Edicion impresa Judicial del 10 de noviembre de 2011

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JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9780 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JORGE ISAAS TORRES MANRIQUE PERÚ

1. DEFINICIÓN.Esta teoría refiere que cuando se acciona procesalmente con mala fe (malicia) y/o temeridad, se incurre en abuso del derecho, es decir, se comete dicho abuso debido a la utilización del derecho de una manera indebida, anormal, innecesaria, excesiva, perversa, injusta, desmedida, transgresora, antifuncional, impropia o inadecuada. Cabe dejar constancia que generalmente dichas inconductas perturbadoras del proceso (que son producto del uso irregular, exagerado e ilimitado de un derecho subjetivo) no son abiertamente antijurídicas y requieren en consecuencia una supervigilia minuciosa y permanente del proceso. Por otro lado, señalamos que el referido acto denominado o calificado como abuso atenta o es contrario al análisis económico del derecho y a la sociedad, al margen de ser abiertamente alejado de la finalidad de la ley, legalidad y justicia. Gonzalo Fernández de León, dice que “desde el punto de vista jurídico, abuso es el hecho de usar de un poder o facultad, aplicándolos a fines distintos de aquellos que son lícitos por naturaleza o costumbre”1. Así también, Couture define al abuso del derecho como una “forma excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte de quien, so pretexto de ejercer un derecho procesal, causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las necesidades de la defensa”2. Para Raúl Chanamé Orbe, el abuso del derecho es una “figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún

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Teoría del abuso del derecho

no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no necesariamente con el fin de beneficiarse”3. Luís Ribó Durand, refiere acerca del abuso del derecho como, “...la posibilidad de que un sujeto de derecho, al hacer uso del poder jurídico que conlleva el derecho subjetivo del que es titular, ejercite dicho poder de forma antisocial”4. Henri Capitant, entiende que el abuso del derecho es un “acto material o jurídico dañoso, que sería considerado lícito si se atendiese a un examen objetivo y formal de él, pero que es ilícito porque el titular del derecho lo ejerce con la intención de perjudicar a otra persona (proceso vejatorio)” 5. Pedro Adrián Infantes Mandujano, advierte que el abuso del derecho consiste en la “ilicitud de ejercer una facultad, potestad, derecho

DERECHO PROCESAL

mas allá de lo permitido moral o legalmente, también aprovecharse de una situación u objeto con la misma finalidad. El abuso puede ocasionarlo una persona teniendo como base un hecho lícito pero con finalidad ilícita... que se sale de los límites de la justicia, la equidad, la ley y la razón”6. Cabe señalar que el proceso evolutivo de la aceptación o reconocimiento de la conducta procesal abusiva o excesiva como tal, ha sido motivo de arduas y encendidas discusiones entre: i) la doctrina procesal liberal individualista y ii) su homóloga contemporánea; donde la primera alegaba que no había motivo de positivizarla ya que sus efectos únicamente tenían que ser aceptados so pretexto del deber de asumir el costo del proceso, y a su vez la segunda abogaba por la necesidad de proscribir dicha inconducta procesal, vía prohibición y sanción legal.

Ganadora de dicha confrontación resultó ampliamente triunfante la segunda, es decir, la contemporánea/moralizadora del proceso propia de la Escuela eficientista del proceso civil; además de contener un loable propósito jurídico social solidario. Por otro lado, consideramos, respecto del nomen

juris “abuso del derecho”, que las denominaciones más apropiadas son: “abuso del proceso”, “abuso en el proceso” o “abuso de los derechos procesales”, dado que si bien es cierto que lo que se persigue es modificar, prolongar o postergar- sacando ventaja de manera ilegitima- la sentencia o sus efectos, para tal propósito se hace uso abusivo de inconductas a nivel procesal. Señalamos que el abuso del derecho, se presenta como opuesto o antagónico al principio de la proscripción del abuso del proceso- este principio se fundamenta en el deber de lealtad, probidad y buena fe procesales- y es el producto de la consecuencia de la temeridad procesal. Dicha dañosidad (probada) se efectiviza al limitar la aplicación de la finalidad del derecho que es la justicia; así, elen su momento- invocamiento de Piero Calamandrei, acerca del insoslayable retorno de la priorización de la justicia en el proceso; corrobora lo dicho. Cabe aclarar que la ausencia de intervención o denuncia oportuna de inconductas procesales conllevará a su convalidación, y su advertimento debe arribar a la eventual nulidad de las mismas, además de las responsabilidades civil, penal y administrativa en que incurre el sujeto del proceso abusivo del derecho. Así también, se debe tener en cuenta que la sanción al abuso del derecho debe ser entendida y aplicada con una naturaleza excepcional y no prioritaria o generalizante, ya que básicamente desvirtuaría su función correctiva.

2. NATURALEZA JURÍDICA.Es curioso, por decir lo menos, el amplio abanico de teorías que postulan argumentos para intentar determinar la naturaleza jurídica del abuso del derecho, lo que nos da una idea muy clara de la dificultad y amplitud para arribar a dicha empresa. Inclusive, actualmente la doctrina aún no es conteste respecto de la precisión de la uniformidad de su naturaleza jurídica. En ese sentido, a decir de Abraham Luís Vargas7, quien citando a Ival Rocca, enumera una serie de teorías que reclaman para sí la exclusividad de adjudicación de la naturaleza jurídica del abuso del derecho: i) del acto sin derecho, ii) del exceso ilegítimo, iii) de la extralimitación, iv) del acto ilícito, v) de la culpa, vi) del dolo genérico, vii) del dolo intención de perjudicar, viii) del dolo intención de beneficiarse, ix) del dolo intención antisocial, x) del exceso de destino, xi) del interés, xii) del enriquecimiento sin causa, xiii) de la mala fe, xiv) del riesgo creado, y xv) del fin económico social. ORÍGEN Y EVOLUCIÓN.Si bien es cierto que la teoría del abuso del derecho fue ideada en el derecho romano en respuesta a la utilización ilimitada del derecho subjetivo en el proceso, ésta aparece inicialmente en la jurisprudencia francesa, pasando –a inicios del siglo XVIII, cuando el Landrecht de Prusia de 1794 se convierte en el pionero, de los ordenamientos jurídicos del mundo, en establecer taxativamente el abuso del derecho como principio– a positivizarse en las legislaciones europeas y latinoamericanas, principalmente; no logrando ser incluida aún en el derecho del commun law (donde utilizan la teoría de los actos ilícitos o la indebida interferencia en los intereses ajenos para combatir el abuso del derecho). Por otro lado, tenemos que la jurisprudencia del antiguo derecho francés aplicó en numerosos casos el principio CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

del abuso malicioso8. Luego, el Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, denominado también BGB) señaló: “el ejercicio de un derecho es inadmisible cuando solo puede tener por fin dañar a otro”, siendo refrendado por su correspondiente par adjetivo (ZivilprozeÐordnung, conocido también como ZPO) al establecer la posibilidad del magistrado de derivar argumentos de prueba de la conducta procesal de las partes atendiendo al contenido íntegro de los debates. Posteriormente, también hicieron lo propio sus pares civiles suizo, soviético, peruano, italiano, entre otros. En ese sentido, tenemos que cuasi recientemente la Constitución peruana (1993) incluyó en su texto la prohibición del abuso del derecho, en su artículo 103 in fine. Es así como progresivamente el abuso del derecho demuestra claramente su avance desde la doctrina, pasando por la jurisprudencia, para finalmente lograr positivizarse. Este proceder procesal anómalo (abuso del derecho), “supone el ejercicio de un derecho subjetivo excediéndose de sus naturales y adecuados limites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular... es famosa la tesis de

PODER EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE LA APROBACIÓN DEL PODER GENERALCONFERIDOPOREL SEÑOR DONALD RAY ATKINS, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL MODULAR BUILDERS S.A., A FAVOR DEL SEÑOR JONATHAN HUNT, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, DEL DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, EL 3 DE OCTUBRE DEL 2011. ACTORES: DR. OSWALDO TORRES GONZÁLEZ Y DR. PEDRO JOSÉ TORRES ESPINOSA, PROCURADORES JUDICIALES DEL SEÑOR DONALD RAY ATKINS. JUICIO.- APROBACIÓN DE

JUDICIAL QUITO

Calvo Sotelo, que preparó para la posteridad el terreno a la no menos destacada sentencia del Tribunal Supremo español, del 14/02/1944 que modificó el criterio- de “quien ejercita su derecho no daña a nadie”-, a partir de cuyo momento, ya acogiendo unas veces un criterio objetivo, ya en otras, el subjetivo, se instauró una corriente judicial de sanción al abuso; preparando así el terreno para la posterior incorporación de la condena del abuso del derecho en el Código Civil español”9.

3. SUJETOS QUE INCURREN EN ABUSO DEL DERECHO.Consideramos que pueden incurrir en uso abusivo del proceso la totalidad de los sujetos procesales: i) Las partes.- Cuando solicitan o reclaman derechos inexistentes o ilegales o al quejar indebida o infundadamente a un magistrado ante la Oficina de Control de la Magistratura-

PODER GENERAL CAUSA No. 1318-11 P. PEREZ TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de Octubre del 2011, las 09h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el poder general que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes.- NOTIFIQUESE. f).- DR. RAÚL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los

fines legales consiguientes. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello AR/16826/cc

OCMA- (en este tipo de quejas incurren también no pocos abogados). ii) El abogado.-10 A través de la interposición de recurrentes medidas cautelares, el planteamiento de ilegales recusaciones, accionar judicialmente a través los recursos mas perjudiciales para la parte contraria, de quebrantamiento de procesos, reclamar un derecho sin haber agotado la vía previa, interposición de recursos de todo y por todo con el evidente propósito de dilatar o impedir la finalización del proceso o la ejecución de una sentencia. iii) Los auxiliares jurisdicc ionales.- Mediante el ocultamiento de documentos. iv) Los notificadores.- Al noti-

ficar en lugar distinto a la verdadera dirección de la otra parte. v) Los terceros.- A través de inconductas procesales de peritos, y vi) El juez.- Al correr excesivamente traslados a la partes, excesivo rigor en la formalidad al rechazar recursos o declarar nulidades recurrentemente, admitir o rechazar medios

C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL SEÑOR SEGUNDO H E R I B E R TO A R A N DA LUCIO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: NIEVES BEATRIZ JACOME BUÑAY DEMANDADO: SEGUNDO HERIBERTO ARANDA LUCIO OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada.

4. FORMAS PARA DETERMINAR DICHO ABUSO.Contamos con tres parámetros, maneras, modalidades o criterios para establecerlo: i) Subjetiva.- Mediante la cual el sujeto del proceso ejercita una conducta procesal abusiva con clara intencionalidad o culpa de dañar a otro. ii) Objetiva.- En esta modalidad el sujeto procesal acciona abusivamente en el proceso consiguiendo violar, eliminar, modificar o afectar la finalidad del derecho. iii) Ecléctica.- Considera que el sujeto procesal comete abuso del derecho al querer (y lograr) perjudicar a otro o al distorsionar/ desbordar el fin del derecho. En otros términos, el presente criterio ecléctico o mixto considera la simultaneidad o concurrencia de las anteriores modalidades descritas. 5. EFECTOS DEL ABUSO DEL DERECHO.Respecto de los efectos que se generan como consecuencia de la aplicación o acción comisiva del abuso del derecho o procesal, Juan Alberto Rambaldo11 nos da luces al acotar que: “Es lógico que varíen los efectos de la comisión del abuso procesal, según:

Tanto en el científico como en el poeta, hay que honrar el desinterés del pensamiento. JOHN PERSE

DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

probatorios abiertamente procedentes o improcedentes respectivamente, incurrir en morosidad judicial injustificada o no sancionar (omisión cuasi cómplice) el accionar procesal abusivo de cualquiera de los sujetos señalados.

FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 02 de agosto del 2011. NUMERO DE CAUSA: 10042011-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 873 Dr. Eckenner Recalde. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 10h05. VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite

al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor SEGUNDO HERIBERTO ARANDA LUCIO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello A.C./82725 R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS DEL INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SRA. SILVANA DE LOS ANGELES CAZAR RODRÍGUEZ. ACTORA: SRA. SILVANA DE LOS ANGELES CAZAR RODRÍGUEZ. DEMANDADO: SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS JUICIO: DIVORCIO (INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA) No. 0163-2005-ED

i) La oportunidad en el que el mismo se cometa (antes o durante el proceso), ii) El tiempo en que se hubiese tomado conocimiento de la realización del acto abusivo, iii) La magnitud y, iv) La reparabilidad del daño causado”.

Jorge Isaas Torres Manrique Ex Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorante en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). kimblellmen@hotmail.com

Cfr. FERNANDEZ DE LEÓN, Gonzalo. Diccionario jurídico. 3a edición. Ediciones Contabilidad Moderna. Buenos Aires, p. 45. Vide COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1983, p. 61. Veni CHANAME ORBE, Raúl. Diccionario jurídico moderno. 3’ edición. Gráfica Horizonte. Lima- Perú, p. 57. Vici RIBÓ DURAND, Luís. Diccionario de derecho. Bosch casa editorial S.A. Barcelona. 1987, p. 04. Cfr. CAPITANT, Henri. Vocabulario jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1986, p. 07. Vide INFANTES MANDUJANO, Pedro Adrián. Diccionario jurídico. Ediciones legales. S.A.C. Lima- Perú. 2000, pp. 31-32. Veni VARGAS, Abraham L. El ejercicio abusivo del proceso (criticismo y relativismo filosóficocientífico vs. Existencialismo y realismo legislativo, jurisprudencial y doctrinario). En: Abuso procesal. PEYRANO, Jorge W. (Director). Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires. 2001, pp. 296- 297. Vici BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teoría general de la responsabilidad civil. AbeledoPerrot. Buenos Aires. 1992, p. 439. Cfr. PALÉS, Marisol (Directora). Diccionario jurídico Espasa Lex. Editorial Espasa Calpe. Madrid. 2002, pp. 38-39. Sin embargo, por obvias razones, es preciso tomar en cuenta que no es sencillo establecer una clara, precisa o exacta diferencia o línea divisoria entre los actos o conductas temerarias o de mala fe de las partes y los abogados. Vide RAMBALDO, Juan A. El abuso procesal. En Abuso procesal. PEYRANO, Jorge W. (Director). Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires. 2001, p. 227.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 21 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de septiembre del 2011, las 16h13.-VISTOS: VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que precede se la califica de clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta al trámite pertinente.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciu-

dad de Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CAZAR RODRÍGUEZ SILVANA DE LOS ANGELES y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y Notifíquese f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82730/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA: MARÍA NELA ORTIZ MENDOZA JUICIO: 1110-2010 L.CH VERBAL SUMARIO


ACTOR: SAMUEL GERARDO CABEZA CASTILLO DEMANDADO: MARÍA NELA ORTIZ MENDOZA OBJETO: Por lo expuesto y amparada en el Art. 110, numeral 11 del Código Civil vigente comparezco ante usted y demando mi divorcio para que mediante sentencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une y se ordene la marginación del mismo. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Patricio Jácome Lascano Mat. 8542 CAQ. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 3 de diciembre del 2010, las 11h54.- VISTO.-En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora María Nela Ortiz Mendoza por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Nueva Loja, capital de provincia donde se celebro el matrimonio, en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese

al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus respectivas notificaciones.- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82732/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS MARIN INTRIAGO JUICIO No 855-2011JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR DELIA PIEDAD LLANOS SANCHEZ DEMANDADO: JOSE LUIS MARIN INTRIAGO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 2 de agosto del 2011, las 11h42.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta pro-

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videncia al demandado señor JOSE LUIS MARIN INTRIAGO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la ciudad de Junín conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello A.C./82716 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial A CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: Blanca María Tipantuña Chicaiza DEMANDADO: Carlos Rodrigo Nacimba Chiguano ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1130-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito,

Lo que quiere el sabio, lo busca en sí mismo; el vulgo, lo busca en los demás. CONFUCIO

miércoles 28 de septiembre del 2011, las 10h12.- VISTOS:Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por la que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, cítese en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha y en la Ciudad de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE AMANKAYA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INSERSOLCAVA CIA. LTDA.

Se comunica al público que AMANKAYA CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 10.000,00 y reformó su estatuto social por escrituras públicas otorgadas ante los Notarios Trigésimo Séptimo y Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de Julio de 2011 y 12 de octubre del mismo año, respectivamente. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ.DJC.Q.11.004923 de 1 de Noviembre de 2011. En virtud de las escrituras públicas mencionada, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Articulo Quinto.- Capital y Participaciones.- El capital social de la compañía es Diez Mil Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América dividido en Diez Mil Cuatrocientas Participaciones de un dólar cada una...” Quito, 1 de Noviembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICOS AC/82731/tf

La compañía INSERSOLCAVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004865 de 28 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) ASESORÍA TÉCNICA Y FINANCIERA A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PRIVADAS O PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS;... Quito, 28 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82728/tf

los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82490 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL; AL SEÑOR VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ ACTOR: GERMANIA DE LOS ANGELES ROSERO MORALES DEMANDADO: AL SEÑOR VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ JUICIO: 2011-0927- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO; DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, HAN PROCREADO UN HIJO QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE ALEX DAMIAN MENA ROSERO, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. SUSANA VIRACUCHA INICIADO: 15 DE JULIO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 27 del 2011; las 10h31.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita

en esta ciudad de Quito al demandado VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como la insinuación realizada pro el menor adulto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82106/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: LUISA DE MARILLAC RUIZ, CARLOS ISAAC CHACON RUIZ JUICIO No. 2002-0867-NA. DIVORCIO POR CAUSAL (INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA). TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: CARLOS AURELIO CHACON CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..QUITO, 26 de Enero del 2010, las 15h19.- VISTOS.-En lo principal el incidente de Extinción de pensión alimenticia que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a tramite.- En consecuencia cítese a los demandados LUISA DE MARILLAC RUIZ, SERGIO MIGUEL CHACON RUIZ Y CARLOS ISAAC CHACON RUIZ, con el contenido de la demanda de incidente de extinción de la pensión alimenticia y providencia en el lugar indicado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones; así como la autorización de su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de mayo del 2010, las 17h05.- Cítese a los demandados LUISA DE MARILLAC RUIZ, SERGIO MIGUEL CHACON RUIZ Y CARLOS ISAAC CHACON RUIZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad

REVISTA JUDICIAL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE R. SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./82489 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA PAGUAY TAYUPANDA

JUICIO: DIVORCIO No. 20101647-JCT ACTOR: EDISON JAVIER AREQUIPA ALTAMIRANO D E M A N DA DA : MARIA M AG DA L E N A PAG UAY TAYUPANDA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JAIME YANEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARIA M AG DA L E N A PAG UAY TAYUPANDA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de mayo del 2011, a las 11H28.- VISTOS:.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARIA MAGDALENA PAGUAY TAYUPANDA, a quien se la citará por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de

C3

Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. JAIME YANEZ VASQUEZ.Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82507/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A SHIRLEY CASSANDRA LARA VALENZUELA EXTRACTO ACTOR: FAUSTO SALOMÓN LARA CRUZ DEMANDADA: SHIRLEY CASSANDRA LARA VALENZUELA JUICIO DE DIVORCIO No. 806-2011-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. EDWIN ROMAN CASILLA JUDICIAL No 3308 FECHA DE INICIO: 23 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 15h30.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Dr. Edwin Leopoldo Román Canizares, mandatario del Actor, CÍTESE a SHIRLEY CASSANDRA LARA VALENZUELA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82287/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN PA S C U A L A GUACHO TENELEMA ACTOR: ALEJANDRO LEMA SAYAY DEMANDADO: CARMEN PA S C U A L A GUACHO TENELEMA JUICIO: DIVORCIO No. 1286-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

2010-AC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de octubre del 2010, las 08h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. La demanda de divorcio planteada por Lema Sayay Alejandro en contra de Carmen Pascuala Guacho Tenelema reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los Agentes Fiscales del Distrito. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora Carmen Pascuala Guacho Tenelema, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.Cítese y Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82250/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUICIO DIVORCIO N.4192011. ACTOR: ZURITA FAUSTO RENE DEMANDADO: GLORIA MARIA SIMBAÑA MORALES OBJETO: DIVORCIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 12 de septiembre del año 2011, las 11: h10.- VISTOS: Por cuanto el accionante ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de la demandada.En lo principal la demanda presentada, se califica de clara y completa, por reunir los requisitos de Ley; en consecuencia se le admite al tramite Verbal Sumario.- Cítese a GLORIA MARIA SIMBAÑA MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para los fines legales pertinentes.-

Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como Secretario Encargado.- Notifíquese. F).- DRA. ANA INTRIAGO.JUEZA LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. TABACUNDO, 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 CERTIFICO. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50914/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA

CITACIÓN A: SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ ACTOR: BLANCA SUÁREZ DEMANDADO: SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ DOMICILIO DE LA ACTORA DR. JORGE NEGRETE CASILLERO NRO. 84 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 374-2011 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, lunes 26 de septiembre del 2011, las 11h20. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese al demandado SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. Octubre 5 del 2011 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello Ad/23534/ai FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO ESMERALDA JUZGADO TERCERO CIVIL DE ESMERALDAS

CITACION ESTRACTO ACTOR: ELSA NORMA GONZALES BASTIDAS JUICIO: DIVORCIO

JUDICIAL QUITO

DEMANDADO: WILLAIN ANTONIO GIARSI PEREZ N.- 0196-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ÁNGEL MOISES PEREIRA OBJETO DE LA DEMAND: ELSA NORMA GONZALES BASTIDAS, comparece al Juzgado demandando en juicio DE DIVROCIO A WILLIAN ANTONIO GIARSI PEREZ, FUNDAMENTANDO SU DEMANDA EN LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.ESMERALDAS, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h37.- VISTOS.- Por la razón de sorteos anterior avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda anterior es clara precisa y reune los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite de juicio verbal sumario.- cítese al demandado WILLIAN ANTONIO GIARSI PEREZ, por la prensa por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de esmeraldas y en la ciudad de Quito, lugar donde se efectuó el matrimonio,.Agréguese los documentos presentados.- Actué la señora Elsy Tello, secretaria encargada mediante Memorando N. 309-DPE-CJ, de fecha 04 de marzo del 2011 Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y autorización a su defensor.- Notifíquese.-

Dos talentos en un solo matrimonio son mucho talento para una sola casa. BONALD, LOUIS

Esmeraldas 15 de marzo del 2011 SRA. ELSY TELLO ALCIVAR SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTILDEESMERALDAS (E) FACT. 72237

MENORES

R. del E.

A los señores PADRES PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO MATIAS CASTILLO MOSQUERA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS “DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: PADRES, PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO MATIAS CASTILLO MOSQUERA MENOR: MATIAS CASTILLO MOSQUERA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR “TRANSTURISNAL” S.A. Quito, Noviembre 07 del 2011. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y los estatutos de la Empresa se convoca a los accionistas de la compañía TRANSTURISNAL S.A. a Junta General Extraordinaria la misma que tendrá lugar el día Sábado 19 de Noviembre del 2011 a las 10h00 en el Cantón Mejía, Parroquia Cutuglahua, Barrio Central de Cutuglahua, calle Atacazo N° 22 y Panamericana Sur Km 17 para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Apertura de la sesión a cargo del Señor Presidente Ejecutivo 3. Informe del Presidente Ejecutivo 4. Informe de la señora Gerente General 5. Informe económico a cargo de la señorita Contadora 6. Debate y aprobación del Reglamento Interno 7. Conocimiento de las renuncias y elección de nuevos directivos 8. Clausura Nota: Se convoca especial y expresamente al Sr. Soria Fernando, Comisario de la Compañía. Sr. Milton Borja PRESIDENTE EJECUTIVO

DE

JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, 6 de octubre del 2011.- Las 09h28.- VISTOS: Agréguese al proceso el escritito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, y en virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, una vez que ha presentado la documentación con la que justifica el cargo que ostenta la accionante y realizado el reconocimiento de firma y rubrica de la petición, que antecede, la misma que es clara, y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, el niño MATIAS CASTILLO MOSQUERA, nacido en Quito el 20 de Enero del 2011, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que

esta Autoridad disponga lo contrario, en la Casa Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Así como a la DINAPEN, al efecto ofíciese a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los padres del menor.- Tómese nota del casillero judicial No. 053 del Palacio de Justicia donde la parte actora recibirá notificaciones.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe el Dr. René Barba en calidad de Secretario Titular de la Judicatura.NOTIFIQUESE.- F) Ab. Milton Quinteros – Juez Titular.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. RENE BARBA SECRETARIO TITULAR Existe firma y sello. A.P./50915/k.m.

R. del E.

A los señores PADRES PARIENTES O TUTORES DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

AR/16843/cc

Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la niña GABY FAJARDO SALGADO, nacida en Quito el 15 de Mayo del 2008 aproximadamente, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en la Casa Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Así como a la DINAPEN, al efecto ofíciese a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar al padre de la menor.- Tómese nota del casillero judicial No. 053 del Palacio de Justicia donde la parte actora recibirá notificaciones.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe el Dr. Carlos Morales C., en calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.NOTIFIQUESE..- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada – Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO A.P./50916/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17952-2011-1141

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HARMONY CENTER SALUD CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA KRYON CIA. LTDA.

La compañía HARMONY CENTER SALUD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCQ.11.004945 de 07 de Noviembre de 2011. 1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) CENTRO DE CRECIMIENTO EMOCIONAL Y ARMONÍA ESPIRITUAL..... Quito, 07 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Ing. Margarita Rengel GERENTE GENERAL

LA NIÑA GABY FAJARDO SALGADO O A SU PRESUNTA MADRE LA SRA. CONSUELO FAJARDO y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS “DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: CONSUELO FAJARDO MENOR: GABY FAJARDO SALGADO JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, 6 de octubre del 2011.- Las 09h57.- VISTOS: Agréguese al proceso el escritito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, y en virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, una vez que ha presentado la documentación con la que justifica el cargo que ostenta la accionante y realizado el reconocimiento de firma y rubrica de la petición, que antecede, la misma que es clara, y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.Cítese a la señora CONSUELO FAJARDO presunta madre de la niña Gaby Fajardo Salgado.-

La compañía COMERCIALIZADORA KRYON CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004603 de 14 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONFORMACIÓN DE UNA COMERCIALIZADORA QUE, PREVIA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, REALIZARA LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES: A) COMERCIALIZAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ARTESANALES Y FLORÍCOLAS; B) PROMOVER, IMPULSAR, CAPACITAR, EJECUTAR, ADMINISTRAR PROYECTOS Y PROGRAMAS, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS;... Quito, 14 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82742/tf

AC/82738/tf


Casillero No: 1152 Resp: AB. MARIA ELENA PONCE Quito, miércoles 12 de octubre del 2011 A: CHANALUISA C H A N A LU I SA R EY N A MARGARITA Dr./Ab.: GUALLE BONILLA ESTUARDO ARGEMILO En el Juicio Contencioso General /civil No. 179522011-1141 CHANALUISA C H A N A LU I SA R EY N A MARGARITA en contra de SALTO GUAMAN CARLOS FLORENCIO, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, miércoles 12 de Octubre de 2.011, las 09h39.- VISTOS: El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a Trámite.- Por haber declarado la actora bajo juramento, sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor ROBERTO CARLOS SALTO CHANALUISA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMAN mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha a fin de que conteste la demanda de conformidad con lo

que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Confiérase el desglose de la Partida de Matrimonio adjunta a la demanda conforme se solicita, dejando copias certificadas en autos.NOTIFÍQUESE.- F) DR. PEDRO ARIAS CORONEL, JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA ADJUNTA A.P./50932/k.m.

EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE. JUICIO: EJECUTIVO No. 0266-2011-D.G.F. ACTOR: SEÑOR CARLOS EDUARDO CORELLA GUANIN (GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DAPAC S.A.) D E M A N DA D O : SEÑOR FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE. CASILLERO JUDICIAL No. 1245 DE LA DRA. DANA ABAD AREVALO JUZGADO DECIMO TERCERO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MAERINSTALACION, MODERNIZACION, REPARACION DE ESCALERAS Y ASCENSORES CIA. LTDA.

La compañía MAERINSTALACION, MODERNIZACION, REPARACION DE ESCALERAS Y ASCENSORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCQ.11.004583 de 14 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DE INSTALACION DE ASCENSORES Y ESCALERA, B) REPARACION Y MODERNIZACION DE TRANSPORTE VERTICAL.... Quito, 14 de Octubre de 2011.

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las 14h14.- VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia aceptándose a tramite Ordinario conforme lo dispuesto en el Art. 407 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se corra traslado, con la demandad y esta providencia, a los demandados señores LUIS ENRIQUE FLORES BASANTES Y TERESA BELLORITA NAVARRETE SUAREZ, para que lo conteste en el término de ocho días, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados señores LUIS ENRIQUE FLORES BASANTES Y TERESA BELLORITA NAVARRETE SUAREZ, en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento acompañado. Dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese .JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 14h00.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE., por la prensa en uno de los

Te puedes casar o quedarte soltero, pero te arrepentirás de las dos cosas. ÁRBITRO PETRONIO

periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene se señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro Urbano de esta Ciudad de Quito.- Certifico.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82736/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A, MANUEL MESIAS QUIJO VILLAMARIN Y LAURA HERMELINDA PALACIOS ALONZO .-Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación siguen EXTRACTO : Actor: Barry Morocho Santamaría .- Demandados: Manuel Mesías Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo.Asunto: Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene a los demandados : al pago de la suma de veinticuatro mil novecientos treinta y siete dólares americanos , los intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE RECEPCIONES CASTRILLON CIA. LTDA.

Se comunica al público que RECEPCIONES CASTRILLON CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de Agosto de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004741 de 21 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- Objeto Social: El objeto social principal de la compañía será alquilar artículos de cerámica, de vidrio, utensillo de cocina y de mesa necesarios para el ejecución de eventos,...” Quito, 21 de octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82745/tf

A.C./82726

defensor , al pago de indemnización de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato , Tramite : Ejecutivo Cuantía: $ 48.000 .- Fecha de Iniciación: 21 de enero del 2009 . Defensor Dra. Maritza Alban .- Juicio Ejecutivo No. 20090073 DL . PROVIDENCIAS : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 11 de febrero del 2009, las 11h47.- VISTOS : VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia a los demandados señores Manuel Mesias Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo, paguen la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citado. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-CITESE Y NOTIFIQUESE Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 17 de octubre del 2011, las 10h45.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Manuel Mesias Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.-Niéguese por improcedente lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede por improcedente .-Se llama severamente la atención al Sr. Cesar Cabezas encargado del archivo de esta judicatura por haber extraviado el presente juicio Cítese y Notifíquese.- F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82505/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A:

MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: PACIFICARD S.A. (DR. GERSON HARO MERINO. Procurador Judicial) D E M A N DA DA : MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del capital constante en Pagaré a la orden de Pacificard S.A. por la suma de USD $ 2.993,03, los intereses de mora, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD$ 3.591,00. FECHA DE INICIACIÓN: 25 de marzo del 2009. DEFENSOR: Dr. Enrique Arboleda. JUICIO EJECUTIVO No. 390-2009 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Marzo del 2009, las 12h02.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada, señora: MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco. Envíese despacho en forma.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Actúen el Secretario y Oficial Mayor encargados. - Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Suplente. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de julio del 2010, las 15h44.- Atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto lo ordenado en providencia precedente, se ordena la citación a la demandada MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Suplente. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. AB. JENNY BELTRAN RIVERA. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82499/tf

REVISTA JUDICIAL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor. NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: CONSUELO ELIZABETH LARCO MONTESDEOCA Demandado : NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO Cuantía: 150.000,00.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de septiembre del 2011 Causa Ordinaria No. 11782011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 10h19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En lo principal CITESE a los demandados, señores NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO y VÌCTOR MANUEL DÌAZ ALMEIDA con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.1944 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. RENÀN PULLES JÀCOME para que la represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h29.-Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82721

C5

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A JOSE ANTONIO CHINLLI QUISHPE Y A LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. ACTORES: César Augusto Pillajo Martínez y Delia Virginia Játiva Pachacama. DEMANDADOS: José Antonio Chinlli Quishpe y Laura Fabiola Chanataxi Pillajo. JUICIO: Pre s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 728-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 15h55. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados José Antonio Chinlli Quishpe y Laura Fabiola Chanataxi Pillajo; y, a las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Laura Fabiola Chanataxi Pillajo, en el lugar que se indica; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Llano Chico, Cantón Quito.- A José Antonio Chinlli Quishpe y a las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82695/tf

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA. IPA. EN SU REPRESENTANTE LEGAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO. ACTOR: JORGE ANTONIO Trocellier VERGARA DEMANDADO: COMPAÑÍA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA. IPA. EN SU REPRESENTANTE LEGAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ORDINARIO No. 0199-2011- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 14h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1308-DsP-DPP-7–Julio2010.- La demanda que presenta JORGE ANTONIO TROCELLIER , en contra de COMPAÑÍA INDUSTRIA PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA IPA, representada por su GERENTE GENERAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en los Articulo 2415 del Código Civil reformado; asì como los Artículos 395, 396 y demàs pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante para que el término de 15 días conteste la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. . DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de octubre de 2011, las 12h57.- Atento al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese al demandado COMPAÑIA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARÌAS CIA. LTDA. IPA , COMO REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL EDUARDO ARÌAS ACEVEDO, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero

judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82683/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS

CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: OSCAR MARCELO VACA TERAN DEMANDADO: PATRICIO SALAS GERENTE DE LA COOMPAÑIA DE SEGUROS: INTEGRAL S.A. JUICIO No 45-2.001PPRESCRIPCION ORDINARIA DE DOMINIO DE AUTOMOTOR TRÁMITE: ORDINARIO PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS: Baeza, octubre 06 del 2011 las ocho horas treinta minutos VISTOS: Por cuanto el actor ha rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad del demandado ordenado en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por OSCAR MARCELO VACA TERAN, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se admite a trámite ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del cuerpo de leyes invocado. En lo principal córrase traslado con la presente demanda y auto de calificación al economista Patricio Salas a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea con derecho con apercibimiento en rebeldía. Previamente inscríbase la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito para lo cual envíese el oficio correspondiente con las copias certificadas de demanda y auto de calificación necesarias. Cítese al demandado economista Patricio Salas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento afirman desconocer el domicilio o residencia actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Tómese en cuenta la designación de Abogado Defensor y el domicilio judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación y tres letras de cambio aparejadas a la demanda. Notifíquese. f).- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones.

JUDICIAL QUITO

Certifico. Dra. María Suárez Secretaria Hay un sello A.C.82674/

REMATES

Ten el valor de la astucia que frena la cólera y espera el momento propio para desencadenarla. GENGIS KAN

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 20 de Diciembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: El terreno y construcción motivo del remate se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, sector denominado San Juan de Calderón, Lotización Bello Horizonte Etapa 1, Barrio Los Claveles, calle sin nombre Lote No.4, derechos y acciones correspondientes al 59,76% de la propiedad. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE, correspondiente del 100%. Norte: 14,56m con propiedad del señor Juan Uziña. Sur: 14,56m con calle 24 de julio. Este. 133,10m con lote No.5. Oeste: 133,10m con lote No.3. Superficie: 1937,93m2 LIMITES LINDERACIONES QUE CORRESPONDE AL 59,76% DE DERECHOS Y ACCIONES Y QUE SE ENCUENTRAN FINCADOS EN LA PARTE FRONTAL DEL TERRENO QUE A SU VEZ CORRESPONDE A LA PARTE A REMATARSE Norte: 14,56m con propiedad del señor Juan Uziña. Sur: 14,56m con calle sin nombre. Este. 79,54m con lote No.5. Oeste: 79,54m con lote No.3. Superficie: 1158,10m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Esta en un Barrio que se encuentran en consolidación, solo tiene bordillos las vías de comunicación son de tierra, tiene agua potable y luz eléctrica, no tiene alcantarillado. Tiene transporte público. D E TA L L E S DE LA PROPIEDAD Es una propiedad que se encuentra en la zona rural de San Juan de Calderón con proyecto de muchos barrios que tiene trazado de calles y bordillos con colocación de postes de luz eléctrica sin alumbrado público, en la parte de la propiedad al ser una de las edificaciones antiguas del sector está construida sobre lo que actualmente está determinado como acera, es una construcción precaria construida con ladrillo y juntas de chocoto, la cubierta es de pingos de madera con cubierta de zinc, los pisos son de cemento las puertas y ventanas son de madera. Este terreno se encuentra dividido en 6 partes separadas con cercas de madera de pingos, tiras de madera con alambre de púa. El ancho de la construcción es de 11,85m. Con 2.71m hacia un pasaje que lo comparten con el lote 3. Tiene 69,37 de construcciones precarias. AVALÚO.- Denominación: Terreno área m2 1.158,08 Construcción 69,37 VALOR TOTAL $ 21.533,40 Son VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y

TRES DÓLARES USD CON CUARENTA CENTAVOS SR. ESTUARDO ANTONIO GONZALEZ.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2004-0507-.LS Las posturas se aceptarán sobre el 50% del avalúo pericial, por tratarse de segundo señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. D r. LUIS RON VILLAVICENCIO Secretario (E) Hay un sello AR/16838/cc AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: 445-2009-M.S. ACTOR: ING. XIMENA DEL CARMEN CO RO N E L GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADO: MARTÍN MARIN PIANCHICHE ANAPA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL

QUE EL DIA MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DETALLE DEL VEHICULO / FECHA TECNICA NOMBRE PROPIETARIO: MARTÍN MARIN PIANCHICHE ANAPA MARCA: MAZDA MODELO: BT-50-2.3 CD ACTION 4X4 TIPO: CAMIONETA CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 C H A S I S : 8LFUNY0698M000390 PLACA: PCC-2751 COLOR: GRIS MERCURIO AÑO: 2008. DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN ESTADO REGULAR, CON SUS RESPECTIVOS AROS Y TAPACUBOS DOS DELANTEROS EXTERNOS EN BUEN ESTADO UNO RETROVISOR INTERNO EN BUEN ESTADO LUNASYFAROSDELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EL PORTAL DEL CHIVO EPODECH CIA. LTDA. La compañía EL PORTAL DEL CHIVO EPODECH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004754 de 24 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR ALOJAMIENTO A PERSONAS EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS QUE LAS LEYES VIGENTES O FUTURAS ESTABLEZCAN, Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE ESTÉ RELACIONADA CON LA HOTELERÍA; DESEMPEÑO DE MANDATOS Y REPRESENTACIONES DE TERCEROS;... Quito, 24 de Octubre de 2011

PINTURAS EN GENERAL EN BUEN ESTADO LUCES HOLOGENAS EN BUEN ESTADO DEFENSA DELANTERA CROMADA EN BUEN ESTADO ESTRIBOS EN BUEN ESTADO ROLL BAR DOBLE SPORT CROMADO EN MAL ESTADO, SUJETO EN LA PARTE SUPERIOR CON CINTA DE EMBALAJE PARRILLA COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO PARABRISAS POSTERIOR Y DELANTERO EN BUEN ESTADO DOS LIMPIA PARABRISAS. ANTENA EXTERIOR EN BUEN ESTADO P I N T U RA P OST E R I O R MINIMOS RASPONES DETALLE EXTERIOR DEL INTERIOR TABLERO EN BUEN ESTADO TAPICERIA RECUBIERTA CON FORROS DE TELA COLOR GRIS OBSCURO CON AZUL BORDADO EL LOGOTIPO DE MAZDA EN BUEN ESTADO. FORRO DE CUERO EN EL VOLANTE NO POSEE MASCARILLA DE LA RADIO. MOTOR EN BUEN ESTADO (NO FUE ENCENDIDO) SISTEMA DE LUCES INTERNAS COMPLETO

SISTEMA DE CONTROL DE VIDRIOS ELECTRICO. En forma general el vehículo se encuentra en buen estado, considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avaluó total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD. (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00 /100 UDS. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Hay firma y sello A.C.82711 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día jueves doce de enero del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 0597-2005 LA., mismo que a continuación se detalla: U B I CAC I Ó N DE LA

PROPIEDAD PRODUCTO DEL PERITAJE El departamento y parqueadero se encuentran ubicados en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Cotocollao, calle Cerezos Oe3340 y Avenida Pérez Concha. Conjunto Habitacional en Propiedad Horizontal denominado San Femando del Norte Torre B departamento B -102 y Parqueadero No. 23. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L EVA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y cotejado con escrituras DEPARTAMENTO 102 -“B”,Norte: 4,00m con jardinería y ducto en 1,50m con departamento 103-b; Sur: 4,50m con paso peatonal Oeste: 1,80m con departamento 103-B Noreste: 6,30m con departamento 101-B y 1.00m con área verde Noroeste: 3,00m con departamento 103-B; 2,20m con hall de repartición; 1,00m. con jardinería y 2,40m con departamento 101-B Sureste: 4,70 m y 3,00m con área verde y 3,00m con circulación vehicular Arriba: 106,00 m2 con departamento 202- B

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE AUXELLA S.A. A BINBIT ECUADOR S.A. Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- AUXELLA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón Guayaquil, el 20 de mayo del 2008, aprobada mediante Resolución No. 3074 de 27 de mayo del 2008, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 6 de junio del 2008. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y reforma de sus estatutos, otorgada el 5 de octubre del 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004848. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LUIS RICARDO NICANOR PONCE PALACIOS, en su calidad de Gerente General, de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004848 de 28 de octubre de 2011, aprobó el cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y, la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de denominación referido, señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución con la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía, reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la compañía es BINBIT ECUADOR S.A.” Distrito Metropolitano de Quito, 28 de octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE AC/82734/tf

ac/82679/tf


Abajo: 106,00 m2 con estacionamientos Superficie: 106,00 m2 Alícuota de 1,1341% PARQUEADERO No. 23 EN LA ACTUALIDAD IDENTIFICADO COMO 102- B.Este: 3,00m con estacionamiento No. 24 y 2,60 m con circulación vehicular Sureste 3,00m con estacionamiento No. 29 Noroeste, 3.00m con circulación vehicular Suroeste: 6,00m con estacionamiento 22 Arriba: 16,80 m2 con departamento A -103 y paso peatonal Abajo: 16,80 m2 con estacionamientos Superficie: 106,00 m2 Alícuota: 0,1797% o parte proporcional en el terreno y más bienes comunes E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Es en el Norte de la ciudad, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, aceras con alumbrado público, alcantarillado, transporte público, recolección de basura y los servicios de la ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Se encuentra siendo parte del conjunto habitacional San Fernando del Bosque, es un terreno con una pendiente

muy pronunciada, por lo que los diferentes edificios son en plataforma de nivelación, el edificio en la que se encuentra el departamento es el primero a la derecha de la entrada principal, tiene guardianía privada las 24 horas y conexión con los departamentos a través de intercomunicadores, el edificio es de estructura puntual de hormigón armado de cinco pisos con losas de entrepiso con paredes enlucidas y pintadas las ventanas son de aluminio con vidrio y tiene protección de hierro con tubos de hierro en el departamento que nos ocupa por la parte interior, el departamento B - 102 se encuentra en el primer piso, la puerta de ingreso al edificio es de aluminio con vidrio y porteros, la puerta de ingreso al departamento n es de madera con protección de puerta de hierro corrediza, tiene una área social, comedor, cocina, 3 dormitorios baño completo y un baño social, área de lavado con piedra de lavar, con espacio para maquinas aquí está el calefón de gas, el parqueadero es de adoquín y se encuentra un parqueadero atrás de parqueadero 123. En escrituras dice que el conjunto habitacional esta en los cipreses pero la calle actual

se denomina cerezos y la avenida principal antes llamada Tulipanes en la actualidad se denomina Pérez Concha. AVALUO TOTAL USD 47.580,00 SON: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de cuarenta y siete mil quinientos ochenta dólares, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo por tratarse del primer señalamiento. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82702

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. POR EL DE INMOASER S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 8 del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/6/2010, aprobada mediante Resolución No. 2648 de 30/6/2010, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 30/7/2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A. y la reforma de estatutos, otorgada el 24 de Octubre de 2011 ante el Notario Octavo Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004885 de 31 de agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, EMILIO FERNANDO UZCÁTEGUI en su calidad de PRESIDENTE SUBROGANTE DEL GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004885 de 31 de octubre de 2011 aprobó el cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN.- La compañía se denominará INMOASER S.A.,..."

Nuestro gran error es intentar obtener de cada uno en particular las virtudes que no tiene, y desdeñar el cultivo de las que posee. YOURCENAR, MARGUERITE USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES INNOMINADAS QUE NACE EN LOS PREDIOS DE LOS SEÑORES JOSE J AV I E R GUTIERREZ CHANGOLUISA Y LUÍS IVAN GUTIERREZ CHANGOLUISA INMUEBLES Y FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA DE MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: SRS JOSE JAVIER GUTIERREZ CHANGOLUISA Y LUÍS IVÁN GUTIERREZ CHANGOLUISA OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para ABREVADERO Y RIEGO Dentro del Trámite No. 409111 Ce, se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDASZONALQUITO.Trámite No. 4091-11-Cs (PMP) DM Quito, 29 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUACDHE.15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que

mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA, En lo principal: 1- La solicitud de concesión presentada por los señores José Javier Gutiérrez Changoluisa y Luís Iván Gutiérrez Changoluisa, propietarios de los predio signados con la letra D y E el primero de 8.310,72 m2 y el segundo de 8.305,56 m2, los mismos que se encuentra ubicado en el barrio San Miguel del Pedregal, parroquia Machachi, cantón Mejía, el mismo que fue adquirido mediante escritura de compraventa protocolizado en la Notaría Segunda de la Dra. Mariana Durán Salgado el 12 de junio del 2009 e inscrita el 20 de agosto del 2009, en el interior de dichos inmueble se encuentra un ojo de agua en cada lote de aproximadamente 0,2 l/s y que viene siendo utilizada para abrevadero y regadío de nuestras propiedades,. cabe señalar que dichas aguas no son aprovechadas por ninguna

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE EMPRESA DEL ORIENTE EMPORIENTE CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía EMPRESA DEL ORIENTE EMPORIENTE CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 450,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004672 de 18 de Octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital social de la Compañía es de quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 570,00), dividido en quinientas setenta participaciones sociales de un dólar de valor cada una”, Quito, 18 de Octubre de 2011

Quito, 31 de octubre de 2011.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/30098/cc

AR/16842/cc

otra persona. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solícita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de ha solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Machachí, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político de la indicada Parroquia y cantón. Incorpórese a los autos a documentación que acompaña tómese nota para futuras notificaciones de los números telefónicos 22316666 085469955, 085438791 y 2316065. De conformidad con el memorando No. CGAJ.40714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite NOTIFIQUESE.,f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO, DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./82321 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO PERFOPRADO EN LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA POLLOS FAVORITOS S.A. (POFASA), FUENTEHIDRICAEINMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Alberto Villamiraz Cajiao, Gerente General de la Empresa Pollo Favorito S.A. (POFASA) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMÉSTICO, RIEGO Y USO INDUATRIAL. Dentro del trámite No 4054-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DA S ZO N A L QUITO.- Trámite No 405411-Cs (PMP) DM Quito, 01 de Septiembre del 2011, a las 9H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No 0248291 de

REVISTA JUDICIAL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor Jorge Albrerto Villamiraz Cajiao, Gerente General de la Empresa Pollo Favorito S.A. (POFASA) la mencionada empresa es propietaria del inmueble de 3.5 hectáreas, adquiridas mediante compraventa, celebrada ante el señor Notario Público Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado, el 17 de diciembre del 2010 y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 23 de marzo del 2011, en dicho inmueble se construirá la planta de faenamiento, en dicho predio se construirá un pozo profundo el cual ya asido autorizado por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Zonal Quito mediante resolución de 12 de mayo del 2011. Con estos antecedentes mi representada a procedido a perforar el mencionado pozo en el interior de nuestro predio del cual según el estudio de perforación ha arrojado que el recurso hídrico es apto para lo requerido por nuestra planta, cabe señalar que el recurso hídrico será utilizado para consumo humano o uso doméstico, riego y uso industrial, recurso hídrico e inmueble que se encuentra ubicado en la jurisdicción de la parroquia de Calacalí, cantón Quito. Por lo expuesto a lo estipulado en los Arts. 5, 7, 21, 23, 81, 87, 88 y más pertinente de la Ley de Aguas, se solicita que mediante resolución se nos conceda un derecho de aprovechamiento de agua para los usos señalados anteriormente y en el caudal que el señor perito determine. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Últimas Noticias, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Calacalí, comisionándose esta diligencia al señor Teniente político de la indicada Parroquia. 2.- Los Administrados en el término de 8 días presentarán en estas oficinas el informe global de perforación de pozo, infor-

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me emitido por la empresa perforadora. 3.-engase en cuenta para posteriores notificaciones el casillero judicial No. 2570, así como la autorización otorgada a su Abogada Patrocinadora. De conformidad con el memorando No CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe el Dr. Patricio Montenegro Padilla como secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE... f) Wilman Orlando Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.P./50850/k.m.

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUICIO: INSOLVENCIA NÚMERO: 1269-2007-V.G. ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DOMICILIO LEGAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS CASILLERO JUDICIAL No. 797 DEMANDADO : MARIO VITERI DURÁN CUANTÍA: 600,oo SEIS CIENTOS DÓLARES CITACIONES: MARIO VITERI DURÁN PROVIDENCIA: 10 DE ENENRO DEL 2008 J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de enero del 2008, a las 10h33.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado, señor MARIO VITERI DURÁN, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor

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JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE al demandado, señor MARIO VITERI DURÁN de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DEL DEMANDADO y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO Hay un sello AR/16819/cc EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

AVISO JUDICIAL JUICIO Insolvencia Nro.-4422008JPV ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ (PRO. JUDC. BANCO DE LA PRODUCCION) DEMANDADO: MONICA OSSA GARCIA Cuantía. U S D. $ INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 08 de Mayo 2008; Las 11h11.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MONICA OSSA GARCIA, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- Notifíquese. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 26 de Abril del 2010; Las 11h02.- Una vez que el doctor Antonio Rodríguez Vicens a comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento de conformidad con lo que manda el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese a la señora MÓNICA OSSA GARCÍA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. f) DR JAIME CANSECO GUERREO JUEZ.-

JUDICIAL QUITO

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/16820/cc JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MERCEDES DIOCELINA COBO ALVEAR JUICIO: No. 453-2008-LA TRÁMITE: ESPECIAL ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART. 519 NUMERAL 1o DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Junio del 2008, las 14h44.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora: MERCEDES DIOCELINA COBO ALVEAR, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Nelson Quirola, quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del pais y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal, al Director General de Migración y Extranjería, Superintendente de bancos, Compañías, Contralor General del Estado, y Tribunal Supremo Electoral.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada podra oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.Cítese a la demandada, de conformidad a lo que dispone

Ten en cuenta que el poder está muy cerca de la necesidad. VERSOS DORADOS

DE LOS DISCÍPULOS DE

el Art. 82, del Código de procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito en el lugar que para tal efecto se señala.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- De conformidad con lo dispuesto en el oficio No 552 DDP-, actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito para posteriores notificaciones.- Quito, 15 de julio del 2008. Dra. Norma Almeida E. SECRETARIA (e) Hay un sello AR/16821/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ JUICIO: ESPECIAL INSOLVENCIA No. 1248-2007 JR ACTOR: DR. ANTONIO

PITÁGORAS.

RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADO: SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 797 Dr. Antonio Rodríguez JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Marzo del 2008, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- Por cuanto la demandada señora SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ portadora de la cédula de identidad N ° 171068239-2, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art.- 509 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicha señora por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras Dr. Jorge Macas Romero a quien se le nombra en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la

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prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase a la deudora se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos

oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias.- La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma a la demandado la señora SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ portadora de la cédula de identidad N 171068239-2 mediante deprecatorio a un Juez de lo Civil de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, en su lugar de trabajo “Peluqueria Azalea”, ubicado en la calle Avelina Lasso no. 144 y Alfreado Davila (parque de San Rafael). Como Procurador Judicial del Banco de la Producción. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para poste-

riores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 14h55. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal y toda vez que el actor a rendido su juramento conforme se encuentra dispuesto en providencia inmediata anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la parte demandada Sandra Malena Noboa Muñoz con copia de auto inicial y esta providencia mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Cítese y notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MERENDON DE ECUADOR S.A. A TERRAEARTH RESOURCES S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MERENDON DE ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de agosto del 2001 aprobada mediante Resolución No. 4763 de 5 de octubre de 2001, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de octubre del 2001.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A., y reforma de sus estatutos, otorgada el 29 de septiembre de 2011 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004880 de 28 de octubre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Catalina Marjorie Feijoo Marín en su calidad de Apoderada Especial de la compañía MERENDON DE ECUADOR S.A.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VANIPUBLI ECUATORIANA S.A. Se comunica al público que VANIPUBLI ECUATORIANA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 38.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de septiembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004884 de 31 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Quinto del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- El capital social es de treinta y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 38.800,00) dividido en tres mil ochocientas ochenta (3.880) acciones ordinarias con un valor de diez dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10,00) cada una.” Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/16858/cc

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004880 de 28 de octubre de 2011 aprobó el cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A.; y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referido a la denominación, el mismo que en adelante dirá:

"ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.TERRAEARTH RESOURCES S.A., es una compañía de nacionalidad ecuatoriana que se rige por las leyes ecuatorianas y por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en los que se designará simplemente como ' La Compañía'." Dr. Camilo Valdivieso Cueva

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

AR/15467/cc


Juez Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16822/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ALICIA DELGADO PALMA, DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). ACTOR: Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). DEMANDADA: MARIA ALICIA DELGADO PALMA. JUICIO: No. 1211-07-ED TRAMITE: Especial (Insolvencia) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 5 de Mayo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Mayo del 2008, las 14h36.-VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite

especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que MARIA ALICIA DELGADO PALMA, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Augusto del Pozo quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de MARIA ALICIA DELGADO PALMA, por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbese a la referida demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a

los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ALICIA DELGADO PALMA, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndo-

EXTRACTO Se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 28 de septiembre del 2011, resolvió autorizar a la compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., la cancelación total de todas las concesiones de operación en los diferentes servicios de transporte aéreo, a pedido de la propia compañía, a partir de 15 de noviembre del 2011, siendo las siguientes: - Concesión de operación para explotar los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada mediante Acuerdo No. 011/2007, de 06 de marzo del 2007, modificado con Acuerdo No. 016/2010, de 12 de febrero del 2010; y, Acuerdo 015/2011, de 09 de febrero del 2011; - Concesión de operación para que explote los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio nacional, otorgado mediante Acuerdo No. 010/2007, de 28 de febrero del 2007; y, - Concesión de operación para explotar los servicios de transporte aéreo, público, interfronterizo, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 082/2006, de 28 de diciembre del 2006. La compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., el 31 de octubre del 2011 ha presentado una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres (3) publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, previo a la elaboración y notificación de los Acuerdos que autorizan las cancelaciones respectivas. Quito D.M., 01 de noviembre del 2011.

Sentido común: algo así como salud contagiosa. MORAVIA, ALBERTO

le de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16823/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JEANNET GUADALUPE CASTRO VACA, DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADORJUDICIALDEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO). ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADORJUDICIALDEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO). DEMANDADA: JEANNET GUADALUPE CASTRO VACA. JUICIO: No. 0432-08-ED. TRÁMITE: Especial (Insolvencia) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 26 de Mayo de 2008. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Mayo del 2008, las 14h48.-VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas apare-

ce que la señora Jeannet Guadalupe Castro Vaca, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la señora Jeannet Guadalupe Castro Vaca por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbese a la demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil

SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FUNDACIÓN THINK Quito, 9 de noviembre, 2011 En vista de no haberse realizado la Asamblea General Extraordinaria de la Fundación THINK, en su primera convocatoria, se convoca por segunda ocasión, a los socios de la FUNDACIÓN THINK para la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo en sus oficinas, Cordero 341 e Isabel la Católica, Edif. Elite, el 15 de noviembre, 2011, a las 17:00 horas. Por ser la segunda convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo con el número de socios presentes. El orden del día será el mismo de la primera convocatoria. ORDEN DEL DÍA: Elección de miembros del Consejo Directivo de la Fundación THINK Manuel E. Bastidas A. DIRECTOR

Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/16831/cc

AR/16856/cc

de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la referida demandada, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16824/cc R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 440-11LB ACTOR.CLEMENTE F E D E R I CO PAREDES GARCIA DEMANDADO.- COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES C N T, R E P R ES E N TA DA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTÍA.- 7.000,oo USD TRÁMITE.- Oral CITACIÓN A: COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES C N T, R E P R ES E N TA DA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, 2 de Febrero del 2010, las 11h42.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos

REVISTA JUDICIAL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.Cítese al Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 25 de Agosto del 2.011, a las 15h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No. 3674 del Dr. Daniel Quinteros, señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.Cítese y Notifíquese.- f) DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 12h14.- En lo Principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa al demandado señor: Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se vuelve a señalar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, para el día para el día 18 de diciembre del 2011, a las 09h00.- NOTIFIQUESE.f).- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay un sello

C9

AR/15458/cc JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA.

Quito, lunes 31 de octubre del 2011, las 10h45. VISTOS.Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y revisado en forma exhaustiva el escrito que contiene la Querella presentada por los ciudadanos Edgar Roberto Velasco Herrera, Min Woo Lee Kim, Ksenia Veretnova, Luis Valentín Zambrano Morales; en contra del ciudadano Rafael Leonardo Buitrón Proaño, se establece que esta reúne los requisitos previstos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal; se acepta a trámite la mencionada querella, en virtud de lo cual se dispone lo siguiente: Cítese al querellado Leonardo Buitrón Proaño, en su domicilio ubicado en la Calle Selva Alegre y Miguel Soler, sin numero, Edificio Egeo, tercer piso, de esta de esta Ciudad de Quito, con teléfono 3203416 y 08461031. Debiendo remitir el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Pichincha, para dicho efecto.- El plazo para que contesten la querella es de diez días, el cual empezará a decurrir a partir de la fecha en que se cite a la querellada, sea esta en forma personal, por tercera boleta en su domicilio o por medio de comunicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1026, designado por los querellantes, así como la autorización conferida a los Doctores: José Maytheler Baquero, Margarita Zambrano Albuja, Lorena Villagómez Cabezas, Patricia Andrade Villamaría, Cristina Hermosa Sánchez y Abogados: Edith Muriel Huertas, Karina Loza Santillán, Gabriela Mendieta Jara, Patricia Manotoa Bautista, alina Alvarado Escobar, Sebastián Páez Vásconez y Carlos Dasum Barrera; quienes los representarán en esta causa.- Los querellante brinden las facilidades a fin de obtener la respectiva documentación para remitir a la oficina de Citaciones.- NOTIFIQUESE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, MIN WOO LEE KIM, KSENIA VERETNOVA Y LU I S VA L E N T Í N ZAMBRANO DEMANDADOS: RAFAEL L EO N A R D O BUITRÓN PROAÑO JUICIO: INJURIA No. 20112133-ARO CUANTÍA: PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, Lunes 7 de noviembre del 2011, las 16h36. En lo principal, toda vez que el querellante Edgar

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Roberto Velasco Herrera, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del querellado Rafael Leonardo Buitrón Proaño; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. WILZON LOZADA V.JUEZ TEMPORAL Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay un sello AR/16832/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción. ACTOR: GINNO MANCIATI JARAMILLO Y SILVIA MARIA EUGENIA JARAMILLO DEMANDADOS SEÑORES: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción. JUICIO ORDINARIO: P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 77-2011 JP DOMICILIO: DR. JORGE GALLARDO CASILLERO JUDICIAL NRO. 2211 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 18 de agosto del 2011, las 10h28.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez

Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por los señores GINO MANCIATI JARAMILLO, Y SILVIA JARAMILLO PABON, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, a los señores: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción.; que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción. por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 Ibidem.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.Agréguense al proceso los documentos presentados.HÁGASE SABER.- f) DR. WAGNER JJATIVA QUIROZ (JUEZ) Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/30112/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: PAUL ALEJANDRO PAREDES DONOSO.

JUDICIAL QUITO

EXTRACTO ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑIA PACIFICARD S.A. DEMANDADO: PA U L ALEJANDRO PAREDES DONOSO. JUICIO. VERBAL SUMARIO. CAUSA No. 226-2008 DC. CUANTIA: $ 27.161,71. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2008-03-11. Las 08h35.VISTOS: La demanda que antecede “Compañía PACIFICARD S.A.” es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se declara procedente el trámite verbal sumario.- Cítese con su contenido y presente providencia al demandado PAUL ALEJANDRO PAREDES DONOSO en el lugar indicado.- Se niega las medidas cautelares solicitadas por improcedentes.- Procédase a desglosar la documentación adjunta.- Notifíquese. Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 21 de Diciembre del 2009, las 11h44.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Paul Alejandro Paredes Donoso, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ SUPLENTE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo

El placer no produce ni la mitad de impresión que el dolor. STENDHAL

SECRETARIO Hay firma y sello AC/82500/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17401-2005-2893 Resp: DR. CELSO CAHUEÑAS Quito, jueves 20 de octubre del 2011 A: BERMEO GARCIA NELSON ANIBAL Dr./Ab.: LOZADA LOPEZ LUIS ANIBAL Casillero No: 3152 En el Juicio Verbal Sumario No. 17401-2005-2893 que sigue BERMEO GARCIA NELSON ANIBAL en contra de MALDONADO TOBAR LUIS, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 08h56.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día miércoles 14 de diciembre del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel

más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 1 5 0, o o m 2 , A B I E R TO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20) SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifiquese.f).- DRA. SUSANA VALLEJO BOLAÑOS, JUEZA PRIMERA DE INQUILINATO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/82555/tf CITACIÓN JUDICIAL A, VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO

EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR: DR. JORGE GONZALO GARCIA GARCIA

CONVOCATORIA De conformidad con la ley de Compañías y el Estatuto Social de la Empresa, convoco a los señores Accionistas de “La Tejedora S.A.” a la Junta General Extraordinaria a realizarse el Viernes 25 de Noviembre del 2011, en su domicilio ubicado en Cumbayá vía Interoceánica Km 11 1/2, a partir de las 16:00 horas. ORDEN DEL DÍA 1.- Aprobación del Cronograma de Implementación de las Normas Internacionales de Informacion Financiera 2.- Presentación Proyecto de Construcción. 3.- Cambio del Objeto de la Empresa. 4.- Nominación de Dignidades. Quito,10 de Noviembre del 2011 Atentamente

DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 969 DEMANDADO: VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO TRAMITE DEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 8282011-F.M. CAUSAL ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA $ 540,00 DR. JORGE GARCIA GARCIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 10h21. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado SR. VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 969 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones .- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.-

F) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, MIÉRCOLES 26 de octubre del 2011, las 15h29.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio del demandado y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, al SR. VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. JORGE GONZALO GARCIA GARCIA, concurra antes esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.Notifíquese.- F) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones. Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT

SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/82712/t R. DEL E JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 017356-2011-0110 ACTOR: ANGELA BERNARDA ZAMBRANO MUÑOZ DEMANDADOS:...Y PATRICIO FERNANDO O R T EG A RACINES. PRO VIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 07 de septiembre del 2011, las 16h30.VISTOS: Por reconocida que ha sido la firma y rubrica conforme consta en el proceso a fojas 62, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los señores .. PATRICIO FERNANDO ORTEGA RACINES por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, con el extracto de esta providencia. Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar domicilio judicial, si transcurrido veinte días de la última

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SAMPER CIA. LTDA. Se comunica al público que SAMPER CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004384 de 3 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: DEL OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es: UNO) La agencia y representación de compañías nacionales o extranjeras de comercio y/o manufactureras de equipos para combatir incendios, tales como: extinguidores, agentes extintores, sistemas para protección de tanques de almacenamiento de combustibles, protección de hidrocarburos, motobombas para uso municipal, petrolero, aviación, sistemas para protección de fábricas, equipos anexos como detectores de fuego, mangueras, pitones, trajes de protección, bombas de incendio, irrigación o construcción, equipos en general para bomberos, como ambulancias, transmisores, vestimenta, equipos médicos, equipos de rescate, cinturones. DOS) La agencia y representación de compañías nacionales o extranjeras de comercio o manufactureras de equipos de seguridad, entendiéndose seguridad personal e industrial, física de establecimientos, equipos detectores de riesgos, vestimentas de seguridad personal, cascos y artículos de protección, equipos de respiración, primeros auxilios, equipos de respiración bajo el agua, de protección de suelda....”. Quito, 3 de octubre de 2011

Cristobal Marcelo Jaramillo Cueva GERENTE

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/16825/cc

AR/16857/cc


publicación no lo hiciera se seguirá la presente causa en su rebeldía. Hecho tenga lugar la diligencia de Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas el día treinta de noviembre del dos mil once a las ocho horas con treinta minutos. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Beatriz Cadena Landázuri, Jueza f) Dra. Paulina Hidalgo, Secretaria. Certifico. AB. NORMA VASQUEZ SECRETARA ( E) Hay firma y sello AC/82691/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA

EXTRACTO ACTORES: JOSE GUSTAVO CRIOLLO PACHACAMA DEMANDADOS: MARIA CAIZA CRIOLLO Y ROSA CAIZA CRIOLLO JUICIO: INJURIA No. 20111802-ARO CUANTIA: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 08h21.- En lo principal, toda vez que el querellante Criollo Pachacama José Gustavo, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de las querelladas María Caiza Criollo y Rosa Caiza Criollo; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. El querellante brinde las facilidadades del caso, a fin de obtener la documentación respectiva.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. WILSON LOZADA V. JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82739/tf EXTRACTO JUICIO DE TRABAJO VERBAL SUMARIO INDEMNIZACIONES LABORALES.

No.198-2001 DR ACTO R : S R. ANGEL H E R M O G E N ES SORIA TIBAN SRA. MARIANA DE JESÚS GUADALUPE-VDA DE ANGEL HERMOGENES SORIA TIBAN. CUANTIA: $ 61.199 PA R A N OT I F I CA R : HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑORANGELHERMOGENES SORIA TIBAN. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 14h24. Incorpórese a los escritos que antecede.- En relación al escrito y anexo presentado por la señora Mariana de Jesús Guadalupe, viuda de Ángel Hermògenes Soria Tiban, haciendo conocer del fallecimiento del actor, se dispone que se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se notifique mediante publicación por la prensa a los herederos del causante

ANGEL HERMOGENES SORIA TIBAN, a fin de que hagan valer sus derechos en el presente juicio.-Siga cantándose con el casillero judicial No. 5623 que tiene señalado el Dr. Fabián Espinosa Freire, abogado de la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en calidad de Delegado del señor Procurador General del Estado, tal como lo justifica con la copia certificado de la Delegación No. 62. 467 que anexa.- Actúe la Abg. Norma Vásquez Benalcàzar, como Secretaria encargada de este Juzgado, mediante Acción de Personal No.3064 DP-DPP de fecha 24 de octubre del 2011.-NOTIFÌQUESE.-.F) Dra. Beatriz Cadena Landàzuri, Jueza. F) Dra. Paulina Hidalgo Ch. Secretaria. Lo que comunico a Ud para los fines de Ley. DRA. PAULINA HIDALGO CH. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82735/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO ACTORA: MARIA CECILIA MONTALVO RIVAS D E M A N DA D O S : E L SA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO JUICIO: CONSIGNACIÓN No. 1205 – 2011 - CM. TRAMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 10h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido pos la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a las demandadas señoras ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que dentro de tercero día de ser citadas legalmente, comparezcan a esta Judicatura y retiren la cosa ofrecida en pago. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente- NOTIFIQUESE..- F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82723 ======== EXTRACTO NOTARlA SEXTA DEL CANTÓN

QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. HECTOR VALLEJO ESPINOZA, Notario Sexto del Cantón Quito, el 9 de Noviembre del 2011, los señores DÉBORA DINA CAMINO DUEÑAS; y, CESAR MARCELO LOZADA ROHON, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que hiera disuelta según divorcio dictado por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, de fecha 5 de Diciembre del 2008. Las adjudicaciones de] patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DEBORA DINA CAMINO DUEÑAS; y, CESAR MARCELO LOZADA ROHON, otorgada mediante escritura pública de 9 de Noviembre del 2011, ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 9 Noviembre deI 2011 DR. HECTOR VALLEJO ESPINOZA NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82740/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1400405125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO VILLACRES CHRISTIAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12853 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143525 y Libreta de Aportaciones No. 0907066545 Libreta Cta. Progresar ORO 0908001919

La sabiduría viene de escuchar; de hablar, el arrepentimiento PROVERBIO

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDE MOCHA DELIA ELIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12854 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910035837 y Libreta de Aportaciones No. 0970025192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO VELEZ MARIA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12855 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401530310 y Libreta de Aportaciones No. 0470204848 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO RUALEZ JOSEFINA DE LA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12856 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910086671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUCHO JAYA MONICA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12857 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010072537 y Libreta de Aportaciones No. 1070027241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CARRILLO MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12858 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401529950 y Libreta de Aportaciones No. 470133453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA MENDEZ CARLOS DANIEL BENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

ITALIANO

mencionado documento los reclame. AC/12859 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101123804 y Libreta de Aportaciones No. 1170003911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPULEMA BOLLO SEGUNDO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12860 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100005706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASCO BONILLA MARCOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12861 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581179 y Libreta de Aportaciones No. 0107294318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR RUIZ ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12831 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510023871 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALES TENESACA DELIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12832 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar ORO 0680000371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN ALVARO JUAN ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12833 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060129752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANARCA PILLAJO JENNY VILMA se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12834 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801365315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN VILANA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12835 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075250 y Libreta de Aportaciones No. 770004913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA ARMAS EMMA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12836 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401480080 y Libreta de Aportaciones No. 0470234153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME FIGUEROA JOSE NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12837 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410280549 y Libreta de Aportaciones No. 470209509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INFANTE TIERRA SERAFIN ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12838 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141169 y Libreta de Aportaciones No. 1070049634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO CHASI OSCAR OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12839 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401509786 y Libreta de Aportaciones No. 470160628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO SAQUINAULA RAMON TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre

REVISTA JUDICIAL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR el mencionado documento los reclame. AC/12840 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801349247 y Libreta de Aportaciones No. 0807168025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIMA MADERA HILDA JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12841 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401527725 y Libreta de Aportaciones No. 0407236140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO GUACHI EDWIN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12842 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101526670 y Libreta de Aportaciones No. 0170238576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12810 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301308231 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SIMBAÑA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12811 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310096834 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOZO TIPUANO MIGUEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12812 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310123776 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

C11

CHULDE OBANDO YOLANDA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12813 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601256280 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANIZO CARRION ELOY SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12814 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401515122 y Libreta de Aportaciones No. 470191114 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ YEROVI CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12815 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501176882 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ ANRANGO ZOILO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12816 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110132296 y Libreta de Aportaciones No. 0170113803 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA JARRIN EDISON MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12817 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801321392 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA MENENDEZ EDWIN JHONY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12818 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de Ahorros No 310057787 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CORDONES JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12819 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 1270018398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ LLUMIQUINGA JOSE EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12820 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301088240 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ CABASCANGO JOSE BENIGNO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12821 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601008661 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VANEGAS MARIA LEIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12822 /13 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3227 valor $742,50 de la Cta. Cte. No. 3273384004 perteneciente a ITALSTILO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1103 de la Cta. Cte. No. 3380460104 perteneciente a RACINES PULLAS, PLUTARCO-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4700 valor $44,80 de la Cta. Cte. No. 3059276804 perteneciente a ZABALA CEVALLOS, ERLICH-DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 15570 valor $308,71 de la Cta. Cte. No. 3021846504 perteneciente a ALVAREZ MANTILLA, MAURO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 727321 valor $126,58 de la Cta. Cte. No. 3040458004 perteneciente a TRANSAUTO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15696 valor $30,39 de la Cta. Cte. No. 3021846504 perteneciente a ALVAREZ MANTILLA, MAURO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2236 de la Cta. Cte. No. 3074697404 perteneciente a DIAZ VASCO,RAFAELARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2251-2252-2261 de la Cta. Cte. No. 3074697404 perteneciente a DIAZ VASCO,RAFAELARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 3411164904 perteneciente a MANOSALVAS ZAMBRANO, THELMA-LIZETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 283 valor $400,00 de la Cta.

JUDICIAL QUITO

Cte. No. 3499368904 perteneciente a LETERAGO DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3216086304 perteneciente a CEVALLOS CAMACHO, ALEX-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 851 de la Cta. Cte. No. 3040923104 perteneciente a SANCHEZ GONZALEZ, MARLENE-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1035-1038 de la Cta. Cte. No. 3363609304 perteneciente a ARCOS NARVAEZ,HECTORRUTHYAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 784 valor $1.560,00 de la Cta. Cte. No. 3075187104 perteneciente a SANTANA STRONG, LUIS-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 774 valor $90,00 de la Cta. Cte. No. 3032832804 perteneciente a SAMANIEGO CISNEROS, SANTIAGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 777401 valor $53,30 de la Cta. Cte. No. 3332071204 perteneciente a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 136734 valor $34,29 de la Cta. Cte. No. 3000687104 perteneciente a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1952 valor $400,94 de la Cta. Cte. No. 3482090304 perte-

El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su tarea de reparar el daño hecho. SHAKESPEARE, WILLIAM

neciente a SALAS BOADA, BERTHA-LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 507 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3463427004 perteneciente a INSTITUTO DE PATOLOGIA ECUA AMERICAN AME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1488 al 1490 de la Cta. Cte. No. 3056150304 perteneciente a LOPEZ BOLANOS, ALFONSO-MARCONI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3428208604 perteneciente a LOPEZ BOLANOS, ALFONSO-MARCONI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1820 valor $262,20 de la Cta. Cte. No. 3456142704 perteneciente a OPERMUNDO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9062 valor $39,84 de la Cta. Cte. No. 3104106004 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 880418 valor $2.393,82 de la Cta. Cte. No. 3084573004 perteneciente a HORTICOOP ANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1501 al 1530 de la Cta. Cte. No. 3368254104 perteneciente a IASACORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 719 valor $779,76 de la Cta. Cte. No. 3399564904 perteneciente a TOKTE FACTORY TOKTEFAC CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3938 valor $252,99 de la Cta. Cte. No. 3130836104 perteneciente a PIHUAVE FAJARDO, ROSARIO-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 559-560-562-565-566-567568-570 al 577 de la Cta. Cte. No. 3420826404 perteneciente a AIMACANA CAISALUISA, FANNY-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 961-969-971-978-980988-990-991-992-995-9961000-1004-1008-1024-10351036-1038 al 1050 de la Cta. Cte. No. 3369711404 perteneciente a GUEVARA PINTO, ROBERTO-ADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1051 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3369711404 perteneciente a GUEVARA PINTO, ROBERTOADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1269-1320 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta

de ahorros No. 30-0101094119-1 de LOPEZ AVILES WILSON ARMANDO, con C.I. 170845845-8 AR/16845/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 010101162526-0 de VARGAS SANCHEZ BYRON RAUL con C.I. 1720049202 AR/16846/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0314144 de la cuenta de ahorros No. 10-0101-105659-3 a nombre de la señora SIMBAÑA GUAMAN SUSANA PAOLA con C.I. 171521154-4 AR/16847/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de ahorros No. 0511020 con cuenta No. 1001011439438 a nombre de la señora QUINDE MOCHA DELIS ALIZA con C.I. 0102354156 AR/16848/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0444447 Cta. 0101011608189 de la señora Caza Simbaña María Belén C.I. 1720410701 AR/16849/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0444322 Cta. 0101011588021 de la señora Basantes Cordova Ignacia Marianita C.I. 170839228-5 AR/16850/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0445146 Cta. 0101011617420 del señor Luis Fernando Carpio Beltrán C.I. 1706851340 AR/16851/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0500610 Cta. 0101010307042 de la señora Santos Leopoldina Chalaco Rosales C.I. 1102299201 AR/16852/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0179134 Cta. 0101011627280 de la señora Oña Quishpe María Mercedes, C.I. 0501442776 AR/16853/cc ==== Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de cheques: No. 00045 de la cta. Cte. 01030121904 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Díaz Vasco Rafael Armandol, C.I. 171194488-2. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/16855/cc ======= Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de los cheques Nº 00075, 00087,

00091, 00099, de la cuenta Corriente Nº 19030122037 de VELASCO CEPEDA MARCO ERNESTO, con C.I. 1705618740. A.P./50946/k.m.

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6127949013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUCILA HAYDEE FLORES ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12849 /1 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 206 VALOR $315.20 De la cuenta corriente No 1036900012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DAVID ROBERTO LOPEZ TAMAYO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12846/1 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 789 VALOR $70.00 De la cuenta corriente No 1027714015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SONIA ISABEL MOREIRA ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12847/ 2 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. EL 46 Y DEL 52 AL 75 De la cuenta corriente No 1043974018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUSTAVO PEREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12848/3 MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40507587 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CESAR GERMAN CASTRO Valor $ 70000 FE. 4/18/2011 // FV/ 10/31/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 530066 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIA ALDAS Valor $ 500 FE. 5/4/2011 // FV/ 11/1/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /MG

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460700889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso. AC/12787 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460715479 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12787 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500758996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12787 (3)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.287 Valor $126,14 de la Cta No. 8018557704 perteneciente a PATINO APOLO, RAMIRO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.147 al 160 de la Cta No. 8019092504 perteneciente a DIAZ CARDENAS, MARIA-ABELINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

ANULACIONES VARIAS Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501295146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre de propiedad del Sr. Miguel Angel Alcuacer Cabrera. A.P./50938/k.m. ========== Se anulan los títulos Nos. 708, 22208, 24689, 26361, 24547, 28619, 30503, 32519, 34420, 36425, 38690, 41980, 44011, 48398, 50840 POR 119, 7, 12, 27, 37, 30, 30, 52, 124, 110, 91, 159, 212, 505, 1.307 de 100 sucres c/u correspondientes al Banco Pichincha de Egas Ruales José. AC/82688/tf ======= Queda anulada por robo la libreta de Ahorros No. 0010536815 perteneciente a Miriam Mosquera Solano del Banco Nacional de Fomento. AC/82640/tf ====== Queda anulado por perdida la libreta de Ahorros No. 4501133561 y de aportaciones No. 4501133563 perteneciente a María Morejón de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82733/tf


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