Diario La Hora Loja 23 de Agosto de 2010

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El agente provocador Es aquel que instiga a otro que actúa como autor material, para que cometa un delito con la finalidad de que sea descubierto y sancionado por la justicia (Etcheverry. Tomo II, pág. 72). La responsabilidad penal del autor material parece ser incuestionable más el examen particularizado de la forma como proceda el inductor merece algunas consideraciones, bien porque podría darse la hipótesis de un actuar atípico, o porque el inductor deba responder también penalmente. Situación compleja es la intervención del provocador con actos de verdadera instigación, consejo, proposición, etc., que pretende que se cometa un delito para que se sancione al provocado. En este caso distinguimos dos hipótesis, si el provocado se resiste debe responder el provocador como instigador, esto es por un tipo delictivo autónomo, y si el provocado comete el delito éste responde como autor material y el primero como autor intelectual. Cuando se trata de bienes indisponibles como la vida carece de relevancia jurídica la situación del agente provocador o inductor y si el provocado lo mata responderá penalmente. En determinados delitos como el cohecho, cuando la provocación proviene del intraneus (el funcionario público) debe considerarse que de lege lata el provocador y el provocado son sujetos activos del cohecho, siendo el sujeto pasivo el Estado y el bien jurídico protegido la fidelidad del funcionario público. La justificación del funcionario público de preconstituir una

LUNES 23 DE agosto DE 2010 La Hora LoJa

Judiciales - C1

CONTENIDOS POr: PrOf. Dr. alfONSO ZambraNO PaSquEl

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la teoría de la participación prueba del delito del extraneus no es solución pacífica, debe entenderse racionalmente que el provocado necesita de un determinado servicio de dependiente estatal y la actitud de éste –de prestarse a la coima o forma asimilada de ella–, lo resuelve a la proposición de la corrupción.Bienpuedeargumentarse que el funcionario público se aprovechó de la necesidad del provocado para inducirlo al delito debiendo responder por igual los dos. Requiere que la instigación se haga públicamente (art. 386 del Código Penal). El prof. Jiménez de Asúa advierte una diferencia entre el instigador (aquel que mueve el ánimo de otro hasta hacer que se convierta es autor de un delito) y el agente provocador, pues la intención de éste es la de que se cometa un delito sino la de que el agente sea descubierto, (La Ley y el Delito, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1967,pág. 508), apareciendo como criterio diferenciador: la finalidad de determinar la comisión del acto ilícito, o de ponerlo al provocado en circunstancias de aprehensión o de requerimiento judicial. CÓMPLICE De acuerdo con la teoría de la participación, COMPLICES son los que participan en la comisión de una conducta típica ajena con respecto a la que un tercero es el

autor material. El cómplice coopera a la ejecución con actos anteriores o concomitantes, sin realizar la conducta típica (Alfonso Reyes. La Tipicidad, Ob. Cit. pág. 221), de manera que su intervención es coadyuvante de la conducta principal que corresponde al autor, esto nos permite decir que la participación del cómplice es accesoria ya que lo que hace es contribuir a que otro ejecute o cometa un acto ilícito. Aparece como uno de los requisitos la accesoriedad de la participación del cómplice, entendida en el sentido de no poder subsistir la complicidad sin la presencia de la autoría, esto es que no pueden haber cómplices si no existen autores. Puede darse el evento de que una persona sea autor de un delito y no requiera de cómplices, pero es inaceptable reputar complicidad sin la autoría que es principal. El cómplice colabora con un autor material (A. Reyes. Ob. cit., pág. 223) pues el autor intelectual se vale de un ejecutor material para obtener el resultado, no pudiendo confluir la conducta de un cómplice con un autor intelectual a menos que se sume a ellos el autor material. Otro requisito es el de contribuir o cooperar en la comisión de una conducta típica ajena, la participación en una conducta típica propia lo podría

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convertir en coautor. Reconociendo la complejidad de diferenciar al cómplice primario del coautor “pues objetivamente los aportes de ambos aparecerán como integrantes de la consumación”, el Prof. Sebastián Soler (Derecho Penal Argentino, Ob. Cit. Tomo II, pág. 272) la considera sin importancia alguna por la asimilación punitiva en la responsabilidad penal de ambos partícipes, más a nosotros nos parece que la diferenciación técnica entre el cómplice primario y el coautor reside en la finalidad del coautor que es la de ejecutar y el cómplice la de ayudar a que otro ejecute. La cooperación tiene que ser con actos precedentes o concomitantes, la intervención subsiguiente o posterior al delito será realmente la figura autónoma del encubrimiento, aquí ya no hay realmente cooperación porque no se puede hacer aportaciones a la realización de un hecho ya concluido, según afirma el Prof. Enrique Cury (Orientación para el estudio de la Teoría del Delito, Ob. Cit. pág. 277). La calidad de la colaboración tiene que ser apreciada en el hecho en concreto y no hacer formulaciones abstractas para calificar la complicidad como primaria o secundaria, éste es uno de los aspectos más serios por las repercusiones en la esfera de la punibilidad. Nos hace meditar la

Clasificados - C2-4 intervención, cometido el delito pero previo concierto con el autor, como cuando se le ofrece borrar las huellas que pudiere dejar en el sitio o se le ofrece la posibilidad de ocultarlo una vez que hubiere sido cometido el ilícito penal. Cualquiera de estas formas de intervención de lege lata las consideramos como encubrimiento cuando no medió el previo concierto. ENCUBRIDOR Habiendo definición legal en el Código Penal ecuatoriano en el art. 44, la transcribimos para mayor información y comentario: “Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente”. Nuestro antiguo código, trae una enumeración exhaustiva de las formas como se puede favorecer al sujeto activo de delito, y reputar ese acto posterior al de la comisión del delito, como de encubrimiento. Habíamos ya apuntado que el auxilio posterior en el encubrimiento no debe obedecer a un acuerdo previo, pues en esas circunstancias bien podríamos ubicar la conducta en una de las formas de complicidad o de autoría.

JuDICIalES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden al señor JOSÉ GUILLERMO GALLEGOS ARMIJOS, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: MARI FRANCI GUARNIZO ONTANEDA DEMANDADO: JOSÉ GUILLERMO GALLEGOS ARMIJOS TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio Contencioso JUICIO Nro. 395-2010 JUEZ: Dr. Jorge Eduardo Alvarado, JUEZ VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA.- Loja, lunes 21 de junio del 2010, las 09h38.- VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo que consta en la misma, la demanda presentada por la señora MARI FRANCI GUARNIZO ONTANEDA contra el señor JOSÉ GUILLERMO GALLEGOS ARMIJOS, se la califica de clara, precisa y completa por lo que en conformidad con lo dispuesto en el Art. 110 causal 11va. inciso primero del Código Ci-

vil, se la acepta a trámite del juicio VERBAL SUMARIO que le corresponde.- Cítese al demandado JOSÉ GUILLERMO GALLEGOS ARMIJOS por medio de la prensa local en conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la demandante.- Notifíquese.- f) Dr. Jorge Eduardo Alvarado, JUEZ DEL JUZGADO 21ro. CIVIL DE LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DEL JUZGADO 21ro. DE LOJA Loja, 12 de julio de 2010 441677 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Def. Dr. Julio Guzmán Guamán Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales que anteceden al señor BALTAZAR UCHUARI CONTENTO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: YENITH ISABEL PAUTE GUAMÁN DEMANDADO: BALTAZAR UCHUARI CONTENTO JUICIO: Divorcio Nro. 517-10 JUEZ: Dr. Otto Montesinos Guarnizo AUTO: Mediante auto de fecha dieciséis de

julio del dos mil diez, el señor Juez Séptimo de lo Civil de Loja, con sede en Catamayo, acepta a trámite la demanda plresentada por la señora YENITH ISABEL PAUTE GUAMÁN, contra el señor BALTAZAR UCHUARI CONTENTO, la misma que por reunir los requisitos de Ley la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde.- Por cuanto la actora bajo juramento declara que es imposible determinar la individualidad o residencia del señor BALTAZAR UCHUARI CONTENTO, se dispone citar por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales pertinentes. Catamayo, a 21 de julio del 2010 Dr. Franco Astudillo Montalván SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA 441679 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA Cito con la demanda que antecede y auto de aceptación a trámite de la misma, al señor JOSÉ EDUARDO TORRES CAMACHO, y cuyo extracto es como sigue: ACTORA: MARTHA CECILIA JIMÉNEZ VA-

LAREZO DEMANDADO: JOSÉ EDUARDO TORRES CAMACHO JUICIO: Divorcio Litigioso TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada NÚMERO: 0419-2010 JUEZ: Dr. Diego Jaramillo Sarmiento, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 14 de julio del 2010 JUEZ: Dr. Diego Jaramillo Sarmiento, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 14 de julio del 2010, las 11h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda de fs. 7, en virtud del sorteo que consta en la misma y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 24 de junio del 2010. En lo principal, la demanda incoada por la señora MARTHA CECILIA JIMÉNEZ VALAREZO, en contra del señor JOSÉ EDUARDO TORRES CAMACHO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario que le corresponde.- Por tanto se dispone se entregue copia de la demanda al demandado, para los fines de ley.- Cítese al demandado y por cuanto bajo juramento se afirma la imposibilidad de poder determinar la residencia del mismo, se dispone citarlo por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta

la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber.- f) Dr. Diego Jaramillo Sarmiento, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Loja, a julio de 2010 Dra. Rosa Beatriz León O. SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA 441699 BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de los interesados y público en general, que el señor Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Loja, mediante providencia dictada el diecinueve de julio de dos mil diez, en el juicio coactivo Nro. 100-2009, señaló para el día LUNES SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ de las 14h00 hasta las 18h00 y en las oficinas del Juzgado de coactivas de la Sucursal, para que se realice en remate en pública subasta del bien embargado en el indicado procedimiento, consistente en de una parte del predio Pasallo y Linaza con casa de habitación perteneciente a la parroquia Santiago, del cantón y provincia de Loja, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA, con propie-

dad de Víctor Antonio Villavicencio, cerca de alambre por división; POR EL UN COSTADO, con propiedades de Víctor Antonio Villavicencio cerca de alambre por división; POR EL PIE, con propiedades de Víctor Antonio Villavicencio, cerco de árboles de Pinillo por división; y, POR EL ÚLTIMO COSTADO, con propiedades de Víctor Antonio Villavicencio, cerca de alambre a dar a una planta de Guaguel. TOPOGRAFÍA: inclinada. CLASE DE SUELOS: arcillosos. MEJORAS: Casa de habitación 84 m2. Estructura. Hormigón y ladrillo, piso de cemento, madera, paredes exteriores e interiores de ladrillo, cubierta de teja con cielo raso, pintura interior y exterior, con instalaciones eléctricas empotradas. Instalaciones sanitarias. Letrina, con ventanas con vidrios. Con tejas, puertas de madera, destinado para vivienda, estado de conservación muy bueno. Cultivos anuales maíz con riego 016 has, pasto Kicuyo, 021 has. CABIDA APROXIMADA: cero treinta y siete hectáreas, (037 has). VÍAS DE ACCESO: Se toma la vía que conduce Loja-Santiago, se desvía 11 km por el Canal de Santiago y se llega a la Escuela de Cachipirca a unos 200 metros hacia el Sur, queda el predio. AVALÚO DEL PREDIO. El señor perito avalúa el predio referido en la suma de ONCE MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS, (USD. 11.100,00). Las ofertas se presentarán ante el infrascrito Secretario del procedimiento, sobre la base de las dos terceras partes del


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