Edicion impresa Judicial del 02 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9864

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dra. María Augusta Durán Mera. Dr. Augusto Durán Ponce.

1. CLASES. Los alimentos son de las siguientes clases: a. Congruos. Nuestro Código Civil dice que son alimentos congruos los que permiten al alimentado subsistir modestamente según su posición social: artículo 351 del Código Civil vigente. El mismo Código Civil limita estos alimentos, atendiendo a los siguientes elementos: la necesidad del alimentario y su posición social; la modestia, que restringiría las exigencias de necesidad, cuando fueren exorbitantes; y, las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, para denotar que debe considerarse la estabilidad económica del alimentante al momento en que se exige su prestación. Por lo mismo, estos alimentos se suministran según la proporción de la necesidad de quien los reclama y la situación económica de quien los debe. Estos alimentos permiten al beneficiario subsistir en el ambiente social en el que vive y, por lo mismo, tienen un carácter variable, de acuerdo a la persona a la que se los confieren b. Necesarios, “los que le dan lo que basta para sustentar la vida”, según lo prescrito en el artículo 351 del mismo Código Civil. Los alimentos necesarios son aquellos que alcanzan para vivir, casi como lo justo para no morir de hambre, es decir que se reducen a los medios elementales de subsistencia, sin tomar en cuenta la posición social del alimentista, ni del alimentario Para Ernesto Ruiz Arturo “Los alimentos necesarios permiten al alimentario vivir exclusivamente de lo justo con lo imprescindible para no morirse de hambre sin una determinada flexibilidad de los gastos”. Este derecho tiene sus particularidades, ya que a diferencia de las otras obligaciones alimenticias, no tiene un contenido amplio y relacionado con la posición social de la familia, ya que se reducen a los

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

La pensión alimenticia auxilios necesarios para la vida, destacando que no es fácil definir lo que ha de entenderse por “auxilios necesarios para la vida”. c. Voluntarios, provienen de un acuerdo de las partes o de la voluntad del alimentante. d. Provisionales. Como el juicio dura algún tiempo, si el juez estima que existe fundamento razonable,

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obtiene sentencia absolutoria”. Al respecto hay que recordar que el artículo 137 del Código de la Niñez y Adolescencia, faculta al juez fijar una pensión provisional de alimentos si en la audiencia de contestación y conciliación existe acuerdo de las partes y si no hubiere, en mérito del proceso. Este precepto se halla en armo-

quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

lo 129 del Código de la Niñez y Adolescencia, se deben alimentos a las siguientes personas: menores no emancipados; adultos hasta la edad de veinte y un años, si se encuentran cursando estudios superiores que le impidan o dificulten dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan

1 Tabla de Pensión Alimenticia 2012, Registro Oficial No. 628, 27 de Enero de 2012.

puede fijar una pensión hasta que se pronuncie la sentencia correspondiente, tanto más si lo provisional es la característica de una pensión alimenticia. El artículo 355 del Código Civil autoriza al juez ordenar provisionalmente que se paguen alimentos “desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento razonable, sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda

nía con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso segundo dice: “Enseguida, el juez señalará la pensión provisional, y si lo solicitare alguna de las partes, sustanciará el juicio ordinario, para la fijación de la pensión definitiva comenzando por correr traslado al demandado”. 2. TITULARES DE ESTE DERECHO. Según el artícu-

de recursos propios suficientes; y, a las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o naturales de procurarse los medios para subsistir por sí mismas. El Código Civil, por su parte, determina las siguientes personas a quienes se deben alimentos: al cónyuge; a los hijos; a los descendientes; a los padres; a los ascendientes; a los hermanos; y a

3. PERSONAS OBLIGADAS A SUMINISTRAR ALIMENTOS. El artículo 130 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que están obligadas a suministrar alimentos las siguientes personas: padres; hermanos; abuelos; y, tíos. 1. Los padres. Los padres vinculados o no por matrimonio tienen el deber moral de suministrar alimentos a sus hijos, para la subsistencia y desarrollo, hasta cuando puedan hacerlo por sí mismos. El artículo 13, inciso primero del Código de la Niñez y Adolescencia señala que los padres deben suministrar alimentos a sus hijos. El artículo 268 del Código Civil dice: “Corresponde de consuno a los padres o al padre o la madre sobreviviente el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos”. En caso de divorcio, previamente debe resolverse la situación económica y subsistencia de los hijos menores de edad. 2. Los hermanos. Según lo prescrito en el numeral segundo del artículo 130 del citado Código, “Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior ”. Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Son carnales los hermanos que lo son por parte de padre y madre y medios hermanos los que son simplemente paternos o maternos, al tenor de lo que preceptúa el artículo 26 del Código Civil. Para Joaquín Escriche son hermanos quienes “.....han nacido de un mismo padre y de una misma madre, o de un mismo padre, pero no de una misma madre; de una misma madre, pero no de un mismo padre. Los primeros se llaman hermanos carnales; los segundos hermanos consanguíneos o de padre; y, los terceros hermanos uterinos o de madre”. Guillermo Cabanellas dice que hermanos son “Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común padre o madre”.

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Nuestro Código Civil no trae un concepto de hermanos y en su artículo 26 se limita a clasificarlos así: hermanos carnales, los que son por parte de padre y madre; medios hermanos, los que simplemente son paternos-consanguíneos- o maternos-uterinos. 3. Los abuelos. Los abuelos son dos veces padres, porque son las personas que engendraron al padre o madre del nieto. Este vínculo de la sangre obliga moral y legalmente a los abuelos a suministrar alimentos al menor. 4. Los tíos. El artículo 130, numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los tíos PODER RESOLUCIÓN NO. SC.IJ. DJCPTE.Q.12 Abg. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de enero de 12012, que contiene el Poder que la compañía extranjera DRILLING OVERSEAS INC., DOMICILIADA EN EL Ecuador mediante Resolución No. NO.SC.IJ.DJCPTE.Q.10A001 de. 23 de septiembre de 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de septiembre de 2010, a través de la Asamblea de Accionistas, confiere a favor del señor Marco Patricio Cevallos Villavicencio, de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Wilson Ricardo Brito Brito; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando W SC.IJ.DJ.CPTE. Q.12.026 de 1 de febrero de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluc iones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SCI N A F- S A F- D N R H - C R H - Q 2012-006 de 20 de enero de 2012. RESUELVE: A RT I C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y Protocolizados ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de enero de 2012, atinentes al Poder que la compañía extranjera DRILLlNG

JUDICIAL QUITO

- hermanos de uno de los progenitores del sobrino- tienen también la obligación moral de suministrar alimentos al menor, siguiendo el mismo criterio del vínculo de la sangre de los abuelos. El inciso final del citado artículo señala que si existe más de una persona obligada a suministrar alimentos, corresponde al Juez establecer la contribución de cada una, en proporción a sus recursos. Este mismo inciso dice: “Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según el caso”. La legislación establece una jerarquía entre los parientes obli-

OVERSEAS INC., a través de la Asamblea de Accionistas, confiere a favor del señor Marco Patricio Cevallos Villavicencio, de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Wilson Ricardo Brito Brito. A RTIC ULO S EG UN DO.DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor del señor Marco Patricio Cevallos Villavicencio, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder conferido al señor Wilson Ricardo Brito Brito, el 18 de enero de 2012; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera DRILLlNG OVERSEAS INC., de 29 de septiembre de 2010; y, e) Siente las razones respectivas. A RT I C U LO T E RC E RO. DISPONER que el texto Integro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito . CUMPLIDO lo anterior, remltase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, Abg. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE Existe una firma DR. JORGE MACHADO CEVALLOS No. 786 PROTOCOLI ZACION DE LA COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE JUNTA E X T R AO R D I N A R I A DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA DRILLlNG OVERSEAS, INC., D E B I D A M E N T E APOSTILLADA CUANTIA: INDETERMINADA Quito, enero 25 del 2012

(Dí 4 copias) Distrito metropolitano de Quito, 25 de Enero de 2012 Doctor Jorge Machado Cevallos NOTARIO PRIMERO CiudadSeñor Notario: Por medio de la presente solicito se realice la protocolización de los documentos relativos a la compañía extranjera DRILLING OVERSEAS INC., en donde consta la ESCRITURA PUBLICA NUMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.846), de la NOTARIA DECIMA DEL CIRCUITO DE PANAMA ante el Licenciado RICARDO ADOLFO LANDERO MIRANDA. El acta de reunión extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada “DRILLING OVERSEAS, INC.”, cuyo objeto de la reunión fue “REVOCAR PODER A FAVOR DE WILSON RICARDO BRITO BRITO y OTORGAR PODER A MARCO PATRICIO CEVALLOS VILLAVICENCIO”. Escrituras certificadas ante el Registro Público de Panamá, inscritos en el sistema tecnológico de información y legalmente Apostillada. Agradeceré conferirnos cuatro protocolizaciones de los documentos Referidos Existe una firma REPÚBLICA DE PANAMÁ PROVINCIA DE PANAMÁ NOTARIA DECIMA DEL CIRCUITO DE PANAMA Ricardo A Landero M NOTARIO PUBLICO DECIMO TELEFONOS: 2239423 CAMPO ALEGRE EDIFICIO ANGELIKI LOCAL 1A 2234258 PLANTA BAJ APDO POSTAL 083200402 REP PANAMA ESCRITURA No. 1846 D E 24 ENERO DE 2012-02-01 POR LA CUAL EL ACTA DE LA REUNION EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA S O C I E DA D “DRILLING OVERSEAS INC” Existen sellos ESCRITURA PÚBLICA NUMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS__________ __________________ (1846)

gados a suministrar alimentos a los menores. 4. INDICADORES PARA F I JA R LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Como el derecho a los alimentos es consustancial a la vida, podría decirse que el monto de la pensión alimenticia debe estar en relación con lo indispensable para vivir. Ahora, es necesario aclarar lo que ha de entenderse por “indispensable” para vivir. Lo “indispensable” para vivir no significa lo mínimo para cubrir las necesidades vitales, porque el costo de la vida aumenta cada día. El artículo 140 del Código de la

Niñez y Adolescencia consagra los indicadores para fijar una pensión de alimentos. Este artículo se halla en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 357 del Código Civil. Los alimentos se fijan teniendo en cuenta las “necesidades” del menor y la capacidad económica del obligado. De aquí se infiere que el fundamento para la existencia de la norma jurídica que consagra el derecho de los menores a recibir alimentos es la atención a las necesidades, para permitir su desarrollo armónico e integral. Según Luis Mendizábal “Necesidad es aquello de lo que no

La sabiduría viene de escuchar; de hablar, el arrepentimiento P r ov e r b i o

POR LA C UA L SE PROTOCOLIZA EL ACTA DE LA REUNION EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA S O C I E DA D “DRILLING OVERSEAS, INC.” __________ ___________________ Panamá, 24 de enero del 2012 ________ _______________ En la Ciudad de Panamá, Capital de la Republica y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, a los veinticuatro (24)días del mes de enero de dos mil doce (2012), ante mí, el Licenciado RICARDO ADOLFO LANDERO MIRANDA, Notario Público Decimo del Circuito de Panamá, con cedula de identidad personal número cuatro-uno-cero-tres-dostres-tres-siete (4-103-2337), compareció personalmente, el Licenciado Heriberto Estribi, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cedula número ocho-trescientos setenta y siete-doce (8-37712), vecino de esta ciudad, actuando en nombre y representación de PGS ATTORNEYS, firma forense de abogados inscrita a la Ficha ventesiete mil quinientos setenta y siete (27577) y Documento Redi ciento veintinueve –setenta y cuatro- sesenta y uno (1297461) del Registro Público de Panamá, persona a quien doy fe que conozco, me entrego EL ACTA DE LA REUNION EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA S O C I E DA D “DRILLING OVERSEAS,INC.”Para su protocolización en esta Escrituras y en efecto protocolizo. – Dicho documento consta de (2) hojas escritas a maquin y su contenido se transcribe en la copia de esta Escritura,-- Queda hecha la protocolización solicitada y se expedirán las copias que soliciten los interesado.--- El Notario

i ta l i a n o

ADVIERTE que una copia de este instrumento debe registrarse y leída como les fue al compareciente en presencia de los testigos instrumentales SIMION RODRIGUEZ, varón, casado, panameño, con cedula de identidad personal número nueve-uno-siete-cuatro-doscero-cero (9-174-200) y JAIRO NUÑEZ, varón, panameño, soltero, con cedula de identidad personal número ochosiete-dos-cinco-dos-dos-uno (8-725-221) ambos mayores de edad, panameños y vecinos de esta ciudad a quienes conozco y son hábiles para ejercer el cargo lo encontraron conforme, le impartieron su aprobación y firman todos para constancia ante mí, el Notario que doy fe.—El suscrito Notario hace constar, además que este documento ha sido elaborado por la firma PGS ATTORNEYS abogados en el ejercicio-----ESCRITURA PÚBLICA NUMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS__________ _________________ (1846) (Fdo)- LICDO. Heriberto Estribi – Fdo – SIMION RODRIGUEZ (Fdo.) – JAYRO NUÑEZ (Fdo.) – RICARDO LANDERO, Notario Público Decimo del Circulo de Panamá.--ACTA DE LA REUNION E X T R AO R D I N A R I A DE ACCIONISTASD DE LA S O C I E DA D “DRILLING OVERSEAS, INC.” _________ ___________________ Siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, el día veintitrés (23) del mes de enero de dos mil doce (2012), tuvo lugar en el domicilio de la sociedad, una reunión extraordinaria de la Junta de Accionistas de “DRILLING OVERSEAS INC.”, una sociedad anónima inscrita a la ficha CINCO CINCO UNO CUATRO SEIS CERO (551460), Documento UNO

CERO SEIS OCHO CUATRO SEIS TRES (1068463)de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá. --- Estuvo presente HERIBERTO ESTRIBI quien actuó como Presidente de la reunión AD-HOC a través de proxy, en nombre y representación de JULIO AUGUSTO CORREA CORDOBA, titular del cargo, y TATIANA NATHALY CORREA ROJAS, quien actuó como secretaria, estando todos debidamente autorizados para este acto como titulares legítimos de la totalidad de acciones de la sociedad. --- El Presidente, declaro que estando presentes la totalidad de las acciones vigentes emitidas, liberadas y en circulación de la sociedad, se renuncio al aviso de convocatoria previa, y habiendo el quórum reglamentario, la reunión podía proceder a atende3r cualquier asunto que se le representara. --- El Presidente, anuncio, además que el objetivo de la reunión era el de REVOCAR PODER A FAVOR DE WILSON RICARDO BRITO BRITO BRITO Y OTORGAR PODER A AMARCO PATRICIO CEVALLLOS VILLAVICENCIO ------------- A moción debidamente hecha y sustentada la siguiente resolución fue aprobada _________________ ______RESUSELVE _________ ________ PRIMERO: Revocar dejar sin efectos todos y cualesquiera poderes, autorizaciones y facultades de cualquiera clase que en cualquier momento desde su constitución hasta la fecha de la presente acta la sociedad DRILLING OVERSEAS INC. hubiese otorgado favor del señor WILSON RICARDO BRITO BRITO y en especial al poder y las facultades otorgadas al señor RICARDO BRITO BRITO mediante la escritura pública. Número VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (20,865) de veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011) inscrita a Ficha: cinco-cinco-uno-cuatro-seiscero (551460) Documento: dos-cero-ocho-cinco-unodos-nueve (2085129) de la Sección de Personas Mercantil de Registro Público de Panamá y corregida por escri-

puede prescindir el sujeto menor de edad. No constituye por tanto un poder obrar, sino un poder recibir cuanto le es imprescindible para que el proceso evolutivo de su personalidad se produzca adecuadamente”. Juan Larrea Holguín sostiene que “no existe en la ley una norma que fije una proporción matemática determinada” para fijar la pensión alimenticia, pero queda a criterio del juez establecerla considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista. Existen valores provisionales en tanto el juez determine el valor fijo de pensión alimenticia:

tura número VEINTIUM MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (21,467) de nueve (9) de diciembre de dos mil once (20011) inscrita a ficha cincocinco-uno-cuatro-seis-cero (551460) Documento doscero-ocho-nueve-seis-doscero (2089620) de la sección de personas Mercantil.----------------------------------------------------SEGUNDO: Otorgar poder general amplio de Administración a favor del Señor MARCO PATRICIO CEVALLOS VILLAVICENCIO, varón, mayor de edad, ecuatoriano, portador de pasaporta número uno-uno-cerotres-ocho-uno-cuatro-nuevecuatro-uno 1103814941, con facultades generalísimas las cuales para propósitos meramente enunciativos y no limitativos de este Poder General se detallan a continuación: Para actuar en todos los asuntos, de cualquier clases ante cualesquiera autoridades o personas, o en cualquier parte del mundo, en los cuales la sociedad pueda tener intereses y para llevar a cabo todos los actos y ejecutar todos los documentos e instrumentos de cualquier clases y carácter en representación de la sociedad, incluyendos sin que se omite la generalidad de lo anterior, facultad para registrar la sociedad en cualquier país países extranjeros ; iniciar, aceptar notificaciones, instituir y defender juicios en nombre de la sociedad o en contra de ella, que pueda surgir ante cualquier tribunal o autoridad judicial, administrativa o ejecutiva; para que venda , compre, hipoteque o grave en cualquier forma y para que enajene, ceda, endose y transfiera por cualquier título todos y cualesquier de los bienes de la sociedad, ya sea muebles o inmuebles, incluyendo acciones; créditos y participaciones, autorizándolo para convenir condiciones, plazos y términos, para recibir el precio de venta o el valor de los gravámenes que imponga o enajenaciones que haga, y para que firme las escrituras públicas o Documentos Privados que fueren nece-

sarios; hacer inversiones en valores bursátiles y negociaciones de todos los efectos de compra y venta de divisas extranjeras; para comprar y vender acciones, prendar las mismas, pactar el precio y las condiciones de pago, así como otorgar cancelaciones sin reserva ni limitación alguna; para establecer sucursales en otros países; para que en nombre de la sociedad celebre con los bancos e instituciones de créditos de cualesquiera países contratos corrientes o de crédito, deposite dinero de ellos o de la sociedad y los retire y ejecute toda clase de operaciones bancarias con facultad para firmar cheques, endosar documentos negociables y evidencias de obligación y cualquier otro documento necesario para llevar a cabo su representación y también para sustituir total o parcialmente el presente poder y para nombrar de tiempo en tiempo, un sustituto o sustitutos que ejecuten todos o cualquier parte de los poderes, deberes y obligaciones que han especificado, así como para revocarlos y reasumir el presente poder cuando lo estime conveniente.------------------------------------------La sociedad responderá de todas las actuaciones del apoderado a nombre de la sociedad. La junta directiva quedara relevada de toda responsabilidad por los manejos del apoderado de la sociedad.--------------------------------TERCERO: Se resolvió además, facultar a la firma PGS ATTORNEYS, para que protocolicen y registren una copia del Acta de esta Reunión de Accionistas. -----No habiendo otro asunto que tratar, se clausuró a las diez y treinta ( 10:30 AM) de la mañana, el día veintitrés (23) del mes de enero de dos mil doce (2012).------------------------------------------------------------------(Fdo.) .- HERIBERTO ESTRIBI – Presidente ad hoc de la reunión (Fdo.) – TATIANA NATHALI CORREA ROJAS – Secretario de la reunión.-----------------------------------La presente acta ha sido


refrendada por el Licenciado Heriberto Estribi con numero de cédula ocho-trescientos setenta y siete-doce (8-37712), en nombre y representación de la firma forense PGS ATTORNEYS bajo instrucciones de los accionista de la sociedad--------- (Fdo.) – Heriberto Estribi.-------------------------------------------Concuerda con su original esta copia que expido, ffirmo y sello en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Existen sellos y firmas DR. JORGE MACHADO CEVALLOS ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: a petición del abogado Pablo Celi Carrión Registrado en el Foro de abogados bajo el número once guión dos mil diez guión dos mil diez guión doscientos trece, con esta fecha y n diez fojas útiles, protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este Cantón, actualmente a mi cargo. LA COPIA LEGALIZAD DEL ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE A C C I O N I S TA S DE LA SO C I E DA D ANONIMA DENOMINADA DRILLING OV E R S E A S INC., D E B I DA M E N T E APOSTILLADA, que anteceden.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Quito, enero veinticinco del dos mil doce. Existe sello y firma Es fiel y CUARTA COPIA CERTIFICADA de la protocolización de los documentos que anteceden; y, en fe de ello la confiero sellada y firmada en quito, a veinticinco de enero del dos mil doce.

Existe sello y firma 51750

DIVORCIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑORA: LUZ MERY FLORES CACERES EXTRACTO: CAUSA: DIVORCIO, No 2011 - 894. DC. ACTORA: BURGOS BURGOS REYMUNDO MISAEL D E M A N DA D O : F LO R ES CACERES LUZ MERY CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART.110, NUMERAL 11,INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 11h44.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora LUZ MERY FLORES CACERES, para los fines legales. Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles - Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F. El Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para

fines legales correspondientes. DR. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83991/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada ROSA GRACIELA CHAMBA PARDO, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor GEOVANI VICENTE CALDERON CAÑAR, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1359-2011 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: Geovani Vicente Calderón Cañar DEMANDADA: Rosa Graciela Chamba Pardo CAUSAL: Art. 110, numeral 11va. Inciso Segundo del Código Civil TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 10h31. VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor GEOVANI VICENTE CALDERON CAÑAR y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ROSA GRACIELA CHAMBA PARDO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles

Uno escribe a base de ser un minero de si mismo. José Luis Sampedro Saez. Escritor español.

por lo menos.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA A.C./83981 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: MANUEL BENIGNO RIOS ORDÓÑEZ ACTOR: BLANCA YANNETH SÁNCHEZ ENCALADA CASILLERO JUDICIAL No. 3483 JUICIO No. 1629-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2011, las 08h26.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA SCHIRRIPA MARTINEZ SMART S.A..

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICE.COM S.A.

La compañía INGENIERIA SCHIRRIPA MARTINEZ SMART S.A.. se constituyó

Se comunica al público que la compa­ ñía SERVICE.COM S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el No­ tario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Julio de 2011. Acto societario aprobado por la Superinten­ dencia de Compañías, mediante Reso­ lución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005168 de 18 de Noviembre de 2011.

EX­TRAC­TO

por escritura pública otorgada ante el No­ tario Décimo Séptimo del Distrito Metro­ politano de Quito, el 08 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintenden­ cia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000400 de 26 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú­ mero de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ..A. CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, MAN­ TENIMIENTO, REPARACIÓN RESTAU­ RACIÓN, REFORZAMIENTO Y FISCALI­ ZACIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS, ACCESORIOS, Y APLICACIONES PARA LAS TELECOMUNICACIONES, INFOR­ MÁTICA, AUTOMATIZACIÓN,... Quito, 26 de Enero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE A.P./51737/k.m.

EX­TRAC­TO

En virtud de la escritura pública men­ cionada, la compañía reforma el artí­ culo cuarto del Estatuto, referente al objeto social, al que se agrega lo si­ guiente: “ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: ... La compañía al igual po­ drá dedicarse a la importación, ex­ portación, compra venta, distribución, de toda clase de electrodomésticos correspondientes a línea blanca y ar­ tefactos electrónicos y productos de consumo masivo en general”. Quito, 18 de Noviembre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICOA.P./51743/k.m.

de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado MANUEL BENIGNO RIOS ORDÓÑEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito y de la provincia de Loja.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para los menores JOHANNA ESTEFANÍA y ALISON DAYANA RIOS SANCHEZ, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.-

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Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./83980 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA – EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: REBECA LIMAICO JUICIO : 1351-2011-JUICIO DIVORCIO-R.G. ACTOR : JUAN QUINGA ÑACATO DEMANDADO : REBECA LIMAICO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a REBECA LIMAICO el Divorcio. T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Judith Villavisencio CASILLA No. 4128 Mat. Prof. 193 C.A.I. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 15h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No.012-DP-DPP-JAR de 24 de Enero del 2005.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA PABLO GUARDERAS S.A. La com­pa­ñía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA PABLO GUARDERAS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­ da an­ te el No­ ta­ rio Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 03 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000507 de 31 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.600,00 Nú­me­ ro de Acciones 1.600 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA COMPAÑIA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRES, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA. Qui­to, 31 de Enero de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./83985

JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora REBECA LIMAICO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por la insinuación el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus fututas notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios .- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- (...Sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83997/tf JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Juan Dionicio Jaramillo Ajila ACTORA: Iralda Edit Troya Ajila DEMANDADO: Juan Dionicio Jaramillo Ajila CAUSA N° 207-2011 OBJETO: Demanda el divorcio al señor Juan Dionicio Jaramillo Ajila, amparada en lo que dispone el Art. 110, causal 11 para que se declare disuelta el vínculo matrimonial que le une a ella. disponiendo que la misma se margine en el registro civil de la parroquia y cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 128 de Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: J U ZGA D O U N I CO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 11 de enero del 2012, las 14h30.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, La demanda que antecede, presentada por IRALDA EDIT TROYA AJILA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento en lo previsto en el Art. 118 del Código Civil se la admite a trámite en juicio verbal sumario; Cítese por la prensa al demandado JUAN DIONICIO JARAMILLO AGILA, en virtud del juramento rendido por la actora, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; provéase de un Curador Ad-litem para el menor Jhon Junior Jaramillo Troya; para lo cual óigase al señor Fiscal de lo Penal de Pedro Vicente Maldonado,

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notificándole con todo lo actuado; incorpórese al expediente los documentos acompañados, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto.- Notifíquese.El Juez.- f) Ab. Juan Ignacio Velasco, hay un sello.- lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de este cantón Pedro Vicente Maldonado y fuera del despacho para recibir notificaciones futuras. Hay firma y sello AC/83989 (1) tf JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Gerardo Frometa Terrero ACTORA: María Sonia Inchiglema Cayambe DEMANDADO: Gerardo Frometa Terrero CAUSA N° 157-2011 OBJETO: Demanda el divorcio al señor Gerardo Frometa Terrero, amparada en lo que dispone el Art. 110, causal 11 para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a ella, disponiendo que la misma se margine en el registro civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 128 de Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: J U ZGA D O U N I CO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 11 de enero del 2012, las 14h30.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, La demanda que antecede, presentada por MARIA SONIA INCHIGLEMA CAYAMBE, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento en lo previsto en el Art. 118 del Código Civil se la admite a trámite en juicio verbal sumario; Cítese por la prensa al demandado GERARDO FROMETA TERRERO, en virtud del juramento rendido por la actora, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto.- Notifíquese.- El Juez.- f) Ab. Juan Ignacio Velasco, hay un sello.- lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de este cantón Pedro Vicente Maldonado y fuera del despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Francisco Loma Espinoza SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83989 (2) tf

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Revista judicial C4

JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: ANTONIO LOPEZ GUERRA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20111070-VGM ACTORA: NURY ISABEL CALDERON SEGURA DEMANDADO: ANTONIO LOPEZ GUERRA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 11h13.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por NURY ISABEL CALDERON SEGURA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese a ANTONIO LOPEZ GUERRA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83762

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. RICHARD CARLOS CALVA CRUZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 12182011- SP ACTORA SRA. MARCI MARLENE CALVA GUAYANA DEMANDADO: SR. RICHARD

CARLOS CALVA CRUZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 07 DE OCTUBRE DEL 2011 O B J E TO. D I S O LU C I O N DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de Octubre del 2011, las l5h18.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora Marci Marlene Calva Guayana, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor RICHARD CARLOS CALVA CRUZ, con la copia de este auto por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y ciudad de Loja, Provincia de Loja, para este efecto, por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador Ad-litem para los menores de edad, cuéntese con la opinión de un señor Agente Fiscal de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 21 de Diciembre del 2011.Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83777 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI AC TO R : JEFFERSON FRANCISCO GALLEGOS RIVAS DEMANDADA: ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI JUICIO DIVORCIO No 1445 – 2011 – GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3583-DP-DPP, de fecha 9 de diciembre de

JUDICIAL QUITO

2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI.De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Rocío del Pilar Cabrera Celi, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Loja, mediado ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83585/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR ANGEL CRISTOBAL PILLIZA CHASI EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 8792011-DR. C.M., ACTORA: CARMEN AMELIA TIPAN PULLUPAXI D E M A N DA D O ANGEL CRISTOBAL PILLIZA CHASI OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART- 110 CAUSAL DECIMA PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL

Es más fácil ser genial que tener sentido común. B e nav e n t e , J ac i n t o

CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 859 PERTENECIENTE AL DR. FLAVIO SANCHEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Martes 26 de julio del 2011, las 09h56.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, en el lugar señalado para el efecto.- Con la insinuación y aceptación que se hace por parte de las menores adultas Karina Lizeth y Michelle Caterine Pilliza Tipán, para que les represente en calidad de curadora AdLitem la señorita Antonieta de Jesús Jurado, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Carmen Anmelia Tipán Pullupaxi, para sus notificaciones posteriores.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación)

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 16h00.- Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte de la actora Carmen Amelia Tipán Pullupaxi, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, por la prensa en uno de loos diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83599/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE EXTRACTO ACTOR: SEGUNDO CARLOS PLACENCIA CEVALLOS DEMANDADA CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1399-2011-JF

CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 21de noviembre del 2011, las 13h58.- VISTOS - En lo principal se califica la demanda de clara, precisa. completa y, por reunir los requisitos e Ley, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia CITESE a la demandada señora CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código Procesal, y en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil, entréguese el respectivo extracto.Notifíquese.F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83578/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: YAGUANA AGUILAR MARYURI JESSENIA EXTRACTO ACTORA: ALVARO MOISÉS GRANDA JARAMILLO DEMANDADO: YAGUANA AGUILAR MARYURI JESSENIA JUICIO DE DIVORCIO No. 1468-2011. DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JORGE HUILCAPI CASILLA JUDICIAL No 1992 FECHA DE INICIO: 18 DE NOVIEMBRE DE 2011

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JULIETSFLOWERS EXPORTADORA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES CORPORATIVAS INDUCTIONONE S.A.

La com­pa­ñía JULIETSFLOWERS EXPORTADORA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 23/diciembre/2011, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.000345 de 23/enero/2012, con la siguiente modificación: En el artículo veinte del estatuto social, de las atribuciones y deberes del presidente dirá: Firmar el nombramiento del gerente general y conferir copias del mismo debidamente certificadas. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­ vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE FLORES Y PRODUCTOS EN GENERAL PERMITIDOS POR LA LEY. PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS O FINALIDADES, LA COMPAÑÍA PODRÁ ADQUIRIR ACCIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, ASOCIARSE A OTRAS SOCIEDADES... Qui­to, 23 de enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85285/cc

La com­pa­ñía SOLUCIONES CORPORATIVAS INDUCTIONONE S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.000422 de 27 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL REQUERIDAS POR LAS EMPRESAS PARA SU EL DESARROLLO EN LAS ÁREAS ECONÓMICA, ESTRATÉGICA, OPERATIVA Y/O TECNOLÓGICA. Qui­to, 27 de Enero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/85289/cc

PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 11h42.- VISTOS:Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la ley.- En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese a la demandada MARYURI JESSENIA YAGUANA AGUILAR, para los fines legales. Nòmbrase al señor Alvaro Rosendo Granda Iñiguez, curador ad-litem de los menores Karol Anahi y Emilia Belèn Granda Yaguana, quien tomarà posesiòn de su cargo el dìa 16 de diciembre del año en curso, a las ocho horas.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83788/tfs R. del E. JUZGADO DÉCIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 862011-DR. C.M ACTORA: LISSETE JOHANNA BURGOS PALMA DEMANDADO: JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1527 PERTENECIENTE AL DR. MARCO VILLACIS TAMAYO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2011, las 11h36. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Lissete Johanna Burgos Palma, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SOLUCIONES LOGISTICAS PATIÑO ORTIZ Y ASOCIADOS CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía SOLUCIONES LOGISTICAS PATIÑO ORTIZ Y ASOCIADOS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno Encargado del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000414 de 27 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­me­ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL Qui­to, 27 de Enero de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./83987


Quevedo, Provincia de los Ríos, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora LISSETE JOHANNA BURGOS PALMA, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación).Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello AR/17959/cc JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME FABIAN HINOJOSA FABARA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU

CONTRA LA SEÑORA MARIA DEL CONSUELO TRUJILLO SUASNAVAS. ACTORA. María del Consuelo Trujillo Suasnavas DEMANDADO.- Jaime Fabián Hinojosa Fabara JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0067 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 23 de enero de 2012, las 08h16.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor

JAIME FABIAN HINOJOSA FABARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85287/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA AMPARO NATIVIDAD RIOS RIOS SE LE HACE CONOCER EL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DERMALOGICA S.A. A NATUREXA S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía DERMALOGICA S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Noviembre de 2002, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 51 de 7 de ene­ro de 2003, e ins­cri­ta en el Re­gis­ tro Mer­can­til de Qui­to el 4 de Fe­bre­ro de 2003. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca del cam­bio de de­no­mi­na­ción de DERMALOGICA S.A. a NATUREXA S.A. y re­for­ma de es­ta­tu­tos otor­ga­da el 19 de Agosto de 2011, an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ. DJC.Q.12.000228 de 17 de enero de 2012. 3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor JOSE MARIA VEGA OROÑO en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, de na­cio­na­li­dad uruguaya y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC. Q.12.000228 de 17 de enero de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de DERMALOGICA S.A. a NATUREXA S.A., la re­for­ma de es­ta­tu­tos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­ bio de nombre re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de de­no­mi­na­ción de DERMALOGICA S.A. a NATUREXA S.A. a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­ dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la referida escritura la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, referente a la denominación, el mismo que en adelante dirá: "ARTÍCULO PRIMERO.- Nombre y Duración: La compañía se denomina

NATUREXA S.A...."

La realización conlleva la idea de que lo que sé es definitivo. P i e r r e B o n na r d . Pintor francés.

EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: GUSTAVO ADOLFO CHIRIBOGA ESPINOZA Demandada: A M PA RO NATIVIDAD RIOS RIOS Asunto: Disolución del vinculo matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 28 de noviembre 1986, durante el matrimonio no se procreo hijo alguno Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 14782011 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 12h51. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada AMPARO NATIVIDAD RIOS RIOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.Agréguese al proceso la documentación (texto ilegible) Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de

señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 27 de enero del 2012.DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51736/k.m. AVISO JUDICIAL EXTRACTO A: MONICA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ HACE SABER LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO ACTOR: CARLOS OBREMAN ESTRELLA ARELLANO DEMANDADA: MONICA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ JUICIO No. 2011-0792 CUANTIA: $INTERMINADA JUEZ: DR. ANGEL NUÑEZ AGUILAR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, martes 25 de octubre del 2011, las 11h14. VISTOS: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, califícase la demanda de Divorcio presentada por CARLOS OBREMAN E ST R E L L A ARELLANO, contra MONICA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de clara, completa y por reunir los demás requisitos legales, se la admite al trámite del Juicio Verbal Sumario.- En tal virtud, en mérito al juramento rendido por el actor de que desconoce el actual domicilio o residencia actual de la demandada, no obstante las averiguaciones realizadas, cítesela por la prensa, de conformidad con los Arts. 119 y 82 de los Códigos Civil y Adjetivo Civil, mediante tres avisos publicados en uno

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTLUCAS CIA. LTDA. La com­pa­ñía IMPORTLUCAS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 27 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000335 de 23 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA-VENTA, AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE SUMINISTROS Y EQUIPOS DE OFICINA,... Qui­to, 23 de Enero de 2012.

Quito, 17 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85259/cc

AR/85284/cc

de los periódicos que se editan tanto en esta ciudad, como en la ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días de un aviso a otro, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarada rebelde.Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada, el casillero judicial No. 295 señalado para recibir sus notificaciones y la facultad conferida al Dr. José Montenegro Herrera.Agréguense al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.Lo que comunico a Ud., a fin de que se sirva señalar domicilio Judicial en ésta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación será declarados rebeldes. Riobamba 27 de diciembre del 2011. Dra. (Texto ilegible) Zamora F. Secretaria. A.P./51726/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITASE A: MARGARITA FABIOLA YÁNEZ ERAZO JUICIO: DIVORCIO No. 00042012 ACTOR: EDISON MAURICIO GUERRÓN GARCÍA DEMANDADO: MARGARITA FABIOLA YÁNEZ ERAZO CUANTÍA: INDETERMIDA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: EDISON MAURICIO GUERRÓN GARCÍA Y MARGARITA FABIOLA YÁNEZ ERAZO. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.PROVIDENCIAS “Tulcán, sábado 7 de enero del 2012, las 15h45. VISTOS: En mérito del sorteo realizado y la razón sentada que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- Previo a calificar la demanda el señor Edison Mauricio Guerrón García, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 13, para las notificaciones que le correspondan, asignada al Dr. Guillermo Fuertes Ruiz, Profesional al que autoriza presentar los escritos necesarios en su defensa. Notifíquese. f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 13 de enero del 2012, las 10h40. VISTOS: Por cuanto el accionante, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demanda presentada por el señor Edison Mauricio Guerrón García, se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite de jucio verbal sumario.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Con el Exracto de la demanda y providencia respectivas. Cítese a la demandada señora Margarita Fabiola Yánez Erazo, mediante tres publicaciones que se realizarán en un periódico de amplia circulación en la provincia del Carchi, “Diario La Nación”; y, en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito

Revista judicial JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador “Diario La Hora”, para lo cual la señora Secretaria elaborará los Extractos correspondientes. Citaciones que se las realizará de conformidad con lo que prescribe el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.Tómese en cuenta la cuantía fijada.- Cítese y Notifíquese.-f) Ab. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL. Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Hay firma y sello Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA mr/12042/at EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: WILSON VALDEMAR DE JESÚS TORRES ACTOR: RAQUEL PAULINA AZA GUADIL DEMANDADO: WILSON VALDEMAR DE JESÚS TORRES DOMICILIO DE LA ACTORA. DR. TARQUINO ZARAUZ CARRILLO CASILLERO NRO. 143 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 310-2011 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, jueves 5 de enero del 2012, las 15h23. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y 119 del Código Civil, cítese al demandado WILSON VALDEMAR DE JESÚS TORRES, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito como también de la ciudad de Ibarra, mediando ocho días hábiles entre cada una. Notifíquese. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. 17 de enero del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello Ad/24324/ai

MENORES R. DEL E. JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GUAMAN MUGMAL FAUSTO RICARDO JUICIO: ALIMENTOS No. 0291-2011-Y.Y. ACTO RA . SALAZAR URCUANGO MARIA DOLORES DEMANDADO: GUAMAN MUGMAL FAUSTO RICARDO

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TRAMITE: ESPECIAL C UA N T I A : D OS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS OBJETO: ALIMENTOS DOMICILIO LEGAL: No. 1101 DRA. VELOZ HERRERA DINA MARTIZA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 10h51.- VISTOS: Por cumplido con lo dispuesto en providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de jueza titular de esta judicatura, en virtud de las Resoluciones del Consejo de la Judicatura Nos. 077-2010 y 038-2011, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 367 y 496, de 20 de enero y de 12 de Julio de 2011, respectivamente; y, del Memorando No. 005-SCJ-XQ-2011 del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora MARIA DOLORES SALAZAR URCUANGO, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se la acepta al trámite especial. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo previsto en los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas expedida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad correspondiente al 28.53% de una remuneración básica unificada, equivalente a la presente fecha a la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (USD 75.32) mensuales, más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor FAUSTO RICARDO GUAMAN MUGMAL, a favor de la niña JESSICA MARIBEL GUAMAN SALAZAR, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es, desde el 23 de septiembre de 2011. Para efectos de que el obligado deposite la pensión alimenticia fijada, considérese la cuenta de ahorros Nro. 412100007744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso, a nombre de la alimentaria GUAMAN SALAZAR JESSICA MARIBEL, la misma que en adelante se destinará única y exclusivamente para este fin. Cítese con la demanda y el auto de calificación recaído, al señor FAUSTO RICARDO GUAMAN MUGMAL en la dirección señalada en el libelo inicial, mediante boleta única de citación (personalmente) con la ayuda de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la razón respectiva, a fin de que el demandado señale domicilio judicial y dirección

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JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 30 DE MARZO DEL 2009. LAS 15h02.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con la residencia de los demandados, cítese a los demandados MIRIAM YOLANDA FOLLECO SOLIS, a CESAR ANTONIO MOSQUERA ZUMBA, a ALBERTO ARIAS CACHIGUANGO y a RICARDO JOSE YUNGA DIAZ por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE: F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. LO QUE COMUNICO Y LES CITO A UDS, PARA LOS FINES DE LEY.- PARA RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES SIRVASEN SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/85282/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Extracto judicial Citación Judicial al Diego Fernando Yánez Heredia Juicio No 151-2009-JT Tramite: Ejecutivo Objeto; Cobro de dinero

Cuantía: 8.000 dólares . Actor : Alfredo Alfonso Ubidia Ubidia Demandado: Diego Fernando Yánez Heredia Defensor : Dr. Ernesto Pinos Iniciado el 4 de febrero 2009. PROVIDENCIAS. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito 10 de febrero del 2009, a las 16h37 VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado.El demandado señor: Diego Fernando Yánez Heredia, en calidad de deudor, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada .- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la

Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. - Notifíquese. f.-) Dra. María Mercedes Portilla , Juez JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 28 de junio del 2011, a las 10h15 Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición formulada , el juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado señor Diego Fernando Yánez Heredia, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Juez lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./51723/k.m.

ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO COTAP S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 0077 de 07 ENE. 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ ria de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO COTAP S.A., celebrada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de junio de 2011, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­ más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­ pa­re­ce el señor Juan Pablo Egas Sosa, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y representante legal de la compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO COTAP S.A., el com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do y do­mi­ci­lia­ do en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general extraor­ dinaria y universal de socios de 14 de marzo de 2011, resolvió nombrar Liquidadora a la señora Nancy Guadalupe Villacís Silva, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 07 ENE. 2012.

Una nación que gasta más dinero en armamento militar que en programas sociales se acerca a la muerte espiritual. Martin Luther King. Líder pacifista EE.UU.

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO MANUEL, ROSA MARINA, MARIA DEL CARMEN, MARIA MARTHA, MARIA ROSARIO, MARIA FRANCISCA, EDWIN MARCELO Y SEGUNDO FIDEL GOMEZ CAJAS, ASI COMO LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA Y MARIA TESAURA CAJA DE GOMEZ EXTRACTO ACTOR: UMATAMBO GUAMAN FRANCISCO Y GEORGINA HURTADO MOLINA. DEMANDADO: SEGUNDO MANUEL, ROSA MARINA, MARIA DEL CARMEN, MARIA MARTHA, MARIA ROSARIO, MARIA FRANCISCA, EDWIN MARCELO Y SEGUNDO FIDEL GOMEZ CAJAS, ASI COMO LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA Y MARIA TESAURA CAJA DE GOMEZ JUICIO ORDINARIO No. 10482011. DC CASILLA JUDICIAL No. 3430 DEFENSOR: AB. DARIO REAL FECHA DE INICIO: 11 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 13h15.-VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.En consecuencia, dese el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los demandados señores SEGUNDO MANUEL, ROSA MARINA, MARIA DEL CARMEN, MARIA MARTHA, MARIA ROSARIO,

MARIA FRANCISCA, EDWIN MARCELO Y SEGUNDO FIDEL GOMEZ CAJAS, ASI COMO LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA Y MARIA TESAURA CAJA DE GOMEZ, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tienen rendido los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cítese y cuéntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.Agréguese la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83776 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN MERCEDES VASQUEZ CORONEL VIUDA DE VELASQUEZ ACTOR: MARIA CLEMENTINA ONOFRE BENITEZ

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NEXTIA CONSULTORES CIA. LTDA. La com­pa­ñía NEXTIA CONSULTORES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000434 de 27 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONALES ESPECIALIZADOS Y GESTIÓN DE PROYECTOS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO, EN ESE MARCO LA EMPRESA PODRÁ BRINDAR ENTRE OTROS: SERVICIOS DE CONSULTORÍAS EN DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL (DET),... Qui­to, 27 de Enero de 2012.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/85278/cc

AR/85288/cc

DEMANDADO: CARMEN MERCEDES VA S Q U E Z CORONEL VIUDA DE VELASQUEZ JUICIO ORDINARIO (PAED) No. 0383-2011-H.G. CUANTÍA: USD. 12.988,80 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 10h36.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandad CARMEN MERCEDES VA S Q U E Z CORONEL, Vda. de Velásquez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferidaza su abogado patrocinador.Agréguese los documentos que se acompaña.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/83789/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LORENZO SIMBAÑA GUAMÀN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA EN EL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), QUE SIGUE EN SU CONTRA: RAMIREZ MALIZA MARTHA CECILLIA ACTOR: RAMIREZ MALIZA MARTHA CECILLIA DEMANDADOS: LORENZO SIMBAÑA GUAMÀN y D O LO R ES SIMBAÑA BARAHONA TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1317-2011-RG. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4074 Dr. Juan Carlos Meneses PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 13 de diciembre del 2011, las 14h41. Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reune los demás requisitos de ley.- En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores LORENZO SIMBAÑA GUAMÁN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA por el término de quince dias, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y

Revista judicial JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador con el señor Procurador Síndico Municipal.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores LORENZO SIMBAÑA GUAMÁN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA, por la prensa.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación acompañada.Notífiquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) Hay firma y sello AP/51506/tf R. deI E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE FELISA PAZMIÑO DE PAZMIÑO; Y, A LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. ACTORA: Cristina Vega Cunuay. DEMANDADOS: Herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Felisa Pazmiño de Pazmiño; y, personas que tengan derechos sobre el inmueble materia de la litis. JUICIO: P re s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 916-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h22.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de la señora Felisa Pazmiño de Pazmiño y a las personas que crean tener derechos sobre el inmueble materia de la litis, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de la señora Felisa Pazmiño de Pazmiño y a las personas que crean tener derechos sobre el inmueble materia de la litis, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese

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con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds, para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/83976/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS JUICIO ORDINARIO NO. 6282011-RC ACTOR. Rodolfo Canchala Campaña DEMANDADO: ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS Objeto de la demanda. Obtener el dominio del inmueble Cuantía: Indeterminada Casillero Judicial No. 599 del Dr. Segundo Silva AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 01 de septiembre del 2011.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a los señora: ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS, a fin de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, proponga las excepciones dilatorias o perentorias a que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor, cítese a la demandada ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS así como a todos los herederos presuntos y desconocidos de ésta por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compare-

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JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.Juez. LO QUE COMUMICO Y LE CITO A USTED PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DE UN ABOGADO CONFORME LO DETERMINA LA LEY. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83935 R del E EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A los demandado herederos presuntos y desconocidos del Dr. Julio Cesar Prado Vallejo y María Eugenia Espinosa Ortiz CAUSA: No.- 101-2011 ACTOR: Manuel Reinaldo Valdivieso Valdivieso y Eulalia Vintimilla de Valdivieso DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del Dr. Julio Cesar Prado Vallejo y María Eugenia Espinoza Ortiz JUICIO: Ordinario de prescripción relativo al lote de terreno número 53, de 3.612,00, Parroquia El Quinche, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Lucas Polo León y Dr. Luís Fernando Vaca CASILLERO JUDICIAL: No. 2 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: - Cayambe Diciembre 22 del 2011. Las 10h45. VISTOS: El escrito que antecede agréguese. En lo principal la demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se dispone que con la misma y esta providencia se corra traslado a los demandados herederos presuntos y desconocidos del Dr. Julio César Prado Vallejo y María Espinosa Ortiz, cuyo fallecimiento se ha justificado con las partidas de defunción acompañadas por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. En virtud del juramento rendido por los actores cítese a los demandados por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Quito. Tanto para la citación como para la inscripción ordenada deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con residencia en la ciudad de Quito. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus abogados Defensores. Notifíquese.- f). Cristóbal Ojeda Martínez.Lo que cito a ustedes para los fines de Ley previniéndoles

de la obligación que tienen de señalar casillero Judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.Dr. Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./51715/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS SUCUMBIOS - ECUADOR - SHUSHUFINDI EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES RAMOS JUANITA EDELMINA ACCIONANTE: ALFONSO FILIMON V E R D E S OTO VERDESOTO DEMANDADOS: PAREDES RAMOS JUANITA EDELMINA. CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: Dr. Ernesto Serrano Bonilla. PROCESO Nro.- 211- 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS.Shushufindi, a 13 de Junio del 2011. Las 08H:50.VISTOS: La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, Nro.211 del 2011, presentada por ALFONSO FILIMON VERDESOTO VERDESOTO, en contra de PAREDES RAMOS JUANITA EDELMINA, se la califica de clara y completa, por lo que se la admite a trámite ORDINARIO. Por cuanto bajo juramento, el accionante manifiesta desconocer el domicilio o residencia de la demandada, se dispone citarlos por la prensa, en uno de los diarios de la Provincia de Sucumbíos y en otro de circulación Nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres veces. Inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en esta causa con el señor alcalde y procurador Sindico del Gobierno Municipal de Shushufindi. Téngase en cuenta la casilla judicial N.- 329 señalada para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al Ab. PATRICIA VERA ZAMBRANO. A la accionada se le previene de la obligación de señalar casilla judicial dentro de esta judicatura para que reciban sus notificaciones de conformidad con la ley. NOTIFIQUESE.Dr. Jorge Guzman V. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51731/k.m.

REMATEs JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día veinte y dos de Marzo del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a

JUDICIAL QUITO

cabo en a Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: UBICACION DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL REMATE El terreno y construcción motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Nayón, avenida Quito Oe10-51 y García Moreno. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMETRICO REALIZADO EN SITU Norte: 14,65 m. con calle Quito Sur: 14,70 m. con lote de la familia Peralta Este: 37,85 m. con familia Chanchay en parte y en otra parte, familia Pillajo Oeste: 37,95 m. con familia Cóndor Superficie: 557,00 m2 Construcción: antigua 30,75 m2 Construcción dos pisos: 169,20 m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la calle principal de la población de Nayón, avenida Quito, las calles son asfaltadas y adoquinadas, tienen aceras con alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, recolección de basura todo el sector se dedica al comercio en especial plantas ornamentales CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno con construcción de forma casi regular y topografía irregular, la construcción tiene una separación con respecto a la avenida Quito por el desnivel de la propiedad de +0,60 para el ingreso al terreno y departamento posterior; y para el ingreso de los locales comerciales un promedio de +1,52 m , en la parte frontal tiene acceso a una construcción realizada con paredes de adobe con cubierta de asbesto cemento, hay dos locales comerciales con baño, uno dedicado al expendio de alimentos y el otro es de marquetería y venta de cuadros, en la parte posterior es de estructura puntual de hormigón armado con cubierta de hierro y cubierta de asbesto cemento, las paredes son de bloque enlucidas y pintadas, en planta baja está la sala, estudio tiene luz indirecta a través de un translúcido, con pisos de parquet en condiciones regulares de mantenimiento con medio baño bajo la escalera, y cocina con piso de cerámica en mal estado y muebles altos de cocina el mesón de cerámica en mal estado, las puertas de ingreso son de hierro con madera y catedral, para la sala y cocina que tiene salida a un patio de cemento, donde hay a piedra de lavar, y las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro. En la planta se accede por una escalera recubierta con madera con pasamanos de hierro con tres habitaciones y un baño completo los pisos son de parquet en estado regular, no tiene closets. Luego del pequeño patio de cemento donde está la lavandería y que es acceso a la vivienda hay un pequeño huerto está cultivado con guaba, limón, míspero, aguacate cedrón, uvillas, maíz, habas, mora y plantas ornamentales. El ingreso a

La religión es el opio del pueblo. Karl Marx. Filósofo y economista alemán.

esta parte de la vivienda es a través de la separación que queda entre la construcción y el cerramiento de a propiedad adjunta, se ingresa a través de una puerta de malla con tubo de hierro. La propiedad tiene mantenimiento regular, la parte que dicen son propietarios está con la construcción y cultivado el terreno la parte del 33,34%° está abandonada la construcción está destruida. La propiedad se encuentra cercada con cerramientos de los vecinos. AVALUO denominación área m2 valor m2 valor total i.v. valor residual terreno 557,00 100,00 55.700,00 55.700,00 construcción adobe 30,37 180,00 5.466,60 3.279,96 2,186,64 Construcción Dos pisos 169,20 280 4 7. 3 76 , 0 0 9.475,20 37.900,80 Valor total 100% 95.787,44 66,66% derechos y acciones valor USD valor USD 63.851,91 50% del 66,66 % valor USD 31.925,95 iv. es el deterioro que sufren las construcciones a pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento, en este caso particular son las dos casas. SON NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES USD CON 44/100, el equivalente al 100% de derechos y acciones. El equivalente al 66,66% tiene un valor de $ 63.851,91 USD, solo está embargada el 50 % de 66,66 % de dere-

chos y acciones, es decir el 33,33 % tiene un valor de $31. 925,95 USD ( TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES CON 95/100). Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a a Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor José Bastante. Juicio Ejecutivo No. 12912009 CS. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO Hay un sello A.C./83982 R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA REMATE VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados. SE REVOCA en su totalidad lo ordenado en providencia de fecha 10 de enero del 2012, las 09H12; y en su lugar se dispone. PRIMERO: Agréguese al proceso el escrito presentado. SEGUNDO: Con la aclaración realizada por el señor Perito Arq. Francisco Franco, se les ha corrido traslado a las partes, dentro del término legal no ha contestado ninguna, por lo que el juzgado acepta el informe pericial en la forma con ha presentado el mencionado profesional.- TERCERO: Según lo dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ADCAPSERVICIOS CIA. LTDA. La com­pa­ñía ADCAPSERVICIOS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Agosto de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.000396 de 26 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS Y PERMITIDOS O NO PROHIBIDOS POR LA LEY ECUATORIANA; SIENDO ESTOS: A) ASESORÍA AMBIENTAL, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA, INFORMÁTICA, TÉCNICA, SOCIAL, JURÍDICA.... Qui­to, 26 de Enero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

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Civil vigente, SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA (1) UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00,EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 0774-2008 MB., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: bien inmueble compuesto de terreno y edificio ubicado en la avenida Tarqui N 15-26, situado en la parroquia Santa Prisca, sector El Ejido, de este Cantón. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE: propiedad de Inmobiliaria Garcés Salvador en 24 metros 60 centímetros.SUR: Propiedad de Carmela viuda de Calisto, en 24metros 60 centímetros.- ORIENTE: propiedad de Luis Amán en 12 metros.- OCCIDENTE: Av. Tarqui en 13 metros. ÁREA DE TERRENO: 300M2. Este edificio pertenece a la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, CEOLS. Año de cons-

trucción 1960 aproximadamente. INFRAESTRUCTURA: El inmueble dispone de la siguiente infraestructura: Urbana y servicios: Alcantarillado, agua potable, calles asfaltadas, vereda y bordillos, energía eléctrica, alumbrado público, Servicio Telefónico y Servicio de Recolección. SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS: un asensor marca Schindler, muy deteriorado, permanentemente en mantenimiento, casi sin uso. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE: El inmueble a rematarse en su Bloque principal funciona 5 a 7 oficinas por piso y un restaurant de parrilladas, está definido por: construcción en bloque, estructura de hormigón, piso de cerámica en los corredores y pisos de granito lavado en las gradas, al interior de algunas oficinas se mantiene el piso de Vinyl y cerámica, pintura en paredes, cielo raso falso de metal en corredores y en otros cielo razo falso de fibra vegetal, ventanería de aluminio y vidrio en fachada frontal y ventanas al ducto de ventilación en hierro, puertas de madera

(en área de oficina), y pisos paleteados, se mantiene ventanería y puertas de aluminio hacia el exterior con protecciones de puertas Lanford y en el interior en área de 2 bodegas, puertas tríplex, las instalaciones sanitarias en general, son económicas. Dada la edad del edificio, muchas instalaciones sanitarias han sido puestas los recorridos desde el exterior de las oficinas, atravesando el ducto de iluminación. Los balcones que dan hacia la avenida Tarqui son de pletinas de hierro, a nivel de planta baja, se observa un techo de eternit transparente que corresponde a la cocina del local de parrilladas. AVALÚO DE LAS OFICINAS Y RESTAURANT, que tiene una superficie de 1.800,00 m2, cuyo costo unitario es de 95,oo$; y PARCIAL USD 171.000,oo. AVALÚO DEL TERRENO: tiene una superficie de 300,oo mts2, cuyo valor unitario es de 600,oo USD y PARCIAL 180.000,oo USD. Dando un AVALÚO TOTAL de 351.000,oo USD. Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A. AN­TE­CE­DEN­TES.- SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A. se constituyó como GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DEL ECUADOR S.A. GMAC-MANAGEMENT (HOLDING), me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 7 de noviembre de 1995, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­ can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 3366, To­mo 126, el 14 de noviembre de 1995.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A., otor­ga­da el 7 de abril de 2011 an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Cuar­to del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0346 de 23 ENE. 2012. 2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da el se­ñor doctor Angel Diego Almeida Guzmán, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil divorciado y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­ cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 23 ENE. 2012

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

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SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5203

Si se siembra la semilla con fe y se cuida con perseverancia, solo será cuestión de recoger sus frutos.

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO:

C a r ly l e , T h o m a s

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.10.5287 de 28 de diciembre de 2007 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. - ISMOCOL DE COLOMBIA, de nacionalidad colombiana, efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de abril de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.531 de 2 de septiembre de 2011, favorable para que el trámite continúe; QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-20110773-OF de 31 de agosto de 2011, informa que la compañía extranjera INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. - ISMOCOL DE COLOMBIA, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.718 de 17 de noviembre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favo­ rable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 07.Q.lJ.5287 de 28 de diciembre de 2007, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. - ISMOCOL DE COLOMBIA, de nacionalidad colombiana. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publi­ que por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspon­ diente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e ins­ cripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Undécimo y Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domicilia­ ción y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto; en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucur­ sal en el Ecuador de la compañía extranjera INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. - ISMOCOL DE COLOMBIA, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previ­ niéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extran­ jera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 6° y 7° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la com­ pañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Recursos Naturales no renovables, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocoliza­ ción- respectiva. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 NOV. 2011 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85277/cc

partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, (Art. 468 C.P.C.); se adjuntará el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley, (Art. 466 C.P.C.). El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Carlos N. Del Pino A.- NOTIFÍQUESE.Lo que notifico para fines de ley. DRA. NORMA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay un sello AR/85257/cc

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO MIGUEL NARVAEZ ESPINOZA ACTOR(A): INES MARIA VALLEJO LUCERO DEMANDADO(S): SEGUNDO MIGUEL N A R VA E Z ESPINOZA JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 1597-2011 MLA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 10h12.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada por INES MARIA VALLEJO LUCERO en contra de SEGUNDO MIGUEL

NARVÁEZ ESPINOZA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se le acepta el tramite correspondiente por la vía Especial prevista en la sección 21°, Artículos 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese con el contenido de la misma y esta providencia al demandado, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos presentados Téngase en cuenta el casillero señalado y la Autorización otorgada a su Abogado patrocinador. CÍTESE y NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83965 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Disolución De La Sociedad Conyugal a: PATRICIO RENAN MARCHAN RlVADENEIRA cuyo tenor es el siguiente:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HUBBLE & MULLER BUSINESS DEVELOPMENT SERVICES S.A. La com­pa­ñía HUBBLE & MULLER BUSINESS DEVELOPMENT SERVICES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Diciembre de 2011, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000418 de 27 de Enero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: DEDICARSE A LA CONSULTORÍA, ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD..... Qui­to, 27 de Enero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/85301/cc

ACTORA: MONICA PAULINA VALENZUELA CARRASCO. DEMANDADO: PATRICIO RENAN MARCHAN RIVADENEIRA CLASE DE JUICIO: D I SO LU C I Ó N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NO. 1458 - 2011.FV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER LA SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL Las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de diciembre del 2011, las 10h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010. La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada en contra de PATRICIO RENAN MARCHAN RIVADENEIRA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se e acepta el tramite correspondiente por la vía Especial prevista en la sección 21°, Artículos 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. Atenta la aseveración juramentada de la accionante, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a PATRICIO RENAN MARCHAN RIVADENEIRA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días conteste y proponga excepciones. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero señalado y la Autorización otorgada a su Abogarlo patrocinador. CITESE y NOTIFIQUESE, f. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES (E), Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83984/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CÉSAR ENRIQUE PAREDES QUEIROLO ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, REPRESENTANTE DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y A D M I N I ST RA D O RA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO DEMANDADOS: CÉSAR ENRIQUE PA R E D E S QUEIROLO JUICIO No. 1154-2010-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda el pago de lo adeudado, con intereses de mora y gastos judiciales CUANTIA: 6.800,oo USD (SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO

Revista judicial JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de octubre del 2010, las 09h52. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el abogado Gerson Vladimir Haro Merino, en la calidad que comparece, como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado César Enrique Paredes Queirolo, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios -.Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 08h22. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3683-DP-DPP de 19 de Diciembre de 2011.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor César Enrique Paredes Queirolo, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-F) DRA. NANCY ALTAMIRANO A., JUEZA (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83917 (1) tf R. D EL. E JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

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PICHINCHA HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO: INSCRIPCION DE SENTENCIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 223-2011 H. E. ACTORES: JOSE JACINTO PILATUÑA TENEMAZA Y MARIA ZOILA MENDOZA MUYULEMA. DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 11, literal a), inciso tercero del numeral 6 de la Ley de Registro. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2044 Dr. POLIVIO ANDRADE EXTRACTO: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de mayo del 2010, a las 10H00 VISTOS.- Comparece José Jacinto Pilatuña Tenemaza y María Zoila Mendoza Muyulema y demandan a los señores María Rosario Semante Parenguelagos (soltera), María Mercedes Semanate Parenguelagos viuda de Semanate, el único heredero conocido de la señora Andrea Semante Parenguelagos (único nombre y apellido con los que se le conoce) y demás herederos presuntos y desconocidos. Manifiestan que son poseedores reales en forma pacifica, publica e ininterrumpida hasta la presente fecha con animo de señores y dueños sin violencia, ni clandestinidad, ni interrupción desde el 19 de mayo de 1989, de un lote de terreno signado con el No 149 (derechos y acciones), ubicada en la calle I numero N7418, del barrio denominado San Enrique de Velasco, sobre el cual tiene construido tres casas, inmueble perteneciente a la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, el terreno en referencia tiene una superficie de 673,79 m2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: POR NORTE: Propiedad de Manuel Muyulema en 34, 33 metros, SUR: propiedad de la familia Ushiña en 33,52 metros, ESTE: Con propiedad de Alejandro Santa María en 20,15metros; y, Oeste Calle “I” en 20,33 metros, inmueble que lo han mantenido en posesión conjuntamente con su familia demostrándose así los cuidados, uso, habitación, residencia, domicilio, dado que han construido tres casas, las mismas que son modernas y hormigón armado, además han realizado la limpieza y aprovechamiento, cuidado constante y mantenimiento de los linderos y el cerramiento del lote materia de la litis. Además de esta situación tienen conocimiento todos los vecinos del barrio, haciendo actos de legítimos señores y dueños del bien inmueble. Por los expuesto y fundado en los Art. 715, 2410, 2411, y 2413 Del Código Civil, demanda en juicio ordinario a los señores María Rosario

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Revista judicial C10

JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Semanate Parenguelagos (soltera), Maria Mercedes Semanate Parenguelagos (viuda) y Andrea Semante Parenguelagos (fallecida), herederos de la señora Elena Parenguelagos viuda de Semanate (fallecida), demás herederos presuntos y desconocidos y José Collaguazo Semanate, el único heredero conocido de la señora Andrea Semanate Parenguelagos ( Único nombre y apellido con los que se conoce) y demás herederos presuntos y desconocidos a fin de que en sentencia se declare que ha operado a su favor la prescripción extraordinaria de dominio. Solicita que los demandados sean citados por la prensa. El tramite es ordinario, la cuantía Indeterminada. Siendo el estado de la causa la de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El proceso es valido y así se lo declara. SEGUNDO la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Quien pretende adquirir por prescripción e) dominio de un inmueble debe demostrar que ha estado en posesión pacifica e ininterrumpida por mas de quince años TERCERO.- Aceptada a tramite la demanda esta ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad (fs 19), y citados que han sido las demandados por la prensa conforme se desprende de las publicaciones anexadas al proceso las misma que consta de fs. 24 a 26 de los autos, previo al juramento ordenado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil (fs13), así mismo también han sido citados los personeros del municipio. (fs. 21vta) quienes comparecen y señalan casillero judicial para posteriores notificaciones (fs22 y 23). CUARTO.- convocados las partes a la junta de conciliación (fs28), a la misma que comparece el Dr. Alcibiades Andrade, ofreciendo poder o ratificación de los actores, personería que se encuentra legitimada a fs. 29 de los autos, quien a nombre de sus defendidos se afirma y ratifica en los fundamentos de hecho y derecho de la demanda y acusa la rebeldía en la que ha incurrido los demandados por falta de comparecencia a la misma pese a estar legalmente citados QUINTO.- Por existir hechos que justificar se recibe la causa a prueba por el termino legal de 10 días.De acuerdo con los Arts. 103, 113 y 114 del actual Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba les corresponde a los actores. SEXTO.- Dentro de la etapa probatoria los accionantes solicitan como prueba a su favor: 1.- Que se reproduzca todo lo que autos fuere favorable; 2 Solicitan la declaración de los siguientes testigos: Ana María Berta Muyulema Ordoñez (fs32 vta) y Warner Stalin Loayza Vidal (fs. 33vta) quienes deponen al pliego de preguntas que obra a fs 30 del proceso; 3 Solicitan la inspección judicial del bien inmueble

materia de la litis (fs 35 y vta). SEPTIMO.- Con la inspección realizada el 21 de septiembre del 2009 y que consta a fs 35 y vta, y con el correspondiente informe pericial de fs 36 a 40, informe al cual los actores se allanan (fs42), en el cual se individualizo el inmueble y se constato que los datos de la demanda guardan relación con el contenido del informe pericial, en lo referente a los linderos y superficie. Por su parte el señor perito considera que las mejora introducidas al bien inmueble son tres construcciones dos de tres plantas y una de cuatro plantas, con un tiempo de construcción de 15 a 17 años la primera, de 12 a 15 años la segunda y de 5 a 7 años la ultima, las mismas que cuentan con los servicios básicos de energía eléctrica, alcantarilladlo, red telefónica, agua potable, aceras, bordillos, calle asfaltada, servicio de transporte y que se encuentran habitada actualmente por los actores de presente acción y sus familiares OCTAVO.- De la prueba examinada en el considerando sexto y séptimo se concluye que los demandantes han justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Por estas consideraciones “ADMINISTEANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA “se acepta la demanda y se declara que José Jacinto Pilatuña Tenemaza y María Zoila Mendoza Muyulema han adquirido por prescripción el dominio del lote de terreno de 702,25m2, ubicado en el barrio San Enrique de Velasco, calle I, N 74-184, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos linderos son al NORTE con propiedad del señor Manuel Muyulema en una longitud de 34.10 metros; AL SUR Con propiedad de la familia Ushiña en una longitud de 33,40 metros; AL ESTE con propiedad del señor Alejandro Santa María en una longitud de la 20,30 metros, y, por el OESTE con la calle “I” en una longitud de 21,90 metros. Ejecutoriada esta sentencia confiérase copias para que se protocolice en una de las notarlas del cantón y se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y sirva como titulo de propiedad. Sin Costas no honorarios que regular NOTIFIQUESE .f) Dra. María Elena Chávez Bastidas JUEZA.- JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 16H42. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, complete, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a tramite Especial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6to; inciso tercero del Art. 11 de la Ley de Registro de Inscripciones, y, Art. 709 del Código Civil.- En consecuencia, hágase cono-

JUDICIAL QUITO

cer con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto al señor Dr. Jorge Washington Bonilla Abarca, en su calidad de Registrador de la Propiedad Interino del Cantón Quito, quien será citado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa NOTIFIQUESE .- f) Dr. Rubén Giler Cedeño, JUEZ. 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que pongo en conocimiento del público los respectivos fines de ley. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C.83986 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA EXTINCION DEL DERECHO DE USUFRUCTO DEL QUE EN VIDA HA SIDO SEÑOR MIGUEL FRANCISCO MANCHENO ALBUJA JUICIO: EXTINCION DERECHO DE SUSUFRUCTO No. 1467-11 E.A. ACTOR. MIGUEL FRANCISCO MANCHENO CAICEDO DOMICILIO. DR. JOSE A. GUERRERO TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5312 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 14h13.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial .- En consecuencia dáse cumplimiento a lo previsto en los Arts. 820 y 826 del Código Civil.Publíquese la demanda y esta providencia, por la prensa de conformidad con lo que determina el Art. 846 del Código Civil y fíjense los carteles correspondientes.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por el peticionario .- Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz B. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83995/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE JUICIO. Rectificación de Partida de Nacimiento ACTOR. MARIA AGUSTINA CACHAGO CACHAGO CAUSA NO. 1307-2011-DS CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 08h19.- VISTOS:

Una opinión equivocada puede ser tolerada donde la razón es libre de combatirla. T h o m a s J e ff e r s o n . Político EE.UU.

Avoco cocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- Agréguese el escrito y anexo que anteceden.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial, publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Jefe Provincial del Registro Civil de Pichincha y con el señor Agente Fiscal de Pichincha para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Notifíquese. D R. JULIO A M O R ES ROBALINO. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley.Dr. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83996/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha declarado la interdicción provisional e Francisco Javier del Pozo Dueñas, portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 1726734500, dentro del proceso No. 1356-2011, cuya resolución textualmente dice: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, viernes 23 de diciembre del 2011, las 11h29.- Vistos.- Por haberse justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda formulada y en atención a las disposiciones constantes de los artículos 464, 467, 468, y 490 y 491 del Código Civil codificado; 752, 753 y 754 del Código de Procedimiento Civil codificado, aplicables al caso, observación realizada por suscrito Juez e informes médicos adjuntos como opinión favorable del Fiscal Distrital de Pichincha, declarase la Interdicción provisional de FRANCISCO JAVIER DEL POZO DUEÑAS, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 172673450-0, quien adolece de Síndrome de Down y Retraso mental a nivel grave/profundo. Su edad mental se la puede equiparar a la de un niño normal que no sobrepasa los 6 años de edad. Soporta Hipoacusia severa del oído izquierdo. Lenguaje verbal insipiente. No tiene posibilidades de recuperación. La enfermedad le impide comprender la realidad, darse cuentea de su situación, vivir independientemente, manejar bienes. Por esta razón requiere de protección familiar y del Estado. En tal virtud, se ordena y nombra como Curadora Interina a su madre señora Silvana del Rosario Dueñas Hurtado, insinuada por el

señor Agente Fiscal, quien entrará a administrar en forma inmediata sus bienes, puesto que se les concede provisionalmente la posesión efectiva de los mismos. Se señala el día 27 de diciembre del año en curso, a las diez horas, para que la persona nombrada se posesione del cargo. En atención a lo dispuesto el Art. 400 del Código Civil codificado, se le releva a la curadora de la obligación de prestar fianza. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad a efectos de la inscripción de la presente interdicción. Publíquese por una sola vez, por la prensa esta resolución, debiendo, quien tenga interés, formular su reclamo dentro del tiempo señalado en el último inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado. Si dentro de ese lapso no hubiere quien reclame de ella, tanto la interdicción, curaduría y posesión se las declarará definitivas, previo el cumplimiento de las solemnidades legales y a petición de parte. Cúmplase y Notifíquese.-F)DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.-JUEZ.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83992/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: herederos presuntos y desconocidos de JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VERONICA SORAYA ALBARRACIN BARRAGAN. D E M A N DA D O : JAIME A N TO N I O ESPINEL TAY U PA N TA , Y SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. CLASE DE JUICIO: consignación No. 0586 - 2010. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de noviembre del 2011, las 10h42.- VISTOS: La demanda presentada por VERONICA S O RAYA A L BA R RAC I N BARRAGAN en la calidad que comparece en contra del causante JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia, se la admite al tramite especial establecido en la sección 20 Art. 807 y siguientes del Código De Procedimiento Civil; en merito al juramento hecho por la accionante Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA para que concurran a esta judicatura dentro de dos días luego de citados a fin de retiren los dineros consignados en esta judicatura y depositados en la cuenta que mantiene el juzgado en el Banco Nacional De Fomento. Previo a proveer lo que en derecho corres-

ponda ENRIQUE XAVIER ESPINEL PROAÑO comparezca a esta judicatura en el término de tres días a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en el art. 1010 del Código de Procedimiento civil. Tómese en cuenta el casillero y la autorización dada a su Abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,15 de diciembre del 2011, las 16h00.- Téngase en cuenta el casillero señalado por ENRIQUE XAVIER, SANDRA ESABEL, JAIME EDUARDO ESPINEL P ROAÑO y JONATHAN ANDRES COELLO ESPINEL en la calidad que consta de autos. y la facultad otorgada a su abogado patrocinador. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA. a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./83963 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SR. JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por sus propios derechos, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. JUICIO No. 0364-2011-MS ACTORA: MARCIA YOLANDA SERRANO AYALA DEMANDADOS: Sr. JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por sus propios derechos, por sus propios derechos.CUANTÍA: 5.000,oo Dólares. PROVIDENCIA: En el Juicio Oral No. 173522011-0364 que sigue SERRANO AYALA MARCIA YOLANDA en contra de ACOSTA GAVELA JOSE LUIS, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 16h27.- : Atento a la declaratoria que bajo juramento manifiesta la actora MARCIA YOLANDA SERRANO AYALA, respecto a que desconoce la individualidad o residencia del demandado señor JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, se dispone que: Se CITE al referido demandado señor JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por la Prensa y mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, con el libelo de demandada, auto de calificación y ésta providencia, en aplicación al inciso 1ro., del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, convócase a las partes para audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, para el día 8 de febrero del 2012, a las 16H20.La actora, en el término de cuarenta y ocho horas, con-

curra a este Despacho y retire el Extracto para la citación al demandado.- Cítese y notifíquese.- f).- DR. JOSÉ NUÑEZ RODAS, JUEZ ENCARGADO. Certifico.- Secretario.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal, para sus posteriores notificaciones.Quito, 28 de diciembre del 2011.- CERTIFICO.LIC. VLADIMIR JHAYA SECRETARIO. Hay firma y sello AC/83595/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: RAUL ESPINOSA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JEFFREY STEPHEN SHEEDY KONICK en calidad de representante legal de la empresa TEXTILES LA ESCALA S.A DEMANDADO: RAUL ESPINOSA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0813 - 2011 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 25000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 27 de junio del 2011, las 08h36 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda que antecede presentada por JEFFREY STEPHEN SHEEDY KONICK en calidad de representante legal de la empresa TEXTILES LA ESCALA S.A., en contra de RAUL ESPINOSA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite correspondiente por la vía verbal sumario.- prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección señalada por el accionante.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos., Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización otorgada su Abogado Patrocinador CÍTESE y NOTIFÍQUESE F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de diciembre del 2011, las 14h17.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: RAUL ESPINOZA a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83784/tf

EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PROPUESTO EL JUICIO DE ISOLVENCIA EN CONTRA DEL SEÑOR TEDDY MAURICIO CEPEDA ARMIJOS JUICIO: I N S O LV E N C I A No.563-2011 R.C. ACTOR: CARLOS ENRIQUE ALARCÓN DUQUE D E M A N DA D O : T E D DY MAURICIO CEPEDA ARMIJOS DOMICILIO: DR. AURELIO GAROFALO SALAZAR TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: 1470 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 09h43. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de TEDDY MAURICIO CEPEDA ARMIJOS se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- 3.Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que los deudores se ausenten del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.Comunicase a los demandados a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial


señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto, cítese al demandado por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Cítese y Notifíquese. Lo que comunico al público en general para lo fines de ley. CERTIFICO. Atentamente; LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/85215/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a MILTON WASHINGTON LASCANO FONSECA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dra. Marlene Gioconda Salcedo Gálvez, Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda.. DEMANDADOS: René Angel Jaramillo Herrera y Elisa Jacqueline Nieto Tibán; Miltón Washington Lascano Fonseca. ASUNTO: Cobro Pagaré TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 701-2002 EMT. CUANTIA: Dos Mil dólares. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 14 de Enero del 2003; las 09h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 486 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores: RENE ANGEL JARAMILLO HERRERA Y ELISA JACQUELINE NIETO TIBAN, en calidad de deudores principales y, MILTON WASHINGTON LASCANO FONSECA, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dra. Beatriz Suárez. JUEZA. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 14h19.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor Miltón Washington Lascano Fonseca, CITESE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese.

f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85283/cc NOTARÍA TRIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ente mi, el 21 de noviembre del 2011, los señores MAURICIO OSWALDO GARCIA MORENO y ESPERANZA LAVERNE PAEZ TERAN, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Lote de terreno signado con el número cuarenta y cuatro de la Urbanización San Vicente, parroquia Chaupicruz, provincia de Pichincha; 2.- Departamento signado con el número seis y sitio de estacionamiento veinte y dos que forma parte del Conjunto Habitacional Habitat Guapulo, situado en la parroquia la Floresta, cantón Quito, provincia de Pichincha.Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, enero 24 del 2012. DR. GUIDO ANDRADE CEVALLOS N OTA R I O TRIGÉSIMO ENCARGADO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/85295/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110454021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SIERRA RODRIGUEZ JOSEFINA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13667 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101627600 y Libreta de Aportaciones No. 170007744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ PALIZ LUIS GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre

el mencionado documento los reclame. AC/13668 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601179837 y Libreta de Aportaciones No. 0607098632 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAZO ARIAS DAVID OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13669 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501163837 y Libreta de Aportaciones No. 507064117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO ALMEIDA JOSE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13670 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501176502 y Libreta de Aportaciones No. 507066460 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE C H A L PA R I Z A N MARIO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13671 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410003471 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA VASQUEZ VICTOR ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13672 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810222346 y Libreta de Aportaciones No. 0870135960 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ OCHOA JORGE ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13673 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367526 y Libreta de Aportaciones No. 0807172805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE CEDEÑO FRANKLIN REINALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13674 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401434080 y Libreta de Aportaciones No. 404170194013 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

Creer en el sentido común es la primer falta de sentido común. O’N e i l l , E u g e n e

perteneciente a LLANO DIAS EDISON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13675 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201094474 y Libreta de Aportaciones No. 1207047005 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOGROVEJO FIGUEROA ZARA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13676 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200006241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL SIMBAÑA RUTH ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13677 11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310065131 y Libreta de Aportaciones No. 1370031790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS GUATEMAL KATY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13678 12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601005176 y Libreta de Aportaciones No. 1607004853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACALLA USCA PEDRO PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13679 13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1707004122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO SANCHEZ SAMUEL ISMAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13680 14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110362786 y Libreta de Aportaciones No. 0170154571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a VILLAZHAGNAY ROMERO ROSA EDELMIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13643 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401529904 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANANGOMEZ SUQUILANDA LIDIA CARLOTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13644 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UGSHA TIGASI MARTHA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13645 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500005770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO MORENO CESAR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13646 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501171731 y Libreta de Aportaciones No. 570044206 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO BASTIDAS SILVIA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13647 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510098295 y Libreta de Aportaciones No. 570043293 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS SARANGO HOMER RONMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13648 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501130688 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELI RIOFRIO ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13649 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601178140 y Libreta de Aportaciones No. 0607098213 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMANIEGO VELEZ ERLINDA VICENTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13650 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610162791 y Libreta de Aportaciones No. 0670083456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN LLUCO ANGEL ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13651 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610167167 y Libreta de Aportaciones No. 0670001288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO QUISHPE DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13652 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500006911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO HEREDIA SANDRA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13653 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710004517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA HEREDIA ORLIN ALCIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13654 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801373431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTES ROSA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13655 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 401170269404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANO DIAZ CAMILO

Revista judicial JUEVES 2 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13656 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201304461 y Libreta de Aportaciones No. 0270079992 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSAS CARRERA HENRY ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13627 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201308837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA RAMON VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13628 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310235241 y Libreta de Aportaciones No. 0370044267 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA AYO MARIA ROGELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13629 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1000004812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO MARTINEZ SILVIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13630 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401450428 y Libreta de Aportaciones No. 404170036170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13631 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110004267 y Libreta de Aportaciones No. 1170003429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLAMUCA RODRIGUEZ GERARDO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

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derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13632 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301335287 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUTALCHA ARTEAGA JOSE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13633 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410005454 y Libreta de Aportaciones No. 1470005123 No. Cta. Progresar ORO 1480000172 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA MANOBANDA SEGUNDO ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13634 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401523540 y Libreta de Aportaciones No. 404170254773 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAVAYEN RAZA DAYSI ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13635 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201086800 y Libreta de Aportaciones No. 1270009194 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLASAMIN GUALLASAMIN SEGUNDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13636 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401422904 y Libreta de Aportaciones No. 0470211855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CUASQUER MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13637 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301086354 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO CHALCO BLANCA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

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