Diario La Hora Loja 15 de Julio de 2010

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ClAsifiCAdos y judiCiAles C6

jueves 15 de julio de 2010 La Hora lojA

este Juzgado.- NOTIFÍQUESE.Amaluza, a 14 de julio del 2010 Dr. Antonio P. Quito S. SECRETARIO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del juicio ejecutivo signado con el número 112-09, el Juez del JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA, Dr. Manuel Salinas, mediante providencias de fechas cinco de julio, ocho de julio y doce de julio del dos mil diez.- Ha señalado para el día JUEVES VEINTE Y SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ de 14h00 a 18h00 horas, para que tenga lugar el remate en pública subasta de los bienes embargados, consistentes en los derechos y acciones sucesorios que le corresponde a a demandada; y, sobre el cincuenta por ciento por ganaciales, en la sucesión de Reinerio Ortega, que le corresponde a la codeudora, en los siguientes bienes: 1.- Lote de terreno con casa de habitación, ubicada en la ciudad de Zamora, parroquia Zamora, provincia Zamora Chinchipe, inscrito en el tomo No. 27, partida 135, con fecha ocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en la Registraduría de la Propiedad del cantón Zamora, el cual se encuentra ubicado en el barrio Bombuscaro, en la calle sin nombre, de la ciudad, parroquia y cantón Zamora Chinchiple; comprendido dentro de la siguiente linderación: Por el Norte, con la calle Sin Nombre, con una extensión de 12.00 metros; Por el Sur, con los terrenos de herederos de Leonardo Gálvez, en una extensión de 12.00 metros; Por el Este, con terrenos de Luis Clotario Piedra, en la extensión de 30.00 metros; Por el Oeste, con propiedad del I. Municipio de Zamora y Gonzalo Gálvez, en la extensión de 35.00 metros. Dando una cabida total de 390.00 metros cuadrados. Dentro de la propiedad existe: Una casa de habitación, de construcción mixta, tiene todos los servicios básicos y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta baja.- Subterráneo, utilizado como bodega. Planta alta.- Tiene piso de madera y losa, además consta de cuatro habitaciones, sala, comedor y una cocina. En su fondo existe un pequeño departamento, levantado sobre cuatro columnas de hormigón armado, una lavandería y gradas que acceden al mini departamento, el cual tiene dos habitaciones, un baño, sala comedor y cocina, su piso es de cerámica. En el fondo posee un jardín cubierto con vegetación. El inmueble antes descrito está avaluado de la siguiente manera: Avalúo total del inmueble setenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares (USD 72.264.00), de los cuales se tomarán en cuenta: Derechos y acciones en la sucesión indicada, le corresponde un sexto que asciende a USD 6.022,00; Gananciales 50% que le corresponde USD 36.132,00. El valor de los derechos y acciones más los gananciales es de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares (USD 42.154,00).2.- Lote de terreno y casa de habitación de hormigón armado de dos pisos, signado con el número 3-A de la lotización Gómez Márquez, ubicado en el sector urbano de la parroquia Zamora, ciudad y cantón Zamora, provincia Zamora Chinchipe, inscrito en el tomo No. 25, partida 632, con fecha de noviembre de 1986, en el Registro de la Propiedad del cantón Zamora; el referido lote se encuentra ubicado en la calle Diego de Vaca y Av. Héroes de Paquisha, comprendido dentro de la siguiente linderación: Por el Norte, con la calle Diego de Vaca, con una extensión de 12 metros; Por el Sur, con los terrenos de Diego Campoverde, en una extensión de 10,50 metros; Por el Este, con terrenos de la señora Teresa Pineda, en la extensión de 25,80 metros; y Por el Oeste, con dos colindantes en una parte con el lote número 3 de propiedad de la señora Isabel Márquez, en la extensión de 12.50 metros y en otra parte, del mismo costado con el lote número 4 del señor Carlos Llivischuzca, en una extensión de 16 metros. Dando una

cabida total de 301,50 metros cuadrados.El referido inmueble es de construcción de hormigón armado y está distribuido de la siguiente manera: Primera planta: dos locales comerciales con piso de cerámica, tres puertas enrollables metálicas. En su fondo existe una media agua que tiene cuatro cuartos con cubierta de zinc, como también existe un mini departamento con losa, tiene todos los servicios básicos. Segunda Planta.- tiene el piso de cemento y la habitación principal de italpiso; existen siete habitaciones, un baño. Tercera planta o terraza.- Tiene proyección con cuatro columnas y además existe una lavandería; para el ascenso de los pisos existen gradas a medio construir con pasamanos de metal; la casa en la actualidad se encuentra en buenas condiciones.- El inmueble antes descrito está avaluado en CIENTO VEINTE Y UN MIL SEIS DÓLARES (USD. 121.006,00) de los cuales se tomarán en cuenta: Derechos y acciones en la sucesión indicada le corresponde un sexto que asciende a USD 10.983,83; Gananciales 50% le corresponde USD 60.503,00. El valor de los derechos y acciones más los gananciales es setenta mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (USD 70.586,83).- Publíquese este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentran los bienes embargados, conforme lo establece el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Las posturas se presentarán en la Secretaría de este Juzgado, desde las 14h00 a 18h00. El avalúo de los bienes a rematarse ascienden a la cantidad de: Lote número Uno: cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares americanos (USD 42.154.00) y Lote Dos: Setenta mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (USD 70.586,83). Que sumados los dos valores ascienden a la cantidad de ciento doce mil setecientos cuarenta dólares americanos con ochenta y tres centavos (USD 112.740,83). Las ofertas deberán cubrir las dos terceras partes del avalúo pericial de los bienes embargados, por tratarse del primer señalamiento y deberán estar garantizadas, con el diez por ciento de la oferta que se entregará al Juzgado en efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado.Hágase saber.Dr. Manuel Salinas, JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de orden legal. Loja, 14 de julio del 2010 Dr. José Berrú Ontaneda SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA 440895 EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA Cito con el escrito de demanda, y auto de aceptación a trámite a los señores LIC. ROLANDO SIGIFREDO SALAZAR CUEVA, ING. BOLIVAR EFREN CUEVA CUEVA, JORGE HUMBERTO JARAMILLO ARCINEGAS, MARCO AGUSTO BUSTAMANTE JIMENEZ, LIC. ENRIQUE GUILLERMO LUZURIAGA VALDIVIESO, DR. HECTOR BENIGNO FIGUEROA CANO, LIC. MANUEL DE JESUS ANDRADE ROJAS, LIC MANUEL AGUSTÍN TANDAZO ABAD, SR. ELVIS PATRICIO RAMOS RUIZ, LIC. VICTOR MANUEL TORRES RIVERA, SR. ELADIO TEÓFILO COBOS COBOS Y LIC. HILARIO ESTANISLAO ZHININ QUEZADA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: EMPRESA ELECTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. DEMANDADOS: LIC. ROLANDO SIGIFREDO SALAZAR CUEVA, ING. BOLÍVAR EFREN CUEVA CUEVA, JORGE HUMBERTO JARAMILLO ARCINEGAS, MARCO AGUSTO BUSTAMANTE JIMENEZ, LIC. ENRIQUE GUILLERMO LUZURIAGA VALDIVIESO, DR. HECTOR BENIGNO FIGUEROA CANO, LIC. MANUEL DE JESUS ANDRADE ROJAS, LIC MANUEL AGUSTÍN TANDAZO ABAD, SR. ELVIS PATRICIO RAMOS RUIZ, LIC. VICTOR MANUEL TORRES RIVERA, SR. ELADIO

BIENES raíCES

TEÓFILO COBOS COBOS Y LIC. HILARIO ESTANISLAO ZHININ QUEZADA. TRÁMITE: Ordinario CUANTÍA: Sesenta y siete mil setecientos sesenta y dos 16/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. $ 67,662.16). OBJETO: Determinación de Responsabilidad Civil JUICIO No.- 286.2010 JUEZ: Dr. Richard Maza Arrobo, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA: Loja, viernes 28 de mayo del 2010, a las 16H29.VISTOS: Una vez que se ha cumplido con el decreto último. Estimase clara y completa la demanda deducida por el señor Ing. WILSON JOAQUÍN VIVANCO ARIAS, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. Habiéndose cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo constante en la misma.- En lo principal, la demanda incoada por el señor Ing. WILSON JOAQUIN VIVANCO ARIAS, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ELECTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. contra los señores Dr. BOLIVAR HERNAN SORIA CELI, en su calidad de representante del Fondo de Solidaridad, al LIC. ROLANDO SIGIFREDO SALAZAR CUEVA, en su calidad de representante del Municipio de Loja, al ING. BOLIVAR EFREN CUEVA CUEVA, Representante del I. Municipio de Calvas, JORGE HUMBERTO JARAMILLO ARCINEGAS, Representante del I. Municipio de Celica, MARCO AGUSTO BUSTAMANTE JIMENEZ, Representante del I. Municipio de Macará, LIC. ENRIQUE GUILLERMO LUZURIAGA VALDIVIESO, en su calidad de representante legal del I. Municipio de Saraguro, DR. HECTOR BENIGNO FIGUEROA CANO en su calidad de representante legal del I. Municipio de Catamayo, LIC. MANUEL DE JESUS ANDRADE ROJAS en su calidad de representante del I. Municipio de Espíndola , LIC MANUEL AGUSTÍN TANDAZO ABAD en su calidad de Representante del I. Municipio de Paltas, SR. ELVIS PATRICIO RAMOS RUIZ, en su calidad de Representante del I. Municipio de Sozoranga, LIC. VICTOR MANUEL TORRES RIVERA, en su calidad de representante del I. Municipio de Chaguarpamba, SR. ELADIO TEÓFILO COBOS COBOS en su calidad de representante del I. Municipio de Zapotillo, Y LIC. HILARIO ESTANISLAO ZHININ QUEZADA, demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la Ley, se la acepta al trámite ordinario y se ordena que los demandados en el término de quince días, luego de citados propongan las excepciones que se creyeren asistidos con amparo en la norma legal 82 de la ley Adjetiva Civil, se dispone que sean citados por la prensa local, en uno de los diarios de mayor circulación, para lo cual se conferirá extracto suficiente. Al Dr. Bolívar Hernán Soria Celi, se lo citara mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito. Autoridad a quien se le enviará despacho de forma. Para la citación al Ing. Vicente Iván Costa, se dispone que pasen los autos a la Oficina de Citaciones de este Distrito Judicial. Dispone se cuente en el procedimiento con el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja en el despacho de su oficina, a quien se le advertirá la obligación que tiene de señalar domicilio judicial a efecto de recibir futuras notificaciones. Por último se tenga en cuenta la autorización judicial que expresamente se confiere a los Drs. Pablo Falconí Ayora con registro profesional No.665 del CAL, y Jeferson Armijos Gallardo, para que suscriban en forma individual o conjunta peticiones que se relaciones con este caso hasta su terminación. Para fines de Ley.- Hágase saber f).- DR. RICHARD MAZA ARROBO, JUEZ SUPLENTE JUZGADO 1RO. CIVIL LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley Loja, 14 de julio de 2010 Dr. Manuel Armijos SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERODE LO CIVIL DE LOJA (e) 440896 Dr. Hugo Monteros REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden al señor FRANK GERALD HIDALGO ACOSTA; y, a los herederos desconocidos y presuntos del causante Franklin Bolívar Augusto Hidalgo Chávez, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MAGDALENA ELIZABETH HIDALGO MORENO DEMANDADOS: FRANK GERALD HIDALGO ACOSTA, FRANKLIN JOSÉ HIDALGO CORONEL, DANIELA CRISTINA HIDALGO MORENO, KARINA HIDALGO MORENO, ISABEL MAGDALENA MORENO GRANDA, y los herederos presuntos y desconocidos del causante FRANKLIN BOLÍVAR AUGUSTO HIDALGO CHÁVEZ. TRÁMITE: Especial CUANTÍA: 27,300.00 dólares americanos OBJETO DE LA DEMANDA: Partición judicial JUICIO Nro. 402-2010 JUEZ: Dr. José Luis Ojeda S., JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA. AUTO INICIAL: Loja, miércoles 30 de junio de 2010, las 15h38.- VISTOS: La demanda que antecede, presentada por la señora MAGDALENA ELIZABETH HIDALGO MORENO, es clara, precisa y completa; y, por cuanto, cualquiera de los herederos de una cosa común tiene derecho a pedir que se procesa al juicio de partición de conformidad con el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite especial de partición de los bienes dejados por el señor Franklin Bolívar Augusto Hidalgo Chávez.- Cuéntese con la compareciente, con las señoras Karina y Daniela Cristina Hidalgo Moreno; por el menor Franklin José Hidalgo Coronel, se contará con su madre y representante legal Brigitte Mercedes Coronel Otero, con el señor Frank Gerald Hidalgo Acosta, y con la señora Isabel Magdalena Moreno Granda con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Cítese a los señores Karina y Daniela Hidalgo Moreno, a la cónyuge sobreviviente, Isabel Magdalena Moreno Granda, como a la señora Brigitte Mercedes Coronel Otero, por el menor Franklin José Hidalgo Coronel en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones; y a los señores Frank Gerald Hidalgo Acosta y a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días una vez notificadas las partes con este auto, se presenten las cuestiones cuya resolución previa fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por los demandantes.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Luis Ojeda Sarmiento, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, 14 de julio del 2010 Dr. Cosme Becerra Becerra SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA 440894 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CON SEDE EN ZUMBI CITACION JUDICIAL Def. Dr. Luis Tapia Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite que antecede, a los señores César Antonio Cabrera Iñiguez y Rosa Elvira Márquez Villa, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Heriberto Medina Corozo y Rosa Magdalena Salinas Pintado DEMANDADOS: César Antonio Cabrera Iñiguez y Rosa Elvira Márquez Villa ASUNTO: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO Nro. 130-2010 JUEZ: Dr. Gualberto González Zumbi, a trece de julio del año dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que inmediatamente antecede, propuesta por los señores HERIBERTO MEDINA COROZO Y ROSA MAGDALENA SALINAS PINTADO, en contra de los señores CESAR ANTONIO CABRERA IÑIGUEZ Y ROSA ELVIRA MARQUEZ VILLA, y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite ordinario que le corresponde.- En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y este auto de aceptación a trámite a los demandados por el término de quince días para que la contesten, proponiendo las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Por cuanto los actores bajo juramento manifiestan que desconocen la individualidad y residencia actual de los demandados César Antonio Cabrera Iñiguez y Rosa Elvira Márquez Villa, se dispone citarlos por la prensa conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en este procedimiento con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del cantón Centinela del Cóndor, a quienes se los citará conforme a Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto notifíquese a su titular.- Téngase en cuenta

BIENES raíCES

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor: Fabián Junior Castillo Castillo y Fabián Castillo, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: BELINDA DELFINA ANGULO GONZALEZ DEMANDADOS: Fabián Junior Castillo Castillo y Fabián Castillo TRAMITE: ESPECIAL DE ALIMENTOS CUANTIA: MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS JUEZ: Dr. Ramiro Carrión Torres JUICIO Nro. 137-2010 Yantzaza, veintinueve de junio del dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos.- VISTOS: Examinada que ha sido, de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede incoada por BELINDA DELFINA ANGULO GONZALEZ, contra Fabián Junio Castillo Castillo, como obligado principal y como obligado subsidiario FABIAN CASTILLO, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite especial de alimentos que le corresponde de conformidad con lo previsto en el Art. Innumerado 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- Cítese a los demandados en el lugar que indica la demanda e insinúesele sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Yantzaza para las notificaciones posteriores que le correspondan, bajo prevenciones de no comparecer, proceder en rebeldía; y, por cuanto la parte actora expresamente bajo juramento declara desconocer la individualidad, residencia o actual paradero de los demandados principal y subsidiario, se dispone citarlos por la prensa, en uno de los periódicos de la ciudad de Loja, con circulación en la provincia de Zamora Chinchipe, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción.- La accionante determine la cuenta de ahorros o corriente de institución financiera, donde se ha depositar las pensiones alimenticias conforme lo ordenado en el Art. Innumerado 19 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Conforme lo ordenado en el Art. 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Juzgado Segundo de lo Civil de Zamora Chinchipe, con sede en Yantzaza RESUELVE: Fijar a favor del menor Fabián Elías Castillo Angulo una pensión provisional de sesenta dólares americanos, más los adicionales de Ley y por mesadas anticipadas, para el menor, pensión que se pagará a partir de la presentación de la demanda, la misma será depositada por el accionado en la cuenta corriente 1106013777 que este Juzgado mantiene en el Banco de Loja, para que dichos valores sean retirados directamente a la madre del alimentario.- Actúese lo siguiente en el anuncio de prueba como justificación de la parte actora¸ a) Reprodúzcase la documentación adjunta a la demanda; y, b) remítase oficio al señor Director del Registro Civil de la Provincia de Loja, a fin de que confiera una partida de nacimiento del señor Fabián Junior Castillo Castillo, hijo de Fabián Castillo.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Hágase saber.- Yantzaza 06 de junio del 2010. Dr. Vladimir Simancas SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE YANTZAZA Ref. 440843 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Distrito Judicial de Zamora Chinchipe CITACION JUDICIAL A LEONARDO EFREN GRANDA PARDO Ab. Def. Dr. Oscar Calva Suárez Juicio Nro. 4812-2003 Objeto: Aumento de Prestación Alimenticia CITO, al señor LEONARDO EFREN GRANDA PARDO, con el extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite y más diligencias procesales recaídas dentro del expediente especial de Aumento de Prestación Alimenticia Nro. 4812-2003, incoado por

LUZ YOLANDA CHAMBA CHAMBA, a favor de GENESIS ABIGAIL GRANDA CHAMBA, que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: LUZ YOLANDA CHAMBA CHAMBA DEMANDADO: LEONARDO EFREN GRANDA PARDO JUICIO: Nro. 4812-2003 OBJETO: Aumento de Prestación Alimenticia TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: Dos mil doscientos dólares americanos JUEZ: Dr. Nelson Márquez Jiménez AUTO: El señor Dr. Nelson Márquez Jiménez, Juez de la Niñez y Adolescencia de Zamora, con auto de fecha 13 de Mayo del 2010, las 17h20. Atendiendo la demanda de alza de prestación alimenticia, propuesta por LUZ YOLANDA CHAMBA CHAMBA, en contra del Poli. LEONARDO EFREN GRANDA PARDO, se la estima clara, precisa y completa, por ello se la acepta al trámite especial que le corresponde, conforme a las Reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, publicadas en el R. O. 643 de julio 28 -2009; como la actora declara bajo juramento desconocer el paradero y/o residencia del demandado, se manda citarlo mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad y provincia, conforme al Art. 82 del C. P. C; previo a conferirse los extractos de la demanda y auto de aceptación, comparezca la actora portando documentos personales a reconocer firma y rúbrica que imprime en su demanda, sin perjuicio de oficiar a la Comandancia General de Policía, para que dispongan la comparecencia del demandado, a quien se le insinuará la obligación que designar defensor y señalar casillero judicial, para que reciba notificaciones en Zamora, porque en diez días se celebra la audiencia única de conciliación y prueba. Atento a lo ordenado en las reformas invocadas y a lo solicitado por la actora, se dispone: UNO, don Leonardo Efrén Granda Pardo, contribuya con la pensión alimenticia mensual que lo viene haciendo, hasta la conclusión del proceso. DOS, reprodúzcase todo cuanto le favorece. TRES, téngase en cuenta la tacha, objeción e impugnación que hace a la prueba del demandado. CUARTO, tómese en cuenta que presentará prueba documental. CINCO, anuncien prueba las parte en forma oportuna, para que sea contradicha, SEIS, una vez citado el demandado, se señalará día y hora, para la audiencia única.- Téngase en cuenta la cuantía, trámite, casillero y autorización que concede la actora a su defensor Dr. Oscar Calva Suárez. Agréguese al proceso los documentos que presenta.- Notifíquese.- f) Dr. Nelson Márquez Jiménez, Juez de la Niñez y Adolescencia de Zamora.- Particular que hago conocer el demandado señor LEONARDO EFREN GRANDA PARDO, con la finalidad de que comparezca a juicio oportunamente y haga valer sus derechos conforme a las reglas del debido proceso. Zamora, julio 13 del 2010 Dr. Jorge B. Erazo Novillo SECRETARIO DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ZAMORA Ref. 440807 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cacpe-y Loja, procederá a anular la libreta de ahorros Nro. 001070018041, emitida a favor del señor Raúl Patricio Padilla Granda. Particular que se hace conocer para los fines legales consiguientes. Yantzaza, julio 14 del 2010 Firma Autorizada Ref. 440886 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la Libreta de Ahorros Nro. 401010227840 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CoopMego, emitida a favor de la ciudadana Claudia Geovanna Cabrera. Particular que se hace conocer para los fines legales consiguientes. Zamora, julio 14 del 2010 Firma Autorizada Ref. 440868 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la libreta de ahorros Nro. 406-010041191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CoopMego, emitida a favor de los ciudadanos José Bolívar Calderón y María Augusta Calderón. Particular que se hace conocer para los fines consiguientes. Zamora, julio 14 del 2010 Firma autorizada Ref.440847

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la cuantía y el domicilio judicial señalados para las notificaciones; así como la facultad que le conceden a su abogado defensor para que firme todo escrito que sea necesario hasta la culminación del presente proceso.Agréguese a los autos la documentación aparejada.- Hágase saber.- F) Dr. Gualberto González, Juez Cuarto de lo Civil de Zamora con sede en Zumbi.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.- Zumbi, a trece de julio del año dos mil diez.- EL SECRETARIO.Dr. Marcelo Hurtado Hurtado SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CON SEDE EN ZUMBI, CANTON “CENTINELA DEL CONDOR” Ref. 440842

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