Edicion impresa Judicial del 02 de abril de 2012

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LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9924

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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¿Cómo se justifica la propiedad y dominio de un vehículo automotor? Por: Dr. José Garcia Falconí

INTRODUCCIÓN En varios juicios de todo orden, especialmente penales, se ha presentado la duda de cómo se justifica la propiedad y dominio de un vehículo automotor, cuando el propietario del mismo no ha estado involucrado penalmente como autor o cómplice de un delito, pues la disposición del Art. 65 del Código Penal establece el comiso especial, según bien lo señalaba el maestro universitario Dr.Efraín Torres Chávez, el alcance de esta normaexcluye los bienes de terceros, pues no puede haber confiscación, ya que ninguna persona puede ser privada de su propiedad si se demuestra que nada tiene que ver con la infracción penal, en calidad de autor o cómplice; más aún si consideramos que la pena es personal y la Constitución de la República en el Art. 323 prohíbe la confiscación. También hay que señalar que las estadísticas policiales demuestran que el incremento observado en la comisión de hurtos de automotores encuentra su causa principal en la facilidad que para la comercialización de los vehículos robados tienen los delincuentes. Por último señalo que el Art. 61 en el inciso final de la Ley de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, señala que se deben devolver los vehículos en los que se transportan drogas, siempre y cuando el propietario no haya conocido de este hecho.

He aquí la importancia del presente artículo. BASE CONSTITUCIONAL Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o inte-

rés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación. COMENTARIOS La Constitución de la República vigente señala varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente: 1. Pública, esto es la que corresponde a la colectividad en general; 2. Privada, esto es cuando el derecho asigna a determinada persona o grupo de personas; 3. Comunitaria, cuando el derecho es ejercido por varias personas; 4. Estatal, si la propiedad corres-

ponde al Estado como ente público. 5. Asociativa, esto es cuando lo ejercen individuos que conforman una forma de asociación; 6. Cooperativa, esto es cuando lo ejercen individuos que conforman una cooperativa en sus diversas clases; 7. Mixta, cuando corresponde a dos o más de estas categorías. De lo anotado se desprende que el derecho de propiedad según la Constitución, es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, de la responsabilidad social y ambiental.

BASE LEGAL Para tratar el tema materia del presente artículo,necesariamente tenemos que referirnos al Código Civil, pues en dicho cuerpo de leyes está regulado el contrato de compraventa y la tradición. El Código Civil señala lo siguiente: Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio. Art. 1749.- Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por la ley. Art. 1764.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II. Art. 1765.- Al vendedor toca naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada. Concordancias: Arts. 1587, 1745 Código Civil;Arts. 176, 189 Código de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Comercio. Art. 1768.- El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato. Art. 686.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. Art. 691.- Para que valga la tradición se requiere un título translativo de dominio, como el de venta,permuta, donación, etc. Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así, el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges. Art. 697.- Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazopendiente para su pago; salvo que intervenga disposición judicial en contrario. Art. 699.- La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por prescripción el dominio de que eltradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. Art. 700.- La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente; 2. Mostrándosela; 3. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada lacosa; 4. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido; y, 5. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translativode dominio, y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario,comodatario, arrendatario, etc. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA PROPIEDAD? De lo anotado en líneas posteriores se desprende que la propiedad es el poder directo e inmediato

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sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin máslimitaciones que las que imponga la ley, pues como lo señala la Enciclopedia wikipedia “Es el dertechoreasl Que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien”; de tal modo que el derecho de la propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa; aclarando que nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad como institución pero orientada a una función social y ecológica, lo cual implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes a ese derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí. ANÁLISIS SOBRE LA DUDA JURÍDICA El Art. 4 del Código Penal señala “Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez

debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley.En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo (las negrillas son mías)”. El Art. 76 número 5 de la Constitución de la República indica: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...)5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora (las negrillas son mías)”. DIMENSIÓN FÁCTICA DE LA

DUDA Esta dimensión fáctica, hace referencia al estado individual de la duda de los jueces, tribunales o cortes de garantías penales, es decir que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción; y, en caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. Prohibiéndose en materia penal la interpretación extensiva, de tal modo que el juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley y en los casos de duda deberá interpretarla en el sentido más favorable al procesado, así lo señalan laConstitución de la República, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, conforme consta en los artículos antes mencionados; esto es el principio a favor rei.

AUTOMOTOR El Art. 102 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de 2008 señala: “Al propietario del vehículose le otorgará una sola matrícula del automotor,que será el documento habilitante para su circulación por las vías del país, y en ella constará el nombre del propietario, las características y especificaciones del mismo y el servicio para el cual está autorizado. La matrícula del vehículo registra el título de propiedad. La Comisión Nacional o sus órganos desconcentrados conferirán certificaciones sobre la propiedad del vehículo”. El Art. 150 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dice al tratar de la matrícula lo siguiente: “Ningún vehículo podrá circular por el

Hay que recalcar que el Art. 4 del Código Penalal tratar sobre la duda, se refiere a las reglas de la aplicación preferencial de la ley permisiva o favorable, sobre la ley restrictiva o desfavorable aún cuando sea posterior. La duda existe siempre que sea producto de una disparidad interpretativa resultante de la interpretación del mismo fallo, así se considera posible al aplicar las reglas generales de herramientas jurídicas y de las especiales o propias del derecho, así la duda que trata el Art. 4 del Código Penal, se aplica cuando hay conflicto de normas, pero no se aplica en la valoración de las pruebas, conforme equivocadamente señalan varias sentencias dictadas por los Tribunales de Garantías Penalesdel país.

territorio ecuatoriano, sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisión y matriculación del mismo. La matrícula registra el título de propiedad del automotor (las negrillas son mías), cuyo derecho podrá certificar el Director Ejecutivo o directores provinciales en sus respectivas direcciones. La matricula será emitida por las comisiones provinciales, previo el pago de todas las tasas de impuestos vigentes y el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual Respectivo emitido por la Comisión Nacional”.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA PROPIEDAD Y DOMINIO DE UN VEHÍCULO

¿QUÉ ES LA MATRÍCULA EN MATERIA DE TRÁNSITO? EnlaLeydeTránsitoyTransporte

Terrestre anterior, el Art. 1 del Reglamento de Documentos de Tránsito disponía: “Toda persona natural o jurídica, propietaria de un vehículo, deberá obtener la correspondiente matrícula en las jefaturas o subjefaturas provinciales de tránsito, previa presentación de los títulos justificativos de su derecho. Para los fines previstos en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sus reglamentos, la matrícula certificará el dominio sobre el vehículo”. De este modo existe la obligación de obtener la matrícula en las jefaturas o subjefaturasprovinciales de tránsito, así la matrícula es el acto administrativo que consiste en inscribir en las jefaturas o subjefaturas un vehículo motorizado después de su adquisición, y es en esas dependencias donde reposan los documentos justificativos del derecho de dominio, además de que allí se anotan los traspasos de dominio. Hay que señalar que el glosario de términos en materia de tránsito, sobre la matrícula manifestaba lo siguiente: Matriculación, es el acto por el cual se inscribe un vehículo a motor en el libro respectivo de las Jefaturas Provinciales de Tránsito. Matrícula, es el documento que acredita la inscripción del vehículo. Vehículo, es el medio para transportar personas o cosas de un lugar a otro. El Reglamento de Acepciones, referentes a tránsito y transporte terrestre, se publicó en el Registro Oficial No. 45 de 14 de marzo de 1983 en tiempo del Dr. Oswaldo Hurtado. ¿CÓMO SE JUSTIFICA LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO? Para entender este tema es menester hacer algunas acotaciones de orden legal. ¿QUÉ ES AUTOMOTOR? Es toda máquina, instrumento o aparato que ejecuta determinados movimientos sin la intervención directa de una acción exterior, comoson los automóviles, camiones, tractores, camionetas, jeeps, motocicletas, etc. TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN VEHÍCULO Por transferencia, podemos entender la operación legal mercantil que consiste en la enajenación de un vehículo motorizado, recordando que nuestro Código Civil le considera dentro de los bieCONTINUA EN la pá­gi­na - c3


nes reales, como bien mueble; o sea que su transferencia se realiza por medio del contrato de compraventa debidamente reconocido, conforme señalo en líneas posteriores. PLAZO PARA INSCRIBIR LA TRANSFERENCIA El anterior Reglamento de Tránsito, en el Art. 9decía: “Producida la transferencia de dominio de un vehículo, en el plazo de treinta días, el adquirente tiene la obligación de solicitar su anotación en el Registro de Propiedad de Vehículos de la respectiva jefatura o subjefatura de tránsito y proceder a matricular a nombre del nuevo propietario, cancelando únicamente el valor de la especie”, o sea que el plazo máximo para registrares de 30 días, de vencer dicho plazo se le impone multas. En nuestro país, se ha vuelto costumbre que para burlar el pago de los respectivos impuestos, no hacer constar la fecha los contratos de compraventa, y de este modo solo pagar los impuestos cuando es imperioso y solo ahí llenar los datos en dicho contrato, lo cual ha dado origen a una serie de problemas, inclusive se ha pretendido con mala fe por parte de ciertas personas enjuiciar a jueces de lo civil y mercantil o notarios públicospor haber suscrito un acta en la que aparece el reconocimiento de firma y rúbrica de los contratantes. De lo anotado se desprende, que la inscripción de un vehículo tiene como objeto establecer una presunción probatoria de dominio a favor de las personas que aparecen como titulares de dicha inscripción. REGISTRO DE PRENDAS, VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO, EMBARGO, PROHIBICIONES DE ENAJENAR UN VEHÍCULO El Art. 5 del Reglamento de documentos decía:“Las jefaturas y subjefaturas provinciales de tránsito, registrarán las prendas, ventas con reserva de dominio, embargos, prohibiciones de enajenar y más limitaciones del derecho de dominio sobre los vehículos ordenados por las autoridades competentes o estipulados en los respectivos contratos. Para efectos de este artículo, los Registradores Mercantiles y de Propiedad, enviarán un informe semanal escrito que contenga los nombres, dirección y cedula de ciudadanía del propietario y las características del vehículo señaladas en la matrícula”. El Art. 24 del reglamento de documentos de tránsito, señalaba los requisitos para matricular un vehículo.

JURISPRUDENCIA NACIONAL LaGacetaJudicialSerieSegunda, No. 5, pág. 839 dice “Se supone propietario de un vehículo a la persona cuyo nombre figura inscrito en la Dirección General del Tránsito, esto constituye una presunción legal y por tal admite prueba en contrario. El Art. 194 del Código de Comercio señala: “La entrega de la cosa vendida será por alguno de los medios previstos en el Código Civil y además (...)”. El Reglamento de Documentos de Tránsito, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 27 de agosto de 1982, en el Art. 1, dice: “Toda persona natural o jurídica, propietaria de un vehículo, deberá obtener la correspondiente matrícula en laJefatura Provincial de Tránsito de su domicilio, previamente presentará los títulos justificativos de su derecho. Para los fines previstos en la ley de tránsito y transporte terrestre y sus reglamentos, la matrícula certificará el dominio sobre su vehículo”. Si es verdad que el contrato de compraventa se perfecciona desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, no adquiere el comprador el dominio de las cosas corporales -derecho real- sino por la tradición”. EnlaGacetaJudicialSerieDécima Séptima No. 6, en la Resolución No. 204-2001, juicio No. 65-2001, que también se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 364 de 09 de julio de 2001, dentro del juicio verbal sumario, que por pago de seguro, siguió Lady María Solórzano Loor contra Sul América Cia. De Seguros del Ecuador S.A., la Primera Sala de la ex Corte Suprema de Justicia de 1997, conformada por los señores Drs. Galo Galarza Paz, Santiago Andrade Ubidia y ErnestoAlbán Gómez, señaló al respecto lo siguiente: “La compra venta de vehículos, al igual que los demás muebles, es un contrato consensual, puesto que la ley no establece ninguna exigencia formal; queda perfeccionada, pues por el mero consentimiento de las partes. En cuanto a la prueba del contrato, siendo éste consensual y no formal, puede ser acreditado por instrumento público o privado, y entre las partescontratantes mediante confesión. Ésta es la regla principal por excepción en el Art. 92 del Reglamento a la Ley de Tránsito publicadaen el Suplemento de Registro Oficial No. 118 del28 de enero de 1997 (que es similar

al Art. 1 del Reglamento de los Documentos de Tránsito derogado) LA MATRÍCULA DEL VEHÍCULO CONSTITUYE INSTRUMENTO PÚBLICO Y ACREDITA LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO PARA LOS FINES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Las negrillas son mías)”. Añade dicha Resolución “(...) viene a aclarar este asunto el Glosario de Términos del Reglamento General para la aplicación de la ley de Tránsito y Transportes Terrestres, que dice: Art. 259.- Para efectos de la aplicación de la ley y del presente Reglamento, se entenderá por: Matriculación.- Proceso por el cual se inscribe todo vehículo a motor en el archivo respectivo de las jefaturas Provinciales de Tránsito.- Matrícula.- Documento que acredita la inscripción de un vehículo a motor en la respectiva Jefatura Provincial de Tránsito, como requisito obligatorio para la circulación”. Dicha resolución concluye señalando “La inscripción de un vehículo en la Jefatura Provincial de Tránsito no es una solemnidad del contrato de compraventa ni el modo de adquirir el dominio llamado tradición. Esta inscripción tiene más bien los siguientes fines prácticos: 1. Dar a los documentos privados de adquisición de vehículos el carácter de auténticos, es decir, que hagan fe por sí mismos y sirvan inmediatamente de título de dominio; 2. Constituir una importante fuente de imposición y un medio de control de tributos fiscales; 3. Permitir la identificación como medio de publicidad de los titulares de dominio de los vehículos; y, 4. Conocer la existencia de bienes patrimoniales de una persona, que pueden ser embargados para el cobro de créditos. Por eso, es indudable la utilidad que conlleva la inscripción de un vehículo en la Jefatura de Tránsito”, termina dicha resolución señalando, que cuando no ha sido posible la matriculación del vehículo por motivos ajenos a su propietario, ésta falta de matriculación no afecta la titularidad de dominio de su propietario, pues la propiedad se la justifica con el contrato de compraventa o con la carta de venta, la factura y los documentos de importación incorporados al

proceso según el caso. COMENTARIOS Y VALOR DEL INSTRUMENTO PRIVADO Sobre esta materia, tratan los Arts. 17 y 19 del Código Civil; 191, 192, 193, 194 No. 1, 195, 509 del Código de Procedimiento Civil; 194 Código de Comercio. De conformidad con las disposiciones legales mencionadas, el instrumento privado adquiere el valor probatorio de instrumento público cuando aquel a quien se opone ha reconocido que la firma es suya. Hay que señalar que la doctrina manifiesta que la fuerza probatoria de un instrumento, es el valor que se le atribuye como medio de prueba o como expresa la ley la fe que debe otorgársele. La fe que se otorga al instrumento, puede ser considerada con respecto al instrumento en sí mismo o con respecto a su contenido. El instrumento público, da por sí mismo plena prueba de su autenticidad, en el sentido de que no se refuta emanar del Notario o Juez que aparece en él autorizándolo. Al contrario el documento privado, no hace fe de su autenticidad por sí solo, si la persona que figura en él o lo suscribe lo reconozca o que se dé por reconocido a falta de reconocimiento voluntario, dice Luis Claro Solar en su obra Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado. La fuerza del instrumento privado como prueba de la obligación recalco está en los Arts. 1715, 1716, 1717 del Código Civil; mientras que el Código de Procedimiento civil trata sobre el instrumento privado desde el Art. 191 al 206. El Art. 11 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos dice: “Valor probatorio.- La información de los datos públicos registrables legalmente certificados constituyen prueba. Se podrá certificar toda clase de asientos con excepción a las limitaciones que la ley expresamente señala”. Vuelvo a señalar que el contrato de compraventa es el más importante y generalizado de los contratos ysobre él se refiere el Código Civil, y también el Código de Comercio. Recuerdo que la compraventa es eu contrato consensual, bilateral, oneroso, declarativo, en ciertos casos formal y en otros no formal. La distinción de la compraventa civil y comercial tiene importancia bajo tres aspectos: 1. Para determinar el régimen legal aplicable;

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2. Establecer la jurisdicción competente; y, 3. Porque justifica las compraventas legalmente realizadas entre comerciantes. CONCLUSIÓN Debo reconocer, que cuando escribí la obra EL JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, manifesté que la matrícula del vehículo justificaba su propiedad, reconozco que me equivoqué en dicha apreciación jurídica, pues la inscripción del vehículo en la Jefatura de Tránsito, no tiene otro alcance que dar constancia pública del nombre del propietario, con fines administrativos y para hacer efectivas sus responsabilidades; y, esa inscripción autoriza para presumir dueño a la persona a cuyo nombre está el vehículo; pero tal presunción admite prueba en contrario y en todo caso servirá para considerar de buena fe al que compró el vehículo,esto es al que aparece como propietario inscrito, pero no para acreditar que se ha comprado en tal casa comercial o a determinada persona, pues como tengo manifestado el Código Civil en los artículos citados dispone que la única manera de justificar legalmente la propiedad de un vehículo, es mediante el contrato de compraventa debidamente reconocidas las firmas y rúbricas, ya sea ante un Notario Público o ante un Juez de lo Civil y Mercantil, además de la tradición del vehículo; pues la matrícula del mismo es un simple documento de tránsito que sirve para que éste pueda circular dentro del país. De la manera más respetuosa, me permito sugerirque el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, conforme lo dispone el Art. 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice: “Funciones.Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: (...) 6. Expedir resoluciones en caso de duda y oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial (...)”; obviamente si se considera que existe duda sobrecómo debe justificarse la propiedad y dominio de un vehículo automotor. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com

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DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0041JCT ACTORA: GEOVANNA MARJORIE LUGO QUIROZ DEMANDADO: EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. ALFREDO MILA DUTAN CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de febrero de 2012, las 10h42.Previó a proveer lo que en derecho corresponde, la actora presente en el término de tres días y en horas hábiles, la partida integra de matrimonio y rinda su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de febrero de 2012, las 11h03.VISTOS:.- Agréguense al proceso el escrito y documento que anteceden.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado señor EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. ALFREDO MILA DUTAN.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84933

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA FERNANDA MORALES ARGUELLO, DEL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR RONALD IVAN SARANGO TORRES. ACTOR: RONALD IVAN SARANGO TORRES DEMANDADO: MARIA FERNANDA MORALES ARGUELLO JUICIO: No. DIVORCIO No. 1232012-MM TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2012, a las 10h41: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora MARIA FERNANDA MORALES ARGUELLO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay un sello A.C./84660

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Manuel Victor Viscaíno Clavijo DEMANDADA: Jacqueline Elizabeth Serrano Toapanta ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 77 –2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 16 de febrero del 2012; las 10h42.VISTOS:- Por cumplida la providencia de 26 de enero del 2012, las 15h02, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.Téngase en cuenta la insinuación del menor adulto, sobre el nombramiento de Curador Ad-litem.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora JACQUELINE ELIZABETH SERRANO TOAPANTA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Edison Barros Morales SECRETARIO (E) JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84413

EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1616-11 E.A. ACTOR. RAMIRO WLADIMIR CADENA SANTAMARIA DEMANDADO: ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO DOMICILIO. DR. FERNANDO MAYORGA. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1666 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 15h58.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 234-DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./84450 =======

JUDICIAL QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LIDIA ALICIA VIMOS REINOSO JUICIO No 1524-2011jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR KLEBER SISERON BARAHONA BONILLA DEMANDADO: LIDIA ALICIA VIMOS REINOSO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 6 de febrero del 2012, las 14h40- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta judicatura, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora LIDIA ALICIA VIMOS REINOSO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil en lugar que se indica.- Con la insinuación de Curador Ad-litem notifíquese a la menor púber CRISTIAN MAURICIO BARAHONA VIMOS, posteriormente óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.-. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84720/tf

República del Ecuador JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACIÓN JUDICIAL: Cito con el extracto de demanda de Divorcio y auto de aceptación trámite a la señora MARÍA DOLORES MALDONADO JARAMILLO y que textualmente dice: . JUICIO: Nro. 0050-2012 ACTOR: Alberto Bladimir Astudillo Izquierdo DEMANDADO: MARÍA DOLORES MALDONADO JARAMILLO OBJETO DE LA DEMANDA:

Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado. B e n ja m í n F r a n k l i n . Científico y político EE.UU.

Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Luis Arias Suárez Defensor: Dr. Servio Tulio Erazo Cuenca VISTOS:.- Avoco conocimiento de la demanda de divorcio contencioso que antecede en mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley y presentada por el señor ALBERTO BLADIMIR ASTUDILLO IZQUIERDO en contra de la señora MARÍA DOLORES MALDONADO JARAMILLO, la misma que por reunir los requisitos de Ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite Verbal Sumario que es el que le corresponde ordenándose que se proceda a citar a la demandada con la copia del escrito de demanda y este auto de aceptación a trámite, se le advertirá de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Por cuanto el compareciente señor Alberto Bladimir Astudillo Izquierdo, bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio actual de la demandada señora María Dolores Maldonado Jaramillo y que por lo tanto le es imposible determinar su individualidad y residencia actual, se dispone se proceda a citarla de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es por la prensa y en un diario que tenga libre circulación en esta Provincial y en la Provincia de Pichincha que es el lugar en donde se ha celebrado el matrimonio.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para efectos de notificaciones posteriores y la autorización que le concede al Dr. Servio Tulio Erazo Cuenca, para que en lo posterior la represente en este proceso.- Agregúese al juicio los documentos que se adjuntan a la demanda.- Hágase saber.- f) “Ilegible”.- Dr. Luis Alberto Arias Suárez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.

Zamora, a 8 de Marzo del año 2012. Atentamente, Dr. Guillermo Piedra Ordónez SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA Existe firma y sello. A.P./52302/k.m.

JUZGADO TERCERO CIVIL CITACIÓN EXTRACTO ACTOR: JESSENIA BRITO YANEZ DEMANDADO: ALFREDO PAGES CRESPO JUICIO: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. ANGEL MOISES PEREIRA OBJETO DE LA DEMANDA: Jessenia Brito Yánez comparece al Juzgado demandando en juicio verbal sumario, la disolución del vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor ALFREDO PAGES CRESPO. Fundamentando su demanda en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil. Calificada y aceptada a trámite la demanda se dispone citar al demandado, por la prensa, por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del Cantón Quito Provincia del Pichincha, lugar donde se efectúo el matrimonio. Lo que pongo en conocimiento del demandado para los fines de ley y se les advierte de la obligación de comparecer a juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario serán declarados rebeldes. Esmeraldas, Marzo 14 del 2012. Ab. Graciela Mora de Méndez SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL Hay un sello AR/86002/cc ======

CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA ANA LUCIA MORALES CARRERA. DIVORCIO N o - 4 8 4 -2 0 1 1 PROPUESTO POR EL SEÑOR LUIS RIGOBERTO LITA CORTEZ. EXTRACTO DEMANDANTE: LUIS RIGIBERTO LITA CORTEZ DEMANDADA: ANA LUCIA MORALES CARRERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA : Otavalo, 05 de octubre del 2011.- Las 09h25.- VISTOS . Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta. En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud , cítese a la demandada señora ANA LUCIA MORALES CARRERA , en mérito del juramento del la parte actora de desconocer el domicilio , por la prensa , en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art.119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones . Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el actor Luis Rigoberto Lita Cortez. Cítese y Notifíquese .-f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 201112-20 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Consta firma AD/7219/AO

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: JIMMY ALEXANDER CIFUENTES LÓPEZ JUICIO: DIVORCIO 35-2012 ACTORA: Nathaly Alexandra Vaca Martínez DEMANDADO: Jimmy Alexander Cifuentes López CUANTIA: Indeterminada OBJETO: Obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre los señores Nathaly Alexandra Vaca Martínez y Jimmy Alexander Cifuentes López. PROVIDENCIAS.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, lunes 6 de febrero el 2012, las 12h16.- VISTOS: En mérito del sorteo realizado y la razón sentada que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, previo a proveer lo que fuere de ley, la accionante de la presente causa, de cumplimiento a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 65 para las notificaciones que le correspondan, asignado al Doctor Landivar Escobar Cadena, profesional al que designa como su defensor, y al que faculta suscribir cuanto escrito sea necesario en bien de su causa.- Notifíquese.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, viernes 10 de febrero del 2012 las 09h38. VISTOS: Por cuanto el accionante, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; a la demanda presentada por la señora Nathaly Alexandra Vaca Martínez, se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite de juicio verbal sumario.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Con el Extracto de la demanda y providencias respectivas. Cítese al demandado señor Jimmy Alexander Cifuentes López, mediante tres publicaciones que se realizarán en un periódico de amplia circulación en la provincia del Carchi, ̈ Diario La Hora ̈; y, en uno de los periódicos mayor circulación en la Provincia de Pichincha ̈Diario La Hora ̈, para lo cual la señora Secretaria elaborará los Extractos correspondientes. Citaciones que se realizará de conformidad con lo que prescribe el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Tómese en cuenta la cuantía fijada.- Cítese y Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del citado para fines de ley. Certifico.

Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA Hay Firma y Sello Mr/12168/at

CITACICIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la sra. TERESA LLUMIPANTA TIPAN, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSACHILAS JUCIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO # 1066-11 ACTOR: JOSE DANIEL PIEDRAHITA TORO DEMANDADA: TERESA LLUMIPANTA TIPAN JUEZ: DR EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. ALICIA FAREZ ROMERO PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LOS CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h27. Avoco conocimiento en la presente diligencia, en virtud del sorteo realizado Previo a proveer sobre lo principal, el actor compadezca a esta judicatura en día hora hábil y rinda el juramento previsto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., aplicable a este trámite.- Hágase saber . f) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LOS CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 29 de diciembre del 2011, las 11h30. VISTOS.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede , a la demanda anterior se le califica como clara y reúne los demás requisitos legales.En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a la demandada TERESA LLUMIPANTA TIPAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Tómese en cuenta la insinuación de curador ad-litem para el menor Andrés Alfonso Piedrahita Llumipanta, en la persona del señor Jair Piedrahita Toro.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber F) Dr. Edgardo Lara Averos. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE ALQUILER DE ENCOFRADOS Y CONSTRUCCIONES JENIFFERSAECJ S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MORRA BALDINI CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CARTOEMPAQUE S.A.

La com­pa­ñía SERVICIO DE ALQUILER DE ENCOFRADOS Y CONSTRUCCIONES JENIFFERSAECJ S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 05 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001627 de 28 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

La com­pa­ñía MORRA BALDINI CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 21 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001658 de 29 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...: A) COMPRAR, VENDER, DISTRIBUIR, COMERCIALIZAR, PROMOCIONAR, PERMUTAR, RENTAR, GRAVAR, POSEER, CONSIGNAR, TRANSFERIR, PRENDAR CUALQUIER TIPO DE MAQUINARIA, INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN;....

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO) LA ADMINISTRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, MANEJO, ADECUACIÓN, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, INSTALACIÓN, ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN, FRANQUICIA, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS, FUENTES DE SODA Y SIMILARES...

Qui­to, 28 de Marzo de 2012.

Qui­to, 29 de Marzo de 2012.

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

AR/86197/cc

Se comunica al público que CARTOEMPAQUE S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 50.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001604 de 27 de marzo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de ciento cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ciento cincuenta y un mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una.....” Qui­to, 27 de marzo de 2012

AB/1033/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86205/cc


Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 165588/gf

LO QUE CITO PARA LOS FINES DE LEY DR FELIX JUMBO JUMBO S E C R E TA R I O A DJ U N TO ENCARGADO Hay un sello A.C./84941

MENORES

EJECUTIVOs

R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CANTON QUITO AL SEÑOR SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR GABRIELA DEL ROCIO CHAMBA ARBOLEDA DEMANDADO SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ MENORES: SHUBERTH MATIAS PUETATE CHAMBA CAUSA: PRIVACION PATRIA POTESTAD 181-012GM TRAMITE CONTENCIOSO GANERAL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Quito, viernes 24 de febrero de 2012, las 10h31.- VISTOS:. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la señora GABRIELA DEL ROCIO CHAMBA ARBOLEDA bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre del menor SHUBERTH MATIAS PUETATE CHAMBA se dispone CITAR al demandado SHUBERTH ALFREDO PUETATE YANEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.-.NOTIFIQUESE.

CITACION JUDICIAL A: LUIS DELFÍN CALERO JIMÉNEZ; Y JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO – GERENTE GENERAL Y APODERADO DEL BANCO DEL PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: LUIS DELFÍN CALERO JIMÉNEZ ; Y JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ JUICIO: EJECUTIVO No. 416-2011OER CUANTIA: $ 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de abril del 2011, las 15h51.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados LUIS DELFIN CALERO JIMENEZ como deudor principal, y a JENNY JACQUELINE TUFIÑO GONZALEZ como garante solidario, en los lugares que se indican para tal efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del accionante, la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogada Defensora y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. 12 de enero del 23011, las 14h20 VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de - F) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h02.- Agréguese a los autos el escrito que antecede,- En lo principal atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al deman-

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “PROESTUR S.A.” De conformidad con lo establecido en la ley de compañías. Se convoca a los señores Accionistas de la CIA. DE TRANSPORTE ESCOLAR PROESTUR S.A. a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día sábado 14 de abril del 2012 a las 8H00, misma que tendrá lugar en la oficina de la compañía ubicada en las calles Guayacanes N58-58 y Leonardo Murialdo, de esta Ciudad, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior del 03 de marzo del 2012. 3. Elecciones 3.1 Elección de Presidente 3.2 Elección de Vicepresidente 3.3 Elección de Gerente 3.4 Elección de Comisario 3.5 Elección de Tres Vocales Principales 3.6 Elección de Tres Vocales Suplentes 4. Posesión y Toma del Juramento de la Nueva Directiva 5. Clausura. Atentamente,

dado señor LUIS DELFIN CALERO JIMENEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez- Juez encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84937 (3

Un aburrido es uno que te priva de la soledad sin ofrecerte compañía. G i a n V i n c e n z o G r av i n i a .

solicitado por cuanto el certificado del Registro de la Propiedad no cumple con lo dispuesto en el art. 445 del código de Procedimiento Civil.. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 30 de enero del 2012, las 15h24 .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- Atento al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS D. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84914/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ERWIN ZURITA CEDEÑO, JESSICA CECILIA ZURITA CEDEÑO, MONICA ELIZABETH ZURITA CEDEÑO, STEPHANY ALEJANDRA ZURITA CEDEÑO, como herederos de KESSELRING ERWIN ZURITA ACUÑA y ZOILA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como cónyuge sobreviviente,. DEMANDADO: WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1352- 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 15.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 10 de noviembre del 2010, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por ERWIN ZURITA CEDEÑO, JESSICA CECILIA ZURITA CEDEÑO, MONICA ELIZABETH ZURITA CEDEÑO, STEPHANY ALEJANDRA ZURITA CEDEÑO, como herederos de KESSELRING ERWIN ZURITA ACUÑA y ZOILA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como cónyuge sobreviviente, en contra de WILMAN PATRICIO GONZALON MALDONADO y SANDRA LUCIA REYES VICTORIA. Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección indicada por los demandantes. Téngase en cuenta la designación de ZOLANDA CECILIA CEDEÑO ZAMBRANO como procuradora común de sus hijos. No procede y se niega el embargo

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A COMPAÑÍA DAZTEL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO JUICIO: EJECUTIVO No. 5032011-KM ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada, Procurador Judicial de Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: COMPAÑÍA DAZTEL S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL VALOR DEL SOBREGIRO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO C E N TAVOS ( U S D.1 .93 0,9 4 ) , MAS LOS INTERESES DE MORA,

GASTOS JUDICIALES, COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE LA DEFENSORA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA P R O V I D E N C I A. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 10h30.-VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la COMPAÑÍA DAZTEL S.A., representada legalmente por el señor PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Atenta el juramento rendido por el actor, cítese a la parte demandada mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 ibídem. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada para retirarla, dejándose copias y recibo en autos. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./84937 (2)

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JIN HUAZI ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA S.A. DEMANDADO: JIN HUAZI JUICIO: EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO) No 366-2011 MRV TRAMITE; EJECUTIVO (LETRA DE C A M B I O) C UA N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE JUNIO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 08h46 se ha emitido solemnidad sustancial, por tanto amparado en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia

CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO CANADIENSE PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ANUAL De conformidad con en el Artículo No. 10 de los Estatutos, convoco a los socios de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Canadiense a la Asamblea General Anual que se llevará a cabo el día diecisiete de abril, 2012 a las 17:30 en el Salón St. Moritz C del Swissotel, Quito, ubicado en la Av. 12 de Octubre 1820 y Cordero. De acuerdo al Artículo No. 11 de los Estatutos, en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora convocada, la Asamblea se instalará a las 18h30 con el número de socios presentes.

1. Informe Anual del Presidente 2. Varios

Sr. José Miguel Unaucho GERENTE Nota.- De no contar con el quórum necesario la Junta General Extraordinaria se realizará una hora más tarde, así como lo estipulan los estatutos. AR/86207/cc

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 14482010-KM ACTOR: JORGE ANDRES PRADO ORTEGA D E M A N DA D O S : C A R R I L LO ALGUIAR CARLOS ROBERTO OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES CONSTANTES EN LAS LETRAS DE CAMBIO (USD. 7.000,oo), INTERESES PACTADOS Y DE MORA, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS P RO C ESA L ES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de noviembre del 20120, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que el señor CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO, en calidad de aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el Departamento número CIENTO UNO (101), en la lavandería número UNO (Bloque E), y en el estacionamiento número OCHENTA Y TRES (Bloque E), que forman parte del proyecto Habitacional Paraíso del Sur “Manzana CATORCE-P”, construido en la manzana P, que forma parte del barrio “Tamia Llacta”, Area dos, Sector Seis, del Plan Ciudad Quitumbe, ubicado en la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Carlos Roberto Carrillo Alguiar, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado, al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de esta localidad. Cumplido, cítese al accionado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevalos Flor. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 11h25.Vista la razón sentada en la Oficina

Revista judicial LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARRILLO ALGUIAR CARLOS ROBERTO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84961/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C ITACIÓN JUDICIAL A: ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A. JUICIO: EJECUTIVO No 421 – 2011 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 8.000 DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 5 de abril del 2011, las 08h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor ROMMEL FERMIN CRUZ SILVA, Representante Legal de La Compañía Soluciones Móviles Movilsolution S.A., en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado en la calidad invocada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESEF).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84945/tf

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ JUICIO EJECUTIVO NRO. 12232010-SV ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A.) DEMANDADO: RODRIGO MANCINI

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VELEZ DIAZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES, Y HONORARIOS PROFESIONALES. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 09h21.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: Rodrigo Macini Velez Diaz, en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que ésta comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.- Agréguese la documentación adjunta.- Actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DPDDPP de 27 de Octubre del dos mil nueve.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 16h15.- En base a la razón sentada del señor citador y al juramento rendido por el actor acerca de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del señor RODRIGO MANCINI VELEZ DIAZ, cíteselo por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LC D O. GUIDO ES P I N OZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84909

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor OSWALDO CRISTOBAL FLORES TACO, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. Procurador Judicial Dr. Diego Larrea Alarcón.DEMANDADO: O S WA L D O CRISTOBAL FLORES TACO.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene al demandado al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS, que corresponde al Pagaré señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 1.600,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 30 de abril del 2007. DEFENSOR: Ab. María Pérez

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INGEQUIMED Cia. Ltda., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Av. Orellana E9-38 y Av. 6 de Diciembre, Edificio La Viña - Oficina 401

El Orden del Día es el siguiente:

Sr. Freddy Cabrera PRESIDENTE

dictada el 16 de mayo del año en curso, y en su lugar se tiene que: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.En consecuencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado JIN HUAZI en calidad de deudor principal, en el término de tres días pague el valor adeudado o proponga excepciones de la que se crea asistido. En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese a los autos la documentación adjunta. NOTIFIQUESEf) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de noviembre de 2011- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84937 (1

Quito, abril 2, 2012

Quito, a 2 de Abril de 2012

PAUL S. HARRIS (MSc) PRESIDENTE AR/86208/cc

Ing. Rafael Elías Hinojosa Raza LIQUIDADOR

AR/86192/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C6

LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Guzmán.- Casillero Judicial No. 1491. – JUICIO EJECUTIVO.- No. 04392007- Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Mayo del 2007, las 15h.36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ejecutivo, en consecuencia, el demandado OSWALDO CRISTÓBAL FLORES TACO, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones.- Cítese a la accionada en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.Por ausencia del señor secretario, actúe el Oficial Mayor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Oficial Mayor encargado, de conformidad a lo dispuesto en el Oficio No. DDP-JAR-0708.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 08h09.Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor FLORES TACO OSWALDO CRISTOBAL, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84927/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AGUSTÍN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RIOBAMBA LTDA., representada legalmente por Segundo Pedro Morales Morocho.D E M A N DA D OS : AGUSTÍN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO y NANCY PATRICIA Quishpe ANALUISA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la orden de la Coop. De Ahorro y Crédito Riobamba Ltda.., por USD $ 5.300,oo, mas los intereses estipulados, intereses de mora, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 5.500,oo- FECHA DE INICIACIÓN: 21 de diciembre del 2010.- DEFENSOR: Dr. Marcelo Rosas.- JUICIO EJECUTIVO No. 1715-2010 (J.T.B.R.) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 11h16. Vistos:,Agréguese al proceso el presente escrito.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señores: AGUSTIN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO y NANCY PATRICIA QUISHPE ANALUISA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 13h26,Agréguese al proceso el presente escrito. En lo principal, atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado AGUSTIN CLEMENTE LOGROÑO MOYANO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta

ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84932/tf

ORDINARIOs JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RAFAEL AUGUSTO CARRASCO, con el extracto de la demanda del juicio Ordinario y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. Demandados: ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO. Cuantía: Indeterminada Juicio Ordinario No. 1079-2010-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por prescripción extraordinaria ADQUISITIVA DE DOMINIO EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL No. 134, situado en la parroquia Tababela de este cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de Agosto del 2010, las 11h27. VISTOS: La demanda que antecede planteada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con el contenido de la demanda y presente providencia se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de febrero del 2011, las 10h34. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h32. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO

JUDICIAL QUITO

DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por reunir los requisitos de ley; por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./84952

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL GUALLICHICO ÚNICOS NOMBRES QUE CONOZCO ACTOR: MARIA ELOISA CUASUMBA ÑACASHA DEMANDADA: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL GUALLICHICO Ú N I COS N O M B R ES QUE CONOZCO JUICIO ORDINARIO No: 1116-2011M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 622 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. GABRIEL MORALES CASILLERO JUDICIAL: No. 6064 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de septiembre del 2011, las 13h42.- VISTOS.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y, en mérito al juramento rendido por la actora señora Maria Eloisa Guasumba Ñacasha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del señor Manuel Guallichico únicos nombres que conozco; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. Rafael Carpio. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./84936

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada JENNY ELIZABETH CALDERON MALES, se le cita con la demanda Ordinaria (daño moral) seguida por el actor EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 98-2012 TRAMITE: Ordinario ACTOR: EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO DEMANDADO: JENNY ELIZABETH CALDERON MALES TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA:

El justo, en la buena fama tiene una herencia muy amplia. P r ov e r b i o

“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 10h35.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 761-DP-DDP de 5 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a las demandadas María Elena Males Carrera y Jenny Elizabeth Calderón Males, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidas.- Cítese a la demandada MARIA ELENA MALES CARRERA, en la dirección indicada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.Atento al juramento rendido por el actor EDUARDO ALIPIO MORALES ARGUELLO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JENNY ELIZABETH CALDERON MALES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor”.- Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84954/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO

ca s t e l l a n o

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑOR ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA GRUPO LARENAS MULLER S.A., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA INES LOJA GUAILLAS. ACTORA: María Inés Loja Guaillas DEMANDADO: Enrique Fernando Larenas Muller, en su calidad de Gerente General de la Compañía Grupo Larenas Muller S.A. JUICIO: Ordinario CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2011-1471 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo de 2012, las 10h50. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General . Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La actora, presente el certificado de gravámenes. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TABABELA AIRPORT SERVICES TABAIRPORT S.A.. La compañía TABABELA AIRPORT SERVICES TABAIRPORT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001630 de 28 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- ACTUAR COMO MANDANTE, MANDATARIA, COMISIONISTA O REPRESENTANTE DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, SEAN ESTAS NACIONALES O EXTRANJERAS, DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR, EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, EQUIPAJE,... Quito, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE A.P./52505/k.m.

en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 21 de marzo de 2012, las 09h12.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, en su calidad de representante legal de la Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84955/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JOSE IGNACIO ESPINOSA DIAZ ACTOR CESAR MANUEL JIMENEZ DEMANDADOS HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JOSE IGNACIO ESPINOSA DIAZ JUICIO ORDINARIO No. 15102011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo del 2012, las 14h16.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, se la acepta a trámite ORDINARIO, con la misma cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JOSE IGNACIO

ESPINOSA DIAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Conforme a lo que establece el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual ofíciese en legal y debida forma.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/84951/cc

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a LEOPOLDO JUNIO, MIGUEL ANGEL, LUZ ELENA, OLGA LUCÍA; Y CARLOS MAURICIO SIERRA SANTOS y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Patricio Rodrigo Terán Núñez DEMANDADOS: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Leopoldo Sierra Puentes. ASUNTO: Nulidad de Sentencia TRAMITE: Ordinario CAUSA: 132 - 2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 8 de marzo del 2012; las 14h49.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 7 de febrero del 2012, las 09h21, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 59 y 395 del Código

de Procedimiento Civil Vigente.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: Leopoldo Junio, Miguel Angel, Luz Elena, Olga Lucía; y Carlos Mauricio Sierra Santos y a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LEOPOLDO SIERRA PUENTES, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84919/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA GABRIELA UNDA JARAMILLO Y RICARDO JAVIER VILLAMAGUA AGUIRRE JUICIO. ORDINARIO –LETRA DE CAMBIOCAUSA No. 1078-2011-RCORTIZ ACTOR. RODRIGO FERNANDO GALARZA RAMOS DEMANDADO. MARIA GABRIELA UNDA JARAMILLO Y RICARDO JAVIER VILLAMAGUA AGUIRRE CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 14h13. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, es procedente el trámite ordinario que solicita; en consecuencia, y de conformidad con el Art. 407 del Código de


Procedimiento Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a María Gabriela Unda Jaramillo y a Ricardo Javier Villamagua Aguirre, para que en el término de ocho días de citados contesten la demanda proponiendo excepciones a las que adjuntaran la prueba de la que dispongan y anunciaran la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese en el lugar señalado. Agréguese los documentos y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 3666 y la autorización concedida al Dr. Juan Galarza H.” Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez temporal de la Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 761DP-DPP del 5 de marzo del 2012. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a María Gabriela Unda Jaramillo y a Ricardo Javier Villamagua Aguirre en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84876/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A los PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL EDUARDO PEREZ VEGA, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actores: MANUEL VENANCIO PEREZ PEREZ, MARIA ELENA PEREZ PEREZ, ZOILA VICENTA PEREZ PEREZ Y JOSE MARTIN PEREZ PEREZ. Demandados: I N S T I T U TO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: REINVINDICACION Fecha de Iniciación: 3 DE FEBRERO DEL 2010. Causa: Ordinario No. 152-2010 DR. EDISON BARROS. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Febrero del 2010, las 08h06.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Cítese a los demandados Econ. Fernando Guijarro Cabezas en su calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) , en los lugares señalados para el efecto con la copia de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 10h14.Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante Manuel Eduardo Pérez Vega por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- N OTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 26 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/84856/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. EDUARDO ESCUDERO MOSCOSO, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUEN ENMA TIPAN CANDO, AIDA TIPAN CANDO, JOSE TIPAN CANDO, MARIA TIPAN CANDO, JORGE TIPAN CANDO, MARTHA RAZO TIPAN, HUGO RAZO TIPAN, NESTOR RAZO TIPAN Y EN REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DE JENNY DEL CARMEN, JOSE VICENTE, FRANKLIN OSWALDO EL SR. CHRISTIAN PAUL RAZO TIPÁN ACTORES: ENMA TIPAN CANDO, AIDA TIPAN CANDO, JOSE TIPAN CANDO, MARIA TIPAN CANDO, JORGE TIPAN CANDO, MARTHA RAZO TIPAN, HUGO RAZO TIPAN, NESTOR RAZO TIPAN Y EN REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DE JENNY DEL CARMEN, JOSE VICENTE, FRANKLIN OSWALDO EL SR. CHRISTIAN PAUL RAZO TIPÁN DEMANDADOS: PEDRO SALVADOR ROMOLEROUX, y ELENA MARGARITA VACCHINO; EDUARDO ESCUDERO MOSCOS y PIEDAD SALVADOR ROMOLEROUX; ALEJANDRO S A LVA D O R ROMOLEROUX y GIOMAR BORJA DE SALVADOR Y JOSE PEDRO SALVADOR BUSTAMANTE y JOSÉ ALFREDO SALVADOR BUSTAMANTE TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1358-2009-MS. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2009, las 12h23.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores Eduardo Escudero Moscoso y Piedad Salvador Romoleroux, Alejandro Salvador Romoleroux y Giomar Borja de Salvador, Pedro Salvador Romoleroux y Elena Margarita Vacchino, José Pedro Salvador Bustamante y José Alfredo Salvador Bustamante, por el término de quince días. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Cítese a los demandados señores Eduardo Escudero Moscoso, Piedad Salvador Romoleroux, Alejandro Salvador Romoleroux,

El pudor en las mujeres es la más rica de sus dotes. P l au t o

Giomar Borja de Salvador, Pedro Salvador Romoleroux, Elena Margarita Vacchino, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores José Pedro Salvador Bustamante y José Alfredo Salvador Bustamante, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 19 de marzo del 2012, las 12h59. Atento a lo solicitado en el escrito presentado por los actores y lo previsto en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos del finado señor EDUARDO ESCUDERO MOSCOSO, mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, con quienes se contarán en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado, Juez Temporal.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84935/tf

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San

Miguel,

de

los

Bancos

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Pablo Mauricio Cavila Soliz ACTOR: Diego Danilo Berni Silva DEMANDADO: Pablo Mauricio Davila Soliz CAUSA No. 70-2012 OBJETO: Demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un Vehículo sin placas, Marca : Chevrolet, Clase : Furgoneta, Año de Fabricación: 2002, Color: Café, Motor No. A020221BRI, Chasis No. IGNDX03E92D247802, Modelo: Venture, País de Origen: Canada. La presente demanda la fundamenta en lo que dispone los Arts. 2398, 2401, 2408, 715 y mas disposiciones legales y pertinentes de nuestro Código Civil Codificado CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Napoleón Borja Borja PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 21 de Marzo del 2012; las 15H40.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial.- La demanda y reforma a la demanda que anteceden, son claras, precisas y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se las admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda, reforma a la demanda y este auto al demandado señor PABLO MAURICIO DAVILA SOLIZ, a fin de que en el término de ley, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del actor cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en la Dirección Provincial de Pichincha de la Agencia Nacional Tránsito, Transporte Terrestre Seguridad vial; anéxese los documentos acompañados; bajo prevenciones de Ley fije domicilio judicial fuera del Despacho y en el perímetro urbano de esta ciu-

dad.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda., Juez (T).- Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligaban que tienen de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Ab. Jorge Mier Burbano Secretario 22 MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos. Existe firma y sello. A.P./52477/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO AMADOR ABDO, MARIA TERESA AMADOR YARAD Y LUIS ROBERTO AMADOR YARAD JUICIO. ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 547-2011 ACTOR. LAURA MARINA TOBAL ALMEIDA D E M A N DA D O. H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ALBERTO AMADOR ABDO, MARIA TERESA AMADOR YARAD Y LUIS ROBERTO AMADOR YARAD CUANTÍA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los demandados en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Cítese a Angela Yarad vda. de Amador; Salomón Farid, Jessica, Yazmín y Miryam Amador Yarad; Patricio Alberto Proaño Amador; Reem Helmi Abedrabbo vda. de Amador; Salwa, Amira y Michel Amador Abedrabbo; Omar Amador Marín en el lugar señalado, mediante deprecatorio al Juez de lo Civil del cantón Urcuquí. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Alberto Amador Abdo, María Teresa Amador Yarad y Luis Roberto Amador Yarad por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese en la causa con el Alcalde y Procurador del Distrito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E IMPORTADORA MASTERTRONIC CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPORACION TRUGUEREY CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES Y PRESTACIONES PETROLERAS S.A. CPP

La compañía CONSTRUCTORA E IMPORTADORA MASTERTRONIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001639 de 28 de Marzo de 2012.

La compañía CORPORACION TRUGUEREY CIA.LTDA, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001652 de 29 de Marzo de 2012.

La compañía CONSTRUCCIONES Y

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPTAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1.- ELECTRICIDAD A) SERVICIO INTEGRAL EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTO Y BAJO VOLTAJE EN GENERAL Y DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELECOMUNICACIONES Y AUTOMATIZACIÓN EN GENERAL.... Quito, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE AC/84959/tf

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$600.00 Número de Participaciones 600 Valor US$1.00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “DEDICARSE A LA COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, SUB DISTRIBUCION, COMPRA, VENTA Y PREPRESENTACION DE ACCESORIOS DE ODONTOLOGIA AL POR MAYOR Y MENOR....”

PRESTACIONES PETROLERAS S.A. CPP se constituyó por escritura pública

otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001666 de 29 de Marzo de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 10.000.00 Número de Acciones 100 Valor US$100.00

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN, EL MONTAJE, EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN...

Quito, 29 de Marzo de 2012.

Quito, 29 de Marzo de 2012.

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

AC/84967/tf

AC/84964/tf

Revista judicial LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Metropolitano de Quito, a quienes se los citará legalmente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, remítase oficio. Agréguese la documentación. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 431 y la autorización concedida al Dr. Gustavo Carrera”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86119/cc

REMATEs JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día lunes veinte y ocho de Mayo del año dos mil doce, de las trece a las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Eloy Alfaro, sector San Bartolo, Barrio La Argelia Baja, calle Tosagua No. 653. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO REALIZADO EN EL SITU Norte: 44,SOm con propiedad del Sr. Guido Velasco. Sur: 44,5Dm con propiedad del Sr. Luis Titin. Este: 14,OOm con calle Tosagua. Oeste: 14,0Dm con propiedad del señor Luis Plazarte Superficie: 623,00m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra ubicado en un sector popular, las calles son asfaltadas, hay alumbrado público, luz eléctrica, las calles tienen aceras pavimentadas con bordillos, tiene agua potable, alcantarillado, teléfono, escuelas y centros de recreación públicos y privados, hay transporte público y recolección de basura. DETALLES DE LA PROPIEDAD El terreno es de forma regular y topografía irregular, tiene una construcción realizada en dos plantas de estructura de hormigón con paredes de bloque se encuentra sin acabados de ninguna clase y la construcción es totalmente húmeda. Construcción nivel +0,50 con relación a la rasante de la calle Tosagua, es una construcción en hormigón armado y mixta adosada al lindero sur y línea de fábrica, enlucida y pintada con puertas de hierro con vidrio catedral y protección de hierro otra puerta en este mismo nivel es de puerta enrollable, la construcción esta en malas condiciones de mantenimiento, esta planta tiene 51m2. todo el lindero sur y la cubierta que es de loza se encuentran con mucha humedad y el piso es de cerámica, tiene dos dormitorios sin closets, sala comedor, un baño con azulejo y puerta, una cocina, tiene acceso a la terraza a través de una puerta que esta en comedor con una escalera de hormigón que no tienen pasamanos, en la terraza existe una lavandería. Construcción nivel 1,70 m2 con respecto al nivel de la calle Tosagua, esta parte de la construcción tiene columnas de hormigón y paredes enlucidas pintadas, tiene dos cuartos con entablado de madera que es el cielo raso del piso inferior con cocina mesón, un baño sin mantenimiento la puerta de ingreso a los cuartos esa de hierro con vidrio. Construcción nivel 4,1Dm desde la razante de la calle Tosagua, este nivel tiene dos cuartos al que se ingresa por una puerta de hierro, el baño esta antes de ingresar a las habitaciones, tiene duelas de madera en el piso las de ventanas son de hierro con vidrio de protección existe humedad. Construcción nivel 6,20 desde la calle Tosagua esta construcción tiene dos habientes sin iluminación sin ventilación y totalmente húmedo el piso es de cemento con una puerta de hierro y una pequeña ventana de hierro con vidrio siguiendo este nivel se encuentra una construcción de hormigón armado que tiene pisos de cemento dos cuartos una cocina y un baño además de una lavandería comunal. El avalúo total asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS. Total ($48.087,19) Causa No. 2004-0136-.LS PARTICIÓN

C7

Las posturas se aceptarán sobre la base del 50% del avalúo pericial, por tratarse de segundo señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84942/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Wagner Játiva Quiroz, en la causa Nro.1010-2001-EA., el día que contaremos viernes 18 de mayo del 2012, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de este despacho, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características a continuación se detallan: 1. INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Barrio: La Tola Calle: León N4-423 y Chile Con fecha 28 de octubre deI 2011, a las 14H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NORTE: Con propiedad de Juana Hidalgo viuda de Mosquera en una extensión de 14,00 metros. SUR: Con propiedad de Carlos Ayala en una extensión de 14,00 metros. ESTE: Con calle Vicente León en una extensión de 15,00 metros. OESTE: Con propiedad de Augusto Hernández con una extensión de 15,00 metros SUPERFICIE: 210,00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público Si Red de telefonía si Calles de tierra y empedradas si Aceras, veredas, bordillos si Transporte público si Señal telefonía celular si 4.- UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase medía. 5.CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE. El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y una construcción desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente desigual en sentido Este - Oeste, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable,), al Norte con cerramiento de bloque; al Sur con cerramiento de bloque; al Este con cerramiento de bloque y puertas de estructura de hierro y madera y al Oeste con cerramiento de bloque; el ingreso peatonal lo realizan por la calle adoquinada León, a través de una puerta de estructura de hierro y madera. CONSTRUCCION.- desarrollada de la siguiente manera - Estructuras mixtas de adobe y bloque - Piso de tabla - Puertas de madera - Ventanas de hierro con vidrio claro - Cubierta de teja AMBIENTES.-. - Un cuarto utilizado como tienda ( piso de tablón, con cubierta de cartón prensado y vigas de madera) - Una cuarto utilizado como dormitorio (piso de tablón, con cubierta de cartón prensado y vigas de madera) - Un pequeño hall (piso de cemento y 1⁄2 duela) - Un cuarto grande utilizado para vivienda (piso de tablón, con cubierta de cartón prensado y vigas de madera) SUBSUELO.- Un cuarto utilizado como cocina (piso de cemento y cubierta de 1/2 duela) - Un cuarto utilizado como sala

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Revista judicial C8

LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

(piso de cemento y cubierta de 1/2 duela) Un baño completo (piso de cemento) - Un patio con un pequeño galpón con estructura de palos y zinc utilizado como bodega - Una lavandería con una piedra de lavar Finalidad: Para vivienda (donde viven los demandados) Estado de conservación: Regular Edad de la construcción: 80 años aproximadamente Área de la construcción: 185 m2 aproximadamente Área del terreno: 210 m2 AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logistica, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 210 m2; $ 170,00; $ 35.700,00 CONSTRUCCIONES; 185 m2; $ 50,00; $ 9.250,00 TOTAL $ 44.950.00 SON: CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta judicatura. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84908/tf

AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: CAUSA No. 1062-2007 DC CONSTRUCCION: Tiene las siguientes características constructivas: - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado y plintos - Estructura de hormigón armado. - Lozas de entrepisos. - Paredes de bloque enlucido y pintado interior y exteriormente. - Puertas de hierro y madera - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio - Cubierta de loza utilizada como terraza En el área de bodegas materia de la presente pericia, se encuentra ubicada el subsuelo de la construcción descrita anteriormente, cuyas características constructivas son las que dejan señaladas. BODEGA NUMERO CINCO LINDEROS: NORTE: Con acceso vehìcular en una extensión de 3,50 metros. SUR: Con Parqueadero No. 9, en una extensión de 2.40 metros. ESTE: Con Bodega No. 6, en una extensión de 3.10 metros. OESTE: Con muro, en una extensión de 3.10 metros. SUPERFICIE: 15.75 metros cuadrados. Finalidad para bodega Estado de conservación: buena BODEGA NUMERO SEIS LINDEROS: NORTE. Con acceso vehícular, en una extensión de 2.85 metros. SUR: Con Parqueadero No. 9, en una extensión de 2.85 metros. ESTE: Con Bodega No. 7, en una extensión de 3.10 metros. OESTE: Con Bodega No. 5, en una extensión de 3.10 metros. SUPERFICIE: 8.84 metros cuadrados. Finalidad: para bodega. Estado de conservación: buena BODEGA NUMERO SIETE LINDEROS: NORTE: Con acceso vehicular, en una extensión de 4.15 metros. SUR: Con Parqueadero No.9, en una extensión de 2.40 metros. ESTE: Con acceso vehícular en una extensión de 2.20 metros. OESTE: Con Bodega No.6 en una extensión de 3.10 metros. SUPERFICIE: 12.90 metros cuadrados. Finalidad: para bodega. Estado de conservación: buena. El ingreso al edificio lo realizan por la calle “Q” a través de una puerta metálica para acceso peatonal, como también por un portón de metal para ingreso vehícular. AVALUO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en considera-

ción varios parámetros técnicos constructivos, particularmente de los bienes materia de la presente pericia, especialmente su ubicación, el entorno, la oferta y demanda a este nivel. Por lo expuesto anteriormente es necesario resaltar que los indicados bienes inmuebles están ubicados en una zona considerada de mayo plusvalía de acuerdo a la respectiva sectorización. VALORACIÓN DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE METROS CUADRADOS; VALOR POR METRO CUADRADO; TOTAL Bodega 5; 15,75; 700,00; 11.025,00 Bodega 6; 8,84; 700,00; 6.188,00 Bodega 7; 12,90; 700,00; 9.030,00 TOTAL: 26.243,00 SON: VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre de 2011, las 08h58.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, señálese para el día 13 de junio del año en curso, (2012), desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley, en el Edificio de la Función Judicial. Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. Quito, 27 de marzo del 2012. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84939/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 23 de mayo del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de un bien inmueble, dentro del juicio No. 723-2010-WZ, que se detalla a continuación: Depositario Judicial: Dr. Julio Gordillo. UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha cantón Quito, Parroquia de Conocoto, calle Ascázubi N3-68 y calle Bolívar, lote no. 4, conjunto Habitacional Familiar. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO REALIZADO EN SITU Norte: 20,80 m con propiedad del señor Roberto Aguirre. Sur: 21,00 m con pasaje peatonal y vehícular a los lotes Este: 14,90 m. con lote No. 5 propiedad de la señora Ingrid Viviana Díaz Pinto. Oeste: 13,70 m. con lote No. 5, propiedad de la señorita Iriona Soledad Díaz Pinto. Superficie: 300,00 m2. Matrícula CONOC000335 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Centro de Conocoto, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas las aceras pavimentadas y con alumbrado público, tienen luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, escuelas y colegios públicos y privados, recolección de basura, teléfono y todos los servicios de gestión y comercio. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un Conjunto Familiar cerrado, se ingresa por un portón de hierro vehícular ubicado en una casa puente, que da acceso a una vía vehicular y peatonal, que se encuentra en la parte central y a los lados de esta vía están los diferentes lotes que fueron divididos de uno de mayor extensión, al interior no existen linderos, solo las construcciones y la parte no construida es parte del área verde y jardines. El lote que se motivo del peritaje tiene una pequeña construcción de madera, sobre unos cimientos

JUDICIAL QUITO

sobre elevados sobre una plataforma de cemento y la casa de madera se encuentra a nivel + 0,80 m. del resto del nivel del terreno que tiene una pequeña pendiente de forma negativa que va de Oeste a Este, el terreno con respecto a la vía de ingreso tiene un nivel de +0.90 m; el resto del terreno que no se encuentra con la construcción es parte del área de juegos infantiles. La casa de madera tiene 25,65m2, la casa es de estructura de madera y paredes de madera con cubierta de asbesto cemento, las paredes, el piso, el cielo raso, son de madera. Esta construcción se encuentra en muy mal estado de mantenimiento y no tiene los servicios básicos y la casa se encuentra con paredes rotas, sin ningún mantenimiento se esta cayendo a pedazos literalmente. Este terreno solo tienen el linderos Norte que es de toda la propiedad y es de molón, tapial y recubierto en la parte superior con ladrillo. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual Terreno; 300.00; 120.00; 36.000,00; 36.000,00 Casa; 25,65; 150,00; 3.847,50; 3.078,00; 769,50 TOTAL; 36.769,50 I.V. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento en el caso que nos ocupa son las dos cosas. SON: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES USD CON 50/100. En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84923/tf

R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 0337-2005 JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y cuatro de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el Remate del

El trato del justo es árbol de vida; y el que prende almas, es sabio. P r ov e r b i o

bien inmueble que a continuación se detalla: C A R A C AT E R I S T I C A S DEL INMUEBLE: El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha. Cantón Quito, Parroquia Conocoto, Programa” El Conquistador II etapa”, Manzana 14 tipo Luv Dos B, Casa VEINTE Y UNO, Inmueble bajo régimen de propiedad horizontal. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado eminentemente residencial, el cual cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. El inmueble propiamente dicho se conforma de un lote de terreno y construcción. El lote de terreno es de forma y topografía regular, se implanta en la esquina del Pasaje Seis y zona de estacionamientos del Programa de Vivienda “El Conquistador-II etapa”, formando un patio frontal hacia el Pasaje Seis, de 2.05 x 10.04 metros. La construcción se denota que ha sufrido mejoras y ampliaciones, por lo que actualmente se configuran tres unidades de vivienda en una edificación de cuatro plantas. Implantada hacia el costado Sur, una casa destinada a vivienda, otra destinada a oficinas de y un mini-departamento ubicado en la planta baja de la casa de oficinas, estas dos últimas implantadas al costado Norte. UBICACIÓN. PROVINCIA: Pichincha. CANTON: Quito. PARROQUIA: Conocoto PROGRAMA: El Conquistador-II etapa. MANZANA: Catorce tipo Luv Dos B CALLE: Pasaje interior SEIS CASA: VEINTE Y UNO LINDEROS, ALICUOTA Y SUPERFICIE CASA No, 21 NORTE: Con Pasaje SEIS, en 10.04 metros. SUR: Con Lotes No.13 y 14, en 6.00 metros y 3.52 metros. ESTE: Con Parqueadero Cuatro, 13,01 metros. OESTE: Con Lote No, 20, en 13.00 metros CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: Sector consolidado, el sector cuenta con todos los servicios de infraestructura, así mismo el inmueble posee todas las acometi-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

bíblico

das domiciliarias de infraestructura. El inmueble se ubica a cinco cuadras aproximadamente del parque central de Conocoto. Calle de acceso al inmueble es de primer orden. TOPOGRAFIA. Regular relativamente plana. FORMA: Regular rectangular. CERRAMIENTOS: Norte: De obra dura recubierta de piedra bola decorativa. Sur: Pared propia de la construcción, Este: Pared propia de la construcción. Oeste: Pared propia de la construcción. SEMBRIOS: No, CONSTRUCCIÓN: Casa de habitación en cuatro plantas, en la cual existe tres unidades de vivienda, dos casa y un mini-departamento C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS CASA DE HABITACION COSTADO SUR (TRES PLANTAS) AMBIENTES: Planta Baja-Sala, comedor, cocina, medio baño social. Primer Piso Alto: cuatro dormitorios con baño completo incluido (el dormitorio principal incluye adicionalmente vestidor) Segundo Piso Alto- Cuatro de lavado con cuarto de empleada e incluye baño completo de servicio, en este mismo nivel existe una terraza con una piedra de lavar y una bodega. ESTRUCTURA: Hormigón Armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón ( l osa inclinada) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: ParedesEnlucido textura y pintado TumbadosEstucado y en parte chafado color blanco. Pisos Cerámica, parquet. PUERTAS: Madera. VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce, en plata baja reja metálica de protección MUEBLES FIJOS. En cocina mesón de hormigón recubierto de azulejo y en mesón de desayunador con granito, con muebles bajos y altos de madera color blanco, en sala existe chimenea. En dormitorios closet de madera. ESTADO: Bueno CASA DE HABITACIÓN COSTADO NORTE (TRES PLANTAS) Ambientes: Planta Baja- Dos ambientes de oficinas. ESTRUCTURA: Hormigón armado ENTREPISOS:

Madera una y otra de hormigón armado (losa) COBERTURA: Hormigón (losa inclinada) MAMPOSTERIA: Bl o q u e R EC U B R I M I E N TOS : Paredes-Enlucido Textura y pintado. Tumbados- Estucado y en parte chafado color blanco Pisos- Cerámica, duela de madera PUERTAS: Madera y de aluminio vidrio VENTANAS: Metálicas y vidrio claro MUEBLES FIJOS: Divisiones modulares de madera y vidrio ESTADO: Bueno MINI- DEPARTAMENTO COSTADO NORTE (PLANTA BAJA) AMBIENTES: Planta Baja-Sala, comedor; cocina, medio baño social, dos dormitaros (baño principal existe un baño completo) ESTRUCTURA: Hormigón-armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera y de hormigón armado (losa) COBERTURA: Hormigón (losa inclinada) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes Enlucido textura y pintado TumbadosEstucado y en parte chafado color blanco Pisos Cerámica, parquet PUERTAS: Madera. VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce, en planta baja reja metálica de protección MUEBLES FIJOS: En cocina mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera, en dormitorios closet de madera. ESTADO: Bueno. ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCION DE LAS TRES UNIDADES DE VIVIENDA SUPERFICIE: 345.50 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y con sus respectivas acometidas domiciliarias, cuenta con tres medidores de energía eléctrica, dos líneas telefónicas, un medidor de agua potable y alcantarillado público. CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTO x M2 SUBTOTAL Terreno; 127,19; 150.00 USD; 19.078.50 USD Construcción; 345,50; 420,00 USD; 145.110.00 USD Cerramiento; 27,40; 70,00 USD; 1.918.00 USD Cisterna y equipos; 1.00; 4.200,00 USD; 4.200.00 USD TOTAL 170.306,50 USD SON: CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON 50/100 USD.S.E.U.O. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.. Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 14h58. VISTOS: Revisado que ha sido el proceso y específicamente la providencia de fecha 24 de enero de 2012, las 09h34, en la que actúa

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA QHSE GESTION INTEGRAL CIA. LTDA. La compañía QHSE GESTION INTEGRAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001029 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD, EL AMBIENTE, LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, CON ACTIVIDADES COMO LA CONSULTORÍA, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN EN CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL,.... Quito, 27 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84953/tf

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOPINZON S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día VIERNES 13 de ABRIL del 2012, a partir de las 16H00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la Av. DE LOS SHYRIS N41-151 Edificio Axios Piso 9 oficina 908 e Isla Floreana, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, donde se llevará acabo la Junta General Extraordinaria de accionistas, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- CONOCER Y APROBAR EL INFORME DE GERENTE GENERAL DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2011. 2 CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2011. 3.- CONOCER EL INFORME DE LA COMISARIA REFERENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2011 Y DESIGNACIÓN DE COMISARIO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2O12. 4.- RESOLUCIÓN SOBRE EL DESTINO DE UTILIDADES GENERADAS EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012. 5.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCION SOBRE EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA. Se convoca de manera especial a la Señorita Lorena Pazmiño Comisaria de la compañía. Toda la documentación se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 29 de MARZO del 2012

el DR. FELIPE INFANTE REY, quien al estar recusado no podría haber dictado ninguna providencia dentro de la presente causa, mas al haberlo hecho claramente es una violación de trámite que afecta a la validez procesal; por las consideraciones expuestas, de oficio y de conformidad con el Art.1014 del código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia de fecha 24 de enero de 2012, quedando la causa en estado de atender lo solicitado en el escrito de fecha 03 de octubre de 2011, como sigue: Agréguese al proceso el escrito y razón precedente. Por cuanto no se ha realizado el remate en el día y hora señalados, y atenta la petición que antecede, señalase nuevamente para el día 24 de abril de 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran la mitad del precio del avalúo, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publiquese por la prensa de conformidad con la ley. Sin costas por no haberse alegado nulidad. NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PlCHlNCHA. Quito, martes 31 de enero deI 2012, las 09h50. VISTOS: De Oficio y de conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la providencia de fecha 07 de enero de 2012, en el sentido que sigue: Por cuanto el bien inmueble materia de la presente causa se encuentra en la parroquia de Conocoto, se comisiona a señor Teniente Político de la antes indicada parroquia la fijación de los carteles respectivos. Lo demás queda como esta. Notifiquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 11h42.- De oficio y de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara la providencia inmediata anterior, en la parte que dice “se amplia la providencia de fecha 07 de enero del 2012”, pues lo correcto es, se amplia la providencia de fecha 27 de enero del 2012, en lo demás queda como esta. Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello

AC/84308/tf

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NRO. 848-2010ABG. COO ACTOR: JORGE ANTONIO BURBANO MURIEL Se pone en conocimiento del publico en general que el día miércoles 9 de mayo de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla. las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: - Avenida: Teniente H. Ortiz hoy (Av. Quitumbe Ñan) - Intersección La Perla - Casa: 51 - Sector: Guamaní Alto - Conjunto: Jardines de Guamaní - Parroquia: Chillogallo - Cantón: Quito - Provincia: Pichincha - Alícuota: 1.0930% Declarado en propiedad horizontal de fecha 19 de octubre del 2001. DATOS DE LA ESCRITURA. (HIPOTECA ABIERTA) CELEBRADA: El 25 de noviembre del 2009 INSCRITA: El 27 de noviembre del 2009 ACREEDOR: Dr. Jorge Antonio Burbano M. DEUDOR: Mario Mena Jumbo y Liliana E. Herrera J. NOTARÍA: Vigésimo Segunda, Dr. Fabián Solano LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA No.-51 NORTE: Casa cincuenta y dos, en la longitud de nueve metros diez centímetros SUR: Cerramiento propio, en la longitud de nueve metros diez centímetros ESTE: Casa cuarenta y uno, en la longitud de seis metros OESTE: Vereda peatonal, en la longitud de seis metros SUPERIOR: Aire INFERIOR: Suelo firme, con la superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados y sesenta decímetros cuadrados La superficie total de la casa cincuenta y uno es setenta Y dos metros cuadrados. La Alícuota Total: 1.0930 CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RUTAS & DESTINOS DAVIDTOURS CIA. LTDA. La compañía RUTAS & DESTINOS DAVIDTOURS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06/marzo/2012 , fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001546 de 26/marzo/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA RESERVA DE PLAZAS Y VENTA DE BOLETOS EN TODA CLASE DE TRANSPORTE LOCAL O INTERNACIONAL. B) LA RESERVA, ADQUISICIÓN Y VENTA DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS TURÍSTICOS,.... Quito, 26/marzo/2012.

Atentamente,

Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

ING GONZALO CASTRO PRESIDENTE ING. MARCO PAREJA M. GERENTE GENERAL AC/84947/tf

AC/84946/tf


- Forma: Rectangular - Topografía: Plana - Estado: Bueno - Afectación: Ninguna EDIFICACIÓN La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “JARDINES DE GUAMANI” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA - Sala - Comedor - Cocina - Baño social PRIMERA PLANTA ALTA - Dormitorio máster - Dos dormitorios - Dos baños SEGUNDA PLANTA ALTA - Dormitorio - Un baño - Lavandería y secadero - Terraza C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS ÁREA: 120.00 m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Cielo raso liso. PAREDES: bloque enlucido y pintados. PISOS: Sala, comedor, cocina y medio baño de cerámica, dormitorios de parquet. PUERTAS: Principal de acceso mixta con protección de hierro, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Aluminio y vidrio claro. GRADA: De hormigón armado. ACCESORIOS: Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina, no tiene closets en dormitorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Sur de Quito cuenta con servicios: bancarios, educación, salud, centros comerciales, áreas recreativas y trasporte público. TIPO DE LA ZONA: Consolidada VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de:

- Agua potable - Alcantarillado sanitario - Energía eléctrica - Teléfono - Calles asfaltadas - Aceras de cemento - Bordillos de cemento - Transporte público VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PREVIO POR m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 55,83; 100,00; 5.583,00 CASA No. -51; 120,00; 260,00; 31.200,00 TOTAL: 36.783,00 SON: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 09h19. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 9 de mayo de 2012. desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura el remate de la casa cincuenta y uno, planta baja, alícuota 0,4372, planta alta, alícuota 0,4372, patio post. y lavandería, alícuota 0,2186, alícuota total 1,0930, que forma parte del Conjunto Habitacional Jardines de Guamaní, situado en la parroquia Chillogallo, de este cantón Quito. provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines legales. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84677/tf

R del E JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO

EJECUTIVO No. 0189-2008 C.I. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día jueves diecinueve de abril del año dos mil doce, desde las 13h00 a las 17h00, tendrá lugar el Remate de los bienes inmuebles que a continuación se transcribe: 1.1. Ubicación Geográfica.- La casa No.6, dos garajes cubiertos, dos garajes abiertos, se encuentran en el Conjunto Habitacional Chaupimolino” en el Sector de Chaupimolino, Parroquia Puembo Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 1.2. Documentos para la elaboración del presente informe: . Acta de embargo firmada por el Depositario Judicial Dr. Luis E. Arias del 20 de Mayo del 2010. Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito No. C1129383601 de fecha 21/04/2010 2.DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD.- La casa No. 6, tiene una alícuota parcial de 14,4222, dos garajes cubiertos alícuota parcial 0,5504, dos garajes abiertos alícuota parcial 0,5645, alícuota total 15,5371 que forman parte del conjunto Habitacional “Chaupimolino” No existe construcción alguna de vivienda y de garajes, tampoco existe la urbanización; solo existe el terreno en la cual se hace la pericia. 3.LINDEROS Y DIMENSIONES DEL LOTE No. 6 Norte: 80,55 lindera con el Lote No.8 SUR: 90,84 lindera con el Lote No.5, ESTE: 61,44 lindera con quebradilla sin nombre. OESTE: 61,31 lindera con calle interna. AREA: 5.071,27 m2 La entrada al lote de terreno es por el Conjunto Habitacional “Huertos Familiares Nueva Andalucía”, hasta llegar a la calle “A”, y luego girar en el sentido Sureste. En el lote de terreno no existe construcción alguna de vivienda ni de garajes. El lote de terreno presenta vegetación tipo kikuyo En el lote de terreno no existen cerramientos, ni tampoco los servicios públicos de agua, energía eléctrica, teléfono, y alcantarillado. El lote de terreno no presenta ninguna subdivisión de la lotización 4. VALOR DEL LOTE AREA: 5.071,27 m2 x $28,00 $141.995,00 SON CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES 5.PARQUEADERO No. 24 El parqueadero se encuentra en el subsuelo No.2 en la parte noreste y forma

Tu verdad no; la verdad./ y ven conmigo a buscarla. / La tuya, guárdatela. A n t o n i o M ac h a d o . Escritor español.

parte del Edificio “Bossano”, ubicado en la calle Bossano y Sergio Játiva de la parroquia Benalcázar, Cantón Quito, provincia de Pichincha. El parqueadero No. 24 tiene una alícuota de 0,6224% que corresponde a 12,50 m2, es cubierto, y su piso es de cemento Valor: Área: 12.50 m2 x $ 200,00 = $2.500,00 6.RESUMEN DE VALORES COMPONENTES AREA m2 V/m2 AVALUO $ Lote de terreno; 5.071,27; $28,00 141.995,00 Parqueadero No.24; 12,50; $200,00; 2.500,00 TOTAL $144.495,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES) LO QUE LLEVO A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL. SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE CUBRAN EL 50% DEL AVALÚO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, MISMOS QUE SERÁN EN DINERO EN EFECTIVO O E CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. CERTIFICO. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84442/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DlA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACION SE DETALLAN A.- Bien inmueble objeto del avalúo. Lotes de terrenos signados con los números 16 y 17, casa de hacienda y pequeña construcción adjunta, ubi-

PRIMERA CONVOCATORIA

PRIMERA CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO LOS CHILLOS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL CHILLO CLUB CAMPESTRE S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 y 22 de los Estatutos del “CLUB DEPORTIVO LOS CHILLOS”, se convoca a los Socios Activos que estuvieren en pleno goce de sus derechos, a Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día viernes 13 de abril de 2012, a las 18h00, en la sede social del Club Deportivo Los Chillos, ubicada en la Avda. de las Rosas N11-22 y calle 2 de la Urbanización Los Chillos, ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

De conformidad con lo dispuesto en los Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías, convocase en segundo señalamiento a los señores accionistas del Chillo Club Campestre S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 13 de abril de 2012, a las 19h00, en la sede social del Chillo Club Campestre S.A. ubicada en la Avda. de las Rosas N11-22 y calle 2 de la Urbanización Los Chillos, ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar el informe del Presidente; 2. Conocer y aprobar el informe del Administrador General; 3. Conocer el informe de los Auditores Externos; 4. Conocer el informe del Comisario; 5. Conocimiento y aprobación los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 6. Conocimiento del Presupuesto para el ejercicio económico 2012; 7. Elección de nuevas dignidades: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Cuatro Vocales principales y siete suplentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 de los Estatutos y en el Reglamento de Elecciones del Club Deportivo Los Chillos. 9. Designación de auditores externos Los estados financieros se encuentran a disposición de los Socios en la sede social del Club Deportivo Los Chillos. Especial e individualmente se convoca al Comisario, señor Sergio Hernández Miranda.

1- Conocimiento y aprobación del informe del Presidente; 2- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente; 3- Conocimiento del informe de los Auditores Externos; 4- Conocimiento del informe del Comisario; 5- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011; 6- Conocimiento y resolución sobre utilidades; 7- Designación de los miembros del Directorio del Chillo Club Campestre S.A. por el período estatutario de dos años, entre los cuales se designará Presidente y Vicepresidente, cinco vocales principales y 7 suplentes, conforme el Art. 21, literales a) y b) de los Estatutos Sociales; 8- Designación del Comisario principal y suplente del Chillo Club Campestre S.A. por el período de un año, conforme el Art. 35 de los Estatutos Sociales. 9- Designación de los Auditores Externos de la compañía. Los informes, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la oficina del Chillo Club Campestre S.A. Especial e individualmente se convoca al señor Sergio Hernández Miranda, Comisario de la compañía. Sangolqui, 2 de abril de 2012

Sangolquí, 2 de abril de 2012

Milton Delgado A. PRESIDENTE

Milton Delgado A. PRESIDENTE

Rafael Arcos Mora GERENTE

José Paz y Miño SECRETARIO AC/84960 (1)

AC/84960 (2)

cado en la Parroquia de Machachi del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno. Norte: Terreno de Propiedad de Manuel Llumigusin, tapia al medio. Sur: Camino entrada a parcelación. Oriente: Quebradilla que conduce aguas del Municipio de Mejía. Occidente: Carretera Panamericana Sur. Superficie total del Terreno: Seis mil noventa y tres metros Cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servicios básicos.Este sector dispone de servicios de lnfraestructura básica, como son servicio de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle principal tiene servicio de recolección de basura, tiene servicios de trasporte público. D.- Uso exclusivo del suelo.El uso de este lugar es de vivienda y terreno. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: Esta propiedad tiene un una casa de dos pisos, tipo Colonial, con cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una bodega, un altillo con una habitación; este terreno tiene en otro extremo un galpón, con una construcción pequeña de ladrillo. F.- Programa funcional. El terreno tiene una casa de dos pisos, sus paredes son de adobe y carrizo y palos, en piso es de tablón, sus gradas son de madera, el techo es de teja de barro y palos, las paredes se encuentran enlucidas, las ventanas son de madera y vidrio, el baño tiene baldosas con sanitarios antiguos. • Existe un galpón pequeño con una construcción de ladrillo, el techo es de zing. • Este terreno no tiene cerramiento. • Las construcciones tienen medidores de agua y luz eléctrica. • El piso de este lugar es de tablón mismo que esta en mal, estado, con señales de polillas. • Las paredes internas se encuentran en mal estado, se observa claramente que hay huecos en la pared. • Hay varios huecos en el techo producto de la erosión. • Se observa que las puertas están en mal estado, con varios huecos, no tienen chapas, solo tienen argollas. • Las construcciones tienen tomas corrientes, focos, lavabos, tuberías y cañerías, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio.

• Tiene una piedra de lavar. • Las paredes de estas construcciones se encuentran en mal estado, como es casa tipo colonial, la madera esta carcomida y con polillas. • El enlucido externo esta en mal estado, se ve claramente varios huecos. • El techo es de madera con teja, mismo que se encuentra en mal estado, en varios lados hay huecos producto de la erosión. • La baldosa del baño esta en mal estado. • Los sanitarios del baño están en mal estado. • La baldosa de la cocina esta en mal estado. • El terreno esta a un lado de la carretera. • El terreno tiene una construcción de ladrillo que esta • El terreno tiene una quedradilla. • El terreno no tiene ningún tipo de construcción. G.- Porcentaje y plusvalía.Según la plusvalía del sector, el costo aproximado del metro cuadrado es de 80 dólares. H.- Avalúo del Inmueble.Inmueble, Superficie, Avalúo Terreno, 6.093,00 metros cuadrados, 487.440,00 Valar total del terreno y la construcción Interna es de 487.440,oo (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS C U A R E N TA DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84734/tf

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves diecinueve de abril del dos mil doce, a partir de las trece horas, hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Chillogallo, Barrio el Tránsito, pasaje sin nombre signado con el No Oe10-02. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: Norte: Con una longitud de 13.20 m. con terreno del Sr. Rafael Rosero Sur: Con una longitud de 13.70 m. con quebrada y patio de Rosa Cajamarca Este: Con una longitud de 22.00 m. con casa y patio de propiedad de Rosa Cajamarca Oeste: Con una longitud de 18.20 m.

Revista judicial LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador con propiedad de Justino Aimara AREA TOTAL: 270.34 m2. 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua potable, servicio telefónico, las aguas servidas se evacuan directamente hacia la quebrada, el ingreso es un pasaje peatonal de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Vivienda. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Terreno. El terreno cuenta con muro de piedra con una altura promedio de 2.30 m. en el lindero occidental, en el lindero norte consta de cerramiento de bloque en una parte b.- casa antigua: Area: 140.00m2 No. de pisos: 2 Ambientes: P.B. Cocina, comedor, dos dormitorios P.B. Cuatro cuartos Paredes: Mampostería adobe enlucida Entrepiso: Tablas sobre vigas de madera Tumbado: De malla Cubierta: Teja sobre estructura de madera Pisos: Pavimentados y tabla Puerta principal: Metal Puertas interiores: Madera Ventanas: Metal – vidrio ESTADO: REGULAR EDAD: 50 AÑOS APROXIMADAMENTE c.- Construcción de Hormigón Armado. Area: 90.00 m2 N° de pisos: 2 Ambientes: P.B. Cocina - comedor P.B. Una sala y un dormitorio Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados y de madera Puerta principal: Metálica Puertas interiores: Madera Ventanas: Metal vidrio ESTADO: REGULAR EDAD: 18 AÑOS APROXIMADAMENTE c.- Mediagua Area: 16.20m2 No. de pisos: 1 Ambientes Baño y bodega Cubierta: Zinc sobre estructura de madera Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados Puertas: Metálica ESTADO: REGULAR EDAD: 18 AÑOS APROXIMADAMENTE 7.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO UNIT. USD. COSTO TOTAL USD. TERRENO: 270.00; 50.00; 13.500,00 CONST. ANTIGUA 2P; 140.00; 60.00; 8.400,00 CONST. H. A 2P ; 90.00 ; 140.00 ; 12.600,00 MEDIAGUA 16.20 ; 50.00 ; 810,00 MONTO TOTAL AVALUADO 35.310,00 USD. Son: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ con 00/100 dólares. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado.El inmueble esta a cargo del Depositario Judicial Sr. Homero Criollo. Juicio de Ejecutivo No. 04792007-MS Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84484

C9

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día Jueves que contaremos diecisiete de Mayo del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Juan González Número: N35-26 Intersección: Juan Pablo Sanz Edificio: Vizcaya II Departamento: “C” Sector: La Carolina Parroquia: Benalcázar Cantón: Quito Provincia: Pichincha Número de predio: 234301 Clave catastral: 11105-04-019 Propiedad horizontal: El 16 de Noviembre de 1.987 DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRA) Celebrada: El 15 de Diciembre del 2006 Inscrita: El 07 de Agosto del 2007 Otorgada por: Compañía Chiriboga y Chiriboga Inversiones S.A. A favor de: Roberto Leonidas Drouet Chiriboga y Sra. Notario: Cuarto Dr. Jaime Aillón Albán LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD NORTE: Propiedad municipal SUR: Calle Juan Pablo Saenz (antes Augusto Arias) ESTE: Edificio Xerox en parte y edificio Antisana en otra OESTE: Con la calle Juan González SUPERFICIE: 1.363.76m2. DEPARTAMENTO “C” (Quinto piso) Tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres metros punto noventa centímetros con departamento cinco A seis metros punto cincuenta y cinco centímetros circulación común Torre Norte; seis metros punto diez centímetros departamento cinco B. SUR: En cinco metros punto setenta y cinco centímetros con vacío medianero posterior de las dos torres; seis metros punto cincuenta centímetros con oficina cinco C torre Sur; tres metros punto veinte centímetros con vacío medianero frontal; en un metro cuarenta centímetros distancia diagonal. ESTE: Un metro punto cincuenta y cinco centímetros con vacío medianero posterior; seis metros punto noventa centímetros con edificio Xerox. OESTE: En tres metros punto quince centímetros y un metro punto cuarenta centímetros distancia diagonal; cuatro metros punto quince centímetros con calle Juan González. ARRIBA: Losa de cielo, en noventa y ocho metros punto cuatrocientos quince centímetros con departamento seis C; en once metros punto cero-cero cinco centímetros con oficina seis C torre Sur. ABAJO: Losa de piso en noventa y ocho metros punto cuarenta y un centímetros con departamento cuatro C once metros punto cero cero cinco centímetros con oficina cuatro C torre Sur. SUPERFICIE: 10 9.41m2. ALÍCUOTA: 8.1916% LINDEROS DEL GARAJE No.-111 Nivel -9.00 metros NORTE: En tres metros coma treinta y cinco centímetros con bodega número veinte, nivel menos nueve coma cero cero en un metro coma siete siete cinco centímetros con un área común de circulación para corredor nivel menos nueve coma cero. SUR: En cinco metros coma ciento veinte y cinco centímetros con garaje ciento diez nivel menos nueve coma cero. ESTE: En dos metros coma treinta centímetros con garaje número cien nivel menos nueve coma cero. OESTE: Dos metros coma treinta centímetros con área común de circulación vehicular nivel menos nueve coma cero. ARRIBA: Losa de cielo raso, en once metros cuadrados coma setenta y nueve centímetros cuadrados con garaje número setenta y cuatro nivel menos seis coma cero. ABAJO: Suelo natural en once metros cuadrados setenta y nueve centímetros cuadrados. SUPERFICIE: 11.79m2. ALÍCUOTA: 1.2988% INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: • Agua potable • Alcantarillado sanitario • Energía eléctrica

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Revista judicial C10

LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

• Teléfono • Calles asfaltadas • Aceras y bordillos de cemento • Recolección de basura • Transporte público • Tv. cable EDIFICACIÓN El Edificio Vizcaya II, construido en 12 pisos, con sus respectivos retiros y declarado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal en el que se ubica el Departamento cinco “C”, compuesto de los siguientes ambientes: Sala-comedor, cocina, cuarto de máquinas, baño social, estudio, dos dormitorios con un baño compartido y un dormitorio máster. C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS Área: 109.41m2.; Cimientos: Hormigón ciclópeo; Estructura: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, gradas, losa de entrepiso; losa: Hormigón armado; Tumbado; grafiado; Paredes: Bloque enlucidas y pintadas, cerámica en cocina, cuarto de máquinas, baños; Pisos: Tablón lacado en sala-comedor, alfombra en dormitorios y hall de circulación, cerámica en baños, cocina, cemento en garaje; Puertas: Exteriores e interiores de madera paneladas y pintadas; Ventanas: Aluminio y vidrio bronce, Grada; de hormigón armado; Accesorios: Muebles de cocina altos y bajos, Instalaciones sanitarias: Buen estado, Instalaciones eléctricas: Empotradas, Mantenimiento: Muy bueno, consta de un ascensor para circulación vertical CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Muy Buena ENTORNO: Ubicado al Norte de Quito, cuenta con servicios bancarios, educación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas como el Parque La Carolina. TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN Terreno Departamento “C” Garaje 111 ÁREA m2. 16.43 109.41 11.79 PRECIO USD/m2. 630.00 590.00 300.00 PRECIO TOTAL USD/m2. 10,350.90 64,551.90 3,537.00 TOTAL: 78,439.80 El avalúo del 50% de los derechos y acciones del inmueble, esto es el Departamento “C” ubicado en el quinto piso del edificio Vizcaya II y el estacionanúento 111 del tercer nivel del subsuelo, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a: USD. 39,219.90 Lo que comunico para los fines legales consiguientes, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52486/k.m.

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 2008-688-LA. Se pone en conocimiento del público en general que el día 14 de mayo del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas en la secretaria del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado departamento No. 307, la bodega No. 2 y el estacionamiento No. 11 del Conjunto Residencial Balcones de Ponciano; bajo el régimen de propiedad horizontal, el departamento No. 307 ubicado en el nivel +11.16; la bodega No. 2 ubicada en el nivel +3.60 y el estacionamiento No. 11 ubicado en el nivel +3.60, calle sin nombre del sector Carcelén, parroquia de Cotocollao. Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha AVALÚO.- DEPARTAMENTO No. 307: USD. 33.482,27; BODEGA No. 2: USD.840,60; ESTACIONAMIENTO No. 11: USD. 5.418,00; TOTAL DE AVALÚO: USD:39.740,87.- Lo que corresponde a los derechos y acciones del demandado es el 50% de la totalidad esto es la suma de USD. 19.870,44 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra las dos terceras partes del avalúo, por ser primer señalamiento, previa la consignación del diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado.- Los interesados pueden revisar los bienes a rematarse poniéndose en contacto con el señor Depositario Judicial Dr. Oswaldo Miño Jaramillo Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. DR. MARIO MEJÍA ARROBA SECRETARIO Hay un sello AR/86108/cc

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE: A, COCHA 1; B, COCHA 2; C, COCHA 3, PARA USO DOMÉSTICO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL QUINCHE, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Teresa Teodora Carvajal Castro, Presidenta de la Comuna Jurídica La Esperanza. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico y riego. Dentro del trámite Nº 17-12-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.Zonal Quito.- Trámite Nº 17-12-Cs.(MYM) Quito, 14 de febrero 2012.Las 08H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando Nº SENAGUA-CDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Teresa Teodora Carvajal Castro, en su calidad de Presidenta de la Comuna Jurídica La Esperanza, de fecha 08 de febrero de 2012, documento con el que completa la solicitud inicial de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de las vertientes: A, Cocha 1; B, Cocha 2; C, Cocha 3, para uso doméstico y riego, en el caudal determinado por el perito, ubicada en la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los requisitos estipulados en la Ley de Aguas y su Reglamento General y en apego a los dispuesto en los Arts. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, esta Autoridad dispone: Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy o La Hora, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra, el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia El Quinche. De conformidad al Art. 87 literal a) de la Ley de Aguas Vigente, cítese al señor Pedro Patricio Almeida Acosta, Presidente de la Asociación de Pequeños Agricultores “Guantug”, a quien se le citará como usuario conocido de las aguas solicitada, ubicados en la parroquia La Esperanza, cantón Quito, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de dicha parroquia. La administrada retirará de esta dependencia el extracto y los carteles.- Téngase en cuenta el número telefónico 022-120-693.- Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema

JUDICIAL QUITO

Mullo.- NOTIFÍQUESE…f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AC/928/cc

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO SOMERO, PARA UTILIZAR EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES PARA EL SECTOR AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, EN EL CAUDAL 30 M3/DÍA, UBICADO EN LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA, KM 11,5 DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR DE LA CIUDAD DE QUITO, SECTOR EL CONDE-GUAJALÓ, DE LA PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR.- Edmundo Enrique Aguilar Montalvo, Gerente General y representante legal de la Compañía Química Industrial del Sur QUIMINSUR S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para utilizar en la producción y comercialización de fertilizantes para el sector agrícola e industrial. En el proceso No. 4042-11-Cs (MYM) se ha dictado lo siguiente: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.Trámite Nº 4042-11-Cs (MYM).Quito, 26 de marzo de 2012.- Las 11H22.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando Nº SENAGUA-CDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Edmundo Enrique Aguilar Montalvo, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía Química Industrial del Sur QUIMINSUR S.A., de fecha 28 de noviembre de 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes del pozo somero, para utilizar en la producción y comercialización de fertilizantes para el sector agrícola e industrial, en el caudal 30 m3/día, situado en la propiedad de dicha Compañía; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del pozo somero, ubicado en la propiedad de la Compañía, km 11,5 de la Carretera Panamericana Sur de la ciudad de Quito, sector El Conde-Guajaló, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Chillogallo (sector El Conde-Guajaló), mediante el funcionario de esta dependencia. Téngase en el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE… f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/1011/cc

Si quieres conseguir más dinero, no vendas más petróleo, vende menos. J ua n P a b l o P é r e z A l f o n s o . Político venezolano.

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL A: STALIN MAURICIO TERAN GUERRERO ACTOR: MARIA INES PAZMIÑO CAIZAPASTO DEMANDADO: STALIN MAURICIO TERAN GUERRERO JUICIO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 2011-0197 Jánet Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver la sociedad conyugal DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 1736 Dra. Laura Tiban PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 16h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia y atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SUSANA RAQUEL BROOS ANDRADE, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. Agréguese al proceso el escrito presentado. Efectivamente el demandado en esta causa es STALIN MAURICIO TERÁN GUERRERO a quien se manda a citar con la demanda por la prensa para que en el término de tres días oponga las excepciones de las que se crea asistido; en consecuencia se deja sin efecto la parte de la providencia de 28 de julio del 2011 en la que equivocadamente se ha: mandado a citar a otra persona.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. ELIZABETH CEDEÑO SECRETARIA Hay firma y sello AC/83507/tf

VARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 10852011-DR. C.M. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA TRAMITE ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1491 PERTENECIENTE A LA AB. MARIA PEREZ GUZMAN. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 14h25.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 012DDP-JAR del 24/01/2005.- En la principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne lo requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a tramite especial propuesto.- De la documentación presentada se des-

prende que el señor MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, se halla comprendido dentro del Atr. 519, No. 1 del Código de Procedimiento Civil; el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibidem, por lo que declarase con lugar a la formación del concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: la ocupación y deposito de sus bienes, el deposito de la correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Sindico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos Nuñez quién será notificado en legal forma: Que se acumulen los juicios seguidos en Contra del demandado por obligaciones de dar y hacer pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbase al demandado ausentarse del lugar de Juicio, sin autorización del Juez de la causa. Que presente el señor MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, el balance de sus bienes con la indicación del Activo y Pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales de la Penal de Pichincha para que califiquen la insolvencia. El demandado queda en interdicción de administrar sus bienes debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil, Director dela Policía Judicial; y, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de su propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes del demandado en perjuicio de la Actora. Inscríbase este auto en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses de

la Actora.- Publíquese la demanda conforme lo dispone al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por parte del Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en su calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo Gerente General del Banco del Pichincha C.A. y en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Miguel Angel Barragan Mora, cítese con el contenido de la demanda y este auto que antecede al demandado MIGUEL ANGEL BARRAGAN MORA, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuentan la cuantía y casillero Judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada, para sus futuras notificaciones.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (SIGUE LA NOTIFICACIÓN) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84925/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO, con el extracto de la demanda de Insolvencia y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A.. Demandado: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 23-2012-WZ Objeto de la Demanda: Declaración de insolvencia PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 01 de febrero del 2012, las 14h32. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 454-2008, seguido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 21 de junio del 2011, las 14h25, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 5 de septiembre del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad, para que en el termino de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto, confiérase el extracto respectivo; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es

fortuita, culpable o fraudulenta; (6).Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1491. NOTIFIQUESE. .- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84926/tf

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MERCEDES AURELIA TIPÁN OÑA ACTORA: Dra. Rosa Elvira Cabrera Bustillos. DEMANDADOS: Elsa Susana Proaño Tipán, Celina Grimanesa Proaño Tipán y Herederos desconocidos de Mercedes Aurelia Tipán Oña. JUICIO: Partición Nro. 240-2012w.z. TRAMITE: Especial. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: US $ 518.011,64

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL CHILLO CLUB CAMPESTRE S.A.

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TEXTICOLSA S.A. La compañía TEXTICOLSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001638 de 28 de Marzo de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 5.000.00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1.00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TAPICES PARA MUEBLES, CORTINAS, ALFOMBRAS, METALES Y DEMÁS ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS Y COMPLEMENTARIOS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL,...

De conformidad con lo dispuesto en los Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías, convocase en segundo señalamiento a los señores accionistas del Chillo Club Campestre S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 13 de abril de 2012, a las 19h00, en la sede social del Chillo Club Campestre S.A. ubicada en la Avda. de las Rosas N11-22 y calle 2 de la Urbanización Los Chillos, ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1- Conocimiento y aprobación del informe del Presidente; 2- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente; 3- Conocimiento del informe de los Auditores Externos; 4- Conocimiento del informe del Comisario; 5- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011; 6- Conocimiento y resolución sobre utilidades; 7- Designación de los miembros del Directorio del Chillo Club Campestre S.A. por el período estatutario de dos años, entre los cuales se designará Presidente y Vicepresidente, cinco vocales principales y 7 suplentes, conforme el Art. 21, literales a) y b) de los Estatutos Sociales; 8- Designación del Comisario principal y suplente del Chillo Club Campestre S.A. por el período de un año, conforme el Art. 35 de los Estatutos Sociales. 9- Designación de los Auditores Externos de la compañía. Los informes, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la oficina del Chillo Club Campestre S.A. Especial e individualmente se convoca al señor Sergio Hernández Miranda, Comisario de la compañía. Sangolqui, 2 de abril de 2012 Milton Delgado A. PRESIDENTE

Quito, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/84965/tf

Rafael Arcos Mora GERENTE

AC/84960 (2)


RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Jamás el pueblo llegará a ser filósofo.

RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1010

P l at ó n

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 04.Q.IJ.2982 de 2 de agosto de 2004 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Vigésimo Quinta del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo de 2011, con la solicitud respectiva. QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.134 de 15 de febrero del 2012, favorable para que el trámite contínue y, QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio de 4 de enero de 2012, informa que la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., no tiene obligaciones pendientes. QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.219 de 22 de febrero de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Producción;y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 04.Q.IJ.2982 de 2 de agosto de 2004, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., de nacionalidad estadounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR.- con esta Resolución al Apoderado de la Sucursal de la Compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideran con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la Compañía extranjera citada, para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la ley de Compañias. Si la oposición hubiera sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización. Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiera presentado trámite de oposición o si este hubiera sido negado por el Juez.

AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 10h55. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente de conformidad con lo previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el Art. 642 ibidem, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a las demandadas Elsa Susana Proaño Tipán y Celina Grimanesa Proaño Tipán, en los lugares que se indican.- A los herederos desconocidos de la señora Mercedes Aurelia Tipán Oña, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el Director del Servicio de Rentas Internas.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/84902/tf =========

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ JUICIO: ESPECIAL Nro. 1282-2011H.E ACTORA: NORMA GRACIELA ANDRADE ACOSTA DEMANDADOS: XAVIER ARNOLDO GODOY ANDRADE, ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE, BERTHA ELIZABETH GODOY ANDRADE, WLADIMIR GODOY GUERRON, y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 677 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4998- DR. FERNANDO KING. Y. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 14h23.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la petición precedente es clara, completa precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.En consecuencia, previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la petición inicial y el contenido de este a auto a los señores: XAVIER ARNOLDO GODOY ANDRADE, ASDRUBAL SEGUNDO GODOY ANDRADE, BERTHA ELIZABETH GODOY ANDRADE, y, WLADIMIR GODOY GUERRON, en las direcciones señaladas para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem., y, del juramento rendido por la actora, cítese a los Herederos Presuntos y Desconocidos del causante señor: GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ, por la prensa en uno de los diarios

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Cuadragésimo y Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y, sienten en las copias las razones respectivas.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INMOMAFEDA CIA. LTDA.

ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución.

La compañía CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INMOMAFEDA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001623 de 28 de Marzo de 2012.

ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COTECNA QUALITY RESOURCES INC., se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER, que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al Apoderado de la Sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. 6o. y 7o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencia y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la Sucursal del Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 6252763 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDECIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado y al Ministro de Finanzas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFIQUESE, DADA Y FIRMADA en la Superintendecia de Compañías en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 FEB. 2012. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/84916

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 5.000.00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1.00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DESARROLLO, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, FISCALIZACIÓN, PROMOCIÓN, PROVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES.... Quito, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AB/1095/tf

de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./84912

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑIA BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A. (CARLOS ALFONSO URQUIZO BECERRA. REPRESENTANTE LEGAL) ACTORA: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar. (Procuradora Judicial de Guillermo Lasso Mendoza. Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A.) D E M A N DA DA : Compañía Barequipos de Gimnasios S.A. (Carlos Alfonso Urquizo Becerra. Representante Legal) JUICIO: Verbal Sumario Nro. 13232011-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 09h40. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., cuyo nombre comercial es SILVER BLUE FITNESS PLACE, en la persona de su representante legal y Gerente General Carlos Alfonso Urquizo Becerra, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h11. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., en la persona del Representante Legal Carlos Alfonso Urquizo Becerra, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84920 R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 7652011 Actor: MANUEL VICENTE PINTADO SOLÓRZANO Demandados: FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR Cuantía: USD $ 20.000 Inicio: 02 de septiembre del 2011 Defensor: Abg. Lenin Dutan CASILLERO: 956 Juez: Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Secretario: Abg. Graciela Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- VISTOS.- Quito, 14 de septiembre del 2011, las 12h11. VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.-

Revista judicial LUNES 2 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados señores FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ en su calidad de Gerente General y representante Legal de las compañías CITYTEMPS S.A. y PETROMEDIA S.A.; señor PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI en su calidad de Liquidador Principal y representante Legal de la Compañía SERVICIOS RESOURCE RSC CIA. LTDA. y al señor MARCO VINICIO ALVAREZ SALVADOR en su calidad de Liquidador Principal y representante legal de la Compañía HARTRADE Y CO. S.A., en las calidades determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 16H00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 956 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Abg. Lenin Dután Garrido, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-(f) Abg, Elizabeth Cárdenas Juez de Trabajo.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de febrero del 2012, las 08h37. Una Vez que el actor a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 17 de enero del 2012, 12H17 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR, en las calidades determinadas en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 14 de septiembre del 2011, las 12h11, y esta providencia.- Notifíquese. (f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Juez (A) Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Certifico. ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIO (A) Hay firma y sello AC/84938/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 3362010 JPV. ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ.DEMANDADO: FREDDY ANDRES ORLANDO QUINTERO SIERRA. CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL. DR. JOSE TELLO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de mayo del 2010; las 11h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor FREDDY ANDRES

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ORLANDO QUINTERO SIERRA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y del territorio nacional, y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- Notifíquese. f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84944/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO VITERI GARZON JUICIO: No. 2010-0715-JCT ACTOR: RICARDO ANDRES IZURIETA EGUIGUREN y RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ (PROCURADORES JUDICIALES DE LA INTERNACIONAL S.A.) DEMANDADO: GONZALO VITERI GARZON DOMICILIO JUDICIAL: DR. RODRIGO SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de junio del 2010, las 10h37.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ESPECIAL a la presente causa, por tanto señálese el día dieciséis de Noviembre del dos mil diez, a las quince horas, a fin de que el demandado SR. GONZALO VITERI GARZON, comparezca a esta Judicatura, y rinda su confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta el mismo que se mantendrá en absoluta reserva hasta el momento mismo de la diligencia.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 10h10.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda los actores comparezcan a esta Judicatura en el término de tres días y rindan su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL

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