La Hora Cotopaxi 21 octubre 2013

Page 11

Irregularidades en la venta de Ecudos La Contraloría encontró anomalías, pero no estableció indicios de responsabilidad penal. La Contraloría encontró varias irregularidades en los procesos precontractual y contractual de promoción y venta del 100% de las acciones del Grupo de Empresas Ecudos, suscrito entre el Fideicomiso Mercantil AGD CFN No Más Impunidad y la Compañía Merchantbansa S.A., el 26 de abril de 2010. El examen especial practicado por la Contraloría, en el que no se establecen indicios de responsabilidad penal, se extiende también al contrato de compra venta del 70% del paquete accionario de Holding Grupo Azucarero Ecudos, suscrito por el Fideicomiso Mercantil AGD CFN No Más Impunidad, la Corporación Financiera Nacional y el Fideicomiso Mercantil Consorcio Azucarero Ecuatoriano, el 4 de octubre de 2011. En el informe de Contraloría, aprobado el 14 de junio de 2013, se concluye que según lo establecido en el reglamento para la negociación de bienes de las instituciones del sistema financiero sometidas al control de la AGD o de su propiedad, el pago del precio de venta debió ser en el acto de adjudicación, que fue el 14 de septiembre de 2011. En este caso, se le otorgó un término adicional de 10 días para el pago del precio. La suscripción del contrato y los Certificados de Depósitos Garantizados (CDG) fueron transferidos al Fideicomiso

Las recomendaciones

°

La Contraloría hizo varias recomendaciones al presidente de la Junta del Fideicomiso, entre éstas ejercer las acciones legales pertinentes o iniciar los trámites respectivos por el incumplimiento del pago en el término establecido en el reglamento de negociación de bienes. También recomienda realizar las gestiones necesarias para recuperar las utilidades de las empresas que conformaron el Grupo Azucarero Ecudos en el ejercicio 2010 y, revisar la cláusula de opción de compra del 30% del paquete accionario del Grupo Azucarero Ecudos e impulsar opciones de venta, procurando las condiciones más favorables en beneficio de los recursos del Estado.

Mercantil AGD CFN No Más Impunidad, el 4 de octubre de 2011 por $117.084.515 y el 10 de noviembre de 2011 por $16.726.359, por lo que no se cumplió con lo dispuesto en el reglamento ni con lo establecido en las bases de la subasta en lo relativo al plazo y forma de pago. El presidente del Fideicomiso Mercantil AGD CFN No Más Impunidad (Pedro Delgado) autorizó al Fideicomiso comprador, un plazo adicional de 10 días para concluir las negociaciones del contrato y pago del precio pactado, sin conocimiento y autorización del Comité de Subasta, que estaba a cargo de la adjudicación. Las cifras

La transferencia del paquete accionario del Grupo Azucarero Ecudos se realizó con el pago del 100% con Certificados de Pasivos Garantizados (CPG), por lo que no se cumplió con lo estipulado en el contrato en el que se estableció el pago en efectivo del 12,5% del monto total, que corresponde a $16.726.359 y la diferencia en CPG. Según la liquidación del contrato de venta provisional emitido por la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, entregada por la Fiduciaria como respaldo del pago realizado por el comprador, se negociaron CPG de la CFN con un valor nominal de $16.726.359, por los cuales se EXTRACTO JUICIO Nro. 2013-3529 Y.Q MATERIA: CIVIL ACTOR: SAENZ ANDRADE ALVARO DEMANDADO: CASTAÑEDA PULICHE MARTIN EMILIO CAUSA: RESTITUCIÓN INTERNACIONALCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA. Quito, miércoles, 31 de julio de 2013, 09h09.Agréguese al expediente : 1)EL INFORME de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial.- 2) El escrito que presenta el actor , en atención al mismo de esta judicatura dispone: Cítese por la prensa al demandado señor : MARTIN EMILIO CASTAÑEDA PULICHE, mediante tres publicaciones con lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- 3)Córrase traslado con el informe de la Unidad Técnica al actor. NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley AB. YISELA QUIÑONEZ VALENCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

P.A.P/57663/p.n

jusTiCiA I

ControL. La Contraloría emitió un informe sobre el caso del Grupo de empresas Ecudos.

pagaría el 80% del valor nominal, con un total a pagar de $13.381.087. La CFN con comprobante contable de 3 de octubre de 2011, registró el ingreso por la venta al contrato de CPG al Grupo Gloria, por $8.111.830 y 5.$269.756, lo que suma un total de $13.381.087, por lo que existió una diferencia de $3.345.27, entre el valor estipulado en el contrato como pago en efectivo y el valor pagado a la CFN por la compra de CPG. También se estableció que EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 13776-2013-CC. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL – SUMARISIMO ACTOR: SERGIO ALVARO SÁENZ DEMANDADO: VERONICA ALEXANDRA VERA LIMA CITACIÓN JUDICIAL A : VERONICA ALEXANDRA VERA LIMA Quito, 07 de agosto del 2013, las 08h08 VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial en virtud del sorteo realizado , y , por cuanto ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior y en atención a la demanda presentada por el señor SERGIO ALVARO SÁENZ.- Avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal , la causa de RESTITUCIÓN NTERNACIONAL , que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley , amén del convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , publicado en el registro Oficial No. 572, viernes 17 de abril del 2009, en consecuencia, se la acepta al trámite establecido en el artículo 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de la República del Ecuador .- Una vez que el actor ha declarado bajo juramento , que pese a todas las averiguaciones , le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , se dispone CITAR por la prensa , a la señora VERONICA ALEXANDRA VERA LIMA , esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas , en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Pichincha , a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , y , señale domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones .- Si contados veinte días a partir de la última publicación , no compareciere , se seguirá con la causa en su rebeldía ; al efecto remítase el extracto correspondiente .- A petición de parte se decreta en contra del niño AITOR GARCIA VERA la prohibición de ausentarse del territorio nacional durante el tiempo que se ventile la presente causa o hasta que ésta autoridad disponga lo contrario , para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Téngase en cuenta casilla judicial señalada por la Autoridad Central , así como la Defensoría del Pueblo para posteriores notificaciones .- Agréguese al proceso la documentación que adjunta.Actúe el Dr. Carlos Carvajal S. Secretario de esta Unidad Judicial . NOTIFIQUESE .- f) Dra. Gloria Pillajo. Juez. Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes , previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito , al tenor- dr-icfcdispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.CERTIFICO. DR. CARLOS CARVAJAL SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.

en el contrato de transferencia del paquete accionario se incluyó una cláusula con la cual el Fideicomiso concedió al comprador la primera opción de compra del 30% del paquete accionario o su remanente, que se encuentra en proceso de negociación con los trabajadores, acreedores y pequeños inversionistas en caso que se resuelva su venta posterior, sin que esta opción estuviera prevista en las bases del proceso.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SEÑORA MAYRA YOLANDA MONTENEGRO PASPUEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO: ACTOR: SAENZ ANDRADE SERGIO ALVARO DEMANDADA: MAYRA YOLANDA MONTENEGRO PASPUEL MENOR: JUAN PABLO DIAKAKIS MONTENEGRO CAUSA: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL – 2012 – 936. JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- 23 de febrero del 2013, las 10 h37.- VISTOS Dr. José Ricardo Ayala avoca conocimiento de la presente causa como juez encargado mediante acción de personal 497-DP-DPP de fecha 15 de febrero del 2013. La demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- En lo principal , CÍTESE a la demandada MAYRA YOLANDA MONTENEGRO PASPUEL, en su domicilio que lo tiene ubicado en la parroquia de Calderón, barrio La Pradera , calle C, casa No. 11-140, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, indicándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito., provincia de Pichincha. atento lo solicitado por la actora de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena: La prohibición de salida del país del menor JUAN PABLO DIAKAKIS MONTENEGRO, quién no podrá abandonar el Ecuador, sin previa autorización de este Juzgado., para lo cual se oficiará a los señores Director Nacional de Migración y de Documentos de Viaje , haciéndole conocer de esta medida cautelar , misma que se mantendrá hasta cuando este Juzgado lo disponga . téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora- Agréguese la documentación que adjunta.- Notifíquese . JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- 2 de julio del 2013, las 08h44.- Por cuanto el señor SAENZ ANDRADE SERGIO ALVARO ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto de fecha 21 de junio del 2013, a las 12h14, cítese a la señora MAYRA YOLANDA MONTENEGRO PASPUEL por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil . interviene el Ab. Andrés Peñaherrera mediante acción de personal No. 2470-DP-DPP como secretario encargado de este Juzgado. Notifíquese . Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Rosa Palaguachi SECRETARIA JUDICIAL. P.A.P/57664/p.n

lunes 21 dE OCTuBrE dE 2013 la Hora, ECuAdOr

B5

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MEDINA MONCAYO DIANA CAROLINA, en el Juicio de RESTITUTCIÓN INTERNACIONAL que sigue SÁENZ ANDRADE ALVARO SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en contra de MEDINA MONCAYO DIANA CAROLINA. RESTITUCIÓN INTERNACIONAL 20120851-EZ. SÁENZ ANDRADE ALVARO SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MEDINA MONCAYO DIANA CAROLINA INDETERMINADA DR. GABRIEL VISCARRA TORRES RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. AUTO: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de julio del 2012, a las 15h52.- VISTOS: En virtud del sorteo legal y en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de Restitución Internacional de Menor presentada por la Dra. Sara Oviedo Fierro, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le admite a trámite Contencioso General conforme a lo previsto en el Art.271 del Código de la Niñez y Adolescencia con el contenido de la demanda inicial y auto recaído en ella a la señora DIANA CAROLINA MEDINA MONCAYO, en la dirección señalada, esto es en el sector Solanda, calle Ajaví , Conjunto José Peralta, Lote 4, Bloque 5 , Departamento 531, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, para lo cual remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones de este Distrito.A petición de parte se dispone la prohibición de salida del país del niño ABRAHAM MAREACHEALEE MEDINA , quien no podrá abandonar el Ecuador mientras se ventile la presente causa o hasta que ésta Autoridad disponga lo contrario , para el efecto ofíciese al Señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional.Se dispone que comparezcan los sujetos de la relación jurídica por sus propios derechos a ésta Judicatura el día 26 de julio del 2012, a las 14h00 a fin de que se realice la Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anuncio de Pruebas , acto procesal al que concurrirán las partes en forma personal , con su respectiva cédula de ciudadanía y papeleta de votación; o por intermedio del Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Cuéntese a en la presente causa con la DINAPEN y la Oficina Técnica de este Juzgado .- Tómese nota del casillero judicial No. 6049 señalado por la accionante y la autorización que confiere a la Dra. Marcela Borja Román , Abogada de la Defensoría Pública .- La documentación presentada agréguese a los autos .- Actúe en la presente causa el Dr. Iván Santillán Martínez Secretario Adjunto de este Despacho.- Cítese y Notifíquese .- f) Dra.. Cecilia Duarte Estévez. JUEZA ADJUNTA. PROVIDENCIA : JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 28 de junio del 2013, a las 10h24.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y se ha declarado , bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la señora MEDINA MONCAYO DIANA CAROLINA , conforme consta en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la señora MEDINA MONCAYO DIANA CAROLINA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas , en uno de los diarios de mayor circulación nacional .- Si contados veinte días a partir de la última publicación, no compareciere se seguirá con la causa en su rebeldía .- Notifíquese y Cítese.- F) GABRIEL VISCARRA TORRES, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes , previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVÁEZ SECRETARIA. P.A.P.57661p.n.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.