Edicion impresa Revista Judicial del 08 de noviembre de 2011

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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9778 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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El principio de oportunidad y la

justicia restaurativa POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Para comprender el proceso de cambio que vive el país respecto a la justicia, necesariamente hay que hacer un breve análisis sobre el principio constitucional de oportunidad y sobre lo que es la justicia restaurativa; pues no hay que olvidar, que el objetivo del nuevo Código Orgánico Penal Integral, que se está socializando en estas fechas, debe ser el lograr la efectiva vigencia de las garantías constitucionales o derechos fundamentales de contenido procesal, pues la Constitución de la República vigente, da importancia a la persona y a sus derechos fundamentales, pues los considera como centro del ordenamiento jurídico y del actuar del Estado ecuatoriano. Por otra parte, no olvidemos que el proceso es el instrumento indispensable para determinar la procedencia o no de la sanción penal, y para decidir el monto de la pena que se ha de imponer; de tal manera que estos son valores que llegan a constituirse en límites esenciales al ejercicio de las potestades estatales. Recordemos la frase de Gabriel Rojas Arbeláez, quien dice “La ley es la que otorga la libertad y son los jueces quienes la interpretan y aplican (...) el derecho viene a ser dar al César lo que es del César y al hombre lo que es del hombre y para el efecto se establece un sistema compensatorio entre prerrogativas y obligaciones, o el más aproximado equilibrio entre la actividad y la libertad”; de lo cual se desprende que el servicio de la justicia exige resolver de la forma más eficiente posible los conflictos humanos.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? El Art. 195 de la Constitución de la República en su parte pertinente dice “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad (las negrillas son mías) y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas (...)”. ¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y CUÁLES SON SUS LÍMITES? La doctrina ha señalado que los parámetros para aplicar el principio de oportunidad, son los siguientes: a) Escasa significación social del delito; b) Su poca frecuencia; c) El irrisorio daño a la víctima; d) La certeza de la reparación de los daños ocasionados; e) Las condiciones de los responsables o partícipes del hecho; y, f) Que la persecución no contribuya a la realización de los fines del derecho penal. Según el Fiscal Provincial del Guayas MSc. Antonio Gagliardo, con las reformas al Código de Procedimiento Penal, permitirá que los Agentes Fiscales se concentren en los hechos graves y archiven los de menos lesividad, siempre y cuando el responsable haya infringido por primera vez la ley, no sea peligroso y el delito no cause alarma social. También se aplican en aquellos donde por sus circunstancias, el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

El funcionario antes mencionado, puso como ejemplo el hecho de que una persona al explotar una dinamita cause daños materiales, pero producto de la acción pierda un brazo o quede ciego, agregó “normalmente, al sujeto se lo sometería a todo un proceso penal, pero con este principio la denuncia se archiva”, explicó que este principio de oportunidad abarca además los delitos culposos, especialmente los de tránsito. De esta manera; si un conductor provoca un accidente con heridos, pero queda parapléjico, el Fiscal puede abstenerse o desistir de procesarlo. No obstante dijo Gagliardo, falta un reglamento para cumplir con la norma, porque es muy general aunque se aclara que este beneficio no incluye a los delitos de violencia sexual, intrafamiliar y los llamados de odio, donde el Fiscal no puede abstenerse en ningún caso de iniciar la investigación o instrucción. En un diario de la ciudad de Guayaquil se señala que la reforma al Código de Procedimiento Penal genera diversidad de criterios entre los jueces, tal es así que Gabriel Noboa Presidente del Quinto Tribunal del Guayas, cree que no es correcto entregar tanta responsabilidad a una persona, en este caso al Fiscal a quien por sorteo le recayó el caso. “Puede ser influenciado por diferentes factores y simplemente se abstiene de acusar y archiva la denuncia” agregó dicho funcionario. En ello difiere el Juez Primero de lo Penal, Dr. Ángel Rubio, a quien le parece bien la reforma, “Creo que está bien porque los hurtos y robos de poca importancia económica, en el 99% de los casos, no se persigue la sanción, pues el afectado sólo se acerca para recla-

mar el robo del celular”, expresó el juez. Sin embargo, aún no existe claridad de los funcionarios judiciales por la aplicación de los nuevos principios. Las reformas al Código de Procedimiento Penal, también incorporan el acuerdo de reparación y procedimiento simplificado. En el primer recurso, el ofen-

dido se pone de acuerdo con su agresor en una indemnización para resarcir el daño por la agresión y el delito, y de este modo se acaba el proceso penal. Se da en los casos de robo simple (sin violencia) cuya pena no sea superior a cinco años. “Sólo se archiva la causa cuando se cumple con lo pactado”, aclaro el Fiscal Provincial Antonio Gagliardo, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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quien además señala “si se me llevan $1.000,00 y logro detener al ladrón, pacto con él que me va a pagar en tres meses y se suspende provisionalmente el proceso. Cuando termine de cancelar se archiva definitivamente. En cambio aclaró que en el procedimiento simplificado del proceso, el agresor debe reconocer su participación en el ilícito, en este caso “Se le impone la pena sin necesidad de pasar por todas las etapas del juicio”, terminó señalando dicho Fiscal Provincial. En el Registro Oficial No. 468 del 13 de junio de 2011 el Consejo Consultivo de la Función Judicial, presidido por el señor Dr. Washington Pesántez Muñóz, en ese entonces Fiscal General del Estado y presidente del Consejo, Dr. Benjamín Cevallos Solórzano Presidente del Consejo de la Judicatura, el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y el Dr. Ernesto Pazmiño Granizo Defensor Público General, con fecha 19 de mayo de 2011 dictan las políticas de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales, en la que se señala en resumen lo siguiente: a) Como debe estar conformado las unidades de solución inmediata, sus dependencias de apoyo; b) El procedimiento que se debe seguir en la Fiscalía, en la Defensoría Pública para caso de delitos no flagrantes; c) El procedimiento en los juzgados de garantías penales. Nota: Hay que aclarar que luego del Referéndum y Consulta Popular del 07 de mayo de 2011, se declaró extinto el Consejo Consultivo de la Función Judicial, y por tal estos principios de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales. El Consejo de la Judicatura de Transición está analizando, la conveniencia de ratificar estos principios de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales; pero para entender de mejor manera estos principios, es fundamental tratar sobre el principio constitucional de oportunidad, que lo trato en líneas anteriores, y sobre la justicia restaurativa. QUÉ ES LA JUSTICIA

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RESTAURATIVA? Conforme lo señala la señora Dra. Brenda Vanegas en su tesina de Especialización de Derecho Procesal Penal, de la Universidad Metropolitana, sobre el tema LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y LA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL, la cual califiqué como lector de dicha tesina. Debo señalar que estas políticas de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales en su momento fueron criticadas por algunos juristas y entre ellos por el Dr. Geovanny Criollo Mayorga MSc; sin embargo es menester tener muy en cuenta que a partir del 20 de octubre de 2008, a raíz de la publicación de la Constitución de la República en el Registro Oficial No. 449, hoy tenemos un nuevo Estado, un nuevo Derecho, una nueva Justicia; así para entender de mejor manera a este nuevo Estado constitucional,

pues planteaba, que el delito es violación de un canon jurídico, en donde la víctima principal es el Estado; 2. De lo manifestado, se desprende que la justicia restaurativa intenta reparar el perjuicio causado por el delito; la reparación debe ser ejecutada por quien causó el perjuicio; la justicia restaurativa valora los esfuerzos de los delincuentes imputados por compensar su actividad punible; y, de tal modo que la reparación posee el potencial para ayudar a la víctima a sanar y a transformar al inculpado en un miembro provechoso de la sociedad; 3. La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el Décimo Primer Período de Sesiones realizados en la ciudad de Viena Austria, trató del 16 al 25 de abril de 2002, en los temas 3 y 4, el debate temático sobre las refor-

de derechos y justicia, es menester hacer las siguientes acotaciones: 1. A partir de la vigente Constitución, rige la justicia restaurativa, conocida también como justicia reparadora, que es una respuesta sistemática al delito y, se presenta como la proposición y un movimiento social de carácter internacional de evolución de la justicia penal, que plantea que crimen o delito es esencialmente el daño en contra de un individuo específico, y de las relaciones interpersonales, por lo que posibilita el restablecimiento de las lesiones originadas por el mismo en víctimas, ofensores y comunidades; a diferencia de la justicia penal convencional, en vigencia antes del 20 de octubre de 2008, que era de carácter retributiva,

mas del sistema de justicia penal para lograr su eficacia y equidad, y en la misma justamente se trató sobre el programa de justicia restaurativa, en mi criterio la misma ha sido acogida en la política de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales, dictado por el fenecido Consejo Consultivo de la Función Judicial antes mencionado; 4. Debo señalar que el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone lo siguiente “La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.

Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial”; y, 5. Como es de conocimiento general, uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia. Así hoy, el derecho, se encuentra avocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes en el contexto de una comunidad que procura la justicia y la paz social. PRINCIPIOS FOLOSÓFICOS EN LOS QUE SE CIMIENTA LA JUSTICIA RESTAURATIVA La mencionada señora decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Metropolitana, manifiesta en su tesina, son tres, que son las siguientes: 1. La justicia demanda que trabajemos por restituir a quienes hemos dañado: víctimas, comunidades e inclusive ofensores. Hay que recordar que el delito es una problemática compleja y caótica que deja heridas tanto en las víctimas como en las comunidades y ofensores, cada uno lesionado de distintas formas y sintiendo necesidades específicas; de tal modo que para iniciar un restablecimiento y la restitución de la paz y armonía en cada uno de ellos, es necesario resolver sus conflictos por medio del diálogo, así la sociedad debe responder de forma apropiada, considerando las necesidades y responsabilidades de cada parte afectada. A los ofendidos, trasgresores, la sociedad les debe proporcionar la ocasión de participar activa y colaborativamente en el proceso para lograr la justicia y buscar una solución que satisfaga las necesidades de todos. 2. El Estado se adueña del daño causado a la víctima y a la sociedad, entonces emprende la persecución, la aprehensión y el castigo a los delincuentes, de tal modo que se considera lógico y justificado el enfoque de la norma penal, esto es delito igual violación de la norma penal. El distinguido jurista Dr. Geovanny Criollo Mayorga MSc, señalaba que se rompe el principio de presunción de inocencia, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a la defensa, con las políticas públicas dictadas por el Consejo Consultivo de la Función Judicial ya extinto a esta fecha; pero hay que tener en cuenta, que si bien existen estos derechos que constan dentro del debido proce-

so, los trasgresores tienen escasos estímulos para asumir su responsabilidad por su actividad punible y considerables tentaciones para permanecer pasivos, en tanto el Estado lleva sus procesos jurídicos y sus abogados pretenden destruirlos con argumentos que en la generalidad de los casos impide al delincuente el reconocimiento de su delito. 3. El Estado garantiza la justicia y el orden público; mientras que la responsabilidad de la comunidad es construir y proteger una paz justa; por esta razón es menester abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país, pues uno de los objetivos fundamentales al dictar sentencia, es buscar la paz social conforme lo dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, citados en líneas anteriores. Conforme señala la Dra. Brenda Vanegas, el vocablo orden, es usado en su acepción de sinónimo de seguridad pública; así el legislador siempre presenta la necesidad de crear más o endurecer las leyes con el fin de conseguir y mantener el orden y la sociedad, pues ve en esta necesidad los únicos medios viables para disminuir el acrecimiento de la criminalidad; pero hay que tener en cuenta en el nuevo ordenamiento jurídico, que tanto el orden como la paz, son ejes fundamentales para salvaguardar la seguridad de la sociedad. Sin duda alguna la paz es un anhelo constante de todo hombre y mujer sobre la faz de la tierra y demanda la responsabilidad y el compromiso de la comunidad de cumplir con sus obligaciones para exigir sus derechos y los de sus miembros, ayudando a solucionar sus conflictos; de tal manera que se requiere comprender que los intereses de la comunidad están sobre los intereses individuales; y en este contexto únicamente las comunidades y sus miembros asumen la responsabilidad y el compromiso a través de los valores éticos, morales y el diálogo pacífico para posibilitar una convivencia armónica que se encamine a conseguir lo qué es el objetivo del nuevo ordenamiento jurídico: la paz social y para esto es fundamental el perdón, que es el ideal y la clave del éxito en la prevención y tratamiento del delito, pues es la concienciación de la sociedad para que decida ejecutar la acción de la reconciliación, y que se amplíe efectivamente lo que se merece todo individuo, que se cree medios y se les trate en efecto con todo el respeto y esperanza de que CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


puedan cambiar, esto es aprender a ser mejores cada día. CONCLUSIONES Parece ser como bien lo señala la Dra. Brenda Vanegas “ ...la mayoría de nuestro sistema judicial, juristas y operadores de justicia, sienten horror a lo desconocido, atados por mil prejuicios sórdidos, timoratos e indecisos, no se permiten ver más allá de su pasado y no se posibilita aprender sobre las alternativas de solución de conflictos para la práctica de la justicia (...)”. Recordemos que el derecho, es

DIVORCIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ANGEL ZAMBRANO VELEZ CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CLARA CONSUELO VILLALBA CHICAIZA ACTORA. Clara Consuelo Villalba Chicaiza DEMANDADO- José Angel Zambrano Vélez JUICIO Divorcio TRAMITE- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-0403 E PROAÑO PROVIDENClA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 11 de abril de 2011, las 09h22.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor JOSE ANGEL ZAMBRANO VELEZ. Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Nayón. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO. martes 20 de septiembre de 2011, las 08h28. Agréguese al proceso el escrito presentado. Para la citación al demandado, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de

el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad, y procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en ello; de tal modo que el proceso se encuentra estimado básicamente, a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Mientras que sobre la ética laica, trata el Art. 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, que dice “Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda opresión o influencia preconcebida y toda

Nanegalito, conforme se solícita en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE,- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, martes 20 de septiembre de 2011, las 08h28. Agréguese al proceso el escrito presentado. Dase por legitimada la intervención del Dr. César Portilla Mayorga, hecha en el escrito presentado a nombre de su defendida el 11 de agosto de 2011. En virtud de la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia de Nanegalito, y en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor JOSE ANGEL ZAMBRANO VELEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82461/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA PATRICIA PILAR TOAPANTA ARAUJO. ACTORA: PATRICIA PILAR TOAPANTA ARAUJO DEMANDADO: ENIN EDUARDO

MUÑOZ SOLANO JUICIO DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1198 - M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre deI 2011, las 15h05.- VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82690/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL :A LA SEÑORA MARGOT ALICIA NAVARRO BENAVIDES JUICIO: DIVORCIO No. 12932011 -D.G.F.

State of Connecticut Court of Probate, New Haven Regional Childern’s Probate Court NOTICE TO Javier Medina, whose last known residence is in the town of Quito, Ecuador, Pursuant to an order of Hon. Mark J. DeGennaro, Judge, a hearing will be held at New Haven Regional Children’s Court, 873 State Street, New Haven, CT 06511 on November, 22 2011 at 1:00 P.M. On an application for Continued Termination of Parental Rights concerning a certain minor child born on December 12, 1998. The court’s decision will affect your interest, if any, as in said application on file more fully appears. RIGHT TO COUNSEL: If the above-named person wishes to have an attorney, but is unable to pay for one, the court will provide an attorney upon proof of inability to pay. Any such request should be made immediately by contacting the court office where the hearing is to be held. By Order of the Court Frank J Forgione Judge

creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios”. En resumen, la paz social busca solucionar los conflictos desde la no violencia y los derechos; empieza por construir una cultura de dialogo, de colaboración y ayuda mutua, con el fin de vivir y crecer dignamente. Por último me permito recordar, que la paz social busca solucionar los conflictos desde la no violencia y los derechos. Empieza por construir una cultura de diálogo, de colaboración y ayuda mutua, con el fin de crecer y vivir dignamente; además la justicia

como valor moral supremo y unificador, se funda básicamente en la ética; la misma que le da sentido en su dimensión práctica y como principio rector de todo acontecer humano; la justicia es la meta moral máxima y bien decía Martín Lutero “La paz no se ha hecho para lograr la justicia. La justicia se ha hecho para lograr la paz”, o como dice la hermana Elsie Monge “Hace ya varios años que la mayoría de los ecuatorianos andamos buscando un cambio, un país distinto, más justo y solidario (...) pero son muchos los factores que intervienen para

Somos políticamente incorrectos porque no sabemos lo que es ser correctos. DAVID MUÑOZ

ACTOR: SEÑOR JOSE VICENTE CORREA LOACHAMIN D E M A N DA DA SEÑORA MARGOT ALICIA NAVARRO BENAVIDES CASILLERO JUDICIAL No. 841 DEL DR. RAUL HERRERA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 10h28. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a MARGOT ALICIA NAVARRO BENAVIDES por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación. Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muños JUEZ, lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, dentro del perímetro Urbano de esta Ciudad de Quito;,- Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82682/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ISAURO CUEVA CAÑAR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA JHENY DEL ROCIO BETANCOURT CUEVA ACTORA: JHENY DEL ROCIO BETANCOURT CUEVA DEMANDADO: SEÑOR VICTOR ISAURO CUEVA CAÑAR JUICIO N o. 1 1 1 -2 01 1 DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIOM.M. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4861 DEL DR. JORGE CAIZA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 16h14.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado VICTOR ISAURO CUEVA CAÑAR, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curador ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82694 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI. DEMANDADO: MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI. ACTOR: Isaías Chalá Vélez, JUICIO NRO. 414-2010-Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio.

CUANTIA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 3 del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jaime Alava. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 6 de mayo del 2010, las 15h46.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo prescrito en providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI, en la dirección que señala el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 10h32.- En lo principal, en merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en observancia de lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

LLAMADO A ACREEDORES ECUADOR La compañía ALL ECUADOR TRAVEL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en la Urb. La Armenia 1 calle Daniel Brito N 4 219 Lcda. Bedia Aguilar Liquidador ALL ECUADOR TRAVEL CIA. LTDA.

A.P./50921/k.m.

AR/15445/cc

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lograr este sueño, recordando que los derechos humanos consagran un conjunto de condiciones y bienes necesarios para que todas las personas puedan vivir con dignidad (...)”. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com

Hay un sello A.C./82678/pv EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS JUICIO DE DIVORCIO No. 11812011-ECS ACTOR: MARIO MANUEL SILVA PEREZ DEMANDADO: ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS DOMICILIO JUDICIAL: DR. RODRIGO KING YEROVI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h17.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite Verbal sumario. Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demanda señora ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS, a quien se la citará por la prensa, en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82463/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: al Señor LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTORA: ESTEFA QUISHPE CAMPUES DEMANDADO: LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO OBJETO: Amparados en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 de Agosto del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 11222011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2076 Dr. Roberto Medina. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICCHINCHA. Quito, lunes

12 de septiembre del 2011, las 10h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./82433 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SYLVIA XIMENA TRUJILLO ACOSTA, DEMANDADO: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0094-2011 F.V. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de enero del 2011, las 11h45.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de Divorcio planteada por SYLVIA XIMENA TRUJILLO ACOSTA, en contra de OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte accionante. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su Abogado patrocinador.- Cítese y Notifíquese.F. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E)

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de septiembre del 2011, las 15h40.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82252/tf EXTRACTO JUDICIAL PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cítese con el siguiente extracto de la Demanda de Divorcio A JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO DE MAN DA DO: JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY JUICIO: DIVORCIO NÚMERO: 1021-2011 DRA. M.S.R. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 10h08.- VISTOS.- Por cumplido del requerimiento que antecede.- La demanda de Divorcio Litigioso que presenta FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO en contra de JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY , reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la demandada, cítese a JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY con un extracto de la demanda y esta providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Agréguense al proceso los escritos y documentos presentados.- Notifíquese al accionante en la casilla judicial No. 2428 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese f) Dr. Mario Ortiz Estrella JUEZ. Lo que comunico a Usted, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello AR/15457/cc CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 474-2011 PROPUESTO POR LA SEÑORA MONICA CONSUELO ALVARO MALES. EXTRACTO DEMANDANTE: MONICA CONSUELO ALVARO MALES DEMANDADO: MOISES ELIECER VIANA MANGUAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA

AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 26 de Septiembre del 2011.- Las 10H25.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, en mérito del juramento de la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Se nombra como curador Ad-litem de los niños David Alexander y Jonathan Andrés Viana Alvaro a la señora Rosa María Males Saravino, quien se posesionará del cargo en días y horas hábiles una vez que se cumpla con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora Mónica Consuelo Alvaro Males. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 2011 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA OTAVALO. Consta firma y sello Ad/5117/ao JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA AVISO JUDICIAL A LA SEÑORA AMANDA LEIGH REESE, se le hace saber que en ésta Judicatura en su contra se ha dictado lo que sigue: extracto judicial.- ACTORA: ABG. PAULINA ELIZABETH HIDALGO ESCOBAR.- PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR SANTIAGO ANDRES YEROVI TAPIA: DEMANDADA.- AMANDA LEIGH REESE.JUICIO VERBAL SUMARIO.DIVORCIO No 0219-2011L.M CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 15 de junio del 2011, las 15h47. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la actora Abg. Paulina Hidalgo Escobar, Procuradora Judicial del actor Santiago Andrés Yerovi Tapia, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia de la demandada AMANDA LEIGH REESE, cítesela mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así como en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Pichincha, publicaciones que se la realizarán por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía,

JUDICIAL QUITO

domicilio y defensora designada por el actor para sus futuras notificaciones.- Cuéntese con la autorización del casillero judicial realizado por el Dr.- Jorge Peñaherrera a favor de la Abg. Paulina Hidalgo. Notifíquese.- , F). Dr. Luis Villacrés León, Juez.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello F/24104*2166

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17952-2011-1141 Casillero No: 1152 Resp: AB. MARIA ELENA PONCE Quito, miércoles 12 de octubre del 2011 A: CHANALUISA CHANALUISA REYNA MARGARITA Dr./Ab.: GUALLE BONILLA ESTUARDO ARGEMILO En el Juicio Contencioso General /civil No. 17952-2011-1141 CHANALUISA CHANALUISA REYNA MARGARITA en contra de SALTO GUAMAN CARLOS FLORENCIO, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, miércoles 12 de Octubre de 2.011, las 09h39.- VISTOS: El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a Trámite.- Por haber declarado la actora bajo juramento, sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor ROBERTO CARLOS SALTO CHANALUISA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMAN mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha a fin de que conteste la demanda de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Confiérase el desglose de la Partida de Matrimonio adjunta a la demanda conforme se solicita, dejando copias certificadas en autos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. PEDRO ARIAS CORONEL, JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA ADJUNTA A.P./50908/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WENDY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procuradora Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., D E M A N DA D O : W E N DY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1164-2008 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3.000,oo

Tenía aquel doble sentimiento propio de los orientales: desear los bienes de este mundo y darse cuenta de su vanidad. ANDRÉ MAUROIS OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 10h53.- VISTOS: la demanda que presenta La Doctora CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de WENDY CORALITO RUIZ QUIÑONEZ , reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por la demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2612. NOTIFIQUESE. DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 12h25.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: RUIZ QUIÑONEZ WENDY CORALITO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de

Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82613

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NERIS AMABLE RISCO SA L DA R R I AG A , S I LV I A YO L A N DA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ B A R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ COOPROGRESO “ Ltda. D E M A N DA D O S : NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA, SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario JUICIO: EJECUTIVO No.. 3282011-OE CUANTIA: $ 7.000,oo

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de marzo del 2011, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Cítese a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solidario en los lugares que se indican para el efecto remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del accionante la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- .Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 16h01.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Cooprogreso Cia. Ltda. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solida-

rio, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82663/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NOEMÍ DEL ROSARIO SANTAMARÍA DUARTE, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO ACTO R : CO O P E RAT I VA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA., representada legalmente por el Dr. Luis Martínez. DEMANDADA: NOEMÍ DEL ROSARIO SA N TA M A R Í A D UA RT E . ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la Orden del actor por la suma de USD$ 4.600,oo más los intereses de mora, comisión del sexto por ciento; costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD$ 6.000,00. FECHA DE INICIACIÓN: 28 de julio del 2010. DEFENSOR: Dr. Roberto Villarruel. JUICIO EJECUTIVO No. 1024-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 11h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en

consecuencia, la demandada, señora: NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Por falta de prueba, no procede el secuestro solicitado y se lo niega. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. Envíese despacho en forma. .- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 15h30.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del oficio No. 477 DP-DPP de 03 de marzo del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82664/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONVOCATORIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS EUROPEOS EUROFERT S.A.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.

Se comunica al público que FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS EUROPEOS EUROFERT S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 59.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004810 de 26 de octubre de 2011

De conformidad con lo establecido por el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a efecto el día Jueves 17 de Noviembre del 2011, a las 18H00 (6p.m.), en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Avenida Brasil 293 y Antonio Granda Centeno, Edificio IACA, 5to piso de la ciudad de Quito D.M., para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

1. 2.

3.

CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RENUNCIA DE UN DIRECTOR PRINCIPAL Y, LA DESIGNACIÓN DE SU CORRESPONDIENTE REEMPLAZO. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE LA COMPAÑÍA EN EL RAMO DE VIDA Y LA CONSIGUIENTE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL; Y, CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL MONTO DE REPARTICIÓN DE DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS.

"Artículo Séptimo.- CAPITAL SOCIAL SUSCRITO.- El capital social suscrito de la compañía es de USD 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), dividido en ciento veinte mil (120.000) acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de Un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una"

Se convoca especial y señaladamente al Comisario Principal Señor Edmundo Peñafiel y a la Compañía ASERTENCO CIA. LTDA., Comisario Suplente; y adicionalmente serán convocados individualmente mediante nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Quito, 26 de octubre de 2011

Quito D.M., 08 de Noviembre del 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

AR/15455/cc

DIANA INGRID PINILLA ROJAS Presidenta Ejecutiva AR/15463/cc


ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al señor Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio ordinario en su contra en los siguientes términos: Actor: Rita Isidora Toro Vega Demandados: Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa Juicio: Ordinario No. 4212010 O.M. Arts 448, 349, 351 numerales y 2 del Código de Procedimiento Civil Cuantía Indeterminada Trámite: Ordinario Providencia: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 20 de septiembre del 2010, a las 09h34.- VISTOS: Se revoca la providencia inmediata anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado Sr. Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 051 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Rubén Medina. Cítese al Sr. Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, en el domicilio señalado para el efecto. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Alfonso Iñiguez García (Juez) JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 11 de julio del 2011, a las 09h45. En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar al demandado señor Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, en uno de

los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipa G. (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/82590 (2)tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE ANTONIO CHINLLI QUISHPE Y A LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. ACTORES: César Augusto Pillajo Martínez y Delia Virginia Játiva Pachacama. DEMANDADOS: José Antonio Chinlli Quishpe y Laura Fabiola Chanataxi Pillajo. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 728-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 15h55. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados José Antonio Chinlli Quishpe y Laura Fabiola Chanataxi Pillajo; y, a las perso-

nas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Laura Fabiola Chanataxi Pillajo, en el lugar que se indica; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Llano Chico, Cantón Quito.- A José Antonio Chinlli Quishpe y a las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82695/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: OSCAR MARCELO VACA TERAN DEMANDADO: PATRICIO SALAS GERENTE DE LA COOMPAÑIA DE SEGUROS: INTEGRAL S.A. JUICIO No 45-2.001-PPRESCRIPCION ORDINARIA DE DOMINIO DE AUTOMOTOR TRÁMITE: ORDINARIO PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero de 1991, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 403, Tomo 122 el 6 de marzo de 1991. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. otorgada el 9 de agosto de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4729 de 21 OCT. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad peruana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 OCT. 2011

Somos nuestra memoria, somos ese quimérico museo de formas inconstantes, ese montón de espejos rotos. JORGE LUIS BORGES

DE NAPO-QUIJOS: Baeza, octubre 06 del 2011 las ocho horas treinta minutos VISTOS: Por cuanto el actor ha rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad del demandado ordenado en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por OSCAR MARCELO VACA TERAN, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se admite a trámite ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del cuerpo de leyes invocado. En lo principal córrase traslado con la presente demanda y auto de calificación al economista Patricio Salas a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea con derecho con apercibimiento en rebeldía. Previamente inscríbase la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito para lo cual envíese el oficio correspondiente con las copias certificadas de demanda y auto de calificación necesarias. Cítese al demandado economista Patricio Salas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento afirman desconocer el domicilio o residencia actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Tómese en cuenta la designación de Abogado Defensor y el domicilio judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación y tres letras de cambio aparejadas a la demanda. Notifíquese. f).Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPOQUIJOS. Lo que comunico para los fines de ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras

notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez Secretaria Hay un sello A.C.82674/ EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO CITACION JUDICIAL ACTORES: CARLOS ERNESTO ZÁRATE BOLAÑOS Y JEANNET MAGDALENA Z A PATA BALDEON. DEMANDADOS: VÍCTOR HUGO PALMA LÓPEZ, HENA CORINA PUETATE ERAZO, VÍCTOR MANUEL, ROSA MATILDE Y JOSÉ JULIO ZÁRATE BOLAÑOS. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ( EXTRAORDINARIA DE DOMINIO N° 48-2011-S AUTO CALIFICACION: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO:- Baeza, octubre 18 del 2011, las diez horas treinta minutos. VISTOS- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por CARLOS ERNESTO ZÁRATE BOLAÑOS Y JEANNET MAGDALENA ZAPATA BALDEON, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil por lo que se admite al trámite ordinario y se dispone el traslado de la presente demanda a los demandados, para que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeran asistidos, con apercibimiento en rebeldía. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos, para tal efecto notifíquese al mencionado funcionario. A los demandados señores VÍCTOR HUGO PALMA LÓPEZ, HENA CORINA PUETATE ERAZO,

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SAVAIN SALASVARGAS IMPORTADORES CIA. LTDA. Se comunica al público que SAVAIN SALASVARGAS IMPORTADORES CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito el 5 de marzo del 2009. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 09.Q.IJ.001962 de 13 de Mayo de 2009 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la empresa será elegido por la Junta General de Socios para un período de cinco años pudiendo ser reelegido indefinidamente...” Quito, 13 de Mayo de 2009. Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85155/cc

AR/15451/cc

VICTOR MANUEL, ROSA MATILDE Y JOSE JULIO ZARATE BOLAÑOS, cítese de conformidad al Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, por no existir en esta localidad prensa escrita, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con los representantes legales de la Subsecretaría de Tierras Ex INDA), de Napo, para cuya notificación, líbrese atento deprecatorio al señor Juez Primero de lo civil de Napo.Tómese en cuenta la designación de la Abogada Defensora y el casillero judicial No 10 señalada para las notificaciones de los demandantes. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines consiguientes. Se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, octubre 18 del 2011. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay firma y sello AC/82675/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA. IPA. EN SU REPRESENTANTE LEGAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO. ACTOR: JORGE ANTONIO Trocellier VERGARA DEMANDADO: COMPAÑÍA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA. IPA. EN SU REPRESENTANTE LEGAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ORDINARIO No. 01992011- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 14h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1308-DsP-DPP-7–Julio2010.- La demanda que presenta JORGE ANTONIO TROCELLIER , en contra de COMPAÑÍA INDUSTRIA PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA IPA, representada por su GERENTE GENERAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en los Articulo 2415 del Código Civil reformado; asì como los Artículos 395, 396 y demàs pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante para que el término de 15 días conteste la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. . DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de octubre de 2011, las 12h57.- Atento al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese al demandado COMPAÑIA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARÌAS CIA. LTDA. IPA , COMO REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL EDUARDO ARÌAS ACEVEDO, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para

REVISTA JUDICIAL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82683/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio Colusorio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: RITA ISIDORA TORO VEGA DEMANDADOS: LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS JUICIO: Colusorio Nro. 3152010-C.I, en el Art. 2 de la Ley para el Juzgamiento de Colusión vigente. CUANTIA: CIEN MIL DOLARES TRAMITE: ESPECIAL ABOGADO DEFENSOR: Rubén Medina Bustillos PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 14 de Mayo del 2009. A las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta la trámite previsto en la Ley para el juzgamiento para la Colusión. En consecuencia con la presente demanda y esta providencia cítese a los demandados señores LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS, quienes contestaran a la presente accion en el termino de seis dias. Tomese en cuenta para sus posteriores notificaciones a la actora el casillero judicial Nro. 051 designado por el Abogado Ruben Medina, y la autorización conferida al mencionado profesional. A los demandados Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa y Cesar Luis Correa Iglesias, se les citará en los lugares designados. NOTIFIQUESE. F) Alfonso Iñiguez García (JUEZ) JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Julio del 2011, a las 09h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y atento al juramento rendido por la señora Rita Isidora Toro Vega, como parte actora y dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82590 (1)tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTON IBARRA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el señor doctor Jorge Erazo Ferigra, Notario Tercero del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, el 5 de Septiembre del dos mil once, los señores JIMY RODRIGO SUAREZ CABEZAS Y GRACE ISABEL RAMÓN LOPEZ,

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procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal constituida por el matrimonio, disolviéndose la sociedad conyugal.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JIMY RODRIGO SUAREZ CABEZAS Y GRACE ISABEL RAMÓN LOPEZ, otorgada mediante escritura Pública de 5 de septiembre del 2011, ante el suscrito Notario Tercero del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, señor doctor Jorge Erazo Ferigra, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ibarra, Septiembre 30 del 2011. DR. JORGE ERAZO FERIGRA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN IBARRA Existe firma y sello. A.P./50920/k.m.

REMATES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 05122004-COO A C TO R : ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA” Se pone en conocimiento que el día LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: *Departamento No. 2, del Edificio Salas Recalde, Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: “A” No.: 85 hoy N43-130 I n te rs e cc i ó n : Ed m u n d o Carvajal Urbanización: Marisol Sector: Lite Parroquia: Chaupicruz Cantón: Quito Provincia: Pichincha Alícuota del departamento: 0.3231% TIPO DEL INMUEBLE Consta de departamento número DOS (2) Niveles cero punto cero cero (0.00) Más dos punto cincuenta (+2.50) Más cinco punto cero cero (+5.00) Más siete punto cincuenta(+7.50) Alícuota de cero punto tres mil doscientos treinta y uno por ciento (0.3231%) Situado en el edificio “Salas Recalde” DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTA)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CELEBRADA: El 12 de Diciembre del 2.002 INSCRITA: El 17 de Diciembre del 2002 OTORGADA POR: José Miguel Naranjo Cevallos Blanca Pérez Espín A FAVOR DE: Patricia Elena Naranjo Pérez NOTARÍA: Vigésimo Cuarta del Cantón Quito Dr. Sebastián Valdivieso Cueva LINDEROS GENERALES DEL EDIFICIO “SALAS RECALDE” NORTE: En una extensión de veinticuatro metros setenta y tres centímetros con lotes ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Urbanización el Bosque (24.73m) SUR: En una extensión de veinticuatro metros setenta y tres centímetros con lote número ochenta y seis de la misma Urbanización (24.73m) ESTE: En una extensión de catorce metros con lote ochenta y uno de la misma Urbanización (14.00m). OESTE: En una extensión de trece metros con noventa y dos centímetros con frente a la calle “A” (13.92m) AREA: 345. 23m2. LINDEROS DEL DEPARTAMENTO “DOS” NORTE: En una extensión de diez metros vacío al retiro norte en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. SUR: En una extensión de cinco metros pared divisoria con el lote ochenta y seis en nivel 0.00 (grada de acceso); en una extensión de diez metros pared divisoria con el lote número ochenta y seis en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. ESTE: En una extensión de diez metros cincuenta centímetros vació al retiro este, en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. OESTE: En una extensión de diez metros cincuenta centímetros vació al retiro oeste, en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. ARRIBA: Nivel siete punto cincuenta que comprende la superficie de noventa y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados de losa que es la terraza del departamento número dos ABAJO: Nivel más cero punto cero cero que comprende la superficie de catorce metros cuadrados destinado a las gradas de acceso; nivel dos punto cincuenta que comprende la superficie de noventa y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados que es el límite con el departamento uno AREA: 205. 10m2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Dos (Dúplex) ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 334.60m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclápeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Alisado y pintado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas PISOS: Tablón lacado en grada de acceso; parquet lacado en sala; comedor, cocina y baños con cerámica; dormitorios, estudio de parquet lacado; garaje de cemento. VENTANAS: Aluminio negro y vidrio gris PUERTAS: Exterior de garaje mixtas madera y hierro; acceso al departamento metálica y madera panelada de color blanco; interiores de madera. GRADA: De hormigón armado,

recubierta de tablón y parquet lacado, pasamano de metálico mangón de madera. MUEBLES DE COCINA: Altos y bajos de madera CLOSETS: De madera panelada de color blanco CUBIERTA: Losa de hormigón PIESAS S A N I TA R I A S : Nacionales I N S T. ELECTRICAS: Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas MANTENIMIENTO: Muy bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Norte de Quito en el sector Life TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topografía del sector INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio Telefónico Transporte Público. Recolección de basura Calles adoquinadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por su propietaria la Sra. Patricia Elena del Rosario Naranjo Pérez, en condiciones muy buenas de habitabilidad. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; ALÍCUOTA TOTAL%; PRECIO USD/m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 184.47; 250.00; 47,117.50 CONSTRUCCION; 334,60; 0.52710000000; 320.00; 107,072.00 TOTAL: 154,189.50 SON: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 11h27.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP, de 7 de diciembre del 2010. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado. En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 19 de diciembre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del Departamento No. 2 del Edifico Salas Recalde. Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial. Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Comuníquese al público por medio de tres publicaciones, que se realizará en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito. Colóquese los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. f) Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82686/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO

JUDICIAL QUITO

DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VIERNES NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDADDELADEMANDADA GLORIA YOLANDA MENA QUILLUPANGUI: UBICACIÓN: Los bienes muebles, se encuentran ubicados en la bodega de la señorita Depositaria Ad-hoc Carla Caiza Cumbajín, situado en la calle García Moreno Nro. 148, vía a Guitig del cantón Mejía, de esta ciudad de Machachi, Provincia de Pichincha. LOS BIENES MUEBLES CONSISTEN EN CUATRO CABINAS TELEFONICAS Las cuatro cabinas telefónicas se encuentran demarcadas y tienen los siguientes componentes: 1.- 1 Televisión de 14 pulgadas, marca; Samsung, color plomo obscuro 2.- 4 teléfonos (1 color rojo y 3 color blanco) 3.- 4 antenas, marca Tecom 4.- 1 DVD, marca Samsung, color plomo 5.- 1 Minicomponente, marca Sony Génesis, con dos parlantes de color plomo 6.- 1 regulador de voltaje, marca Speed mind 21 7.- 1 terminal para comunicaciones, marca Discar 8.- 1 batería Changer 9.- 2 cortapicos (1 blanco y 1 negro) 10.- 3 cargadores 11.- 1 antena pequeña 12.- 6 cables conectores 13.- 4 visualizadores alfanuméricos para cabinas, marca Discar 14.- 1 extensión de luz color blanco 15- 4 focos fluorescentes (1 redondo) 16.- 1 tabla de cubierta superior para iluminaria de las caninas telefónicas, con 4 boquillas color blanco 17.- 4 puertas de aluminio y vidrio 18.- Soportes de teléfonos 19.- 1 parante superior de las caninas telefónicas 20.- 1 CPU marca BDI. Color negro, con una unidad de CD 21.- 1 facturador marca Epson, color negro 22.- 1 regulador de voltaje, marca CPD color negro 23.- 1 monitor de computadora, marcas AOC, color negro con plomo 24.- 1 teclado de computadora, marca BDI color negro 25.- 1 mouse de computadora, marca BDI color negro 26.- 2 cables conectores (1 del CPU y 1 del monitor) 27.- 2 control remotos marca Samsung (1 de la televisión y 1 del DVD) 28.- 2 cables de extensión 29. 4 bancos metálicos de color negro 30.-1 barra de madera, de color café VALORIZACION DEL BIEN MUEBLE 4 cabinas telefónicas con sus accesorios AVALUO: 1.650,oo (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) En el remate a realizarse se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82468/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día 12 de diciembre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detallan: U B I CAC I Ó N : Prov i n c i a : Pichincha. Cantón Quito. Parroquia: Conocoto. Conjunto: Los Alamos. Sector: Hacienda

Somos criaturas tan tornadizas, que acabamos por experimentar los sentimientos que fingimos. ENRIQUE BENJAMÍN CONSTANT DE REBECQUES. Deán Bajo. Calle Marquesa de Solanda. Con fecha 7 de septiembre del 2011, a las 08h30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA PUBLICA.Propiedad horizontal según escrituras públicas. Norte: Con una longitud aproximada 67,40 metros, con la quebrada San Agustín. Sur: En una longitud aproximada 67.40 metros, con calle pública sin nombre, antiguo camino de hacienda. Este: En una longitud aproximada de 183,00 metros sin contar con el área de protección de la quebrada, el lote tres guión A guión dos de la Fundación Aurora. Oeste: En una longitud de 160.00 metros, sin contar con el área de protección de la quebrada con el lote de propiedad de la señora Eulalia Terán Calisto de Riofrío. SUPERFICIE: 10,660,67 M2 3.- LINDEROS ESPECIFICOSNorte: En 11,00 metros, casa No, 17. Sur: En 11.06 metros, con calle principal. Este: En 26,50 metros, con fundación cuarta etapa. Oeste: En 21,43 metros. Superior: En doscientos sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados con cielo. Inferior: En doscientos sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados con suelo. SUPERFICIE: 263.60 M2 4. I N F RA EST RU CT U RA EXISTENTE- Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calle adoquinada X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 5.UBICACIÓN SOCIO-

EC O N O M I C A DE LA PROPIEDAD,- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.CARCTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.- El bien inmueble materia de esta pericia consta únicamente de terreno desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente semiinclinado en sentido oeste- este, sus linderos de encuentran definidos, dispone de todos los servicios públicas como son: (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), el terreno se encuentra baldía al Norte; con cerramiento propia de lo colindante, al Sur: con estructura de malla con 2.30 metros de altura, con calle adoquinada Marquesa de Solanda, al Este; con cerramiento mixto de bloque y ladrillo del colindante, y al Oeste; con lote No. 15, el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle Marquesa de Solanda a través de una puerta de estructura de hierro. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, etc. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 263,60 $90,00 $23.724,00 TOTAL $23.724,00 SON. VEINTE Y TRES MIL S E T EC I E N TO S VEINTE Y C UAT RO D O L A R ES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avaluó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a lo orden del Juzgado o dinero

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MARMORENO INMOBILIARIA CIA. LTDA. La compañía MARMORENO INMOBILIARIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004820 de 26 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ..., LA COMPRA VENTA DE TERRENOS, DEPARTAMENTOS, CASAS, EDIFICIOS,... Quito, 26 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/15460/cc

en efectivo. Juicio Ejecutivo N° 74-2010 DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82437

AVISO DE REMATE JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EN EL JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NRO. 526-2006-SP, SE REALIZARÁ EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLAN: Banco de agua helada, Banda Transportadora aseptica, Lavadora de frutas, Despulpadora, Llenadora aséptica, picadora, Refinadora Industrial, Tornillo para precocido, Compresores, Pasteurizador tubular, Procesador de citricos, Tablero de control, Tanque de acero inoxidable, Tanque recepción de Pulpa, Tanque recepción de Pulpa 500lt., Tanque de pulpa pasteurizada, bomba.TOTAL DE AVALUO USD. ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($11.770.54). Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. LO QUE L L E VO A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.Quito, 28 de Septiembre del 2011DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84731/cc

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 8382009-COO ACTOR: FERNANDO ESTEBAN MANTILLA, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COLONIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Se pone en conocimiento que el día viernes 2 de diciembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: El bien inmueble se encuentra ubicado la Urbanización El Condado, parroquia Cotocollao, Cantón Quito, provincia de Pichincha, lote No. 7, etapa A. A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Cotocollao a1. SINGULARIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Urbanización: El Condado Calle: “B” de la Urbanización Lote: Número Siete Etapa: A Nomenclatura: oe5-239 a2. Croquis de Ubicación del Conjunto Habitacional Condominios El Inca (hay un croquis donde está la Ubicación de la Urbanización El Condado) B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MOTIVO DE ESTE INFORME Del contrato de Hipoteca Abierta otorgada por Edison Fernando Ron Olmedo: Mercedes Herminia Ruiz Illescas: Segundo José María Ron Yépez y Silvia Marcia Iliana Olmedo Torres, a favor de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el diez y seis de Febrero del 2004, ante el Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito Doctor Gustavo García Banderas, se desprenden los siguientes datos: - NORTE: En la longitud de diez y seis metros, con la calle B de

la Urbanización - SUR: En la longitud de diez y seis metros, con la Urbanización Veintitrés de Junio - ESTE: En la longitud de veinte y cuatro metros diez y seis centímetros, con el lote número ocho - OESTE: En la longitud de veinte y ocho metros cero siete centímetros con el lote número seis b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total del predio es de Trescientos ochenta y dos metros cuadrados diez centímetros cuadrados. C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado número C10982705001 con fecha de ingreso 01/06/2009, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que los Derechos y Acciones, fincados en el lote de terreno número Siete de la Etapa A de la Urbanización El Condado, situado en la Parroquia de Cotocollao de este Cantón, tiene como Propietario(s) al Ing. FERNANDO RON OLMEDO, casado. c1. FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido en junta de Otros, mediante compra a los cónyuges Dr. Francisco Javier Barriga Zúñiga y Ana Paredes, según escritura otorgada el veinte de abril de mil novecientos noventa ante el Notario Dr. Efraín Martínez, inscrita el tres de mayo del mismo año. Estos por compra a la Quito Tenis y Golf Club, el doce de febrero de mil novecientos noventa ante el Notario Dr. Walter del Castillo, inscrita el veinte de febrero del mismo año. D. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado, localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., denominado Urbanización El Condado, desarrollado arquitectónicamente en varias etapas, en diferentes niveles de implantación. El conjunto cuenta con

CONVOCATORIA

(PRIMERA) COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. Con el alto Sentimiento de Estima y Respeto que Profeso a todos ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para conocer y resolver sobre: 1. Convalidar Resoluciones que constan en las Juntas Generales de: a. 05 Julio 2008 b. 27 Abril 2009 c. 09 Abril 2010 d. 04 Mayo 2010 2. Informe de Gestión del señor Gerente General. 3. Informe Gasolinera desde 23 julio 2011 al 31 octubre 2011. 4. Informe Cuenta de Inversiones. 5. Aumento de Capital con Fondo de Inversión y Numerario. 6. Autorización de Venta de Muebles e Inmuebles. 7. Reforma del Estatuto. La Junta General se efectuará en el local de la compañía ubicado en la Avenida La Ecuatoriana N° Oe8-179 y Luis Riofrío, sector la Ecuatoriana de Quito D.M., el Día Viernes 18 de Noviembre del 2011, a las 09h00 a.m. Se convoca de manera especial y particular al Sr. Marcelo Palacios y Sr. Ángel Yánez, Comisarios Principal y Suplente de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. NOTA: Por respeto a los señores asociados, se ruega puntual asistencia y se empezará a la hora indicada con los accionistas presentes que den quórum. Sr. Carlos Páez Pozo GERENTE GENERAL AR/15454/cc


todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, red de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, áreas equipadas para la recreación infantil, espacios para la circulación peatonal y vehicular interna completamente definidos. La Urbanización posee puntos de guardianía permanente, el ingreso y salida de la Urbanización es monitoreada y controlada por la guardianía desde la respectiva garita de control. Del Uso del suelo de la zona: El uso del suelo urbano esta definido como residencialcomercial-industrial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, comercial, industrial. Del Terreno motivo de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma trapezoidal, de topografía regular/plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por la calle B de la Urbanización, la misma que cuenta con aceras y bordillos. El terreno posee cerramiento perimetral, y en este se ha implantado una construcción. De la Construcción materia de éste informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, desarrollada arquitectónicamente en tres niveles, consta de tres departamentos con tres dormitorios y tres baños cada uno, sala, comedor, cocina, un garaje con retiro, techos de loza, ventanales de vidrio y aluminio, pisos de parquet, puertas de garaje de tol negro, cerramiento mixto. La terraza del inmueble es accesible. El estado de conservación

del inmueble es Bueno, y al momento se encuentra habitado. E. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT S.A Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable con medidor - Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor - Está dotado del servicio de telefonía - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (3 fotografías digitales) F. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo - Acabados medio/alto - Con aproximadamente 16 años de antigüedad - Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke) - Estimación de vida técnica del edificio en 50 años - Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD) medio/alto: 1.60 - Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 - Factor Residual (R); 0.90

- Factor de Depreciación (D): 10.62%* * Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. f1.- CÁLCULO: VALOR DE REPOSICIÓN CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 m2 ml U P. UNITARIO 350,00 250,00 30,00 250,00 FMCD -1,60 1,60 1,60 CAU -0,85 0,85 0,85 VALOR DE REPOSICIÓN 350,00 470,59 56,47 470,59 VALOR RESIDUAL CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR DE REPOSICIÓN 470,59

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE AUXELLA S.A. A BINBIT ECUADOR S.A. Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- AUXELLA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón Guayaquil, el 20 de mayo del 2008, aprobada mediante Resolución No. 3074 de 27 de mayo del 2008, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 6 de junio del 2008. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y reforma de sus estatutos, otorgada el 5 de octubre del 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004848. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LUIS RICARDO NICANOR PONCE PALACIOS, en su calidad de Gerente General, de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004848 de 28 de octubre de 2011, aprobó el cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y, la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de denominación referido, señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución con la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía, reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la compañía es BINBIT ECUADOR S.A.” Distrito Metropolitano de Quito, 28 de octubre de 2011.

Un caballero se avergüenza de que sus palabras sean mejores que sus actos. CONFUCIO 56,47 470,59 FACTOR RESIDUAL 0,90 0,90 0,90 VALOR RESIDUAL 423,53 50,82 423,53 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR RESIDUAL 423,53 50,82 423,53 FACTOR DE DEPRECIACIÓN 0,10 0,10 0,10 VALOR DEPRECIADO 42,35 5,08 42,35 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR DE REPOSICIÓN 470,59 56,47 470,59 VALOR DEPRECIADO 42,35 5,08 42,35 VALOR FINAL/M2 428,24 51,39 428,24 VALORACIÓN TOTAL CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2

m2 ml U CANTIDAD 382,10 540,00 84,23 2,00 P. UNITARIO 350,00 428,14 51,39 428,24 P. TOTAL 133735,00 231195,60 4328,58 856,48 TOTAL 370115,66 VALOR DE COMERCIALIZACIÓN: 370115,66 SON: TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO QUINCE CON 66/100 US DOLARES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 14h56. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito presentado y publicaciones realizadas en el diario “LA HORA” de esta ciudad de Quito, los días 7 y 20 de septiembre de 2011 y 25 de agosto de 2011.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día viernes 2 de diciembre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate de la totalidad de la acciones y derechos fincados sobre el lote No. 7, etapa A, de la Urbanización El Condado, ubicado en la parroquia Cotocollao, Cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público en general, por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LABALERGIA S.A. Convoco a los señores accionistas de Labalergia S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día lunes 21 de noviembre del 2011, a las 18:00 horas en la Av. 12 de Octubre N25-18 intersección Av. Coruña, Edificio Artigas, piso 3, oficina 3 A, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución sobre la aprobación del cronograma de aplicación de las normas NIIFS en la compañía. Quito, 7 de noviembre del 2011 Dr. Plutarco Naranjo Vargas PRESIDENTE

CARTEL PARA REMATE R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL. AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO NRO. 605-2007 G.B. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA. EL DIA, VIERNES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, VA A TENER LUGAR EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES E M BA RGA D OS D E N T RO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LOS DATOS Y MAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: OBRAS DE ARTE EMBARGADAS Y SUJETA DE AVALÚO.Se trata de: a) Una obra de arte ORIGINAL del autor Oswaldo Guayasamín, esta obra es de serigrafía y litografía tiene un código QV17, bajo el título “Cabeza #3” con dimensiones de 70x100 cm, se encuentra numerada: 164/175, tiene la certificación del artista ecuatoriano Oswaldo Guayasamín, este cuadro está enmarcado sobre marco de madera dorado.-Por las consideraciones anotadas, avalúo la obra de arte descrita, en la suma de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS.- ( USD. 2.000,00) . b) Una obra de arte ORIGINAL del autor Gonzalo Endara Crow, esta obra es de acrílico sobre lienzo, tiene un código L.H.15 , “sin título” de acuerdo a la certificación, pero el cuadro representa a una Orquídea, sus dimensiones son: 120x80 cm, tiene la firma de la certificación de la Fundación Endara Crow, está enmarcado sobre un marco dorado. Por las consideraciones anotadas, avalúo la obra de arte descrita, en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS. ( USD. 5.500,00). De conformidad a lo que dispone el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, firmo el presente informe en forma conjunta con el Dr. Freddy Cedeño R. , Depositario Judicial actuante en esta causa.PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO LAS POSTURAS SE RECEPTARAN DESDEAQUELLASQUECUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO APROBADO, A LA QUE DEBERAN ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE LA OFERTA, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDEN DE ESTA JUDICATURA.Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles respectivos y publíquese, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Los interesados pueden revisar los bienes muebles a rematarse poniéndose en contacto con el Dr. Freddy Cedeño R., en su calidad de Depositario. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley.- Quito, 31 de agosto de 2011. AB. GRACIELA VIVIANA BETANCOURT ORTIZ SECRETARIO (A) JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50786/k.m.

SENAGUA

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE ac/82679/tf

circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello. AR/85027/cc

AR/15459/cc

R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DEL ESPEJO DE AGUA DE LA LAGUNA MUERTE PUNGO,

REVISTA JUDICIAL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Y VERTIENTES QUE LA ALIMENTAN PREDICADOR, CHAUPILOMA, FALAS Y ESCURRIMIENTOS VARIOS, AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: María Valeria Rosero Sánchez (Mi Hacienda Huasi Club) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento del espejo de agua de la laguna Muerte Pungo y vertientes que la alimentan, para destinarlos a siembra de truchas, pesca deportiva y turismo ecológico. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 05 de octubre de 2011.Las 13H30.- Trámite No. 406411-C-FTF: Atenta al memorando No. CDHE.15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento del espejo de aguas y servidumbres, presentada por la señora María Valeria Rosero Sánchez, representante legal de MI HACIENDA HUASI CLUB, de la laguna Muerte Pungo y los caudales de las vertientes que la alimentan, denominadas Predicador, Chaupiloma, Falas y Escurrimientos Varios, para utilizarlas en la siembra de truchas salmón y arco iris, pesca deportiva y turismo ecológico ubicado el sitio Muerte Pungo, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Pintag, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5035 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Edgar Roberto Aldas Freire.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta..- De conformidad con el memorando No. SENAGUACDHE.15-2011-0709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario AdHoc.NOTIFIQUESE.. .f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para Ios fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casiIlero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón S E C R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ES M E RA L DAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Hay firma y sello AC/82537/tf SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN

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HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE QUE NACE EN TERRENOS DE LA FAMILIA FLORES GOMEZ EN EL CAUDAL DE UN LITRO POR SEGUNDO, AGUAS UBICADAS EN EL SITIO SANTA ROSA DE LA PARROQUIA ATAHUALPA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo Luis Anselmo Flores Gómez (Procurador Común) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en el caudal un litro por segundo para destinarlos a uso doméstico abrevadero y riego. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 19 de octubre de 2011.Las 14H10.- Trámite No. 406611-C-FTF: Atenta al memorando No. CDHE.15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, presentada por los señores: Luz María Benedicta, María Rosario, Segundo Luis Anselmo y Pedro Antonio Luciano Flores Gómez, así como lo únicos herederos Jaime Marcelo y María Cristina Moreno Flores, en representación de su madre María Elena Flores Gómez (fallecida), en el caudal de un litro por segundo, de la pequeña vertiente que nace dentro de su propiedad para utilizarlas en uso doméstico, abrevadero de animales y riego, ubicado en el sitio Santa Rosa en la parroquia Atahualpa, Cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Atahualpa, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Se acepta la designación de Procurador Común del señor Segundo Luis Anselmo Flores Gómez.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3188 señalado y la autorización otorgada a su Abogada patrocinadora Dra. Susana León Ch.Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.15-2011-0709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón S E C R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello AR/85093/cc

Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82446/tf

VARIOS

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FANNY ELIZABETH C U S TO D E JIMÉNEZ, se le hace conocer el extracto de demanda verbal sumaria y las providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: PACIFICARD S.A., (AB. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL ).ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito Mastercard No. 5422-5890-0686-6009 cuyo monto asciende a la suma de USD $ 11.223,84,oo; los intereses de mora y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.USD $ 19.500,12- FECHA DE INICIACIÓN: 29 de julio del 2010.- DEFENSOR: Dr. Genaro Cruz Abril .- JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1036-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 16h02. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DPDDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMENEZ, en el lugar indicado para el efecto.-. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.Actúe el Secretario encargado. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 15h54. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302DP-DPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMENEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82669/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. DEMANDADO: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. ACTOR: Eduardo Rogelio Espin Asimbaya. JUICIO Nro. 473 – 2011 – Ab.FM. T RA M I T E : Especial Inventarios. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Héctor Aigaje. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 14h26.- VISTOS.- Previo sorteo del ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes señores JUAN SERGIO ESPIN VILLARROEL y su mujer señora JOAQUINA ASIMBAYA CAZA.Oportunamente se nombrará el perito/s, esto a petición de parte.- Cítese en legal y debida forma a los demandados: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA INTERDICCIÓN JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL SR. WILLIAM ORLANDO BAYAS CARRERA, Y EL N O M B RA M I E N TO DE CURADORA INTERINA A FAVOR

JUDICIAL QUITO

DE LA SRA. SONIA MARGARITA REVELO OLALLA, OTORGADO POR ESTA JUDICATURA SEGÚN RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2011 TRAMITE: ESPECIAL JUICIO No. 0568-2011 M.S. OBJETO: DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL CUANTIA: INDETERMINADA. RESOLUCIÓN: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 10h20. VISTOS: SONIA MARGARITA REVELO OLALLA, expresando sus generales de ley, manifiesta que de la partida de matrimonio que acompaña se desprende que se encuentra casada con el señor William Orlando Bayas Carrera, quien con fecha 5 de febrero del 2005, mientras realizada su trabajo en calidad de Tecnólogo Médico del Departamento de Rayos X del Hospital Militar, fue internado en el mismo Hospital, por presentar un síndrome orgánico cerebral, del que no ha podido recuperase, sufriendo un trastorno mental definitivo, diagnosticado por el médico tratante, a consecuencia de lo cual, su esposo, quien ostentaba el grado de Sub Oficial Primero, fue dado de baja de la Institución Militar.- Con los antecedentes expuestos y al amparo del Art. 478 y siguientes del Código Civil, solicita se le declare en interdicción de administrar sus bienes, y se le nombre curadora a la compareciente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 484 del Código Civil.- Por lo que estando la causa para resolver, se considera.- PRIMERO: El proceso es válido y no se aprecia omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiera podido influir en la decisión; SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado examinó al supuesto interdicto, se trató de instruir de cuanto concierne a su vida personal, estado actual, de la razón y circunstancias personales.- Los dos facultativos nombrados para que reconozcan al señor WILLIAM ORLANDO BAYAS CARRERA, llegan a la conclusión de que el examinado “presenta Demencia Orgánica con Psicosis y Cuadro Convulsivo (epilepsia; b) este estado no le permite comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independiente y manejar bienes; c) Requiere de estricto control psiquiátrico permanente e internaciones periódicas; d) Por estas razones necesita de la protección familiar y del Estado”; (fs. 15 a 16); TERCERO: A fs. 20, el señor Agente Fiscal de Pichincha, emitió su opinión favorable. Por tanto, de las observaciones de la suscrita Jueza, del parecer de los facultativos y de la opinión del señor Agente Fiscal, se desprende que existe justo motivo para la interdicción provisional.- Por estas consideraciones, se acepta la demanda y se declara la interdicción provisional del señor WILLIAM ORLANDO BAYAS CARRERA.Se nombra como curadora interina a su cónyuge la señora SONIA MARGARITA REVELO OLALLA, a quien se le discernirá el cargo de conformidad con la ley, relevándose de la obligación de prestar fianza.- Ejecutoriado este auto, inscríbase y publíquese por la prensa de conformidad con lo prescribe el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.Lo que comunico al público para los fines de Ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82693/tf R. DEL E JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 017356-2011-0110 ACTOR: ANGELA BERNARDA ZAMBRANO MUÑOZ DEMANDADOS:...Y PATRICIO FERNANDO ORTEGA RACINES.

Tengo tres perros peligrosos: la ingratitud, la soberbia y la envidia. Cuando muerden dejan una herida muy profunda. MARTIN LUTERO PRO VIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 07 de septiembre del 2011, las 16h30.- VISTOS: Por reconocida que ha sido la firma y rubrica conforme consta en el proceso a fojas 62, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los señores .. PATRICIO FERNANDO ORTEGA RACINES por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, con el extracto de esta providencia. Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar domicilio judicial, si transcurrido veinte días de la última publicación no lo hiciera se seguirá la presente causa en su rebeldía. Hecho tenga lugar la diligencia de Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas el día treinta de noviembre del dos mil once a las ocho horas con treinta minutos. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Beatriz Cadena Landázuri, Jueza f) Dra. Paulina Hidalgo, Secretaria. Certifico. AB. NORMA VASQUEZ SECRETARA ( E) Hay firma y sello AC/82691/tf EXTRACTO PARA LA PUBLICACION NOTARlA NOVENA DE QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi con fecha 26 de AGOSTO del 2011, los cónyuges DANIEL ALEJANDRO MEJIA LOPEZ Y ARACELY ELIZABETH

MONCAYO DURAN procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Acta de Divorcio otorgada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha con fecha 8 de Febrero del 2011, debidamente inscrita en el Registro Civil el 28 de febrero del 2011 Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura publica de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de noviembre deI 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal. previo él tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del publico que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los ex cónyuges DANIEL ALEJANDRO MEJIA LOPEZ Y ARACELY ELIZABETH MONCAYO DURAN , otorgada con fecha 26 DE AGOSTO DEL 2011 Ante el Notario Noveno Doctor Juan Villacis Medina por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interes en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro

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del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Quito a 07 de Noviembre del 2011 DOCTOR JUAN VILLACÍS MEDINA N O TA R I O NOVENO ENCARGADO Hay firma y sello AC/82689/tf DR. LÍDER MORETA GAVILANES NOTARlA CUARTA EXTRACTO NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, el 06 de junio del 2.011, los señores GONZALO FÁBIAN MÉNDEZ CHARRO y MARTHA CECILIA CASTRO SALGADO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio, dictada por el señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha el tres de diciembre del 2,001, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil, el 18 de julio del 2.002. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura publica de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: La sociedad conyugal estaba. compuesta por un único bien inmueble consistente en las alícuotas de la casa y patio de servicio número ochenta y ocho, con una superficie total y aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados veinte y seis decimetros cuadrados, nivel N más catorce punto ochenta, área de construcción sesenta y un metros cuadrados cincuenta decimetros cuadrados, alícuota parcial cero coma cero cero seis tres seis, patio de servicio número ochenta y ocho nivel N

más catorce punto sesenta, área abierta diez y ocho metros cuadrados cincuenta y seis decímetros cuadrados, con una alícuota parcial de cero coma cero cero uno nueve dos, con una alícuota total de cero coma cero cero ocho dos siete; dentro de los linderos, medidas y superficies que forma parte del Conjunto Habitacional EL CONDE UNO, ubicado en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha a.— El señor GONZALO FABIAN MÉNDEZ CHARRO, mantiene el dominio y posesión en el cincuenta por ciento que le corresponden como gananciales en el inmueble mencionado, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos.— b.— La señora MARTHA CECILIA CASTRO SALGADO, conserva el dominio y posesión en el cincuenta por ciento de derechos y acciones, que le corresponden como gananciales en el bien inmueble antes señalado, — Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No, 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los seores GONZALO FABIAN MÉNDEZ CHARRO Y MARTHA CECILIA CASTRO SALGADO, otorgada mediante escritura pública de 06 de Junio del 2.011 ante el Dr. Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.

Quito, 07 de octubre del 2.011 Dr. Lider Moreta Gavilanes N O TA R I O CUARTO ENCARGADO, DE QUITO Hay firma y sello AC/82685/tf República del Ecuador JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone a conocimiento del público en general lo siguiente: JUICIO Especial –InsolvenciaACTOR Glenda Lucero Álvarez, Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui TRAMITE Especial CUANTÍA indeterminada CAUSA 45-2010-JTCP-RCO “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de mayo del 2010, las 12h06. VISTOS.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, declarándosela procedente se la admite al trámite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por la parte actora, se desprende que el señor DIEGO MAURICIO BERNAL DIAZ se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIFELONG LEARNING CORPORACION APRENDIZAJE CONTINUO S.A.

La compañía LIFELONG LEARNING CORPORACION APRENDIZAJE CONTINUO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004890 de 31 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CISCOSYSTEMS ECUADOR S.A. Se comunica al público que CISCOSYSTEMS ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 11.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004887 de 31 de octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE TECNOLOGIA (HARDWARE Y SOFTWARE), TANTO A EMPRESAS PÚBLICAS COMO PRIVADAS,...

“Artículo Quinto.- Capital.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doce mil quinientas acciones ordinarias, iguales, acumulativas y con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”

Quito, 31 de Octubre de 2011.

D. M. Quito, 31 de octubre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/82684/tf

AR/15468/cc


fin de que uno de los señores Fiscales de lo Penal .mediante sorteo califique la insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; Comisión nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandadoEn fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general

un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor DIEGO MAURICIO BERNAL DIAZ , mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Cuéntese en la presente causa con la ABG. GLENDA LUCERO ALVAREZ, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO RUMIÑAHUI según documentación acompañada”.

Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82681/tf R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE SEGUNDO TIAGUARO Y MARIA AMELIA MUÑOZ POR LOS DE EMILIO DAVID TIAGUARO MOPOSITA Y ROSA AMELIA

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE COSGAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- COSGAR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre de 1990, aprobada mediante Resolución No. 1724 de 15 de octubre de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de diciembre de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública del cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos otorgada el 7 de octubre del 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004707. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor DAVID ESTEBAN GARCIA MANCERO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004707 de 21 de octubre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil. provincia del Guayas y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el articulo 33 de la ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ente uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición a el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a denominación, nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La Compañía COSGAR S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, sujeta a las leyes ecuatorianas, y con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sin perjuicio de que en la forma prevista por la Ley y el Estatuto Social, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.”

QUINTO HORACIO FLACO

MUÑOZ CUVI - EXTRACTOJUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1637-2010C.I. ACTOR: TERESA ADALGUIZA TIAGUARO MUÑOZ DEMANDADOS. JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA OBJETO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE SEGUNDO TIAGUARO Y MARIA AMELIA MUÑOZ POR LOS DE EMILIO DAVID TIAGUARO MOPOSITA Y ROSA AMELIA MUÑOZ CUVI TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1394 DEL DR. MANUEL SEVILLANO PROVIDENCIA : VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente; mediante Oficio 012DDP-JAR de 24/01/2005.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite propuesto.Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor Jefe Provincial de del Registro Civil de Pichincha, en sus oficinas.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales de Pichincha.Conforme lo dispuesto en el Art. 89 inciso segundo de la Ley de Registro Civil, se dispone publicar un extracto por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, haciendo conocer al público en general sobre la solicitud propuesta.- Agréguense a los autos los documentos adjun-

tos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.Juez(sigue la notificación ) AMPLIACIÓN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito,,jueves 04 de agosto del 2011.Las 17h37.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado en virtud de la Accióbn de Personal No 1637-DP- DDP de 27 de VIII2011.Agréguese al proceso el escrito que antecede.Tómese en cuenta en el sentido de que los nombres y apellidos completos de la compareciente son los de TERESA ADALGUIZA TIAGUARO MUÑOZ.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda conforme solicita en el numeral 2,esto es que la compareciente solicita la recertificación únicamente de la partida de matrimonio de sus padres, los causantes Segundo Tiaguaro y María Amelia Muñoz, por los de Emilio David Tiaguaro Moposita y Rosa Amelia Muñoz Cuvi-Notifíquese f) Dr. Edwin Argoti Reyes.Juez encargado ( sigue la notificación )Lo que llevo a conocimiento del público en general.- CERTIFICO,.SR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82680/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA.

La compañía DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004920 de 01 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DISEÑO, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE APLICACIONES PARA COMPUTADORAS SERVICIOS PARA INTERNET, PUBLICIDAD Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS DE CONTENIDO VARIADO; ... Quito, 01 de Noviembre de 2011.

A.C./82600

R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 440-11LB ACTOR.CLEMENTE FEDERICO PAREDES GARCIA DEMANDADO.- COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE

REVISTA JUDICIAL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTÍA.- 7.000,oo USD TRÁMITE.- Oral CITACIÓN A: COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, 2 de Febrero del 2010, las 11h42.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese al Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 25 de Agosto del 2.011, a las 15h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro

COOPERATIVA DE VIVIENDA “JUSTICIA SOCIAL” QUITO-ECUADOR

NOTIFICACIÓN En virtud del Acuerdo Nro. 0144-DNCMIES-11, de 25 de octubre de 2011; mediante el cual, la Dirección Nacional de Cooperativas, Declara Disuelta de Hecho y de Derecho a la Cooperativa de Vivienda “Justicia Social”, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en mi calidad de Ex-Liquidador de la ya mencionada cooperativa, notifico a todos los Ex – Socios, que la Cooperativa de Vivienda “Justicia Social”, se ha extinguido, liquidándose totalmente dentro del contexto jurídico vigente. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Distrito Metropolitano de Quito, 21 de octubre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Somos engañados por la apariencia de la verdad.

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JANETH PONCE JUICIO No 1106-2009JP TRÁMITE ORDINARIO CUANTÍA INFIMA CUANTIA ACTOR CARLOS PAZMIÑO NOBOA D E M A N DA D O : JA N E T H PONCE PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2009, las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez suplente de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Janeth Ponce, a fin de que en el término de ocho días de ser citada legalmente, conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente.NOTIFIQUESE. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 14h55.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado mediante acción de personal número 1250-DP-DPP-13 de Junio del 2011.- Una vez que el señor Carlos Alberto Pazmiño Noboa, en su calidad de Gerente y representante Legal de COLIBRI DIGITAL PTINT S. A. ha comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento, se dispone se cite a la demandada señora JANETH PONCE TERAN por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el Art. 82 del CPC.NOTIFIQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/85182/cc

AC/82692/tf

Lcdo. Adolfo Sánchez Arguello LIQUIDADOR

AC/82644/tf

C9

del perímetro legal.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No. 3674 del Dr. Daniel Quinteros, señalado para posteriores notificaciones.Cítese y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 12h14.- En lo Principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa al demandado señor: Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se vuelve a señalar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, para el día para el día 18 de diciembre del 2011, a las 09h00.- NOTIFIQUESE.- f).- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay un sello AR/15456/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Presunción de Muerte a JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA D E M A N DA D O : J AV I E R ALEJANDRO BRAVO COELLAR CLASE DE JUICIO: Muerte Presunta No. 537-2011-WZ OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare muerto por desaparecimiento EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL La sigue JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA quien asevera que su cónyuge desde el 02 de abril del 2010 se encuentra desaparecido, sin que hasta la presente fecha se conozca su paradero y además ignorándose si vive o ha fallecido; y que pese a las múltiples gestiones que ha hecho para su localización, averiguación que se han realizado en esta ciudad de Quito y en todo el territorio nacional no se ha podido dar con su paradero o domicilio; que desde este hecho han transcurrido mas de un año; y que pide previo al trámite se declare la muerte de su recordado esposo por su desaparecimiento. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, martes 10 de mayo del 2011, las 11h11. VISTOS: La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR, que presenta su esposa JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA, reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el parágrafo 3ro, del titulo II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento; previamente se ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- La demandante concurra a esta Judicatura el día 13 de mayo de 2011, a las 08h10, a expre-

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REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

sar con juramento que ignora el paradero o domicilio de su cónyuge; que a hecho las posibles diligencias para averiguarlo; y, que desde la fecha de las ultimas noticias que ha tenido sobre su cónyuge ha transcurrido el tiempo que refiere en su demanda; 2.- Cítese con un extracto de la demanda y esta providencia al presunto desaparecido JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad capital, por ser el lugar de su último domicilio. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, es decir si en esta ciudad se realizan las dos primeras citaciones (publicaciones), las siguientes dos se realizarán en el Registro Oficial, después de por lo menos un mes. Por secretaria extiéndase el correspondiente extracto. Cuéntese en la sustanciación de esta causa con el Ministerio Público, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la peticionaria en la casilla judicial No. 605.- NOTIFIQUESE. F). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico y le cito, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvase señalar casilla judicial de un abogado en esta Judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello AR/15466/cc

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400735118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400748643 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700751893 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550745621 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400764398 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500784261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600746569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700035833 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300738465 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2203991 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420745729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460717188 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250744168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2207210 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-

JUDICIAL QUITO

cación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460719954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390720031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400805039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410708597 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610711449 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450747069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440706417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640705088 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12827 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370722960 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1260674 del Banco Internacional

Tengo necesidad de sentir por mi madre el respeto que se siente por un ideal. DEL DIARIO

S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2222600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 038072365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200743723 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600742962 del Banco Internacional S.A., se está pro-

DE

ANA FRANK.

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250722962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607645 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 25- 3537- 58- 63- 66- 67-104- 111-12133-155-177-180-185-194-210211- 214- 215- 216-217 AC/12829 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380605045 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 73 al número 100 AC/12829 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800614867 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 308 al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IVOCOMUNICACIONES CIA. LTDA. La compañía IVOCOMUNICACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 27 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004424 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, SOLUCIONES DE TELEFONÍA, INSTALACIONES DE REDES DE VOZ Y DATOS, EQUIPOS Y SUMINISTROS DE COMPUTACIÓN... Quito, 04 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82677

número 309 AC/12829 (3)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0350601443 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4291/ 4293 Valor: 200/ 510 Fecha de Giro: 14-10-2011/ 14-10-2011. AC/12829 (4)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250015588 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1490 Valor: 1000 Fecha de Giro: 20-10-2011. AC/12829 (5)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 9700008996 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 425 AC/12829 (6)mg ======= Por haberse ROBADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta

corriente No. 301369 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 900- 902- 917- 918- 919-921922-923- 924- 927- 1025 AC/12829 (7)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 620609493 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 67 Valor: 250 Fecha de Giro: 29-10-2011. AC/12829 (8)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700085172 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 13079 Valor: 5684,46 Fecha de Giro: 23-09-2011. A la orden de: FRANCISCA VASQUEZ AC/12829 (9) mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 638581 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 187- 188-199-201-196-203-225 AC/12829 (10)mg

======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700609842 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 724- 735-736 Valor: 50.00/ 50.00/ 50.00 Fecha de Giro: 18-10-2011. A la orden de: RAFAEL MARTINES/ ANDRES MARTILLO/ MARCELO MARTILLO AC/12829 (11)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500100821 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 763- 800 AC/12829 (12)mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 209

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MERENDON DE ECUADOR S.A. A TERRAEARTH RESOURCES S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MERENDON DE ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de agosto del 2001 aprobada mediante Resolución No. 4763 de 5 de octubre de 2001, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de octubre del 2001. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A., y reforma de sus estatutos, otorgada el 29 de septiembre de 2011 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004880 de 28 de octubre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Catalina Marjorie Feijoo Marín en su calidad de Apoderada Especial de la compañía MERENDON DE ECUADOR S.A.

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004880 de 28 de octubre de 2011 aprobó el cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A.; y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referido a la denominación, el mismo que en adelante dirá: "ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.TERRAEARTH RESOURCES S.A., es una compañía de nacionalidad ecuatoriana que se rige por las leyes ecuatorianas y por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en los que se designará simplemente como ' La Compañía'." Dr. Camilo Valdivieso Cueva

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11.641 4694 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

El problema de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes. CHURCHILL, WINSTON

CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL. Q.11.365, de 27 de junio de 2011, del que se desprende que la compañía FRANCISCO GALLEGOS NICOLALDE CIA. LTDA., se encuentra inactiva en sus actividades desde el mes de diciembre de 2011 y no cumple con el objeto social para el cual fue constituida. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. EN uso de las facultades conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM08239 de 14 de julio de 2008, y, N° SC-IAF-DNRH-G-2010-111 de 19 de marzo de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía FRANCISCO GALLEGOS NICOLALDE CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notarlo Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de diciembre de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 319, tomo 130, el 09 de febrero de 1999, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor Francisco Javier Gallegos Nicolalde y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal remitirá a la Superintendencia de compañías copia de todas las actuaciones realizadas. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 OCT. 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3489279204 perteneciente a EMPRESA LATINOAMERICANA DE INGENIERIA Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1026 al 1029 de la Cta. Cte. No. 3082084204 perteneciente a GONZALEZ MEJIA, HUGOALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1068 valor $474,70 de la Cta. Cte. No. 3404521104 perteneciente a DAZA ROSALES, PAOLAVIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 361 de la Cta. Cte. No. 3346804804 perteneciente a ESPINOSA BOWEN,MARIOLA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 741 al 800 de la Cta. Cte. No. 3448361104 perteneciente a IRIGOYEN

BURROWS,JACQUELINE-KAY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5765 de la Cta. Cte. No. 3050925704 perteneciente a GOMEZCOELLO ALVARADO, REMIGIO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3922 valor $640,00 de la Cta. Cte. No. 3070944604 perteneciente a SANCHEZ VERA, MARIO-MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 17572 valor $315,73 de la Cta. Cte. No. 3036903304 perteneciente a SEINGPROANO SERVICIOS DE INGENIERIA MECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 761 al 790 de la Cta. Cte. No. 3073395604 perteneciente a QUIMBIULCO GORDON,

MIGUEL-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 701762 de la Cta. Cte. No. 3084743704 perteneciente a ABEDRABBO LARACH,JORGEALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 385571 al 385600 de la Cta. Cte. No. 3073395604 perteneciente a QUIMBIULCO GORDON, MIGUEL-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 322 al 340 de la Cta. Cte. No. 3009093004 perteneciente a BASTIDA MAFLA, ROSAAMALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1642 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3404609504 perteneciente a SINDESECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2262 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGEANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TEXTICOM CIA. LTDA. Se comunica al público que TEXTICOM CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004914 de 1 de noviembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- El objeto social de la compañía es: A) Producción, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, inyección, transformación, representación de toda clase de artículos y productos plásticos en general, inclusive de sus partes, piezas, accesorios y repuestos, tales como: botellas; envolturas; tubos; tuberías; materiales para aislamiento contra olores, vapores y contaminación; cubiertas protectoras para uso: eléctrico, automotriz, doméstico e industrial. B) Producción, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, inyección, transformación, representación de toda clase de artículos y productos plásticos en general, inclusive de sus partes, piezas, accesorios y repuestos, tales como: artículos que tienen relación con la línea: de hogar, de oficina, alimenticia, farmacéutica, hospitalaria, cosmética, escolar, mobiliaria; artículos de uso: doméstico, comercial, mobiliario, industrial, textil, eléctrico, farmacéutico, hospitalario y agrícola.......”. Quito, 1 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

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REVISTA JUDICIAL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2003 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3027937004 perteneciente a OJEDA SALGUERO,JIMMYAGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 294 valor $229,01 de la Cta. Cte. No. 3473078204 perteneciente a RAPTORMOBILESERVICIOS SATELITALES CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2365- 2373- 2384- 23862387- 2388- 2389- 2401- 2402 de la Cta. Cte. No. 3165836204 perteneciente a OREJUELA CARRANZA LUWIN BALDEMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 479 al 490 de la Cta. Cte. No. 3389080604 perteneciente a SALAZAR ALVARADO, GLADISYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 693705- 706- 710- 713 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESAR- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 924561 al 924620 de la Cta. Cte. No. 3011874404 perteneciente a BARAHONA PUENTE, AXEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1984 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3011152404 perteneciente a MORA RIVADENEIRA, PABLOANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3187 de la Cta. Cte. No. 3082234804 perteneciente a ALVARADO RAMOS, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1055 valor $98,00 de la Cta. Cte. No. 3461225404 perteneciente a COMPANIA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ======

C11

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101526670 y Libreta de Aportaciones No. 0170238576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12810 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301308231 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SIMBAÑA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12811 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310096834 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOZO TIPUANO MIGUEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12812 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310123776 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHULDE OBANDO YOLANDA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12813 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601256280 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANIZO CARRION ELOY SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12814 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401515122 y Libreta de Aportaciones No. 470191114 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ YEROVI CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12815 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501176882 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ ANRANGO ZOILO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12816 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110132296 y Libreta de Aportaciones No. 0170113803 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Limitada, perteneciente a TITUAÑA JARRIN EDISON MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12817 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801321392 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA MENENDEZ EDWIN JHONY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12818 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310057787 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CORDONES JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12819 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 1270018398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ LLUMIQUINGA JOSE EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12820 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301088240 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ CABASCANGO JOSE BENIGNO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12821 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601008661 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VANEGAS MARIA LEIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12822 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101642963 y Libreta de Aportaciones No. 170271751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA MORALES PABLO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12789 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110128853 y Libreta de Aportaciones No. 0170110887 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULIGUAÑUNAMARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12790 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286834 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

ciente a CAÑAMAR CASTAÑEDA MARIA FRANCISCA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12791 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210069165 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALAGARRA GONZALEZ BERTHA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12792 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201218480 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ HEREDIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12793 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210119133 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UBE VASQUEZ INGRID ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12794 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301305900 y Libreta de Aportaciones No. 0307144140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE PILLAJO FRANKLIN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12795 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO CHIMBO SUSANA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12796 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001139636 y Libreta de Aportaciones No. 1007064576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAYAMBE OÑA ROCIO DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12797 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110478657 y Libreta de Aportaciones No. 170246725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERBOZO NEIRA ANDREA SALOME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12798 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1709515033 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUACHO MARIA LAURA se

JUDICIAL QUITO

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12799 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1000003631 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA ANDRADE KATHERINE DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12773/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501138153 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LATA BAUTISTA ANGEL ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12774/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510098840 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROYO ALVARADO IVO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12775/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601251154 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIERRO PERALTA ELIZABETH VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12776/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201254859 y Libreta de Aportaciones No. 0270000750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ FLORES IVOLINA MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12777/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210031213 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MOSQUERA CESAR ABDON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12778/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 201287477 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO TITUAÑA SINDY JEANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12779/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601004984 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12780/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301307606 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA GUAMAN MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se

pagarlos. AC/12826 (1)mg

Tercera ley de Parkinson: la expansión significa complejidad, y la complejidad, decadencia. C Y R I L N. P A R K I N S O N pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12781/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400010286 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPIÑA MANOBANDA SUSANA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12782/10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810203488 y Libreta de Aportaciones No. 0870128534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ FOLLECO GEOMARA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12783/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223838 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASPI CAMINO AMPARO DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12784/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101617409 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIVAS MALES MARTHA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12785/13 mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JORGE NAVARRETE JARA Ha declarado que el(los) cheque(s) 172 de su cuenta corriente 34802122 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CALLE BERNAL DIANA MILENA Ha declarado que el(los) cheque(s) 62 de su cuenta corriente 21413275 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TORRES MIRANDA DANIEL EDUARDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 570, 585- 610 de su cuenta corriente 21414506 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no debe-

rá pagarlos. AC/12826 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BYRON FREDDY RIVERA SALAZAR Ha declarado que el(los) cheque(s) 3653 HASTA 3750 de su cuenta corriente 9316302 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CEVALLOS GALARZA FERNANDO RAUL Ha declarado que el(los) cheque(s) 616 de su cuenta corriente 2726190 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA Ha declarado que el(los) cheque(s) 210- 211215- 221- AL 250 de su cuenta corriente 34401039 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (6)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CABRERA CUASPUD XIMENA Ha declarado que el(los) cheque(s) 543- 544 de su cuenta corriente 5817064 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (7)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) VACA TORRES FLORIZALDA AYDE Ha declarado que el(los) cheque(s) 8 de su cuenta corriente 25402650 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12826 (8)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor AREVALO VALLEJO LORENA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 21400912 Número de cheque 1148 Valor: $ 2000.00 AC/12826 (9)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor FLORASINTESIS CIA.LTDA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 5813352 Nombre del Beneficiario: JUAN CARLOS VASQUEZ Número de cheque 1473 Valor: $ 781.19 AC/ 12826 (10)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CEVELLOS CARRILLO KAREN CAROLINA Ha declarado que el(los) cheque(s) 431- 569- 622623- de su cuenta corriente 31202515 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208698400 Nro. Cartola 18082110026 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168886100 Nro. Cartola 17745450001 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029177700 Nro. Cartola 16897100141 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249558100 Nro. Cartola 18305730006 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212527800 Nro. Cartola 18113860011 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052128300 Nro. Cartola 16621330303 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043093000 Nro. Cartola 17101090110 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056011900 Nro. Cartola 16659140145 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241347100 Nro. Cartola 18265000002 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145183400 Nro. Cartola 17477690097 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.323 al 325 de la Cta No.8019780104 perteneciente a AVITECHNOLOGY S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ====== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 296 al 325 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CARLOS AVILA

, cta. Cte. No. 5005040510 AC/ 12823 (1) mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 88 al 125 CTA. CTE. 1625002291, sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) GRACIELA ZULAY MENA REINOSO AC/12823/ (2) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1 al 25 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ZENIX S.A. , cta. Cte. No. 5005052520 AC/ 12823 (3) mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 505 al 525 CTA. CTE. 5005019659 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) WILLIAM G. PALACIOS B. AC/12823/ (4) mg ======= Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida del cheque No. 3417 , presentada por el Girador Sr/a. SEVILLA MARTINEZ INGS C.A SEMAICA Cta.cte. No. 5005027281 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12823 (5) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No. 497 por el valor de $ 165.00 girado a CHAVEZ SOLUTIONS AMBIENTALES CIA.LTDA , presentada por el Girador Sr/a. GPOWERGROUP S.A Cta.cte. No. 5005044448 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12823 (6) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No. 653 girado a AL PORTADOR , presentada por el Girador Sr/a. GUSTAVO COLLAGUAZO Cta. cte. No. 5005034658 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12823 (7) mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2371- 2380 . Cuenta Corriente 617006391 Motivo POR PERDIDA CHEQUERA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 367 AL 430 . Cuenta Corriente 0417011412 Beneficiario EN BLANCO Motivo POR ROBO AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1858- 1859 . Cuenta Corriente 14174974 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1863- 1890 . Cuenta Corriente 14174974 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1853- 1956 . Cuenta Corriente 14174974 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 3597 AL 3598 . Cuenta Corriente 117116875 Motivo PERDIDA AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 568 . Cuenta Corriente 1017028274 Motivo SUSTRACCION AC/ ()mg ======

Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1264- 1267- 1290 . Cuenta Corriente 15018305 Motivo SUSTRACCION AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 187- 210 . Cuenta Corriente 17605674 Motivo SUSTRACCION AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida de la libreta de ahorros 1601011613141 libreta 0431299 de PANCHI JUIÑA MARIA BELEN AC/82687/tf

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula por perdida la libreta de ahorros # 401010097389 perteneciente al Sr. Gustavo Manuel Toapanta Aimacaña de la Cooperativa Cotocollao. A.P./50911/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1572 Número de acciones: 2 Propietario: BLANCA HARMANDINA NOLE BUSTAMANTE El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50870/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1227 Número de acciones: 1 Propietario: NORMA DE LAS MERCEDES TERAN CACERES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50886/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 246 Número de acciones: 1 Propietario: A L FO N SO EDMUNDO CARRILLO ACOSTA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50889/k.m. ======= Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 411025007 perteneciente a Abdon Bolívar Valencia Moreta de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82670/tf ===== Se anulan los títulos Nos. 708, 22208, 24689, 26361, 24547, 28619, 30503, 32519, 34420, 36425, 38690, 41980, 44011, 48398, 50840 POR 119, 7, 12, 27, 37, 30, 30, 52, 124, 110, 91, 159, 212, 505, 1.307 de 100 sucres c/u correspondientes al Banco Pichincha de Egas Ruales José. AC/82688/tf


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