Edición impresa Judicial del 05 de marzo de 2012

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LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9896

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

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do a su aptitudes y talentos. Así tenemos: - “Jefe de Equipo: decisiones clave y que supervisa el proceso; previamente establece los objetivos de la negociación. - Negociador: lleva las riendas de la negociación en sí. - Apoyo: sugiere y sustituye al negociador. - Administrativo: lleva notas y datos informativos del proceso”7. Notamos que la negociación tiene una vital importancia desde su comienzo, pues el hecho de formar un equipo negociador; y más aún, con sus roles bien definidos, tienden a dar a la satisfacción plena y cumplimiento de los objetivos.

La negociación

Por: Dr. Vinicio Palacios Morillo

1. CONCEPTO. La base latina para el concepto de negociación es: NEGOTIATIO, que viene a ser: “acción y efecto de negociar, intento de arreglar algún problema o conflicto”1. Una referencia de raíz gramatical; aplicable en este momento, es denotar el significado de “Negocio”: Negar el Ocio. Para razonar estas dos acepciones podemos advertir que, el hombre necesita negociar, buscando satisfacción a sus necesidades. Este proceso está presente a lo largo de la vida, como un transcurso normal y necesario que se halla gracias a la interrelación entre los entes humanos en el día a día, que a veces hasta nos parece normal, pero es ese contacto y relacionamiento que hace que usemos la negociación como una necesidad. Veamos otras referencias académicas: * El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define como: “Acción y efecto de negociar”2. Al hablar del resultado de la negociación, se ve la necesidad de profundizar en el tema de El negociar, que a continuación lo establecemos: * El diccionario Jurídico de Cabanellas sobre Negociar nos dice: “Comerciar. Tratar. Ventilar o gestionar diplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa de un tercero, que requiere negociación, y por el cual se procura algo”3 Vemos un concepto amplio que nos pone de inicio el hecho de poder tranzar, pues nos habla de comerciar; y algo muy importante es la forma, pues nos avizora de antemano la manera diplomática de tratar un asunto de interés mutuo. * La enciclopedia política, sobre la base internacional, dice: “La conversación diplomática directa entre Estados para buscar arreglo a un problema común. Es un medio de solución pacífica de las controversias internacionales” 4 Este enfoque encierra lo que la Carta Fundacional de las

es una edición de diario la hora

Editor AB. Francisco López Murillo

3. FORMAS DE NEGOCIACIÓN. Dentro de este proceso dinámico, encontramos vías de realizarlo, tales como:

Naciones Unidas recoge sobre la negociación, junto con otros, como manera o forma para el arreglo de conflictos internacionales, donde se recomienda en los tratados como un paso previo al concierto de problemas por medio del arbitraje o vía judicial. Comentario Personal.- A mi criterio, considero a la negociación como un arte, que consigue llegar a un trato en el que todos ganan. En el proceso doctrinal encontramos a autores tales como: * Sbenious, dice: “Un proceso que potencialmente permite obtener ventajas de una interacción, en el que dos o

más partes, aparentemente en conflicto, buscan un resultado más satisfactorio mediante la acción conjunta que el podría obtener de otra manera” 5. * Elizabeth Chistopher, dice: “Una interacción entre dos o más personas que deseen o necesitan algo”6. Advertimos en la negociación un desarrollo afanoso, en el cual participan dos o más partes conflictivas, que lo hacen con el objetivo de hallar una solución satisfactoria, usando su voluntad y cooperación. Concluyendo, percibimos que la negociación no es mas que un comportamiento, conceptos, expec-

SUAVE -Los participantes no son adversarios. -El objetivo es llegar a un acuerdo. -Se hacen concesiones para no perder la relación. -Se trata con suavidad a las personas y al problema. -Se confía en la otra parte. -Se hacen cambios de posición fácilmente. -Se hacen varias ofertas. -Se aceptan pérdidas unilaterales para lograr el acuerdo. -Se busca la respuesta que va a aceptar la otra parte. -Se insiste en llegar a un acuerdo. -Se evitan los enfrentamientos de voluntades. -Se cede ante presión.

DURA

tativas y valores que tienen las personas al enfrentar sus intereses, donde se busca espacios para resolver, consiguiendo beneficio mutuo. 2. EQUIPO DE NEGOCIACIÓN. Es importante primero destacar que a una negociación no debemos concurrir inesperadamente y menos para improvisar. En ese sentido como primer paso se debe formar una unidad o equipo que va enfrentar la negociación con roles bien establecidos, de acuer(Cuadro 1)

-Los participantes son adversarios. -El objetivo es la victoria. -Se exigen concesiones como condición para la relación. -Se es inflexible con el problema y las personas. -Se desconfía de la otra parte. -Se mantiene una posición constante. -Se hacen amenazas. -Se exigen ventajas como condición para el acuerdo. -Se obliga a aceptar la solución como la única posible. -Se insiste en la posición. -Se trata de llegar al enfrentamiento de voluntades. -Se aplica presión. 8

3.1 Por Posiciones o Conflictiva. Es entendida como si fuera la única vía de satisfacer un interés. En esta parten acciones previas de ruptura, se subestima la interdependencia existente entre las partes y predominan los comportamientos de confrontación aunque sin recurrir a la fuerza. En éstas formas de negociación, la corriente es la reclamación de valor subjetivo del interés y la necesidad, y como elemento central es reducir las expectativas y el nivel de aspiraciones de la otra parte. Se busca llegar a un acuerdo favorable, presentando en principio una posición extrema, sustentada, donde se busca mantenerla a cualquier costo; la otra parte realiza un trazado de iguales características frente a una posición opuesta. Luego se hacen pequeñas concesiones sobre las posiciones establecidas, ayudado por muchas decisiones particulares, en las cuales se decide qué y cuánto otorgar. Estas decisiones requieren de energía y tiempo, por lo cual se hace difícil llegar a un acuerdo. En medio de ella, la tensión por el tiempo genera que cada parte utilice herramientas como CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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el abuso de poder, las amenazas y las presiones, produciendo entrampamiento (punto muerto de la negociación), insatisfacción en los acuerdos a los que se llega e incluso ruptura total de las relaciones entre las partes. En último lugar; si se logra llegar a un acuerdo, este estaría basado en concesiones mutuas que no logra satisfacer los intereses reales de ninguna de las partes, lo cual lo hace frágil. Muchos autores recogen dentro de esta forma de negociación, dos maneras de enfrentarla; y como dice Eduardo Zurita, como jugarla: una dura y otra suave; veamos sus particularidades: (Cuadro 1) Vemos como estas formas de negociación; tan contrarias entre sí, que de igual manera el Autor Pedro Leiva, lo cita en su curso de mediadores, y aclara que proviene de Roger Fisher y William Ury; es muy entendible, y abre la mente para razonar la manera como enfrentarla, dimensionando un potencial resultado, que podríamos encasillarlo conforme al tipo de negociador, y que pueden ser: • Entre negociadores suaves: no se logra un acuerdo sesudo y no logran mantener su correlación. • Entre negociadores duros: no se logra un acuerdo y pierden la relación. • Entre uno duro y otro blando: lograrían un acuerdo equitativo y razonable, pero se perderá su bilateralidad. 3.2 Por Principios o Colaborativa. En esta forma de negociar, se trata de prevenir, que el conflicto se torne superior. Es donde se busca el beneficio compartido, reconociendo que el acuerdo debe beneficiar a ambas partes. Esta forma viene dada por el objeto de la negociación (el conflicto) y el procedimiento a llevar a cabo la negociación; es decir, se reconoce la importancia de tener presente el objeto y la forma. Se busca satisfacer los intereses de ambos, mantener o mejorar la relación existente entre las partes y producir resultados eficientes sobre la base de acuerdos sensatos. Entonces decimos que esta manera de negociación busca: • Tratar el conflicto sin afectar la

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relación entre las partes (problema de las personas) • Dejar de lado las posiciones e identificar las necesidades que cada parte tiene dentro del conflicto para satisfacerlas (intereses) • Formular un gran número de posibilidades para encontrar una solución satisfactoria para ambas partes (opciones) • Basar la argumentación de los intereses en fundamentos reales (criterios objetivos). Comentario Personal.- A mi criterio este tipo de negociación, es la más razonable y la que al parecer traería satisfacción y cumplimiento de los objetivos que se tenga en un proceso negociador. 4. ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN. Como hemos visto la negociación más razonable; la que se basa en principios, tiene sus elementos esenciales, de los cuales depende el éxito de la misma. Es por eso que analizaremos sus elementos como base para una buena negociación.

mentarios; pueden ser la base de un acuerdo. Para enfrentar un conflicto entre posiciones, es necesario indagar el interés que motive tal posición; por eso debemos identificar los intereses para luego buscar maneras de compensarlo. Así tenemos estas vías: a. Ponerse en los zapatos del otro, tomando su lugar: - Analizar cada posición contraria y preguntarse por qué la asume. - Decir que dicha posición, busca comprender sus necesidades y no buscar justificativos. - Proyectar otra opción y preguntarse: ¿Por qué no? Deliberar sobre la opción del otro. - Considerar lo que el otro propone como solución ¿Qué decisión quiero que tome la otra parte? ¿Qué quiere la otra parte que haga yo? - Examinar el impacto de la disposición en sus intereses y su proyección en los intereses grupales. b. No menoscabar los intereses múltiples de los otros; estos son intereses de terceros como los de su entorno social, familiar, sus superiores, o empleados. c. No olvidar las necesidades básicas, muchas

tivo, debe ser capaz de estudiar y proponer un buen número de posibles opciones, para no quedarse en la primera que se venga, sino muchas otras más que pueden ser mejores, pues si mientras más opciones se tengan, mayores serían las perspectivas de que la negociación sea fructífera, satisfaciendo al máximo los intereses deseados. Suelen darse ciertos obstáculos que desvían la facilidad de poder optar y tenemos: a. Rigidez en el Enfoque y Juicios Prematuros. Esto es cuando el sentido crítico que se torna más sensible, por la influencia que ejerce la participación de la otra persona con su sola presencia. b. Búsqueda de una sola réplica. Esto es asimilar una sola solución como la insuperable o mejor viable, desviando a la negociación que podría verse como un proceso prudente de toma de decisiones donde la solución puede hallarse dentro de un gran número de contestaciones dables. c. Solución de una forma

veces subestimadas, que vienen a ser los intereses más importantes e inquietan a todos como los son: la salud, alimentación, seguridad, economía, sentido espiritual de pertenencia y convicción, etc. Muchas veces es bueno realizar un detalle de los intereses que puedan existir entre los intervinientes, y ordenarlos de acuerdo a su importancia, pues esto ayuda a no olvidarlos y en consecuencia tratar de obtener la manera de cumplirlos o satisfacerlos.

fija. Es cuando tenemos una percepción habitual de que una negociación puede solo conllevar a dos posibilidades, de ganar o perder, pero no la de ganar siempre. d. Pensar que una salida al conflicto es solo de los otros. Esto sucede cuando cada uno se inquieta solo de sus inmediatos intereses, cuando lo necesario y mejor es que la propuesta de solución de cada parte sea atractiva para ambos. Por eso es que resulta creativo dar opciones de cómo crear soluciones y tenemos: - Hay que separar el acto de inventar opciones del acto de juzgarlas. - Debemos expandir las opciones de discusión en lugar de buscar una única respuesta. - Buscar beneficios mutuos.

4.1 Intereses. Dirigen la negociación, tales

como deseos, necesidades, preocupaciones y temores entre las partes, vienen a definir el problema y determinan el rol de las personas en el proceso de negociación. A diferencia de la negociación por posiciones, aquí el interés viene a ser el fin para la satisfacción y logro del acuerdo. Tenemos de varias clases: - COMPARTIDOS. Cuya satisfacción interesa a ambos lados. C O M PAT I B L E S o DIFERENTES. Cuando una parte desea satisfacer una cosa, la otra inquiere satisfacer otra completamente disímil, pero no contradictoria. - CONFLICTOS. Aquellos que se fundan sobre el mismo punto, pero se oponen. Tanto los intereses compatibles o diferentes, pero que son comple-

4.2 Opciones. Nos estamos refiriendo a potenciales soluciones al tratar con intereses disidentes, realizando minúsculos arreglos como partes de un posible acuerdo total. Entonces, un negociador para obtener una eficiencia en su obje-

- Inventar formas de ayudar y facilitar a la otra parte en su decisión. 4.3 Alternativas. En este elemento de la negociación nos referimos a otras maneras de alcanzar la satisfacción de los intereses, y en ese sentido vamos a diferenciarlas del anterior elemento, así: • Opciones. Vienen a estar dentro de la negociación. • Alternativas. Son acciones que se realizarán independientemente de la otra parte. Entonces la diferencia radica en que las alternativas vienen dadas como nuevas posibilidades que tiene cada parte de llegar a resolver el conflicto por su propia cuenta. Ahora bien no todas las alternativas son llamativas, más bien el interés es que sean útiles, si el costo de realizar un acuerdo es más que los beneficios que éste puede proporcionarnos. 4.3.1. MAAN. (Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado). Dentro de las alternativas, surge lo que se conoce como MAAN, donde se considera a la “mejor alternativa al acuerdo que se está negociando”. Ahora podemos decir que el resultado de una negociación lo consideramos célebre si la opción que usted acepta como acuerdo supera las posibilidades que le ofrece su MAAN. El MAAN es un instrumento muy importante, donde este debe prepararse con antelación, con el objetivo de que sirva como medidor de las posibilidades y el éxito que está teniendo el proceso de negociación cuando se esté llevando a cabo. “La razón para negociar es obtener algo mejor de lo que se obtendría sin negociar”9. Sería necesario en la medida de lo posible analizar el MAAN de la otra parte, pues permitirá generar posiciones o soluciones que le sean siempre más atractivas a la otra parte. 4.3.2. PAAN. (Peor Alternativa a un Acuerdo Negociado). De igual forma tenemos al PAAN, que para entenderlo mejor, podríamos decir: “peor alternativa al acuerdo que se está negociando”. “Significa que frente a la oferta solo queda una alternativa menos conveniente, por lo tanto es preferible aceptar el acuerdo propuesto”10. Vendría a ser un mecanismo de motivación para poder aceptar la oferta. Comentario Personal.- En sí, el CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


MAAN viene dado en la medida de obtener la mejor satisfacción a la propuesta dada y pensar si continúo o no en la negociación si me imagino que de pronto la dejo. Es decir, que si tengo una mejor alternativa al acuerdo que me proponen, no debería aceptar tal proposición, salvo que decida hacer mayores consentimientos. O a su vez, motivado por el PAAN, aceptar la propuesta. 4.3.3 Compromiso. En toda negociación, el acuerdo lleva consigo compromisos en el que las partes han llegado como motivo de una transacción o acuerdo que soluciona sus intereses y algún conflicto. Ahora estos son muy vitales, pues no llegaríamos a ningún lado si estos no se cumplen, es por eso que deben estar muy bien detallados, claros y bien conocidos. Entonces estos deben realizarse de la siguiente manera: - Procedimiento. En un compromiso lleva consigo la selección mas adecuada, por eso es necesario establecer un procedimiento de cómo se lo va a realizar, pues incluso en la ejecución de este, pueden darse desacuerdos. - Firmeza y Detalle. Hablamos de que la consistencia del compromiso ayuda a que el compromiso se lleve a cabo, por eso es necesario no olvidarse de hacer un lista de los requisitos que sean elementales para ejecutar cada opción acepta-

PODER REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Notifíquese con la siguiente revocatoria de poder a AB. ESTEBAN ROBERTO MOGOLLON BALSECA, con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ELSA LILY VILLACIS BATALLAS DEMANDADO: AB. ESTEBAN RO B E R TO M O G O L LO N BALSECA CLASE DE JUICIO: REVOCATORIA DE PODER JUICIO: 2012 – 0058 F.V. OBJETO DE LA DEMANDA: REVOCAR PODER CUANTÍA: INDETERMINADA MINUTA: SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de revocatoria de poder al tenor de las siguientes cláusulas:PRIMERA.- Comparece el señor ÁLVARO JOSÉ ÁNGEL DE GREIFF, a nombre y en representación de la compañía BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la misma, conforme lo acredita con el nombramiento que se agrega como habilitante y debidamente facultado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el diez de agosto del dos mil once, conforme consta de la copia del Acta que se agrega como parte integrante de este instrumento.- El compareciente es de nacionalidad

da. Este detalle puede partir de las siguientes premisas: 1. Qué interés se satisface al aceptar la opción. 2. Quiénes toman la decisión respecto al acuerdo. 3. Quiénes estarán implicadas en el cumplimiento del acuerdo. 4. Obstáculos que pueden darse al ejecutar el acuerdo. 5. Potenciales soluciones a conflictos posteriores como resultado de la ejecución del acuerdo. 6. Constancia del tiempo y la forma que sean necesarios para cumplir cada obligación adquirida. 4.4 ESTILOS DE NEGOCIADORES. Al hablar de los modos que tienen las personas al negociar, queremos referirnos al propio estilo que llevan consigo de acuerdo a su ambiente y lugar de origen. 4.4.1. Cultura latinoamericana. Podemos encasillarnos dentro de esta forma, donde esta cultura de negociación es homogénea, pero la perspectiva de ellos mismos apunta hacia la diversidad y diferencias internas. Para entendernos más, detallamos a continuación varias características: - “Regateador amistoso e informal - No muy preciso en los términos - Negocia entre amigos - Satisfacciones inmediatas - No puntual y cumplido (impaciente si otro lo hace) - Flexible uso del tiempo (cultura poli-

colombiano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empresario privado, domiciliado en la ciudad de Bogotá y de paso por esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligar a su representada.- BAYER SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad debidamente constituida y existente al amparo de las leyes de la Republica del Ecuador, con domicilio principal en la ciudad de Quito.SEGUNDA.- ANTECEDENTES: A) La compañía se constituyó con la denominación de BAYER FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Escritura Pública otorgada el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, ante el Notario Primero de Guayaquil, inscrita en el Registro Mercantil de ese mismo Cantón el veintidós del mismo mes y año. Posteriormente la compañía cambió su domicilio a la ciudad de Quito, mediante Escritura Pública otorgada ente el Notario Primero del Cantón Quito, el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cinco. La compañía cambio su denominación de BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, por BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA; y, reformó y codificó su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, el veintitrés de septiembre de mil novecientos

ochenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La compañía cambió su denominación de BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA por BAYER SOCIEDAD ANONIMA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón el veintiséis de mayo del mimo año. Finalmente la compañía reformó parcialmente su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, el dos de octubre del dos mil uno, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el veinticinco de febrero del dos mil dos.- B) Mediante Escritura Pública otorgada el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Especial y Mercantil a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis.- C) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otor-

crónica) - Decisiones alto nivel - Poca preparación. - Informal en trato - Tónica tradicional, peticiones altas y cuidadoso en reacciones contrarias - Manipulativo de emociones y juegos de poder - Orgulloso, juega el todo por todo, asume riesgos altos. - Argumentos generales: vago de términos pero sólidos principios generales. - Argumenta personalizadamente sobre necesidades propias y contraparte como criterios legítimos y válidos. - Acuerdos rápidos, imprecisos; paradójicamente legales”11. Estamos frente a un modelo negociador de esencia regateador y que lo hace en bloque o paquete. En este tipo humano, quien negocia es el jefe y solo él, permitiendo la informalidad (impromptu) sin saber que la no preparación desecha oportunidades y esto además por que sus sustentos no son hechos con argumentos buenos. Son personas emocionales

Finalmente podemos decir que son negociadores tradicionales, pero que deberían ser más integrativos, que consideren el largo plazo, crear valor considerando agrandar el pastel, o sea las posibilidades y mejores logros. 4.4.2. Otras Culturas. Sabemos que a lo largo del mundo existen diversas formas o estilos a saber, propios de su entorno y cultura. Citamos estos: Anglosajón: confía en lo escrito y el sistema legal. Japonesa: es lento y lo realiza a través de la experiencia Francesa: negocia como un debate que desconfía de principio a fin. Árabes y Medio Oriente: tienen algo de confianza en la amistad. Dentro de estos estilos que hemos visto, podemos finalmente resaltar la importancia que es al momento de negociar, el crear valor, darle un nuevo sentido y provecho al proceso de negociación. Esto lo vemos diferenciado así: (Cuadro 2)

Negociación Distributiva

Negociación Integrativa

Tradicional, posicional o competitiva

Creación de valor

Ganado solo por una. Pierde la otra.

Racional, objetiva, relaciones largo plazo.

(Cuadro 2) donde las tácticas de uso de poder se convierten en herramienta central del regateo (intimidar al otro).

Podemos tomar a la negociación integrativa como similar de la negociación por principios antes estudiada, lo que se muestra

Si los pobres empiezan a razonar todo está perdido. V o lta i r e Filósofo y escritor francés.

gó un Poder General a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- D) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Mercantil Especial a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- E) La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de BAYER SOCIEDAD ANÓNINA, celebrada el diez de agosto de dos mil once, resolvió revocar el poder mencionado en el literal inmediato anterior de la presente cláusula.- TERCERA.REVOCATORIA DE PODER: El compareciente, en la calidad en la que comparece a nombre de BAYER SOCIEDAD ANONIMA,

en forma libre y voluntaria, revoca mediante el presente instrumento los Poderes indicados en la cláusula inmediata anterior otorgados el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis; otorgado el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis; y, otorgado el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil

el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- En tal virtud, los indicados señores HANS OTTO KAPPEL, HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, por la revocatoria que antecede, no podrán otorgar documento alguno ni celebrar contrato de ninguna naturaleza ni en general, realizar ningún acto a nombre de la que fuera su mandante.- CUARTA.RAZÓN: De la revocatoria que se otorga mediante el presente instrumento se sentará la razón correspondiente al margen de las respectivas escrituras públicas indicadas en la cláusula segunda de este instrumento.- Usted, señor Notario se servirá anteponer y agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 DE FEBRERO DEL 2012, LAS 15H22.- La petición de revocatoria de poder formulada por ELSA LILY VILLACIS BATALLAS en la calidad que consta de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al tramite especial correspondiente. Notifíquese con el contenido de la misma y con la escritura publica de revocatoria de poder adjunta a AB. ESTEBAN RO B E R TO M O G O L LO N BALSECA en unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Hecho devuélvase los originales. Téngase en cuenta el casillero

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ahora es la búsqueda de la creación de valor a través de la negociación; diferente a la distributiva que vendría a ser la conflictiva ya estudiada, donde se busca el ganar o perder como si estuvieran en una competencia. LEIVA GALLEGOS, Pedro – Curso para la formación de Mediadores – (C.C.I.), U. Católica sede Ibarra , Pág. 19 http://buscon.rae.es/draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=negociació n,30IV08,11H20 CABANELLAS, Guillermo – Diccionario Jurídico Elemental – (Ed. Heliasta S.R.L), Argentina 1979, pag. 211. BORJA, Rodrigo – Enciclopedia Política - (Fondo de Cultura Económica) 3ra. Ed. México 2002, pag. 985. LEIVA GALLEGOS, Pedro – Curso para la formación de Mediadores – (C.C.I.), U. Católica sede Ibarra, Pag. 19 LEIVA GALLEGOS, Pedro. Ob. Cit. Pág. 19 LEMA, Carlos - Negociar para Ganar Documento UNPAC, Facultad de Derecho, 20 de abril de 2005. ZURITA GIL, Eduardo – Manual de Mediación y Derechos Humanos – Defensoría del Pueblo, II Edición, Quito, 2001, pág. 170 *CIDES, “Proyecto Centros Vecinales de Conciliación”, documento CIDES, No. 2, Quito, 1995. FISHER, Roger; URY, William; PATTON, Bruce – Sí...!De acuerdo¡, cómo negociar sin ceder – Norma, Bogotá, 1996, Pág. 116 ZURITA, Eduardo – Manual de Mediación y Derechos Humanos – Def. del Pueblo, II Edición, Quito, 2001, Pág. 85 LEMA, Carlos – Estilo de Negociador Documento UNPAC, Facultad de Derecho, 20 de abril de 2005.

señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le notifico a usted para los fines legales consiguientes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85721/cc NOTARIA SEPTIMA DE QUITO TERCERA COPIA CERTIFICADA

PROTOCOLIZACION A FAVOR DE TV SUR QUITO, 06/02/2012 NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON QUITO Señor Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese protocolizar la documentación que adjunto: a) Acta de Asamblea de Junta de Administración de la Compañía, celebrada en Caracas, de fecha 18 de octubre de 2011; y b) Poder Especial designando como nuevo apoderado de la empresa en Ecuador, al ciudadano ecuatoriana Christian Xavier Salas Mosquera,. correspondientes a la Sociedad Mercantil LA NUEVA TELEVISÓN DEL SUR C.A. (TV SUR), domiciliada en el Ecuador. Dígnese proveer como en Derecho corresponde. Atentamente, DR. GUSTAVO RODRÍGUEZ FAJARDO MAT. 1706 C.A.P. MAT. 17-1978-16 F.A.

Hay una planilla Unica Bancaria Forma de Pago Monto Efectivo Monto Total 0.00 Varios sellos y firmas Hay planilla unica Bancaria Forma de Pago Monto Efectivo Monto total 0,00 Varias firmas y sellos Yo, PATRICIA VILLEGAS MARÍN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-84.393.495, y pasaporte número CC 66903361, actuando en representación de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV SUR, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 2005, bajo el No. 79, tomo 14- A-Sdo, domiciliada en la Avenida Principal Boleita Norte, calle Vargas con Santa Clara, Edificio Telesur, planta baja, Municipio Sucre, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, en mi carácter de Presidenta, debidamente autorizada por los Estatutos de la empresa, por el presente documento confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, al señor CHRISTIAN XAVIER SALAS MOSQUERA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1707372619, y domiciliado en Guillermo cornejo 157 y Flavio Alfaro (quito norte), a fin de que realice

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LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

todos y cada uno de los trámites necesarios, y cumpliendo con todas las leyes ecuatorianas vigentes y que pudieran existir posteriormente al presente otorgamiento, a fin de poner en marcha la sucursal de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV SUR, C.A.) en la ciudad de Quito, Ecuador, con Jurisdicción en todo el territorio ecuatoriano, a cuyo efecto en nombre de mí representada autorizo al APODERADO, para velar por el cumplimiento con la normativa legal existente en materia laboral sobre el personal empleado o a emplear por parte de mi representada en la sucursal abierta y las que se abrieren; así como realizar todas y cada una de las gestiones de carácter administrativo y legal, necesarios para la buena marcha de la sucursal mencionada. Así mismo, podrá realizar la inscripción de la sucursal ante las oficinas públicas respectivas a nivel nacional, regional y/o local, necesarios para dar cumplimiento con todas las leyes tributarias y fiscales ecuatorianas; igualmente, el precitado apoderado queda facultado para representar a LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, CA (TV SUR, C.A), ante los distintos organismos y oficinas públicas y privadas ecuatorianas, así mismo, tendrá la representación judicial de ésta ante los tribunales ecuatorianos, pudiendo intervenir, previo nombramiento del profesional del derecho de su confianza, a fin de intentar y contestar demandas, convenir, transigir en cualquier momento y grado del proceso y en cualquier instancia, así como cumplir con todas las obligaciones contraídas por la compañía en el Ecuador, conforme lo estipulan los artículos 6 y 415, numeral 3 de la Ley de Compañías del Ecuador; para cuyo caso queda facultado para sustituir tal representación en abogado(s) de su confianza, previa aceptación por escrito del y/o la Presidente (a) de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A, (TV, SUR, C.A) en Caracas, República Bolivariana Venezuela. También queda facultado el referido apoderado, para que comparezca en nombre de la sociedad mandante, debidamente asistido por abogado (s) de su confianza a las audiencias, en general, en cualquier etapa de los procedimientos laborales, civiles y mercantiles y del orden que sean y que se ventilen en su contra; para que concurra ante cualesquiera de las autoridades que establezca el ordenamiento legal ecuatoriano, a realizar las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la sociedad, y para llevar a cabo cualquier acto derivado de las relaciones obrero-patronales, suscribiendo documentos, convenios o contratos relativos, a fin de poder- ejecutar cualquier otra atribución que sea conveniente en los intereses de la empresa. Así como también queda facultado el apoderado aquí constituido, con la debida asistencia legal para convenir demandas, celebrar transacciones, desistir de acciones y de recursos interpuestos y comprometer decisión en árbitros de toda especie. El aqui apoderado podrá así mismo, alquilar los locales donde funcionará la sucursal, realizar los pagos

correspondientes a dicho arrendamiento; contratar y gestionar todo lo concerniente a los servicios básicos para misma, así como adquirir el mobiliario necesario para el funcionamiento de la sucursal, alquilar vehículos automotores para el uso del personal y traslado de los equipos propiedad de mi representada, pudiendo abrir en nombre de mi representada cuentas corrientes en dolares o en la moneda de uso oficial de la Republica del Ecuador, ante las instituciones bancarias y financieras ecuatorianas de su eleccion, previa aceptacion por escrito del y/o la Presidente (a) de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A, (TV, SUR, C.A) en Caracas; y en relación a la cuenta corriente número 34851597-04 aperturada en el Banco Pichincha mi mandatario-apoderado queda facultado para hacer el correspondiente cambio de firma ante dicha institución bancaria, a fin de poder tener firma única y autorizada en dicha cuenta y pueda mover los valores en ella existentes. Las facultades aquí conferidas son a titulo enunciativo, no considerándose limitativas. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su otorgamiento. Por: La Nueva Televisión del Sur, C.A. Patricia Villegas Marin Firma y sello REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA. RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. NOTARlA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. A nte r i o r m e nte N ota r í a Séptima de Chacao, Los Palos Grandes veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Once (2.011) 201o y 152°. El anterior documento redactado por el abogado: MARIA FERNANDA GÓMEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118-827, fue presentado para su Autenticación y devolución según planilla Única Bancaria N° 065-00035098 y Planilla de Derechos Arancelarios No. 359048, de fecha: 22-112011. Presente su otorgante dijo llamarse: PATRICIA VILLEGAS MARÍN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.393.495, de Estado Civil: SOLTERA, de Nacionalidad: VENEZOLANA y domiciliado en: CARACAS Leídole el documento y confrontado con sus fotocopias en presencia del Notario, expuse: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIA LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL INSTRUMENTO”. El Notario en tal virtud la Fe Pública del presente documento y de las copias firmadas en originales que formarán el Tomo Principal y el Torno Duplicado en presencia de los testigos: MARIA TERESA GAMARDO y MARIA ELENA LAPREA, titulares de las Cédulas de identidad Nos 4.690.333 y 4.354.721, quedando anotado bajo el No 05 Tomo 240 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. El Notario hace constar que ha dado lectura al Artículo 79 Numeral 2° de la Ley de Registro Público y del Notariado e informó a la parte del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios otorgados en su presencia, el cual manifestó su plena confor-

JUDICIAL QUITO

midad. El Notario hace constar que tuvo a la vista Documento Constitutivo de la empresa LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A., (TV SUR), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2801-2005, bajo el No. 79, Tomo 14-A-Sgdo. EL NOTARIO EL OTORGANTE LOS TESTIGOS PATRICIA VILLEGAS MARIN Hay firma y sello REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA R A RELACIONES INTERIORES JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS R EG I ST RO P R I N C I PA L DEL DISTRITO CAPITAL D E PA R TA M E N T O DE LEGALIZACIONES Quien suscribe, DR. MAURO JOSE PEREZ FLORES, Registrador Principal del Distrito Capital Hace constar; para dar cumplimiento al Art. 65 de la Ley de Registro Publico y del Notariado se legaliza la firma de el (la) ciudadano (a), DRA. KATHYUSKA CRESPO GONZALEZ. Quien para la fecha que suscribe es: NOTARIO PUBLICO TERCERO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. La presente legalización no prejuzga acerca de ningún otro extremo de fondo ni de forma. Se expide a solicitud de oficio N°065/2011 de fecha 29 de Noviembre del 2011, solicitud de Planilla N° 10106. Emanado de la Consultoria Jurídica de Telesur. El presente documento fue elaborado por la Funcionaria. Mirta Fragoza. Caracas, primeros (01) días del mes de Diciembre del 2011. DR. MAURO JOSE PEREZ FLORES. REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DTTO. CAPITAL Mirta Fragoza. Funcionaria Autorizada. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS Se legaliza la firma que antecede del(la) ciudadano(a) MAURO JOSE PEREZ FLORES quien es como se titula, Registrador Principal de Distrito Capital Se advierte que la presente legalización no prejuzga acerca de ningun otro extremo de fondo ni de forma. Caracas, 6 de Diciembre del 2011. 201o. Y 152o. Por el Ministerio. Hay firma y sello THAER HASAN ABDILHADI DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS Resolucion Nro. 03 de fecha 10/01/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.590 de fecha 10/01/2011. Documento firmado electrónicamente con el mismo valor probatorio que la ley otorga a los documentos escritos, según articulo 4o. de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Hay planilla unica Bancaria, Tipo de Acto Legalización por oficio De Monto total 0.00 Planilla Unica Bancaria Tipo de Acto: ACTA DE ASAMBLEA Y JUNTO DIRECTIVA DE EMPRESA MERCANTIL MONTO TOTAL 0.00 REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

Para entender el corazón y la mente de una persona, no te fijes en lo que ha hecho no te fijes en lo que ha logrado sino en lo que aspira a hacer. Gibran, Khalil SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTAIRAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL. Abogado YONMAR YOHANNY MONTAYA, Registrador Mercantil Segundo. CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original esta inscrito en el Tomo 344 A SDO Numero 30 del año 2011, asi como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los originales, los cuales son del tenor siguiente. 652530 ESTE FOLIO PERTENECE A: LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR (TV. SUR) C.A. Numero de expediente: 652530 Ciudadano: Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judiciales del Distrito y Estado Miranda. Su despacho.Yo, Yennifer Flores, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.295.112, debidamente autorizada por la Junta de Administración de La Nueva Televisión del Sur (TV.SUR) CS, que más adelante se menciona; sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil a su digno cargo, en fecha 28 de enero de 2.005, bajo ei N° 79, torno 14-A-Sgdo, Expediente 622530, acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar para su debido registro, Acta de Junta de Administración de fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, en la cual se acuerda: PUNTO.-PRIMERO: Presentar ante los miembros de la Junta de Administración al representante del gobierno argentino ante Telesur. PUNTO SEGUNDO: Explicar el estatus de la Unidad de Investigación Social de La Nueva Televisión del Sur, C.A (T.V SUR, C.A). PUNTO TERCERO: Presentar el proyecto arquitectónico y tecnológico de la oficina en

la República Argentina y el estatus de la negociación con PDVSA Argentina. PUNTO CUARTO: Presentar ante los miembros de la Junta de Administración lo referente al proyecto evolución de los estudios de Telesur PUNTO QUINTO: Presentar el estatus del presupuesto 2011, estatua del punto de cuenta relativo al credito adicional de los gastos de funcionamiento de Telesur PUNTO SEXTO Presentar el estatus de la legalizacion de las corresponsalias PUNTO SÉPTIMO: Conocer la parrilla ideal 2012. PUNTO OCTAVO Discutir en relacion a la semana libre de fin de año y navidad PUNTO NOVENO: Puntos varios. Pido que una vez registrada el acta que presento, me sea expedida una copia certificada de la misma, a los fines legales consiguientes, asimismo solicito la exoneracion del pago de los aranceles correspondientes, de conformidad con el Artículo 14 la Ley de Hacienda Publica Nacional. En Caracas, a la fecha de su presentación. Yennifer Flores REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL. Municipio Libertador, 21 de Diciembre del Año 2011 Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ IPSA N.: 118827, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 30, TOMO 344-A SDO. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00.

La identificación se efectuó así: YENNIFER NAZARELLY FLORES, C.I. V-14.295.112. Abogado Revisor: MARIOTTY ROSALIA TA D E M O VILLARROEL R e g i s t ra d o r M e rca n t i l Segundo FDO. Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA ESTA PÁGINA PERTENECE A: LA NUEVA TELEVISION DEL SUR (TV. SUR), C.A Número de expediente: 652530 DIV ACTA DE ASAMBLEA DE JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑIA ÁNÓNIMA LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV.SUR, C.A). En la ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) dias del mes de octubre de 2.011, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, reunidos en el salon de conferencias del Edificio Telesur, ubicado en la ubicado en la Calle Vargas y calle Santa Clara de la Urbanización Boleita Norte. sede de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A. (TV.SUR, C.A.), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 14-A-Sgdo, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2005, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 40, Tomo 219-A-Sgdo, en fecha siete (07) de octubre de 2009 y cumplidas las formalidades de Ley, respecto a la convocatoria, se constituye esta reunión de la Junta de Administración con la asistencia de los ciudadanos: Patricia Villegas, de nacionalidad colombiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-84.393.495, y titular del pasaporte número CC 66903361, en su carácter de Presidenta; Armando Jiménez, de nacionalidad cubana, titular de la cédula de identidad número E-84.389.953, y titular del pasaporte número E074181, en su carácter de Vicepresidente de Contenidos; Iván Quiroz venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.444, en su condición de Vicepresidente de Operaciones y Tecnología (e),

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía:

ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. ECUAPROIN EN LIQUIDACION Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. 12 de octubre N. 2697 y A. Lincoln, edificio Torre 1492, octavo piso. Teléfono 22986666, ext, 206. El Liquidador Principal Gustavo Romero Ponce ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. ECUAPROIN EN LIQUIDACION A.C./84421

Héctor Martín Loynaz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-9.964562, Consultor Jurídico y Secretario de esta Junta de Administración, así mismo se encuentran presentes en calidad de invitadas las ciudadanas: Carolina Silvestri, nueva representante de La Nueva Televisión del Sur, C.A (T.V SUR, C.A) en la República Argentina, Sara Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número ;V-14.158.008, en su condición de Directora de Distribución y Comercialización, Hilda López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.6.166.450, Directora General Ejecutiva (e), Elaine González, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V13.068.051, Directora General de Recursos Humanos, cuya agenda del día comprende los siguientes puntos: PUNTO UNO A TRATAR: Presentar ante los miembros de b Junta de Administración al representante del gobierno argentino ante Telesur/ Presentado por: Patricia Villegas, Héctor Loynaz y Sara Caballero. PUNTO DOS A TRATAR: Explicación del estatus de la Unidad de investigación Social de Telesur/Presentado Por: Elaine González y Héctor Loynaz. PUNTO TRES A TRATAR: Presentar el proyecto arquitectónico y tecnológico de la oficina en la República de Argentina y estatus de la negociación con PDVSA Argentina. Presentado Por: Iván Quiroz y Héctor Martin Loynaz. PUNTO CUATRO A TRATAR: Presentar ante los miembros de la Junta de Administración lo referente al proyecto evolución de los estudios de Telesur Presentado Por: Iván Quiroz y Armando Jiménez.

“ PUNTO QUINTO A TRATAR: Estatus del presupuesto 2.011, estatus del punto de cuenta relativo al crédito adicional de los gastos de funcionamiento de Telesur. Presentado Por: Hilda López y Elaine González. PUNTO SEXTO A TRATAR: Estatus de la legalización de las corresponsalias. Presentado Por: Armando Jiménez, Hilda López y Héctor Martín Loynaz. PUNTO SÉPTIMO A TRATAR: Presentación de la parrilla ideal 2.012. Presentado Por: Armando Jiménez. PUNTO OCTAVO A TRATAR: Discutir en relación a la semana libre de fin de año navidad. Presentado Por: Todos los miembros de la Junta de Administración. PUNTO NOVENO A TRATAR: Puntos Varios Constatado el quórum necesario, se considera válidamente constituida de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima Tercera de los Estatutos de la empresa. Una Vez leído el orden del día, toma la palabra la Presidenta de la compañía y da inicio la reunión de Junta de Administración. De inmediato da la bienvenida a todos los asistentes y procede a someter a la consideración de la Junta de Administración conforme con lo preceptuado en el numeral 12 de la Cláusula Vigesima Sexta de los Estatutos Sociales. PUNTO UNO A TRATAR: En referencia al Punto Uno a tratar, interviene Patricia Villegas, Presidenta de Telesur, quien presenta a los miembros de la Junta de Administración a la ciudadana Carolina Silvestri, como la representante del Estado Argentino en Telesur, presenta la designación de la misma directamente ante la Junta de Administración del canal. Por su parte, Carolina

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GIZLO SOLUCIONES EMPRESARIALES Y TECNOLÓGICAS CIA. LTDA.

La com­ pa­ ñía GIZLO SOLUCIONES EMPRESARIALES Y TECNOLÓGICAS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 01 de Febrero de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001088 de 29 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EQUIPOS, PARTES, PIEZAS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS DE COMPUTACIÓN.... Qui­to, 29 de Febrero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./84455


Silvestri, agradece su presentación y expresa la disposición del Estado Argentino de participar de manera activa en Telesur. Una vez presentado el Punto Uno de la agenda, se procede a dirimir sobre el PUNTO DOS A TRATAR Referente a la explicación del estatus de la Unidad de Investigación Social de Telesur, en este sentido interviene Elaine González y Héctor Loynaz, manifestando a los presentes, que esta Unidad presta servicios no sólo a Telesur, sino también a todo el sistema de medios públicos y que por esta razón se acordó con el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la lnformación, buscar los medios para trasladar esta unidad al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Bajo este acuerdo se fijó como premisa trasladar al personal de esta unidad al MINCI, sin que se les desmejore sus condiciones laborales y en este sentido se han hecho reuniones entre RRHH y la Consultaría Jurídica del MINCI, en las cuales se han establecido la forma de hacer la transferencia. Ya para concluir en relación a este punto, el día viernes 21 de octubre se celebrará una reunión con la Directora del Despacho del MINCI y el Consultor Jurídico de esa cartera con la Presidencia, Consultoria Jurídica y Recursos Humanos de Telesur, para cerrar los términos de ésta transferencia. Por parte de Telesur, una vez transferido el personal respectivo se acuerda la supresión de esta unidad. Una Vez tratado el Punto Segundo, se procede a dirimir sobre el PUNTO TRES A TRATAR, relacionado a la presentación del proyecto arquitectónico y tecnológico de oficina en la República. Argentina y el estatus de la negociación

con PDVSA Argentina, así la Presidenta del canal Patricia Villegas, presentó la primera etapa del proyecto arquitectónico de remodelación de la oficina de Telesur eh Argentina. Por su parte Iván Quiroz, Vicepresidente de Operaciones y Tecnología (e), presenta el proyecto tecnológico, el cual será enviado a contenidos a fin de que revisen el mismo y efectúen las observaciones pertinentes. Seguidamente interviene Héctor Loynaz Ramírez, quien informa que el día 17/10/11, se envió a PDVSA Argentina el modelo del Acuerdo Marco a firmar entre esa empresa y Telesur, el cual debe ser revisado por parte de ellos. En cuanto a la discusión del PUNTO CUATRO de la agenda del día, intervienen Armando Jiménez e Iván Quiroz, informando a los presente que el día viernes 21/10/11, deben llegas a Telesur los containeres, que traerán la escenografia de los estudios. Se ha elaborado un plan logístico para el personal de la empresa que viene a ensamblar la escenografia. Asimismo señalan los intervinientes que semana entrante se inicia el plan de capacitación de la swichera Kayn, revision del sistema igrdte y montaje de la escenografia, seguidamente el montaje, instalacion e iluminación y comitioning (aprobación del proveedor), estará al aire el día 12/12/11 En relación con el PUNTO QUINTO A TRATAR: interviene Hilda López Director General Ejecutiva encargada, quien en referencia a éste punto señala para la accion que al credito adicional solicitado para gastos de funcionamiento de Telesur, el Ministerio del Poder Popular pasa la Comunicación y la Información Informará la semana entrante aproximadamente, que los

recursos solicitados a tales efectos, serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de Telesur. Seguidamente Hildá López, realiza un breve resumen del monto solicitado para las diversas direcciones del canal. Para la Vicepresidencia de Contenidos el monto solicitado es por a cantidad de Bs. 15.371.379,00, para la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología el monto - solicitado es por la cantidad de Bs. 340.000,00 y para gastos de funcionamiento de la Dirección General Ejecutiva el monto es Bs. 8.581.556,00. Ya para concluir la relacion a este punto Hilda Lopez, realiza una exposicion, en cuanto a la ejecución resupuestaria hasta el día 17/10/11. Seguidamente intervienen Armando Jiménez, Héctor Loynaz e Hilda López, a los efectos de dirimir sobre el PUNTO SEXTO, de la agenda, referido al estatus de la legalizacion de las corresponsalias de Telesur, por lo que se hace la observación que están pendientes las liquidaciones del personal de Ecuador, hay que presentar el escenario de la corresponsalía de Siria, Legalización, y está pendiente el apartado presupuestario de la liquidación de la corresponsalía de Washington. En cuanto al PUNTO SÉPTIMO, relativo a la - presentación de la parrilla ideal 2012, interviene Armando Jiménez, Vicepresidente de Contenidos, quien indica a los presentes que el canal estara dirigido a ser 100% informativo, con una parrilla estática aumentando la producción interior y disminuyendo la adquisición de programas. Ya para discutir el PUNTO OCTAVO de la agenda del día, se acordó en la presente Junta de Administrador, que si se van a otorgar las semanas de permisos de navidad que acostumbra a dar. En

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Si los toros y los leones supieran pintar, pintarían a los dioses como toros y leones. J e n ó fa n e s . Filósofo y poeta griego. accion a los PUNTOS VARIOS a, discutir, interviene Yorman Díaz, en su conductor de Director General de Servicios a la Producción de Telesur, quien señala que, ha habido un incremento cíe incidencias en pantalla, hay que enviar la data para hacer las reuniones correspondientes. Finalmente para concluir en relación a los Puntos varios a tratar, interviene Héctor Loynaz, Consultor Jurídico y Secretario de la Junta de Administración, quien hace del conocimiento de los presentes de la renuncia presentada por parte del ciudadano Percival Gustavo Rodríguez Fajardo, quien ejercía funciones como representante legal de La Nueva Televisión del Sur, C.A. (T.V;SUR, -C.A), sucursal Ecuador; por tal motivo manifiesta la necesidad de designar un nuevo representante legal de Telesur, en territorio Ecuatoriano, proponiéndose para ejercer dicha función al ciudadano CHRISTIAN XAVIER SALAS MOSQUERA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con documento nacional de identidad N° 1707372619, domiciliado en Guillermo Cornejo 157 y Flavio Alfaro (Quito Norte) República del Ecuador, como nuevo - representante legal de La Nueva Televisión del Sur C.A. (TV.SUR, CA.), en Quito, Ecuador-.quien, ejercerá la representación legal de La Nueva Televisión del Sur, C.A

(TV.SUR, C.A.), en dicho territorio, acordándose por unanimidad por todo los miembros de la Junta de Administración el nombramiento del referido ciudadano como nuevo representante legal de Telesur en Ecuador. Así, no habiendo otro punto que tratar, se dio por concluida la presente reunión de la Junta de Administración. Se autoriza a Yennifer Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.295.112, para hacer los trámites necesarios relacionados - con la presente acta, ante el Registro Mercantil correspondiente. Se levantó la presente acta de reunión de la Junta de Administración, a las 12:20 del mediodía del día dieciocho -(18) octubre de 2.011, que conformes firman. PAT R I C I A V I L L EGAS. Presidenta IVÁN QUIROZ. Vicepresidente de Operaciones y Tecnología (e) hay firma y sello MUNICIPIO LIBERTADOR, 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (FDOS.) YENNIFER N A ZA R E L LY FLORES, Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE P U B L I CAC I Ó N S EG Ú N PLANILLA NO. 221.2011.411473 Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA R e g i s t ra d o r M e rca n t i l Segundo

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HOODGROUP ECUADOR CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- HOODGROUP ECUADOR CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de agosto del año 2008 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 93, Tomo 138, el 11 de enero del año 2007;

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de HOODGROUP ECUADOR CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de febrero de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 197 de 16 de enero de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jaime Eduardo Salazar Bravo, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de HOODGROUP ECUADOR CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPRESTIGIO CIA. LTDA. La compañía TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPRESTIGIO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigesimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000976 de 24 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL..... Quito, 24 de Febrero de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS A.C./84395

AC/84449/tf

Hay firma y sello REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA R A RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SER VICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARlAS REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL D E PA R TA M E N T O DE LEGALIZACIONES Quien suscribe, DR. MAURO JOSE PEREZ FLORES Registrador Principal del Distrito Capital. Hace constar; para dar cumplimiento al Art. 65 de la Ley de Registro Público y del Notariado se legaliza la firma de el (la) ciudadano (a): Abg. YONMAR YOHANNY MONTOYA. Quien para la fecha que suscribe es: REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. La presente legalización no prejuzga acerca de ningún otro extremo de fondo ni de forma Se expide a solicitud de oficio N° CJ 001/2 012 de fecha 05 de ENERO deI 2012, solicitud de 7’ Planilla N° 10123. Emanado de TELESUR. El presente documento fue elaborado por la Funcionaria. Yenny Clemente. Caracas, a los cuatro (05) días del mes de Enero del 2012. DR. MAURO JOSE PREZ FLORES REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DTTO CAPITAL. Yenny Clemente. Funcionaria Autorizada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MIMSTERIO DEL PODER POPULAR PAPA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS Se legaliza la firma que antecede del(la) ciudadano(a) MAURO JOSE PEREZ FLORES quien es como se titula, Registrador Principal de Distrito Capital Se advierte que la presente legalizacián no prejuzga acerca de ningun otro extremo de fondo ni de forma. Caracas, 9 de Enero del 2012 201o. Y 152o. Por el Ministro, THAER HASAN ABDILHADI DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS Resolucion Nro. 03 de fecha 10/01/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39,590 de 10/01/2011. Documento firmado electrónicamente con el mismo valor probatorio otorga a los documentos escritos, según artículo 4o. de la Ley de Datos y Firmas Electrónicas. Hay firma y sello REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES OFICINA DE RELACIONES CONSULARES APOSTILLE Convention de La Haye deI 5 Octobre 1961 1 País: VENEZUELA El presente documento público, 2 Ha sido suscrito por: THAER HASAN ABDILHADI 3 Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL DEL SAREN, 4 Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL P.P.P. RELACIONES INTERIORES Certificado 5 En Caracas: 16/01/2012 6 Por el Ministro: 7. N: 0003506 8. Sello/Timbre 9. Firma Hay firma y sello REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Revista judicial LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CONSULARES Se legaliza la firma que antecede del Ciudadano (A) THAER HASAN ABDILHADI MINISTERIO DEL P.P.P. RELACIONES INTERIORES Y JU LA PRESENTE legalización no prejuzga acerca de ningun otro extremo de fondo ni de forma. Caracas, 16/01/2012 Años 201 y 152 Hay firma y sello REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES OFICINA DE RELACIONES CONSULARES APOSTILLE Convention de La Haye del 5 Octobre 1961 1 País: VENEZUELA El presente documento público: 2 Ha sido suscrito por: THAER HASAN ABDILHADI 3 Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL DEL SAREN, 4. Llevando el sello/timbre de: MINISTERIO DEL P.P.P. RELACIONES INTERIORES Certificado En Caracas: 08/12/2011 6 Por el Ministro: 7• NO. 0157544 8- Sello/ Timbre 9. Firma Hay firma y sello NOTARIA SÉPTIMA DE QUITO Conforme la petición inicial del Doctor Gustavo Rodríguez Fajardo, Abogado con matrícula profesional número uno siete cero seis del Colegio de Abogados de Pichincha, con esta fecha y en mi Registro de Escrituras, protocolizo la documentación correspondiente a la Sociedad Mercantil denominada LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR CA, (TV SUR), contenido en veinte y una fojas útiles incluida la que contiene esta razón.- PH. Quito, 06 de Febrero del 2012 Se protocolizó ante mi, en fe de ello confiero esta TERCERA copia autenticada de la protocolización que antecede, debidamente sellada y firmada en el mismo lugar y fecha de su celebración. DR. LU I S VA R G A S HINOSTROZA NOTARIA SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12 MIL ONCE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 27 de febrero de 2.012, bajo el número 0601 de Registro Mercantil, Tomo 143- Se tomó nota al margen de las inscripciones números 1348 del Registro Mercantil de cinco de mayo de dos mil diez, a fs. 1194 vta,, Tomo 41 y 125 de Registro Mercantil de trece de enero de dos mil once, a fs. 113 vta.,T mo 142. Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el seis de febrero del año dos mil doce, ante el Notario SEPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. LUIS VARGAS HINOSTROZA, referentes al PODER que la Compañía Extranjera “LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A (TV SUR)”, confiere a favor del señor CHRISTIAN XAVIER SALAS MOSQUERA, así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma compañía concedió a favor del

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señor PERCIVAL GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO. Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el numero 0335. Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución Se anotó en el Repertorio bajo el número 008445. Quito, a veintinueve de febrero del año dos mi doce EL REGISTRADOR. DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 1011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, de 6 de febrero de 2012, que contiene el Poder que la compañía extranjera LA NUEVA TELE VISION DEL SUR C.A. (TV SUR), de nacionalidad venezolana, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1729 de 30 de abril de 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de mayo de 2010, a través de la Presidenta, confiere a favor del señor Christian Xavier Salas Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al doctor Percival Gustavo Rodríguez Fajardo. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando N° SC.IJ.DJ.CPTE. Q.12.034 de 24 de febrero de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-lAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A R T Í C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de febrero de 2012, atinentes al Poder que la compañía extranjera LA NUEVA TELEVSION DEL SUR C.A. (TV SUR), de nacionalidad venezolana, a través de la Presidenta, confiere a favor del señor Christian Xavier Salas Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al doctor Percival Gustavo Rodríguez Fajardo. A RT Í C U LO S EG U N D O, . DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba el Poder conferido a favor del señor Christian Xavier Salas Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder conferido al doctor Percival Gustavo Rodríguez Fajardo, el 13 de enero de 2011 ; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. (TV SUR), de nacionalidad venezolana, de 5 de mayo de 2010; y, c) Siente las razones

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LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

respectivas. A RT Í C U LO T E RC E RO. DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 FES 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay firma y sello AC/84422/tf

DIVORCIOS CITACION JUDICIAL

A LA DEMANDADA SEÑORA ANITA ENMERALDA YUJATO IZA CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 485-2011 PROPUESTO POR EL SEÑOR HECTOR BOLIVAR BAÑO TROYA EXTRACTO DEMANDANTE: HECTOR BOLIVAR BAÑO TROYA DEMANDADA: A N I TA ESMERALDA YUJATO IZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 12 de octubre del 2011.- Las 12H15.- VISTOS. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora ANITA ESMERALDA YUJATO IZA, en mérito del juramento del la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha que se editan en la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Nombrase Curador Ad-litem del menor de edad Walter Juan baño Yujato al señor Luis Troya Caluña, quien se posesionara del cargo en días y horas hábiles a partir de ejecutoriada esta providencia y una vez que se hubiese cumplido con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el actor señor Héctor Bolívar Baño Troya. Cítese y Notifíquese.f). Dra. Susana Yacelga. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 28 de febrero del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL

IMBABURA (OTAVALO) A.P./52063/k.m. EXTRACTO CITACION JUICIO: DIVORCIO No. 1922011

ACTOR: MENDOZA CUSTODIO DE LA CRUZ DEMANDADO: RUTH ELENA CRIJALVA ECHEVERRIA CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Ab. Samuel González Franco OBJETO DE LA DEMANDA: MENDOZA CUSTODIO DE LA CRUZ comparece ante el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, demandando a la señora RUTH ELENA CRIJALVA ECHEVERRIA, Fundamenta su demanda amparado en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente.PROVIDENCIA: Calificada y aceptada la demanda al trámite Verbal Sumario de Divorcio, se dispone citar a la parte demandada RUTH ELENA CRIJALVA ECHEVERRIA, por la prensa, por desconocerse su domicilio, que se lo protesta bajo juramento, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Esmeraldas, lugar del matrimonio, en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediante tres publicaciones, debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- NOTIFIQUESE.- Fdo. Ab. Samuel González Franco.- Lo que se le comunica, para los fines de Ley.-Certifico.Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro los veinte días la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde.- Certifico Esmeraldas, 26 de AGOSTO del 2011 Existe firma y sello. A.P./52066/k.m. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AREVALO MOPOSITA EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. CARMEN ROSARIO VEGA TAYO DEMANDADO. JOSÉ AREVALO MOPOSITA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 628-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 16h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio. Atento al juramento rendido por Carmen Rosario Vega Tayo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a José Arévalo Moposita por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial No. 2428 y la autorización concedida al Abogado Byron Moreno”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de

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la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84439 (1) EXTRACTO

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES JUICIO : DE DIVORCIO No. 1510/2.011.ECS. ACTOR : ROSA ELVIRA PINTO GONZALEZ DEMANDADO : EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES DOMICILIO JUDICIAL : DR. RODRIGO SISALEMA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 9 de diciembre del 2.011, las 14h46 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84436/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PEDRO NATIVIDO FERNANDEZ ANGAMARCA DEMANDADA: EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0134 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de febrero del, 2012 las 15H47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de EUDOCIA AURORA CAÑAR CAÑAR, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del

Si los animales supieran hablar, seguramente dirían de muchos vicios <Esto es humano>, con el mismo tono que el hombre dice <Esto es bestial.>

M. G. S a p h i r .

Escritor y humanista alemán. accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada. Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.-NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84439 (2) R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Manuel Victor Viscaíno Clavijo DEMANDADA: Jacqueline Elizabeth Serrano Toapanta ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 77 –2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 16 de febrero del 2012; las 10h42.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 26 de enero del 2012, las 15h02, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador adlitem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.Téngase en cuenta la insinuación del menor adulto, sobre el nombramiento de Curador Adlitem.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones.

Dr. Edison Barros Morales SECRETARIO (E) JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84413 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA YOLANDA SUAREZ NEIRA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MESIAS BENALCAZAR RIVADENEIRA. ACTOR: MESIAS BENALCAZAR RIVADENEIRA. DEMANDADA SEÑORA: YOLANDA SUAREZ NEIRA JUICIO DIVORCIO: No. 12922011-MM. TRAMITE: Verbal SumarioMM. CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 25 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2011 del 2011, las 10h04.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada

señora YOLANDA SUAREZ NEIRA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84446/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARIA ENRIQUETA OÑA CASA y ANDREA ESTEFANÍA CHISAGUANO OÑA JUICIO : DIVORCIO No 3252011 – H.E. ACTOR: DR. CARLOS ADRIANO ERAZO CERON (Procurador Judicial del señor LUIS MILTON CHISAGUANO LAMAR). D E M A N DA D OS : MARIA ENRIQUETA OÑA CASA y ANDREA ESTEFANÍA CHISAGUANO OÑA. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, inciso segundo, causal 11 del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 2466. Dr. Carlos Erazo. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 12h42.VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la pre-

sente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora: MARIA ENRIQUETA OÑA CASA, para los fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente y la calidad en la que comparece a juicio para sus posteriores notificaciones.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 09h45.VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, NOTIFIQUESE a la menor adulta señorita ANDREA ESTEFANÍA CHISAGUANO OÑA, por la prensa en los termino señalados en el auto de calificación.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que les comunicó a Ustedes y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen las demandadas de señalar casillero judicial, para sus poste-

riores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84241/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL : A LA SEÑORA MARIA MANUELA CHACHIPANTA MUNTZA ACTOR: SEGUNDO PEDRO CANDO MUNCHA D E M A N DA DA : A LA SEÑORA MARIA MANUELA CHACHIPANTA MUNTZA JUICIO: 2012-38- ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTEA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO AS U N TO : D I SO LU C I Ó N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUISAPINCHA PROVINCIA DE TUNGURAHUA EL SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, SI HAN PROCREADO TRES HIJOS QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE FRANKLIN ALFREDO CANDO CHACHIPANTA MAYOR DE EDAD, ELVIA CECILIA y KARINA TATIANA CANDO CHACHIPANTA, MENORES DE EDAD, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. SANDRA MARIBEL GORDON INICIADO: 12 DE ENERO DEL 2012 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de Febrero del 2012; las 13h14.- Vistos: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía CONTACTOUR S.A.E.M.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA POTENMAX S.A. La com­pa­ñía POTENMAX S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000859 de 16 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Convócase a los señores Accionistas de CONTACTOUR S.A. E.M.A. a la Junta Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día martes 20 de marzo del 2012 a las 10h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Shyris N37-313 y El Telégrafo, Edificio Rubio, segundo piso, oficina 202, de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Aprobación de los Informes anuales de la Administración y Comisario; 2. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Resultados del Ejercicio Económico de 2011 3. Nombramiento de Gerente General 4. Nombramiento de Comisario para el ejercicio 2012 5. Resolver sobre el destino de las utilidades

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: .... LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA Y DE OTRA NATURALEZA PARA SU DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN TODO EL TERRITORIO ECUATORIANO...

Especialmente se convoca a la doctora Ulianova Maldonado, Comisario de la compañía en el ejercicio económico 2011.

Qui­to, 16 de Febrero de 2012.

Quito, 5 de marzo de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ruth Sánchez Herrera Gerente General AR/85712/cc

AR/85716/cc


el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese el demandado, señor SRA. MARIA MANUELA CHACHIPANTA MUNTZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en l provincia de Tungurahua, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese.- F) Dra. María Mercedes Portilla Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84228/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SR. MARCOS OVIDIO CHAMBA ALVAREZ DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. BEATRIZ MAGDALENA GOZALEZ ALVARADO. ACTORA: SRA. BEATRIZ MAGDALENA GOZALEZ ALVARADO. DEMANDADO: SR. MARCOS OVIDIO CHAMBA ALVAREZ JUICIO: DIVORCIO No. 15172011-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA

FECHA DE INICIACIÓN: 30 de Diciembre del 2011. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, martes 10 de enero del 2012; las 14h39.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. MARCOS OVIDIO CHAMBA ALVAREZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Loja y de Quito, provincias de Loja y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la señora BEATRIZ MAGDALENA GONZALEZ ALVARADO y la autorización que da su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83959

CONVOCATORIA De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, Arts. 231, 235 y 236, se convoca a los señores accionistas de la compañía CONSTRUCCIONES SERVICIOS TECNICOS COMERCIO, CONSERTEC SA, a Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día Miércoles 21 de marzo de 2012, a las 18h00, en la oficina principal de la compañía ubicada en de los Arupos E 5- 50, en la ciudad de Quito. Se hace extensiva la convocatoria al Sr. Comisario. Lic. Gonzalo Paillacho. Los puntos del Orden del día son:

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Rosa Edilma Cuaran López ACTOR: Dr. Pedro Pablo Urbano, Procurador Judicial del Sr. Edwin Patricio Urbano Benavides DEMANDADO: Rosa Edilma Cuaran López JUICIO: Divorcio No. 14612011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso segundo, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 11h34. VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez (T) de esta Judicatura, según acciòn de personal No 3552-DP-DPP de fecha 07 de Diciembre del 2011, y en virtud del sorteo realizado .La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada ROSA EDILMA CUARAN LOPEZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, , se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para el menor JORGE ALEJANDRO URBANO CUARAN óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 14 de Febrero

Un optimista ve una oportunidad en toda calamidad, un pesimista ve una calamidad en toda oportunidad. Churchill, Winston del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84232/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MYRIAN ROCIO MORALES CHICAIZA, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE WILSON SANCHEZ LANDA DEMANDADO: MYRIAN ROCIO MORALES CHICAIZA, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1482 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de enero de 2012, a las 1432.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de MYRIAN ROCIO MORALES CHICAIZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MASINTELLIGENT S.A.

1. Conocer y resolver sobre el informe del comisario y Representante Legal, sobre el ejercicio económico del año 2011; 2. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estados de Pérdidas y Ganancias y demás anexos hacía el 31 de diciembre de 2011. 3. Revisión ajustes por efectos aplicación Normas NIIF’S 4. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

La com­pa­ñía MASINTELLIGENT S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 24 de Febrero de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.11.001563 de 07 de Abril de 2011.

En consecuencia el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de diciembre de 2011 estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ... A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE: HILOS Y PRODUCTOS TEXTILES EN GENERAL,...

Quito, 5 de Marzo de 2012

Qui­to, 07 de Abril de 2011.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

GERENTE GENERAL AR/52075/cc

AR/85722/cc

por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,. NOTIFIQUESE.F: DR. WILMER AMBROSSI ROBLES (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84026 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACION JUDICIAL

AL DEMANDADO SEÑOR DOUGLAS BLADIMIR NUÑEZ ARANA, CON LA DEMANDA PRESENTADA POR VERONICA ALEXANDRA CORTEZ NUÑEZ JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 2011-0485 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h21. VISTOS: Habiendo la actora, dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítase en JUICIO VERBAL SUMARIO; de conformidad con la declaración rendida, por la actora; cítesele al demandado señor DOUGLAS BLADIMIR NUÑEZ ARANA, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad de Latacunga y de la ciudad de Quito, mediando ocho días de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, concediéndole al demandado que dentro de los veinte días de la última publicación podrá comparecer a juicio de no hacerlo se seguirá en rebeldía.- Por existir menores procreados en el matrimonio, provéase de un Curador AdLitem; designándole al señor MANUEL AUGUSTO CORTEZ TELLO, quien representará a los menores Douglas Josaphat y María Adrian Núñez Cortez; disciérnase el cargo el día martes 16 de Agosto del 2011, a las 15h00.- Tómese en cuenta la cuantía y el domicilio judicial No. 401, que la actora señala para sus notificaciones posteriores, así como a los Defensores designados.Cítese y notifíquese.f) Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez Segundo de lo Civil. Lo que comunico por Ley. DR. MAURICIO BERRAZUETA MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Firma ilegible Hay un sello f/25213*2355 CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

Al Sr. IVAN ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS, se le hace saber.

JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO.DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #1588-11 ACTORA: NORIA ESMITH PALMA GARZON DEMANDADO: I VA N ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 22 de diciembre del 2011, las 14h11. Avoco conocimiento en la presente demandada, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo previsto en el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.- Hágase saber . f) Dr Edgardo Lara A. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 24 de enero del 2012, las 11h25. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado IVAN ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos .Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. F) Dr . Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 163104/gf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON LA MANA CITACION JUDICIAL

Le hago saber al señor LUIS GUILLERMO PILAGUANO AYALA, que en el juicio Verbal Sumario de Divorcio No 3772011, propuesto en su contra por MERCY RAMONA CRUZ TIGASI, se ha dictado lo que sigue: OBJETO : Que en resolución se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se disponga su inscripción en el Registro Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar separado de mi cónyuge desde el 3 de abril del 2008, desconociendo su paradero hasta la presente fecha. FUNDAMENTO LEGAL: Causal 11, Inciso 2do. Del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Juan Aguirre Bajaña PROVIDENCIA: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- La Maná , agosto 26 del 2011; a las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado

Revista judicial LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Octavo de lo Civil y Mercantil de la Maná, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por Mercy Ramona Cruz Tigasi , ( conforme aparece en la fotocopia de su cédula de ciudadanía que se adjunta ), es completa y por reunir los requisitos de ley, es aceptada al trámite de juicio verbal sumario.- Córrase traslado con la copia de la demanda y auto recaído en la misma al demandado Luis Guillermo Pilaguano Ayala, para que señale domicilio legal en este lugar del juicio, bajo prevenciones legales, a quien se lo solicita mediante tres publicaciones mediando por lo menos 8 días entre cada una de ellas, en uno de los diarios de mayor circulación de la cuidad de Latacunga y Quito, para que dentro de los veinte días de la última publicación de prensa , comparezca a juicio ; téngase en cuenta la cuantía y la autorización conferida a su defensora .-Notifíquese y Cúmplase “.Fdo.) El Juez. Dr. Juan Aguirre Bajaña. Lo que comunico para fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la cuidad de La Maná, para sus posteriores notificaciones. La Maná, agosto 30 del 2011. Lo certifico. Ab. Jeovanny Cuadrado G. SECRETARIO JUZGADO 8vo DE LO CIVIL DE COTOPAXI 62322

MENORES JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CAÑAR CITACION JUDICIAL

Al demandado VLADIMIR GONZALES SERPA el Juzgado Quinto de la Niñez y la Adolescencia del Cañar en La Troncal, a cargo del Doctor Carlos Cabrera Palomeque, se ha propuesto una demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD en su contra siendo su estracto siguiente. ACTORA MARTHA ISELA NAVARRETE SANTILLAN DEMANDADO VLADIMIR GONZALES SERPA TRAMITE CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. LA TRONCAL: NOVIEMBRE 10 DEL AÑO 2.011.- Las 15h58. Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede, por PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD, planteada por MARTHA ISELA NAVARRETE SANTILLAN, en contra de VLADIMIR GONZALES SERPA, en lo principal y por cuanto dicha demanda, reúne con los requisitos determinados en la Ley, calificándola de clara y precisa, se la admite para el trámite Contencioso General, conforme la disposición del Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En virtud de que bajo juramento se afirma que es imposible determinar el domicilio o residencia de VLADIMIR GONZALES SERPA, en aplicación de lo establecido en el Art. 82 del C. de P. Civil, se ordena que se cite al mismo a través de la prensa, en legal, y debida forma, mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los semanarios, que se

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edita en esta Provincia y circula en esta ciudad, adicionalmente como la actora ha afirmado el demandado vive en la Ciudad de Quito se dispone efectuarse la publicación periodística en un diario de la Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, para que haga valer sus derechos y bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía, bajo prevenciones legales de tramitarse en rebeldía si no lo hace. Téngase presente los particulares expuestos en el libelo de demanda, la autorización que confiere al Señor Doctor Alvaro Lucero y la casilla judicial No 07 para sus notificaciones. Por fijada la cuantía. Dése por incorporado al proceso la documentación que se acompaña. HAGASE SABER. La Troncal, 1 de febrero del 2012 Dra. Carolina Vintimilla Flores Secretaria Existe firma y sello. A.P./51986/k.m. R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PATRICIO JULIO BLUM ORLANDO EXTRACTO CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1007-2011-JEMV ACTOR: STEFANY ALEXANDRA CARDENAS REYES DEMANDADO: PATRICIO JULIO BLUM ORLANDO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO MENOR: MATEO FERNANDO BLUM CARDENAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 12h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general consagrado en el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado PATRICIO JULIO BLUM ORLANDO por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que se investigue y presenten el informe pertinente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-De conformidad con lo previsto en el Art. 304 del Código Civil, cuéntese con el Ministerio Público.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Raul Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Rodrigo Pichucho Guanoluisa Secretario Adjunto. Hay firma y sello

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C8

LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

AC/84239/tf

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A RAUL ANTONIO ESPIN CARRILLO ACTOR.- JUAN CAMILO CADAVID MONSALVE EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DISTRITEX S.A., DEMANDADO.- SEÑOR A RAUL ANTONIO ESPIN CARRILLO JUICIO: No. 2011-1503. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. USD. $ 18.000,00 FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Franklin Maldonado L. Iniciado el 28 de Noviembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de diciembre del 2011, las 12h05.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado ESPIN CARRILLO RAUL ANTONIO por sus propios derechos, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el SR. CADAVID MONSALVE JUAN CAMILO en su calidad de representante legal de DISTRITEX S.A., el Casillero Judicial señalado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.– Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 15h42. En merito al juramento rendido y de conformidad del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito a el señor RAÚL ANTONIO ESPIN CARRILLO.NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./51691/k.m. R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR CRISTIAN ALBERTO VALDEZ SOTOMAYOR EXTRACTO

JUICIO: EJECUTIVO NRO. 1646-2011-DR. C.M., ACTOR: MILTON ROSALINO COLLAGUAZO TORRES DEMANDADO: CRISTIAN ALBERTO VA L D E Z SOTOMAYOR OBJETO: COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL DOLARES (USD 40.000,oo) ESTO ES EL CAPI TAL DE LA LETRA DE CAMBIO MAS LOS INTERESES COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 46.800,oo) CASILLERO JUDICIAL NRO. 3684 PERTENECIENTE AL DR. SANTOS PRADO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. miércoles 8 de febrero del 2012. las 10h43. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa. en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente. mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR. de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa x reúne los demás requisitos de Lev, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ejecutivo propuesto.En consecuencia el demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor. pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del término de tres días. En merito del juramento rendido por del actor Milton Rosalino Collaguazo Torres. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor. citese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.— Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor Milton Rosalino Collaguazo Torres, para sus notificaciones posteriores.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado. en virtud de la Acción de Personal Nro: 2031 -DP-DPP. de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese . f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue-la notificacion) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, Previniendole del a obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84444/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A HOMERO RAFAEL CASTRO PALACIOS ACTORA: Ruth Magdalena Andrade DEMANDADO: Homero Rafael Castro Palacios

JUDICIAL QUITO

JUICIO: Ejecutivo Nro. 7232011-w.z. TRAMITE: Ejecutivo JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: US$ 28.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 11h56. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado Homero Rafael Castro Palacios, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- En mérito del certificado de matrícula que se acompaña y con fundamento en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro del vehículo placa JBC0089, marca Hyundai, color Plateado, Clase Jeep, modelo Tucson 5P 4x2 2.0 TM, chasis KMHJM81BP9U973041, motor Nro. G4GC8286730 y propiedad de Homero Rafael Castro Palacios.- Para la practica de la diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón Quito, previo el sorteo correspondiente conforme lo dispuesto en los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial.- De ser necesario el depositario judicial sorteado se auxiliará de la Policía Nacional para la practica de la diligencia.- Cítese a Homero Rafael Castro Palacios, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/84037/tf

Si me engañas una vez, tuya es la culpa. Si me engañas dos, la culpa es mía. A na x á g o r a s . Filósofo griego.

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN URUE LLUIS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PEDRALBES CIA. LTDA. JUICIO ORDINARIO NRO. 1509-2011-SV ACTOR: DR. SILVIO REMIGIO ENRIQUEZ ROSERO (PROCURADOR JUDICIAL DE ROSA MARIA BENALCAZAR HERNANDEZ) DEMANDADO: JUAN URUE, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PEDRALBES CIA. LTDA. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 09h25. VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados Juan Urue, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Inmobiliaria Pedralbes Cía. Ltda. en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que le asista en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a Juan Urue, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Inmobiliaria Pedralbes Cía. Ltda., se los

cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/85689/cc JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E.

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: ZOILA LUCINDA ESTRELLA VIUDA DE SANCHEZ, ALICIA JUDITH SÁNCHEZ ESTRELLA, AlDA DEVORA SANCHEZ ESTRELLA, BERTHA FANNY SANCHEZ ESTRELLA, AMADOR CAMPOAMOR SANCHEZ ESTRELLA, ELIZABETH AMADA SÁNCHEZ ESTRELLA, IRMA DORILA SÁNCHEZ ESTRELLA y MANUEL MESIAS SÁNCHEZ ESTRELLA. EXTRACTO ACTOR: DOCTOR VICENTE PATRICIO EGAS MUÑOZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE SEGUNDO GONZALO SORIA PERALVO D E M A N DA D OS : ZO I L A LUCINDA ESTRELLA VIUDA DE SÁNCHEZ Y SUS HIJOS CESAR OCTAVIO SÁNCHEZ ESTRELLA. JAIME NEPTALI SANCHEZ ESTRELLA, ALICIA JUDITH SANCHEZ ESTRELLA, AlDA DEVORA SÁNCHEZ

AVISO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑAS, SE COMUNICA A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA PROVET PROVEEDORA VETERINARIA GUERRERO PINEDA C. LTDA “EN LIQUIDACION PARA QUE EN EL TERMINO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. LA PRENSA N71-148 DE LA CIUDAD DE QUITO.

ESTRELLA, BERTHA FANNY SANCHEZ E ST R E L L A , AMADOR CAMPOAMOR SÁNCHEZ ESTRELLA ELIZABETH AMADA SANCHEZ ESTRELLA, HIRMA DORILA SÁNCHEZ ESTRELLA Y MANUEL MESIAS SÁNCHEZ ESTRELLA JUICIO No 375-2011Dr. W.M T RA M I T E : ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO NO. 130 Dr. PATRICIO EGAS MUÑOZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, a 21 de diciembre del 2.011. Las 14H00. Vistos: Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia inicial, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Vicente Patricio Egas Muñoz en su calidad de Procurador Judicial de Segundo Gonzalo Soria Peralvo, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario, En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia César Sánchez Estrella, Jaime Sánchez Estrella, Zoila Lucinda Estrella Viuda de Sánchez, Alicia Judith Sánchez Estrella, Aida Devora Sánchez Estrella,

Bertha Fanny Sánchez Estrella, Amador Campoamor Sánchez Estrella, Elizabeth Amada Sánchez Estrella, Hirma Dorila Sánchez Estrella y Manuel Mesías Sánchez Estrella, así como a los presuntos y desconocidos herederos del señor Amador Sánchez Rubio, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se les citará de la siguiente manera: A César Sánchez Estrella y Jaime Sánchez Estrella, mediante comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Manuel Cornejo Astorga, en tanto que a la cónyuge supérstite Zoila Lucinda Estrella Viuda de Sánchez, asi como a los señores Alicia Judith Sanchez Estrella, Aida Devora Sánchez Estrella, Bertha Fanny Sanchez Estrella, Amador Campoamor Sánchez Estrella, Elizabeth Amada Sánchez Estrella, Hirma Dorila Sánchez Estrella y Manuel Mesías Sánchez Estrella, y a los presuntos y desconocidos herederos del señor Amador Sánchez Rubio se les citara con un extracto de la demanda asta providencia mediante tres publicaciones que se las realizarán en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito por cuanto en esta Cabecera Cantonal no

existe periódico de circulación regular, ya que conjuramento el actor manifiesta la imposibilidad de determinar las actuales residencias de los herederos conocidos antes mencionados, y, las individualidades asi como las residencias actuales de los presuntos y desconocidos herederos del fallecido señor Amador Sánchez Rubio, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. A petición expresa del actor cuéntese ademas en esta causa con los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón señores Alcalde y Procurador Sindico Municipal, a quienes se les citará en sus despachos respectivos en esta ciudad. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Codigo de Procedimiento Civil, notificándose a su Titular Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado para las posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifi quese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja Juez

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “HOTELES ROYAL DEL ECUADOR S.A. HORODELSA” Se convoca a los accionistas de la compañía “HOTELES ROYAL DEL ECUADOR S.A. HOROLDELSA”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día viernes dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012) a las 11h30 en el domicilio principal de Compañía, ubicado en la calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2011. 3. Conocer y Resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de Diciembre del 2011, y 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 5. Designar Comisario principal y su suplente de la compañía. 6. Conocimiento y Aprobación de la conciliación del Patrimonio neto reportado bajo NEC al Patrimonio bajo NIIF, al 1 de Enero y 31 de Diciembre del 2011. Se convoca además al Comisario de la Compañía, Mario Yela Mayorga C.P.A, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita. Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2°) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito. Quito, D.M., 5 de Marzo de 2012. Oscar Jaime Restrepo García Gerente

EL LIQUIDADOR A.C./84397

AR/85718/cc


Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligacion que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO DEL JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84424/tf

REMATES JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA. JUICIO EJECUTIVO 12772007-GB-RC-SA-DS UBICACIÓN.- El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje: Seis Número: E11-86 Lote: No. 1502 Manzana: “I”

Intersección: Calles L y M Cooperativa: Vivienda del Pueblo Sector: Carcelén bajo Parroquia : Cotocollao Cantón: Quito Provincia: Pichincha Clave catastral No. 14010-08009 Predio No. 313225 TIPO DEL INMUEBLE- Consta de: Terreno y Construcción. LINDEROS- El predio se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Colinda con el lote número mil quinientos once. SUR: Colinda con el lote núme-

ro mi cuatrocientos ochenta y cinco. ESTE: Colinda con el lote número mil quinientos tres, OESTE: Colinda con el lote número mil quinientos uno. ÁREA: 170.00 m2. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma: Rectangular Topografía Plana Afectación Ninguna EDIFICACIÓN Construcción de una planta. Sala, Comedor, Cocina, Tres dormitorios, Un baño completo, Lavandería, Cisterna, Garaje. CARACTERISTICAS

CONSTRUCTIVAS. NÚMERO DE PISOS: 1 con proyección para otro más. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 85.00m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, losa de cubierta. LOSA: Hormigón armado, CIELO RASO: Paleteado grueso. PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas. PISOS: Vinyl en un dormitorio, cemento alisado en comedor

y en dos dormitorios cerámica en cocina y baño, adoquín en garaje, de tierra en patio posterior. VENTANAS: Hierro y vidrio claro con protección. PUERTAS: Exteriores de hierro en garaje corrediza, interiores de madera paneladas. PIESAS S A N I TA R I A S : Nacionales. I N S T. ELECTRICAS: Empotradas. I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas. PINTURA: Exterior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Revista judicial LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Cuenta con los servicios básicos de: Energía Eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas.ESTADO DE CONSERVACIÓN:

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Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad, ya que al momento de la inspección ocular se encuentra ocupado por la Sra. Mayra Borrero como

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

arrendataria. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN ÁREA m2. PRECIO USD/ m2, PRECIO TOTAL USD/m2, TERRENO 1 7 0 . 0 0 80.00 13.600,00 CQNSTRUCCIÓN 85.00 200.00 17.000,00 TOTAL: 30.600,00 SON: T R E I N TA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84425 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día miércoIes dieciocho de abril del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevara a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 2003-1997, mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. América N35-132 y calle Mañozca casa N°20 del Conjunto habitacional Jardines de las Americas de la Parroquia Rumipamba perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA N° VEINTE NORTE: En 5,40 m con espacio común SUR: En 5,40 m con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 ESTE; En 9,00 m Con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 OESTE: En 9,00 m Con casa N° 21 ARRIBA: Espacio libre en 49,45 m2 ABAJO: Terreno común en 49,45 m2 AREA= 148,35m2 ALICUOTA: 0,3345 % Cuarto de servicio y medio baño, alícuota proporcional sobre el terreno y bienes comunales equivalentes a 3,984% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - . Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Es un conjunto en propiedad horizontal CASA DE VIVIENDA Constituido en tres pisos: Planta baja: Sala, comedor, cocina, Segunda planta alta: Dormitorio incluye baño, dos dormitorios, baño. Tercera planta alta: área de televisión. Construido de: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormi-

gón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos Pisos de parquet en planta baja en dormitorios alfombra unos y parquet otros. - Gradas de hormigón con recubrimientos de parquet y pasamanos de madera. - Puerta de acceso de hierro y otra de madera. - Puertas interiores de madera. - COCINA: Pisos de vinil, paredes con cerámica, mesón de hormigón con recubrimientos de formica, muebles bajos de madera. - BAÑOS: Con recubrimientos de vinil, sanitarios nacionales, tina de fibra y cortina de aluminio y acrílico. AREA= 148,35 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa 148,35 m2 a $ 420,00 c/m2 $ 62.307,00 SUMA: $ 62.307,00 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 62.307,00 x 50% de derechos y acciones = $ 31.153,50 SON: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 50/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento , se recibirán posturas que cubran hasta las dos tercera partes del 50%, del avaluó del bien embargado; debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a orden del Juzgado o en dinero efectivo. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84441/tf R del E JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01892008 C.I. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día jueves diecinueve de abril del año dos mil doce, desde las 13h00 a las 17h00, tendrá lugar el Remate de los bienes inmuebles que a continuación se transcribe: 1.1. Ubicación Geográfica.- La casa No.6, dos garajes cubiertos, dos garajes abiertos, se encuentran en el Conjunto Habitacional Chaupimolino” en el Sector de Chaupimolino, Parroquia Puembo Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 1.2. Documentos para la elaboración del presente informe: . Acta de embargo firmada por el Depositario Judicial Dr. Luis E. Arias del 20 de Mayo del 2010. Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito No. C1129383601 de fecha 21/04/2010 2.DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD.- La casa No. 6, tiene una alícuota parcial de 14,4222, dos garajes cubiertos alícuota parcial 0,5504, dos garajes abiertos alícuota parcial 0,5645, alícuota total 15,5371 que forman parte del conjunto Habitacional “Chaupimolino” No existe construcción alguna de vivienda y de garajes, tampoco existe la urbanización; solo existe el terreno en la cual se hace la pericia. 3.LINDEROS Y DIMENSIONES

JUDICIAL QUITO

DEL LOTE No. 6 Norte: 80,55 lindera con el Lote No.8 SUR: 90,84 lindera con el Lote No.5, ESTE: 61,44 lindera con quebradilla sin nombre. OESTE: 61,31 lindera con calle interna. AREA: 5.071,27 m2 La entrada al lote de terreno es por el Conjunto Habitacional “Huertos Familiares Nueva Andalucía”, hasta llegar a la calle “A”, y luego girar en el sentido Sureste. En el lote de terreno no existe construcción alguna de vivienda ni de garajes. El lote de terreno presenta vegetación tipo kikuyo En el lote de terreno no existen cerramientos, ni tampoco los servicios públicos de agua, energía eléctrica, teléfono, y alcantarillado. El lote de terreno no presenta ninguna subdivisión de la lotización 4. VALOR DEL LOTE AREA: 5.071,27 m2 x $28,00 $141.995,00 SON CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES 5.PARQUEADERO No. 24 El parqueadero se encuentra en el subsuelo No.2 en la parte noreste y forma parte del Edificio “Bossano”, ubicado en la calle Bossano y Sergio Játiva de la parroquia Benalcázar, Cantón Quito, provincia de Pichincha. El parqueadero No. 24 tiene una alícuota de 0,6224% que corresponde a 12,50 m2, es cubierto, y su piso es de cemento Valor: Área: 12.50 m2 x $ 200,00 = $2.500,00 6.RESUMEN DE VALORES COMPONENTES AREA m2 V/ m2 AVALUO $ Lote de terreno; 5.071,27; $28,00 141.995,00 Parqueadero No.24; 12,50; $200,00; 2.500,00 TOTAL $144.495,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS N OV E N TA Y CINCO DÓLARES) LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL. SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE CUBRAN EL 50% DEL AVALÚO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, MISMOS QUE SERÁN EN DINERO EN EFECTIVO O E CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. CERTIFICO. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84442/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No.2006512-DC UBICACION La propiedad se encuentra en la Av. González Suárez N32433 y Av. De La Coruña, casa N° 8 del Conjunto Habitacional La Herradura de la Parroquia Benalcázar perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito LINDEROS GENERALES DE LA CASA No OCHO NORTE En 4,75m con plazoleta SUR En 9,80 m con curva acera de calle ESTE En 13,75 m con casa N° 7 OESTE En 13,58m con casa N° 9 AREA= 178,42 m2 DISTRIBUCION DE AREAS

“Sólo pensar en traicionar es ya una traición consumada”. Ce sare Cantú.

PLANTA BAJA NORTE En 4,75 m con plazoleta SUR En 4,05 m en 3,85 m con jardín de uso exclusivo ESTE En 8,80 m con casa N° 7 OESTE En 8,80 m con casa N° 9 ARRIBA En 49,39 m2 con losa del primer piso ABAJO En 49,39 m2 con tierra AREA= 49,39 m2 PRIMER PISO NORTE En 4,75 m con fachada norte Casa N° 4 SUR En 0,40 m, 1,20 m en diagonal, 6,20 en curva 1,20 m en diagonal con fachada sur de casa N° 8 ESTE En 8,80 m. con casa N°7 OESTE: En 8,80 m con casa N° 9 ARRIBA En 65,01 m2 con losa del primer piso ABAJO En 49,39 m2 con planta baja y en 15,62 m2 con jardín de uso exclusivo AREA= 65,01 m2 SEGUNDO PISO NORTE En 4,75 m2 con fachada norte casa N° 8 SUR En 0,40 m, en 1,20 m en diagonal, 6,20 m en curva, 1,20 m en diagonal con fachada sur casa 8 ESTE En 8,80 m con casa N°7 OESTE En 8,80 m con casa N°9 ÁRRIBA En 64,02 m2 con losa de cubierta ABAJO En 64,02 m2 con planta primer piso AREA=64,02m2

AREA T O TA L DE CONSTRUCCION: 178,42 m2 ALICUOTA CASA N° 8: 1,45695% JARDIN EXCLUSIVO AREA= 42,07 m2 LINDEROS DEL ESTAC I O N A M I E N TO N° OCHO Nivel -2,32m de la Torre N°1 NORTE: En 5,20 ni con estacionamiento N°9 SUR En 4,00 m con bodega N°2, en 1,20 m con estructura ESTE En 2,40 m con circulación vehicular OESTE En 2,40 m con muro de contención ARRIBA En 12,50 m2 con cielo losa nivel + 0,30 m ABAJO En 12,50 m con Losa nivel -2,32 m AREA= 12,50m2 ALICUOTA: 0,102070% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO Constituido de tres plantas Planta baja Hall de ingreso, sala, comedor, cocina, medio baño Segunda planta Sala estar, dormitorio master incluye baño Tercera planta Dos dormitorios, un baño cuarto de máquinas y lavandería. Construido de: Estructura de plintos, columnas, losas, gradas de hormigon armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos. Pisos de duela de madera en áreas sociales y alfombra en dormitorios Pisos en accesos de tejuelo,

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías vigente y a las disposiciones estatutarias, convoco a los accionistas de Acrilux S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la empresa, situadas en el Pasaje N44B Nº E10-26 y Av. 6 de Diciembre de Quito, el día Viernes 16 de Marzo de 2012, a las 11:30. ORDEN DEL DÍA 1.- Informe del Gerente 2.- Informe del Comisario 3.- Resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, y destino de los resultados del ejercicio fiscal del año 2011. 4.- Nombramiento del Comisario de la Empresa 6.- Autorización para realizar endeudamiento para compra de activos de la compañía 7.- Redacción y aprobación del Acta correspondiente. Convoco también a esta Junta al Directorio de la compañía y a la señora Rosario Granja T., Comisaria de Acrilux. Todos los documentos a ser conocidos por la Junta General están a la disposición de los señores accionistas en el local de la Compañía, a partir del día 21 de marzo de 2011.

incluye gradas internas. Ventanas de aluminio y vidrio Chimenea en área social. Tumbados champeados. Puertas de madera paneladas Closets de madera COCINA; Recubrimientos de pisos y paredes de mayólica y en parte papel tapiz, meson de hormigón con recubrimientos, muebles altos y bajos tipo hogar 2000, fregadero de un pozo. BAÑOS: Con recubrimiento de mayolica en pisos y paredes, sanitarios nacionales. La propiedad tiene un jardin privado con asadero y parte de pisos de tejuelo. El parqueadero es cubierto con pisos de cemento ESTADO Bueno CARACTERISTICAS DE LA ZONA El sector donde se encuentra la propiedad es una zona consolidada con nivel social medio alto. Se encuentra dentro de un conjunto de 9 casas y tres torres de 12 pisos, 3 subsuelos. El sector se encuentra constituido por edificios importantes de gran altura. Es un sector de privilegio de la ciudad al tener todos los servicios de infraestructura. Se encuentra circundada por avenidas importantes como la Av. Gonzalez Suarez, Av. Coruña, Av. 6 de Diciembre, Los truenes de Guayasamin que es una vida de descongestionamiento de la ciudad. FACTIBILIDAD COMERCIAL. La propiedad se encuentra en un sector consolidado, por su ubicación y servicios basicos completos. Se considera un nivel social medio alto. La factibilidad comercial es Muy buena. AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa No. 8 178,42 m2 a $ 435,00 c/m2. $ 77.612,70

Estacionamiento No. 8 12,50 m2 a $ 285,00 c/m2 $ 3.562,50 Jardin Exclusivo. 42,07 m2 a $ 160,00 c/m2 $ 6.731,20 SUMA: $ 87.906,40 SON: OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS, con 40/100 Dólares Americanos. PROPIEDAD No. DOS UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. 6 de Diciembre No 34120 y calle El Batan (Edificio AKROS) Departamento No. A2EN de la Parroquia de Chaupicruz, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS GENERALES DEL EDIFICIO AKROS NORTE: Propiedad del Sr. Ruiz Román Pérez, pared medianera al medio en 50,00m. SUR: Propiedad de los cónyuges Arteta Cárdenas en 50,00 m. ESTE: Propiedad de los cónyuges Arteta Cárdenas en 25,00 OESTE: Av. 6 de Diciembre en 25,00. AREA= 1.241,10 m2. LINDEROS SINGULARES DEL DEPARTAMENTO A -2-E-N. NORTE: Fachada del edificio en 7,30 m. en 0,50 m. con area comunal (ductos), en 0,10 m. con departamento B-2-E-N. SUR: En 0,40m con área comunal (ductos), en 2,75 m. con área comunal (ductos), en 4,75 m. con departamentos A-2-E-S. ESTE: En 3,80 m con departamento B-2-E-N. En 1,20 m con area comunal (ductos), en 1,40 m con area comunal (circulación), y en 0,70 m con area comunal (ductos) OESTE: En 8,10 m. con fachada del edificio. SUPERIOR: En 54,60 m2 con departamento A-3-E-N. INFERIOR: En 54,60 m2 con departamnto A-1-E-N. AREA = 54.60 m2.

ALICUOTA: 0,608% LINDEROS SINGULARES DEL ESTACIONAMIENTO NO. 70 NORTE: En 2,40 m. con muro perimetral norte SUR: En 2,40 m. con area comunal (circulación vehicular) ESTE: En 4,50 m. con área comunal. OESTE: En 4,50 m. con estacionamiento No. 71 SUPERIOR: En 10,80 m2 con estacionamiento No. 41 INFERIOR: En 10,80 m2 con subsuelo del edificio. AREA = 10,80 m2. ALICUOTA: 0,239% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO Constituido de: Sala, Dormitorio y baño Construido de: Estructura de plintos, muros, columnas, losas, escaleras de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos Tumbados chafeados Ventanas de aluminio y vidrio Puertas de madera Recubrimientos en pisos de sala y dormitorio de alfombra Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. Closets de melaminico y puertas con espejos. BAÑO: Con pisos de mármol, sanitarios incluye tina marca Esterlina, mesones de mármol. Parqueaderos cubeirto y de pisos de cementos. Accesos, circulación y hobby del edificio de mármol. Tiene dos ascensores: Mitshubishi Tiene generados eléctrico, cisterna, equipo hidroneumático, comunal. ESTADO: Bueno con mantenimiento regular. LINDEROS SINGULARES DE LA BODEGA No. 67 NORTE: En 2,25 m2 con área comunal (circulación)

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA. ANTECEDENTES La compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio del 2009 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2815, Tomo 140 el 1 de septiembre del 2009. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., otorgada el 28 de abril del 2011, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0962 de 24 FEB 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Leonor Lazaro Vesper, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad española, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN,- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Ricardo Medina M. GERENTE GENERAL AB/807/cc

A.C./84447


SUR: En 2,25 m con área comunal (circulación) ESTE: En 2,90 m con bodega No. 68 OESTE: En 2,90 m con área comunal (escaleras) SUPERIOR: En 6,53 m2 con bodega No. 42 INFERIOR: En 6,53 m2 con subsuelo del edificio AREA = 6,53 m2. ALICUOTA: 0,073% CARACTERISTICAS DE LA ZONA: El sector donde se encuentra la propiedad es una zona consolidada con nivel social medio alto. Se encuentra dentro de un sector comercial y residencial. El sector se encuentra constituido por edificios importantes y residencias familiares. Es un sector de privilegio de la ciudad al tener todos los servicios infraestructura. Se encuentra circundada por avenidas importantes como la Av. 6 de Diciembre, la Av. Eloy Alfaro, Av. La Shyris, Av. Naciones Unidas, los túneles de Guayasamin que es una vía de descongestionamiento de la ciudad. Se encuentra cerca de bancos, centros comerciales como el Quicentro, Megamaxi, Colegios Benalcazar. FACTIBILIDAD COMERCIAL La propiedad se encuentra en un sector consolidado, y tiene servicios basicos completos. Se considera un nivel social medio alto. La factibilidad comercial es buena, por el sistema de uso que tiene el departamento que es un hotel. AVALUO DEL DEPARTAMENTO A.2.E.N. Departamento 54,60 m2 a $ 955,00 c/m2; $ 52.143,00 Estacionamiento No. 70 10,80 m2 a $ 355,00 c/m2 $ 3.834,00 Bodega

6,53 m2 a $ 365,00 c/m2 $ 2.383,45 SUMA: $ 58.360,45 SON: CINCUENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS SESENTA, CON 45/100 RESUMEN DEL AVALUO Casa No. 8 ubicado en al González Suárez $ 87.906,40 Departamento No. A2En de la Av. 6 de Diciembre $ 58.360,45 TOTAL: $ 146.266,85 SUMA: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, con 85/100 Dólares Americanos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 9 de noviembre del 2011, las 14h49.- Agréguese a los. autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalase para el día 11 de abril del 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes inmueble embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Fíjese los carteles previstos en la Ley. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines consiguientes. Quito, 15 de febrero de 2011. Certifico. Dr. Pablo Toro Carrillo

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS FLOWSEAL S.A. De conformidad con lo que establece el estatuto de la compañía Flowseal s.a. se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Martes 13 de Marzo del 2012, a partir de las 17h00, en el domicilio de la empresa ubicado en Av. Shyris N35-174 y Suecia, Edif. RENAZZO PLAZA, oficina 507, para tratar los siguientes puntos: 1.- Conocimiento y Aprobación de los Informes de Presidente y Gerente General, correspondientes al ejercicio económico 2011. 2.- Conocimiento y Aprobación de Informe de Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2011. 3.- Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros y de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2011. 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2011. Se convoca individualmente al Ing. Juan Carlos Álvarez Toro, comisario principal de la empresa Los Estados Financieros de Flowseal s.a., están a disposición de los accionistas en las oficinas ubicada en Av. Shyris N35-174 y Suecia, Edif. RENAZZO PLAZA, oficina 507.

EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84385/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 700-2008-BB, el día que contaremos 2 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, se efectuará EL REMATE del 19% de los derechos y acciones del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN: El terreno se encuentra ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Rural de San Antonio de Pichincha, al mismo que se accede por dos vías: La primera por la calle Equinoccial en el sentido Oeste – Este hasta llegar a la piscina municipal y a partir de este referente, se recorre aproximadamente 1 Km de distancia por la vía que conduce a las canteras. El segundo ingreso es tomando la vía a La Pampa y desde el Club de Liga, se recorren aproximadamente 2 Km, por la calle Juana Engherl (futura vía Perimetral Simón Bolívar) desde la que se accede al terreno por la calle transversal llamada las canteras a 500 m. de distancia aproximadamente. 2. LIMITES Los límites generales del terreno de 26.155,00 m2 de área son: NORTE: en parte con el Río Monjas y en otra con propiedad particular. SUR: Calle pública que conduce a las canteras ESTE: Terreno de la señora Burbano OESTE: Terreno que divide a las playas Sur y Oriente. El terreno materia del presente peritaje, corresponde al 19% de los derechos y acciones del lote de mayor extensión de

Si lo hubiera sabido, me habría dedicado a fabricar relojes. ( Después de la destrucción de Hiroshima y Nagasaki) Albert Einstein. Físico y matemático alemán. veinte y seis mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados de superficie. La propiedad materia del peritaje, está limitada por los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de 47,00 m. limita con el terreno de la familia Paliz Núñez. SUR: Con una longitud de 47,00 m con la calle pública que conduce a las canteras. ESTE: Con una longitud de 100,00 m. limita con la familia Paliz Nuñez. OESTE: Con un perímetro irregular de 105,63 m. que forma un talud de nivel profundo, que linda el terreno con hangares de la empresa POFASA Area Lote = 4.969.45 m2. 3. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR Energía Eléctrica. Red de Alumbrado público. Rede de Telefonía. Señalar de telefonía celular. Red general de agua potable. Alcantarilla. Calles de tierra Servicio de transporte público. 4. ESTIMACIÓN TOTAL ITEM; DESCRIPCIÓN; CANTIDAD; UNIDAD; VALOR UNITARIO; VALOR TOTAL 1; Terreno; 4969.45; m2; 18; $ 89.450.10 2; Cerramiento de piedra; 47; m; 160; $ 7.520,00 3; Cerramiento de bloque; 100; m; 50; $ 5.000,00 4; Construcción precaria 1; 61,4; m2; 25; $ 1.535,00 5; Construcción precaria 2; 144; m2; 20; $ 2.880,00 6; Construcción precaria 3; 13,85; m2; 25; $ 346,25 7; Poste de cemento de luz eléctrica; 1; u; 1500; $ 1.500,00 8; Transformador; 1, u; 500; $ 500,00 9; Arboles de aguacate; 47; u; 55; $ 2.585,00 10; Árboles de limón; 20; u;

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA JARAHINO S.A. EN LIQUIDACIÓN Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía JARAHINO S.A.,EN LIQUIDACIÓN, la misma que tendrá lugar en las oficinas ubicadas en el Edificio Mariscal Foch E7-81 y Almagro, piso 3, oficina 3-S, del Distrito Metropolitano de Quito, el día miércoles catorce de marzo del año 2012, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar sobre la siguiente agenda: 1. Conocer y aprobar el balance final de liquidación. 2. Conocer y aprobar el cuadro de reparto del haber social de la compañía. Los documentos motivo de la convocatoria, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía en la calle Bélgica N° E9 15 y Avenida de los Shyris de esta ciudad de Quito Quito, a 29 de febrero del 2012 Paúl Andrés Román Reyes LIQUIDADOR

Sr. Jorge Escobar Pazmiño PRESIDENTE AR/85706/cc

AR/85710/cc

35; $ 700,00 Valor Total $ 112.016,35 DETALLE DEL PERITAJE El límite Sur terreno tiene un cerramiento de doble piedra de basílica de 2,50 m de alto, cubriendo una longitud de 47 m en el que se halla una puerta precaria de 5.8 m de malla electro soldada. El límite Este del terreno tiene un cerramiento de bloque de 2,60 alto, cubriendo una longitud de 100 m. En el límite Norte del Terreno no existe cerramiento. La construcción precaria número 1, de 61,4 m2 de superficie, tiene mampostería de bloque enlucido al interior y exterior cubierta de Eternit sobre pingos, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio y dos puertas de tol. La construcción precaria numero 2, de 144 m2, de superficie, tiene mampostería de bloque enlucido al interior y exterior cubierto de Eternit sobre pingos, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio y dos puertas de madera deteriorada. La construcción precaria, número 3, de 13.85 m2 de superficie, tiene mampostería de bloque enlucido al interior y exterior, cubierta de Eternit sobre pingos, pisos de cerámica corriente y una puerta de madera deteriorada. En el terreno se encontró un poste de luz eléctrica de hormigón con un transformador. En el terreno motivo del peritaje se encuentran 67 árboles de aguacate y limón en producción, aceptablemente cuidados, como consta en el respaldo fotográfico que se adjunta. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, informes Dr. Oswaldo Miño Jaramillo, Depositario Judicial. Quito, 18 de enero del 2012. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/84458/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA EN EL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 10-2008-VS 1.- UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia San Antonio de Pichincha, Calle Pululahua No. E1-432, Conjunto Habitacional “Villabonessa”, Casa No. 4. 2.- LINDEROS: (*) 2.1. GENERALES: NORTE: Calle Pululahua, en 124,09 m. SUR: Terrenos de Manuel Criollo y Manuel Tashiguano, en 123,32 m. ESTE: Terrenos de los herede-

ros Suasnavas en 61,19 m OESTE: Propiedad de Servio Criollo, en 60,68 m. Superficie: 7502,00 m2 (*) 2.2. SINGULARES: 2.2.1. CASA No. 4: PLANTA BAJA: Nivel +0.72 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4, en 5,95 m. SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta baja, en 6,00 m. OESTE: Con casa No. 5 planta baja, en 6,00 m. ARRIBA: Con casa No. 4 planta alta, en 36,00 m2. ABAJO: Con suelo firme, en 36,00 m2. PLANTA ALTA: Nivel +3.24 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4 en 5,95 m SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta alta, en 6,00 m. (*) Según consta de la escritura de Dominio, que adjunto al presente informe. OESTE: Con casa No. 5 planta en 6,00 m. ARRIBA: Con Terraza inaccesible, en 36,00 m2. ABAJO: Con Casa No. 4 planta baja en 36,00 m2. 2.2.2. PATIO 1 DE LA CASA No. 4: Nivel +0.54 m. NORTE: Con circulación peatonal, en 5,95 m. (actualmente colinda con la calle pública Pululahua) SUR: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. ESTE. Con patio 1 de la casa No. 3, en 2,00 m. OESTE: Con patio 1 de la casa No, 5, en 2,00 m. ARRIBA: Aire, en 11,90 m2. ABAJO: Suelo firme, en 11,90 m2. 2.2.3. PATIO 2 DE LA CASA No. 4: Nivel + 0.54 m. NORTE: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. SUR: Con patio de la casa No. 21, en 4,95 m, y, patio de la casa No.20, en 1,00 m. ESTE: Con patio 2 de la casa No. 3, en 2,635 m, OESTE: Con patio 2 de la casa No. 5, en 2,635 m. ARRIBA: Aire, en 15,678 m2. ABAJO: Suelo firme, en 15,678 m2. A la casa No. 4 le corresponde alícuotas parciales (*): Planta baja: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Planta Alta: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Patio 1: cero punto cero siete por ciento (0.07%) Patio 2: cero punto diez por ciento (0.10%); dando una alícuota total (*) de la casa No. 4 del uno punto treinta y uno por ciento (1.31%) Construcciones y servicios comunales, y, en general todos los bienes considerados comunes a la ley del Reglamento de Propiedad Horizontal. 1.3. CARACTERISTICAS: 1.3.1. GENERALES: Se trata de un conjunto residencial, que tiene el acceso peatonal y vehícular desde la calle Pululahua, controlados por un guardia de seguridad; circulaciones vehiculares y parqueaderos asfaltados, circulaciones peatonales pavimentados; área verdes, jardines y juegos infantiles, casa comunal. Cuenta con todas las instalaciones y servicios básicos de infraestructura. 1.3.2. SINGULARES: 1.3.2.1. CASA No. 4: De dos plantas, destinada para vivienda unifamiliar; La planta baja formada por los siguientes ambientes: Sala- comedor, cocina y medio baño social; la planta alta con los ambientes: Hall de distribución, baño y tres dormitorios,. Cabe indicar que existen gradas interiores de acceso a la planta alta. El área total de esta construcción es de 72.00 m2 desglosado de la siguiente manera: Planta baja 36,00 m2 y planta alta 36.00 m2, según consta en la escri-

Revista judicial LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador tura de dominio; y, tiene las siguientes características: ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de hormigón armado, con entrepiso y cubierta de losa, con tejas de barro cocido en parte. PAREDES: De bloque enlucidas y pintadas, las paredes del baño se encuentran con recubrimiento de baldosa a media altura. CIELO RASO: Paleteado PISOS: Recubiertos de baldosa. PUERTAS: Exteriores de hierro – tol- vidrio catedral, la puerta de acceso principal con contrapuerta de hierro, e interiores de madera paneladas sin lacar. VENTANAS: De aluminio natural y vidrio claro, con rejas de protección la planta baja. OTROS: En los dormitorios no existen closets, en la cocina se encuentra mesón de hormigón armado recubierto de cerámica, en el cual se halla empotrado en fregadero de acero inoxidable, no existen muebles altos ni bajos, los aparatos sanitarios son de fabricación nacional y grifería de calidad media. La construcción se encuentra en regular estado. Forma parte de ésta casa un patio frontal (patio 1) de un área de 11.90 m2 según consta en la escritura de dominio y que por el aumento de área que se ha dado por la inclusión de circulación peatonal (en forma proporcional a todas las casas con frente a la calle Pululahua), actualmente alcanza un área total aproximada de 29.75 m2, el mismo que se encuentra delimitado, por el Norte por cerramiento en mampostería de bloque enlucido, en este cerramiento existe una puerta de acceso peatonal y otra de acceso vehicular, desde la calle pululahua; por el Sur por Pared de la construcción existente, por el Este y Oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos. Igualmente forma parte de ésta casa otro patio posterior (patio 2) de un área (*) de 15.68 m2, el mismo que se encuentra delimitado: por el Norte por pared de la construcción existente, por el Sur, Este y oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos, se encuentra pavimentado y en él existe una piedra de lavar de un servicio. 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica y alcantarillado. 1.5. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad. Tipo de vías de acceso al inmueble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble. - Características, estado de conservación y edad de la construcción. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de inmueble más cercanos al inmueble en cuestión 1.5.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO.

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CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL CASA No. 4 -Terreno (alic. 1,31 %), 98,28; m2; 80,00; 7.862,40 - Construcción; 72,00; m2, 300,00; 21.600,00 TOTAL $ 29.462,40 El avalúo del 50% de los derechos y acciones, de propiedad de la demandada Sra. Angélica Jeanneth Guerra Merino, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a 4 14.731,20 SON: CATO RC E MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 20/100 DOLARES. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 15h39.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por cuanto no se han realizado observaciones al informe emitido por el perito arquitecto Patricio Rigoberto Andrade Velásquez, se lo aprueba en todas sus partes; en tal virtud se señala para el día jueves veintiséis de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma.NOTIFIQUESE. f).- Dr. RAFAEL AUGUSTO CARPIO.- JUEZ ENCARGADO SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 09 DE FEBRERO DEL 2012.CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/84392/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.- 1296-2007-P.T., el día que contaremos 11 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones embargados del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas

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Revista judicial C12

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características se detallan a continuación: a.- UBICACIÓN. El predio Embargado se encuentra ubicado en la calle Javier Aráuz, con nomenclatura No. 36-74 y calle Manuel María Sánchez, jurisdicción de la parroquia Benalcázar, hoy Iñaquito Cantón Quito, provincia de Pichincha Embargado en el 50% de derechos y acciones. Local signado con la letra “A”, con una alicuota equivalente al 24,38%, donde consta un Mezanine que forma parte del local comercial. b.- FORMA Y SUPERFICIE Y LINDEROS Los linderos generales y específicos del predio general que tiene un área de 399,50 M2. Donde se encuentran fincados el 50% de derechos y acciones del Local Comercial signado con la letra “A”, son los siguientes es el mismo local que consta en el acta de embargo, no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal. c. LINDEROS GENERALES DEL TERRENO Tiene los siguientes linderos: NORTE: Colinda con CALLE Manuel María Sánchez, en una extensión de 42,50 Mts. SUR: Colinda con el Dr. Rodolfo Vintimilla Flores, en una extensión de 42,50 Mts. ESTE: Colinda con propiedad de la señora Aida Baca Moreno Vda de Ocaza, en una extensión de 9.40 Mts. OESTE: Colinda con calle Javier Aráuz, en una extensión de 9,40 Mts. C. LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOCAL “A” Tiene los siguientes linderos: Correspondiente al 50% de derechos y acciones correspondiente al Sr. Celso de la Torre Vinueza. NORTE: Colinda con RETIRO HACIA LA CALLE Manuel María Sánchez, en 9,10 Mts pared propia SUR.- Colinda con el Dr. Rodolfo Vintimilla Flores, en una extensión de 9,10 Mts. ESTE: Colinda con local comercial signado con la letra B propiedad de la señora María Vinueza, en 4,40 pared medianera OESTE: Colinda con retiro hacia calle Javier Aráuz, en una extensión de 4,40 Mts, pared propia Superficie planta baja 39.16 Mts, Area del mezanine 21,36 M2. Alícuota 24, 38% d.- USO DEL SUELO El uso principal del suelo del predio embargado, es para comercio con local comercial en la planta baja y vivienda en la parte que corresponde al mezanine, el predio se encuentra en una zona urbana, consolidado y de alta plusvalía. El 50% de derechos y acciones del predio embargado. Es una Edificación de dos plantas, de estructura es de hormigón armado, con losa de entrepisos, con cubierta de zinc, las paredes son enlucidas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, puertas internas de madera. En la planta baja se encuentra localizado el local comercial signado con la letra A y se conforman los dos locales que han sido motivo de subdivisión, son de piso de vynil y un medio baño en cada local, que están arrendados al momento. La planta alta o mezanine, se cuenta habitada por la señora Zoila Cisneros y tiene los siguientes ambientes una sala

piso vynil y paredes tapizadas, un dormitorio alfombrado, closet de madera triples y un baño de Tina y de dos piezas sanitarias de color acrílico, se han hecho adecuaciones, de cocina y comedor en el pozo de luz que se han integrado al mezanine. En el baja que consta como local comercial tiene un área de 19,36 Mts2, se ampliado los locales comerciales, con cubierta de eternit y pisos de cerámica para el ingreso y atención al público. e. CERRAMIENTOS.NORTE: El cerramiento lo constituye un zócalo enlucido y coronado con verja de hierro. SUR.- El cerramiento lo constituye la mampostería de la construcción adosada a este lindero. ESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de la construcción adosada a este lindero. OESTE: El cerramiento lo constituya la fachada de la construcción que se encuentra en línea de fábrica y en otra parte zócalo y verja de hierro. e) INFRAESTRUCTURA El predio, cuenta con todos los servicios Básicos como son: Energía eléctrica medidor propio Agua Potable medidor propio Alcantarillado a la red pública. Teléfono Línea propia. Las calles Manuel María Sánchez y la calle Arauz, son pavimentadas. Aquí se encuentran los accesos principales al predio. f) AVALUO Para determinar su avalúo sea considerado su ubicación, estado de la construcción materiales acabados vías de acceso, e infraestructura y precios que fluctúan en la zona por metros cuadrado con predios de similares características. El predio se encuentra una zona eminentemente comercial, cerca del estado Atahualpa, tiene una buena ubicación, su construcción esta en buen estado y cuenta con todos los servicios de infraestructura. Bajo estos parámetros considerados se determinó su avalúo. AVA L U O LOCAL “A” Y MEZANINE CORRESPONDIENTE AL 50% de derechos y acciones correspondientes al Sr. Celso de la Torre Vinueza. AREA DE TERRENO 40,04 M2 $ 581,00 c/m2, 23.263,24 CONSTRUCCION 60,46 M2 220 c/m2 13.301,20 Avalúo total correspondiente al 50% de derechos y acciones ($36.564,44) SON: TREINTA Y SEIS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 44 CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efecto y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Luis Arias Depositario Judicial. Quito, 15 de febrero del 2012 DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84218/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

QUITO –ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al publico en general, para los fines de ley consiguientes que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro. 714-2007 JP, el día que contaremos treinta (30) de marzo (03) del dos mil doce (2012), desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria de este despacho, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan. UBICACIÓN PROVINCIA Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Cotocollao UBICACIÓN: Calle Diego de Vázquez de Cepeda, sector Ponceano. LINDEROS GENERALES LOTE UBICADO CALLE DIEGO DE VASQUEZ NORTE: Con propiedad Municipal SUR: Con una parte con la Empresa de Agua Potable y con otra con calle publica. ESTE: Con Av. Diego de Vásquez de Cepeda y calle sin nombre. OESTE: Con quebrada el Colegio. LINDEROS LOTE “A” NORTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 24,00 metros. SUR: Con quebrada Ponceano en una longitud de 34,00 metros. ESTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 65,00 metros irregular. OESTE: Con vía en proyecto en una longitud de 65,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “A” = 1850,00 metros cuadrados. LINDEROS LOTE “B” – Uno. NORTE: Con propiedad Municipal en una longitud de

Si los que hablan mal de mi supieran exactamente lo que pienso de ellos, aún hablarían peor. A l e x a n d r e P i e r r e G e o r g e s S ac h a G u i t ry . 135,00 metros. SUR: Con propiedad de Liga Deportiva Universitaria en una longitud de 146,00 metros. ESTE: Con quebrada el Colegio en una longitud de 65,00 metros irregular. OESTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 65,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “B” - Dos NORTE: Con calle Ben una longitud de 15,00 metros. SUR: En vértice. ESTE: Con calle en proyecto en una longitud de 43,00 metros irregular. OESTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 50,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “B” Dos = 897,00 metros cuadrados LINDEROS LOTE “C” NORTE: Con quebrada el Colegio en una longitud de 60,00 metros. SUR: Con quebrada el Colegio en una longitud de 72,00 metros. ESTE: Con propiedad particular en una longitud de 150,00 metros irregular. OESTE: Con propiedad Municipal y de Liga Deportiva Universitaria en una longitud de 88,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “C = 5130,00 metros cuadrados. LINDEROS GENERALES DE DOS FAJAS UBICADAS EN EL BARRIO LA ESPERANZA” NORTE: Con propiedad Municipal quebrada el Colegio.

SUR: Con propiedad Municipal quebrada el Colegio. ESTE: Con propiedad de Liga Deportiva Universitaria. OESTE: Con barrio La Esperanzar. SUPERFICIE DEL LOTE “DOS FAJAS = 11840,00 metros cuadrados. SUPERFICIE TOTAL Y APROXIMADA DEL ESTADIO = 72.120,00 metros cuadrados. FORMA DEL TERRENO Tiene una forma irregular, con topografía casi plana. AVALUO DEL INMUEBLE SUITE E-307, Y PARQUEADERO No: DESCRIPCIÓN; UNID.; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL 1. SUITE E-307 – ALÍCUOTA 0.043; u; 1,00; 38000,00; 38000,00 2.- PARQUEADERO AM 60ALÍCUOTA ; u; 1,00; 5000,00, 5000,00 0.052 TOTAL $ 43000,00 Son: Cuarenta y tres mil 00/100 dólares americanos 25 % DE DERECHOS Y ACCIONES EL VALOR DE DERECHOS Y_ ACCIONES 25 % = 10750,00 dólares americanos JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 3 de febrero del 2012, las 12h16.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal se señala el día 30 de marzo del 2012, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y

CONVOCATORIA Por disposición de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo se convoca a Asamblea General a los representantes legales de los Clubes Especializados de Alto Rendimiento y Clubes Especializados Formativos de Baile Deportivo, contemplados en el Art.17 de la Ley de Deportes, Educación Física y Recreación, legalmente constituidos y aprobados con los requisitos señalados en los Arts. 47 y 28 de la Ley y Arts. 38, 39, 40 y 30 del Reglamento General a la Ley, respectivamente, debidamente afiliados a la Federación conforme lo previsto en los Arts. 48 de la Ley y 42 del Reglamento antes referido, por haber cumplido los requisitos exigidos en el Estatuto, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Calificación de credenciales y verificación del quórum correspondiente; Elección del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo para el periodo 2012 - 2016. Resoluciones.

Los representantes de los Clubes Especializados de Alto Rendimiento contarán con el 70% de los votos de la Asamblea General y los de los Clubes Especializados Formativos con el 30%, debiendo conformarse el quórum requerido con la presencia del o los Clubes Especializados que tengan más del 50% de los votos de la Asamblea General. En ningún caso podrá instalarse la Asamblea sin la presencia del o los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, debidamente afiliados a la Federación. En caso no existir quórum para su instalación en el día y hora señalado se la realizará, en segunda convocatoria, bajo las mismas formalidades señaladas. Los integrantes de la Asamblea no tendrán doble representación y no se permitirá el voto mediante poder. El Presidente tendrá voto dirimente. De todo lo actuado se dejará constancia en acta. La asamblea se realizará Fecha: Marzo 21 del 2012 Lugar: Av. Amazonas N 39-11 y Naciones Unidas Ed Unicornio Of. 708 Hora: 10H00 QUITO, 2 de Marzo del 2012

acciones que en el veinticinco por ciento le corresponden al ejecutado y que se encuentran fincados en la suite ETRESCIENTOS SIETE, alícuota 0.043 que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la parroquia de Cotocollao de éste cantón. Suite E-TRESCIENTOS SIETE, alícuota 0.043, y parqueadero número AM 60, alícuota 0.052, que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la parroquia Cotocollao de éste cantón, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese.- f).-DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ. JUEZ. Por Tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluó practicado. A cada postura deberá

acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura .- el bien detallado se encuentra a cargo del señor Homero Criollo Segarra Depositario Judicial del Distrito. Quito 09 de febrero del 2012. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84196/tf

VARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE LUIS CHUQUIMARCA CHULCA JUICIO: SANEAMIENTO POR EVICCION Nro.1183-2011-H.E. A C TO R E S : S EG U N D O BOLIVAR BARRENO NAVARRO Y CARMEN ELENA REINOSO HERRERA. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE LUIS CHUQUIMARCA CHULCA. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts 1780, inciso primero, y, 1794 del Código Civil. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 504DR. FILADELFO ROMERO. B. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 11h46. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a los Herederos Presuntos y Desconocidos del causante señor José Luis Chuquimarca Chulca, a fìn de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atención a la afirmación que con juramento efectúan los actores sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, cítese a éstos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autoriza-

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. “PROCAESA” De conformidad con la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa convócase a los señores Accionistas de PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. “PROCAESA”, de manera especial a los Sres. Comisarios y a la Compañía Auditora a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 14 de marzo del 2012, a partir de las 10:00 horas en nuestras oficinas ubicadas en la calle La Tierra E10-45 y Juan de Alcántara, Edificio Provenza 4to piso. Los temas a tratarse en la Junta serán los siguientes: 1.

Conocer y resolver sobre el Ejercicio 2011; - El Informe de los Señores Directores y Gerencia - El Informe de Comisarios - El Informe de Auditoría Externa - El Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del 2011 - Destino de Utilidades 2. Nombramiento de Directores principales y suplentes para el período 2012-2014 3. Designación de la Compañía Auditora Externa para el Ejercicio Económico 20012 4. Reforma de estatutos de Procaesa, artículos: - Vigésimo - Vigésimo primero - Vigésimo cuarto - Vigésimo quinto - Vigésimo Sexto - Vigésimo séptimo - Vigésimo octavo - Trigésimo y - Título cuarto Quito, 05 de marzo del 2012 Lcdo. Luis Ballesteros Ponce GERENTE GENERAL Los documentos que respaldan a los Estados Financieros, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en nuestras oficinas.

Lorena Garcia Secretario de la Federación Ecuatoriana de Baile Deportivo

AR/85714/cc

AR/85727/cc


ción conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de ley, y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85655/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES ACTOR: SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA JUICIO No. 1462-2011-MZ. RENDICION DE CUENTAS TRAMITE: ESPECIAL

OBJETO: Fundamento en lo establecido en el art. 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la Rendición de Cuentas CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 10h05.-VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia désele el tramite especial pertinente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, por el termino de tres días, a quien se le citara mediante tres publicaciones en

uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.- F).DRA. NANCY ALTAMIRANO JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./84435 (1) R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIONJUDICIAL Al demandado ANGEL PAT R I C I O CHANABA

AVISO DE TOMA DE CONTROL RISKWATCH CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores (Suplemento Registro Oficial No. 215 de fecha 22 de febrero de 2006) y en el Artículo 7 de la Sección III del Capítulo II del Título III de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO, mediante la presente informa a la sociedad, al público y a las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, las siguientes transferencias a realizarse una vez cumplido el plazo legal de siete días hábiles siguientes a esta publicación: de CUATRO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (4.250) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Pablo Leonardo Pérez Narváez, a favor de Paola Alejandra Dávalos García; de CUATRO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (4.250) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Germán Guillermo Worm Chiriboga, a favor de Paola Alejandra Dávalos García; de DIEZ MIL (10.000) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Miguel Fernando Jaramillo Quiroz, a favor de Paola Alejandra Dávalos García; de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Germán Guillermo Worm Chiriboga, a favor de CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO; de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Pablo Leonardo Pérez Narváez, a favor de CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO; de CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Pablo Leonardo Pérez Narváez, a favor de CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO; de CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Germán Guillermo Worm Chiriboga, a favor de CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO (sociedad de nacionalidad peruana). Como consecuencia de las transferencias descritas, CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO toma el control de la Sociedad en los términos del Artículo 192 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores. El precio pactado será pagador en efectivo al perfeccionamiento de la compraventa de acciones. CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO

AR/85720/cc

Si me hubieran hecho objeto sería objetivo, pero me hicieron sujeto. J o s é B e r ga m í n . Escritor español.

PAREDES, se le cita con la demanda de Liquidación de la Sociedad Conyugal seguida por la actora SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 951-2008 TRAMITE: Liquidación de la Sociedad Conyugal ACTOR: Sonia Elizabeth Parraga Cobeña DEMANDADO: Angel Patricio Chanaba Paredes TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Noviembre del 2008, las 11h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, procédase al alistamiento y avalúo de los bienes de la sociedad de Bienes, para lo cual, en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, las partes acuerden en la designación de un solo perito; de no hacerlo, lo nombrará el Juzgado conforme a la facultad concedida por el Art. 252 del Código de procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, en el lugar designado, para lo cual, la actora proporcione las copias suficientes a fin de elaborar las boletas respectivas.Agréguense los documentos presentados y tómese nota del domicilio y casillero judicial señalado por la demandante”.- Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h39.- Atento al juramento rendido por la actora SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Hay un sello A.C./84435 (2) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUICIO DE INTERDICCIÓN DE LA SEÑORITA ANDREA JACQUELINE CARRILLO SUAREZ N° 956 – 2011 CM SEGUIDO POR: MARIA REGINA BETSABE SUAREZ VILLEGAS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 16h32. VISTOS.- MARÍA REGINA BETSABE SUAREZ VILLEGAS, soltera, de profesión servidora pública, de 63 años de edad, domiciliada en esta ciudad de Quito, comparece manifestando que, de la partida de nacimiento que acompaña se desprende que es madre de la señorita Andrea Jacqueline Carrillo Suarez, quien actualmente tiene 29 años de edad; que su prenombrada hija sufre de retraso mental grave compatible con un grado de discapacidad del 76%, de carácter congénito como consta en el certificado médico que acompaña, conferido por el Hospital General de las FF.AA. y por lo mismo está imposibilitada para realizar cualquier tipo de acto ya que definitivamente es incapaz absoluta. Que el padre de su mencionada hija, el señor Galo Eduardo Carrillo Benavides es fallecido, conforme consta de la partida de defunción que adjunta. Con los antecedentes expuestos y en calidad de madre de la señorita Andrea Jacqueline Carrillo Suarez y con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 478, 479, 482, 484 y más pertinentes del Código Civil y 752, 753 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la interdicción de su prenombrada hija y se nombre como curadora a la compareciente. Calificada la demanda y practicada la diligencia y examen médico de que trata el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil vigente, para resolver se considera: PRIMERO.- A la causa se le ha dado el trámite legal correspondiente y no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que cause nulidad del proceso, consecuentemente, se declara la validez procesal. SEGUNDO.- En la diligencia de reconocimiento médico constante a fs. 10 de los autos, el

Juzgado en asocio con los dos facultativos designados deja constancia de lo siguiente: que se trata de una paciente de 30 años de edad, que a raíz de su nacimiento fue diagnosticada de síndrome de DOWN lo cual se confirmo con el retraso en el desarrollo psicomotor que le ha impedido asistir a la escuela normal y realizar aprendizajes que le permitan vivir independientemente. TERCERO.- Los peritos médicos, Drs. Lauro Escobar del Valle y Fabián Mensías Pavón, al emitir su informe que obra de fs. 11 y 12 del expediente, concluyen en lo siguiente: a) Que la señorita Andrea Jacqueline Carrillo Suarez, adolece de un Retardo Mental Grave, lo que equivale a una edad mental de un niño de tres a seis años; b) Que por su retardo mental grave, no puede comprender ni entender la realidad, ni expresar su voluntad; c) Que por estas razones, la entrevistada necesita la protección familiar y del estado; y, d) Que este tipo de enfermedades no tiene posibilidad de curación. CUARTO.- De fs. 9 del expediente consta una copia a color del carnet de discapacidad otorgado por el CONADIS a la señorita Andrea Jacqueline Carrillo Suárez, en el que consta una discapacidad intelectual del 76%, lo que concuerda con el informe médico antes referido. Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo que estatuyen los Arts. 752 y 753 del Código Adjetivo Civil, se declara la interdicción provisional de la señorita Andrea Jacqueline Carrillo Suarez, nombrándose por lo mismo como curadora interina a su madre la señora María Regina Betsabe Suárez Villegas, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados, conforme establece el Art. 468 del Código Civil, en relación con los Arts. 754 y 748 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84454/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los señores. los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actores : MARÌA ROSARIO

PROYECCIONES TURÍSTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACIÓN LLAMADO A LOS ACREEDORES PROYECCIONES TURÍSTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACIÓN NOTIFICA A todos las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores de la empresa, para que en el término de 20 (veinte) días contados desde la última notificación, presenten los documentos que acrediten sus derechos, conforme se establece en el artículo 393 de la Codificación de la Ley de Compañías. El domicilio de la empresa es: Edificio Torres de oficinas, Multicentro-piso 9no, oficina 902 de la Av. 6 de Diciembre s/n y calle La Niña. EL LIQUIDADOR AR/85715/cc

Revista judicial LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador COLLAHUAZO BELTRÀN, ADRIANA CECILIA COLLAHUAZO BELTRÀN, MARÌA CONSUELO COLLAHUAZO BELTRÀN, ROSA ELENA COLLAHUAZO BELTRÀN, LUIS ROBERTO COLLAGUAZO BELTRÀN, MARTHA SUSANA COLLAHUAZO BELTRÀN y GLORIA ANTONIETA COLLAHUAZO BELTRÀN, por sus propios de derecho y en calidad de Apoderada Especial de sus hermanas RUTH TERESA DE JESÙS COLLAHUAZO BELTRÀN y NELLY DEL CARMEN COLLAHUAZO BELTRÀN.Demandados : los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar los inventa7rios Cuantía: Indeterminada.Trámite: .- Especial Fecha de Iniciación: 16 de agosto del 2011 Causa de Inventarios No. 1066-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, 15h33.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Agrèguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite ESPECIAL.Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento del señor: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes del referido causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, CÌTESE al demandado señor GABRIEL URCÌSINO COLLAHUAZO BELTRÀN en calidad de heredero conocido en el lugar señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, CÌTESE, los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para lo cual se nombra perito a el Arq. Lenin Medina (099041275), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor

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Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda al igual en los libros de la Comuna Santa Clara de San Millàn.- Tèngase en cuenta a la señora Gloria Antonieta Collahuazo Beltràn como Procuradora Comùn en la presente causa.- Tèngase en cuenta domicilio judicial señalados por los comparecientes y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84456/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ. ACTOR: SEGUNDO PATRICIO CASA TENELEMA DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ Y MARIA ELENA ALDAZ TOPON JUICIO: VERBAL SUMARIO – AMPARO POSESORIO CAUSA N° 744-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. CARLOS ERAZO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 12H50.- VISTOS.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2969DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- Por cuanto es obligación esencial de los jueces y tribunales declarar la nulidad por violación a la naturaleza del asunto o la causa que se está juzgando y atento lo solicitado en escrito anterior. En la especie se observa que se ha por un lapsus calami se ha dispuesto se cite a la demandada María Elena Casa Tenelema, cuando en realidad la demandada es la señora MARIA ELENA ALDAZ TOPON, por tanto se declara la nulidad, de lo actuado a prtir del auto de calificación de esta causa de fecha 13 de julio del 2011 (fs. 10).- En consecuencia, y en virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUILLERMO ENRIQUE CHAVEZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, además con la copia de la demanda y éste Auto, cítese a la demandada señora MARIA ELENA ALDAZ TOPON, en el

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Revista judicial C14

LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

lugar que se indica, mediante comisión librada al Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan; así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84440/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando la Aprobación de Liquidación de la Sociedad Conyugal de los señores WASHINGTON ESCOLASTICO NAVAS OCHOA y LUCIA JAQUELINE LEONES LUCAS Juicio: APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 0156-2012-PP Trámite: Especial Cuantía (QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS) Otorgado: NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO, DR. LIDER MORETA GAVILANES, EL 16 DE DICIEMBRE DEL 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 22 de Febrero del 2012, las 09h01.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad con lo previsto por el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, hágase conocer de la liquidación de la sociedad conyugal de los señores WASHINGTON ESCOLASTICO NAVAS OCHOA y LUCIA JAQUELINE LEONES LUCAS , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE. Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico al público en

general para los fines de ley. ATENTAMENTE, DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84443/tf R. del E.

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULOS 828, 825 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y MAS NORMAS LEGALES PERTINENTES CUANTIA: TREINTA MIL DOLARES. JUICIO NUMERO 474-2009. DRA. CI TRAMITE: VERBAL SUMARIO. DOMICILIO JUDICIAL DR. NESTOR LOPEZ CASILLERO JUDICIAL NO. 3557. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE P1CHINCHA, QUITO, 11 de Mayo del 2009, las 08h32- Agreguese a los autos el escrito que antecede, y téngase presente en la calidad que comparece. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Miguel Angel Guatemal Guacán, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag, enviándose paera el efecto suficiente despacho en forma.- Además, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. Magdalena Margoth Caiza Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-,..(f) (Juez Suplente). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 30 de Junio del 2011 las 08h21.-Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los causantes MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a los Herederos Conocidos y desconocidos de los causantes Miguel Angel Guatemal Guacan y Magdalena Margoth Caiza Vargas en uno de los dia-

JUDICIAL QUITO

rios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. .- (f) Dr. Fabricio Segovia B, (Juez Encargado). Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84448/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MÁXIMO OSWALDO V I L L A V I C E N C I O VILLAVICENCIO. DEMANDADO: MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO. ACTOR: Piedad Otilia Galvez Cortez procurador judicial de Luisa Margarita Cino Fabián viuda de Alcivar JUICIO Nro. 485 – 2011 –C.V. TRAMITE: Confesión Judicial. CUANTÍA: Indeterminada FUNDAMENTO LEGAL: Art. 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. Piedad Otilia Gálvez Cortez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 11h44. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal de esta judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 998-DP-DPP, de 9 de mayo de 2011.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, se señala para el día tres de junio del presente año, a las 15h00; a fin que el señor MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, en su cali-

Quien no comprende una mirada tampoco comprenderá una larga explicación P r ov e r b i o

dad de Gerente General de la Compañía MEGAMAQ S.A., comparezca a esta judicatura personalmente y acompañado de su abogado defensor a rendir la confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que acompaña, el mismo que será calificado al momento de la diligencia.Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus futuras notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F) DRA MARCIA FLOREZ BENALCÁZAR, JUEZA TEMPORAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 14h43. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor MÁXIMO OSWALDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, en su calidad de Gerente General de la Compañía MEGAMAQ S.A, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ

árabe

Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84217/tf JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA D O LO R ES ANGÉLICA SANDOVAL SANDOVAL ACTOR: HECTOR POLIBIO MANOSALVAS ARTEAGA. DEMANDADOS: LU I S OSWALDO MANOSALVAS SANDOVAL, DEYSI MONICA MANOSALVAS SANDOVAL Y VILMA MARICELA MANOSALVAS SANDOVAL, HECTOR HUGO MANOSALVAS SANDOVAL Y MARIA GABRIELA LIMA PERALTA. Y LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA D O LO R ES ANGÉLICA SANDOVAL SANDOVAL JUICIO. PARTICIÓN No. 12642011- C. M. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 1 DE NOVIEMBRE DE 2011. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 1 de noviembre del

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo y con las facultades consagradas en el Artículo Décimo Tercero, literal (d) de los Estatutos de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA LTDA., convoco a Junta General Ordinaria de Socios a efectuarse el día miércoles 21 de marzo del 2012 a las 08h30, en sus oficinas ubicadas en la Avenida de la Prensa 3558 y Carlos V de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día. 1) Informe que presentan en su orden el Presidente del Directorio y el Presidente Ejecutivo de la Compañía, relativos al ejercicio económico del 2011. 2) Informe de los Auditores Externos relativos al ejercicio económico 2011. 3) Balance de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales, correspondientes al ejercicio económico 2011. 4) Destino de las utilidades del ejercico económico 2011. 5) Designación de Auditor Externo para el año 2012. 6) Conocer y resolver sobre algunas transferencias de participaciones sociales de distintos socios de la Compañía. El informe de los Administradores y el informe de los Auditores Externos correspondientes al ejercicio del 2011, así como el Balance de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida de la Prensa 3558 y Carlos V de esta ciudad de Quito. Quito, 05 de marzo del 2012 Pablo Montalvo Paredes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

A.P./52038/k.m.

2011, las 08h30.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se concede a las partes el término de quince días, a fin de que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición solicitada. Las partes deben insinuar su perito. De conformidad con lo previsto por el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Cítese a los demandados señores LUIS OSWALDO MANOSALVAS SANDOVAL, DEYSI MONICA MANOSALVAS SANDOVAL Y VILMA MARICELA MANOSALVAS SANDOVAL , en el lugar que se indica. Cítese al demandado señor HECTOR HUGO MANOSALVAS SANDOVAL en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia San Antonio de Pichincha. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a los herederos, presuntos y desconocidos de la causante señora Dolores Angélica Sandoval Sandoval,

por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES QUE LES CORRESPONDAN. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84220/tf INSPECTORA DEL TRABAJO REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 2217 ACTORA: PAOLA BERENICE CORONEL ENDARA, APODERADA ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA MAREADVISOR S.A. ACCIONADO: CARLOS EDISON MOLINA MEDINA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 2217-2011-S.L., que sigue el/la señor (a) PAOLA BERENICE CORONEL ENDARA, APODERADA ESPECIAL DE LA

COMPAÑÍA MAREADVISOR SS., en su calidad de empleador (a), a su trabajador (a), el/ la señor (a) CARLOS EDISON MOLINA MEDINA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de febrero de 2012, las 15h00.Dentro del trámite de Visto Bueno No. 2217-2011-S.L., que sigue el/ la señor (a) PAOLA BERENICE CORONEL ENDARA, APODERADA ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA MAREADVISOR S.A., en su calidad de empleador (a), a su trabajador (a), el/ la señor (a) CARLOS EDISON MOLINA MEDINA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite.En lo principal amparada en lo que determinan los Arts. 183, 545 atribución 5ta., y 621 del Código de Trabajo, se dispone: 1) Con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial y

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI” Se convoca a los accionistas de la compañía "SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI", a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día Viernes dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012) a las 08h00 en el domicilio principal de Compañía, ubicado en la calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratarlos siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011 2. Conocer y resolver sobre el informe de los Auditores Externos y del Comisario por el ejercicio económico del año 2011 3. Conocer y Resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de Diciembre del 2011. 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 5. Designar Auditor Externo para el ejercicio económico 2012. 6. Designar Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2012. 7. Conocimiento y Aprobación de la conciliación del Patrimonio neto reportado bajo NEC al Patrimonio bajo NIIF, al 1 de Enero y 31 de Diciembre del 2011. Se convoca además al Comisario de la Compañía Mario Yela Mayorga C.P.A, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita. Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2°) de Artículo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito. Quito, D.M., 5 de Marzo de 2012 Oscar Jaime Restrepo García Gerente AR/85717/cc


la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.f) AB. SUSANA LÓPEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. SUSANA LOPEZ INSPECTORA DEL TRABAJO Hay firma y sello AC/84405/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5640 de la Cta. Cte. No. 3051147604 perteneciente a CAMINO ORTEGA, CARLOSJULIO del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 566 valor $245,25 de la Cta. Cte. No. 3505870904 perteneciente a REALTOP S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 882 valor $888,45 de la Cta. Cte. No. 3490307804 perteneciente a CICLO COMUNICACIONES CICLOCOM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 22527 valor $472,15 de la Cta. Cte. No. 3001462604 perteneciente a SEGUTOURING CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8578 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3028548204 perteneciente a CALLE SACOTO, ANGEL-FLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1434 de la Cta. Cte. No.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de marzo del 2007, apro­ ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 2079 de 11 de mayo del 2007, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til de Qui­to el 21 de noviembre del 2007. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil y la re­for­ma del es­ta­tu­to social de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. otor­ ga­da el 20 de enero de 2010 an­te el No­ta­rio Décimo No­ve­no del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñias, me­dian­te Re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJC.Q.12.000799 de 13 de febrero de 2012.

3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, LEE LEE JUNG LIM en su ca­li­dad de GERENTE GENERAL de la compañía, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, de na­cio­na­li­dad coreana y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO, RE­FOR­MA DEL ES­TA­TU­TO SOCIAL Y PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­ lu­ción No­.SC.IJ.DJC.Q.12.000799 de 13 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil y la re­for­ma del es­ta­tu­to social de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñias y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el artículo Segundo del estatuto social, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la compañía será la ciudad de Guayaquil,..." Qui­to, 13 de febrero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85679/cc

La experiencia no consiste en lo que se ha vivido, sino en lo que se ha reflexionado. P e r e da , J o s e M a r í a

3029632404 perteneciente a ROBALINO MENA,GERARDOARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 351 al 367 de la Cta. Cte. No. 3441436404 perteneciente a CARVAJAL ESCOBAR, SEGUNDO-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3460657604 perteneciente a INTRIAGO SACON,GLADYSADRIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 547 al 550 de la Cta. Cte. No. 3254791904 perteneciente a SMITH VIVER, CARLOS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 495870 valor $108,00 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 991 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3329590704 perteneciente a LOPEZ VEINTIMILLA,LUISALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 631 al 660 de la Cta. Cte. No. 3400643504 perteneciente a AYALA HEREDIA,MARIAPRESENTACION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1006 al 1034 de la Cta. Cte. No. 3076193204 perteneciente a VILLAGRAN MELO, ALBA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1035 al 1060 de la Cta.

de

Cte. No. 3076193204 perteneciente a VILLAGRAN MELO, ALBA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1005 valor $38,00 de la Cta. Cte. No. 3076193204 perteneciente a VILLAGRAN MELO, ALBA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 700 valor $55,00 de la Cta. Cte. No. 3417056904 perteneciente a RAZA ANDAGOYA, EDGAR-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 910 de la Cta. Cte. No. 3039076104 perteneciente a MENA PALIZ, LAURAROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 117 al 118 de la Cta. Cte. No. 3502556904 perteneciente a GUZMAN ROMO,JOSEMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 725 valor $255,32 de la Cta. Cte. No. 3445024704 perteneciente a BARRAGAN MONTENEGRO,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1782 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3444529004 perteneciente a ORDONEZ CABRERA, GUSTAVO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 726 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3021519104 perteneciente a BALDEON TORRES, LUPE-MIRIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3042997604 pertenecien-

te a QUIROZ SORIA,CARLOSALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 777 de la Cta. Cte. No. 3420884204 perteneciente a PARRAGA RIVERA, ROCIOMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 158 de la Cta. Cte. No. 3482153104 perteneciente a JIMENEZ GUANANGA, CARMEN-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3332-3333-3395 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RO D R I G U E Z , N O R M A- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2355 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3051548904 perteneciente a VENEGAS BUSTILLOS,ROLANDOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 766 valor $95,00 de la Cta. Cte. No. 3046334104 perteneciente a MENA DURAN, RUTHLUCIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4132 de la Cta. Cte. No. 3377993904 perteneciente a CUITO DUQUE, FREDYGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201232473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA ROBALINO MARIA

Revista judicial LUNES 5 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13965 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210193051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES ROMERO ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13966 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910098316 y Libreta de Aportaciones No. 0970046191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO BUCHELI LENIN DOMINGUIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13967 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410237339 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERRONES CAILLAGUA LIGIA VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13968 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001152541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES YUNGA MARY GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13969 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801365361 y Libreta de Aportaciones No. 0807157459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ÑACATO GABRIELA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13970 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310023619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OYANA BARRERA SASKIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13971 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

C15

de Ahorros No 0101692823 y Libreta de Aportaciones No. 0107301630 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO TOAPANTA NELSON CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /13949 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101503186 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUCHO CARRERA ROSA EMILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /13950 mg ===== Debido a la pérdida de Certificado DPF 031DPF00065345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDOYA NOBOA WILMER AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /13951 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910045018 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARELLANO GUALLI ALEX MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /13952 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300002630 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CANTOS MONICA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /13953 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310214281 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACHALO AGUILAR DOMINGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /13954 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510003279 y Libreta de Aportaciones No. 0570002953 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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