Edicion impresa Judicial del 07 de marzo de 2012

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MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9898

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Comisión Interamericana de Derechos Humanos -cidhPor: Dr. Augusto Durán Ponce

I. ANTECEDENTES. 1. Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Celebrada en Santiago de Chile, en abril de 1959, la misma que expide resoluciones para desarrollar y fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos. a. “Declaración de Santiago de Chile”. Al término de sus deliberaciones los ministros suscriben la “Declaración de Santiago de Chile”, consagrando que “la armonía entre las Repúblicas Americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas”. a.1. Respeto a los derechos. Se puntualiza que “los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana”. a.2.Derechos humanos. Una resolución especial destaca que en vista de los progresos en materia de derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que se experimentan en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa “se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención”.

a.3. Régimen jurídico. Esta resolución considera que diversos instrumentos de la OEA consagran y reiteran que la libertad, la justicia y la paz se sustentan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana., por lo que es “indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al

DERECHOS HUMANOS”. La Parte II, textualmente dice: “Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y

senta a todos los Estados miembros de la Organización. IV. SEDE. Washington, D.C., Estados Unidos de Norte América. V. INTEGRACIÓN. La Comisión se halla integrada por siete miembros, “quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos” VI. ELECCIÓN. Los miem-

supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Al efecto, en la Parte I de la resolución se encarga que el Consejo Interamericano de Jurisconsultos elabore un “proyecto de Convención sobre derechos humanos”. II. CREACIÓN. En la Parte II de la resolución se crea la “COMISIÓN INTERAMERICANA DE

tendrá las atribuciones específicas que éste le señale”. Con el nacimiento de la Comisión se llenó un vacío institucional, ya que no existía un órgano que vele por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. III. NATURALEZA. La Comisión es u órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos” y repre-

bros son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de ternas presentadas por los gobiernos. Los primeros miembros de la Comisión fueron elegidos el 29 de junio de 1960. VII. DURACIÓN. Los miembros tienen un período de duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. VIII. DIRECTIVA. La directi-

va de la Comisión está compuesta por un Presidente; un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, quienes duran un año en sus cargos. IX. S E C R E TA R Í A EJECUTIVA. Se halla compuesta por un Secretario Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal técnico y administrativo que se estime necesario. X. RELATORÍAS. La Comisión puede conformar relatorías con mandatos ligados al cumplimiento de sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos. XI. IDIOMAS OFICIALES. Castellano, Francés, Inglés y Portugués. XII. ESTATUTO. El 25 de mayo de 1960 es aprobado el Estatuto de la Comisión por el Consejo de la Organización de Estados Americanos. 1. Modificación. En noviembre de 1965, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, cumplida en Río de Janeiro, Brasil, resuelve: 1.modificar el Estatuto de la Comisión, ampliando las funciones y facultades, en los términos contenidos en la Resolución XXII ; 2 .autorizar a la Comisión examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y la información disponible, para que se dirija al gobierno de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; y, 3. solicitar que la Comisión rinda un informe anual a la Conferencia CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores con una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. XIII. REGLAMENTO. La Convención Americana y el Estatuto facultan a la Comisión adoptar su propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento vigente duranteel137°PeríodoOrdinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de 2009. 1. Contenido. El Reglamento actual está dividido en cuatro títulos y contiene 78 artículos. El Título I hace referencia a la organización de la Comisión y consta de cinco capítulos que contienen normas sobre la naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, directiva, Secretaría Ejecutiva y funcionamiento. El Título II consta de seis capítulos, que establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento ante la Comisión; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por la Comisión; al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre peticiones o casos y aquéllas de carácter general. El Título III se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte. El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la Comisión decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. El Título IV establece las disposiciones finales sobre interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor. 2. Ejes. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: 1. mecanismo de

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medidas cautelares; 2. trámite de peticiones y casos; 3. envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana; y, 4. audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros. La reforma reglamentaria se complementa con las modificaciones al Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010, y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA, que adopta el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,conelobjetivodebrindar apoyo financiero a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la región que ayude

a sufragar los gastos relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas. XIV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones y atribuciones de la Comisión: “a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente a los gobiernos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido proceso a esos derechos,

c) preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados Miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, le formulen los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga

debida cuenta”.del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; g) practicar observaciones “in loco” en un Estado, con la anuencia o la invitación del gobierno respetivo, y h) presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General”. XV. PPOCEDIMIENTO. 1. Peticiones. Pueden presentar peticiones sobre violación a los derechos humanos: las personas o grupos de personas; y, entidades no gubernamentales reconocidas en los Estados

miembros de la OEA Estas peticiones pueden ser en propio nombre o en representación de terceras personas. 2. Medidas cautelares. “Para evitar daños irreparables a las personas”, la Comisión puede solicitar al Estado la adopción de medidas cautelares, en caso de gravedad y si estima necesario según la información de que disponga. 3. Información. La Comisión tiene facultades para solicitar información sobre un asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. 4. Apertura del caso. Con la apertura de un caso, la Comisión fija un plazo de dos meses para que los peticionarios formulen sus observaciones sobre el fondo del asunto. Con estas observaciones, la Comisión notificará al Estado para que presente sus observaciones, dentro del plazo de dos meses. 5. Solución amistosa. Antes de emitir su pronunciamiento, la Comisión fijará un plazo a fin de que las partes expresen, con la debida celeridad, si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa. 6. Presunción. Los hechos alegados en la petición notificada al Estado, se presumen verdaderos cuando el Estado no proporciona información necesaria para controvertirlos en el plazo establecido por la Comisión, siempre que con otros elementos de convicción no se llegue a una conclusión diferente. 7. Desistimiento. El desistimiento procede en cualquier momento y debe ser presentado por escrito. La Comisión puede disponer el archivo del caso o que prosiga el mismo si es necesario proteger un determinado derecho. 8. Decisión. Analizados loa alegatos, pruebas y toda la información, se abren las deliberaciones privadas, de las cuales se dejara constancia en un acta. La Comisión emitirá el informe correspondiente, precisando si hubo o no violación. Este informe se comunica a las partes y se publica en Informa Anual a la Asamblea General de la OEA. Si se concluye que existen una o más violaciones, la Comisión redactará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones, las mismas que se llevan a conocimiento del Estado, para que informe sobre las medidas aplicadas para cum-

plir las recomendaciones. XVI. CATEGORIÍAS. El Estatuto de la Comisión, en sus Artículos 18, 19 y 20, establece las funciones y las atribuciones de dicho organismo. El Estatuto distingue claramente sus atribuciones así: 1. respecto de los Estados Miembros de la OEA; 2. Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, 3.Estados miembros de la Organización que no son partes en la referida Convención Americana. Sobre Derechos Humanos. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la Comisión. La competencia de la Comisión con relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho instrumento. XVII. A MANERA DE CONCLUSIONES. 1. Sólo el respeto y vigencia de los derechos humanos abre el horizonte a una vida de armonía, libertad y seguridad. 2. Sin derechos humanos no funciona ninguna sociedad y es imposible construir instituciones democráticas. 3. Julio Prado Vallejo afirmaba que “Los Derechos Humanos no se imponen por la fuerza y dependen cada vez más de la conciencia nacional e internacional para hacerlos efectivos” 4. De conformidad con la disposición contenida en el artículo 28 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá y será tenida como parte ante la Corte, en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de ésta...”. 5.LaComisiónInteramericana de Derechos Humanos es un órgano principal de la Organización de Estados Americanos. 6. Actualmente, la Comisión conoce dos demandas de protección de derechos humanos: una interpuesta por el diario El Universo; y, otra, de los autores del libro “El Gran Hermano”. 7. La defensa de los derechos humanos es un deber de todas las personas. Con justificada razón, Cees Flinterman, Profesor Honorario de la Universidad de Utrecht, sostiene que “Los derechos humanos empiezan en casa”.


DIVORCIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARÍA SALOME LORENTE MORENO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JOSE RICARDO JIMÉNEZ ASTUDILLO Demandada : MARÍA SALOME LORENTE MORENO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 17 de agosto de 1995 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de julio del 2008 Causa de Divorcio No. 795-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, 15h17.VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DPDPP de 7 de diciembre del 2010. - La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada MARÍA SALOME LORENTE MORENO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que le concede al Abg. Milton Vargas para que le represente en la presente causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-.-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de seña-

lar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85697 EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1616-11 E.A. ACTOR. RAMIRO WLADIMIR CADENA SANTAMARIA DEMANDADO: ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO DOMICILIO. DR. FERNANDO MAYORGA. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1666 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 15h58.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 234DP-DPP de 25 de enero del 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./84450

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, JUAN EDUARDO GRIJALVA PALACIOS EXTRACTO : JUICIO: Divorcio, No. 2011-1298, ACTORA: Sonia de las Mercedes Paredes Paredes ,DEMANDADO : Juan Eduardo Grijalva Palacios TRAMITE : Verbal Sumario , CUANTIA: Indeterminada , OBJETO :a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Sonia de las Mercedes Paredes Paredes , y. Juan Eduardo Grijalva Palacios Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de diciembre del 2011, las 12h18. VISTOS:. Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Juan Eduardo Grijalva Palacios mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- -.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84079/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO JUICIO: DIVORCIO No. 1172-2011H.E. ACTOR: DR. FERNANDO PINCHA

Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. François

de la

R o c h e f o u cau l d . Escritor francés.

TOAQUIZA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA CONCEPCIÓN PALLO TULMO DEMANDADO: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2599-DR. FERNANDO PINCHA TOAQUIZA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 13h04.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón Puerto Ayora, Provincia de Galápagos, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifìquese DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y. Le CITO, previniéndole de la

CONVOCATORIA

obligación que tiene e demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84513/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA ACTOR: JUAN ELIAS PERALTA DEMANDADA: HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 23-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA A BOGADO: D R. ANGEL BALLAGAN CASILLERO: 1032 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de enero del 2012, las 09h26.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Juan Manuel Peralta; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1032 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84481/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A SONIA ALICIA PARDO MONTOYA ACTOR: José Moisés Macas Curipoma DEMANDADA: Sonia Alicia Pardo Montoya JUICIO: Divorcio Nro. 660-2011w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 11h59. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Sonia Alicia Pardo Montoya, en el lugar que se indica.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 16h38. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Sonia Alicia Pardo Montoya, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y de la ciudad

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE URANIA S.A.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARONEM AIR CARGO S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales, convoco a los Señores Accionistas de URANIA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la sede ubicada en el Centro de Negocios La Esquina, Chimborazo 705 y Pampite, Bloque 2 Piso 3, Cumbayá, el día viernes 16 de Marzo de 2012, a las 10H00, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos:

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Compañías y al Art. 21 de los Estatutos de la Compañía, convoco a la Junta General Ordinaria de Accionistas de ARONEM AIR CARGO S.A., para el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 12h30 en su propio local de la Avenida Amazonas 7548 de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día:

1. Lectura del Informe-Memoria de Gerencia, inherente al ejercicio económico 2011 2. Conocimiento del informe del señor Comisario inherente al mismo ejercicio 3. Lectura de los Estados Financieros inherentes al ejercicio económico del año 2011 4. Resolución sobre los puntos 1 y 3 5. Resolución acerca del destino de Resultados 6. Designaciones que estatutariamente competen a la Junta General Se convoca especial e individualmente al señor Miguel Calvopiña Yépez, Comisario de la Compañía. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores accionistas en la sede social, para conocimiento y estudio, por el plazo legal. Quito, 6 de Marzo 2012 GERENTE

1. Informe anual de actividades de la Directora General 2. Informe del Comisario, y nombramiento 3. Informe sobre Auditoria Financiera Externa 4. Presentación y aprobación del Balance y de los Estados de Resultados de 2011 5. Repartición de utilidades 6. Ratificación del plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, y aprobación de los ajustes por primera vez. 7. Autorización a la Directora General para la firma del contrato de arrendamiento - concesión y otros documentos requeridos con la Corporación Quiport S.A, para el nuevo aeropuerto de Quito. Se convoca especial e individualmente al Ing. Rodrigo Cevallos, Comisario principal de la Compañía. Los documentos sobre los cuales se pronunciará esta Junta General Ordinaria están a su disposición en las propias oficinas de la Compañía. Quito, 08 de marzo del 2012 Annie RAULT Directora General

A.P./52107/k.m.

A.P./52090/k.m.

Revista judicial MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador de Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84258 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SARITA MERCEDES VA L D I V I E S O PROAÑO JUICIO: DIVORCIO No. 088-2012 S.H. ACTOR: OSCAR GUSTAVO ESPIN GARRIDO DEMANDADA: SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 18 de enero del 2012 OBJETO: Obtener el divorcio por causal BASE LEGAL. Art. 110, numeral 11 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 14 de febrero del año 2012, a las 08h30.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, y en mérito al acta de desconocimiento de domicilio que obra del proceso, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil se la acepta al trámite verbal sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del

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Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SARITA MERCEDES VALDIVIESO PROAÑO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase al Agente Fiscal del cantón Rumiñahui. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece al Dr. Byron Cando con el documento habilitante que adjunta. Notifíquese. f) Dr. Luis Eduardo Taipe.- Juez. Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 17 de febrero del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84268/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.ELBA VERÓNICA QUINATOA TOAPANTA ACTOR: BOLIVAR ROMERO MOPOSITA CAIZA DEMANDADA: ELBA VERÓNICA QUINATOA TOAPANTA JUICIO: DIVORCIO No 02 – 2012 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 08h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MASTERTOTAL SERVICIOS CIA. LTDA..

La compañía MASTERTOTAL SERVICIOS CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001057 de 28 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Participaciones 120 Valor US$10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COMPRA, VENTA, CAMBIO, COMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y PUBLICIDAD DE BIENES Y SERVICIOS, MEDIANTE TODO TIPO DE PROMOCIÓN A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE PUBLICIDAD...” Quito, 28 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52093/k.m.

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

sitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora ELBA VERÓNICA QUINATOA TOAPANTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84500/tf JUZGADO DÉCIMO SEXTO CIVIL DE CUENCA. CITACION JUDICIAL. A: DUSLEY MARÍA ARBOLEDA RAVE, JUICIO No. 12-2012. Se le hace saber que en el Juzgado Décimo Sexto Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio (Causal No. 11 Del Art. 110 del C. Civil) ACTOR: Juan Pablo Aguirre Castro. DEMANDADO: Dusley María Arboleda Rave. CUANTÍA: Indeterminada. PROVIDENCIA: Cuenca, Enero 17 del 2012. Las 08h.50. Se acepta la demanda a trámite. Se ordena citarle a la parte demandada por medio de uno de los diarios de esta ciudad en la forma prescrita en el Art.82 del C.P.Civil en relación con el Art. 119 del C. Civil, f). Dra. Cecilia Verdugo Andrade. A la parte demandada se le advierte de señalar casilla judicial de un Abogado para las notificaciones futuras. Cuenca, Enero 17 del 2012. Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO CIVIL DE CUENCs Existe firma y sello. A.P./51769/k.m. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS JUICIO VERBAL SUMARIO--DIVORCIO ACTOR: MANUEL MESIAS BORJA VILLALBA JUEZ:(E). DR. BOLIVAR GALLEGOS GALLEGOS SECRETARIO: DR WILSON PAREDES NAVARRETE DEMANDADA: SONIA MARGARITA GERMAN PEÑA CUANTIA: Indeterminada CAUSA NO. 1306-2011 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, martes 11 de octubre del 2011, las 11h53. Previo a calificar la presente demanda, se requiere al actor para que comparezca a esta judicatura a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de los demandados de conformidad con lo que dispone el Art.82 del código de procedimiento Civil.- Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS .- Santo Domingo, martes 18 de octubre del 2011, las 12h22. VISTOS.- Dr Simón Bolívar Gallegos- Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 394-DP-DPSDT-2011 de fecha 4 de agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho –DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, procedo a avocar conocimiento de la presente causa y por el sorteo correspondiente.-

En lo principal, se acepta a trámite la demandada que antecede en JUICIO VERBAL SUMARIO. Cítese a la demandada SONIA MARGARITA GERMAN PEÑA por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, como de la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento el actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de la demandada pese a los esfuerzos que ha realizado para localizar su domicilio. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para los fines de ley, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. En calidad de secretario encargado actúa el señor Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de personal No. 117-DPDPSDT- de fecha 11 de marzo del 2011.- Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta Judicatura.- Certifico. D R. WILSON PA R E D ES NAVARRETE SECRETARIO (E) 164312 CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA RITA VIVIANA LARA OBANDO, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No. 232012 PROPUESTO POR EL SEÑOR PABLO ANDRÉS NAVARRO ROGEL. EXTRACTO DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS NAVARRO ROGEL DEMANDADA: RITA VIVIANA LARA OBANDO TRÁMITE: SUMARIO ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO

JUDICIAL QUITO

CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 13 de febrero del 2012.- Las 14H05.VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora RITA VIVIANA LARA OBANDO, en mérito del juramento del actor de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en un diario de mayor circulación de la ciudad de Cayambe de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en al Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el señor Pablo Andrés Navarro Rogel. Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Otavalo, a 23 de febrero del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Hay firma y sello AD/24692/AI

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 785-2011-EY ACTOR: SILVIA CARLOTA CUEVA TORRES DEMANDADO: FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA CUANTIA: $ 1.200,00 USD

ARCOS JÁCOME & ASOCIADOS ALIMENTOS Y COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, vigésimo y vigésimo primero del Estatuto Social, en concordancia con la Resolución No. 5 de la Superintendencia de Compañías, publicada en registro Oficial no. 558 de 16 de abril de 2002, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía ARCOS JÁCOME & ASOCIADOS ALIMENTOS Y COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que se celebrará el día viernes dieciséis (16) de marzo de 2.012, a las 11h00, en el domicilio principal de la Compañía, esto es en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en las instalaciones ubicadas en la calle Juan González N35-26 y Juan Pablo Sanz, Torres Vizcaya II, Torre SUR, Oficina 3-C, para tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre los informes de los administradores en relación al ejercicio económico de 2011; 2. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2011; 3. Conocer y resolver sobre los resultados de la Compañía; 4. Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el Gerente General de la Compañía y designar su reemplazo; 5. Conocer y resolver sobre la disolución voluntaria de la Compañía. Se convoca además al Comisario de la Compañía, sin perjuicio hacerlo de manera especial e individual por nota escrita. Los documentos a los cuales se refiere al artículo 292 de la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en la calle Juan González N35-26 y Juan Pablo Sanz, Torres Vizcaya II, Torre SUR, Oficina 3-C, esta ciudad de Quito. Quito, 6 de marzo de 2012 A.P./52104/k.m.

Santiago Arcos Moncayo Gerente General

El optimismo es la creencia de que todo es hermoso. Bierce, Ambrose

JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de junio del 2011, las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley: a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión provisional alimenticia la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA a favor de su hija ALISON RUBY CASTILLO CUEVA, desde la presentación de la demanda.- c) Cítese al demandado FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante boleta única con la ayuda de la fuerza pública, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura, a fin de que retire el oficio correspondiente.d) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda a abrir la tarjeta kardex en el Banco de Guayaquil, con la finalidad de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada en los cinco primeros días de cada mes.- e) Agréguese a los autos los documentos que acom-

paña.- f) Por Secretarìa remìtase atentos oficios conforme solicita.- g) Tenga lugar la confesión judicial del demandado en el momento procesal oportuno.- h) Tenga lugar la declaración de los testigos nominados dentro de la Audiencia Unica.- i) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-.F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2011, las 15h07- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y en merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado FABIAN ENRIQUE CASTILLO PANTOJA, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Rodrigo Pichucho Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/84074/tf

EJECUTIVOs R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial A LUIS A L B E RTO CONTRERAS SERRANO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Camilo Renán Ponce

Benalcázar DEMANDADO: Luis Alberto Contreras Serrano ASUNTO: Cobro Letra de Cambio TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 985-2011 E.M.T. CUANTIA: Seis Mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO (E): Dr. Edison Barros Morales TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 14h00.VISTOS: - Agréguese el escrito presentado, en atención a la petición que antecede, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 410 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor LUIS ALBERTO CONTRERAS SERRANO, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Cítese al demandado en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h07.En vista del juramento expreso del actor por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor LUIS ALBERTO CONTRERAS SERRANO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Edison Barros Morales SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./84501

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GLOBAL TRADING ELECTRIC GLOBALELECTRIC S.A. En cumplimiento de los dispuesto en la ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a los Accionistas de la compañía GLOBAL TRADING ELECTRIC GLOBALELECTRIC S.A., a Junta General Ordinaria, la que se celebrará el día 23 de marzo del 2012, a las 17H00 pm, en las oficinas ubicada en la Isla Seymour N43-227 y Rio Coca de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y resolución de los informes de Gerente y Comisario correspondientes al ejercicio económico 2011. 2.- Conocimiento y resolución sobre los Balances y Anexos correspondientes al ejercicio económico 2011. 3.- Distribución de la Utilidad generada en el ejercicio 2011. 4.- Conocimiento del Informe de Implementación de la NIIF. 5.- Aprobación de Baja de Activos Fijos. Los Informes, balances y más documentos que conocerá la Junta General estarán a disposición de los accionistas, para su conocimiento y estudio, en las oficinas de la compañía, en la dirección arriba indicada, con quince días de anticipación a la celebración de la Junta motivo de esta convocatoria. Se convoca especial e individualmente a la Ing. Dora Rodríguez, Comisaria Principal de la Compañía. Quito, 7 de Marzo del 2012 Arq. Roberto Bejarano Moreno GERENTE A.P./52098/k.m.

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDGAR RAMIRO CATOTA QUISAGUANO ACTOR: BRUNO MAURICIO GARCIA FREILE y SYLVANA DEL ROCIO PAZMIÑO MALDONADO DEMANDADO: EDGAR RAMIRO CATOTA QUISAGUANO JUICIO: EJECUTIVO No. 16822010-MSN CUANTIA: $ 45.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de enero del 2011, las 14h20 VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- Se califica la demanda de clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con copia la demanda y éste Auto a los demandados señores María Paulina Sánchez Jaramillo y Edgar Ramiro Catota Quisaguano, en el lugar que se indica, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días, para la practica de esta diligencia se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Para citar al señor Edgar Ramiro Catota Quisaguano se Depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con Jurisdicción en la ciudad de Guayaquil.- En mérito al certificado del Registro de la Propiedad presentado y de conformidad con lo establecido en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a Edgar Ramiro Catota Quisaguano y María Paulina Sánchez Jaramillo, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio de los derechos y acciones en el porcentaje que le corresponden del inmueble descritos en el certificado adjunto, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero para sus notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Iván Cevallos Zambrano -Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, 29 de febrero del 2012, las 13h34 .- Atento el juramento rendido por los accionantes y de confor-

midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado EDGAR RAMIRO CATOTA QUISAGUANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en consecuencia confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez - Juez encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84495 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR CRISTIAN ALBERTO VALDEZ SOTOMAYOR EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO NRO. 16462011-DR. C.M., ACTOR: MILTON ROSALINO COLLAGUAZO TORRES D E M A N DA D O : C R I ST I A N ALBERTO VALDEZ SOTOMAYOR OBJETO: COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL DOLARES (USD 40.000,oo) ESTO ES EL CAPI TAL DE LA LETRA DE CAMBIO MAS LOS INTERESES COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 46.800,oo) CASILLERO JUDICIAL NRO. 3684 PERTENECIENTE AL DR. SANTOS PRADO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. miércoles 8 de febrero del 2012. las 10h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente. mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR. de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara,

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el artículo décimo sexto del Estatuto Social, se convoca a todos los ACCIONISTAS de la Compañía STEYT S.A. Servicio de Transportación Escolar S.A., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 24 de Marzo del 2.012, a las 09:00 AM, en las oficinas de la Empresa ubicada en la calle Hnos. Utreras # E7-244 y Pío Jaramillo, de ésta Ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1.2.3.4.5.-

Constatación del quórum Informe de Presidencia Informe de Gerencia Informe de Comisario Presentación y Aprobación de balances por el año 2.011 6.- Resolución sobre los resultados del ejercicio económico 2.011 7.- Aprobación del presupuesto año 2.012 Nota.- Se invita de manera especial al Sr. Comisario de la Compañía Sr. Efraín Sánchez. La Junta se instalará a la hora indicada con los accionistas presentes, de carácter obligatorio y de puntual asistencia. Atentamente, Santos Valencia PRESIDENTE Cia STEYT S.A. Quito, 6 de Marzo del 2.012 A.P./52097/k.m.


precisa x reúne los demás requisitos de Lev, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ejecutivo propuesto.- En consecuencia el demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor. pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del término de tres días. En merito del juramento rendido por del actor Milton Rosalino Collaguazo Torres. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor. citese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.— Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor Milton Rosalino Collaguazo Torres, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado. en virtud de la Acción de Personal Nro: 2031 -DP-DPP. de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese . f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue-la notificacion) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, Previniendole del a obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84444/tf

ORDINARIOs R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: AGRIPINA MORA BOLAÑOS JUICIO: 1 5 2 1 -2 0 1 0 - C . I . ORDINARIO ( IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD) ACTOR: JORGE HUMBERTO CALDERON HERNANDEZ DEMANDADO: AGRIPINA MORA BOLAÑOS OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 233, y mas del Codigo Civil Vigente, se demanda a Agripina Mora Bolaños la impugnación de la paternidad. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Raul Mantilla Lasso CASILLERO: Mat. Prof. 3223 C.A.P. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 17h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite Ordinario.En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y este auto en el lugar señalado a la señora AGRIPINA MORA BOLAÑOS, a fin de que dentro del término legal de quince días conteste proponiendo todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- agréguense a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para posteriores notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) AMPLIACIÓN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, las

10h21.- A fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora AGRIPINA MORA BOLAÑOS por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en su calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84510/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RAFAEL AUGUSTO CARRASCO, con el extracto de la demanda del juicio Ordinario y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. Demandados: ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO. Cuantía: Indeterminada Juicio Ordinario No. 1079-2010WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por prescripción extraordinaria ADQUISITIVA DE DOMINIO EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL No. 134, situado en la parroquia Tababela de este cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ELASTO S.A. De conformidad con la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los accionistas y comisario de ELASTO S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 28 de marzo de 2012 a las 15h00, en la sala de sesiones No. 4 de la Compañía, ubicada en las calles Bartolomé Sánchez N74-04 y Antonio Basantes esquina de la Urbanización Carcelén de esta ciudad de Quito D.M. La junta deberá conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Los Informes del Directorio, Gerente General y Comisario de la Compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 2. El Informe de Auditoría Externa del ejercicio económico del año 2011. 3. El Balance General y el Estado de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, del ejercicio económico del año 2011. 4. Conciliación del Patrimonio Neto reportado bajo NEC al Patrimonio bajo NIIF, al 1 de enero y al 31 de diciembre del período de transición (2010) 5. Conciliación del Estado de Resultados del 2010 bajo NEC al Estado de Resultados bajo NIIF. 6. Los resultados del ejercicio económico del año 2011 y destino de utilidades. 7. La elección de los Administradores, Comisario y cualquier otro personero o funcionario de la Compañía; así como la elección de Auditores Externos para el ejercicio económico 2012. De manera especial e individualmente se convoca al Licenciado Iván López Castro, Comisario Principal de la Compañía. De acuerdo con el artículo 292 de la Ley de Compañías, el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y el informe del comisario estarán a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en las oficinas de ELASTO S.A., cuya dirección queda indicada en esta convocatoria, quince días antes de la fecha establecida para esta reunión. Quito, D. M. 7 de marzo de 2012 Ing. Marcelo Flores GERENTE GENERAL A.P./52105/k.m.

Si la juventud es un defecto, es un defecto del que nos curamos demasiado pronto. J a m e s R u ss e l l L ow e l l Escritor EE.UU.

DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de Agosto del 2010, las 11h27. VISTOS: La demanda que antecede planteada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con el contenido de la demanda y presente providencia se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de febrero del 2011, las 10h34. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley por lo que se la admite al

trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h32. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por reunir los requisitos de ley; por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia,

se dispone correr traslado a los demandados ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./84497 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL CABASCANGO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA LOS LIDERES ACTOR: MARIA GUALLPA GUALLPA DEMANDADA: MIGUEL CABASCANGO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA LOS LIDERES JUICIO ORDINARIO No: 6992011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 59 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

CONVOCATORIA

Revista judicial MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. FERNANDO SOLIS CASILLERO JUDICIAL: No. 1810 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Agosto del 2011, las 14h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al señor Miguel Cabascango en calidad de representante legal de la cooperativa Los Lideres mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistido. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.. f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses

C5

SECRETARIO Hay un sello A.C./ 84504 EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA JUICIO : ORDINARIO No. 1323/2.011.ECS. ACTOR : MARGARITA PALOMO QUISHPE Y JOSE VIRGILIO CAJAMARCA ALLAUCA DEMANDADO : MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA Y OTRO DOMICILIO JUDICIAL : DR. GA B R I E L V I L L AV I C E N C I O OTAÑEZ CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 622,734, 2392, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A JAIME ORLANDO BALENSUELA BALENSUELA y MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 678 DE LA MANZANA 40, CALLE No. 15, DEL BARRIO SAN ALFONSO DE LA ECUATORIANA, PARROQUIA LA ECUATORIANA , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 21 de noviembre del 2.011, las 09h11 .-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores JAIME ORLANDO BALENSUELA BALENSUELA y MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA , para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COIVESA S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los accionistas de Coivesa S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 22 de Marzo del 2012, a las 17:30 horas, en su sede social ubicada en la Av. De la Prensa N70-121 y Pablo Picasso, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día:

De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A., la misma que se llevará a cabo el día domingo 25 de marzo del 2012, a las 13h00, en las oficinas de la compañía, ubicada en el Barrio San José del Condado, en las calles Piedras Negras N71-107 y Pablo Picasso del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día.

1. Conocer y Aprobar el Informe del Comité Ejecutivo, Informe del Comisario, Informe de Auditoria Externa. 2. Conocer y Aprobar el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, del ejercicio económico del año 2011. 3. Resolver sobre el destino de los resultados obtenidas en el ejercicio del año 2011. 4. Nombrar al Comisario Principal y Suplente y fijar sus remuneraciones. 5. Nombrar al Auditor Externo y fijar su remutación

1.- Constatación del quórum. 2.- Informe de Presidencia. 3.- Informe del Gerente. 4.- Informe del Contador. 5.- Informe del Comisario. 6.- Aprobación de los balances y anexos del ejercicio económico correspondiente al periodo 2011 7.- Nombramiento de nuevas dignidades para periodo estatutario 20122014 Los estados Financieros se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía.

De ma­ne­ra es­pe­cial y señaladamente se convoca al Dr. César Pasquel Calderón, Comisario Principal de la compañía. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los señores accionistas en la Av. De la Prensa N70-121 y Pablo Picasso y se exhiben con quince días de anticipación a la fecha de celebrarse la Junta.

Quito, 06 de marzo del 2012

Atentamente,

Atentamente,

El Presidente Ejecutivo Ing. Marco Samaniego S. A.P./52109/k.m.

Luis Alfredo Ramos GERENTE GENERAL

A.P./52108/k.m.

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JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica y por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , respectivamente.-Cítese también al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados .- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84261/tf

REMATEs JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves diecinueve de abril del dos mil doce, a partir de las trece horas, hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Chillogallo, Barrio el Tránsito, pasaje sin nombre signado con el No Oe10-02. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: Norte: Con una longitud de 13.20 m. con terreno del Sr. Rafael Rosero Sur: Con una longitud de 13.70 m. con quebrada y patio de Rosa Cajamarca Este: Con una longitud de 22.00 m. con casa y patio de propiedad de Rosa Cajamarca Oeste: Con una longitud de 18.20 m. con propiedad de Justino Aimara AREA TOTAL: 270.34 m2. 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua potable, servicio telefónico, las aguas servidas se evacuan directamente hacia la quebrada, el ingreso es un pasaje peatonal de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Vivienda.

5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Terreno. El terreno cuenta con muro de piedra con una altura promedio de 2.30 m. en el lindero occidental, en el lindero norte consta de cerramiento de bloque en una parte b.- casa antigua: Area: 140.00m2 No. de pisos: 2 Ambientes: P.B. Cocina, comedor, dos dormitorios P.B. Cuatro cuartos Paredes: Mampostería adobe enlucida Entrepiso: Tablas sobre vigas de madera Tumbado: De malla Cubierta: Teja sobre estructura de madera Pisos: Pavimentados y tabla Puerta principal: Metal Puertas interiores: Madera Ventanas: Metal – vidrio ESTADO: REGULAR EDAD: 50 AÑOS APROXIMADAMENTE c.- Construcción de Hormigón Armado. Area: 90.00 m2 N° de pisos: 2 Ambientes: P.B. Cocina - comedor P.B. Una sala y un dormitorio Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados y de madera Puerta principal: Metálica Puertas interiores: Madera Ventanas: Metal vidrio ESTADO: REGULAR EDAD: 18 AÑOS APROXIMADAMENTE c.- Mediagua Area: 16.20m2 No. de pisos: 1 Ambientes Baño y bodega Cubierta: Zinc sobre estructura de madera Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados Puertas: Metálica ESTADO: REGULAR EDAD: 18 AÑOS APROXIMADAMENTE 7.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del

inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO UNIT. USD. COSTO TOTAL USD. TERRENO: 270.00; 50.00; 13.500,00 CONST. ANTIGUA 2P; 140.00; 60.00; 8.400,00 CONST. H. A 2P ; 90.00 ; 140.00 ; 12.600,00 MEDIAGUA 16.20 ; 50.00 ; 810,00 MONTO TOTAL AVALUADO 35.310,00 USD. Son: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ con 00/100 dólares. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado.El inmueble esta a cargo del Depositario Judicial Sr. Homero Criollo. Juicio de Ejecutivo No. 04792007-MS Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84484 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No 08022010-F.V. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 20 de marzo del 2012, se va llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble, LINDEROS Noreste: 17.77 m con propiedad particular lote 203 Noroeste: 11,81m con propiedad particular lote 163 Sureste 9.64m con calle pública Suroeste 17,66m con propiedad particular lote 201 SUPERFICIE APROXIMADA 180.00 m2 UBICACIÓN Provincia De Pichincha Cantón Quito, Parroquia San Isidro del Inca, Barrio La Victoria, calles Rumiñahui y Carl Nielsen No E13- 231 CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION El predio cuenta con una construcción tipo media agua en el lindero sur oeste, con un área aproximada de 49.00 m2 conformada por tres cuartos de los cuales uno cumple las funciones para cocina, y un baño exterior. Se encuentra delimitado por los muros de los predios vecinos y en la fachada, cuenta con un cerra-

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía:

ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. ECUAPROIN EN LIQUIDACION

Si la castidad no es una virtud, sin duda es una fuerza. J u l e s R e na r d . Escritor francés.

miento en hierro, con puerta que permite el acceso de vehículos. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edad aproximada de la media agua es de 6 años. ESTRUCTURA: Es una construcción básica sin columnas ni sistema estructural alguno, con paredes en bloque sin enlucir, cubierta tipo zinc, instalaciones eléctricas a la vista, piso de cemento, carpintería metálica. DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL TERRENO CALCULO DEL TERRENO POR M2 El Costo por m2 de terreno es de $135.91/m2 AREA DEL TERRENO: 180.00m2 COSTO TOTAL DEL TERRENO= $ 24.463.80 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON 80/CVOS.) COSTO DE CONSTRUCCIÓN AREA DE CONSTRUCCIÓN 49.00 m2 COSTO DE CONSTRUCCION USADA (VUSADA) VUSADA= VNUEVA [R+ (1-R) (1-D)] VUSADA= $ 1.753.72 DOLARES VALOR FÍSICO= COSTO DEL TERRENO + COSTO DE CONSTRUCCIÓN USADA = $26.217.52 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE DOLARES CON 52/100 CVOS) FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN = 0.81 VALOR AVALÚO = VALOR DEL TERRENO + (V USADA * FACTOR DE COMERCIALIZACION) VALOR AVALÚO= $25.884.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. FREDDY CEDEÑO ROSADO, quien podrá proporcionar, mayor información e indicar el inmueble Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello

A.C./84065

VARIOS Msc. Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO EXTRACTO LIQUIDACION DE. LA SOCIEDAD CONYUGAL FRANKLIN RENE VIZUETE PROAÑO Y ALBA CUMANDA TOSCANO MOLINA NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el señor Doctor Fernando Polo Elmir Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, otorgada el dos de marzo del dos mil doce, los señores FRANKLIN RENE VIZUETE PROAÑO Y ALBA CUMANDA TOSCANO MOLINA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta la Sociedad Conyugal Mediante Acta Notarial celebrada el veinte y cuatro de enero del dos mil once, ante el doctor Fernando Polo Emir Notario Vigésimo Séptimo del Cantón y legalmente inscrita en el Registro Civil el veinte y cinco de enero del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto cié la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores citados anteriormente con escritura de fecha de dos de marzo del dos mil doce ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REPÚBLICA DEL BAMBÚ REPBAMBOO S.A. La com­pa­ñía REPÚBLICA DEL BAMBÚ REPBAMBOO S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 08/febrero/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001076 de 29/febrero/2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­ vin­cia de Pi­chin­cha.

Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. 12 de octubre N. 2697 y A. Lincoln, edificio Torre 1492, octavo piso. Teléfono 22986666, ext, 206. El Liquidador Principal Gustavo Romero Ponce ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. ECUAPROIN EN LIQUIDACION A.C./84421

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: A) ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES, HOTELES, HOSTALES, CENTROS DE ALIMENTACIÓN,... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN, NI ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Qui­to, 29/febrero/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85750/cc

del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, cinco de marzo del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO A.C./84499 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR.- NOEMÍ ESPERANZA FRAGA URRESTA DEMANDADO.- SEÑOR: SERVIO TULIO JURADO ANDRADE JUICIO: No. 2011- 398. J. T. TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. Pasando de $ 3.981,58 no llega a los $ 5.000,oo. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- Declare Insolvente DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Luis A. Castillo Velasco Iniciado el 29 de Marzo del 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 29 de Marzo del 2011, las 16h22.– VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el señor SERVIO TULIO JURADO ANDRADE , se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y más documentos del fallido, que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas, a quién se le nombra para este juicio.- Hágase conocer de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos

los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad de este Cantón y de los Cantones de la Provincia de Pichincha.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores, Superintendente de Bancos, Notarios del Cantón.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Cítese al demandado señor SERVIO TULIO JURADO ANDRADE, en el lugar que se indica para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor - Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 marzo del 2007.NOTIFIQUESE. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, miércoles 4 de mayo del 2011, las 08h57.– Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada, en merito del juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Servio Tulio Jurado Andrade, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. Lo que comunico al publico para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello

AC/84509/cc AVISO JUDICIAL NOTARÍA EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la ley número 2006-62, publicada en el Registro Oficial número 406, de veintiocho de noviembre del dos mil seis, Reformatoria del Artículo 18 de la Ley Notarial, se hace conocer que mediante Escritura Pública otorgada en la Notaria del Cantón San Miguel de los Bancos el trece de febrero del dos mil doce, los ex cónyuges José Santiago Candashy y Elena Vallejo Coasqui, liquidaron la sociedad de bienes, notificación que se ha dispuesto al amparo de lo prescrito en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes Términos: EXTRACTO ACTO O CONTRATO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS FECHA: 13 DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE OTORGANTES: JOSE SANTIAGO CANDASHY Y ELENA VALLEJO COASQUI CUANTIA: $27.831,82 BIENES: UN BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL NÚMERO SEIS (6), UBICADO EN LA SÚPER MANZANA D GUION DOCE (D12), DE LA MANZANA N, TIPO LUV GUION DOS B, DEL SECTOR D, DEL PROGRAMA DE VIVIENDA CARAPUNGO, (LA PUNTILLA), PARROQUIA DE CALDERÓN, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, ADQUIRIDO POR COMPRA Y MUTUO HIPOTECARIO AL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, OTORGADA EN LA NOTARÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DE QUITO, EL CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, INSCRITA EL VEINTIUNO DE MAYO DEL MISMO AÑO; inmueble circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con lote número Seis y Ocho, en doce metros; SUR- Con lote de número Cinco, en doce metros; ESTE.- Con lote número sin número, en cinco punto noventa y nueve metros; y, OESTE .- Con pasaje Doce B, en cinco punto

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA. ANTECEDENTES La compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio del 2009 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2815, Tomo 140 el 1 de septiembre del 2009. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., otorgada el 28 de abril del 2011, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0962 de 24 FEB 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Leonor Lazaro Vesper, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad española, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN,- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS A.C./84447


noventa y nueve metros, dando una superficie de setenta y uno punto ochenta y ocho metros cuadrados (71,88 m2), con una cuantía de veintisiete mil ochocientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos ($ 27.831,82).Transcurrido el termino de veinte días, contados desde la publicación de este extracto en uno de los diarios de circulación nacional y de no existir oposición, La Notaria sentara la razón respectiva y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. De presentarse oposición se protocolizara todo lo actuado y se entregara copias a los interesados, para que estos de considerarlo procedente comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes. San Miguel de los Bancos a veinte y nueve de febrero del dos mil doce. DR. JORGE A. RUBIO QUINTEROS NOTARIO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Hay un sello AC/84506/cc EXTRACTO JUICIO: APROBACIÓN DE ESCRITURA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SURMECÁNICA S.C.C No.23/2.012/ECS. ACTOR: ING. FRANCISCO RIOFRÍO MACHUCA (REPRESENTANTE LEGAL DE SURMECÁNICA S.C.C. ). CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: DRA. VICTORIA ALTAMIRANO. “En San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy cinco de octubre del años dos mil once, ante mí, Doctor Jaime Espinoza Cabrera, Notario Octavo de este Cantón Quito, comparece el señor Ingeniero Francisco Riofrío Machuca en su calidad de Director Ejecutivo y como tal representante legal de la compañía SURMECÁNICA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL , debidamente autorizado, de estado civil casado, mayor de edad, quien me presenta una minuta que copiada textualmente, es del siguiente tenor: SEÑOR NOTARIO.- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase insertar una de reforma de estatutos en confor-

midad a las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- OTORGANTE: comparece a la celebración del presente instrumento el Ingeniero Francisco Riofrío Machuca en su calidad de Director Ejecutivo y como tal representante legal de la compañía SURMECÁNICA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, debidamente autorizado para elevar a escritura pública este documento. El otorgante es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de quito y legalmente capaz para celebrar esta clase de actos. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Uno.- En Asamblea General de SURMECÁNICA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ., de 06 de Septiembre del 2011, se resuelve aprobar la reforma de estatutos. TERCERA.-REFORMA DE ESTATUTOS: Con los antecedentes expuestos, el compareciente, Ingeniero Francisco Riofrío Machuca, en su calidad de Director Ejecutivo y como tal representante legal de SURMECÁNICA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, en sujeción a las resoluciones adoptadas en la sesión extraordinaria de la asamblea general de SURMECÁNICA, declara que procede a reformar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: UNO.- en el texto del ARTÍCULO QUINTO.EL OBJETO.- , suprimir las palabras “O DE TERCEROS”, y el literal “I” en su totalidad, por lo tanto rectificar la sucesión de los siguientes literales. DOS.- Incluir en el cuadro de Integración de Capital y hacer constar en el libro de Participaciones y Socios a la señora MARÍA LILIANA CALISTO MONTALVO, en calidad de nueva socia, con un dieciséis punto cinco por ciento de participaciones, y aumentar las participaciones del Ingeniero FRANCISCO RIOFRÍO MACHUCA, por posesión efectiva a Ochenta y dos punto cinco por ciento.- CUARTA.- GASTOS: todos los gastos e impuestos derivados de esta reforma de estatutos serán de cuenta y cargo de SURMECÁNICA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL . QUINTA.DECLARACIONES: el compareciente, Ingeniero Francisco Riofrío, Director Ejecutivo y representante legal de SURMECÁNICA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL , en forma solemne realiza la siguiente declaración juramenta-

da: a) la reforma de estatutos de SURMECÁNICA, fue conocida y aprobada unánimemente por la asamblea general de la Sociedad en las reuniones celebradas el seis de septiembre del dos mil once. SEXTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: al presente instrumento se acompaña: las actas de las reuniones de la asamblea general de SURMECÁNICA, celebradas el seis de septiembre del dos mil once en las cuales se conoció y aprobó por unanimidad la reforma de estatutos. El nombramiento actualizado de director ejecutivo. Usted, señor notario, se servirá agregar las restantes cláusulas de estilo necesarias para la validez de este instrumento. Hasta aquí la minuta, que queda elevada a escritura pública con todo su valor y que el compareciente la ratifica , firmada por la Dra. Victoria Altamirano B.En la aceptación de la presente escritura pública se observaron todos los preceptos legales y leída que le fué al compareciente , se ratifica en la aceptación de su contenido y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada al protocolo de la presente escritura, de todo cuanto doy fe.- f) Ing. Francisco Riofrío Machuca.f) Dr. Jaime Espinoza Cabrera.Documentos Habilitantes.RAZÓN.- SE OTORGÓ ANTE MÍ, EN FE DE ELLO, CONFIERO LA COPIA CERTIFICADA UNO, DE ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL SURMECÁNICA, SELLADA Y FIRMADA EN QUITO, A CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.- f) DR. JAIME ESPINOZA CABRERA, NOTARIO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 16h00. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial.-Un extracto de la escritura de REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA SURMECANICA S.C.C. que se adjunta , publíquese por una sóla vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva

Si hay victoria en vencer al enemigo, la hay mayor cuando el hombre se vence a sí mismo. José

de

San Martín.

Militar y político argentino. Quiroz (Juez) Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. D R. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84487/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL A pùblico en general ACTORA:NORMA MARGARITA ROLDAN BIANCULLI JUICIO DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 14602011-RE CUANTIA: $ 44.784,74 TRAMITE: Especial OBJETO: Autorizaciòn judicial para constituciòn de patrimonio familiar de la CASA nùmero A-TREINTA, que forma parte del Conjunto Residencial “ GRANJA AZUL NUMERO DOS, ubicado en la Parroquia Chaupicruz, Cantòn Quito, Provincia de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 843 y 844 del Còdigo Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 1304. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de esta judicatura mediante Acciòn de Personal No. 3552-DPDPP del 7 de diciembre del año en curso.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demàs requisitos de Ley, se acepta a tràmite.-En consecuencia, practìquese el avalùo de la CASA nùmero ATREINTA, que forma parte del Conjunto Residencial “ GRANJA AZUL NUMERO DOS, ubicado en la Parroquia Chaupicruz, Cantòn

Quito, Provincia de Pichincha, para esta diligencia, se nombra perito al Ing.Josè Alvarez Palma (telèfonos: 2676761, 3083444, 084711894), quien se posesionarà en esta judicatura el dìa 26 de enero del 2012, a las14h10, una vez posesionado presentarà su informe en el tèrmino de ocho dìas.-De conformidad con el Art. 846 del Còdigo de Procedimiento Civil, publìquese la solicitud inicial y este auto, en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad durante tres dìas; y, fìjese los carteles respectivos durante diez dìas.-Cuèn tese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.-Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorizaciòn conferida a su defensor.-Agrèguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifìquese.f). Dr. Wilzon Lozada Villacìs .-Juez. Lo que llevo a conocimiento del pùblico en general para los fines de Ley.-Quito, Enero 27 del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84262/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actores : MARÌA ROSARIO C O L L A H UA ZO B E LT R À N , ADRIANA CECILIA COLLAHUAZO BELTRÀN, MARÌA CONSUELO COLLAHUAZO BELTRÀN, ROSA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HOODGROUP ECUADOR CÍA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA WELTMOND GROUP HOLDINGS S.A.

1. ANTECEDENTES.- HOODGROUP ECUADOR CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de agosto del año 2008 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 93, Tomo 138, el 11 de enero del año 2007;

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de HOODGROUP ECUADOR CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de febrero de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 197 de 16 de enero de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jaime Eduardo Salazar Bravo, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de HOODGROUP ECUADOR CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2012

La com­pa­ñía WELTMOND GROUP HOLDINGS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 29 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001163 de 05 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA TENENCIA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES, COMPRA DE ACCIONES O DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE NEXOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA,.... Qui­to, 05 de Marzo de 2012.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS A.C./84395

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

ELENA COLLAHUAZO BELTRÀN, LUIS ROBERTO COLLAGUAZO BELTRÀN, MARTHA SUSANA COLLAHUAZO BELTRÀN y GLORIA ANTONIETA COLLAHUAZO BELTRÀN, por sus propios de derecho y en calidad de Apoderada Especial de sus hermanas RUTH TERESA DE JESÙS COLLAHUAZO BELTRÀN y NELLY DEL CARMEN COLLAHUAZO BELTRÀN.Demandados : los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar los inventarios Cuantía: Indeterminada.Trámite: .- Especial Fecha de Iniciación: 16 de agosto del 2011 Causa de Inventarios No. 1066-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de noviembre del 2011, 15h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DPDPP de 7 de diciembre del 2010.Agrèguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite ESPECIAL.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento del señor: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes del referido causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, CÌTESE al demandado señor GABRIEL URCÌSINO COLLAHUAZO BELTRÀN en calidad de heredero conocido en el lugar señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, CÌTESE, los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para lo cual se nombra perito a el Arq. Lenin Medina (099041275), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a

Revista judicial MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador fin de que proceda a la inscripción de esta demanda al igual en los libros de la Comuna Santa Clara de San Millàn.- Tèngase en cuenta a la señora Gloria Antonieta Collahuazo Beltràn como Procuradora Comùn en la presente causa.- Tèngase en cuenta domicilio judicial señalados por los comparecientes y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84456/tf R. del E. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULOS 828, 825 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y MAS NORMAS LEGALES PERTINENTES CUANTIA: TREINTA MIL DOLARES. JUICIO NUMERO 474-2009. DRA. CI TRAMITE: VERBAL SUMARIO. DOMICILIO JUDICIAL DR. NESTOR LOPEZ CASILLERO JUDICIAL NO. 3557. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 11 de Mayo del 2009, las 08h32- Agreguese a los autos el escrito que antecede, y téngase presente en la calidad que comparece. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Miguel Angel Guatemal Guacán, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag, enviándose paera el efecto suficiente despacho

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en forma.- Además, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. Magdalena Margoth Caiza Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.,..(f) (Juez Suplente). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 30 de Junio del 2011 las 08h21.Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los causantes MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a los Herederos Conocidos y desconocidos de los causantes Miguel Angel Guatemal Guacan y Magdalena Margoth Caiza Vargas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. .- (f) Dr. Fabricio Segovia B, (Juez Encargado). Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84448/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL Al demandado ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, se le cita con la demanda de Liquidación de la Sociedad Conyugal seguida por la actora SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 951-2008 TRAMITE: Liquidación de la Sociedad Conyugal ACTOR: Sonia Elizabeth Parraga Cobeña DEMANDADO: Angel Patricio Chanaba Paredes TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Noviembre del 2008, las 11h56.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal

AVISO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑAS, SE COMUNICA A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA PROVET PROVEEDORA VETERINARIA GUERRERO PINEDA C. LTDA “EN LIQUIDACION PARA QUE EN EL TERMINO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. LA PRENSA N71-148 DE LA CIUDAD DE QUITO. EL LIQUIDADOR

AR/85752/cc

A.C./84397

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, procédase al alistamiento y avalúo de los bienes de la sociedad de Bienes, para lo cual, en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, las partes acuerden en la designación de un solo perito; de no hacerlo, lo nombrará el Juzgado conforme a la facultad concedida por el Art. 252 del Código de procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, en el lugar designado, para lo cual, la actora proporcione las copias suficientes a fin de elaborar las boletas respectivas.Agréguense los documentos presentados y tómese nota del domicilio y casillero judicial señalado por la demandante”.- Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h39.Atento al juramento rendido por la actora SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84435 (2) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 181222012-EE ACTOR: SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE GERENTE GENERAL DE LA C O M PA Ñ Í A PA R A D E R O S TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC ACCIONADA: G U S TAV O NORBERTO TUPISA MAÑAY CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno NO. 18122-2012-EE, presentada por el señor SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE, en calidad de Gerente General de la compañía PARADEROS TURISTICOS

ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC, en contra de su trabajador GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de Marzo del 2012, a las 12h00. Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 18122-2012-EE, presentada por el señor SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE, en calidad de Gerente General de la compañía PARADEROS TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC, en contra de su trabajador GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY. En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE. F) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84469/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de BANCO PICHINCHA D E M A N DA D O : A N TO N I O FRANCISCO TORO CURIPOMA CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 1392-2010 F.V. CUANTIA: USD. Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, VISTOS: 03 de enero del 2011, las 08h36.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta por FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en la calidad que comparece en contra de ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA reúne los requisitos

NOTIFICACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA “LUCHADOR ELOY ALFARO” Se Notifica al señor Tunipamba Condo Carlos Fernando, socio de la Cooperativa de Vivienda “LUCHADOR ELOY ALFARO”, que se procedió a su exclusión por haber infringido el Art. 9 literales a), b) y c) del Estatuto de la Cooperativa de Vivienda “LUCHADOR ELOY ALFARO”, y los Arts. 18 numeral 3 y 4 y el Art 27 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; y en cumplimiento a la disposición Art. 17 de la Ley de Cooperativas. Se le concede el plazo de Ley para que haga el uso de su defensa. Quito, 27 de febrero de 2012

JUDICIAL QUITO

legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No 0410-2009 del Juzgado septimo de lo civil de Pichincha se establece que requerida que ha sido la demandada con el mandamiento de ejecución de 19 de marzo del 2010 no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 16 de septiembre del 2010, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- cítese al demandado en la dirección indicada por los demandante, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2)..- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la demandada, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia de la nombrada demandada a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado , Presidente del Consejo Nacional Electoral, La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial y al Ministerio de Relaciones Laborales, y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el

Si la felicidad de la masa del género humano puede asegurarse a costa de una pequeña tempestad de vez en cuando, o incluso de un poco de sangre, sería una adquisición preciosa.

Thomas Jefferson. Político EE.UU.

término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de diciembre del 2011, las 14h13.Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.f) DR. FABRICIO SEGOVIA B E T A N C O U R T. JUEZ. ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84486/tf La R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA ACTOR: ADRIANA FERNANDA CASTILLO BUSTAMANTE DEMANDADO: ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA JUICIO: INSOLVENCIA No. 11112011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 6 de septiembre del 2011, las 10h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP del 18 de julñio del 2011, y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el tràmite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora señora ADRIANA FERNANDA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MARIANELLOFOOD S.A. La com­pa­ñía MARIANELLOFOOD S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Febrero de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001168 de 05 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE FRANQUICIAS ALIMENTICIAS, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y EQUIPOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS,...

AC/84507/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Diana Elizabeth Gualli Aguilar ACTOR: Chisomu Nwachukwu Eze DEMANDADO: Diana Elizabeth

D.M. de Quito, 6 de marzo de 2012

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A. De conformidad con lo que establece la Ley de compañías y Estatuto social de la compañía, se convoca con el carácter de obligatorio a los señores accionistas de la compañía de Transporte Comunitario KINARA EXPRESS S.A. a la Junta extraordinaria de accionistas que se efectuará el día jueves 15 de marzo de 2012, a las 20h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle García Moreno y 17 de septiembre, sector Gualo, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Constatación del quórum reglamentario Informe de gerencia Informe de presidencia Informe de comisario Elección de administradores (presidente y gerente) 6. Elección de comisario Se convoca de manera particular y expresa al señor comisario de la compañía Econ. Manuel Pupiales Barriga. Se solicita a los señores accionistas puntual asistencia. Atentamente,

Qui­to, 05 de Marzo de 2012.

Manuel María Peñafiel Iglesias INTERVENTOR

CASTILLO BUSTAMANTE se desprende que la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: todo el Sistema Financiero, a los señores Notarios del Cantón,

a los señores Registradores de la Propiedad de Quito y de los cantones de la Provincia de Pichincha, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA,en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- La demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tèngase en cuenta la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores y el casillero judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sanchez. Juez - Encargado. JUZGADO VIGESIMO QUITO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 13h03.- Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f) Dr. Rafael Carpio Sanchez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial APRA futuras notificaciones. Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84477/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85756/cc

Ing. Paúl Guijarro E. Gerente General

Gualli Aguilar JUICIO: Divorcio No. 21-2012CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11º del Art. 110 del Código Civil,. TRÁMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 14h24. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia,

atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora DIANA ELIZABETH GUALLI AGUILAR, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-

EXTRACTO Dr. CESAR VALENCIA MELO, en mi calidad de Interventor de la Cooperativa de Vendedores Autónomos la Merced, mediante Acuerdo Ministerial N.- 0046-DNC-MIES-11 del 29 de marzo del 2011, respetuosamente digo: En cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 18 literales b y c, Art. 25, Art. 36 literal k del Estatuto de la Cooperativa de Vendedores Autónomos La Merced, en mi calidad de Interventor de la Cooperativa y luego de revisados los listados de asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los estados financieros y el informe económico presentado por la Señora Secretaria el 28 de febrero del 2012, del cual consta los depósitos realizados en pago de las cuotas ordinarias de $ 30 mensuales, desde el mes de diciembre del año 2009, hasta el mes de diciembre del año 2011 inclusive; y, la única cuota extraordinaria de $ 200, fijada en Asamblea General Extraordinaria, así como los saldos deudores. En Asamblea General Extraordinaria realizada el viernes 16 de febrero del 2012, se realizó el tercer requerimiento o notificación de pago a los socios morosos, algunos de los cuales no se les pudo notificar personalmente, porque no asistieron a la Asamblea y/o se negaron a recibir la notificación. Adjunto la nomina de socios a los que se les notifica con el tercer requerimiento y/o notificación de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Cooperativa de Vendedores Autónomos La Merced. ATENTAMENTE DR. CESAR VALENCIA MELO ABOGADO-INTERVENTOR MAT.4749-C.A.P. LISTADO DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA VENDEDORES AUTONOMOS LA MERCED QUE NO ASISTIERON A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 16 DE FEBRERO DEL 2012 Y NO SE LES NOTIFICÓ CON EL TERCER REQUERIMIENTO DE PAGO AÑO 2012 N

SOCIO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

ABRIL PROAÑO ANA MARIA ALBAN BAUTISTA VICTOR HUGO ALMAGRO ORDOÑEZ JUAN FRANCISCO ALMAGRO REINOSO JORGE ANIBAL ARMIJOS CLARA MARIA ALTAMIRANO COBA MARIA BARBA CISNEROS EMILIO ARTURO BARRAGAN LOROÑA BEATRIZ CANTOS LUIS CANTOS PAOLA CARRERA MENDOZA EDISON CARVACHE CHICA HUGO CHICA ZAMBRANO ELENA COLLAHUAZO TOSCANO WALTER CORREA CELLERI LUIS DIAZ CARMEN ADELIA GARZON MARIA MAGDALENA GAVILANEZ BUENAÑO WILSON LEON SILVA CARLOS ANTONIO MECIAS VITERI RAUL MENDOZA PEÑA LETICIA MENDOZA PEÑA PATRICIA MUÑOZ MENA LUCIA MORENO NOVILLO TERESA MOLINA CARVAJAL LETICIA NARVAEZ LUZ MARIA NAVARRETE JIMENEZ KATYA ORDOÑEZ JORGE HUMBERTO PAUCAR FERNANDO PROAÑO SALAZAR LAURA ROBLES ENRIQUEZ MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ ROSSEMARY TITUAÑA LLUVI SEGUNDO TOAQUIZA ARMAS RIVER VASQUEZ RUIZ MARTHA VIZCAINO AMAGUAÑA GLORIA ZAPATA MUÑOZ HUGO ZUÑIGA PARRA ANGEL Cooperativa de Vendedores Autónomos La Merced

AP/52111/cc

A.C./84508


dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 06 de Marzo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85755/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3467988004 perteneciente a ZAMBRANO DAVILA, SANDRAMABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 700986 valor $93,50 de la Cta. Cte. No. 3084618004 perteneciente a STOCK MENU,WILLY ARTHUR-LOUISE ROBER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1638 valor $84,55 de la Cta. Cte. No. 3337251704 perteneciente a GALLARDO TINAJERO,CARLOSJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 123 valor $181,66 de la Cta. Cte. No. 3512450104 perteneciente a PALADINES ESPINOZA,ESTELAMELANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 281 al 310 de la Cta. Cte. No. 3256551304 perteneciente a CALVACHE FLORES, ALBERTOPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3397999804 perteneciente a VILLAGOMEZ SERRANO, JUANDANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 461 al 520 de la Cta. Cte. No. 3023783804 perteneciente a MENDIZABAL VASCONEZ, GUTHBERTO-LORENZO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3908 valor $94,07 de la Cta. Cte. No. 3040620904 perteneciente a CENTRO INTEGRAL OSTEOPOROSIS CIDOCENTER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 883 de la Cta. Cte. No. 3075408404 perteneciente a IMBACUAN ROSERO, ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 12098 valor $132,35 de la Cta. Cte. No. 3023081904 perteneciente a CELORIO COELLO, KETTYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA P.C. SERVICIOS PERCOMSERV CIA LTDA Se comunica al público que la compañía P.C. SERVICIOS PERCOMSERV CIA LTDA reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Unico del cantón Cayambe el 30 de Mayo de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000708 de 9 de febrero de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tercero y quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO DE LA COMPAÑÍA ........- G) DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, UBICACIÓN, MONITOREO Y RASTREO SATELITAL.” “ARTÍCULO QUINTO.- EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE QUINCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES, DIVIDIDO EN QUINCE MIL CUATROCIENTAS PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR CADA UNA,....” D.M. Qui­to, 9 de febrero de 2012

riores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1104 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3457911904 perteneciente a TACO NARVAEZ,VERONICA-ANABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 679 valor $213,30 de la Cta. Cte. No. 3395843104 perteneciente a ASOCIACION DE MORADORES DE LA URBANIZACI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 428 al 430 de la Cta. Cte. No. 3461811804 perteneciente a VALLADARES CONZA, ANGELVICTORINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2986 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3086021604 perteneciente a NARVAEZ MEJIA, JOSE-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3510652104 perteneciente a VASCONEZ ZAPATA, KARINA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3033940104 perteneciente a SANTACRUZ TORRES,FABIANARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 513516 al 519 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg

Optimista es el que os mira a los ojos, pesimista, el que os mira a los pies. Chesterton, Gilbert Keith

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 510 al 512 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2571 al 2670 de la Cta. Cte. No. 3145267204 perteneciente a ZAMBRANO BARRIONUEVO, BOLIVAR-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 509 al 520 de la Cta. Cte. No. 3004247204 perteneciente a VEGA CUESTA, GONZALOAUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3336460304 perteneciente a RIOFRIO ARMIJOS,VERONICAVIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 21512163-2168-2170-2172-2181-21832184-2186 al 2207 de la Cta. Cte. No. 3380918204 perteneciente a ULLOA NAVARRETE, VILMAEULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2208 al 2237 de la Cta. Cte. No. 3380918204 perteneciente a ULLOA NAVARRETE, VILMAEULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AR/85743/cc

Revista judicial MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Por PERDIDA del Cheque No 1232 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 352 de la Cta. Cte. No. 3496958804 perteneciente a AGROANDARACA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9524-9525-9526-9527-95559556-9557-9727-9740-9765 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9832-9850-9851-9861 al 9864 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9895-9906-9907-9969 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10010 al 10011 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ======

C9

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1320 valor $45,00 de la Cta. Cte. No. 3347800304 perteneciente a CAEPRE S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1426 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA,ALEXANDRA-ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4176 valor $270,00 de la Cta. Cte. No. 3113078504 perteneciente a COOP. DE TRASP. DE PASJ EN BUSES REINA D del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3410 valor $170,00 de la Cta. Cte. No. 3020952304 perteneciente a CASTRO MENESES,SEGUNDOCRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 717 valor $172,39 de la Cta. Cte. No. 3409081504 perteneciente a SATELITE.COM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 15434 de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AEROSTARSABCO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA SEGULOMAXE CIA. LTDA.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y con las normas del estatuto social se convoca a Junta General de Accionistas de la compañía MERCPARIS S.A., que tendrá lugar el día jueves 15 de marzo de 2012 a partir de las 10H00, en las oficinas ubicadas en la calle Juan González Número N3575 intersección Juan Pablo Sáenz, Edificio Carolina Plaza, Piso 8, Oficina 08, Parroquia Benalcázar, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a fin de tratar el siguiente orden del día:

La com­pa­ñía AEROSTARSABCO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 23 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001080 de 29 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 10,00

La com­pa­ñía COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA SEGULOMAXE CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de Febrero de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001146 de 02 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: BRINDAR Y PRESTAR SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES;...

Qui­to, 29 de Febrero de 2012.

Qui­to, 02 de Marzo de 2012.

AR/85741/cc

1. Disolución y liquidación anticipada de la compañía; 2. Designación de liquidador principal y suplente.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y, POR LO TANTO, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2238 al 2250 de la Cta. Cte. No. 3380918204 perteneciente a ULLOA NAVARRETE, VILMAEULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2273 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA,MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1143 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA ASTUDILLO,EDWIN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1257 valor $1.200,00 de la Cta. Cte. No. 3429277104 perteneciente a DELTABUILDERS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1286 valor $350,00 de la Cta. Cte. No. 3429277104 perteneciente a DELTABUILDERS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1287 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3429277104 perteneciente a DELTABUILDERS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1256 valor $48,26 de la Cta. Cte. No. 3429277104 perteneciente a DELTABUILDERS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1140 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA ASTUDILLO,EDWIN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6514 valor $69,86 de la Cta. Cte. No. 3041996404 perteneciente a CASTELLANOS LAGOS, OSWALDO-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 791 al 850 de la Cta. Cte. No. 3466809304 perteneciente a CACUANGO ARELLANO,MARTHA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3244884904 p er ten e c ie nte a REYES VERA,JULIO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3244884904 p er ten e c ie nte a REYES VERA,JULIO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1214 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO

Quito, 2 de marzo de 2012 SR. GREGORIO RONDON GUZMAN GERENTE GENERAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85747/cc

AR/85748/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Por ROBO del Cheque No 18978 de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8020 de la Cta. Cte. No. 3038546004 perteneciente a SANCHEZ SALCEDO, VICTOR-HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1547 de la Cta. Cte. No. 3071989904 perteneciente a VALLEJO VILLAMAR,MARIA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 863 valor $91,00 de la Cta. Cte. No. 3395142104 perteneciente a RAMIREZ LARCO, JENNYVANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2019 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3380366704 perteneciente a MALETAS Y PRODUCTOS MALEPRODU CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3061 al 3160 de la Cta. Cte. No. 3086987104 perteneciente a MINA MINDA, ALEXIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1272 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C A JACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1207 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C A JACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9700 valor $3.222,61 de la Cta. Cte. No. 3019425504 perteneciente a TECNUSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO

Por ROBO del Cheque No 1799 valor $730,00 de la Cta. Cte. No. 3255463204 perteneciente a ONA SANTOS, ROSA-ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 836-839-841-843-844 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESARdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1265-1266-1267-1271 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 910 al 912 de la Cta. Cte. No. 3449755304 perteneciente a GRUAS HORMIGA NEGRA GRUHORNEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 105 valor $861,18 de la Cta. Cte. No. 3512482204 perteneciente a ENZIMASINTER S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5312 valor $1.263,62 de la Cta. Cte. No. 3149138504 perteneciente a RUIZ DIAZ,JUAN-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1416 valor $4.020,00 de la Cta. Cte. No. 3386550804 perteneciente a EVENTOS Y PRODUCCIONES DEPORTIVOS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 104693 valor $1.392,83 de la Cta. Cte. No. 3020972404 perteneciente a NOVOPAN DEL ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 770 de la Cta. Cte. No. 3060263204 perteneciente a ENDARA RUIZ, EDWIN-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 463 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3475834104 perteneciente a CACUANGO CABASCANGO,JOSEERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3508944104 perteneciente a ESTRADA PERGUEZA,JOHANA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 226 de la Cta. Cte. No. 3508944104 perteneciente a ESTRADA PERGUEZA,JOHANA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 3508944104 perteneciente a ESTRADA PERGUEZA,JOHANA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 3388600604 perteneciente a PALACIOS VALLEJO,OSWALDO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 272 de la Cta. Cte. No. 3508944104 perteneciente a ESTRADA PERGUEZA,JOHANA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3508944104 perteneciente a ESTRADA PERGUEZA,JOHANA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1048 valor $35,00 de la Cta. Cte. No. 3263351104 perteneciente a NOVOA PUGA, GALO-RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10244 valor $3.402,20 de la Cta. Cte. No. 3147679704 perteneciente a MARINO VILLALVA, CESARFRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1 6 3 9 -1 6 4 9 -1 6 5 3 -1 6 5 5 -1 6 5 6 1658 al 1660 de la Cta. Cte. No. 3074803904 perteneciente a POSSO ZUMARRAGA, MANUELPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ======

PROYECCIONES TURÍSTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACIÓN LLAMADO A LOS ACREEDORES PROYECCIONES TURÍSTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACIÓN NOTIFICA A todos las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores de la empresa, para que en el término de 20 (veinte) días contados desde la última notificación, presenten los documentos que acrediten sus derechos, conforme se establece en el artículo 393 de la Codificación de la Ley de Compañías. El domicilio de la empresa es: Edificio Torres de oficinas, Multicentro-piso 9no, oficina 902 de la Av. 6 de Diciembre s/n y calle La Niña. EL LIQUIDADOR AR/85715/cc

No soy pesimista. Soy un optimista bien informado. Gala, Antonio

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5883 valor $183,72 de la Cta. Cte. No. 3026530104 perteneciente a PANCHONET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 894 al 923 de la Cta. Cte. No. 3269892804 perteneciente a ORDONEZ OLMEDO, FRANCISCAGERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 924 al 950 de la Cta. Cte. No. 3269892804 perteneciente a ORDONEZ OLMEDO, FRANCISCAGERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 651 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 645 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 619 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 620 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 621 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3486759104 perteneciente a SOSA JIJON, MANUEL-IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 623 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Compañías vigente así como por los estatutos sociales de la compañía ADEN ECUADOR ADENCA C.A. se convoca a los señores accionistas de la compañía a reunirse en junta general ordinaria de accionistas a celebrarse en la ciudad de Quito el día jueves 29 de Marzo del 2.012, en el local de las oficinas de la compañía, esto es la Avenida Orellana No. E9-195 y Avenida Seis de Diciembre, Edificio Alisal de Orellana, a las 10:00 am, con el fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1.- Conocimiento y Aprobación del Balance General de la compañía por el ejercicio económico del año 2.011.2.- Conocimiento y Aprobación del Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía por el ejercicio económico del año 2.011.3.- Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente de la compañía por el ejercicio económico del año 2.011.4.- Conocimiento y Aprobación del Informe presentado por la Comisaria de la compañía por el ejercicio económico del año 2.011.5.- Conocimiento y Aprobación sobre el Destino de las Utilidades de la compañía por el ejercicio económico del año 2.011.Ana Maria Zimic

riores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 624 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3341 de la Cta. Cte. No. 3082234804 perteneciente a ALVARADO RAMOS, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3396-3407-3429-3441 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ======

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380748139del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380763556del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 700703929del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400769837del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380723926del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de marzo del 2007, apro­ ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 2079 de 11 de mayo del 2007, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til de Qui­to el 21 de noviembre del 2007.

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil y la re­for­ma del es­ta­tu­to social de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. otor­ ga­da el 20 de enero de 2010 an­te el No­ta­rio Décimo No­ve­no del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñias, me­dian­te Re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJC.Q.12.000799 de 13 de febrero de 2012.

3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, LEE LEE JUNG LIM en su ca­li­dad de GERENTE GENERAL de la compañía, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, de na­cio­na­li­dad coreana y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO, RE­FOR­MA DEL ES­TA­TU­TO SOCIAL Y PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­ lu­ción No­.SC.IJ.DJC.Q.12.000799 de 13 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil y la re­for­ma del es­ta­tu­to social de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñias y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el artículo Segundo del estatuto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la compañía será la ciudad de Guayaquil,..." Qui­to, 13 de febrero de 2012

Gerente.- Representante Legal

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Aden Ecuador Adenca C.A. AR/85742/cc

AR/85679/cc


550754035del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370703931del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500737433del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250750656del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13989 (9)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 938981 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800826897 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/ 13987 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2215949 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390726811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380714285 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900788583 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900762754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390747967 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/ 13987 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2200178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400751245 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 903703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000826103 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200719385 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800781681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES S. J. COCOTOG. C. A. De conformidad a lo establecido por los arts. 231 y siguientes de la ley de compañías y a lo prescrito por los Estatutos Sociales de la “COMPAÑÍA TRANSPORTES S. J. COCOTOG. C. A”, se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día Sábado 24 de Marzo del 2012, a las 18:00 pm, seis de la tarde, en las oficinas de la Compañía ubicada en la calle García Moreno y vía Santa Ana, junto a la parada de buses, Comuna San José de Cocotog, de la Parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Constatación de Quórum en función del Capital suscrito y pagado. 2.- Informe del señor Gerente General, sobre el año 2011. 3.- Informe del Comisario, sobre el año 2011. 4 - Conocer y Aprobar los estados financieros, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 5.- Lectura y Aprobación del presupuesto para el año 2.012. Los estados financieros y sus anexos, así como los informes de Gerencia y Comisario, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa, ubicada en calle García Moreno y vía Santa Ana, Referencia Junto a la parada de buses, Comuna San José de Cocotog, de la Parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Algunas veces hay que decidirse entre una cosa a la que se está acostumbrado y otra que nos gustaría conocer. C o e l h o , P au l o

AC/ 13987 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1004009 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420710569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700786808 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800749710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450760979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5300704502 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días,

contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 939384 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400812332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700814037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 13987 (23)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360607974 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 345 al número 348 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430603056 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 195 al número 225 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200603108 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 408 al número 410 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200603108 del Banco Internacional S.A., se

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DULZART CIA. LTDA. La com­pa­ñía DULZART CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 17 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001033 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.500,00 Número de Participaciones 1.500 Valor US$ 1,00

Se convoca de manera individual e independiente al señor Geovanny Gavidia, Comisario de la Compañía.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... LA LÍNEA DE GASTRONOMÍA ARTESANÍA GOURMET, PARA ÉSTA FABRICARÁ, VENDERÁ, IMPORTARÁ Y EXPORTARÁ EQUIPOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS,....

Quito, Cocotog, 7 de Marzo del 2012.

Qui­to, 27 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Sr. Rubén Loachamin Acero Gerente AR/85744/cc

AR/85749/cc

comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 402 al número 405 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200603108 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 378 al número 380 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200603108 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 412 al número 415 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618781 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 33 al número 50 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450609872 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 02 al número 50 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600608035 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 155 al número 158 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600608035 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 151 al número 153 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0400610030 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 114 al número 114 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500608456 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 5403 al número 5403 AC/13988 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900610610 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 17 al número 25 AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 800606252 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 99032 Valor: 900.61 Fecha de Giro: 07-2-12. A la orden de: SARMIENTO MONCAYO HOLGER AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380601937 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1998 Valor: 100.00 Fecha de Giro: 25-02-2012. A la orden de: ANDRES GARCIA AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700614005 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 37 Valor: 3071,18 Fecha de Giro: 18-11-11. A la orden de: MARIA LUISA ALMEIDA AC/13988 ()mg ======= Por haberse DESTRUIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700075452 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 658 Valor: 1200,00 Fecha de Giro: 3-02-2012. A la orden de: ALMACEN ESPAÑA AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0900015947 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6000 Valor: 1565.32 Fecha de Giro: 03/02/2012 . A la

Revista judicial MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador orden de: RON SALAS JOSE AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300026232 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1077 AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 626419 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 5129 Valor: 3000 Fecha de Giro: 27-02-12 . A la orden de: SR. JORGE ESCOBAR AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390604687 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 332-333-334 AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390604687 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 335- 336- 337 AC/13988 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900610610 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16 Valor: 50.00. A la orden de: JOSEFINA PAILLACHO AC/13988 ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101690669 y Libreta de Aportaciones No. 107289647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO ENCALADA DIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13999 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300000335 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINALLA NAPA FRANKLIN RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14000 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010071458 y Libreta de Aportaciones No.410170045704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIMBAYA AREVALO ROBERTO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14001 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200007430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO PAREDES ELIZABETH CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14002 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200000686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCHI CAMPOVERDE JAVIER IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14003 /5 mg =====

C11

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301080323 y Libreta de Aportaciones No. 1307047517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUTILLO COYAGUILLO HUGO ALEXIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14004 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301093931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL ROSA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14005 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301073251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIÑONEZ VALENCIA SEGUNDO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14006 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401029451 y Libreta de Aportaciones No. 1407019706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON CABEZAS MARCELA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14007 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501182465 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA CANDO WILIAM JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13973 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110444310 y Libreta de Aportaciones No. 0170264624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEDMAG PIGUILLI LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13974 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601236837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO LLUGLLUNA JOSE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13975 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310176949 - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GANCHOZO VELEZ VIRGINIA MONSERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13976 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401558354 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ CARRASCO CARMEN INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13977 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601269351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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