientos dos y veinticuatro metros cuadrados y noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O BDOSCIENTOS DOS: Nivel: mas cinco metros diez centímetros; AREA DE SERVICIO Nivel: mas diez metros treinta centímetros .Norte: dieciocho metros sesenta y dos centímetros con departamento C-ciento uno y en quinto nivel con cuarto de maquinas departamento B-doscientos tres. Sur: dieciocho metros veinticinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos, departamento B-doscientos uno, hall-gradas del bloque B y en quinto nivel con vacio sobre departamento Btrescientos uno en su planta alta. Este: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre jardín comunal central y con vacio sobre terraza departamento B-trescientos uno en su parte alta. Oeste: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos y en nivel superior con grada del bloque B. Superior: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados con departamento B-doscientos dos e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento B-ciento uno y departamento B-doscientos uno en su cuarto de maquinas. Área: noventa y cinco metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados .Alicuota: cero punto setenta y ocho por ciento. AREA DE SERVICIO: Área: doce metros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Área total: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados; Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS UNO: Nivel

Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas. J o h a n n W o l f ga n g

vo n

Goethe.

Poeta alemán.

más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento uno departamento M guion trescientos dos, hall gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos uno, grada bloque M, y con departamento M guion trescientos dos. Sur: veintinueve metros veinte centímetros con departamento L guion trescientos dos y jardín comunal. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento uno. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, cero un decímetro cuadrado con nivel superior departamento M guion trescientos uno, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno, departamento M guion doscientos uno y veinticuatro metros cuadrados, noventa y ocho decímetros Cuadrados con terraza nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota

Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte, veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con vacio sobre conserjería. Sur: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento dos, departamento M guion trescientos uno, hall, gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos dos, grada bloque M y con departamento M guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel superior departamento M guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado con nivel inferior departamento M guion trescientos dos, departamento M guion doscientos dos y veinte y cuatro metros cuadrados noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos dos; Área, ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados; Alícuota, uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA, más nueve metros cuarenta y cinco centímetros; Área veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cua-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LOGISTICA, IMPORTACIONES Y COMERCIO S.A. LOIMCOSA La com­pa­ñía LOGISTICA, IMPORTACIONES Y COMERCIO S.A. LOIMCOSA se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001750 de 03 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA COMPRA, LA VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN DE BIENES MUEBLES TALES COMO: EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, DE LAS HERRAMIENTAS, CALZADO, GAFAS,... Qui­to, 03 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86330/cc

drados; Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. DEPARTAMENTO F-CIENTO UNO : Nivel: mas once metros quince centímetros; PATIO / TERRAZA: Nivel: mas once metros quince centímetros; Norte: quince metros veinte centímetros con terraza departamento F-ciento uno, departamento F-ciento dos, hall-gradas del bloque F y jardín comunal; Sur: dieciséis metros setenta y siete centímetros con departamento E-ciento dos y patio departamento F-ciento uno ; Este: diez metros ochenta centímetros con jardín comunal central; Oeste: diez metros quince centímetros con terraza jardín departamento F-ciento uno y con departamento Hciento dos; Superior : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento F-doscientos uno y con infinito; Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con garajes G-ochenta y uno, G-ochenta y tres, Gciento cuatro, G- ciento cinco, G-ciento seis, bodegas B-cuarenta y siete , B-cuarenta y ocho, B-cuarenta y nueve, gradas circulación Suite-ciento cinco ; Área : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento; PATIO-TERRAZA: Norte : once metros cuarenta

centímetros con cuarto bodega departamento F-ciento uno y patio departamento F-ciento dos; Sur: dos metros cuarenta centímetros con departamento F-ciento uno; Este: siete metros treinta y cinco centímetros con departamento F-ciento uno; Oeste: cuatro metros con departamento Hciento dos; Superior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con infinito ; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con suelo; Área: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Alícuota Total: cero punto noventa y cuatro por ciento. DEPARTAMENTO N-CIENTO UNO: Nivel: mas siete metros diez centímetros. Norte: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con patio departamento N guion ciento uno. Sur: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con jardín comunal. Este: doce metros noventa centímetros con departamento N guion doscientos dos grada bloque N y patio departamento N guion ciento uno. Oeste: trece metros veintisiete centímetros con jardín comunal. Superior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento N guion trescientos uno e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados

con suelo. Área: ciento dos metros cuadrados, setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento. PATIO: Nivel: más siete metros punto diez centímetros. Área: veinte metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cuatro por ciento. Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. COMERCIO CIENTO TRES : Nivel: mas ocho metros cincuenta y cinco centímetros; Norte: nueve metros cincuenta centímetros con Suite-ciento cuatro y jardín comunal ; Sur: nueve metros cincuenta centímetros con jardín comunal y bodega Bcuarenta y tres ; Este: seis metros treinta centímetros con jardín comunal ; Oeste: seis metros treinta centímetros con bodega B-cuarenta y tres , garajes G-cien, G-ciento uno y Suite-ciento cuatro; Superior : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con infinito; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con suelo; Área : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto cuarenta y dos por ciento; GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y SIETE: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiocho. Sur: diez metros

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TORREMARQUEZ C. LTDA. AN­TE­CE­DEN­TES.- TORREMARQUEZ C. LTDA. se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 3 de febrero de 1986, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 820, To­mo 117, el 12 de junio de 1986.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía TORREMARQUEZ C. LTDA., otor­ga­da el 20 de diciembre de 2011 an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1489 de 21 MAR. 2012

2. OTOR­GAN­TES.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da la se­ñora Inés María Jaramillo Cepeda, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y Representante Legal de la compañía, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, es­ta­do ci­vil casada y do­mi­ci­lia­da en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de Novenos señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía TORREMARQUEZ C. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­ si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 21 MAR. 2012

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86325/cc


veinte centímetros con garaje GD guion veintiséis. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme: Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y OCHO: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con área circulación, grada bloque L, bodegas B guion treinta y uno y B guion treinta y dos; Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y jardín comunal. Superior: veinte y cinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal; Inferior: veinte y cinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE G-CUARENTA Y CUATRO. Nivel: menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y tres. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y cinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cincuenta Centímetros con departamento L guion ciento uno y jardín departamento L guion ciento uno. Inferior: doce metros cincuenta centímetros con suelo firme. Área:

doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE GD- VEINTE Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinticinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento L guion ciento dos y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinticinco metros. Alícuota: uno punto diez por ciento. GARAJE G-OCHO Incluida BODEGA B-OCHO: Nivel: menos un metro; Norte: seis metros ochenta centímetros con bodega B-nueve y grada parqueos bloque I. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G- siete y bodega B-siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo. Superior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento A-ciento dos y losa jardín comunal. Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero siete por ciento GARAJE G- NOVENTA Y NUEVE incluida BODEGA B-CUARENTA Y TRES : NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con Comercio Ciento tres y garaje G-cien. Sur: seis metros ochenta centímetros con Cámara Transformación

y suelo jardín comunal ; Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ;Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento.. GARAGE G- SESENTA Y CUATRO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y tres; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cinco; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAGE G- SESENTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta Centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce

CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Estudiantil Oro Negro TRAESONE C.A.

El progreso no consiste en aniquilar hoy el ayer, sino, al revés, en conservar aquella esencia del ayer que tuvo la virtud de crear ese hoy mejor. J o s é O r t e ga metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- OCHENTA Y SEIS : Nivel: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y siete. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y cinco ; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme bajo bloque H; Superior : doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento dos y área de servicio departamento H-ciento dos ; Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero cinco por ciento GARAJE G- TREINTA Y TRES Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con suelo lindero terreno al norte; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Este: tres metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero Este del terreno; Oeste: tres metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con jardín de conserjería y Conserjería; Inferior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con suelo firme; Área: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero siete por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CUATRO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros

y

Gasset

cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros Cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CINCUENTA Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y siete. Este: dos metros cuarenta Centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cin-

En cumplimiento de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día sábado 21 de Abril del 2012, a las 9:00 horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Parroquia de Tumbaco, Calle Vicente Rocafuerte S1-163 y Rita Lecumberry, con el objeto de resolver el siguiente orden del día:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

1.- Conocimiento y aprobación informe de Comisario año 2011. 2.- Conocimiento y aprobación informe de Gerente año 2011. 3.- Conocimiento y Aprobación Estados Financieros año 2011 y destino de utilidades. 4.- Conocimiento y Aprobación Presupuesto 2012 5.- Aprobación del Reglamento Interno de la compañía TRAESONE C.A. 6.- Incorporación a la Formación de la Pre Unión de Operadoras de Transporte Escolar e Institucional del cantón Quito

La com­pa­ñía NUNAROSES S.A. se cons­ti­ tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001453 de 19 de Marzo de 2012.

Se convoca de manera personal e individual al Comisario Principal señor José Luis Osorio. Adicionalmente se informa que la documentación está a disposición de los accionistas en la oficina de la compañía. Tumbaco, 12 de Abril del 2012.

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NUNAROSES S.A.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: CUATRO.UNO.- LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN PROMOCIÓN, MARKETING, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, DE FLORES, CORTADAS, FLORES DE VERANO.... Qui­to, 19 de Marzo de 2012.

JOFRE G. JATIVA CARPIO GERENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86333/cc

AR/86332/cc

cuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIEN: Nivel mas ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ciento uno. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-noventa y nueve. Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno y hall gradas Bloque E. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CIENTO ONCE: Nivel más ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con grada subsuelo bloque y circulación adjunta. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje GD ciento diez. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento G-ciento uno y hall gradas bloque G. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIENTO CINCO incluida BODEGA BCUARENTA Y OCHO: NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento seis y bodega B-cuarenta y nueve. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento cuatro y bodega B-cuarenta y siete ; Este: dos metros cuarenta centímetros con Suiteciento cinco ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento uno ; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento. . GARAJE G-CINCUENTA Y CINCO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cuatro. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gcincuenta y seis. Este: dos metros Cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. BODEGA B-VEINTIUNO: Nivel menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo

Revista judicial JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega B-treinta. Oeste: dos metros setenta centímetros con ingreso vehicular norte. Superior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados con sala de ingreso principal sur. Inferior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros con suelo firme. Área: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero uno por ciento. BODEGA B-TREINTA: Nivel menos un metro. Norte: Un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega B-treinta y tres. Oeste: dos metros setenta centímetros con bodega Bveintiuno. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y UNO. Nivel: menos un metro. Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a garaje GD guion veintiocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y dos. Oeste: un metro cincuenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: cuatro metros cuadrados con jardín comunal. Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y DOS: nivel menos un metro, Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y bodega B guion treinta y cuatro. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a GD guion veinte y ocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y tres. Oeste: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y uno. Superior: cuatro metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y hall gradas bloque M; Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme; Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B-TREINTA Y TRES. Nivel: menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con lindero oriental terreno. Oeste: dos metros setenta Centímetros con bodega Btreinta y tres. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto

C11

cero dos por ciento. 4 . - S E C U E N C I A FOTOGRAFICA. Hay fotos 5.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO: Es un terreno con pendiente positiva en sentido oeste – este, forma irregular, esquinero, delimitado en sus cuatro linderos, con la construcción de los bloques de departamentos. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN: El conjunto lo conforman bloques de tres pisos, que se intercomunican a través de aceras peatonales en diferentes niveles, rodeadas de áreas de jardines, los estacionamientos bodegas y circulaciones vehiculares se encuentran en un nivel inferior, y cuentan con acceso vertical directamente a cada boque. El comercio, se encuentra en el interior del conjunto. Los departamentos están conformados por sala comedor, cocina, dormitorio máster, tres dormitorios, un y medio baños. El departamento N 101 y el comercio, tienen ampliaciones que no se consideran en el presente informe, debido a que no cuentan con planos, ni alícuota. Los cimientos son de hormigón armado, la estructura es , de hormigón armado, losas de entrepiso prefabricadas con viguetas y bovedillas, paredes de hormigón de .10 cms, estucadas y pintadas, pisos y paredes de baños y cocinas en cerámica, ventanas de aluminio, puertas y closets de madera, gradas de hormigón con pisos de cerámica. EDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCION: 14 AÑOS ESTUDIO DE SUELOS: No ha sido suministrado por los propietarios. CARACTERÍSTICAS URBANAS INFRAESTRUCTURA: El sector cuenta con redes de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos, aceras y bordillos en hormigón, vías asfaltadas, transporte público. VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA: El inmueble se encuentra ubicado a una cuadra de la avenida occidental, a través de la cual se puede conectar a toda la red vial de la ciudad. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE: En el sector predominan edificios de hormigón armado destinados para vivienda, y también conjuntos habitacionales con viviendas unifamiliares. CONSOLIDACIÓN: La consolidación en el sector es media, se puede decir de un 75%. C O N TA M I N A C I Ó N AMBIENTAL: Debido a su ubicación sobre dos vías secundarias, la contaminación ambiental es media. EQUIPAMIENTO URBANO: El sector cuenta con equipamiento urbano para movilidad, salud, educación, religioso, policial. En cuanto a la recreación, tiene deficiencias porque faltan espacios para la recreación, deporte y esparcimiento. 5.– CALCULO DEL AVALUO VALOR DE LA CONSTRUCCION NUEVA ( método del costo) VIDA UTIL = 65 años EDAD APROXIMADA = 14

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

años VALOR RESIDUAL = 10 % ESTADO DE CONSERVACION = BUENO REQ REP MENORES COSTO DIRECTO (CD)= $ 380.00 AREA UTIL S EG Ú N DECLARATORIA DE P. H. = 10592.00; * AREA COMUNAL SEGÚN DECLARATORIA DE P. H. = 3042.90; * K = AREA UTIL / ( AREA UTIL + AREA COMUNAL) K = 0.78 FACTOR REDUCC DE COSTO POR # DE VIV. EN SERIE (89); 0.850 * valores S/declaratoria. FORMULAS PA R A DEPARTAMENTOS FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 494.00 AREA UTIL DEL DPTO SEGÚN DECLARATORIA = AREA CONSTRUIDA DPTO = AREA UTIL / K = COSTO DEL DEPARTAMENTO = C.C. x AREA = FORMULAS PA R A ESTACIONAMIENTOS VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $ 140.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE ESTACIONAMIENTOS = AREA CONSTRUIDA ESTAC. = AREA UTIL / K = COSTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS= C.C. x AREA = FORMULAS PARA BODEGAS. V A L O R RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $ 140.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE bodega = AREA CONSTRUIDA BODEGA = AREA UTIL / K = COSTO DE LA BODEGA = C.C. x AREA = VALOR TERRENO; 56800.00 DENOMINACIÓN; AREA PONDERADA; ALÍCUOTA S/. ESCRITURA; VR TERRENO POR; VALOR DE LA CONST. NUEVA; VALOR CONSTRUCC. USADA; CONST. USADA * FC; VALOR AVALUO; RESUMEN B-301 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68; TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 L-302 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 5 1 5 9 0, 6 2 ; 66036,00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 B-202 DEPARTAMENTO; 95.77; 0.78; 443.04; 44875.04; 3 1 8 74 . 2 9 ; 4 0 7 9 9. 0 9 ; 41242.13; AREA SERVICIO; 12.00; 0.10; 56.80; 1008.00; 715.97; 916.44; 973.24; 42215.38 M-301 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 M-302 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98

F-101 DEPARTAMENTO; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 51.02; 0.10; 56.80; 4285.68; 3044.08; 3896.42; 3953.22; 48190.21 N-101 DEPARTAMENTO; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 20.52; 0.04; 22.72; 1723.68; 1224.31; 1567.12; 1589.84; 45826.83 COMERCIO-103; 51.83; 0.42; 238.56; 24286.03; 17250.12; 22080,16; 22318.72; 22318.72 GD-27 GARAJE; 25,00; 0.10; 56.80; 5857.14; 4160.27; 5325.14; 5381.94; 5381.94 GD-28 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G-44GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 GD-26 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.11; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G8-B8 GARAJE-BODEGA; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G99/B-43GARAJE BODEGA; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-64 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-65 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130,05; 2158.45; 2158.45 G-86 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-33 GARAJE; 17.17; 0.07; 39.76; 4022.68; 2857.27; 3657,30; 3697.06; 3697.06 G-34 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-35 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-56 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158,45; 2158.45 G-100 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2 3 4 2 . 8 5 ; 1664.10; 2130,05; 2158.45; 2158.45 G-111 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-105/B-48 GARAJE BODEGA; 16.50; 0.07; 39,76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-55 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 B-21 BODEGA; 2.85; 0.01; 5.68; 534.17; 379.42; 485.65; 491.33; 491.33 B-30 BODEGA; 4.00; 0.02; 11. 36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-31 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-32 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-33 BODEGA; 4.76; 0.02; 11. 36; 892.16; 633,69; 811.13; 822.49; 822.49 1.453.82; 485403.46 AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES 46/100 DÓLARES. 6.-CONCLUSIONES: Los departamentos se encuentran ocupados por los siguientes arrendatarios: • Departamento B-301, desocupado

JUDICIAL QUITO

• Departamento B-202, empresa PONGOSA, Sr. Francisco Villafuerte • Departamento L-302, Sra. Margarita Rojas. • Departamento M-301, Sra. Gisela Endara, en el momento de la inspección, la Sra desocupaba el Departamento. • Comercio, desocupado. • Departamento F-101, ocupado por el Sr. Erik. • Los departamentos requieren de mantenimiento, y reparaciones menores. • En las áreas comunales, se observan deterioradas por falta de mantenimiento. • No se está dando mantenimiento de instalaciones sanitarias y daños causados por humedad. • Al momento de la inspección se encontró un buen número de departamentos desocupados, otros para arriendo y otros para la venta. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. ENRIQUE ARIAS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84857/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 26 de abril del 2012, se a va a llevar a cabo el remate del siguiente inmueble. EJECUTIVO No. 720-2008IGMA. El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, actual parroquia Iñaquito según el plano de la ciudad, anterior parroquia Guápulo, conforme consta en las Escrituras de Hipoteca Abierta, sector Bellavista Alta, lote # 2, Calle Feliza Pazmiño E 18-42 y calle Lorenzo Chávez, diagonal a la capilla del Hombre en su esquina SurOeste. Ver fotografía. CROQUIS DE UBICACIÓN B. INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Predio: 84120 Clave Catastral: 10808-12012 Superficie de terreno: 174,40 m2 $ 102,00 c/m2 = 17.788,80 Superficie de construcción: 162,00 m2 $ 100,50 c/m2 = 16.281,00 Ava l ú o ( Te r re n o + Construcción): $ 34.069.80 C. DATOS DEL TERRENO INFORMACIÓN OBTENIDA DEL TRABAJO DE CAMPO Lindero; Longitud; Colindante: Superficie Norte; 10,00 m.; Calle Feliza Pazmiño. Sur; 10,00 m; Lote # 3, propiedad de María Teresa Taco Este; 17,00 m; Propiedad del Sr. Salvador Simbaña Oeste; 17,00 m; Servidumbre de tránsito, Pasaje peatonal interno- garaje; Superficie: 170,00 m2. D. CA RACT E R I ST I CA S GENERALES DEL TERRENO Forma rectangular Topografía con pequeña pendiente en sentido de Norte a

Siempre hay quien ponga malos nombres a la virtud, mas siempre son los que no merecen conocerla. Francisco

de

Quevedo

y

V i l l e ga s .

Poeta, dramaturgo y narrador español.

Sur Lote fraccionado de uno de mayor extensión Referencia de ubicación del inmueble. DIAGONAL A LA CAPILLA DEL HOMBRE POR EL ACCESO ESTE DEL CONJUNTO BALCONES DE BELLAVISTA E. I N F RA EST RU CT U RA URBANA Y SERVICIOS El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios: Alcantarillado Agua potable (dispone de medidor) Energía eléctrica (dispone de medidor) Bordillos y veredas Calles adoquinadas Alumbrado público Servicio telefónico. Servicio de televisión por cable. Servicio de recolección de basura. Servicio de transporte público. Equipamiento urbano (Dispensario médico, cancha, parque, otros) F. CONSTRUCCION Estructura: Hormigón armado en cimientos, columnas, cadenas, vigas, gradas, losas de entre pisos y cubierta Materiales: Mampostería de bloque enlucido y pintado. Recubrimiento de pisos cerámica. Recubrimiento de paredes cerámica en cocina y baños. Puertas de hierro, madera Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Acabados buenos Distribución DISTRIBUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Bloque; No. Pisos; Planta; Diseño; Ambientes; Edad aproximada; Estado mantenimiento; Superficie 1; 2; Baja: Local Comercial; Tienda, baño, Mini departamento; Sala – comedor, cocina, dormitorio, baño 1ra Alta; Departamento; Salacomedor, cocina, 3 dormitorios, baño 2da. Alta; Terraza; Cuarto, terraza 2 años, muy bueno; 139,60 m2 2; 3; Baja; mini departamento; Sala-comedor, cocina, 1 dormitorio, baño Mini departamento; Salacomedor, cocina, 2 dormitorios, baño 1ra. Alta; Departamento; Salacomedor, cocina, 3 dormitorios, baño 2da. Alta; Departamento; Salacomedor, cocina, 2 dormitorios, baño 3era. Alta; Terraza; Area de lavado y secado, terraza; 20 años, Bueno; 244,00 m2. 383,60 m2. H. AVALUO AVALUO DEL INMUEBLE Descripción; Bloque; Superficie; Valor Unitario; Avalúo parcial Terreno; -- ; 170,00 m2; $ 140 c/m2; $ 23.800,00 Construcción; 1; 139,60m2; $ 350 c/m2; $ 48.860,00 2; 244,00 m2; $ 270 c/m2; $ 65.880,00 AVALÚO TOTAL $ 138.540,00 Son: Ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta dólares 00/100 centavos. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tener el carácter de primer señalamiento, y no se admitirán posturas que no

vayan acompañadas por lo menos el 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85031/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA PAOLA MARIÑO MONTALVO. JUICIO: EMBARGO Y REMATE No 278-2006-JT. TRAMITE . ESPECIAL CUANTÍA. 14.000 DÓLARES. OBJETO : EMBARGO Y REMATE DEL VEHÍCULO MATERIA DEL PRESENTE ENJUICIAMIENTO . AC TO R : F I D EC O M I S O MERCANTIL IRREVOCABLE TITUALARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRÍZ AMAZONAS. DEMANDADA: SANDRA PAOLA MARIÑO MONTALVO . INICIADO : 24 DE MARZO DEL 2006. DEFENSOR: DR. LENIN DÍAZ PROVIDENCIAS : JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO 27 DE ABRIL DEL 2006, A LAS 11H15.- Vistos:- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia, procédase al embargo del vehículo marca FORD, modelo FIESTA AMAZON POWER, color AZUL BAVARO , TIPO automóvil, MOTOR No. 5A16856, chasis No.. 8YPZF16N158A16856, año 2005 y demás características constantes del contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado.-Para la práctica de esta diligencia,

cuéntese con uno de los señores Depositario Judicial y Alguacil del Cantón.- Por Secretaría, desglósese y entréguese lo solicitado, dejando compulsas y fotocopias autorizadas.Cuéntese en la presente causa con el señor Pedro Xavier Ortiz Reinoso, en la calidad que se invoca, en virtud de la copia certificada de nombramiento acompañada.- Notifíquese.- F.)Dra. María Mercedes JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO 8 DE FEBRERO DEL 2012, A LAS 09H20.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atenta la petición formulada por la parte actora, en merito al juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora Sandra Paola Mariño Montalvo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/85143/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ALBERTO RENÉ YEPEZ TAMAYO, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL COSTAMARTRAVEL CIA. LTDA.: ACTOR: GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. DEMANDADO: ALBERTO RENE YÉPEZ TAMAYO. JUICIO EJECUTIVO No. 0990-2009 Nelson Almeida Ponce. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Agosto del 2009, las 11h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta

CONVOCATORIA Quito, 26 de marzo de 2012 Se convoca a los Señores Accionistas a la JUNTA ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA “VILLACIS IMPORTA EXPORTA TECNIFICA INDUSTRIALIZA Y COMERCIALIZA VIETIC CIA. LTDA.” que se llevará a cabo el 04 de Abril del 2012 en las oficinas de la Compañía Ubicada en las Calles Cristóbal de Acuña OE3 253 y Av. América 1er piso a las 20 horas para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura del Acta anterior. 2. Presentación de informe Económico y Balance del Ejercicio Económico 2011 por parte de la Gerencia. 3. Conocimiento y aprobación del balance por los presentes. 4. Aprobación del balance tipo Económico y Político para el ejercicio fiscal 2011. 5. Asuntos Varios. Atentamente,

Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL COSTAMARTRAVEL Cía. Ltda., en la persona de su representante legal señor ALBERTO RENE YEPEZ TAMAYO, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese al demandado, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 19 de Diciembre del 2011, las 08h20. Agréguese al proceso el escrito precedente. En virtud de la razón sentada por el señor Citador, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada compañía AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL COSTAMARTRAVEL Cia. Ltda., en la persona de su representante legal señor ALBERTO RENE YEPEZ TAMAYO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE,

Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85115 (2 AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público que el día martes 29 de mayo del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No. 862005-S D E TALLE , U B I CAC I ÓN , SUPERFICIE Y LINDEROS El inmueble se encuentra ubicado en la Calle Pública, junto al Cementerio de la ciudad y cantón El Chaco, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con el cementerio general el 91,00 metros; SUR.- Con propiedad de Ricardo Gonzalo Cueva en 180,72 metros ESTE.- Con la Calle Pública en 43.10 metros; y, OESTE.- Con la Quebrada Trapiche, en 47 metros. Con una cabida de 3.242,63. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada lastrada con aceras y bordillos 2. Aceras y bordillas 3. Alcantarillado 4. Agua potable 5. Energía eléctrica 6. Comunicación El avalúo total del terreno es de: SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES (74.500,00 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certi-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL C.A.” En cumplimiento a la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día sábado 21 de abril del 2012 a las 14H00 en el local de la Compañía ubicado en la Urbanización Nazareth Calle D Oe 3-131 y Pedro Boto, Sector de la Rumiñahui del Distrito Metropolitano de Quito para resolver sobre el siguiente orden del día: 1.- DEJAR SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 11, 36 Y 43 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA. Se convoca de manera personal e individual al comisario principal señor Marco Antonio Baldeón Díaz. Quito, abril 11 del 2012 SR. MIGUEL ANGEL AGUILERA GALVEZ PRESIDENTE SR. FERNANDO MANUEL GUAMAN ORTIZ GERENTE

Ing. Jacob Villacís GERENTE AR/86352/cc

AP/52648/


ficado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, abril 02 del 2012 Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay un sello AB/1226/cc AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público que el día martes 05 de junio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No. 1222005-S D E TA L L E , UB ICACIÓ N, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado: Lote No. 5 en la Manzana “A” del Barrio Arazá de la parroquia Lumbaquí, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con los lotes No. 08 y 07 en 15,00 metros; SUR.- Con la Calle Manabí, en 15,00 metros ESTE.- Con los lotes No. 03 y 04 en 30 metros; y,

OESTE.- con el lote No. 06 en 30,00 metros Con una cabida de 450,00. Metros cuadrados. Terreno urbano plano, tiene los servicios públicos de agua potable, luz eléctrica, calle lastrada con aceras y bordillos. El avalúo total del terreno es de: VEINTE MIL CIENTO TREINTA DÓLARES (20.130,00 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, abril 02 del 2012 Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay un sello AB/1227/cc AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público que el día miércoles 06 de junio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

JUICIO EJECUTIVO No. 682005-S DETAL L E, U BI CAC I Ó N , SUPERFICIE Y LINDEROS El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio La Planada de la ciudad y cantón El Chaco, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con José María Rogelio Bohórquez en 114.00 metros; SUR.- Con Ángel Guevara Jara, en 114,00 metros; ESTE.- Con la carretera Lago Agrio-Quito, en 10.00 metros; y, OESTE.- Con herederos Avelino Silva en 10,00 metros. Con una cabida de 450,00. Metros cuadrados. Terreno urbano plazo, tiene los servicios públicos de agua potable, luz eléctrica, calle pavimentada con aceras y bordillos. El avalúo total del terreno es de: SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES ( 7 9.9 8 0,0 0 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, abril 02 del 2012

El placer no produce ni la mitad de impresión que el dolor. Stendhal

Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay un sello AB/1228/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE AL PÚBLICO EN GENERAL: Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves veinte y seis de abril del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco del Pichincha de la ciudad de Cayambe. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Provincia: Pichincha Cantón: Cayambe Parroquia: Ascázubi Calle: Pasaje Interior y García Moreno LINDEROS GENERALES: NORTE: longitud de 52 metros con lote No. 10 SUR: longitud de 54 metros con lote No. 8 ESTE: longitud de 20 metros con 16cm, con camino privado de entrada y salida. OESTE: longitud de 20 metros con 16cm., con propiedad de Jairo Flores SUPERFICIE TOTAL: 1068.48 metros cuadrados ASPECTO FÍSICO:

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTVO CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSULTORIA Y CAPACITACION EMPRESARIAL EMELVAC CIA. LTDA.

La compañía IMPORTVO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001827 de 10 de Abril de 2012.

La compañía CONSULTORIA Y CAPACITACION EMPRESARIAL EMELVAC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001782 de 05 de Abril de 2012.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES, PRODUCTOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS, PARTES Y PIEZAS DE TODA NATURALEZA, PARA LA INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN, COMERCIO,... Quito, 10 de Abril de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) FORMACIÓN, INSTRUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA, ESPECIALIZADA Y FORTALECIMIENTO PROFESIONAL, SISTEMÁTICO POR COMPETENCIAS LABORALES.... Quito, 05 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/85166/tf

SENAGUA R. de E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ

CITACIÓN: A la Señora FONG YIH CHANG KU y a los adolescentes Geovanny Marcelo y Héctor Geovanny Vélez Chang, se le hace conocer del juicio de divorcio No. 118-2.012 que tiene el siguiente EXTRACTO:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

Es un lote de forma semi rectangular con una leve inclinación o pendiente en sentido oriente-occidente, no existen construcciones. La demarcación del lote está dado por cercas vivas como árboles de sauce existentes en el lindero SUR y OESTE y por árboles de eucalipto. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: El terreno dispone de agua de riego, hay redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y alumbrado público en la Av. García Moreno, que dispone adicionalmente de aceras y bordillos. AVALÚO TOTAL: El avalúo del lote de terreno es de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($32.054.40) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo total aprobado por tratarse del segundo señalamiento, las mismas que se presentarán en sobre cerrado y adjuntando el diez por ciento. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL S EC R E TA R I O DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AD/24772/AI

AC/85156/tf

ACTOR: Señor Dr. Geovanny Marcelo Vélez Wittong. DEMANDADA: Señora Fong Yih Chang Ku. OBJETO: El Actor demanda en juicio verbal sumario el divorcio del vínculo matrimonial que le une con la señora Fong Yih Chang Ku. Fundamente su acción en la que dispone el inciso segundo de la causal 11ava del Art. 110 numeral 11 del código civil por el abandono injustificado de su cónyuge desde el 10 de Junio de 2002 cuando junto con sus dos hijos Héctor Geovanny y Geovanny Marcelo Vélez Chang de 17 y 16 años respectivamente viajaron a los Estados Unidos de Norteamérica sin que hayan regresado al hogar que lo establecieron en la ciudad de Jipijapa, lo que produjo la terminación de las relaciones maritales y conyugales entre ellos. Con providencia de 2 de abril de 2.012, las 10H50, ampliada con la de 4 de abril de 2.012, las 08H20 se acepta la demanda a trámite de juicio verbal sumario, se dispone que la accionada sea citada y por expresar el actor bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual de ella, se dispone sea citada mediante avisos de periódicos en uno de amplia circulación de la ciudad de Quito que es el lugar del matrimonio, y uno de la provincia como lo es el “Diario” a falta de uno igual en este ciudad de Jipijapa con tres avisos mediando entre cada uno de ellos el término de ocho días como lo manda el Art. 82 del código de proce-

dimiento civil en concordancia con el Art. 119 del código civil codificados. Como se ha justificado que se procrearon dos hijos adolescentes llamados Geovanny Marcelo y Héctor Geovanny Vélez Chang se dispone que sean citados conforme a Derecho y por cuanto se expresa que le es imposible determinar la individualidad de sus residencias se dispone se los cite de conformidad al Art. 82 del código de procedimiento civil para que insinúen el nombre de la persona que los representará en este Juicio en calidad de curador ad-litem. Se cite y sé notifique en los lugares señalados. Juez: Abg. Rocío Píncay Jueza IX de lo civil de Manabí. Defensor Ab. Franklin Morán Estrella. Particular que hago conocer a la demandada para los fines de Ley. Se les advierte de la obligación de señalar casillero Judicial en Jipijapa dentro de los veinte días posteriores a la tercera publicación, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Jipijapa, 4 de abril de 1011. Abg. Nora Menéndez de Cañarte Secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil de Manabí - Jipijapa F: 16553mbi. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA CHORRERA INNOMINADA, EST E RO I N N O M I N A DA Y RÍO MINDO, EN UN CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO, PROVISIÓN PARA HOSTERÍA SAN RENÉ Y ECO TURÍSTICA, UBICADO EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Ramiro Goetschel Solís OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero, riego, provisión para Hostería San René y Eco Turística, Dentro del trámite N° 415211-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4152-11-Cs.- Quito, 25 de enero de 2012.- Las 11H22.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0003-M, de fecha 03 de enero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la Chorrera Innominada, Estero

Revista judicial JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Innominada y Río Mindo, en un caudal determinado por el perito, para uso doméstico, abrevadero, riego, provisión para Hostería San René y Eco Turística, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Jorge Ramiro Goetschel Salís; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la Chorrera Innominada, Estero Innominada y Río Mindo, ubicada en la parroquia El Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. 2,- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3,- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Mindo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en el número telefónico 099-680787. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE ... f) Ing. Juan Moscoso Peñaherrera LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr Manuel Yuquelema Mullo SECRETARIO AD-HOC 164906-1 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO

R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE LUEGO SE CONVIERTE EN RÍO SAN ANTONIO Y RÍO BAGAZAL, EN UN CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO Y BAÑOLOGÍA, UBICADO EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ana Lucia Goetschel Salís. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero, riego y bañología. Dentro del trámite N° 410911-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4109-11-Cs.- Quito, 29 de febrero de 2012.- Las 11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito

C13

(E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la vertiente Innominada que luego se convierte en Río San Antonio y Río Bagazal, en un caudal determinado por el perito, la primera para uso doméstico, abrevadero y bañología (una piscina y un hidromasaje) y la segunda para uso doméstico y riego, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por la señora Ana Lucia Goetschel Solís; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada que luego se convierte en Río San Antonio y Río Bagazal, ubicada en la parroquia El Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Mindo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en el número telefónico 093-684417. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFÍQUESE ... f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACÍÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC 164906-2

VARIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR RAFAEL CONEJO MALDONADO JUICIO : 0158-2012-R.G. MUERTE PRESUNTA ACTOR : NÉSTOR FABIÁN CONEJO CHICAIZA DEMANDADO : RAFAEL

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Revista judicial C14

JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

CONEJO MALDONADO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Libro I, Título II, Parágrafo 3, de la Presunción de Muerte por Desaparecimiento, Artículo 66 y siguientes del Código Civil Vigente, se demanda y solicita en sentencia declarar la muerte presunta del señor RAFAEL CONEJO MALDONADO. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Giovanny Cordovez Holguín CASILLERO : No. 5936 - Mat. Prof. 6607 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 09h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 012 DDP-JAR, de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por NÉSTOR FABIÁN CONEJO CHICAIZA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, razón por la cual declarándola procedente se la admite a trámite Especial.- Cítese al desaparecido señor RAFAEL CONEJO MALDONADO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, por tres veces, así como en el Registro Oficial, con el intervalo de un mes entre cada dos citaciones, como lo determina el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su despacho con todo lo actuado luego de fenecido el término de prueba.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones, así como la facultad conferida a su Abogado defensor para que suscriba y presente los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en su calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./85164 EXTRACTO R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 02522010-MS ACTOR: SR: HUGO FERNANDO CASTRO ACEVEDO D E M A N DA D OS : SRS: “TECNOVA IMPORTADORA DE EQUIPOS MÉDICOS”, Representada por IVÁN CORAL y XAVIER CÁRDENAS: (PSPDCHS): A los herederos desconocidos Del Causante Sr. IVÁN CORAL +. DE CONFORMIDAD CON EL Inciso 2do del Art. 83 del C.P.C. CUANTÍA: 5.000,oo Dólares.

Hago Saber: En el juicio laboral No. 0252-2010-MS, que sigue Hugo Fernando Castro Acevedo en contra de Iván Coral y Xavier Cárdenas: (PSPDCHS), en sus calidades de Representantes Legales de TECNOVA IMPORTADORA DE EQUIPOS MÉDICOS”), se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 16h48: VISTOS: Atento el manifiesto precedente, se dispone: vuelvan los autos al Departamento de Citaciones y cítese al demandado señor XAVIER CÁRDENAS, por sus propios derechos y en la calidad de Socio del causante Señor Iván Coral Cárdenas, en el domicilio o residencia ubicada en la Calle ANTONIO ARELLANO, Oe3-262 y VENACIO ESTANDOQUE, Plan de Vivienda Marquesa de Solanda, Sur del distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, lugar al que el actor ha de acompañar al señor Citador a fin de que se cumpla dicha citación.- Por cuanto la concurrente Vanessa María Zambrano Loor, no ha dado cumplimiento a los dispuesto en providencia anterior, a costa de ésta, de conformidad con el inciso 2do. Del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, Cítese con ésta providencia a los herederos desconocidos del causante Iván Coral Cárdenas, por la Prensa y en una sola publicación en uno de los Diarios de Mayor circulación en esta ciudad de Quito.- Hecho que sea, convócase a las partes para audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, para el día 27 de abril del 2012, a las 08H20.- Cítese y notifíquese.f).- DR. JOSÉ NUÑEZ RODAS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. LIC. VLADIMIR JHAYA SECRETARIO Hay un sello A.C./85145 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A A L B E RTO FORTUNY CARDENAS, ISIS GALARZA MONTOYA ; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO FORTUNY CARAVACA EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL –INVENTARIOSACTOR. CARLOS ALBERTO FORTUNY TAPIA Y OTROS DEMANDADO. ALBERTO FO RT U N Y CA R D E N AS, ISIS GALARZA MONTOYA ; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO FORTUNY CARAVACA TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 15-2012-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 16h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo dispuesto en el Art. 52 de la citada norma, se

JUDICIAL QUITO

nombra procurador común a Grace Natalie Fortuny Tapia. A fin de que se proceda a realizar el avalúo e inventario de los bienes existentes dentro de la sociedad, se nombra perito a William Rodríguez Ortega (087895724/2597469). En atención al juramento rendido por la procuradora común y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Alberto Fortuny Cardenas e Isis Galarza Montoya; así como, a los herederos presuntos y desconocidos de Alberto Fortuny Caravaca por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Regístrese el casillero judicial No. 1504 y la autorización concedida a la Dra. Susana Robalino”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84680/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA

ACTOR. JOSE REMIGIO YUNDA BUENAÑO DEMANDADO : EDIZON PAT R I C I O ARMAS CASTELLANOS CUAN11A, 660 DÓLARES AMERICANOS JUICIO No 0451-2011 S.A., VERBAL SUMARIO Art. 30 Literal ( a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR: Dr. FLOYD MERA NAVARRETE JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 14h18.-VISTOS .Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario , cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a EDIZON PATRICIO ARMAS CASTELLANOS ,entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Para el efecto de la citación del demandado comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, enviándole despacho suficiente .-Tómese nota del domicilio judicial designado por el compareciente y la autorización dada a los doctor Floyd Mera Navarrete .- Notifíquese y cítese . JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, Miércoles 7 de septiembre del 2011, las 08h53.Previamente a disponer lo que corresponda el accionante en día y horas hábiles comparezca a este Juzgado y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito lunes 2 de mayo del 2011, las 14h18 JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, lunes

La admiración lo pervierte todo desde la infancia. P a s ca l

5 de marzo deI 2012, las 08h54 Agréguese el escrito presentado. Atento el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demanda y auto de calificación al señor EDIZON PATRICIO ARMAS CASTELLANOS, por medio de tres publicaciones que se harán, en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/85139/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los señores herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS DURÀN ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Juan Mauricio Semanate Alvear en su calidad de Procurador Judicial de la señora Laura Rocìo del Carmen Duràn Barba. Demandados : Herederos presuntos y desconocidos de los

causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS DURÀN ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Fecha de Iniciación: 24 de enero del 2012 Causa de Inventarios No. 99-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, 10h45.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite ESPECIAL.Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento de los señores: JAIME ALCIDES NICOLÀS ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes de los referidos causantes; por lo tanto, con el contenido de la demanda

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de HOSPIFUTURO SA., a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 27 de abril de 2012, a las 19h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la Av. 10 de Agosto N39-155 y Diguja, en el Salón Auditorio, del Noveno piso de la Torre de Consultorios del Hospital Axxis, con el fin de tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General.

2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario 3. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoria Externa

4. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Perdidas y ganancias. 5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio económico 2012. 6. Nombramiento del comisario principal y suplente. 7. Conocimiento y resolución de aprobación de las propuestas de financiamiento para pisos de hospitalización.

y auto recaído, CÌTESE a los demandados señores JAIME ROLANDO DURÀN BARBA, BRUNA SYLVIA MIREYA DURÀN BARBA, RODRIGO MARCELINO DURÀN BARBA y MARÌA SALOMÈ DURÀN BARBA en el lugar señalado para el efecto ; y, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Para lo cual se nombra perito a el Arq. Gustavo Sandoval (084150573 -2553-947), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado

procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda.- Tòmese en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente.- Tèngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Mauricio Semanate.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actùa como Secretario Dr. Mario Yànez Urbano mediante acciòn de personal No. 575DP-DPP de 22 de febrero del 2012.- NOTIFIQUESEf) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÀNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85106/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de la Sra. ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO ACTOR: GUAMANZARA PURUNCAJAS LUIS ANTONIO DEMANDADO: GUAMANZARA PURUNCAJAS MARIANA DEL CARMEN, GUAMANZARA P U R U N CA JA S M A RC O VINICIO, PATRICIO RAMON GUAMANZARA PURUNCAJAS, MORALES PURUNCAJAS ROCIO DEL PILAR, MORALES PURUNCAJAS ROBERTO CARLOS, MORALES PURUNCAJAS DELIA MARGARITA, GUAMANZARA MALDONADO LU C I A PATRICIA, GUAMANZARA MALDONADO JHONATAN PAUL. JUICIO No. 1569-2011 M-Z INVENTARIOS TRAMITE : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artículo 1287 y siguientes del Código Civil vigente, demanda los inventarios. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero del 2012, a las 12h49.- VISTOS.- En

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A.; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- SUPERDESPENSA S.A. se constituyó mediante escritura publica otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del cantón Quito, el 7 de octubre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 24 de noviembre de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de modificación del objeto social, cambio de denominación de SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A. y la reforma de sus estatutos otorgada el 16 de marzo de 2012 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001793 de 05 de abril de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor FRANCISCO EDUARDO DONOSO GARCIA en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en la ciudad de Quito. 4. MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL; CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001793 de 05 de abril de 2012 aprobó la modificación del objeto social y cambio de denominación de SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de a mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Se convoca de manera especial al comisario de la Compañía señora Tatiana Becerra Beltrán.

En virtud de la presente escritura pública la Compañía reforma los artículos primero y tercero del estatuto social, referidos a la denominación y al objeto social, respectivamente que en adelante dirán:

Quito, 10 de abril de 2012

“ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL Y MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO.El objeto principal será brindar asesoría empresarial en materias de comercio nacional e internacional, industria, tecnología, buenas prácticas de manufactura...”

Los documentos a ser conocidos en la Junta, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía.

Dr. Antonio Naranjo Paz y Miño Gerente General AC/85167/tf

“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN.- La compañía se denominará ASFINEC S.A....”

D.M. Quito, 05 de abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.C./85115


mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 2401-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por la señora ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO, y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del termino de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Cítese a los demandados señores MARIANA DEL CARMEN GUAMANZARA P U RU N CA JAS, M A RCO VINICIO GUAMANZARA PURUNCAJAS, a los herederos del señor PATRICIO RAMON GUAMANZARA PURUNCAJAS, llamados LUCIA PATRICIA GUAMANZARA MALDONADO Y J H O N ATA N PAU L GUAMANZARA MALDONADO, ROCIO DEL PILAR MORALES PURUNCAJAS, ROBERTO CARLOS MORALES PURUNCAJAS, DELIA M A RGA R I TA M O RA L ES PURUNCAJAS en los lugares señalados para el efecto; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. F)DR. REYNALDO FLOR A.

Juez .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85100/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LUIS ANTONIO PALLARES MENESES EXTRACTO JUICIO: FACTURAS ACTOR: ING. ANTONIO C A ST I L LO C U B I L LO S, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA D’GRES PISOS Y TECHOS S.A. D E M A N DA D OS : LU I S A N TO N I O PA L L A R E S MENESES TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1539-2009-MSAL C UA N T Í A : D OS MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de diciembre del 2009, las 14h42 “VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez SUPLENTE de esta Judicatura, según acción de personal No. 2528-DP-DDP de 25 de Agosto del año 2008. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar al señor LUIS ANTONIO PARRALES MENESES, en el lugar indicado entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes. Agréguese la

documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado,. así como la designación de su patrocinador. Notifíquese.-” Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 10h30. “Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Luis Antonio Pallares Meneses por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese” Dr. Francisco Robalino O. Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello AB/1214/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO

CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: MARÍA ISABEL CASCO LESCANO, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 16 DE ENERO LTDA. DEMANDADO: RAÚL EDMUNDO PAZOS MEDINA JUICIO: EJECUTIVO Nº 192012-S. PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO.- Baeza, abril 02 del 2012, las nueve horas. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en pro-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE GOLDEN VALLEY PLANTA S.A., (ABSORBENTE) CON OPERACIONES GREENMINING S.A. (ABSORBIDA); AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ABSORBENTE; Y, DISOLUCIÓN ANTICIPADA SIN LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ABSORBIDA. Se comunica al público que GOLDEN VALLEY PLANTA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a OPERACIONES GREENMINING S.A., aumentó su capital por efecto de la fusión de US $ 800,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada el 1 de octubre de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, y, por escritura pública rectificatoria otorgada ante el mismo Notario el 1 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.001788 de 5 de abril de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto de los acreedores de ésta. DATOS DE LA ABSORBENTE : GOLEEN VALLEY PLANTA S.A. 1. DURACIÓN: Hasta el 14 de julio de 2056.

Solo es pobre aquel que siempre desea más. Mariano Aguiló

videncia inmediata anterior, se dispone CITAR al demandado señor RAÚL EDMUNDO PAZOS MEDINA; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Pichincha, por no haber prensa escrita en esta localidad, para el efecto, la Secretaria de esta Judicatura, extienda el extracto correspondiente para los fines consiguientes. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ AUTO DE CALIFICACIÓN.J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO.- Baeza, abril 07 del 2011, las diez horas quince minutos. VISTOS: La demanda presentada por MARÍA ISABEL CASCO LESCANO, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 16 de Enero LTDA. conforme lo justifica con el respectivo nombramiento, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; publicada en el Registro Oficial No. 58 del 12 de julio del 2005, en tal virtud; se acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, como el PAGARÉ, aparejado a la demanda es título ejecutivo y la obligación en él contenida es exigible en la vía ejecutiva, se dispone que los demandados cumplan con la obligación dentro del término de tres días o dentro del mismo término deduzcan excepciones bajo prevenciones de sentencia. En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña y a solicitud de la ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 421 del Código de

Procedimiento Civil, se prohíbe que el demandado RAÚL EDMUNDO PAZOS, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL, enajene, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen sobre el bien inmueble de su propiedad, signado con el sin número de 2.0591 metros cuadrados, ubicado en la parroquia Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo, para tal efecto la Actuaria de este despacho proceda a notificar al Registrador de la Propiedad del referido cantón Quijos. Cítese al demandado RAÚL EDMUNDO PAZOS MEDINA, en calidad de deudor principal, conforme solicita y en el domicilio que se indica en el libelo de demanda.- Téngase por fijada la cuantía. Tómese en cuenta la designación de la Dra. Mercedes Jumbo Jumbo y el casillero judicial Nro. 10 para las notificaciones de la demandante para futuras notificaciones. Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, abril 02 del 2012. certifico. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay un sello AB/1225/cc POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO No 000784

Se va a proceder al pago de: Devolución de Aportes Del que en vida fue Ex Policía Pucha Banegas Roberto Carlos Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el recla-

CONVOCATORIA Quito, 10 de abril del 2012 Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO EXPRESSTRUCK S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el domingo 22 de abril deI 2012, a las 15h00, en la oficina de la compañía ubicada en la Cdla. Asistencia Social, calle Aurelio Guerrero S30-191 y Avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Informe del Gerente 3.- Conocimiento y Aprobación del Balance 2011 4.- Informe Expediente administrativo de la Compañía en la ANT 5.- Informe sobre contrato de Seguro de Responsabilidad Civil a Terceros

2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de Un mil ochocientos dólares de los Estados unidos de América (USD$ 1.800,00) dividido en 1.800 acciones ordinarias y nominativas de un dolar (USD$ 1,00) de valor cada una...” 4. OBJETO SOCIAL: Se dedicará a la inversión en proyectos relativos a la actividades minera en cualquiera de sus fases, incluida la contratación y operación de plantas de tratamiento, en concordancia con la legislación ecuatoriana y la ejecución de los mismos. 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía está administrada por el Gerente General y presidente. El representante Legal es el Gerente General.

6.- Primera Discusión del Reglamento Interno 7.- Asuntos Varios Se convoca con carácter especial al señor Manuel Vega Ilaquiche, en su calidad de Comisario de la Compañía. NOTA: Se ruega puntual asistencia, en consideración a que los puntos a tratarse son de vital importancia para el desarrollo de la compañía, el accionista atrasado o inasistente, será sancionado de conformidad a lo previsto en las resoluciones de la Junta General de Accionistas. Los Informes del Balance de Pérdidas y Ganancias, se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina de la compañía. MOLINA Z. LUIS ANTONIO GERENTE

Quito, 5 de abril de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

JOAQUIN VEGA TIGASI PRESIDENTE AC/85171/tf

AC/85162/tf

mo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL 518735

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510005583 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEIVA NELSON LUIS HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14363 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301336601 y Libreta de Aportaciones No. 370005156 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA QUILACHI PAULINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14364 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810004031 y Libreta de Aportaciones No. 0870003373 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ QUISILEMA MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14365 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601216917 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS SANTI JULIO CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14366 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610091248 y Libreta de Aportaciones No. 0670071613 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ CHAMBA VICTORIA SOFIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14367 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970004916 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRELLA MUÑOZ GONZALO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14368 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901141590 de la Cooperativa de Ahorro y

Revista judicial JUEVES 12 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUALSACA ORTIZ LUIS BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14369 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270006895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEIME MARTHA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14370 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510075507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR ORTIZ MIGUEL PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14371 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401034068 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA SARMIENTO ALEX FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14372 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201266383 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ MALES JOSE RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14373 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001146138 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA CA RTAG E N A ROSA R I O ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14374 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901118110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALACAN IMBAQUINGO MERY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14375 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110001556 y Libreta de Aportaciones No. 418170001553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GIRALDO CEVALLOS MARIA ISABEL se

C15

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14376 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201320128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MANOSALVAS JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14324 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005738 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ITURRALDE BOHORQUEZ MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14325 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870135122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a APOLO APOLO MELVA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14326 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0801387636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS MUÑOZ EDGAR EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14327 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601238200 y Libreta de Aportaciones No. 0670061429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR RAMIREZ MARIA AUGUSTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14328 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570026851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA BARRAGAN MARCOS RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14329 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501130839 y Libreta de Aportaciones No. 570038132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL PEREZ PAOLA GEOVANNA se

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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