Edicion impresa Judicial del 04 de Abril de 2012

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MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9926

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Las contravenciones Por: Dr. José García Falconí

LA ACCIÓN PENAL Como es de conocimiento general desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: pública y privada, conforme lo señala el Art. 32 del Código de Procedimiento Penal. El ejercicio de la acción pública lecorrespondeexclusivamenteala Fiscalía General del Estado, observando los parámetros señalados en el Art. 195 de la Constitución de la República, sin necesidad de denuncia previa; mientras que el ejercicio de la acción privada le corresponde exclusivamente al ofendido mediante querella, así lo señala el Art. 33 del Código de Procedimiento Penal. Los delitos de acción privada son los señalados expresamente en el Art. 36 del Código de Procedimiento Penal; mientras que las contravenciones se pueden iniciar de oficio o mediante acusación particular, conforme señalo en líneas posteriores. ¿QUÉ ES EL DELITO Y LOS REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA? Para entender de mejor manera el presente tema, es menester señalar lo que es el delito, sus requisitos y lo que son las contravenciones. a) La definición clásica señala, que delito es una acción u omisión humana, típica, antijurídica y culpable, sancionada con una pena, o sea es un hecho ilícito cometido por la infracción de la ley penal. b) Es una acción u omisión humana, porque el elemento material básico del delito es una conducta del ser humano. c) Acción típica, porque esta conducta deberá estar descrita expresamente por la ley penal. d) Acción antijurídica, porque la

conducta debe ser contraria a derecho. e) Culpable, porque esa acción le puede ser imputada y reprochada, ya sea a título de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves. f) Con una Sanción Penal, en la norma violada se contempla una pena, así señala el Art. 132 numeral 2 de la Constitución de la República, que dispone que se requiere de ley en los siguientes casos: “2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”. ¿QUÉ ES CONTRAVENCIÓN? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley. El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato. Infracción; mientras que contravención de Policía son los actos tipificados en los Arts. 603 y siguientes del Código Penal como contravenciones, que se dividen, según su mayor o menor gravedad, en

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también existen las contravenciones ambientales. ¿CUÁLES SON LAS CONTRAVENCIONES PENALES? El Código Penal en el libro III trata de las contravenciones, señalando que se dividen según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase, así lo dispone el Art. 603 de dicho cuerpo de leyes; pero actualmente como tengo manifestado existen también las c o nt r ave n c i o n e s ambientales. Las contravenciones de prime-

ra clase, se encuentran reprimidas con multas de dos a cuatro dólares de los Estados Unidos de América, y son las señaladas en el Art. 604 del Código Penal en un número de 53. Las contravenciones de segunda clase, son reprimidas con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos de América y prisión de un día o con solo una pena de estas solamente, y están señaladas en el Art. 605 del Código Penal en un número de 34. Las contravenciones de tercera clase, son reprimidas con

multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de América y con prisión de dos a cuatro días o con una de estas penas solamente, y están señaladas en el art. 606 del Código Penal en un número de 20. Las contravenciones de cuarta clase, están reprimidas con multas de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de América, y prisión de cinco a treinta días; o sea que en este caso no se admite la sanción con una de estas penas solamente, sino que necesariamente debe ser la antes señalada en el Art. 607 de

Código Penal en el número de 11. Las contravenciones ambientales, en el Registro Oficial No. 2, del 25 de enero de 2000, con las reformas que constan en el Registro Oficial No. 635 del 07 de agosto de 2002, se instituyen las contravenciones ambientales en el Art. 607.1, las mismas que serán sancionadas con prisión de cinco a siete días y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América y se refieren a los siguientes hechos: a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los

límites de los escapes de los vehículos; b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios; c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES Como es de conocimiento general, en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009, se dicta el Código Orgánico de la Función Judicial, el cual contempla nuevos principios y nuevas estructuras en el ordenamiento jurídico del país, y entre los jueces penales especializados, en el Art. 231 tratan sobre la competencia de las juezas y jueces de contravenciones, al señalar lo siguiente: Art. 231.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES .- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán competentes para: 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento; 2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria; 3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; 4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas; 5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y, PODER R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el señor: Angel Willman Rivera Martínez, Gerente General y Representante Legal de la Compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, .”, ha otorgado Poder General, a favor de la señorita EVELIN YASMIN SINON HERNANDEZ, en los siguientes términos: PODERDANTE: Angel Willman Rivera Martínez, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA”. APODERADO: Srta. Evelin Yasmin Sinon Hernández NOTARIA: Notaría Trigésimo Cuarta del Cantón Quito, del Dr. Alfonso di Donato Salvado FECHA: 11 de enero del 2011 ASUNTO: Aprobación de Poder TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada CAUSA: 969 –2011 EMT JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado PODER GENERAL DE LA C O M PA Ñ Í A INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA A FAVOR DE LA SEÑORITA EVELIN YASMIN SINON HERNÁNDEZ CUANTÍA INDETERMINADA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día martes, once de enero del año dos mil once, ante mí, doctor Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimocuarto de este Cantón, comparece el señor:ANGEL WILLMAN RIVERA MARTÍNEZ, soltero, en su calidad de gerente General de

JUDICIAL QUITO

6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de contravenciones. Estos juzgados de contravención están distribuidos geográficamente de la siguiente manera: Al norte: 1. En el sector Carapungo: Av. Geovanni, calle vía a Marianas. 2. La Delicia: Av. De la Prensa N48-33 y Luis Tufiño. 3. La Mariscal: Primer Piso, Policía Judicial, Av. Juan León Mera y Roca. Al Centro: 4.CentroComerciallaManzana, calles Venezuela y Sucre. Al Sur: 5. En el sector Quitumbe: Av. Mariscal Sucre y Lorenzo Meza. En los Valles: 6. Valle de los Chillos: Vía Intervalles, junto al Balneario El Tingo; 7. Valle de Tumbaco: Edificio

la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, de acuerdo al documento que se adjunta como habilitante; mayor de edad, ecuatoriano, vecino de esta ciudad de Guayaquil ocasionalmente este lugar, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe, de acuerdo a los documentos de identificación que me fueron presentados y dice:- que eleva a escritura pública la minuta que me entrega cuyo tenor es éste:- “SEÑOR NOTARIO.- En el registro de escrituras públicas sírvase extender una de la que conste el PODER GENERAL, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:- CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTE:Comparece el señor ÁNGEL WILLMAN RIVERA MARTÍNEZ, a nombre y representación de la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, vecino de la ciudad de Guayaquil de paso por esta ciudad, mayor de edad, hábil por derecho para contratar y obligarse, de paso por esta ciudad de Quito e, en calidad de MANDANTE.- CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.UNO) Mediante escritura pública otorgada el ocho de julio del año dos mil cuatro, ante el Notario Undécimo del cantón Guayaquil, Doctor Jorge Pino Vernaza, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el catorce de julio del año dos mil cuatro, se constituyó la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA.- DOS) La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veinte y dos de diciembre de dos mil diez, resolvió conferir PODER GENERAL, amplio y suficiente a favor de la señorita EVELIN YASMIN SINON HERNÁNDEZ, conforme a lo que se detalla

en el presente instrumento y autorizó al Gerente General a otorgar en nombre de la compañía la escritura correspondiente.- CLÁUSULA TERCERA.PODER GENERAL:- El compareciente en representación de la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, otorga PODER GENERAL, amplio y suficiente a favor de la señorita EVELIN YASMIN SINON HERNÁNDEZ, de nacionalidad guatemalteca, para que pueda representar a la compañía en toda clase de actos y contratos, quien ejercerá la supervisión del personal que colabora en la compañía. Podrá contratar personal en todas las áreas, realizar sus respectivas evaluaciones y determinar su desempeño mensual, así como reubicar el personal de acuerdo a los resultados de dichas evaluaciones. Podrá otorgar al personal, los permisos por horas y por días relacionados con enfermedades, calamidades domésticas y todo imprevisto debidamente justificado. No obstante, para obligar a la compañía por más de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, deberá tener la autorización de la Junta General de Accionistas. El objeto para el cual este poder se

Artezan, en las calles Carvajal 2190 y Av. Interoceánica. JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES PENALES Como he manifestado, para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los jueces de contravenciones, que establece el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial y su competencia es cantonal, así lo señala el Art. 390 del Código de Procedimiento Penal; además es competente cuando sentencia una contravención, de conocer la acción relativa a los daños y perjuicios, la que se sustanciará en juicio verbal sumario y en cuaderno separado, según lo dispone el Art. 391 del cuerpo de leyes antes mencionado, que en la última parte del inciso primero de manera inconstitucional dispone “De la sentencia que se dicte en este juicio no habrá recurso alguno”, lo cual contraría lo señalado en el Art. 76 numeral 7 letra m) de la Constitución de la República y el Art. 8 sección segunda letra h) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestro ordenamiento

jurídico. También hay que tener en cuenta el inciso segundo del Art. 391 CPP, que dice en las contravenciones de violencia intrafamiliar, la o el ofendido no requerirá presentar acusación particular para acceder a la indemnización de daños y perjuicios”; lo que guarda relación con el Art. 4 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia que manifiesta. Art. 4.- Formas de violencia intrafamiliar.- Para los efectos de esta Ley, se considera: a) Violencia Física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación; b) Violencia Psicológica.Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado;

Un acto de justicia permite cerrar el capítulo; un acto de venganza escribe un capítulo nuevo. M a r i ly n

confiere está incluido en aquellos que constituyen el objeto de la mencionada compañía. Para que este mandato sea suficiente, confiere este poder amplio, el cual en derecho se requiere, para ejercer las facultades especiales establecidas en el Artículo Cuarenta y cuatro del Código de procedimiento Civil ecuatoriano esto es: conciliar, transigir, comprometer en pleito de árbitros, desistir del pleito, deferir al juramento decisorio, absolver posiciones y recibir la cosa verse el litigio o tomar posesión de ella, así como nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales. La Apoderada podrá nombrar Procuradores, delegar en parte o en su totalidad el presente poder, como así mismo reasumirlo.- CLÁUSULA CUARTA.RESERVA.- El Mandante se reserva su autoridad para hacer ejercicio de ella cuan-

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do lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que no sea hace reserva de dicha facultad. La ausencia temporal o definitiva del país no dará por terminada la delegación del poder.- CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN.- Este poder terminará por voluntad del mandante o renuncia de la Mandataria y en los demás casos previstos en la Ley y de conformidad con lo que esta dispone.- Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas que son de estilo.- f) Doctor José Guillermo Capito Álvarez.- Matrícula profesional cuatro mil quinientos setenta y dos del Colegio de Abogados de Pichincha”.- (hasta aquí la minuta que la compareciente la ratifica en todas sus partes).- Se cumplieron los preceptos legales del caso; y leída que fue esta escritura íntegramente a

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía: MINERA SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. Amazonas N35-89 y Corea, edificio Amazonas 4000, quinto piso. Teléfono 2263500. Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren Liquidador Principal MINERA SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN AR/86219/cc

la otorgante por mí el Notario, aquella se ratifica en todo lo expuesto, y firma conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 11h38. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; Por cuanto se ha acompañado una copia certificada del Poder General otorgado por la Notaría Trigésima Cuarta del Cantón Quito, del Dr. Alfonso Di Donato Salvador, de 11 de enero del 2011, por la Compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANONIMA INMOECUA, domiciliada en esta ciudad de Quito, República del Ecuador, a favor de la señorita EVELYN YASMIN SINON HERNANDEZ.- Hecho publíquese íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y abogado defensor designado.- Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado, median-

c) Violencia Sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Además hay que dejar expresa constancia que las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar o de cualquier otra naturaleza, serán juzgadas por las juezas y jueces especiales respectivos, pues así lo dispone el Art. 393 del Código de Procedimiento Penal. Es obligación del juez de contravenciones, que al momento de juzgar una contravención, encuentre que se ha cometido también un delito, juzgar la contravención y enviar el expediente al fiscal competente para la investigación del delito, así lo dispone el Art. 392 del Código de Procedimiento Penal. José García Falconí DOCENTE DE LA FACULTAD JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

te Acción de Personal No. 1878 DP-DPP de 16 de Agosto del 2011.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84985 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, se los cita con la demanda de revocatoria de poder seguida por la señora Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA”, hay lo que sigue: JUICIO. No. 58-2012 TRÁMITE: Revocatoria de Poder ACTOR: Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA” D E M A N DA D O : CA R LOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO

DE

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 15h47.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1055DP-DDP-20 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.- NOTIFIQUESE con la revocatoria de poder, a los señores Carlos Eduardo Escallon Avila y Peter Schaefer, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.- Atento al juramento rendido por la señora Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA” y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se

POLICÍA NA­CIO­NAL SER­VI­CIO DE CESANTÍA AVI­SO Nº 000786 Se va a pro­ce­der al pa­go de: SEGURO DE CESANTIA del que en vi­da fue SGOS. CHASIPANTA MORALES JOSE RICARDO Quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a es­te be­ne­fi­cio, po­drán acer­car­se a pre­sen­tar el re­cla­mo res­pec­ti­vo en el Ser­vi­cio de Ce­san­tía de la Po­li­cía Na­cio­nal en Qui­to, en el trans­cur­so de TREIN­TA (30) DIAS a con­tar­se de la pre­sen­te pu­bli­ca­ción. JE­FE FI­NAN­CIE­RO DEL SER­VI­CIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NA­CIO­NAL AR/86236/cc


le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86261/cc

DIVORCIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES JUICIO : DE DIVORCIO No. 1510/2.011.ECS. ACTOR : ROSA ELVIRA PINTO GONZALEZ DEMANDADO : EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES DOMICILIO JUDICIAL : DR. RODRIGO SISALEMA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 9 de diciembre del 2.011, las 14h46 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor EDWIN JEOVANY ESCOBAR IPIALES , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el

domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/85009/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ ACTORA DELFA YOLANDA ASTUDILLO DELGADO. JUICIO DE DIVORCIO No. 2202011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL DÉCIMO PRIMERA CUANTÍA INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de febrero del 2011, las 15h18. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- Tómese en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. - F) DR. JOSÉ

MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 08h49. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, atenta la petición que antecede, se aclara providencia que antecede en el sentido de que se cite en legal y debida forma al demandado señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ y no como erróneamente consta DANILO RAMIRO DE LA ROSA IDROVO, en la dirección que señala para el efecto.- Notifíquese. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 12h05. VISTOS En mérito al juramento que tiene rendido la señora DELFA YOLANDA ASTUDILLO DELGADO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Notifíquese. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84728/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. BRUCE ISAAC MARURI DESIDERIO JUICIO: DIVORCIO NRO. 672012- SP ACTORA SRA. JANETH MARCELA DELGADO MENDOZA DEMANDADO: SR. BRUCE ISAAC MARURI DESIDERIO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 14 DE FEBRERO DEL 2012

Un año para aprender y otro para ser campeón. Valentino Rossi. Piloto de motociclismo italiano.

OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de febrero del 2012, las l1h15.- VISTOS.Agréguese a la causa el escrito presentado. Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la SRA. JANETH MARCELA DELGADO MENDOZA, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado SR. BRUCE ISAAC MARURI DESIDERIO, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación del Cantón Quito, Provincia de Pichincha; y, Ayacucho, Provincia de Manabí. Confiérase los extractos pertinentes. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84769/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: WUALTER RENE QUEZADA BECERRA ACTOR: LUZ MARIA ANGUAYA ISAMA DEMANDADO: WUALTER RENE QUEZADA BECERRA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DIVORCIO No 20101566- DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 11h15.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado al señor WUALTER RENE QUEZADA BECERRA, Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor WUALTER RENE QUEZADA BECERRA, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito y en la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, lugar donde se efectuó el matrimonio Civil. Nombrase como Curador a la señora Consuelo del Carmen Campues Pupiales, quien se posesionara del cargo el día viernes veinte y ocho de enero del dos mil once, a las nueve horas treinta minutos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/85019/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO EXTRACTO ACTOR MIGUEL ANGEL PILA CONDOR DEMANDADO CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1333-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h50.- VISTOS.- La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa al Sr. Luis Alberto Pila Cóndor Curador Ad-litem de la menor Damaris Jael Pila Taipe, quien tomará posesión del cargo el día lunes catorce de noviembre del año en curso, a las nueve horas.- Cítese a la demandada CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85005 R. del E. CITACION JUDICIAL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE (PILLARO) TUNGURAHUA JUICIO: VERBAL SUMARIO NATURALEZA: DIVORCIO ACTOR: EGIDIO ENRIQUE AGUAGALLO AGUAGALLO DOMICILIO: ESTUDIO DEL AB. ROBERTO VELASCO LOPEZ CASILLERO: CUARENTA (40) DEMANDADA: IRMA GERMANIA M O P O S I TA CHILUIZA. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAFAEL MOYA DELGADO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE (PILLARO) TUNGURAHUA.

Revista judicial MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Pillaro, lunes 24 de octubre del 2011, las 09h23. V I S T O S: La demanda presentada por el Sr. AGUAGALLO AGUAGALLO EGIDIO ENRIQUE, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite a trámite en juicio Verbal Sumaria, en consecuencia cítese con la demanda y auto recaído en la misma, a la Sra. MOPOSITA CHILUIZA IRMA GERMANIA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de las Capitales de las Provincias, de Tungurahua y Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, para que dentro del término de Ley, comparezca a hacer valer los derechos que le asista y señale casillero judicial para sus notificaciones futuras, con apercibimiento en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, como la designación de su defensor y agréguese al proceso la partida de matrimonio adjuntada.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Rafael Moya Delgado – Juez de lo Civil. Certifico, f) Hernán Cortés Robayo, Secretario.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se considere asistido y señale casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Certifico.Egr. Hernán Cortés Robayo Secretario. Existe firma y sello. A.P./52140/k.m. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION: Al Señor CARLOS BOLIVAR QUINA SOSAPANTA se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto demanda de Divorcio en su contra cuyo extracto es el siguiente: Actor a. Adriana Katerine

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MUNDO DE VENTAS MUNDIVENTAS CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARESGO ASOCIADOS CIA. LTDA.

EX­TRAC­TO

Se comunica al público que MUNDO DE VENTAS MUNDIVENTAS CIA. LTDA. aumentó su capital suscrito en USD$4.400,00; y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001645 de 29 de marzo de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

EX­TRAC­TO

La compañía ARESGO ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001655 de 29 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

“ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la Compañía es de CINCO MIL DÓLARES, dividido en cinco mil participaciones de un dólar de valor cada una....”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) CONSULTORÍAS Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TELEMÁTICA, PROCESOS, LOGÍSTICA Y GEOMÁTICA, B) BRINDAR SERVICIOS DE INGENIERÍA...

Quito, 29 de marzo de 2012.

Quito, 29 de Marzo de 2012.

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

A.P./52542/k.m.

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE A.P./52543/k.m.

C3

Alvarez Villegas. Demandado. Carlos Bolívar Quiña Sosapanta portador de la cédula de ciudadania No. 171127796-0. Objeto. Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado desde el 31 de Mayo de 2003, acto celebrado en Álangasi, Provincia de Pichincha, fundamenta su acción en lo dispuesto en el Art. 110, causal 11 ava del Código Civil por el abandono injustificado de su cónyuge desde el hogar establecido en la ciudad de Jipijapa en las calles Eloy Alfaro y Montúfar, el 15 de Mayo de 2008. Con providencia de fecha 3 de enero de 2012; las 10h50 se acepta la demanda a tramite Verbal Sumario, se dispone se cite al demandado Carlos Bolívar Quiña Sosapanta en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en las ciudades de Portoviejo y Quito por cuanto el matrimonio se celebró en esa ciudad, al manifestar la actora bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad de la residencia del señor Carlos Bolívar Quiña Sosapanta. Se dispone se nombre curador Ad-litem de los menores habidos en el matrimonio Juez. Abg. Rocío Pincay Muñiz, Jueza IX de lo Civil de Manabí. Defensores: Abg. Hernán Manrique Pincay y Fanny de la Cruz Sánchez Cuantía. Indeterminada Particular que hago conocer al demandado para los fines de Ley, a quien se le advierte de la obligación de señalar casillero Judicial en Jipijapa dentro de los veinte días posteriores a la tercera publicación, caso contrario podra ser declarado rebelde Jipijapa, 12 de Enero de 2012 Abg. Nora Menendez de Cañarte Secretaria del Juzgado Noveno de lo civil de Manabí. Existe firma y sello. A.P./52280/k.m. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS JUICIO VERBAL SUMARIO--DIVORCIO ACTOR: MANUEL MESIAS BORJA VILLALBA JUEZ:(E). DR. BOLIVAR GALLEGOS GALLEGOS SECRETARIO: DR WILSON PAREDES NAVARRETE DEMANDADA: SONIA MARGARITA GERMAN PEÑA CUANTIA: Indeterminada CAUSA NO. 1306-2011 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, martes 11 de octubre del 2011, las 11h53. Previo a calificar la presente demanda, se requiere al actor para que comparezca a esta judicatura a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de los demandados de conformidad con lo que dispone el Art.82 del código de procedimiento Civil.- Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS .- Santo Domingo, martes 18 de octubre del 2011, las 12h22. VISTOS.- Dr Simón Bolívar Gallegos- Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 394-DP-DPSDT-2011 de fecha 4 de agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

–DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, procedo a avocar conocimiento de la presente causa y por el sorteo correspondiente.- En lo principal, se acepta a trámite la demandada que antecede en JUICIO VERBAL SUMARIO. Cítese a la demandada SONIA MARGARITA GERMAN PEÑA por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, como de la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento el actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de la demandada pese a los esfuerzos que ha realizado para localizar su domicilio. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para los fines de ley, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. En calidad de secretario encargado actúa el señor Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de personal No. 117-DP-DPSDT- de fecha 11 de marzo del 2011.- Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta Judicatura.- Certifico. DR. WILSON PAREDES NAVARRETE SECRETARIO (E) 164312 CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA RITA VIVIANA LARA OBANDO, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No. 23-2012 PROPUESTO POR EL SEÑOR PABLO ANDRÉS NAVARRO ROGEL. EXTRACTO D E M A N DA N T E : PA B LO ANDRÉS NAVARRO ROGEL DEMANDADA: RITA VIVIANA LARA OBANDO TRÁMITE: SUMARIO ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 13 de febrero del 2012.- Las 14H05.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora RITA VIVIANA LARA OBANDO, en mérito del juramento del actor de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en un diario de mayor circulación de la ciudad de Cayambe de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en al Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el señor Pablo Andrés Navarro Rogel. Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar

casillero judicial para posteriores notificaciones. Otavalo, a 23 de febrero del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Hay firma y sello AD/24692/AI

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL: GLORIA GARDENIA GONZALEZ SALVATIERRA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JUAN CARLOS ESTRADA ILLANEZ D E M A N DA DA : G LO R I A GARDENIA GONZALEZ SALVATIERRA MENORES: BERENICE DAYANA Y CARLOS JAZMANI ESTRADA GONZALEZ TRAMITE: TENENCIA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo 2012, las 10h34.VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Regist7ro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y atenta la razón de sorteo legal, por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE a la señora GLORIA GARDENIA GONZALEZ SALVATIERRA, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- En la presente causa intervenga el Departamento Técnico, Dinapen y el Ministerio Público ,quienes realizarán las investigaciones pertinentes.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la facultad conferida

JUDICIAL QUITO

a su Abofado defensor.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, P R EV I N I E N D O L E DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85006/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR PABLO FERNANDO CUENCA ALVARADO y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JUANA ELENA ZARUMA CAGUANA D E M A N DA D O : PA B L O FERNANDO CUENCA ALVARADO MENOR: PABLO FIDEL ARMENDARIZ ZARUMA CAU SA N o. 4 3 -2 0 1 2 ALIMENTOS JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 13h58.Atento la demanda inicial.CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor PABLO FERNANDO CUENCA ALVARADO, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia; advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, al Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación.- Interviene en la presente causa la Abg. Karina Punguil R, en calidad de Secretaria Encargada Adjunta, designado mediante Acción de Personal No. 765-DP-DPP del 5 de marzo del 2012.NOTIFIQUESE.- Dra. Kathya Burbano Iñiga, Juez Adjunta.Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, ABG. GUILLERMO PONCE FIERRO S EC R E TA R I O A DJ U N TO JUZGADO PRIEMRO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./84780 R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO

Si yo viviera mi vida otra vez, cometería los mismos errores, sólo que más deprisa. T a ll u l a h B a n k h e a d . Actriz EE.UU.

AL SEÑOR SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR GABRIELA DEL ROCIO CHAMBA ARBOLEDA DEMANDADO SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ M E N O R ES : S H U B E RT H MATIAS PUETATE CHAMBA CAUSA: PRIVACION PATRIA POTESTAD 181-012GM TRAMITE CONTENCIOSO GANERAL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.Quito, viernes 24 de febrero de 2012, las 10h31.- VISTOS:. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la señora GABRIELA DEL ROCIO CHAMBA ARBOLEDA bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre del menor SHUBERTH MATIAS PUETATE CHAMBA se dispone CITAR al demandado SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta..NOTIFIQUESE. LO QUE CITO PARA LOS FINES DE LEY DR FELIX JUMBO JUMBO S EC R E TA R I O A DJ U N TO ENCARGADO Hay un sello A.C./84941 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio no. 0631-JTNACQ Quito, 08 de marzo del año 2012 CAUSA No. 0248-2012-YF Señor Director del Diario la Hora Presente. Al señor ERAZO GAMBOA LUIS ESTUARDO y al publico en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: PAZMIÑO RAMOS SILVIA ROSENDA D E M A N DA D O : ERAZO GAMBOA LUIS ESTUARDO A D O L ESC E N T E : E RA ZO

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INGEQUIMED Cia. Ltda., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Av. Orellana E9-38 y Av. 6 de Diciembre, Edificio La Viña - Oficina 401

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: MARIANA DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ ACTOR: MANUEL DE JESÚS MUÑOZ ORDOÑEZ DEMANDADO: MARIANA DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) TRAMITE: EJECUTIVO No. 0095/2012 R ES P O N SA B L E : N e l so n Almeida Ponce PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 02 de febrero del 2012 las 15h10.- Para la citación a la parte demandada, el actor en el término de tres días de cumplimiento con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 08h22.- VISTOS: una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 02 de febrero del 2012 las 15h10. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MARIANA DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, asi como a la menor adulta THALÍA SHOMARA MUÑOZ GONZALEZ

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL TEXTIL BADER INTEXBA S.A. La com­pa­ñía INDUSTRIAL TEXTIL BADER INTEXBA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Octubre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001559 de 26 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 18.000,00 Número de Acciones 18.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 36.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA CONFECCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES; CONFECCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO.... Qui­to, 26 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Quito, a 2 de Abril de 2012 Ing. Rafael Elías Hinojosa Raza LIQUIDADOR

PAMIÑO KINBERLY MICHELLE MENOR: ERAZO PAZMIÑO KEVIN SCOTT CAUSA: PATRIA POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA NUMERO: 0248-2012YF JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 01 de marzo del 2012. Las 14h35.- ISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez Titular, Doctor Hugo Celi Álvarez; póngase en conocimiento de las partes para los fines de ley la razón de sorteo que antecede.- En lo principal, la demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite. En consecuencia, CÍTESE con la demanda y auto de calificación al señor ERAZO GAMBOA LUIS ESTUARDO, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, la señora, PAZMIÑO RAMOS SILVIA ROSENDA, concurra esta Judicatura, en horario de 08h30 a 10h00, para retirar el extracto de la demanda y auto recaído- Señálese el casillero Judicial No. 5459 del Dr. Wilson Cabrera Alpala, designado por la parte actora para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para

los fines de Ley. Atentamente, Dra. Maria Alexandra Paredes SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84551/tf

AR/86192/cc

AR/86253/cc

para que insinué el nombre de la persona que ha de ser nombrada curador Ad-litem para que lo represente en la presente causa, citación que se las realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y en la ciudad de Loja, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Adlitem de las menores. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLER JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85010/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL ING. EDISON ALBARRACIN CHICAIZA ACTOR. Ing. Edison Albarracin Chicaiza. DEMANDADOS. Herederos presuntos y desconocidos del señor Eduardo Romeo Lagos Guerrero. JUICIO : Ejecutivo TRAMITE.- Ejecutivo CUANTIA. $ 75.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Letra de cambio CAUSA No. 2012- 0194 E.

PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 14 de noviembre de 2011, las 15h04.- VISTOS- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, como deudora, así como los herederos presuntos y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.Cítese a la señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, en el lugar indicado para el efecto.A los herederos presunto y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme al Art. 82 del Código Adjetivo Civil, por cuanto el actor bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individual o residencia de los mismos. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble que se encuentra a su nombre, y que se halla determinado en el antes indicado certificado. Para la cual ofíciese al señor Registrador de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE FRECANVAL CIA. LTDA. Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que FRECANVAL CIA. LTDA. re­for­mó sus es­ta­tu­tos por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­to el 16 de Febrero de 2012. Acto societario aprobado por la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.001673 de 29 de marzo de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la compañía será a) Brindar Asesoría en Telecomunicaciones, Regulación de las Telecomunicaciones, Desarrollo de Nuevas Tecnologías, Modelos de Negocios, Diseño, Análisis, Ejecución, Gestión y Evaluación de Proyectos, Asesoría Legal, civil,...". Distrito Metropolitano de Qui­ to, 29 de marzo de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AB/1109/cc


su defensor.- NOTIFIQUESE..-f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84968 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL JUICIO. EJECUTIVO CAUSA No. 892-2009-RC-SADS ACTOR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha DEMANDADO. XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de agosto del 2010, las 11h07.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil, mediante Acción de Personal No. 2528DP-DPP de 25 de Agosto del 2008.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria encargada, mediante Acción de Personal No. 1171DP-DPP de 22 de junio del 2010.- La demanda que presenta FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, en contra de XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL, reúne los requisitos legales, por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo se la acepta al trámite por la vía Ejecuiva, ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos acompañados y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 431.NOTIFIQUESE. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 09h21.- Atento el juramento rendido por la parte actos, cítese a XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84981/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LA SEÑORA TATIANA PATRICIA TELLO PAREDES - E X T R A C TO JUICIO: EJECUTIVO N ° 0791 - 2009 - EMM ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN procurador Judicial Del BANCO DEL PICHINCHA C.A D E M A N DA D O : TAT I A N A PATRICIA TELLO PAREDES TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: El pago del capital, intereses y las costas judiciales en las que estarán Incluido

los honorarios del profesional defensor. CUANTIA: DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000.oo) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 de Junio del 2009, las 11h16.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título aparejado a la presente demanda presta mérito Ejecutivo, en consecuencia, la demandada señorita Tatiana Patricia Tello Paredes, en el término de tres días de ser citada legalmente cumpla con la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a la demandada señorita Tatiana Patricia Tello Paredes, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 12 de marzo del 2012, las 09h57.- Por ser el estado de la causa, y toda vez que FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por la prensa a la señora TATIANA PATRICIA TELLO PAREDES.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84980/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO

La juventud es una embriaguez continúa; es la fiebre de la razón. L a R o c h e f o u cau ld

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA LUCIA CRUZ CADENA ACTOR: MARIA LORENA BERNAL NIVELO DEMANDADA: MARTHA LUCIA CRUZ CADENA JUICIO EJECUTIVO N° 7332011-PC ABOGADO: DR. MARCO CALINAS CUANTIA: $ 40.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h40.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica a la demandada señora MARTHA LUCIA CRUZ CADENA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Germán González del Pozo, Juez.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 10h02.- Por cuanto la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, atento al

juramento rendido por la actora señora maría Lorena Bernal Nivelo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MARTHA LUCIA CRUZ CADENA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida y bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84979/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ERWIN ZURITA CEDEÑO, JESSICA CECILIA ZURITA CEDEÑO, MONICA ELIZABETH ZURITA CEDEÑO,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL E INDUSTRIAL ESPINEL S. A. ESCOIMPORT

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INVERSIONES NEGOCIOS Y ASESORIA VALDIVIESO INAVALD C. LTDA. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1702 de 30 MAR. 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria de la compañía INVERSIONES NEGOCIOS Y ASESORIA VALDIVIESO INAVALD C. LTDA.,otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de marzo de 2012, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­ dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía y de su sucursal, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­ fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­re­ce el señor Diego Roberto Eduardo Romero Rivera, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, do­mi­ci­lia­do en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de 12 de marzo de 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Diego Roberto Eduardo Romero Rivera, quien pa­ ra los efec­ tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 30 MAR. 2012

Se convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día lunes 16 de abril del 2012, a las 9H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. América 1128 (N21-88) y Av. Pérez Guerrero de la ciudad de Quito, a fin de conocer y tratar el siguiente orden del día: 1. Informes del Gerente General. 2. Informes del Comisario. 3. Estados financieros del ejercicio económico 2011 y de ejercicios económicos de años anteriores. 4. Análisis y resoluciones sobre la situación de la compañía. 5. Venta de bien inmueble de la compañía. 6. Reactivación de la compañía. 7. Aumento de capital y reforma de estatutos sociales. 8. Nombramiento de Presidente y Gerente General y fijar sus remuneraciones. 9. Nombramiento de Comisarios y fijar sus remuneraciones. Convócase de manera específica a los comisarios de la compañía. Quito, 30 de marzo de 2012.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Nancy Troya Arias Gerente General AR/86231/cc

AR/86255/cc

STEPHANY ALEJANDRA ZURITA CEDEÑO, como herederos de KESSELRING ERWIN ZURITA ACUÑA y ZOILA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como cónyuge sobreviviente,. D E M A N DA D O : WILMAN PAT R I C I O G O N Z A LO N MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1352- 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 15.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.10 de noviembre del 2010, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por ERWIN ZURITA CEDEÑO, JESSICA CECILIA ZURITA CEDEÑO, MONICA ELIZABETH ZURITA CEDEÑO, STEPHANY ALEJANDRA ZURITA CEDEÑO, como herederos de KESSELRING ERWIN ZURITA ACUÑA y ZOILA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como cónyuge sobreviviente, en contra de WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA. Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección indicada por los demandantes. Téngase en cuenta la designación de ZOLANDA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como procuradora común de sus hijos. No procede y se niega el embargo solicitado por cuanto el certificado del Registro de la Propiedad no cumple con lo dispuesto en el art. 445 del código de Procedimiento Civil.. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.30 de enero del 2012, las 15h24 .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.Atento al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS D. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84914/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS DELFÍN CALERO JIMÉNEZ; Y JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA PROCURADOR JUDICIAL DEL

Revista judicial MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO – GERENTE GENERAL Y APODERADO DEL BANCO DEL PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: LUIS DELFÍN CALERO JIMÉNEZ ; Y JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ JUICIO: EJECUTIVO No. 416-2011-OER CUANTIA: $ 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de abril del 2011, las 15h51.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Cítese a los demandados LUIS DELFIN CALERO JIMENEZ como deudor principal, y a JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ como garante solidario, en los lugares que se indican para tal efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del accionante, la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogada Defensora y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. 12 de enero del 23011, las 14h20 VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de F) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h02.Agréguese a los autos el escrito que antecede,- En lo principal atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor LUIS DELFIN CALERO JIMENEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio SánchezJuez encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84937 (3 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JIN HUAZI ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA S.A. DEMANDADO: JIN HUAZI JUICIO: EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO) No 366-2011 MRV TRAMITE; EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO) CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE JUNIO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 08h46 se ha emitido solemnidad sustancial, por tanto amparado en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia dictada el 16 de mayo del año en curso, y en su lugar se tiene que: En lo principal, la deman-

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da presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado JIN HUAZI en calidad de deudor principal, en el término de tres días pague el valor adeudado o proponga excepciones de la que se crea asistido. En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese a los autos la documentación adjunta. NOTIFIQUESE- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de noviembre de 2011CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84937 (1 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A COMPAÑÍA DAZTEL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO JUICIO: EJECUTIVO No. 5032011-KM ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada, Procurador Judicial de Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: COMPAÑÍA DAZTEL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL VALOR DEL SOBREGIRO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD.1.930,94), MAS LOS INTERESES DE MORA, GASTOS JUDICIALES, COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE LA D E F E N S O RA T RA M I T E : EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA P R O V I D E N C I A. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 10h30.-VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la COMPAÑÍA DAZTEL S.A., representada legalmente por el señor PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Atenta el juramento rendido por el actor, cítese a la parte demandada mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 ibídem. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documen-

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MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

tación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada para retirarla, dejándose copias y recibo en autos. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./84937 (2) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C ITACIÓN JUDICIAL A: ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A. JUICIO: EJECUTIVO No 421 – 2011 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 8.000 DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 5 de abril del 2011, las 08h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A., en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado en la calidad invocada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.NOTIFIQUESEF).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84945/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 14482010-KM ACTOR: JORGE ANDRES PRADO ORTEGA DEMANDADOS: CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO

OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES CONSTANTES EN LAS LETRAS DE CAMBIO (USD. 7.000,oo), INTERESES PACTADOS Y DE MORA, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 8 de noviembre del 2010, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que el señor CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO, en calidad de aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el Departamento número CIENTO UNO (101), en la lavandería número UNO (Bloque E), y en el estacionamiento número OCHENTA Y TRES (Bloque E), que forman parte del proyecto Habitacional Paraíso del Sur “Manzana CATORCE-P”, construido en la manzana P, que forma parte del barrio “Tamia Llacta”, Area dos, Sector Seis, del Plan Ciudad Quitumbe, ubicado en la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Carlos Roberto Carrillo Alguiar, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado, al efecto notifíquese al señor Registrador de

la Propiedad de esta localidad. Cumplido, cítese al accionado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevalos Flor. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 11h25.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84961/tf

ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑOR ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA GRUPO LARENAS MULLER S.A., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA INES LOJA GUAILLAS. ACTORA: María Inés Loja Guaillas D E M A N DA D O : Enrique Fernando Larenas Muller, en su calidad de Gerente General de la Compañía Grupo Larenas Muller S.A. JUICIO: Ordinario CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2011-1471 E. PROAÑO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA CAPILUZ CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía COMERCIALIZADORA CAPILUZ CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001662 de 29 de Marzo de 2012.

Sa­ber vi­vir sin pri­sa es una ma­ne­ra de ser ri­co. B e t t y F r i e d ­m a n

PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo de 2012, las 10h50.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General . Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La actora, presente el certificado de gravámenes. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 21 de marzo de 2012, las 09h12.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la

individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, en su calidad de representante legal de la Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85024/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A PATRICIA ALEXANDRA ORTIZ ESCUDERO. EXTRACTO ACTOR. Raúl Eduardo Acosta Riascos D E M A N DA DA . Pa t r i c i a Alexandra Ortiz Escudero. JUICIO. ORDINARIO. No.16202011 -IGMTRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. USD. 6.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.2513 del Dr. Pablo Cevallos Fonseca. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 10h08.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia aceptándose al trámite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a la demandada

CONVOCATORIA Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE LA SALLE COMTRASALLE S.A. a Junta General a realizarse el 14 de Abril de 2012 a las 14H:00 pm, en el domicilio de la empresa calle Hermandad Ferroviaria S13-275 y Francisco Arcia para tratar los siguientes puntos: 1. Aprobación del Balance de 2011

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

2. Informe de Gerente

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00

3. Informe de Comisario

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: COMERCIALIZACIÓN DE BAÑADORES DE MUJER O TERNOS DE BAÑO, ROPA INTIMA Y ACCESORIOS DE PLAYA...

Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía

Qui­to, 29 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AB/1108/cc

Atentamente,

PATRICIA ALEXANDRA ORTIZ ESCUDERO, a fin de que en término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cítesele a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por el actor. Tómese nota del casillero señalado por el accionante y agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortíz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84541 EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR. JUICIO : ORDINARIO No. 1641/2.011.ECS. ACTOR : EDILMA DEL CARMEN SOLORZANO LOOR DEMANDADO : MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR DOMICILIO JUDICIAL: AB. M AG DA L E N A M O R E I RA MENDOZA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL NUMERAL 2 DEL ART. 251 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL, SOLICITA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE QUE EL SEÑOR MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR, NO ES SU PADRE BIOLOGICO Y SE DEJE SIN EFECTO DICHO RECONOCIMIENTO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Marzo del 2.008, las 16h08.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demanda-

do señor MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84972 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MAN UEL GUA LLICH ICO ÚNICOS NOMBRES QUE CONOZCO ACTOR: MARIA ELOISA CUASUMBA ÑACASHA DEMANDADA: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MAN UEL GUA LLICH ICO ÚNICOS NOMBRES QUE CONOZCO JUICIO ORDINARIO No: 11162011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 622 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. GABRIEL MORALES CASILLERO JUDICIAL: No. 6064 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de septiembre del 2011, las 13h42.- VISTOS.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y, en mérito al juramento rendido por la actora señora Maria Eloisa Guasumba Ñacasha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del señor

Manuel Guallichico únicos nombres que conozco; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. Rafael Carpio. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./84936 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada JENNY E L I ZA B E T H CA L D E RO N MALES, se le cita con la demanda Ordinaria (daño moral) seguida por el actor EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 98-2012 TRAMITE: Ordinario ACTOR: EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO D E M A N DA D O : JENNY E L I ZA B E T H CA L D E RO N MALES TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 10h35.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 761-DPDDP de 5 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTO” S.A. SE CONVOCA A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTO” S.A., A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA QUE SE EFECTUARÁ EL DÍA SÁBADO 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012, EN LA OFICINA DE LA COMPAÑÍA UBICADA EN EL SECTOR DE GUAMANÍ, CALLE AV. MALDONADO N° S57-354, REF. ANTIGUO PEAJE DE GUAMANÍ, A LAS 15H00 PM, PARA CONOCER Y RESOLVER EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA COMPAÑÍA DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2011. 2.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DE GERENTE Y COMISARIOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2011. DE MANERA ESPECIAL E INDIVIDUAL, SE CONVOCA A LOS COMISARIOS, SR. MANUEL CARGUA (COMISARIO PRINCIPAL) Y SR. WILLIAN GUALAVISI (COMISARIO SUPLENTE). NOTA: Los Balances e Informes a tratarse en la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía. ATENTAMENTE,

Dr. Jorge Moreno GERENTE

Ing. Javier Martínez Jami GERENTE AR/86247/cc

AR/86249/cc


establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a las demandadas María Elena Males Carrera y Jenny Elizabeth Calderón Males, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidas.Cítese a la demandada MARIA ELENA MALES CARRERA, en la dirección indicada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Atento al juramento rendido por el actor EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JENNY ELIZABETH CALDERON MALES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor”.- Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84954/tf R. E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. (GERENTE SR. CARLOS BAYOLA RIVERA) JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 1394-2011SP ACTOR SR. JUAN CARLOS

RECALDE MIGUEZ DEMANDADO: COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. (GERENTE SR CARLOS BAYOLA RIVERA) CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE ORDINARIO INICIADO 17 DE ENERO DEL 2012 OBJETO. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de julio del 2011, las 10h38.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio presentada por el señor, Juan Carlos Recalde Miguez, clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite Ordinario.- En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a la demandada COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. representada por su Gerente Sr. Carlos Bayola Rivera, para que en el término de quince días, proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido, para el efecto cítesele por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el pertinente extracto. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Agencia Nacional de Tránsito). Agréguese a los autos la copia certificada adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.JUEZ (T) DÉCIMO SEGUNDO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 02 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86254/cc

REMATES R. del E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 12412008-CVM Se pone en conocimiento del público en general que el dieciséis de mayo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura se procederá al remate del vehículo embargado marca MAZDA, clase CAMIONETA, modelo B2200 CABINA DOBLE, Año de fabricación 2007, motor No. F2833463, chasis No. 8LFUNY0247M005428, color NEGRO, Placa PQC-852, CILINDRAJE 2200, cuyo avalúo es de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ( $. 12.000,oo ). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de ésta Judicatura. Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Quito, 15 de Marzo del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

"De hombres es equivocarse; de locos, persistir en el error" Cicerón

Hay firma y sello AC/84983/tf República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el dia 05 de Junio del 2012, desde las 13h00 a las 17h00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, Lote No. 05. Manzana 30, sector No. 01. LINDEROS Y DIMENSIONES LINDEROS: NORTE: Con el Predio No. 04; 23,70 m. SUR: Con los Predios No. 06 y 07; 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15.00 m. OESTE: Con el Predio No. 11; 15,00m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. CONSTRUCCIONES Y AVALUO VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD. AVALUO DE EDIFICACIONES; 203,472.00 USD. AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $

256.797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaqui predio medianero de topografía plana de forma rectangular de buena proporción, sector comercial residencial está dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por ser el segundo señalamiento no se admitirán posturas que no cubran la mitad del valor avaluado del 50% del bien inmueble a rematarse conforme con lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS Hay firma y sello AC/85008/tf

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL A: STALIN MAURICIO TERAN

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ZETA” TRANZETA C.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MARTIFERSOLAR SISTEMAS SOLARES ECUADOR S.A.

Quito, 04 de Abril del 2012.

La compañía MARTIFERSOLAR SISTEMAS SOLARES ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001661 de 29 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CENTRALES Y PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA....

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 14 de Marzo del 2012, a las 10H00 (am), en el local de la Compañía, ubicado en la calle Bobonaza 218 y Turi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Análisis y Aprobación del Balance correspondiente al año 2011. 4. lnforme del Comisario. NOTA: Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE

Quito, 29 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, ENCARGADA

Sr. Cristóbal Andrade GERENTE AC/85015

AC/85020/tf

GUERRERO ACTOR: MARIA INES PAZMIÑO CAIZAPASTO D E M A N DA D O : STA L I N MAURICIO TERAN GUERRERO JUICIO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 20110197 Jánet Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver la sociedad conyugal DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 1736 Dra. Laura Tiban PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 16h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia y atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SUSANA RAQUEL BROOS ANDRADE, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. Agréguese al proceso el escrito presentado. Efectivamente el demandado en esta causa es STALIN MAURICIO TERÁN GUERRERO a quien se manda a citar con la demanda por la prensa para que en el término de tres días oponga las excepciones de las que se crea asistido; en consecuencia se deja sin efecto la parte de la providencia de 28 de julio del 2011 en la que equivocadamente se ha: mandado a citar a otra persona.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO SECRETARIA Hay firma y sello AC/85012/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ EXTRACTO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NO. 2012-0188-VGM ACTORA: SRA. ZOILA EUFEMIA PAZMIÑO SALTOS DEMANDADO: GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE DECLARE DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL FO R M A DA EN VIRTUD DEL ACTO DE MATRIMONIO.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 14h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP,

Revista judicial MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador de 22 de Agosto del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo tanto se acepta al trámite señalado en los Arts. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento a lo solicitado por la actora, y teniendo como base la documentación que se adjunta, justificando la existencia de la sociedad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 y 157 del Código Civil se ordena la retención del 50 % del seguro de Cesantía que le corresponde al señor GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ, Suboficial Primero del Ejército. Para el efecto, envíese atento oficio al Sr. Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, hasta que se disponga lo contrario y mientras dure la tramitación de la presente causa.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Téngase en cuenta el domicilio, casilla judicial designada y la facultad concedida en favor del Dr. Luis G. Sangoquiza C.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco José Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84987

VARIOS JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 01322012-DL Actor: FRANCISCO JAVIER ELIZALDE CALLE Demandados: MARIA TERESA HITTI VARAKAT; EDGAR TERÁN HITTI; MARIA ALEXANDRA TERÁN HITTI Y CLARA MARIANA DE JESÚS TERÁN TERÁN. Inicio: 10 de Febrero del 2012 Defensor: Dr. Danilo Bastidas Casillero: 2443 Juez: Dr. René Coronel Domínguez Secretario: Dr. Medardo A. Yánez V. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h37.- VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados: Maria Teresa Hitti Varakat; Edgar Terán Hitti; Maria Alexandra Terán Hitti y Clara Mariana De Jesús Terán Terán en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación

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que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el termino de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Así mismo, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se cite a los herederos presuntos desconocidos del causante señor Dr. Edgar Terán Terán, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 09 de Mayo del 2012 a las 11h00, diligencia a la que comparecerán las partes con sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero No. 2443 del Dr. Danilo Bastidas G.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. René Coronel Domínguez; Juez Primero del Trabajo de Pichincha. F) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que certifica. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Quito, 27 de Febrero del 2012. Adjunto boletas de citación. Dr. René Coronel Domínguez EL JUEZ Dr. Medardo A. Yánez V. EL SECRETARIO Hay un sello A.C./85000 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RICHARD JULIAN WOHL DEL MONACO JUICIO: No. 2009-0497-JCT ACTOR: AUGUSTO RAFAL LARREA ACOSTA DEMANDADO: RICHARD JULIAN WOHL DEL MONACO DOMICILIO JUDICIAL: DR. KLEVER QUINATOA CUANTIA: USD. 35.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Mayo del 2009, las 10h45.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado SR. RICHARD JULIAN WOHL DEL MONACO, en su calidad de Representante Legal de la Empresa COLIMADERA S.A., a quién se lo citará mediante deprecatorio dirigido a uno de la señores Jueces de la Provincia del Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil, en el lugar señalado para el efecto.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Febrero del 2012, las 10h43.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta

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MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Febrero del 2012, las 08H37.-Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.-.- NOTIFIQUESE. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.JUEZ.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85023/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EL PUBLICO EN GENERAL ACTOR : NAVARRETE FLORES JORGE DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION JUICIO No: 0016-2012 M.-Z REFORMA DE PARTIDA TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artículo 89 de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, demanda la reforma de la partida de matrimonio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h32.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12 DDP –JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por Jorge Navarrete Flores, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite sumario, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.Cítese en calidad de legitimo contradictor al señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.-Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el Ministerio Público notificándose para el afecto con todo lo actuado una vez fenecido el termino de prueba a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85013/tf ===========

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 7652011 Actor: MANUEL VICENTE PINTADO SOLÓRZANO Demandados: FRANKLIN RO B E RTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR Cuantía: USD $ 20.000 Inicio: 02 de septiembre del 2011 Defensor: Abg. Lenin Dutan CASILLERO: 956 Juez: Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Secretario: Abg. Graciela Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, 14 de septiembre del 2011, las 12h11. VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados señores FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ en su calidad de Gerente General y representante Legal de las compañías CITYTEMPS S.A. y PETROMEDIA S.A.; señor PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI en su calidad de Liquidador Principal y representante Legal de la Compañía SERVICIOS RESOURCE RSC CIA. LTDA. y al señor MARCO VINICIO ALVAREZ SALVADOR en su calidad de Liquidador Principal y representante legal de la Compañía HARTRADE Y CO. S.A., en las calidades determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 16H00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 956 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al

JUDICIAL QUITO

Abg. Lenin Dután Garrido, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-(f) Abg, Elizabeth Cárdenas Juez de Trabajo.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 02 de febrero del 2012, las 08h37. Una Vez que el actor a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 17 de enero del 2012, 12H17 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados FRANKLIN RO B E RTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR, en las calidades determinadas en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 14 de septiembre del 2011, las 12h11, y esta providencia.- Notifíquese. (f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Juez (A) Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Certifico. ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIO (A) Hay firma y sello AC/84938/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Extracto Judicial CITACION JUDICIAL A CARLOS ANDRES LOPEZ CRESPO Juicio: No. 1089-2008-J.T. Trámite: Ejecutivo Objeto cobro de dinero Cuantía: 2.500 dólares Actor: BANCO DEL PICHINCHA C.A., POR INTERMEDIO DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. Demandado: CARLOS ANDRES LOPEZ CRESPO Iniciado el 24 de octubre del 2008. Defensor: Dr. Gomer Calixto Regalado López PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 18 de noviembre del 2008, a

Siempre es más valioso tener el respeto que la admiración de las personas. J e a n -J ac q u e s R o u s s e au . Filósofo suizo.

las 11h36.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título presta merito ejecutivo.- Al demandado señor: Carlos Andrés López Crespo, en calidad de deudor principal, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias debidamente certificadas en autos, se ordena el desglose de la documentación solicitada en el escrito que se provee.- Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 30 de marzo del 2012.- a las 16h30. En virtud del juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Carlos Andrés López Crespo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificacio-

nes judiciales que le corresponda. DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) AO/7024 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑIA BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A. (CARLOS ALFONSO URQUIZO BECERRA. REPRESENTANTE LEGAL) ACTO RA : D ra . Gean Magaly Aguirre Benalcázar. (Procuradora Judicial de Guillermo Lasso Mendoza. Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A.) DEMANDADA: Compañía Barequipos de Gimnasios S.A. (Carlos Alfonso Urquizo Becerra. Representante Legal) JUICIO: Verbal Sumario Nro. 1323-2011-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 09h40. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., cuyo nombre comercial es SILVER BLUE FITNESS PLACE, en la persona de su representante legal y Gerente General Carlos Alfonso Urquizo Becerra, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado

defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h11. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., en la persona del Representante Legal Carlos Alfonso Urquizo Becerra, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84920 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO VITERI GARZON JUICIO: No. 2010-0715-JCT ACTOR: RICARDO ANDRES I Z U R I E TA EGUIGUREN y RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ (PROCURADORES JUDICIALES DE LA INTERNACIONAL S.A.) DEMANDADO: GONZALO VITERI GARZON DOMICILIO JUDICIAL: DR. RODRIGO SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de junio del 2010, las 10h37.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ESPECIAL a la presente

causa, por tanto señálese el día dieciséis de Noviembre del dos mil diez, a las quince horas, a fin de que el demandado SR. GONZALO VITERI GARZON, comparezca a esta Judicatura, y rinda su confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta el mismo que se mantendrá en absoluta reserva hasta el momento mismo de la diligencia.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 10h10.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda los actores comparezcan a esta Judicatura en el término de tres días y rindan su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 08h35.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad, en providencia anterior elabórese el extracto correspondiente para citar al demandado por la prensa.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO

NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86162/cc R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, en calidad de Procurador Judicial de LA INTERNACIONAL S. A, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1584-2011 TRÁMITE: Ejecutivo ACTOR: Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, Procurador Judicial de la INTERNACIONAL S. A DEMANDADO: JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 14h26.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.El señor José María Chiluisa Guanoluisa, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Atento al juramento rendido por el Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, en calidad de Procurador Judicial de LA INTERNACIONAL S. A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UPS SCS (ECUADOR) CIA. LTDA.

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TAXIS ENALSUTAX S.A. Se convoca con carácter de obligatorio a todos los señores accionistas de la Compañía de Taxis Enalsutax S.A. a la Junta General Ordinaria, a celebrarse el día sábado 14 de abril del 2012 a las 09h00 en la sede social de la Cooperativa Oriental ubicada en la calles Caracol y Tisaleo Barrio Oriente Quiteño de esta ciudad de Quito. Con el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum Reglamentario. 2. Informe de Presidente 3. Informe de Gerente General 4. Informe de Comisario 5. Conocimiento y Aprobación del Balance General del año 2011 6. Aprobación del Acta. De manera especial e individualmente se convoca al Sr. Raúl Córdova Comisario de la Compañía. Sr. Luis Escobar PRESIDENTE

Se comunica al público que UPS SCS (ECUADOR) CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001679 de 30 de marzo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos noveno, vigésimo y vigésimo tercero del Estatuto Social, referente a la administración; a la representación de la sociedad y funciones del Administrador, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO; REGIMEN Y ADMINISTRACIÓN.- La Junta General de Socios, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía. La sociedad será administrada por el Directorio, el Presidente, el Gerente General y el Administrador.” “ARTICULO VIGÉSIMO: REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD.La representación legal de la compañía, tanto judicial como extrajudicial, corresponde al Gerente General y al Administrador en forma indistinta e individual a cada uno de ellos...” “ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DEL ADMINISTRADOR.- El administrador, tendrá la representación legal de la compañía, según lo dispuesto en el artículo vigésimo de estos estatutos.” Quito, 30 de marzo de 2012

Nota: la Junta se llevará a cabo exclusivamente con los accionistas y representantes con poder legalmente notariado. AC/85025/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/85007 (2


con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86163/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIO AUGUSTO OÑA GARZON ACTOR: Fránklin Estuardo López Flores DEMANDADO: Mario Augusto Oña Garzón JUICIO: Ejecución de Laudo Arbitral Nro. 136-2012-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 10h34. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.- Con fundamento en el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia con el Art. 438 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el señor Mario Augusto Oña Garzón, dentro del término de veinte y cuatro horas de citado, dé estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado en el Laudo Arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje de la

Cámara de Comercio de Quito, dentro de la demanda planteada en su contra por Fránklin Estuardo López Flores.- Cítese a Mario Augusto Oña Garzón, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a los abogados defensores.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/86154/cc

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430742179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550724462 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA FIRSTIMPRESION MARKETING CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía FIRSTIMPRESION MARKETING CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­to, el 13 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001699 de 30 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) ASESORIA: CONSTRUCCIÓN DE ESTRATEGIAS BTL, REALIZACIÓN DE TALLERES CREATIVOS DE DESARROLLO BTL, DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE MERCADEO, SOLUCIONES INTEGRALES Y PERSONALIZADAS DE MARKETING;... Qui­to, 30 de Marzo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./85003

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380775446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550728085 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 706438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390748270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14219 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

Un banco es un lugar que te presta dinero siempre que demuestres que no lo necesitas. Bob Hope. Actor EE.UU.

de Ahorros de la cuenta No. 610806309 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800796468 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420702159 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1355771 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-

Quito, 3 de abril de 2012 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AXXIS IMAGEN S.A. Cumpliendo con los estatutos de la Compañía Axxis Imagen S.A. se convoca a los señores accionistas de la empresa a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el día lunes 16 de abril de 2012, a las 18:00 horas en la sala juntas, ubicada en el Mezanine de Axxis Hospital en la Av. 10 de Agosto 39-155 y Diguja, con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1, Informe de Gerencia año 2011 2. Informe del Comisario año 2011 3. Presentación y aprobación de Estados Financieros año 2011 y decisión de sus utilidades. 4. Nombramiento del Comisario principal y suplente.

cación de este aviso. AC/14264 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450736830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620713818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5300713242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420711220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700604603 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1023755 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000802579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500783877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200731563 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400759475 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA

A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía SELECTFOOD S.A.

Convócase a los señores accionistas de la Compañía SELECTFOOD S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el miércoles 11 de abril de 2012, a las nueve horas treinta minutos, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la avenida Eloy Alfaro N34-381 y Catalina Aldaz, de esta ciudad de Quito, para conocer y decidir los siguientes asuntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico de 2011; 2. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados del ejercicio económico de 2011; 3. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisarios. 4. Resolución sobre el destino de los beneficios sociales. 5. Resolución sobre aumento de capital social. 6. Resolución sobre reformas estatutarias.

Se convoca de manera especial a la señora EDILMA RAMIREZ comisaria de la compañía, de conformidad con lo ordenado en el reglamento.

Se deja expresa constancia que el informe del Comisario, así como los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico de 2011, se encuentran en las oficinas de la compañía a disposición de los accionistas para su conocimiento.

Atentamente,

Se convoca en forma especial e individual a la señora Comisaria, señora Jacqueline Chávez. Quito, 4 de abril de 2012

Dr. Amilcar Vasco Sánchez Gerente General AXXIS IMAGEN

Christian Ruales Saltos GERENTE GENERAL AC/85007 (1

SELECTFOOD S.A.

A.C./84999

Revista judicial MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/14264 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000810462 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400794114 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380787789 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900733711 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200731962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800787582 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110750239 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200732659 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

C9

No. 550756321 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360710715 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900776615 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800835659 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420743971 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500827635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430770423 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430737698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000808032 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420750595 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600718387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500810520 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370728365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420748345 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550757883 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 997961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14264 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400717306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400775101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430769522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430704056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430736764 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500764953 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14266 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440604887 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 15 al número 25 AC/14267 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 177 al número 178 AC/14267 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300608953 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 159 al número 159 AC/14267 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500110274 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 9372/ 9532 Valor: 678.85 / 421.48 Fecha de Giro: 9-II-2012/ 20-III-2012. A la orden de: MARIA FERNANDA RESTREPO AC/14267 ()mg =======

JUDICIAL QUITO

Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600610676 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 213/ 214/ 215 Valor: 100.00 Fecha de Giro: 25-032012. AC/14267 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300607183 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 860 AC/14267 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 287006 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1259 Valor: $750.00 Fecha de Giro: 09-03-2012. A la orden de: MA. ISABEL BUCHELI AC/14267 ()mg

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2331 al 2430 de la Cta. Cte. No. 3341792304 perteneciente a RUCIM S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 360361-362-366 de la Cta. Cte. No. 3339055204 perteneciente a PENA JIMENEZ, ETELVINA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3519 valor $140,00 de la Cta. Cte. No. 3004915604 perteneciente a CHAVEZ ZALDUMBIDE, DELIA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3387 al 3410 de la Cta. Cte. No. 3073444804 perteneciente a MORALES ALDAZ, WILMER-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7737 valor $678,76 de la Cta. Cte. No. 3058908404 perteneciente a SALGADO RODRIGUEZ, ERIKA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 710 valor $266,98 de la Cta. Cte. No. 3367401004 perteneciente a MARIN VILLACIS,ALEXROMEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 490 de la Cta. Cte. No. 3440922704 perteneciente a GUERRERO ORTEGA, JOSEMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ======

Siempre la felicidad nos espera en algún sitio, pero a condición de que no vayamos a buscarla. V o lta i r e Filósofo y escritor francés.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 491 de la Cta. Cte. No. 3440922704 perteneciente a GUERRERO ORTEGA, JOSEMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 120 valor $168,68 de la Cta. Cte. No. 3512467804 perteneciente a TIGSE MISACANGO,MARCOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1027 de la Cta. Cte. No. 3063730104 perteneciente a GALINDO URIBE, DIEGOFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2772 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3036884804 perteneciente a GIACOMETTI PINTO,MARGARITA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1186 al 1187 de la Cta. Cte. No. 3269379604 perteneciente a HIDROBO SILVA,DALIAJASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2575 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2885 valor $708,25 de la Cta. Cte. No. 3079788504 perteneciente a MARTINEZ PINO, JORGE-ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1121 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3026097104 perteneciente a BARRETO BARRETO,WILMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA QORRAX INGENIERIA ELECTRICA CIA. LTDA. La com­ pa­ ñía QORRAX INGENIERIA ELECTRICA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001579 de 27 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS ELÉCTRICAS, GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES... Qui­to, 27 de Marzo de 2012 Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./85002

AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1764 al 1793 de la Cta. Cte. No. 3368117504 perteneciente a PINTO VALLEJO, GERARDOALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1794 al 1800 de la Cta. Cte. No. 3368117504 perteneciente a PINTO VALLEJO, GERARDOALFREDO del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4788 de la Cta. Cte. No. 3277183904 perteneciente a PIEDRA LOAIZA, MERCYESMERALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

728501 al 728530 de la Cta. Cte. No. 3068324004 perteneciente a COBOS BOLANOS,JORGEMARIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 966 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES, JOHNROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día sábado 21 de Abril del 2012, a las 09:00 en la Sede Social de la Compañía, ubicada en la calle De Las Belladonas E13-435 y De Los Trigales, Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el Informe Administrativo de labores del Presidente, cumplido durante el ejercicio económico del año 2011. 2. Conocer y resolver sobre el informe económico del Gerente General, cumplido durante el período fiscal del año 2011. 3. Conocer y resolver sobre el Informe económico del Comisario: señor, Víctor Hugo Villacis Galarza, periodo económico del 1 Enero al 1 de Julio del año 2011 3.1. Conocer y resolver sobre el informe económico de los comisarios: señores, Luis Vaca y Germán Chano, por el ejercicio económico del 2 de Julio al 31 de diciembre del año 2011. 4. Conocer y resolver sobre las cuentas de los Estados Financieros, de Pérdidas y Ganancias y Balance General de la Compañía, por el ejercicio económico del año 2011. 5. Conocer y resolver sobre el destino de las Utilidades provenientes del ejercicio económico del año 2011. 6. Conocer y resolver sobre la liberación de la cuenta reservas: Legal y Estatutaria. 7. Conocer y resolver sobre la compra de Acciones para la Compañía 8. Conocer y resolver sobre el Presupuesto año 2012 9. Elección de la dignidad de Gerente En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a los señores Comisarios: señores, Víctor Hugo Villacis Galarza, Luis Vaca y Germán Chano. Se comunica a los señores accionistas que lo informes, estados financieros y demás documentos a tratarse en la junta, se encuentran a su disposición en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle De Las Belladonas E13-435 y De Los Trigales, Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito.ART. –292 Quito, 3 de Abril del 2012. Atentamente, Sr. José Miguel Juiña Espinosa GERENTE GENERAL Sr. Diego Alejandro Villacis Bermeo PRESIDENTE AR/86257/cc


RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Si yo tuviera una de esas cosas que cuelgan embutida dentro de los pantalones, me pasaría el día sentada en casa mirándola, muerta de risa.

RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1010 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

D aw n F r e n c h . Actriz inglesa.

CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 04.Q.IJ.2982 de 2 de agosto de 2004 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Vigésimo Quinta del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo de 2011, con la solicitud respectiva. QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.134 de 15 de febrero del 2012, favorable para que el trámite contínue y, QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio de 4 de enero de 2012, informa que la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., no tiene obligaciones pendientes. QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.219 de 22 de febrero de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Producción;y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 04.Q.IJ.2982 de 2 de agosto de 2004, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., de nacionalidad estadounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR.- con esta Resolución al Apoderado de la Sucursal de la Compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideran con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la Compañía extranjera citada, para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la ley de Compañias. Si la oposición hubiera sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización. Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiera presentado trámite de oposición o si este hubiera sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Cuadragésimo y Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER, que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al Apoderado de la Sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. 6o. y 7o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencia y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la Sucursal del Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 6252763 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDECIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado y al Ministro de Finanzas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFIQUESE, DADA Y FIRMADA en la Superintendecia de Compañías en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 FEB. 2012. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/84916

AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10095-10096-10161 al 10163 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10182 al 10184 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3373 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIMELUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1177 de la Cta. Cte. No. 3407039704 perteneciente a MORETA GAVILANES, FRANCISCO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 885 de la Cta. Cte. No. 3429483004 perteneciente a ANDINO PORRAS, EDWINPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1101 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3398563704 perteneciente a HERNANDEZ PERALTA, JOSEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 869 valor $270,51 de la Cta. Cte. No. 3021682504 perteneciente a BAUTISTA TAMAYO, EDGUIN-LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1360 de la Cta. Cte. No. 3281518804 perteneciente a CASTILLO SANTILLAN, JOSEEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1277-1279-1280-1284-12861289-1293-1296-1299 al 1322 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C AJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1323-1324-1325-1330-13321333-1334-1335-1336-13371338-1339-1340-1342-13431345-1346-1346-1347-13481349-1350-1351-1352-13531355-1356-1357 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C AJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1361 al 1370 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C AJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1566 de la Cta. Cte. No. 3082205904 perteneciente a ARTOS ANDINO,EDWINFAVIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3430107904 perteneciente a ALBANCANDO QUINCHIGUANGO, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 18353 valor $163,05 de la Cta. Cte. No. 3188590104 perteneciente a COLIMPO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7106 valor $40,64 de la Cta. Cte. No. 3389374904 perteneciente a ACDI VOCA LBD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4909 de la Cta. Cte. No. 3175734404 perteneciente a CAMINCARGO CONTROL ECUADOR S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1382 valor $89,60 de la Cta. Cte. No. 3031622504 perteneciente a HIDALGO LARA, CARMEN-AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 641 al 670 de la Cta. Cte. No. 3077067304 per-

teneciente a BARREZUETA MORALES,SANDRAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 653 de la Cta. Cte. No. 3339913304 perteneciente a GUACHAMIN NINAHUALPA, JUAN-DE DIOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 482605 valor $57,55 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO,MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1087 valor $721,33 de la Cta. Cte. No. 3334708904 perteneciente a HUERTAS BOADA, ROSA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1155 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3482693304 perteneciente a LEUDINE ILLUSIONS ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1156 valor $650,17 de la Cta. Cte. No. 3482693304 perteneciente a LEUDINE ILLUSIONS ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13513 de la Cta. Cte. No. 3491106204 perteneciente a COOPERATIVA DE AH. Y CRED. CORP. CEN.LIM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 622 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3418530004 perteneciente a ESCOBAR GUANUNA, KARINA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 21242 valor $332,70 de la Cta. Cte. No. 3272120104 perteneciente a COOP. DE AHOR. Y CREDITO SUBOFICIALES DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4108 valor $136,50 de la Cta.

Revista judicial MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Cte. No. 3018364904 perteneciente a JUNTA MISIONERA FORANEA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3757 de la Cta. Cte. No. 3020773904 perteneciente a NIEVES YUNGA, JOSE-EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 333 al 339 de la Cta. Cte. No. 3449298504 perteneciente a GUERRERO DEL SALTO,MANUEL-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1301 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3182788104 perteneciente a CUSIN MENDEZ, ROSAERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 808 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3039037504 perteneciente a FELIX REVELO, JUAN-SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 676 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 694 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5497 de la Cta. Cte. No. 3029698004 perteneciente a EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. EEQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1049-1056-1070-1071-1079 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON,MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5374 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMEN-ADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

C11

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 829 valor $278,94 de la Cta. Cte. No. 3455874804 perteneciente a IDEATEC CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9830 valor $1.800,00 de la Cta. Cte. No. 3057087904 perteneciente a ESPINOSA VALENCIA, MAGDA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1414 de la Cta. Cte. No. 3051986104 perteneciente a MONTALVO BUSTOS,YOLANDA-GEORGINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 518 valor $53,00 de la Cta. Cte. No. 3059160204 perteneciente a PICO , FRANCIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3478667004 perteneciente a TAMAYO SALVADOR,ADRIANAJACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 113 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3517229004 perteneciente a CORDOVA APOLO, EDWINBLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 525 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA,MARIOALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201309677 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TROYA RODRIGUEZ CARMEN EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14272 /1mg

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