Edicion impresa Judicial del 11 de Enero de 2012

Page 1

C1

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9842 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

POR: DR. ERNESTO PAZMIÑO

Justicia Indígena Muchos pelos se ponen de punta cuando hablamos de justicia indígena. Juristas y políticos no dudan en tachar de “salvajes” a las diversas formas de resolución de conflictos que tienen nuestros pueblos aborígenes, como si la justicia ordinaria –occidental– fuera el paradigma de lo civilizatorio. Cual antropólogo africanista, el mundo se ha dividido entre quienes poseen una justicia apegada a la racionalidad y quienes, sencillamente, hacen justicia exacerbando la pasión comunitaria. La racionalidad jurídica de occidente plantea la criminalización de la inmigración, la legitimidad de la tortura para los “terroristas”, lo indiscutible de la pena de muerte, el bombardeo de sus enemigos para eliminar su comparecencia a juicio. No nos convence su “racionalidad” cuando aquí tenemos que padecer con millones de causas estancadas, operadores de justicia insensibles, cárceles precarias y abarrotadas, profesionales del derecho con pocos escrúpulos y gente de escasos recursos sin acceso a la justicia. Impunidad, incertidumbre y dolor es lo que encierra aquella diosa de ojos vendados con balanza y espada en mano. ¿Es por tanto la justicia ordinaria el modelo referencial para la justicia indígena? De ninguna manera. La justicia indígena en sus diversas formas, además de cohesionar el tejido social normalmente roto por la justicia ordinaria, mantiene la diversidad cultural, reintegra al agresor a la comunidad, repara a la víctima, siembra oralidad y prontitud en la resolución de conflictos, reivindica la ancestralidad perdida en nuestras sociedades y promueve la paz. Lamentablemente, aquello ha sido demonizado cuando se asocia a esta justicia con linchamientos, como si jamás se hubieran registrado estos fenómenos en las grandes urbes o territorios

Justicia Civilizatoria blanco-mestizos del país. Qué diría entonces Alfaro al saber que no fueron indígenas los que lo asesinaron y arrastraron en el Quito de los años veinte. La Asamblea Nacional tiene el reto de procesar una ley donde comulguen ambas justicias. Se trata de un diálogo que no menosprecie ni radicalice la coordinación y cooperación; que refuerce la confianza y reconozca la capacidad que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y, finalmente, que elimine de una vez por todas los prejuicios que tenemos. La justicia indígena no es sólo

una cuestión de reconocimiento, es también una condición para la existencia del Estado en momentos donde su justicia atraviesa una palpable crisis civilizatoria. Del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derechos y Justicia Para el viaje hacia el Estado Constitucional de Derechos y Justicia emplearé cinco categorías a saber: ley, estado, decisionismo político, separación de poderes y democracia. El propósito de entrelazarlas es graficar un continuo que permita observar las presencias y distancias del nuevo modelo de Estado ecuatoriano.

Para ello, es necesario partir preguntándose: ¿cuál es la función de la ley? Aparentemente, ésta no pasaría de ser una interrogante de Introducción al Derecho, que encuentra como respuesta el hecho de regir la convivencia social, pero que sin duda es recapturada en la memoria jurídica positivista por la codificatoria definición del artículo 1 del Código Civil, que desplaza la definición del derecho en homenaje a la ley. La respuesta pasa por relevar el carácter social del conflicto, como un hecho en que cada individuo presenta un sentido de

-auto- destrucción. Por ello, el incesto, el acceso carnal violento, la muerte por mano de otra persona o el suicidio son hechos que no pueden verse como “anormales”, pues la humanidad deviene genéticamente y ha convivido con ellos, es decir no se los puede anular históricamente. El sentido de autodestrucción social, llámese caos o conflicto, empodera la entelequia para desconfiar de la sociedad; por ello, la ley no hace más que proteger la noción de orden, movilizando a la gran maquinaria (Estado) para paliar el conflicto, haciendo ver al individuo como malo y al Estado como bueno. De ahí que el mejor instituto creado para mantener el orden -en detrimento mismo de la sociedad- sea el afamado estado de excepción, como una mezcla de lo jurídico y lo político cuyo fin es la restitución del orden por encima de la ley. Pero, a pesar que la ley como el Estado son entidades que no podemos ver, tocar ni oler, pueden causar dolor a las personas, como cuando el Estado crea una ley para imponer la pena de muerte, con lo cual la entelequia genera una fatal realidad. Esta generación de poder y dolor es fecundada por quienes están detrás de las entelequias: personas de carne y hueso con poder de decisión. De ahí que el abuso de poder no hace más que aumentar el conflicto a través de la incertidumbre en la vida de los seres humanos; no hay derechos ni garantías, todos son sencillamente súbditos con sujeción a ser intervenidos o abandonados por la gran maquinaria. Así, se pasó de un Estado que encarnaba el decisionismo del monarca (Estado Absolutista), a uno que simbolizando la ley contiene y separa el poder (Estado de Derecho). Por medio del imperio de la ley se reparte el margen de decisión y desconcentra el poder del ejecutivo. La construcción liberal de ciudadanía deviene de la producción normativa del poder legislativo, donde se reconoce el derecho en virtud de la representación política. Por ello, la ciudadanía se convierte en un CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

instrumento para el acceso a los derechos fundamentales. El decisionismo político del monarca, sin embargo, puede presentarse en el poder legislativo o judicial. En legislativo, cuando se desentiende de la constitución al producir normas contrarias al sentido común de los Derechos Humanos; y, en el judicial, cuando sin argumentación jurídica alguna se esgrime un fallo. El

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA “A G R O E X P O R TA D O R A S.A.” DE NACIONALIDAD ARGENTINA Se comunica al público que la compañía extranjera “AGROEXPORTADORA S.A.”, de nacionalidad argentina, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 4 y 8 de agosto y 16 de septiembre de 2011, respectivamente, ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.4531 de 11 de octubre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de octubre de 2011. 1. Nacionalidad: Argentina 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: COMERCIAL: La compraventa al por mayor o menor de repuestos, materia prima elaborada o a elaborarse, de máquinas o herramientas de uso rural, como así también sus repuestos 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Gastón Heberto Duzac. PRIMER T E ST I M O N I O - ESCRITURA NUMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE PODER ESPECIAL: “AGROEXPORTADORA S.A.” a favor de Gastón Heberto DUZAC.- En la ciudad de Arrecifes, Partido del mismo nombre jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a Quince días del mes de Julio de Dos mil Once, ante mi, María Angeles LEMBO, Notario I n te r v i n i e n te, Adscripta del Registro Ocho de este Partido, COMPARECE: Jorge Alberto BULGARELLl, argentino, nacido el 19 de Junio de 1.950, Documento Nacional de Identidad 8.279.002, casado domiciliado en Presidente Roca 385 de esta ciudad de Arrecifes(B), persona hábil y de mi conoci-

JUDICIAL QUITO

decisionismo político de los jueces se manifiesta en categorías como la sana crítica, que nadie sabe que es pero que “explica” el porqué de la decisión judicial. A su vez, el legislador abre el margen de decisión en el poder judicial, como cuando establece pisos y techos penales muy separados, por ejemplo, al establecer una pena de uno a cinco años. Si bien es cierto que el decisionismo político es contenido por la ley en el modelo llano de Estado de Derecho, la producción formal y exclusiva de las normas libera en el poder legislativo la discrecionalidad de interpretar y defender la constitución. El aumento de decisionismo político de éste

miento, doy fe.- INTERVIENE y EXPRESA: Que actúa en nombre y representación y en su carácter de Presidente de “AGROEXPORTADORA S.A.” con domicilio social en calle Araoz 2438, Piso 5°, Departamento 49 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RA), en mérito a: 1) Estatuto de conformación de la sociedad otorgado por escritura N° 323 deI 27 de Octubre de 2008 que pasó por ante la Notaria de esta Ciudad María Cecilia Sardi, inscripta en la Inspección General de Justicia el 22 de Diciembre de 2008 bajo el N° 26083 del Libro 43 de sociedades por acciones; y 2) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 16 Mayo de 2.011 asentada en el Libro de Actas de Asambleas y Directorio N° 1, rubricado el 14 de Enero de 2010 por ante la lnspeccion General de Justicia, donde todos los socios reunidos en Asamblea autorizan al Presidente al otorgamiento del presente mandato.Documentación que en original he tenido a la vista para, este acto, doy fé, lo habilita para este otorgamiento, manifestando el requirente que se encuentra en plena vigencia, y en copia adjunto.- En el carácter invocado y acreditado otorga PODER ESPECIAL amplio y suficiente a favor del Licenciado Gastón Heberto DUZAC, argentino, nacido el 10 de Agosto de 1.974, Documento Nacional de Identidad 23.890.480, domiciliado en Avda. Lavalle 172 de esta Ciudad y Partido de Arrecifes (B), para que a nombre y representación de AGROEXPORTADORA S.A., asuma el Management de la Compañía INDUEQUIPOS, empresa domiciliada en el Ecuador y que se encuentra aportadaalFIDEICOMISOAGDCFN NO MAS IMPUNIDAD; y en tal calidad, pueda realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en dicha República y que a continuación se detallan; a) Realice todas las diligencias y trámites que le sean requeridos ante los registros e instituciones públicas o privadas, a fin de que AGROEXPORTADORA S.A. pueda ejercer sus actividades comerciales y empresariales en la República de Ecuador; b) Cumplir y responder por todas las obligaciones contraídas por AGROEXPORTADORA S.A.; c) El mandatario podrá también, celebrar y suscribir todo tipo de contratos, conve-

nios, solicitudes y escritos; sea con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; en que la AGROEXPORTADORA S.A. intervenga como parte y/o que represente beneficio para la misma; d) Negociar acuerdos siempre en beneficio de su Mandante; e) Abrir, cerrar y manejar cuentas bancarias y pólizas. F)firmar la correspondencia propia de la unidad de negocio; g) En general se le confiere al apoderado, las más amplias facultades; incluso las enunciadas en el Art. 44 de la codificación del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, pudiendo inclusive delegarlo; h) queda facultado además para proponer o contestar cualquier demanda judicial, poder seguir el juicio o juicios respectivos, presentar pruebas, asistir a audiencias, pedir su diferimiento, solicitar exhibición de vehiculos, prenda de objetos, recusar jueces, transigir, comprometer litigios ante árbitros, desistir de pleitos, recibir la cosa objeto del litigio o tomar posesión de ella, retirar consignaciones de dinero hechas. a favor de la compañía en cualquier juzgado o dependencia judicial del país o de la policía y conferir el respectivo recibo, firmar actas transaccionales; i) Constituir en la República del Ecuador, el capital designado a la actividad propia de la empresa; j) Elevar solicitudes de registro de marca, patentes, nombres de dominio, formular descripciones, observaciones, oposiciones, nulidades, cancelaciones; solicitar testimonios, recibir documentos, aceptar presentar transferencias, desistir y aceptar desistimiento , con la expresa facultad de contestar y promover nulidades, cancelaciones y observaciones; k) En sus atribuciones, el apoderado deberá tomar todas las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son las conducentes

dependerá de si el régimen es presidencialista o parlamentario. En cualquier caso, el abuso legal del poder se justifica en la adopción mayoritaria de las decisiones para-legales, en donde los derechos fundamentales podrían excepcionarse por una simple decisión parlamentaria. El parlamentario -a través de su decisionismo político- se convierte en el ventrílocuo del juez; aún más, bajo la amenaza de coacción penal de encerrarlo por prevaricato. El juez se encuentra atado a las decisiones -leyes- del legislador y al rito formalista de una magistratura abiertamente separada de la ciudadanía. Las usuarias y usuarios, pasivos o

activos, del sistema de justicia desconfían de él; por ende de la democracia per se, avalando salidas dictatoriales para su seguridad jurídica y ciudadana. Al ser la judicatura un apéndice y ejecutor de los procesos parlamentarios, se subordina a él anulando su capacidad de poner en cuestión sus decisiones. Aquí la necesidad de un rol activo del juez, en el que pueda conminar al legislador y al ejecutivo a realizar leyes y políticas públicas, respectivamente, al tenor de las reglas de juego fundamentales de la sociedad -la constitución-, sin que ello pueda tomarse como una invasión de poderes. El Estado Constitucional de Derechos y

Sólo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres. Así la poesía no habrá cantado en vano. NERUDA, PABLO a evitar la pérdida sustracción de los bienes y valores de la compañía; l) Realizará gestiones ante lo organismos públicos, semi públicos o entidades privadas de la localidad o del país para todos los asuntos que interesen a la compañía, presentando ante tales organismos y entidades, ofertas para la adquisición de bienes y mercaderías que expenda la compañía interviniendo en licitaciones, concursos de ofertas o precios o cualquier otra clase de actos en los cuales puedan ser negociados esos efectos; p) y Podrá contratar personal, fijar sus condiciones, remuneraciones, así como también podrá terminar relaciones laborales con el personal, firmar actas de finiquito con los mismos ante el Inspector del Trabajo, aceptar renuncias de empleados y trabajadores, presentar vistos buenos.- En fin nuestro Mandatario se encuentra facultado a realizar todas los actos detallados, sin que nadie pueda alegar falta insuficiencia de poder.- El presente Poder tiene vigencia hasta que sea legalmente revocado. LEO al requirente quien de conformidad otorga y firma ante mi, de todo lo cual doy fe .- HAY UNA FIRMA de Jorge Alberto BULGARELLI.- Está mi firma y sello que dice: Maria Angeles LEMBO.- CONCUERDA el texto integro de la copia que antecede, con el de su matriz que pasó por ante mi Maria Angeles Lembo, Notario Adscripta del Registro número Ocho de éste Partido, Folio

409, ProtocoIo Año 2011 doy fe. EXPIDO esta primera copia, para el Requiriente en Dos Folios de Actuación Notarial números BAA09359103 Y BAA09359104, que sello y firmo en Arrecifes a Quince de Julio de Dos mil once. Hay firma y sello LEGALIZACIONES Decreto Ley 9020 (Artículos 117/118) EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARIES República Argentina, en virtud de la facultad que le confiere la ley Orgánica del Notariado, legaliza la firma y el sello del notario D LEMBO MARIA ANGELES Obrantes en el documento no. BAA 09359104 La presente legalización no juzga sobre el contenido y forma del documento. PERGAMINO, 18 de Julio. Hay firma y sello REPUBLICA DE ARGENTINA MINISERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONL Y CULTO APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. Pa í s : R E P U B L I CA ARGENTINA El presente documento público DE LEGALIZACIÓN 2. Ha sido firmado por TROILO MARCOS ALFREDO CEFERINO 3: Quien actúa en calidad de NOTARIO LEGALIZANTE 4. Lleva el sello/timbre de FAA 000004417535 5. En PERGAMINO 6. El dia 18 de julio de 2011. 7. Por EL COLEGIO DE

Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, de la Superintendencia de Compañías, califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior pertenecientes a la COMPAÑÍA EXTRANJERA denominada AGROEXPORTADORA S.A., protocolizados ante la doctora Rosario García Paredes, Notaria Trigésima Provisional del cantón Quito, cuyo protocolo se encuentra actualmente a mi cargo, según consta de la acción de personal número seis uno ocho de treinta y uno de agosto del dos mil once, emitida por el Consejo de la Judicatura, el cuatro agosto del dos mil once, al margen de la indicada protocolizacion. En Quito, hoy dia miércoles veinte y seis de octubre del año dos mil once. Dr. Guido Andrade Cevallos. NOTARIO TRIGESIMO DE QUITO. ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO deÍ Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 11 de octubre de 2.011, bajo el número 3690 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas la SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones efectuadas el cuatro y el ocho de agosto de dos mil once, ante la Notaria TRIGESIMA PROVISIONAL del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. ROSARIO BELGICA GARCIA PAREDES; y el dieciséis de septiembre de dos mil once ante el Notario TRIGESIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. GUIDO ANDRADE CEVALLOS, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “AGROEXPORTADORA S.A.” y del PODER conferido a favor del señor GASTON HEBERTO DUZAC.- Se fijó un extracto

para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2079.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975. publicado en el Registro Oficial 878 de 20 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 047920.- Duito, a veintiocho de octubre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS R E S O LU C I Ó N No.SC. IJ.DJCPTE.Q.11.4531 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas el 4 y 8 de agosto y 16 de septiembre de 2011 respectivamente, ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador, de la compañía extranjera AGROEXPORTADORA S.A.”, de nacionalidad argentina; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.140 de 7 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: A RT Í C U LO P R I M E RO. -

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía AVANZIT ECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. Amazonas 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol, torre oeste, piso 4, de la ciudad de Quito. LEGALECUADOR REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADOR PRINCIPAL

ESCRIBANOS DE LA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (Convenio 02/09/2003) 8. Bajo el Número: AP 000000000904 9. Sello/Timbre 10. Firma. Protocolización No. 2123 C.M DI 3 COPIAS RA ZO N DE PROTOCOLIZACION.— A petición del doctor Alejandro Morales, portador de la matrícula profesional número doce mil quinientos cincuenta y ocho del Colegio de abogados de Pichincha, el día de hoy, en el Protocolo de Escrituras Públicas del presente año, de la Notaria Trigésima, a mi cargo, por disposición del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal número dos uno cuatro nueve guión DNP, de dieciséis de diciembre del dos mil diez y en CUATRO fojas, PROTOCOLIZO LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL PODER ESPECIAL OTORGADO POR AGROEXPORTADORA S.A. EN FAVOR DE GASTÓN HEBERTO DUZAC, ANTE EL NOTARIO DE LA CIUDAD DE ARRECIFES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, CON LA RAZÓN DE LA APOSTILLE. En Quito, el día de hoy jueves cuatro de agosto del dos mil once.— Firmado) DOCTORA ROSARIO GARCÍA PAREDES, NOTARlA TRIGESIMA PROVISIONAL DEL CANTON QUITO. Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en los mismos lugar y fecha de su protocolización. DRA. ROSARIO GARCIA PAREDES Notaria Trigesima Provisional del canton Quito. RAZÓN: Tomé nota de la Resoluci6n Nro. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.4531, de once de octubre del año dos mil once, por la cual el doctor

Justicia reafirma al Estado de Derecho en cuanto a su compromiso con la constitución. La democracia constitucional deja de ser una mera promesa para convertirse en una realidad para la ciudadanía, bajo la forma de un pacto social de no agresión frente al Estado. Lo que se trata es de asegurar la separación de poderes, pero a su vez, de implantar la cohesión institucional hacia la efectividad de los Derechos Humanos. No se trata de un diseño utópico, sino de una realidad en la que todos los individuos y colectivos seamos el fin y no el medio para la realización del Estado.

AR/17768/cc

De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía EDICIONES SALUD ES S.A EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De Los Cipreses N65-149 y De Los Eucaliptos, Edificio Corporación MYL Planta Baja, de esta ciudad. Quito, 09 de Enero de 2012. MARIA DE LOURDES PEÑA EGAS LIQUIDADORA SUPLENTE

A.P./51540/k.m.


CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; protocolizados ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 y 8 de agosto y 16 de septiembre de 2011 respectivamente y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera AGROEXPORTADORA S.A.”, de nacionalidad argentina; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Presidente, a favor del señor Gastón Heberto Duzac, de nacionalidad argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.DISPONER: a) Que el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones efectuadas el 4 y 8 de agosto y 16 de septiembre de 2011 respectivamente; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 y 8 de agosto y 16 de septiembre de 2011 respectivamente; y, la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A RT Í C U LO T E RC E RO. DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes.

A R T Í C U LO C U A R TO. DISPONER que una vez cumplidas las diligencias dispuestas en los artículos anteriores, se remita la constancia documental respectiva, para la inscripción de la compañía extranjera “AGROEXPORTADORA S.A.”, en el Registro de Sociedades de este organismo de control del Estado. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 OCT. 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay firma y sello Distrito Metropolitano de Quito, 6 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/83619

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: G LO R I A MARIA SEVILLANO ACTOR. ANGEL GUILLERMO PACHECO HERRERA DEMANDADO: GLORIA MARIA SEVILLANO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NO. 13602011- Dra. C.I. TRAMITE.VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 11H41.-VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte

Actora, cítese a la demandada GLORIA MARIA SEVILLANO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.NOTIFÍQUESE.f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./83632/ EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CAMILO WALTER CUENCA CUADRADO JUICIO: DIVORCIO No. 20111436-JCT ACTOR: PAOLA MARGARITA CIFUENTES RUBIO DEMANDADO: CAMILO W A LT E R CUENCA CUADRADO DOMICILIO JUDICIAL: DR. WILLIAM SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART.110,CAUSAL11,SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. CAMILO WALTER CUENCA CUADRADO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de Diciembre de 2011, a las 09h08.- VISTOS:.- Por haber dado cumplimiento a

No hay auténtico genio sin paciencia. MUSSET, LOUIS CHARLES ALFRED

lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor CAMILO WALTER CUENCA CUADRADO, a quien se le citará mediante la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a sus defensores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 5 de Diciembre de 2011, a las 08h30.-Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora se acerque a esta Judicatura en el término de tres días, a fin de que rinda el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83625 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR CRISTIAN EUCLIDES

DE

SIMBAÑA SIMBAÑA EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 10742011-DR. C.M., ACTORA: JEANNETH DEL PILAR PULUPA TUPIZA DEMANDADO: CRISTIAN EUCLIDES SIMBAÑA SIMBAÑA OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 110 NUMERAL ONCEAVA, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 4382, PERTENECIENTE AL DR. SEGUNDO POAQUIZA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h37.- VISTOS.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por parte del Dr. Segundo Elías Poaquiza Poaquiza, en su calidad de Procurador Judicial de la actora señora Jeanneth del Pilar Pulupa Tupiza, conforme justifica con la procuración judicial y poder especial constante del proceso, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Cristian Euclides Simbaña Simbaña, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Cristian Euclides Simbaña Simbaña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.-

CONVOCATORIA LA FUNDACIÓN CLUB DE LEONES

“QUITO CENTRAL” Convoca a todos sus socios a la Asamblea General, a llevarse a cabo en la Sede del Club: Av. Naciones Unidas E-249, el día jueves 26 de enero del 2012, a las 19 horas. “En caso de no reunir el quórum correspondiente, la asamblea se llevará a efecto una hora después con el número de socios presentes” ORDEN DEL DÍA - Informe del Presidente - Elecciones del nuevo Directorio Quito 11 de enero del 2012. Dr. E. Marcelo Jácome S. Presidente de la Fundación Club de Leones “Quito Central” AB/429/cc

Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Dr. Segundo Elias Poaquiza Poaquiza, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Jeanneth del Pilar Pulupa Tupiza, y en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Hay un sello A.C./83626 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CUENCA LUCERO ROCIO DEL PILAR EXTRACTO ACTORA: BARBA UTRERAS GUILLERMO ALFONSO DEMANDADO: CUENCA LUCERO ROCIO DEL PILAR JUICIO DE DIVORCIO No. 1245-2011 –JF CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART. 110, NUMERAL 11VA, DEL C.C. VIGENTE DEFENSOR: DR. ILIANA ROBLES CASILLA JUDICIAL No. 1789 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 09h18.- Vistos.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia, CITESE a la demandada señora ROCIO DEL PILAR CUENCA LUCERO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud de su afirmación y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil, entréguese el respectivo extracto.-Notifíquese F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83644/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO. ACTOR. CARLOS BLADIMIR MORALES MORALES. D E M A N DA DA : LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO. JUICIO: DIVORCIO No. 11172011-CM TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 08h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR providencia a la señora LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de curadora ad-litem. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de octubre del 2011, las 08h11.- Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83642/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ALONSO AYALA AYALA. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARCIA MARLENE CUENCA PROAÑO DEMANDADA: ALONSO AYALA AYALA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1032 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 18 de octubre del 2011, las 15h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por MARCIA MARLENE CUENCA PROAÑO en contra de ALONSO AYALA AYALA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización

C3

otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.-F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83214/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS OMAR GARCIA ACTORA: VERONICA LEONOR PILATAXI OCHOA DEMANDADO: LUIS OMAR GARCIA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 566-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: CA R LOS MENESES CASILLERO: 4735 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 14h53.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste Auto cítese al demandado señor LUIS OMAR GARCIA, en el lugar. señalado para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Germán González del Pozo.- Juez JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14H11.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2969-DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Verónica Leonor Pilataxi Ochoa; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS OMAR GARCIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay firma y sello AC/83458/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDWIN FABIAN CHALACAN CHACON EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO– DIVORCIOACTOR. MIRIAM DE JESÚS FRANCO GUTIERREZ DEMANDADO. EDWIN FABIAN CHALACAN CHACON TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 600-2011 CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 10h29.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 964-DP-DPP de 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a EDWIN FABIAN CHALACAN CHACON por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARADO Lo que comunico para los fines de ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83464/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA ESPERANZA SALDAÑA GUERRERO CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR MIGUEL ANGEL CONFORME SOSA ACTOR: MIGUEL ANGEL CONFORME SOSA DEMANDADO: MARTHA ESPERANZA SALDAÑA GUERRERO FUNDAMENTO DE DERECHO: Art. 110 numeral 11va inciso 1ro y 2do. Del Código Civil Reformado. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario DOMICILIO JUDICIAL: AB. MARCO GUALLASAMÍN JUICIO: No. 808-2011 JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 22 de Septiembre del 2011.- Las 14H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal

Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora MARTHA ESPERANZA SALDAÑA GUERRERO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito de igual modo como dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 057 y la autorización conferida al Abogado Marco Guallasamín.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los, fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero Judicial en uno de los del lugar del juicio para sus posteriores notificaciones.Certifico.Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/83452 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE BIBLIAN CITACION A la demandada ANNA DELIA TORRES, se le hace saber que en el Juzgado Séptimo de lo Civil a cargo del señor Dr. Víctor Zamora Astudillo se ha presentado una demanda en su contra, siendo su extracto como la providencia recaída del tenor siguiente: ACTOR: HUGO BOLIVAR VUCUÑA URGILES DEMANDADA: ANNA DELIA TORRES TRAMITE: VERBAL SUMARIO NATURALEZA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: GADO SEPTIMO DE LO CIVIL.Biblián, 5 de Diciembre 2011, las 09h56. VISTOS: Cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la demanda de divorcio que antecede, propuesta por HUGO BOLIVAR VICUÑA URGILES, en contra De ANNA DELIA TORRES, la misma que es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la que como lo dispone el Art. 118 del Código Civil, se acepta a trámite de juicio verbal sumario que es el procedente; en tal virtud, cítese a la demandada ANNA DELIA TORRES con el contenido de la demanda y esta providencia en la forma prevista en los Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en el diario La Portada que se edita en la Ciudad de Azogues y en uno de los diarios de ampliación circulación de la

JUDICIAL QUITO

Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, lugar en el cual se ha refrendado el matrimonio, mediando por lo menos, el termino de ocho días hábiles entre una y otra publicación, ante la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de la demandada como así afirma bajo juramento el compareciente, previniéndole al demandado la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir notificaciones, en la Función Judicial de esta Ciudad. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización concedida a su defensor. NOTIFIQUESE. Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal de esta ciudad, bajo prevenciones de Ley. Biblián, Diciembre 9 de 2011 Dra. Carmita Avendaño Reyes SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./51411/k.m. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JALUL BACHRI BRAHIM JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOCAUSA No. 1219-2011 ACTO R. PA T R I C I A ALEXANDRA AVILA MOREIRA. DEMANDADO JALUL BACHRI BRAHIM JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 11h17. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por PATRICIA ALEXANDRA AVILA MOREIRA; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JALUL BACHRI BRAHIM por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. D R. JULIO A M O R ES ROBALINO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51536/k.m. R. DEL E. A: IRIS DORADO ESPINOSA En el juicio No 2011-0842

No se ganó Zamora en una hora. REFRÁN

seguido por LUIS GEOVANNY ATOCHA SANDOYA en contra de IRIS DORADO ESPINOSA, Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio e individualidad de la demandada IRIS DORADO ESPINOSA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 20110842 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO DIVORCIO ACTOR: LUIS GEOVANNY ATOCHA SANDOYA DEMANDADO: IRIS DORADO ESPINOSA CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 11h43. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que el actor con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la demandada señora IRIS DORADO ESPINOSA, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V- Secretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 13 de Diciembre del 2011. Firma Ilegible Lcda. Ligia Lanas V. SECRETARIA Hay un sello 20984/104164

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA KENIA JUDITH PAIZ LUMBI Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- HECTOR FABIAN TORRES VACA DEMANDADA.- KENIA JUDITH PAIZ LUMBI TRAMITE.- TENENCIA CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE

POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO Nº 000771 Se va a proceder al pago de: Devolución de Aportes del que en vida fue Ex-Cbos. Sanchez Vasconez Freddy Rodrigo Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL AR/17817/cc

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Quito, a 27 de octubre del 2011 PROVIDENCIA En el Juicio Contencioso General /civil No. 17951-20111322 que sigue TORRES VACA HECTOR FABIAN en contra de PAIZ LUMBI KENIA JUDITH, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 08h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que el señor HECTOR FABIAN TORRES VACA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: KENIA JUDITH PAIZ LUMBI.CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la señora: KENIA JUDITH PAIZ LUMBI, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, téngase en cuenta el casillero judicial del actor.-NOTIFIQUESE f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. ALBERTO PONCE FIERRO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83462/tf LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA MARIA TERESA PARRA LOPEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- JAIRO RENAN RAMOS ALOMOTO D E M A N DA D O. MARIA TERESA PARRA LOPEZ TRAMITE.ALIMENTOS CAUSA NO. 1137-2011 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 21 de noviembre del 2011, a las 14h30: VISTOS: Avoco conocimiento para sustanciar la presente causa, en calidad de Juez Adjunta temporal, Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 0652010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Contencioso General, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada señora MARIA TERESA PARRA LOPEZ, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Kathya Burbano, Juez Adjunta. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./83605

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EMPRESA NACIONAL DE OXIGENO ENOX S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Empresa Nacional de Oxígeno ENOX S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día Viernes 20 de Enero de 2012, a partir de las 16: OO horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida Eloy Alfaro E3-60 y calle Anasayas de la ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: Orden de día. 1.- Nombramiento de Gerente General Quito, 11-01-2012 GERMANIA HERNANDEZ DE ARROYO PRESIDENTE

A.P./51541/k.m.

R. DEL E. JUZGADO DECIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA EXTRACTO CAUSA: INVESTIGACION JUICIO No. 2011-0365-DP ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS D E M A N DA D O : WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 17H05.VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010 AVOCO conocimiento dentro de la presente causa.- Agréguese el escrito presentado el martes cinco de abril del dos mil once, a las once horas y veinte y minutos.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite y dispongo: 1) El Equipo Técnico No 1 asignado a ésta judicatura, en virtud de lo que estipula el Artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Artículo 260 del Código de la Niñez y Adolescencia, presente el informe respectivo sobre la situación personal, familiar y social de la menor ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONÓ CAMPAÑA.- 2) Se ordena el Acogimiento INSTITUCIONAL emergente de la menor ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONÓ CAMPAÑA, en el Hogar del Niño “San Vicente

de Paúl” de las Hijas de la Caridad.- 3) Precautelando el interés superior del menor consagrado en el Art. 44 de la Constitución de la República y 3.1 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y Art. 11 del Código de la materia; tanto más, que las normas contenidas en los Arts. 9, 22 y 98 ibidem, garantizan a los menores el derecho a permanecer y disfrutar de su familia biológica, se agotarán los medios posibles para su reinserción en su hogar.- OFICIESE a la DINAPEN a fin de que realicen una investigación minuciosa tendiente a ubicar a los parientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad de la niña ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONO CAMPAÑA en conformidad a lo establecido en los Art. 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 4) Cítese a la demandada WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA tal como lo solicita la actora dentro de la presente causa, para lo cual remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones.- 4) Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1736 señalado por la parte accionante.- La documentación presentada agréguense al proceso.- CÍTESE.NOTIFIQUESE. f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 10h15.- VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora LOPEZ VIVAS MAYRA ELIZABETH, sobre el desconocimiento del actual domicilio de la señora WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA, madre de la menor ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONO CAMPAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, a la señora WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VERSURA CIA. LTDA. La compañía VERSURA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000060 de 05 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA ASESORÍA, ANÁLISIS, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS, UTENSILIOS Y EQUIPOS DE LIMPIEZA DOMÉSTICA..... Quito, 05 de Enero de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17816/cc


días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.- Notifíquese y Cítese.F) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA.- y Dra. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./51493/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑORES: DIEGO GONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 20111507-VGM ACTOR: DR. DIEGO JACINTO CORRALES MOLINA Gerente General del Centro Agrícola de Salcedo D E M A N DA D OS : D I EG O G O N ZA LO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 270.000,oo OBJETO: PAGO TOTAL DE LO A D E U DA D O, MAS LOS INTERESES

ADEUDADOS, INTERES DE MORA, COMISONES CONVENIDAS CON LA COOPERATIVA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES,.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, miércoles 14 de diciembre del 201, las 14h54 VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en decreto inicial y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. - En consecuencia, se le acepta al tramite Ejecutivo, los demandados señores DIEGO GONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA”, en el término de tres días paguen o propongan excepciones.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados, cítese a los señores DIEGO GONZALO GALARZA RODRÍGUEZ, ELIZABETH MARIA GALLARDO ALVARADO, GUSTAVO IVAN BEJARANO GALLARDO y ROSANA ELIZABETH FRAGA ESTRELLA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece debidamente justificado con el documento que acompa-

ña.- NOTIFIQUESE.- f.-) AB. FRANCISO JOSE ALVEAR MONTALVO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83622 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA EN CONTRA DE LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, MARIA DEL CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, POR EL DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.. ACTOR: GOMER C A L I X TO R EG A L A D O LOPEZ. DEMANDADOS: LUIS EDUARDO MONTOYA O L I VO, MARIA DEL CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO. JUICIO No. 489-2010MM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5000,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 3728 DEL Dr. CALIXTO REGALADO LOPEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO

A M I E L , H E N R Y F. CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 10 de mayo del 2010, las 17h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, los demandados LUIS EDUARDO MONTOYA, MARIA DEL CARMEN PACA (único apellido que conoce), y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, paguen al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h26. Agréguense al proceso los escritos presentados y la comisión que acompaña.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor Luís Eduardo Montoya Olivo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en

uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83630 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U RTA D O RICHARDS en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADO: LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1646- 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO.

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

PRIMERA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA MULTIFILMS S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5760 de 22 DIC. 2011, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Quinto el 20 de octubre del 2011 de MULTIFILMS S.A., a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Santiago Cárdenas Ballesteros en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 22 DIC. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Hacer con soltura lo que es difícil a los demás, he ahí la señal del talento; hacer lo que es imposible al talento, he ahí el signo del genio.

Con el alto sentimiento de Estima y Respeto que profeso a todos ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas, para conocer y resolver sobre: 1. 2. 3.

Conocimiento y aprobación del presupuesto correspondiente al año 2012. Autorización y resolución sobre la venta de la unidad con código municipal 2524 perteneciente a la Compañía. Resolución sobre el cobro de ingresos administrativos del ejercicio 2011. Y ratificación del cobro de manejo de cuentas consolidación 2010.

La Junta General se efectuará en el local de la Compañía ubicado en la Av. La Ecuatoriana N° Oe8-179 y Luis Riofrío, sector la Ecuatoriana de Quito D.M., el Día Viernes 27 de Enero del 2012 a partir de las 10h00. Se convoca de manera especial y particular al señor Marcelo Palacios y señor Ángel Yánez comisarios principal y suplente del la Compañía. NOTA: Por respeto a los señores accionistas, se ruega puntual asistencia y se empezará a la hora indicada con los presentes que den quórum. Sr. Luis Aníbal Iza PRESIDENTE

AR/17782/cc

REVISTA JUDICIAL

PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 03 de enero del 2011, las 08h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda presentada por el DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS en calidad que consta de autos, en contra de LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.Cítese a los demandados en la dirección indicada por el demandante. No se provee el secuestro solicitado por cuanto no se adjuntado los respectivos habilitantes. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE .- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 30 de noviembre del 2011, las 09h55. Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83591 (1)

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DEMANDADO: ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1334 - 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 7000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 10 de noviembre del 2010, las 10h26 .- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda presentada por DR. CHRISTIAN HURTADO RICHARDS en calidad de Procurador Judicial de la cooperativa de Ahorro y crédito “ 23 DE JULIO LTDA” como justifica en la documentación adjunta, en contra de ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR y ROSA JACQUELINE GUAMAN MENA Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en las direcciones indicadas por el demandante. No procede y se niega la mediada cautelar por cuanto no se adjuntado la respectivo Información sumaria. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE .- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 30 de noviembre del 2011, las 09h57. Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U RTA D O RICHARDS en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda.

C5

SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83591 (2 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R AC TO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOHANNA MICHEL MARTÍNEZ HERRERA Y SARA PIEDAD SANDOVAL FALCÓN. DEMANDADO: JOHANNA MICHEL MARTÍNEZ HERRERA Y SARA PIEDAD SANDOVAL FALCÓN. ACTOR: Lcdo. Walter Eduardo Aguirre Sosa, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de julio Ltda.. JUICIO Nro. 1347 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 4.500,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. José Tello. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de diciembre del 2008, las 14h50.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señoras Johanna Michel Martínez Herrera y Sara Piedad Sandoval Falcón, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidas en el término de tres días de legalmente citadas.- En mérito a la Información Sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de la demandada señora Sara Piedad Sandoval Falcón que dice tenerlos en su domicilio ubicado en el inmueble S 3916, del pasaje Oe6A, y éste con intersección con la calle S 39, entrada a la Concordia, del barrio La Florida, de la Ecuatoriana, de esta ciudad de Quito; hasta el valor de la deuda, más un 10% .- Para la practica de esta diligencia remítase oficio a la oficina de sorteos a fin que se sorteen Alguacil Mayor y Depositario Judicial que realicen la medida cautelar ordenada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que com-

LLAMADO A ACREEDORES La COMPAÑÍA DE SERVICIOS VENTOTRANS S.A en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art.-393 de la Ley de Compañías vigente notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la liquidadora de la compañía en la dirección Quito calle Foch N° 265 y Av. 6 de Diciembre. Luego de transcurrido el plazo indicado, se consideran únicamente a los acreedores que hayan justificado su calidad de tales. Quito, 10 de Enero 2012 Sra. Jiannine Ortega Zambrano LIQUIDADORA PRINCIPAL

AR/17828/cc

AR/17811/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

parece el señor Dr. Christian Giovanny Hurtado Richards, conforme lo justifica con el poder especial que adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 10h34.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores JOHANNA MICHEL MARTÍNEZ HERRERA y SARA PIEDAD SANDOVAL FALCÓN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83591 (4) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO ENRIQUEZ AYALA ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (BANCO DEL PICHINCHA C.A.) D E M A N DA D O : DIANA CECILIA HADATHY RODAS, DIANA ALEXANDRA LEIVA HADATHY, VICTOR HUGO ENRIQUEZ AYALA JUICIO EJECUTIVO No. 13792011-PC ABOGADO: MARIA PEREZ GUZMAN JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h57.- VISTOS.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica a las demandadas señoras DIANA CECILIA HADATHY RODAS, DIANA ALEXANDRA LEIVA HADATHY; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Atento al juramento rendido por el actor señor Diego Larrea Alarcón, en su calidad de procurador judicial del Banco del Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor VICTOR HUGO ENRIQUEZ AYALA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obliga-

ción demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la calidad en la que comparece a la presente causa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83617/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: Walter Eduardo Aguirre Sosa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. Demandados : JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $6.000,00 Trámite: Ejecutivo .- Fecha de Iniciación: 9 Septiembre del 2010 Causa Ejecutivo No. 1249-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. miércoles 8 de diciembre del 2010, las 16h37.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite ejecutivo. En consecuencia los demandados MARIO MENA JUMBO, LILIANA ELIZABETH HERRERA JORDAN, JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble que consta en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito adjunto y que es de propiedad de los demandados señores cónyuges José Pedro Moncada Ambuludi Lilia Yolanda Pucha Jumbo, consecuentemente notifíquese al registrador de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los

JUDICIAL QUITO

libros respectivos.- CÌTESE a los demandados MARIO MENA JUMBO, LILIANA ELIZABETH HERRERA JORDAN, JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LIDIA YOLANDA PUCHA JUMBO en el lugar señalado para el efecto.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados a el Dr. José Tello. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 1 de diciembre del 2011, las 16h40.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados señores JOSÈ PEDRO MONCADA AMBULUDI y LILIA YOLANDA PUCHA JUMBO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83609

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL CABASCANGO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA LOS LIDERES ACTOR: MARIA GUALLPA GUALLPA DEMANDADA: MIGUEL CABASCANGO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA LOS LIDERES JUICIO ORDINARIO No: 6992011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 59 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. FERNANDO SOLIS CASILLERO JUDICIAL: No. 1810 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Agosto del 2011, las 14h29.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al señor Miguel Cabascango en calidad de representante legal de la cooperativa Los Lideres mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistido. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del

Los niños han de tener mucha tolerancia con los adultos. DE

S A I N T -E X U P E R Y , A N T O I N E

Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./83621 EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES CESAR AMAGUA, HORTENSIA ALARCÓN, LUZ MARIA ARAGÓN, LUIS PEDRO PEÑAFIEL RODRÍGUEZ, SEGUNDO FA B I Á N G U E R R E RO, C R I ST Ó BA L VICENTE JARAMILLO BEDOYA, CARLOS TORRES PEÑAFIEL, LUIS LEOPOLDO LEÓN, CARLOS EMILIO JIMÉNEZ, GLADIS CONCEPCIÓN FLORES,

MARCO ANTONIO PANCHIG ACOSTA, LIDIA NIDA EGAS, MANUEL ALBERTO MUÑOZ MARTÍNEZ, MARIA ESPINOZA, RAMÓN ROLDAN COCHAMBAY, JULIO GARZÓN, CARLOS TIPÁN, RAÚL FABIÁN ESPINOZA RICARDO JÁCOME CABEZAS, LUIS RICARDO MOREANO JARRÍN, LIDIA DOLORES GUEVARA ERAZO, LUIS PEREZ Y MARTHA GUERRERO. JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No.561-2011 R.C. ACTOR.-ELISEO TOAPANTA TASINCHANA y MARIA ANITA CHICAIZA LEMAICO. OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 603, 715, 2393, 2414, 2411, 1413 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 504 del Dr. Fernando Romero AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 11h00.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio

COMPAÑIA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A. SERVICIO URBANO DE BUSES

A.C./83631 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDWIN HOLGUER VILLACRES BRITO EXTRACTO ACTORES: MYRIAM BEATRIZ VACA AUSAY, NARCISA MAGALY VACA AUSAY Y JAVIER MAURICIO VACA AUSAY D E M A N DA D O : E DW I N HOLGUER VILLACRES BRITO JUICIO ORDINARIO No.20111129 B. BECERRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 10h52.- VISTOS.En virtud a lo dispuesto por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite en juicio ordinario..-Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado EDWIN HOLGUER VILLACRES BRITO en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados

los demandados.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83639/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Jorge Alcides Pérez Pozo DEMANDADOS: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

Quito, 09 de Enero del 2012

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 21 de Enero del 2012, a las 10H00 (am), en el local de la Compañía, ubicado en la calle Bobonaza 218 y Turi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 2.- Informe del señor Presidente. 3.- Informe del señor Gerente. 4.- Análisis y Aprobación del Presupuesto año 2012. Se convoca al señor Comisario Edmundo Guilcaso. NOTA: Se ruega puntual asistencia Atentamente, Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE

Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores: Cesar Amagua, Hortensia Alarcón, Luz Maria Alarcón, Luis Pedro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, Maria Espinoza, Ramón Roldan Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipán, Raúl Fabián Espinoza Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Lidia Dolores Guevara Erazo, Luis Perez y Martha Guerrero, a fin de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor, cítese a los demandados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MAGDA ESPINOSA S.A. Se comunica al público que MAGDA ESPINOSA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000075 de 6 de enero de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Quinto, del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO.- UNO) La compañía se dedicará a: La explotación de tiendas y grandes almacenes, centros de acopio o centros de distribución, mediante la compra venta al por mayor o al detalle, inclusive de automotores, la importación, exportación, producción, elaboración y transformación de mercaderías, productos y frutos del país y del extranjero. DOS) A la construcción, reparación, remodelación, decoración y desarrollo de edificios, centros comerciales, galpones, oficinas, instalaciones industriales, y toda clase de bienes inmuebles, incluso bajo el sistema de propiedad horizontal......” Quito, 6 de enero de 2012

Sr. Cristóbal Andrade GERENTE

AC/83635/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17829/cc


MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo AS U NTO : Presc ri p c i ón Extraordinaria Adquisitiva de Dominio TRAMITE: Ordinario CAUSA: 829-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 29 de agosto del 2011; las 11h45. - VISTOS: - Por cumplida la providencia de 18 de Julio del 2011, las 11h36, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del

Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: Herederos conocidos de VICENTE SIMBANA MUZO, señores: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez, Jorge Guillermo Simbaña Ochoa; Herederos conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, señores: María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Victor Sanguña Simbaña, Rosa Elena Sanguña Simbaña y María Hortensia Sanguña Simbaña y Rosario Simbaña Muzo, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 11h47.- Agréguese el escrito presentado, en atención a la petición que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 281 del Código de Procedimiento Civil, se amplia el Auto de 29 de agosto del 2011, las 11h45, en el sentido que también se cuente en el presente juicio con los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA CUMBAYA S.A., EN LIQUIDACIÓN Se comunica al público que la compañía INMOBILIARIA CUMBAYA S.A., EN LIQUIDACIÓN., se reactivó, prorrogó el plazo de duración y reformó su estatuto social, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de noviembre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0078 de 07 ENE. 2012 En virtud de la presente escritura publica, la compañía reforma el artículo sexto del estatuto social, de la siguiente Manera: ARTÍCULO QUINTO.- DURACIÓN.- La duración de la compañía será de noventa años, contados a partir de la fecha inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura pública de reactivación que contiene esta acta de junta de socios. Distrito Metropolitano de Quito, a 07 ENE. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/17827/cc

LOS DIFUNTOS: VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, y cité de igual forma conforme se halla ordenado para los demás demandados, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto.- Cíte y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83640/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GUIDO FABIAN CARDOSO CALVOPIÑA JUICIO ORDINARIO No. 7762011 P. TELLO EXTRACTO ACTOR: JORGE PERUGACHI DEMANDADO: GUIDO FABIAN CARDOSO CALVOPIÑA JUICIO ORDINARIO No. 7762011 P. TELLO. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 08h59.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 y el sorteo realizado.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ordinario, en consecuencia, mándese que con el contenido de la demanda y esta providencia se corra traslado por el término de quince días al demandado GUIDO FABIAN CARDOSO CALVOPIÑA, a fin de que proponga las excepciones a que se crea asistidas.- Cítese al demandado, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- NOTIFÍQUESE.-

Una opinión equivocada puede ser tolerada donde la razón es libre de combatirla. JEFFERSON, THOMAS

DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño M. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83643/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO. EJECUTIVO No. 20060704 (M. Gordón C.) INMUEBLES: 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas. Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, Sector: Recinto Rio Verde- Julio Moreno Espinosa de Santo Domingo de los Tsachilas, Lotización Huertos Familiares de la Asociación de Empleados del IERAC Santo Domingo de los Tsachilas Lote de terreno número Nueve y Lote de terreno número Diez. 2. CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizadas la inspección prácticamente es: Una zona Rural donde se asientan Comités Pro mejoras y lotizaciones. 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: irregular, Estado: Lotizado, Forma: triangular el lote nueve y triangular el

lote diez. Antecedentes: (Según, Certificados del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): 3.1 LOTE número NUEVE. Propiedad adquirida por la Srta. Luz Amparito Anchundia Moncayo, soltera, por compra a los cónyuges Sr. Ernesto Murillo Peña y Mérida Argentina Saltos Moreira, mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2003, ante el Notario Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 18 de julio del 2003, del lote de terreno número Nueve de una superficie de terreno de 1905,00 m2, ubicado en el Recinto Rio Verde, de la Vía Santo Domingo- Julio Moreno Espinoza, de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: Avenida Principal en 81,00 m, Sur: Área verde en 88,00 m, Este: área verde en 6,00 m, Oeste: lote número Ocho de Ángel Benavides en 43,00 m. 3.2 LOTE número DIEZ. Propiedad adquirida por la Srta. Luz Amparito Anchundia Moncayo, soltera, por compra a los cónyuges Sr. José Rodrigo Arguello Salazar y María del Rosario Ramírez Puebla, mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2003, ante el Notario Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 23 de julio del 2003, del lote de terreno número Diez de una superficie de terreno de 2500,00 m2, ubicado en el Recinto Rio Verde, de la Vía Santo Domingo- Julio Moreno Espinoza, de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: Calle B en 97,00 m, Sur: Avenida Principal en 93,00 m, Este: área verde en 4,00 m, Oeste: lote número Once de Víctor Carrera en 24,00 m y lote número doce de Rómulo Andrade en 23,00 m. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico de los predios Nueve y Diez se identifican con sus linderos, dimensiones y

LLAMADO A ACREEDORES La compañía INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en el local 12 G de la Ciudad Comercial El Recreo, avenida de Pedro Vicente Maldonado 14-205, del Distrito Metropolitano de Quito. Pedro Enrique Indaburu Luengas Liquidador Principal

AR/17794/cc

LLAMADO A ACREEDORES La compañía COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A, EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas avenida de Pedro Vicente Maldonado S11-122 y Rivas, del Distrito Metropolitano de Quito. Pedro Enrique Indaburu Luengas Liquidador Principal AR/17794/cc

Aéreas de Terreno las mismas que verificadas son coincidentes y semejantes conforme a sus linderos y áreas de terreno de sus Escrituras. 4 INFRAESTRUCTURA VIAL. Las vías están a nivel de tierra. 5 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Estos lotes de terreno: No tienen ninguna acometida de servicio básico al interior del lote. 6. AVALUO GENERAL DE LOS INMUEBLES A la Fecha de Mayo del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno lote Nueve m2 1.905,00 12,00 22.860,00 Terreno lote Diez m2 2.500,00 12,00 30.000,00 Total 52.860,00 Son: Cincuenta y dos mil ochocientos sesenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 08h17. Señalase para el día jueves dieciséis de febrero del dos mil doce, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate del bien inmueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley, para la fijación de los carteles donde se encuentra situado el bien embargado dentro de la presente causa, se Depreca al señor Juez de lo Civil de la provincia de Santo Domingo de Los Tsachilas con asiento en la ciudad de Santo Domingo, el mismo que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes de dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81556/jq República del Ecuador JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate del inmueble embargado, dentro del juicio ejecutivo No. 0023- 2008-va. DR. ANGEL PATRICIO TELLO, consistente en el siguiente inmueble: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48-183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, que se identifica como la Casa del lado norte y terreno de uso exclusivo, de la Urbanización

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR El Pinar Bajo, que ha sido adquirido por los cónyuges GALO ROBERTO MUÑOZ ASTUDILLO y ELENA MUÑOZ ASTUDILLO, mediante compra a los cónyuges Sres; FREDY GONZALO TAPIA QUINCHA y GLADYS TAPIA GARCIA y otros, según escritura celebrada el 31 de Agosto del 2.006; ante el Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito Dr. Gabriel Cobo Urquizo, inscrita en el Registro dé la Propiedad, el 11 de Octubre del 2.006, conforme a la escritura y Certificado agregado al Proceso. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTE. Norte: Con El Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 a, y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oeste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m2. Abajo; Suelo, en 127,60 m2.Superficie: Singular del terreno, valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es de cincuenta por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote N° 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m. Superficie: 300,00 m2.(Datos tomados de la escritura de adquisición, cláusula tercera). 2. El terreno es de forma regular, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc.A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.- Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.- Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica.Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2.La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución: Planta baja.- Hall de ingreso,

C7

y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 m2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.- Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área aproximada de 131,70 m. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y das piezas sanitarias 25,20 m2.- Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados.En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ con mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2.3.- Avalúo.Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las secciones, el precio de merca-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

do y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00.Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD. 10.000,00.Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00.Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da USD. 137,250,00.Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da USD. 30.310,00.BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00.AVALUOTOTALDELINMUEBLE USD. 244.360,00.SON: D OS C I E N TOS CUARENTA Y CUATRO SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes, en el día y hora señalado se recibirá ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del bien objeto del remate mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o efectivo, adjuntando el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA. SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83419 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa de Embargo y Remate No. 1288-1998, (J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 16 de Febrero del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: El Inmueble, se encuentra circunscripto, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote CAME-3, hoy parte de SECAP y Consejo Provincial, Rumbo Norte 61o 20’ Este, en 942,00 m SUR: Con el lote de SEGUNDO CHANGO, hoy Pre asociación 25 de Febrero: rumbo Sur 72o 40’ Este, en 1.046,00 m. ESTE: Con la vía Lago Agrio-Coca, rumbo fijo en 305,00 m. OESTE: Con el Oleoducto, rumbo fijo, en 130,00m. Lote de terreno que tiene una superficie total de 18,60 hectáreas, de acuerdo con el certificado del Registro de la Propiedad, el mismo que dispone, de una vía asfaltada, y servido de energía eléctrica, predio de topografía ondulada y en partes terreno plano, así como también existen partes pantanosas. En la parte frontal del inmueble a la fecha se encuentran restos de materiales pétreos, dejados por la COMPAÑIA CONSERMIN, anterior arrendataria del

inmueble. La parte media y posterior, se encuentra con vegetación natural de la zona. Realizada la investigación de precios comerciales del sector, con la colaboración del Departamento de Avalúos del I. Municipio del Cantón Lago Agrio, y conforme se encuentra ordenado, el inmueble se valora de la siguiente manera: Área intermedia y posterior, 156.000 m2 a razón de USD 8,00 c/m2, aplicando el factor tamaño 0.7 y factor obras de infraestructura, 0,6, esta área tiene un valor total de USD 524.160,00. TOTAL AVALUO TIERRAS USO 692.160,00 En este inmueble se encuentran las siguientes construcciones, las mismas que se encuentran en estado de abandono, sin mantenimiento y en deterioro, cuyo detalle se describe: A.- Garita, al ingreso del inmueble se encuentra construida una garita en estructura de hormigón paredes enlucidas, cubiertas de loza puerta y ventanas de aluminio y vidrio, con piso de cemento pigmentado, con un área de 6,00 m2, su estado de conservación es regular y se valora a razón USD 200.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 1.200,00. B.- A continuación se encuentra una construcción que ha sido utilizada como oficinas, y en la actualidad, ocupan como vivienda el Señor Edison Muñoz quien manifiesta ser el cuidador de COLL CONSTRUCCIONES S.A. impago de sus remuneraciones por 20 meses. La estructura de esta construcción es hierro con paredes enlucidas, cubierta de ardex en estructura metálica, conforma 8 oficinas, con pisos de cerámica y tumbados de madera triples en deterioro, 3 baños con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica con dos sanitarios blancos, sus puertas son de madera paneladas, el 50% de las ventanas son de aluminio, vidrio y malla y el otro 50% de las ventanas son de madera y vidrio, la construcción tiene un área de 120,00 m2 y se encuentra en regular estado de conservación sin mantenimiento, razón por la cual se valora a USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 7.200,00 C.- Una cisterna con paredes y cubierta de hormigón con capacidad de almacenar 20 m3 de agua, que valorados a razón de USD 100 c/m, da un valor total de USD 2.000,00 D.- Un galpón abierto en estructura metálica con cubierta de dura techo y pisos de hormigón, con un área de 247,00 m2, su estado de conservación es malo razón por la cual se valora a USD 25,00 c/m2. Lo que da un valor total de USD 6.175,00 E.- Otro galpón abierto en estructura metálica con cubierta de dura techo y pisos de hormigón, con área de 170,00 m2.- su estado de conservación es malo razón por la cual se valora a USD 25 c/m2. Lo que da un valor total de USD 4.250,00 F.- Rampa para mecánica, sin estructura metálica y sin cubierta, pisos de hormigón, con un área de 110.00 m2, Su estado de conservación es

JUDICIAL QUITO

malo razón por la cual se valora a USD 10 c/m2. Lo que da un valor total de USD 1.100,00 G,-Galpón de mecánica abierto su estructura es de hierro, se han cortado varios soportes de la estructura, con pisos de hormigón y cubierta de eternit, con una aérea de 166,00 m2 sin mantenimiento y en deterioro, que valorados a razón de USD 30,00 c/m2 que da un valor USD 4.980,00 H.- Bodega, de repuestos y materiales, su estructura es de hierro, con paredes enlucidas pisos de cementos con cubierta de eternit y zinc esta en completo deterioro, ventanas de malla de alambre y hierro con protectores puertas de madera, con una aérea de 320,00 m2, en mal estado de conservación sin mantenimiento, razón por la que se valora a (USD 20,00 c/m2, lo que da un valor total de USD 6.400,00. I.- Una bodega que anteriormente tenia estructura de tubos con cubierta de eternit y pisos de hormigón con una aérea de 13,00 m2 en la actualidad ha sido derrocada. J.- Dos Campamentos de estructura de tubos forrada con tabla aglomerada, pisos de tablas aglomeradas y revestidas de vinyl con cubierta de dura techo, tumbados de triples, con una aérea de 122,00 m2 su estado de conservación es malo, en estos inmuebles se encuentra habitando el Señor Luis Enrique Borja con su familia, se valora a USD 30 c/m2, lo que da un valor total de USD 3.660,00 K.- Batería sanitaria y lavandería, en estructura metálica con cubierta de dura techo paredes de bloque revocado pisos de hormigón, con una aérea de 34,00 m2 su estado de conservación y mantenimiento es malo, se valora a USD 40,00 c/m2 lo que da un valor total de (USD 1.360,00 AVA L U O TOTA L CONSTRUCCIONES USD 38.325,00 AVA LU O TOTA L DEL INMUEBLE USD 730.485,00 SON; SETECIENTOS TREINTA MIL C UAT RO C I E N TOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Lcdo. Ramiro Ulloa Jiménez, Depositario Judicial de Sucumbíos.- Quito, 20 de diciembre del 2011. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira. SECRETARIA Hay un sello A.C./83454 CARTEL DE REMATE JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES DOS DE FEBRERO DEL 2012, DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN EMBARGADO JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 0014-2009 Ab. E.D. DESCRIPCION DEL BIEN: VEHICULO MARCA: RENAULT MODELO: LOGAN 1.6 M/T COLOR: GRIS PLATINA ACTUAL AMARILLO NUMERO DEL MOTOR F 710UB99095 NUMERO DE CHASIS 9FBLSRAHB8M301011

Muchos creen que tener talento es una suerte; nadie que la suerte pueda ser cuestión de talento. BENAVENTE, JACINTO

CLASE: AUTOMÓVIL. AÑO DE FABRICACIÓN: 2008 TIPO: AUTOMOVIL. PLACAS: SIN PLACAS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero NO. Motor a GASOLINA 4 cilindros — Transmisión manual de 5 velocidades a delante y reserva — Dirección hidráulica — Vidrios y soporte de espejos exteriores normales - Seguros en las 4 puertas — Radio sin mascarilla. - 4 Llantas en regular estado. — Herramientas; Gato, llave de ruedas no tiene. — Tapicería interior en regular estado Parabrisas delantero y posterior, con sus respectivos brazos y plumas en buen estado. - Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado. Baterías 12 v descargada. Prueba de motor, NO - Llanta de emergencia NO — Tapa de COMBUSTIBLE — Moquetas delanteras en regular estado — Espejos laterales en las puertas lado derecho no tiene — Frenos ABS ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO BUENO. EL AVALUO DE ESTE VEHÍCULO ES DE: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS $ 6.000,00 USD Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Fíjense los carteles respectivos. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. El vehículo se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Oswaldo Miño. DRA. ROSA GUERRERO SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83591 (3)

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO. ACTOR: ARNALDO MARCELO ROSERO BUSTOS. DEMANDADA: SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO. JUICIO.-DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA No. 2011-1434-M.C. OBJETO DE LA DEMANDA.- DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ART. 813 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EL SEÑOR ARNALDO MARCELO ROSERO BUSTOS, LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A SU CONYUGE LA SENORA SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 08h57.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado y en mérito a la razón de sorteos que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite,. en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado a la deman-

dada SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO, a fin de que la conteste en el término de tres días, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- La documentación acompañada agréguese y tómese nota de la casilla judicial señalada.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.F) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83586 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARCO AURELIO BAQUERO BOTIA A C TO R A : VERONICA ELIZABETH N A RVA E Z GUERRA D E M A N DA D O : M A RCO AURELIO BAQUERO BOTIA JUICIO No. 1363-2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11a. Del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 14h32.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud de la juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado MARCO AURELIO BAQUERO BOTIA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Con la insinuación de curadora ad litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensora.- Notifíquese. f) Dr. Wilzon Lozada Villacís.- Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Diciembre 15 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12

DE LO CIVIIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51424/k.m.

VARIOS NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO: En virtud del petitorio que me fue presentado, cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada ante mí, el veintiocho de Octubre del dos mil once, los cónyuges INGENIERO ANGEL MARCELO CALVACHE ULLOA Y ECONOMISTA RUTH ELENA SALAZAR CARRILLO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal entre ellos formada, la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante mí, con fecha veintidós de Agosto del dos mil once, marginada en el Registro Civil de esta Ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el siete de Septiembre del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación y partición de bienes de la sociedad conyugal de veintiocho de Octubre del dos mil once. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veintiocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Articulo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la, escritura pública de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante UNA PUBLICACION, el extracto de la liquidación y partición del patrimonio de la sociedad conyugal, correspondiente a los cónyuges INGENIERO ANGEL MARCELO CALVACHE ULLOA Y ECONOMISTA RUTH ELENA SALAZAR CÁRRILLO, otorgada mediante escritura pública de veintiocho de Octubre del dos mil once, ante el suscrito Notario, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación y partición de bienes de dicha sociedad conyugal, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Diciembre doce del dos mil once. DR. JUAN VILLACIS MEDINA N O TA R I O NOVENO DEL CANTON QUITO (ENCARGADO) Hay un sello A.C./83627 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de rectificación de partida de nacimiento, cuyo extracto es el siguiente: ACTORAS: FANNY MARTHA ALVAREZ RODRIGUEZ y SILVIA MAGDALENA TAMAYO RODRIGUEZ DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL-SUMARIO NUMERO: 1528-2011 SRG.

OBJETO: RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO EXTRACTO Las demandantes piden que previo el trámite correspondiente se declare que la madre biológica de ellas MARUJA RODRIGUEZ SALGADO es la misma persona que en su partida de nacimiento, cedula de identidad y partida de defunción aparece como María Dolores Esther Rodríguez Salgado. Que se margine en la partida de nacimiento de su madre, tarjeta índice y partida de defunción los nombres de María Dolores Esther, quien utilizo en su vida exclusivamente el nombre de Maruja. Que en las partidas de nacimiento de las demandantes se haga constar, como madre de ellas a María Dolores Esther Rodríguez Salgado y no como consta Maruja Rodríguez Salgado; y, que al nombre de Fanny de la primera de las comparecientes se agregue el de Martha como segundo nombre; debiendo sustituirse en el primer nombre de la segunda de las comparecientes las letras SILBIA por SYLVIA. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 08H39.- VISTOS.La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presentan FANNY MARTHA A LVA R E Z RO D R I G U E Z y SYLVIA MAGDALENA TAMAYO RODRIGUEZ reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía especial establecida en la Ley de registro Civil Identificación y Cedulación.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al Director General del registro Civil en calidad de legitimo contradictor, quien además se servirá remitir a esta judicatura las copias referidas en providencia de 12 de diciembre del 2011.- Publíquese por la prensa un extracto de la demanda haciendo constar claramente los datos de la partida de nacimiento que se pretende rectificar a fin de que las personas que crean tener derecho comparezcan a juicio dentro del término legal. Hecho y a petición de parte recíbase la causa a prueba por el termino de cuatro días.- Agreguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a las peticionarias en la casilla 202.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83641/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRATRAMITANDOSE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL INTERBIZ, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA ANTE EL NOTARIO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, DEL MSC. DR. LUIS VARGAS HINOSTROZA, EL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. ACTORES: GLORIA ELIZABETH SIMBAÑA COBA, GABRIELA PILAR SIMBAÑA COBA, CARLOS MARCELO SIMBAÑA COBA JUlCIO CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL

INTERBIZ CAUSA No. 1239-11 P. PEREZ TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 29 de Noviembre del 2011, las 09h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, publíquese un extracto de la petición y de escritura pública de constitución de la sociedad civil comercial con el nombre “ INTERBIZ ”, otorgada el 6 de Septiembre del año 2011, ante el Notario Público Séptimo del cantón Quito, Dr. Luis Vargas Hinostroza, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento del publcio en general para los fines legales consiguientes. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83633/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES, se le cita con la demanda colusoria seguida por la actora JANNETH DEL PILAR ESCOBAR VALENCIA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 361-2011 TRAMITE: COLUSORIO ACTOR: JANNETH DEL PILAR ESCOBAR VALENCIA DEMANDADO: ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TER7CERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 16h03.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011, y en vista del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el Art. 3 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- Con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a los señores Dr. ROBERTO DUEÑAS MERA, por sus propios derechos y en calidad de Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, ELSA DEL CARMEN GARCES, ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES, HEIDI DE LOS ANGELES ESCOBAR GARCES, OSCAR FERNANDO ESCOBAR GARCES y Dr. GALO OLMEDO PINZA RAMIREZ, en las direcciones indicadas, a fin de que contesten en el término de seis días.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, a quién se lo notificará legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, mediante oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor”.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 16h23.- Atento al juramento rendido por la


actora JANNETH DEL PILAR ESCOBAR VALENCIA y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA A.C./83584 R. DEL E. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: SEÑORA LOLA ISABEL NAVARRETE DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS JUEZ: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRAMITE: PRESENTACIÓN DE TÍTULOS EXPEDIENTE: No. SPPT-9476 UBICACIÓN: PARROQUIA : GUAYLLABAMBA CANTÓN : QUITO PROVINCIA : PICHINCHA EXTENSIÓN: 4.900 m2 ABOGADO: DR. PATRICIO SANTOS CAS. JUD.: NO. 1649 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA,MAGAP.- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA,- STRA... DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DM., de Quito, 20 de diciembre de 2011, a las 10H45.VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio (E) de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), designado mediante Acción de Personal No. 1381 de 27 de octubre del 2011, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 1 deI 31 de enero del 2011; el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. No. 206 de fecha 3 de junio deI 2010; y, el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de diciembre del 2010, publicado en el RO. No. 352 de fecha 30 de diciembre del mismo año, AVOCO conocimiento del presente trámite de Presentación de Títulos dignado con el No. SPPT-9476 que sigue la señora Lola Isabel Navarrete, por sus propios derechos, en contra de presuntos propietarios, respecto del lote de terreno de 4.900 m2 aproximadamente ubicado en el sector Molino, parroquia Guayllabamba, cantón Quito.Atento el juramento rendido por la compareciente sobre el desconocimiento del domicilio y residencia de quienes sean los presuntos propietarios del predio, efectuada ante el Director de Saneamiento y Patrocinio de la Subsecretaria de Tierras y Reforma el 02 de diciembre del 2011. CITESE por la prensa con un extracto de a demanda, providencia de calificación a los presuntos propietarios del predio en referencia, de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil vigente, mediante tres

publicaciones de prensa en uno de los diarios de amplia circulación del cantón Quito, provincia del Pichincha, a fin de que los presuntos propietarios en el término de veinte días, presenten sus títulos de propiedad junto con un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, en el que conste el historial de dominio, de por lo menos los últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren; caso contrario, se les considerara que carecen de los mismos, y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Fíjense carteles en los lugares más frecuentados donde se encuentra ubicado el predio; para el efecto se comisione al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba del cantón Quito, enviándole suficiente despacho.-Téngase en cuenta la casilla judicial Nos. 1649 en esta ciudad de Quito, señaladas por el peticionario para posteriores notificaciones y la autorización dada al Dr. Patricio Santos como su abogado patrocinador. Agréguense al expediente los documentos adjuntos a su escrito inicial. Actúe la Dra. Fabiola Gaibor Carvajal, en calidad de Secretaría Ad-Hoc, según Memorando N° 1136 del 1 de agosto del 2011.- NOTIF1QUESE.-f) DR. Danilo Escobar. Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio (E). Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. FABIOLA GAIBOR CARVAJAL SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83597/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.PATRICIO XAVIER RUIZ SOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CANTERAS DEL LITORAL S.A. CANTELIT ACTOR: DR. WALTER ARMANDO H I N O J OSA REINOSO, PROCURADOR JUDICIAL DE FERNANDO E ST E BA N MANTILLA, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASSEGUROS S.A. DEMANDADO: PATRICIO X AVIER RUIZ SOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CANTERAS DEL LITORAL S.A. CANTELIT JUICIO: EXHIBICION No 1277 – 2010 - GV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 11h41.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, cítese al señor Patricio Xavier Ruiz Sosa, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CANTERAS DEL LITORAL S.A., CANTELIT, en el lugar que se indica, para lo cual, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Manabí, con asiento en la ciudad de Portoviejo, a fin de que en el término de tres días de ser citado legalmente, exhiba en los patios de la Función Judicial el bien que solicita la parte actora, de conformidad con lo que establece el Art.821 del Código de Procedimiento Civil, Codificado. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase

en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 10h32.- Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada Empresa CANTERAS DEL LITORAL S.A., CANTELIT, a través de su gerente General y Representante Legal señor Patricio Xavier Ruiz Sosa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C.83582/ R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJODE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL Nro DE JUICIO: 0748 – 2010 –NP DEMANDADO: ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ ACTORA: NURIA MERIZALDE SALAZAR PAUCAR CUANTIA: $ 3.500,oo JUEZ (T): DRA ESPAÑA GONZAGA. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, a las 12h26.- Por cuanto consta del proceso que la actora NURIA MERIZALDE SALAZAR PAUCAR, declara bajo juramento, que desconoce el domicilio del demandado ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ y según lo dispone el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose legalmente reconocida su firma y rúbrica a fojas diecisiete del proceso, SE ORDENA: CITESE al demandado ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ, mediante 3 publicaciones por la prensa. Al demandado se le recuerda la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones futuras que le corresponda. Si el citado no compareciere veinte días después de la última publicación, se le considerará como rebelde. Hecho se convoca a las partes a este despacho, personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada para el día siete de febrero del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda y formulación de pruebas.- Actúe la Doctora Norma Altamirano Guillén, Secretaria de esta Judicatura.- F) Dra. España Gonzaga, Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha.- CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./51496/k.m. R. del E. CITACION JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO

Cuando fuiste martillo no tuviste clemencia, ahora que eres yunque, ten paciencia. REFRÁN CIVIL DE LATACUNGA EXTRACTO JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 819- 2011 ACTOR: JOSE MARCELO CHUQUITARCO CARATE DEMANDADOS: LU Z HURTADO, LORENA, GALO, MARCIA, JANETH, JULIETA M A R G A R I TA C A R AT E HURTADO Y OTROS. PROVIDENCIA : JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, jueves 1 de diciembre del 2011, las 09h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo legal realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales para ser aceptada al tramite.- En consecuencia, tramítese en Juicio Ordinario Especial, de conformidad al Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Córrase traslado con la petición y esta providencia a los demandados señores: Luz Benigna Hurtado Correa, Lorena Lucia, Galo Fernando, Marcia Elizabeth, Janeth Alexandra, Julieta Margarita Carate Hurtado y a los herederos presuntos y desconocidos del señor Galo Francisco Carate Abata, para que lo conteste en el término de ocho días bajo apercibimiento en rebeldía .-En mérito al juramento rendido por el actor, cítese a los demandados antes nombrados, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y de Quito.- Reprodúzcase todo lo que fuere favorable, en especial el contenido de la demanda, certificado de gravámenes.- Señalase el día viernes 13 de enero del 2012, desde las 09h00, a fin de que los testigos nominados comparezcan ante esta judicatura y declaren de conformidad al cuestionario presentado para el efecto.- Señálese el día viernes 13 de enero del 2012, a las 11h00, a fin de que tenga lugar la inscripción judicial al lugar materia de la presente litis, con la intervención del señor Arq. Jardiel Cajiao, quien se posesionará el momento mismo de la diligencia.- Tómese en cuenta la defensa y el casillero judicial señalados por el actor.Notifíquese. f) Dr. Segundo Cando Mendieta.- Juez Tercero de lo Civil de Latacunga.- Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondientes.Latacunga, enero 5 del 2012.Certifico.Ab. Juan Maldonado Aroca.Secretario 3ro. Civil. Firma ilegible Hay un sello F/24967*2310

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

1000843351 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360726859 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410724762 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500799080 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460723293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200720294 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741189 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620754174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (8)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630719494 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450755215 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250746039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440722242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390790641 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440724725 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440714266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620719778 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620735099 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR este aviso. AC/13407 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500756381 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 992714 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400811069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410721585 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600760154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600710718 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380759432 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400775152 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

C9

desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2232037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420729111 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800794847 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300736519 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500770589 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2221051 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 708503 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250768733 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2212052 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440727279 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 971180 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350733357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765386 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370704083 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739091 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400778887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500771275 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500760141 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500743646 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13407 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440724016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400742394 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600743101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1381063 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

JUDICIAL QUITO

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1276511 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 00708627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600611133 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3 al número 25 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640005449 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 656 al número 700 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360610363 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 85 al número 85 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360610363 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 82 al número 82 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360610363 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 70 al número 70 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360610363 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 34 al número 34 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360610363 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 37 al número 37 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440601039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 84 al número 84 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuen-

El sabio puede sentarse en un hormiguero, pero sólo el necio se queda sentado en él. PROVERBIO

ta corriente No. 0440601039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 89 al número 89 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440601039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 79 al número 79 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440601039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 109 al número 175 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607521 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 14 al número 16 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 634314 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2027 al número 2027 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 634810 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 33 al número 33 AC/13409 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370602346 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 875 al número 875 AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 249996 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3808 Valor: 140.00 Fecha de Giro: 10-12-2011. AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 430603242 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 980 Valor: 1052.53 Fecha de Giro: 15-12-2011. AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620605080 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14103 Valor: 678.56 A la orden de: GREFA INMUNDA MAURICIO AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 04200044580 del Banco Internacional S.A.

CHINO

No. Cheque 411 Valor: 60.00 Fecha de Giro: 2011-12-10. A la orden de: GLADYS MESTANZA AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 3806005983 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 468 Valor: 131.57 Fecha de Giro: 21/12/2011. A la orden de: LUIS SALTOS AC/13409 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800038195 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 18037/ 18031 Valor: 285.19/ 313.71 Fecha de Giro: 22/11/2011. A la orden de: ACSUIN S.A AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700604956 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 50640 Valor: 60.00 Fecha de Giro: 21-122011. A la orden de: PATRICIA BENALCAZAR AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDID se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500114644 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1487 Valor: 25.00 Fecha de Giro: 24-12-2011. A la orden de: OSCAR URIBE AC/13409 ()mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300600960 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2688 Valor: 300.00 Fecha de Giro: 24-XII-2011. A la orden de: RODRIGO MUNGA AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500608006 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2057 Valor: 25.00 Fecha de Giro: 01-DIC-2011. A la orden de: FERNANDO GUAMAN AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640006755 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1396 Valor: 1396 Fecha de Giro: 26-12-2011. A la orden de: JOSE SIMBAÑA AC/13409 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 420606568 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1730 Valor: 139.32 Fecha de Giro: 27-12-2011. A la orden de: ...MONTUFAR MAGALLEN ANA LUCIA. AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250027675 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 452 Valor: 104.58 Fecha de Giro: 08-12-2011. A la orden de: ETARGO DEL ECUADOR

AC/13409 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700611545 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 45 Valor: 500.00 Fecha de Giro: 23-12-2011. A la orden de: CARLOS AGUILAR AC/13409 ()mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 731 al 790 de la Cta. Cte. No. 3248638604 perteneciente a MENDEZ LOPEZ, LUIS-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1159 de la Cta. Cte. No. 3476513904 perteneciente a MOLINA LANDAZURI,MIRIANALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1611 valor $357,14 de la Cta. Cte. No. 3070425004 perteneciente a ACOSTA BRIONES, MARCELO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3478827104 perteneciente a LEON CONYA,JOSE-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1840 de la Cta. Cte. No. 3187500804 perteneciente a GRANDA GRANDA, JEOFFRESANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 663-676-694-695-708709-710-722-726-746-750751-753-754-755-756 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 761 al 860 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2401 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2861 valor $253,57 de la Cta. Cte. No. 3077610304 perteneciente a AUDICOMEX AUDITORIA COMERCIO EXPOR.IMPOF del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2344 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2081 al 2180 de la Cta. Cte. No. 3268936604 perteneciente a CORREA FONSECA,FRANKLINVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1973 valor $433,33 de la Cta. Cte. No. 3009677704 perteneciente a CRUZ Y LOPEZ ARQUITECTOS VIEJO ESTILO CI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5794 valor $800,00 de la Cta. Cte. No. 3016793404 perteneciente a SANCHEZ URRUTIA, LEONARDO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1834 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3082931004 perteneciente a CHIRIBOGA ZAMBRANO, RUBEN-DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8982-8983-8984-89918992-8993 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9326-9432 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9541 al 9552 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17 ) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 441 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3347048204 perteneciente a VILLACIS VILLACIS, ALEXANDER-RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1203 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1188 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1187 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3144 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3132 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4759 de la Cta. Cte. No. 3012814604 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3133 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1719 de la Cta. Cte. No. 3083373304 perteneciente a CHASIPANTA BENAVIDES,LUZMILA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3126 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS,


JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4737 de la Cta. Cte. No. 3012814604 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3195 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3194 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3148 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 581 al 610 de la Cta. Cte. No. 3391999004 perteneciente a HIDALGO BAZURTO,ELBISANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3391999004 perteneciente a HIDALGO BAZURTO,ELBISANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1442 valor $79,57 de la Cta. Cte. No. 3377257104 perteneciente a PREFECTURA APOSTOLICA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 801 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3453722004 perteneciente a SALVADOR PENA,SOFIACAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4197 valor $326,60 de la Cta. Cte. No. 3370924604 perteneciente a MUNDO METALES CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (36 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 285 al 290 de la Cta. Cte. No. 3427193804 perteneciente a ORTEGA UYANA, OSCARXAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 241-243 al 272 de la Cta. Cte. No. 3401710804 perteneciente a PALACIOS SOTO, PABLO-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 273 al 280 de la Cta. Cte. No. 3401710804 perteneciente a PALACIOS SOTO, PABLO-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5953 valor $259,59 de la Cta. Cte. No. 3051877704 perteneciente a INSTITUTO PSIQUIATRICO SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3492057504 perteneciente a TITUANA MALDONADO,JOSERAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 701 al 760 de la Cta. Cte. No. 3396062904 perteneciente a CAZCO BARRIGA, HERNANRAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3461811804 perteneciente a VALLADARES CONZA, ANGEL-VICTORINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 26679 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3082604704 perteneciente a TRANSPORTADORA ECUATORIANA VALORES TEVCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 639 de la Cta. Cte. No. 3463401604 perteneciente a LINCANGO GUAMAN,FRANCISCO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

487428 valor $10,86 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 486055 valor $20,80 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 619621-622-623 de la Cta. Cte. No. 3383815804 perteneciente a MALDONADO JACOME, WILSON-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1059 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1152 la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3440832604 perteneciente a CHAVEZ MEJIA DIEGO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12633 valor $684,16 de la Cta. Cte. No. 3087415104 perteneciente a ECUACHAPAS ECUATORIANA DE CHAPAS DE MADE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3507552204 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ, ESTEBAN-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1151 al 1250 de la Cta. Cte. No. 3360880004 perteneciente a CAISATOA PAUCAR, MARIA CARMEN-ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5948 valor $57,00 de la Cta. Cte. No. 3087455104

El mejor fuego no es el que se enciende rápidamente. ELIOT, GEORGE

perteneciente a EDIFICAR SA EDIFICARSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3375991504 perteneciente a TOTOY IZA, NESTOR-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2745 valor $2.250,00 de la Cta. Cte. No. 3186946404 perteneciente a ADCENGINEERING S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1180 de la Cta. Cte. No. 3013090404 perteneciente a QUINATOA MACAQUIZA, MARCO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4805 valor $1.491,05 de la Cta. Cte. No. 3426785004 perteneciente a JIMENEZ CALDERON, ALBERTO-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 178 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3502121004 perteneciente a MONTUFAR DELGADO, CARLOS-LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6966 de la Cta. Cte. No. 3337205904 perteneciente a TECNOCALZA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 204 valor $171,94 de la Cta. Cte. No. 3500920504 perteneciente a VIRGILIO DROUET EDUCATIONAL SERVICES CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESAR- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (63 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 840 valor $64,00 de la Cta. Cte. No. 3421024304 perteneciente a RESTAURANTE EL PALO QUEMADO CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1239 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3014953604 perteneciente a CARRERA , CARLOS-OLIVEROS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 472 de la Cta. Cte. No. 3084325504 perteneciente a VIGNAT ,CHRISTIAN- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 3496314904 perteneciente a ORTIZ SILVA, VERONICAJACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67 ) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201298351. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ FLORES MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13411 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301289004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO TUPIZA MARIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13412 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370126719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SEGUNDO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13413 /3 mg ===== Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros No 610171470 y Libreta de Aportaciones No. 670074750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CERON EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13414 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301326922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ QUINTANCHALA SEGUNDO ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13415 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401525388 y Libreta de Aportaciones No. 0470138716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SUAREZ MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13417 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA POSSO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13418 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701074134 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ECHEVERRIA PINENLA GUILLERMO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13419 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210034543 y Libreta de Aportaciones No. 1270007317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE CHUQUIMARCA LIDIA JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13420 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201067680 y Libreta de Aportaciones No. 1207036650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAJIN SUQUILLO FREDY RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13421 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110121791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Limitada, perteneciente a ALMEIDA ALMACHI LAURA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13391 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110305531 y Libreta de Aportaciones No. 0170254605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLORZANO VERDUGA DANIEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13392 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110114856 y Libreta de Aportaciones No. 170098625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA PUETATE SEGUNDO ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13393 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401538158 y Libreta de Aportaciones No. 470173483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA OSORIO CECILIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13394 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401549570 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO YUQUILEMA RUFINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13395 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501169495 y Libreta de Aportaciones No. 570048223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA CALVA AURELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13396 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258570 y Libreta de Aportaciones No. 0607109324 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ MENDEZ ERIKA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13397 /7mg

C11

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ ORMAZA DOLORES MARIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13398 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601262379 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA TOAQUIZA RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13399 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910010781 y Libreta de Aportaciones No. 0970007247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AGUAISA MARIA HORTENSIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13400 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001149900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ RECALDE GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13401 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701003310 y Libreta de Aportaciones No. 1707003299 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDE LEON FERNANDO FELIPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13402 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 04070210792 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISTANCHALA HUERA CARLOS GUIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13371 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201249530. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ PULLAS GLADYS SOFIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13373 /2 mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

===== Debido a la pérdida Libreta de Aportaciones No. 370113711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN LOACHAMIN MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13374 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310160067 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO PULLAS WILLIAM RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13375 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367841 y Libreta de Aportaciones No. 0807152361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATOTA TIPANLUISA MARIO TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13376 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401465320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIVAS BUNCE LIDA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13377 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401462371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONTERO BONIFAZ VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13378 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401524673 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA TOAPANTA LAURA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13379 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501177153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA RIVERA WILSON GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13380 /9 mg ===== Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros No 0910101184 y Libreta de Aportaciones No. 0970032241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT SILVA HOLGER HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13381 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310063394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEIDA FERNANDEZ MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13382 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501009410 y Libreta de Aportaciones No. 1507007772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL MENDOZA MARIA SILBERIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13383 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501120050 y Libreta de Aportaciones No. 0570018212 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO VELEZ ANGEL QUERUBIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13385 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601016510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO SALAZAR EVELYN CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13387 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401517530 y Libreta de Aportaciones No. 0407255933 Cta. Progresar Oro 0408015850 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS AGUIRRE NANCY GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13388 /15 mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 92 ,

JUDICIAL QUITO

sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. SILVIA PATRICIA BADILLO GUERRA , cta. Cte. No. 5015007316 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 763, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CECILIA ESPINOZA BARCIA , cta. Cte. No. 5095003668 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 765- 767, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CECILIA ESPINOZA BARCIA , cta. Cte. No. 5095003668 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 89, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/ (4) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 92, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/ (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 114, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 119 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No.130, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 134, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 137, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 140, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 150, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No.153, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ subs-

Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él. JOHN FITZGERALD KENNEDY. Político EE.UU.

tracción del cheque No. 157, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 160, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 163, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 166, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 193, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No.195, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 197, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 200, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 203, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 206, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 208 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 210, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175

AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 213, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No.216, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 219, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 222, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No.225, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 243, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/13403 () mg ======= Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No 32, presentada por el Girador Sr/a. ANA HERRERA Cta.cte. No. 5005049029 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13403 () mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No 372 Por $87.39, presentada por el Girador Sr/a. VICTORAIMPORTS CIA.LTDA Cta.cte. No. 5005045715 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13403 () mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No 1976 Valor $ 300.00 presentada por el Girador Sr/a. FAUSTO MENA Cta.cte. No. 5005008880 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13403 () mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido

notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6159481 otorgada por nosotros a: TORRES ROSA ALBA AC/13405 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9289377 otorgada por nosotros a: CEVALLOS NOBOA ADRIANA CECIBEL AC/13405 (2)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6131357 otorgada por nosotros a: GALARZA TORRES ELADIO CLAUDIO AC/13405 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor ANDRES SOLA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 6193331 Nombre del Beneficiario: INSTITUTO METROPOLITANO Número de cheque 1052 Valor: $ 330.00 AC/ 13404 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MORALES VEGA SYLVIA PAOLA Ha declarado que el(los) cheque(s) 51 de su cuenta corriente 9077200 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13404 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) VALENZUELA RODRIGUEZ DIANA ROSA Ha declarado que el(los) cheque(s) 32-4849 de su cuenta corriente 34802653 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13404 ()mg ======= B a n co de G u aya q u i l S.A., comunica al público que el señor(s) ALPAZ MONTENEGRO RUBIELA DEL SOCORRO Ha declarado que el(los) cheque(s) 19 AL 50 de su cuenta corriente 34803153 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13404 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PILLAJO MEDINA PEDRO XAVIER Ha declarado que el(los) cheque(s) 12 de su cuenta corriente 34802289 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13404 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) FERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL Ha declarado que el(los) cheque(s) 1152 AL 1200 T 1111 SL 1119 de su cuenta corriente 9733965 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no

deberá pagarlos. AC/13404 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JEREZ CARRASCO HOMERO EDUARDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 933 de su cuenta corriente 9074120 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13404 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MALDONADO VA L L E J O VERONICA ALEXANDRA Ha declarado que el(los) cheque(s) 283- 286 AL 300 de su cuenta corriente 19703754 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13404 ()mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0406872 de la cuenta No. 1601011122491 de A LVA R E Z NUÑEZ CARLOS EDUARDO con C.I. 0200390318 AR/17820/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del cheque No. 0002585 de la cuenta No. 16030027092 de CHUSIN JAYA FREDDY GONZALO con C.I. 1715021075 AR/17821/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0253908 de la cuenta No. 1601011122538 de A LVA R E Z NUÑEZ CARLOS EDUARDO con C.I. 0200390318 AR/17822/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0314871 de la cuenta No. 1601011589370 de CORRO TIPANGUANO MERCI EDITA con C.I. 0502458607 AR/17823/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0130382 Cta. 0101011362805 del señor López Rojas Fernando Esteban C.I. 0909572471 AR/17824/cc ==== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques: 001496/001524/001505 de la Cta. Cte. 06030120985 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Espín Campaña José Leonell, C.I. 1716060692. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/17826/cc

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.7129

Valor $210,27 de la Cta No.8015206104 perteneciente a FZ CONSTRUCCIONES S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO PorPERDIDAdelChequeNo.115 de la Cta No.8020817004 perteneciente a BOSMEDIANO VERA, MARJORIE-ESTHER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.680 Valor $461,00 de la Cta No.8015100104 perteneciente a ORDONEZ SEGURA, EDISON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.3995 de la Cta No.8003600104 perteneciente a FUNDACION CARLOS MOSQUERA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 2302 al 2325 Girador: DIEGO GUACHAMBOSA Cta. # 1751008428 AC/13406 (1)MG

B.N.F. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 0010202589 del Banco de Fomento, perteneciente a Edmundo Gordillo Felix. A.P./51501/k.m.

ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de Octubre. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros # 4501488549 perteneciente a Alejandro Muñoz Paredes de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./51503/k.m. ======= COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Se anula por pérdida libreta No. 411021119 ahorros 412021119 Encaje 413021119 CAP de la Coop. 29 de Octubre AR/17818/cc ======== Queda anulada por pérdida la tarjeta de la Cuenta Constructiva No. 28044241, perteneciente a Solanda Isabel Gaibor de la Mutualista Pichincha. AC/83540/tf ========= Por pérdida de la libreta de Ahorros No. 402010009250 de la Cooperativa Alianza del Valle de Emma Carvajal Pullas, queda anulada. AC/83637/tf =======


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.