Edicion impresa Revista Judicial del 03 de octubre de 2011

Page 1

C1

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9742 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

INTRODUCCIÓN El pueblo ecuatoriano partir del 20 de octubre de 2008, a raíz de la vigente Constitución de la República vive en un Estado constitucional de derechos y justicia y, frente a este nuevo Estado, los operadores de la misma, entre ellos los fiscales, los jueces y los abogados en libre ejercicio deben cambiar de mentalidad, esto es tomar una nueva actitud; y así los funcionarios de la Fiscalía General del Estado deben ser dinámicos y su actividad deben realizarla en equipo, deben estar preparados científicamente y criminalísticamente para la investigación; mientras que los abogados en libre ejercicio deben convertirse en verdaderos criminalistas dinámicos que realizan su actividad en equipo; y en cambio los jueces deben ser imparciales, dirigir las audiencias y debates con disciplina de manera independiente. Como bien lo señala el Dr. Geovanny Fernando Freire Coloma en su tesis de abogacía “Cierto es que toda innovación de cualquier área de conocimiento, trae aparejado consigo un riesgo que nos puede llevar al fracaso si todas las personas que nos encontramos inmersos en el nuevo sistema, no le damos la importancia y el apoyo necesario para que su aplicación sea correcta, ágil y fundamentalmente la sociedad se sienta satisfecha con el nuevo sistema”; por lo que hay que recordar que hay diferencias sustanciales entre el sistema inquisitivo y acusatorio, pues el primero tiene por objeto el esclarecimiento de la verdad, mientras que el sistema acusatorio tiene por objeto la observancia de las garantías individuales, como lo

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

La instrucción

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

lidad del procesado y las que tiendan a demostrar su existencia o le eximan de ella, recordando que la carga de la prueba le corresponde al fiscal en los delitos de acción penal pública. De lo anotado se desprende que le corresponde a la Fiscalía dirigir, realizar y coordinar la investigación e instrucción en materia penal, desvirtuar la presunción de inocencia señalada en el Art. 76 número 2 de la Constitución de la República mediante prueba legal que demuestre con certeza la existencia del delito y de la responsabilidad y culpabilidad del procesado; pero siempre respetando los derechos constitucionales de aquél. Enelsistemaacusatoriodeacuerdo al Art. 195 de la Constitución de la República y 65 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía es el sujeto procesal titular de la acción penal, pero al mismo tiempo es garantista de los derechos de los otros sujetos procesales, por su condición de representante de la sociedad.

fiscal

señalo más detalladamente en la conclusión del presente artículo. MISIÓN DE LA FISCALÍA La misión de la Fiscalía, es la representación social que actúa en defensa del interés público, de las personas y por la seguridad ciudadana, velando por la correcta aplicación de la ley, pero como señalaré más adelante, sometidos a los principios de oportunidad, mínima intervención penal y objetividad. Además la Fiscalía tiene control sobre la Policía Judicial, siendo su deber primordial, promover y ejercitar la acción penal por delitos de acción pública y para esto debe dirigir a la Policía Judicial, por esta razón tiene un papel preponderante dentro del nuevo sistema penal acusatorio, porque hoy el Fiscal investiga y el juez controla, porque éste último es de garantías. Sus funciones están reguladas en losArts.194al197delaConstitución de la República; y Arts. 281 y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, estos últimos que determinan que la Fiscalía General del Estado, es un organismo autónomo de la Función Judicial, único e indivisible que debe funcionar de forma desconcentrada con autonomía económica, financiera y educativa, le corresponde dirigir y promover de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal

y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución de la República; de tal manera que en los casos de acción penal pública de hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal. Recordemos que la Fiscalía es el órgano encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro del proceso penal, teniendo que observar el último inciso del Art. 65 del Código de Procedimiento Penal, que seña-

la que el Fiscal tiene que actuar con absoluta objetividad, esto es debe actuar en forma tal que no se salga de los límites de la verdad y ajuste su conducta a la finalidad de que se haga justicia sin condiciones, privilegios, influencias políticas, sociales y religiosas, pues hay que destacar que la Fiscalía es el defensor del ordenamiento jurídico del Estado, al cual debe respetar; recalcando que tiene la obligación de averiguar con igual celo las circunstancias que demuestren la existencia del hecho punible, agraven o atenúen la responsabi-

GARANTÍAS DEL PROCESADO Y EL DERECHO PENAL MÍNIMO El derecho penal en su acepción, se identifica como una forma de control social formal de reacción, acaso el más violento de los métodos utilizados para la concesión de sus fines. El artículo 195 de la Constitución de la República señala el derecho penal mínimo que surge en Europa del sur, pero que tiene ahora influencia en América Latina; se orienta entre otras cosas hacia la reducción de la pena con intención de abolirla y la consideración de que el derecho penal es la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El tratadista Silva Sánchez al CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

respecto señala “Que el derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos individuales.” En consecuencia como dice el Doctor Giovanny Fernando Freire Coloma en su tesis “En consecuencia el derecho penal debe utilizarse sólo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario) y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria). Cuando se afirma que el derecho penal tiene un carácter fragmentario, se quiere indicar que este sólo debe intervenir frente aquellos comportamientos que atenten a las reglas mínimas de la convivencia social (esto es a los bienes o valores jurídicos fundamentales de la persona y de la sociedad), siempre y cuando, además, dichos comportamientos se lleven a cabo de una forma especialmente graves. Cuando se afirma que el derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico, se quiere indicar que la intervención penal (prevención del delito a través de la pena) sólo es lícita en aquellos supuestos en los que el Estado, previamente, ha agotado todas las posibilidades no penales para la prevención del delito (culturales, educacionales, asistenciales, de política general) y pese a todo, de ahí su naturaleza subsidiaria, persisten los conflictos agudos de desviación”. Pero como bien señala el autor antes citado este principio de intervención mínima precisa de un cambio de mentalidad de los operadores de justicia especialmente de la ciudadanía, debiendo recalcar que en esta corriente de pensamiento se encuentran los estudiosos de derecho penal más ilustres del mundo contemporáneo. De lo anotado se desprende, que la Fiscalía General del Estado no debe ocuparse de los delitos que en doctrina se conocen como de bagatela, que son aquellas infracciones que si bien resultan formalmente

JUDICIAL QUITO

subsumibles dentro de la descripción objetiva de la conducta incriminada, por su escasa incidencia sobre el bien cautelado o por la irrelevancia social del impacto, habrán de valorarse en grado de insignificantes, debiendo tener en cuenta que la insignificancia es en relación a la potencialidad ofensiva del delito. LA INSTRUCCIÓN FISCAL La Corte Constitucional de transición, señala que la instrucción fiscal, es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados. Al respecto el maestro Francesco Carnelutti señala que se llama

jurisdicción instructoria, aquella especie de potestad jurisdiccional que se da al juez a fin de que pueda proveer los medios o sea las razones y las pruebas necesarias para la decisión. El tratadista Jorge Clariá Olmedo señala que se denomina instrucción a la primera y preparatoria etapa del proceso penal, cumplida por escrito y con limitada intervención de la defensa, con el objetivo de reunir y seleccionar las pruebas sobre el supuesto de hecho imputado, suficiente para realizar el juicio sobre la base de una acusación o evitarlo mediante sobreseimiento. José Antonio Martín y Martín al respecto señala “Puede conceptuarse a la instrucción penal como la fase del proceso penal que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la constatación del hecho delictivo

imputado, mediante la comprobación y averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo, se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su caso la correspondiente imputación judicial, para tras su conclusión decidirse sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral”. Julio Maier señala “La introducción (procedimiento preparatorio preliminar) es el período procesal cuya tarea principal consiste en averiguar los rastros-elementos de prueba- que existen acerca de un hecho punible que se afirmó como sucedido, con el fin de lograr la decisión acerca de si se promue-

convicción, indicios y presunciones de participación, con la finalidad de demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación en caso de haberla.

ve el juicio penal-acusación-o si se clausura la persecución penalsobreseimiento”. Alfredo Vélez Mariconde señala “La fase eventual y preparatorio del juicio, que cumple un órgano jurisdiccional en virtud de excitación oficial (de la Policía o el Ministerio Público) y en forma limitadamente pública y limitadamente contradictoria, para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal y asegurar la presencia del imputado, con el fin (específico) de dar base a la acusación o de terminar el sobreseimiento.” La Corte Constitucional antes mencionada, concluye señalando que el objeto de la instrucción fiscal, promovida por el representante de la Fiscalía General del Estado, es el de obtener los elementos de

también el caso de que el fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el procesado y, se pronuncia su abstención de acusar al concluir que no existen datos relevantes que acrediten la existencia del delito, o si frente a la existencia del hecho, la información recabada no es suficiente para acusar, así lo señala el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. La Corte Constitucional de transición señala con acierto, que en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen, que anteriormente se denominaba audiencia preliminar; y que esta audiencia se circunscribe a dos aspectos, que son: 1. Analizar los aspectos de forma y de procedimiento que pueden incidir en la validez del proceso; y,

AUDIENCIA PREPARATORIO DE JUICIO Y DE FORMULACIÓN DEL DICTAMEN La audiencia preparatoria de juicio y de formulación de dictamen, debe llevarse a cabo cuando el fiscal, estimando que los resultados de su investigación han proporcionado datos relevantes sobre la existencia del delito y, que hay fundamentos graves que deduzcan que el procesado es autor o partícipe del mismo, emitirá su acusación y, requerirá al juez que habilite el tránsito a la siguiente etapa del proceso penal, que es el juicio propiamente dicho. En esta audiencia puede darse

2. Relacionado con la fundamentación del dictamen fiscal, así como con la formulación de pruebas que se presentarán en la etapa del juicio. Como he manifestado de manera reiterada, la función del fiscal debe ser la de investigar el delito y su existencia y, probar el nexo causal entre el mismo y el procesado, entonces fundamenta un dictamen fiscal acusatorio, el mismo que será valorado por el juez de garantías penales para dictar el auto de llamamiento a juicio, que es el acto procesal y jurisdiccional, mediante el cual el proceso penal avanza hacia el juicio propiamente dicho. CONCLUSIONES Es necesario hacer las diferencias entre el proceso penal inquisitivo y acusatorio, especialmente sobre el papel del fiscal y del juez, debiendo recalcar que hoy tenemos un Estado Constitucional de Derechos y Justicia por esto la razón de la denominación del juez penal es actualmente “juez de garantías penales”. La doctrina consultada, señala que el sistema inquisitivo aparece cuando desaparece la venganza privada y se le confiere al Estado el derecho de castigar, de tal manera que el juez por denuncia, por queja, y aún por rumores inicia el procedimiento de oficio y, este sistema inquisitivo tuvo su aparición hasta la revolución francesa, influyendo en casi todos los países democráticos; y es así que tenemos que el nuevo modelo proponía: 1. En lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados de poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates y, así se creó el sistema de jurados para luego pasar al sistema mixto; recordando que en el sistema inquisitivo sobresalía la concepción de reprimir y por esa razón el ius puniendi, pasaba a denominarse vindicta pública; 2. El proceso penal inquisitivo reformado, se caracterizaba porque el juzgador pretendía ser un técnico y así el acusado era aislado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. El juzgador era un funcionario designado por autoridad pública, representaba al Estado y era superior a las partes; el proceso continuaba hasta su término a pesar de que el ofendido desistía; el juez tenía iniciativa propia y poderes discrecionales CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


para investigar; y, 3. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración era facultad exclusiva del juez, a quien se le otorgaba un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas; el juez no llegaba a una condena si no hubiera obtenido una completa confesión, la cual la mayor parte de las veces se lo hacía a base de torturas; a veces los actos eran secretos y escritos; el acusado no conocía el proceso hasta que la investigación no estuviere afinada; el juez no estaba sujeto a recusación de las partes; la decisión no se adoptaba sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales. Mientras que el sistema acusatorio exige un acusador, prevalece el interés privado, el del ofendido y esa persona pasa a ser cualquier individuo del pueblo, de tal manera que este sistema está caracterizado porque la titularidad de la

acción corresponde a la sociedad mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano lo cual se hace a través de la Fiscalía. EL proceso es como un duelo entre el acusador y el acusado, en que el juez permanece inactivo, aunque actualmente el Código Orgánico de la Función Judicial, señala el activismo judicial en el cual el juez tiene un papel fundamental que cumplir. En la Constitución de la República vigente, se introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema de protección y en la estructura del Estado ecuatoriano, considerando que es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y, la supremacía constitucional. El Considerando de la

tro casada con JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS, matrimonio celebrado el día 12 de Enero de 1979, en Machala, provincia del Oro. Durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombres JEANINA KATHERINE PANDO BARRERA, que en la actualidad es mayor de edad. Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza, es decir ni muebles ni inmuebles, susceptibles de partición. Señor Juez, hace más de 6 años mi esposo JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS abandono el hogar injustificadamente y no ha regresado más, por lo que desde aquel tiempo no hemos tenido relaciones maritales ni de ninguna naturaleza. QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes amparada en lo prescrito en el Artículo 110, causal 11ava. Del Código Civil, demando a mi cónyuge JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS, el divorcio para que su autoridad luego del trámite pertinente, mediante sentencia se digne declarar disuelto el vinculo matrimonial que nos une, mandando que la misma sea marginada en la partida de matrimonio que consta en el tomo 1 pagina 11 acta 22 del Registro Civil del Cantón Machala, provincia del Oro. SEXTO: El trámite es el verbal sumario y la cuantía es indeterminada. SEPTIMO.- CITACION: Señor Juez declaro bajo juramento que desconozco el domicilio, paradero, o residencia del demandado por lo que solicito se lo cite por la prensa conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS ACCIONANTE: GREY ES P E RA N ZA BA R R E RA AGUILAR DEMANDADO: JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 349-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA GREY ESPERANZA BARRERA AGUILAR, ecuatoriana, de 51 años de edad, casada, de ocupación quehaceres domésticos del hogar, cédula de ciudadanía No. 070151978-7, domiciliada en esta ciudad y cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, comparezco y presento la siguiente demanda PRIMERO: La designación del Juez queda hecha: SEGUNDO: Mis nombres y apellidos quedan determinados en líneas anteriores. TERCERO: Los nombres y apellidos del demandado son: JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS. CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida de matrimonio que adjunto, vendrá a su conocimiento que me encuen-

OCTAVO: NOTIFICACIONES; Autorizo al Dr. Alex Tejada Chávez, para que presente tantos y cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses hasta la culminación de esta causa y señalo la casilla judicial No. 37 para recibir mis notificaciones. JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, 16 de Septiembre del 2011, las 09H08.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.La demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor GREY ESPERANZA BARRERA AGUILAR, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la Vía del Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a los Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA” de la Ciudad de Quito con el extracto de la demanda y el auto de calificación, al señor JOSE DANIEL PANDO ARMIJOS advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de una hija que en la actualidad es mayor de edad y la inexistencia de bienes muebles, e inmuebles, susceptibles de partición.- Téngase en cuenta

COTERPEC CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES

Quito, 3 de Octubre del 2011

DR. ANDREW MASON.

la autorización concedida a su defensor Dr. Alex Tejada Chávez y el casillero judicial No. 37 para notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- CÚMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./50571/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO ACC I O N A N T E : R E B ECA MARGARITA GREFA ANDY DEMANDADO:EFRENANTONIO MENDOZA PRECIADO CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO No. 306-2010 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: REBECA MARGARITA GREFA ANDY, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1500238041, de 46 años de edad, casada, Auxiliar de Enfermería, domiciliada en esta Ciudad y Cantón

La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco con la siguiente demanda: De la partida de matrimonio que adjunto, vendrá a su conocimiento señor Juez, que me case en la ciudad de Fco. Orellana, Provincia de Orellana, el 22 de Octubre del 2001, con el señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO. Durante nuestra vida conyugal, no hemos procreado ningún hijo. Dentro de la sociedad conyugal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Es el caso señor Juez, que desde el 28 de Septiembre del 2008, me encuentro abandonada de mi cónyuge, es decir desde hace mas de un año, que no tengo convivencia marital con mi esposo de nombre EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, el ha decido andas con otras mujeres, con las cuales tiene sus relaciones sexuales. Por lo que le solicito que lo antes posible me sea declarado el divorcio. Y lo hago por medio del numeral 11 del Artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal ONCE, del Código Civil. El trámite es VERBAL

Se convoca a Junta General Extraordinaria de socios que tendrá lugar en Huertas y E10-25 Pompeya, El día 11 de octubre del 2011 a las 17.00 h. Orden del día 1 constancia de socios 2 Renuncia del Gerente y Presidente 3 Elecciones nuevas dignidades. Oswaldo Arias Gerente General

AR/84761/cc

cuando es en esta fase preprocesal que se van acoplando los elementos para una eventual imputación penal.” Agrega “Nuestra legislación ha distribuido la capacidad de investigar al Fiscal y la de sancionar y garantizar los derechos procesales al juez de garantías penales”, pues con razón los tratadistas internacionales señalan “No es susceptible que una misma persona se transforme en un investigador eficiente y, al mismo tiempo, en un guardián celoso de la seguridad individual; el buen inquisidor mata al buen juez o, por el contrario, el buen juez destierra al inquisidor (...) muchas legislaciones dividieron las funciones judiciales del Estado, durante la instrucción preliminar otorgando a un órgano estatal, el Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado), la investigación y el poder requirente, y a otro distinto, los jueces, el poder de controlar los límites del ejercicio de ese poder y la decisión”.

Reconoce tus errores antes de que otros los exageren.

MOVILKR TURINST S.A.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía COTERPEC CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Salinas N17-246 y Santiago, Edificio Jácome, Ofic.202. Transcurrido este término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación.

Lcdo. Hugo Merino Borja LIQUIDADOR

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala con razón que el fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalización del sistema jurídico, político y social deben adecuarse a las normas constitucionales, pues la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto constitucional y para asegurar la vigencia del principio democrático y controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares. Como bien lo señala Giovanny Freire Coloma “El Fiscal supervisa las acciones de la Policía Judicial, cuida de las garantías procesales; el respeto a los derechos humanos y a la constitucionalidad en la recolección de evidencias en cumplimiento a las normas procesales y constitucionales. Todas estas garantías deben ser respetadas en la indagación previa, más aún

A.C./82079

SUMARIO. La cuantía es indeterminada Al señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, se le citará en el Barrio Guayasamín de la ciudad y Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, reservándome el derecho de citarle en el lugar donde se le encuentre en ese momento. Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 04 y autorizo al Ab. Luis Granda Solano, a quien autorizo para que lleve la defensa a favor de mis intereses. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a martes 21 de septiembre del 2010, a las 09h48.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora REBECA MARGARITA GREFA ANDY, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario.Se dispone citar al señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, en el lugar que indica la Actora, entregándole copia de la demanda, auto de calificación recaído en la misma y advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad La Joya de los Sachas, para recibir posteriores notificaciones que le correspondan en caso de no comparecer continuará el trámite y se lo declara en rebeldía.- Tómese en cuenta la NO procreación de hijos, y la inexistencia de bienes susceptibles de partición.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Abogado Luis Granda Solano y el Casillero Judicial No. 04 por la Actora para recibir sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúa el Secretario Titular CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.PETICIÓN.REBECA MARGARITA GREFA ANDY, dentro del juicio de divorcio No. 306-2010 comparezco y digo: …………… Señor Juez, he tratado de localizar a mi esposo EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, y le digo señor Juez, que me es imposible por lo menos llegar saber donde es su domicilio:

REVISTA JUDICIAL LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

C3

Para terminar este artículo, debo señalar que se debe promover un programa de inducción para el personal que ingrese a la Función Judicial, en el que se dé énfasis sobre las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, las que riñen con la moral administrativa y, muy en especial los deberes y derechos que contempla la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos constantes en el Bloque de Constitucionalidad, al igual que las responsabilidades de los servidores judiciales. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com

En derecho le solicito que se deje sin efecto la providencia anterior y se la recomponga mi petición de demanda por medio del Art. Del Código de Procedimiento Civil, es decir que se mande a publicar en un periódico de la Capital de la República del Ecuador, es decir en la Ciudad de Quito, con uno de los periódicos que circulan a diario en la ciudad Capital. Por lo expuesto señor Juez, esa es mi petición, y, le pido que se digne atenderme como en lo solicitado. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas a viernes ocho de Julio del año 2011, a las 17H09.adjúntese a los autos los escritos que anteceden.- Proveyendo de Rebeca Margarita Grefa Andy, comparezca a declarar bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, para el objeto se señala el día veinte de Julio del año 2011 a partir de las nueve horas.- Cúmplase y Notifíquese.PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes 05 de septiembre del 2011, a las 14H24. VISTOS.- Por cuanto que la actora bajo juramento ha afirmado de que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, atendiendo lo solicitado en su escrito de fs. 12 y en base a lo dispuesto en el Art. 82 del Código Civil, se dispone citar con el extracto de la demanda, del auto de calificación y de esta providencia al señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO en el Diario “LA HORA”, que se edita en la ciudad de Quito, publicaciones que se harán conforme determine la Ley.- Actúa el Secretario Titular.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/84749/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CECILIA DEL CARMEN CUASES TAYMAL JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 835-11 E.A.

ACTOR. RAFAEL MARIA AMENDAÑO MORQUECHO DEMANDADO: CECILIA DEL CARMEN CUASES TAYMAL DOMICILIO. DR. ROBERTO MEDINA Z. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1749 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, a martes 16 de agosto del 2011.Las 11h41.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada CECILIA DEL CARMEN CUASES TAYMAL a la misma que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81608/jq República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ARTURO VIVEROS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 7092011-DR.- PF ACTOR: MONICA CECILIA ANALUISA PUMA DEMANDADO: PABLO ARTURO VIVEROS OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme el Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 08h55. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por el Dr. VICENTE WILSON CORREA SÁNCHEZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora MONICA CECILIA ANALUISA PUMA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor PABLO ARTURO VIVEROS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por la Actora, así como también insinuada por la menor adulta, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr.Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha. Hay firma y sello AC/81610/jq JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR Diego Andrés Muenala Vega Juicio: Divorcio No 1065-2011JT Trámite : Verbal Sumario Cuantía : Indeterminada Actor: Jessica Alexandra Moreno Puma Demandado : Diego Andrés Muenala Vega. Objeto Disolución del vinculo matrimonial, manifiestan que han procreado una hija que responde a los nombres Naomi Daily Muenala Moreno y no han adquirido bienes de ninguna naturaleza Iniciado el 17 de agosto del 2011 Defensor: Dr. Armando Cadena PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 26 de septiembre del 2011, a las 09h50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia al demandado señor Diego Andrés Muenala Vega, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Agréguese a los

autos los documentos que anteceden.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor Diego Andrés Muenala Vega, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Téngase en cuenta el casillero judicial y la insinuación de curador Ad litem.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH- CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Actué el señor Dr. Jaime Torres En calidad de Secretario encargado. NOTIFIQUESE. f-) Dra. María Mercedes Portilla. Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./82070 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: JUANA MARIA CHIQUILLAN DEMANDADA: PEDRO MANUEL MESIAS ENRIQUEZ CANO JUICIO: DIVORCIO NRO. 3792011 CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MESIAS ENRIQUEZ CANO CON LA SIGUIENTE. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 19 de agosto del 2011, as 1 6:h00 VISTOS: Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demandado. En lo principal la demanda presentada, se califica de clara y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia se le admite al tramite Verbal Sumario Citese a PEDRO MANUEL MESIAS ENRIQUEZ CANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito pare los fines legales pertinentes.Téngase en cuenta si casillero judicial. señalado con la compareciente para sus notificaciones y al autorización conferida a su abogado defensor. Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado. Notifiquese. Dra. Ana Intriago JUEZA DECIMO SEXTA DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE CITO A USTED PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EN SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CON JURISDICCIÓN EN EL CANTON PEDRO MONCAYO. LCDO. EDUARDO MICHILENA V. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/82092/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN IRINA ANDRADE TAMAYO ACTOR: BOLIVAR DAVID CASARES LARA DEMANDADA: CARMEN IRINA ANDRADE TAMAYO

JUDICIAL QUITO

CLASE DE JUICIO: Divorcio amparado en el inciso primero de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. César Humberto Peñaherrera Maldonado JUICIO Nro. 969-2010 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, Marzo 31 del 2011, las 15h00. VISTOS: La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone que con la misma y esta providencia se cite a la demandada señora CARMEN IRINA ANDRADE TAMAYO, para los fines legales. La citación a la demandada en virtud del juramento rendido por el actor, se lo hará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Cuéntese con el señor Fiscal de Pichincha con funciones en el Cantón Cayambe. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida al Dr. César Humberto Peñaherrera. Notifíquese. f) Dr. Rubén Pazmiño De La Torre. Lo que llevo a su conocimiento y le CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82069/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VIVIANA MARIA CARRERA SALGUERO. ACTOR: JAIME ELIAS NAULA ESPINOZA DEMANDADA: VIVIANA MARIA CARRERA SALGUERO JUICIO VERBAL SUMARIO No: 156-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. SEGIO SOTALIN CASILLERO JUDICIAL: No. 1937 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Marzo del 2011, las 08h50.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora Viviana Maria Carrera Salguero en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Tómese en cuenta la insinuación que se hace del curador ad-litem que representara a los menores Naula Carrera, en el presente juicio.Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de septiembre del 2011, las 16h50.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al estado de la causa y al juramento rendido por el actor señor Jaime Elías Naula Espinoza; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Viviana Maria Carrera Salguero, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. Rafael

Sólo los mojigatos hacen copia de sus datos de seguridad: Los hombres de verdad los dejan en Internet para que el resto del mundo los utilice. LINUS TORVALDS. Carpio Sánchez. (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82008 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A RAFAELA ROMERO GUARDIA JUICIO DIVORCIO No. 5282011- LA ACTOR ; PABLO MIGUEL DELGADO BORJA D E M A N DA DA RA FA E L A ROMERO GUARDIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 , causal Décima Primera del Código de Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 16h52.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese a la demandada señora RAFAELA ROMERO GUARDIA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con

lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil ..-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por El compareciente .-Notifíquese.f).- Dr Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futura notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Patricio Calderón T SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/81853/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A FRANCISCO NAVOR CHALA AYALA JUICIO DIVORCIO No. 1552011- LA ACTOR ;BALBINA EUFRACIA PABON MONCARRA DEMANDADO FRANCISCO NAVOR CHALA AYALA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 17h00.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por

SOCIEDAD CIVIL CÓRDOVA “SOCICORP” S.C.

CONVOCATORIA LA SOCIEDAD CIVIL CORDOVA “SOCICOR” S.C., CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA, A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL DIA MARTES 11 DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS 16:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA (AV. CINCO DE JUNIO S9-24 Y AV. RODRIGO DE CHAVEZ ESQUINA, CLUB DE OFICIALES INGENIEROS DEL EJÉRCITO, SALÓN SUCRE); A FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Acta de a Asamblea anterior realizada el día viernes 29 de julio del 2011. 2. Nombramiento de Gerente de la Empresa. En caso de no existir el quórum a la hora citada, de acuerdo al Artículo Noveno del Estatuto de la Empresa, se deberá esperar una hora y proceder con los socios presentes Todos los socios presentes participarán con voz y voto. De acuerdo al Artículo Séptimo del Estatuto, los socios pueden concurrir por sí mismos o por medio de un mandatario a la Asamblea, El mandato para una Asamblea se otorgará por documento privado, dirigido al Representante Legal de la Sociedad, excepto cuando se haya otorgado poder general. Quito, 30 de Septiembre del 2011 Grae. (S.P.) lng. César Durán Abad. PRESIDENTE DE “SOCICOR” S.C. NOTA: SE TENDRÁ DISPONIBLE LOS DOCUMENTOS ENVIADOS POR CORREO ELECTRÓNICO PARA LA FIRMA DE LOS SOCIOS QUE AÚN NO HAN LEGALIZADO. AC/82088/tf

lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor FRANCISCO NAVOR CHALA AYALA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Notifíquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/81834/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL A la señora MARTHA FABIOLA CHÁVEZ TAPIA, se les hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor. ACTOR: SR. MARCO ADRIÁN CAICEDO ORTIZ DEMANDADA: SRA. MARTHA FABIOLA CHÁVEZ TAPIA. DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. ELVER MOREIRA MUÑOZ VIA: VERBAL SUMARIA CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA: No.297-2011

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo Matrimonial que la mantiene unida al demandado, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Primero del Código Civil Codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado del despacho según Acción de Personal No. 2117 de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha Lunes 18 de Julio del 2011, las 09h53.- Aceptó la demanda al trámite; y, ordenó que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Manta, a la demanda señora Martha Fabiola Chávez Tapia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual, se le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta ciudad de Manta, y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, julio 25 del 2011. ABG. HERACLITO ALCIVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI. F: 6957

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS JUICIO N o. 2011-1223 ACTOR: MARTHA SILVANA RAMIREZ TIPANLUISA D E M A N DA D O : JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 26 de septiembre del 2011, las 15h27.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite especial, contemplado en el Art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia. En mérito al juramento rendido por la señora MARTHA SILVANA RAMIREZ TIPANLUISA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JINSON NEPTALI NARANJO YUMBO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que inves-


tiguen y presenten el informe correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. RODRIGO PICHUCHO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82089/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1883-JTNACQ Quito, 20 de septiembre del año 2011 CAUSA No. 1070-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor GALO RAMIRO TITO CAZA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA PIEDAD RECALDE VITERI DEMANDADO: GALO RAMIRO TITO CAZA MENOR: DYLAN ALEXANDER TITO RECALDE CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS. NUMERO: 1070-2011 En el Juicio Especiales. Sumarisimos /diligencias Previas No 17953-2011-1070 que sigue RECALDE VITERI MARIA PIEDAD, hay lo siguiente JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- VISTOS.Una vez que la señora MARIA PIEDAD RECALDE VITERI, ha declarado bajo juramento que pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado señor GALO RAMIRO TITO CAZA, se procede a calificar la

demanda de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a su tramite establecido el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal Cítese al señor GALO RAMIRO TITO CAZA con el contenido de la demanda y auto en ella recaído mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 de la Codificación Adjetiva Civil.- De no comparecer o de no señalar domicilio judicial se continuará con el trámite en rebeldía del demandado.- CITESE.- F) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello AC/82085/tf JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: G U STAVO ALEXANDER PAREDES BERNAL. ACTOR: CECILIA PAULINA GARCIA GAMBOA DEMANDADO: GUSTAVO ALEXANDER PA R E D ES BERNAL. TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. 10202011-Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 01 de Septiembre del 2011, las 15h07. VISTOS: La demanda de Suspensión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil; en consecuencia, se admite a trámite

CONVOCATORIA Quito, 29 de septiembre del 2011 Convoca a los Señores Accionistas a la JUNTA EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA “VILLACIS IMPORTA EXPORTA TECNIFICA INDUSTRIALIZA Y COMERCIALIZA VIETIC CIA. LTDA.” que se llevará a cabo el 06 de Octubre del 2011 en las oficinas de la Compañía Ubicada en las Calles Cristóbal de Acuña OE3 253 y Av. América 1er piso a las 20 horas para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura del Acta anterior 2. Nombramiento de dignidades de la Compañía por cuatro años según reglamento estatutario. a. Nombramiento de Gerente b. Nombramiento de Presidente 3.- Asuntos Varios.

previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por haber declarado la señora CECILIA PAULINA GARCÍA GAMBOA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre del menor KEVIN ESTEBAN PAREDES GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor GUSTAVO ALEXANDER PAREDES BERNAL, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte al demandado si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere, se continuará la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82053/tf

EJECUTIVOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: INTELLECENTER CÍA LTDA.,

AR/84290/cc

Sin saberlo, detrás de la felicidad vamos persiguiendo la muerte, que es el mejor analgésico. MANUEL VICENT

REPRESENTADA POR PAÚL HENACH WALKER BLACHER, JOSÉ ASUNCIÓN CALLE CAMPOVERDE Y MARTHA ARACELI MEJÍA ZEDEÑO EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO CAUSA No. 247-2010 ACTOR. Antonio José Arosemena Merino, Gerente General y Representante Legal de LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO. José Asunción Calle Campoverde, Martha Araceli Mejía Zedeño; y, Paúl Henach Walker Blacher, en calidad de Gerente General y Representante Legal de INTELLECENTER CÍA. LTDA. CUANTIA. $ 550,00 (quinientos cincuenta mil dólares americanos) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. jueves 13 de mayo del 2010, las 11h14. VISTOS. En lo principal se dispone, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite ejecutivo; en consecuencia, los demandados señores INTELLECENTER CIA LTDA, en la persona de su GerenteGeneralyRepresentante Legal PAUL HENACH WALKER BLACHER (deudora principal), JOSE ASUNCION CALLE CAMPOVERDE (deudor hipotecario) y MARTHA ARACELI MEJIA ZEDEÑO (deudora hipotecaria), en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados INTELLECENTER CIA LTDA,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE TURBINAS Y GOBERNADORES TURBIGOB C.A.

Se comunica al público que TURBINAS Y GOBERNADORES TURBIGOB C.A,, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Agosto de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004241 de 23 de Septiembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Articulo Primero.- DENOMINACIÓN Y OBJETO.,.. y tendrá por objeto lo siguiente: a) Venta y reparación de turbo cargadores tanto línea móvil, industrial y uso especial; b) Venta, fabricación, comisionamiento y puesta en marcha de tableros y componentes eléctricos,...” Quito, 23 de Septiembre de 2011

Atentamente, Ing. Jacob Villacís GERENTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO A.C./82073

A.C./82078

en la persona de su Gerente General y Representante Legal PAUL HENACH WALKER BLACHER en el lugar indicado, a JOSE ASUNCION CALLE CAMPOVERDE mediante DEPRECATORIO dirigido al señor Juez de lo Civil de Lago Agrio, Provincia de Sucumbios, envíese el despacho en forma y, a MARTHA ARACELI MEJIA ZEDEÑO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Atento la Hipoteca Abierta en favor de SULAMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS DEL ECUADOR C.A en lo sucesivo llamada LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quinindé, al encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo estipulado en el Art. 423 ibídem se dispone EL EMBARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO del terreno, ubicado en el sitio que se le conoce con el nombre de DOGOLA jurisdicción de la parroquia de Cojimies a la altura de rastrojales, con sus respectivos linderos, propiedad de la demandada MEJIA ZEDEÑO DE MORA MARTHA ARACELI, Y ESPOSO, para el efecto DEPREQUESE a uno de los Jueces de lo Civil de Esmeraldas con siento en el Cantón Quinindé, a fin de que nombre a un depositario judicial de dicho Cantón y un agente de la policía nacional, se concede el tiempo deficiente, hecho que sea oficiará al señor Registrador de la Propiedad respectivo, remítase el despacho en forma.- Cuéntese con el DR. ANTONIO JOSE AROSEMENA MERINO, en la calidad que comparece, según nombramiento adjunto.- De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos procédase la desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota de la casilla judicial señalada”. Notifíquese. Dr Wagner Játiva Quiroz. Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. miércoles 17 de agosto del 2011, las 17h21. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. Agréguese el escrito. Previo a ordenar lo que corresponda, cúmplase con el embargo decretado en la calificación de la demanda. En atención a los juramentos rendidos por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a INTELLECENTER Cía. Ltda. en la persona de su Gerente General y Representante Legal Paul Henach Walker Blacher; así como, a los fiadores hipotecarios José Asunción Calle Campoverde y Martha Araceli Mejía Zedeño en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE GALO SALAZAR POZO JUICIO No. 2008-0089-NA. TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: JUAN FELIMON GONZALEZ CACHAGO Y MARIA INES PUMA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 17 de Noviembre del 2009, las 17h32.- Agréguese al proceso los escritos y documentos presentados.-Por cuanto consta en la partida de defunción que el señor JORGE GALO SALAZAR POZO, ha fallecido en la ciudad de Quito, y de conformidad a lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifìquese a los herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE GALO SALAZAR POZO por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, a fin de que hagan valer sus derechos dentro de la presente causa.Lo solicitado por los comparecientes en su escrito presentado de fecha 14 de septiembre del 2009, las 14h55, se atenderá oportunamente.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82086/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C TO C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA EDUARDO EFRÉN GRANJA LUZURIAGA JUICIO: 1200-2008-LCH. EJECUTIVO ACTO R : BA N CO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: EDUARDO EFRÉN GRANJA LUZURIAGA OBJETO: Conforme lo prescrito en el Art. 52 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en Juicio Ejecutivo se demanda el pago de pago inmediato de capital adeudado, intereses, la comisión respectiva vigente, impuestos de mora para SOLCA datos judiciales y honorarios profesionales. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA USD$ 2.000,00 D O L A R ES. CA S I L L E RO JUDICIAL No. 3451 Dr. José Tello. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Enero del 2009, la las 15h35.- VISTOS.- Agrèguese a los autos el escrito y documento presentados.- En lo principal, cumplido el requerimiento de la anterior providencia, se determina que la demanda que antecede propuesta por el Dr. Gomer Calixto Regalado López, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, el demandado Eduardo Efrén Granja Luzuriaga, en calidad de deudor principal pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.-Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Eduardo Efrén Granja Luzuriaga, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.No se ordena la medida cautelar solicitada por cuanto del Certificado de Matrícula adjunto se desprende que el bien del cual se solicita la medida cautelar, se encuentra con Reserva de Dominio y prohibición de enajenar .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese

REVISTA JUDICIAL LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor.-Atento lo solicitado y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia certificada, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 21 de Enero de 2010 a las 15h44.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Eduardo Efrén Granja Luzuriaga, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82029/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LAS SEÑORAS YESENIA A L E JA N D R I N A V I N C ES SANTANA Y A ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA DOCTORA ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO. ACTOR: DOCTORA ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO D E M A N DA D OS : MARÍA ZULEMA PA D I L L A AGUAS, ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI, YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA Y BOLIVAR ARIEL MENDEZ PADILLA JUICIO: No. 0122-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$15.500,oo. FECHA DE INICIACIÓN: 23 DE FEBRERO DEL 2010 “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 23 de FEBRERO del 2010, las 14H26.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.en lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores MARÍA ZULEMA PADILLA AGUAS, YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA y BOLIVAR ARIEL MENDEZ PADILLA; Y A ROSA ELENA QUINCHIGUANO PICUASI, en los domicilios señalados en el líbelo de demanda para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- De

C5

conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena la prohibición de enajenar los derechos y acciones que le corresponden al referido demandado señor Bolívar Ariel Méndez Padilla fincados en el Local A-2 de la planta “A” nivel +52.62, alícuota 0.031% que forma parte del Centro Comercial El Tejar, ubicado en la calle Mejía y Hermano Miguel, de la parroquia San Sebastián de este Cantón, cuyas especificaciones y más características constan del certificado que se acompaña; para lo cual, notifíquese al señor Registrador del Cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta medida.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la doctora ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA, en calidad de Procuradora Judicial de la FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO tal como consta del documento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” OTRA P ROV I D E N C I A : “J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 17h03.- Por haberse deslizado un error involuntario en providencia de 05 de Mayo del 2011 en el que se hace constar textualmente lo siguiente: “... a fin de que se declare bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la residencia o individualidad de las demandadas señoras ROSA ELENA QUINCHIGUANO PICUASI y...”, siendo el apellido correcto el de ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI y no como en forma equivocada se ha hecho constar; en lo demás estese a lo dispuesto en dicha providencia.- En secuencia, continuando con el trámite procesal se dispone que atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a las demandadas señoras ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI y YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./82025

ORDINARIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO ORDINARIO N.3222011 ACTOR: LUIS RUPERTO DIAZ DIAZ Y OTRO. DEMANDADO: SEGUNDO MANUEL DIAZ TORRES Y HEREDEROS OBJETO: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO SEXTO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 26 de Julio del 2011, las 9H10.- VISTOS: Por cuanto los actores señores Luis Ruperto Díaz Díaz y Maria Esther Tocachi Valverde han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de los demandados.- La demanda se califica de clara y completa, en consecuencia se admite al trámite ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los señor Segundo Manuel Díaz Torres, herederos de Segundo Manuel Díaz Torres y María Mercedes Torres.- A quien se lo citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil: para que proponga las excepciones de las que se crea asistido bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para lo que se notificará con la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón – Por tratarse de un inmueble que está ubicado en la zona rural, cítese a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria – MAGAP.- Para la cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil del Cantón Quito y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.Adjúntese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la designación del abogado defensor de los accionantes y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michelena como secretario Encargado. Cítese y Notifíquese. F) DRA. ANA INTRIAGO. JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY TA BAC U N D O 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 CERTIFICO Lcdo. Eduardo Michelena V. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50556/k.m. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUICIO ORDINARIO N.3642011. ACTOR. ASUNCION CHIRAN QUILUMBA D E M A N DA D O : MIGUEL QUIMBIAMBA CABASCANGO Y OTROS OBJETO: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 29 de Agosto del 2011 las 08h20.- VISTOS: Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de los demandados, de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda se califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los señores Miguel Quimbiamba Cabascango y María Magdalena Quilumbaquin Cumbal por publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de la ciudad de Quito de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía cuéntese en este proceso con la Subsecretaria de Tierras-MAGP citándose mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de Lo Civil del Cantón Quito,

Provincia de Pichincha, a quien se le enviara despacho suficiente y reciprocidad en casos análogos. De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para lo que se notificara como corresponde al Sr. Registrador de la Propiedad de este Cantón. Téngase en cuenta la designación del Abogado defensor de la accionante y el casillero judicial para notificaciones.- Actúe el Dr. Víctor Tapia Freire como secretario encargado mediante oficio 2029-DP-DPP de fecha 18 de Agosto 2011.- Cítese y Notifíquese. F) DRA. ANA INTRIAGO JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY TA BAC U N D O, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 CERTIFICO Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50584/k.m. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL A LO S H E R E D E RO S PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ANGEL ARTURO ALVAREZ MOSQUERA JUICIO No. 835-2011- JPV TRAMITE: ORDINARIO (DECLARATORIA DE UNION DE HECHO) CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: EDITA FERNANDA GOMEZ CARRIEL DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ANGEL ARTURO ALVAREZ MOSQUERA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h47.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los herederos, presuntos, conocidos y desconocidos del señor ANGEL ARTURO ALVAREZ MOSQUERA, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el accionante.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- F) DR. Wagner JATIVA QUIROZ (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82080 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de los causantes Leonidas Aguirre Carvajal y Betsabé María Jaramillo Luna ACTORES: Doris Cecilia Bustos Romo y Carlos Gonzalo Murillo Castelo DEMANDADOS: Leonila Aguirre Jaramillo, José Eduardo Aguirre

JUDICIAL QUITO

Jaramillo, Luz Maria Aguirre Jaramillo, Blanca Alicia Aguirre Jaramillo y herederos presuntos y desconocidos de los causantes Leonidas Aguirre Carvajal y Betsabé María Jaramillo Luna JUICIO No. 1160-2010 –EG TRAMITE: ORDINARIO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 622, 734, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 del Código Civil. CLASE DE JUICIO: P R E S C R I P C I Ó N E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO OBJETO DE LA DEMANDA: Con la sentencia se disponga el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble en disputa y que se ordene la inscripción en el Registro Civil del Cantón Quito. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de febrero del 2011, las 09h21. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, y una vez que se a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores: Leonidas Aguirre Jaramillo, José Eduardo Aguirre Jaramillo, Luz Maria Aguirre Jaramillo, y Blanca Alicia Aguirre Jaramillo, en las direcciones que se señala para el efecto; En merito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos de los cónyuges Leonidas Aguirre Carvajal y Betsabé Maria Jaramillo Luna; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. F). DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82077 JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor OLIVIO TIPAN a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: BERTHA EULALIA MORALES CONDOR, LUIS VILGILIO CHASIPANTA. DEMANDADOS OLIVIO TIPAN Herederos presuntos conocidos y desconocidos. JUICIO: No 512-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2393, 2398, 2400, 2401, 2403, 2405, 2406, 2407, 2411, 2413, Titulo XL DE LA PRESCRIPCIÓN, en concordancia con el titulo VII DE LA POSESION Art. 715, 716, 717, 718, 732, del Código Civil

Sin ti, el paraíso me sería odioso y contigo, el infierno me parecería el cielo. SIR WINSTON LEONARD SPENCER CHURCHILL Vigente y el Titulo II. Sección 1; Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR; Dra. Rita Peralvo. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, a 15 de Julio del 2011.- A las 10H05.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002DP-DPP de 3 de enero del 2011.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado señor OLIVIO TIPAN y a sus herederos presuntos y desconocidos, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldia.- Cítese al demandado señor Olivio Tipan: ya sus herederos presuntos y desconocidos de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifiquese en legal forma. Cuentese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Tomese en cuenta el casillero judicial Nro. 26 señalado por la Doctora Rita Peralvo, y la autorización conferida a la mencionada profesional. Agreguese la documentación presentada. NOTIFÍQUESE. Fdo) Dr. Luis E. Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para

los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad, para posteriores notificaciones.Certifico.Abg. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82063/tf

REMATES República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 16592009-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA, DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A. UBICACIÓN El inmueble se ubica en la provincia de Manabí; cantón, parroquia y ciudad de Manta; sector Valle del Gavilán (El Gavilán), barrio Jesús de Nazareth, vía Manta - Piedra Larga, margen izquierdo; entrada por la calle principal de acceso al Valle del Gavilán (pasando y frente a ANETA, 150 metros antes de la entrada de la Urbanización Manta Beach); distante 650 metros de la vía Manta - Piedra Larga, margen izquierdo. B. INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Restituyo Olivo Milton y Sra. Clave Catastral: 1223008000 - 1-22-30-08 1 zona 22 Sector 30 Manzana 08 Lote

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE UNNOMOTORS CIA. LTDA. Se comunica al público que UNNOMOTORS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 203.600.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004322 de 28 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de un millón trescientos veinte y seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica divido en un millón trescientas veinte y seis mil participaciones de un dólar USD 1.00) cada una...” Quito, 28 de septiembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84759/cc

Superficie de Terreno: 1.185,00 m2 Superficie de Construcción: 96,00 m2 7,00 m2. Pago pendiente de Impuesto Predial: $ 395,48 – Años 2009, 2010 y 2011 Avalúo catastral: $ 32.232,02 $ 18.503,90 Terreno $ 13.728,03 Construcción C. DATOS DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURAS Lindero; Longitud; Colindante; Superficie Frente; 40,50 m; Calle principal, acceso al Valle del Gavilán Atrás; 20,00 m; Calle peatonal; 20,00 m; Propiedad de la Sra. Gabriela Muentes Costado derecho; 20,00 m; Propiedad de la Sra. Gabriela Muentes 18,00 m; Lotes 05 – A y 06 20; 00 m; Lotes 05 y 06 Costado izquierdo; 40,00 m; Propiedad particular y Lotes 09 y 10 Superficie: 1.185,00 m2. Nota.- El lote de terreno proviene de la unificación de 4 lotes, según se desprende de la Autorización de la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio de la ciudad de Manta. Obsérvese la página 15 y reverso, del Proceso Judicial. SEGÚN EL TRABAJO DE CAMPO Lindero; Longitud; Colindante; Superficie Norte 20,00 m; Propiedad particular 18,00 m; Lotes 05-A y 06 22,50 m; Lotes 05 y 06 Sur; 42,00 m; Propiedad particular y Lotes 09 y 10 Este; 20,40 m; Calle secundaria Oeste; 41,40 m; Calle principal, acceso al Valle del Gavilan. Superficie: 1.185,00 m2. D. CERRAMIENTO DATOS DEL CERRAMIENTO Lindero; Longitud; Características del cerramiento Norte 20,00 m; Cimentación de hormigón ciclópeo

10,00 m; Columnas de hormigón armado 22,50 m; Mampostería de ladrillo colocado verticalmente Sur; 42,00 m; Altura promedio 2,20 metros Este; 20,40 m; Cerramiento frontal con remate de loseta de hormigón y teja, enlucido y pintado exteriormente Oeste; 41,40 m; Las puertas del cerramiento de los linderos Oeste y Este que colindan con las calles han sido retiradas 156,30 m. E. I N F RA EST R U CT U RA URBANA Y SERVICIOS El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios; Alcantarillado, en construcción Agua potable (retirado el medidor) Energía eléctrica (retirado el medidor) Calles de tierra Servicio telefónico (dispone el sector) Servicio de recolección de basura F. CONSTRUCCION En el inmueble se observan cuatro construcciones las mismas que se encuentran en pésimo estado, por lo que no se considera su avalúo. El proyecto y uso de estas construcciones e instalaciones estaban destinadas para un centro educativo. Por el abandono en que se encuentra el inmueble dichas construcciones han sido totalmente desmanteladas y destruidas. El desmantelamiento y destrucción de la construcción implica lo siguiente: Retiro de las puertas exteriores frontal y posterior del terreno Retiro de todas las puertas de las construcciones Retiro de todas las ventanas Retiro de todas las cubiertas Retiro de todas las piezas sanitarias (inodoros, lavabos y grifería) Retiro de los acoples de instalaciones eléctricas y sanitarias Destrucción de mesones, paredes, vanos y pisos

Lo expresado se puede observar en el Literal H Registro Fotográfico. I. AVALÚO Consideraciones para el avalúo: Ubicación del inmueble, zona en proceso de desarrollo urbano de la ciudad Sector en proceso de consolidación Infraestructura urbana Lote de terreno con dos frentes Tamaño y forma del terreno, bueno Topografia plana del terreno Características y estado del cerramiento Estado de las construcciones, destruidas e inservibles AVALÚO DEL INMUEBLE Inmueble; Superficie y Longitud; Valor unitario; Avalúo parcial; Observación Terreno; 1.185,00 m2; 40,00 c/m2; $ 47.400,00 Cerramiento; 156,30 m; 38,00 c/m; $ 5.939,40 Construcciones; 190,00 m2; 0,00 c/m2; $ 0,00; Inservibles Avalúo Total $ 53.339,40 Son: Cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve dólares con 40/100 centavos. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82087/tf ======= JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA

REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE GODELAR INTERNATIONAL BROKER S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

Se comunica al público en general que GODELAR INTERNATIONAL BROKER S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS., mediante escritura pública otorgada ante el doctor Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, el 4 de julio de 2011, cambió la denominación por la de COMBINED INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., y reformó el estatuto social, en los términos constantes en la referida escritura pública. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en Quito, Distrito Metropolitano, dentro del término de seis días contado desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificarán a esta Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL AC/82084/tf


DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: Å 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Eloy Alfaro, calle Tanicuchi y Joaquin Gutiérrez Conjunto Habitacional Portal del Recreo, Departamento N° 207 A, Secadero N° 9, parqueadero N° 6. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: LINDEROS DEPARTAMENTO N°207 A.( NIVEL + 1.26) Norte: En una longitud de 8.50 m. con Departamento N° 209 A, pozo de iluminación, circulación peatonal, área de iluminación. Sur: En una longitud de 8.50 m con Departamento N° 205 A, acceso vehicular Este: En una longitud de 11.10 m. con circulación peatonal, pozo iluminación, departamento N° 208 A, parqueadero. Oeste: En una longitud de 11.10 m. con línea de fabrica. Superior: En un área de 77.76 m2 con departamento 307 A. Abajo: En un área de 77.76 m2 con salón comunal. SUPERFICIE: 77.76 m2 ALICUOTA: 0.96096% LINDEROS SECADERO N° 9 ( NIVEL +15.12) Norte: . En una longitud de 2.75 m. con secadero N°8 Sur: En una longitud de 2,75 m. con secadero N° 10 Este: En una longitud de 1.50 m. con área de iluminación Oeste: En una longitud de 1.50 m. con circulación peatonal Superior: En un área de 4.43 m2 con cielo. Abajo: En un área de 4.13 m2 con departamento. SUPERFICIE: 4.13 m2 ALICUOTA: 0.05104% LINDEROS PARQUEADERO N°6 (NIVEL + 1.26) Norte: En una longitud de 4.60

m con parqueadero N° 7 Sur: En una longitud de 4.60 m con circulación vehicular Este: En una longitud de 2.75m. circulación vehícular Oeste: En una longitud de 2.75 m. con parqueadero N°17 Superior En una área de 12.65 m2 con departamento. Abajo: En un área de 12.65 m2 con suelo. SUPERFICIE: 12.665 m2 ALICUOTA: 0.15633% 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de: Alcantarillado. Agua Potable, Energía Eléctrica, Línea telefónica, servicio de guardianía privada, la calle Tanicuchí y Joaquín Gutiérrez son asfaltadas. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se la realiza directamente por la Av. Pedro Vicente Maldonado en sentido norte- sur, hasta la intersección con la con la calle Joaquín Gutiérrez, por donde continuamos hacia el oriente hasta llegar a la intersección con a calle Tanichchi, que es en donde queda ubicado el Conjunto Habitacional PORTAL DEL RECREO al cual pertenece el departamento motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda. DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Departamento N° 207 b- Parqueadero N° 6 c.- Secadero N° 9 PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Departamento N° 207 A Area: 77.76 m2 Ambientes: Dormitorio Master con baño incluido, Dos dormitorios, Bañó compartido, sala - comedor, cocina, cuarto de máquinas. b.- Parqueadero No 6 Area: 12.65 m2 Ambientes: Área estacionamiento c.- Secadero N° 9 Area: 4.13m2 Ambientes: Area secadero SISTEMA CONSTRUCTIVO:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

a.- Departamento N° 207 A Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con baldosa en baño y cocina, el resto de ambientes parquet. Puerta de entrada: De madera panel con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De Aluminio y vidrio Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De hormigón armado. ESTADO DEL DEPARTAMENTO: BUENO. EDAD DEL DEPARTAMENTO: 5 AÑOS PAROX. b.- Secadera N° 9 Cubierta: No tiene. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada Pisos: Pavimentados Puerta de entrada: No tiene ESTA D O DEL LO CA L COMERCIAL: BUENO. EDAD DEL LOCAL COMERCIAL: 5 AÑOS PAROX. c.- Parqueadero N° 6 Cubierta: Losa de hormigón armado. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados ESTADO: BUENO. EDAD: 5 AÑOS PAROX 6.OCUPANTES DEL INMUEBLE: Al momento de la inspección pericial el inmueble se encuentra ocupado de la siguiente manera: Departamento N° 207: SIN OCUPANTE ALGUNO 7.AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos, urbanísticos y constructivos tales como: - Ubicación el inmueble con respecto al sector de la ciudad - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, estado y calidad de las vías que

El placer no produce ni la mitad de impresión que el dolor. STENDHAL

circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble - Posibilidades de logística del inmueble - Disponibilidad de servicios de infraestructura del inmueble - Estado de conservación del inmueble (Construcción) - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION ; AREA m2; COSTO / m2 USD.; COSTO TOTAL USD. DEP. N°207; 77.76; 450.00; 34.992,00 SECADERO N 9.; 4.13; 300.00; 1.239,00 PARQ. N°6; 12.65; 300.00; 3.795,00 TOTAL USD. 40.026.00 Son: CUARENTA MIL VEINTE Y SEIS con 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.-El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0635-2008RGC Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE INTEGRAL SUPPORT MAINTENANCE AND EQUIPPMENT INSUME CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HISPANAMUR S.A.

Se comunica al público que INTEGRAL SUPPORT MAINTENANCE AND EQUIPPMENT INSUME CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de Julio de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004315 de 27 de Septiembre de 2011

Se comunica al público que HISPANAMUR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en $ 71.099,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004069 de 14 de septiembre de 2011.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.... c) Prestar los servicios de: mantenimiento y reparación de aeronaves; de motores de aeronaves ... d) Servicios comerciales al por menor de herramientas: para aeronaves, mecánicas, de electricidad, tecnológicas de trabajo ... h) Importación y exportación de: compresores de tomillo lubricado, otras partes y piezas de aviones o helicópteros de aeronaves y equipo conexo...” D.M. Quito, 27 de Septiembre de 2011

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital social de la compañía se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. El capital autorizado de la compañía es de ciento cuarenta y tres mil ochocientos dólares de la Estado Unidos de América (US $ 143,800,00). El capital suscrito y pagado de la compañía es de setenta y un mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 71.900.00) dividido en setenta y un mil novecientas (US $71,900) acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) cada una de ellas...” Quito, 14 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/84757/cc

AC/82083/tf

AC/82057/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 1822007-DS A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha. Cantón: Quito. Parroquia: Santa Bárbara. Conjunto Residencial: Balcón de la Cuenca. Calle: Cuenca. Entre: Calles Manabí y Galápagos Nomenclatura: 1274 y 1280. a.1. SINGULARIZACION DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Departamento: G UNO Nivel de Implantación: -7.72. Bodega exclusiva: Del Departamento G Uno Nivel de Implantación: -5.20 Constituido en: Régimen de Propiedad Horizontal, que forma parte Del Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca. Declaratoria de Propiedad Horizontal otorgada el Treinta y uno de mayo del dos mil cinco, ante el Notario Trigésimo del Cantón Quito, Doctor Simón Alcívar Paladines, inscrita el diez de junio del dos mil cinco. Y, Modificatoria de la Declaratoria de Propiedad Horizontal, según consta en la escritura otorgada el catorce de diciembre del dos mil cinco, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Doctor Oswaldo Mejía Espinosa, inscrita el nueve de enero del año dos mil seis. a.2 Croquis de Ubicación del Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO QUE CONSTITUYE EL CONJUNTO RESIDENCIAL DENOMINADO BALCON DE LA

CUENCA. - NORTE: En treinta y siete metros, con propiedad particular. SUR: En cuarenta y cuatro metros setenta centímetros, con propiedad particular. -ESTE: En cincuenta y un metro sesenta centímetros, con Multifamiliares Ñucahuasi.OESTE: En cincuenta y siete metros sesenta y cinco centímetros, con calle Cuenca. b.1 SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD. La superficie total del predio que constituye la Propiedad Horizontal, es de 1713.50 metros cuadrados. C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO SIGNADO CON EL NUMERO G UNO, UBICADO EN EL NIVEL 7.72, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO-DEPARTAMENTO G UNO MOTIVO DE ESTE PERITAJE:- NORTE; Patio comunal, en sesenta y cinco centímetros; muro de contención, en cuatro metros noventa y un centímetros; patio comunal, cincuenta centímetros; patio comunal en sesenta y dos centímetros. — SUR: Cajón de escaleras del bloque F-G, en un metro noventa y tres centímetros; patio comunal, en cuatro metros veinte centímetros. ESTE: Patio comunal, en nueve metros cuarenta y cinco centímetros - OESTE: Cajón de escaleras bloque F-G, en dos metros ochenta y cinco centímetros; muro de contención, en tres metros veinte centímetros; patio comunal en tres metros veinte y seis centímetros..- ARRIBA: Cuarenta y cuatro metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, con departamento G DOS — ABAJO: Cuarenta y cuatro metros cuadrados veinte y uno decímetros cuadrados, con suelo natural- SUPERFICIE: 44.48 M2- ALICUOTA PARCIAL: 1.2400% c.1. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DE LA BODEGA EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO G UNO, UBICADA EN EL NIVEL 5.20, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO- BODEGA:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN INTERNACIONAL ESCORINTER CIA. LTDA. La compañía CORPORACIÓN INTERNACIONAL ESCORINTER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004317 de 28 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 4.000,00 Número de Participaciones 4.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, MAQUINARIA EN GENERAL, EQUIPOS DE ARTESANÍAS, PRODUCTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, ALIMENTOS Y FERTILIZANTES.... Quito, 28 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84747/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR - NORTE: Cajón de escaleras, en tres metros dieciocho centímetros. -SUR: Departamento F uno, en tres metros dieciocho centímetros ESTE: Corredor cajón escaleras bloque F-G, en un metro diez centímetros. - OESTE: Departamento F uno, en un metro diez centímetros. — ARRIBA: En cuatro metros cuadrados ochenta y ocho decímetros cuadrados.- ABAJO: En tres metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, con suelo natural. SUPERFICIE: 4.88 M2. ALICUOTA PARCIAL: 0.1400% - ALICUOTA TOTAL: 1.3800% c2. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado número C50071927001 con fecha de ingreso 29/03/2006, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que el Departamento número G UNO, con alícuota 1.2400%; Bodega, con alícuota 0.1400%, que forma parte del Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca, tiene como propietario(s) a FIDEICOMISO BALCON DE LA CUENCA, representada por la fiducia SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE . Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., en el sector del casco colonial, denominado Balcón de la Cuenca, desarrollado arquitectónicamente en varios bloques independientes de departamentos. El conjunto cuenta con todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, red de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, y espacios para la circulación peatonal interna, posee cerramiento perimetral. El Conjunto Habitacional posee guardianía permanente, posee una sala comunal, los bloques de departamentos no poseen ascensor, está dotado de cisterna para el abastecimiento emergente de agua potable, los bloques poseen en cada piso un extintor de incendios, los desechos orgánicos (basura) son transportados de forma manual por cada uno de los copropietarios, hacia el sitio público de acumulación de desechos. El Conjunto Residencial no posee área de estacionamientos, existe un solo ingreso peatonal para acceder al Conjunto, el mismo que es controlado desde la garita de guardia. La comunicación desde el exterior hacia los diferentes departamentos se la realiza a través de citófono. Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano esta definido como residencial-comercial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, religioso, gubernamental, comercial. Del Terreno de implantación del proyecto arquitectónico: Se trata de un lote de terreno intermedio, de forma trapezoidal, de topografia irregular, con una pendiente negativa respecto a la vía pública, la accesibilidad peatonal al lote está dispuesta por las calles Cuenca. La infraestructura vial es de primer orden, la capa de rodadura es de piedra. Del Espacio Construido materia de éste informe: Se trata de un Departamento constituido en Régimen de Propiedad Horizontal, que pertenece al Conjunto Residencial Balcón de la Cuenca, signado con el No. G UNO, diseñado en el nivel - 7.72. y Bodega diseñada en el nivel -5.20 de proyecto arquitectónico, estos datos son tomados del

C7

documento de la declaratoria de propiedad horizontal. E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION Del departamento materia de ésta experticia: Al momento de la realización del peritaje se verifica la siguiente distribución espacial: -Sala -Comedor -Cocina -Un dormitorio -Baño Familiar - Una bodega F. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLE. Del departamento materia de ésta experticia: -Cimentación: Plintos de cimentación. —Estructura: Metálica, — Tumbado: estructura metálica -Entrepisos: Vigas de estructura metálica/hormigón. -Pisos: En área social (sala, comedor) alfombra tipo estándar En área de servicio (cocina, baño) cerámica nacional tipo Estándar. — Mampostería: Bloque.Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior . -Acabado: Paleteado —Recubrimientos pintura látex vinil acrílico —Ventanería: De madera/ vidrio claro. —Protección: No posee. — Puerta principal: De MDF laminado/color blanco. — Puertas interiores: De MDF laminado/color blanco. -Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras de pomo, tipo nacional.- Muebles de cocina: Posee mueble bajo y mueble alto, tipo modular en MDF. -Clóset: Posee clóset tipo modular en MDF. Piezas sanitarias: Nacional Edesa tipo estándar. Grifería: Nacional, tipo estándar.-Tina de baño: Bordillo de tina en hormigón simple. -Cortina de baño: No posee.-Fregadero de cocina: Nacional tipo estándar, de un pozo. - AA.PP. caliente: Instalación para calefón. Piezas eléctricas: Nacionales, boquillas - De la bodega: -Piso: Encementado. -Acabado: Paleteado grueso.- Puerta: Metálica f1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como BUENO ** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Bueno “Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura general, en el arreglo de la fachada enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc.) humedades, impermeabilización de cubierta, arreglo de equipos de cocina, carpintería”- depreciación por conservación, método Heideckef2. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad fisica de éste inmueble es de aproximadamente 7 años. G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: -VIA COLINDANTE: Calle Cuenca- TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo -AGUA POTABLE:RedMunicipaldeagua potable -ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica -ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público -TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: -Está dotado del servicio de agua potable con medidor —Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor —Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general Al momento de la inspección el inmueble tenía suspendido el servicio de energía eléctrica DOCUMENTO ADJUNTO: Memoria fotográfica del bien inmueble (8 fotografías digitales)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

H. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo — Departamento de estrato social medio -Acabados tipo medio — Con aproximadamente 7 años de antigüedad - Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke) -Estimación de vida técnica del edificio en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 - Coeficiente de Area Util (CAU): 085 -Factor Residual (R): 0,90 —Factor de Depreciación (D): 7.99%* *Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. h1. CÁLCULO: VALOR DE REPOSICION CONCEPTO; UNIDAD; P. UNITARIO; FMCD; CAU; VALOR DE REPOSICION TERRENO; m2; 200.00; 200.00 DEPARTAMENTO G UNO; m2; 247,00; 1,55; 0,85; 450,41 BODEGA; m2; 225,00; 1.55; 0.85; 410,29 VALOR RESIDUAL CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL DEPARTAMENTO G UNO; m2; 450,41; 0,90; 405,37 BODEGA; m2; 410,29; 0,90; 369,26 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPREACIACION; VALOR DEPRECIADO DEPARTAMENTO G UNO; m2; 405,37; 0.07; 28,38 BODEGA; m2; 369,26; 0.07; 25.85 VALOR DE LA CONSTRUCCION U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL/ M2 DEPARTAMENTO G UNO; m2; 450,41; 28,38; 422,03 BODEGA; m2; 410,29; 25.85; 384,44 VALORACIÓN TOTAL C O N C E P TO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL ALÍCUOTA DEL TERRENO POR P.H.; m2; 23,65; 200,00; 4730,00 DEPARTAMENTO G UNO; m2; 44,48; 422,03; 18771,89 BODEGA; m2; 4,88; 384,44; 1876,07 TOTAL: 25377,96 VA LO R D E COMERCIALIZACION; 25377,96 SON: VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 96/100 DOLARES PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS F I N ES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82049/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA SAN JUAN, UBICADA EN EL SECTOR CUENDINA,

PARROQUIA AMAGUAÑA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: Carol Vanessa, Patricia del Carmen, Claudia Soledad y Juan José Hidalgo Cárdenas. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas de la acequia San Juan, con el objeto de utilizarlo para abrevadero y riego se su propiedad. Dentro del trámite N° 4070-UCs. Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso N° 4070-11-Cs (YG) Quito, 14 de septiembre de 2011. Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 201066 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, de fecha 2 de agosto de 2011 y su ampliación con fecha 29 de agosto de 2011, presentada por Carol Vanessa, Patricia del Carmen, Claudia Soledad y Juan José Hidalgo Cárdenas; para riego de su propiedad y abrevadero de sus animales, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas de la acequia San Juan, en un caudal de 0.90 l/s; ubicada en el sector Cuendina, parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios:(El Comercio, la Hora, El Telégrafo) que se editen en la localidad, por tres veces, mediando una de otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Amaguaña, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 2.- Cítese a los señores Ángel Torres y a los propietarios de la Hacienda Cuendina Albornoz en la persona del señor Juan Carlos Sánchez, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Amaguaña, 3.- Agréguese al proceso la documentación constante de fojas 01 a fs. 16. 4.- Acéptese la designación de la Lcda. Vanessa Hidalgo C., como Procuradora Común. 5.Adviértase a todos los que tengan interés en esta solicitud, de la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal. Téngase en cuenta los números telefónicos señalados para notificaciones.- De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 de fecha 26 de octubre de 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el presente proceso la Dra. Yadira Gómez Ramón.- NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL

JUDICIAL QUITO

DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SENAGUA. Dra. Yadira Gómez Ramón SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AR/84647/cc SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE DISCURREN LA QUEBRADA DENOMINADA CAUPI CORAZÓN QUE NACE EN EL CERRO EL CORAZON, PARROQUIA ALOAG, CANTÓN MEJÍA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: Sr. Carlos Polivio Camacho Toapanta, Presidente del Comité Pro mejoras del Barrio el Corazón OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO. Dentro del Trámite No. 4065-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4065-11-Cs (PMP) DM Quito, 27 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUACDHE.15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor Carlos Polivio Camacho Toapanta, Presidente del comité Pro mejoras del barrio el Corazón, de la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en dicha localidad existe una quebrada denominada CHAUPI CORAZON, del cerro el Corazón, en la cual nace un afloramiento de agua con un caudal aproximado de 2 litros por segundo o lo que el perito técnico lo determine. Recurso hídrico que será utilizado exclusivamente para uso domestico del mencionado barrio. Para la ejecución de la mencionada concesión se requerirá las servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas, por los predios de la hacienda Aychapicho de propiedad de Holding Diñe S.A. misma que está administrada y representada legalmente por el General Hernán Bedón Martínez en sus oficinas principales ubicadas en la Av. La Coruña E25 58 y San Ignacio Edif. Altana Plaza, Sexto piso, de esta ciudad de Quito. Con estos antecedentes en apego a lo dispuesto en los Arts. 14, 64 85, 86 y 87 y siguientes se solicita la concesión y servidumbres de las aguas anteriormente señaladas. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera cítese al General Hernán Bedón Martínez, administrador y representante legal

Sobre las cosas que no se conocen siempre se tiene mejor opinión. GOTTFRIED WILHELM LEIBNIZ

de la Hacienda Aychapicho de propiedad de Holding Diñe SA., en su domicilio legal ubicado en las oficinas del edif. Altana Plaza, sexto piso, Av. La Coruña E25 58 y San Ignacio de esta ciudad de Quito, así como fíjese carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Alóag, para el cumplimiento de esta diligencia se remitirán atenta comisión librada al señor Teniente político de dicha localidad. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones el casillero judicial No. 5912, así como la autorización entregada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE.... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LIDER DEL CENTRO ZONAL Q U I TO, D E M A RCAC I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC A.C./82074

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA -JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA. ACCIONANTE: MARYURI A L E X A N D RA RA M I R E Z GALLARDO Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA. CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 114-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: M A RY U R I A L E X A N D RA RAMIREZ GALLARDO, de 35 años de edad, empleada privada, soltera, SILVIA NATALIA RAMIREZ GALLARDO, de 32 años de edad, comerciante, soltera, MARIA PATRICIA RAMIREZ GALLARDO, de 31 años de edad, de quehaceres domésticos, soltera, SUSANA ELIZABETH RAMIREZ GALLARDO, de 29 años de edad, empleada privada, soltera, ROSARIO MARISOL RAMIREZ GALLARDO, de 28 años de edad, empleada privada, soltera; y, CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, de 24 años de edad, estudiante, soltero comparecen y manifiestan: De la Partida de Defunción que adjuntamos, vendrá en su conocimiento que el día 11 de septiembre del 2007, falleció en Joya de los Sachas nuestro padre SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA, dejando como herederos a los comparecientes, a mi hermanastro menor SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO y a mi hermanastro LUIS HENRY RAMIREZ CANGO como se corrobora con las partidas de nacimiento que agregamos. De las copias certificadas de la demanda, auto de aceptación a trámite, acta de inventario y la sentencia ejecutoriada por el Ministerio de Ley y que adjuntamos, se aprobó el inventario y avalúo de los bienes de la Sucesión intestada de quien en vida fue nuestro padre SILVIO FLORAN RAMIREZ ASANZA, sin que hasta la actualidad se haya pactado división entre los herederos. Por los antecedentes expuestos y amparados en lo dispuesto en los Arts. 639 y 640 del Código

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS INDUSTRIALES INDUSTRILAF S.A. La compañía se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004013 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS DE TAPICERÍA, ENSAMBLAJE, INSTALACIÓN, PINTURA Y DEMÁS ACABADOS PARA TODO TIPO DE MUEBLES, MODULARES Y AFINES...

de Procedimiento Civil, en concordancia a lo señalado en el Art. 1338 y mas del Código Civil, concurrimos y demandamos la partición de los bienes dejados de quien en vida fue Silvio Floran Ramirez Asanza, para que su autoridad adjudique a cada uno de los herederos lo que pro derecho le corresponda. Acorde con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil designamos Procurador Común a Maryuri Alexandra Ramírez Gallardo. El trámite es el Especial y la Cuantía Indeterminada. Se contara con el señor Alcalde y Procurador Síndico de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad. De acuerdo con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal. A los herederos SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO Y LUIS HENRY RAMIREZ CANGO, se los citará en su domicilio en las calles Velasco Ibarra y Amazonas al final Río Sacha. En el caso del menor SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO se lo citará en al persona de su señora madre y representante legal ROSA CARMITA CANGO CASTILLO en al misma dirección antes señalada, sin perjuicio que sean citados en cualquier otro lugar. Notificaciones que nos correspondan recibiremos en la casilla No. 47 y designamos como nuestra defensora a la Dra. Gladys Núñez Moncada. PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya

de los Sachas, a lunes 11 de abril del 2011, las 14H34.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de PARTICION, presentada por los señores MARYURI ALEXANDRA, SILVIA NATALIA, MARIA PATRICIA SUSANA ELIZABETH, ROSARIO MARISOL, Y, CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite solicitado.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 299 del Código Civil, se dispone citar a los HEREDEROS: SILVIO GEOVANNY y LUIS HENRY RAMIREZ CANGO y a la señora ROSA CARMITA CANGO CASTILLO en representación del menor SILVIO GEOVANNY RAMIREZ CANGO en el lugar que se indica entregándoles copias de la demanda y auto recaído en ella, concediéndole el termino de quince días para que presente todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria a fin de llevar a cabo la partición solicitada, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que les correspondan. En caso de no comparecer continuara el trámite de la causa y se les declarara en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón La Joya de los Sachas, notificándole a dicho funcionario para que tome nota en sus libros.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 47 y la autorización dada a su defen-

sora Gladys Núñez Moncada.Agréguese a los autos los documentos adjuntos. CÚMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a Martes 28 de junio del 2011, las 16H55.- Ajúntese a los autos los escritos que anteceden.-........................... Cítese por la prensa a través del Diario la Hora que se edita en la Ciudad de Quito a los herederos, presuntos y desconocidos del decujus, Silvio Floran Ramírez Asanza, de conformidad al Art. 82 del Código Adjetivo Civil.CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./50585/k.m. Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR A. ALFREDO JOSE JIJON LETORT Abg. Juan Pablo Ortiz y Otros CASILLERO JUDICIAL No. 226 Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 4064 (anterior) 6024-2011-EE, presentado por el (a) señor (a) ALFREDO JOSE JIJON LETORT, en calidad de empleador (a); en contra del (a) señor (a) MARIA JUANA CHULCA LUJE, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de septiembre del 2011, a las 08H30.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE ECUA-AUTO S.A. ECAUSA (ABSORBENTE) Y LUMOGIA S.A. (ABSORBIDA) Se comunica al público que ECUA-AUTO S.A. ECAUSA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a LUMOGIA S.A., por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de abril de 2011; y, por escritura pública aclaratoria de dichos actos societarios otorgada el 19 de agosto de 2011 ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004312 de 27 de septiembre de 2011 De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades de un liquidador respecto de los acreedores de ésta. DATOS DE LA ABSORBENTE: ECUA-AUTO S.A. ECAUSA 1. DURACIÓN: Hasta el 8 de noviembre de 2051 2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito 3. CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de US $ 4’023.000,00 dividido en 40.230 acciones de US $ 100,00 cada una. El capital autorizado de la compañía es de US $ 6’721.800,00. 4. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la importación, exportación, comercialización, distribución y venta de vehículos, motores, maquinarias, repuestos, partes, piezas y accesorios automotrices,... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Directorio, Presidente, Vicepresidente, Gerente General y Subgerente General. La representación legal la ejerce el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito,

Quito, 09 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84767/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84748/cc


En mérito del Re- sorteo realizado el día 14 de Septiembre del 2011, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 4064 (anterior) 6024-2011-EE, presentado por el (a) señor (a) ALFREDO JOSE JIJON LETORT, en calidad de empleador (a); en contra del (a) señor (a) MARIA JUANA CHULCA, en calidad de trabajador (a)..- En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de ley Ab. Evelyn Egas Ponce INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/84734/cc

Msc. Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO EXTRACTO L I Q U I DAC I Ó N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE JOSÉ GUILLERMO FREIRE GINA ELENA DEL PILAR SANCHEZ HERNANDEZ NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO de fecha veinte y seis de septiembre del año dos mil once, los señores JOSÉ GUILLERMO FREIRE y GINA ELENA DEL PILAR SANCHEZ HERNANDEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de Divorcio, dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Pichincha el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el mismo que se archiva en el Registro Civil con el número NOVENTA Y SIETE - DOS MÍL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y

Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSÉ GUILLERMO FREIRE y GINA ELENA DEL PILAR SANCHEZ HERNANDEZ, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, veinte y nueve de septiembre del año dos mil once. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/84751/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO TRÁMITE: Especial CUANTIA: indeterminada DOMICILIO: Casillero Judicial No. 797. Dr. Antonio Rodríguez Vicéns

Quito, Septiembre 30 del 2011

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE COLECTIVOS DE TRANSPORTES URBANOS PICHINCHA C. A. De conformidad con el Art. # 236 de la Ley de Compañías, y el Art. # 18 Literal b de nuestros Estatutos, se CONVOCA a los señores Accionistas de “Colectivos de Transportes Urbanos Pichincha C. A.”, a Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 14 de Octubre del 2011 a las 9:00 a.m. (Nueve de la mañana), en la Sede Social de la Compañía, situada en la calle Av. Chilibulo Oe10-337 de la Ciudad de Quito. En la que se tratará y resolverá el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Constatación del quórum reglamentario e instalación de la Junta por parte del Señor Presidente de la Compañía. Lectura y aprobación del Acta anterior. Lectura de comunicaciones y resoluciones. Informes de Presidente y Gerente, especialmente de los Corredores y resoluciones. Análisis y resolución sobre la implementación de las Normas Internacionales de Información Financieras “NIIFS” Análisis sobre la implementación de la Caja Común en Cía. Pichincha, de acuerdo a la nueva Ley de Tránsito. Análisis y resolución sobre la importación de llantas para las unidades de la Empresa, a cero aranceles tramitada por la Cámara de Transporte. Atentamente, Sr. Luis A. Vallejo PRESIDENTE CIA. PICHINCHA

Sin risas el tao no sería lo que es. LAO TSE

FECHA DE INICIO: 20 DE Julio del 2006 Juicio. De insolvencia No. 2006-699-JT Iniciado el 20 de julio 2006 Providencia: VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo que antecede.– En lo principal, de las piezas procesales constantes de las copias acompañadas, se desprende que el señor JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO, se encuentra comprendido en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores del referido señor, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero ( Tel. Cel. 099160768540790 y 522769), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene al deudor, el mismo que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores.- Prohíbese hacer pagos al deudor, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de

entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. – Cítese al demandado en el domicilio señalado.Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota del domicilio y casillero judicial designados por el Actor y la calidad en que comparece conforme a la procuración judicial acompañada.- Una vez citado el demandado, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia.-Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 19 de Noviembre del 2007, a las 10h27.- VISTOS: En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor José Santiago Cobos Lupercio, por la prensa, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo a su conocimiento para los fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/84753/cc R. DEL E. EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL A: EVA DEL CARMEN ZAMBRANO ACOSTA ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS. (En calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A.) DEMANDADA: EVA DEL CARMEN ZAMBRANO ACOSTA JUICIO: INSOLVENCIA No. 9102007 M.P. TRÁMITE: ESPECIAL CASILLERO JUDICIAL: 797 DEL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADOA COMERCILAFT S.A. La compañía COMERCIALIZADOA COMERCILAFT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004012 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Sr. Galo Carrillo GERENTE CIA. PICHINCHA

NOTA: Se ruega puntual asistencia a todos los señores Accionistas, en caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, quedan convocados para una hora después y la Junta se realizará con el número de Accionistas presentes, de acuerdo al Art. 237 de la Ley de Compañías, Accionistas que no asistan se aplicará la sanción de acuerdo al Reglamento Interno de la Empresa. AR/84760/cc

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MUEBLES, MODULARES Y AFINES... Quito, 09 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84766/cc

DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Marzo del 2008, las 11h14.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular esta judicatura y en virtud del sorteo de ley correspondiente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 y 530 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora EVA DEL CARMEN ZAMBRANO ACOSTA, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que la deudora presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director General del Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, Director Nacional de Tránsito, al Tribunal Supremo Electoral, a la Dirección Nacional de Personal y a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Cítese y notifíquese.- F) Dr. Jose Martínez.- Juez.Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. AB. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO Hay un sello AR/84754/cc R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ; Y SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ.EXTRACTO JUICIO. INSOLVENCIA ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN- PRODUBANCO D E M A N DA D O. E RA R D O DENNIS SETZ RODRÍGUEZ TRÁMITE ESPECIAL CAUSA No. 1271-2007. Dr. GALO BÀEZ CUANTÍA. INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Marzo del 2008, las 11h41. VISTOS. En lo principal y por cuanto del texto de la demanda

REVISTA JUDICIAL LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR se desprende que se ha solicitado dar a la presente causa el trámite especial establecido en los Arts. 519 a 525 del Código de Procedimiento Civil, que es muy distinto al ordendo en auto de 13 de Febrero del 2008, en conformidad con lo previsto en el Art. 1014 ibídem, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 24 del expediente, al estado de dictar el auto de calificación correspondiente. Sin costas por no haberse alegado. En tal virtud, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se desprende que el señor ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil vigente, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Jorge Macas, quien será notificado en legal forma.Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ, por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por el demandante, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad al Art. 82 del Código Adjetivo Civil. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones. Hágase saber. -f) JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO.-JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84755/cc ======

C9

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANDREA CAROLINA PICO SOTO JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 1241/2.007.ECS. AC TO R : BA N C O DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : ANDREA CAROLINA PICO SOTO DOMICILIO JUDICIAL: DR. A N TO N I O RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : COMO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1 DEL ART. 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE ANDREA CAROLINAPICOSOTO,BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 509 DEL MISMO CÓDIGO , PIDE QUE SE DECLARE CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y SE ORDENE TODAS LAS MEDIDAS LEGALES CORRESPONDIENTES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Febrero del 2.008, las 10h56.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora ANDREA CAROLINA PICO SOTO, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de Personal.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.Cítese a la demandada por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del mismo Código.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.-.f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/84756/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

R. del E. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO BRAULIO ARANDA LLAMBA, CON EL JUICIO DE AUTORIZACION, PROPUESTO POR YOLANDA AMERICA MALES MALDONADO. ACTOR: YOLANDA AMERICA MALES MALDONADO. DEMANDADO: SEGUNDO BRAULIO ARANDA LLAMBA FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 181 del Código Civil. TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: 861-2011 DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Luis Narváez Pazos. JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 29 de Julio del 2011, a las 09H10.VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite respectivo.- En consecuencia recíbase la causa a prueba por el término de cuatro días a fin de que la parte actora justifique los fundamentos de la demanda.- Hecho cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Atento del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado Segundo Braulio Aranda Llamba, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 163 designado por la parte actora y la autorización conferida al Doctor Luis Narváez Pazos.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82071/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LUIS ALFONSO ECHEVERRÍA GUERRA EXTRACTO JUICIO VERBAL SUMERIO No, 1171-2010 C.I. ACTOR: ABG. GERSON VLADIMIER HARO MERINO, Procurador Judicial de Pacificard S.A. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA USD. 13.718 CASILLERO No. 1894 DEL DR. PABLO CARRILLO GALARZA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de septiembre del 2010. Las 11H19. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite Verbal Sumerio. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor LUIS ALFONSO ECHEVERRIA GUERRA, en el lugar señalado. Por Secretaria desglósese la documentación adjunta dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Pablo Carrillo. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones. CITESE y NOTIFIQUESE f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez

(sigue la notificación) AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 8 de junio del 2011. Las 17h11. En mérito del Juramento rendido por el Actor en su calidad invocada sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor LUIS ALFONSO ECHEVERRIA GUERRA, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de ampliación circulación nacional, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE Y NOTIFIQUESE f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez. (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimi4no para los fines de Ley de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. DR LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./82081 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 19922011-PC ACTOR: DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT PROCURADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACION FAVORITA C.A. ACCIONADO: CARLOS VINCIO VELASCO OCHOA. CAUSALES: lera. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de septiembre del 2011, a las 10H30.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 6611-2011 P.C. representada por el DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT PROCURADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACION FAVORITA C.A. en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) CARLOS VINCIO VELASCO OCHOA, agréguese al proceso el escrito y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento del domicilio del accionado. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite. En lo principal, Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con a petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor CARLOS VINCIO VELASCO OCHOA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley. Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional de derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- Ab. Paola 1. Cajo M. Lo que comunico usted para los fines de ley INSPECTORA DE TRABAJO A.C./82082 EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES GYNA VIVIANA JARA CASTILLO, GRACE CRISTINA JARA CASTILLO, ALEXANDRA CASTILLO JARA , VIVIANA CASTILLO JARA ,MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR, y,

JUDICIAL QUITO

los herederos, presuntos y desconocidos de SERGIO ANÍBAL GUSTAVO JARA SOLANO, IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ, WASHINGTON FABIAN JARA ESCOBAR y ELVA MARTHA DOLORES JARA ESCOBAR JUICIO : NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR No. 1528/2.010.ECS. ACTOR : PATRICIO RENE MARCELO JARA ESCOBAR Y OTROS D EMANDADO : GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR Y OTROS DOMICILIO JUDICIAL : AB. NATALIA LASSO HORMAZA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 677 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO DEMANDAN EN TRAMITE ESPECIAL A GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR y MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR En el lugar que se indica; a GYNA VIVIANA JARA CASTILLO, GRACE CRISTINA JARA CASTILLO, ALEXANDRA CASTILLO JARA , VIVIANA CASTILLO JARA , y, los herederos, presuntos y desconocidos de SERGIO ANÍBAL GUSTAVO JARA SOLANO, IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ, WASHINGTON FABIAN JARA ESCOBAR y ELVA MARTHA DOLORES JARA ESCOBAR EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEJADOS POR SERGIO ANIBAL GUSTAVO JARA SOLANO E IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 28 de marzo del 2.011, las 15h44 .- VISTOS: En lo principal, la petición que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, señalase para el día lunes treinta de Mayo del dos mil once a las diez horas , a fin de que se lleve a efecto la reunión conforme lo dispone el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, se procederá en rebeldía de quien no asistiere .- Cítese a las demandadas GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR y MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR En el lugar que se indica; a GYNA VIVIANA JARA CASTILLO, GRACE CRISTINA JARA CASTILLO, ALEXANDRA CASTILLO JARA , VIVIANA CASTILLO JARA , y, los herederos, presuntos y desconocidos de SERGIO ANÍBAL GUSTAVO JARA SOLANO, IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ, WASHINGTON FABIAN JARA ESCOBAR y ELVA MARTHA DOLORES JARA ESCOBAR por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento civil .Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , miércoles 7 de septiembre del 2.011, las 08h45 .-Atento el juramento de la parte actora, cítese a la demandada señora MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82072/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 59802011-EE ACTOR: EC. GUILLERMO ORLANDO SERRANO GUERRERO REPRESENTANTE LEGAL DE ELECTRIFICACIONES DEL ECUADOR S.A. ELECDOR ACCIONADO:LINDERJOVANNY RIVADENEIRA LOOR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° No. 5980-2011-

Sólo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo. CONFUCIO

EE, presentada por el EC. GUILLERMO ORLANDO S E R RA N O G U E R R E RO, Representante Legal de la compañía ELECTRIFICACIONES DEL ECUADOR S.A. ELECDOR, en contra de su trabajador LINDER JOVANNY RIVADENEIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 23 de Septiembre del 2011, a las 13h20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 5980, presentada por el EC. GUILLERMO ORLANDO SERRANO GUERRERO, Representante Legal de la compañía ELECTRIFICACIONES DEL ECUADOR S.A. ELECDOR, en contra de su trabajador LINDER JOVANNY RIVADENEIRA; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82055/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDDY FABIÁN CANDO CAJAMARCA ACTOR: MARIA DEL CARMEN ALMACHI ALMACHI DEMANDADA: EDDY FABIÁN CANDO CAJAMARCA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 272-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. FRANKLIN QUINCHE CASILLERO JUDICIAL: No. 3947 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Marzo del 2011, las 15h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado señor Hedí Fabián Canco Cajamarca en el lugar que se indica.- Tómese en cuenta la insinuación que se hace del curador ad-litem que representara a los menores Cando Almachi, en el presente juicio.Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Julio del 2011, las 10h47.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al juramento rendido por la señora Maria del Carmen Almachi Almachi; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Hedí Fabián Cando Cajamarca, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, conforme se solicita en el escrito que se provee.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de agosto del 2011, las 09h56.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la providencia de fecha veinte y dos de julio del año dos mil once a las diez horas con cuarenta y siete minutos en el sentido de que: atento al juramento rendido por la señora Maria del Carmen Almachi Almachi; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Eddy Fabián Cando Cajamarca, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad

de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicha providencia.- Notifíquese.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./81835

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5271 al 5330 de la Cta. Cte. No. 3018060004 perteneciente a ESPINOSA TERAN,HECTORROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1901 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3035143104 perteneciente a SHERDEK EVANS, SONIA-VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1205 valor $420 de la Cta. Cte. No. 3053322004 perteneciente a CONDOR CALDERON, MERCEDES-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5378 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3059438304 perteneciente a BURBANO RIVERA, DARWINRAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1196-1197-1214-1215-1223 de la Cta. Cte. No. 3473107304 per teneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1245 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 586 al 587 de la Cta. Cte. No. 3213318504 perteneciente a LOOR ZAMBRANO, MERCEDES-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 45761 valor $262,17 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2332 valor $3323,26 de la Cta. Cte. No. 3188243704 perteneciente a SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1052-1053-1064-1065-1067 al 1091 de la Cta. Cte. No. 3359373304 perteneciente a EDIFICIO NOVARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 901 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3363895604 perteneciente a QUEZADA ANDRADE,GLORIAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1092 al 1121 de la Cta. Cte. No. 3359373304 perteneciente a EDIFICIO NOVARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1122 al 1130 de la Cta. Cte. No. 3359373304 perteneciente a EDIFICIO NOVARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALIMENTOS Y SERVICIOS ALIBARROBRASA S.A..

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSULTORA TALENT POOL DEL ECUADOR CIA. LTDA.

La compañía ALIMENTOS Y SERVICIOS ALIBARROBRASA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004201 de 21 de Septiembre de 2011.

La compañía CONSULTORA TALENT POOL DEL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004104 de 15 de Septiembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

EXTRACTO

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 1.500 Valor US$ 1,00.

EXTRACTO

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- PROVEER SERVICIOS DE CATERING Y RESTAURANT, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS Y NO PREPARADOS....

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PODRA REALIZAR TODO TIPO DE CONSULTORIAS REFERENTES A TEMAS DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL, GESTION DEL TALENTO HUMANO, GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL...

Quito, 21 de Septiembre de 2011.

Quito, 15 de Septiembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./50581/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50582/k.m.


SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago.

RAMO DE VEHICULOS Cliente MURILLO LARREA RAUL EDUARDO COYAGO PIEDRA CHRISTIAN MAURICIO POLO BERMEO NORMA PATRICIA LASCANO POLO ERNESTO EDGAR SANCHEZ AGUIRRE LUIS ANTONIO CASTILLO MONCAYO EDWIN LEONARDO CEVALLOS GOMEZ ANGEL VICENTE TORO GALARZA HUGO LEONIDAS REA BAYAS LUIS ALBERTO TORRES BUCHELI CARLOS FERNANDO CAMACHO BORJA JHONNY FABRICIO MOSCOSO MORAL VERONICA ELIZABETH RODRIGUEZ HERRERA MYRIAN ELIZABETH SEAUTOMOTRIZ CIA. LTDA. GUDIÑO AUZ EDISON FERNANDO AGROMOD S.A. AGROMOD S.A. NAVARRETE AYALA CRISTIAN FREDDY AMAGUA QUISHPE VICTOR HUGO CONSTANTE VASCONEZ WILSON ALFREDO NUÑEZ MARTINEZ JORGE ESTEBAN YONGPING CIA. LTDA. CUMBICOS CHAMBA ANGEL OSWALDO VITERI VILLACIS JAIME SANTIAGO RIVADENEIRA SILVA SILVIA ELIZABETH PORTUGAL NOROÑA HUGO EDUARDO HERRERO GARRIDO MARIA DE LOS MILAGROS GONZALES ASTUDILLO ALEXIS RONELO CAJAS MARTI ALFREDO CEDEÑO ROSADO CARLOS ENRIQUE CHANG SUN OH JANG LOAYZA ROMERO ZORAIDA DEL CONSUELO CAVIEDES CASTRO IVAN FERNANDO LOPEZ ORTEGA JUAN PABLO CASTAÑEDA LASTRA LUIS ENRIQUE COBEÑA CHIPANTAXI EDGAR IVAN JARAMILLO CAZAÑAS JUAN GABRIEL VALVERDE ESPIN JUAN CARLOS POLIT GER GERARDO RAUL TUTA BENAVIDES WILLIAN DEIVIS ARIAS JATIVA SILVIA MARIA CAICEDO BEDOYA JUAN ALEJANDRO PROAÑO PERALTA WILMA VARTRAXHEALTH S.A POMA CUEVA JORGE MAURICIO VALDIVIESO NOGUERA CHRISTIAN RODRIGO HIDROFER CIA LTDA HIDROFER CIA LTDA HIDROFER CIA LTDA HIDROFER CIA LTDA LASLUISA CHIZA EDUARDO GUILLERMO LASLUISA CHIZA EDUARDO GUILLERMO CHIZA MENDEZ JUANA NOHEMI HINOJOSA TAPIA LUIS ALCIBAR VALLEJO REALPE ROGER ESTIVEN CHAVIZNAN QUISTANCHALA LUIS ALFONSO TAMAY MEDINA ANGEL VICENTE YUPA AUCACAMA ALBERTO RODOLFO MC LABRY STEAVE ALVAREZ RODRIGUEZ CARLOS ALEX BUCHELI PATIÑO JOE FRANCE BUCHELI PATIÑO JOE FRANCE RUBIN ALARCON JAIME GUILLERMO MONTAÑO GUERRERO MARTHA KATIUSKA ALEGRIA ESPIN CIRO HERMELO BOSQUEZ BOSQUEZ MIRYAN TERESA ACOSTA REYES LUIS ANIBAL NARVAEZ TUBON EDWIN PATRICIO FLORES MARTINEZ NANCY BRUCELA CADENA ALCIVAR ALFREDO DANIEL FEIJOO OCHOA ANGEL GUILLERMO LIZARZABURU ALVARADO PAULA DANIELA VALENCIA BAILON JUAN ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSARIO CHILIG CHANGO LUIS ALFREDO ANDRADE GOMEZ LUIS ENRIQUE HOLGUIN PINCAY KLEBER RAFAEL

Ramo

Poliza

Endoso

VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH VH

32873 36334 31353 28614 36006 38620 34403 36186 38151 38198 38302 30692 27800 34946 37286 21615 23049 37600 38150 36097 31614 35633 33342 33835 36328 37950 29540 37935 37980 35998 30631 35818 33641 35132 34607 34270 38326 37974 33270 35838 37369 37676 21758 28985 36330 28555 30044 31221 31439 35056 30724 30731 38395 33310 30170 34707 34721 35480 35295 15334 16748 16820 16859 16866 16956 16829 16630 16799 16819 16864 16896 13989 17111 17098 16775 13686 16472

0 0 82794 82980 0 0 81439 0 0 0 0 78433 80889 80746 0 62309 67192 0 0 0 80566 0 0 0 0 0 73184 0 0 0 78754 0 0 0 84025 0 0 0 0 0 0 0 79882 71783 0 77787 75563 80023 80022 0 82202 82204 0 77250 76172 0 0 79458 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10929 0 0 0 10266 0

Ramo

Poliza

Endoso

5837 5824

5386 5066

Ramo

Poliza

Endoso

EYM

5275

1000

Ramo

Poliza

Endoso

IN IN

5911 10193

5805 0

Ramo

Poliza

Endoso

RC RC RC

6219 6221 10916

0 0 0

Ramo

Poliza

Endoso

TRC TRC

5173 5175

0 0

JOHANN CHRISTOPH FRIEDRICH VON SCHILLER

RAMO EQUIPO ELECTRONICO Cliente LASCANO POLO ERNESTO EDGAR VALDIVIESO NOGUERA CHRISTIAN RODRIGO

EE EE

RAMO EQUIPO Y MAQUINARIA Cliente HIDROFER CIA LTDA

RAMO INCENDIO Cliente AGROMOD S.A. VELASQUEZ SANTOS MARIBEL DEL ROCIO

CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A BOPAL SHIPPING SERVICES S.A.

RAMO TODO RIESGO CONTRATISTA Cliente CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A

AR/84706/cc

RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL Cliente

Solamente cuando madura cae el fruto de la fortuna.

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3149361304 perteneciente a LAGUA QUISPE,GLADYSMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1740 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3269273604 perteneciente a ALTAMIRANO LLUAY, JOSEVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1491 de la Cta. Cte. No. 3007293404 perteneciente a VILLAVICENCIO ESPINOSA,HOLGERHUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 955 al 992 de la Cta. Cte. No. 3082084204 perteneciente a GONZALEZ MEJIA, HUGOALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2862 al 2890 de la Cta. Cte. No. 3060726404 perteneciente a MONTEROS TRUJILLO,ANGELEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 238 valor $23,9 de la Cta. Cte. No. 3275643104 perteneciente a ARIAS CANO,LOURDESBETSABE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1207 al 1208 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13546 valor $196 de la Cta. Cte. No. 3012206704 perteneciente a CRECULT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 507 de la Cta. Cte. No. 3377723804 perteneciente a YEPEZ RUIZ, SAUL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque

No 115-118-119-124-125 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLY-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 137-138-144-150-159-160 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLY-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 al 162 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2217 de la Cta. Cte. No. 3038232704 perteneciente a POZO COELLO, GRACIELAMARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 138 valor $101,6 de la Cta. Cte. No. 3495639004 perteneciente a ROMERO & PAZMINO INGENIERIA INMOBILIARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5589 valor $101,6 de la Cta. Cte. No. 3419265904 perteneciente a RPM CONSTRUCCIONES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 924 al 936 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C AJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 341 al 440 de la Cta. Cte. No. 3434782204 perteneciente a RAMIREZ MEDINA, LUISANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 486 valor $151,18 de la Cta. Cte. No. 3428209304 perteneciente a JIMENEZ VISCARRA, MIRIAN-SISMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 234240-266-273 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA,DAVID-ALIRO

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2212 al 2213 de la Cta. Cte. No. 3007540404 perteneciente a CONDOMINIOS CARNELL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1499 al 1500 de la Cta. Cte. No. 3268692004 perteneciente a EDIFICIO VENETO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1570-1571-1587-15881589-1590 de la Cta. Cte. No. 3268692004 perteneciente a EDIFICIO VENETO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 484 de la Cta. Cte. No. 3055644404 perteneciente a CEVALLOS MUNOZ, JOHNY-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 483 de la Cta. Cte. No. 3055644404 perteneciente a CEVALLOS MUNOZ, JOHNY-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2705-2706-2707-2778-2779 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA R O D R I G U E Z , N O R M A- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 608 de la Cta. Cte. No. 3390576804 perteneciente a TOAPANTA MOLINA, JISSELAPAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2813-2839-2847 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2888-2900-2904-2923-2939 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA R O D R I G U E Z , N O R M A- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 269 valor $114,16 de la Cta. Cte. No. 3186158304 perteneciente a ROBALINO CADENA, VILMA-CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg

REVISTA JUDICIAL LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2301 al 2400 de la Cta. Cte. No. 3185441104 perteneciente a FIERRO CARBALLO,JOSEJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 588 al 610 de la Cta. Cte. No. 3032876904 perteneciente a NOBOA ANDRADE, FABIANMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== Por perdida se anula papel comercial, Numero de documento:420212, Valor:15,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: TONATO TENORIO JUAN VINICIO, Numero de cedula o Ruc: 1714919246. AC/ (1) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430732262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12421(1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1380474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300742225 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800830754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390728121 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

C11

de Ahorros de la cuenta No. 360732913 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 981313 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800749524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 919642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400749836 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420714718 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600760405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900737598 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600760596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400813045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610811329 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620766695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1550701894 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100714499 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450755878 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610818781 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 300710390 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12432 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390761595 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250773389 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1013385 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800781681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390754858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620763203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400780288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370006676 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 701 al

JUDICIAL QUITO

número 701 AC/12433 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370006676 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 725 al número 750 AC/12433 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370006676 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 723 al número 723 AC/12433 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0620609329 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 95 al número 95 AC/12433 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631072 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 207 al número 235 AC/12433 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607645 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 71-121122-124 al número 127-201 AC/12433 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420602368 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 901902 al número 903 AC/12433 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250012309 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4408 al número 4425 AC/12433 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250606866 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 797 al número 797 AC/12433 (9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300608155 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 257258 al número 259 AC/12433 (10)mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250608449 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 368 Valor: 300.00 Fecha de Giro: 24-09-2011. AC/ 12433 (11)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370010355 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 436 Valor: 600.00 AC/ 12433 (12)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0640606005 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 107-125 AC/ 12433 (13)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO

El progreso es una cooperación; sin el concurso de muchos hombres no se realiza. BALDOMERO ARGENTÉ se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 637461 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 634 AC/ 12433 (14)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300601843 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 34988 Valor: 1595,86 Fecha de Giro: 08/09/2011. AC/ 12433 (15)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500612542 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 006 Valor: 576,00 Fecha de Giro: 21/OCT/2011. A la orden de: AL PORTADOR AC/ 12433 ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501149543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMIALAMAG CAGUA DANY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12427 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710040630 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MUÑOZ WILLAM IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12428 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701003832 y Libreta de Aportaciones No. 1707003805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILEMA ESCUDERO HERNAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12429 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201297267 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANA TIPANTUÑA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12422 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901154241 Libreta de Aportaciones No. 0907069485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOBOA CUNALATA JONNATHAN ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12423 /2 mg ===== Debido a la pérdida del No. -

Certificado DPF 091DPFP00003899 - 56539 Y 091DPFP00003916 - 56571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO SALAZAR LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12424 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 10100247030 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ MAILA JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12425 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501161855 y Libreta de Aportaciones No. 507063767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS BOLAÑOS BETTY YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12412 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801356437 y Libreta de Aportaciones No. 0807170049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES BEDON DIEGO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12413 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401526662 y Libreta de Aportaciones No. 470158650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINAPALLO MOSQUERA HIPATIA GRACE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12414 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101129161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHASIPANTA ANALUISA AGUEDA LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12415 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 11011271333 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASCO BONILLA MARCOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12416 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110385608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON

SAAVEDRA LUZ MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12417 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401018735 y Libreta de Aportaciones No. 1407005501 Libreta Cta. Progresar Oro 1408000190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLE INGUILLO CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12418 /7 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051700800 Nro. Cartola 17889160101 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033217600 Nro. Cartola 16535680108 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029306400 Nro. Cartola 16506440660 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189610500 Nro. Cartola 17966240016 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027631400 Nro. Cartola 16627260181 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8171954600 Nro. Cartola 17776160065 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049110900 Nro. Cartola 17935590004 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida del Depósito a Plazo Fijo Nº 0602010240952 de CANDO TACO HOLGER, con C.I. 1710250018.

A.P./50417/k.m. --------------Se procederá anular por pérdida o sustracción el formulario de los cheques numerados No. 001462 y 001463 de la cuenta corriente No. 11030063106 del Banco ProCredit S.A.. perteneciente a ZOILA ROSA CAIZA CARRERA con C.I. 1703056638. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./50574/k.m. ------------------Banco Procredit S.A.. Pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros de la cuenta de ahorros 0601011613834 perteneciente al señor TOALOMBO QUINDE JOSE MANUEL con C.I. 1706178678. A.P./50575/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros No 0508521 de la cuenta de ahorros 0601011619945 perteneciente al señor Garcia Cedeño Jimmy Daniel con C.I. 1311835092. A.P./50577/k.m. ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0034777 del depósito a plazo fijo No. 0201010302771 perdida el 13 de diciembre del 2010 a nombre de la señora BORJA AMAYA GABRIELA con C.I. 050316319-8 AR/84284/cc ======= Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la póliza Nº 0067710 con cuenta Nº 1002010246962 a nombre del señor PUPIALES ILES NATALIA con C.I. 1701645903 AR/84315/cc

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6074053016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUAREZ ROSA ELISA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12408 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6121675018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HERAGROUP S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12409 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6128322012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGELA DE LA TORRE SIGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12410 /3 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6145310004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUCIO EMILIO OCHOA CAMPOVERDE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12411 /4 mg

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por perdida la libreta de ahorros Nº 08017011-7 de Mutualista Pichincha de propiedad Luis Llumigusin Caisaluisa. A.P./50495/k.m.

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula por pérdida la libreta de ahorro de la Cooperativa Cotocollao Nº 401010249362 pertenece a Plácido Imbaquingo Narváez. A.P./50573/k.m.

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 145 . Cuenta Corriente 1017012548 Motivo SUSTRACCION AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula el siguiente título de Corporación Favorita C.A., título Nº 00000988 por 107 acciones con un valor nominal de 1 dólar c/u, pertenecientes a Jaime Durango Ramírez con C.I. 170180367-6. AR/84564/jq ========== Por pérdida se anula libreta de ahorros No. 11004736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Ejército Nacional”, perteneciente a Luis Antonio Cuaspe. AC/85059/tf ========== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 327 Número de acciones: 1 Propietario: MONICA PAULINA COBO TOUMA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50589/k.m. ========== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 326 Número de acciones: 1 Propietario: IVONNE PATRICIA COBO TOUMA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50590/k.m. ========== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 248 Número de acciones: 1 Propietario: MONICA DEL ROCIO CARRILLO HIDALGO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50591/k.m. ========== Bco. de Fomento Por perdida se anula la libreta de ahorros N.-0010200422 del Banco de Fomento AP/82096/KM ==========


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.