Edicion impresa Judicial del 12 de enero de 2012

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JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9843 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Seguridad ciudadana y control social POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

1. SEGURIDAD CIUDADANA. La Seguridad Ciudadana es un bien común que permite el desarrollo normal de las actividades humanas, en un ambiente de armonía y respeto. Son las políticas públicas orientadas a eliminar las amenazas y proteger a las personas; es el conjunto de acciones y medidas del Estado y ciudadanía para asegurar la convivencia armónica y civilizada de los seres humanos, erradicando la violencia y previniendo los delitos y faltas. La seguridad ciudadana abre las puertas para circular libre y tranquilamente por las maravillas de nuestra geografía nacional, sin temor a ser agredidos o eliminados. Cuando existe seguridad, desaparece el miedo colectivo y las personas disfrutan de los bienes inapreciables de paz y bienestar. El artículo 3, numeral 7 de la Constitución de Montecristi preceptúa que es deber del Estado “Garantizar a sus habitantes el derecho a un cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. El artículo 66, numeral 3 de la invocada Constitución garantiza el derecho a la integridad personal en todas sus formas. El artículo 393 prescribe que ”El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la

comisión de infracciones y delitos....” 2. CONTROL SOCIAL. El control social es un conjunto de actitudes, acciones reactivas y sanciones, mecanismos, prácticas y valores, que utiliza una sociedad para prevenir o eliminar la desviación individual o colectiva de una norma de comportamiento, logrando que todos se comporten de conformidad con la norma; para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás; y, para mantener el orden. DesdelaópticadelaCriminología Crítica, se entiende por control social las medidas orientadas al mantenimiento y reproducción del orden social.

Como el control social es un “fenómeno de determinación histórica”, debe ser analizado en su dimensión sociohistórica. 2.1. DESARROLLO. El Control Social Informal se desarrolla principalmente en el contexto de la comunidad y se encamina a la interiorización de las normas y

valores vigentes en la sociedad. Su cumplimiento es un imperativo interno de las personas, partiendo de un acatamiento volitivo de esas normas. Por lo mismo, esta variante controladora opera mediante el consenso y su funcionamiento legitima los modelos de comportamiento usados como referente. 2.2. CARACTERISTICAS. Las características más relevantes de este tipo de control son: permanencia temporal de su acción; se ejerce sobre la totalidad de los individuos; se manifiesta de manera sutil; y; acciona a través de diferentes instituciones

comunitarias: familia, educación, ética, religión, medios de comunicación, opinión pública y otras. Los mecanismos rectificadores de posibles “disonancias” en la socialización y que garantizan el funcionamiento del Control Social Informal, son de carácter difuso y multivariado y van desde los ges-

tos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, rechazo de la opinión pública e indignación colectiva, hasta el aislamiento u ostracismo social. El Control Social Informal abre el camino para educar y “construir” las representaciones sociales en los campos más disímiles y, en consecuencia, se enseñan las actitudes socialmente aceptadas. Este tipo de control, conocido también como “control extrapenal”, posee mayor efectividad en la prevención de la desvia-

ción, pues un adecuado proceso socializador del individuo tiene que garantizar su respeto a las normas de toda índole. Como el Control Social Informal no garantiza que el individuo se comporte en forma adecuada, surgen acciones antijurídicas, entrando en función la segunda variante del Control Social. Por este motivo se establece una red de contención ante la conducta anómala, red que posee una esencia jurídica.

Este segundo tipo de control es ejercido sobre el grupo de sujetos transgresores de las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas la ineficacia de su socialización primaria, caso en el cual la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando un matiz de respuesta claramente coactiva. Este plano abstracto o del “deber ser” se organiza de una manera estructural-normativa coherente, en el que se engarzan en un entramado legislativo funcional un conjunto de leyes: el código penal y de procedimiento penal y las leyes orgánicas correspondientes a cada una de las instancias de aplicación del sistema. El plano práctico-concreto se constituye cuando todo ese aparato normativo concebido en su momento por la agencia legislativa, debe entrar en funcionamiento práctico al aparecer las conductas violatorias de la Ley Penal o ilícitos penales, accionando las instancias de aplicación del sistema penal. El producto de sus actividades no coincidirá siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Por lo general, la realidad de aplicación o el “ser” del Sistema Penal difiere de su concepción legislativa abstracta, ya que no siempre el discurso teórico-normativo es concretado en forma coherente según la letra y el espíritu del legislador. En la práctica, a veces se pierde la lógica sistémica funcional originariamente pretendida por la aparición de contradicciones entre las diferentes agencias, que determinan las desviaciones en la aplicación concreta de este sistema reactivo de control social. 2.3. MEDIOS. Los medios de control social más aceptados son los siguientes: a) normas sociales; b) instituciones y organismos; c) religión; d) leyes; e) jerarquías; f) medios de comunicación; g) propagandas; y, h) usos y costumbres. 3. CRITICA AL SISTEMA PENAL COMO FORMA DE REACCION SOCIAL ANTE LA CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CRIMINALIDAD. La crítica al sistema penal como forma de reacción social ante la criminalidad es la siguiente: 3.1. Falta de legitimidad. La realidad contradictoria entre el “deber ser” y el “ser” del Sistema Penal genera falta de legitimidad en el mismo. Esta es una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma de control. 3.2. Sufrimiento. El desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un “sufrimiento doloroso” al penado y colateralmente a su familia y personas vinculadas al mismo. 3.3. Paradoja. Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal es una paradoja moral, ya que se persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, con actividades que implican coerción, privación de la libertad y ofensa a la dignidad humana. 3.4. Violencia “justificada”. Autores de tendencia abolicionista sostienen que la violencia social, que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada como sanción o penalidad por el Sistema Penal. 3.5. Efecto residual. Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanción penal, surge

PODER JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DEL SEÑOR YURI ANTONIO PROAÑO ORTIZ Se hace conocer al público en general, par los fines de ley, El extracto del otorgamiento de Poder General otorgado por la compañía PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., a favor del señor YURI ANTONIO PROAÑO ORTIZ., de la Demanda, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: EXTRACTO DE ACTA.- Mediante Acta suscrita el día 01 de noviembre del año 2011, la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., resolvió nombrar como Apoderado General al señor Yuri Antonio Proaño Ortiz, como apoderado general de la Compañía, quién en su calidad constante ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la compañía en todos sus negocios en el Ecuador. EXTRACTO DE LA DEMANDA.Actora: AMILCAR FABIAN AMORES ZUMÁRRAGA, Gerente General Suplente y Representante Legal de PRIMAX

JUDICIAL QUITO

un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal ante el delito: la estigmatización como efecto residual de la acción del Sistema Penal. 3.6. Afectación corporal. La violencia o intimidación de violencia física que implica la pena privativa de libertad es una afectación corporal o limitación física de movimientos que se concentra en una temporalidad determinada. Sin embargo, la estigmatización se entroniza como una consecuencia social, visible en el medio y en el tiempo, deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión lenta. 3.7. Autoestigmatización. Como parte dolorosa de la estigmatización aparece la reducción de la autoestima de un ser humano y, consecuentemente, la autoestigmatización. 3.8. Automarginación. Además de la marginación real de la persona a que lo somete su medio social, comienza un proceso de automarginación, generado por una autovaloración como ente anómalo, negativo y extraño al conglomerado social. Los intereses vitales del automarginado se atemperan a esta percepción negativa y estructura su actuar con un comportamiento antisocial que se presupone o se espera de él, en consonancia con la estigmatización y la autoestigmatización a que está sometido. 3.9. Uso exagerado de la sanción privativa de la libertad. La privación de la libertad busca: a) imponer un castigo justo al delincuente- función retributiva-; b) separar al delincuente del cuerpo social para que no pueda cometer otros ilícitos- función neutralizan-

COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., Asunto.- Aprobación de Poder General otorgado por la Compañía PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A. a favor del señor YURI ANTONIO PROAÑO ORTIZ.- Tramite: Especial.Cuantía: Indeterminada.Defensor: Dr. Jorge Pizarro Páez.- Fecha de Iniciación: 01 de Diciembre del 2011.- Causa 1535-2011.- Responsable.- Diego López Pozo. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, a las 08h54.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la petición de la escritura de Poder General, otorgado por Primax Comercial Del Ecuador S.A.., en favor del señor Yuri Antonio Proaño Ortiz y este auto en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor.- Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, Juez DECIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.Lo que comunico al público en general par los fines de ley, se le advierte a cualquier persona que desee oponerse a la presente autorización de poder, de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futras notificaciones.- Certifico 09 de enero del 2012. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay un sello AR/17837/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA NORMA JANNETH BONILLA DIAZ ACTOR: PATRICIO JAVIER CALERO TOAPANTA DEMANDADA: NORMA JANNETH BONILLA DIAZ JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 1376-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. NELSON RIVADENEIRA CASILLERO: 1952 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 10h53.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede,

te-; c) defensa de la sociedad; y, d) reeducar al delincuente para su reinserción en la sociedad - función resocializadora -. La visión crítica del Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia en la imposición y ejecución de las penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al propio justiciable, sino concretarse a temas palpitantes, como los siguientes: 1. Valoración institucional. El análisis holístico crítico que la realidad exige debe extenderse a la valoración del funcionamiento de las instituciones que, dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes. 2. Realidad carcelaria. La realidad carcelaria pone en evidencia la pobre capacidad “resocializadora” de la pena privativa de libertad. El alto porcentaje de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera criminal de los penados demuestra el fracaso de la cárcel como instrumento de control social, porque no se puede segregar personas y, al mismo tiempo, pretender reintegrarlas. El análisis de la prisión adquiere matices crueles en Latinoamérica, porque mientras los “centros de rehabilitación” guardan resumideros multitudinarios de seres humanos que sobreviven en la barbarie, la impunidad descarada de los que cometen negociados, violentan deberes de cuidado, lavan dinero, incurren en actos de corrupción, trafican drogas y armas, no permite que los privados de la libertad logren su rehabilitación e incorporación

a la sociedad. 3. Privación de la libertad. La pena de privación de libertad debe ser usada en última instancia, en los casos que sea conveniente y necesario, ya que su empleo exagerado implica una saturación penitenciaria, que desvirtúa la utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo. El uso desproporcionado de la vía punitiva puede producir un control penal desordenado y arbitrario. Hay que inclinarse por un Derecho Penal Mínimo, caracterizado por tutelar solo bienes jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente sancionador de ataques especialmente graves a esos bienes jurídicos. Las demás ofensas y lesiones merecen tramitarse por otras vías jurídicas o extrajurídicas. Sólo cuando el Control Social Punitivo se despoje de la hipertrofia normativa y de la lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela de violencia y estigmatización, el Derecho Penal será un efectivo escudo protector de la seguridad ciudadana y adecuado instrumento en defensa de la sociedad. 4. SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL. El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado, lo que permite considerar relaciones “del control penal” no comprendidas en los límites jurídicos, con lo que cabe, más allá del control formalizado, tener en cuenta al control punitivo no formalizado, al que opera bajo el “sistema subterráneo”, es decir aquel que implica una punición- restricción o supresión relevante de derechos

Un hombre con pereza es un reloj sin cuerda. JAIME LUCIANO BALMES URPIÁ. Filósofo, pensador y sacerdote español.

se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Patricio Javier Calero Toapanta; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora NORMA JANNETH BONILLA DIAZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1952 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E N CA RGA D O. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA

RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./83649 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROBERTO ANTONIO COBO PAREDES EXTRACTO ACTORA. TANIA AMPARO QUIROZ LUNA D E M A N DA D O : RO B E RTO ANTONIO COBO PAREDES JUICIO DE DIVORCIO No. 17402010- (M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DRA. VERÓNICA VELASCO CASILLA JUDICIAL No. 544 FECHA DE INICIO: 03 DE ENERO DEL 2010. PROVIDENCIA:

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 14h50.VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.Se designa a Jacqueline Andrea Quiroz Luna Curadora Ad litem de la menor Antonella Celina Cobo Quiroz, quien tomara posesión de su cargo el 09 de febrero del 2011 a las 08h30.- CÍTESE a ROBERTO ANTONIO COBO PAREDES en el lugar indicado.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Wagner Játiva. JUEZ ENCARGADO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 09h48.Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a ROBERTO ANTONIO COBO PAREDES por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional. NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en la presente causa. Quito. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83650tf

humanos. El comportamiento de las personas reviste especial relevancia social. Para controlar lo que los medios naturales no pueden, la sociedad se ve obligada a emplear mecanismos artificiales del sistema penal. El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado, que emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Esta noción permite: 1. evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho “limitador y delimitador” sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva; y, 2. resaltar que el objeto de regulación del Derecho, el control penal, se mueve en la trama social expresándose de diversas formas. Las formas aludidas pueden ser el ejercicio de la función policial, que no se limita al ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal, Procesal Penal, del Derecho Constitucional y Derecho Penitenciario, ya que en estos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal. 5. COMPROMISO. El corazón de la sociedad ecuatoriana está dolido por la inseguridad. En homenaje a la paz y tranquilidad de nuestras familias, hay que asumir el compromiso ético y jurídico de trabajar unidos por la vigencia de la seguridad ciudadana, haciendo de la solidaridad una práctica diaria y convirtiéndonos en activistas del control social.

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ABEL CRUZ ACTORA: MARIANA DE JESUS ROMERO PINO DEMANDADO: SEGUNDO ABEL CRUZ. JUICIO: DIVORCIO No 948– 2011 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 08h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor SEGUNDO ABEL CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR.

RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83667/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL ROLENDIO CHAVEZ ACCIONANTE: ELSA MARIA RODRÍGUEZ TENEMASA D E M A N DA D O : MANUEL ROLENDIO CHAVEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 392-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: ELSA MARIA RODRÍGUEZ TENEMASA, con cédula de ciudadanía No. 1500399462, ecuatoriana, de 40 años de edad, casada, quehaceres domésticos, domiciliada en el cantón Joya de los Sachas, comparezco y pre-


sento la siguiente demanda. En la partida de matrimonio que acompaño estoy demostrando que el 26 de mayo de 1990, en el cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, contraje matrimonio con el señor MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, dentro de dicho matrimonio procreamos cuatro hijos de nombres: DARWIN EUGENIO, REINA GEOCONDA, YADIRA VIVIANA Y GINO MANUEL CHAVEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad de los dos primeros y los dos últimos menores, para la sociedad conyugal no hemos adquirido bienes que liquidar. Sucede Señor Juez, que mi cónyuge MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, desde el 12 de febrero del año 2002, abandonó el hogar que la teníamos formado en el Recinto Mariscal Sucre, perteneciente la jurisdicción de la parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, esto es por más de nueve años, con total ruptura de relaciones conyugales y sexuales.. Por lo expuesto y amparada en la disposición constante en el Art. 110 numeral 11o del Código Civil, en juicio verbal sumario demando a mi cónyuge MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, el divorcio, a fin de que, aceptada mi demanda, y en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a El, disponga que la misma se margine en el Registro Civil de este cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana. La cuantía de la demanda es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario. Al demandado se la citará por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que declaro bajo juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del señor MANUEL ROLENDIO CHÁVEZ. Notificaciones que me correspondan recibiré en la casilla judicial No. 44 y autorizo al Abogado Galo Ortiz Pico. PROVIDENCIA JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles nueve de noviembre del 2011, las 15h55.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de

Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora ELSA MARÍA RODRÍGUEZ TENEMASA, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la Vía del Juicio Verbal Sumario. Por cuanto que la actora, bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado, se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA”, de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y auto de calificación, conforme establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, al señor MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa declarándose en rebeldía. Tómese en cuenta la procreación de cuatro hijos de mayores y dos menores de edad, y la inexistencia de bienes susceptible de partición. Téngase en cuenta la insinuación del nombre de la señora JULIA MATILDE TENEMASA SUCUZHANAY, como Curador Ad-litem para que represente en esta causa a los menores YADIRA VIVIANA Y GINO MANUEL CHAVEZ RODRÍGUEZ. Cuéntese con la autorización concedida a su defensor Ab. Galo Ortiz Pico y el casillero judicial No. 44 para notificaciones del actor. Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías. SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/83648/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: WUALTER RENE QUEZADA BECERRA ACTOR: LUZ MARIA ANGUAYA ISAMA

DEMANDADO: WUALTER RENE QUEZADA BECERRA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DIVORCIO No 20101566- DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 11h15.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado al señor WUALTER RENE QUEZADA BECERRA, Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor WUALTER RENE QUEZADA BECERRA, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito y en la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, lugar donde se efectuó el matrimonio Civil. Nombrase como Curador a la señora Consuelo del Carmen Campues Pupiales, quien se posesionara del cargo el día viernes veinte y ocho de enero del dos mil once, a las nueve horas treinta minutos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83662/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MAGOLA DEL ROCIO GRANIZO MACHADO JUICIO No 1430-2011MC. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR JUAN MIGUEL COLIBRÍ FAICAN DEMANDADO: MAGOLA DEL ROCIO GRANIZO MACHADO

No es tolerante quien no tolera la intolerancia. BALMES, JAIME LUCIANO

PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 28 de noviembre del 2011, las 08H44- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MAGOLA DEL ROCIO GRANIZO MACHADO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83663/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SERVILIO E R N E STO MALDONADO ALVARADO ACTOR: EUGENIA GISSELA INFANTE JACHO JUICIO: DIVORCIO No. 15162011-PP. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- QUITO, jueves 22 de diciembre del 2011, las 08h09.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita,

en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor SERVILIO ERNESTO MALDONADO ALVARADO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la accionante para la designación de curadora ad-litem. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83656/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- LUZ ADRIANA MEJIA ACTOR: FERNANDO LEONEL GUIJARRO NUÑEZ DEMANDADA: LUZ ADRIANA MEJIA JUICIO: DIVORCIO No 1430 – 2011 - GV. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 11h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO INTEGRAL ELECTRONICO CENINTELEC CIA. LTDA. La compañía CENTRO INTEGRAL ELECTRONICO CENINTELEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005886 de 29 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES EN ÁREAS ELÉCTRICAS, ELECTRÓNICAS E INFORMÁTICA; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA, SISTEMAS CONTRA INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, CCTV, ALARMAS, REDES Y CABLEADO ESTRUCTURADO, REDES DE DATOS Y DE VOZ,..... Quito, 29 de Diciembre de 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17836/cc

del actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Luz Adriana Mejía, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello AR/17517/cc R. DEL E. A MARIA FERNANDA JACHO TENELEMA POR DESCONOCER SU DOMICILIO O RESIDENCIA LE HAGO SABER EL SIGUIENTE JUICIO DE DIVORCIO: EXTRACTO: ACTOR: Juan Carlos Yanchatipan Moreta DEMANDADA: María Fernanda Jacho Tenelema CLASE DE JUICIO: Divorcio. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Castro G. NUMERO DE JUICIO: 786-2011. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL (PELILEO) DE TUNGURAHUA. Pelileo, viernes 11 de noviembre del 2011, las 15h34. VISTOS: Una vez que el actor ha cumplido con lo dispuesto en providencia precedente, la demanda de divorcio, que antecede, es clara, completa y se la admite al trámite verbal sumario; en vista de que el compareciente Juan Carlos Yanchapatín Moreta, ha manifestado con juramento que es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada María Fernanda Jacho Tenelema, cítesele a ésta por la prensa con el extracto de la demanda y este auto, por tres veces, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato, intermediando por lo menos ocho días hábiles entre cada una de ellas, quien podrá comparecer a juicio dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; en mérito a las insinuaciones de Paula Catalina Peralvo Romero y William Tubón Miranda se nombra como Curador Ad-Litem para que le represente al menor Kevin Jesús Yanchapatín Jacho en la tramitación del presente juicio, al señor Clever Polivio Yanchapatín Moreta, quien se posesionará dentro del término de tres días de notificado; agréguese al expediente la documentación presentada, tómese en cuenta la casilla judicial No 37 señalada para recibir las notificaciones pertinentes, la designación de defensor y la autorización dada al mismo.Cítese y notifíquese. Firma Ilegible DR. RAUL CASTRO GONZALEZ JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Dra. Lidia Naranjo Ll. SECRETARIA ENCARGADA Lo que CITO a usted a fin de que se digne señalar casilla en Pelileo hasta veinte días después de la última publicación. La Secretaria Encargada Firma Ilegible Dra. Lidia Naranjo. 20981/104157 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTÓN LA MANA CITACION JUDICIAL Le hago saber al SR. LUIS FERNANDO TOAPANTA REAL, que en el juicio Verbal Sumario de Divorcio No. 431-2011, propuesto en su contra por SUSANA ELIZABETH CAMPAÑA PILATASIG, se ha dictado lo que sigue: OBJETO: Que en resolución se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se disponga su inscripción el Registro Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, puesto que mi cónyuge desde hace más de tres años me abandonó, desconociendo su domicilio. FUNDAMENTO LEGAL: Causal 11, Inciso 1ro. del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Juan

REVISTA JUDICIAL JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Aguirre Bajaña PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Maná, noviembre 07 del 2011; a las 11h17.VISTOS.- La demanda presentada por Susana Elizabeth Campaña Pilatasig, por ser completa y por reunir los requisitos de Ley, es aceptada al trámite de juicio verbal sumario.- Córrase traslado con la copia de la demanda y auto recaído en la misma, al demandado Luis Fernando Toapanta Real, para que señale domicilio legal en éste lugar del juicio, bajo prevenciones legales, a quién se la citará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y, en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, mediante tres publicaciones con intervalo de ocho días entre cada una de ellas, para que dentro de los veinte días de la última publicación comparezca a juicio.- Por cuarto la menor Joselin Alejandra Toapanta Campaña, designase curador adlítem al señor Ángel Bolívar Andrade Vásquez, quién se posesionará en día y hora hábil del Juzgado.- Téngase en cuenta la cuantía indicada y la autorización conferida a su defensor.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.Intervenga el señor Secretario titular del Juzgado.- Notifíquese y Cúmplase.- “. Fdo) El Juez. Dr. Juan Aguirre Bajaña. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de La Maná, para sus posteriores notificaciones. La Maná, noviembre 11 del 2011. Lo Certifico. Ab. Jeovanny Cuadrado SECRETARIO JUZGADO 8vo DE LO CIVIL DE COTOPAXI 61855-C.G

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EDISON MANUEL VILLAGOMEZ CARRASCO EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1657-2011-EY ACTOR: VANESSA JUDITH BARREIRA CUEVA DEMANDADO: EDISON MANUEL VILLAGOMEZ CARRASCO MENOR: RICARDO DANIEL VILLAGOMEZ BARREIRA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y A D O L ES C E N C I A DE PICHINCHA.- Quito, 6 de enero del 2012, las 12h59.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite contencioso general dispuesto en el Art. 271 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- En mérito al juramento rendido por la señora VANESSA JUDITH BARREIRA CUEVA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON MANUEL VILLAGOMEZ CARRASCO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica de los Juzgados de Niñez y Adolescencia de este Cantón, a fin de que se proceda a la investigación y presenten el informe correspondiente.-Agréguese a los autos el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

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Dr. Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO. Hay firma y sello AC/83660/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ROBERTO MARIO MORCILLO CHECA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: CONSENTIMIENTO DE ADOPCION JUICIO No. 2011-1465 R.P ACTOR: LIGIA PAULINA ROSALES MALDONADO DEMANDADO: ROBERTO MARIO MORCILLO CHECA MENOR: JUAN MANUEL MORCILLO ROSALES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA- Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 14h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-20 10 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta al trámite correspondiente. Por haber declarado la señora Ligia Paulina Rosales Maldonado, bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad del domicilio y residencia del señor Roberto Mario Morcillo Checa, padre del menor Juan Manuel Morcillo Rosales, quien ha nacido en esta ciudad de Quito, el 23 de marzo de 1998 y de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa al demandado señor ROBERTO MARIO MORCILLO CHECA, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere a juicio, se seguirá con la causa en su rebeldía, conforme a lo establecido en el Art. 82 inciso final del Código de Procedimiento Civil, al efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado por la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. La documentación presentada agréguese a los autos. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, Secretario Adjunto de este Despacho.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Oswaldo Rodrigo Pachucho G. Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/83668/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.CARMELINA CARVAJAL FREIRE ACTOR: GALO PATRICIO VALLE MOSQUERA DEMANDADA: CARMELINA CARVAJAL FREIRE JUICIO: DIVORCIO No 1343 2011-GV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 08h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Carmelina Carvajal Freire, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, como el de la ciudad de Ambato, mediando ocho días re cada publicación.- Agréguense al proceso los documento que acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83483/tf R. DEL E JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN JUICIO: TENENCIA NRO.1030-2011-DM ACTOR: FAUSTO EMILIANO VILLAGOMEZ TOGTAGUANO D E M A N DA D O : SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN JUEZ: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS ACTUARIO: ABG. DANIEL MENENDEZ JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de noviembre de 2011, las 09h43. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3266-DPDPP - del 12 de Noviembre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite contencioso general.- CÍTESE, con la demanda y este auto a la demandada señora SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN en virtud del juramento rendido al amparo de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto confiérase el correspondiente extracto, se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionarte, así como la autorización concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .- Dra. Ángela Núñez Ibarra Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal.

DR. ESTEBAN CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83294/tf

PANTOJA

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA MARIA TERESA PARRA LOPEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- JAIRO RENAN RAMOS ALOMOTO DEMANDADO.- MARIA TERESA PARRA LOPEZ TRAMITE.- ALIMENTOS CAUSA NO. 1137-2011 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 21 de noviembre del 2011, a las 14h30: VISTOS: Avoco conocimiento para sustanciar la presente causa, en calidad de Juez Adjunta temporal, Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 065-2010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Contencioso General, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.Cítese a la demandada señora MARIA TERESA PARRA LOPEZ, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Kathya Burbano, Juez Adjunta. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./83605

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑORES: DIEGO GONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 20111507-VGM ACTOR: DR. DIEGO JACINTO CORRALES MOLINA Gerente General del Centro Agrícola de Salcedo DEMANDADOS:DIEGOGONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 270.000,oo OBJETO: PAGO TOTAL DE LO ADEUDADO, MAS LOS INTERESES ADEUDADOS, INTERES DE MORA, COMISONES CONVENIDAS CON LA COOPERATIVA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES,.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, miércoles 14 de diciembre del 201, las 14h54 VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en decreto inicial y en virtud del sorteo realizado.- La demanda

JUDICIAL QUITO

que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. - En consecuencia, se le acepta al tramite Ejecutivo, los demandados señores DIEGO GONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA”, en el término de tres días paguen o propongan excepciones.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados, cítese a los señores DIEGO GONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece debidamente justificado con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.- f.-) AB. FRANCISO JOSE ALVEAR MONTALVO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83622 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA EN CONTRA DE LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, MARIA DEL CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, POR EL DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.. ACTOR: GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. DEMANDADOS: LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, MARIA DEL CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO. JUICIO No. 489-2010MM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5000,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 3728 DEL Dr. CALIXTO REGALADO LOPEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 10 de mayo del 2010, las 17h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, los demandados LUIS EDUARDO MONTOYA, MARIA DEL CARMEN PACA (único apellido que conoce), y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, paguen al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h26. Agréguense al proceso los escritos presentados y la comisión que acompaña.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor Luís Eduardo Montoya Olivo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-

Un hombre ciego, aunque lleve en la mano una luz, no logrará ver. VARDHAMA. Filósofo hindú fundador del Jainismo.

Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83630 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO ENRIQUEZ AYALA ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (BANCO DEL PICHINCHA C.A.) DEMANDADO: DIANA CECILIA HADATHY RODAS, DIANA ALEXANDRA LEIVA HADATHY, VICTOR HUGO ENRIQUEZ AYALA JUICIO EJECUTIVO No. 13792011-PC ABOGADO: MARIA PEREZ GUZMAN JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h57.- VISTOS.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica a las demandadas señoras DIANA CECILIA HADATHY RODAS, DIANA ALEXANDRA LEIVA HADATHY; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos; para tal

efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Atento al juramento rendido por el actor señor Diego Larrea Alarcón, en su calidad de procurador judicial del Banco del Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor VICTOR HUGO ENRIQUEZ AYALA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la calidad en la que comparece a la presente causa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E N CA RGA D O. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83617/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continua-

ción sigue: EXTRACTO. Actor: Walter Eduardo Aguirre Sosa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. Demandados : JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $6.000,00 Trámite: Ejecutivo .- Fecha de Iniciación: 9 Septiembre del 2010 Causa Ejecutivo No. 1249-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. miércoles 8 de diciembre del 2010, las 16h37.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DPDPP de 7 de diciembre del 2010.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite ejecutivo. En consecuencia los demandados MARIO MENA JUMBO, LILIANA ELIZABETH HERRERA JORDAN, JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble que consta en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito adjunto y que es de propiedad de los demandados señores cónyuges José Pedro Moncada Ambuludi Lilia Yolanda Pucha Jumbo, consecuentemente notifíquese al registrador de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- CÌTESE a los demandados MARIO MENA JUMBO, LILIANA ELIZABETH HERRERA JORDAN, JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LIDIA YOLANDA PUCHA JUMBO en el lugar señalado para el

efecto.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados a el Dr. José Tello. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 1 de diciembre del 2011, las 16h40.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados señores JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83609

ORDINARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDWIN HOLGUER VILLACRES BRITO EXTRACTO ACTORES: MYRIAM BEATRIZ VACA AUSAY, NARCISA MAGALY VACA AUSAY Y JAVIER MAURICIO VACA AUSAY DEMANDADO: EDWIN HOLGUER VILLACRES BRITO JUICIO ORDINARIO No.20111129 B. BECERRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 10h52.- VISTOS.- En virtud a lo dispuesto por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales.- La demanda formulada es clara, precisa y

reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite en juicio ordinario..Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado EDWIN HOLGUER VILLACRES BRITO en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83639/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, se le

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA INMOBANSERVICES CIA. LTDA. La compañía INMOBANSERVICES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000021 de 04 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: UNO. LA COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE: A) MAQUINARIA AGRÍCOLA.... Quito, 04 de Enero de 2012

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, PRORROGA DE PLAZO DE DURACION Y REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE ESEMEC COMPAÑIA DE SUMINISTROS ELECTROMECANICOS S.A. Se comunica al público que ESEMEC COMPAÑIA DE SUMINISTROS ELECTROMECANICOS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumento su capital en $ USD 27.500,00; prorrogó su plazo de duración y reformó integralmente sus estatutos sociales por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000004 de 3 de enero de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos: Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Estatuto Social, referentes al Plazo de Duración; Objeto Social; Capital; y, Gobierno y Administración, en su orden, de la siguiente manera: “Artículo 3.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de sesenta (60) años contados desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución...”

“Art. 4.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste principalmente en el suministro, montaje y mantenimiento de equipos y materiales eléctricos... b) La importación y exportación de la mercadería propia de su objeto, así como de bienes de intermedio y de capital...”

“Art.5.- Capital y de las acciones.- El capital social es de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (32.500 USD) dividido en 32 mil acciones ordinarias, nominativas, e indivisibles de UN DOLAR de valor nominal cada una...” “Art. 6.- Norma General.- El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas, y la administración al Gerente General y al Presidente” Quito, 3 de enero de 2012

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./83647

A.C./83651


hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Jorge Alcides Pérez Pozo DEMANDADOS: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto SimbañaRamírez,JorgeGuillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo A S U N TO : Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de

Dominio TRAMITE: Ordinario CAUSA: 829-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 29 de agosto del 2011; las 11h45. - VISTOS: - Por cumplida la providencia de 18 de Julio del 2011, las 11h36, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Herederos conocidos

de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del jura-

COOPERATIVA DE VIVIENDA “RANCHO LOS PINOS” REQUERIMIENTO III Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 del Reglamento general de la Ley de Cooperativas, y de conformidad con las disposiciones Transitorias de la Ley de Economía Popular y Solidaria; y, del Art. 10 literal a y b, Art. 11, literal c, y Art. 17 literal b) de la Reforma al Estatuto de la Cooperativa de Vivienda “Rancho los Pinos”, se requiere y se cita a: Mz 1: Kenny Jiménez, Carvajal Flores Wladimir Gustavo, Lalangui Guajala Freddy Bladimir, Quinga Ñacato Juan, Arcos Barahona Jorge Vicente, Mejia Juan José, Toaquiza Vega José, Cruz Carrillo Ángel Aurelio; Mz 2: Vega José Ricardo (Redrovan María y Ortega Segundo); Báez Vaca María Angélica; Mz 3: Albuja María Melchora, espinoza Ruales Rosa Elena, Jaya Goyes Humberto, Racines Pilataxi María Josefina, Luna Lascano Luis Enrique (Lescano Maila María Susana); Mz 4: Viñamagua Paladines Luis Alberto, ; Mz 6: Cárdenas Julio Alipio, López Pérez Gonzalo; Mz 10: Riofrio Beatriz del Carmen (Cabrera Molina Margarita); Mz 13: Toaquiza Chitupanta Juan; Mz 16: Rosero Velasco Tatiana; Acurio Acurio Carlos Alberto; Mz 17: Correa Luis, Herrera Robayo Marcelo; Mz 18: López Pérez Luis Wilfrido, López Pérez Gonzalo Anulfo, Carrión Manolo; Mz 19: Espinoza Mora Paulina Elizabeth; Mz 20: Sinbambe Noe Xavier, Basantes Gordillo Andrés; Catota Guanin Julio César; Mz 22: Zuñiga Guama Hortensia, Collahuazo Quishpe Julia Elizabeth; Mz 23: Martínez Rosario María, Zurita Chacon Janeth Patricia ( Zurita Chacon Janeth del Pilar), Moposita Isabel (Tenorio Moposita José Luis), Peralta Nacimba Marlene, Peralta Nacimba Sonia Patricia, Maldonado Ayala María Romelia, Luje Velasco Juan Carlos, Cárdenas Chuqui Julio Alipio, Caza Añaco Manuel María) Moreno Acaro Noe Orlando, Chacon Cajas María Carlota, Largo Maldonado Víctor Hugo; Mz 24: Guevara Juma Aída; Bahamonde Rocío, Silva Caguancela Adelaida; Barbero Paca Manuel; René Correa Proaño; Mz 25: Pila Iza María Luzmila, Morejon Armijos Arfelina María, Zhunio Manuel Mateo (Imaicela Francisca Graciela), Segundo Hermes Ortega (Chamorro Poletica Matilde), Rodriguez Yaguana Luis Maximo (Rodríguez Yaguana Raquel María); Naranjo Salto Mauricio Bolívar; Mz 26: Salazar Gallegos María; Mz 27: Morales Guanangui Zoila Rosa; Mz 29: Taco Quishpe Segundo Ángel; Mz 30: Proaño Castro Fernando (Galeas Altamirano Ángel Wilfrido), SAnchez Granda Maricela; Mañay Romero Blanca Victoria, Duran Terán Alfredo; Mz 33: Gualotuña Lema Rocío del C.; Mz 34: Ramírez Díaz Fernando (Chicaiza Mazabanda María); Mz 36: Vásquez Enith Mariana; Mz 37: Quishpe Panchi Edison, Salazar Guerrero Jorge Washington (René Correa Proaño), Salazar Guerrero Jorge Washington (René Corre Proaño), Mz 38: Sinche Herrera; López Balseca Julio Enrique (Naranjo Guaman Nelson Efren); Mz 39: Imacaña Ushiña María, González Nacy Iralda ( René Correa Proaño), Fernando Cisneros (Viscaino Morocho Ana Lucia), Sánchez Granda Verónica Judith; Mz 40: Morales Brito Mariana de Jesús; Chamorro Chapi Edwin Patricio, Galarza Toapanta Olga (Ramos Galarza David Alejandro), Castañeda Oleas Romeo, Gallardo Aguayo Segundo; Mz 41: Delgado Tobar Segundo; Mz 43: López Chamorro Clemente; Mz 44: López Carmen ( Moya López Mercedes del Carmen); Taco Taipe Nancy Lorena, Gallo Luis Alfredo, Zurita Vargas Maria (Zurita Vargas Mario Humberto); Mz 45: Chuquisan Guaman Segundo, Yánez Romero Maricela; Mz 47: Jurado Narváez Alejandro; Mz 48: Torres Bertha Estela, Taipe Chicaiza María Olga, Sangucho Rodríguez José Patricio, Mendoza Luis Aníbal; para que concurran inmediatamente a las oficinas de la cooperativa que queda ubicada en la calle K, lote A, de la manzana 33 de la Cooperativa, junto a la Av. Simón Bolívar, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a fin de solucionar los problemas pendientes que mantienen con la cooperativa, caso contrario se iniciará el proceso de exclusión del socio. Quito, 12 de enero de 2011 DRA. PAULINA GUAMAN CH. LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RANCHO LOS PINOS

Un empleo disfrutable es como la fuente de la eterna juventud. MIKE THOMAS.

mento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBANA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 11h47.Agréguese el escrito presentado, en atención a la petición que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 281 del Código de Procedimiento Civil, se amplia el Auto de 29 de agosto del 2011, las 11h45, en el sentido que también se cuente en el presente juicio con los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS DIFUNTOS: VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, y cité de igual forma conforme se halla ordenado para los demás demandados, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto.- Cíte y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83640/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES VEINTISIETE DE FEBRERO DEL 2012, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DE LOS BIENES, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: JUICIO: PARTICIÓN No418— 2009 CM INMUEBLE 1 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia La Vicentina, Calle Vicente Solano E12-53 (antes 830). 2.- LINDEROS ESPECIFICOS.

Norte: En longitud de 30.00 m. con Propiedad privada. Sur: En longitud de 36.40 m. con Propiedad privada Este: Con propiedad particular Oeste: En longitud de 22.00 m. con calle Vicente Solano Area Total: 591.00m2 (según IRM) PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de una planta: Área: 103.99 m2 Ambientes: Departamento 1 salacomedor, cocina, tres dormitorios y dos baños completos. b.- Mediagua (adosada a casa H.A 1P): Área: 12.06 m2 Ambientes: Ocupado Como área de lavandería. c.- Construcción 1: Área: 102.64 m2 Ambientes: sala - comedor, cocina, dos dormitorios. d.- Construcción 2: Área: 36.06 m2 Ambientes: Dos ambientes y un baño completo. ESTADO DE LA CONSTRUCCION: Bueno b. Mediagua (adosada a casa H.A. 1P) Cubierta: Ardex estructura de madera Paredes: Mampostería de ladrillo sin enlucir Pisos: Pavimentado AVALUO DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION ; AREA m2 ; COSTO/M2 USD; COSTO TOTAL USD Terreno ; 591.00 ; 180.00 ; 106.380,00 CASA H.A. 1P ; 103.99; 300.00 ; 31.197,00 Mediagua(adosada); 12.06; 50.00 ; 603,00 Construcción 1; 102.64; 60.00; 6.158,00 Construcción 2; 36.06; 50.00; 1.803,00 MONTO TOTAL AVALUADO 146.141,00 USD Son : CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO con 00/100 DOLARES. INMUEBLE 2 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Cotocollao, Prolongación de la calle Flavio Alfaro. 2.- LINDEROS LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN (Signado como lote No2). Norte: En longitud de 39.06 m. con Prolongación de la calle Flavio Alfaro. Sur: En longitud de 39.70 m. con Propiedad del Sr. Chacha. Este: En una longitud de 98.05 m. con terreno signado con el N° 1 Oeste: En longitud de 94.06 m. con propiedad de la Sra. Orfa Salgado Area total: 3836.00 m2 25% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON N° 2 SUPERFICIE: 959.00 m2 AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION; AREA m2 ; COSTO/M2 USD ; COSTO TOTAL USD Terreno ; 959.00; 50.00; 47.950,00 MONTO TOTAL AVALUADO 47.950,00 USD Son: CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 DOLARES

CAMIONETA MAZDA DESCRIPCION DEL VEHICULO Marca: MAZDA Tipo: CAMIONETA Clase: CAMIONETA Año de Fabricación 1980 Motor No. Chasis No. Placas No. ABG-224 Color principal TOMATE Color secundario: TOMATE No. de pasajeros: DOS AVALUO TOTAL DEL VEHICULO El vehículo se lo ha avaluado en 1.800,00 USD Son. UN MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DOLARES POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO QUE SE LO HARA EN DINERO EN E F ECT I VO O C H EQ U E CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./83652 AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día miércoles 07 de marzo del 2012 desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No 842010-S D E TA L L E , UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE.- Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1- Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillas 3.- Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica 6. Comunicación El avalúo total del terreno es de: DOCE MIL CIENTO TRECE DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (12.113,45 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de NapoBaeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, enero 09 del 2012. Dra. Maria Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO. A.C./83653

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía EDICIONES SALUD ES S.A EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De Los Cipreses N65-149 y De Los Eucaliptos, Edificio Corporación MYL Planta Baja, de esta ciudad. Quito, 09 de Enero de 2012.

AC/83492/tf

MARIA DE LOURDES PEÑA EGAS LIQUIDADORA SUPLENTE

A.P./51540/k.m.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AVISO DE REMATE AL PÚBLICO EN GENERAL: Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves veinte y tres de febrero del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate de bien inmueble cuyas características se detallan a continuación, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco del Pichincha de la ciudad de Cayambe. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Provincia: Pichincha Cantón: Cayambe Parroquia: Cayambe Calle: Juan Montalvo entre 9 de Octubre y 24 de Mayo LINDEROS GENERALES: NORTE: longitud de 22 metros con 10 cm. Con propiedad de Luis Martínez. SUR: Longitud de 22 metros con 10 cm. Con propiedad de Gerardo Montúfar. ESTE: longitud de 9 metros con 12 cm. Con propiedad de Oswaldo Rivadeneira. OESTE: longitud de 9 metros. Con calle Juan Montalvo. SUPERFICIE TOTAL: 200.22 metros cuadrados ASPECTO FÍSICO: El lote de terreno tiene forma rectangular, de topografía plana, es un predio medianero, es decir se encuentra ubicado entre otros lotes, se encuentra ubicado en un sector residencial con vías de acceso pavimentadas, dispone de energía eléctrica, de alumbrado público, dispone de redes de agua potable y alcantarillado, redes telefónicas, aceras bordillos, dispone de líneas de transporte público, se encuentra delimitado con cerramiento definitivo de bloque y/o ladrillo. CONSTRUCCIÓN: En el lote de terreno existe una construcción de un galpón tipo nave industrial que se utiliza para taller de mecánica de cerrajería y precisión y un almacén de repuestos y oficina en condiciones de mantenimiento regular. La propiedad dispone de mamparas de vidrio en la parte correspondiente a oficinas, puertas de metal en el acceso a la mecánica. Los pisos son de cemento, cubierta de planchas de zinc metálicas, no dispone de tumbado en el taller. La nave tipo galpón se asienta sobre bases de madera. AVALÚO TOTAL: El avalúo del lote de terreno y construcción es de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ( $22.821,60 ) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, las mismas que se presentarán en sobre cerrado y adjuntando el diez por ciento. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/24203/ai

VARIOS JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL MARIA TERESA DE JESÚS PÉREZ ACTOR: TEODORO BENJAMÍN MONTALVO TAPIA DEMANDADA: MARIA TERESA DE JESÚS PÉREZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 1480-2.011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No 5145 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: KLEVER QUINATOA M. CUANTIA. INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 08h16.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del

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sorteo realizado. Por cuanto el actor señor: MONTAÑO TAPIA TEODORO BENJAMÍN, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario; por tanto en merito al juramento rendido por el accionante, y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada; MARÍA TERESA DE JESUS PÉREZ, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogado defensor.Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./83645 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS JUICIO: INQUILINATO No. 10722011. S. H. ACTOR: Dra. VIVIANA DE LA CRUZ (P.J. de Milton Paucar Suquillo) DEMANDADOS: JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, OBJETO: Terminacion del contrato de arriendo. BASE LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato, PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Sangolquí, 20 de septiembre del año 2011, las 13h00. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 0002-DP-DPP, de fecha 03 de enero del año 2011. La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demas requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tramite verbal sumario. Citese a la demandados JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS, mediante Comisión Escrita al señor Teniente Politico de la Parroquia de Amaguaña, a quien se le hara llegar el suficiente despacho. Tomese nota del casillero judicial señalado para que reciba sus futuras notificaciones, asi como la autorización que confiere a su abogado defensor. Notifíquese. f) Dr. Eduardo Taipe. JUEZ. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito, 29 de noviembre del 2011, las 09h45.- Atento el juramento rendido por la Ab. VIVIANA DIAZ CRUZ en calidad de Procurador Judicial del señor MILTON PAUCAR SUQUILLO y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese a los demandados, señores JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS, por la prensa, en uno de los periodicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confierase el extracto respectivo. Notifiquese. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 28 de diciembre del año 2011. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83658/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. DEL E. A la señor(a), JAIME EDUARDO RODRÍGUEZ GUERRA se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DILIGENCIA PREVIA DE INSPECCION JUDICIAL Y LA PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(A): MARCO PINOS ZAVALA. Demandado(a): JAIME EDUARDO RODRÍGUEZ GUERRA Cuantia: Indeterminada Tramite: ESPECIAL Fecha de iniciación: 07 DE DICIEMBRE DE 2010. Causa No. 2010-1650- JOHN AYALA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de diciembre del 2010, las 15h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la petición que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.En consecuencia, señalase para el día 03 de marzo de 2011, a las 10h00, a fin de que se lleve a efecto la diligencia de inspección judicial al inmueble solicitado, se deberá dar las facilidades necesarias; se nombra como perito al Ing. Manuel Silva (099461658), quien de aceptar tomara posesión de su cargo el día 24 de febrero de 2011, a las 11h00 y presentara su informe en el termino de diez días a partir de que se lleve a cabo la diligencia de Inspección Judicial.Cítese al señor JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- HÁGASE SABER. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 15h09.-El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 11 de enero de 2012. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83665/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE JUICIO: INSOLVENCIA No. 5272011-KM ACTOR: Dra. Gean Magali Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE OBJETO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL ACCIONADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 09h07.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor MARCEL ANDRE

GOYENECHE BALESTRE se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que el deudor presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, al Colegio de Notarios de Pichincha y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 11h29.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83664/tf

JUDICIAL QUITO

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general que en esta Judicatura en el Juicio de Interdicciòn No. 9712011-RE propuesto por OPORTO BLAS DAVID GALLEGOS CARRASCO y OLGA FABIOLA BAYAS ARAUJO mediante auto expedido el 27 de diciembre del 2011.-Las 08h30, se ha declarado la interdicciòn Provisional del señor Irving Fernando Gallegos Bayas y se ha nombrado Curador Interino a su hermano Freddy Blas Gallegos Bayas AUTO RESOLUTIVO: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 27 de diciembre del 2011, las 08h30.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Temporal de la Judicatura de conformidad a la acción de personal No. 3552DP-DPP, de 07 de Diciembre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa.- Oporto Blas David Gallegos Carrasco y Olga Fabiola Bayas Araujo, comparece a fs. 4 y 8 de los autos y después de exponer sus generales de Ley, dice: Que de la copia certificada de la cédula de ciudadanía adjunta, vendrá en conocimiento que son padres y representantes legales de Irving Fernando Gallegos Bayas, quién desde su nacimiento adolece de Síndrome de Down, y que en la actualidad tiene 36 años de edad y una discapacidad intelectual de 83%, según consta de la copia certificada del Carne de Discapacidad conferido por el CONADIS, y, que dada la situación de su hijo éste no puede valerse por sí solo, por lo que requiere de que una persona pueda representarle en todos los actos, así como administrar sus bienes si fuera el caso. Que en su condición de padres son sus representantes legales, y, que por ser personas de la tercera edad sus facultades han mermado y continuarán mermando por lo que no están en capacidad de responder como el caso amerita en guarda y beneficio de su hijo, por lo que se hace necesario que otra persona tome su lugar y represente a su hijo de tal forma que no se vea desamparado en ningún momento de su vida, por lo que han visto que la persona idónea llamada a resguardar los derechos de Irving Fernando Gallegos Bayas, es su hijo Freddy Blas Gallegos Bayas, Economista de Profesión, empleado de la Superintendencia de Bancos y Seguros y es quién siempre ha estado pendiente de todo cuanto hace y necesita su futuro pupilo. Con estos antecedentes fundándose en los Arts. 464 en concordancia con el Art. 481, 478 del Código Civil en concordancia con el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 367, 369, 371, 398, 400 numeral 4 y demás pertinentes del Código Civil, acuden ante esta Autoridad solicitando la Interdicción Judicial de Irving Fernando Gallegos Bayas y se nombre un curador para cuyo cargo insinúan el nombre de su hermano Freddy Blas Gallegos Bayas. En armonía a los Arts. 482 del Código Sustantivo y 752 del Código Adjetivo Civil, pide se nombre a dos facultativos a fin de que sea examinado por ellos su prenombrado hijo, también se cuente con uno de los señores fiscales para que intervenga en el juicio. Admitida que fue la causa a trámite, se nombró peritos psiquiatras, se practicó la diligencia de examen o reconocimiento a Irving Fernando Gallegos Bayas; se contó con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha y una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver. Se considera.- PRIMERO.Por no advertirse omisión de

solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- Con la copia certificada de la cédula de ciudadanía y carnet del CONADIS, se ha demostrado que de quien se solicita la interdicción, se trata de Irving Fernando Gallegos Bayas, nacido en la parroquia La Merced, perteneciente al cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el 15 de septiembre de 1974, teniendo como sus padres a Blas David Gallegos y Olga Fabiola Bayas, cédula de ciudadanía No. 172082194-9, constante del Tomo 2, Pág. 280, Acta 1359, y que Freddy Blas Gallegos Bayas, es hermana del citado, por cuanto ambos tienen como padre y madre a Blas David Gallegos y Olga Fabiola Bayas.TERCERO.- Del acta de fs. 13, se desprende que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez y el actuario de esta Judicatura, junto con los peritos Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar Valle, debidamente posesionados, han procedido a realizar el examen o reconocimiento, para realizar la valoración médica de Irving Fernando Gallegos Bayas, para determinar si se encuentra dentro de los parámetros para declararle en interdicción provisional por padecer de Síndrome de Down, acta en la cual se ha dejado constancia del estado de salud del mismo, que presenta un cuadro falta de orientación en el tiempo y en el espacio, lenguaje prácticamente nulo, sin coordinación de ideas, entre otras informaciones proporcionadas por sus familiares.- CUARTO.- En acatamiento al Art. 753 Ibidem, los peritos Drs. Lauro Escobar Valle y Carlos Salinas Reyes, han emitido su informe dentro del término que tenían para hacerlo a fs. 14 y 15, concluyendo: 1) Irving Fernando Gallegos Bayas, adolece de Síndrome de Down con retraso mental en nivel grave. Las posibilidades de recuperación son mínimas. Su edad mental se la puede equiparar a la de un niño normal de 3 a 6 años. 2) Este estado le impide darse cuenta de la realidad, comprender su situación, vivir independiente, manejar bienes. 3) Requiere de cuidados permanentes y vigilancia. 4. Necesita protección familiar y del Estado; informe que ha ilustrado al Juzgador, demostrando con esta prueba la realidad de la salud mental de Irving Fernando Gallegos Bayas; así también, se ha contado con el Dr. Luis Mejía Villalva Agente Fiscal de Pichincha, quien ha opinado favorablemente a las pretensiones de los actores. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona de Irving Fernando Gallegos Bayas, las observaciones del juzgado, los informes de los facultativos y la opinión del señor Agente Fiscal del Distrito, se considera justo motivo y se RESUELVE ordenar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Irving Fernando Gallegos Bayas, con cédula de ciudadanía No. 172082194-9 y se nombra Curador Interino a su hermano Freddy Blas Gallegos Bayas, de conformidad con el Art. 754 del Código Procesal Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Sin costas ni honorarios que regular.NOTIFÍQUESE.Dr. Wilson Lozada Villacís. JUEZ (T) Lo que llevo a su conocimiento del

FONDO CESANTÍA PRIVADO PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL Se procederá al pago de cesantía de ALVAREZ GAIBOR EDUARDO ANIBAL, fallecido en Quito el 10 de octubre del 2011. Quienes crean tener derechos presentar documentos pertinentes en las oficinas del Fondo, Ciudadela Universitaria, edificio Servicios Generales, 3er piso, durante los veinte días siguientes a esta fecha. Quito, 10 de enero del 2012. Dr. Wellington Ríos V. PRESIDENTE

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 0007 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE de las certificaciones correspondientes de la Dirección de Registro de Sociedades de esta Superintendencia, se desprende que las compañías mencionadas a continuación, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen su plazo de duración vencido, consecuentemente, están disueltas de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 361, numeral 1º., de la Ley de Compañías, por lo que, se debe ordenar la publicación, marginación e inscripción de esta Resolución, de conformidad con el inciso segundo del Art. 367 del mismo cuerpo legal, EXP.

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA

CONSTITUCIÓN NOT. CANT. FECHA

INSC.REG. MERCANT. No. TOM. CANT. FECHA

FECHA VENC.

14923

IMPORTADORA VITERME ARTEFACTOS DEL HOGAR C. LTDA.

2 Quito

09.02.81

452 112

Quito

12.05.81

12.05.11

90860

INMOARDRES CIA. LTDA.

26 Quito

01.03.01

1724 132

Quito

14.05.01

14.05.11

50443

CONSTRUCTORA NEVAMAR CIA. LTDA.

3 Quito

03.04.91

1143 122

Quito

25.06.91

25.06.11

15023

INMOBILIARIA VELCA C. LTDA.

11 Quito

04.05.81

706 112

Quito

17.07.81

17.07.11

EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a los Representantes Legales de las referidas compañías, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de las mismas y disponer que éstos cumplan lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, por estar disueltas de pleno derecho, de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Compañías, los Representantes Legales de dichas compañías, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publiquen por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de su nomre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de las compañías materia de la presente Resolución, al licenciado Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañías. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representante Legales de las compañías, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º. y 5º, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 ENE. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/17850/cc

AR/17845/cc


publico en general para los fines de Ley. Quito, Enero 05 del 2012. CERTIFICO. DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83654/tf Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 22 de diciembre del año 2011, los señores ROBINSON LIMBER HUERTAS DOMINGUEZ y VERONICA MERCEDES VILLAMIL ARIAS, de estado civil divorciados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. disuelta por divorcio mediante sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, el 20 de septiembre del 2007, debidamente inscrita en el Registro Civil, el 5 de octubre del 2007. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuates el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores ROBINSON LÍMBER HUERTAS DOMÍNGUEZ y VERONICA MERCEDES VILLAMIL ARIAS, otorgada mediante escritura publica de 22 de diciembre del 2011, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, enero 10 del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83659/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALÁPAGOS A: Erika Yessenia Pinargote Gil HAGO SABER: Que en esta judicatura se ha presentado demanda de Tenencia, presentada por Carlos Eduardo Iles Bejarano, en el que ha recaído auto de calificación es el siguiente: CUANTÍA: Indeterminada Puerto Ayora, 21 de noviembre del 2011.- Las 08H40.- Vistos. Avoco conocimiento del juicio de tenencia por encontrarme encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Galápagos, según Acción de personal No. 155-OPD de 06 de febrero del 2009 suscrito por el Dr. Zoilo López Rebolledo Delegado Distrital del Guayas y Galápagos del Consejo de la Judicatura, presentado por Carlos Eduardo Iles Bejarano, contra Erika Yessenia Pinargote Gil, con una partida de nacimiento, documentos personales del peticionario, lo que se ordena agregar a los autos, reúne los requisitos de los Arts. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara precisa y completa, y se la admite a trámite de juicio de tenencia de conformidad a lo que dispone el Título III y Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en virtud y Arts. 11 Código de la Niñez y Adolescencia y Art. 118 y ss ibidem. Por declarar bajo juramento que desconoce el domicilio, se ordena citar a la demandada señora Erika Yessenia Pinargote Gil, por medio de la prensa en uno de los periódicos matutinos de mayor circulación del país, ya

que en esta ciudad no existe uno de circulación diaria, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Intervenga el INFA, a fin de que presenten un informe pormenorizado por medio de una trabajadora social y psicóloga sobre la situación familiar actual en la que se desenvuelve la niña Miley Abigail Iles Pinargote concediéndole un término de 15 días para la presentación del informe requerido, el mismo que deberá ser remitido a este despacho. Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Benjamín Pineda Cordero Previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones en el lugar del juicio, con las prevenciones de no comparecer dentro de los veinte días, posteriores y última publicación de citación, será considerado o tenido rebelde a petición de parte. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Puerto Ayora, 18 de noviembre del 2011. Dra. Gioconda Barrera Burgos SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALÁPAGOS Hay un sello AR/17835/cc Dr. Enrique Díaz Ballesteros EXTRACTO NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número seis mil novecientos cincuenta y uno, otorgada ante mí, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, el veinte y nueve de Diciembre del dos mil once, la señora ROSALBA LUCILA GORDO N DAVALOS, casada; y, el señor DANIEL ALFONSO SANCHEZ FLORES, divorciado, debidamente representado por su Apoderado el señor NELSON EDMUNDO GORDON MONCAYO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por divorcio, según sentencia dictada por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el treinta de octubre del dos mil tres, marginada en el Registro Civil el nueve de junio del dos mil cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ROSALBA LUCILA GORDON DAVALOS y DANIEL ALFONSO SANCHEZ FLORES, otorgada mediante escritura pública otorgada el veinte y nueve de diciembre del dos mil once, ante mí, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a seis de Enero del dos mil doce. DOCTOR ENRIQUE DÍAZ BALLESTEROS NOTARIO DÉCIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/17840/cc NOTARIA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. CLARA VALERIA GARCÍA QUELAL y JOSÉ OSWALDO PAREDES ORTEGA, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la

siguiente forma: a LA SEÑORA CLARA VALERIA GARCÍA QUELAL, por su haber en la sociedad conyugal, se le adjudica los derechos y acciones en el porcentaje del diez punto cincuenta y dos por ciento (10.52%) fincado en un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Centro, entre las calles Eugenio Espejo y Abdón Calderón de la Parroquia Tumbaco, provincia de pichincha, adquiridos en la forma indicada en la cláusula de antecedentes, que tienen un avalúo de quince mil noventa y siete dólares.- AL SEÑOR JOSÉ OSWALDO PAREDES ORTEGA, por su haber en la sociedad conyugal, se le entrega la cantidad de quince mil noventa y siete dólares, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, sin tener que formular ningún reclamo posterior por ningún concepto.- La cuantía de la presente escritura es de Treinta mil ciento noventa y cuatro dólares (US$ 30.194) Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad Quito, enero 6 del 2012. Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito Hay un sello AR/17844/cc

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1133177 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400819906 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2219332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 893717 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800817928 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700776276 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

Un matemático que no es también un poco poeta no será jamás un matemático completo. G. W E I E R S T R A S S .

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 876715 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200720456 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600703214 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800749230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550757972 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729033 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200730842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500749231 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500750332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000842320 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430732343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430746581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630716096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110722979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600747778 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390789317 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610808093 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500790652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 400771122 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390707310 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1164447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500809741 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370706698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400745008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 946054 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620720296 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600740714 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500732849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450741206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764563 del Banco Internacional S.A., se está pro-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620737156 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700776756 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 974074 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500772158 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620711440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380798918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380799124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13424 (41)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 252857 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1471 al número 1475 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640438 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 221 al número 221 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430604176 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 128/ 197 al número 128/ 197 AC/13426 ()mg =======

C7

Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900606958 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 940 al número 940 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440605158 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 24 al número 25 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800143621 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1555 al número 1556 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700015220 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2366 al número 2367 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700015220 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2370 al número 2370 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700015220 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2372 al número 2377 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900609019 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 123 al número 125 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360604233 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2142 al número 2145/ 2150 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200605046 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 488 al número 489 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604635 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 106 al número 107 AC/13426 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640604177 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 765 al número 765 AC/13426 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500033743 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 22504 Valor: 264.80 Fecha de Giro: 16-122011. A la orden de: DARWIN CHILIQUINGA AC/13426 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0900607725 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 295 Valor: 180.00 Fecha de Giro: 27-12-2011. AC/13426 ()mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No.0400601236 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2168 Valor: 919.21 Fecha de Giro: 19-12-2011. A la orden de: PILATAXI XAVIER AC/13426 ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201298351. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ FLORES MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13411 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301289004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO TUPIZA MARIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13412 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370126719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SEGUNDO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13413 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610171470 y Libreta de Aportaciones No. 670074750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CERON EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13414 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301326922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ QUINTANCHALA SEGUNDO ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13415 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401525388 y Libreta de Aportaciones No. 0470138716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SUAREZ MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13417 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA POSSO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13418 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701074134 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ECHEVERRIA PINENLA

GUILLERMO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13419 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210034543 y Libreta de Aportaciones No. 1270007317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE CHUQUIMARCA LIDIA JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13420 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201067680 y Libreta de Aportaciones No. 1207036650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAJIN SUQUILLO FREDY RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13421 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110121791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA ALMACHI LAURA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13391 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110305531 y Libreta de Aportaciones No. 0170254605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLORZANO VERDUGA DANIEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13392 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110114856 y Libreta de Aportaciones No. 170098625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA PUETATE SEGUNDO ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13393 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401538158 y Libreta de Aportaciones No. 470173483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA OSORIO CECILIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13394 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401549570 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO YUQUILEMA RUFINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13395 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501169495 y Libreta de Aportaciones No. 570048223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA CALVA AURELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

JUDICIAL QUITO

AC/13396 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258570 y Libreta de Aportaciones No. 0607109324 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ MENDEZ ERIKA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13397 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ ORMAZA DOLORES MARIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13398 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601262379 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA TOAQUIZA RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13399 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910010781 y Libreta de Aportaciones No. 0970007247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AGUAISA MARIA HORTENSIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13400 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001149900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ RECALDE GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13401 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701003310 y Libreta de Aportaciones No. 1707003299 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDE LEON FERNANDO FELIPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13402 /12mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 765 de la Cta. Cte. No. 3375116704 perteneciente a ALMEIDA PINTO, ALEX-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 950 de la Cta. Cte. No. 3374723404 perteneciente a MINA OLIVO, ARTURO-CEVERINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2224 de la Cta. Cte. No. 3063114104 per teneciente a MUZO ALOBUELA, MARIA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5951 de la Cta. Cte. No. 3060793004 perteneciente a MADERA Y ARTE MARTINEZ PAUKER CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga

Un hombre alegre es siempre amable. MÁXIM GORKI. Escritor ruso.

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1881 de la Cta. Cte. No. 3034205404 perteneciente a MIELES BONILLA,CLARA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3637 al 3666 de la Cta. Cte. No. 3027281104 perteneciente a MERIZALDE GARRIDO,VICTORHUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3667 al 3670 de la Cta. Cte. No. 3027281104 perteneciente a MERIZALDE GARRIDO,VICTORHUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1781 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3041965004 perteneciente a SERVICIO COMERCIO MERIZALDE SERCOME CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3201 valor $276,84 de la Cta. Cte. No. 3460825804 perteneciente a LEON JARAMILLO, LILIAN-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 398 al 400 de la Cta. Cte. No. 3469765404 perteneciente a PARRA PLAZARTE,JOSE-ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 231 de la Cta. Cte. No. 3468087004 perteneciente a GRANDA CORDOVA,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4037 al 4060 de la Cta. Cte. No. 3032102704 perteneciente a MORENO RUALES,ANGELAGUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 286 al 288 de la Cta. Cte. No. 3480983804 perteneciente a CARRANZA JACOME,ANACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 173 valor $152,25 de la Cta. Cte. No. 3492145104 perteneciente a LEDESMA LLANOS,BELLAIRALDA CASTORINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ======

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1081 de la Cta. Cte. No. 3341355804 perteneciente a VELARDE JARA, MIGUEL-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 673 de la Cta. Cte. No. 3427791104 perteneciente a BONILLA LAMAS, GUILLERMINA-ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12832 de la Cta. Cte. No. 3349306404 perteneciente a OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 56918 valor $1.545,81 de la Cta. Cte. No. 3083001104 perteneciente a FIDEICOMISO HIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3337 valor $339,00 de la Cta. Cte. No. 3393564104 perteneciente a EUROQUIMICA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2899 al 2928 de la Cta. Cte. No. 3190324604 perteneciente a MACROSEGURIDAD PRIVADA MSP CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 212 de la Cta. Cte. No. 3451051604 perteneciente a ROBALINO SIGCHO, CRISTIAN-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 246 valor $259,18 de la Cta. Cte. No. 3497432604 perteneciente a ORTIZ VEGA, NELSON-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 879 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO, BERTHA-EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3111 al 3210 de la Cta. Cte. No. 3035767804 perteneciente a PAVON COBA,CRISTINAGUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 177931 al 177960 de la Cta. Cte. No. 3044420404 perteneciente a VACAS SALAZAR, LUISEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3331932004 perteneciente a GUANOLIQUIN PAUCAR, CESARJULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1212 de la Cta. Cte. No. 3086998204 perteneciente a BONILLA GRANIZO,BYRON-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2682 al 2690 de la Cta. Cte. No. 3353058204 perteneciente a VELASCO MANRIQUE,JUANGABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 215 . Cuenta Corriente 1817011884 AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 111 al 113 . Cuenta Corriente 15023295 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1141 AL 1156 . Cuenta Corriente 117125394 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 37 AL 90 . Cuenta Corriente 0417011811 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1891 . Cuenta Corriente 0417002235 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 3668-3670 . Cuenta Corriente 217103444 Beneficiario CECILIA MOSQUERA SOTOMAYOR Motivo SUSTRACCION AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 413- 414- 415 . Cuenta Corriente 600050879 Motivo POR SUSTRACCION AC/ ()mg ====== Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 535004 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 534960 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 534931 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============

Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 534933 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 534950 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 531894 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 531721 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 531832 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg ============ Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 535040 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ ()mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MORENO MANOSALVAS NELSON REINALDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 64 de su cuenta corriente 5818834 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13423 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PRADA VIZCARRA EDUARDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 136-150 de su cuenta corriente 9074481 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13423 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) HINOJOSA CRUZ JOSE DAVID Ha declarado que el(los) cheque(s) ....... de su cuenta corriente .......... le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13423 (3)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6159481 otorgada por nosotros a: TORRES ROSA ALBA AC/13405 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9289377 otorgada por nosotros a: CEVALLOS NOBOA ADRIANA CECIBEL AC/13405 (2)mg ======= Se pone en conocimiento del

público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6131357 otorgada por nosotros a: GALARZA TORRES ELADIO CLAUDIO AC/13405 (3)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.244 Valor $500,00 de la Cta No.8019205004 perteneciente a CHANATASIG VERA, JORGEENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.438 al Valor $0,00 de la Cta No.8020048304 perteneciente a ALQUINGA GUNSHA, SEGUNDOEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.144 al Valor $340,00 de la Cta No.8019561304 perteneciente a SIMBANA RODRIGUEZ, EDSONLEANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-0101-1591926 de LLUMIQUINGA TIBA ALFONSO con C.I. 170097386-8 AR/17842/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-01595998 de VILLAGOMEZ VARGAS MONICA con C.I. 170631855-5 AR/17843/cc ==== BANCO PROCREDIT S.A. BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1101010322254 de BLANCA LEONOR PAUCAR VELASQUEZ con C.I. 0912056892. A.P./51551/k.m.

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: IBM DEL ECUADOR C.A. ; Cuenta: 0020274654 Cheque No. 33 Fecha de emisión 28 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 2260.50 Beneficiario: ARIAS JARRIN MAURICIO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13429 /1 mg

ANULACIONES VARIAS Por pérdida de la libreta de Ahorros No. 402010009250 de la Cooperativa Alianza del Valle de Emma Carvajal Pullas, queda anulada. AC/83638/tf ======= Por perdida de la cartola 9900568307 perteneciente a la cuenta 41101723 del socio JOSE VICENTE NIETO GUANO. De la Coac. 29 de Octubre Ltda. AC/83657/tf ======== CO O P E RAT I VA 29 DE OCTUBRE Se anula por pérdida libreta No. 411021119 ahorros 412021119 Encaje 413021119 CAP de la Coop. 29 de Octubre AR/17818/cc


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