Edicion impresa Judicial del 03 de Abril de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9925

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

Para nadie es desconocido que el Derecho Penal está en crisis. El catedrático de Derecho penal de la Universidad de Murcia ANTONIO FERRER SAMA 1 ya hablaba de ello hace muchos años atrás, y antes de él Beccaria publicaba su famoso libro “De los delitos y de las penas” que es lectura obligatoria de todo penalista, con el se pretendía cambiar el derecho penal del “ancien régime”. Más recientemente autores como Ferrajoli, siguen insistiendo en esa crisis a tal punto que el profesor italiano manifiesta que: “...el verdadero problema penal de nuestro tiempo es la crisis del derecho penal, o sea de ese conjunto de formas y garantías que le distinguen de otra forma de control social más o menos salvaje y disciplinario.”2 Forman parte de esta crisis también el fin de la pena, la inflación penal o populismo punitivo3, la selectividad del sistema penal4, la absurda presunción del conocimiento de la ley penal en el estado constitucional de derechos y justicia social5, la crisis del concepto de culpabilidad, llegando muchos autores inclusive a encontrar el origen de la misma en la “apropiación”, “expropiación”7, o “confiscación”8 del conflicto por parte del naciente estado moderno . Es justamente dicha “confiscación” del conflicto la que permite que la mediación empiece a ser considerada como un mecanismo para la solución de conflictos penales e incluso para humanizar el sistema penal9. En efecto, al ser la jurisdicción ordinaria la que “pretende”, sin éxito alguno, dar solución a los conflictos penales, olvidándose por completo de la víctima, ésta toma como fundamento de su accionar la vulneración de determinados bienes jurídicos protegidos por la norma penal (“conflicto artificial”10 ), y a su vez deja de lado el verdadero conflicto entre víctima y victimario. Es decir, el principio de horizontalidad, propio de la mediación, por medio del cual las partes en conflicto resuelven

Editor AB. Francisco López Murillo

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Mediación penal

directamente sus discrepancias, no se materializa en la administración de justicia penal, puesto allí rige el principio de verticalidad, esto es que la ofensa cometida debe entenderse como propinada contra el estado y por ello, el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal y del interés público con-

siderado como un metavalor, es quien ejercita la persecución penal por la ofensa causada. ¿EXISTE MEDIACIÓN PENAL EN ECUADOR? Algunos colegas han manifestado que con la conversión de acciones (Articulo 37 CPP), los Acuerdos Reparatorios, la

Por mi parte creo fervientemente que estas instituciones jurídicas previstas por nuestro derecho procesal penal constituyen nuevos modelos de gestión de los conflictos penales, no relacionados con la mediación (aunque sí con la NEGOCIACIÓN11 ), puesto que la mediación, desde el punto de vista jurídico consiste en un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio de cual las partes en disputa, asistidos por un tercero neutral llamado mediador, buscan de común acuerdo una solución, eventual no obligatoria, a sus diferencias. Esto, por supuesto, no obstruye en forma alguna la aplicación de las posibilidades previstas en los Artículos 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación (derivación) y 130.11 del Código Orgánico de la Función Judicial (mediación intraprocesal). No obstante para la aplicación de aquellas facultades, siempre ha de tomarse en cuenta, por una parte, el límite constitucional material: la materia transigible; y, por otra, la existencia de un mediador o de un centro de mediación calificado como tal por el Consejo de la Judicatura. En resumen podemos decir que existirá mediación penal cuando la solución del conflicto existente entre víctima y victimario sea llevado a cabo por un mediador o centro de mediación debidamente autorizado.

Suspensión Condicional del procedimiento (Artículos inmunerados a continuación del Artículo 37 CPP); y, la posibilidad de que en los delitos de acción privada se pueda designar un “amigable componedor” (Artículo 373 CPP), constituyen la prueba más evidente de la inserción de la mediación en el sistema penal.

CUESTIONES A SER TOMADAS EN CUENTA PARA LA EXISTENCIA DE LA MEDIACIÓN PENAL. Una primera cuestión que merece ser analizada es aquella que hace relación al tipo de infracciones penales que pueden ser gestionadas a través de la mediación. Parecería ser que el criterio dominante de aquellos sistemas penales que aceptan la mediación es el de que sólo deben ir a mediación penal aquellas conductas típicas que pueden ser denominadas como “delitos menores”, no obstante aquello es importante señalar que los “delitos graves” también son objeto del referido mecanismo de solución de disputas, así tenemos que en CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en el Estado de Nueva York cabe respecto de las violaciones y los homicidios; así mismo, en Lovaina, Bélgica, donde la mediación penal se aplica a los casos de reincidencia y de mediana y mayor gravedad. Una segunda cuestión es aquella que refiere a la compatibilidad de los sistemas: el procesal penal es un sistema riguroso, ritual, formalista, cuya lógica es la formalidad; por su parte, la mediación es un sistema cuya característica radica justamente en la informalidad de sus procedimientos, su lógica responde a la no ritualidad como premisa de su accionar puesto que ello da amplio margen de acción a las partes en controversia. Así configurado el sistema procesal penal y de mediación, aparece un nuevo

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA, EXTRANJERA AWS TRUEPOWER, S.L., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera AWS TRUEPOWER, S.L., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 28 de febrero y 9 de marzo de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.JJ.DJCPTE.Q.12.1528 de 23 de marzo de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de marzo de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La realización y prestación de servicios de consultoría en el sector de las energías renovables, para terceros. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctora Paula Lanusse Salazar, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO. PODER ESPECIAL En Barcelona, mi residencia, a veintitrés de Enero de dos mil doce. Ante mi, SERGI GONZÁLEZ DELGADO, Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Catalunya, con residencia en la Capital. COMPARECE: DON JOAN AY M A N Í NUESTRASEÑORA DEL MANTO, mayor de edad, soltero, con domicilio a estos efectos en Barcelona, calle Baldiri Reixac, número 10-12 y con C.N.I. N.I.F. número 47.642.690F. INTERVIENE en nombre y representación de la compañía denominada AWS TRUEPOWER, SOCIEDAD LIMITADA (Unipersonal), domiciliada en Barcelona, calle Baldiri Reixac, números 10-12; constituida, por tiempo indefinido y bajo la denominación de METEO-SIM TRUEWIND, S.L., en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Xavier Roca Ferrer, el día 15 de

JUDICIAL QUITO

problema que es la posibilidad de coexistencia de dichos sistemas o, dicho de otra manera, la posibilidad de que el sistema procesal penal estrictamente formal busque una respuesta a los conflictos penales desde un sistema informal. Esto a prima facie parece un contra sentido, algo ilógico, por eso se requiere pensar una solución racional y razonable a dicho problema de compatibilidad sistémica. Una tercera cuestión es aquella que tiene ver con la expansión del control penal: si el derecho penal se caracteriza por ser fragmentario, subsidiario y de ultima ratio, el momento en que se instaura la mediación o cualquier otro sistema de resolución de disputas aun antes de tener certeza de que la conducta puede subsumirse en el tipo penal y de que dicha conducta eventualmente puede superar los análisis de tipo (objetivo y subjetivo), antijuricidad (formal y material) y culpabilidad (conocimiento de la prohibición y dolo) acaso no estaríamos frente a una utilización de los mecanismos alternativos de

Febrero de 2007, número 645 de su protocolo; adoptada su denominación actual mediante escritura autorizada en Barcelona por el fedatario de la presente, el día 11 de Octubre de 2.011, número 3.138 de protocolo, e INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 39.394, folio 86, hoja número B-346.629. C.I.F. número B-64.474.844. Ejerce el cargo de miembro del Consejo de Administración de la sociedad, para el que fue nombrado, por un plazo indefinido, en virtud de los acuerdos de la Junta General de la sociedad celebrada el día 30 de Junio de 2.011, y ejerce asimismo el cargo de Secretario del Consejo de Administración, para el que fue nombrado en virtud de los acuerdos adoptados por este órgano en fecha 30 de Septiembre de 2.011; ambos acuerdos fueron elevados a público mediante escritura autorizada en Barcelona por el fedatario de la presente, el día 11 de Octubre de 2.011, número 3.138 de protocolo, que causó la inscripción 5ª en la citada hoja registral, según resulta de copia autorizada de dicha escritura que me exhibe, manifestando que su cargo continúa vigente y que no ha variado la capacidad de la sociedad representada. Por razón de las facultades atribuidas a su cargo por la legislación mercantil, juzgo que el compareciente ostenta facultades representativas suficientes para el otorgamiento de la presente escritura. Tiene, a mi juicio, capacidad para este acto y al efecto, OTORGA: Que, según interviene, a DOÑA PAULA LANUSSE SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, casada, con domicilio en Quito (República del Ecuador), Avenida Amazonas E4-69 y Patria, edificio Cofiec, Piso 11, y con Cédula de ciudadanía de su nacionalidad número 171282847-2, la constituye en mandataria de la compañía AWS TRUEPOWER, S.L. (Unipersonal) y, en consecuencia, le otorga PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, cual en derecho se requiere para que, individual e indistintamente, a nombre y en representación de la compañía mandante, realice y cumpla los siguientes encargos: 1.- De conformidad con los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías, adopte todas las medidas y procedimientos necesarios para abrir una sucursal en Ecuador de la compañía AWS TRUEPOWER, S.L (Unipersonal), inclusive su inscripción en el Registro Mercantil respectivo. Asimismo, queda facultada para realizar la totalidad de los actos y suscribir la totalidad de los documentos a que haya lugar para el cabal cumplimiento de su encargo. 2.- Representar a dicha sucursal, una vez establecida, en calidad de

Apoderada General, para lo cual queda investida de todos los poderes y facultades, en especial para contestar demandas y cumplir las obligaciones asumidas o a ser ejecutadas por la compañía en Ecuador. 3.- Representar a la compañía mandante ante las diferentes autoridades del Ecuador, judiciales o administrativas, en toda clase de juicios, actuaciones o diligencias, ya sea como peticionario, demandante, demandado o coadyuvante de cualquiera de las partes. La apoderada queda facultada para iniciar, continuar, ampliar, adicionar, modificar y llevar hasta su terminación tales peticiones, juicios, actuaciones o diligencias, así como para desistir de ellas y de los incidentes que se propongan dentro de las mismas, allanarse, notificarse de cualquier resolución o providencia, renunciar a términos e interponer recursos, recibir, desistir, transigir,· comprometer y conciliar. 4. - Representar a la compañía mandante, judicial y extrajudicialmente para todos los efectos legales y en especial para representar a AWS TRUEPOWER, S.L (unipersonal) ante instituciones bancarias públicas y privadas de Ecuador, con expresa facultad para suscribir contratos, incluidos pero sin limitarse a ellos, contratos de cuenta corriente, y cumplir en debida forma con las normas vigentes en materia de inversión extranjera en Ecuador.5. - Mantener informada a la poderdante acerca de las actuaciones realizadas en ejercicio del presente poder. REDACTADA CONFORME A MINUTA ESCRITURA PRESENTADA POR LA ENTIDAD ACREEDORA. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER (TEXTO ILEGIBLE).En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Orden de Ministerio de Justicia 484/2003,

resolución de controversia como brazo adicional del poder punitivo del estado? No debemos olvidar que los mecanismos alternativos de solución de conflictos son formas de control social y podrían ser utilizados, si no se los regula en adecuada manera, como una forma de intensificar el control formal. Una cuarta cuestión tiene que ver con la metodología del procedimiento de mediación: no debemos olvidar que la relación existente entre víctima y victimario siempre va ser mucho más estresante y compleja que cualquier otro conflicto en donde los intereses de las partes se centran en cuestiones que están fuera del ámbito penal, por lo tanto la adecuada actuación del mediador es fundamental para el replanteo epistemológico del conflicto. De allí la necesidad de efectuar, en primera instancia, audiencias previas por separado y, si fuere el caso, proceder a realizar los famosos encuentros “cara a cara” donde las tensiones emocionales deben ser adecuadamente administradas. A continuación

se procedería, dependiendo de la voluntad de las partes, a suscribir el acta de mediación contentiva de los acuerdos y finalmente se requiere determinar un aspecto fundamental consistente en la vigilancia del acuerdo. Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la Universidad Tecnológica Indoamérica Cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha montecrhisto@gmail.com

1 FERRER SAMA, Antonio. “LA LLAMADA CRISIS DEL DERECHO PEDAL Y SUS CAUSAS”. conferencia pronunciada en el Seminario de Derecho penal de la Universidad de Barcelona. 2 FERRAJOLI, Luigi. “EL DERECHO PENAL MÍNIMO”. VV.AA., “Prevención y Teoría de la Pena”, Editorial Jurídica Conosur, Santiago, Chile, 1995. 3 Al respecto de este aumento del Derecho penal puede consultarse a: SILVA Sánchez, Jesús María. “La expansión del Derecho penal: Aspectos de la Política criminal en las sociedades postindustriales.”. Segunda Edición. Editorial B de F. Montevideo-Buenos Aires. 2006; GRACIA Martín, Luís. “Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia.”. Editorial Tirant Lo Blanch, Alternativa. Valencia. 2006. PRITTWITZ, Cornelius. “El Derecho Penal Alemán: ¿Fragmentario? ¿Subsidiario? ¿Última Ratio? Reflexiones sobre la razón y límites de los principios limitadores del Derecho penal.”. En “La insostenible situación del Derecho Penal.”.

Un amigo te querrá en todo momento, te ha nacido un hermano en previsión de días difíciles. L a B i bl i a .

de 19 de Febrero, advierto al otorgante e interviniente de que sus datos van a ser incorporados al fichero de PROTOCOLO Y DOCUMENTACIÓN NOTARIAL y al fichero de ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA NOTARÍA, así como de que tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que de conformidad con una norma con rango de Ley tengan derecho a ellos. REDACCIÓN EN LENGUA OFICIAL. - Redactado este documento en el idioma oficial elegido por el otorgante, a quien he hecho las advertencias que considero procedentes sobre lo dispuesto en el articulo 14 de la Llei de 7 de Enero de 1.998, de la Generalitat de Catalunya. Así lo OTORGA el compareciente ante mi, el Notario, que DOY FE: De identificarle por su expresado documento de identidad; de haberle hecho las reservas y advertencias legales; de haberle leído este instrumento, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí; de que se ratifica en su contenido, de que firma conmigo y de lo demás en el mismo comprendido, extendido en cuatro folios de papel timbrado, numerados con el número del presente y de los tres anteriores en orden correlativo. Sigue la firma del compareciente. Signado, firmado por el Notario

autorizante, rubricado y sellado. Disposición Adicional Tercera Ley 8/89 Liquidación del arancel: DOCUMENTO SIN CUANTÍA CONCUERDA literalmente con su original que bajo el número al principio indicado obra en mi protocolo general de instrumentos públicos del corriente año, donde dejo nota. Y a requerimiento y utilidad de la sociedad poderdante expido copia extendida en cuatro folios de papel Timbrado del Estado, exclusivo del presente y de los tres siguientes en orden. En Barcelona, el mismo día de su autorización. DOY FE. El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de DON SERGI GONZALEZ DELGADO, Notario de BARCELONA, Colegio Notarial de Cataluña, en copia de escritura de Poder número 151/2012, otorgado por AWS TRUEPOWER, SOCIEDAD LIMITADA (Unipersonal), en el folio número AR1303234 de papel exclusivo para documentos notariales. APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. Pais: España El presente documento público 2. ha sido firmado por DON SERGI GONZALEZ DELGADO 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello/timbre

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES

dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ.DJCPTE. Q.12.1528, de fecha veintitrés de marzo del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma al margen de las Protocolizaciones: a) de la Copia Certificada de: Certificado de Existencia; Constitución Legal y Funcionamiento de Compañías A WS TRUEPOWER S.L., emitido por el Consulado de Ecuador en Barcelona, junto con el Estatuto, los Documentos de Cambio de Denominación y Cambio de Domicilio; el Acuerdo del Consejo de Administración; Poder a favor de la Doctora Paula Lanusse Salazar; y el Certificado de la Cuenta de Integración de Capital, protocolizada en esta notaria el veintiocho de febrero del dos mil doce y b) la Copia Certificada de la escritura de constitución de la mencionada Compañía, protocolizada en esta notaria el nueve de marzo del dos mil doce, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en esta Notaria.- Quito, a veintisiete de marzo del dos mil doce.-L.G.O. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 23 de marzo del 2012, bajo el número 945 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “AWS TRUEPOWER. S.L..”; y, la calificación del PODER otorgado por

el Consejo de Administración, a favor de la Sra. PAULA LANUSSE SALAZAR, efectuadas el 28 de febrero; y, 09 de marzo de 2012, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 528.Se anotó en el Repertorio bajo el número 12071.- Quito, a veintiocho de marzo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 30 de marzo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86212/cc

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO JUICIO : 1219-2011-DIVORCIO-R.G. ACTOR : DR. MARCELO SALAZAR ALVARADO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MAXIMILIANO ALFONSO CORTÉZ TIRIRA DEMANDADA : RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RUTH DEL CARMEN

AVISO PARA ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INGEQUIMED Cia. Ltda., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Av. Orellana E9-38 y Av. 6 de Diciembre, Edificio La Viña - Oficina 401 Quito, a 2 de Abril de 2012 Ing. Rafael Elías Hinojosa Raza LIQUIDADOR

de la Notaria Certificado 5. en BARCELONA 6. el día 3 de febrero de 2012 7. por: DON JOSÉ ALBERTO MARÍN SÁNCHEZ, VICEDECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA 8. bajo el número 5997/2012. 9. Sello / timbre 10. Firma: José Alberto Marín Sánchez Vicedecano NOTARIA VIGÉSIMO CUARTA QUITO RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la Doctora Paula Lanusse, con matrícula profesional número cinco mil novecientos setenta del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha y en treinta y cuatro (34) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Cuarta del cantón Quito a mi cargo, la copia certificada de: Certificado de Existencia; Constitución Legal y Funcionamiento de Compañías AWS TRUEPOWER S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, emitido por el Consulado de Ecuador en Barcelona, junto con el Estatuto, los documentos de cambio de denominación y cambio de domicilio; el Acuerdo del Consejo de Administración; Poder a favor de la Doctora Paula Lanusse Salazar; y el Certificado de la Cuenta de Integración de Capital, que antecede, en Quito a, veintiocho de febrero del año dos mil doce.Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a veintiocho de febrero del año dos mil doce.Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO RAZON.- En cumplimiento a lo

Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt (Ed.) Área de Derecho Penal de la Universidad Pompeu-Fabra (Ed. Española). Editorial Comares. Granada. 2000. 4 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS. DESLEGITIMACIÓN Y DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL”. Segunda Reimpresión. EDIAR. 1998. 5 CRIOLLO MAYORGA,Giovani.“LAPRESUNCIÓN INCONSTITUCIONAL DE CONOCIMIENTO DE LA LEY PENAL ECUATORIANA.” Versión electrónica disponible en http://www.derechoecuador. com/index.php?option=com_content&task=vie w&id=5090&Itemid=426 6 El término “expropiación” es utilizado por el autor argentino Gabriel Ignacio Anitua en su tesis doctoral “Historia de los pensamientos criminológicos” publicada en el año 2005, Pág. 16. 7 El término “confiscación” es utilizado por el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra “Derecho Penal. Parte General.” 2000. Pág. 229. 8 Respecto de la confiscación del conflicto se puede consultar a D‘AMBROCIO, Gabriela. “LA APROPIACIÓN DEL CONFLICTO POR PARTE DEL ESTADO”. Versión electrónica disponible en: http://www.derechoecuador.com/index2. php?option=com_content&do_pdf=1&id=5046 9 MAYER, Julio B. y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Gabriela. “MEDIACIÓN DE CONFLICTO, PENA Y CONSENSO”. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. Pág. II. 10 SOZA, María Paula. “ESTUDIO SOBRE LA FACTIBILIDADDEAPLICACIÓNDELOSSISTEMAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL” en “MEDIACIÓN DE CONFLICTO, PENA Y CONSENSO”. MAYER, Julio B. y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Gabriela. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. Pág. 46. 11 Doctrinariamente dentro de la clasificación de los mecanismos de resolución de conflictos tenemos los autocompositivos y los heterocompositivos, y dentro de los primeros se encuentran tanto la NEGOCIACIÓN como la MEDIACIÓN, pero técnica y legalmente no son lo mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía: MINERA SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. Amazonas N35-89 y Corea, edificio Amazonas 4000, quinto piso. Teléfono 2263500. Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren Liquidador Principal MINERA SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN

AR/86192/cc

AR/86219/cc


SÁNCHEZ TREJO el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Marcelo Salazar Alvarado CASILLERO : No. 5032 - Mat. Prof. 4671 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08h58. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada según se desprende del documento adjunto, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84727/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora ELDA MARLID JIMÉNEZ GAONA y a su hijo menor adulto JOSÉ LIDER GAONA JIMÉNEZ, Actor: HÈCTOR HELDERBRANDO GAONA CORDERO, REPRESENTADO POR SU APODERADO DR. BYRON RAMÒN BORJA URBANO Juicio: DIVORCIO No. 983-2011A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de Octubre del 2011, las 14h50. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil

de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 16h17.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora ELDA MARLID JIMÉNEZ GAONA y a su hijo menor adulto JOSÉ LIDER GAONA JIMÉNEZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad de Quito, y en uno de los del lugar del matrimonio, esto es Amaluza provincia de Loja.- Con la insinuación de Curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84761/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO JUICIO: DIVORCIO No. 1172-2011H.E. ACTOR: DR. FERNANDO PINCHA TOAQ U I Z A , P RO C U R A D O R JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA

CONCEPCIÓN PALLO TULMO DEMANDADO: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2599-DR. FERNANDO PINCHA TOAQUIZA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 13h04.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: GIOVANNI OMAR TACURI AREVALO, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón Puerto Ayora, Provincia de Galápagos, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifìquese DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y. Le CITO, previniéndole de la obligación que tiene e demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84513/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ENRIQUE TORRES PADILLA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA: YOLANDA DEL SOCORRO VALENCIA LONDOÑO ACTOR: YOLANDA DEL SOCORRO VALENCIA LONDOÑO DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE

La iniciativa de la juventud vale lo que la experiencia de los viejos. Mme.

TORRES PADILLA JUICIO: No. 0071-2012-RG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 3 de febrero del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 14h34.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor VICTOR ENRIQUE TORRES PADILLA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/84991/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MAURICIO ARQUIMIDES ESCOBAR SALAS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-0799-

de

Knorr

RC ACTOR: BERTHA MARIA OCHOA VILLA D E M A N DA D O : MAURICIO ARQUIMIDES ESCOBAR SALAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 15h49.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado MAURICIO ARQUIMIDES ESCOBAR SALAS, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogada defensora, asì como tambien la insinuaciòn que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.Notifíquese.- f) Dr. Ruben Giler Cedeño. Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL TRANSVALLE S.A. CECILIA MERCEDES MORILLO ZAMBRANO en mi calidad de Gerente General de la Compañía TRANSPORTE ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL TRANSVALLE S.A. y de conformidad con lo señalado en el Art. 7 deI estatuto, convoco a Junta General a los accionistas de la compañía, la misma que se llevará a cabo en la Sede Social del CLUB V GUAYAS , ubicado en las calles Juan de Salinas s/n y Abdón Calderón, de la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha, el día Sábado 14 de Abril del 2012 a las 14h00, para tratar los siguientes puntos del orden del día. 1. Conocimiento y aprobación del Balance General, por el ejercicio económico 2011; 2. Informe de la señora Gerente General; 3. Informe del señor Comisario; 4. Informe del señor Presidente; Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía señor Luis Fernando Caiza Suquillo. Se comunica a los señores accionistas que el Balance General se encuentra a disposición para las revisiones que estimen necesarias, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle García Moreno y Luis Cordero, de la ciudad de Sangolqui, Provincia de Pichincha. Sangolquí, 02 de abril del 2012. Lcda. Cecilia Mercedes Morillo Zambrano GERENTE GENERAL AC/84986/tf

Certifico. LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84989/tf

Revista judicial

ESPINOZA

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE EXTRACTO ACTORA: KATHERINE CRISTINA BERMEJO MALDONADO DEMANDADO: JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE JUICIO DE DIVORCIO No. 16112011. JF DEFENSOR: DR. FELIX VACA CASILLA JUDICIAL No 4157 FECHA DE INICIO: 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 6 de enero del 2012, las 14h31.VISTOS.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia, CITESE al demandado señor JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme a lo que establece el Art. 82 ibídem, en la forma y modo que ordena el Art. 119 del Código Civil, para el efecto entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84535/tf

AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR AUGUSTO ALVARADO AGUILERA JUICIO DE DIVORCIO No. 64-2012R.I. ACTORA: ROSA FLORINDA PINTIO GUATO por intermedio de su procurador Judicial Dr. WALTER GUSTAVO VACA TARCO DEMANDADO: A U G U S TO ALVARADO AGUILERA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, viernes 24 de febrero del 2012, las 08h22.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez tercero de lo civil. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúnelos demás requisitos de Ley, en consecuencia, aceptán-

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador dose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. AUGUSTO ALVARADO AGUILERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Latacunga y de la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Walter Vaca Tarco, quien actuará en la presente causa por ser el único que ha comparecido a rendir el juramento respectivo y el casillero judicial designado. Cítese y notifíquese. f. Dr. Segundo Cando Mendieta. JUEZ. Lo que comunico a usted y LO CITO, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico. Ab. Juan Maldonado Aroca SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL LATACUNGA. Hay firma y sello AC/84745/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA EXTRACTO DE LA DEMANDA: Juicio Verbal Sumario No. 2032012-GE Actor: Dra. Sandra Elizabeth Bonilla Candelejo Procurador judicial de Marco Vinicio Campaña Bonilla. Demandado: ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial. Domicilio Judicial. Casillero no. 5030 de la Dra. Sandra Bonilla. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 11h19.- VISTOS.- Una vez que la Procuradora Judicial del accionante señor Marco Vinicio Campaña Bonilla ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda como clara y que por reunir requisitos legales, se la acepta a trámite en juicio verbal sumario.-En mèrito al juramento rendido por la accionante Cítese a la demandada ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.- Agréguese a

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA EGAS DAZA Y ASOCIADOS CIA. LTDA.

De conformidad con los estatutos sociales y la Ley de Compañías, convocase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el Martes 10 de abril del año 2012 a las 18h00 en el domicilio social de la Compañía ubicado en la calle Isla Isabela N44-108 y Río Coca de esta ciudad de Quito. El orden del día a tratarse será el siguiente: 1. Presentación del informe de Gerencia. 2. Conocer y aprobar el Balance General y estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2011. 3. Resolver sobre el destino de las utilidades o pérdidas obtenidas durante el ejercicio económico del 2011. 4. Reformas de Estatutos Sociales. 5. Nombramiento del Presidente Ejecutivo Señor Marco F. Egas Daza GERENTE GENERAL A.P./52522/k.m.

C3

los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora.- Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84539/tf

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HECTOR FABIO MOLINA ORLAS JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NRO. 83-2012-SV ACTOR: AB. LUIS VITE GARCES (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA AUGUSTA CALDERON CORELLA) DEMANDADO: HECTOR FABIO MOLINA ORLAS TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE MARIA AUGUSTA CALDERON CORELLA Y HECTOR FABIO MOLINA ORLAS Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 12h03. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado: HECTOR FABIO MOLINA ORLAS.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Ab. Luis Vite y el documento que adjunta.- tómese nota del casillero judicial señalado.- En cuanto al pedido de la Privación o perdida de la patria potestad del padre del menor, se niega por improcedente.Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/86221/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR - SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ ACCIONANTE: MARIA TRINIDAD ALDANA DEMANDADO: VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 481-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: MARIA TRINIDAD ALDANA ecuatoriana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número 170392884-4, domiciliada en este cantón Joya de Los Sachas, comparezco y formulo la Demanda de Divorcio en los términos siguientes: De la partida de matrimonio que en una foja útil acompaño vendrá a su conocimiento que me encuentro legalmente casada con el ciudadano VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ. Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de este cantón Joya de los Sachas, de fecha 14 de noviembre del 2002, e inscrito en el libro de registro de matrimonios en el Tomo 01, Pag. 76, Acta 76. Durante nuestra vida conyugal no hemos procreado hijo alguno, ni hemos adquirido bienes raíces de ninguna naturaleza por lo tanto no hay nada que liquidar. Es el caso señor juez que mi cónyuge

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Revista judicial C4

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ. Sin dar ninguna explicación abandono el hogar desde el mes de Agosto del 2009, hasta la presente fecha, perdí todo contacto con mi cónyuge en consecuencia, me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva citar a VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a Lunes 18 de Abril del año 2011, a las 11H32.- Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por MARIA TRINIDAD ALDANA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia del demandado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, al demandadoVICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.Agréguese a los autos los documentos habilitantes - CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./52118/k.m.

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA JUICIO No. 242-2011- LA.DIVORCIO ACTOR : ANGELICA MARIA ALDAZ GRIJALVA DEMANDADO EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO 3068 DR. JOSE CRUZ PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 10h58.-VISTOS: En calidad de Juez Titular de está Judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. -Por consiguiente es procedente el trámite verbal sumario, cítese al demandado señor EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA, en el lugar que para tal efecto se señala .- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese. f.- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 14h59.Agréguese a los autos el escrito presentado .- Atento a lo solicitado y en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 239-dp-ddp-del 2012, se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia que antecede .- Cítese al demandado señor :EDWIN OSWALDO VEGA ZURITA, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.-Notifíquese.-f).- Dr. Celso Ruiz, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52296/k.m.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CICIL DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR FERNANDES DE SOUSA JUICIO: V.S. DE DIVORCIO No. 0280-2011 ACTOR: VERÓNICA JACQUELINE CRUZ PONCE DEMANDADO: VICTOR FERNANDES DE SOUSA CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 28 de octubre del 2011, las 11h12.VISTOS: Por la razón del Sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, la recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se señala para el día 1 de noviembre del presente año a las once horas treinte minutos. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides, JUEZ CERTIFICO. PROVIDENCIA.“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 9 de novimbre del 2011; Las 12h57.VISTOS: Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por la señora Verónica Jacqueline Cruz

JUDICIAL QUITO

Ponce, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario. Toda vez que la actora bajo juramento indica que desconoce el domicilio o residencia del demandado Víctor Fernandes de Sousa con la demanda y providencias en extracto, cítese mediante tres publicaciones tanto en la ciudad de Quito como en esta ciudad en el Diario La Hora. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. PROVIDENCIA.- PROVIDENCIA.“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 21 de noviembre del 2011; las 08h47.Agréguese escrito que antecede. En lo principal, toda vez que en la calificación de la demanda por un error involuntario el apellido del accionado consta de Socusa, cuando la verdad corresponde a lo nombres y apellidos completo los de Victor Fernándes de Sousa. En tal virtud, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma en el sentido que su apellido del demandado es de Sousa. Con esta aclaración, procédase a citarlo como se encuentra ordenado. Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. DR. HUGO CARDENAS D. SECRETARIO Mr/12143/at

MENORES R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (RUMIÑAHUI-SANGOLQUÍ) CITACIÓN JUDICIAL A CHILIQUINGA CHARIGUAMÁN SEGUNDO RODRIGO JUICIO: ALIMENTOS CONTROVERTIDOS (INCIDENTE DE AUMENTO) NRO. 219-2011 WTS RESPONSABLE: DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ ACTOR: TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA DEMANDADO: CHILIQUINGA C H A R I G UA M Á N S EG U N D O RODRIGO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

Un arqueólogo es el mejor marido para una mujer: cuanto mayor se hace ella, más le gusta a él. A gat h a C h r i s t i e . Escritora inglesa.

JUEZ: DRA. VICTORIA NEACATO JARAMILLO ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, miércoles 3 de agosto deI 2011, las 16h08.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por el Secretario de este Juzgado y en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 1376-DP-DPP, de fecha 3 de julio de 2009 y de conformidad con Resolución del Pleno Consejo de la Judicatura Nro. 67-09, publicada en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre del 2009.- En lo principal la demanda de aumento de pensiones alimenticias presentada es clara precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Citese en legal y debida forma de conformidad con lo establecido en el artículo Innumerados No. 35 al demandado señor SEGUNDO RODRIGO CHILIQUINGA CHARIGUAMAN, en el lugar que se indica con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída esto es mediante DEPRECATORIO, remitido a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, remítase el despacho correspondiente en el término de la distancia.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, se indica al reclamado que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 9 señalada por la parte actora para recibir posteriores notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- Se pone en conocimiento de su anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa. - Actúa el Dr. Washington

Torres Suárez en calidad de secretario titular de esta Judicatura mediante acción de personal Nro. 1365-DP-DPP del 24 de junio del 2011.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolqui, lunes 19 de marzo del 2012, las 10H06.Por haber declarado la señora TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA, bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado CHILIQUINGA CHARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CHILIQUINGA CHARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar sillero judicial para notificaciones que le correspondan.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) Lo que comunico a Usted y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio casilla judicial para sus posteriores notificaciones en el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha (Rumiñahui-Sangolqui) y dentro del perímetro legal. DRA. WASHINGTON TORRES SUÁREZ Secretario Hay firma y sello AC/84992/tf

R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO

La compañía PROCESOS INFORMATICOS CLOUDSYSTEMS CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001314 de 10 de Marzo de 2012.

La compañía SILVERTOURS AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001659 de 29 de Marzo de 2012.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) OFRECER, PROMOCIONAR, COMERCIALIZAR Y PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA, ANÁLISIS, GESTIÓN, CAPACITACIÓN, SOPORTE E INVESTIGACIÓN A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, EN EL ÁREA DE INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN,... Quito, 10 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52520/k.m.

TRES ( 3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE

del demandado como “ GUIDIÑO” cuando en realidad es GUDIÑO. En tal virtud se rectifica el mismo en el sentido de que se trata del señor CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO más no como se ha hecho constar en el referido auto. NOTIFIQUESE. Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Felix Jumbo Jumbo. SECRETARIO ENCARGADO. Hay firma y sello AC/84560/tf

EJECUTIVOs JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL ING. EDISON ALBARRACIN CHICAIZA ACTOR. Ing. Edison Albarracin Chicaiza. DEMANDADOS. Herederos presuntos y desconocidos del señor Eduardo Romeo Lagos Guerrero. JUICIO : Ejecutivo TRAMITE.- Ejecutivo CUANTIA. $ 75.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.- Cobro de Letra de cambio CAUSA No. 2012- 0194 E. PROAÑO P ROV I D E N C I A . J U ZG A D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 14 de noviembre de 2011, las 15h04.VISTOS- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, como deudora, así como los herederos presuntos y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a la señora KARINA JANNERI LAGOS ALVAREZ, en el lugar indicado para el efecto.- A los herederos presunto y desconocidos del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO se les citará por la prensa en uno de los

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SILVERTOURS AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA..

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00;

CANTON QUITO AL SEÑOR SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR GABRIELA DEL ROCIO CHAMBA ARBOLEDA D E M A N DA D O SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ MENORES: SHUBERTH MATIAS PUETATE CHAMBA CAUSA: PRIVACION PATRIA POTESTAD 181-012GM TRAMITE CONTENCIOSO GANERAL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Quito, viernes 24 de febrero de 2012, las 10h31.- VISTOS:. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la señora GABRIELA DEL ROCIO CHAMBA ARBOLEDA bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre del menor SHUBERTH MATIAS PUETATE CHAMBA se dispone CITAR al demandado SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.-.NOTIFIQUESE. LO QUE CITO PARA LOS FINES DE LEY DR FELIX JUMBO JUMBO S E C R E TA R I O A DJ U N TO ENCARGADO Hay un sello A.C./84941

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. AL SEÑOR CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR XIMENA ALEXANDRA CADENA ZAMBRANO MENOR SHIRLEY ALEXANDRA TAFUR CADENA DEMANDADO : CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO CAUSA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD- No 760-2011-f.j CUANTIA INDETERMINADA JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. martes 26 de julio del 2011,las 10H50.-. VISTOS.-.-Por el sorteo realizado y por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente. La demanda que antecede, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a tramite En lo principal cítese al demandado señor CESAR STALIN TAFUR GUIDIÑO con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia; por cuanto la señor XIMENA ALEXANDRA CADENA SAMBRANO bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y residencia del demandado se dispone citar por la prensa al señor CESAR STALIN TAFUR GUIDIÑO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, CITESE Y NOTIFIQUESE. dr. Juan Carlos Huilca Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Martes 7 de febrero del 2012, las 10h43.- Dr. Fabricio Pacheco Concha, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante acción de personal No 2413 DP-DPP de 23 de Septiembre del 2011. Revisado el proceso viene en conocimiento que en auto de 26 de Julo del 2011,las 10H05 se ha incurrido en un error involuntario al hacer constar el apellido materno

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROCESOS INFORMATICOS CLOUDSYSTEMS CIA. LTDA..

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA, INTERMEDIACIÓN O VENTA DE BOLETOS AÉREOS, TERRESTRES, MARÍTIMOS, FLUVIALES.... Quito, 29 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

A.P./52534/k.m.

Quito, 3 de abril 2012

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A.

De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día miércoles 11 de abril 2012 a las 18:30 horas, en las oficinas de Markop, ubicadas en la calle Iñaquito E2-32 y UNP, Edificio de la Unión Nacional de Periodistas, piso 3B, oficina 303 La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Aprobación del Acta de la Junta del 16 de febrero 2012. 2. Resolución sobre decisión Junta General de accionistas del 15 de enero 2009. 3. Liberación de acciones en posesión de la Compañía. 4. Informe de Gerencia. 5. Informe de Comisaria. 6. Aprobación de balances. A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisario de la empresa. Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE

A.P./52533/k.m.

Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL


diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme al Art. 82 del Código Adjetivo Civil, por cuanto el actor bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individual o residencia de los mismos. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble que se encuentra a su nombre, y que se halla determinado en el antes indicado certificado. Para la cual ofíciese al señor Registrador de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.NOTIFIQUESE..-f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84968

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES GABRIELA ALTAMIRANO VITERI JUICIO. EJECUTIVO CAUSA No. 663-2008-SA-DS ACTOR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha DEMANDADO. CESAR ARGUELLO ALTAMIRANO, Herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES GABRIELA ALTAMIRANO VITERI JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 12h29.Agréguese al proceso los anexos y escrito que anteceden.- En lo principal: De los anexos presentados por la parte actora, se desprende que la demandada, señora MERCEDES GABRIELA ALTAMIRANO VITERI, ha fallecido, en tal virtud, y porsiguiendo con la sustanciación de la presente causa, de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desco-

nocidos de MERCEDES GABRIELA ALTAMIRANO VITERI, mediante una sola publicación por la prensa, en un períodico de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- A César Arguello Altamirano, notifíquesele en la casilla judicial señalada.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84982/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA LUCIA CRUZ CADENA ACTOR: MARIA LORENA BERNAL NIVELO DEMANDADA: MARTHA LUCIA CRUZ CADENA JUICIO EJECUTIVO N° 733-2011PC ABOGADO: DR. MARCO CALINAS CUANTIA: $ 40.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h40.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica a la demandada señora MARTHA LUCIA CRUZ CADENA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Germán González del Pozo, Juez.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 10h02.- Por cuanto la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, atento al juramento rendido por la actora señora maría Lorena Bernal Nivelo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DW CONSULWARE CIA. LTDA. Se comunica al público que DW CONSULWARE CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.001595 de 27 de marzo de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

demandada señora MARTHA LUCIA CRUZ CADENA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida y bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84979/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LA SEÑORA TATIANA PATRICIA TELLO PAREDES -EXTRACTO- JUICIO: EJECUTIVO N ° 0791 - 2009 - EMM ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN procurador Judicial Del BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: TATIANA PATRICIA TELLO PAREDES TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: El pago del capital, intereses y las costas judiciales en las que estarán Incluido los honorarios del profesional defensor. CUANTIA: DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000.oo) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de Junio del 2009, las 11h16.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título aparejado a la presente demanda presta mérito Ejecutivo, en consecuencia, la demandada señorita Tatiana Patricia Tello Paredes, en el término de tres días de ser citada legalmente cumpla con la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a la demandada señorita Tatiana Patricia Tello Paredes, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 12 de marzo del 2012, las 09h57.- Por ser el estado de la causa, y toda vez que FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por la prensa a la señora TATIANA PATRICIA TELLO PAREDES.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad para recibir posterio-

Si quieres cambiar al mundo, cámbiate a ti mismo. M a h at m a G a n d h i . Líder pacifista hindú.

res notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84980/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL JUICIO. EJECUTIVO CAUSA No. 892-2009-RC-SA-DS ACTOR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha DEMANDADO. XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de agosto del 2010, las 11h07.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil, mediante Acción de Personal No. 2528-DPDPP de 25 de Agosto del 2008.Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria encargada, mediante Acción de Personal No. 1171-DP-DPP de 22 de junio del 2010.- La demanda que presenta FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, en contra de XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL, reúne los requisitos legales, por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo se la acepta al trámite por la vía Ejecuiva, ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos acompañados y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 431.NOTIFIQUESE. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 09h21.- Atento el juramento rendido por la parte actos, cítese a XAVIER ARTURO ALVAREZ VILLARREAL, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Notifíquese.

CONVOCATORIA

Junta General Extraordinaria de Socios de Admihotel Cía. Ltda. De conformidad con la disposición contenida en el art. 14 de los estatutos de la Compañía, CONVOCO a los socios de Admihotel Cía. Ltda., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día jueves 12 de abril a las 9h00, en las instalaciones de la empresa ubicada en la Ave. Shyris N37-53 y Naciones Unidas para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento y Resolución sobre el informe de Gerencia por el ejercicio económico 2011 3. Conocimiento del informe del Auditor Externo por el ejercicio económico 2011 4. Selección del Auditor Externo 2012 5. Resolución sobre las reservas facultativas y utilidades

“ARTÍCULO CUARTO: La compañía se dedicará a: Uno.- Realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, o mediante la conformación de joint ventures, las siguientes actividades: a) Toda clase de servicios de asesoramiento, estudio, consultoría e investigación en las distintas ramas de negocios; b) Toda clase de desarrollo, selección, venta e implementación de herramientas y soluciones informáticas. Dos: Importación y exportación, producción y comercialización, promoción de equipos, productos e implementos para computación y programas de informática y computación, además de la organización de eventos, congresos y demás actos relacionados a la computación e informática, en todas sus ramas y especialidades...”.

Están a la orden de los señores socios, en la oficina de presidencia de la empresa, ubicada en el mezzanine 2 de las instalaciones de la empresa, los informes de gerencia, el balance general, estado de pérdidas y ganancias de informe de auditor externo del ejercicio económico 2011

Qui­to, 27 de marzo de 2012

Quito, 02 de abril 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86220/cc

DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84981/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: CHRISTIAN EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SR. JORGE ENRIQUE CATOTA, GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR LTDA. ACTOR: SR. JORGE ENRIQUE CATOTA, GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR LTDA. DEMANDADOS: CHRISTIAN EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ y MARCO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE JUICIO No. 1284-2010-MS. CUANTIA: USD. 50.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 1909 de la Dra. Sonia Riera PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de noviembre del 2010, las 12h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores CHRISTIAN EDUARDO DOMÍNGUEZ CRUZ y MARCO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, paguen al actor la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. En mérito al certificado conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponde al demandado señor MARCO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, sobre la casa 92, dos plantas zona dos y el terreno de sus exlusivo, de la Urbanización Caminos

del Sur, situado en la Parroquia Chillogallo, de este cantón Quito, para la práctica de esta diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 13h58. Atento a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 26 de enero del 2012, del juramento rendido con fecha 01 de marzo del 2012 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CHRISTIAN EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84763/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ERWIN ZURITA CEDEÑO, JESSICA CECILIA ZURITA CEDEÑO, MONICA ELIZABETH ZURITA CEDEÑO, STEPHANY ALEJANDRA ZURITA CEDEÑO, como herederos de KESSELRING ERWIN ZURITA ACUÑA y ZOILA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como cónyuge sobreviviente,. DEMANDADO: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1352- 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 15.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 10 de noviembre del 2010, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por ERWIN ZURITA CEDEÑO, JESSICA CECILIA ZURITA CEDEÑO, MONICA ELIZABETH ZURITA

AB/1097/cc

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador CEDEÑO, STEPHANY ALEJANDRA ZURITA CEDEÑO, como herederos de KESSELRING ERWIN ZURITA ACUÑA y ZOILA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como cónyuge sobreviviente, en contra de WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA. Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección indicada por los demandantes. Téngase en cuenta la designación de ZOLANDA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como procuradora común de sus hijos. No procede y se niega el embargo solicitado por cuanto el certificado del Registro de la Propiedad no cumple con lo dispuesto en el art. 445 del código de Procedimiento Civil.. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 30 de enero del 2012, las 15h24 .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- Atento al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS D. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84914/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SUPLIDORES INDUSTRIALES Y AGRICOLAS DE LOS ANDES AGROSUPLIDORES S.A. La com­pa­ñía SUPLIDORES INDUSTRIALES Y AGRICOLAS DE LOS ANDES AGROSUPLIDORES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 06 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001580 de 27 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y MENOR, DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN... Qui­to, 27 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍASSUBROGANTE

Jorge Gustavo Castro Cueva Gerente General

Revista judicial

AR/86226/cc

CITACION JUDICIAL A: JIN HUAZI ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA S.A. DEMANDADO: JIN HUAZI JUICIO: EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO) No 366-2011 MRV TRAMITE; EJECUTIVO (LETRA DE CA M B I O) C UA N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE JUNIO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 08h46 se ha emitido solemnidad sustancial, por tanto amparado en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia dictada el 16 de mayo del año en curso, y en su lugar se tiene que: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado JIN HUAZI en calidad de deudor principal, en el término de tres días pague el valor adeudado o proponga excepciones de la que se crea asistido. En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese a los autos la documentación adjunta. NOTIFIQUESE- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notifi-

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caciones.- Quito, 21 de noviembre de 2011- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84937 (1

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A COMPAÑÍA DAZTEL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO JUICIO: EJECUTIVO No. 5032011-KM ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada, Procurador Judicial de Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: COMPAÑÍA DAZTEL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL VALOR DEL SOBREGIRO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD.1.930,94), MAS LOS INTERESES DE MORA, GASTOS JUDICIALES, COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE LA DEFENSORA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA P R O V I D E N C I A. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 10h30.-VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la COMPAÑÍA DAZTEL S.A., representada legalmente por el señor PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Atenta el juramento rendido por el actor, cítese a la parte demandada mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 ibídem. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada para retirarla, dejándose copias y recibo en autos. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./84937 (2)

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS DELFÍN CALERO JIMÉNEZ; Y JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO – GERENTE GENERAL Y APODERADO DEL BANCO DEL PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: LUIS DELFÍN CALERO JIMÉNEZ ; Y JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ JUICIO: EJECUTIVO No. 416-2011OER CUANTIA: $ 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de abril del 2011, las 15h51.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados LUIS DELFIN CALERO JIMENEZ como deudor principal, y a JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ como garante solidario, en los lugares que se indican para tal efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del accionante, la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogada Defensora y

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Revista judicial C6

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. 12 de enero del 23011, las 14h20 VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de - F) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h02.- Agréguese a los autos el escrito que antecede,- En lo principal atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor LUIS DELFIN CALERO JIMENEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez- Juez encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84937 (3

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 14482010-KM ACTOR: JORGE ANDRES PRADO ORTEGA D E M A N DA D O S : CA R R I L LO ALGUIAR CARLOS ROBERTO OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES CONSTANTES EN LAS LETRAS DE CAMBIO (USD. 7.000,oo), INTERESES PACTADOS Y DE MORA, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS P RO C ESA L ES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de noviembre del 20120, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que el señor CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO, en calidad de aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el Departamento número CIENTO UNO (101), en la lavandería número UNO (Bloque E), y en el estacionamiento número OCHENTA Y TRES (Bloque E), que forman parte del proyecto Habitacional Paraíso del Sur “Manzana CATORCE-P”, construido en la manzana P, que forma parte del barrio “Tamia Llacta”, Area dos, Sector Seis, del Plan Ciudad Quitumbe, ubicado en la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Carlos Roberto Carrillo Alguiar, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado, al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de esta localidad. Cumplido, cítese al accionado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevalos Flor. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 11h25.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificacio-

nes. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84961/tf

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ JUICIO EJECUTIVO NRO. 12232010-SV ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A.) DEMANDADO: RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES, Y HONORARIOS PROFESIONALES. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 09h21.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: Rodrigo Macini Velez Diaz, en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que ésta comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.- Agréguese la documentación adjunta.- Actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DDPP de 27 de Octubre del dos mil nueve.Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 16h15.- En base a la razón sentada del señor citador y al juramento rendido por el actor acerca de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del señor RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ, cíteselo por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84909

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor OSWALDO CRISTOBAL FLORES TACO, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. Procurador Judicial Dr. Diego Larrea Alarcón.DEMANDADO: O S WA L D O CRISTOBAL FLORES TACO.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene al demandado al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS, que corresponde al Pagaré señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 1.600,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 30 de abril del 2007. DEFENSOR: Ab. María Pérez

JUDICIAL QUITO

Guzmán.- Casillero Judicial No. 1491. – JUICIO EJECUTIVO.- No. 04392007- Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Mayo del 2007, las 15h.36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ejecutivo, en consecuencia, el demandado OSWALDO CRISTÓBAL FLORES TACO, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones.Cítese a la accionada en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Por ausencia del señor secretario, actúe el Oficial Mayor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Oficial Mayor encargado, de conformidad a lo dispuesto en el Oficio No. DDPJAR-0708.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 08h09.Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor FLORES TACO OSWALDO CRISTOBAL, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84927/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AGUSTÍN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RIOBAMBA LTDA., representada legalmente por Segundo Pedro Morales Morocho.D E M A N DA D OS : AGUSTÍN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO y NANCY PATRICIA Quishpe ANALUISA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la orden de la Coop. De Ahorro y Crédito Riobamba Ltda.., por USD $ 5.300,oo, mas los intereses estipu-

De mis disparates de juventud, lo que me da más pena no es el haberlos cometido, sino el no poder volver a cometerlos. Pierre Benoit lados, intereses de mora, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 5.500,oo- FECHA DE INICIACIÓN: 21 de diciembre del 2010.- DEFENSOR: Dr. Marcelo Rosas.- JUICIO EJECUTIVO No. 1715-2010 (J.T.B.R.) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 11h16. Vistos:,Agréguese al proceso el presente escrito.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señores: AGUSTIN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO y NANCY PATRICIA QUISHPE ANALUISA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 13h26,Agréguese al proceso el presente escrito. En lo principal, atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado AGUSTIN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84932/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HELIBEL SERVICIOS S.A. La com­pa­ñía HELIBEL SERVICIOS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 20 de Enero de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001004 de 25 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, E X P O RTA C I Ó N , C O R R E TA J E , INTERMEDIACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y AL DETALLE Y EL EMBALAJE DE TODO TIPO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ..." Qui­to, 25 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/86224/cc

Móviles Movilsolution S.A ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A. JUICIO: EJECUTIVO No 421 – 2011 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 8.000 DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 5 de abril del 2011, las 08h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A., en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado en la calidad invocada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESEF).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84945/tf

ORDINARIOs EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR. JUICIO : ORDINARIO No. 1641/2.011. ECS. ACTOR : EDILMA DEL CARMEN

SOLORZANO LOOR DEMANDADO : MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR DOMICILIO JUDICIAL: AB. MAGDALENA MOREIRA MENDOZA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL NUMERAL 2 DEL ART. 251 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL, SOLICITA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE QUE EL SEÑOR MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR, NO ES SU PADRE BIOLOGICO Y SE DEJE SIN EFECTO DICHO RECONOCIMIENTO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Marzo del 2.008, las 16h08.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL DE JESUS SOLORZANO ALCIVAR, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84972

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑOR ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA GRUPO LARENAS MULLER S.A., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA INES LOJA GUAILLAS. ACTORA: María Inés Loja Guaillas DEMANDADO: Enrique Fernando Larenas Muller, en su calidad de Gerente General de la Compañía Grupo Larenas Muller S.A. JUICIO: Ordinario CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2011-1471 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo de 2012, las 10h50. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás

CONVOCATORIA COMPAÑÍA “CENTRO ODONTOLÓGICO ODONTOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA” De conformidad con los artículos décimo octavo y décimo noveno del Estatuto Social de la Compañía “CENTRO ODONTOLÓGICO ODONTOSUR S.A.” convócase a todas las Accionistas de la Compañía, a la Junta Universal de Accionistas que se realizará el día 14 de abril del 2012, a las 17H00, en las oficinas de la misma Compañía ubicadas en las Calle Diego de Torres Oe1-15 y Juan Padilla, Parroquia La Villa Flora, Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, en la cual se tratará el siguiente Orden del Día: 1) Presentación del Balance Año 2011, por parte de la Contadora 2) Presentación del Informe de Actividades Año 2011, por parte de la Gerencia. 3) Asuntos varios Quito, a 02 de abril del 2012.

requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General . Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La actora, presente el certificado de gravámenes. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 21 de marzo de 2012, las 09h12.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, en su calidad de representante legal de la Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84988/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor FERNAN DO PATRICIO LARA MARCILLO Actor: MARÍA ROSALINA VIVAR RAMÓN Juicio: ORDINARIO No. 1532-2011A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 15h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo determinado en los numerales 2 y 8 del Art. 67 Ibidem, indicando su edad; y, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio del demandado; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria y la facultad que confiere a su abogada patrocinadora.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. -JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h47.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto al demandado señor FERNANDO PATRICIO LARA MARCILLO, para que dentro del término de quince días, presente las excepciones de ley a las que se crea asistido.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82

Sangolquí, 2 de Abril del 2012.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FABRICA DE ALIMENTOS S.A. “FALIMENSA” Se convoca a todos los Accionistas de la compañía Fábrica de Alimentos SA “Falimensa”, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en el domicilio de la empresa ubicada en el Km 4 1/2 vía a Amaguaña, el día Viernes 20 de Abril del 2012, a las 10:00, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del día: 1.- Verificación de Quórum. 2.- Aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 3.- Aprobación del Informe del Comisario Revisor correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 4.- Aprobación del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 5. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 6. Conocimiento y resolución sobre los Resultados del ejercicio económico del año 2011. 7.- Nombramiento del Comisario Revisor para el periodo año 2012. 8.- Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2012.

LA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA “ODONTOSUR”

Atentamente

Dra. Andrea Rodríguez Chávez

Mario Eduardo Paredes Villacís PRESIDENTE AR/86222/cc

AR/86233/cc


del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor FERNANDO PATRICIO LARA MARCILLO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez DR. EDISON BARROS M. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./84994

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL GUALLICHICO ÚNICOS NOMBRES QUE CONOZCO ACTOR: MARIA ELOISA CUASUMBA ÑACASHA DEMANDADA: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL GUALLICHICO ÚNICOS NOMBRES QUE CONOZCO JUICIO ORDINARIO No: 1116-2011M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 622 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. GABRIEL MORALES CASILLERO JUDICIAL: No. 6064 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de septiembre del 2011, las 13h42.- VISTOS.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y, en mérito al juramento rendido por la actora señora Maria Eloisa Guasumba Ñacasha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del señor Manuel Guallichico únicos nombres que conozco; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro

de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. Rafael Carpio. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./84936

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada JENNY ELIZABETH CALDERON MALES, se le cita con la demanda Ordinaria (daño moral) seguida por el actor EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 98-2012 TRAMITE: Ordinario ACTOR: EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO DEMANDADO: JENNY ELIZABETH CALDERON MALES TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 10h35.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 761-DP-DDP de 5 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a las demandadas María Elena Males Carrera y Jenny Elizabeth Calderón Males, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidas.- Cítese a la demandada MARIA ELENA MALES CARRERA, en la dirección indicada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.Atento al juramento rendido por el actor EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO y de conformidad con lo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BIOTOSCANA ECUADOR S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y en el artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía, convoco a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía BIOTOSCANA ECUADOR S.A., para el día 12 de Abril del 2012 a las 11h.00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. 12 de Octubre y Lincoln, Ed. Torre 14-92 4to piso Of. 405, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del día: 1.- Informe del Comisario. 2.- Informe de los Auditores Externos 3.- Conocimiento del Informe Anual del Gerente General correspondiente al ejercicio económico año 2011 4.- Conocimiento y resolución sobre el balance general y el estado de resultados Financieros de la compañía al 31 de diciembre del 2011 5.- Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades y la propuesta de aumento de capital 6.- Nombramiento del Comisario 7.- Designación de Auditores Externos Quito, 03 de Abril del 2012.

establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JENNY ELIZABETH CALDERON MALES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor”.- Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84954/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. EDUARDO ESCUDERO MOSCOSO, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUEN ENMA TIPAN CANDO, AIDA TIPAN CANDO, JOSE TIPAN CANDO, MARIA TIPAN CANDO, JORGE TIPAN CANDO, MARTHA RAZO TIPAN, HUGO RAZO TIPAN, NESTOR RAZO TIPAN Y EN REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DE JENNY DEL CARMEN, JOSE VICENTE, FRANKLIN OSWALDO EL SR. CHRISTIAN PAUL RAZO TIPÁN ACTORES: ENMA TIPAN CANDO, AIDA TIPAN CANDO, JOSE TIPAN CANDO, MARIA TIPAN CANDO, JORGE TIPAN CANDO, MARTHA RAZO TIPAN, HUGO RAZO TIPAN, NESTOR RAZO TIPAN Y EN REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DE JENNY DEL CARMEN, JOSE VICENTE, FRANKLIN OSWALDO EL SR. CHRISTIAN PAUL RAZO TIPÁN DEMANDADOS: PEDRO SALVADOR ROMOLEROUX, y ELENA MARGARITA VACCHINO; EDUARDO ESCUDERO MOSCOS y PIEDAD SALVADOR ROMOLEROUX; ALEJANDRO S A LVA D O R ROMOLEROUX y GIOMAR BORJA DE SALVADOR Y JOSE PEDRO SALVADOR BUSTAMANTE y JOSÉ ALFREDO SALVADOR BUSTAMANTE TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1358-2009-MS. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:

Si yo te debo una libra, tengo un problema; pero si te debo un millón, el problema es tuyo. J o h n M ay na r d K e y n e s . Economista inglés.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2009, las 12h23.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores Eduardo Escudero Moscoso y Piedad Salvador Romoleroux, Alejandro Salvador Romoleroux y Giomar Borja de Salvador, Pedro Salvador Romoleroux y Elena Margarita Vacchino, José Pedro Salvador Bustamante y José Alfredo Salvador Bustamante, por el término de quince días. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Cítese a los demandados señores Eduardo Escudero Moscoso, Piedad Salvador Romoleroux, Alejandro Salvador Romoleroux, Giomar Borja de Salvador, Pedro Salvador Romoleroux, Elena Margarita Vacchino, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores José Pedro Salvador Bustamante y José Alfredo Salvador Bustamante, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 19 de marzo del 2012, las 12h59. Atento a lo solicitado en el escrito presentado por los actores y lo previsto en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CLARIANT (ECUADOR) S.A. Se comunica al público que CLARIANT (ECUADOR) S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de Julio del 2010. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.005639 de 16 de Diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, al que se le agrega lo siguiente: “Artículo Tercero.- Objeto Social.- ...B) Asesoramiento empresarial, económico y técnico a instituciones y sociedades privadas y públicas. C) La prestación de servicios de administración gerencial...” Qui­to, 16 de Diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

Hernán E. Marín Proaño GERENTE GENERAL AR/86223/cc

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notifíquese por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos del finado señor EDUARDO ESCUDERO MOSCOSO, mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, con quienes se contarán en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado, Juez Temporal.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84935/tf

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel, de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Pablo Mauricio Cavila Soliz ACTOR: Diego Danilo Berni Silva DEMANDADO: Pablo Mauricio Davila Soliz CAUSA No. 70-2012 OBJETO: Demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un Vehículo sin placas, Marca : Chevrolet, Clase : Furgoneta, Año de Fabricación: 2002, Color: Café, Motor No. A020221BRI, Chasis No. IGNDX03E92D247802, Modelo: Venture, País de Origen: Canada. La presente demanda la fundamenta en lo que dispone los Arts. 2398, 2401, 2408, 715 y mas disposiciones legales y pertinentes de nuestro Código Civil Codificado CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Napoleón Borja Borja PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE

PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 21 de Marzo del 2012; las 15H40.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial.- La demanda y reforma a la demanda que anteceden, son claras, precisas y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se las admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda, reforma a la demanda y este auto al demandado señor PABLO MAURICIO DAVILA SOLIZ, a fin de que en el término de ley, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del actor cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en la Dirección Provincial de Pichincha de la Agencia Nacional Tránsito, Transporte Terrestre Seguridad vial; anéxese los documentos acompañados; bajo prevenciones de Ley fije domicilio judicial fuera del Despacho y en el perímetro urbano de esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda., Juez (T).Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligaban que tienen de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Ab. Jorge Mier Burbano Secretario 22 MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos. Existe firma y sello. A.P./52477/k.m.

REMATEs R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No.1772010-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 1 de junio del 2012 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en la casa y terreno, ubicado en la calle Nicolás Cevallos S/N, intersección Pasaje 115-0e12E y 1150e12G, Barrio La Estancia, Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, comprendido dentro

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Se convoca a los socios de Protecseguros Cia. Ltda., a la junta general ordinaria que se realizará el día viernes 13 de abril del 2012, a las 16h00. La junta se llevará a cabo en el Edificio Borja Páez, en la Rumipamba 706 y República 6to piso, en esta ciudad de Quito, para tratar lo siguiente: 1. 2. 3.

4. 5.

Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, relativo al ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Comisaria, relativo al ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y sus anexos y el Estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, cortados al 31 de diciembre del 2011. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2011. Varios

El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sus anexos, el informe del Gerente General y de la Comisaria, se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la compañía. Quito, 2 de abril del 2012 Ing. Henry Moreno García Gerente General

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Revista judicial MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador de los siguientes linderos: NORTE.Con una longitud de 10.00m.con Lote No. 95; SUR: Con una longitud de 10.00 m.., con calle Nicolás Cevallos; ESTE.- Con una longitud de 23.00m. con lote No. 63 (Oe 12316); y, OESTE.-Con una longitud de 23.00m, Lote No. 61(Oe12-334).DESCRIPCION DEL INMUEBLE.TERRENO.-Es de forma rectangular, topografía plana, con una área de 23 0.0 0 m 2 . - CO N ST RU CC I O N . NUMERO DE PISOS: Tres; AREA DE CONSTRUCCIÒN: 250.00m2; CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo; ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado; CIELO RASO: Champeado; PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas; PISOS: Cerámica; VENTANAS: Aluminio y vidrio: PUERTAS: Exteriores metálicas, enrollables tipo lanfor; CUBIERTA: Losa de hormigón; PIEZAS SANITARIAS: Nacionales; INST. ELECTRICAS: Empotradas; INST. SANITARIAS: Empotradas; PINTURA: Exterior en buen estado; MANTENIMIENTO: Bueno.- El bien inmueble está construido a línea de fábrica en tres plantas: planta baja tiene dos locales comerciales y las dos plantas superiores destinadas para vivienda.- INFRAESTRUCTURA PÚBLICA.- Cuenta con los servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas, aceras de adoquinadas y bordillos de cemento.-ESTADO DE CONSERVACIÓN.-Se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad.-AVALUO.-Es el siguiente: Terreno: $ 13.800,oo; Casa: 57.500, el avalúo total del inmueble es SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 71.300).-Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo - Quito, Marzo 30 del 2012. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84963

R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día dieciséis de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del cincuenta ciento de derechos y acciones del bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo N° 587-2008-PC 1. INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO.UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Eloy Alfaro Barrio: Alpahuasi Calle: Juan de Prado S-860 entre las calles Naranjito y Alapahuasi. Con fecha 4 de agosto de 2011, a las 11H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en Cuestión. Hay fotos 2. LlNDEROS Y SUPERFICIE. NORTE: Con propiedad de Segundo Pérez en una extensión de 16,33 mts. SUR: Con Propiedad de la señora Gregoria Aguas, en una extensión de 11,19 mts y propiedad de Celio Brito. ESTE: Con calle Juan del Prado en una extensión de 11,40 mts. OESTE: Con Propiedad de Jorge Romero en una extensión de 12,90 mts. SUPERFICIE: 199,94 M2. 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI, NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI

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Calles de tierra y empedradas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía Celular SI hay foto 4. UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD. La zona donde se encuentra Ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5.- CARACTERISTICAS PARTICULAR DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera. Terreno y una construcción precaria desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado en sentido Oeste y Este, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable), al Norte con el colindante, cerramiento de bloque; al Sur con el colindante, cerramiento de bloque; al Este con calle adoquinada Juan del Prado, y al Oeste con el colindante, cerramiento de bloque; el ingreso peatonal como vehicular lo realizan por la calle Juan del Prado a través de un portón de estructura de hierro y madera. Hay una foto CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera. POR EL FRENTE- Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón Armado. - Estructura de bloque y adobe - Pisos de cemento y madera en parte - Paredes de bloque y adobe - Puertas de hierro tol y madera en parte - Cubierta de losa. - Ventanas de estructura de hierro con vidrio claro en parte soto en la planta baja. PRIMERA CONSTRUCCION PLANTA BAJA.- Desarrollada de la siguiente manera. - Con estructura de palos de madera - Paredes de bloque y adobe - Piso de cemento y madera en parte - Puerta con estructura de hierro recubierta de madera - Cubierta de losa AMBIENTES Cuatro cuartos ( piso de tabla y tierra) - Un garaje para 3 vehículos y de ingreso al bien inmueble. - Unas gradas de cemento como acceso a la primera planta. Finalidad: para vivienda Estado de conservación: Mala Edad: 13 años aproximadamente Área de terreno: 162 m2 Hay fotos SEGUNDA CONSTRUCCION Obra Muerta PRIMER PISO: - Estructura de bloque (sin enlucir, ni Pintar) - Paredes de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Piso de cemento - Cubierta de losa AMBIENTES: - Tres dormitorios (piso de cemento) - Una cocina (piso de cemento) - Dos baños incompleto en construcción (piso de cemento) - Un cuarto de maquina (lavandería con piso de cemento) - Una pequeña terraza (piso de cemento) - Gradas de cemento como acceso a la siguiente planta Finalidad: Departamento Obra Muerta Estado de conservación: Regular (obra muerta) Edad: 13 años aproximadamente Área de terreno: 162 m2 Hay fotos TERCERA CONSTRUCCIÓN: SEGUNDO PISO: - Estructura de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Paredes de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Piso de cemento - Cubierta de losa AMBIENTES: - Tres dormitorios (piso de cemento) - Una cocina (piso cemento) - Una sale (piso de cemento) - Dos baños incompleto en construcción (piso de cemento) - Un cuarto de maquina (lavandería con piso de cemento) - Una pequeña terraza (piso de cemento) - Gradas de cemento como acceso a la terraza Finalidad: Departamento Obra Muerta Estado de conservación: regular (obra muerta) Edad: 13 años aproximadamente,

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Revista judicial C8

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Área de terreno: 162 m2 hay fotos C UA R TA C O N ST R U C C I O N : Mediagua PARETE POSTERIOR - Estructura de adobe (enlucido y pintado) - Paredes de adobe (enlucidas y pintadas) - Piso de cemento y 1/2 duela - Puertas de madera y estructura de hierro y vidrio catedral - Ventanas con estructura de madera y vidrio claro - Cubierta mixta eternit y zinc, tumbado con tabla triplex AMBIENTES: Tiene los siguientes - Dos cuartos (piso de 1/2 duela) - Una cocina pequeña (piso cemento) - Sala, comedor (piso de 1⁄2 duela) - Un baño pequeño (piso de baldosa) - Un cuarto de ropa (piso de 1/2 duela) - Un pequeño patio con piso de cemento y piedra de lavar Hay fotos Finalidad: Para vivienda (Donde vive el demandado y familia) Estado de conservación: regular. Edad: 18 años aproximadamente Área de terreno: 45 m2 AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tornado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 199.94 m2; 120,00; $ 23.922,80 PLANTA BAJA, 162 m2; 40,00; $ 6.480,00 PRIMER PISO; 162 m2; 60,00, $ 9.720,00 SEGUNDO PISO; 162 m2; 60,00; $ 9.720,00 MEDIA AGUA; 45 m2; $ 100,00; $ 4.500,00 TOTAL $ 54.342,80 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del cincuenta por ciento del bien inmueble objeto de remate las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo. Dr. Galo Baéz Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84957/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 605-2005H CH. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES VEINTE Y SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. 1.1.- Ubicación Geográfica.El lote de terreno y vivienda se encuentran ubicados en La Calle General Vicente Aguirre con número municipal actual Oe-309 y calle Versalles, de la Parroquia Benalcázar del DM de Quito. 2. - DIMENSIONES Y LINDEROS Norte con la calle General Vicente Aguirre, al Sur con propiedad particular, al Este con propiedad particular, al Oeste con propiedad particular, el terreno tiene un frente de 7,88 m. y de profundidad 25,70m. dando un área total del terreno de 217,00 m2. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno es de forma de un polígono irregular, tiene un soto frente que da a la calle General Vicente Aguirre. En este terreno existe una construcción de 2 pisos. 4.DESCRIRCION DE LA CONSTRUCCION DE 2 PISOS: - En la planta baja con los siguientes ambientes: un local comercial, garaje cubierto, dos dormitorios, sala comedor, cocina, baño y bajo las gradas adecuado para una lavadora. - En la segunda planta con dos departamentos y los siguientes ambientes: - Departamento “A”: dos dormitorios, sala comedor, cocina y baño. Departamento “B”: dos dormitorios, sala comedor, cocina y baño. - Existe una terraza. Características de los materiales:

Paredes de bloque y ladrillo enlucidas y pintadas, pisos de madera (parquet y tablilla) en los dormitorios y en la cocina y baños de baldosa, puerta exterior de entrada al inmueble de hierro y tol, puertas de ingreso a los departamentos de madera y puertas interiores en los departamentos de madera tamborada, ventanas de hierro con vidrio blanco, gradas de hormigón de cemento enlucido, pasamano de bloque enlucido y pintado, cielo raso de loza entre pisos champeada. EL estado de conservación y mantenimiento de la construcción es regular. El área total de construcción es de 342,00 m2. El lote de terreno y vivienda tienen los servicios básicos de luz, agua potable, teléfono, alcantarillado y recolección de basura. 5. VALORACION DEL TERRENO Y LA CONSTRUCCION DESCRIPCIÓN; m2; Valor m2; TOTAL Terreno; 217,00 m2; $ 220,00; $ 47.740,00 Construcción; 342,00 m2; $ 200,00; $ 68.400,00 TOTAL: ·$ 116.140,00 Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. – CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84687/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA. JUICIO EJECUTIVO 1277-2007-GBRC-SA-DS UBICACIÓN.- El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje: Seis Número: E11-86 Lote: No. 1502 Manzana: “I” Intersección: Calles L y M Cooperativa: Vivienda del Pueblo Sector: Carcelén bajo Parroquia : Cotocollao

JUDICIAL QUITO

Cantón: Quito Provincia: Pichincha Clave catastral No. 14010-08-009 Predio No. 313225 TIPO DEL INMUEBLE- Consta de: Terreno y Construcción. LINDEROS- El predio se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Colinda con el lote número mil quinientos once. SUR: Colinda con el lote número mi cuatrocientos ochenta y cinco. ESTE: Colinda con el lote número mil quinientos tres, OESTE: Colinda con el lote número mil quinientos uno. ÁREA: 170.00 m2. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma: Rectangular Topografía Plana Afectación Ninguna EDIFICACIÓN Construcción de una planta. Sala, Comedor, Cocina, Tres dormitorios, Un baño completo, Lavandería, Cisterna, Garaje. C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS. NÚMERO DE PISOS: 1 con proyección para otro más. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 85.00m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, losa de cubierta. LOSA: Hormigón armado, CIELO RASO: Paleteado grueso. PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas. PISOS: Vinyl en un dormitorio, cemento alisado en comedor y en dos dormitorios cerámica en cocina y baño, adoquín en garaje, de tierra en patio posterior. VENTANAS: Hierro y vidrio claro con protección. PUERTAS: Exteriores de hierro en garaje corrediza, interiores de madera paneladas. PIESAS SANITARIAS: Nacionales. INST. ELECTRICAS: Empotradas. INST. SANITARIAS: Empotradas. PINTURA: Exterior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Energía Eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas.ESTADO DE CONSERVACIÓN: Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad, ya que al momento de la inspección ocular se encuentra ocupado por la Sra. Mayra Borrero como arrendataria. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN Á R E A m 2 . PRECIO USD/m2, PRECIO TOTAL USD/m2, TERRENO 170.00 80.00 13.600,00 CQNSTRUCCIÓN 85.00 200.00 17.000,00 TOTAL: 30.600,00 SON: TREINTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS

Los viejos desconfían de la juventud porque han sido jóvenes. Shakespeare

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84425

REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Vigésimo Segunda del cantón Quito, que se encuentra a mi cargo, se ha procedido a suscribir con fecha dos de abril del dos mil doce, la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal entre los cónyuges señores DIEGO PATRICIO VELASCO PAZMIÑO y DIANA GISELA FERNANDEZ LEON, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Con estos antecedentes los señores DIEGO PATRICIO VELASCO PAZMIÑO y DIANA GISELA FERNÁNDEZ LEÓN, en forma libre y voluntaria de conformidad con el artículo ochocientos diez y nueve del Código de Procedimiento Civil, convienen en celebrar la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal de la siguiente manera a.-) La señora DIANA GISELA FERNÁNDEZ LEÓN, toma para sí el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del almacén número NUEVE, el estacionamiento número TREINTA, de “APARTAMENTOS CANTABRIA”, ubicado en la Avenida Mariana de Jesús, entre Inglaterra y avenida Diez de agosto, sector la Carolina, parroquia Benalcázar del cantón

Quito, provincia de Pichincha, con una alícuota total de cero punto ochocientos treinta y siete por ciento (0.837%) y un área total de sesenta y nueve metros cuadrados y cuarenta y tres decímetros cuadrados (69.43%). Las alícuotas individuales son: del almacén número NUEVE, cero punto setecientos uno por ciento (0.701%); del estacionamiento número TREINTA, cero punto ciento treinta y seis por ciento (0.136%); y, a la vez entrega la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (34.000,oo USD), a su ex cónyuge DIEGO PATRICIO VELASCO PAZMIÑO, dicha entrega se produjo previo a la firma de la liquidación de la sociedad conyugal, quien a su vez le adjudica el otro cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponde en el inmueble indicado a la señora DIANA GISELA FERNÁNDEZ LEÓN, consolidando para sí la totalidad del almacén número NUEVE, el estacionamiento número TREINTA, de “APARTAMENTOS CANTABRIA”, ubicado en la Avenida Mariana de Jesús, entre Inglaterra y 10 de Agosto, sector la Carolina, parroquia Benalcázar del cantón Quito, provincia de Pichincha, con una alícuota total de cero punto ochocientos treinta y siete por ciento (0.837%) y un área total de sesenta y nueve metros cuadrados y cuarenta y tres decímetros cuadrados (69.43%). Las alícuotas individuales son: del almacén número NUEVE, cero punto setecientos uno por ciento (0.701%); del estacionamiento número TREINTA, cero punto ciento treinta y seis por ciento (0.136%) DR. FABIAN E. SOLANO P. NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/86234/cc

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ EXTRACTO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NO. 20120188-VGM ACTORA: SRA. ZOILA EUFEMIA PAZMIÑO SALTOS DEMANDADO: GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ TRAMITE: ESPECIAL

CONVOCATORIA

Sangolquí, 2 de Abril del 2012

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FABRICA DE ALIMENTOS S.A. "FALIMENSA". Se convoca a todos los Accionistas de la compañía Fábrica de Alimentos SA “Falimensa”, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en el domicilio de la empresa ubicada en el Km 4 1/2 vía a Amaguaña, el día Viernes 13 de Abril del 2012, a las 10:00, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del día: 1. Verificación de Quórum. 2. Reforma de Estatutos Sociales. 3. Conocimiento, Resolución y Autorización al Gerente General para la suscripción de Fideicomiso con Cargill Americas Inc. Atentamente Mario Eduardo Paredes Villacís PRESIDENTE AR/86233/cc

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INSURANCE ASSISTANCE INSURASSIST S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los Accionistas de Insurance Assistance INSURASSIST S.A., a Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 12 de abril del 2012, a las 13h30, en el local de la Compañía, ubicado en la Avenida 12 de Octubre N25-18 y Coruña, Edificio Artigas 1er. Piso, en la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Informe del Gerente General, sobre el ejercicio económico del año 2011 2. Informe del Comisario. 3. Balance General y Cuentas de Resultados, del Ejercicio Económico del año 2011 El Comisario ha sido especial e individualmente convocado a la Junta General. El balance general, las cuentas de resultados, informes del Gerente General y del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas a partir de la presente fecha, en las oficinas de la Compañía. Quito, 30 de Marzo del 2012 ANA ROSA FLOREZ VASQUEZ GERENTE GENERAL AR/86214/cc

CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE DECLARE DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA EN VIRTUD DEL ACTO DE MATRIMONIO.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 14h49.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo tanto se acepta al trámite señalado en los Arts. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento a lo solicitado por la actora, y teniendo como base la documentación que se adjunta, justificando la existencia de la sociedad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 y 157 del Código Civil se ordena la retención del 50 % del seguro de Cesantía que le corresponde al señor GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ, Suboficial Primero del Ejército. Para el efecto, envíese atento oficio al Sr. Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, hasta que se disponga lo contrario y mientras dure la tramitación de la presente causa.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor GALO GERMANICO ENRIQUEZ RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Téngase en cuenta el domicilio, casilla judicial designada y la facultad concedida en favor del Dr. Luis G. Sangoquiza C.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco José Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84987

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL A: STALIN

MAURICIO TERAN GUERRERO ACTOR: MARIA INES PAZMIÑO CAIZAPASTO DEMANDADO: STALIN MAURICIO TERAN GUERRERO JUICIO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 2011-0197 Jánet Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver la sociedad conyugal DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 1736 Dra. Laura Tiban PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 16h25. VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia y atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SUSANA RAQUEL BROOS ANDRADE, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. Agréguese al proceso el escrito presentado. Efectivamente el demandado en esta causa es STALIN MAURICIO TERÁN GUERRERO a quien se manda a citar con la demanda por la prensa para que en el término de tres días oponga las excepciones de las que se crea asistido; en consecuencia se deja sin efecto la parte de la providencia de 28 de julio del 2011 en la que equivocadamente se ha: mandado a citar a otra persona.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de

Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO SECRETARIA Hay firma y sello AC/83507/tf

VARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑIA BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A. (CARLOS ALFONSO URQUIZO BECERRA. REPRESENTANTE LEGAL) ACTORA: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar. (Procuradora Judicial de Guillermo Lasso Mendoza. Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A.) DEMANDADA: Compañía Barequipos de Gimnasios S.A. (Carlos Alfonso Urquizo Becerra. Representante Legal) JUICIO: Verbal Sumario Nro. 13232011-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 09h40. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., cuyo nombre comercial es SILVER BLUE FITNESS PLACE, en la persona de su representante legal y Gerente General Carlos Alfonso Urquizo Becerra, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h11. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., en la persona del Representante

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INVERSIONES NEGOCIOS Y ASESORIA VALDIVIESO INAVALD C. LTDA. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1702 de 30 MAR. 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria de la compañía INVERSIONES NEGOCIOS Y ASESORIA VALDIVIESO INAVALD C. LTDA.,otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de marzo de 2012, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­ dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­ pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía y de su sucursal, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­re­ce el señor Diego Roberto Eduardo Romero Rivera, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, do­mi­ci­lia­do en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de 12 de marzo de 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Diego Roberto Eduardo Romero Rivera, quien pa­ ra los efec­ tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 30 MAR. 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/86231/cc


en el termino de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto, confiérase el extracto respectivo; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1491. NOTIFIQUESE. .- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84926/tf =====

Legal Carlos Alfonso Urquizo Becerra, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84920

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO, con el extracto de la demanda de Insolvencia y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A.. Demandado: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 23-2012-WZ Objeto de la Demanda: Declaración de insolvencia PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 01 de febrero del 2012, las 14h32. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 454-2008, seguido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 21 de junio del 2011, las 14h25, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 5 de septiembre del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad, para que

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 10852011-DR. C.M. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA TRAMITE ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1491 PERTENECIENTE A LA AB. MARIA PEREZ GUZMAN. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 14h25.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- En la principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne lo requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a tramite especial propuesto.- De la documentación presentada se desprende que el señor MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, se halla comprendido dentro del Atr. 519, No. 1 del Código de Procedimiento Civil; el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibidem, por lo que declarase con lugar a la formación del concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: la ocupación y deposito de sus bienes, el deposito de la correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Sindico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos Nuñez quién será notificado en legal forma: Que se acumulen los juicios seguidos en Contra del demandado por obligaciones de dar y hacer pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbase al demandado ausentarse del lugar de Juicio, sin autorización del Juez de la causa. Que presente el señor MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, el balance de sus bienes con la indicación del Activo y Pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales de la Penal de Pichincha para que califiquen la insolvencia. El demandado queda en interdicción de administrar sus bienes debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil, Director dela Policía Judicial; y, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritu-

COMPAÑÍA FURGOPLANTA S.A.

De conformidad a lo dispuesto es los Arts. 236 y 242 de la ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Furgoplanta Estudiantil e Institucional “TRANSFURPLANT” S.A. a la Junta General Ordinaria, que se Ilevará a cabo el día sábado 14 de abril deI 2012, a las 9:00 a.m. EN LA SEDE DE LA COMPAÑÍA FURGOPLANTA calle Puruha 12-42 y Zaruma, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe anual de labores del Señor Presidente 3. Informe anual de labores del Señor Gerente 4. Informe de los Señoras Comisarias 5. Presentación del balance general, el estado de cuenta de cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos 2011. 6. Aprobación del Balance General, estados financieros y destino de utilidades 2011. 7. Elección de Señores Comisarios para el periodo 2012. 8. Lectura y Aprobación del Acta NOTA: Especialmente se convoca a los Señoras Comisarias, Lcda. Zaira Puebla y la Sra. María Salinas del periodo 2011. Se pone en conocimiento de los señores Accionistas que con 15 días de anticipación a la celebración de la Junta, se encuentra disponible en la secretaria de la Institución, los informes de administradores, informe de comisarios y balances. Quito, 02 de Abril de 2012 Sr. Lcdo. Héctor Vásconez Presidente

Sr. Manuel Flores Gerente General

Napoleón

ra publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de su propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes del demandado en perjuicio de la Actora. Inscríbase este auto en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses de la Actora.- Publíquese la demanda conforme lo dispone al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por parte del Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en su calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo Gerente General del Banco del Pichincha C.A. y en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Miguel Angel Barragan Mora, cítese con el contenido de la demanda y este auto que antecede al demandado MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuentan la cuantía y casillero Judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada, para sus futuras notificaciones.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (SIGUE LA NOTIFICACIÓN) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84925/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ JUICIO: ESPECIAL Nro. 1282-2011H.E ACTORA: NORMA GRACIELA ANDRADE ACOSTA DEMANDADOS: XAVIER ARNOLDO GODOY ANDRADE, ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE,

BERTHA ELIZABETH GODOY ANDRADE, WLADIMIR GODOY GUERRON, y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 677 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4998- DR. FERNANDO KING. Y. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 14h23.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la petición precedente es clara, completa precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.En consecuencia, previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la petición inicial y el contenido de este a auto a los señores: XAVIER ARNOLDO GODOY ANDRADE, ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE, BERTHA ELIZABETH GODOY ANDRADE, y, WLADIMIR GODOY GUERRON, en las direcciones señaladas para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem., y, del juramento rendido por la actora, cítese a los Herederos Presuntos y Desconocidos del causante señor: GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./84912

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SOLURBANA SOLUCIONES URBANAS S.A.

CONVOCATORIA

No se puede detener al pueblo una vez lanzado.

AC/84976/tf

Se convoca a los accionistas a junta general para el día viernes 13 de abril del 2012, a las 12h00, en las oficinas No. 10-05, piso 10, Edificio Argentum, en la avenida “De los Shyris”, intersección esquina con calle “Suecia”, de este Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1. Conocimiento de la situación actual de la compañía, principalmente para la valoración de acciones. 2. Nombramiento de nueva administración y transición acordada con la anterior. Se convoca especial e individualmente a los comisarios de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, 31 de marzo del 2012. Ing. Raymond Andino Ruiloba Presidente en funciones subrogadas de Gerente General

AC/84975/tf

EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 765-2011 Actor: MANUEL VICENTE PINTADO SOLÓRZANO Demandados: FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR Cuantía: USD $ 20.000 Inicio: 02 de septiembre del 2011 Defensor: Abg. Lenin Dutan CASILLERO: 956 Juez: Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Secretario: Abg. Graciela Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- VISTOS.- Quito, 14 de septiembre del 2011, las 12h11. VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados señores FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ en su calidad de Gerente General y representante Legal de las compañías CITYTEMPS S.A. y PETROMEDIA S.A.; señor PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI en su calidad de Liquidador Principal y representante Legal de la Compañía SERVICIOS RESOURCE RSC CIA. LTDA. y al señor MARCO VINICIO ALVAREZ SALVADOR en su calidad de Liquidador Principal y representante legal de la Compañía HARTRADE Y CO. S.A., en las calidades determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 16H00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y

Revista judicial MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 956 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Abg. Lenin Dután Garrido, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-(f) Abg, Elizabeth Cárdenas Juez de Trabajo.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de febrero del 2012, las 08h37. Una Vez que el actor a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 17 de enero del 2012, 12H17 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR, en las calidades determinadas en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 14 de septiembre del 2011, las 12h11, y esta providencia.- Notifíquese. (f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Juez (A) Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Certifico. ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIO (A) Hay firma y sello AC/84938/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOACHAMIN SIMBAÑA; GULNARA PROAÑO SALAZAR PARTICION No. 2011-1175 P.CHAVEZ EXTRACTO ACTOR: WILLIAM RENE JADAN VEINTIMILLA D E M A N DA D O S : S EG U N D O NICOLAS GUAMAN GUILLCATANDA; JESÚS NATIVIDAD ZHININ G U I L LCATA N DA , ROSA R I O LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN;

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIA LÁCTEA SANTO DOMINGO S.A. “NUTRALAC”

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS En cumplimiento de lo establecido en el Art. 236 de la Ley de Compañías y de revisto en el artículo décimo cuarto del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía Agroindustrial Láctea Santo Domingo S.A. (NUTRALAC) a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día Lunes 16 de Abril del 2012, a las 10H00, en el domicilio de la Compañía, ubicado en el Barrio Central de lo que fue la hacienda Santo Domingo N°1, en la parroquia Ayora, del cantón Cayambe, provincia de Pichincha. con la finalidad de conocer y resolver el siguiente Orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del Orden del día 3. Informe del Comisario 4. Informe del Gerente General 5. Aprobación de los Balances y Estados Financieros de la Compañía del año 2011 En observancia de lo previsto en el Art. 241 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal señor Jacinto Miguel Quinche. Quito, abril 1o. del 2012 MANUEL FARINANGO LEMA Presidenta AC/84973/tf

C9

GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOACHAMIN SIMBAÑA; GULNARA PROAÑO SALAZAR. JUICIO :PARTICION No. 2011-1175 P.CHAVEZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 21 de septiembre del 2011, las 13h38.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados, señores: SEGUNDO NICOLAS GUAMAN GUILLCATANDA; JESÚS NATIVIDAD ZHININ GUILLCATANDA en el lugar indicado, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le enviará despacho en forma; y cítese a los señores ROSARIO LOACHAMIN SIMBAÑA; LUZ MARIA MUZO LOACHAMIN; JORGE MOSO; MARIA ELENA MUZO LOACHAMIN; GONZALO MORALES; LUCRECIA MUZO LOACHAMIN; ANGEL ROMERO; MARIA ISABEL MUZO LOACHAMIN; JOSE MANUEL LOACHAMIN SIMBAÑA; GULNARA PROAÑO SALAZAR, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo.Cuéntese con los personeros el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84875/tf

TRIBUNAL CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL HERNÁN JARAMILLO SUAREZ y FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE EXTRACTO: ACTOR: MARCO ANTONIO PEÑARRETA SOLIZ DEMANDADOS: MIGUEL HERNAN JARAMILLO SUAREZ FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE NUMERO DE JUICIO: 06-10-GG TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $ 247.000,oo, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS OBJETO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ABOGADO DEFENSOR: DR. ALFONSO ESCUDERO SOLIZ CASILLA JUDICIAL: 3928 PROVIDENCIA: TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PICHlNCHA.- Quito, 2 de diciembre del 2010, las 10H15.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por Marco Antonio Peñarreta Solis, es clara y precisa, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite verbal sumario. Cítese a los demandados MIGUEL HERNAN JARAMILLO SUAREZ y FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE, por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial de Quito, en las direcciones indicadas para el efecto: A MIGUEL HERNÁN JARAMILLO SUÁREZ en esta ciudad de QUITO, CALLE MARIANO EGAS N38-66 y JOSE VILLALENGUA; A FABIAN ALEJANDRO JARAMILLO FREIRE en esta ciudad de QUITO, URBANIZACIÓN EL BOSQUE, AV. DEL PARQUE, CLL 3 EDF. 211 LT 208; o a los dos demandados en su lugar de trabajo ubicado en esta ciudad de QUITO, AV. AMERICA Y DIGUJA, EDIFICIO PAREDES GARRIDO. P 6 DPTO. A. Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero y la

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C10

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

autorización conferida a sus defensores. Incorpórese al expediente la copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en contra de los mencionados ciudadanos, con la razón de estar ejecutoriada. Notifíquese. F) Dr. Patricio Calderón Calderón, PRESIDENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus futuras notificaciones. Dra. Margarita Jiménez M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84883/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - SEGUNDA SALA DE GARANTIAS PENALES www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS INSTANCIA No. 257-11-PZ (JUICIO No. 2704-2008 deI JUZGADO TERCERO DE GARANTÍAS VENALES DE PICHINCHA). ACTOR: HEREDEROS DE AMABLE SINAILIN. DEMANDADO: JUANA GUASUMBA CAIZATOA Y ALEJANDRINA GUASUMBA QUIÑA En el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS No. 2011-0257-PZ que sigue AMABLE SINAILIN en contra de JUANA GUASUMBA CAIZATOA Y ALEJANDRA GUASUMBA QUIÑA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - SEGUNDA SALA DE GARANTIAS PENALES. - Quito, lunes 23 de enero del 2012.- las 09h24.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Laura Guasumba Quiña. En atención al mismo y por haber acompañado la partida de defunción del señor José Amable Sinailin acusador panicular, que consta a foja 7 del cuaderno de instancia, de conformidad con lo que dispone el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos, por una sola vez, con un extracto de esta providenciaAvoca conocimiento en la presente causa, el abogado Carlos Gáravi Naranjo, en su calidad de juez encargado designado mediante acción de personal 3699-DP-DPP, de 20 de diciembre de 2011.- Notifíquese.f).- DR. JAIME SANTOS BASANTES, PRESIDENTE, F).- ABG. CARLOS GÁRAVI NARANJO, JUEZ (E).F).- DRA. MARA VALDIVIESO S. CONJUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARCELO TOTOY TOLEDO SECRETARIO RELATOR (E) Hay firma y sello AC/84974/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MAGNO MARIANO MERA MERA EXTRACTO JUICIO : RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR : MAGNO MARIANO MERA MERA DEMANDADO : DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN TRAMITE : ESPECIAL CAUSA No. : 124-2012-R.O. CUANTIA : INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 11h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 761-DP-DPP del 5 de marzo del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite correspondiente. Cuéntese en la causa con uno de los agentes fiscales de lo Penal de Pichincha; así como, con el Director General del Registro Civil. Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en Quito, por una sola vez. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 218 y la autorización concedida al Dr. Napoleón Zapata”. Notifíquese. Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Hay firma y sello AC/84978/tf

R. del E. AVISO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se encuentra tramitándose el Juicio de Aprobación y Reforma de Estatutos y Aumento de Capital de la Sociedad denominada JP QUIMICA S.C.C. ACTOR: Paola Elizabeth Becerra Tello, Gerente 1 y Representante Legal de JP QUIMICA S.C.C. JUICIO: Aprobación y Reforma de Estatutos y Aumento de Capital de la empresa JP QUIMICA S.C.C. NUMERO: 17320-2012-0221-LA. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: indeterminada. OBJETO: Extracto con el contenido de la Escritura : Celebrada el 28 de noviembre del 2011 ante el Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, Dr. Remigio Poveda Vargas, compareciendo la señora Paola Elizabeth Becerra Tello en su calidad de Gerente y Representante legal de la Sociedad denominada JP QUIMICA. C.C.-TERCERA. AUMENTO DE CAPITAL: La señora Paola Elizabeth Becerra Tello, en calidad de Gerente de “JP QUIMICA S.C.C.” y en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Socios referida en los antecedentes, DECLARA aumentado el capital de la compañía en la cifra de dos mil dólares americanos, con lo que el capital social de la compañía alcanza la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Para este aumento se emiten cuatro mil participaciones de un dólar cada una, que serán pagadas en especie y numerario. Este aumento de capital ha sido integrante suscrito y pagado totalmente en numerario y especie en la forma que consta del acta y del cuadro de integración que se agregan a esta escritura como parte integrante de la misma. C UA RTA . R E FO R M A DE

ESTATUTOS: como consecuencia del aumento de capital se reforma la cláusula CUARTA.- CONSTITUCION: “El capital social de la sociedad es de cuatro mil dólares americanos dividido en cuatro mil participaciones de un dólar de valor individual y el cuadro de integración de la sociedad queda estructurado de la siguiente manera: QUINTA.Se reforma la cláusula QUINTA “DOMICILIO: La sociedad Civil y Comercial tendrá su domicilio en la provincia de Pichincha, pero la sociedad podrá abrir sucursales en cualquier lugar del Ecuador o del exterior.- La cláusula SEXTA: La diligencia sociedad tendrá una duración de quince años a contarse desde la suscripción de la Escritura Pública a otorgar y su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, reformando por consiguiente la cláusula sexta.- SEPTIMA.- Se prorroga a cinco años las funciones del Gerente, pudiendo ser reelegido indefinidamente, el mismo que podrá ser socio o no de la sociedad, a contarse desde la inscripción de la Escritura Pública a otorgar y su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, reformando por consiguiente en este sentido la cláusula novena del Estatuto de Constitución de la sociedad en lo referente al período de ejercicio del cargo de Gerente. OCTAVA. INSCRIPCION Y MARCINACION: La compareciente queda facultada para obtener que, la presente escritura se siente razón al margen de las inscripciones en el Registro Mercantil y de la matriz de las Escrituras de Constitución, celebrada en la Notaría del cantón Rumiñahui. NOVENA.DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agrega, como documentos habilitantes: a) La copia debidamente certificada del nombramiento de la señora Gerente de la empresa; b) Copia auténtica del acta de la asamblea general de socios en la que se resuelve las modificaciones al Estatuto en los términos constantes de la misma.- Usted señor Notario sírvase agregar las cláusulas de estilo para su validez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012; las 14h09.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 384DP-DDP-del 20112, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal a petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de LEY.- désele el trámite de APROBACION LA REFORMA DE ESTATUTOS Y AUMENTO DE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCENTROMEDICO S.A.”

Se convoca a los accionistas de la compañía AXXISCENTROMEDICO S.A., a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Miércoles 11 de Abril del 2012, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle Vozandes N39-158 y Av. América, de esta ciudad de Quito, que tendrá inicio a las 18h00. Se convoca de manera especial al señor René Antonio Villacís Díaz Comisario de la Compañía, de conformidad con lo ordenado en el Reglamento sobre Juntas Generales. ORDEN DEL DIA 1. Informe de Presidencia año 2011. 2. Informe de Comisario año 2011. 3. Informe de Auditoría año 2011. 4. Presentación y aprobación de Estados Financieros año 2011. 5. Varios. Quito, Abril del 2012

Hay un sello A.C./84970

Un amigo es uno que lo sabe todo de ti y a pesar de ello te quiere. E lb e r t H u bb a r d . Ensayista EE.UU.

CAPITAL.- Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, un extracto de la escritura CELEBRADA ANTE EL DR. REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, otorgada el día 28 de noviembre del 2011.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor; así como también la autorización de su abogado defensor. Notifíquese”.- 1) DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ-ENCARGADO. Lo que comunico a Ud, para los fines de ley. Hay un sello A.C./84962

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUCIO DE INSOLVENCIA No. 13132010-CM. ACTOR: KLEBER RUPERTO QUISHPE VASQUEZ DEMANDADO: MOISÉS ANTONIO CANDELARIO DÍAZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de Octubre del 2010, las 08h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor Moisés Antonio Candelario Díaz, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido,

los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor Moisés Antonio Candelario Díaz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que pongo en conocimiento del público en general a usted para los fines de ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Dr. Alfredo Uquillas F. Presidente Ejecutivo

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, en calidad de Procurador Judicial de LA INTERNACIONAL S. A, hay lo que sigue:

FECOAC CONVOCATORIA XLVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FECOAC. Quito 03 de abril deI 2012 En cumplimiento al mandato Estatutario Artículos 13, 15, 18 y 31, literal A) y la resolución del Consejo de Administración, se convoca con el carácter obligatorio, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito socias de la Federación, a la XLVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA los días jueves 3 y viernes 4 de mayo de 2012, en el Club de Oficiales de la Policía Nacional “Rancho San Vicente”, Av. La Prensa y Juan Galarza de la ciudad de Quito, desde las 08H00, con el siguiente orden del día;

Día jueves 03 de mayo: 08H00 — 09H00 Recepción y Acreditación de Delegados.

EX­TRAC­TO

09H00 Instalación de la Asamblea.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AMERICA CONSULTORES AMRCOSUL S.A. La compañía AMERICA CONSULTORES AMRCOSUL. S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001684 de 30 de Marzo de 2012.

1.

Constatación del quórum

2.

Lectura y aprobación del Acta anterior

3.

Saludo de bienvenida por parte del señor Presidente

4.

Informe sobre la situación actual de FECOAC con COLAC

5.

Posición de la FECOAC sobre el entorno legal proveniente de la Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento.

6.

Presentación del Proyecto de Pagos Electrónicos denominado Banca Móvil

7.

Presentación del Proyecto de Sistema Contable y de Administración Financiera para Cooperativas de Ahorro y Crédito

8.

Informe de los Proyectos presentados por la FECOAC al Gobierno Nacional

Día viernes 04— mayo:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

9.

Lectura y Aprobación de Informes de:

a.- Consejo de Administración.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

b.- Consejo de Vigilancia.

c.- Gerencia General

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERDISCIPLINARIOS DE CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN A NIVEL LOCAL, NACIONAL, REGIONAL, INTERNACIONAL EN DIVERSAS MATERIAS Y CIENCIAS DE CONOCIMIENTO HUMANO Y TENOLÓGICAS IDENTIFICADAS ESPECIALMENTE CON LA ECONOMÍA...

10. Conocimiento del dictamen de Auditoría realizada a FECOAC del ejercicio económico 2011. 11. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2011 12. Resolución sobre la distribución de excedentes del ejercicio económico 2011 13. Aprobación del Presupuesto y Plan de Trabajo deI 2012 14. Conocimiento y aprobación de las resoluciones tomadas en esta Asamblea General y sumilla. 15. Varios 16. Clausura de la Asamblea. De no haber el Quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después con el número de socios asistentes y las resoluciones serán válidas para todas las Cooperativas socias.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./84995

JUICIO: No. 2010-0715-JCT ACTOR: RICARDO ANDRES IZURIETA EGUIGUREN y RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ (PROCURADORES JUDICIALES DE LA INTERNACIONAL S.A.) DEMANDADO: GONZALO VITERI GARZON DOMICILIO JUDICIAL: DR. RODRIGO SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de junio del 2010, las 10h37.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ESPECIAL a la presente causa, por tanto señálese el día dieciséis de Noviembre del dos mil diez, a las quince horas, a fin de que el demandado SR. GONZALO VITERI GARZON, comparezca a esta Judicatura, y rinda su confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta el mismo que se mantendrá en absoluta reserva hasta el momento mismo de la diligencia.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 10h10.Avoco conocimiento de la presen-

JUICIO. No. 1584-2011 TRÁMITE: Ejecutivo ACTOR: Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, Procurador Judicial de la INTERNACIONAL S. A DEMANDADO: JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 14h26.VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y anexos que anteceden.En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.- El señor José María Chiluisa Guanoluisa, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Atento al juramento rendido por el Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, en calidad de Procurador Judicial de LA INTERNACIONAL S. A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene

ORDEN DEL DIA:

Quito, 30 de Marzo de 2012.

Atentamente,

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO VITERI GARZON

te causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda los actores comparezcan a esta Judicatura en el término de tres días y rindan su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 08h35.Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad, en providencia anterior elabórese el extracto correspondiente para citar al demandado por la prensa.NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86162/cc

AC/84977/tf

Ing. Jaime F. Dueñas P. CRNEL. (S.P.) PRESIDENTE

Sra. Miriam Aguilar A. SECRETARIA AC/84990/tf


de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86163/cc

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIO AUGUSTO OÑA GARZON ACTOR: Fránklin Estuardo López Flores DEMANDADO: Mario Augusto Oña Garzón JUICIO: Ejecución de Laudo Arbitral Nro. 136-2012-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 10h34. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.- Con fundamento en el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia con el Art. 438 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el señor Mario Augusto Oña Garzón, dentro del término de veinte y cuatro horas de citado, dé estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado en el Laudo Arbitral dictado por el

Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, dentro de la demanda planteada en su contra por Fránklin Estuardo López Flores.Cítese a Mario Augusto Oña Garzón, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/86154/cc

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se está tramitando el Juicio de Insolvencia seguido por Dolores del Carmen Merino Aguirre, en contra de Frans Manuel Quezada Morales. ACTORA: Dolores del Carmen Merino Aguirre DEMANDADO: Frans Manuel Quezada Morales JUICIO: Insolvencia Nro. 66-2011w.z. TRÁMITE: Especial

JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Frans Manuel Quezada Morales, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en

Los pueblos tienen, como los hombres, sus períodos de ignorancia y de error. Filangierri

orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado Frans Manuel Quezada Morales, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Director de Migración de la Policía Nacional, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Director de SENRES, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Cítese al demandado Frans Manuel Quezada Morales, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese.

Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/86228/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1209 de la Cta. Cte. No. 3431639604 perteneciente a TUNALA PANILUISA,DELIA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 997 al 1026 de la Cta. Cte. No. 3254180804 perteneciente a PACO SERVICIOS PACOSERVICES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1027 al 1056 de la Cta. Cte. No. 3254180804 perteneciente a PACO SERVICIOS PACOSERVICES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1057 al 1086 de la Cta. Cte. No. 3254180804 perteneciente a PACO SERVICIOS PACOSERVICES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1087 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3254180804 perteneciente a PACO SERVICIOS PACOSERVICES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4333 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3048921104 perteneciente a EXPRESS ATENAS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5318 de la Cta. Cte. No. 3038198704 perteneciente a SALINAS CHIQUIN,JOSE-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4613 valor $246,00 de la Cta. Cte. No. 3375727804 perteneciente a CORMEDSALUD CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 776 de la Cta. Cte. No. 3060263204 perteneciente a ENDARA RUIZ, EDWINIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

Revista judicial MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 725 valor $267,00 de la Cta. Cte. No. 3099329104 perteneciente a OJEDA JARAMILLO, PAULINA-ZENEIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 996 valor $90,00 de la Cta. Cte. No. 3022185104 perteneciente a SARZOSA COBO, RAUL-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1689 valor $40,00 de la Cta. Cte. No. 3404745404 perteneciente a INTEGRALCLEAN SOLUCIONES INTEGRALES DE L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1469 de la Cta. Cte. No. 3035861004 perteneciente a GARZON G A R ZO N ,G LO R I A- M E R C E D E S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1418 de la Cta. Cte. No. 3071190804 perteneciente a MORA DUQUE, AIDASOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 273 al 276 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ, LUIS-JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 772

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRAMAYTU S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos se convoca a los señores accionistas de la compañía de Transporte Escolar e Institucional “TRANSPORTES MAIZ Y TURISMO TRAMAYTU SA. a la Junta General Ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día Viernes 13 de Abril del 2012 a las 18:00 horas en las oficinas de la Institución, ubicadas en las calles Quiroga y Espejo en la ciudad de Sangolquí. La Sesión tendrá por objeto conocer y tomar resolución respecto a los siguientes asuntos constantes en el orden del día: • Informe de Presidencia • Informe de Gerencia • Informe de Comisario • Aprobación de Balances correspondientes al ejercicio económico 2011 • Elecciones Generales Especial e individualmente se convoca al Señor Econ. Marco Figueroa, Comisario de la compañía. Los Balances están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Institución. Sangolquí a 2 de Abril del 2012 Atentamente, Lcdo. ESTEBAN ESCOBAR M. GERENTE

A.C./84969

C11

valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3272446504 perteneciente a PROANO CISNEROS, CHRISTIANLEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12436 valor $184,00 de la Cta. Cte. No. 3002509504 perteneciente a NINO CALZADA, PEDRO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3446800204 perteneciente a VALLEJO ZAPATA, SOFIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12587 valor $341,60 de la Cta. Cte. No. 3076586404 perteneciente a LA CASA DEL SUIZO SUIZHOUSE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 194 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3466395104 perteneciente a CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2173 valor $44,36 de la Cta. Cte. No. 3425331404 perteneciente a LAIME NOGUERA, LOURDES-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1184 al 1185 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1063 de la Cta. Cte. No. 3430112804 perteneciente a BASANTES RODRIGUEZ,MARCO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1246 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA AST U D I L LO, E DW I N - PAT R I C I O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1392 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7432 de la Cta. Cte. No. 3054415804 perteneciente a AGB AUTOIMPORT S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 20341 valor $135,49 de la Cta. Cte. No. 3025808604 perteneciente a A. L. SERVILAB S. C. C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

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