Edicion impresa Judicial del 11 de abril de 2012

Page 1

C1

Revista judicial C00

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9933

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editor AB. Francisco López Murillo

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

el 4 de septiembre de 2002, se celebró en la ciudad de Johannesburgo (Suráfrica) la Cumbre Mundial de la Tierra, también conocida como Río+10. Por: Cámara de Industrias y Producción

Es un sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. Tiene como finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidos por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas; lo cual se lleva a cabo mediante la regulación de tales actividades humanas. “El derecho ambiental surge como una forma de protección al ambiente” Principios jurídicos ambientales Constituyen los pilares desde los que se desarrolla el Derecho Ambiental. Son referentes esenciales en materia ambiental, donde el ordenamiento jurídico presenta aún muchos aspectos por cubrir, ya sea por su naturaleza reciente o por las particularidades del ámbito medioambiental. La Constitución del Ecuador en su Art. 395 señala los principios ambientales enfocados a un modelo sustentable de desarrollo con políticas de gestión ambiental transversales, participación activa de comunidades afectadas y adicionalmente señala en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. La ley de gestión ambiental en su Art. 2 indica que la gestión ambiental se sujeta a los principios de: - Solidaridad. - Corresponsabilidad. - Cooperación. - Coordinación. - Reciclaje y reutilización de desechos. - Utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables.

Derecho ambiental - Respeto a las culturas y prácticas tradicionales. En la Ordenanza 213 “De la Prevención y Control del Medio Ambiente” del DMQ, en su Art. 11.381.1, describe los siguientes principios: - Principio de precaución - Principio de quien contamina paga. - Principio de reducción en la fuente. - Principio de responsabilidad integral. - Principio de Gradualidad. Algunos Principios jurídico ambientales empleados en derecho ambiental internacional son: - La acción sostenible. - La analogía. - El condicionamiento de las leyes naturales. - La conjunción de aspectos colectivos e individuales. - La conservación de las condiciones naturales. - La incorporación de la variable ambiental. - El mantenimiento del capital natural. - El nivel de acción más adecuado.

- - - - - - - - - -

La prevención o precaución. La realidad. La reducción. La regulación jurídica integral. Las responsabilidades compartidas (aspecto subsidiario). La solidaridad. La transpersonalización de las disposiciones jurídicas. El tratamiento de causas y síntomas. La unidad de gestión. El uso más conveniente.

Principales convenios y declaraciones ambientales internacionales Conferencia de Estocolmo El 5 de junio de 1972 se inició la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, también denominada Conferencia sobre el Medio Humano. En respuesta a la Conferencia de Estocolmo, se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La 1a cumbre de la tierra (1992) Se celebró en junio de 1992, en

Río de Janeiro (Brasil), donde se crearon: - Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. - Convenio sobre la diversidad biológica. - Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo sustentable. - Declaración de principios relativos a los bosques. - Agenda 21. La 2a cumbre de la tierra (1997) Se celebró en Nueva York en junio de 1997, para revisar los compromisos adquiridos en Río, en particular la Agenda 21. Esta Cumbre se caracterizó por la escasez de acuerdos y, más que una reunión para revisar resultados, se convirtió en un reconocimiento del bajo grado de cumplimiento de los compromisos que se habían adquirido cinco años antes. Cumbre de Johannesburgo (2002) Desde el día 26 de agosto y hasta

Acuerdos y compromisos Desde el día 28 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2005 tuvo lugar en Montreal (Canadá) la primera conferencia de los 157 países firmantes del Protocolo de Kioto, el gran pacto mundial que entró en vigor en febrero de 2005 para frenar la emisión de los gases de efecto invernadero y combatir el cambio climático. Su objetivo básico es reducir en un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el período 2008-2012. Se constituyó una plataforma para compaginar los Protocolos de Montreal (enfocado a la conservación de la capa de ozono) y de Kioto (enfocado hacia los efectos de los gases invernadero). Convenios de interés ambiental: - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES). (Vigente desde 1975) - Convención Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Entró en vigor en 1975) - El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985) - Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. (Entró en vigor en 1992) - Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. (Entró en vigor en febrero 2004) - Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Entró en vigor el 17 de mayo del 2004). Respecto al calentamiento global, el principal organismo para CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

llegar a acuerdos a nivel internacional es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la misma que entró en vigor el 21 de marzo de 1994, actualmente forman parte 194 países. El espacio principal de la convención es la Conferencia de las Partes (COP), la cual se realiza una vez al año en diferentes sedes con el propósito de obtener compromisos vinculantes de las partes (los países) a cumplir con obligaciones ambientales definidas en la reunión. Las conferencias sobre el cambio climático empezaron con Berlín (COP1), pasando por Ginebra, Kioto, Buenos Aires, Bonn, La Haya, Bonn, Marrakech, Nueva Delhi, Milán, Buenos Aires, Montreal, Nairobi, Bali, Poznán, Copenhague, siendo la última en Cancún (COP 16) realizada en diciembre de 2010 cuyos resultados fueron: PODER LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta Judicatura se ha solicitado la aprobación de Poder otorgada por la Compañía IBM DEL ECUADOR C.A. a favor de José Antonio Olivares Arbaiza. Juicio Aprobación de Poder No. 2012201-DG. Actor: Dra. María del Carmen Arcos Mora IBM del Ecuador C.A. Trámite: Especial. Objeto: Aprobación de Poder otorgada por la Compañía IBM del Ecuador C.A. a favor de José Antonio Olivares Arbaiza. Cuantía: Indeterminada. En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día DIECISIETE (17) DE ENERO del dos mil doce, ante mí, doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésimo Encargada del Cantón Quito, comparece, la señorita Catalina Albán Egas, en su calidad de Gerente de Finanzas y como tal representante legal de IBM DEL ECUADOR CA., conforme lo acredita con el nombramiento que como documento habilitante se adjunta. La compareciente es de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su documento de identificación, cuya copia se adjunta a este instrumento público: y, me pide que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑORA NOTARIA: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de PODER GENERAL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA. COMPARECIENTE: Comparece a la celebración de la presente escritura pública, la señora Catalina Albán Egas, en su calidad de Gerente de Finanzas y como tal representante legal de IBM DEL ECUADOR C.A., conforme lo acredita con el nombramiento

JUDICIAL QUITO

- Se aplaza para 2011 la decisión fundamental de si un nuevo acuerdo sustituirá al Protocolo de Kioto cuya vigencia termina en 2012. - Reconoce los compromisos voluntarios de reducción de emisiones de GEI que los países enviaron a la ONU después de la Cumbre de Copenhague y acuerdo para reducir a la deforestación. - El acuerdo pide limitar el calentamiento a 2 grados centígrados. Sanciones y Responsabilidades en el Derecho Ambiental El incumplimiento de la normativa ambiental tiene como consecuencia la imposición de sanciones civiles, administrativas o penales: - Sanciones civiles. Consisten en la reparación, restitución o indemnización por daños o perjuicios por el incumplimiento de una obligación instituida en una ley, un contrato, etc.; o por llevar a cabo un acto u omisión ilícita en la que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. - Sanciones administrativas. Según su gravedad, pueden ser: multas, suspensión de actividades o clausura de instalaciones. Se

que como documento habilitante se adjunta; debidamente autorizada por la Junta General Extraordinaria Universal de la compañía celebrada el dieciséis de enero de dos mil doce. La compareciente es ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera con domicilio en la ciudad de Quito. SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL: La compareciente declara su voluntad de, como hace en efecto, otorgar poder general al señor José Antonio Olivares Arbaiza, de nacionalidad peruana, con pasaporte Numero 5407703 y domicilio en la ciudad de Quito, quien tendrá las facultades constantes en el Acta de Junta General Extraordinaria Universal celebrada el 16 de enero del 2012, que se agrega y forma parte integrante de esta escritura, que son: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a IBM del Ecuador C.A. b) Administrar la compañía en los términos que la Ley y los estatutos facultan al Gerente General. c) A efecto del cumplimiento de los fines indicados anteriormente, el mandatario queda facultado para celebrar los actos y contratos que la Ley permite a los mandatarios, inclusive aquellos para lo que se requiere cláusula especial. En consecuencia, podrá contraer obligaciones, o aceptarlas, hacer o recibir pagos, dar y recibir finiquitos, celebrar contratos, dirigirse a las autoridades administrativas, comparecer en juicio. d) Además, tendrá las facultades previstas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. TERCERA. DURACIÓN.El poder general aquí conferido tendrá una duración ilimitada, sin perjuicio de su revocabilidad en cualquier tiempo. Usted, señora Notaria, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal la misma que se halla firmada por la doctora María del Carmen Arcos, afiliada al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número cuatro mil ocho (4008). Para la

celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y, leída que le fue a la compareciente por mí la Notaria en alta y clara voz, se afirma y ratifica en su contenido, y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 12h46- VISTOS: El escrito y anexos presentados agréguese al proceso. En lo principal; la petición presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, el poder Especial acompañado otorgado por la señora CATALINA ALBAN EGAS (GERENTE DE FINANZAS Y REPRESENTANTE DE IBM DEL ECUADOR C.A., el 17 de Enero del 2012, en la Notaria Cuadragésima (E) de la Dra. Paola Andrade Torres, a favor del señor JOSE ANTONIO OLIVARES ARBAIZA, reúne los requisitos legales, por lo que se acepta a trámite. Se dispone se publique el mismo por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento acompañado. Notifíquese. Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./85117 ( 1

DIVORCIOS EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 453-2011 R.C. ACTOR.-GERMAN VICENTE JUMBO SARANGO D E M A N DA DA . ANGELA

aplica a cualquiera que haya violado un precepto administrativo. - Sanciones penales. Pueden consistir en multas o, incluso, en privación de libertad. Para imponerlas hay que fundamentarse en los códigos punitivos, que sancionan o reprimen la lesión de bienes jurídicos y los actos de desobediencia a los mandatos de la Administración o de los Tribunales. El aparato sancionador viene acompañado por la implantación de otras tantas responsabilidades jurídicas: civil, administrativa y penal. Responsabilidad civil El establecimiento de la responsabilidad civil tiene como finalidad indemnizar al perjudicado, obligando al responsable del daño a pagar los costos de cualquier pérdida resultante de ese daño. El responsable civil puede ser toda persona que, responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Es decir, que toda persona que comete un delito penal, en tanto que genere algún daño o perjuicio, da

lugar, también, a una exigencia de restitución, reparación o indemnización por los daños causados. Responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa reside generalmente en quienes están directamente en relación con la organización o funcionamiento de la Administración Pública. Sin embargo, la naturaleza de estas sanciones permite, en muchos casos, que puedan aplicarse también a personas que no estén vinculadas directamente a la Administración; es decir, a cualquier ciudadano que haya violado un precepto administrativo. El infractor podrá ser tanto una persona natural como jurídica. Las infracciones administrativas pueden ser leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden ser de varios tipos como: el precintado, la suspensión temporal o definitiva de una actividad, la inhabilitación profesional, la destitución del funcionario, etc. Responsabilidad penal Se tipifican aquellas conductas que atentan contra la conserva-

El progreso es una cooperación; sin el concurso de muchos hombres no se realiza. Baldomero Argenté

MAYDA DIAZ RAMIREZ OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4557del Dr. Edison Palacios AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de septiembre del 2011, las 15h07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora: ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ, para los respectivos fines de Ley.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto; esto es, mediante deprecatorio a uno de los Juez de lo Civil del Cantón Mira Provincia de Carchi a quien se le enviará despacho en forma.-Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 16h13.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De acuerdo al juramento rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ, cítese

a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85118/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN JUICIO: DIVORCIO NRO. 15912011- SP ACTOR SR. JOSE AUGUSTO ALULEMA DEMANDADA: SRA BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 09 DE ENERO DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de enero del 2012, las l4h09.- VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor JOSE AUGUSTO ALULEMA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ver-

bal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cítese a la demandada señora BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 08h47.- Atendiendo la petición que antecede, cítese a la demandada señora BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN, con la copia del auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en el Cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi, lugar del matrimonio, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- NOTIFIQUESE.F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85113 República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WALTER SEGUNDO ORTEGA MORENO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 0054 - 2011-ST ACTOR: BALBINA MATILDE PAZ FLORES D E M A N DA D O : WA LT E R SEGUNDO ORTEGA MORENO

ción, la defensa y la mejora del medio ambiente. El sistema punitivo se constituirá mediante un conjunto de disposiciones jurídicas sustancialmente ambientales. Estas disposiciones se refieren a: - Todas aquellas conductas que, en mayor o menor grado, lesionan el orden social con el menosprecio de los diferentes recursos naturales. - Las conductas que, por omisión o comisión, permitan que la situación de riesgo se convierta, directa o indirectamente, en daño ambiental. No obstante, el derecho penal ambiental no debe contemplarse como un sistema dirigido a la represión, al menos no en su totalidad, puesto que su finalidad es incentivar a la prevención que es el objetivo a cumplirse. Dr. Pablo Dávila Jaramillo Presidente Ejecutivo Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo COORDINACIÓN AMBIENTAL Ing. Ana María Noguera www.cip.org.ec

OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme al Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 15h03.VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por Balbina Matilde Paz Flores es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Walter Segundo Ortega Moreno, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85127/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ ACCIONANTE: PEDRO MANUEL CARRION GAONA DEMANDADA: LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO No. 497-2011 JUEZA: DRA. CUMANDA CUAICAL GALÁRRAGA DEMANDA: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CANTON JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA PEDRO MANUEL CARRION GAONA, ecuatoriano de 44 años de edad, casado, de ocupación carpintero, domiciliado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ante usted con los debidos respectos comparezco y formulo la demanda de derecho que sigue: 1.Mis nombres y apellidos y más generales de la ley quedan indicados. 2. Los nombres de la demanda son: LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ. 3. LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DEMANDA SON LOS SIGUIENTES. a. con el instrumento que acompaño justifico que me encuentro casado con la señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ, matrimonio celebrado en Quito, provincia de Pichincha, y se encuentra registrado en el tomo trece, pag. 275, acta 5088, del Registro Civil del cantón Quito, el 26 de diciembre de 1989; b. Durante el matrimonio no hemos procreado ningún hijo, por error involuntario se hace constar el reconocimiento como hijo el nombre de OSCAR ALEXANDER CARRION TORRES en la partida de matrimonio que es hijo de la señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ y de padre desconocido conforme consta en la partida de nacimiento que adjunto. c. Durante nuestra vida matrimonial no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. d. Es el caso señor juez que mi cónyuge abandonó el hogar el 4 de abril de 1990, en circunstancias en que yo salí de mi domicilio para ir a mi trabajo, mi esposa a aprovechado


mi ausencia ha abandonado el hogar, según he llegado a tener noticias de que ha ido con un señor que tiene una volquete, la misma que según se dice pertenecía al Municipio, el señor con quien se ha ido no es la primera vez que ha salido con mi esposa según la versión de testigos ha hecho constantemente estos encuentros furtivos sin que yo me diera cuenta sino al final cuando ella abandonó el domicilio en la ciudad y cantón Joya de los Sachas. Con tales antecedentes y amparado en lo dispuesto en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil, concurro ante usted y demando la disolución por divorcio del vínculo matrimonial que me une a mi cónyuge LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ y una vez ejecutoriada la sentencia se dignada conferir las respectivas copias para la Inscripción en el registro Civil de la ciudad y cantón Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil, para que surtan los efectos legales correspondientes. 5. La cuantía de esta demanda en indeterminada 6. El trámite que debe darse a la presente causa es el verbal sumario, de acuerdo con lo que estipula el Art. 118, del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el Art. 828 del código de Procedimiento Civil. 7. A la demandada señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ, se la citará por la prensa diario “INDEPENDIENTE”, que se edita en las provincias de Orellana y Sucumbíos, en la forma determinada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que su residencia es imposible determinar por desconocerlo, lo hago con juramento. Señalo casillero No. 41 , perteneciente a la Dra. Aité Alava Tobar, profesional del Derecho a quien autorizo suscriba todos y cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses. Firmo Conjuntamente, con mi Abogada Defensora. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE

ORELLANA. La Joya de los Sachas, a martes 13 de marzo del 2012, a las 109388.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargada del Juzgado de lo Civil de la Joya de los Sachas, mediante Acción de Personal No. 38-UP-2012, de fecha 29 de febrero del 2012. En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor PEDRO MANUEL CARRION GAONA, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario. Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada a fs. 11 en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone cita a la señora por la prensa en el Diario “LA HORA que se edita en la ciudad de Quito con el extracto del a demanda, del auto de calificación recaído en la misma, a la señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda en caso de no comparecer continuará el trámite y se lo declara en rebeldía. Tómese en cuenta la NO procreación de hijos, y la inexistencia de bienes susceptibles de partición. Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensora Dra. Aité Alava Tobar y el casillero judicial No. 41 para recibir sus notificaciones. Agréguese a los autos. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Gaya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/85114/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE HIGGECO CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y Estatutos de la empresa, convócase a los Socios y al Comisario de HIGGECO LTDA. a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Viernes 20 de abril del 2012, en el local del Restaurante Rincón La Ronda situado en la calle Bello Horizonte E8-45 y Almagro de esta ciudad, desde las 11.00 a.m. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Constatación del Quórum 2. Aprobación del Acta de la Última Sesión Ordinaria 3. Informe de Gerencia. 4. Informe Económico y Financiero del año 2011 5. Conocimiento del Estado de Pérdidas y Ganancias. 6. Informe de Comisario. 7. Asuntos varios Los documentos e informes que serán conocidos en la sesión, están a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía. Quito, 9 de abril del 2012 Ing. José Hidalgo S. GERENTE

A.P./52630/k.m.

Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JOSÉ ABRAHAN TAMAYO JARAMILLO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: NANCY EMERITA PEÑA JIMENEZ DEMANDADO: JOSÉ ABRAHAN TAMAYO JARAMILLO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1162 - 2011.M.G.C TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO: viernes 16 de septiembre de 2011, las 15:10. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En merito al juramento rendido por la accionante se dispone citar al demandado señor JOSE ABRAHAN TAMAYO JARAMILLO, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, con intervalo de ocho días entre cada publicación, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE a los menores púberes Gabriela Maricela, Cristhian José y Paulina Lisbeth Tamayo Peña, en el lugar que se indica en el libelo de demandada, a fin de que insinúen un curador que los represente en este juicio.- Téngase en cuenta la insinuación de curador AdLitem.- Tómese en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO: viernes 16 de diciembre de 2011, las 09:36. VISTOS.- Ampliando el auto de fecha 16 de septiembre del 2011, las 15h10, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, se dispone se cite al demandado José Abrahan Tamayo Jaramillo, también en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, de la Provincia de Loja, por ser el lugar donde se celebró el matrimonio.- Confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO

Siempre hay un sitio perfecto para cada anuncio. S l o ga n

de

S ta r c o m W o r l dw i d e .

SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – Actúa como secretaria encargada la Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante Oficio No. 960-DP-DPP de fecha 12 de marzo del 2012. CERTIFICO. DRA. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/85102/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN MANUEL CHACHA GUAYÑA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No 6942011-MY ACTORA: NANCY ELIZABETH HARO VEGA DEMANDADO: JUAN MANUEL CHACHA GUAYÑA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme al inc. 2do, de la causal 11 era. Del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 11h02.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056-DPDPP, de 22 de Agosto del 2011 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por la señora NANCY ELIZABETH HARO VEGA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código

de Procedimiento Civil, cítese al señor JUAN MANUEL CHACHA GUAYÑA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Archidona, respectivamente, conforme lo dispone el Art.- 119 del Código Sustantivo Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponden. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85125/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA DEMANDA DE DIVORCIO INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIA ROSARIO LOGMAÑA EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA. ACTOR: MARIA ROSARIO LOGMAÑA SINGO DEMANDADO: LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: 14 DE MARZO DEL 2012 JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No1601-2011-ED PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles14 de marzo

del 2012, las 16h23.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. LOGMAÑA SINGO MARIA ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. F) Dr. Milton Castillo Maldonado. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84867 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR ANGEL FABIAN SALTOS CITELLY EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 14792011-DR. C.M ACTORA: MARTHA GLADYS GAIBOR RODRIGUEZ DEMANDADO ANGEL FABIAN SALTOS CITELLY OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 110 NUMERAL ONCEA VA DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS COBERPACK CIA. LTDA.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERGAS CIA. LTDA.

COBERPACK CIA. LTDA. convoca a Junta General Ordinaria de Socios en la Ciudad de Quito (Julio Salem N53-279 y Av. de Los Pinos), para el miércoles 18 de abril del 2012 a las 16:00. Orden del día: 1.- Presentación, aprobación y resolución de Balances del ejercicio económico del 2011. 2.- Informe de Gerencia General. 3.- Aumento de Capital y reforma del estatuto de la Compañía. Se cita específicamente a la Srta. Economista Mónica Cóndor, Asesor Administrativo y Financiero de la Compañía a la presente reunión. Lcda. Graciela Dávila S. Gerente General. A.P./52608/k.m.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales de INTERGAS CIA. LTDA., se convoca a Junta General Ordinaria de Socios, la misma que se realizará el día viernes 27 de Abril de 2012 a las 11:00 a.m. en las instalaciones de la Compañía, ubicada en la Av. Eloy Alfaro N72-320 y Calle 40, de esta ciudad y Cantón Quito. A fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011. 2.- Conocimiento y Aprobación del Balance correspondiente al ejercicio económico del año 2011. Se convoca individualmente a la Señora Contadora de la Compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Socios de la Empresa y podrán ser revisados en el domicilio principal de INTERGAS CIA. LTDA. Quito, 10 de Abril 2012. Dra. Roxana Herrera N. GERENTE GENERAL INTERGAS CIA. LTDA.

A.P./52626/k.m.

Revista judicial MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5586 PERTENECIENTE AL DR. LUIS MIGUEL EGAS FUERTES PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 15h31.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Martha Gladys Gaibor Rodriguez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Angel Fabian Saltos Citelly, cítese con el contenido de la demanda y esté auto que antecede al demandado señor Angel Fabian Saltos Citelly, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Martha Gladys Gaibor Rodríguez, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84647/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DAVID MANUEL DEL HIERRO ARDACHEVA ACTORA: KARINA DE LOS ANGELES ANDINO GARCIA DEMANDADO: DAVID MANUEL DEL HIERRO ARDACHEVA JUICIO DE DIVORCIO No. 16482011-RE CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la causal onceava del Art. 110 del Codigo Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 14h44,- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado DAVID MANUEL DEL HIERRO ARDACHEVA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacís. Juez.

C3

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Marzo 13 del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84655/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARTHA ROSIO ULLAURI GAONA. EXTRACTO ACTOR. Luis Gonzalo Martínez Freire. DEMANDADA. Martha Rosio Ullauri Gaona. JUICIO. DIVORCIO. No.118-2011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO. Casilla Judicial No.642 del Dr. Washington Yandun A. OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 09h56.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada MARTHA ROSIO ULLAURI GAONA, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortis Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84826

MENORES

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: EXTRACTO CAU SA : AC O G I M I E N TO INSTITUCIONAL JUICIO No. 17960-2012-0084I.S. ACTOR: DR. MARCELO EDMUINDO PALACIOS DAVILA, en calidad de Procurador Judicial de la señora MELINDA MAXWELL VAUGHN, Presidenta del Hogar de Protección Corporación “Para sus Niños” DEMANDADO: CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 13h08. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. En atención al Informe de la CORPORACION PARA SUS NIÑOS.- QUITO, dispongo: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79, numeral 2, Art. 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, que el niño ALISON MEJIA, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL en la CORPORACION PARA SUS NIÑOS, debiendo las Autoridades de dicha institución representar legalmente al niño antes mencionado, hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, debiendo proceder a su internamiento en LA CORPORACION PARA SUS NIÑOS, Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, se dispone: Se proceda a la investigación del caso, a efectos de identificar y ubicar a los familiares del niño ALISON MEJIA, para cuyo cumplimiento ofíciese Ministerio Público, al Jefe de la DINAPEN de Pichincha y en atención a lo establecido en el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, remítase el proceso a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, asignado a esta Judicatura, quienes presentarán a los informes correspondientes. Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por la parte accionante.- La documentación presentada agréguense al proceso.- NOTIFIQUESE. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de Febrero del 2012, las 16h11 Atento al juramento rendido por el accionante, en la calidad en la que comparece a juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, y en días distintos, CÍTESE a los familiares: PADRE, MADRE y otros familiares así como de terceras personas que tengan conocimiento de este hecho, respecto de la menor ALISON MEJÍA, para lo cual elabórese el extracto de la demanda, calificación de la misma y este decreto.- NOTIFÍQUESE..... f). DR. Gerardo Ramos, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA A.P./52629/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALBERTO RENÉ YEPEZ TAMAYO, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL COSTAMARTRAVEL CIA. LTDA.: ACTOR: GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. DEMANDADO: ALBERTO RENE YÉPEZ TAMAYO. JUICIO EJECUTIVO No. 0990-2009 Nelson Almeida Ponce. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Agosto del 2009, las 11h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta

Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL COSTAMARTRAVEL Cía. Ltda., en la persona de su representante legal señor ALBERTO RENE YEPEZ TAMAYO, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese al demandado, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 19 de Diciembre del 2011, las 08h20. Agréguese al proceso el escrito precedente. En virtud de la razón sentada por el señor Citador, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada compañía AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL COSTAMARTRAVEL Cia. Ltda., en la persona de su representante legal señor ALBERTO RENE YEPEZ TAMAYO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole

de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE, Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85115 (2 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CESAR GUSTAVO LANDAZURI LANDAZURI JUICIO: EJECUTIVO No. 0595-2010-A.P.N ACTORES: ANGEL MAURICIO AVILES MERINO (BANCO SOLIDARIO S.A.) D E M A N DA D O S : C E SA R G U S TAVO L A N DA Z U R I LANDAZURI TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: MIL QUINIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 09h47.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda y aclaración formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia los demandados: CESAR GUSTAVO LANDAZURI LANDAZURI, MILTON FERNANDO RUIZ CARDENAS, dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese en legal y debida forma a los demandados CESAR GUSTAVO LANDAZURI LANDAZURI, MILTON FERNANDO RUIZ CARDENAS, en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto, para el segundo de los nombrados.Remítase el Despacho corres-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Todas nuestras acciones son debidas a un estado de disgusto. Locke

pondiente.- Cítese y Notifíquese en los domicilios señalados para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Viernes 29 de Julio del 2011, las 13h46. Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a CÉSAR GUSTAVO LANDÁZURI LANDÁZURI, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85141/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY, REDROBAN BATALLAS PAULO ROBERT y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO. ACTOR: DR. JOSE ISMAEL BENITEZ SIGCHA,

PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO: TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY, REDROBAN B ATA L L A S PAULO ROBERT y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO JUICIO: 2011-0421- CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CODIGO DE COMERCIO. DEFENSOR DEL ACTOR: AB. ANDRES ABAD INICIADO: 01 DE ABRIL DEL 2011. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 04 de abril DEL 2011; las 10H43.VISTOS: Avoco +el conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia; los demandados TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY y REDROBAN BATALLAS PAULO ROBERT en calidad de deudores principales y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO en calidad de garante solidario; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones. Cítese a los demandados en los lugares designados para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para la elaboración de las boletas respectivas. De conformidad con el Art. 422 del

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMOHOGAR S.A. Se comunica al público que COMOHOGAR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de marzo del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001745 de 3 abril del 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía será la compra, venta, importación de artículos para el hogar, cristalería, artículos para la limpieza, electrodomésticos, equipos de sonido y video, discos, mercería, artículos de perfumería, ropa en general...” Distrito Metropolitano de Quito, 3 de abril de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/85117 (1

Se convoca a los señores accionistas de la empresa PROVEEDORA DE MATERIALES ARROVIECH S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Viernes 20 de abril de 2012 a las 16:00 en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Juan Barrezueta N70-146 y Francisco García de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 4. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente y Comisario correspondiente al ejercicio fiscal 2011 5. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de la compañía para el ejercicio fiscal 2011 y destino de las utilidades. 6. Asuntos Varios De no existir quórum para la instalación de la Junta a la hora señalada, los socios quedan convocados para una hora después de la primera convocatoria, tiempo en la cual se instalará con el número de accionistas presentes. LA GERENTE Lcda. Sonia Marilú Valencia Proaño Quito, 11 de abril del 2012

A.P./52628/k.m.

Código de Procedimiento Civil se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de los demandados Trujillo Viscarra Raquel Aracely y Redroban Batallas Paulo Robert; y que se encuentran ubicados en la calle Borbón y Pasaje OE 2 H, manzana número catorce, casa número ocho, del barrio Turubamba Bajo, Parroquia Chillogallo del cantón Quito, Provincia de Pichincha, hasta el monto de la deuda más un 10%, Para la práctica de esta diligencia y de conformidad con las Disposiciones Reformatorias y Derogativas del Código Orgánico de la Función Judicial, en el numeral 24 donde se reforma el Art 440 del Código de Procedimiento Civil , cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales, para el efecto ofíciese. Tómese todas medidas necesarias y de ser el caso (se dispone el rompimiento de las seguridades) a fin de que se efectivice el secuestro pedido por el actor. Debiendo luego de la diligencia el señor Depositario dejar con las seguridades del caso, bajo su estricta responsabilidad.- Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 11h00.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con

el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los señores TRUJILLO VISCARRA RAQUEL ARACELY, REDROBAN BATALLAS PAULO ROBERT y REDROBAN BATALLAS IVAN FERNANDO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/85140/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, PAOLA L EO N E L A VILLARREAL VALLES .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO : Actor: Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda.Demandados : Paola Leonela Villarreal Valles y Carmen Isabel Insuasti Andrade .Asunto :Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene al pago del capital adeudado , , intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor .Tramite : Ejecutivo.Cuantía: $ 6.400 .Fecha De Iniciación :30 de junio del 2009 . Defensor .-Dr. Reiniero Cano .Juicio Ejecutivo No. 2009-0861

DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 25 de agosto del 2009, las 14h41.VISTOS :. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante acción de personal nro. 1642-DP-DPP, de fecha 7 de agosto del 2009 .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señores Carmen Isabel Insuasti Andrade, en calidad de deudor principal y Paola Leonela Villarreal Valles, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Marlene Gioconda Salcedo Gálvez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada Carmen Isabel Insuasti Andrade y Paola Leonela Villarreal Valles, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de sus abogados defensores.-Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Marlene Salcedo en calidad de procuradora judi-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TORREMARQUEZ C. LTDA. AN­TE­CE­DEN­TES.- TORREMARQUEZ C. LTDA. se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 3 de febrero de 1986, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 820, To­mo 117, el 12 de junio de 1986.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía TORREMARQUEZ C. LTDA., otor­ga­da el 20 de diciembre de 2011 an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1489 de 21 MAR. 2012

2. OTOR­GAN­TES.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da la se­ñora Inés María Jaramillo Cepeda, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y Representante Legal de la compañía, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, es­ta­do ci­vil casada y do­mi­ci­lia­da en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de Novenos señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía TORREMARQUEZ C. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­ si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 21 MAR. 2012

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86325/cc


cial de la cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre LTDA. Cítese y Notifíquese CITESE Y NOTIFIQUESE F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84877/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA EXTRACTO ACTOR: EDUARDO ARTURO NIETO BOADA. DEMANDADO: JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA JUICIO: EJECUTIVO No. 2011499 B.BECERRA TRAMITE: E J EC U T I VO CUANTIA: USD.5000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite

a trámite Ejecutivo. En consecuencia la demandada señora JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en el lugar designado para el efecto.-Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece el actor.- NOTIFIQUESE.-.- DR EDWIN ARGOTI REYES.- JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 12h14. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones DRA. ELIZABETH CEDEÑO M SECRETARIA Hay un sello A.C./85091 (1)

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA ALEXANDRA BORJA GONZALEZ, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. D E M A N DA D O : J ESS I CA ALEXANDRA BORJA GONZALEZ JUICIO: No. 497-11-RGC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA:2.000,oo USD. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de Abril del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de mayo del 2011, las 16h29.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.En consecuencia, la demandada señora Jessica Alexandra Borja Gonzalez, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso la documentación

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

La bajeza más vergonzosa es la adulación. B ac o n

acompañada.- Previo recibo y constancia en autos, desglósese y entréguese a la señora Sandra Vargas la documentación solicitada. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de diciembre del 2011, las 11h24.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo solicitado, en mérito a la razón sentada por el señor citador y al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Jessica Alexandra Borja Gonzalez por la prensa.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85091 (2) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BOLIVAR FABIAN LUPERA ASTUDILLO EXTRACTO ACTOR: JOSE RUBEN LOPEZ SANTINI D E M A N DA D O : BO L I VA R FABIAN LUPERA ASTUDILLO JUICIO EJECUTIVO No. 20111578-DC CASILLA JUDICIAL No 24 DEFENSOR: DR. GONZALO

POZO FECHA DE INICIO: 26 DE JULIO DE 2011 PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 14h37.- VISTOS: La demanda presentada por José Rubén López Santini, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.De conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone que BOLÍVAR FABIÁN LUPERA ASTUDILLO cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CITESE al prenombrado Demandado en el lugar señalado, para tal efecto remítase tres boletas a la Oficina de Citaciones.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 08h35. Atento el juramento rendido por parte del actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Bolívar Fabián Lupera Astudillo, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TECHNIROSE CÍA. LTDA. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- TECHNIROSE CÍA. LTDA., se constituyó an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de enero del año 1994 y se inscribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 640, To­mo 125, el 25 de marzo del año 1994;

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de TECHNIROSE CÍA. LTDA., otor­ga­da an­te la No­ta­ria Séptima del Dis­tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 8 de julio de 2011, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. de 04 ABR. 2012

3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da el se­ñor Hugo Joel Herrera Semería, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, mayor de edad, do­mi­ci­lia­do en este Dis­tri­to, de estado civil casado.

4. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de TECHNIROSE CÍA. LTDA., a fin que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES DE INGENIERIA MEDICA CEVALLOS GRANJA S.A.

La compañía SOLUCIONES DE INGENIERIA MEDICA CEVALLOS GRANJA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001809 de 09 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador BYRON PATRICIO MÉNDEZ ALVAREZ, aceptante, RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, PABLO RODRIGO SIMBAÑA GUACHAMÍN y MARÍA SALOMÉ BRONCANO TONATO, avales solidarios, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese a los demandados señores BYRON PATRICIO MÉNDEZ ALVAREZ, RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, PABLO RODRIGO SIMBAÑA GUACHAMÍN y MARÍA SALOMÉ BRONCANO TONATO, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- No se atiende la medida cautelar solicitada, por cuanto en el certificado del registro de la propiedad del Cantón Quito presentado, se hace constar que el bien inmueble del cual se pide prohibición de anajenar, se encuentra hipotecado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 09h56.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atendiendo la petición que antecede, en mérito al juramento rendido por la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85103/tf

ASAMBLEA DE SARIME La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador, de conformidad con el artículo 21, literal (a) del estatuto vigente, convoca a todos sus asociados, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de abril de 2012, a las 16h00 en el auditorio de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha (Checa 0e2-32 y Manuel Larrea de la ciudad de Quito) para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior. 2. Informe del Consejo Directivo sobre la gestión administrativa de SARIME. 3. Análisis y ratificación de la aprobación del Balance General de SARIME correspondiente al ejercicio económico 2011.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1.- IMPORTACION, DISTRIBUCION, VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS MEDICOS....

4. Asuntos varios. En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después, es decir a las 17h00 con el número de asistentes. Quito, abril 11 de 2011 Luis Beltrán Vargas PRESIDENTE EJECUTIVO

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/86322/cc

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ Actor: DRA. ANTONIETA CO N C E P C I Ó N GUZMÁN BERMEO, PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA MARÍA VALERIA ROSERO SÁNCHEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTE LEGAL DE CUSTBIEN CIA. LTDA. Juicio: EJECUTIVO No. 4102010-A.C. Cuantía: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de mayo del 2010, las 11h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora en el término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del Art. 67 Ibidem, determinando la cuantía.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo, debidamente justificada con el poder especial y procuración judicial que adjunta, así como el casillero judicial que señala.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de julio del 2010, las 11h46.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reune los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.Los demandados señores

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Quito, 09 de Abril de 2012.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Revista judicial

A.C./85089

José Cedeño Cevallos SECRETARIO SARIME AC/85122

AC/85150/tf

C5

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO ACTORA: MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : RAMÓN E D UA R D O RODRÍGUEZ SOLÓRZANO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NO. 431-2010-VS CUANTIA: $ 3.500,oo ABOGADO: DR. IVAN VERA JARA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 11 de mayo del 2010, las 14h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le corresponda, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito lunes 6 de febrero del 2012, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 01 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/85021/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE, ACTOR: HURTADO RICHARDS C H R I ST I A N G EOVA N N YPROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADO: MENDOZA VERA PEDRO MANUEL, VERA QUIZHPE JEANETH ALEXANDRA JUICIO No: 1046-2011 M.Z. TRAMITE. : EJECUTIVO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

OBJETO: Amparado en el articulo 486 y 487 del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante a el pagare adjunto (7.200.00 Usd). C UA N T I A : SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS STADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.200.00 Usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h12.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA (en calidad de deudor principal) y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE (en calidad de aval solidaria) en el terminó legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparecen y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-No se provee la medida cautelar solicitada por falta de documento habilitante.- Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 12h41.-Cítese a los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./85030

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FELICIANO CHIGUANO ACTOR: ANA ROSARIO VINUEZA JUICIO No: 0036-2012 M.Z. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA TRAMITE. : ORDINARIO OBJETO: Amparado en el artículo 603 y demás del Código Civil vigente, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h05.- VISTOS.-En lo principal, la demanda que

antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al señor FELICIANO CHIGUANO ( único nombre y apellido que dice conoce). a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como también la autorización de su Abogado Defensor.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.- DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) RAZON: en esta fecha se entrega el EXTRACTO a la parte interesada por medio de su abogado defensor.- Quito, 28 de marzo del 2012.- Certifico Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85144/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GALO ENRIQUE CASARES CÁRDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS ACTORA: Rosa Alba Pineda DEMANDADOS: Galo Enrique Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios. JUICIO: Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 118-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 15h35. Vistos: Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 387DP-DPP, de 10 de Febrero del 2012.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Galo Enrique Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Galo Enrique Casares Cárdenas y a Clara Falconí Palacios, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el

JUDICIAL QUITO

Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85061/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : RAMON RODRIGO ARMAS VERGARA.Demandado(a) : SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR Y JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cuantía: INDETERMINADA.Trámite: ORDINARIO.Fecha de Iniciación: 12 DE ENERO DE 2012. Causa No. 2012-41-JOHN AYALA MARTINEZ.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 08h33.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado por medio de uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por el actor.- Con respecto al literal c del libelo de demanda, se lo atenderá oportunamente.-

Si una espina me hiere, me aparto de la espina pero no la aborrezco. A m a d o N e rvo . Escritor y diplomático mejicano.

Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 14h31.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- La reforma a la demanda que antecede es clara, precisa y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se la acepta a trámite dentro de la presente causa.- Cítese con la demanda, calificación y reforma al señor SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR y al señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, por intermedio de la prensa y en el lugar que se indica, respectivamente, a fin de que propongan las excepciones que se creyeren asistido.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 29 de marzo de 2012.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85046/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA JUEVES VEINTE Y SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN DEL VEHÍCULO El vehículo se encuentra en

la bodega del Sr. Depositario Judicial Dr. Freddy Cedeño Rosado, localizada en la Quinta transversal, casa NºOe-978, lote 11, de la calle Bernardo Legarda, Barrio Santa Ana, Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2.DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO Marca: CHEVROLET Modelo: AVEO ACTIVO 1.4 L 5P STD Color: AZUL OCEANO Chasis: 8LATD687980004019 Motor: F143*858179C* Año: 2008 Equipo de Audio: SI (NO TIENE MASCARILLA) Equipo Exterior: AROS NORMALES Llantas marca Continental, desgastadas un 30%. Equipo Interior: El Panel funcionando en su totalidad, tapiz de fábrica en buen estado. Placa: PDA-4141 Combustible: Gasolina Kilometraje: 37.847 Km. Aire acondicionado: No 3. ESTADO DEL VEHÍCULO Se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento al momento del Peritaje; presenta 3 brazos con plumas, faros delanteros y posteriores completos, llanta de emergencia en buen estado, cinturones de seguridad completos, batería en buen estado, moquetas completas, no tiene equipo de herramientas, presenta en la puerta izquierda delantera al lado de la chapa un pequeño hundimiento producto de un forzamiento para abrir la puerta, falta un tapacubo en la llanta derecha delantera. 4.- VALOR DEL VEHÍCULO: $ 10.200,00 (Diez mil doscientos dólares) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario

Judicial. Juicio: Especial (Embargo y Remate) No 2009-1533-RG Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHNCHA. Hay un sello AR/85878/cc R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día Viernes ocho de Junio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 9582008 L.A. Lcdo. Saúl VinuezaDepositario Judicial Cantón Rumiñahui. Los linderos y el área del lote No. 23 de acuerdo con el certificado y la verificación realizada, son los siguientes: LINDEROS DEL LOTE No. 23 Norte: Con el lote No. 24. Suroeste: Con el lote No. 22. Este: Con la calle Pública, denominada Pedro Moncayo. Oeste: Con Quebradilla. Area: 11.392,00m2, según escritura y certificado.Lote de terreno, de forma regular, de topografía inclinada hacia el lindero Norte y Occidental, se han conformado varias plataformas, para construcciones y patio de uso múltiple, dispone de un cerramiento frontal, en el lindero oriental y parcial en el lindero Sur, de malta soportada en tubo galvanizado, sin cerramientos en los linderos Norte y Occidental, cubierto de pasto natural en su mayor parte; lugar en el que funciona un Colegio denominado MAHANAYM, la calle es empedrada dispone de alcantarillado, red de energía eléctrica, agua potable, y teléfono; predio que por sus características y su ubicación, de acuerdo con los precios comerciales de oferta y demanda del sector se valora a razón de U∫SD 18.00 C/m2, lo que da un valor total de USD 205.056,00. En este predio se encuentran las siguientes construcciones: Una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revo-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SEGURIDAD IBEROECUATORIANA SEIBE CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JARDIN MONTESSORI INTRIAGO CALISTO CIA. LTDA.

La c om­p a­ñ ía S E GU R ID AD IBEROECUATORIANA SEIBE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 26 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001802 de 09 de Abril de 2012.

La com­pa­ñía JARDIN MONTESSORI INTRIAGO CALISTO CIA. LTDA. se cons­ti­ tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 19 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001582 de 27 de Marzo de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,...

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...: TRES PUNTO UNO.- BRINDAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN NIVELES INICIAL, BÁSICA Y BACHILLERATO...

Qui­to, 09 de Abril de 2012.

Qui­to, 27 de Marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86323/cc

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86324/cc

cado y pintura, con cubierta de eternit en estructura metálica, puerta de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro vidrio y protectores, con un área de 50 m2, lugar en el que funciona La Dirección del Establecimiento, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 3.500,00. A continuación se encuentra, otra construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de eternit en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro vidrio y protectores, con un área de 163,50 m2 lugar en el que funciona dos aulas, un bar y baterías sanitarias con pisos de cerámica, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 13.080,00 Luego se encuentra otra construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de eternit y traslúcido, en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 157,50 m2, lugar en el que funciona tres aulas, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 11.025,00 Adosada a la anterior se encuentra una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de galvalumen (duratecho) en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 88,20 m2, lugar en el que funcionan dos aulas, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 5.292,00 Con frente a Las anteriores, de encuentra una construcción en estructura metálica, plataforma

de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de galvalumen (duratecho) en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 132,30m2, lugar en el que funciona tres aulas escolares, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 7.938,00. Patio de uso múltiple con adoquín, con un área de 800 m2, regular estado de conservación, se valora a USD 8 c/m2, lo que da un valor total de USD 6.400,00 AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE.USD 252.291,00 SON. DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines legales. Por tratarse de segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del avalúo pericial aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a al orden del juzgado o dinero en efectivo. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85116/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 3162008 M.Z. Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES 21 DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, sobre el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien inmueble

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA RESUCITACION CARDIO PULMONAR CARDIOELEDEN CIA. LTDA. La com­pa­ñía RESUCITACION CARDIO PULMONAR CARDIOELEDEN CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Febrero de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­ perin­ ten­ den­ cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001331 de 12 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ ñía es: ....LA COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS TALES COMO DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA)... Qui­to, 12 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./85119


embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. 1. RECONOCIMIENTO 1.1.- Ubicación Geográfica.El lote de terreno y la vivienda construido en él, se encuentra ubicado en la calle Sucre, entre las calles Uruguay y Paraguay en la parroquia Gonzales Suárez del Cantón Tulcán, Provincia del Carchi. 1.2.- Documento para la elaboración del presente informe: Acta de embargo firmada por el Sr. Alguacil Mayor del Cantón Tulcán Dr. Edwin Jaramillo Mena y del Sr. Depositario Judicial de Tulcán Sr. Guillermo Benavides Vallejo del 23 de abril del 2008. 2. - LINDEROS Y DIMENSIONES DEL LOTE DE TERRENO N°65 Y VIVIENDA Norte: 36,40 m Lindera con propiedad particular. Sur: 54,10 m Lindera con propiedad particular. Este: 30,50m Lindera con la calle Sucre. Oeste: 25,60 m Lindera con propiedad particular. 2.1. - Superficie. La superficie es de Novecientos veinte y cuatro metros cuadrados. (924,00 m2). 3.C A R AC T E R Í ST I C A S DEL LOTE DE TERRENO Y VIVIENDA El lote de terreno es de forma de

un polígono irregular, tiene un solo frente y es plano, en este lote de terreno se ha realizado una construcción de cuatro plantas, garaje para vehículos, en la parte posterior del mismo una bodega. El Inmueble tiene los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, Teléfono y alcantarillado. La construcción de cuatro plantas: En la primera planta existen bodegas, con puertas y ventanas de lanfort, en la segunda planta destinada para un gimnasio, en la tercera y cuarta planta para vivienda. 4.- CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DE LA VIVIENDA. Estructura: Hormigón Armado. Mampostería Paredes de ladrillo enlucidas y pintadas. Cubierta: loza entre pisos. Cielo Raso: loza champeada (Fibro cemento) Ventanas: Exteriores de aluminio y vidrio. Puertas: Interiores de madera, la puerta exterior mixta de hierro y madera. Pisos: cerámica, tablón de madera, parquet y mármol. Muebles: Closets de madera. Muebles de cocina de madera. El estado de conservación de la vivienda es bueno. La cubierta de la cuarta planta es de eternit.

Existe en el resto del terreno un área cubierta y su piso es de cemento que sirve como bodega. 5.VALORACIÓN DEL INMUEBLE. COMPONENTES; AERA m2; V/m2; AVALUO $ Terreno; 924,00; $ 50,00; 46.200,00 Vivienda (4 plantas) 920,00; $ 210,00; 193.200,00 Cubierta (Bodega posterior) 600,00; $ 25,00; 15.000,00 Total: 254.400,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dólares). Sr. Juez de este valor el 50% que es $127.200,00 Se recibirán posturas que cubran sobre la base de la mitad del valor del avaluo como base, por tratarse de segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85130/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A.; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- SUPERDESPENSA S.A. se constituyó mediante escritura publica otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del cantón Quito, el 7 de octubre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 24 de noviembre de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de modificación del objeto social, cambio de denominación de SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A. y la reforma de sus estatutos otorgada el 16 de marzo de 2012 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001793 de 05 de abril de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor FRANCISCO EDUARDO DONOSO GARCIA en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en la ciudad de Quito. 4. MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL; CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001793 de 05 de abril de 2012 aprobó la modificación del objeto social y cambio de denominación de SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de SUPERDESPENSA S.A. a ASFINEC S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de a mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la Compañía reforma los artículos primero y tercero del estatuto social, referidos a la denominación y al objeto social, respectivamente que en adelante dirán: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN.- La compañía se denominará ASFINEC S.A....” “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL Y MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO.El objeto principal será brindar asesoría empresarial en materias de comercio nacional e internacional, industria, tecnología, buenas prácticas de manufactura...” D.M. Quito, 05 de abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

El justo, en la buena fama tiene una herencia muy amplia. P r ov e r b i o

SEÑORA SANDRA PAOLA MARIÑO MONTALVO. JUICIO: EMBARGO Y REMATE No 278-2006-JT. TRAMITE . ESPECIAL CUANTÍA. 14.000 DÓLARES. OBJETO : EMBARGO Y REMATE DEL VEHÍCULO MATERIA DEL PRESENTE ENJUICIAMIENTO . AC TO R : FIDECOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE TITUALARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRÍZ AMAZONAS. DEMANDADA: SANDRA PAOLA MARIÑO MONTALVO . INICIADO : 24 DE MARZO DEL 2006. DEFENSOR: DR. LENIN DÍAZ PROVIDENCIAS : JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO 27 DE ABRIL DEL 2006, A LAS 11H15.Vistos:- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia, procédase al embargo del vehículo marca FORD, modelo FIESTA AMAZON POWER, color AZUL BAVARO , TIPO automóvil, MOTOR No. 5A16856, chasis No.. 8YPZF16N158A16856, año 2005 y demás características constantes del contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado.-Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositario Judicial y Alguacil del Cantón.Por Secretaría, desglósese y entréguese lo solicitado, dejando compulsas y fotocopias autorizadas.- Cuéntese en la presente causa con el señor Pedro Xavier Ortiz Reinoso, en la calidad que se invoca, en virtud de la copia certificada de nombramiento acompañada.- Notifíquese.- F.)Dra. María Mercedes JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO 8 DE FEBRERO DEL 2012, A LAS 09H20.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atenta la petición formulada por la parte actora, en merito al juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,

ca s t e l l a n o

cítese a la señora Sandra Paola Mariño Montalvo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/85143/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general , para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ejecutiva No. 406/2.008.ECS. , el día que contaremos viernes ocho ( 8 ) de Junio del año dos mil doce ( 2012) , desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho , se efectuará el remate del bien inmueble , cuyas características a continuación se detallan: 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Eloy Alfaro Sector: Santa Rosa Lote No. 49 Calle: Sigsipamba N S 21-122 Y Picoaza Con fecha 25 de octubre del 2011, a las 08h00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.Según Hipoteca Abierta NORTE: Con el lote No. 48 SUR: Con el lote No. 50 ESTE: Con calle publica Sigsipamba

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RECICLAJE RECIMAX S.A. La com­pa­ñía RECICLAJE RECIMAX S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 26 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001819 de 09 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: DEDICARSE A LA COMERCIALIZACIÓN, RECOLECCIÓN, ACOPIO, TRANSFORMACIÓN, COMPACTACIÓN, DE TODOS LOS MATERIALES RECICLABLES... Qui­to, 09 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.C./85115

AR/86326/cc

OESTE: Con propiedad particular SUPERFICIE: 368.00 M2 3. I N F RA EST RU CT U RA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles de tierra y empedradas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4.UBICACIÓN SOCIOEC O N O M l C A DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.C A R AC T E R Í ST I C A S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y varias construcciones desarrolladas de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente a desnivel, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable, y una línea telefónicas 3-081299), al Norte con cerramiento de bloque medianero que colinda con la familia Carrera; al Sur con cerramiento de bloque propio, con la familia Ortega; al Este con calle publica Sigsipamba; y al Oeste con cerramiento de bloque, el ingreso peatonal lo realizan por la calle Sigsipamba, a través de dos puertas con estructura de hierro. C O N ST R U C C I Ó N C A SA PRINCIPAL.- Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura mixta (ladrillo y bloque) - Pisos de cemento - Paredes mixtas de bloque y ladrillo, enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio, hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de losa, viga de madera antigua recubiertas de tabla triplex. Patio trasero.- Desarrollado de la siguiente manera: - Un patio con piso de cemento y tierra - Una lavandería con dos piedras de lavar y tanque de agua - Una media agua (con piso de cemento, puerta de madera y ventana de tabla) - Cubierta de zinc - Gradas de cemento Pr i m e ra Construcción, Desarrollado de la siguiente manera: Planta Baja - Estructura de bloque y adobe - Pisos de cemento, baldosa y 1/2 duela - Paredes de bloque y adobe enlucidas y pintadas - Puertas de madera - Ventanas de estructura de madera con vidrio claro - Cubierta de vigas de madera antigua y tabla triplex y losa - Un pequeño hall de cemento AMBIENTES.- Tiene los siguientes:

Revista judicial MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador - Dos cuartos (piso de baldosa) - Una cocina (con un mesón de cemento recubierto de baldosa y lavabo, con piso de baldosa) Dos cuartos (con piso de 1/2 duela) Un baño completo (con piso de baldosa) Un pequeño patio con pasamano) Finalidad: Para vivienda Estado de conservación: regular Edad: 18 años aproximadamente Segund a construcci ón. Desarrollado de la siguiente manera: Primera Planta - Estructura de bloque - Pisos de cemento, 1/2 duela y baldosa - Paredes mixtas de bloque, enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas de mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa champeada Primer Departamento AMBIENTES: - Un dormitorios(piso de 1/2 duela) - Un dormitorio (piso de baldosa) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo - Un pequeño corredor (piso de cemento) Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: regular Edad: 10 años aproximadamente Segundo Departamento AMBIENTES: - Un dormitorios (piso de 1/2 duela y closet) - Un dormitorio (piso de 1/2 duela) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Segundo Departamento AMBIENTES: - Un dormitorio (piso de 1/2 duela y closet) - Un dormitorio (piso de 1/2 duela) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente En la primera planta se verifico un subsuelo con dos cuartos para trabajos de guaipe Ambientes - Gradas de cemento como acceso a los dos cuartos - Dos cuartos (piso de cemento, puerta de madera y hierro) - Una mini cocina (con mesón y lavabo piso de cemento) Finalidad: Cuartos de Trabajo Estado de conservación: Regular

C7

Edad: 10 años aproximadamente Te rc e ra ConstrucciónDesarrollado de la siguiente manera: Segunda Planta - Estructura de bloque - Pisos de cemento, 1/2 duela y baldosa - Paredes mixtas de bloque, enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio hierro y madera con vidrio claro - Gradas de cemento con barandas de hierro - Un hall piso de cemento - Cubierta de losa champeada AMBIENTES- Tiene los siguientes: - Cuatro dormitorios( piso de 1/2 duela) - Sala - comedor (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina can un mesón recubierto de baldosa y lavabo) - Un cuarto de lavado (piso de baldosa) - Una cuarto de ropa (piso de 1/2 duela) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Unas gradas de estructura de hierro como acceso a la terraza (un cuarto utilizado como bodega) AVALUO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 368 M2; 100,00; $ 36.800,00 CONSTRUCCION; 314 M2; 180,00; $ 56.520,00 TOTAL $ 93.320,00 SON: NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Dr. Enrique Arias, Depositario Judicial de este Distrito. Quito, a 28 de Marzo del 2012. DR. JULIO MUÑOZ. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85128/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 6 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de La Compañia PRODUCTOS TEXTILES DEL CRATER CRATEXTIL S.A. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la Compañía en la siguiente dirección: Federico González Suárez No. 802 Barrio Praga (Tumbaco-Quito) Quito, a 9 de Abril del 2012 Ing. Eduardo Veintimilla LIQUIDADOR AC/85097/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

del Juicio Ejecutivo Nro. 3392004-C.V., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN. El predio embargado es la casa N° 23 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 0,3156 % Que es parte del conjunto Habitacional Casas Parque Alegre. Que se encuentra ubicado en el sector de Llano Grande, Parroquia de Calderón. Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 61.44 M2 su topografía es plana, se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alicuota total de 0,3156 % Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. Gordillo Julio. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL LOTE INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con la Casa N 22 una extensión de 12,90 MST. SUR.- Con Casa N 24 en una extensión de 12,90 Mts. ESTE.- Con la Acera y calle interna del conjunto en una extensión de 3,20 Mts. OESTE.- Con límite del terreno en una extensión de 3,20 Mts. ABAJO.- Con suelo natural en un área de 61,44 M2 ARRIBA.- Con Cielo abierto en un área de 61,44 M2 d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda en consolidación.. La casa N° 23 que es parte del conjunto residencial CASAS PARQUE ALEGRE bajo el régimen de propiedad horizontal tiene un área de 184,32 metros cuadrados y una alícuota total de 0,3156 % Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas: Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica y parquet, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta baja Sala, comedor, cocina, baño social y gradas, Primera Planta alta 2 dormitorios y baño completo. Segunda planta alta 3 dormitorios y terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la vía interna del Conjunto. f.- AVALUO Para determinar su avaluo se a considerado su ubicación, sector donde se ubica, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción. Por lo que su avaluó es: Avaluo de terreno 61,44M2 40,00 c/m2 2.457.60 USD Avaluo de Construcción 184,32M2 240,00 c/m2 44.236.80 USD Avaluo total 46.694.40 USD SON EN TOTAL CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CTVS. Correspondiendo al CINCUENTA POR CIENTO EMBARGADO LA CANTIDAD DE 23.347,20 DOLARES AMERICANOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

SIETE CON VEINTE CTVS DE DOLARES AMERICANOS. a.- La superficie del lote es de 41,28 metros cuadrados. Bajo el régimen de propiedad Horizontal con alícuota total de 0,3156% b.- Los linderos y dimensiones reales y los de la escritura son: NORTE.- PB en 12,90 mts. Con casa 22, Primera planta alta en 9,79 mts. Con casa 22, segunda planta alta en 9,79 mts. Con casa 22 SUR.- Planta Baja en 12,90 mts. Con casa 24, Primera planta alta en 8,55 mts. Con casa 24, con vacío en 1,24 mts. Segunda planta alta en 8,55 mts. Con casa 24 y con vacío en 1,14 mts. ESTE.- Planta Baja Con Acera en 3,20 mts. Primera y segunda planta alta en 3,20 con vació. OESTE.- Límite del terreno en 3,20 mts ARRIBA.- Con cielo abierto en 29,82 mts2 ABAJO.- Terreno natural en 41,28 mts.2 c. - El AVALUO, se lo determino considerando el sector donde esta ubicado, Vías de acceso, infraestructura con que cuenta, Materiales, estado de la construcción y precios referenciales por metro cuadrado tomados de la cámara de la construcción por lo que su avalúo total es: Avalúo del terreno 41,28 mts2 $ 40,00 c/m2 1.651,20 USD Avalúo construcción 89,46 mts2 $ 240,00 c/m2 20.750,40 USD AVALUO TOTAL .... 22.401,60 USD Son en total VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. CORRESPONDIENDO EL

JUDICIAL QUITO

50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE (11.200,80 USD) SON ONCE MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. Por tratarse de segundo señalamiento se receptarán por lo menos todas las posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Dr. JULIO GORDILLO MALDONADO. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85092/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día 30 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo No. 1189-2009PC 1. UBICACION DEL BIEN INMUEBLE: Provincia Pichincha Cantón Quito Parroquia San Antonio de Pichincha Conjunto habitacional Equinoccio Azul Dirección Calle Lulubamba s/n y La Unión 2. SITUACION LEGAL. 2.1. DATO S S EG Ú N CERTIFICADO DE GRAVAMENES DEL CANTON QUITO: Forma Adquisición Compra. Celebración Escritura 27 de Junio del 2008 Notario Dr. Luis Vargas Hinostroza lnscripción R. Propiedad de Quito 15 de Agosto deI 2008

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGIC STUDIO S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Artículo Doce del Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía LOGIC STUDIO S.A. para Junta General Ordinaria a efectuarse el día 21 de abril de 2012 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Pradera N30-258 y Mariano Aguilera de esta ciudad de Quito, a las 09H00. Asimismo se convoca a la Sra. Linda Verónica Lucas Otavalo en su calidad de Comisario titular de la Compañía. El orden del día será el siguiente: 1. Conocer y aprobar el balance de operaciones correspondiente al ejercicio económico 2011. 2. Conocer y aprobar los informes de Administradores referentes al ejercicio económico 2011. 3. Conocer y aprobar el informe de Comisario respecto del ejercicio económico 2010. 4. Resolver sobre la distribución de beneficios sociales. Los documentos indicados en el Art. 292 de la Ley de Compañías se hallan a disposición de los señores Accionistas, en el domicilio de la Compañía que ha quedado señalado, desde el 07 de abril del 2012.

La admiración lo pervierte todo desde la infancia. P a s ca l

2.2. LINDEROS: Casa 20 Planta Baja Norte: en 5,07 m con casa 19 PB. Sur: en 5,07 con patio C20. Este: en 6,00 m patio C20. Oeste: en 6,00 m, con Ccirc, Peat. Arriba: en 30,44 casa 20 PB Abajo: en 30,44 suelo firme Casa 20 Planta afta Norte: En 5,37 casa 19 PA Sur: en 0,3 con Circ. Peat. y 5,07 con patio. Este: en 6,00 patio C20 Oeste: en 3,20 Circ. Peat, y 2,4 Circ. Peat. Arriba: en 30,8 Terr. lnacc. Abajo: en 30,44 casa 20 PB y 0,36 Circ. Peat. Patio Norte: En 3,0 patio C19 y 5,07 casa 20 PB. Sur: en 8,07 lote sur Este: en 9,04 patio C24 Oeste: en 6,0 casa 20 PB y 3,04 área comunal Arriba: en 42,34 aire Abajo: en 42,34 suelo firme Estacionamiento Nro. 12 Norte: en 5,0 Estac. 13 Sur: en 5,0 Estac. 11 Este: en 2,3 Circ. Veh. Oeste: en 2,3 área verde Arriba: en 11,5 aire Abajo: en 11,5 suelo firme Superficie total de la casa Nor. 20: 61,24 m2 Superficie del patio de la Casa Nro, 20: 42,34 m2 Superficie del Parqueadero Nro, 12: 11,5 m2 3. DESCRIPCION DE LA ZONA: 3.1. CLASIFICACION: Residencial X Comercial 3.2 Actividad desarrollada dentro del inmueble: Vivienda y parqueadero 3.3 Análisis descriptivo de la propiedad: El bien inmueble avaluado, se encuentra ubicado en el Conjunto Habitacional Equinoccio Azul, en la calle Lulubamba S/N, de la parroquia de San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, La zona es considerada resi-

dencial y comercial, goza de los principales servicios básicos como: Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, servicio telefónico, vía principal adoquinada, aceras, bordillos y de transporte público. El inmueble es de formar regular; el mismo que tiene un cerramiento del bloque enlucido y pintado, las puertas de ingreso al Conjunto es metálica color azul y blanco, El inmueble, forma parte de lo que es el conjunto habitacional Equinoccio Azul, al ingreso de la misma existe un portón con garita de control de ingreso y salida de personas y vehículos. El inmueble avaluado se encuentra identificado como la casa Nro. 20, en el inmueble se encuentra construida una casa de dos plantas, su puerta de ingreso es metálica con vidrio de color blanco; su estructura es de hormigón armado y losa de entre piso. Las paredes son enlucidas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio; en la planta baja se encuentra una sala comedor y la cocina, los pisos de la sala comedor es de cementos, sus paredes son enlucidas y pintadas, en la cocina su piso es de baldose y azulejos en paredes, posee muebles de cocina, el acceso a la segunda planta es mediante escaleras de cemento. En la planta alta existe dos habitaciones y un baño; la habitaciones son pintadas y enlucidas, no poseen puertas ni armarios, el piso de una habitación es de cemento y el de la otra de baldose, el baño posee sanitarios y baldosas en pisos y paredes. Además en la planta baja posee una puerta que lleva al patio, el mismo que es de cemento en

SEGUNDA CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE Taxis ESALSUNTAX S.A., para el día Viernes veinte y siete de Abril del año 2012, a las 18:00pm., seis de la tarde, en las oficinas de la Compañía, ubicada en la Novena Transversal No. 225 y General Rumiñahui, Sector San Rafael, de esta ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente punto del orden del día. 1.- Constatación de Quórum en función del Capital suscrito y pagado. 2.- Informe del señor Gerente General, sobre el año 2011. 3.- Informe del señor Comisario, sobre el año 2011. 4.- Conocer y Aprobar los documentos contables correspondiente al ejercicio económico del año 2011. a.- Balance General y Anexos 5.- Elección de los nuevos Comisarios. Los documentos contables del Balance General y sus anexos, así como el estado pérdidas y ganancias y los informes de Gerencia y Comisarios, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicada en la Novena Transversal No. 225 y General Rumiñahui, Sector San Rafael, de esta ciudad de Sangolquí, Provincia de Pichincha. Se convoca de manera individual e independiente a los señores Geovanny Vizcaíno, comisarios de la Compañía. Nota.Por tratarse de segunda convocatoria, la presente Junta General se realizará con el número de accionistas presentes. Sangolquí, a 11 de Abril del 2012

Atentamente,

Atentamente,

Ing. Ruth Camacho D. GERENTE GENERAL

Sr. Carlos Huera Yar. GERENTE ESALSUNTAX S.A. AB/1115/cc

gran parte y una pequeña parte es de tierra, en el cuaI existe una piedra de lavar de cemento. El parqueadero se encuentra identificado con el Nro. 12, y su piso es de cemento, en buen estado 4. BIENES AVALUADOS. Los bienes a ser avaluados son los siguientes: a) Vivienda (2 Plantas) b) Parqueadero Nro. 12 5. REDES DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMETIDAS Vías Colindantes Vía principal calle “Lulubamba”, adoquinada. Agua Potable De red pública. Energia Eléctrica De red pública Alcantarillado De red pública Telefonía De red pública 6. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACION Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con el tiempo de la construcción, los acabados del inmueble, la infraestructura básica existente tanto en el sector como en el conjunto habitacional, el equipamiento urbano, el entorno y las vías de acceso. 7.- VALORACION NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO $ ;COSTO TOTAL 1; Terreno; 72,74; 60,00; 4.364,40 1: Vivienda (2Plantas); 61,24; 400,00; 24.496,00 1; Patio; 42,34; 45,00; 1.905,30 1; Parqueadero; 11,50; 50,00; 575,00 1; Piedra de lavar; ;60,00; 60,00 Total. 31.400,70 SON: TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 70/100. El valor aquí establecido de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 70/100, es un precio justo del mercado, de acuerdo a las condiciones y características actuales del inmueble. Lo que comunico para los fines legales por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del ava-

luó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales deberan ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84587/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: 556-2009-M.S. ACTOR: ING. XIMENA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CAPITAL S.A. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIÉRCOLES VEINTE Y CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:∆ DETALLE DEL VEHICULO / FICHA TECNICA MARCA: MAZDA MODELO: BT-50-2.3 CD ACTION 4 X4 TIPO: CAMIONETA CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 C H A S I S : 8LFUNY0698M000390 PLACA: PCC-2751 COLOR: GRIS MERCURIO AÑO: 2008 DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN ESTADO R EG U L A R, CON SUS RESPECTIVOS AROS Y TAPACUBOS. DOS DELANTEROS EXTERNOS EN BUEN ESTADO UNO RETROVISOR INTERNO EN BUEN ESTADO LUNAS Y FAROS DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS PINTURAS EN GENERAL EN

BUEN ESTADO LUCES HOLOGENAS EN BUEN ESTADO DEFENSA DELANTERA CROMADA EN BUEN ESTADO ESTRIBOS EN BUEN ESTADO ROLL BAR DOBLE SPORT CROMADO EN MAL ESTADO, SUJETO EN LA PARTE SUPERIOR CON CINTA DE EMBALAJE PARRILLA COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO. PARABRISAS POSTERIOR Y DELANTERO EN BUEN ESTADO DOS LIMPIA PARABRISAS ANTENA EXTERIOR EN BUEN ESTADO PINTURA POSTERIOR MINIMOS RASPONES DETALLE EXTERIOR DEL INTERIOR TABLERO EN BUEN ESTADO TAPICERIA RECUBIERTA CON FORROS DE TELA COLOR GRIS OSCURO CON AZUL, BORDADO EL LOGOTIPO DE MAZDA EN BUEN ESTADO. FORRO DE CUERO EN EL VOLANTE NO POSEE MASCARILLA DE LA RADIO MOTOR EN BUEN ESTADO (NO FUE ENCENDIDO) SISTEMA DE LUCES INTERNAS COMPLETO SISTEMA DE CONTROL DE VIDRIOS ELETRICO. En forma general el vehiculo se encuentra en buen estado considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avalúo total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD.) Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. D R. LU I S FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85079tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 7 de septiembre del 2010 y se inscribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del citado Dis­tri­to ba­jo el No. 3430, Tomo 141 el 15 de octubre del 2010. 1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., otor­ga­da el 23 de diciembre del 2011 an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 1687 de 30 MAR. 2012 2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor Juan Andrés Hewitt Carrasco, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y Representante Legal de la compañía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. El compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil soltero y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­ da de la com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 30 MAR. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/86317/cc

AR/86302/cc


Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Edmundo Enrique Aguilar Montalvo, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía Química Industrial del Sur QUIMINSUR S.A., de fecha 28 de noviembre de 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes del pozo somero, para utilizar en la producción y comercialización de fertilizantes para el sector agrícola e industrial, en el caudal 30 m3/ día, situado en la propiedad de dicha Compañía; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del pozo somero, ubicado en la propiedad de la Compañía, km 11,5 de la Carretera Panamericana Sur de la ciudad de Quito, sector El Conde-Guajaló, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Chillogallo (sector El Conde-Guajaló), mediante

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO SOMERO, PARA UTILIZAR EN LA PRODUCCIÓN Y C O M E R C I A L I Z AC I Ó N DE FERTILIZANTES PARA EL SECTOR AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, EN EL CAUDAL 30 M3/DÍA, UBICADO EN LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA, KM 11,5 DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR DE LA CIUDAD DE QUITO, SECTOR EL CONDE-GUAJALÓ, DE LA PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR.- Edmundo Enrique Aguilar Montalvo, Gerente General y representante legal de la Compañía Química Industrial del Sur QUIMINSUR S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para utilizar en la producción y comercialización de fertilizantes para el sector agrícola e industrial. En el proceso No. 4042-11-Cs (MYM) se ha dictado lo siguiente: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite Nº 4042-11-Cs (MYM).- Quito, 26 de marzo de 2012.- Las 11H22.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando Nº SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación

el funcionario de esta dependencia. Téngase en el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFÍQUESE… f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE E S M E R A L DA S (E) – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/1011/cc

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha,.gob.ec Juicio No. 17311-2012-0160 Casillero No. 5788 Resp. DR. CARLOS MOYA L. Quito, viernes 9 de marzo del 2012. A: QUINTANA ELSA MARIA Dr. /Ab. En el Juicio Verbal Sumario No, 17311-2012-0160 que sigue QUINTANA ELSA MARIA en contra de BORJA TARQUINO EFRÉN, hay lo siguiente: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 09h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente de este Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDPJAR de 24 de Enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa, y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente, se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del Juramento rendido por parte de la actora Elsa María Quinta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOCIEDAD GERALPIDA S.A.” De conformidad con lo estipulado en los Estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de SOCIEDAD GERALPIDA S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 20 de abril del 2012 a las 10h00 en las oficinas de Arrendamientos Las Violetas, ubicadas en la Avenida de la Prensa N70-121 y Pablo Picasso de esta ciudad de Quito. La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9-

Informe de Administradores, Auditor Externo y Comisario por el Ejercicio Económico 2011 Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de Diciembre del 2011 Resolver sobre los resultados del Ejercicio Económico 2011 Designación de Directores Designación de Presidente Designación de Gerente General Designación de auditores Externos y fijación de su remuneración. Designación de Comisario Principal y Suplente y fijación de su remuneración. Autorización para la venta de Activos de la Compañía.

Convócase de manera especial al Econ. Jorge Jácome, Comisario Principal de la Compañía.

De todas las cualidades del alma, la más eminente es la sabiduría, la más útil la prudencia. Barthélemy

cónyuge el demandado Tarquino Efrén Borja, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado TARQUINO EFREN BORJA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso la documentación Adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por la compareciente señora Elsa María Quintana, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESE Y CITESE. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84625/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de la Sra. ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO AC TO R : G UA M A N Z A R A PURUNCAJAS LUIS ANTONIO DEMANDADO: GUAMANZARA PURUNCAJAS MARIANA DEL CARMEN, GUAMANZARA PURUNCAJAS MARCO

VINICIO, PATRICIO RAMON GUAMANZARA PURUNCAJAS, MORALES PURUNCAJAS ROCIO DEL PILAR, MORALES PURUNCAJAS ROBERTO CARLOS, MORALES PURUNCAJAS DELIA MARGARITA, GUAMANZARA MALDONADO LUCIA PATRICIA, GUAMANZARA MALDONADO JHONATAN PAUL. JUICIO No. 1569-2011 M-Z INVENTARIOS TRAMITE : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artículo 1287 y siguientes del Código Civil vigente, demanda los inventarios. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero del 2012, a las 12h49.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 2401-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por la señora ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO, y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del termino de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Cítese a los demandados señores MARIANA DEL CARMEN GUAMANZARA P U R U N C A JA S , MARCO VINICIO G UA M A N Z A RA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “BLENASTOR C.A.” Convócase a los señores accionistas de la compañía BLENASTOR C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará cabo en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Lotización La Armenia, Valle de los Chillos, el día martes 17 de abril de 2012, a las 11h00. La Junta se reunirá para tratar sobre los siguientes asuntos: 1. Resolución sobre el informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2011 2. Resolución sobre los Estados Financieros correspondiente al ejercicio económico 2011 3. Resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2011 4. Resolución sobre el informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico 2011 5. Designación de Auditor Externo 6. Designación de Comisario 7. Designación Gerente Administrativo Financiero

El Balance, cuentas, informes y demás documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía.

Convócase de manera especial al Economista Alfredo Muñoz A., Comisario de la Compañía.

Quito, abril 9 del 2012

Quito 04 de abril de 2012.

Alexandra Pinto de Vela GERENTE-GENERAL

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de trabajo Oral No. 1322012-DL Actor: FRANCISCO JAVIER ELIZALDE CALLE Demandado: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERAN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI Y CLARA MARIANA DE JESÚS TERÁN TERÁN Inicio: 05 de Abril del 2012. Defensor: Dr. Davilo Bastidas G. Casillero: 2443 Juez: Dr. Rene Coronel

Revista judicial MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Domínguez. Secretario: Dr. Medardo A. Yánez V. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.*Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h37.- VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados: Maria Teresa Hitti Varakat; Edgar Terán Hitti; Maria Alexandra Terán Hitti y Clara Mariana De Jesús Terán Terán en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el termino de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Así mismo, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se cite a los herederos presuntos desconocidos del causante señor Dr. Edgar Terán Terán, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad Hecho que fuere convocase a la Audiencia

CONVOCATORIA Miranda, 02 de abril del 2012 Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte en Camionetas Transmañanero S.A., la cual se llevará a cabo el día 20 de abril del 2012, a las 20:00 horas, en la oficina de la Compañía, ubicada en San Francisco de Conocoto, calle Cañarís y Panzaleo Esq., para tratar el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum 2.- Conocimiento y Aprobación de Informe de Presidente del año 2011. 3.- Conocimiento y Aprobación Informe de Gerente del año 2011. 4.- Conocimiento y Aprobación de Informe de Comisario del año 2011. 5.- Conocimiento y Aprobación de Balance General y Estado de Resultados correspondientes al año 2011. 6.- Resolución sobre el resultado del ejercicio económico del año 2011. Nota.- Se convoca de manera personal e individual al Sr. Miguel Ángel Ñato Amagua, Comisario de la Compañía, así como también se solicita de manera especial la presencia del señor Víctor Leonardo Santillán Reyes, Contador General de las Compañía. Los Estados Financieros correspondientes al ejercicio Económico del año 2011, se encuentran a disposición de los Accionistas en la Oficina de la Compañía, según lo prevee la Ley de Compañías. Atentamente;

FRANKLIN PROAÑO PUENTE GERENTE GENERAL AR/86319/cc

PURUNCAJAS, a los herederos del señor PATRICIO RAMON GUAMANZARA PURUNCAJAS, llamados LUCIA PATRICIA GUAMANZARA MALDONADO Y J H O N ATA N PA U L GUAMANZARA MALDONADO, ROCIO DEL PILAR MORALES PURUNCAJAS, ROBERTO CARLOS MORALES PURUNCAJAS, DELIA M A R G A R I TA MORALES PURUNCAJAS en los lugares señalados para el efecto; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Téngase en cuenta el domicilio y el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. F)DR. REYNALDO FLOR A. Juez .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85100/tf

Andrés Paucar P. GERENTE GENERAL AR/86310/cc

AR/86318/cc

C9

Preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 09 de Mayo del 2012 a las 11h00, diligencia a la que comparecerán las partes con sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero No. 2443 del Dr. Danilo Bastidas G.- CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de abril del 2012, las 11h52.—En mérito del escrito de fecha 04 de abril del 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERAN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 27 de febrero del 2012, las 15h37, y esta providenciaCITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. René Coronel Domínguez, Juez Primero de Trabajo de Pichincha. f) Dr. Medardo Yánez V. Secretario. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en esta proceso. Certifico. DR. MEDARDO A. YÁNEZ V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85080/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS DURÀN ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Juan Mauricio Semanate Alvear en su calidad de Procurador Judicial de la señora Laura Rocìo del Carmen Duràn Barba. Demandados : Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS DURÀN ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Fecha de Iniciación: 24 de enero del 2012 Causa de Inventarios No. 99-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de abril del 2012, 10h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite ESPECIAL.- Como

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento de los señores: JAIME ALCIDES NICOLÀS ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes de los referidos causantes; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, CÌTESE a los demandados señores JAIME ROLANDO DURÀN BARBA, BRUNA SYLVIA MIREYA DURÀN BARBA, RODRIGO MARCELINO DURÀN BARBA y MARÌA SALOMÈ DURÀN BARBA en el lugar señalado para el efecto ; y, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para lo cual se nombra perito a el Arq. Gustavo Sandoval (084150573 -2553-947), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda.- Tòmese en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente.Tèngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Mauricio Semanate.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actùa como Secretario Dr. Mario Yànez Urbano mediante acciòn de personal No. 575DP-DPP de 22 de febrero del 2012.- NOTIFIQUESEf) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÀNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85106/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO Y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CENEILA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial

del señor GUILLERMO LASSO MENDOZA, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADOS: PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO Y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CENEILA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0435-2011 TRAMITE: TRÁMITE EJECUTIVO CUANTIA: 17.800,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 8 de abril de 2011, las 10h45. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los señores LUIS PATRICIO PEREZ LEIVA y ELIZABETH CENELIA SEGARRA RIOFRIO, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para la practica de esta diligencia COMISIÓNESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.Agréguese los documentos aparejados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la parte accionante, la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.NOTIFÌQUESE F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 29 de febrero de 2012, las 15:46.- Atenta a la razón sentada por el Teniente Político de Conocoto y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los señores PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CANEILA a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.NOTÍFIQUESE. F: DR. FABRICIO SEGOVA B E TA N C O U R T JUEZ ENCARGADO.Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Actúa como secretaria encargada al Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DPDPP de fecha 12 de marzo de 2012. Dra. Consuelo Iglesias Dávila. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/85001/tf

JUDICIAL QUITO

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR. JOSE REMIGIO YUNDA BUENAÑO DEMANDADO : EDIZON PAT R I C I O ARMAS CASTELLANOS CUAN11A, 660 DÓLARES AMERICANOS JUICIO No 0451-2011 S.A., VERBAL SUMARIO Art. 30 Literal ( a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR: Dr. FLOYD MERA NAVARRETE JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 14h18.-VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario , cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a EDIZON PATRICIO ARMAS CASTELLANOS ,entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Para el efecto de la citación del demandado comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, enviándole despacho suficiente .-Tómese nota del domicilio judicial designado por el compareciente y la autorización dada a los doctor Floyd Mera Navarrete .- Notifíquese y cítese . JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, Miércoles 7 de septiembre del 2011, las 08h53.Previamente a disponer lo que corresponda el accionante en día y horas hábiles comparezca a este Juzgado y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito lunes 2 de mayo del 2011, las 14h18 JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de marzo deI 2012, las 08h54 Agréguese el escrito presentado. Atento el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demanda y auto de calificación al señor EDIZON PATRICIO ARMAS CASTELLANOS, por medio de tres publicaciones que se harán, en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/85139/tf R del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO JUICIO : Sumario-Rectificación

PRIMERA PUBLICACION AVISO A ACREEDORES PERFECTHOGAR CIA. LTDA. EN LIQUIDACION Conforme el Art.393 de la Ley de Compañías, a través de publicaciones por tres días consecutivos, se notifica a los Acreedores de la compañía Perfecthogar Cia. Ltda. en Liquidación para que en el término de 20 días contado desde la última publicación (tercera publicación), presenten los documentos que acrediten su derecho de acreedores de Perfecthogar Cia. Ltda. en Liquidación. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. La presentación de los documentos se realizará en el domicilio principal de la compañía: Av. Eloy Alfaro N66-81 y de los Eucaliptos, ciudad de Quito-Ecuador. Telf.: 022481023 DANIEL AUGUSTO YI CHOY LIQUIDADOR PRINCIPAL PERFECTHOGAR CIA. LTDA. EN LIQUIDACION A.P./52625/k.m.

El medio más seguro para permanecer siendo pobre es el de ser un hombre honrado. Napoleón de partida No. 2011-1648-GB. ACTORES: María Susana Delgado y José Fernando Delgado D E M A N DA D O : D i re c to r Nacional del Registro Civil OBJETO: Rectificación de las actas de nacimiento FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 06 de febrero del 2012, a las 15h52.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite en juicio Sumario.- En consecuencia, hágase conocer de esta demanda al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en calidad de legitimo contradictor, quien será citado en su dependencia respectiva.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.Agréguese la documentación acompañada.- Cítese con la demanda por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en la parte final de inciso segundo del Art. 89 de la L.R.C. I.y C.- Téngase en cuenta el casillero judicial No.103, designado por los accionantes para sus posteriores notificaciones, y la autorización que confieren a su defensor. NOTIFIQUESE f) Dr. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a la

ciudadanía para los fines de ley. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/85124/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO AVISO JUDICIAL EXTRACTO A: MANUEL MARIA QUINDE Y LUZ MARIA POMAGUALLI INGA HACE SABER: LA DEMANDA DE DEMARCACION DE LINDEROS ACTOR: VICTOR FERNANDO HARO HARO Y BLANCA LUDIVIA CARDONA PINEDA DEMANDADOS: MANUEL MARIA QUINDE Y LUZ MARIA POMAGUALLI INGA JUICIO No. 2012-0050 CUANTIA: $15.000.oo JUEZ: DR. ANGEL NUÑEZ AGUILAR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.- Riobamba, jueves 1 de marzo del 2012, las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado Juez Temporal de esta judicatura, mediante oficio N° 238-2012-CJDPCH, de 14 de febrero del 2012.- En lo principal la demanda de demarcación de linderos, presentada por VICTOR FERNANDO HARO HARO y BLANCA LUDIVIA CARDONA PINEDA, en contra de MANUEL MARIA QUINDE y LUZ MARIA POMAGUALLI INGA, es clara, completa y por reunir los demás

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS RASTRACK SATELITAL ECUARASTRACK S.A Convoca a sus accionistas a la Junta General a realizarse en las oficinas de la compañía, ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-13 y Av. 6 de Diciembre, el día Viernes 20 de Abril del presente año a las 10:00 horas. Los temas que se tratarán son como sigue:

requisitos legales, se la admite al trámite previsto por el Art. 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, en mérito al documento que acompaña y al juramento rendido por los actores, manifiestan desconocer el actual domicilio de los demandados o no obstante las averiguaciones realizadas, cíteseles por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en las ciudades de Quito y Riobamba, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de

la última publicación, serán declarados rebeldes.- Cuéntese en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Riobamba, con citación en legal forma en sus respectivos despachos.Previamente, de acuerdo con el Art. 1000 del Código antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, previa notificación al señor Registrador respectivo.- Oportunamente se fijará día y hora para la inspección judicial solicitada, al predio materia de la demanda y se nombrará el correspondiente Perito.Téngase en cuenta la cuantía como indicada, el casillero judi-

cial No. 139 señalado para sus notificaciones y la facultad conferida al AB.- FAUSTO MIRANDA VELASTEGUI.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- Cítese y Notifíquese.f).- DR. GUILLERMO DIAZ SALAZAR, JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a Ud., a fin de que se sirva señalar domicilio Judicial en ésta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación serán declarados rebeldes. Riobamba, 16 de marzo del 2012. Dra. Alicia Zamora F. Secretaria.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1794 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.227 del 23 de marzo del 2012, en el que consta que la compañía TÉCNICA Y VIVIENDA TECNIVISA S.A., no ha cumplido con el objeto social para el cual se constituyó, desde el año 2003, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q- 2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía TÉCNICA Y VIVIENDA TECNIVISA S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 29 de agosto de 1986, ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 1472, Tomo 117 el 4 de noviembre de 1986, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor Fabían Casares Cárdenas y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que Intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

1. Aumento de Capital de la Compañía. 2. Otros.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.

Quito, 11 de abril del 2012

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

EL REPRESENTANTE LEGAL AB/1212/cc

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ABR 2012 A.P./52620/k.m.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ


Existe firma y sello. A.P./52562/k.m.

LA POLICÍA NACIONAL 518735

POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO No 000784 Se va a proceder al pago de: Devolución de Aportes Del que en vida fue Ex Policía Pucha Banegas Roberto Carlos Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201320128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MANOSALVAS

JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14324 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005738 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ITURRALDE BOHORQUEZ MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14325 /2 mg

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012 1719 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.08.4290 de 14 de octubre de 2008, la Superintendencia de Compañías autorizó la emisión de obligaciones por un monto de USD 5’000.000,00 (CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la compañía SUPERDEPORTE CIA. LTDA. y dispuso su inscripción en el Registro del Mercado de Valores bajo el número 2008.1.02.00669 de 17 de octubre de 2008; QUE, el Artículo 23 numeral 2 literal e) de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el primer inciso del Artículo 11, Capítulo I, Título I, de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro del Mercado de Valores puede realizarse de oficio, siempre que se hubiesen extinguido los derechos conferidos por el valor; QUE, la Dirección de Control de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DC.2012.287 de 12 de marzo de 2012, emiten criterio favorable para la cancelación de la inscripción de la emisión antes citada; QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.AR.2012.089 de 15 de marzo de 2012, el Departamento de Autorización y Registro de Mercado de Valores remite a la Dirección Jurídica la documentación respectiva a fin de que emita la Resolución de cancelación correspondiente; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción de la emisión de obligaciones de la compañía SUPERDEPORTE CIA. LTDA., por el monto de USD 5’000.000,00 (CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), referida en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal de la compañía SUPERDEPORTE CIA. LTDA., con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, como requisito previo a la cancelación de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 ABR. 2012. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AR/86311/cc

Siempre hay un poco de locura en el amor. Pero siempre hay un poco de razón en la locura. Friedrich Wilhelm Nietzsche. Filósofo alemán.

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870135122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a APOLO APOLO MELVA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14326 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0801387636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS MUÑOZ EDGAR EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14327 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601238200 y Libreta de Aportaciones No. 0670061429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR RAMIREZ MARIA AUGUSTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14328 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570026851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA BARRAGAN MARCOS RODOLFO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14329 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501130839 y Libreta de Aportaciones No. 570038132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL PEREZ PAOLA GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14330 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601206872 y Libreta de Aportaciones No. 0670094545 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN SIMBAÑA MARIA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14331 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601257185 y Libreta de Aportaciones No. 0670096828 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ HUGO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14332 /9 mg

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FINCA LA MAGDALENA FINMAG S.A. Se convoca a los señores accionistas de FINCA LA MAGDALENA FINMAG S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día Miércoles 18 abril de 2012, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la ciudad de Quito, calle Whimper 1014 y Diego de Almagro, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Informe de Presidente. Informe de Gerente General. Informe de Comisaria Análisis y aprobación de Estados Financieros del período 2011. 5. Resolución sobre resultados del período 2011. 6. Lectura y aprobación del acta. Los informes de Presidente, Gerente General, Comisaria, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, correspondientes al ejercicio económico del año 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en la dirección arriba mencionada. Se convoca especialmente a la Comisaria de la compañía, señora Eddy Pacheco Cano. Quito, 11 de abril de 2012

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801368072 y Libreta de Aportaciones No. 0870103874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA MENDEZ MARIA EUFEMIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14333 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810105370 y Libreta de Aportaciones No. 0870072384 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA QUISILEMA JOSE RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14334 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710044475 y Libreta de Aportaciones No. 0770031492 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASTEGUI MORALES MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14335 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142150 y Libreta de Aportaciones No. 1007065470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUNCE CASCO WILSON EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14336 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1000006532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAJAN QUINCHE AIDA JHESENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14337 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101149690 de la

Revista judicial MIÉRCOLES 11 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA SIMBAÑA ROSA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14338 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110054307 y Libreta de Aportaciones No. 0170046593 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA TORRES EDGAR ULPIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14339 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401533780 y Libreta de Aportaciones No. 470219352 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUERO ERAZO MARIA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14340 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210190096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO RAMIREZ FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14314 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1007053082 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES YUNGA MARY GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

C11

documento los reclame. AC/14315 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201094997 y Libreta de Aportaciones No. 1270029684 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIURCO CHIPANTASHI JAIME VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14316 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310002525 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA MENDOZA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14317 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201315077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA SANCHEZ ERCILIA FLORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14299 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARPIO MARIA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14300 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970051383 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS CHICAIZA MAYRA SILVANA se procederá a anu-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOLINOS INGUEZA SOCIEDAD ANONIMA, INGUEZA S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de MOLINOS INGUEZA SOCIEDAD ANONIMA, INGUEZA S.A., al Comisario Principal Sra. Ofelia Parra, a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día 23 de abril de 2012, a las 10:00 en el local de la empresa, ubicado en la Av. La prensa No. 56-87 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre los informes de los Administrador y Comisario por el ejercicio económico 2011. 2. Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2011. 3. Conocer y aprobar el informe de Auditoria Externa del año 2011. 4. Conocer y resolver sobre el destino de los beneficios sociales obtenidos durante el ejercicio económico 2011. 5. Designación de Auditor y Comisarios para el ejercicio económico 2012. Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta de Accionistas, se encuentra a disposición de los señores Accionistas en las instalaciones de la compañía. Quito 09 de abril de 2012. Lcdo. Santiago Vergara Almeida GERENTE GENERAL

Herminia Proaño Tobar PRESIDENTE AB/1211/cc

AR/52633/

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.