Edicion impresa Judicial del 16 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9878

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Por: Dra. Soraya Rodríguez Lozada

Concepto de derecho de imagen Los ingresos percibidos por personajes famosos, en su mayoría artistas y deportistas, en virtud de la explotación comercial o publicitaria de su imagen han alcanzado en los últimos tiempos una magnitud importante en términos cuantitativos. Recordemos que el derecho a la propia imagen se encuentra consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, enmarcándose, de este modo, en el conjunto de derechos fundamentales. Este artículo se encuentra desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen. De su articulado se pueden extraer las siguientes notas definitorias: el derecho a la propia imagen se encuentra dentro de los derechos de la personalidad; se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible; ahora bien, se permiten intromisiones legítimas con el consentimiento del titular de estos derechos. Se tratará de un consentimiento revocable en cualquier momento, aunque el titular del derecho a la propia imagen deberá satisfacer al cesionario una indemnización por los daños y perjuicios causados, así como por las expectativas justificadas. Es decir, serán indemnizables tanto el daño emergente sufrido por el cesionario, como el lucro cesante. El Tribunal Supremo ha definido en multitud de ocasiones esta categoría, entendiendo por imagen “la representación gráfica de la figura humana”, mediante un procedimiento mecánico -y con ello cualquier técnica adecuadapara obtener su reproducción. Por su parte, define el derecho a la propia imagen como el derecho “que permite impedir a un tercero no autorizado el obtener, reproducir y publicar la misma (ius excludendi alienus)”. Esta concepción recoge tan sólo la vertiente negativa o de exclusión del derecho a la propia imagen.

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Los Derechos de Imagen

Pero el derecho a la propia imagen tiene un doble contenido: el negativo, que ya ha sido expuesto, y el positivo, referido a la facultad otorgada a su titular de reproducir la propia imagen, exponerla, publicarla y también comerciar con ella. Es necesario añadir en este punto la posibilidad de incluir los derechos de imagen (la imagen personal) en el concepto de marca. A la vista del gran valor publicitario de la imagen, muchos autores hacen hincapié en la necesidad de dotarla de una adecuada tutela jurídica. Es más, incluso llegan a afirmar que resulta más favorable el tratamiento de los derechos de imagen como marca en lugar de la protección ofrecida por la Ley Orgánica 1/1982, siempre y cuando la imagen tenga un importante valor comercial. E incluso, desde el punto de vista fiscal, puede tener ciertas ventajas. Como se ha puesto de manifiesto, el titular del derecho a la propia imagen puede consentir que su imagen sea utilizada para una determinada finalidad, y “en este caso, no se dispone del derecho a la propia imagen abstractamente considerado, sino de una facultad de índole patrimonial”. En este sentido, “otorgaría a la persona la facultad de reproducir la propia imagen, exponerla, publicarla y comerciar con ella o, al menos, controlar esas actividades según criterio y a utilidad propia”. La doctrina constitucionalista y civilista ha distinguido entre la consideración, por un lado, del derecho a la propia imagen como derecho funda-

Esta figura de la legislación española, podría ser muy útil en nuestro país, sobre todo por el uso indiscriminado que se da a la imagen de algunos personajes públicos en determinados programas de televisión.

mental o, por otro, como derecho de la personalidad. Con relación a esta última concepción, esto es, la imagen entendida como derecho de la personalidad, se pone de relevancia su ejercicio personalísimo y su extrapatrimonialidad, constituyendo “un grupo de derechos absolutos, con eficacia erga omnes, innatos, irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles”. Como bien recoge el Magistrado Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz, en su voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1998 (RJ 1998\358), “el derecho a la imagen [...] tiene una doble vertiente, el aspecto personal y el aspecto patrimonial. El aspecto personal está relacionado estrechamente con el derecho a la intimidad y efectivamente así apareció históricamente en la jurisprudencia anglosajona de principio de siglo (Roberson v. Rochester Holding Box Co. y Pavesich v. New England Life Insurance Co) e incluso la Sentencia de esta Sala de 29 de marzo de 1988 (RJ 1988\2480) y más tarde la de 17 de julio de 1993 (RJ 1993\6458), los relaciona. Distinto [...] es el aspecto patrimonial del derecho a la imagen, del que se ha dicho (en la doctrina anglosajona) que se trata de un derecho sui generis, mezcla de derecho personal, de propiedad y también de protección de la competencia desleal. En nuestro ordenamiento, el derecho a la imagen aparece expresamente recogido en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la inti-

midad familiar y a la propia imagen, desarrollando el contenido del artículo 18.1o CE. Esta norma dispone que es intromisión ilegítima la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. Con respecto a esto, el Tribunal Constitucionalhaconfirmado“que la dimensión constitucional queda restringida al concreto ámbito de natural reserva de la propia esfera íntima, quedado sus numerosas vertientes colaterales (entre ellas los derechos patrimoniales) a lo que al respecto establezca la legalidad ordinaria)”. De este modo, en el momento en el que el titular del derecho a la propia imagen realiza una explotación comercial del mismo, “no se está haciendo una renuncia del derecho potestad, ni una cesión o transmisión del mismo, sino, por el contrario, un acto de disposición de su titular mediante el cual se permite a un tercero un determinado aprovechamiento de la imagen, siempre bajo tutela del titular de la potestad que no por el hecho de la cesión ve menoscabado su poder”. Explotación económica del derecho a la propia imagen El derecho a la propia imagen es un derecho de exclusiva y de carácter patrimonial sobre un bien inmaterial (la imagen), que puede ser transmitido a un tercero. En aras a la libertad de pactos existente en nuestro ordenamiento jurídico, la explotación económica de los derechos de imagen se puede efectuar de diversas formas: a través de un contrato de arrendamiento de servicios –un contrato singular entre el interesado y una empresa de publicidad o de otro tipo, en el cual el primero le cede a la segunda el derecho a utilizar su imagen-, dentro de una relación contractual preexistente. Así, por ejemplo, en el caso de un artista o deportista, éste cede sus derechos de imagen a su club, con el que tiene un contrato de trabajo, y al que ahora añade la cesión del derecho patrimonial a su imagen como obligación vinculada al contrato de trabajo. De esta manera, además de la relación contractual que CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

le liga a su club, estipula su participación en los beneficios derivados de la explotación comercial de su imagen por parte de la entidad. Finalmente, puede darse el caso en el que el titular de los derechos de imagen, en lugar de explotarlos en su propio nombre, los cede a un tercero, que será el que contrate con otras entidades. En virtud de todo lo expuesto, la explotación comercial de los derechos de imagen se puede realizar dentro de un contrato de trabajo o al margen del mismo. Y los derechos de imagen podrán ser explotados por la misma persona que los genera (su titular) o bien por un tercero al que se le haya cedido la explotación. Como se ha explicado anteriormente, el derecho de imagen es fundamental y personalísimo, por lo que, al ser objeto de un negocio jurídico, no existe una transmisión de su titularidad, aunque sí se produce una cesión del derecho a la explotación de la imagen de la persona. A cambio de la autorización a la explotación del uso de la imagen

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N A: LO U R D ES MARGARITA TUBON GUANGASI ACTOR: SEGUNDO JULIO CHANGO LALALEO CASILLERO JUDICIAL No. 4914 JUICIO No. 1332-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 9 de diciembre de 2011, las 09h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada LOURDES MARGARITA TUBON GUANGASI, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito y de la provincia de Tungurahua.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con el que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84012/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO

JUDICIAL QUITO

se perciben una serie de rentas, que podrán ser una cantidad fija a tanto alzado, satisfecha en el momento de concluir el contrato o bien una participación en los ingresos de explotación a lo largo de toda la duración del contrato, o un sistema mixto de los dos anteriores. Ahora bien, en virtud de la modalidad utilizada para la autorización de explotación de derechos de autor, las rentas percibidas por el titular del derecho a la propia imagen tendrán la categoría de retribuciones salariales, rendimientos de capital mobiliario o cánones. Y es de sobra sabido que según se opte por una u otra calificación, la Hacienda española podrá gravar totalmente las cantidades que residentes en España o incluso terceros abonen a extranjeros por la explotación de la imagen. En lo que a nosotros nos interesa a efectos de este trabajo, le dedicaremos especial atención a la tributación de no residentes. Y, dentro de ese caso, diferenciaremos dos posibles regímenes: el régimen aplicable en ausencia de CDI y el régimen aplicable en presencia de CDI. En ausencia de CDI, la norma aplicable es el TRLIRNR. Pueden darse varios casos: en primer lugar, puede suceder que el no residente

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR NESTOR LEONEL GURUMENDI BARAHONA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA INSOLVENCIA Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: MARTHA ARACELY CEDEÑO GOMEZ Demandado: NESTOR LEONEL GURUMENDI BARAHONA, Asunto: Disolución del vínculo matrimonial Cuantía: INDETERMINADA Matrimonio celebrado en esta ciudad de Quito, 21 de julio de 1995, durante el matrimonio se procrearon un hijo llamado Jennifer Nicole Gurumendi Cedeño Trámite: Verbal Sumario Juicio Divorcio N.- 1613-2011 (DR. EDSION BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 08h03.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NESTOR LEONEL GURUMENDI BARAHONA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Con la insinuación de curador ad-litem óigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 13 de febrero del 2012.Dr. Francisco Justicia

SECRETARIO Hay un sello A.C./84200

R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DINA MAGALI ATIENCE BLACIO JUICIO: DIVORCIO No. 20090692-JCT ACTOR: FREDY ESTUARDO GUEVARA JACOME DEMANDADA: DINA MAGALI ATIENCE BLACIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE YAMBAY CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, PRIMER INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. DINA MAGALI ATIENCE BLACIO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Junio del 2009, a las 09h57.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada señora DINA MAGALI ATIENCE BLACIO, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso el documento presentado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84189

actúe en España a través de un establecimiento permanente, lo que nos llevaría a una tributación según las normas del Impuesto de Sociedades; en segundo lugar, en ausencia de establecimiento permanente, obtendría los rendimientos por un trabajo o actividad personal, lo que conlleva a la tributación de un no residente según las normas del IRPF. Por otro lado, en el artículo 13.f.3o TRLIRNR se dispone que tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, entre otros, los cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por esta-blecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español. Se añade que tendrán la consideración de cánones, entre otros, las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de “derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen”. A través del articulado del TRLIRNR, el legislador interno asimila los pagos por derechos de imagen a los pagos por derechos de autor, para concluir que estas rentas se considerarán cánones. Éste no ha sido el criterio seguido por la normativa comunitaria, ya que la Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003,

relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros no engloba esta categoría dentro de las rentas susceptibles de ser catalogadas como cánones. Ni tampoco en la normativa internacional, si por tal entendemos las directrices dictadas por el MOCDE. En la mayoría de los casos, la cesión de la explotación de los derechos de imagen se realiza a través de una sociedad residente en un Estado con el que España tiene firmado un Convenio para evitar la doble imposición. En presencia de CDI, los rendimientos obtenidos por el titular del derecho a la imagen podrían enmarcarse, por un lado, dentro del artículo 7 MC OCDE (rendimientos de actividades empresariales), y en caso de tratarse de una empresa establecida en territorio del otro Estado suscriptor, esas rentas no se gravarían en España. Por otro lado, la OCDE le dedica un precepto distinto (el artículo 17) a la tributación de artistas y deportistas. En virtud de este artículo estas rentas serán gravadas en el territorio donde tienen lugar las actuaciones. El artículo 17.1o MOCDE se antepone a la apli-

El deseo de parecer listo impide el llegar a serlo. R o c h e f o u cau l d , F r a n ç o i s

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : SAUL ALEJANDRO LOPEZ GRIJALVA JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NRO. 706-2011-SV ACTOR: SANDRA ELIZABETH ZAVALA TORRES DEMANDADO: SAUL ALEJANDRO LOPEZ GRIJALVA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 15h53.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, y contentiva de los requisitos de establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor SAUL ALEJANDRO LOPEZ GRIJALVA, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, así como tambien la insinuación que realiza respecto al nombramiento

de la

de Curador Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84207/tf

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A FLAVIO OSWALDO ESTRELLA TIPANTUÑA JUICIO: DIVORCIO No. 11022011-KM ACTOR: AIDA DEL CONSUELO CHUQUITARCO MARCALLA DEMANDADO: FLAVIO OSWALDO ESTRELLA TIPANTUÑA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL SEGUNDO INCISO DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de septiembre del 2011, las 11h02.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que, conforme a lo pre-

ceptuado en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta a trámite verbal sumario. En tal virtud y conforme a las atribuciones establecidas en los números 1 y 2 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor FLAVIO OSWALDO ESTRELLA TIPANTUÑA en la dirección indicada en la certificación de Datos de Filiación emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Luis Narváez Pazos, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 09h08.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la actora, cítese al demandado FLAVIO OSWALDO ESTRELLA TIPANTUÑA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ, Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84211/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO EXTRACTO ACTORA: JULIA ROSARIO RAMOS NARVÁEZ, DEMANDADO: MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO JUICIO :DIVORCIO No. 2011-1111 J.B TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:

cación de los artículos 7 y 15 del Modelo de Convenio de la OCDE. Finalmente, estos ingresos podrían incardinarse en el artículo 12 del MC OCDE, tras una asimilación del derecho a la explotación comercial de la propia imagen a los derechos de la propiedad industrial e intelectual. Sin embargo, la doctrina no es unánime a la hora de considerar la remuneración por la imagen como un canon. A modo de ejemplo, CARMONA FERNÁNDEZ considera que en la redacción del artículo 12 MC OCDE no se contempla que el derecho a la explotación comercial de la propia imagen genere un canon, por lo tanto, no entrarían en esta categoría estas rentas. Ahora bien, si la imagen se incorpora a uno de los varios soportes amparados como propiedad intelectual, si sería posible calificar las rentas obtenidas como cánones. La asimilación de las rentas procedentes de la explotación de derechos de imagen con las obtenidas por derechos de la propiedad industrial y, en concreto, con las marcas, es una tesis bastante difundida en la doctrina y que podemos considerar sustancialmente correcta. Fuente: http://www.revistajuridicaonline. com/index.php?option=com_content&ta sk=view&id=502&Itemid=50 España

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h17,- Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84216/tf

R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR WILSON HUMBERTO SORIA VALENCIA JUICIO: Divorcio Causal No. 14092011 GBR. ACTORA: GLORIA NARCISA MORALES GANCINO DEMANDO: WILSON HUMBERTO SORIA VALENCIA OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, a 5 de Enero del 2012, a las 1707.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior,

se procede a calificar la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos establecidos en los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a tramite verbal sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que se le cite por la prensan al demandado WILSON HUMBERTO SORIA VALENCIA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83816/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: ANTONIO LOPEZ GUERRA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1070VGM ACTORA: NURY ISABEL CALDERON SEGURA DEMANDADO: ANTONIO LOPEZ GUERRA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 11h13.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial


y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.La demanda propuesta por NURY ISABEL CALDERON SEGURA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese a ANTONIO LOPEZ GUERRA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83762

JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Juan Dionicio Jaramillo Ajila ACTORA: Iralda Edit Troya Ajila DEMANDADO: Juan Dionicio Jaramillo Ajila CAUSA N° 207-2011 OBJETO: Demanda el divorcio al señor Juan Dionicio Jaramillo Ajila, amparada en lo que dispone el Art. 110, causal 11 para que se declare disuelta el vínculo matrimonial que le une a ella. disponiendo que la misma se margine en el registro civil de la parroquia y

cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 128 de Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: JUZGADO UNICO O M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 11 de enero del 2012, las 14h30.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, La demanda que antecede, presentada por IRALDA EDIT TROYA AJILA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento en lo previsto en el Art. 118 del Código Civil se la admite a trámite en juicio verbal sumario; Cítese por la prensa al demandado JUAN DIONICIO JARAMILLO AGILA, en virtud del juramento rendido por la actora, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; provéase de un Curador Adlitem para el menor Jhon Junior Jaramillo Troya; para lo cual óigase al señor Fiscal de lo Penal de Pedro Vicente Maldonado, notificándole con todo lo actuado; incorpórese al expediente los documentos acompañados, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto.- Notifíquese.- El Juez.- f) Ab. Juan Ignacio Velasco, hay un sello.- lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de este cantón Pedro Vicente Maldonado y fuera del despacho para recibir notificaciones futuras. Hay firma y sello AC/83989 (1) tf

JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Gerardo Frometa Terrero ACTORA: María Sonia Inchiglema Cayambe DEMANDADO: Gerardo Frometa Terrero CAUSA N° 157-2011 OBJETO: Demanda el divorcio al señor Gerardo Frometa Terrero,

amparada en lo que dispone el Art. 110, causal 11 para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a ella, disponiendo que la misma se margine en el registro civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 128 de Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: JUZGADO UNICO O M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 11 de enero del 2012, las 14h30.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, La demanda que antecede, presentada por MARIA SONIA INCHIGLEMA CAYAMBE, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento en lo previsto en el Art. 118 del Código Civil se la admite a trámite en juicio verbal sumario; Cítese por la prensa al demandado GERARDO FROMETA TERRERO, en virtud del juramento rendido por la actora, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto.- Notifíquese.- El Juez.- f) Ab. Juan Ignacio Velasco, hay un sello.- lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de este cantón Pedro Vicente Maldonado y fuera del despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Francisco Loma Espinoza SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83989 (2) tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: WILSON VALDEMAR DE JESÚS TORRES ACTOR: RAQUEL PAULINA AZA GUADIL DEMANDADO: WILSON VALDEMAR DE JESÚS TORRES DOMICILIO DE LA ACTORA. DR. TARQUINO ZARAUZ CARRILLO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑÍAS

Si los sentidos no son veraces, toda nuestra razón es falsa. T i t o C ayo L u c r e c i o . Poeta latino.

CASILLERO NRO. 143 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 3102011 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, jueves 5 de enero del 2012, las 15h23. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y 119 del Código Civil, cítese al demandado WILSON VALDEMAR DE JESÚS TORRES, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito como también de la ciudad de Ibarra, mediando ocho días hábiles entre cada una. Notifíquese. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. 17 de enero del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello Ad/24385/ai

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al Sr. IVAN ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #1588-11 ACTORA: NORIA ESMITH PALMA GARZON DEMANDADO: IVAN ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS JUEZ: DR. EDGARDO LARA

AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 22 de diciembre del 2011, las 14h11. Avoco conocimiento en la presente demandada, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo previsto en el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.- Hágase saber . f) Dr Edgardo Lara A. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 24 de enero del 2012, las 11h25. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado IVAN ALEJANDRO ORELLANA ORAMAS , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos .- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. F) Dr . Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud para los fines legales. Previniéndole de la

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA GLACIATE S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLINICA DE REPRODUCCIÓN ANIMAL ASISTIDA REPRODUASSIST CIA. LTDA..

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 0768 de 10 FEB 2012, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de diciembre de 2011 de la compañía GLACIATE S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

La compañía CLINICA DE REPRODUCCIÓN ANIMAL ASISTIDA REPRODUASSIST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000677 de 08 de Febrero de 2012.

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Silvio Salomón Heller Albin, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notificará a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA VETERINARIA, ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE SALUD, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE SALUD, CLÍNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS, PROPIOS O DE TERCEROS;...

Distrito Metropolitano de Quito, a 10 FEB 2012

Quito, 08 de Febrero de 2012.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS A.P./51891/k.m.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00;

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./51904/k.m.

Revista judicial

obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 163104/gf

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR DOUGLAS BLADIMIR NUÑEZ ARANA, CON LA DEMANDA PRESENTADA POR VERONICA ALEXANDRA CORTEZ NUÑEZ JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 2011-0485 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h21. VISTOS: Habiendo la actora, dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítase en JUICIO VERBAL SUMARIO; de conformidad con la declaración rendida, por la actora; cítesele al demandado señor DOUGLAS BLADIMIR NUÑEZ ARANA, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad de Latacunga y de la ciudad de Quito, mediando ocho días de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, concediéndole al demandado que dentro de los veinte días de la última publicación podrá comparecer a juicio de no hacerlo se seguirá en rebeldía.Por existir menores procreados en el matrimonio, provéase de un Curador Ad-Litem; designándole al señor MANUEL AUGUSTO CORTEZ TELLO, quien representará a los menores Douglas Josaphat y María Adrian Núñez Cortez; disciérnase el cargo el día martes 16 de Agosto del 2011, a las 15h00.Tómese en cuenta la cuantía y el domicilio judicial No. 401, que la actora señala para sus notificaciones posteriores, así como a los Defensores designados.- Cítese y notifíquese.f) Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez Segundo de lo Civil. Lo que comunico por Ley. DR. MAURICIO BERRAZUETA MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Firma ilegible Hay un sello f/25213*2355 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: CARLOS ELIAS BRUNIS

JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador MEDINA SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora Carmen Azucena Angueta Tapia, deduciendo demanda de divorcio No. 149-2011, cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: CARMEN AZUCENA ANGUETA TAPIA DEMANDADA: CARLOS ELJAS BRUNIS MEDINA OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante Carmen Azucena Angueta Tapia, solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con Carlos Elías Brunis Medina; que dentro del matrimonio han procreado tres hijos, que responden a los nombres de Carlos Atanacio, Erika Alexandra Brunis Angueta, son mayores de edad y Evelyn Roció Brunis Angueta quien es menor de edad; que no han adquirido bienes inmuebles de ninguna naturaleza que sean sujetos de liquidación. Que su demanda la plantea por cuanto el cónyuge señor Carlos Elías Brunis Medina abandono voluntariamente hasta la presente fecha el hogar que lo ternamos formado en la parroquia San Camilo, vía a valencia # 314 desde el 28 de Septiembre del año 2000, y por ningún motivo, razón o circunstancia vemos vuelto a formar hogar, peor aún reanudar nuestras relaciones conyugales, ni sexuales y de ninguna naturaleza.Ampara la demanda en el inciso segundo de la causal 11ava, del Art. 110, del Código Civil.CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha Abril 25 del 2011, a las 08h49, acepta a trámite de divorcio por la vía verbal sumaria. Dispone que se cite al demandado Carlos Elías Brunis Medina por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil por manifestar el accionante Carmen Azucena Angueta Tapia bajo la gravedad del juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia del demandado Carlos Elías Brunis Medina el mismo que no puede determinarlo.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la

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EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEDINASOLUTIONS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. La com­p a­ñ ía MEDINASOLUTIONS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Noviembre de 2011, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000623 de 03 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ....: A) DISEÑO, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INGENIERÍAS CONCEPTUAL, BÁSICA, AMPLIADA, Y DE DETALLE EN LAS DISCIPLINAS DE ELÉCTRICA,... Qui­to, 03 de Febrero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/85491/cc

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obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los quince días posteriores a la última publicación de este aviso y de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, 04 de Mayo del 2011. Ley Sandoval Tixilem: SECRETARIO AD-HOC JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS – QUEVEDO 62086-AL

EJECUTIVOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS JUICIO No. 1353-2011-A.P.N. ACTORA: GABRIELA NATALIA CAICEDO RIVADENEIRA DEMANDADO: JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: PASANDO LOS SEIS MIL DÓLARES NO LLEGA A OCHO MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 10 de Noviembre del 2011, las 09h17.VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84210/tf

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 15665 ACTORA: LEYLA CHÁVEZ PALACIOS, GERENTE Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSATLAS CÍA. LTDA. ACCIONADO: CRUZ GUILCAPI JOSÉ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de enero del 2012 , a las 16H15.- Continuando con el trámite se dispone: 1) En virtud del sorteo que antecedió, avoqué conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 15665-2011-S.L., que sigue el/ la señor (a) LEYLA CHÁVEZ PALACIOS, GERENTE Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSATLAS CÍA. LTDA., en su calidad de empleador (a), a su trabajador (a), el/ la señor (a) CRUZ GUILCAPI JOSÉ, el día 03 de enero del 2012 a las 16h20.- 2) Con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C4

JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

trabajador, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.- 4).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFÍQUESE.- f) AB. SUSANA LÓPEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. SUSANA LÓPEZ INSPECTORA DEL TRABAJO Hay un sello AR/85318/cc

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ANDREA DE LOS ÁNGELES PADILLA SOLIS ACTOR: YASMANY CURBELO CHÁVEZ DEMANDADA: ANDREA DE LOS ÁNGELES PADILLA SOLIS JUICIO: VERBAL SUMARIO N°559-2.011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°852 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADA: RENATA SALVADOR ZAMORA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 11h14. VISTOS.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor YASMANY CURBELO CHÁVEZ ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada; ANDREA DE LOS ÁNGELES PADILLA SOLIS en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogada Defensora.- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello AR/85319/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO AVISO JUDICIAL EXTRACTO A: TERESA DE JESÚS MORENO RAMOS HACE SABER: LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO ACTOR: ÁNGEL HERNAN SAMANIEGO TAPIA DEMANDADA: TERESA DE JESÚS MORENO RAMOS JUICIO No. 2011-0772 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ANGEL NUÑEZ AGUILAR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, lunes 24 de octubre del 2011, las 09h08. VISTOS: Como Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento en esta causa, atento la razón de sorteo que antecede.- En lo principal, la demanda de Divorcio presentada por ANGEL HERNAN SAMANIEGO TAPIA, contra TERESA DE JESUS MORENO RAMOS, es clara, completa y por reunir los demás requisitos legales, se le admite al

trámite del Juicio Verbal Sumario.En tal virtud, por cuanto el actor bajo juramento, declara desconocer el actual domicilio o residencia de la demandada, no obstante haber efectuado las averiguaciones necesarias y haber otorgado todos los medios posibles, cítesela por la prensa, de conformidad con los Arts. 119 y 82 de los Códigos Civil y Adjetivo Civil, mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, así como en la ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días de un aviso a otro, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarada rebelde.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada, el casillero judicial No. 215 señalado para recibir sus notificaciones y la facultad conferida a la Ab. Lucy Hernández.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Notifíquese. Lo que comunico a Ud., a fin de que se sirva señalar domicilio judicial en esta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación será declarado rebelde. Riobamba, 28 de Octubre del 2011. Dra. Alicia Zamora F. Secretaria Hay un sello AR/17968/cc

NOTARÍA VIGÉSIMO OCTAVA DE QUITO AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL ACTORES: LOS SEÑORES CARLOS DALE IGUESS OLIVER Y ELVA DALIA CERVANTES QUIJIJE ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTÍA: US $ 269.798,29 OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Los señores Carlos Dale Iguess Oliver y Elva Dalia Cevantes Quijije de mutuo acuerdo y en forma libre y espontánea, convienen en lo siguiente: A la señora Elva Dalia Cevantes Quijije, 1) departamento seis, alícuota parcial uno tres coma cuatro nueve cuatro cuatro por ciento; terraza, alícuota parcial cero coma cinco dos siete seis por ciento; jardinera, alícuota parcial cero coma cero siete cinco seis por ciento; terraza, alícuota parcial cuatro coma nueve seis uno cuatro por ciento; estacionamiento trece, alícuota parcial uno coma uno cuatro cuatro cinco por ciento; estacionamiento catorce; alícuota parcial uno coma uno cuatro cuatro cinco por ciento; y, bodega tres, alícuota parcial cero coma cinco ocho cuatro nueve por ciento; alícuota total dos uno coma nueve tres dos ocho por ciento, que forma parte del edificio Blue Diamond IV, construido en el lote de terreno número veinte y cuatro, ubicado en la parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 2) la oficina cero dos; alícuota parcial dos coma cero cinco tres siete tres por ciento; patio, alícuota parcial cero coma cinco cuatro nueve dos siete por ciento, alícuota total dos coma seis cero tres cero cero por ciento; y, parqueadero P-veinte y seis alícuota cero coma tres dos cuatro cinco tres por ciento, que forman parte del edificio Lisboa Plaza, construido en el inmueble resultante de la unificación de los inmuebles compuestos de terreno y casa, ubicado en la avenida Portugal, número seis tres uno; y, del inmueble número seis seis siete situado en la calle Portugal, parroquia Benalcázar, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. 3) El vehículo marca Hyundai, clase Jeep, modelo Tucson GL GAA cuatro por dos (4x2) TA BHWDS seis (6) B cuatro uno ocho seis (4186), tipo Jeep, motor G cuatro (4) GC seis ocho uno seis cinco uno tres (6816513), chasis KMHJM ocho uno (81) BPZU seis uno ocho uno cuatro cinco (618145), color plata, placas PBA cinco ocho uno nueve (5819), año dos mil siete (2007). Bienes cuyo a valúo asciende a la suma de doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta dólares de los estados unidos de América

Si las mujeres no existieran, el dinero no tendría ningún sentido. A r i s t ó t e l e s O na s s i s . Armador griego.

(US $ 249.170,29) con veinte y nueve centavos. 4) Al señor Carlos Dale Iguess Oliver, por sus gananciales, se le asigna la motocicleta marca Harley Davidson, modelo FXDF-uno (1) GY cuatro (4) CA, tipo paseo, motor GY cuatro (4) a tres dos seis nueve nueve cinco (326995), chasis cinco (5) HD uno (1) GY cuatro (4) CXAC tres dos seis nueve nueve cinco (326995), color negro, placas P0 siete cinco tres dos cuatro (75324), año dos mil diez (2010). Bien que tiene un avalúo de veinte mil seiscientos veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.628,00). RENUNCIA DE GANACIALES.- El señor Carlos Dale Iguess Oliver renuncia de manera expresa y voluntaria al cincuenta por ciento de sus derechos por concepto de gananciales con respecto a los bienes asignados a su cónyuge señora Elva Dalia Cervantes Quijije. Además declara que renuncia de forma expresa y voluntaria a los posibles derechos gananciales que pudieran haber generado los bienes adquiridos por su cónyuge la señora Elva Dalia Cervantes Quijije, en estado civil soltera, citados en los números tres punto cinco punto uno y tres punto cinco punto dos de la cláusula tercera de la escritura del ocho de febrero del 2012, otorgada ante la Notaria Vigésimo Octava. NOTARÍA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, 13 de febrero del 2012 en mi calidad de notario Vigésimo Octavo, pongo en conocimiento el extracto de la escritura publica de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de fecha 08 de febrero del 2012, en base al Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Publíquese por una sola vez un extracto de la escritura, Hágase conocer al público en general de la liquidación de la sociedad conyugal para los efectos legales consiguientes. Transcurridos que

sean veinte días de su publicación, vuelvan para sentar la respectiva razón notarial. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. EL NOTARIO Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín Hay un sello AR/85488/cc

República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “GRUPO DYMAP S.C.C.” 1.- COMPARECIENTES: MARFA PIEDAD CHAMBA ARMIJOS, JOHANNA ZAIRA PERALTA CHAMBA y FABRICIO ANDRES PERALTA CHAMBA, quienes comparecen por sus propios y personales derechos, todos de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados y residentes en esta ciudad de Quito. 2.- RAZÓN SOCIAL: GRUPO DYMAP S.C.C. 3.- DURACIÓN: La sociedad civil tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo disolverse o prorrogarse de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima de este Estatuto y por lo dispuesto en el parágrafo séptimo del título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil. 4.- OBJETO SOCIAL: La Sociedad se podrá dedicar indistintamente a las siguientes actividades: Uno.- Fabricación, elaboración, exportación, importación, representación, distribución, transformación, consignación, representación, compra y venta de: a) Toda clase de MADERAS para la

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA ARES DEL ECUADOR S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MOBLANOVAR CIA. LTDA.

La com­pa­ñía CONSTRUCTORA ARES DEL ECUADOR S.A. se cons­ ti­ tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 18 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.000776 de 10 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­ me­ ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ ñía es: ...PROMOCIONAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; OBRAS CIVILES Y DE INFRAESTRUCTURA EN LAS DIFERENTES RAMAS DE LA INGENIERÍA;... Qui­to, 10 de Febrero de 2012

La com­ pa­ ñía MOBLANOVAR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 03 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.000732 de 09 de Febrero de 2012.

A.C./84190

estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Gerente General y Presidente. 7.- CAPITAL: El capital social de la Sociedad es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($2.000) dividido en doscientos (200) participaciones sociales del valor de DIEZ dólares cada una. JUICIO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Nro. 34-2012KM ACTOR: DR. OSWALDO DEL POZO VELA TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de enero del 2012, las 12h01. VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite especial. Por consiguiente, para la finalidad prevista en el número 8 del Art. 30 del Código de Comercio y por una sola vez, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad el extracto de la escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “GRUPO DYMAP S.C.C.”, otorgada el 9 de diciembre del 2011, ante el doctor Rodrigo Salgado Valdéz, Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito. Practicadas y sentadas que sean las razones respectivas se resolverá lo que corresponda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85490/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUIS ENRIQUE PADILLA GRANDES

EXTRACTO: ACTORA: MARIA BUENAVENTURADA UNTUÑA MAIGUA DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PADILLA GRANDES JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL N.- 0382012. J.F. CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. PABLO ZAPATA BUSTAMANTE CASILLA JUDICIAL N. 5385 FECHA DE INICIACION: 11 DE ENERO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 11h12.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por MARIA BUENAVENTURADA UNTUÑA MAIGUA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil vigente, se la acepta a trámite ESPECIAL.- Córrase traslado con la misma al demandado señor LUIS ENRIQUE PADILLA GRANDES, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, a fin de que conteste en el término de tres días.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84157

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA REFORMA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE MARIA ENMA JUMBO MAZA proceso que se halla signado como: JUICIO: SUMARIO N° 1573-2011-

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la Compañía Carrasco Pazmiño Transportes de Turismo CPT. S.A. en especial al Lcdo. Francisco Vallejo Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria, que se realizará el 29 de Febrero de 2.012 a las 18:00 en la oficina de la compañía ubicada en la calle París N 43 - 133 y Víctor Hugo de la ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 500,00 Nú­me­ro de Participaciones 500 Valor US$1,00

1.- Constatación del Quórum reglamentario 2.- Lectura de convocatoria y Orden del Día 3.- Informe del Presidente 4.- Informe del Gerente General 5.- Informe del Comisario 6.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del año 2.011 7.- Lectura y aprobación del Presupuesto para el período 2.012 8.- Elección de Presidente, Gerente General, Comisario y miembros del directorio de la compañía para el período 2012 - 2014. 9.- Posesión de las nuevas dignidades electas.

3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... A) FABRICACION Y VENTA DE MUEBLES, ENSERES DE MADERA, ACCESORIOS Y HERRAJES PARA COCINAS, CLÓSETS, BAÑO U OFICINAS;...

En caso de no existir quórum reglamentario a la hora indicada, la junta se instalará una hora mas tarde con los accionistas presentes y las resoluciones que se tomen serán de obligatoriedad para todos. Accionista que no asista a esta Junta General Ordinaria, será sancionado con una multa que fijará la Junta General de Accionistas.

Qui­to, 09 de Febrero de 2012

Quito, 14 de Febrero de 2.012

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

construcción, y acabados como: pisos, puertas, modulares de cocina y baño, closets, juguetes y casas de maderas. b) PALLETS, CAJAS Y EMBALAJES de madera para uso interno y para exportación cumpliendo las normas internacionales NIMF 15. u otras normas avaladas por Agrocalidad. c) Toda clase de maquinarias, sus partes y repuestos, para la industria maderera; d) Equipos, herramientas y todo material para la preparación, tratamiento y fabricación de muebles de madera y afines en general: e) Toda clase de artículos de madera para el hogar y la oficina: y, f) Toda clase de electrodomésticos y artículos eléctricos y electrónicos, toda clase de equipos de comunicación: computadoras, sus partes y piezas. Dos.- Administrar compañías, Tres.- Podrá dedicarse a la publicación, comercialización, distribución y venta de libros, periódicos, revistas, folletos y otros relacionados con el campo de la industria maderera. Cuatro.Dar y ejercer representaciones; para lo cual podrá celebrar actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de conformidad con la legislación ecuatoriana. Para el mejor cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá fusionarse con cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera y podrá intervenir en licitaciones y concursos en general intervenir como socio o accionista en la formación de toda clase de sociedades o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, tener y poseer acciones, obligaciones o acciones de otras compañías. En general la compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas que sean acordes con su objeto y necesarias para su cumplimiento. La compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades contempladas en el Art.27 de la Ley de Regulación Económica y de Control de Gastos Públicos. 5.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciudad de Quito, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier parte de la República del Ecuador o en el exterior. 6.GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: La Sociedad

Atentamente,

A.C./84203

Lcdo. Gustavo Carrasco J PRESIDENTE CPT. SA.

A.P./51901/k.m.


EMM ACTOR: MARIA ENMA JUMBO MAZA DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION (COMO LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DECLARAR LA REFORMA DEL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTO DE DEL NOMBRE DE ROSA ENMA, por cuanto la misma se llama MARIA ENMA. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 11h31.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011,.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en

la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84192

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARINA ESMERALDA MOROCHO COBO, así como también a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de los señores JOSE HUMBERTO MOROCHO MOYA Y MARIA CLARA COBO YANEZ ACTOR : ELSA AMERICA MOROCHO COBO JUICIO No: 1480-2011 M-Z INVENTARIOS TRAMITE: ESPECIAL

OBJETO: Amparado en el artículo 1287 y siguientes del Código Civil vigente, demanda los inventarios. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 09h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DPDPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por los señores JOSE HUMBERTO MOROCHO MOYA Y MARIA CLARA COBO YANEZ, y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Cítese a la demandada señora MARINA ESMERALDA MOROCHO COBO, así como también a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, de los señores JOSE HUMBERTO MOROCHO MOYA Y MARIA CLARA COBO YANEZ mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-

AVISO DE NOTIFICACIÓN A ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos quienes se consideren acreedores de PRODUCTOS NUTRIAL COMPAÑÍA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Manuel de Abascal N39-57 y Portete, El Batán Alto, en esta ciudad de Quito. Ing. Galo Cascante López Liquidador Principal AR/85455/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Si las mujeres se vistieran para los hombres, las tiendas no venderían demasiado. A lo sumo un par de anteojos de sol cada tanto tiempo. Groucho Marx Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE F)DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Jueza (E).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./8419

CITACIÓN JUDICIAL A la señor: ÁNGEL ALEXANDER GAVILANES PICO, se le hace saber: ACTOR: MANUEL MARIA OCHOA MONCAYO DEMANDADO: ÁNGEL ALEXANDER GAVILANES PICO JUICIO: Verbal Sumario No. 0088-2012 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTÍA: 2.400,00 ABOGADO: Dr. Eloy Muñoz. CASILLERO No. 610 PROVIDENCIA: Auto Calificación JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 11h36.- Previo a su calificación, el señor MANUEL MARÍA OCHO MONCAYO, comparezca al juzgado en días y horas laborables, a fin de que reconozca su firma y rubrica puesta en la demanda, a fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúa la Oficial Mayor por excusa del Secretario.- Notifíquese JUZGADO TERCERO DE

INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 09h21.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 2 de febrero del año en curso, la demanda que antecede se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado, señor ÁNGEL ALEXANDER GAVILANES PICO, en la forma solicitada.- Para la práctica de esta diligencia y en virtud del juramento rendido por el actor, respecto del desconocimiento del domicilio del demandado, de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 610 señalado por el actor para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f).DRA. BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente. Lcda.. Myriam C. Fuertes SECRETARIA ENCARGADA Juzgado 3ro. Inquilinato A.C./84188 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PUELLARO” LTDA.

EX­TRAC­TO

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento Especial de Concursos de precios para las Organizaciones Cooperativas, invita a las personas naturales y/o jurídicas debidamente habilitadas para contratar. A participar en el concurso de precios para la elaboración del REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El presupuesto referencial es de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin IVA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. FLORIVER S.A. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. FLORIVER S.A., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 14 de febrero de 1996 y se inscribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del citado Dis­tri­to ba­jo el No. 650, To­mo 127 el 5 de marzo de 1996. 1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. FLORIVER S.A., otor­ga­da el 22 de noviembre de 2011, an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 0701 de 08 FEB. 2012 2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da la señora Esperanza Ortega Jaimes, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y Representante Legal de la compañía FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. FLORIVER S.A. La compareciente es de na­cio­na­li­ dad colombiana, de es­ta­do ci­vil ca­sa­da y do­mi­ci­lia­da en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­ pa­da de la com­pa­ñía FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. FLORIVER S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, 08 FEB. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85487/cc

Los interesados deberán retirar las bases, previo al pago de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por derechos de publicación, en la Oficina Carapungo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Puéllaro” Ltda., ubicada en Quito, Av. Padre Luis Vacarí, Urbanización Puertas del Sol No. 02 diagonal al parque de la Juventud; y presentar sus ofertas en sobre cerrado, hasta las 12h00, del 1 de marzo del 2012. Adicionalmente, en la misma fecha y una hora más tarde de dicho plazo, se efectuará en acto público la apertura de las ofertas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos. 2427847- 2427774. Ing. Daniela Moreno Pinto PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Lic. Marco Martínez Cabezas GERENTE

CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSÉ TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 821-2011-A.P.N. ACTOR: JOSÉ RAMIRO ROMERO VASCO DEMANDADOS: SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSÉ TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO EN LITIGIO Y SE ORDENE SU LEGAL INSCRIPCIÓN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- miércoles 21 de septiembre del 2011, las 14h15.-VISTOS: Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ C H I G UA N O,

Revista judicial JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador SEGUNDO JOSÉ TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a los demandados señores SEGUNDO CECILIO, CARMEN, MARIA MAGDALENA, MARIA NATIVIDAD y JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD MARTHA CRISTINA, GALO, NORMA ALICIA y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ C H I G UA N O, SEGUNDO JOSÉ TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO y a JULIO ALBERTO VILLAGÓMEZ y a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes CECILIO FERNÁNDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI, RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CHIGUANO, JUAN FERNÁNDEZ TITO , de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ENERMAX S.A.

Se comunica al público que ENERMAX S.A., reformó integralmente y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCPTE. Q.12.000667 de 8 de febrero de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo octavo del Estatuto Social, referente al Gobierno y Administración, de la siguiente manera; “ARTICULO OCTAVO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por un Presidente y un Presidente Ejecutivo......” Quito, 8 de febrero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AC/86221/tf

A.C./84208

C5

el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo.- Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84202/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS MANUEL SUAREZ JARAMILLO JUICIO No. 951-2011-MZ. REQUERIMIETNO TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 686 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 16h16.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley.En consecuencia, se REQUIERE al prominente vendedor, señor CARLOS MANUEL SUAREZ JARAMILLO, a fin de que concurra el día VEINTE de OCTUBRE del presente año, a las diez horas, a la Notaria Cuarta del cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas del inmueble prometido en venta, para el efecto ofíciese a la antes indicada Notaria, a fin de que el día y hora señalados presten todas las facilidades necesarias.- Cítese al demandado señor CARLOS MANUEL SUAREZ JARAMILLO mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.- Actué la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante memorando No. 937/DDP/STV/de 18 de mayo del 2006.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 14h23.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.-Atento a lo solicitado se REQUIERE al prominente vendedor, señor CARLOS MANUEL SUAREZ JARAMILLO, a fin de que concurra el día VEINTE Y OCHO de FEBRERO del presente año, a las 10h00, a la Notaria Cuarta del cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas del inmueble prometido en venta, para el efecto ofíciese a la antes indicada Notaria, a fin de que el día y hora señalados presten todas las facilidades necesarias.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO ( E ) Hay firma y sello AC/84201/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C6

ANULACIONES

JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

DESCONOCIDOS DE EL SEÑOR JOSE TOMAS TOAPAMTA SINAILIN ACTOR: QUINGA TOAPANTA JOSE FRANCISCO DEMANDADA: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE EL SEÑOR JOSE TOMAS TOAPAMTA SINAILIN JUICIO DE PARTICIÓN No. 10782011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 639 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS CORDOVA CASILLERO JUDICIAL: No. 5980 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de noviembre del 2011, las 11h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- Se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demandada en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Atento al juramento rendido por el actor señor José Francisco Quinga Toapanta ; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos y presuntos desconocidos de el señor José Tomas Toapamta Sinailin, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus futuras

JUDICIAL QUITO

La inteligencia busca, pero quien encuentra es el corazón. Sand, George

notificaciones. Dr. Luis Fernando Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84167/tf

COOPROGRESO Serrano

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN MERCEDES VASQUEZ CORONEL VIUDA DE VELASQUEZ ACTOR: MARIA CLEMENTINA ONOFRE BENITEZ D E M A N DA D O : CARMEN MERCEDES VASQUEZ CORONEL VIUDA DE VELASQUEZ JUICIO ORDINARIO (PAED) No. 0383-2011-H.G. CUANTÍA: USD. 12.988,80 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 10h36.VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandad CARMEN MERCEDES VASQUEZ CORONEL, Vda. de Velásquez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferidaza su abogado patrocinador.- Agréguese los documentos que se acompaña.Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/83789/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMOLAHERMOSA S.A. La com­p a­ñ ía INMOBILIARIA INMOLAHERMOSA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000765 de 10 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS,... Qui­to, 10 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85499/cc

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301291519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TOPON MARIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13810 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001125123 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES CRUZ MARGARITA AZUCENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13811 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110232360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARABIA MONTALUISA GUIDO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13812 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610068581 y Libreta de Aportaciones No. 0670053800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALON FOLLEGO MARIA DURICITA ELBA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13813 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801333433 de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA LEMA SEGUNDO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13814 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101559432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA VERA CECILIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13815 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810221427 y Libreta de Aportaciones No. 408170135561 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA MONTEHERMOSO MYRIAM ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13816 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101089674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHEZ CUZCO JOSE IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13817 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301092370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

ciente a CENTENO FARINANGO MARGARITA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13818 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401019679 y Libreta de Aportaciones No. 14017014640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLAS MORILLO LEITA REVECA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13819 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601016803 y Libreta de Aportaciones No. 1607014478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO GUZMAN MANUEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13820 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401552821 y Libreta de Aportaciones No. 0407262521 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVAS VILLALVA CLARA ALEIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13800 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 601257218 y Libreta

URBAMARCA CLUB S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con el Art. 236 de la Ley de Compañías y el Art. 20 del Estatuto Social, se CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Cía URBAMARCA CLUB S.A. para el día Martes 28 de Febrero del 2012, a las 17:30 horas en la planta baja del edificio de la Cámara de Construcción de Quito, calle Juan Pablo Sanz e Iñaquito, para tratar el siguiente Orden del Día. 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.-

Constatación del quórum e iniciación de la Junta Conocimiento y aprobación de los Informes del Presidente y del Gerente. Conocimiento y aprobación del Informe del Sr. Comisario. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2011 Conocimiento sobre el pago de los terrenos y valores utilizados en el Proyecto. Elección de Comisario y Tres Vocales para completar el Directorio de acuerdo a los Arts. de la Cía. 35 y 16. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta

De manera especial se cita al señor Comisario de la Cía Ing. Jaime Mieles, el cual ha sido convocado personal e individualmente. De no existir quórum reglamentario a la hora señalada, la Junta se reunirá en Segunda Convocatoria en el plazo de Ley y con el número de accionistas presentes, sea cual fuere la aportación del capital que represente en ese entonces, conforme lo determina el Art. 21 del Estatuto Social. Nota: a) Para la entrega de los Títulos de acciones se recuerda a los señores Accionistas la obligación de cancelar el capital suscrito establecido en la cláusula Tercera de la Escritura del aumento del capital, aprobada por la Superintendencia de Cías. en Mayo del 2011. b) Los documentos correspondientes a esta Junta se encuentran a las órdenes de los señores Accionistas en el domicilio de la Cía. Quito, 16 de Febrero del 2012. Ing. Marcelo Irigoyen Ing. Edgar García PRESIDENTE GERENTE AR/85472/cc

de Aportaciones No. 607115469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA CHARANCHI LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13801 /2 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0370051392 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA MORA ORFA JULIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13802 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910090407 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANASICHA TENEZACA CARLOS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/13803 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010064931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVALIN COMASISIN SEGUNDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13804 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310069734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO CALUGULLIN LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13805 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301092048 y Libreta de Aportaciones No. 1307046010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURIEL MONTERO NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13806 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101527630 y Libreta de Aportaciones No. 0170068130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARCHE HARO YOLANDA HERMELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13807 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010010461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA PACHECO IBAN UBREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13808 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400016174 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚ­BLI­CA DE CAM­BIO DE NOMBRE DE DBRAG AUDITORES CIA. LTDA. POR EL DE GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- DBRAG AUDITORES CIA. LTDA., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio 9 del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 12/3/1996, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 950 de 28/3/1996, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 22/4/1996. La compañía realizó posteriormente algunos cambios a su denominación social siendo la última de MOORE STEPHENS AUDITORES CIA.LTDA. por el de DBRAG AUDITORES CIA. LTDA.; acto societario celebrado ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de septiembre de 2010 e inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de noviembre de 2010. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CION.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de nombre de DBRAG AUDITORES CIA. LTDA. por el de GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CIA. LTDA. y la re­for­ma de es­ta­tu­tos otor­ga­da el 18 de enero de 2002 an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.000707 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, la se­ño­ra GUIJARRO RUALES MARIA DE LOS ANGELES en su ca­li­dad de Ge­ren­te, de es­ta­do ci­vil casada, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana y do­mi­ci­lia­da en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 4. CAM­BIO DE NOMBRE, RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS Y PU­BLI­CA­CIÓN.La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC. Q.12.000707 de 9 de febrero de 2012 apro­ bó el cam­ bio de nombre de DBRAG AUDITORES CIA. LTDA. por el de GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CIA. LTDA., la re­for­ma de es­ta­tu­tos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­ tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de nombre re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de nombre de DBRAG AUDITORES CIA. LTDA. por el de GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la presente escritura pública se reforma el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO UNO.- DENOMINACIÓN Y NACIONALIDAD.- La denominación de la sociedad es GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CIA. LTDA.,...." Qui­to, 9 de febrero de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado IN­TEN­DEN­TE JURÍDICO AR/85462/cc


Cooprogreso Limitada, perteneciente a JUMBO ELIZALDE RUT DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13782 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501159999 y Libreta de Aportaciones No. 570000799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR HIGUINIO GUMERCINDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13783 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601194835 y Libreta de Aportaciones No. 0607101676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO RUANO CRISTIAN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/13784 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910021467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANZARA GUANOLUIZA TRINIDAD DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13785 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100002772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ CAICEDO ELSA KARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13786 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210031721 y Libreta de Aportaciones No. 1270022734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ SALAZAR RICARDO SANTIAGO se procederá

a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13787 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401027992 y Libreta de Aportaciones No. 1407019071 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMAY NARANJO HECTOR JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13788 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110296962 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA SANCHEZ DARIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13790 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100006987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚ­BLI­CA DE CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN DE SYNOVATE ECUADOR S.A. A IPSOSECUADOR S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- SYNOVATE ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de di­ciem­bre del 2002, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 8 de abril del 2003. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­no­mi­na­ción de SYNOVATE ECUADOR S.A. a IPSOSECUADOR S.A. y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos otor­ga­da ante el Notario Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 13 de diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.000599 de 3 de febrero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, el se­ño­r JOSE RICARDO LEON DE LA TORRE en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS. PU­BLI­ CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000599 de 3 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de SYNOVATE ECUADOR S.A. a IPSOSECUADOR S.A. y la re­for­ma de sus es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de de­no­mi­na­ción re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­ co el cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de SYNOVATE ECUADOR S.A. a IPSOSECUADOR S.A. en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública la Compañía reforma el Artículo Primero del estatuto social, referido a la denominación, de la siguiente manera: "Artículo Primero: Denominación.- La denominación de la compañía es IPSOSECUADOR S.A." Qui­to, 3 de febrero de 2012

Si las leyes fueran constituidas por los hombres, o por las sentencias de los jueces, serían derechos matar, robar, adulterar, etcétera. Marco Tulio Cicerón Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO VERA RONMEL OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13791 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210075151 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGSI PUMISACHO ADRIANA LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13792 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410332900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALARCON POZO KARINA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13793 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010002755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL RIOS JORGE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13794 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701060889 y Libreta de Aportaciones No. 0770026220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a LAURA TITUAÑA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13795 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910106074 y Libreta de Aportaciones No. 970014254 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MANUEL RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13796 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410234420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ LLIVE XIMENA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13797 /8mg

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700809602 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA WEATHERFORD SOUTH AMERICA, S. de R.L., DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR LA DE WEATHERFORD SOUTH AMERICA, L.L.C.

Se comunica al público que la matriz de la compañía extranjera WEATHERFORD SOUTH AMERICA, S. de R.L., de los Estados Unidos de América, cambió su denominación por la de WEATHERFORD SOUTH AMERICA, L.L.C. en los términos que constan en las protocolizaciones efectuadas el 18 de octubre y 2 de diciembre de 2011, ante los Notarios Primero y Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, respectivamente. Mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.172 de 13 de enero de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de enero de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. Distrito Metropolitano de Quito, 2 de febrero de 2012 Abg. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE

Ab. Hugo Arias Salgado IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO, SUBROGANTE AR/85457/cc

AC/84219/tf

contados desde la última publicación de este aviso. AC/13830 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900742850 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13830 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700801369 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800787608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250731236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630702591 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500758988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250743269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

Revista judicial JUEVES 16 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador publicación de este aviso. AC/13829 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741820 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400753720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640704472 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420708114 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500738405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460703454 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13,14 Y 19 DEL ESTATUTO VIGENTE, CONVÓCASE A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CORDIANDINA S.A.”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE QUITO, BARRIO TERRANOVA, CALLE OE3F No S37-25 Y S37C, EL DIA LUNES 27 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 16:00 HORAS, A FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1. CONSTATACION DEL QUORUM, 2. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS DE FECHAS: 5 DE MAYO Y 12 DE DICIEMBRE DE 2011, 3. INFORME Y DICTAMEN DE COMISARIO POR EL BALANCE, ANEXOS Y ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 2011, 4. CONOCIMIENTO Y APROBACION DEL BALANCE, ANEXOS Y ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 2011, 5. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION SOBRE EL SALDO DE LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 2011, 6. NOMBRAMIENTO DE VOCALES PRINCIPALES PARA EL DIRECTORIO, 7. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, 8. LECTURA Y APROBACTON DE ESTA MISMA ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA. SE RUEGA A LOS ACCIONISTAS, PUNTUAL ASISTENCIA Y SE CONVOCA PERSONAL E INDIVIDUALMENTE A LA COMISARIA SRTA. NANCY JOSEFINA YANEZ ARGUELLO. QUITO, 16 DE FEBRERO DE 2012 GERENTE GENERAL LORENA LEON CASTRO

A.C./84198

C7

AC/13829 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460724044 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200755594 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900746082 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250732348 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550751915 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300702053 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700789688 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620722981 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 470701445 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500802528 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620754328 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13829 (23)mg =======

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