Edicion impresa Revista Judicial del 01 de abril de 2011

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revista judicial Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Msc. Dra. Jenny Morales Calva

Se escogió este tema por la importancia que en estos momentos tiene la justicia ante la sociedad y debido a que el papel del juez siempre ha sido mal visto por el común de la gente, sin percatarse que dentro de la institución, esto es la función judicial; existen jueces que cumplieron con los requisitos para ser designados a este delicado cargo. REQUISITOS QUE SE EXIGIERON EN EL CONCURSO DE OPOSICION Y MERECIMIENTO. Los requisitos más importantes fueron los siguientes: a) Honestidad: Expresada en la actitud de “educar” con el ejemplo, tanto en el accionar personal como en el ejercicio de la función judicial de manera que el Juez aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales. b) Integridad Moral: La conducta del juez debe ser consistente en todos los ámbitos de su vida, esto es, en lo institucional, profesional, familiar y personal. c) Espíritu de Servicio: El juzgador no puede considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido, debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos, como servidor debe estar dispuesto a escuchar las críticas que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar su función. d) Firmeza y Flexibilidad: El juez debe encontrar la relación en cada caso propuesto, entre estas dos conductas aparentemente contradictorias; sin confundir la firmeza con la rigidez. e) Dominancia: El juez, debe actuar con dignidad, sin dejarse avasallar por los litigantes o por otras personas. Debe ser consciente de la autoridad de la cual está investido. f) Conocimiento del Contexto Socioeconómico de su comunidad: El juez debe estar atento al devenir de la vida y de la conducta

Editor Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

VIERNES 1 de ABRIL de 2011 La Hora Quito, ecuador revista no: 9557 http//www.derechoecuador.com

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La independencia de los jueces

humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e información suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que atraviesa la comunidad, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus decisiones. g) Capacidad Lógica Jurídica y de Argumentación: Razonamiento lógico minucioso aplicado a las normas jurídicas y al establecimiento de los hechos de un caso, razonamiento guiado por principios y métodos de interpretación legal. Capacidad para dar razones que justifican la decisión final sobre cada caso. h) Obligación Irrestricta de Administración de Justicia: El JueznopuededejardeAdministrar Justicia por defecto o deficiencia de la ley. En estos casos, debe aplicar los Principios Generales

del Derecho. i) Independencia: Expresada en la actitud de la no sujeción en el ejercicio de las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros poderes del Estado. j) Imparcialidad: El juez debe conservar su condición de autoridad neutral frente a los intereses en pugna en un conflicto dado. Me he permitido enumerar estos requisitos porque tiene plena relación con la calidad de jueces que actualmente hay dentro de la institución y su capacidad de independencia que tienen para administrar justicia. LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DEL JUZGADOR. La independencia de la función jurisdiccional e independencia del juzgador para administrar

justicia, podemos observar en dos aspectos; en el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto a organización se refiere, está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, que ningún poder de Estado, debe calificar a sus funcionarios, ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse a otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones, es libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Y en cuanto a la independencia del juzgador, cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas

no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley provee. La independencia de los jueces es una garantía de las personas para que tales funcionarios desempeñen sus labores sin interferencias, asegurando la vigencia del Estado de derecho para todos; no es un privilegio de nadie. En consecuencia, es un deber para el juzgador y un derecho para los ciudadanos. Dejar trabajar a los jueces con libertad y sólo sometidos a la ley, que es lo que en suma constituye la independencia de los jueces, es un asunto que va más allá de la independencia de órganos o de poderes y tiene íntima relación con aspectos internos del órgano judicial; en tal sentido, el juzgador actúa con independencia de decisión, funcional y personal sujeto a reglas y controles. La independencia de los juzgadores consiste en la no sujeción de ellos a instancias internas o externas de control político o social, habida cuenta de que su única sujeción es a los principios del Estado y las normas legales aprobadas en representación de la sociedad. La independencia funcional de los jueces depende del sistema de organización jurisdiccional y administrativo estructurado en el órgano judicial. En lo jurisdiccional, los jueces están atados a precedentes constitucionales vinculantes y obligatorios, conforman un marco del cual no pueden salirse so riesgo de ir en contra del sistema jurídico. En lo administrativo, tiene un campo delimitado por el Consejo de la Judicatura, quien debe garantizar por sistemas de nominación, promoción, ascensos, calificación, remoción, condiciones y formas de organización del trabajo, remuneración, incentivos, capacitación y actualización, el bienestar del juzgador. Confundir la independencia de los jueces con la autonomía que poseen para interpretar principios, normas y realidades CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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