Edicion impresa Judicial del 09 de enero de 2012

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LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9840 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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La Prueba indebida dentro del proceso penal POR: DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE

La Prueba “A la prueba, se la puede definir como el reflejo de un acontecimiento, sea de un todo en general, o de una pequeñísima parte de una generalidad.” Las pruebas dentro del proceso penal son el elemento que le dan vida al ejercicio de la investigación, hacen que el proceso se vuelva investigativo, interesante, dinámico, racional, eficiente y técnico; además, hacen posible que funcione el sistema penal. El objetivo de la prueba es comprobar la existencia material del delito y la responsabilidad del acusado, conforme lo manifiesta en el Art. 85 del Código Adjetivo Penal; partiendo de este enunciado se puede manifestar que la prueba, es el medio por el cual se puede establecer que efectivamente se ha cometido un hecho delictivo y quien es el responsable. Hay que distinguir entre hecho constitutivo del delito, las circunstancias relacionadas con el mismo y los medios que suministrarán la suficiente información para establecer una real presunción sobre lo que verdaderamente ocurrió en el acto delictivo y quiénes son los responsables del ilícito. Generalmente en el lugar del comedimiento del delito existen vestigios y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que posiblemente sucedió, es decir ayudan a establecer presunciones que posteriormente concursaran en la construcción

del nexo causal; cada una de estas presunciones, son creadas por los sujetos procesales, los cuales intentan vender una idea al juzgador de los que realmente sucedió; de ahí es de donde nace la intriga de cuál es la teoría que aceptará el tribunal juzgador para dictar su sentencia. La prueba indebida La Prueba Ilícita, entendida en su significado primario como aquella prueba que viola derechos fundamentales o garantías constitucionales, significa que toda prueba así obtenida carece de validez legal, y por ende es nula de pleno derecho, y este efecto tiene fundamento expreso en nuestra Constitución, que establece que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de

la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna”; por lo tanto al existir una prueba que carece de eficacia probatoria ya que tanto los fiscales como los abogados de los procesados tienden a modificar las pruebas, para que como mencioné, se pueda armar mentalmente un hecho que no sucedió, es decir los sujetos procesales tienden a crear una teoría ajena a la realidad. Este tipo de pruebas ilegales, no son producto únicamente de la mala intención de los sujetos procesales, sino también, de un mal manejo de la cadena de custodia ya que este mal manejo, tiende a crear la idea de que una de las partes forzó la prueba o la alteró, para de esa manera fortalecer su teoría; por estas circunstancias el tribunal juzgador está

en la obligación de hacer respetar los derechos de las partes y anular aquella prueba producto de una irregularidad, por cuanto el deber del tribunal juzgador no es únicamente aceptar cual de las teoría es la verdadera o la más creíble, sino filtrar cuanta prueba considere indebida, es decir, que no haya cumplido con todo aquello que en derecho corresponde, conforme lo manifiesta el Art. 76, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”, ya que una prueba indebida traería consigo un resultado indebido, circunstancia por la cual bien hace la doctrina al traer a nuestro conocimiento la teoría del fruto del árbol envenenado. “Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.” Mateo 7:17-20 Doctrina del fruto del árbol envenenado “Si el árbol es bueno, su fruto es bueno; si el árbol es malo, su fruto es malo, porque por el fruto se conoce el árbol.” Mateo 12:33 La doctrina del fruto del árbol envenenado hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países, para describir a la prueba que ha sido obtenida de manera ilegal. La lógica de la frase es que si la fuente de la evidencia (el “árbol”) se corrom-

pe, entonces cualquier cosa que se obtiene de él (el “fruto”) también lo está; por lo tanto estas pruebas son inadmisibles ante los Tribunales de Garantías Penales. Por ejemplo, “sin un oficial de policía, realiza un allanamiento sin orden judicial y en lugar encuentra fundas con cocaína, esta evidencia carecerá de eficacia probatoria, por cuanto el oficial de policía realizó el allanamiento sin orden judicial; es decir, la prueba se obtuvo con violación a la norma legal, por lo mismo se aplicará la doctrina del fruto del árbol envenenado”. Hay que recalcar que la doctrina del fruto del árbol envenenado, aplica únicamente para las pruebas documentales y materiales, toda vez que las pruebas testimoniales no constituyen evidencia en si misma ya que el testigo está sujeto al interrogatorio y al contrainterrogatorio de las partes, siempre que no se obtengan declaraciones con violación a la normal procesal y constitucional. “una investigación que conduzca a un resultado exitoso, pero dicho resultado, se lo obtuvo con vulneración de los derechos constitucionales, el resultado exitoso no enmienda aquella inconstitucionalidad inicial, por lo tanto el resultado no es producto del éxito sino de inconstitucionalidad, motivo por el cual no es valorable”. De no existir esta norma legal, que nos lleve a eliminar todo elemento probatorio que se derive de una ilegalidad, me lleva de manera directa a las ideas de Maquiavelo, cuando el mismo, plasmó en la historia su pensamiento, al manifestar en su obra “El Príncipe” la recordada frase de incidencia legal, “El fin justifica los medios”, que aplicada en la realidad del proceso penal y a la valoración de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no cubre ni la mínima parte de lo que refleja una verdadera protección. DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO DAVID GUERRA VITERI EXTRACTO ACTORA: SILVA VALENZUELA ANDREA ALEJANDRA DEMANDADO: FRANCISCO DAVID GUERRA VITERI JUICIO DE DIVORCIO No. 14342011.DG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MARCO ANTONIO SANCHEZ CASILLA JUDICIAL No 1534 FECHA DE INICIO: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 13h58.VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor FRANCISCO DAVID GUERRA VITERI. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83593/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR ANGEL CRISTOBAL PILLIZA CHASI EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 8792011-DR. C.M., ACTORA: CARMEN AMELIA TIPAN PULLUPAXI DEMANDADO ANGEL CRISTOBAL PILLIZA CHASI OBJETO: DISOLUCION DEL V I N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART- 110 CAUSAL DECIMA PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 859 PERTENECIENTE AL DR. FLAVIO SANCHEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 26 de julio del 2011, las 09h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese

con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, en el lugar señalado para el efecto.- Con la insinuación y aceptación que se hace por parte de las menores adultas Karina Lizeth y Michelle Caterine Pilliza Tipán, para que les represente en calidad de curadora Ad-Litem la señorita Antonieta de Jesús Jurado, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Carmen Anmelia Tipán Pullupaxi, para sus notificaciones posteriores.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 16h00.- Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte de la actora Carmen Amelia Tipán Pullupaxi, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, por la prensa en uno de loos diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83599/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS EDUARDO MACAS PAREDES ACTORA: GUADALUPE DEL CARMEN TAYAN RIVERA. JUICIO DE DIVORCIO No. 0136– 2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. OBJETO DE LA DEMANDA.Mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado, disponiendo que la sentencia se margine en el registro civil correspondiente. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11 inciso segundo del Código Civil. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 09h10 VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En mérito al juramento que tiene rendido la señora Guadalupe del Carmen Tayan Rivera y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor

JUDICIAL QUITO

Luis Eduardo Macas Paredes, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.Cítese y Notifíquese.. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83601/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI ACTOR: JEFFERSON FRANCISCO GALLEGOS RIVAS DEMANDADA: ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI JUICIO DIVORCIO No 1445 – 2011 – GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3583-DP-DPP, de fecha 9 de diciembre de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Rocío del Pilar Cabrera Celi, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Loja, mediado ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83585/tf R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SANDRA ELIZABETH ALDAS LOPEZ ACTOR: FRANKLIN RAMIRO LOJA CABRERA JUICIO: DIVORCIO No. 1271-2011MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO D E M A N DA DA : SANDRA ELIZABETH ALDAS LOPEZ PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 10h40.-

Hay un límite en que la tolerancia deja de ser virtud. BURKE, EDMUND

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada SANDRA ELIZABETH ALDAS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación y de conformidad con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, en el Cantón Ambato.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./83581

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE FERNANDO CRUZ PACAS ACTOR(A):JEANETHALEXANDRA PANAMA CABEZAS DEMANDADO: (s): JORGE FERNANDO CRUZ PACAS JUICIO DE DIVORCIO No. 08512011-Ab. H.G. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, precise los fundamentos de hecho de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; así como en el mismo término de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero del Art. 82 Ibídem.- .NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles, 20 de julio del 2011, las 15h46.- VISTOS.- En lo principal; la demandada presentada por la señora JEANETH ALEXANDRA PAMANA CABEZAS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO CRUZ PACAS, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Abonada que ha sido la idoneidad de la señora María Piedad Cabezas Jácome y la insinuación de la menor púber Katertine Lizbeth Cruz Panamá, se la designa como curadora Ad-Litem de la referida menor, quien tomará posesión del cargo el día 04 de agosto del 2011, a las 09h30.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su abogado defensor. .- Agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del publico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83602/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CRIOLLO QUITO MARIA TRANSITO EXTRACTO ACTORA: OLMEDO CORDERO ELIAS EDUARDO DEMANDADO: CRIOLLO QUITO MARIA TRANSITO JUICIO DE DIVORCIO No. 6202011.DG CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GONZALO PROAÑO CASILLA JUDICIAL No 1283 FECHA DE INICIO: 16 DE MAYO DEL 2011-07-27 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 15h54.VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora María Transito Criollo Quito. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 09h59.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; el actor comparezca a la Judicatura, a fin de dar las facilidades con la obtención de las copias necesarias para la elaboración de un nuevo extracto para la citación respectiva a la demandada, como

se encuentra ordenado en auto inicial.- Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines legales correspondientes. Quito, 06 de enero del 2011. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83603/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR SEGUNDO GABRIEL TORRES VILAÑA EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 8392011-DR. C.M., ACTORA HILDA SUSANA CHICAIZA BURBANO D E M A N DA D O S EG U N D O GABRIEL TORRES VILAÑA O B J E TO D I SO LV E R EL V I N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5355 PERTENECIENTE AL DR. MARCOS VITERI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 16h31.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Hilda Susana Chicaiza Burbano, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Segundo Gabriel Torres Vilaña, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado señor Segundo Gabriel Torres Vilaña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito,Cantón Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Hilda Susana Chicaiza Burbano, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario, mediante Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti. Juez Encargado (Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83224/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR : MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP JUICIO: DIVORCIO No. 11822010-D.G.F. ACTORA: SEÑORA ALEXANDRA ROMELIA GUACHA TORRES DEMANDADO: SEÑOR : MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP CASILLERO JUDICIAL No. 3709 DEL AB. CARLOS CALDERON PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves de septiembre del 2010, las 08h19.Avoco conocimiento de la pre-

sente causa, en vista del sorteo realizado.- En lo principal, el actor complete la demandad de conformidad con lo dispuesto en Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de septiembre del 2010, las 09h12.- El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la actora comparezca a esta judicatura y cumple con lo dispuesto en Art. 82del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de octubre del 2010, las 09h07.VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado al señor MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP, Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Nombrase como Curador a la señora María Esther Guacho Callacando, quien se posesionara del cargo el día viernes doce de noviembre del dos mil diez, a las nueve horas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83215/tf

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOTA ERNESTINA LARREA NORIEGA JUICIO No. 663-2011- LA ACTOR; LUIS RAMIRO ALMACHI CHINCHIN D E M A N DA D O C A R LOTA ERNESTINA LARREA NORIEGA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA $. INDETERMINADA CAUSAL El Art. 110, No. 11, Inciso 2do. del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 10h07.VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 2069-dp-ddp-del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora CARLOTA ERNESTINA LARREA NORIEGA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil .- Con la insinuación del Curador óigase a uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Notifíquese.-f).Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.-

Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/83222/tf

MENORES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: MERY DEL CARMEN CABEZAS AGUIRRE DEMANDADO: DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO MENOR: VALLEJO CABEZAS DAVID ISRAEL CAUSA: ALIMENTOS- CAUSA No. 0832-2011.GA. CUANTIA: $ 6.000= DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 25 de agosto del 2011.- Las 11h19 .- VISTOS.- Dr. Ricardo Edmundo Cobo Castillo, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1904-DP-DPP, de 15 de agosto del 2011, por vacaciones del Suplente.- Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal una vez que la parte actora ha contestado dentro del término legal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Toda vez que la parte actora no ha justificado en legal y debida forma la ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad del obligado principal, conforme dispone el Art. innumerado 5 inciso segundo, de la Ley Reformatoria al Tìtulo V , Libro II del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional, en el 28,53 % del Salario Básico Unificado, a favor del menor VALLEJO CABEZAS DAVID ISRAEL, cantidad que el señor VALLEJO ZAMBRANO DIEGO PATRICIO, depositará por mesadas anticipadas en la cuenta que la Pagaduría de esta Judicatura habilite en el Banco de Guayaquil, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor VALLEJO ZAMBRANO DIEGO PATRICIO mediante Boleta Única de Citación, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y Art. Innumerado 34 inciso final de la Ley Reformatoria al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en rebeldía..- No ha lugar a los oficios solicitados, prohibición de salida y confesión judicial de la señora María Amparo

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Zambrano Moreira toda vez que no es parte procesal.- Se tomará la declaración de los testigos nominados el día y hora fijada para la Audiencia Única.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora, agréguese la documentación adjunta a la demanda la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad.- Notifíquese. f) Dr. Ricardo Edmundo Cobo Castillo Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 24 de octubre del 2011.- Las 11h16.- Dr. Fabricio Pacheco Concha , avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2413-DP-DPP, de 23 de septiembre del 2011.- Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal atento a lo solicitado por la actora , y previo a proveer lo que corresponda conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , se dispone que comparezca a esta Judicatura la señora Mery del Carmen Cabezas Aguirre el día 7 de noviembre del 2011, a las 9H30, a fin de que declare bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del señor Diego Patricio Vallejo Zambrano: hecho que sea se proveerá lo pertinente.-Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 7 de noviembre del 2011, las 11h54.- VISTOS.Por haber declarado la señora MERY DEL CARMEN CABEZAS AGUIRRE bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre del menor DAVID ISRAEL VALLEJO CABEZAS, se dispone CITAR por la prensa al señor DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, y Art. Innumerado 34 inciso final de la Ley Reformatoria al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez (E). Lo que CITO para los fines de Ley. Dr. Edwin Lalama Vayas SECRETARIO Hay un sello

AR/17411/cc

JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA CAUSA: ALIMENTOS NO. 2011-1213-F.M. ACTORA: PAOLA MARITZA DURAN BELTRAN DEMANDADO: PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA CUANTIA: $ 3.000 JUEZ: DR. CARLOS ARÈVALO ESTRADA. JUEZ ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 11h30. VISTOS.- Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2.009.- Agréguese al proceso la documentación y el escrito que antecede.- Por lo que dispongo: 1)Una vez que la accionante señora PAOLA MARITZA DURAN BELTRAN, ha declarado bajo juramento del desconocimiento del domicilio del señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, conforme a lo ordenado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito al señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba, que presentará en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.-2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante.-3) Conforme a los artículo 9 (134), 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo de la Niñez mediante Resolución No. 012 CNNA- 2010 , de 27 de 16 de junio del 2010, se fija en la suma de SETENTA Y SEIS

DOLARES ($ 76,00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado alimentante principal señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, deberá cancelar a favor del niño STALIN JOSUE CESPEDES DURAN, cuya partida de nacimiento ha sido adjuntada.- 4) Hágase conocer este AUTO a la oficina de Pagaduría de los Juzgados, a fin de que se proceda a abrir la tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que tuviere la actora de abrir una cuenta de ahorros en donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias mensuales.- 5) Se prohíbe la salida del país del señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, con C.C. 1715166557, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3285 señalado por la actora para sus notificaciones.- CITESE, OFICIESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/83592/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR: DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- SANDRA MARCELA RAMIREZ ARIAS DEMANDADO.DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ TRAMITE.- AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS CUANTIA.- INDETERMINADA J U D I CAT U R A : J U ZG A D O PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 960-2011- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 11h22.- VISTOS: Actúa la Dra. KATHYA BURBANO IÑIGA, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro. 1900-DP-DPP de 15 de agosto del 2011. Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta judicatura. La demanda de Autorización de Salida, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese

El saber no ocupa lugar. REFRÁN

al señor DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.-- F).DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51315/k.m.

PEGAR FOTO DE ALEJANDRA R. DEL E. JUZGADO DECIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA EXTRACTO CAUSA: INVESTIGACION JUICIO No. 2011-0365-DP ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 17H05.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA Se convoca a los señores Socios de la compañía WORLCELL CÍA LTDA., a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y sobre la base del artículo noveno del Estatuto, para tratar el siguiente punto: 1.- Elección de Presidente y de Gerente General de la compañía. La Junta se celebrará el día viernes 20 de enero del 2012, a las 10h00 en las oficinas de la compañía WORLCELL CIA. LTDA., ubicadas en el local de la compañía ubicado en la Avenida Diego de Almagro No. 2033 y Whimper, de esta ciudad de Quito. Quito, 9 de enero del 2012. Daniela Alejandra Ribadeneira Alvear GERENTE GENERAL SOCIA A.C./83560

Se convoca a los señores Socios de la compañía VECORISA CÍA. LTDA., a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y sobre la base del artículo diez y ocho del Estatuto, para tratar los siguientes puntos: 1.- Elección de Presidente y Gerente General de la compañía. 2.- Cesión de participaciones de la compañía. La Junta se celebrará el día viernes 20 de enero del 2012, a las 10h00 en las oficinas de la compañía VECORISA CIA. LTDA., ubicadas en el local de la compañía ubicado en la Avenida Diego de Almagro No. 2033 y Whimper, de esta ciudad de Quilo. Quito, 9 de enero del 2012. Diana Guarapo Cianciarullo GERENTE GENERAL SOCIA

A.C./83561

No 264 de 25 de agosto del 2010 AVOCO conocimiento dentro de la presente causa.- Agréguese el escrito presentado el martes cinco de abril del dos mil once, a las once horas y veinte y minutos.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite y dispongo: 1) El Equipo Técnico No 1 asignado a ésta judicatura, en virtud de lo que estipula el Artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Artículo 260 del Código de la Niñez y Adolescencia, presente el informe respectivo sobre la situación personal, familiar y social de la menor ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONÓ CAMPAÑA.- 2) Se ordena el Acogimiento INSTITUCIONAL emergente de la menor ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONÓ CAMPAÑA, en el Hogar del Niño “San Vicente de Paúl” de las Hijas de la Caridad.3) Precautelando el interés superior del menor consagrado en el Art. 44 de la Constitución de la República y 3.1 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y Art. 11 del Código de la materia; tanto más, que las normas contenidas en los Arts. 9, 22 y 98 ibidem, garantizan a los menores el derecho a permanecer y disfrutar de su familia biológica, se agotarán los medios posibles para su reinserción en su hogar.OFICIESE a la DINAPEN a fin de que realicen una investigación minuciosa tendiente a ubicar a los parientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad de la niña ALEJANDRA ABIGAIL ANANGONO CAMPAÑA en conformidad a lo establecido en los Art. 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 4) Cítese a la demandada WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA tal como lo solicita la actora dentro de la presente causa, para lo cual remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones.4) Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1736 señalado por la parte accionante.- La documentación presentada agréguense al proceso.- CÍTESE.- NOTIFIQUESE. f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 10h15.- VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora LOPEZ VIVAS MAYRA ELIZABETH, sobre el desconocimiento del actual domicilio de la señora WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA, madre de la menor ALEJANDRA

ABIGAIL ANANGONO CAMPAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, a la señora WILMA AZUCENA ANANGONO CAMPAÑA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.- Notifíquese y Cítese.F) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA.- y Dra. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./51493/k.m.

JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA CITACION JUICIO ESPECIAL N o. 1348-2.011 PROPUESTO POR Ana Ercilia Velásquez Velásquez EN CONTRA DE Alfredo Alejandro Caicedo Machado MATERIA declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia INICIADO 1 5 de agosto del 2011 CUANTIA 8.022,60 EXTRACTO: JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA.Otavalo, 19 de Agosto del 2011; las 09H10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto, se acepta al trámite especial, previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 643, Suplemento, del 28 de Julio del 2009. Cítese con la demanda y auto recaído al demandado Alfredo Alejandro Caicedo Machado como obligado principal, y Mirian Susana Caicedo Machado en calidad de Obligada Subsidiaria, Mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, en mérito a las partidas de nacimiento que obra del proceso, y con fundamento en la resolución Nro. 012-CNNA-2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 234 del 13 de Julio del 2010, y bajo la siguiente fórmula: $264*28,53%= $75,31 fijase en la cantidad de $76,oo dólares mensuales, como pensión provisional de alimentos, a favor de la menor: Ana Ercilia Velásquez

REVISTA JUDICIAL LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Velásquez, que deberá pasar el señor Alfredo Alejandro Caicedo Machado, desde la presentación de la demanda, esto es desde el 15 de Agosto del 2011. Valores que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No1040519392, del Banco Pacífico, cuya titular es la actora. Se convocará a las partes, a la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la precitada normativa, una vez que conste del proceso la citación al prenombrado demandado.- Asimismo, con fundamento en el artículo innumerado 9 de la precitada Ley, se dispone la práctica de la prueba del ADN, en las personas de: Ana Ercilia Velásquez Velásquez y Alfredo Alejandro Caicedo Machado, en uno de los laboratorios de Genética establecidos para el efecto, los gastos de la prueba biológica correrá de cuenta del prenombrado demandado. Téngase en cuenta el anuncio de prueba formulado. Ofíciese en la forma requerida. Por considerada la cuantía y el casillero Judicial No 31, señalado para sus notificaciones. Téngase a la Dra. Sofía Figueroa, como su defensora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA.Otavalo 22 de Noviembre del 2011, las 13H10. Atendiendo la petición formulada por la parte Actora, y con el juramento rendido, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone Citar a los Demandados Alfredo Alejandro Caicedo Machado, en calidad de obligado principal, así como a la señora Miriam Susana Caicedo Machado en calidad de obligada subsidiaria, mediante tres publicaciones que se las deberá, realizar en uno de los periódicos que se editan en la provincia. Para el efecto confiérase el extracto de publicación Correspondiente.NOTIFÍQUESE.f.) Abg. Patricio Orbe Morejón. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Otavalo, 15 de diciembre del 2011 Dra. Yolanda Alabuela Secretaria Hay firma y sello Ad/24147/ai

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO

LLAMADO A ACREEDORES La compañía INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en el local 12 G de la Ciudad Comercial El Recreo, avenida de Pedro Vicente Maldonado 14-205, del Distrito Metropolitano de Quito. Pedro Enrique Indaburu Luengas Liquidador Principal

AR/17794/cc

LLAMADO A ACREEDORES La compañía COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A, EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas avenida de Pedro Vicente Maldonado S11-122 y Rivas, del Distrito Metropolitano de Quito. Pedro Enrique Indaburu Luengas Liquidador Principal AR/17794/cc

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CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADO: LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1646- 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 03 de enero del 2011, las 08h58.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DPDPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda presentada por el DR. CHRISTIANGEOVANNYHURTADO RICHARDS en calidad que consta de autos, en contra de LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección indicada por el demandante. No se provee el secuestro solicitado por cuanto no se adjuntado los respectivos habilitantes. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE .- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 30 de noviembre del 2011, las 09h55. Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: LUIS FERNANDO CACHAGO SIMBA y MARIA MELIDA CURICHO INGA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83591 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADO: ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1334 - 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 7000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 10 de noviembre del 2010, las 10h26 .- VISTOS.- Avoco cono-

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

cimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por DR. CHRISTIAN HURTADO RICHARDS en calidad de Procurador Judicial de la cooperativa de Ahorro y crédito “ 23 DE JULIO LTDA” como justifica en la documentación adjunta, en contra de ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR y ROSA JACQUELINE GUAMAN MENA Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en las direcciones indicadas por el demandante. No procede y se niega la mediada cautelar por cuanto no se adjuntado la respectivo Información sumaria. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE .- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 30 de noviembre del 2011, las 09h57. Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ADRIANA BALERIA GALARZA CONDOR, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83591 (2

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOHANNA MICHEL MARTÍNEZ HERRERA Y SARA PIEDAD SANDOVAL FALCÓN. DEMANDADO: JOHANNA MICHEL MARTÍNEZ HERRERA Y SARA PIEDAD SANDOVAL FALCÓN. ACTOR: Lcdo. Walter Eduardo Aguirre Sosa, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de julio Ltda.. JUICIO Nro. 1347 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 4.500,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. José Tello. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de diciembre del 2008, las 14h50.VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señoras Johanna Michel Martínez Herrera y Sara Piedad Sandoval Falcón, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidas en el término de tres días de legalmente citadas.- En mérito a la Información Sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de la demandada señora Sara Piedad Sandoval Falcón que dice tenerlos en su domicilio ubicado en el inmueble S 3916, del pasaje Oe6A, y éste

con intersección con la calle S 39, entrada a la Concordia, del barrio La Florida, de la Ecuatoriana, de esta ciudad de Quito; hasta el valor de la deuda, más un 10% .Para la practica de esta diligencia remítase oficio a la oficina de sorteos a fin que se sorteen Alguacil Mayor y Depositario Judicial que realicen la medida cautelar ordenada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el señor Dr. Christian Giovanny Hurtado Richards, conforme lo justifica con el poder especial que adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 10h34.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores JOHANNA MICHEL MARTÍNEZ HERRERA y SARA PIEDAD SANDOVAL FALCÓN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83591 (4)

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados SERGIO FLORES ARROYO, ELISA PETRONA ARIAS COELLO, LIDIA ERNESTINA,HECTOR GONZALO, PREDESVINDA, HUMBERTO AQUILES, MISAEL y ERMINIA ENCARNACION FLORES ARIAS, TELMO GONZALO FLORES e INES FLORES ARIAS, se les cita con la demanda Ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por los actores EUCLIDES TOBIAS TRUJILLO FLORES y RAQUEL DEL ROCIO SOZORANGA ROMERO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1206-2011 TRAMITE: Ordinario ACTOR: Tobías Euclides Trujillo Flores y Raquel del Rocío Sororanga Romero DEMANDADO: Sergio Flores Arroyo, Elisa Petrona Arias Coello, Lidia Ernestina, Héctor Gonzalo, Predesvinda, Humberto Aquiles, Misael y Erminia Encarnación Flores Arias, Telmo Gonzalo Flores e Inés Flores Arias TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de Noviembre del 2011, las VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los señores Sergio Flores Arroyo, Elisa Petrona Arias Coello, Lidia Ernestina, Héctor Gonzalo, Predesvinda, Humberto Aquiles, Misael y Erminia Encarnación Flores Arias, Telmo Gonzalo Flores e Inés Flores Arias, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Atento al juramento rendido por los actores EUCLIDES TOBIAS

JUDICIAL QUITO

TRUJILLO FLORES y RAQUEL DEL ROCIO SOZORANGA ROMERO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados SERGIO FLORES ARROYO, ELISA PETRONA ARIAS COELLO, LIDIA ERNESTINA, HECTOR GONZALO, PREDESVINDA, HUMBERTO AQUILES, MISAEL y ERMINIA ENCARNACION FLORES ARIAS, TELMO GONZALO FLORES e INES FLORES ARIAS, y a quienes crean tener derecho en el inmueble materia de la presente acción, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, envíese atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83600/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LORENZO SIMBAÑA GUAMÀN y D O LO R ES S I M BA Ñ A BARAHONA EN EL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), QUE SIGUE EN SU CONTRA: RAMIREZ MALIZA MARTHA CECILLIA ACTOR: RAMIREZ MALIZA MARTHA CECILLIA DEMANDADOS: LORENZO SIMBAÑA GUAMÀN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1317-2011-RG. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4074 Dr. Juan Carlos Meneses PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 13 de diciembre del 2011, las 14h41. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La

Paciencia: forma menor de desesperación disfrazada de virtud. BIERCE, AMBROSE demanda que antecede es clara completa y reune los demás requisitos de ley.- En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores LORENZO SIMBAÑA GUAMÁN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA por el término de quince dias, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores LORENZO SIMBAÑA GUAMÁN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA, por la prensa.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación acompañada.- Notífiquese..f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/51506/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA Actora: BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA Juicio: ORDINARIO No.10192011-A.C. Cu a n t í a : C UAT RO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 13h36.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón

del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Art. 67 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados señores Leoncio Sarango Ajila y Lincon Alberto Mosquera Vaca; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, debidamente justificada casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 09h43.VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los demandados señores CLEMENCIA JARRÍN, LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, para que dentro del término de quince días, presenten las excepciones de ley a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: A CLEMENCIA JARRÍN y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en los lugares que se indica; para el cumplimiento de esta diligencia, con suficiente despacho, comisiónese al señor teniente

Político de la parroquia Pomasqui; y, a LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83554/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : HÈCTOR RICARDO SALAZAR VINUEZA Demandado :A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio de los lotes nùmeros 223 C, 824C, 825C, 826A, 827C, 828C, 829B, 830D, 831D, 832D que forman parte de la Segunda Etapa, situada en la parroquia Cotocollao de este cantòn. Cuantía: indeterminada Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 22 de agosto del 2011 Causa Ordinaria No. 1084-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de diciembre del 2011, las 10h55.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÌTESE a los demandados JAIME MODESTO IZURIETA MALDONADO, SILVIA

JULIANA CORDOVA VINTIMILA, EDGAR VINICIO QUEVEDO LÒPEZ y TERESA XIMENA HOLGUIN COLINA en el lugar señalado para el efecto.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a todas las personas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3106 del DR. ENRIQUE PILPE señalada por los comparecientes.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83569/tf

REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 173232009-1572 Dra. KJ ACTOR: VITERI ALVAREZ NANCY JAQUELINE Se pone en conocimiento del público en general que el día viernes 17 de febrero del dos mil doce, desde las trece hasta las quince horas, en la secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el REMA TE DEL BIEN INMUEBLE que a continuación se detalla: UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Vía Interoceánica -Número S/N-Intersección: calle J. Montalvo y Rocafuerte-- Parroquia: TumbacoCantón: Quito--Provincia: Pichincha--Predio número: 211223 -- Clave Catastral: 1012013-006.LINDEROS: NORTE: En 20.00 metros, con propiedad del Sr. Galo Cruz: SUR: En 20.00 metros, con Vía Interoceánica: ESTE: En

40.00 metros, con propiedad de los donantes: OESTE: En 40.00 metros, con propiedad de los donantes.ÁREA TOTAL DEL TERRENO: ochocientos metros cuadrados (800 m2) C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS: Numero de Pisos: 2; Área de construcción: 361.50 m2; Cimientos: Hormigón ciclópeo; Estructura: Soporte de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; Losa de entrepiso: Hormigón armado; Cielo raso: champeado; Paredes: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro y vidrio claro con sus respectivas protecciones, aluminio y vidrio; Puertas: exteriores metálicas y enrollables tipo “lanfor”; Cubierta: Eternit sobre estructura de madera; Piezas sanitarias: nacionales; Inst. Eléctricas: empotradas; Inst. Sanitarias: empotradas; Pintura: exterior en buen estado; Mantenimiento: Bueno.. NOTA: En el bien inmueble que da hacia la vía Interoceánica se observa tres locales comerciales INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Energía eléctrica, Agua potable, Alcantarillado sanitario, Servicio telefónico, Transporte publico, Recolección de basura, Calle adoquinada, Aceras y bordillos de cemento AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: 361.50 m2 x USD. 275.00 c/m2 = USD. 99.412.50 AVALUO DEL TERRENO: 800.00m2 x USD 400.00 c/m2 = USD 320,000.00 TOTAL: USD. 99.412.50 + USD 320,000.00 = USD 419.412.50 SON: C U AT R O C I E N TO S DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 15h05.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2443 DP-DPP de 4 de Noviembre del 2010.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial presentado por el perito Arq. Lenin Medina se lo aprueba en todas sus partes. En consecuencia atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede, se señala para el día viernes 17 de febrero del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a la dos ter-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MERCTELECONTROL DEL ECUADOR CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CERALIALIMENTOS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANNIE HALL PRODUCCIONES S.A.

La compañía CERALIALIMENTOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08/diciembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005687 de 20/diciembre/2011

La compañía ANNIE HALL PRODUCCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000020 de 04 de Enero de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

La compañía MERCTELECONTROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005764 de 23 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TÉCNICOS EN TODO LO RELACIONADO CON SISTEMAS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS... Quito, 23 de Diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/17788/cc

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA INCORPORACIÓN, MANEJO Y/O ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, COMEDORES, BARES, CAFETERÍAS, DELICATESEN Y EN GENERAL DE TODO LOCAL PRIVADO DESTINADO A ESTOS FINES...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL SIGUIENTE: A) DESARROLLO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS ATL (ABOVE THE LINE) O PUBLICIDAD EN MEDIOS TRADICIONALES, BTL (BELLOW THE LINE) O PUBLICIDAD EN MEDIOS NO TRADICIONALES Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS DIGITALES... Quito, 04 de Enero de 2012.

Quito, 20 de diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/17787/cc

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17792/cc


ceras partes del avalúo practica depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, procesase a la colocación de los carteles respectivos en la ciudad de Tumbaco, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de Tumbaco y dese cumplimiento a todas las formalidades legales, envíese despacho en forma y dé se cumplimiento a todas las formalidades legales. NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 13hI8.-De oficio se aclara la providencia de martes 15 .de noviembre de 2011, las 15h05, en sentido en la parte donde dice: se señala para el día viernes 17 de febrero del 2012, desde. las 14H00 hasta las 18H00 horas inclusive, siendo lo correcto se señala para el día viernes 17 de febrero del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 horas inclusive, en lo demás se estará de conformidad con dicha providencia.- NOTIFIQUESE.Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales. Abg. Jorge Mier Burbano Secretario Hay un sello AR/17785/cc

CARTEL DE REMATE JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES DOS DE FEBRERO DEL 2012, DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN EMBARGADO JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 0014-2009 Ab. E.D. DESCRIPCION DEL BIEN: VEHICULO MARCA: RENAULT MODELO: LOGAN 1.6 M/T COLOR: GRIS PLATINA ACTUAL AMARILLO NUMERO DEL MOTOR F 710UB99095 NUMERO DE CHASIS 9FBLSRAHB8M301011 CLASE: AUTOMÓVIL. AÑO DE FABRICACIÓN: 2008 TIPO: AUTOMOVIL. PLACAS: SIN PLACAS CO N L AS S I G U I E N T ES CARACTERÍSTICAS: Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero NO. Motor a GASOLINA 4 cilindros

— Transmisión manual de 5 velocidades a delante y reserva — Dirección hidráulica — Vidrios y soporte de espejos exteriores normales - Seguros en las 4 puertas — Radio sin mascarilla. - 4 Llantas en regular estado. — Herramientas; Gato, llave de ruedas no tiene. — Tapicería interior en regular estado Parabrisas delantero y posterior, con sus respectivos brazos y plumas en buen estado. - Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado. Baterías 12 v descargada. - Prueba de motor, NO - Llanta de emergencia NO — Tapa de COMBUSTIBLE — Moquetas delanteras en regular estado — Espejos laterales en las puertas lado derecho no tiene — Frenos ABS ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO BUENO. EL AVALUO DE ESTE VEHÍCULO ES DE: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS $ 6.000,00 USD Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Fíjense los carteles respectivos. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. El vehículo se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Oswaldo Miño. DRA. ROSA GUERRERO SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83591 (3)

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Señor Jueza Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutivo.- N. 4882009, el día que contaremos 26 de enero del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta judicatura, se efectuara el Remate deI 25 % de los derechos y acciones que se encuentren fincados en el bien Inmueble de la superficie de 2297,09 metros cuadrados , y de la totalidad del bien inmueble de la superficie de 498,35 metros cuadrados que se encuentran embargados en la presente causa, cuyas características se detallan a continuación. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, cantón Pedro Moncayo, parroquia Tabacundo, LOCALIZACIÓN: Inmueble localizado en el sector urbano de la ciudad de Tabacundo, bardo San Blas, calle Aqulies Polanco entre la Velasco Ibarra y la Panamericana. S O L I C I TA N T E : Reinaldo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA NELLYS FLOWERS S.A. Señor. CARLOS ROMEO VERA MENESES en mi calidad de Presidente y socio de la Compañía COMPAÑÍA NELLYS FLOWERS S.A., debidamente autorizado por los estatutos y la ley de compañías convoco a la Junta Genera Extraordinaria de accionistas de la compañía, que se realizará el día diez y siete de enero del dos mil doce en el local de la empresa ubicado en la Avenida de los Shyris edificio Axios oficina 704 de la ciudad de Quito, a las 16H00. Los puntos a tratar en la junta son: 1.2.-

Nombramiento de Gerente General y representante legal de la Compañía Nombramiento de Presidente de la Compañía Firma

CARLOS ROMEO VERA MENESES PRESIDENTE

Washington Barragán Valencia y Maria Susana Lema Tituaña ACTOR: Miguel Angel Angula Suárez D E M A N DA D OS : Re i n a l d o Washington Barragán Valencia y Maria Susana Lema Tituaña JUICIO: Ejecutivo No. 488 -2009 1.- LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIE Y CARACTERISTICAS Datos obtenidos del Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo. LOTE 1: CARACTERISTICAS: Los demandados son propietarios de los derechos y acciones del 25% del área total del lote 1. SUPERFICIE: 2297,09 m2 LINDEROS NORTE: Con Marina Alemán en una extensión de 33.63 metros SUR: Con Rosa Cabascango, en una extensión de 26.95 metros ESTE: Con varias propietarios en una parte, y con el lote 2, en otra, en una extensión de 23.16 metros. OESTE: En una parte hay 3 propietarios: Cisneros Eulalia, Sánchez Adán y la lglesia Bautista EvangéIica, que dan una dimensión total de 47.20 metros, y en otra parte con la propiedad del Sr. Reinaldo Barragán y Señora, en una extensión de 27.85 metros. LOTE 2: CARACTERÍSTICAS: Los demandados son dueños deI 100% de este lote. SUPERFICIE: 498.35 m2 LINDEROS NORTE: Con varios propietarios, en una extensión de 21.42 metros. SUR: Con Rosa Cabascango, en una extensión de 22.93 metros. ESTE: Con Miguel Alemán, en una extensión de 21.83 metros. OESTE: Con el lote 1. en una extensión de 23.16 metros. 2.- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LOTE 1 Y 2. AGUA POTABLE Si disponible ALCANTARILLADO Si disponible ENERGIA ELECTRICA Si disponible TELEFONOS Si disponible ACERAS Y BORDILLOS Si disponible TRANSPORTE PUBLICO Si disponible 3.- AVALUO TOTAL DE LOS INMUEBLES TERRENO 1 126.017 TERRENO 2 24.918 Se aceptaran posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento.- CERTIFICO.- Tabacundo, 05 de diciembre del 2011.Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83219/tf

No me gusta la palabra tolerancia, pero no encuentro otra mejor. El amor empuja a tener, hacia la fe de los demás el mismo respeto que se tiene por la propia.

GANDHI, MAHATMA

EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, EL ABOGADO FRANCISCO ALVEAR MONTALVO, JUEZ DÉCMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUIEN AVOCA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LA ACCIÓN DE PERSONAL Nro. 748-DNP DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, AL SEÑOR TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA CONOCOTO, LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE FIJACIÓN DE CARTELES: COMISIONA R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 693-2010-VGM) Se pone en conocimiento del público en general, que el DOS DE FEBRERO del dos mil DOCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: 1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE La propiedad se encuentra en Conjunto Habitacional PUEBLO BLANCO DEL VALLE E-1 Y E-2 ubicada al final del Pasaje Carlos Moor y Ricardo Descalzi, entrando por la calle que baja al reservorio de agua de Guangopolo, Parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2. TIPO DE INMUEBLE Vivienda 3. LINDEROS S EG Ú N CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO La casa número Ciento Cuatro, alícuota parcial 0.42, patio de servicio número Ciento Cuatro, alícuota parcial 0.04; alícuota total 0.46, situado en la parroquia Conocoto de este cantón. Matrícula asignada CONOC0010534, linderos singulares de la casa: NORTE: Con Casa número Ciento Tres en una longitud de 5,58m. SUR: Con Circulación Peatonal en una longitud de 5,58 m. ESTE: Con Casa número Ciento Cinco en una longitud de 9,55 m2. OESTE: Con Area Verde Comunal

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS CLINICOS Y HOSPITALARIOS HOSPISOLUCION CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS CLINICOS Y HOSPITALARIOS HOSPISOLUCION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000016 de 04 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .....UNO.- LA PRESTACIÓN INTEGRAL A TRAVÉS DE PERSONAS CALIFICADAS DEL SERVICIO DE DIAGNÓSTICO ESTÉTICO, ASESORAMIENTO DE PRODUCTOS Y TRATAMIENTOS COSMETOLÓGICOS APROPIADOS,...

en una longitud de 9,55 m2. Area del terreno: 53,30m2. 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO ESTADO: Construido. TOPOGRAFIA: Plana. FORMA: Rectangular. 5. CLASIFICADION DE LA ZONA Rural Residencial Comercial 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA El sector cuenta con calles asfaltadas, aceras bordillos, redes de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, red de energía eléctrica, alumbrado público, red de comunicación Telefónica, servicio de buses, entre otras. 7. SERVICIOS DE I N F RA EST RU CT U RA DEL INMUEBLE La propiedad cuenta con: Agua potable Alcantarillado Electricidad Teléfono 8. ESTADO DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está compuesto de terreno plano de forma rectangular, con frentes hacia la circulación peatonal y área verde comunal del Conjunto Habitacional. El lote cuenta con la existencia de: Vivienda de una planta de estructura de hormigón armado y cubierta de losa. Cerramiento que constituye toda la construcción. Cubre puerta exterior de hierro de ingreso a la casa. Tipología de la vivienda: Planta Baja: cuenta con sala, comedor, cocina y baño social, gradas internas de ascenso a la terraza. Tapa grada con cubierta de eternit. Area de construcción 53,30 m2. 9. ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCION. Vivienda de una planta con columnas, vigas inferiores y superiores, gradas, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Mampostería de bloque enlucido y pintura exterior e interior. Instalaciones eléctricas empotradas (sin medidor de energía), instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Pisos recubiertos de cerámica. Puerta exterior (solo cubre puerta de

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- MARIA DEL CARMEN BENALCAZAR MENA ACTOR: JOSE ALFREDO SANTAMARÍA ALVAREZ DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN BENALCAZAR MENA JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 1501 – 2011 – GV. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 10h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3583-DP-DPP, de fecha 9 de diciembre de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, córrase traslado a la señora MARIA DEL CARMEN BENALCAZAR MENA, por el término de tres días. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora María del Carmen Benalcázar Mena, por la prensa en uno de los diarios de mayor

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EMPRESA NACIONAL DE OXIGENO ENOX S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Empresa Nacional de Oxígeno ENOX S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día Jueves 12 de Enero de 2012, a partir de las 16: OO horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida Eloy Alfaro E3-60 y calle Anasayas de la ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: Orden de día. 1.- Nombramiento de General General

2.- Asuntos Varios Quito, 05-12-2012 GERMANIA HERNANDEZ DE ARROYO PRESIDENTE

Quito, 04 de Enero de 2012.

AR/17795/cc

SOCIEDAD CONYUGAL

CONVOCATORIA

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/421/cc

hierro) con su respectivo cerrojo de seguridad, puertas interiores no existe. Cubre ventanas de hierro sin vidrios. Baño, inodoro, lavamanos, nacionales. La cocina recubierta el piso de cerámica, mesón de hormigón. Edad aproximada de la construcción: 8 años. Estado de conservación de la vivienda regular. 12. AVALUO No. DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL 1 Terreno m2; 53,30; 90.00; 4.797,00 2 Construcción una planta; m2; 53.30; 200,00; 10.660,00 TOTAL: 15.457,00 SON: QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines de ley. CERTIFICO. Quito, 8 de Diciembre del 2011. AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO. JUEZ DR. NILO GONZALO ALMACHI. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83212/tf

A.P./51502/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Notifíquese.-F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83577/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO. ACTOR: ARNALDO MARCELO ROSERO BUSTOS. D E M A N DA DA : SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO. JUICIO.-DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA No. 2011-1434-M.C. OBJETO DE LA DEMANDA.- DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ART. 813 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EL SEÑOR ARNALDO MARCELO ROSERO BUSTOS, LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A SU CONYUGE LA SENORA SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 08h57.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado y en mérito a la razón de sorteos que antecede.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite,. en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado a la demandada SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO, a fin de que la conteste en el término de tres días, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- La documentación acompañada agréguese y tómese nota de la casilla judicial señalada.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.F) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83586

SOCIEDAD CIVIL LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, SOBRE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C. ACTOR: PATRICIO RICARDO LÓPEZ DAMM JUICIO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C. TRÁMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día jueves veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once, ante mí, DOCTOR HECTOR VALLEJO DELGADO, NOTARIO TRIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, comparece el señor: ARQUITECTO PATRICIO

C5

RICARDO LÓPEZ DAMM, de estado civil casado, a nombre y representación de la SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C., en su calidad de Gerencia General, conforme se justifica con el nombramiento que se adjunta, quien se encuentra debidamente autorizado para el otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria de los socios de esta sociedad civil y comercial, celebrada el uno de septiembre del año dos mil once, según consta de la copia certificada que se agrega. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, por sus propios y personales derechos, domiciliado y residente en el Distrito Metropolitano de Quito; civilmente capaz ante la ley para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuyo número se anota al final de este instrumento y copia fotostática debidamente certificada por mí, agrego a este instrumento; libre y voluntariamente me pide que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me presenta cuyo tenor literal es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo dígnese extender, una más de la cual conste EL AUMENTO DE CAPITAL y reforma de estatutos de la SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C. al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIETNE: Comparecen a la celebración de esta escritura el señor ARQUITECTO PATRICIO RICARDO LÓPEZ DAMM, mayor de edad, ecuatoriano, de estado civil casado, legalmente capaz e idóneo para contratar y obligarse, domiciliado en esta ciudad de Quito, en calidad de Gerente General de la empresa SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C., conforme se justifica con el nombramiento que se adjunta, quien se encuentra debidamente autorizado para el otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria de los socios de esta sociedad civil y comercial, celebrada el uno de septiembre del año dos mil once, según consta de la copia certificada que se agrega.- El compareciente declara su voluntad de otorgar el aumento de capital y reforma de Estatutos de la sociedad de acuerdo a la Resolución de la Junta General de Socios y del presente instrumento. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito el veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y uno.- b) Por escritura pública de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, los cónyuges Srs. Iván Campaña Ortiz y Patricia Nina, cedieron novecientas cincuenta participaciones a favor del Arquitecto Antonio Israel Guzmán Dávila y cincuenta participaciones restantes a favor del señor Mario Guerrero Bravo. c) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, Doctor Rodrigo Salgado Valdez, el primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, los señores: Arquitecto Antonio Guzmán Dávila y Mario Guerrero Bravo, cedieron sus novecientos cincuenta, y cincuenta participaciones, respectivamente, a favor del Arquitecto Patricio Ricardo López Damm.- d) Sociedad Civil Comercial FIBRARQ S.C.C., realizó aumento de capital, amplió el objeto social y por consiguiente reformó sus estatutos, mediante escritura pública de dieciocho de agosto del dos mil, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, aprobada en sentencia del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, el trece de septiembre del dos mil e inscrita en el Registro Mercantil el veintidós de julio del dos mil tres.- e)Por escritura pública de veintiuno de marzo del dos mil tres, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del can-

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tón Quito, Doctor Rodrigo Salgado Valdez, existe una rectificatoria de reforma de Estatutos de la SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C., f) Mediante escritura otorgada el veintiocho de julio del dos mil cinco, ante el Notario Primero del cantón Quito, Doctor Jorge Machado Cevallos, el Arquitecto Antonio Israel Guzmán Dávila, transfiere sus dos mil doscientos cincuenta y cuatro participaciones que tiene en la sociedad a favor del Arquitecto Patricio Ricardo López Damm, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el treinta y uno de agosto del dos mil cinco.- g) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, Doctor Jorge Machado, celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil cinco, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el diecinueve de septiembre del dos mil cinco, el socio señor Patricio Javier Fernández Escobar, por cesión adquirió al Arquitecto Patricio Ricardo López Damm y su cónyuge señora Sonia Patricia Cortés Coba, dos mil doscientas cincuenta y cuatro participaciones de un dólar cada uno, reservándose el Arquitecto Patricio Ricardo López Damm, el restante de dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro participaciones.- h) Por escritura pública celebrada el veinte y dos de marzo del año dos mil siete, ante el Notario Cuarto del cantón Quito Doctor Jaime Aillón Albán e inscrita legalmente en el Registro Mercantil del cantón Quito, el cuatro de abril del dos mil siete, los cónyuges señores Javier Patricio Fernández Escobar y Juana Catalina Espinoza Orellana cedieron sus participaciones de la siguiente forma: a favor del Arquitecto Patricio Ricardo López Damm, mil doscientos cincuenta y cuatro participaciones; y, a favor de la Sra. Sonia Patricia de la Rosa Cortés Coba, mil participaciones; quedando conformado el total del capital de la Sociedad Civil Comercial FIBRARQ S.C.C., en cuatro mil quinientas ocho participaciones de un dólar cada una, de la siguiente manera: el arquitecto Patricio Ricardo López Damm, propietario de tres mil quinientas ocho participaciones y la señora Sonia Patricia de la Rosa Cortés Coba, propietaria de mil participaciones.- i) La Junta General extraordinaria de Socios, en sesión con carácter de universal de uno de septiembre del dos mil once, resolvió aumentar el capital social de la sociedad e introducir las reformas correspondientes al Estatuto, conforme consta del acta que se adjunta. TERCERA.- AUMENTO DE CAPITAL: El Arq. Patricio Ricardo López Damm, en calidad de Gerente General de la SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL FIBRARQ S.C.C. y en cumplimiento a lo resulto por la Junta General extraordinaria de Socios referida en los antecedentes, DECLARA aumentado el capital de la sociedad en la cifra de diez mil dólares, con lo que el capital social de la compañía queda conformado por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica. Este aumento de capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en forma total en numerario en la forma que consta en el acta y cuadro de integración que se agregan a esta escritura como parte integrante de la misma. CUARTA.- INTEGRACIÓN DEL NUEVO CAPITAL: el compareciente Arq. Patricio Ricardo López Damm, bajo juramento acredita la real y correcta integración del aumento de capital social, conforme al acta de Junta General Extraordinaria de Socios y al cuadro de integración que se agregan a este instrumento. QUINTA.REFORMA DE ESTATUTOS: Como consecuencia del aumento de capital se reforma el Artículo Quinto del Estatuto de la Sociedad civil Comercial Fibrarq S.C.C., el que dirá: “Artículo Quinto.CAPITAL SOCIAL, el capital social de la sociedad es de catorce mil quinientas ocho participaciones de un dólar cada una; que se halla íntegramente suscrito y pagado” S E X TA . D O C U M E N TO HABILITANTE: Se adjunta los

documentos mencionados en este instrumento. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas para la plena validez legal de esta escritura pública”.- HASTA AQUÍ LA MINUTA firmada por el DOCTOR OSWALDO VALDIVIESO CALDERÓN, con matricula profesional número dos mil ochocientos cincuenta y seis del Colegio de Abogados de Pichincha, la misma que queda elevada a escritura pública para los fines legales consiguientes. Para el otorgamiento de la presente escritura se observaron y se cumplieron con todos los requisitos legales del caso; y, leído que les fe el presente instrumento íntegramente a los comparecientes, por mí el Notario, se ratifican en todo su contenido y manifestando su conformidad, firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 10h57. VISTOS.- Avoco concocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite especial, en consecuencia se dispone aprobar en sentencia el aumneto del Capital Social y Reforma los Estatutos de la Sociedad Civil Comercial FIBRARQ S. C. C. , para lo cual inscríbase dicha sentencia en el Registro Mercantil del Cantón Quito. Hecho entráguese originales.- Agréguese la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2011, las 08h28. Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con lo establecido en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplía la providencia de fecha 13 de diciembre del 2011, en el sentido que se publique el extracto de la escritura de aumento de capital y reforma de estatutos, por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Existe firma y sello. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO A.P./51497/k.m.

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E. CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE QUE NACE EN EL PREDIO DE LA COMPAÑÍA TANDAYAPA TOURS S.A., INMUEBLE Y FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA NANEGALITO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Iain Douglas Campbell, Gerente General y representante Legal de la Compañía TANDAYAPA TOURS S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO. Dentro del Trámite No. 4053-11 Cs. Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 4053-11 Cs. (PMP) DM Quito, 29 de noviembre del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA.- CDHE.

JUDICIAL QUITO

15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.SENAGUA. En lo principal: La solicitud de concesión presentada por el señor Iain Douglas Campbell, Gerente General y representante Legal de la Compañía TANDAYAPA TOURS S.A., por los derechos que representa, señala ser propietario de un predio de 55,20 hectáreas, según se desprende de la escritura de compraventa protocolizada en la Notaria Cuadragésima del Dr. Oswaldo Mejía Espinosa, el 27 de julio del 2007, predio que se encuentra ubicado en el kilómetro cincuenta y cinco de la parroquia Nanegalito, Cantón y Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Del escrito presentado se desprende que dentro de la propiedad existe una vertiente por lo que expresa no requerir de servidumbres y que el uso que se pretende dar es para consumo humano o uso domestico para su TANDAYAPA BIRD LODGE, en vista de que no determina caudal se deberá considerar el caudal que el señor perito determine en su informe, por lo que en apego a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 14, 86 y 87 y más pertinentes de la Ley de Aguas y su reglamento se solicita la concesión. Siendo la presente solicitud clara y reuniendo los requisitos establecidos por la Ley se la acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 87 de la codificación a la ley de aguas vigente, se dispone se figue carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Nanegalito, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia antes señalada, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No. 3546, así como la autorización entregada a su abogada patrocinador. De conformidad con el memorando No. CGAJ. 4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE.... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL DE QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

Un orgasmo es un instante de eternidad. PABLO CARBONELL. Showman español.

DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./51350/k.m.

VARIOS R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL Nro DE JUICIO: 0748 – 2010 –NP DEMANDADO: ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ ACTORA: NURIA MERIZALDE SALAZAR PAUCAR CUANTIA: $ 3.500,oo JUEZ (T): DRA ESPAÑA GONZAGA. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, a las 12h26.- Por cuanto consta del proceso que la actora NURIA MERIZALDE SALAZAR PAUCAR, declara bajo juramento, que desconoce el domicilio del demandado ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ y según lo dispone el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose legalmente reconocida su firma y rúbrica a fojas diecisiete del proceso, SE ORDENA: CITESE al demandado ANDRES GERMAN PORTILLA GONZALEZ, mediante 3 publicaciones por la prensa. Al demandado se le recuerda la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones futuras que le corresponda. Si el citado no compareciere veinte días después de la última publicación, se le considerará como rebelde. Hecho se convoca a las partes a este despacho, personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada para el día siete de febrero del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda y formulación de pruebas.- Actúe la Doctora Norma Altamirano Guillén, Secretaria de esta Judicatura.F) Dra. España Gonzaga, Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha.- CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G.

SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./51496/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA A: JASCIVAN CARVALHO – REPRESENTANTE LEGAL – DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, SE LE HACE SABER JUEZ: AB. ANTONIO KUBES ROBALINO (Suplente) ACTOR: EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA D E M A N DA D O : JAS C I VA N CARVALHO – REPRESENTANTE LEGAL – DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, SE LE HACE SABER TRAMITE: ORAL LABORAL MATERIA: TRABAJO CUANTÍA: $ 112.000.00 USD. CAUSA No. 342-2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA, Puyo jueves 20 de enero del 2011, las 11h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pastaza Suplente y dispongo demanda Oral-laboral deducida por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite Oral determinado en los Arts. 575 y siguientes del Código de Trabajo, Consecuentemente, se dispone citar a la FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, representada legalmente por el señor JASCIVAN CARVALHO en su calidad de Director, en el lugar indicado, mediante deprecatorio a uno de los Sres. Jueces de Trabajo del Distrito Metropolitano de Quito, líbrese despacho, diligencia que se cumplirá en el término de cinco días. Señálase para el día martes 22 de Febrero del 2011 a las 09h00, para que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y de formulación de pruebas. Audiencia a la cual comparecerán exclusivamente las partes en forma personal o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula especial para transigir. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación por escrito y con respaldo en un CD y flash memory. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero para recibir sus notificaciones y la autorización que se confiere a su abogado defensor. EL ACTOR FACILITE

LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía AVANZIT ECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. Amazonas 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol, torre oeste, piso 4, de la ciudad de Quito. LEGALECUADOR REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADOR PRINCIPAL

AR/17768/cc

LLAMADO A ACREEDORES La COMPAÑÍA DE SERVICIOS VENTOTRANS S.A en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art.-393 de la Ley de Compañías vigente notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la liquidadora de la compañía en la dirección Quito calle Foch N° 265 y Av. 6 de Diciembre. Luego de transcurrido el plazo indicado, se consideran únicamente a los acreedores que hayan justificado su calidad de tales. Quito, 03 de Enero 2012

LAS COPIAS NECESARIAS Y EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS CITACIONES DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, ASÍ COMO LOS CASSETES DE AUDIO PARA GRABAR LAS AUDIENCIAS. Cítese y notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, jueves 16 de junio del 2011, las 16h42. Agréguese al proceso el escrito presentado por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA y el deprecatorio devuelto.- Previo a proveer lo solicitado, el actor comparezca a esta judicatura a reconocer su juramento en cualquier día y hora hábiles a partir de la fecha. Hecho que fuere vuelvan autos. En cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización conferida a su nuevo defensor quien conjuntamente con su anterior patrocinador presentará los escritos pertinentes.Notifíquese JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, jueves 30 de junio del 2011, las 14h26. AUTO.Por cuanto el actor ha reconocido bajo juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado cítese a la Fundación CONSERVATION IN ACTION, en la persona de su representante legal el señor JASCIVAN CARVALHO, con la demanda, auto de calificación y esta providencia mediante tres publicaciones por el Diario El Comercio de amplia circulación nacional , confiérase el extracto.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA.- Puyo, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h36. Agréguese al proceso el escrito presentado por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA. En lo principal, se deja sin efecto la publicación por el Diario El Comercio y en su defecto se dispone que se cite al demandado con la demanda, auto de calificación y esta providencia por el Diario La Hora, de amplia circulación nacional, así también se dispone que se cite por el Diario La Prensa, de esta ciudad de Puyo, para lo cual se conferirá el suficiente despacho.- Notifíquese.F). Ab. Antonio Kubes R. Juez Primero de lo Civil de Pastaza. Suplente.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla

judicial para sus posteriores notificaciones. SR. JAIME LUGO S. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA Hay un sello AR/17793/cc

República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR ROVINSON ARCECIO BRAVO ORDOÑEZ, MEDIANTE TRAMITE SUMARIO, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: JUICIO: REFORMA DE PARTIDA No. 1386-2011-KM ACTOR: ROVINSON ARCECIO BRAVO ORDOÑEZ D E M A N DA D O : D I R ECTO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA. OBJETO: OBTENER LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ACTOR TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 10h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 3307-DPDPP de 14 de noviembre de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. Por consiguiente, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Cítese al señor DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA en la dirección indicada para el efecto. Cumplido el trámite, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación

adjunta. Notifíquese.f) DR. WILMER EFRÉN AMBROSSI ROBLES. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83598/tf

R. DEL E. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: SEÑORA LOLA ISABEL NAVARRETE DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS JUEZ: D I R EC TO R DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRAMITE: PRESENTACIÓN DE TÍTULOS EXPEDIENTE: No. SPPT-9476 UBICACIÓN: PARROQUIA : GUAYLLABAMBA CANTÓN : QUITO PROVINCIA : PICHINCHA EXTENSIÓN: 4.900 m2 ABOGADO: DR. PATRICIO SANTOS CAS. JUD.: NO. 1649 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA,M A G A P. SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA,- STRA... DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DM., de Quito, 20 de diciembre de 2011, a las 10H45.- VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio (E) de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), designado mediante Acción de Personal No. 1381 de 27 de octubre del 2011, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 1 deI 31 de enero del 2011; el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA MULTIFILMS S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5760 de 22 DIC. 2011, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Quinto el 20 de octubre del 2011 de MULTIFILMS S.A., a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Santiago Cárdenas Ballesteros en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 22 DIC. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Sra. Jiannine Ortega Zambrano LIQUIDADORA PRINCIPAL AR/17739/cc

AR/17782/cc


de mayo del 2010, publicado en el R. O. No. 206 de fecha 3 de junio deI 2010; y, el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de diciembre del 2010, publicado en el RO. No. 352 de fecha 30 de diciembre del mismo año, AVOCO conocimiento del presente trámite de Presentación de Títulos dignado con el No. SPPT-9476 que sigue la señora Lola Isabel Navarrete, por sus propios derechos, en contra de presuntos propietarios, respecto del lote de terreno de 4.900 m2 aproximadamente ubicado en el sector Molino, parroquia Guayllabamba, cantón Quito.Atento el juramento rendido por la compareciente sobre el desconocimiento del domicilio y residencia de quienes sean los presuntos propietarios del predio, efectuada ante el Director de Saneamiento y Patrocinio de la Subsecretaria de Tierras y Reforma el 02 de diciembre del 2011. CITESE por la prensa con un extracto de a demanda, providencia de calificación a los presuntos propietarios del predio en referencia, de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil vigente, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de amplia circulación

del cantón Quito, provincia del Pichincha, a fin de que los presuntos propietarios en el término de veinte días, presenten sus títulos de propiedad junto con un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, en el que conste el historial de dominio, de por lo menos los últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren; caso contrario, se les considerara que carecen de los mismos, y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Fíjense carteles en los lugares más frecuentados donde se encuentra ubicado el predio; para el efecto se comisione al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba del cantón Quito, enviándole suficiente despacho.-Téngase en cuenta la casilla judicial Nos. 1649 en esta ciudad de Quito, señaladas por el peticionario para posteriores notificaciones y la autorización dada al Dr. Patricio Santos como su abogado patrocinador. Agréguense al expediente los documentos adjuntos a su escrito inicial. Actúe la Dra. Fabiola Gaibor Carvajal, en calidad de Secretaría Ad-Hoc, según Memorando N° 1136 del 1 de

agosto del 2011.- NOTIF1QUESE.f) DR. Danilo Escobar. Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio (E). Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. FABIOLA GAIBOR CARVAJAL SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83597/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA. ACTOR: LLANO TOAPANTA MARIA MERCEDES, FRANKLIN ORLANDO CHICAIZA LLANO, MARCO VINICIO CHICAIZA LLANO, EDWIN PATRICIO CHICAIZA LLANO, CARLOS SANTIAGO CHICAIZA LLANO, WILLAM MARCELO CHICAIZA LLANO, CHICAIZA LLANO MARCIA ANGELITA. DOMICILIO LEGAL: DR. EDISON REYES REYES CASILLERO JUDICIAL: No.3277 JUICIO: No. 1176-2011-JOHN AYALA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011. 5875 MERCEDES FLORES DEL POZO INTENDENTA DE MERCADO DE VALORES-QUITO SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No.Q.IMV.03.4351 de 28 de noviembre 2003, la Superintendencia de Compañías autorizó la oferta pública de la emisión de obligaciones convertibles en acciones por un monto de USD 6’000.000,00 (SEIS MILLONES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), del BANCO DEL PICHINCHA C.A. y dispuso su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, la misma que se realizó bajo el número 2003.1.02.00453 de 01 de diciembre de 2003; QUE, el Artículo 23 numeral 2 literal e) de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el primer inciso del Artículo 11, Capítulo I, Título I, de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro del Mercado de Valores puede realizarse de oficio, siempre que se hubiesen extinguido los derechos conferidos por el valor; QUE, la Dirección de Control de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DC.2011.1736 de 26 de diciembre 2011, emite criterio favorable para la cancelación de oficio de la inscripción de la emisión antes citada, una vez que ha sido redimida en su totalidad; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. SC-IAF-SAF-DRH-CRH-Q-2011-218 de 22 de diciembre de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción de la emisión de obligaciones convertibles en acciones del BANCO DEL PICHINCHA C.A., por el monto de USD 6'000.000,00 (SEIS MILLONES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) referida en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal del BANCO DEL PICHINCHA C.A., con la presente Resolución, de la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, como requisito previo a la cancelación de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 DIC. 2011 MERCEDES FLORES DEL POZO

AR/17777/cc

La obra humana más bella es la de ser útil al prójimo. SÓFOCLES

CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA CUARTA.- ADJUDICACIÓN.- Los adjudicatarios señores: MARIA MERCEDES LLANO TOAPANTA, CARLOS SANTIAGO CHICAIZA LLANO, WILLAM MARCELO CHICAIZA LLANO, EDWIN PATRICIO CHICAIZA LLANO, MARCO VINICIO CHICAIZA LLANO, FRANKLIN ORLANDO CHICAIZA LLANO, Y MARCIA ANGELITA CHICAIZA LLANO, por sus derechos y acciones equivalentes a la noventa y cuatroava parte del predio total se le adjudica el lote signado con el número CINCUENTA Y CINCO de la parcelación del Comité Barrial Pro mejoras Virgen del Quinche, con todos sus usos costumbres, entradas, salidas, así como las construcciones de vivienda, conexiones de agua potable, luz eléctrica, canalización y más servidumbres anexas que fueron realizadas con el dinero de su propios peculio, sin reserva de clase alguna.. QUINTA: LINDEROS. – Los linderos del lote de terreno número CINCUENTA Y CINCO son los siguientes.- POR EL NORTE. – En una extensión de veinte metros con predio de la señor Elsa Yánez Vargas; AL SUR.- En una extensión de veinte metros, con predio de Luis Jami Lema; AL ESTE,- En una extensión de diez metros setenta decímetros, con calle C; AL OESTE.En diez metros setenta decímetros, con zona de protección oleoducto. Con una superficie total de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. SEXTA: CUANTIA: La presente adjudicación del lote de terreno número CINCUENTA Y CINCO, se la fija en OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (USD. 8.310), según consta del pago del impuesto predial correspondiente al año dos mil once. SEPTIMA: GASTOS.- Los gastos de la presente escritura y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, corren a cuenta de la adjudicatarios. OCTAVO. AUTORIZACIÓN.- Se autoriza a los adjudicatarios para que inscriban la presente escritura en el Registro de la Propiedad correspondientes. NOVENO: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 10h09.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito y documentos que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Especial.Cítese al señor Registrador de al Propiedad del Cantón Quito.Publíquese en uno de los diarios de este cantón de conformidad con el Art. 709 Código Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por los Actores para sus posteriores notificaciones.- HAGASE SABER.Lo que notifico para fines de ley. Lcdo Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83594/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SR. JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por sus propios derechos, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. JUICIO No. 0364-2011-MS ACTORA: MARCIA YOLANDA SERRANO AYALA DEMANDADOS: Sr. JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por sus propios derechos, por sus propios derechos.CUANTÍA: 5.000,oo Dólares. PROVIDENCIA: En el Juicio Oral No. 17352-20110364 que sigue SERRANO AYALA MARCIA YOLANDA en contra de

ACOSTA GAVELA JOSE LUIS, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 16h27.- : Atento a la declaratoria que bajo juramento manifiesta la actora MARCIA YOLANDA SERRANO AYALA, respecto a que desconoce la individualidad o residencia del demandado señor JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, se dispone que: Se CITE al referido demandado señor JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por la Prensa y mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, con el libelo de demandada, auto de calificación y ésta providencia, en aplicación al inciso 1ro., del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, convócase a las partes para audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, para el día 8 de febrero del 2012, a las 16H20.- La actora, en el término de cuarenta y ocho horas, concurra a este Despacho y retire el Extracto para la citación al demandado.- Cítese y notifíquese.- f).- DR. JOSÉ NUÑEZ RODAS, JUEZ ENCARGADO. Certifico.- Secretario.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal, para sus posteriores notificaciones.- Quito, 28 de diciembre del 2011.- CERTIFICO.LIC. VLADIMIR JHAYA SECRETARIO. Hay firma y sello AC/83595/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES, se le cita con la demanda colusoria seguida por la actora JANNETH DEL PILAR ESCOBAR VALENCIA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 361-2011 TRAMITE: COLUSORIO ACTOR: JANNETH DEL PILAR ESCOBAR VALENCIA DEMANDADO: ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 16h03.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011, y en vista del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el Art. 3 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- Con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a los señores Dr. ROBERTO DUEÑAS MERA, por sus propios derechos y en calidad de Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, ELSA DEL CARMEN GARCES, ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES, HEIDI DE LOS ANGELES ESCOBAR GARCES, OSCAR FERNANDO ESCOBAR GARCES y Dr. GALO OLMEDO PINZA RAMIREZ, en las direcciones indicadas, a fin de que contesten en el término de seis días.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, a quién se lo notificará legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, mediante oficio.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor”.- Notifíquese.f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 16h23.- Atento al juramento rendido por la actora JANNETH DEL PILAR ESCOBAR VALENCIA y de conformidad con

lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ERIKA ONEYRA ESCOBAR GARCES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA A.C./83584 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.PATRICIO XAVIER RUIZ SOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CANTERAS DEL LITORAL S.A. CANTELIT ACTOR: DR. WALTER ARMANDO HINOJOSA REINOSO, P RO CURADOR JUDICIAL DE FERNANDO ESTEBAN MANTILLA, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASSEGUROS S.A. DEMANDADO: PATRICIO XAVIER RUIZ SOSA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CANTERAS DEL LITORAL S.A. CANTELIT JUICIO: EXHIBICION No 1277 – 2010 - GV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 11h41.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, cítese al señor Patricio Xavier Ruiz Sosa, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa CANTERAS DEL LITORAL S.A., CANTELIT, en el lugar que se indica, para lo cual, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Manabí, con asiento en la ciudad de Portoviejo, a fin de que en el término de tres días de ser citado legalmente, exhiba en los patios de la Función Judicial el bien que solicita la parte actora, de conformidad con lo que establece el Art.821 del Código de Procedimiento Civil, Codificado. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 10h32.- Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada Empresa CANTERAS DEL LITORAL S.A., CANTELIT, a través de su gerente General y Representante Legal señor Patricio Xavier Ruiz Sosa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C.83582/ R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARÍA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG y ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PÁLIZ, ACTOR: JULIO ANIBAL GARCES TAMAYO DEMANDADOS : MARIO FERNANDO ESPINOSA GUZMÁN, ALDA VIOLETA MERCEDES ZAMBRANO BADILLO, MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG, DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO

REVISTA JUDICIAL LUNES 9 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE QUITO, DOCTORES ALBERTO PALACIOS DURANGO y JUAN TOSCANO GARZÓN JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, DR. JAIME PAREDES BUENAÑO, ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PALIZ y DR. SANDRO VALLEJO ARISTIZABAL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO JUICIO COLUSORIO No. 294 2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Que se declare la nulidad de los fallos de primer nivel, expedido por el Dr. José Martínez Naranjo, Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, en el juicio ordinario No. 1077-1998-FS y el pronunciado por los doctores Alberto Palacios Durango y Juan Toscano Garzón jueces de mayoría de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha F U N D A M E N TO LEGAL: Constitución de la República: artículos 66-números16.26.,764., y 174-inciso segundo; Ley para el Juzgamiento de la Colusión: Art. 1. y 6-; Código de Procedimiento Civil, artículos: 115, 117, 307, 308, 313, 315, 2992o..-; Ley de Registro, artículos: 54,25-f); y, Código Civil, artículos 1718-1725 y 2410-1.-; sin perjuicio de Jurisprudencia. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 14h16. VISTOS.-Por haber cumplido con lo ordenado en la providencian que antecede, las demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al trámite solicitado.-Con la copia de la demanda y este auto, cítese a los demandados MARIO FERNANDO ESPINOSA GUZMÁN, ALDA VIOLETAMERCEDESZAMBRANO BADILLO, MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG, DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE QUITO, DOCTORES ALBERTO PALACIOS DURANGO y JUAN TOSCANO GARZÓN JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, DR. JAIME PAREDES BUENAÑO, ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PALIZ y DR. JOSE BONILLA ABARCA REGISTRADORDELAPROPIEDAD DEL CANTON QUITO para que en el término de seis días contesten la demanda, para el efecto, cítese a los accionados: MARIO FERNANDO ESPINOSA GUZMÁN y ALDA VIOLETA MERCEDES ZAMBRANO BADILLO en el lugar señalado mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha, a MARÍA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG y ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PÁLIZ, en virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, a DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE QUITO, DOCTORES ALBERTO PALACIOS DURANGO y JUAN TOSCANO GARZÓN JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, DR. JAIME PAREDES BUENAÑO y DR. JOSE BONILLA ABARCA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO en el lugar señalado por intermedio de la Oficina de Citaciones.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Diciembre 23 del 2011.-CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS

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SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA RAZON: Siento por tal que en esta fecha entrego al ACTOR JULIO ANIBAL GARCES el extracto para la citación a los demandados MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG y ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PÁLIZ.- Quito, Diciembre 23 del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./83579 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO VINICIO GÁLVEZ GÁLVEZ. DEMANDADO: EDUARDO VINICIO GÁLVEZ GÁLVEZ. ACTOR: Elsa Susana Calvachi Pinto. JUICIO Nro. 1187 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial - Cancelación de Patrimonio Familiar. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 851 y siguientes del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Susana Gamboa JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h11.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándose la procedente se le acepta al trámite especial.- En merito al juramento que tiene rendido la parte actora, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al señor Eduardo Vinicio Gálvez Gálvez, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- A fin que se justifique los fundamentos de la acción planteada a petición de parte, abrase la causa a prueba por el término legal de cuatro días.- Concluido el cual y con todo lo actuado óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado; así como la autorización conferida a su abogada defensora.Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83542 R. del E. CITACION JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA EXTRACTO JUICIO: P R ES C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 819- 2011 ACTOR: JOSE MARCELO CHUQUITARCO CARATE DEMANDADOS: LUZ HURTADO, LORENA, GALO, MARCIA, JANETH, JULIETA MARGARITA CARATE HURTADO Y OTROS. PROVIDENCIA : JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, jueves 1 de diciembre del 2011, las 09h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo legal realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales para ser aceptada al tramite.- En consecuencia, tramítese en Juicio Ordinario Especial, de conformidad al Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la demanda en el

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Registro de la Propiedad de este Cantón.- Córrase traslado con la petición y esta providencia a los demandados señores: Luz Benigna Hurtado Correa, Lorena Lucia, Galo Fernando, Marcia Elizabeth, Janeth Alexandra, Julieta Margarita Carate Hurtado y a los herederos presuntos y desconocidos del señor Galo Francisco Carate Abata, para que lo conteste en el término de ocho días bajo apercibimiento en rebeldía .-En mérito al juramento rendido por el actor, cítese a los demandados antes nombrados, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y de Quito.- Reprodúzcase todo lo que fuere favorable, en especial el contenido de la demanda, certificado de gravámenes.- Señalase el día viernes 13 de enero del 2012, desde las 09h00, a fin de que los testigos nominados comparezcan ante esta judicatura y declaren de conformidad al cuestionario presentado para el efecto.- Señálese el día viernes 13 de enero del 2012, a las 11h00, a fin de que tenga lugar la inscripción judicial al lugar materia de la presente litis, con la intervención del señor Arq. Jardiel Cajiao, quien se posesionará el momento mismo de la diligencia.- Tómese en cuenta la defensa y el casillero judicial señalados por el actor.Notifíquese. f) Dr. Segundo Cando Mendieta.Juez Tercero de lo Civil de Latacunga.- Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondientes.Latacunga, enero 5 del 2012.Certifico.Ab. Juan Maldonado Aroca.Secretario 3ro. Civil. Firma ilegible Hay un sello F/24967*2310

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 518 al 520 de la Cta. Cte. No. 3425860504 perteneciente a VILLALVA TORRES WALTER AGUSTINdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 477 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 361 valor $53,00 de la Cta. Cte. No. 3485171104 perteneciente a MERA CABRERA,WILSONJAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2280 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 495 de la Cta. Cte. No. 3266559404 perteneciente a QUEVEDO RENGEL, STALIN-FABIANdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4663 valor $153,00 de la Cta. Cte. No. 3087950704 perteneciente a TECNOFIL S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4664 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3087950704 perteneciente a TECNOFIL S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 853 al 854 de la Cta. Cte. No. 3185446804 perteneciente a SANCHEZ VERA, PABLOGERMANdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 150 valor $201,10 de la Cta. Cte. No. 3494002004 perteneciente a MEZA ESTRELLA,CARLOSANDRESdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 81835 valor $158,42 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 81856 valor $169,04 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 80744 valor $440,89 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2881 al 2884 de la Cta. Cte. No. 3113243504 perteneciente a AYALA CONSULTING CIA. LTDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1571 al 1670 de la Cta. Cte. No. 3342345704 perteneciente a AGUIRRE OCHOA, CECILIALIDUVINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3394221304 perteneciente a RHOR ROMAN, N E L S O N - RAU Ld e l B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 16061 valor $230,00 de la Cta.

JUDICIAL QUITO

Cte. No. 3080635104 perteneciente a GARCOS S.A.del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 923668 al 923670 de la Cta. Cte. No. 3012040204 perteneciente a ROCHA ORTEGA,ENMACLAUDINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 368 al 397 de la Cta. Cte. No. 3469765404 perteneciente a PARRA PLAZARTE,JOSEELIASdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1056 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOSdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3441469204 perteneciente a GUAMAN GUILLEN,GLADYSLILIANAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2741-2757-2773-2777-2792 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE, MARIA-TERESAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1110 de la Cta. Cte. No. 3075423904 perteneciente a CEVALLOS ARMAS,FERNANDO-ARTUROdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1561 al 1590 de la Cta. Cte. No. 3081595204 perteneciente a MONTALVO CHAVEZ, CLEMENCIA-ALICIAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1046 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOSdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2380 de la Cta. Cte. No. 3216498904 perteneciente a COLLAGUAZO VELASTEGUI,WASHINGTON-del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4015 de la Cta. Cte. No. 3053822204 perteneciente a ESPINOSA POZO, ANDRES-VIRGILIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3001983604 perteneciente a ANDRANGO CARRERA, MIGUELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ======

Concede a tu espíritu el hábito de la duda, y a tu corazón, el de la tolerancia. LICHTENBERG, GEORG CHRISTOPH

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3609 de la Cta. Cte. No. 3110625004 perteneciente a RON TACLE,CESAR-AUGUSTOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1157 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3482788004 perteneciente a QUIMO CONSTRUCCIONES CIA. LTDAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1186 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 618 de la Cta. Cte. No. 3340357804 perteneciente a MATTHEWS , JEFFERSON-TYRONEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3496547104 perteneciente a CARDENAS NARANJO, ELSA-BEATRIZdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 04070210792 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISTANCHALA HUERA CARLOS GUIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13371 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201249530. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ PULLAS GLADYS SOFIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13373 /2 mg ===== Debido a la pérdida Libreta de Aportaciones No. 370113711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN LOACHAMIN MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13374 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310160067 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO PULLAS WILLIAM RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13375 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367841 y

Libreta de Aportaciones No. 0807152361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATOTA TIPANLUISA MARIO TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13376 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401465320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIVAS BUNCE LIDA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13377 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401462371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONTERO BONIFAZ VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13378 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401524673 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA TOAPANTA LAURA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13379 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501177153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA RIVERA WILSON GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13380 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910101184 y Libreta de Aportaciones No. 0970032241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT SILVA HOLGER HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13381 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310063394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEIDA FERNANDEZ MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13382 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501009410 y Libreta de Aportaciones No. 1507007772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL MENDOZA MARIA SILBERIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13383 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501120050 y Libreta de Aportaciones No. 0570018212 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO VELEZ ANGEL QUERUBIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13385 /13 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601016510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO SALAZAR EVELYN CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13387 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401517530 y Libreta de Aportaciones No. 0407255933 Cta. Progresar Oro 0408015850 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS AGUIRRE NANCY GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13388 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101631272 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA GUAMANI MARIA GLORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13358 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASGUA TOAPANTA MARIA ESTEFA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13359 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ NOLIVOS ROGELIO EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13360 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 403170133297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLIVIO RODRIGUEZ ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13361 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401544000 Cta Progresar Oro 0480008594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ RIVERA SANDRA DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13362 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810010491 y Libreta de Aportaciones No. 0870008478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAGUAMATE TOAZO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13364 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801334979 y Libreta de Aportaciones No. 0807164624 Cta. Progresar Oro 0808002555 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA ENRIQUEZ SHIRLEY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13365 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 200015062 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIZAGA SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-

cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13366 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101125105 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO MANUEL FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13367 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301090098 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SISA GUAMBIANGO LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13368 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300002127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINCHAO BARBA ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13369 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401415714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN TIPAN DIEGO AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13351 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301288471 y Libreta de Aportaciones No. 0370089076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYUPANDA CUVI RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13352 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001143237 y Libreta de Aportaciones No. 410170035270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR LOMBEIDA JHONNY OMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13353 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101510004 y Libreta de Aportaciones No. 0107285296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERCHAN SARMIENTO JAIME VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13354 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701002841 y Libreta de Aportaciones No. 1707001515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS JIMENEZ LENIN HOWARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13356 /5 mg

BANCO PROCREDIT

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0132909 Cta. 0101011589265, del señor Naranjo Torres Marlene de los Angeles, C.I. 1718450925 AR/17778/cc ====

Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000606000645-000655-000656 de la cuenta corriente No. 36030121012 de Banco Procredit S.A., perteneciente a TOALA PINARGOTE BEATRIZ MARIA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/17779/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 010101133400-5 de AYALA CHIQUITO NELLY CECILIA con C.I. 1719157842 AR/17780/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0544479 de la cuenta de ahorros No. 100101-1608973 a nombre del señor TOAPANTA VILEMA VICTORIANO con C.I. 060079484-6 AR/17781/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-0101-1122607 con C.I. 171711281-5 AR/17789/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-1596366 de SUASNAVAS PEÑAFIEL MARIA con C.I. 172003664-7 AR/17790/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0050605 de VASQUEZ PILATAXI EULALIA ROSARIO portador de C.I. 170420554-9 AR/17791/cc

BANCO DE GUAYAQUIL

Se comunica al publico, la perdida de Certificado de Deposito, cuyo beneficiario es AYMESA SOCIEDAD ANONIMA, por un valor de $ 2.763.81, fecha de emisión 05-05-1999, fecha de cancelación 01-03-2012, Poliza No.- 773692 AC/13140/ mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300728435 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)mg

B.N.F. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 0010202589 del Banco de Fomento, perteneciente a Edmundo Gordillo Felix. A.P./51501/k.m.

ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de Octubre. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros # 4501488549 perteneciente a Alejandro Muñoz Paredes de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./51503/k.m. ======== COOPERATIVA ANDALUCÍA Por pérdida se anula póliza de la Cooperativa Andalucía # 011DPF00272416 perteneciente al Sr. VELEZ SALAZAR VICTOR HUGO AR/17741/cc ====== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 409010032178 perteneciente a Víctor Namicela de la Cooperativa Alianza del Valle AC/83589/tf


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