Edicion impresa Judicial del 09 de abril de 2012

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LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9931

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Requisitos para celebrar un matrimonio civil Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL El Art. 67 de la Constitución de la República señala en su inciso final “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. El Art. 69 de la Constitución de la República al tratar sobre los derechos de la familia, en el numeral 3 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes”. El Art. 81 del Código Civil, define al matrimonio, al señalar “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA? El Derecho de Familia es parte del derecho público y del derecho privado, reconociendo que la familia es célula fundamental de la sociedad, pues la sociedad es un conjunto de familias, de tal modo que la familia es una sociedad pequeña, por lo que amerita que se dicte el Código de la Familia, separándolo del Código Civil, tanto más que el Código Orgánico de la Función Judicial actualmente contempla a las juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, desde el Art. 233 al 236, y sus facultades entre otras, según el Art. 234 numeral 1 se refiere “Sobre las materias del

Código Civil comprendidas desde el título del matrimonio hasta la correspondiente a la remoción de tutores y curadores inclusive; así como las materias comprendidas en Libro tercero de dicho código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarias y notarios...”. En resumen, el Derecho de Familia ya no es solo de rama privada, sino de la rama social; es privado porque interesa a la economía de las partes, pero es público, porque es un problema ético las relaciones de los componentes de la familia, debiendo tener muy en cuenta lo respecto a las costumbres indígenas, de este modo pienso que el nuevo Código de la Familia debe tener en cuenta estas particularidades de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos; pues este Código debe ser pluralista por

definición y considerar que las relaciones familiares actualmente van más allá del matrimonio y de la unión de hecho, además debe contemplar los derechos colectivos y la diversidad cultural. ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO? Se dice que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio, más aún, toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula, y para que exista el matrimonio, el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso, conforme señalo en páginas posteriores. El Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra “DERECHO CIVIL DEL ECUADOR”, señala “... que la familia es anterior al Estado, luego el matrimonio no

es una creación del Estado, sino anterior a él, independiente del Derecho Positivo Civil, que solo debe regular sus efectos en dicho plano jurídico”; más aún defiende el carácter sagrado y sacramental del matrimonio, lo cual evidentemente contraría con lo que señala la Constitución de la República vigente. RESEÑA HISTÓRICA DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO CIVIL EN EL ECUADOR El Dr. Juan Larrea Holguín señala que en 1902, a raíz de la Revolución Liberal, se impuso precipitadamente una ley de matrimonio civil, que entró en vigencia el 01 de enero de 1903, y que hace grave injurias a los derechos de la Iglesia, de los católicos, y vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha ley

abría la puerta al divorcio, contrario a la ley natural”. Sin embargo, es menester recordar, que el divorcio se remonta a los más lejanos tiempos, pues aparece en la legislación china, en la legislación persa e inclusive en Roma, debiendo señalar que el derecho canónico, sobre la base del evangelio de San Marcos que decía “No desate el hombre lo que Dios ha unido”, precisando el carácter sacramental e indisoluble del vínculo matrimonial, pero hay que reconocer que este principio fue recogido recién en el Concilio de Letrán en 1215 y en el Concilio de Trento de 1562. Hay que señalar que el Art. 23 del Código de Familia de la República de Costa Rica señala “el matrimonio que celebra la Iglesia Católica, Apostólica y romana con sujeción a las disposiciones de este Código, surtirá efectos civiles. Los ministros que los celebren quedan sujetos a las disposiciones del capítulo IV de este título en lo aplicable, para lo cual serán considerados funcionarios públicos”; esto no cabe en nuestro país, toda vez que la Constitución de la República señala de manera expresa como deber primordial del Estado el garantizar la ética laica, como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, en el numeral 4 del Art. 3 de la Carta Magna. EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO El Art. 83 del Código Civil manifiesta “Los que no hubieren cumplido dieciocho años, no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes del grado más próximo”. El Art. 87 ibídem dice “Si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de dieciséis años. Pero los mayores de esta edad tendrán derecho a que se exprese la causa del disenso, y se califique ante el juez competente”. El Art. 89 del cuerpo de leyes citado dice “El matrimonio del CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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menor que hubiese cumplido dieciséis años, será válido, aunque no hubiere obtenido el asentimiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio. Debo señalar que la mínima edad, tiene relación a la finalidad procreativa para contraer matrimonio, debiendo tener en cuenta que la Convención Internacional No. 21, recomienda la edad mínima de dieciocho años tanto para hombre como para mujer para contraer matrimonio. ANTE QUIEN SE CELEBRA EL MATRIMONIO CIVIL El Art. 100 del Código Civil dice “El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras del cantón del domicilio de cualquier de los contrayentes, o ante los jefes de área del Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos”. El Art. 101 ibídem manifiesta “Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDGAR PATRICIO CASTILLO GALARZA JUICIO: DIVORCIO No. 1519-2011. ACTOR: MARIA ROSARIO GUANANGA YACCHIREMA DEMANDADA: EDGAR PATRICIO CASTILLO GALARZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 15h30. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CÍTESE al demandado señor EDGAR PATRICIO CASTILLO GALARZA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente Extracto.- Téngase en cuenta

JUDICIAL QUITO

otorgado ante Notario Público”. El Art. 104 del Cuerpo de Leyes citado dispone “Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en la República. Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio valido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera competencia. Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de los derechos que el mismo concede”. No olvidemos que el Art. 9 de la Constitución de la república indica “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL EN EL ECUADOR El Art. 102 del Código Civil señala “Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio: 1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; 2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

la calidad en que comparece el Dr. Wilson Guillermo Carvajal Boada como procurador judicial de la señora Maria Rosario Guananga Yacchirema, el domicilio y casillero judicial designado por la actora.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- (f). Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52208/k.m. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO FERNANDO CHAVEZ GARZON JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIO POR CAUSALCAUSA No. 104-2012-AB. DANILO SULCA ACTOR. MARIA BELEN GAVIDIA VELOZ DEMANDADO. DIEGO FERNANDO CHAVEZ GARZON JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 14h20. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia

se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por MARIA BELEN GAVIDIA VELOZ; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a DIEGO FERNANDO CHAVEZ GARZON por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Adlitem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. D R. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85849/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: XAVIER ENRIQUE ROLDAN FARIÑO JUICIO: DIVORCIO Nro. 16382011-H.E.

3. La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes; 4. La presencia de dos testigos hábiles; y, 5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. En la vida práctica se pueden presentar las siguientes circunstancias: 1. Los solteros, divorciados, viudos, que al momento de contraer matrimonio, administren bienes de sus hijos que se encuentra bajo patria potestad, deben presentar en el Registro Civil, el nombramiento de un Curador Especial debidamente protocolizado; y, además el inventario solemne de los bienes que administra; 2. Si un soltero, divorciado o viudo, que al momento de contraer matrimonio, tiene hijos bajo su patria potestad, pero no administra bienes, debe presentar solamente la designación del Curador Especial debidamente protocolizada en una notaria; 3. El viudo o la viuda, que no tenga hijos, ni administre bienes, para contraer matrimonio, debe presentar una información sumaria celebrada en una Notaria o en un Juzgado de lo Civil y Mercantil en ese sentido; 4. Los divorciados para contraer nuevo matrimonio civil, deben presentar copia certificada de la sentencia del divorcio, dictada por el juez competente, debidamente inscrita al margen de la partida de matrimonio correspondiente;

5. Para celebrar el matrimonio, el Registro Civil requiere de los siguientes documentos que deben presentar los contrayentes: a) La presentación de la cédula de ciudadanía; b) La papeleta de votación y su copia; c) Un testigo idóneo por cada uno de los contrayentes, quienes deben declarar bajo juramento sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes; y, d) Pago de una tasa especial de seis dólares cuando el matrimonio se celebra en el local donde funciona el Registro Civil, y sesenta dólares cuando el matrimonio se celebra en el domicilio de uno o de los dos los contrayentes; 6. Los solteros, divorciados o viudos, menores de edad, para contraer matrimonio civil, deben presentar a más de estos requisitos antes señalados, la partida de nacimiento y la autorización conferida por su representante legal, o en su caso el disenso concedido por el juez de lo civil y mercantil; 7. La viuda no puede contraer matrimonio antes de los trescientos días contados desde el momento que falleció su marido, salvo que presente un certificado médico legal conferido por un Centro de Salud Pública de que no se encuentra en estado de gestación; 8. Igual disposición rige para la mujer divorciada, o en el que caso de que se haya declarado la nulidad del matrimonio AR/85746/cc

Siempre escogen las mujeres aquello que vale menos, porque exceden de mal gusto o cualquier merecimiento. Miguel

de

C e rva n t e s S a av e d r a . Escritor español.

ACTORA: GRACE PATRICIA CHELA YA S C A R I B AY. D E M A N DA D O : X AV I E R ENRIQUE ROLDAN FARIÑO. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.2550DR. EDDY MONTA. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 08h48. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor:

XAVIER ENRIQUE ROLDAN FARIÑO, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A MARIA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA ACTOR: ALFONSO ANTONIO MENDEZ MENDEZ DEMANDADA: MARIA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA JUICIO DIVORCIO No 2012264-MG PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 09H39. El Actor en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Sr. Abogado patrocinador de la causa, incorpore al proceso una fotocopia a color de su carné de inscripción en el Foro al tenor del Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial.Notifíquese. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 11h59. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa a Rosa María Tenecora Méndez Curadora Ad litem de la

civil, con las siguientes excepciones: a) De que el nuevo matrimonio lo celebre con el último cónyuge; b) Si la persona que va a contraer matrimonio reconoce que es hijo suyo el que está por nacer, y esta circunstancia se la hace constar en la propia acta matrimonial; y, c) Si el divorcio se produjo por la causal sexta o décima primera del Art. 110 del Código Civil. 9. No se puede contraer matrimonio civil dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia de divorcio, cuando éste se ha tramitado en rebeldía, así lo dispone el inciso primero del Art. 106 del Código Civil, al manifestar en su parte pertinente “...De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue autor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado”; 10. Si el matrimonio civil, se ha efectuado si haberse dado cumplimiento a los requisitos señalados en líneas anteriores, el Código Penal tipifica y sanciona dichas actuaciones, en los Arts. 534, 535, 536, 537, 538 y 540 con penas de seis meses a cinco años de prisión, además de multas por la celebración de matrimonios ilegales. José García Falconí PROFESOR DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

menor Gabriela Priscila Méndez Moreno, quien tomará posesión de su cargo el día 30 de marzo de 2012 a las 11h15.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a MARÍA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE.. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 15h12. Atento a lo solicitado se amplia el auto de calificaciòn que antecede, en el sentido que se notifique por una sola vez en la prensa a la menor de edad Gabriela Priscila Mendez Moreno, a fin de que insinue Curador Ad litem por sus propios derechos.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85083/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL: A

LA MENOR ADULTA GABRIELA PRISCILA MENDEZ MORENO ACTOR: ALFONSO ANTONIO MENDEZ MENDEZ DEMANDADA: MARIA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA JUICIO DIVORCIO No 2012264-MG PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 09H39. El Actor en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Sr. Abogado patrocinador de la causa, incorpore al proceso una fotocopia a color de su carné de inscripción en el Foro al tenor del Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial.Notifíquese. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 11h59. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa a Rosa María Tenecora Méndez Curadora Ad litem de la menor Gabriela Priscila Méndez Moreno, quien tomará posesión de su cargo el día 30 de marzo de 2012 a las 11h15.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a MARÍA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA por


la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE.. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 15h12. Atento a lo solicitado se amplia el auto de calificaciòn que antecede, en el sentido que se notifique por una sola vez en la prensa a la menor de edad Gabriela Priscila Mendez Moreno, a fin de que insinue Curador Ad litem por sus propios derechos.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85082/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA DEL CARMEN CASTILLO CAIZA EXTRACTO ACTOR: RICHARD LENIN ORDOÑEZ MERIZALDE DEMANDADA: ANA DEL CARMEN CASTILLO CAIZA JUICIO: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL ART. 110, NUMERAL TERCERO DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 11h27.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora ANA DEL CARMEN CASTILLO CAIZA, para los fines legales.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre uan y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Nombrase a la señora Rosa Argentina Merizalde Vega, curadora ad-litem de los menores Johan Steven y Domminick Stanley Ordòñez Castillo, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 12 de marzo del año en curso, a las ocho horas.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Juan Pablo Toro CarrillO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84523/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: OSCAR FABIAN BARRENO CARPIO ACTOR: YENEYS PEREZ GUTIERREZ DEMANDADO: OSCAR FABIAN BARRENO CARPIO JUICIO: DIVORCIO No 1502 – 2011 - CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 7 de diciembre del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor OSCAR FABIAN BARRENO CARPIO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84592/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial A S EG U N D O S E B A ST I Á N CAGUANGO COLLAGUAZO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Dr. José Luis Cuesta, Procurador Judicial de DELIA AMPARO SUQUILLO SIGCHA D E M A N DA D O : Segundo Sebastián Caguango Collaguazo ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 48 -2012 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO : Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 11h03.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 18 de enero del 2012, las 15h56, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor SEGUNDO SEBASTIAN CAGUANGO COLLAGUAZO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor SEGUNDO SEBASTIAN CACUANGO COLLAGUAZO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha, y en la Ciudad y cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese

la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84606/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA AMPARITO LOJANO NAULA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No10382011-MY ACTOR: JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ VILLAMARIN DEMANDADA: MARIA AMPARITO LOJANO NAULA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 15h06.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por el señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ VILLAMARIN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia, cítese a la señora MARÍA AMPARITO LOJANO NAULA, en la dirección señalada en el documento que obra a fs.- 6 de los autos.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) DR. LUIZ NARVÁEZ PAZOS, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 14h30.- Por cumplido con el requerimiento anterior.En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el actor Jorge Enrique Jiménez Villamarín, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la señora María Amparito Lojano Naula, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Los viejos desconfían de la juventud porque han sido jóvenes. Shakespeare

Hay firma y sello AC/84840/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: CAROLINA MARIBEL PROAÑO FRIAS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20111647-VGM ACTORA: PAUL FERNANDO SANCHEZ LAVERDE – DR. JAIME DAVID GALINDO NARVAEZ, PROCURADOR JUDICICAL DEMANDADA: CAROLINA MARIBEL PROAÑO FRIAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 08h59. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.– La demanda propuesta por PAUL FERNANDO SÁNCHEZ LAVERDE, a través de su Procurador Judicial DR. JAIME DAVID GALINDO NARVÁEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la demandada, cítese a la demandada CAROLINA MARIBEL PROAÑO FRIAS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada, para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el DR. JAIME DAVID GALINDO NARVÁEZ, debidamente justificada con el documento que adjunta .- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello.

sd/165425 R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE RIOBAMBA CITACION JUDICIAL A: ROSA MARÍA GUZMAN SAGÑAY, se le hace conocer que en esta judicatura se tramita el Juicio No. 1001-2011 DE DIVORCIO seguida por: KLEBER ENRIQUE CHAFLA CHUQUIMARCA, cuyo extracto de la demanda y providencia respectiva son del tenor que siguen. EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: KLEBER ENRIQUE CHAFLA CHUQUIMARCA DEMANDADO: ROSA MARIA GUZMAN SAGÑAY. TRAMITE: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. SANTIAGO OROZCO OLEAS. SECRETARIA (E): AB. ROCÍO NARVÁEZ L. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, miércoles 29 de febrero del| 2012, las 16h12. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a los ordenado en provincia anterior.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por Kleber Enrique Chafla Chuquimarca, en contra de Rosa María Guzmán Sagñay, es clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se le acepta a trámite de juicio verbal sumario.- A la menor Keilly Abigail Chafla Guzmán, provéasele de un curador adlitem, para que le represente en este juicio, y para cuyo objeto téngase en cuenta la insinuación que se hace en la persona del señor Manuel Espíritu Chafla Morocho.- Como el prenombrado actor, declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de la demandada Rosa María Guzmán Sagñay, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítesele por medio de uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Riobamba, así como también de la ciudad de Quito lugar donde se ha celebrado el matrimonio, con el extracto de la demanda y esta providencia, por tres ocasiones diferentes, mediando por lo menos ocho días de la una publicación a la otra, previniéndole que de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarada o considerada rebelde.- La cuantía por indeterminada.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado signado con el No. 70 y la autorización concedida a su abogado defensor, debiendo notificarse con el relevo de la defensa a su anterior patrocinador.-Agréguese al proceso los documentos presentados.Cítese y Notifíquese.Firma Ilegible DR. SANTIAGO OROZCO OLEAS JUEZ

Sigue notificación La secretaria encargada.- f) Rocío Narváez.” Particular que llevo a conocimiento es para fines de ley; advirtiendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones en esta causa. Firma Ilegible Ab. Rocío Narváez L. Secretaria encargada Hay tres sellos 21286/105635

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN A: CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO JUICIO: ALIMENTOS No: 2396 DEL AÑO 2006-SM. ACTOR.- GLADYS JOSEFINA MORALES LARREA DEMANDADO: CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Dentro del Juicio de Alimentos No. 23962006 SM. Que sigue: GLADYS JOSEFINA MORALES LARREA, en contra del señor CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, hay lo que sigue: PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Noviembre del 2006.- Las 09h30.- VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese en legal y debida forma al demandado CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, en el lugar que se indica, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída , al efecto remítase el despacho correspondiente a la Sala de Citaciones de la Función Judicial de este Distrito de Pichincha .Se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 3189, señalado por la demandante GLADYS JOSEFINA MORALES LARREA, para posteriores notificaciones que le correspondan.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena LA PROHIBICIÒN DE SALIDA DEL PAIS del demandado señor CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, portador de la cedula de ciudadanía No 171153382-6, al efecto Ofíciese al señor Dirección Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional , haciéndole conocer de esta prohibición , misma que se mantendrá hasta cuando este Juzgado disponga lo contrario.- La documentación presentada agréguese al proceso .- Actué el Dr. Washington Torres Suarez, en calidad de secretario Titular de este Despacho.NOTIFIQUESE. DRA. CECILIA ACEVEDO PALACIO. Jueza PROVIDENCIA

Revista judicial LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de Noviembre del 2010, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del acta de resorteo realizada el 23 de noviembre del 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, con memorándum nro. 0151-S-CJ-09 de 16 de noviembre del 2009; y, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso para los fines legales pertinentes. En lo principal: téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa Previo a proveer lo que corresponda, se dispone que la accionante comparezca a esta Judicatura en horas y días hábiles a dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. Dr. JUAN ALBERTO CADENA A., Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 16h01. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por la accionante en el que declara la imposibilidad de determinar la residencia y paradero del demandado, cítese a CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Dr. JUAN ALBERTO CADENA A., Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. CERTIFICO Atentamente, DR. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85060/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO Y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CENEILA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del señor GUILLERMO LASSO MENDOZA, Presidente Ejecutivo

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y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADOS: PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO Y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CENEILA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0435-2011 TRAMITE: TRÁMITE EJECUTIVO CUANTIA: 17.800,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 8 de abril de 2011, las 10h45. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los señores LUIS PATRICIO PEREZ LEIVA y ELIZABETH CENELIA SEGARRA RIOFRIO, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para la practica de esta diligencia COMISIÓNESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.Agréguese los documentos aparejados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la parte accionante, la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.NOTIFÌQUESE F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 29 de febrero de 2012, las 15:46.- Atenta a la razón sentada por el Teniente Político de Conocoto y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los señores PEREZ LEIVA LUIS PATRICIO y SEGARRA RIOFRÍO ELIZABETH CANEILA a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.NOTÍFIQUESE. F: DR. FABRICIO SEGOVA B E TA N C O U R T JUEZ ENCARGADO.Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Actúa como secretaria encargada al Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DPDPP de fecha 12 de marzo de 2012. Dra. Consuelo Iglesias Dávila. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/85001/tf

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Revista judicial C4

LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO ACTORA: MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : RAMÓN E D UA R D O RODRÍGUEZ SOLÓRZANO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NO. 431-2010-VS CUANTIA: $ 3.500,oo ABOGADO: DR. IVAN VERA JARA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 11 de mayo del 2010, las 14h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le corresponda, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito lunes 6 de febrero del 2012, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 01 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/85021/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE, ACTOR: HURTADO RICHARDS C H R I ST I A N G EOVA N N YPROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADO: MENDOZA VERA PEDRO MANUEL, VERA QUIZHPE JEANETH ALEXANDRA JUICIO No: 1046-2011 M.Z. TRAMITE. : EJECUTIVO

OBJETO: Amparado en el articulo 486 y 487 del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante a el pagare adjunto (7.200.00 Usd). C UA N T I A : SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS STADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.200.00 Usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h12.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA (en calidad de deudor principal) y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE (en calidad de aval solidaria) en el terminó legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparecen y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-No se provee la medida cautelar solicitada por falta de documento habilitante.- Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 12h41.-Cítese a los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./85030 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RENE TORRES MENDOZA Y NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS JUICIO: EJECUTIVO Nro. 3732011-H.E. ACTORA: VERÓNICA DEL PILAR VILLACÍS CLAVIJO. DEMANDADOS: JOSE RENE TORRES MENDOZA, y, NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 5.000,00 dólares americanos. DOMICILIO LEGAL: Nro. 4914 – DR. WILSON VILLACÍS CLAVIJO.

JUDICIAL QUITO

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 15h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al tràmite en juicio Ejecutivo, disponièndose que los señores: JOSE RENE TORRES MENDOZA, y, NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS, cumplan con la obligaciòn demandada o propongan excepciones en el tèrmino de tres dìas, contados a partir de la citaciòn.-Cìtese a los demandados en la direcciòn señalada para el efecto.Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 14h07.- De acuerdo al juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados señores José René Torres Mendoza y Nelly Yolanda Aguilar Cárdenas, cítese a éstos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y le CITO, previniendole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84838/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, CON LA DEMANDA

Si una idea no endulza y aligera la vida, la vida es inútil y peligrosa. Edmund Jaloux. Novelista francés.

QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL ING. EDISON ALBARRACIN CHICAIZA ACTOR. Ing. Edison Albarracin Chicaiza. DEMANDADOS. Herederos presuntos y desconocidos del señor Eduardo Romeo Lagos Guerrero. JUICIO : Ejecutivo TRAMITE.- Ejecutivo CUANTIA. $ 75.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Letra de cambio CAUSA No. 2012- 0194 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 14 de noviembre de 2011, las 15h04.- VISTOS- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, como deudora, así como los herederos presuntos y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a la señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, en el lugar indicado para el efecto.- A los herederos presunto y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme al Art. 82 del Código Adjetivo Civil, por cuanto el actor bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individual o residencia de los mismos. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de

Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble que se encuentra a su nombre, y que se halla determinado en el antes indicado certificado. Para la cual ofíciese al señor Registrador de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84968 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 14482010-KM ACTOR: JORGE ANDRES PRADO ORTEGA DEMANDADOS: CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES CONSTANTES EN LAS LETRAS DE CAMBIO (USD. 7.000,oo), INTERESES PACTADOS Y DE MORA, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 8 de noviembre del 2010, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente

conforme al Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que el señor CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO, en calidad de aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el Departamento número CIENTO UNO (101), en la lavandería número UNO (Bloque E), y en el estacionamiento número OCHENTA Y TRES (Bloque E), que forman parte del proyecto Habitacional Paraíso del Sur “Manzana CATORCE-P”, construido en la manzana P, que forma parte del barrio “Tamia Llacta”, Area dos, Sector Seis, del Plan Ciudad Quitumbe, ubicado en la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Carlos Roberto Carrillo Alguiar, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado, al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de esta localidad. Cumplido, cítese al accionado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevalos Flor. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 11h25.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SPECIAL SERVICE ADJUSTMENT CIA. LTDA. AÑO 2011

SE CONVOCA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRADINGMOB TRADING INMOBILIARIO S.A.

Se convoca a los señores socios de SPECIAL SERVICE ADJUSTMENT CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía, a realizarse el día 17 de Abril del 2012, a las 9H:30 en el local de Compañía, ubicado en la calle Rumipamba E1-26 y 10 de Agosto, de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento del Informe de actividades del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico del año 2011 y su respectiva aprobación. 2.- Conocimiento del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias de la Compañía del período 2011 y su respectiva aprobación.

ASAMBLEA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA EMPRESA: CALLE GONZALO SERRANO No. (334) HOY, E10-27 Y AV. SEIS DE DICIEMBRE, QUITO ECUADOR, A LAS 14H00 (2 DE LA TARDE) DEL 19 DE ABRIL DEL 2012. EN CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE LOS ESTATUTOS Y LA LEY DE COMPAÑIAS ORDEN DEL DIA: 1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. 2. RESOLUCION SOBRE LOS ACTIVOS Y SALDOS EN CAJA DE LA EMPRESA. 3. RESOLUCION SOBRE LA LIQUIDADION DE LA EMPRESA.

3.- Compra Venta de Acciones 4.- Varios

El Estado de Cuentas, el informe del Gerente General, se encuentra a la disposición de los accionistas de la Compañía.

Quito, 9 de abril de 2012 Atentamente,

Quito, 5 de Abril del 2012.

ING. JAIME SANTACRUZ GERENTE GENERAL AC/85029/tf

Luis Eduardo Ligna GERENTE GENERAL

Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84961/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a LEOPOLDO JUNIO, MIGUEL ANGEL, LUZ ELENA, OLGA LUCÍA; Y CARLOS MAURICIO SIERRA SANTOS y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Patricio Rodrigo Terán Núñez DEMANDADOS: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Leopoldo Sierra Puentes. AS U N TO : Nulidad de Sentencia TRAMITE: Ordinario CAUSA: 132 - 2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 8 de marzo del 2012; las 14h49.VISTOS: - Por cumplida la providencia de 7 de febrero del 2012, las 09h21, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos

Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85004/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GALO ENRIQUE CASARES CÁRDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS ACTORA: Rosa Alba Pineda DEMANDADOS: Galo Enrique Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios. JUICIO: Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 118-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS MEDICOS MEDICINEXPRESS S.A.

La compañía SERVICIOS MEDICOS MEDICINEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Marzo de 2012, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001746 de 03 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: E objeto de a compañía es: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS PRE OCUPACIONALES, SERVICIOS DE LABORATORIO ECOGRAFIAS, RAYOS X, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS EN UNIDADES MÓVILES.... Quito, 03 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/85076/tf

A.C./85086


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO ACTORA: MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : RAMÓN E D UA R D O RODRÍGUEZ SOLÓRZANO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NO. 431-2010-VS CUANTIA: $ 3.500,oo ABOGADO: DR. IVAN VERA JARA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 11 de mayo del 2010, las 14h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le corresponda, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito lunes 6 de febrero del 2012, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ramón Eduardo Rodríguez Solórzano, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 01 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/85021/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE, ACTOR: HURTADO RICHARDS C H R I ST I A N G EOVA N N YPROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADO: MENDOZA VERA PEDRO MANUEL, VERA QUIZHPE JEANETH ALEXANDRA JUICIO No: 1046-2011 M.Z. TRAMITE. : EJECUTIVO

OBJETO: Amparado en el articulo 486 y 487 del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante a el pagare adjunto (7.200.00 Usd). C UA N T I A : SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS STADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.200.00 Usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h12.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA (en calidad de deudor principal) y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE (en calidad de aval solidaria) en el terminó legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparecen y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-No se provee la medida cautelar solicitada por falta de documento habilitante.- Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 12h41.-Cítese a los demandados señores PEDRO MANUEL MENDOZA VERA y JEANETH ALEXANDRA VERA QUIZPHE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./85030 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RENE TORRES MENDOZA Y NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS JUICIO: EJECUTIVO Nro. 3732011-H.E. ACTORA: VERÓNICA DEL PILAR VILLACÍS CLAVIJO. DEMANDADOS: JOSE RENE TORRES MENDOZA, y, NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 5.000,00 dólares americanos. DOMICILIO LEGAL: Nro. 4914 – DR. WILSON VILLACÍS CLAVIJO.

JUDICIAL QUITO

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 15h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al tràmite en juicio Ejecutivo, disponièndose que los señores: JOSE RENE TORRES MENDOZA, y, NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS, cumplan con la obligaciòn demandada o propongan excepciones en el tèrmino de tres dìas, contados a partir de la citaciòn.-Cìtese a los demandados en la direcciòn señalada para el efecto.Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 14h07.- De acuerdo al juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados señores José René Torres Mendoza y Nelly Yolanda Aguilar Cárdenas, cítese a éstos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y le CITO, previniendole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84838/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, CON LA DEMANDA

Si una idea no endulza y aligera la vida, la vida es inútil y peligrosa. Edmund Jaloux. Novelista francés.

QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL ING. EDISON ALBARRACIN CHICAIZA ACTOR. Ing. Edison Albarracin Chicaiza. DEMANDADOS. Herederos presuntos y desconocidos del señor Eduardo Romeo Lagos Guerrero. JUICIO : Ejecutivo TRAMITE.- Ejecutivo CUANTIA. $ 75.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Letra de cambio CAUSA No. 2012- 0194 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 14 de noviembre de 2011, las 15h04.- VISTOS- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, como deudora, así como los herederos presuntos y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a la señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, en el lugar indicado para el efecto.- A los herederos presunto y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme al Art. 82 del Código Adjetivo Civil, por cuanto el actor bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individual o residencia de los mismos. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de

Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble que se encuentra a su nombre, y que se halla determinado en el antes indicado certificado. Para la cual ofíciese al señor Registrador de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84968 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 14482010-KM ACTOR: JORGE ANDRES PRADO ORTEGA DEMANDADOS: CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES CONSTANTES EN LAS LETRAS DE CAMBIO (USD. 7.000,oo), INTERESES PACTADOS Y DE MORA, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 8 de noviembre del 2010, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente

conforme al Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que el señor CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO, en calidad de aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el Departamento número CIENTO UNO (101), en la lavandería número UNO (Bloque E), y en el estacionamiento número OCHENTA Y TRES (Bloque E), que forman parte del proyecto Habitacional Paraíso del Sur “Manzana CATORCE-P”, construido en la manzana P, que forma parte del barrio “Tamia Llacta”, Area dos, Sector Seis, del Plan Ciudad Quitumbe, ubicado en la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Carlos Roberto Carrillo Alguiar, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado, al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de esta localidad. Cumplido, cítese al accionado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevalos Flor. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 11h25.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SPECIAL SERVICE ADJUSTMENT CIA. LTDA. AÑO 2011

SE CONVOCA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRADINGMOB TRADING INMOBILIARIO S.A.

Se convoca a los señores socios de SPECIAL SERVICE ADJUSTMENT CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía, a realizarse el día 17 de Abril del 2012, a las 9H:30 en el local de Compañía, ubicado en la calle Rumipamba E1-26 y 10 de Agosto, de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento del Informe de actividades del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico del año 2011 y su respectiva aprobación. 2.- Conocimiento del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias de la Compañía del período 2011 y su respectiva aprobación.

ASAMBLEA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA EMPRESA: CALLE GONZALO SERRANO No. (334) HOY, E10-27 Y AV. SEIS DE DICIEMBRE, QUITO ECUADOR, A LAS 14H00 (2 DE LA TARDE) DEL 19 DE ABRIL DEL 2012. EN CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE LOS ESTATUTOS Y LA LEY DE COMPAÑIAS ORDEN DEL DIA: 1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. 2. RESOLUCION SOBRE LOS ACTIVOS Y SALDOS EN CAJA DE LA EMPRESA. 3. RESOLUCION SOBRE LA LIQUIDADION DE LA EMPRESA.

3.- Compra Venta de Acciones 4.- Varios

El Estado de Cuentas, el informe del Gerente General, se encuentra a la disposición de los accionistas de la Compañía.

Quito, 9 de abril de 2012 Atentamente,

Quito, 5 de Abril del 2012.

ING. JAIME SANTACRUZ GERENTE GENERAL AC/85029/tf

Luis Eduardo Ligna GERENTE GENERAL

Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84961/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a LEOPOLDO JUNIO, MIGUEL ANGEL, LUZ ELENA, OLGA LUCÍA; Y CARLOS MAURICIO SIERRA SANTOS y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Patricio Rodrigo Terán Núñez DEMANDADOS: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Leopoldo Sierra Puentes. AS U N TO : Nulidad de Sentencia TRAMITE: Ordinario CAUSA: 132 - 2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 8 de marzo del 2012; las 14h49.VISTOS: - Por cumplida la providencia de 7 de febrero del 2012, las 09h21, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos

Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85004/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GALO ENRIQUE CASARES CÁRDENAS Y CLARA FALCONI PALACIOS ACTORA: Rosa Alba Pineda DEMANDADOS: Galo Enrique Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios. JUICIO: Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 118-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS MEDICOS MEDICINEXPRESS S.A.

La compañía SERVICIOS MEDICOS MEDICINEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Marzo de 2012, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001746 de 03 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: E objeto de a compañía es: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS PRE OCUPACIONALES, SERVICIOS DE LABORATORIO ECOGRAFIAS, RAYOS X, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS EN UNIDADES MÓVILES.... Quito, 03 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/85076/tf

A.C./85086


LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 15h35. Vistos: Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 387DP-DPP, de 10 de Febrero del 2012.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Galo Enrique Casares Cárdenas y Clara Falconí Palacios, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Galo Enrique Casares Cárdenas y a Clara Falconí Palacios, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85061/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : RAMON RODRIGO ARMAS VERGARA.Demandado(a) : SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR Y JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Cuantía: INDETERMINADA.Trámite: ORDINARIO.Fecha de Iniciación: 12 DE ENERO DE 2012. Causa No. 2012-41-JOHN AYALA MARTINEZ.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 08h33.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado por medio de uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por el actor.- Con respecto al literal c del libelo de demanda, se lo atenderá oportunamente.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 14h31.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- La reforma a la demanda que antecede es clara, precisa y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se la acepta a trámite dentro de la presente causa.- Cítese con la demanda, calificación y reforma al señor SERGIO ALFREDO PEREZ SALAZAR y al señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, por intermedio de la prensa y en el lugar que se indica, respectivamente, a fin de que propongan las excepciones que se creyeren asistido.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 29 de marzo de 2012.-

Dr. Mario Enrique Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85046/tf

Yánez

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: JORDI JOSEP AGUIRRE ALOMIA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ADOLFO CORREA SORIA DEMANDADO: JORDI JOSEP AGUIRRE ALOMIA CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 0763 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 21 de junio del 2011.- las 13h43.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por: ADOLFO CORREA SORIA en contra de JORDI JOSEP AGUIRRE ALOMIA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cíteselo con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en la Comisión Nacional del Trasporte terrestre, Transito y Seguridad Vial mediante oficio. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello

El alma está simbolizada por el loto, que yergue su flor soberbia por encima de las aguas contaminadas de donde nace. W. W i n s o n K e n i lvo r t h AC/84842/tf

REMATES JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 4 de mayo del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara acabo en la secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo No. 13082008 C.V., el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Cayambe PARROQUIA: Olmedo CALLE: Jorge Salguero e Isidro Ayora LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con Propiedad de Josefina Lanchimba, y de los Herederos de José Félix Lema, tapia medianera; SUR: Con Propiedad de José Luis Quinatoa, Luis Alfredo Granda, Alejandro Toapanta; ESTE: Con Calle Pública Jorge Salguero OESTE: Con Propiedad de Juan José Perugachi, y José Luis Quinatoa, tapia medianera. CABIDA DEL TERRENO (SEGUN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 1 200 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS D EL INMUEBLE (hay copia de una fotografía de VISTA EXTERIOR INGRESO) (hay copia de una fotografía de VISTA GENERAL INTERIOR INMUEBLE) (Hay copia de una fotografía de CONSTRUCCIÓN EN RUINAS) UBICACIÓN: El inmueble se implanta en el centro poblado de la parroquia Olmedo cantón Cayambe, cuenta con servicios básicos de infraestructura, donde se observa que existe un uso de suelo residencial de baja densidad.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte TRANSALFA S.A., la misma que se llevará a cabo el día sábado 21 de Abril del 2012 a las 10:00 horas, en el local social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOURBICASA S.A.

En mérito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día. 1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2. REVISIÓN Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE 4. INFORME DEL SEÑOR GERENTE 5. APROBACION DEL BALANCE DEL AÑO 2011 6. INFORME DE LOS SEÑORES COMISARIOS 7. OFICIOS Y RESOLUCIONES 8. CLAUSURA

De conformidad con lo dispuesto en le Ley de Compañías y por los Estatutos Sociales de INMOURBICASA S.A., se Convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles 11 de Abril de 2012, a las 12:00 horas, en sus oficinas ubicadas en la Av. Occidental N70-384 y José Carrión, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del Orden del día: 1.- Conocer y aprobar el informe del Gerente General por el ejercicio fiscal del año 2011. 2.- Conocer y resolver sobre el informe del Comisario 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de perdidas y ganancias del ejercicio económico a Diciembre 31 del 2011. 4.- Designación del Comisario principal y suplentes fijación de su remuneración y periodo. Se convoca de manera especial a la señorita (a) Milagros Morales, Comisaria de la Compañía.

Atentamente, SR. CLAUDIO VILATUÑA PRESIDENTE

ING. ANDRES BARRIONUEVO KROVINA GERENTE GENERAL A.C./85068

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES CINCO

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AMBAR CONSTRUCTORES AMBARCONSTRUC S.A. De conformidad con lo dispuesto en le Ley de Compañías y por los Estatutos Sociales de AMBAR CONSTRUCTORES AMBARCONSTRUC S.A., se Convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles 11 de Abril de 2012 a las 10:00 horas, en sus oficinas ubicadas en la Av. Occidental N70-384 y José Carrión, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del Orden del día: 1.- Conocer y aprobar el informe del Gerente General por el ejercicio fiscal del año 2011. 2.- Conocer y resolver sobre el informe del Comisario. 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de perdidas y ganancias del ejercicio económico a Diciembre 31 del 2011. 4.- Designación del Comisario principal y suplente, fijación de su remuneración y periodo. Se convoca de manera especial a señor Ing. Andrés León, Comisario de la Compañía. Quito, DM, 5 de Abril del 2012

Quito, DM, 5 de Abril del 2012

LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL

TOPOGRAFÍA: Regular – relativamente plana FORMA: Regular CERRAMIENTOS: Tapial SEMBRIOS: Habas CONSTRUCCIONES: Una construcción en dos plantas totalmente destruidas OBSERVACIONES: El inmueble se encuentra desocupado y falto de mantenimiento. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura básica, pero carece de acometidas domiciliarias a excepción del servicio de agua potable. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Lote de terreno ÁREA M2 1 200.00 COSTOxM2 25.00 USD SUBTOTAL 30 000.00 USD TOTAL 30 000.00 USD SON: TREINTA MIL CON 00/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Ad-hoc Galo Puga Echeverría - Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86088/cc

DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURÁ TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA, LOS MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 653-2008-VS 1. INMUEBLE NÚMERO 1 (Lote de terreno número 11 y construcciones existentes) 1.1. UBICACIÓN El terreno signado número 11 y las construcciones existentes sobre el mismo, se encuentran ubicados en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Calle Vasco de Contreras N34192, entre las calles Abelardo Moncayo y Lallement. 1.2. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN DE LAS C O N ST R U C C I O N ES EXISTENTES EN EL LOTE No. 11 Ítem Descripción Áreas Cubiertas (m2) Áreas Abiertas (m2) 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 -2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 -3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 -4 Departamento en subsuelo 68,40 -5 Casa posterior 26,10 -6 Garaje Cubierto 21,00 -7 Balcones – terrazas 45,50 -8 Jardín retiro Frontal -- 35 9 Garaje descubierto -- 15 10 Patio deprimido -- 14 11 Corredor lateral -- 13 12 Cerramiento frontal -- 6,00 m 13 Cerramiento lateral Norte - 34,00 m 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos -- 4,00 m 15 Portones de ingreso vehicular automático -- 3,00 m El total de áreas construidas en el Lote No. 11 es de 533,50 m2 y las áreas libres suman una superficie de 77,00 m2. El área general del Lote No. 11, donde se encuentran las edificaciones detalladas en el cuadro anterior, es de 386,88 m2. 1.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del Lote de terreno No. 11, se detallan en el siguiente cuadro. LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL LOTE DE TERRENO No. 11 Orientación Descripción

A.A./85073

ARQ. EDGAR BARRIONUEVO CAMPAÑA GERENTE GENERAL A.C./85072

Revista judicial LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Dimensión Norte Con Lote # 12 de la Fundación Mariana de Jesús 29,75 m Sur Con Lote # 10 de la Fundación Mariana de Jesús 29,77 m Este Con varios propietarios 13,00 m Oeste Con calle Vasco de Contreras 13,50 m 1.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: • Energía eléctrica • Red de alumbrado público • Agua potable • Red de alcantarillado • Red de telefonía • Recolección de basura regularizada • Servicio de transporte urbano • Aceras y bordillos de hormigón • Calzada asfaltada Equipamiento urbano: • Centros educativos: Colegio San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Tecnológica Equinoccial. • Clínicas y hospitales: Hospital Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. • Entidades bancarias: Banco Pichincha y Banco del Pacífico. • Centros de recreación: Plaza de Las Américas, Casa de la Música y Parque de la Mujer • Vías: Proximidad con las avenidas América, Occidental, Mariana de Jesús y Atahualpa. 1.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubican las edificaciones del Lote No.11, tiene una pendiente descendente en el sentido Oeste - Este, su forma es rectangular, su localización es medianera y adosada en el lado Sur y se encuentra libre de riesgos. 1.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN La casa edificada sobre el Lote No. 11, se desarrolla en 4 plantas (seis medios niveles superiores destinados a una unidad de vivienda) y un subsuelo que contiene un departamento independiente. Además una casa posterior de una planta destinada a servicios. Distribución interna de las edificaciones Planta Baja desarrollada en dos niveles • Nivel ± 0.00: Porche de ingreso, hall social con grada semicircular, sala de recepción y baño social. • Nivel - 1.27: sala principal, comedor social, cocina con comedor del diario y cuarto de despensa. Primera planta alta desarrollada en dos niveles • Nivel + 1.27: Dormitorio máster con cuarto vestidor y baño completo (Tina de hidromasaje) y estudio. • Nivel + 2.54: Dos dormitorios iguales y un baño completo compartido. Segunda planta alta desarrollada en dos niveles • Nivel + 2.54: Dos dormitorios iguales y un baño completo compartido. • Nivel + 1.27: Estudio de pintura y espacio tipo buhardilla. Departamento en subsuelo • Nivel - 3.70: Sala, comedor, cocina, baño completo, dos dormitorios iguales y un dormitorio máster con baño de uso exclusivo. Casa posterior • Adosada a los linderos posteriores y laterales. Destinada para el servicio, cuenta habitación, baño y cuarto de ropa. Garaje Cubierto • Adosado al lindero lateral sur, con cabida para un vehículo. Características constructivas

C5

Las características constructivas del bien inmueble se detallan en el siguiente cuadro: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Cubierta. Inclinadas con estructura de madera con revestimiento de teja de barro cocido y vidriado. Bueno Entrepisos. Hormigón armado. Bueno Cielo rasos. Enlucido con champeado fino bajo losas. Bueno Cielo rasos. Entablado y vigas de chanul en quinto y sexto medios niveles. Bueno Paredes. Mampostería de bloque enlucido y alisado. Bueno Paredes. Revestimiento de cerámica importada en cocina y baños. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en área social. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en dormitorio máster y frontal. Bueno Pisos. Alfombra americana en planta alta. Bueno Pisos. Parqué en dormitorios restantes. Bueno Pisos. Cerámica importada en baños y cocina. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras metálicas importadas. Bueno Ventanas. PVC. Bueno Vidrios. De 4mm. Bueno Grada. Hormigón armado. Bueno Escalones. Tablón de madera. Bueno Pasamano. De madera sobre estructura de hierro. Bueno Closets y vestidores. De madera sólida panelada y laqueada con acabados de lujo. Bueno Muebles de cocina y baño. Modulares de primera calidad con estructura de pacoplac y frentes de MDF laqueados. Bueno Sanitarios. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Griferías. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Accesorios. Tinas de hidromasaje en cuarto máster, puertas de aluminio y láminas acrílicas. Bueno 1.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Las edificaciones existentes en el Lote No. 11 tienen entre 23 y 25 años de construcción, en el año 2009, se realizó una restauración significativa a nivel de los acabados en todas las áreas, cambio de marcos (PVC importados) y ventanas, cambio de puertas interiores, se instaló tubería de cobre, se tendió un nuevo cableado eléctrico y se realizó un mantenimiento general de toda la edificación. Actualmente el bien inmueble se encuentra en excelente estado de conservación. 1.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN • Ubicación en sector de plusvalía media alta • Sector tipo residencial consolidado para estratos medios altos • Excelente estado de conservación • Acabados de excelente calidad 1.9. AVALÚO VA L O R DE LA CONSTRUCCIÓN Ítem Construcción Cantidad Unidad Valor unitario Valor total 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 m2 $645,50 $ 99.729,75 2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 m2 $ 645,50 $80.042,00 3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 m2 $645,50 $60.677,00 4 Departamento en subsuelo 68,40 m2 $645,50 $44.152,20 5 Casa posterior 26,10 m2 $230,00 $6.003,00 6 Garaje Cubierto 21,00 m2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

$255,00 $5.355,00 7 Balcones - terrazas 45,50 m2 $220,00 $10.010,00 8 Jardín retiro Frontal 35,00 m2 $180,00 $6.300,00 9 Garaje descubierto 15,00 m2 $195,00 $2.925,00 10 Patio deprimido 14,00 m2 $180,00 $2.520,00 11 Corredor lateral 13,00 m2 $195,00 $2.535,00 12 Cerramiento frontal 6,00 m $80,00 $480,00 13 Cerramiento lateral Norte 34,00 m $80,00 $2.720,00 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos 4,00 m $800,00 $3.200,00 15 Portones de ingreso vehicular automático 3,00 m $650,00 $1.950,00 Total del avalúo $ 328.598,95 Son trescientos veinte y ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos. 2. INMUEBLE NÚMERO 2 (Departamento PH2) 2.1. UBICACIÓN El departamento signado con la numeración PH2, se encuentra ubicado en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Urbanización Conclinas, Calle Hernando Alber N31-55 entre Av. Mariana de Jesús y Calle San Gabriel en el Penthouse del Edificio “Condominio Metropolitano”. 2.2. ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS Ítem Departamento PH2 Área (m2) 241,39 Porcentaje de alícuota (%) 8,2970 El área general del Lote donde se encuentra construido el Edificio “Condominio Metropolitano”, es de 933,42 m2. 2.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del departamento PH2, así como del Lote donde se encuentra esta edificación, se detallan en los siguientes cuadros. LINDEROS Y DIMENSIONES (DEPARTAMENTO PH2) Orientación Descripción Dimensión Norte Con la circulación común, el pozo de iluminación y el Departamento PH1 17,00 m Sur Con la fachada lateral izquierda 17,00 m Este Con la fachada principal 18,50 m Oeste Con la fachada posterior 15,60 m Arriba Losa de cubierta 241,39 m2 Abajo Losa de entrepiso de los Departamentos 401 y 403 241,39 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DE LOS LOTES DE TERRENO No. 28, 29 Y 30, SOBRE LOS CUALES SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL EDIFICIO “CONDOMINIO METROPOLITANO” Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote #27 24,90 m Sur Con Lote #1 y #2 15,00 m y 9,89 m Este Con la Calle “A” de la Urbanización (escrituras) 37,50 m Oeste Con los Lotes de terreno No. 4, 5 y 6 37,50 m 2.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: • Energía eléctrica • Red de alumbrado público • Agua potable • Red de alcantarillado • Red de telefonía • Recolección de basura regularizada • Servicio de transporte urbano

• Aceras y bordillos de hormigón • Calzada asfaltada Equipamiento urbano: • Centros educativos: Colegio San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Tecnológica Equinoccial. • Clínicas y hospitales: Hospital Metropolitano, Hospital de la policía y Clínica Internacional. • Comercio: Concesionarios KIA y CHEVROLET. • Entidades bancarias: Banco Pichincha y Banco del Pacífico. • Centros de recreación: Parque de la Mujer y Casa de la Música. • Vías: Proximidad con las avenidas América, Occidental, mariana de Jesús y Atahualpa. 2.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubica el Edificio “Condominio Metropolitano”, tiene una ligera pendiente en el sentido Este - Oeste, su forma es rectangular, su localización es medianera y se encuentra libre de riesgos. 2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Características generales del Edificio “Condominio Metropolitano” El Edificio “Condominio Metropolitano”, es un proyecto habitacional concebido en un estilo moderno, que se desarrolla en 6 pisos y un nivel de subsuelo para parqueaderos y bodegas. El tratamiento de la fachada tiene una relación proporcional entre mampostería y vanos; el cerramiento del edificio está construido con un antepecho de bloque enlucido y con cerrajería y cuenta con una puerta de cerrajería para el acceso peatonal y vehicular, independientes uno de otro. El edificio dispone de los siguientes servicios generales: • Cisterna • Ascensor • Sala comunal • Caja de gradas • Garita de guardianía Distribución interna del departamento PH2 El departamento PH2 se desarrolla en una planta, cuenta con un hall de distribución, una cocina con comedor interno, un área de máquinas, y un cuarto de servicio; el área social cuenta con sala, comedor y un baño social y el área íntima lo conforman dos dormitorios máster con baño completo cada uno, tres habitaciones sencillas y un baño completo. Características constructivas del departamento PH2 Las características constructivas del departamento PH2 se detallan en el siguiente cuadro: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Mampostería. Bloque enlucido y pintado. Bueno Cubierta. Losa de entrepiso. Bueno Pisos. Tablón laqueado en área social. Bueno Pisos. Alfombra de alto tráfico en dormitorios. Bueno Pisos. Cerámica antideslizante en cocina y baños. Bueno Barrederas. Madera laqueada en área social. Bueno Paredes. Enlucidas y pintadas. Bueno Paredes. Cerámica en cocina y baños. Bueno Cielo raso. Losa de entrepiso pintada, con acabado texturizado. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras respectivas. Bueno Ventanas. Perfiles de aluminio anodizado. Bueno Vidrios. De bronce de 6mm. Bueno Closets y vestidores. MDF

JUDICIAL QUITO

laqueados (empotrados). Bueno Muebles de cocina. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Muebles de baños. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Sanitarios. Edesa. Bueno Griferías. FV. Bueno Accesorios. Tina de baño en cuarto master, áreas de ducha con puertas de aluminio anodizado bronce y vidrio templado. Bueno Instalaciones sanitarias. Empotradas en PVC. Bueno Instalaciones eléctricas. Empotradas. Bueno Instalaciones telefónicas. Dispone de línea de teléfono. Bueno Instalaciones especiales. Portero eléctrico. Bueno 2.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN El edificio “Condominio Metropolitano” tiene entre 17 y 19 años de construcción, se han realizado intervenciones parciales hace aproximadamente 9 años a nivel de algunos acabados, se encuentra en buen estado de conservación así como el departamento PH2, por lo no requieren de ningún tipo de reparaciones importantes. 2.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN • Ubicación en sector de plusvalía media alta • Sector tipo residencial • Sector consolidado para estratos medio alto • Buen estado de conservación • Acabados de buena calidad 2.9. AVALÚO VA L O R DE LA CONSTRUCCIÓN Construcción Departamento PH2 Área de construcción (m2) 241,39 Valor por m2 $ 535,50 Valor total $ 129.264,35 Son ciento veinte y nueve mil doscientos sesenta y cuatro

Si un partido político se atribuye el mérito de la lluvia, no debe extrañarse que sus adversarios le hagan culpable de la sequía.

C h a r l o t t e M o r r ow . Escritora EE.UU.

dólares con treinta y cinco centavos. Nota: Al contrastar el dato del área del departamento que consta en la escritura de Hipoteca Abierta celebrada en la Notaría Sexta del Cantón Quito, con el dato de área del inmueble proporcionado por el propietario y debidamente verificado, existe una diferencia de aproximadamente veinte y tres metros cuadrados. Así como también se verificó la existencia de un área de terraza exclusiva de igual superficie a la del departamento. Para efectos legales se han tomado en cuenta para la realización de este avalúo, los datos escriturados; sin embargo se recomienda la actualización de los mismos. 3. RESUMEN Su Señoría. Una vez que se han tomado en cuenta todas las consideraciones de valoración de los bienes inmuebles detallados en este peritaje, el avalúo total se detalla en el siguiente cuadro: AVALÚO Construcción Valor Lote No. 11 y construcciones existentes $ 328.598,95 Departamento PH2 “Condominio Metropolitano” $ 129.264,35 Valor total $ 457.863,30 Son cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta centavos. Señor Juez es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad en la diligencia de peritaje a mi asignada. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 14h51. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. 1ero.- Toda vez que mediante Auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil doce a las once horas con once minutos, se desechó por improcedente el error esencial alegado por la parte demandada, consecuentemente se aprobó en todas sus partes el informe realizado por la perito arquitecta Fanny Rodríguez López; en tal virtud se señala para el día martes cinco de junio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los inmuebles embargados. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. 2do.- En atención al escrito presentado por los demandados con fecha veintinueve de febrero del dos mil doce a las dieciséis horas con diez minutos, sin perjuicio que se prosiga con el remate señalado, se nombra perito a la contadora Gladys Alexandra Cárdenas (Teléfonos 2787728 y/o 093392420), quien

bajo juramento en el término de cinco días, proceda a realizar una reliquidación de los valores adeudados por los demandados, desde el mandamiento de ejecución hasta la presente fecha, debiendo considerarse el abono que consta a fojas 121 del proceso. NOTIFIQUESE. f).- Dr. VICENTE H. TAPIA Z. JUEZ ENCARGADO.- SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 30 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello AR/86270/cc AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: CAUSA No. 1062-2007 DC. 1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE La propiedad se encuentra en la calle “Q” N73-284, Departamento 3-A, del Edificio Quitus de la Urbanización El Condado, situado en la Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. Hay croquis 2. TIPO DE INMUEBLE Construcción terminada departamento para vivienda. 3. L I N D E ROS S EG Ú N CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA DEL CANTÓN QUITO. Departamento 3-A, alícuota de 11.6259, del tercer piso,

del Edificio en la parroquia Cotocollao de este cantón, con los siguientes linderos. NORTE: Con acceso vehicular en 15,50m. - SUR: Con acceso peatonal en 12,30m. - ESTE: Con acceso vehicular en 6,80; con departamento número 3-B en 4m. con circulación peatonal y gradas en 5,20m. - OESTE: Con calle Q en 16,00 m. - Arriba en 205,14m2 con terraza A. - Abajo en 205,14m2 Linderos de la Terraza: - NORTE: Con acceso vehicular en 15,50m.; con gradas en 2,80m. - ESTE: Con circulación vehicular en 6,80m; con terraza B en 4,00m; con circulación peatonal y gradas en 5 ,20m. - OESTE: Con calle Q en 16m. - Arriba en 205,14m2 con cielo. - Abajo en 205,14m2 con departamento 3-A. Superficie: 205,14m2, terraza A, alícuota de 11.6259. Linderos del Estacionamiento Nueve: Alícuota de 1.9269 - NORTE: Con bodegas número cinco y seis en 7,90m, - SUR: Con parqueadero número diez en 7,90m. - ESTE: Con circulación vehicular en 4,30m. - OESTE: Con muro acceso vehicular en 4,30m. - Arriba en 34,00m2 con departamento número Uno-A. - Abajo en 34,00m2 con suelo. Superficie: 34,00m2. Linderos de la Bodega Tres: Alícuota de 0.7821 - NORTE: Con parqueadero número diez en 3,95m. - SUR: Con bodega número dos en 3,95m. - ESTE: Con circulación comunal en 3,50m. - OESTE: Con bodega número cuatro en 3,50m. - Arriba en 3,80m2 con departamento Uno-A. - Abajo en 13,80m2 con suelo. Superficie: 13,80m2. 4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR

- Sector.- La zona donde se encuentra ubicado este inmueble es la parroquia Cotocollao (Urbanización El Condado). - Actividades del sector.- El sector es residencial. - Nivel de consolidación urbana.- Media - Alta - Vías de Acceso: Av. Antonio José de Sucre .— Av. El CondeCalle Q. 5. I N F R A E ST R U C T U R A URBANA El sector posee: - Agua potable - Electricidad - Red telefónica - Alcantarillado - Calles asfaltadas - Aceras - Bordillos - Recolección de basura - Alumbrado público - Transporte público - Servicio de seguridad 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE La propiedad cuenta con: - Agua potable - Alcantarillado - Electricidad - Teléfono 7. ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN Departamento de vivienda con columnas, vigas inferiores y superiores, gradas, losa de entrepiso de estructura de hormigón armado, cubierta de hormigón armado. Mampostería de bloque, enlucido y pintura exterior, ventanas de aluminio con vidrios obscuros. Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones sanitarias. Las puertas de acceso vehicular y peatonal son de tol. En la terraza se observa una construcción. No se puede hacer constar la distribución interior y las características del departamento, porque las puertas del inmueble estaban con seguridades, y pese al llamado para que permitan ingresar al interior del inmueble no se brindo las facilidades del caso. Edad aproximada de la construcción: 15 años.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CAICEDO, ROSERO & ORTEGA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SERVICIOS AMAZONICOS INTEGRALES SAMAINTEG CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MATTEPUBLICIDAD Y EVENTOS CIA. LTDA.

La com­ pa­ ñía CAICEDO, ROSERO & ORTEGA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16/marzo/2012, fue apro­ ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001766 de 04/abril/2012.

La com­pa­ñía SERVICIOS AMAZONICOS INTEGRALES SAMAINTEG CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 31 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001615 de 28 de Marzo de 2012.

La com­pa­ñía MATTEPUBLICIDAD Y EVENTOS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 27 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001722 de 02 de Abril de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBIOS 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: CÁLCULO ESTRUCTURAL, DISEÑO ARQUITECTÓNICO, ESTUDIO DE SUELOS, FISCALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, DE INGENIERÍA DE IMPACTO Y....

3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: DEDICARSE A REALIZAR TODO TIPO DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES, COMO LIMPIEZA DE ACERAS Y CUNETAS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, MANTENIMIENTO DE PUENTES, ESTRUCTURAS METÁLICAS, CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE RELLENO SANITARIO,...

Qui­to, 04/abril/2012

Qui­to, 28 de marzo de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./85067

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./85051

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: “PRESTAR SERVICIOS DEASESORIAEN TEMAS DE PUBLICIDAD, MARKETING DIRECTO, MERCADEO Y VENTAS, FUERZA DE VENTAS, ACTIVACIONES Y DESARROLLO DE MARCAS DE TODO TIPO DE PRODUCTOS...” Qui­to, 02 de abril de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

A.C./85071


Estado de conservación del Departamento: Bueno. 9. C O N S I D E R AC I O N E S GENERALES - Características del sector. - El valor se determina en función de la oferta y demanda vigentes en la zona de referencia. - Se consideran valores de departamentos similares del sector. - Los años de vida y conservación de la infraestructura civil. 10. AVALÚO No; DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL 1. Departamento; m2; 205,14; 380,00; 77.953,20 2. Estacionamiento; m2; 34,00; 150,00; 5.100,00 3. Bodega; m2; 13,80; 150,00; 2.070,00 TOTAL 85.123,20 SON: OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y TRES 20/100 DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 13h39.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, señálese para el día 13 de junio del año en curso, (2012), desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley, en el Edificio de la Función Judicial. Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. Actúe el Oficial Mayor por licencia del Secretario. Dr. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85014/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: 556-2009-M.S. ACTOR: ING. XIMENA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CAPITAL S.A. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIÉRCOLES VEINTE Y CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:∆ DETALLE DEL VEHICULO / FICHA TECNICA MARCA: MAZDA MODELO: BT-50-2.3 CD ACTION 4 X4 TIPO: CAMIONETA CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 C H A S I S : 8LFUNY0698M000390 PLACA: PCC-2751 COLOR: GRIS MERCURIO AÑO: 2008 DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN ESTADO R EG U L A R, CON SUS RESPECTIVOS AROS Y TAPACUBOS. DOS DELANTEROS EXTERNOS EN BUEN ESTADO UNO RETROVISOR INTERNO EN BUEN ESTADO LUNAS Y FAROS DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS PINTURAS EN GENERAL EN BUEN ESTADO LUCES HOLOGENAS EN BUEN ESTADO DEFENSA DELANTERA CROMADA EN BUEN ESTADO ESTRIBOS EN BUEN ESTADO ROLL BAR DOBLE SPORT CROMADO EN MAL ESTADO, SUJETO EN LA PARTE SUPERIOR CON CINTA DE EMBALAJE PARRILLA COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO. PARABRISAS POSTERIOR Y DELANTERO EN BUEN ESTADO DOS LIMPIA PARABRISAS ANTENA EXTERIOR EN BUEN ESTADO PINTURA POSTERIOR MINIMOS RASPONES DETALLE EXTERIOR DEL INTERIOR TABLERO EN BUEN ESTADO TAPICERIA RECUBIERTA CON FORROS DE TELA COLOR GRIS OSCURO CON AZUL, BORDADO

ASOCIACION DE DAMAS DE LA CAMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA DE PICHINCHAADACAPEIPI Asamblea General Ordinaria de Socias CONVOCATORIA La Asociación de Damas de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha ADACAPEIPI convoca a la señoras socias a Asamblea General Ordinaria, de Conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Estatuto. Fecha: Martes 11 de Abril del 2012 Hora: 15H00 Lugar: Sede de ADACAPEIPI, Centro de Exposiciones Quito. ORDEN DEL DIA 1.- Constatación del quórum e instalación de la Asamblea. 2.- Lectura del Acta de la Asamblea anterior 3.- Lectura y aprobación del informe de Presidenta 4.- Lectura y aprobación del informe de Tesorera 5.- Conocimiento de elecciones ADACAPEIPI 2012-2014 6.- Asuntos varios 7.- Clausura Nota: Estar al día en cuotas para poder participar con voz y voto La asamblea se regirá por el Estatuto vigente, en especial Artículos: 21 y 24 Quito 05 Abril 2012

EL LOGOTIPO DE MAZDA EN BUEN ESTADO. FORRO DE CUERO EN EL VOLANTE NO POSEE MASCARILLA DE LA RADIO MOTOR EN BUEN ESTADO (NO FUE ENCENDIDO) SISTEMA DE LUCES INTERNAS COMPLETO SISTEMA DE CONTROL DE VIDRIOS ELETRICO. En forma general el vehiculo se encuentra en buen estado considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avalúo total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD.) Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. D R. LU I S FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85079tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio ejecutivo que se sustancia en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Loja, bajo el Nro. 0345-2008, mediante providencia miércoles 22 de febrero del 2012, a las 14h09.Atendiendo el escrito que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 456 y 458 reformado, del Código de Procedimiento Civil, se señala el día MÍERCOLES DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, para que se lleve a efecto el remate del cincuenta por ciento del bien embargado, lote de terreno signado con el Nro. Trescientos sesenta y dos (362), y casa de habitación, signada con el Nro. 10-71, de un piso con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de cubierta son de estructura de hormigón, armado. Compuesta de dos locales comerciales, un departamento, cerramiento y parqueadero. Paredes; enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmen-

El amor propio es el más grande de todos aduladores. W a lt e r S c o t t

te con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso peatonal y vehicular de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas plegables en locales comerciales. Protecciones de ventanas de locales de metal plegable, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios y protección de hierro, baños, inodoros, lavamanos nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos de cerámica. Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos, ubicado en la ciudadela Hospitalaria, calle Andrés de Santa Cruz, de la parroquia Conocoto, del cantón Quito, provincia de Pichincha; lindero dentro de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con el lote seiscientos setenta y uno; POR EL SUR: Con el lote trescientos sesenta y uno; POR EL ESTE: Con la calle “D” y, POR EL OESTE: Con el lote trescientos quince. Dando un área total del terreno de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. El predio se encuentra avaluado en SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en su totalidad y en TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 50/100 correspondiente al cincuenta por ciento, publíquese este señalamiento de acuerdo a lo que determina la Ley, para lo cual el interesado prestará las facilidades del caso. Las ofertas, se presentarán en la Secretaría de este Juzgado, conforme a Ley, y no se aceptarán las ofertas que por lo menos no cubran las dos terceras partes del avalúo pericial. Como el predio se encuentra en el sector ciudadela Hospitalaria, parroquia Conocoto, ciudad Quito, cantón Quito, provincia

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EQUAOMEGA INDUSTRIAS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LOGISTICTRASLADO INTERNACIONAL CIA. LTDA.

La com­pa­ñía EQUAOMEGA INDUSTRIAS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 29 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001772 de 04 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A. DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, I M P O RTA C I Ó N , E X P O RTA C I Ó N , REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE: PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86292/cc

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría de esta Judicatura, el día jueves 31 de Mayo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: JUICIO No. 892-2008- L.A. 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALUO.UBICACION: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Sector: Ciudadela Ibarra Barrio: Las Orquídeas Calles: Calle No.-7 y No. -2601 y Pasaje Antonio Díaz. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con lote No. 2602, en una extensión de 9,00 metros. SUR: Con calle No.-7, en una extensión de 9,00 metros ESTE: Con lote No.- 2607, en una extensión de 20,00 metros. OESTE: Con lote No.- 2600, en una extensión de 20,00 metros. SUPERFICIE: 180,00 M2 3. I N F RA EST RU CT U RA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los

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Qui­to, 04 de Abril de 2012.

Ing. Luisa Flores Presidenta

de Pichincha, para la fijación de los carteles, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito, a quien se le enviará suficiente despacho en forma- Hágase. saber f).- DR. JORGE EDUARDO ALVARADO, JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA Lo que comunico a usted para los fines de ley Loja, 01 de marzo de 2012. DR. FABRICIO LOPEZ LUZURIAGA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello A.C./84583

siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica Si Red general de agua potable alcantarillado Si Red de alumbrado público Si Red de telefonía Si Calles adoquinadas Si Aceras, veredas, bordillos Si Transporte público Si Señal telefonía celular Si 4.UBICACIÓN SOCIOEC O N O M I C A DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbana, en el mismo que se han consolidado viviendas de tipo clase media. 5.C A R AC T E R I ST I C A S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno, un local comercial y cinco departamentos, desarrollado de la siguiente manera. Hay una foto EL TERRENO.- De forma regular topográficamente plano a nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y cinco líneas telefónicas con los números 3042081 - 3042998 - 3042141 – 3043035 – 3050737), al Norte con cerramiento de bloque propio; al sur con calle No. – 7 adoquinada; Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; El ingreso tanto peatonal como vehicular, lo realizan por la calle adoquinada No. -7 a través de un portón de estructura de hierro y malla, que conduce a un patio pequeño de cemento. CONSTRUCCION PRINCIPAL Desarrollada de la siguiente manera: - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura mixta de bloque y ladrillo, enlucido y pintado - Piso de cemento - Paredes mixtas de bloque y ladrillo - Puertas mixtas - Ventanas de estructura de hierro, aluminio con vidrio claro con protección de hierro - Cubierta de losa Hay una foto PLANTA BAJA. .a.-) UN LOCAL COMERCIAL: Ferretería Centro Maderero - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puerta lanfort - Ventanas de estructura de hie-

AR/86294/cc

La com­p a­ñ ía TRANSPORTE LOGISTICTRASLADO INTERNACIONAL CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de Diciembre de 2011, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001618 de 28 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO.- DESPACHO O MANEJO DE CARGA MARÍTIMA Y TERRESTRE..... Qui­to, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86289/cc

Revista judicial LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador rro, con vidrio claro y protección e hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES Un solo ambiente Un patio de cemento Una pequeña bodega Un baño social Hay una foto b.-) DEPARTAMENTO No.-1 Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de boque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES - Cuatro dormitorios (piso de duela y closets) - Sala- comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un patio de cemento - Una piedra de lavar Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Rivera) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Area de las construcciones local comercial y primer departamento144.00 M2 Hay una foto PRIMER PISO: Dos departamentos: c.-) DEPARTAMENTO No- 2: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Un dormitorio (piso de vinil y closets) Sala-Comedor (piso de baldosa) Cocina (pisos de baldosa con un meson de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Ramírez) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente. Hay una foto d.-) DEPARTAMENTO No. 3: Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES. - Tres dormitorios (piso flotante y closets) - Sala- comedor (piso de flotante) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) SEGUNDO PISO: Dos departamentos: e.) DEPARTAMENTO No. 4: Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: - Dos dormitorios (piso vinil y closets) - Sala- comedor (piso de vinil) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de

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baldosa) - Area de las construcciones: 55.00 M2. Hay unas fotos TERCER PISO: Un departamentos. f) DEPARTAMENTO No. 5: Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: - Un dormitorio (piso vinil y closets) - Sala-comedor (piso de vinil) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Una piedra de lavar y un pequeño patio de cemento con una gradas como acceso a la terraza Area de las construcciones: 36.00 M2. Hay una fotos AVALUO: Para hacer el presente avalúo, he tomando en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. Hay fotos VALORACIÓN DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 180 M2; $ 200,00; $ 36.000,00 Local y departamento No. 1; 144M2; $ 280,00; $ 40.320,00 Departamento No.-2 y 3; 144M2; $ 320,00; $ 46.080,00 Departamento No.- 4; 55M2; $ 300,00; $ 16.500,00 Departamento No.- 5; 36M2; $ 180,00; $ 6.480,00 TOTAL $ 145.380,00 SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS O C H E N TA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ J. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84803/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES VEINTIUNO DE MAYO DEL 2012, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DE LOS BIENES, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: JUICIO: PARTICIÓN No 4182009 CM INMUEBLE 1 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia La Vicentina, Calle Vicente Solano E12-53 (antes 830). 2.- LINDEROS ESPECIFICOS. Norte: En longitud de 30.00 m. con Propiedad privada. Sur: En longitud de 36.40 m. con Propiedad privada Este: Con propiedad particular Oeste: En longitud de 22.00 m. con calle Vicente Solano Area Total: 591.00m2 (según IRM) PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de una planta:

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Área: 103.99 m2 Ambientes: Departamento 1 sala-comedor, cocina, tres dormitorios y dos baños completos. b.- Mediagua (adosada a casa H.A 1P): Área: 12.06 m2 Ambientes: Ocupado Como área de lavandería. c.- Construcción 1: Área: 102.64 m2 Ambientes: sala - comedor, cocina, dos dormitorios. d.- Construcción 2: Área: 36.06 m2 Ambientes: Dos ambientes y un baño completo. ESTADO DE LA CONSTRUCCION: Bueno b. Mediagua (adosada a casa H.A. 1P) Cubierta: Ardex estructura de madera Paredes: Mampostería de ladrillo sin enlucir Pisos: Pavimentado AVALUO DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION ; AREA m2 ; COSTO/M2 USD; COSTO TOTAL USD Terreno ; 591.00 ; 180.00 ; 106.380,00 CASA H.A. 1P ; 103.99; 300.00 ; 31.197,00 Mediagua(adosada); 12.06; 50.00 ; 603,00 Construcción 1; 102.64; 60.00; 6.158,00 Construcción 2; 36.06; 50.00; 1.803,00 MONTO TOTAL AVALUADO 146.141,00 USD Son : CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO con 00/100 DOLARES. INMUEBLE 2 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Cotocollao, Prolongación de la calle Flavio Alfaro. 2.- LINDEROS LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN (Signado como lote No2). Norte: En longitud de 39.06 m. con Prolongación de la calle Flavio Alfaro. Sur: En longitud de 39.70 m. con Propiedad del Sr. Chacha. Este: En una longitud de 98.05 m. con terreno signado con el N° 1 Oeste: En longitud de 94.06 m. con propiedad de la Sra. Orfa Salgado Area total: 3836.00 m2 25% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON N° 2 SUPERFICIE: 959.00 m2 AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION; AREA m2 ; COSTO/M2 USD ; COSTO TOTAL USD Terreno ; 959.00; 50.00; 47.950,00 MONTO TOTAL AVALUADO 47.950,00 USD Son: CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 DOLARES CAMIONETA MAZDA DESCRIPCION DEL VEHICULO Marca: MAZDA Tipo: CAMIONETA Clase: CAMIONETA Año de Fabricación 1980 Motor No. Chasis No. Placas No. ABG-224 Color principal TOMATE Color secundario: TOMATE No. de pasajeros: DOS AVA LU O TOTA L DEL VEHICULO El vehículo se lo ha avaluado en 1.800,00 USD Son. UN MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DOLARES POR T RATA R S E DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS QUE CUBRAN LA MITAD VALOR DEL AVALÚO QUE SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los

fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./84849 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.15372009-P.T., el día que contaremos 23 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del cincuenta por ciento de derechos y acciones embargados del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble cuyo 50% de derechos y acciones que se ordena avaluar, se identifica como el Lote N° 294 de la Lotización exhacienda Santo Domingo, hoy denominada Barrio Vista Hermosa, localizada al costado Oriental de la Avda. General Rumiñahui, Calle Manuel Lizarzaburo S/N° cuyo ingreso se encuentra entre el puente N 3 y N° 4, al costado Sur del complejo Deportivo, jurisdicción de la Parroquia Conocoto, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. con dichos documentos, el inmueble tiene los siguientes linderos y dimensiones.Norte: Con el Lote N°357, en 21,00 m. Sur: Con el Lote N° 295, en 21,00 m. Este: Calle Pública “D” hoy denominada Manuel Lizarzaburo, en 12,00 m. Oeste: Con el Lote N° 293, en 12,00.Área Total: 252,00 m2., según certificado.2.- De la verificación realizada al inmueble, se pudo constatar, que se trata de un lote de terreno sin cerramientos, con gradiente hacia el lindero Occidental y forma dos plataformas, con un desnivel inferior a la Calle Manuel Lizarzahuro, la misma que se encuentra adoquinada y con bordillos, y tiene los servicio de energía eléctrica, agua, alcantarillado y teléfono; se desconoce.Para la valoración del inmueble, se realizaron encuestas en el sector, y se determina que el precio comercial y de mercado en la zona tiene un valor de USD 50,00 c/m2, lo que da un valor total del lote de 252,00 m2, la suma de USD 12.600,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 12.600,00.50% de Derechos y Acciones USD 6.300,00.SON: SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOSParticular que se pone en su conocimiento, para los fines consiguientes, en honor a la verdad, constatados en el inmueble, y a los documentos que se hacen referencia, a los que nos remitimos, en forma conjunta con el Señor Depositario Judicial.Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Freddy Cedeño, Depositario Judicial.- Quito 8 de marzo del 2012.DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84569/tf

JUDICIAL QUITO La prensa es una boca obligada a estar siempre abierta y a hablar sin descanso. Por esto no es de extrañar que diga muchas más cosas de las necesarias y que a menudo divague y se extravíe.

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE PIEDRAS NEGRAS, UBICADAS EN LA PARROQUIA DE MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORA: Rosa Martha Mercedes Vallejo Garzón. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico y para beneficio de la “Hostería Mindo Loma” con un caudal de 0,50 litros por segundo. En el trámite N° 4150-11 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4150-11 C.s. (F.S).Quito, 19 de marzo de 2012.Las 09H30.- VISTOS: Avóco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 200946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa Martha Mercedes Vallejo Garzón, de fecha 06 de febrero del 2012, en el que adjunta la copia de la cédula de ciudadanía, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la aquebrada conocida con el nombre de Piedras Negras, en un caudal de 0,50 litros por segundo, aguas que serán destinadas para uso doméstico y para beneficio de la “Hostería Mindo Loma”, ubicadas en la Parroquia de Mindo, Cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, en consecuencia esta Autoridad acépta a tramite. DISPONE: 1.- Se cite por la rios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra, el plazo de ocho días. 2.Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Mindo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. El actor retirará de esta dependencia el extracto y los carteles en un término de 2 días. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el presente proceso la Ab. Fernanda Sandoval N..-NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC A.P./52402/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO

A. R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO, PARA USO DOMÉSTICO, ACTIVIDAD DEL P R O C E S A M I E N TO INDUSTRIAL Y RIEGO, EN EL CAUDAL 7,50 L/S, UBICADA EN PREDIO DEL SOLICITANTE, PERTENECIENTE A LA PA R RO Q U I A CA L ACA L Í , CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Néstor Jofre Izurieta Sánchez. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, actividad del procesamiento industrial y riego. Dentro del trámite N° 4157-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4157-11 Cs - Quito, 27 de diciembre del 2011.- Las 11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.-

de

Vigny

En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes del pozo profundo, para uso doméstico, actividad del procesamiento industrial y riego, en el caudal de 7,50 l/s, ubicada en el interior de la propiedad del solicitante, perteneciente a la parroquia Calacalí, Cantón Quito, provincia de Pichincha, presentado en este Centro Zonal Quito por el Ing. Néstor Jofre Izurieta Sánchez; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del pozo profundo, ubicada en la propiedad del compareciente, perteneciente a la parroquia Calacalí, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Calacalí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 4.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogada Patrocinadora. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Mnauel Yuquilema

Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./52482/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES U SUARIOS CONOC IDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SAN AGUSTÍN, PARA RIEGO Y ABREVADERO, EN EL CAUDAL 6.0 L/S, SITUADO EN LA PARROQUIA C OTO G C H OA , CA N T Ó N RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Oscar Javier Vela Descalzo, Representante Legal de la señora María Luz Quiñonez Álvarez y de sus hijos menores Maurice y Prescila Hannaford Quiñonez, así como también de Jessica Hannaford Borrero y de Juan Carlos Madriñan Borrero. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para riego y abrevadero. Dentro del trámite N° 415911-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4159-11-Cs.- Quito, 28 de marzo de 2012,- Las 08H30.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Oscar Javier Vela Descalzo, en su calidad de Representante Legal de la señora María Luz Quiñonez Álvarez y de sus hijos menores

Maurice y Prescila Hannaford Quiñonez, así como también de Jessica Hannaford Borrero y de Juan Carlos Madriñan Borrero, de fecha 28 de febrero de 2012, documento con el que completa la solicitud inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la quebrada San Agustín, para riego y abrevadero, en el caudal 6.0 l/s; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese a la señora Lola Ponce Gangotena, propietaria de la Hacienda San Agustín, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas, ubicada en la parroquia Cotogchoa, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. 2.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cotogchoa. 4.- Téngase en el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE...f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo. SECRETARIO AD-HOC

A.P./52583/k.m.

VARIOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO AVISO JUDICIAL EXTRACTO A: MANUEL MARIA QUINDE Y LUZ MARIA POMAGUALLI INGA HACE SABER: LA DEMANDA DE DEMARCACION DE LINDEROS ACTOR: VICTOR FERNANDO HARO HARO Y BLANCA LUDIVIA CARDONA PINEDA DEMANDADOS: MANUEL MARIA QUINDE Y LUZ MARIA POMAGUALLI INGA JUICIO No. 2012-0050 CUANTIA: $15.000.oo JUEZ: DR. ANGEL NUÑEZ AGUILAR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.- Riobamba, jueves 1 de marzo del 2012, las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado Juez Temporal de esta judicatura, mediante oficio N° 238-2012-CJDPCH, de 14 de febrero del 2012.- En lo principal la demanda de demarcación de linderos, presentada por VICTOR FERNANDO HARO HARO y BLANCA LUDIVIA CARDONA PINEDA, en contra de MANUEL MARIA QUINDE y LUZ MARIA POMAGUALLI INGA, es clara, completa y por reunir los demás requisitos legales, se la admite al trámite previsto por el Art. 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, en mérito al documento que acompaña y al juramento rendido por los actores, manifiestan desconocer el actual domicilio de los demandados o no obstante las averiguaciones realizadas, cíteseles por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en las ciudades de Quito y Riobamba, bajo apercibimiento que de no com-

CONVOCATORIA

a Junta General Ordinaria de Accionistas De la Compañía “Centro Internacional de Referencia Medica” CENIRMED S.A. Se convoca a los señores Accionistas del “Centro Internacional de Referencia Medica” CENIRMED S.A, a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 19 de Abril del 2012. a las 19H00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. Eloy Alfaro N30-419 y Amazonas del D. M. de Quito. La Junta General tratará y resolverá los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5.

Conocer el informe del Comisario por ejercicio económico del 2011. Conocer y resolver sobre el informe de Administración por el ejercicio económico del 2011. Conocer y resolver sobre los Estatutos Financieros de los negocios cortados al 31 de diciembre del 2011. Resolver sobre el resultado del ejercicio económico del 2011. Nombrar Comisario Principal y Suplente.

Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se convoca especial e individualmente al señor Comisario Principal de la Compañía, Dr. Mauricio Larrea. Dr. Raúl Tapia GERENTE AR/86291/cc

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “ASTRA C.A.” De conformidad con la Ley y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía ASTRA C.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 19 de abril del 2.012, a las 16h00 en el domicilio principal de la compañía, ubicado en el inmueble Oe 748 de la calle Huaynapalcón y Zaruma de esta ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General a la Junta General de accionistas, correspondiente al ejercicio 2.011. 2. Conocimiento y resolución, acerca de los Informes del señor Comisario y Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio 2.011. 3. Conocimiento de los Balances correspondientes al período del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2.011. 4. Conocimiento y resolución respecto al destino y distribución de las utilidades del ejercicio económico del 2.011. 5. Nombramiento de Auditor Externo para el período 20122013 y fijación de sus honorarios. Los documentos que conocerán en esta Junta General, están a disposición de los accionistas en el domicilio principal de la compañía. Se convoca de manera especial e individual al señor Comisario de la Compañía. Quito, lunes 09 de abril del 2.012 Fernando Pons Torres GERENTE - SECRETARIO

A.P./52568/k.m.


parecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, serán declarados rebeldes.- Cuéntese en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Riobamba, con citación en legal forma en sus respectivos despachos.Previamente, de acuerdo con el Art. 1000 del Código antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, previa notificación al señor Registrador respectivo.- Oportunamente se fijará día y hora para la inspección judicial solicitada, al predio materia de la demanda y se nombrará el correspondiente Perito.Téngase en cuenta la cuantía como indicada, el casillero judicial No. 139 señalado para sus notificaciones y la facultad conferida al AB.- FAUSTO MIRANDA VELASTEGUI.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- Cítese y Notifíquese.f).- DR. GUILLERMO DIAZ SALAZAR, JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a Ud., a fin de que se sirva señalar domicilio Judicial en ésta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación serán declarados rebeldes. Riobamba, 16 de marzo del 2012. Dra. Alicia Zamora F. Secretaria. Existe firma y sello. A.P./52562/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AL PÙBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LA SIGUIENTE PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA ACTOR: JOSE MARIA SILVA ROMO DOMICILIO LEGAL: DRA. YOLANDA MAISINCHO CASILLERO JUDICIAL: No.3950 JUICIO: No. 2011-701- JOHN AYALA CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA . JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 15h28.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Especial.- Cítese al señor Registrador de al Propiedad del Cantón Quito.- Publíquese en uno de los diarios de este cantón de conformidad con el Art. 709 Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por los Actores para sus posteriores notificaciones.HAGASE SABER.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08h54.-El escrito y documentos que antecede agréguese al proceso.- Téngase en cuenta el contenido de los mismos para los fines legales consiguientes.- Las excepciones presentadas son claras,

precisas y reúnen los requisitos legales, por lo que se las admite a trámite.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones, la autorización conferida a su abogado patrocinador y la calidad en que comparece el señor SANDRO VALLEJO ARITIZABAL.- Notifíquese.Lo que notifico para fines de ley. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85075/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de trabajo Oral No. 1322012-DL Actor: FRANCISCO JAVIER ELIZALDE CALLE Demandado: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERAN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI Y CLARA MARIANA DE JESÚS TERÁN TERÁN Inicio: 05 de Abril del 2012. Defensor: Dr. Davilo Bastidas G. Casillero: 2443 Juez: Dr. Rene Coronel Domínguez. Secretario: Dr. Medardo A. Yánez V. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.*Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h37.- VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avoco conocimiento de

CONVOCATORIA Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 16 de Abril del 2012, a las 16H00 en el local de la Institución, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

2.- 3.- 4.- 5.-

S a av e d r a F a ja r d o la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados: Maria Teresa Hitti Varakat; Edgar Terán Hitti; Maria Alexandra Terán Hitti y Clara Mariana De Jesús Terán Terán en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el termino de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Así mismo, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se cite a los herederos presuntos desconocidos del causante señor Dr. Edgar Terán Terán, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 09 de Mayo del 2012 a las 11h00, diligencia a la que comparecerán las partes con sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debida-

mente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero No. 2443 del Dr. Danilo Bastidas G.- CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de abril del 2012, las 11h52.—En mérito del escrito de fecha 04 de abril del 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERAN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 27 de febrero del 2012, las 15h37, y esta providenciaCITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. René Coronel Domínguez, Juez Primero de Trabajo de Pichincha. f) Dr. Medardo Yánez V. Secretario. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en esta proceso. Certifico. DR. MEDARDO A. YÁNEZ V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85080/tf

Lectura del Acta aprobada de la Asamblea General Ordinaria del 2011 Informe del Presidente Informe del Director Financiero Informe del Comisario Principal Informe de Auditoría Externa

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

que mediante escritura pública otorgada ente mi, el 07 de octubre del 2011, los señores SEGUNDO JOSE ELIAS JACHO VILCAGUANO Y LAURA MERINO UTRERAS, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Lote de terreno signado con el número 15 y la casa en él construida de la Urbanización Primero de Mayo, parroquia Villaflora, cantón Quito, provincia de Pichincha; 2.- Un lote de terreno, ubicado en el Barrio San Rafael, parroquia Poalo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; 3.- Un vehículo Fiat, tipo Sedan, año 1992, modelo Premio, motor número 7929815, chasis número E00092061235, Placas TBW 0701.- Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, abril 03 del 2012. DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./85070

NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general

EXTRACTO JUICIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO ORAL No. 2012-0042 NV ACTOR: MYRIAN BEATRIZ ZAMBRANO ALMEIDA

Orden del día: Primero.- Constatación del Quórum e instalación de la junta; Segundo.- Informe del Sr. Presidente; Tercero.- Informe del Sr. Gerente General; Cuarto. - Informe de los Srs. Comisarios; Quinto.- Conocimiento y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, Balance anexos y Estados Financieros, y demás documentación del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; Sexto.- Conocimiento y resolución sobre la Cuenta de Resultados; Séptimo.- Implementación de Normas Internaciones de Contabilidad. Octavo.- Lectura y aprobación del presupuesto y plan de trabajo para el ejercicio 2012. Noveno.- Lectura y aprobación de las resoluciones tomadas en reuniones de trabajo con los accionistas, o directorio, los actos y contratos realizados con la autorización de la junta general y que no han tenido convocatoria por la prensa. Décimo. - Lectura y resolución de oficios recibidos y enviados. Décimo primero.- Elecciones de la directiva de la Compañía periodo 2012-2014. Décimo Segundo.- Lectura y aprobación del Acta.

1.- Conocer y resolver sobre los informes de Gerente General, Comisario y Auditoria Externa, en relación al ejercicio económico del año 2011.

4.- Conocer y resolver sobre el presupuesto del año 2012.

3.- Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2011. 5.- Elección de Comisario Principal y Alterno.

6.- Conformar una comisión para la contratación de la auditoria externa para el ejercicio económico del año 2012, Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al señor Antonio Proaño Comisario de la empresa.

Se convoca de manera especial al Sr. Marco Cherrez y Srta. María Casa, Comisarios, se pone a disposición de los señores accionistas la documentación e informes relativos a los asuntos a tratar en esta reunión que podrá ser consultada por todos los accionistas en el domicilio social.

Atentamente, Héctor Guevara Garzón PRESIDENTE A.P./52581/k.m.

en la disuelta sociedad conyugal se le asigna la suma y cantidad d treinta y cuatro mil setecientos siete dólares con ochenta y un centavos de dólar. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial’ publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE ANTONIO SUNTAXI CEVALLOS Y ALICIA DEL ROCIO GUERRERO PEREZ, otorgada mediante escritura pública de 23 de diciembre del 2.011, ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Quito, 30 de marzo del 2012. Dr. Líder Moreta Gavilanes N O TA R I O CUARTO ENCARGADO, DE QUITO Hay firma y sello AC/85062/tf

Se convoca a los señores accionistas de la compafiía a la junta general que se celebrará, con carácter ordinario, el día 13 de abril de 2012, a las 16:30 horas, en primera convocatoria, en el domicilio social, en Quito, en Pasaje S29A Oe3499 y Rumichaca, paralela a la Av. Morán Valverde, sector Las Cuadras, con el siguiente:

Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C.A., a Junta General Ordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día viernes 20 de abril del 2012, a las 16h00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Diego de Vásquez de Cepeda N63-160 y Sabanilla, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

Quito, abril 02 del 2012

C9

de Junta General Ordinaria

2.- Conocer y resolver sobre el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2011.

Gustavo Navarro Guillén SECRETARIO EJECUTIVO ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR

LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

CONVOCATORIA

Cítese a los señores Comisarios José María Uribe y Carlos Fiallos.

Atentamente,

Revista judicial

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA CAÑABERALC.A.

CONVOCATORIA

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR

1.-

Es un potro la juventud, que con un cabezón duro se precipita, y fácilmente se deja gobernar de un bocado blando.

EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, el 23 de diciembre del 2011, los señores JOSE ANTONIO SUNTAXI CEVALLOS Y ALICIA DEL ROCIO GUERRERO PEREZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenía conformada, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial del Disolución de la Sociedad Conyugal, celebrada el siete de noviembre del dos mil once, ante el Notario Cuarto Encargado Doctor Líder Moreta Gavilánez, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil el 25 de noviembre del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega; de la cual se, extracta lo siguiente: La sociedad conyugal cataba compuesta por un único bien inmueble, consistente en un lote de terreno, signado con el número uno, de la manzana número treinta y seis, situado en la parroquia antes Chillogallo, hoy Quitumbe cantón Quito, provincia de Pichincha. Uno.- La señora ALICIA DEL ROCIO GUERRERO PEREZ, además del cincuenta por ciento de derechos y acciones que le corresponde por sus gananciales en el bien inmueble descrito, se la adjudica también al restante cincuenta por ciento de derechos y. acciones que en calidad de gananciales le corresponde a su cónyuge JOSE ANTONIO SUNTAXI CEVALLOS, quien declara su plena y absoluta conformidad, consolidando de esta manera la propiedad integra y total del citado inmueble a favor de la señora ALICIA DEL ROCIO GUERRERO PEREZ b.- El señor JOSE ANTONIO SUNTAXI CEVALLOS, por los gananciales que le corresponde

Atentamente, A.P./52598KM

Sr. Medardo Vivas PRESIDENTE

Sr. Ángel Vivas GERENTE

A.P./52582/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

PARA CITAR A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR DR. POOL NICK VELEZ SALGADO CUANTIA: $ 72.000,00 (SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES) En el Juicio Oral No. 17356-20120042 que sigue ZAMBRANO ALMEIDA MYRIAN BEATRIZ en contra de CLINICA VILLAFLORA – L EO N MARQUINA SEGUNDO FRANCISCO – REPRESENTANTE LEGAL, hay lo siguiente: JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 14h35.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal, Dra. Teresa Tobar, en mi calidad de Jueza encargada del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha, conforme acción de personal No. 834-DP-DPP de 5 de marzo del 2012, avoco conocimiento de la presente causa:- Por completa la demanda que antecede, se la califica de clara precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo.- Cítese, a la CLINICA VILLAFLORA representada legalmente por el señor Dr. Segundo Francisco León Marquina, por sus propios derechos y por su responsabilidad solidaria, en el domicilio designado para el efecto.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 4111 del doctor Luis Tipán Vásconez, señalada por la actora.- Remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se de cumplimiento, en el término de cinco días, lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la materia..- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos, del causante Señor Dr. Pool Nick Vélez Salgado, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con el art. 82 del Código de procedimiento Civil.Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del mencionado Código del Trabajo, el día martes veintidós de agosto del dos mil doce a las nueve horas con cuarenta minutos.- Actúe en la presente causa la Dra. Paulina Hidalgo, como secretaria titular.- CITESE Y NOTIFIQUESE .- f) DRA. TERESA TOBAR, JUEZA ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. PAULINA HIDALGO CH. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85081/tf JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 01322012-DL Actor: FRANCISCO JAVIER ELIZALDE CALLE Demandados: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERÁN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI Y CLARA MARIANA DE JESÚS TERÁN TERÁN. Inicio: 10 de Febrero del 2012 Defensor: Dr. Danilo Bastidas Casillero: 2443 Juez: Dr. René Coronel Domínguez Secretario: Dr. Medardo A. Yánez V. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h37.- VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del

Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados: Maria Teresa Hitti Varakat; Edgar Terán Hitti; Maria Alexandra Terán Hitti y Clara Mariana De Jesús Terán Terán en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el termino de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Así mismo, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se cite a los herederos presuntos desconocidos del causante señor Dr. Edgar Terán Terán, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 09 de Mayo del 2012 a las 11h00, diligencia a la que comparecerán las partes con sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero No. 2443 del Dr. Danilo Bastidas G.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. René Coronel Domínguez; Juez Primero del Trabajo de Pichincha. F) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que certifica. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Quito, 27 de Febrero del 2012. Adjunto boletas de citación. Dr. René Coronel Domínguez EL JUEZ Dr. Medardo A. Yánez V. EL SECRETARIO Hay un sello A.C./85000 EXTRACTO VISTO BUENO No. 202542012-P.C ACTOR: FRANCO EDISON JA R A M I L LO CISNEROS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PREFABRICADOS DE HORMIGON JAMA HORMIJAMA S.A ACCIONADO: SR. IVAN MARCELO REYES PERERO. CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 23188-2012- PC propuesta por FRANCO EDISON JA R A M I L LO CISNEROS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PREFABRICADOS DE HORMIGON JAMA HORMIJAMA S.A en su calidad de empleador(a) en contra del trabajador IVAN MARCELO REYES PERERO, hay lo siguiente: INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de abril de 2012, a las 16h00.Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 23188-2012- PC propuesta por FRANCO EDISON JA R A M I L LO CISNEROS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA PREFABRICADOS DE HORMIGON JAMA HORMIJAMA S.A en su calidad de empleador(a) en contra del trabajador IVAN MARCELO REYES PERERO.- En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito presentado

JUDICIAL QUITO

y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio del accionado.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor IVAN MARCELO REYES PERERO, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley. Tómese en cuenta el casillero judicial, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Ab. PAOLA I. CAJO MONTESDEOCA. Lo que comunico a usted para fines de Ley. Ab. PA O L A CAJO MONTESDEOCA INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/85041/tf EXTRACTO Conforme lo dispone el Artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial se avisa al público, que mediante escritura pública otorgada ante mi doctor Luis Augusto Gallegos Zapata, Notario Público del cantón Mejía, el quince de Febrero del dos mil doce, que en la liquidación de la sociedad conyugal de los ex cónyuges Angel Estuardo Pacha Toapanta y Fanny Lucía Guzmán, en la misma que el señor Angel Estuardo Pacha Toapanta adjudica a la señora Fanny Lucía Guzmán el lote de terreno signado con el número veinte y siete, situado en la manzana siete de la Cooperativa de Vivienda Santiago Roldós Aguilera, zona urbana de la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha; previa a la inscripción de la escritura mencionada se hace conocer al público la Liquidación

Si uno acepta las expectativas de los demás, especialmente las negativas, nunca podrá cambiar el resultado. M i c h a e l J o r da n .

de la Sociedad conyugal de los ex cónyuges Angel Estuardo Pacha Toapanta y Fanny Lucía Guzmán para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días, contados desde esta publicación, de no existir oposición, el Notario sentará la respectiva razón Notarial y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía. Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata NOTARIO PUBLICO DEL CANTON MEJIA Hay firma y sello AC/85057/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOAC H A M I N S I M BA Ñ A ; GULNARA PROAÑO SALAZAR PARTICION No. 2011-1175 P.CHAVEZ EXTRACTO ACTOR: WILLIAM RENE JADAN VEINTIMILLA DEMANDADOS: SEGUNDO NICOLAS GUAMAN G U I L LCATA N DA ; J ES Ú S N AT I V I D A D ZHININ GUILLCATANDA, ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOAC H A M I N S I M BA Ñ A ; GULNARA PROAÑO SALAZAR. JUICIO :PARTICION No. 20111175 P.CHAVEZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 21 de septiembre del

CONVOCATORIA CUNTURSA TURÍSTICA DE TRANSPORTE C.A.

Convoca a sus socios a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 14 de abril del presente año en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la parroquia de Cumbaya Avenida Interoceánica S/N y Línea Férrea Asamblea que se llevará a cabo a las 10:00 AM Orden del día 1.- Constatación del Quórum 2.- Informe y Aprobación del Balance 2011 3.- Cronograma de implementación de las normas NIIFPYMES 4.- Asuntos varios Atentamente Alexander Velásquez Gerente General

2011, las 13h38.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados, señores: SEGUNDO NICOLAS GUAMAN GUILLCATANDA; JESÚS NATIVIDAD ZHININ GUILLCATANDA en el lugar indicado, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le enviará despacho en forma; y cítese a los señores ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOAC H A M I N S I M BA Ñ A ; GULNARA PROAÑO SALAZAR, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo.- Cuéntese con los personeros el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para

recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84875/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Extracto Judicial CITACION JUDICIAL A CARLOS ANDRES LOPEZ CRESPO Juicio: No. 1089-2008-J.T. Trámite: Ejecutivo Objeto cobro de dinero Cuantía: 2.500 dólares Actor: BANCO DEL PICHINCHA C.A., POR INTERMEDIO DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. Demandado: CARLOS ANDRES LOPEZ CRESPO Iniciado el 24 de octubre del 2008. Defensor: Dr. Gomer Calixto Regalado López PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 18 de noviembre del 2008, a las 11h36.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título presta merito ejecutivo.- Al demandado señor: Carlos Andrés López Crespo, en calidad de deudor principal, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias debidamente certificadas en autos, se ordena el desglose de la documentación solicitada en el escrito que se provee.- Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 30 de marzo del 2012.- a las 16h30. En virtud del juramento rendido por el actor y de conformidad

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN MASABANDA NIACASHA y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actores: JOSE FROILAN C H O N TA S I SIMBAÑA y ORFELINA MORALES QUINATOA D e m a n d a d os : AU R E L I O MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN MASABANDA N I ACA S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ Cuantía: Indeterminada Juicio No. 106-2012-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio dos predios ubicados en forma continua, en las calles Jorge Drom 331-PB y Antonio Caicedo, barrio “Rincón del Valle”, en la parroquia de Conocoto, del cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 11h16. VISTOS.- La demanda propuesta

por JOSE FROILAN CHONTASI SIMBAÑA y por ORFELINA MORALES QUINATOA, en contra de AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JOSE JULIAN MASABANDA N I ACA S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite Ordinario previsto en el párrafo 1a, sección 2a, Título II, Atr. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JOSE JULIAN MASABANDA N I ACA S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ, en la dirección señalada por la parte actora para el efecto. Atento al juramento expresado por los actores y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JOSE JULIAN MASABANDA N I ACA S H A y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con la intervención de los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo establece el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil. Tómese nota del

CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PLUSAMBIENTE S. A.

En cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias correspondientes, se convoca a los accionistas de la compañía MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS CA. a la Junta General ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día martes 17 de abril del 2012 a las 11:00 hrs en el domicilio de la empresa ubicada en la calle Suiza 361 y República del Salvador, Edificio Euro, piso 7, oficina 7B, para tratar el siguiente orden del día:

Se convoca a los Señores Accionistas de la Empresa PLUSAMBIENTE S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día Miércoles 18 de abril del 2012 a partir de las 17h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. De los Shyris N34-108 Edificio Alfa 4to piso, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General por el periodo 2011 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario 3. Conocimiento y resolución sobre el balance anual cortado al 31 de diciembre de 2011, estado de pérdidas y ganancias por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y otros informes financieros 4. Conocimiento y resolución sobre la propuesta de reparto de utilidades 5. Lectura y resolución del Acta

1. Conocimiento, revisión y aprobación de la conciliación del Patrimonio Neto, según las Normas Internacionales de Información Financiera.

El balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y demás anexos, la memoria del administrador y el informe de los Comisarios, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la dirección antes indicada.

CONVOCATORIA

Atentamente, CHANG CHING LEE YEH Gerente General

A.P./52591/k.m.

con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Carlos Andrés López Crespo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) ao/7024

Quito, abril 9 del 2012

A.P./52593/k.m.

Quito, 9 de Abril del 2012 Ab. Jacqueline Velasco Cisneros PRESIDENTE A.P./52594/k.m.


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­SO­LU­CIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5652

Los privilegios acabarán, pero el pueblo es eterno.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

M i r a b e au

CON­SI­DE­RAN­DO:

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.11.741 de 5 de diciembre de 2011, en el que consta que la compañía REPRESENTACIONES Y COMERCIO NOVACOM S.A., no cumple con el objeto social para la cual se constituyó, por lo que se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones con­fe­ri­das me­dian­te Re­so­lu­ción No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011; RE­SUEL­VE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía REPRESENTACIONES Y COMERCIO NOVACOM S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 23 de agosto de 2006, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitao de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 2294, Tomo 137 el 31 de agosto de 2006, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SE­GUN­DO.- NO­TI­FI­CAR con es­ta Re­so­lu­ción al Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la com­pa­ñía men­cio­na­da en el ar­tí­cu­lo an­te­rior, en la for­ma pre­vis­ta en la Ley, en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la mis­ma y dis­po­ner que és­te cum­pla lo or­de­na­do en la pre­sen­te. ARTÍCULO TER­CE­RO.- DIS­PO­NER que el Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la com­pa­ ñía, en el tér­mi­no de ocho días, con­ta­do des­de la no­ti­fi­ca­ción con la pre­sen­te Re­so­lu­ción, pu­bli­que por una so­la vez, en un dia­rio de am­plia cir­cu­la­ción en el do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, el tex­to ín­te­gro de es­ta Re­so­lu­ción. ARTÍCULO CUAR­TO.- DIS­PO­NER que, el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, dentro del tér­mi­no de trein­ta días, to­me no­ta del con­te­ni­do de la pre­sen­te al mar­gen de la ma­triz de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cons­ti­tu­ción de la com­pa­ñía ci­ta­da an­te­rior­men­te. Cum­pli­do, sen­ta­rá ra­zón de lo ac­tua­do. ARTÍCULO QUIN­TO.- DIS­PO­NER que, sin perjuicio de la acción que pueda deducirse ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to: a) Ins­cri­ba es­ta Re­so­lu­ción en el Re­gis­tro a su car­go; y, b) Pon­ga las no­tas de re­fe­ren­cia pre­vis­tas en el in­ci­so pri­me­ro del ar­tí­cu­lo 51 de la Ley de Re­gis­tro. Cum­pli­do, sen­ta­rá ra­zón de lo actuado. ARTÍCULO SEX­TO.- DIS­PO­NER que, eje­cu­ta­das las for­ma­li­da­des pres­cri­ tas, la com­pa­ñía se pon­ga EN LI­QUI­DA­CIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Li­ qui­ da­ dor de la compañía, al señor César Fernando Espinosa Vásquez y con­fe­rir­le to­das las fa­cul­ta­des de­ter­mi­ na­das en la Ley de Com­pa­ñías y en el es­ta­tu­to de la so­cie­dad, a fin de que efec­túe las ope­ra­cio­nes de li­qui­da­ción. ARTÍCULO OCTAVO.- DIS­PO­NER que, el Li­qui­da­dor ins­cri­ba su nom­bra­ mien­to en el tér­mi­no de diez días, con­ta­do des­de su acep­ta­ción, en el Re­gis­ tro Mer­can­til del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía. ARTÍCULO NOVENO.- DIS­PO­NER que, du­ran­te el pro­ce­so de li­qui­da­ción, en to­dos los ac­tos y con­tra­tos en los que in­ter­ven­ga la com­pa­ñía, se agre­guen des­pués de su nom­bre las pa­la­bras EN LI­QUI­DA­CIÓN, pre­vi­nien­do al Li­qui­ da­dor de las res­pon­sa­bi­li­da­des le­ga­les en ca­so de omi­sión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PRE­VE­NIR al Re­pre­sen­tan­te Le­gal, so­bre el cum­pli­ mien­to de lo or­de­na­do por los Arts. 3º, 4º y 5º de la pre­sen­te Re­so­lu­ción, cu­ya omi­sión da­rá lu­gar a las san­cio­nes con­tem­pla­das en la Ley, sin per­jui­cio de que es­ta Superintendencia eje­cu­te las ci­ta­das di­li­gen­cias y de que el mon­to de los gas­tos in­cu­rri­dos, con los re­car­gos de Ley, sean agre­ga­dos al pa­si­vo de la com­pa­ñía, de­bien­do es­te va­lor in­gre­sar a la cuen­ta de­no­mi­na­da "Cuen­ ta Ro­ta­ti­va de In­gre­sos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DIS­PO­NER que, se re­mi­ta co­pia de es­ta Re­so­lu­ción al Di­rec­tor General del Ser­vi­cio de Ren­tas In­ter­nas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Dorector Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUM­PLI­DO lo an­te­rior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Re­so­lu­ción. NOTIFÍQUESE.- DA­DA y fir­ma­da en la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 19 DIC. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁCHEZ

AR/86290/cc

casillero judicial No.191 señalado por los actores. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 09h30, las 09h30. Por ser procedente lo solicitado por los actores, se aclara el auto que antecede en el sentido de que la demanda es propuesta por JOSE FROILAN CHONTASI SIMBAÑA y ORFELINA MORALES QUINATOA, en contra de AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, ROSA ELISA MASABANDA FERNÁNDEZ y HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN MASABANDA NIACASHA y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ; por lo tanto cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de JULIAN MASABANDA NIACASHA y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ, por la prensa. En lo demás queda igual el indicado auto. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84605/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE INQUILINATO ACTOR: LUIS ANIBAL CHACON YANCHALUISA DEMANDADA: MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CARLOS MORENO FIALLOS CASILLERO JUDICIAL: 37 En el juicio Verbal Sumario No. 17402-2009-0960 que sigue: CHACON YANCHALUISA LUIS ANIBAL en contra de MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 07h52.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante.- No ha lugar al pedido de nulidad planteada por la demandada a fojas 117, por carecer de respaldo legal y no existir violación al trámite que pudiere influir en la decisión de la causa.- En lo principal, de conformidad con lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese el día diez y siete de abril del año en curso a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas a fin de que en la secretaria de este Juzgado se efectué el remate del 50% de los derechos y acciones del inmueble número setenta y nueve de la urbanización Plan Piloto Chiracu C), situado en la parroquia Alfaro del cantón Quito, cuyos linderos son : Norte, casa numero setenta y seis y setenta y ocho adjudicadas a Juan Vallejo y Gustavo López, en veinte metros; Sur, casa numero ochenta de propiedad de Temistocles López, en veinte metros; Este, calle J, Domingo Dobbie, en once metros; Oeste, casa numero noventa y ocho de propiedad de Jaime Villagrán en once metros, inmueble a embargarse de propiedad de Martha Lucia Lascano Venegas.- El avalúo de los bienes embargados

asciende a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se aceptan posturas a partir de la mitad del precio del avalúo de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del segundo señalamiento.- Publíquese este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, la que se hará mediando ocho días, por lo menos de una a otra y del último de ellos al día señalado para el remate por tratarse del segundo señalamiento.- Se previene a la parte demandada, con aplicar lo dispuesto en el Art. 293 reformado del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial en caso de persistir presentado escritos que tiendan a entorpecer el curso normal del proceso.Notifíquese.- f).- DRA. SONIA GUDIÑO CISNEROS, JUEZA Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/84601/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201315077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA SANCHEZ ERCILIA FLORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14299 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARPIO MARIA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14300 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970051383 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS CHICAIZA MAYRA SILVANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14301 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401564704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMO MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14302 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101140024 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE TAPIA RICARDO GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14303 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300002861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDOYA TANDAYAMO JOSE EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14304 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401536080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO GORDILLO SANTIAGO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14305 /7 mg ===== Debido a la pérdida de Cta. Progresar Oro 1708001220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FONSECA GOMEZ JOSE TEODORO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14306 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201309677 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TROYA RODRIGUEZ CARMEN EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14272 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401459604 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS ARROYO AUDA VICTORINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14273 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201317002 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ CANSINO N O R B E R TO AMILCAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14274 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210195121 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARRA LUNA DARWIN ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14275 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510093112 y Libreta de Aportaciones No. 570008382 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ PROAÑO MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14276 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100007939 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL GUERRERO OLGA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-

Revista judicial LUNES 9 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14277 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310019818 y Libreta de Aportaciones No. 403170017730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ LOPEZ NILO RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14278 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001155055 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA ANALUISA RAFAEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14280 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410352243 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO BAYAS FAUSTO EDWARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14281 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401439770 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALCAZAR CAMPOVERDE ROSA EDITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14282 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601268719 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO HARO GUSTAVO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14283 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310066697 y Libreta de Aportaciones No. 0370058866 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLUTAXI LEINE LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14284 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110340331 y Libreta de Aportaciones No. 0170031606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE VASQUEZ TATIANA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14285 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401439257 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA

C11

HEREDIA SANDRA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14286 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501002319 y Libreta de Aportaciones No. 1507002338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOLEDO MOLINA CARLOS ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14287 /15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201264918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES TUPIZA FABRICIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14291 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110309793 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON IZA MARGARITA SILVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14292 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310180761 y Libreta de Aportaciones No. 403170099857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ SIMBAÑA MARIA FANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14293 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601253824 y Libreta de Aportaciones No. 0670028023 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASTRANA DELGADO SEGUNDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14294 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010004809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA LIMAICO JOSE RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14295 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310052246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZHUNE MEDINA WILSON EDGUIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14296 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 040157514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑAR VIERA GLADYS TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

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