Edicion impresa Judicial del 10 de abril de 2012

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MARTES 10 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9932

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. José García Falconí

La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, ha recibido una petición, suscrita por varios alumnos y egresados de dicha Facultad, para que la misma sea la referente en el proceso de cambio que vive el país en la justicia, especialmente en la necesidad de la elaboración de un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con los principios señalados en la Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y en el bloque de constitucionalidad señalado en el Considerando y en los Arts. 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009. En dicha comunicación se hace hincapié que el pueblo ecuatoriano al aprobar la Constitución de la República vigente, socializó a la justicia (acogió la doctrina del socialismo del siglo XXI), al disponer que el juez debe actuar con responsabilidad social, buscando la paz social, pues los jueces actualmente son servidores del derecho para la realización de la justicia, y como bien lo dice el tratadista colombiano Héctor Enrique Quiroga, en su obra Derechos y Garantías Constitucionales en el Proceso: “Pero en la concepción nacional socialista del Estado, el juez no se puede considerar como un órgano imparcial situado por encima de las partes; debe ser, por el contrario, el ordenador y componedor de sus diferencias para establecer la paz y el orden”. Dentro del Proyecto del nuevo Código General del Proceso colombiano y en nuestro caso el nuevo Código de Procedimiento Civil, es fundamental que el asambleísta nacional analice, lo

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Proyecto del nuevo Código General del Proceso Civil que es el principio dispositivo, principio sobre el cual he publicado algunos artículos en esta misma Revista Judicial de diario La Hora. Dicho autor manifiesta, que el principio dispositivo sólo existe en la relación privada entre particulares; pero cuando una cuestión entra en el ámbito judicial, el principio dispositivo en el proceso es no solamente peligroso para la parte más débil o menos expuesta, sino que pone en peligro la dignidad de los tribunales y del Estado; lo cual debe ser debidamente aclarado, en las políticas públicas de justicia que debe dictar el nuevo Consejo de la Judicatura de conformidad con lo que dispone el Art. 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, que manifiesta “POLITICAS DE JUSTICIA.Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el

fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción”. De todo lo anotado se desprende que la función del juez actualmente es conseguir la paz social, esto es resolver el conflicto entre las partes procesales, aplicando el derecho, pacificando esos ánimos en diferencia; en definitiva la sentencia que es la máxima expresión de la voluntad del Estado a través de los jueces que dependen de la Función Judicial y el convencimiento sobre la justicia del caso, debe buscar conforme señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, la paz social y la ética social pública. La pro-

puesta del grupo de estudiantesesqueelnuevoCódigoGeneral Procesal en el país, cumpla con los requisitos constitucionales, de los tratados internacionales de derechos humanos y de las leyes, especialmente las conte-

nidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y para dar cumplimiento al principio de celeridad en los procesos civiles, presenta un proyecto para que se unifique el trámite de los procesos civiles, teniendo como base la disposición reformatoria y derogatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, que en el No. 23, implementa una nueva forma de tramitación de los juicios ordinarios de menor cuantía. PROPUESTA Y UNIFICACIÓN DEL TRÁMITE La propuesta es, que se reforme de urgencia el Código de Procedimiento Civil vigente en relación a los 28 trámites que

en él se contemplan, de tal modo que se unifique el trámite de los procesos civiles que sean del caso,

especialmente en los juicios de conocimiento, a través de un sólo procedimiento, que debe observar los siguientes pasos: Primer Paso.- La demanda debereunirlosrequisitosdelArt. 67 del Código de Procedimiento Civil, y se debe presentar ante la jueza o el juez de lo civil y mercantil respectivo (en su caso vía sorteo); pero en la demanda hay que acompañar la prueba de que disponga el actor para justificar su acción, o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento; pues de esta manera se cumple con el principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial. Segundo Paso.- La jueza o el juez, califica la demanda y constata si la misma reúne o no los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario manda a aclarar o ampliar, dándole el término de tres días. Tercer Paso.- La jueza o juez manda a citar al demandado, y una vez citado, éste tiene el término de ocho días para contestar la demanda y proponer excepciones y/o la reconvención; pero igual que existe la obligación del actor, el demandado al con-

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testar la acción propuesta en su contra o proponer la reconvención, debe acompañar la prueba de que disponga y/o anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cuarto Paso.- Transcurrido el tiempo señalado, esto es el término de ocho días, con o sin contestación del demandado, la jueza o el juez, fijará fecha para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la misma que se debe realizar no antes de tres días, ni después de ocho días de la fecha de señalamiento. Quinto Paso.- El día y hora señalado por la jueza o juez, se llevará a cabo la audiencia de conciliación y juzgamiento, pero si inasisten ambas partes a dicha audiencia, la jueza o el juez dará por concluido el proceso y dispondrá su archivo. De igual manera se procederá si no asiste a esta diligencia la parte demandante, cuando el demandado al contestar la demanda no haya reconvenido. En cambio si inasiste el demandado, la jueza o el juez declarará su rebeldía y mandará en el mismo acto a practicar la prueba solicitada por el actor, e inmediatamente dictará su fallo. Sexto Paso.- Si asiste tanto la parte actora como la demandada a esta diligencia de audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez promoverá la conciliación entre ellos; y si este fin se logra en la totalidad del litigio, la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola, siempre que dicho acuerdo no contravenga a derecho; pero si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o el juez dispondrá que se practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas por las partes. Séptimo Paso.- Hay que señalar que en la audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez, reciben las declaraciones testimoniales, la absolución de las posiciones y la declaración de los peritos, así como debe examinarse los documentos y objetos que se hayan adjuntado;

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y luego se concede la palabra a las partes procesales para que aleguen, comenzando la primera intervención por el actor y luego el demandado. Si la audiencia se extiende más allá de las 18h00 del día señalado, se suspenderá para continuar en el día siguiente, y así hasta concluirlo, debiendo señalar que esta diligencia no puede interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor, contemplada en el Art. 30 del Código Civil. Octavo Paso.- Escuchados los alegatos presentados por las partes, esto es actor y demandado, la jueza o juez dictará en el mismo acto sentencia, de viva voz, esto es aceptando o desechando la demanda

El monto de la caución será establecido por la jueza o juez que conoció la causa, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que concede el recurso de apelación. Si la caución fuese consignada en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia, y en caso contrario se ordenará su ejecución, sin perjuicio de tramitarse el recurso. La Corte Nacional de Justicia dictará un instructivo que deberán seguir los jueces para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y del perjuicio por la demora. Décimo Paso.- El proceso pasa a la Corte Provincial a una

íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Décimo Primer Paso.- De la sentencia que dicta la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial, no existe recurso de casación ni de hecho, en los juicios cuya cuantía no supere los USD, 5.000,oo de los Estados Unidos de América; en el resto de juicios, que pasen esta cuantía, o sean juicios de conocimiento, procede el recurso de casación, regulado en la Codificación publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 299 de 24 de marzo de 2004 con la modificación de 28 de marzo de 2006, en

o declarando su nulidad; para luego de esto en el término de tres días lo reduzca a escrito y debidamente fundamentada, y esta sentencia reducida a escrito y fundamentada, se notifica a las partes en las veinte y cuatro horas siguientes. Noveno Paso.- La parte que se crea perjudicada con la sentencia dictada por la jueza o juez, podrá apelar de la misma, pero solamente ésta tendrá el efecto devolutivo, salvo que el recurrente rinda caución suficiente sobre los perjuicios estimados, que la demora en la ejecución de la sentencia pueda causar a la contraparte, a excepción en los procesos que versen sobre el estado civil de las personas.

Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, vía sorteo, la misma que debe resolver solamente sobre los argumentos expuestos por él o los apelantes, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, dentro del término de cinco días de recibido el proceso, y solamente se podrá solicitar día y hora para audiencia de estrados o para que se practique una confesión judicial. La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos

cuyo caso el proceso pasa a conocimiento de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, la misma que despachará el recurso de casación en el término de noventa días más un día por cada cien fojas; luego de lo cual a solicitud de parte, el recurso podrá ser remitido a la Sala de Conjueces que deberán despacharlo necesariamente en el término antes indicado. Décimo Segundo Paso.Decidida la apelación y devuelto el expediente al juez a quo, este dictará auto de ejecución de lo resuelto por el juez ad quem y dispondrá lo pertinente para su cumplimiento. Cuando se revoque una sentencia apelada en el efecto

devolutivo, quedará sin efectos la actuación dispuesta por el juez a quo después de haberse concedido la apelación, en lo que dependa de aquella. El juez señalará expresamente la actuación que queda sin efecto. Décimo Tercer Paso.- El incumplimiento de los términos para sustanciar el procedimiento, será sancionado de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial. CONCLUSIÓN En conclusión conforme he señalado reiteradamente en artículos publicados en esta misma Revista Judicial de diario La Hora, y en este caso sobre la necesidad de un nuevo Código Procesal Civil, o en su caso reformas urgentes al actual Código de Procedimiento Civil, para que se dé cumplimiento a las normas constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos y a los nuevos principios rectores que contempla el Código Orgánico de la Función Judicial, es urgente la elaboración de un nuevo Código de Procedimiento Civil por parte de la Asamblea Nacional, pues en dicho proyecto se recalca que con la demanda en materia civil, se introduce la pretensión material que se pretende hacer valer frente a un tercero, afirmando que desea vencer la resistencia del demandado, de tal modo que se está introduciendo un conflicto, y esto es suficiente para que tenga relevancia procesal con independencia de la intervención del demandado, y si este comparece o no al proceso, y si se opone o no a la pretensión; esa presentación es suficiente para que nazca el deber de otorgar la tutela judicial que le es debida al sujeto peticionante o legitimado activo, en tanto éste cumple así su obligación legal de no hacerse justicia por mano propia y recurre al órgano judicial, pues sólo de esta manera se logrará la paz social, que es el objetivo fundamental de la nueva administración de justicia en el Ecuador, en este caso a través de un nuevo Código de Procedimiento Civil, o de reformas urgentes al vigente. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com


DIVORCIOS R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA CARLOTA MURILLO PACHECO JUICIO No. 1636-2011- LA ACTOR; ANGEL TOMAS CHUGCHILAN PICHUCHO D E M A N DA D O MARIA C A R L O TA M U R I L LO PACHECO TRAMITE DIVORCIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110, No. 11, del Código Civil CASILLERO No. 1992 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 15h38.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 384-dpddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora MARIA CARLOTA MURILLO PACHECO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el

domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente.- Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./85088 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA SONIA REBECA PONCE PINEDA ACTOR.- CESAR PATRICIO PAUCAR RUIZ DEMANDADA: SEÑORA SONIA REBECA PONCE PINEDA JUICIO: No. 2012-197- S.T. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Indeterminada FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el numeral 11 inciso segundo del Art. 110 del Código Civil. ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 23 de Junio del 1981, no han adquirido bienes y si hemos procreado tres hijos quienes en la actualidad son mayores de edad. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dra. Judith Villavicencio Merino Iniciado el 15 de Febrero del 2012. PROVIDENCIA:

CONVOCATORIA. De conformidad con el artículo Décimo Quinto, Vigésimo Tercero Literal C) y Vigésimo Cuarto del Estatuto de la Empresa, se convoca con el carácter de obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Quiteño Libre S.A. a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día Martes 24 de Abril del 2012, a las 15H00, en la sala de sesiones, ubicada en las calles. Floripondios N-58-10 y Leonardo Murialdo, con el objeto a tratar el siguiente orden del día. 1.- Constatación de Quórum. 2.- Informe del señor Presidente. 3.- Informe del Señor Gerente General. 4.- Informe del Señor Comisario. 5.- Aprobación del Balance del Año 2011.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 15h53.-VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SONIA REBECA PONCE PINEDA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Jaime Torres Carrera Secretario (E) A.C./85085

Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estas peor que antes Confucio. Pensador chino.

R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A: S H EG M I JA AQ U E L I N E VASQUEZ DIAS CON EL JUICIO DE DIVORCIO, PROPUESTO POR ALONSO OMAR B E N AV I D E S MORALES. ACTOR: ALONSO OMAR BENAVIDES MORALES. DEMANDADO: SHEGMI JAAQUELINE VASQUEZ DIAS FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NUMERO 700-2008-Dra. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 10 de Septiembre del 2008, las 08h17.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar a la demandada Sra. Shegmi Jaaqueline Vásquez Días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CRAICOMSA CIA. DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, INDUSTRIALES Y COMUNICACIONES S.A. Se comunica al público que CRAICOMSA CIA. DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, INDUSTRIALES Y COMUNICACIONES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 18.600,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de febrero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001486 de 20 de marzo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo cinco del Estatuto Social, referido al capital, de la siguiente manera:

Se convoca de manera especial y particular al Ing. Manolo Lara González, Comisario de la Compañía.

“ARTÍCULO CINCO. CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito de la compañía es de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$20.000,00), dividido en veinte mil (20.000,00) acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada un....”

Quito, 09 de Abril del 2012

Quito, 20 de marzo de 2012.

CARLOS QUINTEROS. GERENTE GENERAL

A.P./52602/k.m.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./52607/k.m.

Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA (S) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85099/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). JORGE ROBERTO SÁNCHEZ ARBOLEDA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): DR. LUIS OLGER SILVA TUFIÑO en su calidad de procurador judicial de la

señora PAULA FRANCISCA SOTO LAVALLE. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 27 de enero de 2012. Causa de DIVORCIO No. 2012-121-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 11h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.Los escritos que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado señor JORGE ROBERTO SÁNCHEZ ARBOLEDA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Con la insinuación de Curador Adlitem, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 20 de marzo de 2012.-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DINAMA APLICACIONES MOVILES S.A.-

De conformidad con la Ley y el Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de DINAMA APLICACIONES MOVILES S.A., a Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de abril de 2012, a las 10:00am, en la oficina de la Compañía ubicada en la Avda. Brasil N40-38 y Caicedo, en esta ciudad de Quito, para tratar los asuntos que constan en el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General y Comisario del ejercicio económico del 2011. 2. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2011. 3.- Conocimiento y resolución sobre los ajustes resultantes del proceso de adopción por primera vez de las NIIF. 4.- Fijar remuneración del Gerente General. 5.- Aprobación presupuesto anual de la compañía. 6. Nombrar Comisarios principal y Suplente. Sin perjuicio de la convocatoria individual que se ha realizado, expresamente se convoca a los comisarios. El Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y sus Anexos están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía. Quito, 6 de abril de 2012 Alvaro Leon Muirragui GERENTE GENERAL

A.P./52615/k.m.

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Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84853/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I O N JUDICIAL: YUGCHA QUINDE MARIA GUADALUPE ACTOR: LLIERENA JAYA LUIS ABELARDO DEMANDADA: YUGCHA QUINDE MARIA GUADALUPE CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DIVORCIO No 20111602-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, martes 3 de enero del 2010, las 09h00.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora MARIA GUADALUPE YUGCHA QUINDE. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para fines legales pertinentes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84058/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DORIS MARIANA GUERRERO CELI JUICIO: Divorcio No. 20120075 ACTOR. Dr. Carlos Hidalgo Ponce. TRAMITE: Verbal Sumario. DEMANDADA: DORIS MARIANA GUERRERO CELI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: A fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Dr. Carlos Hidalgo Ponce y Doris Mariana Guerrero Celi, se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de febrero del 2012, las 15h10.- VISTOS: VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne

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los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido por la parte actora de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Doris Mariana Guerrero Celi , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito .Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDIC IA L PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. D R. E D GA R H A RO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84621/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACION JUDICIAL A MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ. EXTRACTO ACTOR. Fausto Elías Martínez González. DEMANDADA. María Esther Guerrero Sánchez JUICIO. DIVORCIO. No.14612011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO. Casillero Judicial No.3249 del Dr. Mario López Veloz. OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 09h25.- VISTOS: En calidad de Jueza Sexto de lo Civil de Pichincha encargada , según Acción de Personal No.14-DP-DPP, de 4 de enero del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandon Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese con un extracto de la misma y esta providencia a la demandada MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ a través de la prensa, en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil . Esto,

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MARTES 10 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

atento el juramento rendido por el actor.Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Registrese el casillero judicial que señala el actor y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza. (E) LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85017/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GUSTAVO DANIEL PINEDA INSUASTI EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No 13412009-MY ACTORA: AIDA MARIA REASCOS INSUASTI DEMANDADO: GUSTAVO DANIEL PINEDA INSUASTI OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme la causal 3era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 13h56.-VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por la señora AIDA MARIA REASCOS INSUASTI, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor GUSTAVO DANIEL PINEDA INSUASTI, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Ibarra, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.Con la insinuación realizada por la actora, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la

casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFIQUESE.F) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84882/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA BEATRIZ MENDEZ JUICIO: DIVORCIO Nro. 16232011-H.E. ACTOR: SEGUNDO LEON. D E M A N DA DA : MARIA BEATRIZ MENDEZ. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3109-AB. MARIO JAVIER BRAVO. AUTO DE CALIFICACION:. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 08h37. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda preceden-

JUDICIAL QUITO

te se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA BEATRIZ MENDEZ, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y, en la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, hágase conocer de este particular a su anterior Abogado defensor que ha sido sustituido en la defensa.-Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Existe firma. Lo que le comunico para los respectiyos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52442/k.m. CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la demanda EDITH CAROLINA PARRA FLORES, dentro del juicio No.20110466, propuesto por DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONFITERRA INMOBILIARIA & REPRESENTACIONES CIA. LTDA. La com­pa­ñía CONFITERRA INMOBILIARIA & REPRESENTACIONES CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001587 de 27 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE LOTIZACIÓN, URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CASAS, EDIFICIOS Y DEPARTAMENTOS O TODO TIPO DE BIEN INMUEBLE... Qui­to, 27 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/86299/cc

Un amigo es una persona con la que se puede pensar en voz alta. Ralhp Waldo Emerson. Filósofo, ensayista, poeta y político EE.UU.

AGOSTA, Procurador Judicial del DR. PABLO MIGUEL VACA AGOSTA, en contra de EDITH CAROLINA PARRA FLORES, se le hace saber lo que sigue; CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO ACTOR: DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA AGOSTA, Procurador Judicial del DR. PABLO MIGUEL VACA AGOSTA. D E M A N DA DA : EDITH CAROLINA PARRA FLORES CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA..ROCÍO LASO DE AGOSTA,. AUTO INICIAL: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL (QUERO) DE TUNGURAHUA. Quero, viernes 9 de marzo del 2012, las 15h06. VISTOS: La demanda que antecede presentada por DR. GABRIEL RIGOBERTO VACA ACOSTA, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. PABLO MIGUEL VACA ACOSTA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, por cuanto de los recaudos procesales se desprende que se han hecho diligencias para determinar el domicilio y/o residencia de la

demandada y la parte actora bajo juramento manifiesta que es imposible establecer y determinar su domicilio y/ o residencia, cítese a EDITH CAROLINA PARRA FLORES por la Prensa, con la demanda en forma extractada y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua y del cantón Quito, provincia de Pichincha por garantía del debido proceso, mediando por lo menos el término de ocho días entre una y otra publicación, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señale casillero judicial para recibir sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de rebeldía. Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; el casillero judicial N° 23 y el correo electrónico gabrielvacaacosta_@hotmail.com señalado para recibir notificaciones. Se legitima la intervención del Dr. Gabriel Vaca Acosta, en virtud del Poder Especial que presenta. Agregúese la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese. Firma Ilegible DRA. ROCIO LASO

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGRISEC ECUADOR S.A. De acuerdo a lo determinado en la Ley de Compañías y en el Artículo Décimo Tercero del Estatuto de la Empresa, se convoca a los señores accionistas de la compañía “AGRISEC ECUADOR S.A.” a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizará el día lunes, 16 de abril del 2012, desde las 18:00. en la oficina de la empresa, ubicada en Av. República 700 y La Pradera, Edif. María Victoria, piso 1, Of. 107, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los informes del Gerente General y el Comisario de la Compañía al 31 de diciembre del 2011. 2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2011. 3. Designación de Comisario para el año 2011 Los Estados Financieros así como los Informes, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Quito, 09 de abril del 2012.

JUEZ DE LO CIVIL DE QUERO Certifico: Firma Ilegible Dr. Washington Bucheli H. SECRETARIO Lo que pongo en conocimiento de la citada para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley.- Quero, a 14 de Marzo del 2012. Firma Ilegible Dr. Washington Bucheli H. Secretario del Juzgado de lo Civil de Quero Hay dos sellos 21363/106258 R. del E. AI señor CEVALLOS ORTIZ MARCOS FABIAN, se le hace saber que en esta Judicatura, se ha propuesto lo que sigue: EXTRACTO ACTORA: Dr. Nelson Naranjo Torres, Procurador judicial de Ia señora LOPEZ CORDOVILLA NELLY MARGOTH DEMANDADO: CEVALLOS ORTIZ MARCOS FABIAN OBJETO: Que la señora LOPEZ CORDOVILLA NELLY MARGOTH, contrajo matrimonio con el señor MARCOS FABIAN CEVALLOS ORTIZ, ante el señor jefe del Registro Civil de la ciudad de Quito, el 29 de septiembre de 1995.Que su domicilio lo formaron en la parroquia La Magdalena del Canton Quito, Provincia de Pichincha, las circunstan-

cias les obligo a regresar a su domicilio en la comuna Galpón de la parroquia San Miguel del Canton Salcedo, provincia de Cotopaxi, en la que se radicaron con el animo permanente. Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, pero si procrearon un hijo que responde a los nombres de JUAN FRANCISCO CEVALLOS LOPEZ.- En el mes de marzo de 1998, en forma libre y voluntaria y sin que mediara motivo alguno de la señora LOPEZ CORDOVILLA NELLY MARGOTH, el señor CEVALLOS ORTIZ MARCOS FABIAN, procedió abandonar el hogar que Io tenian en el Sector El Galpón, de la parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, fecha desde la cual hasta la actualidad ha existido una total e ininterrumpida ruptura de relaciones amorosas y sexuales.- Con estos antecedentes y fundada en el Art. 110 N° 11 inc 2° del Código Civil, en juicio verbal sumario demanda al señor CEVALLOS ORTIZ MARCOS FABIAN, el divorcio, a fin de que en sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que les une. CUANTIA:- indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA N° 20120026 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, miércoles 22 de febrero del 2012, las 13h29.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco

conocimiento de la presente causa, Iuego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En Io prlncipal se dispone la demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al tramite Verbal Sumario.- En merito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, citese al demandado: Señor: MARCOS FABIAN CEVALLOS ORTIZ, con la demanda y auto en el recaido por un periodico de mayor clrculación de las Ciudades de Latacunga y Quito, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho días.- Con la insinuación de Curador Ad-Litem, oigase a la parte demandada.- Agreguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantia y domicilio judicial señalado, como a su Defensor. Notifiquese y Publiquese.- f.) Dr. Victor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo, siguen la certificación y notificación f.) Dr. Ricardo Chisaguano.Secretario.Lo que comunico por ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones que le corresponda, quedando legalmente citado.- Certifico.Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Firma ilegible Hay un sello f/25643*2427

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OSSINT CIA. LTDA. La com­pa­ñía OSSINT CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Dé­ci­ mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001718 de 02 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­ vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "BRINDAR ASESORÍA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO Y PROSPECTIVO A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, EN TODO ÁMBITO DEL QUEHACER ACADÉMICO O CORPORATIVO..." Qui­to, 02 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ing. Peter I. Ignatov GERENTE AR/86306/cc

AR/86300/cc


MENORES CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR HURTADO QUIROLA RÓMULO XAVIER, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO ACTO RA : MUÑOZ SANTAMARÍA ALEXANDRA ANGÉLICA DEMANDADO: HURTADO QUIROLA RÓMULO XAVIER MENOR: HURTADO MUÑOZ JUAN JOSE CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 15h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo que antecede, en mi calidad de Juez titular.- En lo principal de conformidad con el Art. 65 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 268, 269 y 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11 y 44 de la Constitución de la República y el Art. 11 Ibidem. En vista que la peticionaria declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado y pide se le cite por la prensa,

este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone citar con el contenido de la demanda y este auto al señor HURTADO QUIROLA ROMULO XAVIER, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una en días diferentes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones, en caso de no hacerlo se sustanciará el trámite en rebeldía.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica, Ministerio Publico y DINAPEN, a fin de que investigue sobre el paradero del señor HURTADO QUIROLA ROMULO XAVIER padre del menor JUAN JOSE HURTADO MUÑOZ, ubique e informe el lugar donde se encuentre el indicado señor, realice la investigación social, y policial, quienes presentarán el informe respectivo en el menor tiempo posible. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria y agréguese la documentación presentada CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DRA. ELENA B. ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Quito, 09 de marzo del 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello

ESTRATEGICAL SERVICES S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo determinado en el artículo 9no. De los estatutos de la Compañía, convócase a los señores Accionistas de la Compañía Estrategical Services S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 23 de abril del 2012, a las 17H00 en las instalaciones de la Compañía, ubicada en las calles Leonidas Plaza E8-79 y Robles esq. En esta ciudad de Quito, con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Designación y elección por parte de la junta de administradores y comisarios. 2.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Gerente General correspondiente a los ejercicios económicos del 2011. 3. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario sobre estados financieros de la compañía de los ejercicios económicos del 2011. 4.- Conocer y resolver las cuentas, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios económicos del 2011. 5.- Aprobar lo actuado por Gerencia, respecto a las pérdidas acumuladas en balances. Expresamente se convoca al Comisario de la Compañía.

AC/84633/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARIA CECILIA PAREDES ULLAURI EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD (PRIVACIÓN) NO. DE JUICIO: 1581-2011CFT ACTOR: ANGEL ALCIBAR CUACES COBOS D E M A N DA DA : MARIA CECILIA PAREDES ULLAURI CUANTÍA: Indeterminada JUEZA ADJUNTA OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA : GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 10h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia y por haber declarado Angel Alcibar Cuaces Cobos , bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Maria Cecilia Paredes Ullauri, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora MARIA CECILIA PAREDES ULLAURI,

Si viéramos realmente el Universo, tal vez lo entenderíamos. Jorge Luis Borges. Escritor argentino.

mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación.- Se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Para la Audiencia de conciliación las partes comparecerán con sus abogados defensores, si sólo comparecen abogados deberán acompañar Procuración Judicial, y anunciarán las pruebas respectivas. Cuéntese con el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para que realice la investigación del caso, así como también de la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes DINAPEN . Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el accionante y autorización dada a su Abogado Defensor.Actúa el Ab. Christian Feijoo Toledo en calidad secretario encargado, mediante acción de personal N° 967-dp-ddp del 13 de marzo del 2012.NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, Ab. Christian Feijoo Toledo SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

PONCE PACHANO CIA LTDA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo determinado en el artículo decimoprimero de los estatutos de la Compañía, convócase a los señores Accionistas de la Compañía Ponce Pachano CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 23 de abril del 2012, a las 16H00 en las instalaciones de la Compañía, ubicada en las calles Leonidas Plaza E8-79 y Robles esq. En esta ciudad de Quito, con el fin de tratar los siguientes puntos de orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Gerente General correspondiente a los ejercicios económicos 2011. 2.- Conocer y resolver las cuentas, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios económicos 2011.

La documentación a la que se refiere los puntos de la convocatoria se encuentran a disposición de los señores Accionistas de la Compañía, en sus oficinas.

La documentación a la que se refiere los puntos de la convocatoria se encuentran a disposición de los señores Accionistas de la Compañía, en sus oficinas.

Quito, 10 de abril del 2012.

Quito, 10 de abril del 2012. Sra. Elena Paredes Donoso GERENTE GENERAL

Sra. Elena Paredes Donoso GERENTE GENERAL AR/86296/cc

AR/86297/cc

AC/85096/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BOLIVAR FABIAN LUPERA ASTUDILLO EXTRACTO ACTOR: JOSE RUBEN LOPEZ SANTINI DEMANDADO: BOLIVAR FA B I A N LUPERA ASTUDILLO JUICIO EJECUTIVO No. 20111578-DC CASILLA JUDICIAL No 24 DEFENSOR: DR. GONZALO POZO FECHA DE INICIO: 26 DE JULIO DE 2011 PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 14h37.- VISTOS: La demanda presentada por José Rubén López Santini, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.- De conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone que BOLÍVAR FABIÁN LUPERA ASTUDILLO cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CITESE al prenombrado Demandado en el lugar señalado, para tal efecto remítase tres boletas a la Oficina de Citaciones.Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

miércoles 29 de febrero del 2012, las 08h35. Atento el juramento rendido por parte del actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Bolívar Fabián Lupera Astudillo, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85089 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA E X T RACTO ACTO R : EDUARDO ARTURO NIETO BOADA. DEMANDADO: JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA JUICIO: EJECUTIVO No. 2011499 B.BECERRA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.5000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DPDPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En

CONVOCATORIA Cítase con carácter obligatorio a los accionistas de LA Compañía SERTUPRERENT S.A. a la Asamblea General Extraordinaria el día 13 de abril del 2012, a las 09:00 am, en las oficinas de la compañía. Puntos a tratar: Aprobación de Balance 2011. Aumento de Capital. Atentamente, Xavier Centeno GERENTE GENERAL AR/86298/cc

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consecuencia la demandada señora JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en el lugar designado para el efecto.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece el actor.NOTIFIQUESE.-.- DR EDWIN ARGOTI REYES.- JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 12h14. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora JOSSELINE DENNIS NARVAEZ GANAZHAPA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones DRA. ELIZABETH CEDEÑO M SECRETARIA Hay un sello A.C./85091 (1) JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA ALEXANDRA BORJA GONZALEZ, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. DEMANDADO: JESSICA ALEXANDRA BORJA GONZALEZ JUICIO: No. 497-11-RGC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA:2.000,oo USD. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de Abril del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de mayo del 2011,

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las 16h29.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, la demandada señora Jessica Alexandra Borja Gonzalez, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Previo recibo y constancia en autos, desglósese y entréguese a la señora Sandra Vargas la documentación solicitada. Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de diciembre del 2011, las 11h24.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo solicitado, en mérito a la razón sentada por el señor citador y al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Jessica Alexandra Borja Gonzalez por la prensa.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85091 (2) R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ Actor: DRA. ANTONIETA CONCEPCIÓN GUZMÁN BERMEO, PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA MARÍA VALERIA ROSERO SÁNCHEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTE LEGAL DE CUSTBIEN CIA. LTDA. Juicio: EJECUTIVO No. 4102010-A.C. Cuantía: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de mayo del 2010, las 11h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 1144DDP, de 11 de Julio del 2007,

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Revista judicial C6

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y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora en el término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del Art. 67 Ibidem, determinando la cuantía.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo, debidamente justificada con el poder especial y procuración judicial que adjunta, así como el casillero judicial que señala.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de julio del 2010, las 11h46.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reune los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.Los demandados señores BYRON PATRICIO MÉNDEZ A LVA R E Z , a ce p t a n te, RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, PABLO RODRIGO SIMBAÑA GUACHAMÍN y MARÍA SALOMÉ BRONCANO TONATO, avales solidarios, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese a los demandados señores BYRON PATRICIO MÉNDEZ ALVAREZ, RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, PABLO RODRIGO SIMBAÑA GUACHAMÍN y MARÍA SALOMÉ BRONCANO TONATO, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- No se atiende la medida cautelar solicitada, por cuanto en el certificado del registro de la propiedad del Cantón Quito presentado, se hace constar que el bien inmueble del cual se pide prohibición de anajenar, se encuentra hipotecado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 09h56.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atendiendo la petición que antecede, en mérito al juramento rendido por la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado

señor RUFINO ANTONIO MÉNDEZ MUÑOZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85103/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO ACTORA: MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NO. 431-2010-VS CUANTIA: $ 3.500,oo ABOGADO: DR. IVAN VERA JARA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 11 de mayo del 2010, las 14h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le corresponda, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. J U ZG A D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito lunes 6 de febrero del 2012, las 15h37.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO; y, de

JUDICIAL QUITO

conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 01 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/85021/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE, ACTO R : H U R TA D O RICHARDS CHRISTIAN GEOVANNY-PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA.

Adular para reinar es la práctica de los cortesanos de todos los absolutismos y de los bufones de todos los tiranos. Amiel DEMANDADO: MENDOZA VERA PEDRO MANUEL, VERA QUIZHPE JEANETH ALEXANDRA JUICIO No: 1046-2011 M.Z. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en el articulo 486 y 487 del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante a el pagare adjunto (7.200.00 Usd). CUANTIA: SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS STADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.200.00 Usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h12.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA (en calidad de deudor principal) y JEANETH

ALEXANDRA VERA QUIZPHE (en calidad de aval solidaria) en el terminó legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparecen y la autorización de su abogado defensor.Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-No se provee la medida cautelar solicitada por falta de documento habilitante.- Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 12h41.-Cítese a los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA

QUIZPHE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./85030 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO Y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CENEILA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del señor GUILLERMO LASSO MENDOZA, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADOS: PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO Y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CENEILA C L AS E DE JUICIO: EJECUTIVO 0435-2011 TRAMITE: TRÁMITE EJECUTIVO CUANTIA: 17.800,00

OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 8 de abril de 2011, las 10h45. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los señores LUIS PATRICIO PEREZ LEIVA y ELIZABETH CENELIA SEGARRA RIOFRIO, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para la practica de esta diligencia COMISIÓNESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.Agréguese los documentos aparejados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la parte accionante, la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- NOTIFÌQUESE F: DR. FABRICIO SEGOVA B E TA N C O U R T JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 29 de febrero de

2012, las 15:46.- Atenta a la razón sentada por el Teniente Político de Conocoto y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los señores PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CANEILA a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.NOTÍFIQUESE. F: DR. FABRICIO SEGOVA B E TA N C O U R T JUEZ ENCARGADO.Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Actúa como secretaria encargada al Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DPDPP de fecha 12 de marzo de 2012. Dra. Consuelo Iglesias Dávila. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/85001/tf

ORDINARIOs R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GALO ENRIQUE CASARES CÁRDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS ACTORA: Rosa Alba Pineda DEMANDADOS: Galo Enrique

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A Junta General Ordinaria de Accionistas de Tejidos Pintex S.A.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Convócase a los Accionistas de Tejidos Pintex S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en la Avenida de la Prensa y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad, domicilio principal de la Compañía, el día miércoles 18 de abril del 2012 a las 10 horas.

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA.

La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 7 de septiembre del 2010 y se inscribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del citado Dis­tri­to ba­jo el No. 3430, Tomo 141 el 15 de octubre del 2010. 1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., otor­ga­da el 23 de diciembre del 2011 an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 1687 de 30 MAR. 2012 2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor Juan Andrés Hewitt Carrasco, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y Representante Legal de la compañía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. El compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil soltero y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­ da de la com­pa­ñía MYA COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 30 MAR. 2012

1. Informe de la Administración, Auditor Externo y Comisario por el Ejercicio Económico del 2011. 2. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de diciembre del 2011. 3. Destino de las utilidades del ejercicio. 4. Designación de Gerente General y fijación de su remuneración 5. Designación de Comisario Principal y Suplente y fijar su remuneración. 6. Designación de Auditor Externo. 7. Presupuesto Operativo y de Inversiones. 8. Establecimiento de los montos sobre los cuales el representante legal requiere autorización del Directorio o de la Junta General para celebrar actos y contratos que obliguen a la Compañía. 9. Autorización para la contratación de créditos y para el otorgamiento de las garantías y suscripción de la documentación requerida, para la contratación de dichos créditos. Convócase de manera especial al Comisario Principal de la Compañía Srta. Katty Núñez. El Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias, Informes y demás documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. Quito, abril 9 del 2012. Susana Pinto Mancheno GERENTE GENERAL

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86302/cc

AR/86305/cc


Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios. JUICIO: Presc r i p c i ó n Adquisitiva de Dominio Nro. 118-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 15h35. Vistos: Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 387-DP-DPP, de 10 de Febrero del 2012.Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Galo Enrique Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Galo Enrique Casares Cárdenas y a Clara Falconí Palacios, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio

del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85061/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : RAMON RODRIGO ARMAS VERGARA.Demandado(a) : SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR Y JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cuantía: INDETERMINADA.Trámite: ORDINARIO.Fecha de Iniciación: 12 DE ENERO DE 2012.

Causa No. 2012-41-JOHN AYA L A MARTINEZ.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 08h33.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado por medio de uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por el actor.- Con respecto al literal c del libelo de demanda, se lo atenderá oportunamente.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de marzo del 2012, las

CONVOCATORIA

El cuerpo humano solo es apariencia, y encierra nuestra realidad. La realidad es el alma. Víctor Hugo 14h31.- El escrito que antecede agréguese al proceso.La reforma a la demanda que antecede es clara, precisa y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se la acepta a trámite dentro de la presente causa.- Cítese con la demanda, calificación y reforma al señor SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR y al señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, por intermedio de la prensa y en el lugar que se indica, respectivamente, a fin de que propongan las excepciones que se creyeren asistido.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 29 de marzo de 2012.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85046/tf

REMATEs JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio ejecutivo No. 1451-2009 (A.P.N), el día que contaremos dieciocho de mayo del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del lote de terreno, cuyas características se detallan a continuación: a.- UBICACIÓN. El 16,66 % de derechos y acciones de la totalidad, fincados sobre el lote de terreno signado con el N° 9 ubicado en la Parroquia de Checa, Cantón Quito Provincia de Pichincha. b.- SUPERFICIE TOTAL DEL LOTE N° 9 DONDE SE ENCUENTRA FINCADOS EL 16,66 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES. El lote Inspeccionado es un polígono de forma irregular, con una superficie total de 4.325,00 M2 Su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. El área correspondiente al 16,66% de derechos y acciones es de 720,54 Metros cuadrados. c.- LINDEROS GENERALES

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOCIEDAD GERALPIDA S.A.”

EX­TRAC­TO

De conformidad con lo estipulado en los Estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de SOCIEDAD GERALPIDA S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 20 de abril del 2012 a las 10h00 en las oficinas de Arrendamientos Las Violetas, ubicadas en la Avenida de la Prensa N70-121 y Pablo Picasso de esta ciudad de Quito. La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Informe de Administradores por el Ejercicio Económico 2011 2.- Informe de los Auditores Externos por el Ejercicio Económico 2011 3.- Informe del Comisario año 2011 4 - Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de Diciembre del 2011 5.- Resolver sobre los resultados del Ejercicio Económico 2011 6.- Designación de auditores Externos y fijación de su remuneración. 7.- Designación de Comisario Principal y Suplente y fijación de su remuneración. 8.- Autorización para la venta de Activos de la Compañía. Convócase de manera especial al Econ. Jorge Jácome, Comisario Principal de la Compañía. El Balance, cuentas, informes y demás documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Quito, abril 9 del 2012. Alexandra Pinto de Vela GERENTE GENERAL AR/86304/cc

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NIVELZEROINMO CONSTRUCTORA S.A. La com­p a­ñ ía NIVELZEROINMO CONSTRUCTORA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 21 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001708 de 02 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...: UNO) ESTUDIOS, PLANIFICACIÓN, DISEÑO, GESTIÓN, CONSTRUCCIÓN, FISCALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES, URBANIZACIONES,... Qui­to, 02 de Abril de 2012.

DEL LOTE DE TERRENO N° 9 EN EL QUE ESTÁN FINCADOS EL 16,66 % DE DERECHOS Y ACCIONES HIPOTECADAS. NORTE.- Colinda con lotes números 6 y 7 SUR.- Con la vía Quito - Pifo ESTE.- Con lote N°8 OESTE.- Con los lotes 12 y 13 de Leopoldo Rosero y Camilo Sánchez. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda y comercio. El lote N° 9 inspeccionado se encuentra en un sector en proceso de consolidación. En el 16,66% de derechos y acciones, correspondiéndole un área de 720,54 M2 del lote embargado se encuentra varias edificaciones, con las siguientes características: CONSTRUCCION N° 1 Construcción de 2 pisos en la parte frontal y un piso en la parte posterior con una superficie de 184,80 M2 se encuentra ubicada en línea de fabrica en la vía Quito - Pifo y adosada al lindero Este. Es de estructura de hormigón, losa accesible en la primera planta y cubierta de zinc en la segunda planta, Mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica, cemento y madera, puertas plegables de hierro y de madera, ventanas de hierro, cuenta con los siguientes ambientes. Planta Baja: Local comercial compuesto de área de servicio, cocina, baño y gradas de acceso. Planta alta: 3 Dormitorios. CONSTRUCCION N°2 Edificación que se encuentra en la parte posterior de la construcción N 1 y adosada al lindero Este, es de un piso con una superficie de 30,80 M2. De estructura de hormigón Armado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. Cuenta con los siguientes ambientes, Baño y bodega. MEDIAGUA N°3 De un piso, se encuentra ubicada en la parte posterior del

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lote, adosada al lindero Este. Con un área de construcción de 38.72 metros cuadrados Es de mampostería soportante enlucida y pintada, cubierta de zinc, piso de cemento, puerta de madera y ventanas de hierro. Ambiente utilizado como bodega. El resto de terreno Lo constituye un patio. e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de bloque revocado. SUR - El cerramiento lo constituye la Fachada de la construcción que se encuentra en línea de fabrica en la vía Quito - Pifo y la puerta de acceso peatonal. ESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de bloque revocado. OESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de bloque revocado. e- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado. Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la vía Quito-Pifo. f.- AVALUO. Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo correspondiente al 16,66% de los derechos y acciones es: Avalúo de terreno 720,54 M2 $ 35,00 c/m2 25.218,90

COCIS GROUP S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS La empresa COCIS GROUP S.A.,de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Compañías y en los estatutos de la empresa, se convoca a los señores socios a Junta General Ordinaria, la misma que se llevará cabo el día lunes 16 de abril del 2012 a las 10h00 a.m., en sus oficinas ubicadas en Quito Av. Eloy Alfaro 2129 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Monasterio Plaza, Oficina 802, de esta ciudad; para tratarse el siguiente orden: 1. Conocimiento de los informes de Gerencia. 2. Conocimiento de los informes de Comisaría. 3. Presentación y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011. 4. Nombramiento de Comisario de la Compañía, para el año 2012 5. Decisión sobre los resultados de la Empresa, años 2010 y 2011 6. Puntos Varios Quito, 06 de abril de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Atentamente, Arq. Marco Cisneros Gangotena AR/86303/cc

AP/56618/

C7

USD Construcción N° 1 184,80 M2 170,00 c/m2 31,416,00 USD Construcción N°2 30,80 M2 160,00 c/m2 4.928,00 USD Mediagua N°3 38,72 M2 70,00 c/m2 2.710,40 USD AVA L U O TOTA L CORRESPONDIENTE AL 16,66% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL LOTE 9 ES $ 64.273,30 USD SON EN TOTAL SESENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS. DE DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la tercera parte del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura. Juicio Ejecutivo No. 1451-2009-A.P.N. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85078 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las partes, que en la sala de audiencia de esta Judicatura el día 24 de abril del año en curso desde las trece horas a las diecisiete horas, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien INMUEBLE embargado en la presente causa. Juicio Ejecutivo No 9252007-JT Depositario Judicial Sr. Homero Criollo U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD El terreno y construcción se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de San Antonio de Pichincha, calle Pululahua nomenclatura Municipal actual E1-663; E1-667; E1-671; E1-679. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL PREDIO Norte:17.90m con su propiedad del Jacinto Ibáñez y Vicente Molina. Sur: 18.30m con calle Pululahua Este: 56.00m con propiedad de Luis Valenzuela y Zoila Mantilla, actual Nomenclatura Municipal E1-685. Oeste: 56.00m con propiedad de Manuel Caiza Chipantasi Superficie: 1005.00m2 ENTORNO DE PROPIEDAD Es parte del entorno la ciudad turística Mitad del Mundo, y las Ruinas Arqueológicas de Rumihurco. Las vías de comunicación son asfaltadas, adoquinadas y de tierra, tienen aceras pavimentadas con alumbrado público, luz eléctrica, alcantarillado, agua potable. recolección de basura, transporte público, escuelas y colegio público y priva-

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Revista judicial C8

MARTES 10 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

do. restaurantes, y comercio de todo tipo. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD La propiedad tiene nivel negativo con respecto a la rasante de la calle Pululahua, y es de forma irregular está construido sobre línea de fábrica y adosada al lindero Este y Oeste se encuentra una construcción realizada en estructura puntual de hormigón armado, losas de entrepiso y de cubierta con paredes de bloque enlucidas y pintadas con ventanas de hierro con vidrio y en la segunda planta las ventanas son de aluminio con vidrio azul. CONSTRUCCIÓN DE DOS PISOS PLANTA BAJA. Adosada al lindero Sur y Oeste se encuentra un pequeño departamento conformado por un área social, cocina con mesón de cocina recubierto con cerámica y dos dormitorios con closet y piso de cemento; baño con revestimiento de cerámico a media altura, las instalaciones eléctricas y sanitarias son empotradas, las puertas exteriores como interiores son de madera este departamento tiene dos accesos uno desde la calle y otro a través del patio posterior, en este departamento las ventanas son de hierro con protección de hierro, este departamento tiene 55,00m2. PLANTA BAJA LOCALES COMERCIALES Adosadas al lindero Sur y sobre la línea de fábrica se encuentran dos locales comerciales que tienen puertas de hierro enrollable las ventanas son de hierro con protección de hierro, local tiene medio baño con cerámica en piso y medio baño, tiene humedad. Y en el mismo lindero Sur está el acceso vehicular a través de una puerta de hierro que da acceso al garaje y al resto de la propiedad estos locales tienen 38.00m2. PLANTA ALTA A este nivel se accede por el patio posterior y también por unas escaleras ubicadas sobre la acera se ingresa a través de unas escaleras de hormigón con pasamanos de hierro forjado y madera, se ingresa a un departamento en varios niveles al subir a mano derecha está un estar, un comedor y una sala, también hay estudio, baño social con revestimiento de cerámica en piso y paredes totales y cocina con mesón y piso y paredes cubiertas de cerámica tiene muebles altos y bajos de cocina los pisos son de cerámica en todo el piso del ingreso a mano izquierda se encuentra el área íntima tres dormitorios con baño completo cada una con cerámica de pared a pared, tiene closet de madera, la cubierta de todo el departamento tiene signos de humedad, las puertas de ingreso corno

las internas son de madera. Las ventanas son de aluminio con vidrio. El departamento se encuentra en muy buenas condiciones de mantenimiento. Este departamento tiene 123.00m2. CASA ANTIGUA SOLO TIENE UNA PLANTA Es la casa original se ingresa por el garaje a un patio de cemento esta una casa realizada con paredes de adobe y ladrillo la cubierta es de estructura de pingos de madera con cubierta de zinc tiene cielo raso de tabla triplex en la parte de la sala tienen iluminación cenital con cubierta de translúcido, los pisos son de cerámico y solo un dormitorio tiene piso de parquet, tiene cocina con mesón recubierto de cerámica en estado regular, con dos dormitorios y un baño completo con cerámica de medio altura. Tiene humedad, Esta construcción tiene 115.30m2 Pasando esta propiedad en la parte posterior hay un baño completo pero sin acabados adosa a la casa antigua. CONSTRUCCIONES ADOSADA AL LINDERO OESTE SOLO TIENE UNA PLANTA Es una construcción puntual de hormigón armado con cubierta de losa, hay dos bodegas con puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrio y protección de hierro, con pisos de cemento. A continuación de unas escaleras de hormigón con acceso a la losa de cubierta hay un pequeño departamento con una cocina con mesón recubierta de cerámica, un área social y un dormitorio con baño con cerámica a media altura este departamento tiene piso de cemento esta parte de la construcción tiene 72.00m2, en el exterior de estas construcciones existen dos piedras de lavar con sus respectivos tanques de agua, el patio es de cemento. CONSTRUCCION ADOSADA AL LINDERO ESTE SOLO TIENE UNA PLANTA Es una construcción realizada con paredes de bloque con cubierta de eternit sobre pingos de madera con cielo raso de madera tiene pisos de cemento son varios ambientes de dormitorio cocina y bodega que tienen puertas de madera esta construcción tiene 36.00m2. AVALÚO Denominación ; Área m2 ; Valor m2 ; Valor total i.v.; Valor residual Terreno; 1005,00; 29,50 ; 29.647,50; 29.647,50 Dpto. PB 55,00; 195,00 , 10.725,00 ; 1.608,75; 9.116.25 Almacenes 38,00; 195,00; 7.410,00; 1.111,50 ; 6.298,50 Dpto, PA; 123,00 ; 330,00; 40.590,00; 4.059,00; 36.531,00 Casa antigua; 115,30 ; 195,00

JUDICIAL QUITO

; 22.483,50; 6.745,05; 15.738,45 Construcción Oeste; 72,00; 195,00; 14.040,00; 2.808,00 ;11.232,00 Construcción Este; 36,00 ; 70,00; 2.520,00; 756,00; 1.764,00 Total 110.327,70 Son ciento diez mil trescientos veinte y siete dólares USD, con 70/100 Se recibirán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo, postura a la que deberán acompañar el diez por ciento en dinero en efectivo o cheque certificado girado a nombre de la Judicatura. Lo que comunico al publico en general para los fines de ley Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario (E) A.C./84609 EXTRACTO R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día jueves tres de mayo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate de los bienes inmuebles embargados dentro del Juicio EJECUTIVO No. 451-2008A.C., mismo que a continuación se detalla: PROPIEDAD No UNO UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Urbanización La Colina lote No 127 de la parroquia Sangolquí perteneciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS NORTE: En 20,00 m con calle Pública SUR: En 20,00 m con lote No 126 ESTE: En 51,00 m con lote No 125 OESTE: En 50,00 m con lote No 129 AREA = 1.015,00 M2 DESCRIPCION DE LA

Tú verás que los males de los hombres son fruto de su elección; y que la fuente del bien la buscan lejos, cuando la llevan dentro de su corazón. Pitágoras PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado y enlucidos en la parte externa y puerta de tool para acceso vehicular. SUR: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado ESTE: Mampostería de bloque y columnas de hormigón armado que pertenece al colindante OESTE: Sin cerramiento, forma un solo cuerpo con el lote No 129. TERRENO - De forma rectangular - Plano - La propiedad posee redes de los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La propiedad No posee servicios básicos dentro de la propiedad - En la propiedad no existe ninguna construcción - En la propiedad no existe ningún sembrio - Las vías son asfaltadas, con aceras y bordillos PROPIEDAD No DOS UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Urbanización La Colina lote No 129 de la parroquia Sangolqui perteneciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS NORTE: En 20,00 m con calle Publica SUR: En 20,00 m con lote No 128 ESTE: En 50,00 m con lote No 127 OESTE: En 48,00 m con lote

de

Samos.

No 131 AREA = 980.00 M2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado y enlucidos en la parte externa y puerta de tool para acceso vehicular. SUR: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado ESTE: Sin cerramiento forma un solo cuerpo con el lote No 127 OESTE: Parte mampostería de bloque y en otra de ladrillo con columnas de hormigón armado que pertenece al colindante. TERRENO - De forma rectangular - Plano - La propiedad posee redes de los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La propiedad No posee servicios básicos dentro de la propiedad - En la propiedad no existe ninguna construcción - En la propiedad no existe ningún sembrio - Las vías son asfaltadas, con aceras y bordillos. AVA L U O DE LAS PROPIEDADES Lote de terreno No 127 1.015,00 m2 a $ 60,00 c/m2 $ 60.900,00 Lote de terreno No 129 980,00 a $ 60,00 c/m2 $ 58.800,00 TOTAL: $ 119.700,00 SON CIENTO DIECINUEVE MIL S E T E C I E N TO S ,

MECANICA INDUSTRIAL "ANGEL MARIA LUNA" C.A.

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 del estatuto social de Mecánica Industrial “Ángel María Luna” C.A., convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se reunirá el día sábado 21 de abril a las 15 horas en las instalaciones de la Compañía, situadas en la calle Jacinto Collahuazo S9-463 y Cañarís en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

2. 3. 4.

AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: 556-2009-M.S. ACTOR: ING. XIMENA DEL CARMEN

CO RO N E L G O N ZA L E Z REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CAPITAL S.A. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIÉRCOLES VEINTE Y CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:∆ DETALLE DEL VEHICULO / FICHA TECNICA MARCA: MAZDA MODELO: BT-50-2.3 CD ACTION 4 X4 TIPO: CAMIONETA CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 C H A S I S : 8LFUNY0698M000390 PLACA: PCC-2751 COLOR: GRIS MERCURIO AÑO: 2008 DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN ESTADO REGULAR, CON SUS RESPECTIVOS AROS Y TAPACUBOS. DOS DELANTEROS EXTERNOS EN BUEN ESTADO UNO RETROVISOR INTERNO EN BUEN ESTADO LU N AS Y FA R O S DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS PINTURAS EN GENERAL EN BUEN ESTADO LUCES HOLOGENAS EN BUEN ESTADO DEFENSA DELANTERA

CROMADA EN BUEN ESTADO ESTRIBOS EN BUEN ESTADO ROLL BAR DOBLE SPORT CROMADO EN MAL ESTADO, SUJETO EN LA PARTE SUPERIOR CON CINTA DE EMBALAJE PARRILLA COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO. PARABRISAS POSTERIOR Y DELANTERO EN BUEN ESTADO DOS LIMPIA PARABRISAS ANTENA EXTERIOR EN BUEN ESTADO PINTURA POSTERIOR MINIMOS RASPONES DETALLE EXTERIOR DEL INTERIOR TABLERO EN BUEN ESTADO TAPICERIA RECUBIERTA CON FORROS DE TELA COLOR GRIS OSCURO CON AZUL, BORDADO EL LOGOTIPO DE MAZDA EN BUEN ESTADO. FORRO DE CUERO EN EL VOLANTE NO POSEE MASCARILLA DE LA RADIO MOTOR EN BUEN ESTADO (NO FUE ENCENDIDO) SISTEMA DE LUCES INTERNAS COMPLETO SISTEMA DE CONTROL DE VIDRIOS ELETRICO. En forma general el vehiculo se encuentra en buen estado considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avalúo total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD.) Se aceptarán posturas desde

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SIDERURGICA ECUATORIANA S. A. SIDEC De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de Siderúrgica Ecuatoriana S.A.SIDEC, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el 17 abril del 2012, a partir de las 11H00, en sus oficinas ubicadas en las calles Sabanilla OE 5-210 y General Guerrero de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

1.

CON 00/100 DOLARES AMERICANOS Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la provincia de Pichincha.- Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley, para el efecto, con suficiente despacho depréquese al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, con asiento en el Cantón Rumiñahui, a fin de que proceda a colocar los carteles correspondientes, en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia Sangolquí, lugar en que se encuentra ubicados los inmuebles a rematarse.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de ciento diecinueve mil setecientos dólares, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta, en dinero en efectivo, o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Notifíquese. f) Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84620/tf

Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2011. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico 2011 Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico del 2011. Conocer y resolver respecto a la distribución de utilidades ejercicio 2011.

Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, señor Marcelo Cordones Mejía y la Señora Contadora Marcela Pachacama. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, del Comisario, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en calle Jacinto Collahuazo N° S9-463 y Cañarís en la ciudad de Quito. Quito, a 10 de abril del 2012.

1.- Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico del 2011; 2.- Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del 2011; 3.- Conocer y resolver sobre el informe de los Auditores Externos, correspondiente al ejercicio económico del 2011; 4.- Conocer y resolver sobre el Balance de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico del 2011; 5.- Elección de Comisario principal y suplente; fijación de su remuneración; 6.- Nombramiento de Directores Principales y Suplentes de la Compañía y, 7.- Designación de los Auditores Externos de la Compañía. De manera especial e individual se convoca al Comisario de la Compañía, señor economista Patricio Rojas Arias. El informe del Gerente General, informe del Comisario, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe de la Auditoria Externa se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía.

Atentamente,

Sr. Juan Eljuri Antón PRESIDENTE

Arq. Alexandra G. Luna F. REPRESENTANTE LEGAL MECANICA INDUSTRIAL ANGEL MARIA LUNA C.A.

Quito, 7 de abril del 2012 AR/86308/cc

AR/86309/cc


aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. LUIS FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85079tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ordinaria No. 948-2000, (J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 19 de abril del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, que corresponde al 50% de derechos y acciones, cuyas características se detallan a continuación: IDENTIFICACIÓN FÍSICA El inmueble está compuesto por una casa de adobe, cubierta de teja, eternit, zinc, isos pavimentados, a decir de la demandada fue construido en el año de 1956, con un parea de 204 m2, en estado malo, al momento cuenta con dos locales comerciales que son ocupados con dos locales comerciales que son ocupados por una tienda y el otro por un almacén de

venta de repuestos automotrices, el resto del inmueble se utiliza como vivienda, en la parte posterior cuenta con una construcción mixta e dos plantas de madera, sus linderos se encuentran claramente delimitados. 1.3.- UBICACIÓN.Provincia: Pichincha Cantón: Quito Distrito Metropolitano Parroquia: Benalcázar Sector: Iñaquito Dirección: Av. 10 de Agosto N36-151 entre Av. Naciones Unidas y calle Galines 1.4.- SITUACIÓN LEGAL.Escritura: de Posesión Efectiva 1.5.LINDEROS DEL INMUEBLE.SEGÚN MEDICIÓN Y ESTADO ACTUAL Norte: 20.70m con inmueble del señor Moisés Coba Sur: 20.70m con inmueble del señor Luis Castrillón Este: 9.80m con Av. 10 de Agosto Oeste: 10.45m con inmueble del Sr. Moisés Coba Superficie del inmueble (terreno): 210.85m2 2.-AVALUO Se procedió a la valoración del lote mediante la determinación de un valor unitario por m2 de terreno. Costo del m2 de terreno Estos valores promedio se obtuvieron mediante un muestreo y una investigación de mercado en los terrenos del sector. De esta investigación se establece como valor de mercado el de USD 300.000/m2, valor que se ajusta y esta de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

acuerdo con los precios que ya se han comercializado anteriormente en el sector, tomando en consideración que el inmueble reencuentra ubicado en un sector urbano consolidado con incidencia comercial y habitacional, rodeado de edificios públicos, privados, centros comerciales; con todos los servicios de infraestructura. AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN Terreno Construcción ÁREA (m2) 210.85 204.00 COSTO/m2 (USD) 300.00 40.00 PRECIO DE AVALÚO (USD) 63,255.00 8,160.00 PORCENTAJE EN RELACIÓN CON EL AVALÚO TOTAL (%) 88.57 11.43 TOTAL 71,415.00 100.00 AVALÚO TOTAL: SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES ($ 71,415.00). El embargo del inmueble se realiza sobre el 50% de derechos y acciones, el mismo que asciende a la cantidad de USD $ 35.707,50 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS). Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura,

Revista judicial

base de la mitad del precio del avalúo pericial a las que se agregarán el diez por ciento del valor total de la oferta de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento A m a d o N e rvo . Civil. MARTES 10 de ABRIL de 2012 Escritor y diplomático mejicano. Ibarra, 04 de abril de 2011 La Hora Quito, ecuador Licenciado Fabián Hidalgo SECRETARIO R. DEL E. OESTE.- Con quebrada sin Hay firma y sello Carranza”. deberá acompañarse el diez JUZGADO PRIMERO DEL nombre, rumbo variable; con Dh/24978/ai Este, en 9,00 metros lineapor ciento del valor de la oferTRABAJO DE PICHINCHA propiedad privada varios les, con la calle “Antonio ta, en dinero en efectivo o en EXTRACTO propietarios, rumbo variable Hernández”. cheque certificado a la orden Juicio de trabajo Oral No. 132y con proyecto de camino. Oeste, en 9,00 metros lineade esta Judicatura. 2012-DL Habiendo el peticionario MINISTERIO DE les, con la calle “Alonso El bien inmueble detallado se Actor: FRANCISCO JAVIER establecido los presupuesAGRICULTURA García” encuentra a cargo del Dr. Luis ELIZALDE CALLE tos de hecho y las razones GANADERIA Tiene una superficie 162,00 E. Arias, Depositario Judicial Demandado: MARIA TERESA jurídicas en que se funda la ACUACULTURA Y PESCA m2.(ciento sesenta y dos de Quito.- Quito, 05 de marzo HITTI VARAKAT; EDGAR petición y por asegurarse SUBSECRETARIA DE metros cuadrados). del 2012. TERAN HITTI; MARIA de que el predio se encuenTIERRAS Y REFORMA Ubicación: El inmueble se Dra. Elizabeth Cedeño ALEXANDRA TERÁN HITTI Y tre incurso en el literal c) AGRARIA encuentra ubicado en el secMoreira CLARA MARIANA DE JESÚS del articulo 43 de la Ley de S U B S EC R E TA R I A DE tor Sur de la ciudad de Quito, SECRETARIA TERÁN TERÁN Desarrollo Agrario, y de conTIERRAS Y REFORMA implantada en tres calles, Hay un sello Inicio: 05 de Abril del 2012. formidad con lo que establece AGRARIA, DIRECCION siendo las calles: Antonio AR/85766/cc Defensor: Dr. Davilo Bastidas el articulo 44 de la Codificada DISTRITAL, 16 de diciemHernández No. SI 8-92, G. Ley de Desarrollo Agrario, bre de 2011, a las 10H30.Antonio Carranza y Alonso Casillero: 2443 JUZGADO QUINTO DE acéptese la petición de exproActo Administrativo No 81 García No. SI 8165 y enlaza Juez: Dr. Rene Coronel LO CIVIL DE IMBABURApiación a trámite.- Dese a la .- VISTOS: En mi calidad de hasta la calle Angamarca, tres Domínguez. IBARRA petición de expropiación el Directora del Distrito Central, frentes, lote No. 42 ,manzana Secretario: Dr. Medardo A. AVISO DE REMATE trámite de conformidad a lo avoco conocimiento de la “C”, situada a unos cincuenta Yánez V. EXTRACTO que determina el Capitulo VIII petición de expropiación formetros aproximadamente del PROVIDENCIA Se pone en conocimiendel Reglamento General de la mulada por el señor: LAURO Mercado del barrio la Mena 2 JUZGADO PRIMERO DE to del público en general Ley de Desarrollo Agrario.- A ENRIQUE REVELO PASTAS y la Comandancia de Policía TRABAJO DE PICHINCHA.*de que en la Secretaría del los señores, LUIS RAMIRO Presidente de la Corporación del sector, de la parroquia Quito, lunes 27 de febrero del Juzgado Quinto de lo Civil de RIVERA CARDENAS, Agrícola de Tumbatu, resChillogallo, cantón Quito, pro2012, las 15h37.- VISTOS: Dr. Imbabura-Ibarra, el día marMARÍA ANGELICA RIVERA pecto del predio de propievincia de Pichincha. Rene Coronel Domínguez, en tes veintinueve de mayo del C A R D E N A S, E ST H E R dad de los herederos del CÁLCULO Y AVALÚO DEL mi calidad de Juez Primero de año dos mil doce, desde las ALICIA RIVERA CARDENAS, señor JORGE LUIS RIVERA BIEN INMUEBLE: Trabajo, avoco conocimientrece horas hasta las dieciG EOVA N Y R EY N A L D O ARIAS, que responden a los Nro. INSCRIPCIÓN DEL to de la presente demanda, siete horas, tendrá lugar el RIVERA CARDENAS, BIEN UNIDAD nombres de LUIS RAMIRO en virtud del sorteo realizaremate del bien inmueble, B O L I VA R SA LO M O N RIVERA CARDENAS, CANTIDAD P. U N I TA R I O do.- En lo principal, dando embargado cuyas caracterísRIVERA CARDENAS, MARíA ANGELICA RIVERA P.TOTAL cumplimiento a lo ordenado ticas son: ANGEL RIOBERTO RIVERA C A R D E N A S, E ST H E R DÓLARES DÓLARES en el Art. 575 del Código del Linderos y dimensiones: CARDENAS, ROSARIO ALICIA RIVERA CARDENAS, ÁREA DEL TERRENO Trabajo, la demanda y escriNorte, en 18,00 metros M A R G A R I TA RIVERA G EOVA N Y R EY N A L D O m2 to que antecede es clara, lineales, con el lote No. 43 CA R D E N A S, R AQ U E L RIVERA CÁRDENAS, 162,00 completa y reúne los demás de Carlos Flores. GUILLERMINA RIVERA B O L I VA R SA LO M O N 160,00 requisitos de Ley, por lo que Sur, en 18,00 metros lineaCARDENAS, SEGUNDO RIVERA CÁRDENAS, 25.920,00 se la acepta a trámite oral.les, con la calle “Antonio de TIMOLEON RIVERA ANGEL RIGOBERTO RIVERA C O N S T R U C C I Ó N Dispònese que se cite a los CARDENAS, JORGE VINICIO CARDENAS, ROSARIO BLOQUE m2 demandados: Maria Teresa RIVERA CARDENAS, M A R G A R I TA RIVERA 72,50 Hitti Varakat; Edgar Terán RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR BLANCA SOFIA RIVERA CA R D E N A S, R AQ U E L 125,00 Hitti; Maria Alexandra Terán CARDENAS, Y LA CONYUGE SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE GUILLERMINA RIVERA 9.062,50 Hitti y Clara Mariana De Jesús SOBREVIVIENTE SEÑORA COMPAÑIAS CARDENAS, SEGUNDO No.1 Terán Terán en la calidad MARIA ROSARIO CARDENAS TIMOLEON RIVERA C O N S T R U C C I Ó N determinada en la demanda, SALCEDO. Asi como también CARDENAS, JORGE VINICIO BLOQUE m 2 en el domicilio señalado para a los presuntos herederos y RIVERA CARDENAS, 162,00 el efecto, entregándoseles la terceros que creyeren tener BLANCA SOFIA RIVERA 200,00 copia de la demanda y de derechos, se los citará CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CÁRDENAS, Y LA CONYUGE 32.400,00 esta providencia, previniénmediante tres publicaciones ZANELLIPRODUC CIA. LTDA. SOBREVIVIENTE SEÑORA No.2 doles de la obligación que que se harán cada una de PATIO MARIA ROSARIO CÁRDENAS tienen de señalar casillero ellas en fechas distintas, en SALCEDO. de una superficie m2 judicial dentro del perímetro un periódico de amplia cirLa compañía ZANELLIPRODUC CIA. de 58.30 hectáreas, ubicado 36,00 legal de esta ciudad, para lo culación de esta ciudad de LTDA. se constituyó por escritura pública en el sector denominado 35,00 cual remítase el despacho a Quito. Téngase en cuenta el otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo Tumbatú en la parroquia de 1.260,00 la Oficina de Citaciones, a fin casillero Judicial No 4382 del Guayllabamba, cantón Quito, del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 SUMATORIA TOTAL de que se cumpla en el terPalacio de Justicia de la ciuprovincia de Pichincha, cir68.642,50 mino de cinco días, previsto de Marzo de 2012, fue aprobada por la dad de Quito, correspondiente cunscrito dentro de los AVALÚO SON: SESENTA Y en el inciso segundo del Art. Superintendencia de Compañías, mediana los Doctores Luis Zambrano siguientes linderos.: NORTE.OCHO MIL SEISCIENTOS 576 del Código Laboral. Así y Segundo Poaquiza, a quien te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001724 de Con barrancos, rumbo variaCUARENTA Y DOS DÓLARES mismo, y de conformidad el peticionario nombra como 02 de Abril de 2012. ble SUR.- Con barrancos del DE LOS ESTADOS UNIDOS DE con el Art. 82 del Código de su Abogado patrocinador.rio Coyago, rumbo variable; AMÉRICA CON CINCUENTA Procedimiento Civil, se ordeActué en calidad de Secretario ESTE.- Con quebrada sin 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de CENTAVOS. na se cite a los herederos preAd-Hoc de la Dirección nombre que divide, que Las posturas se presensuntos desconocidos del cauQuito, provincia de PICHINCHA. Distrital. Dr. Luis Escobar divide con la urbanización tarán en la Secretaría del sante señor Dr. Edgar Terán Pérez.- NOTIFIQUESE.Bellavista, rumbo variable; Juzgado Quinto de lo Civil de Terán, mediante tres publica2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 NúDra. Lourdes Garcés con propiedad del señor Imbabura-Ibarra, en el día y ciones por la prensa en uno Bucheli. mero de Participaciones 1.000 Valor US$ Gerardo Cadena, rumbo hora señalados, por tratarse de los periódicos de mayor DIRECTORA DEL DISTRITO 1,00 variable; con calle pública del Segundo Señalamiento, circulación de esta ciudad CENTRAL sin nombre y quebradilla se aceptarán posturas que Hecho que fuere convocase Hay firma y sello sin nombre rumbo variable; cubran por lo menos sobre la a la Audiencia Preliminar de 3.- OBJETO: El objeto de la compañía AC/84860/tf conciliación, contestación a es: A) PRODUCCION DE PROGRAMAS la demanda, y formulación de PARA TELEVISION; B) PRODUCCIÓN pruebas, la misma que debeAVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES DE COMERCIALES; C) PRODUCCIÓN rá presentar por escrito, el DE DOCUMENTALES; D) PRODUCCIÓN día 09 de Mayo del 2012 a De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías DE MATERIAL AUDIOVISUAL DIVERSOS las 11h00, diligencia a la que vigente, notifico a los acreedores de La Compañia PRODUCTOS TEXcomparecerán las partes con PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES TILES DEL CRATER CRATEXTIL S.A. EN LIQUIDACION, para que en sus abogados defensores o PÚBLICAS O PRIVADAS;... el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publisus procuradores judiciales caciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el debidamente acreditados con Liquidador de la Compañía en la siguiente dirección: Federico González Quito, 02 de Abril de 2012. poder que contenga cláusula Suárez No. 802 Barrio Praga (Tumbaco-Quito) para transigir, conforme lo Dr. Oswaldo Noboa León. dispone el numeral 11 del Art. Quito, a 9 de Abril del 2012 130 del Código Orgánico de DIRECTOR JURIDICO DE Ing. Eduardo Veintimilla la Función Judicial.- Téngase COMPAÑIAS LIQUIDADOR en cuenta la cuantía fijada. AC/85104 Notifíquese a la parte actora AC/85097/tf

Si vivir sólo es soñar, hagamos el bien soñado.

C9

VARIOS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SEJAAM CONSULTORIA Y SERVICIOS JURIDICOS, ADMINISTRATIVOS Y AMBIENTALES CIA. LTDA.

La compañía SEJAAM CONSULTORIA Y SERVICIOS JURIDICOS, ADMINISTRATIVOS Y AMBIENTALES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Enero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000809 de 14 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...UNO.- PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORIA ASESORIA EN MATERIA JURIDICAS ADMINISTRATIVAS A NIVEL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS,... Quito, 14 de Febrero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85098

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MARTES 10 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

en el casillero No. 2443 del Dr. Danilo Bastidas G.- CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de abril del 2012, las 11h52.—En mérito del escrito de fecha 04 de abril del 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERAN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 27 de febrero del 2012, las 15h37, y esta providenciaCITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. René Coronel Domínguez, Juez Primero de Trabajo de Pichincha. f) Dr. Medardo Yánez V. Secretario. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en esta proceso. Certifico. DR. MEDARDO A. YÁNEZ V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85080/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR : ALFREDO WILSON ÁVILA CEVALLOS DEMANDADO: FERNANDO MARCEL LEROUX SUÁREZ JUICIO: INSOLVENCIA N°158-2012- R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°6172 ABOGADO: CA R LOS FARINANGO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 15h18.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado Dr. Felipe Infante Rey, en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No.2682DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado:

FERNADO MARCEL LEROUX SUÁREZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Contralor General del Estado, Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos , señor Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: FERNADO MARCEL LEROUX SUÁREZ, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Notifíquese.F) Dr. Felipe Infante Rey Juez Encargado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO(E) Hay firma y sello

JUDICIAL QUITO

AC/85109/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI Y BRAULIO RAUL YANCHAPAXI MOROCHO JUICIO: CUSTODIA FAMILIAR No. 0063-2012-Y.Y. ACTORA: TOAPAXI CHICAIZA MARIA PETRONA DEMANDADOS: MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI Y BRAULIO RAUL YANCHAPAXI MOROCHO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: CUSTODIA DE MENOR DOMICILIO LEGAL No. 1586 DR. FERNANDO FLORES ENRIQUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO OCTAVO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito miércoles 14 de marzo del 2012, las 11h40.- VISTOS: Por cumplido con lo dispuesto en providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de jueza titular de esta judicatura, en virtud de las Resoluciones del Consejo de la Judicatura Nos. 077-2010 y 038-2011, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 367 y 496, de 20 de enero y 12 de Julio de 2011, respectivamente; y, del Memorando No. 005-S-CJXQ-2011 del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de medidas de protección presentada por

Si un hermoso cuerpo no tiene una hermosa alma, parece mas bien un ídolo que un cuerpo humano. Pierre

de

Bourdeilles. Escritor francés.

la señora MARIA PETRONA TOAPAXI CHICAIZA, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 220 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la adolescente ANGELA KARINA YANCHAPAXI ALMACHE, de 12 años de edad, permanezca en ACOGIMIENTO FAMILIAR hasta que esta autoridad disponga lo contrario, bajo el amparo y protección de su abuela materna la señora MARIA PETRONA TOAPAXI CHICAIZA. Conforme con lo dispuesto en los Arts. 260 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, intervenga el Equipo Técnico del Centro de Equidad y Justicia (CEJ) Los Chillos, asignado a esta Judicatura, conformado por la Psicóloga y la Trabajadora Social, a fin de que procedan a investigar los hechos contenidos en la demanda y presenten el informe correspondiente, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación de este auto, ofíciese en este sentido y remítase copia íntegra del proceso. 2) Ofíciese con copia del presente proceso a

la DINAPEN, a fin de que se sirvan realizar las investigaciones pertinentes que permitan identificar y ubicar el paradero de la señora MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI y el señor BRAULIO RAUL YANCHAPAXI MOROCHO, informe que deberá ser presentado en el término de 15 días, contados a partir de la notificación de este auto. Cítese con el contenido de la demanda y el auto recaído a la señora MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI y señor BRAULIO RAUL YANCHAPAXI MOROCHO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación, de acuerdo con lo previsto en el Art. 82 del Código de Adjetivo Civil, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial donde recibirán sus notificaciones y de que en caso de no hacerlo, se sustanciará la causa en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1586 del Palacio de Justicia señalada por la accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Las partes presenta-

rán sus escritos directamente en esta Judicatura, ubicada en el Centro de Equidad y Justicia Los Chillos, Av. Intervalles s/n, junto al balneario El Tingo.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dra. Patricia Ramírez Avalos, Jueza Décimo Octava de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro de la jurisdicción de esta Judicatura, para posteriores notificaciones, es decir, SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE QUITO. DR. SEGUNDO ELICEO CHANALTA QUISHPE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85110/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS DURÀN ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Juan Mauricio Semanate Alvear en su calidad de Procurador Judicial

de la señora Laura Rocìo del Carmen Duràn Barba. Demandados : Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS DURÀN ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Fecha de Iniciación: 24 de enero del 2012 Causa de Inventarios No. 99-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, 10h45.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite ESPECIAL.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento de los señores: JAIME ALCIDES NICOLÀS ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes de los referidos causantes; por lo tanto, con el

contenido de la demanda y auto recaído, CÌTESE a los demandados señores JAIME ROLANDO DURÀN BARBA, BRUNA SYLVIA MIREYA DURÀN BARBA, RODRIGO MARCELINO DURÀN BARBA y MARÌA SALOMÈ DURÀN BARBA en el lugar señalado para el efecto ; y, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JAIME ALCIDES NICOLÀS ARIAS y LAURA MARÌA JOSEFINA BARBA CASTILLO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para lo cual se nombra perito a el Arq. Gustavo Sandoval (084150573 -2553-947), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA BREVAN HOLDING S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA INMOAMBIENTES S.A.

La com­pa­ñía BREVAN HOLDING S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001742 de 03 de Abril de 2012.

La com­pa­ñía INMOAMBIENTES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Enero de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001343 de 12 de Marzo de 2012.

Quito, 10 de Abril del 2012. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 21 de Abril del 2012, a las 10h00 (am), en el local de la compañía, ubicado en la calle Bobonaza 218 y Turi de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum. 2. Análisis y Aprobación del Balance correspondiente al año 2011. 3. Informe del comisario. NOTA: Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­me­ro de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO.- COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, NUEVAS O EXISTENTES CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA,... Qui­to, 13 de Abril de 2012

Sr. Cristóbal Andrade GERENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85107/tf

A.C./85087

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Nú­ me­ ro de Acciones 1.000 Valor US$1,00; 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­ pa­ ñía es: A) LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES.... Qui­to, 12 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./85090


a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda.Tòmese en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente.- Tèngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Mauricio Semanate.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actùa como Secretario Dr. Mario Yànez Urbano mediante acciòn de personal No. 575-DP-DPP de 22 de febrero del 2012.NOTIFIQUESEf) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.D R. MARIO YÀNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85106/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de la Sra. ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO ACTOR: GUAMANZARA PURUNCAJAS LU I S ANTONIO D E M A N D A D O : G U A M A N Z A R A PURUNCAJAS MARIANA DEL CARMEN, GUAMANZARA PURUNCAJAS MARCO V I N I C I O, PAT R I C I O RAMON GUAMANZARA PURUNCAJAS, MORALES P U RU N CA JAS RO C I O DEL PILAR, MORALES PURUNCAJAS ROBERTO CA R LOS, MORALES P U R U N C A JA S DELIA MARGARITA, GUAMANZARA MALDONADO LU C I A PATRICIA, GUAMANZARA MALDONADO JHONATAN PAUL. JUICIO No. 1569-2011 M-Z INVENTARIOS TRAMITE : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artículo 1287 y siguientes del

Código Civil vigente, demanda los inventarios. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero del 2012, a las 12h49.VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por la señora ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO, y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del termino de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Cítese a los demandados señores MARIANA DEL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE BALCOMAD S.A. DE LA CIUDAD DE PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (COCA) A LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

1. ANTECEDENTES.- BALCOMAD S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de San Miguel de los Bancos, el 15 de octubre de 2010, aprobada mediante Resolución No. 4618 de 25 de octubre de 2010, inscrita en el Registro de la propiedad a cargo del Registro Mercantil del cantón Francisco de Orellana el 8 de noviembre de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de BALCOMAD S.A de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana (Coca), cantón Orellana a la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y la reforma de sus estatutos, otorgada el 13 de Enero de 2012 ante el Notario Cuarto de Santo Domingo, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001043. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor FELIX ZHI HUI LIU CAO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Santo Domingo. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001043 de 27 de febrero de 2012, aprobó el cambio de domicilio de BALCOMAD S.A. de Puerto Francisco de Orellana (Coca), cantón Orellana a la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de BALCOMAD S.A. de Puerto Francisco de Orellana (Coca), cantón Orellana a la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados désde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo Tercero del estatuto social, referente al domicilio, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Domicilio.- El domicilio principal de BALCOMAD S.A., es la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo;...” Distrito Metropolitano de Quito, 27 de febrero de 2012

Si yo no puedo ser feliz, quiero consagrar toda mi vida a la felicidad de mis semejantes. Nicolai Vasilievich Gogol. Novelista ruso.

CARMEN GUAMANZARA PURUNCAJAS, MARCO VINICIO GUAMANZARA PURUNCAJAS, a los herederos del señor PATRICIO RAMON GUAMANZARA P U RU N CA JAS, llamados LUCIA PATRICIA G U A M A N Z A R A MALDONADO Y JHONATAN PAU L G UA M A N Z A R A M A L D O N A D O, RO C I O DEL PILAR MORALES PURUNCAJAS, ROBERTO CARLOS MORALES P U RU N CA JAS, DELIA MARGARITA MORALES PURUNCAJAS en los lugares señalados para el efecto; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA DELIA PURUNCAJAS CASTELLANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. F)DR. REYNALDO FLOR A. Juez .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación

de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85100/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 242632012-EE ACTOR: ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA Gerente General de la compañía LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSE DARIO CHIRIGUAYA CHIRIGUAYA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno 24263-2012-EE, presentada por el señor ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LAERSEC S EG U R I DA D P R I VADA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSE DARIO CHIRIGUAYA CHIRIGUAYA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 04 de Abril del 2012, a las 09h00.Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 24263-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

AC/85094/tf

Revista judicial MARTES 10 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400717306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ===== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400775101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg =======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA STARBRAND COMUNICACIONES S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ANALYTIC NEWS MONITOREO DE MEDIOS S.A.

La compañía STARBRAND COMUNICACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Marzo de 2012 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001554 de 26 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO; Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00;. Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO;. El objeto de la compañía es: UNO) ASESORIA Y DESARROLLO DE COMUNICACIONES ESTRATEGICAS Y MANEJO DE RELACIONES PUBLICAS... Quito, 26 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

2012-EE, presentada por el señor ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LAERSEC S EG U R I DA D PR I VA DA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSE DARIO CHIRIGUAYA CHIRIGUAYA; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA AR/86295/cc

AC/85101 (1

La compañía ANALYTIC NEWS MONITOREO DE MEDIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001697 de 30 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3,- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ASESORIA Y DESARROLLO DE COMUNICACIONES ESTRATEGICAS Y MANEJO DE RELACIONES PUBLICAS,... Quito, 30 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85101 (2

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cuenta No. 0430769522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430704056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430736764 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500764953 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.0450762246 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14318 (1)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.370717525 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14318 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.430776464 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

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