Koinonia 14-02-2013

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Koinonia 14-02-2013 - Día de la Familia en el Seminario San José - El gobierno de la Iglesia en periodo de sede vacante - Estudiá con nosotros, creá tu futuro - Taller de oración - Encuentro Parroquial de Catequistas - Dos jóvenes hicieron su profesión religiosa


Seminario Diocesano San José De la Tradición 3251 (La Zeta, entre Pedro Díaz y Gorriti), Hurlingham 4452-0199

“Les daré pastores según mi corazón” (Jer 3, 15)

Día de la Familia en el Seminario San José Los esperamos para compartir este día con nosotros en familia

Sábado 9 de marzo 10.30 recepción. 11.00 Eucaristía presidida por Mons. Luis Guillermo Eichhorn. Almuerzo a la canasta. No se suspende por lluvia. De la Tradición 3251 (La Zeta, entre Pedro Díaz y Gorriti), Hurlingham 4452-0199 Colectivos 303, 163, 461, 390


Derecho Canónico

El gobierno de la Iglesia en periodo de sede vacante Escrito por Pedro María Reyes Vizcaíno – Fuente IUS CANONICUM Se conoce como periodo de sede vacante, el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.

La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 § 2 da los requisitos para su validez: Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie. Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia. Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335: Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos. El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para que también se aplique a la Sede Romana. Canon 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos. El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Esta Constitución Apostólica se ha aplicado solo una vez, en abril de 2005 a la muerte de Juan Pablo II, en el periodo de sede vacante del que salió elegido Benedicto XVI como Papa. Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana quede impedida.


Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante Durante el periodo de sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de lo necesario para la elección del nuevo Papa. La misión del Colegio de Cardenales en este periodo es la organización del Cónclave, asegurar los derechos de la Sede Apostólica en este periodo y organizar las exequias del Papa fallecido. De modo expreso la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohíbe que el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.

Algunos cargos durante la sede vacante Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis: Artículo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice. El artículo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano. Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el artículo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artículo 16 establece qué persona ejercería sus funciones. El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa Sede, la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171: Artículo 171 §1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante. § 2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.


Se comprende, pues, que la legislación establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal Camarlengo ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante. Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, “a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias” (canon 367).

Potestad de los Dicasterios de la Curia Romana Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación in articulo mortis. El artículo 25 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones del Santo Padre. Permanecen intactas sus facultades ordinarias. No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden ejercer porque no se pueden diferir, son las dispensas que suelen concederse. Dos Dicasterios pueden seguir operando con normalidad: Son el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, los cuales durante la vacante de la Santa Sede siguen tramitando las causas según sus propias leyes y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia. El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias no requieren la aprobación del nuevo Papa.

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Taller de oración ¿Cómo podemos rezar hoy? Padre José María Recondo

Taller no arancelado. Ofrenda voluntaria. Merienda a la canasta. Sábado 23 de febrero Sábado 2 de marzo Sábado 9 de marzo Sábado 16 de marzo De 15.30 a 18.30 hs.

Informes e inscripciones: Secretaría parroquial, jueves de 9.30 a 11.30


Personalmente, en los horarios de misa, s谩bados 19 hs. y domingos 11 y 20 hs. Por email: santamonicaparroquia@gmail.com Por facebook: Parroquia Santa M贸nica


Parroquia Sagrada Familia Achaga 3463, Mor贸n sur - 4697-1750

ENCUENTRO PARROQUIAL DE CATEQUISTAS 20 DE FEBRERO DE 18,30 a 21,30 hs. CAPILLA DE LOS SAGRADOS CORAZONES (Achaga y Berm煤dez, Mor贸n Sur)


Vida Consagrada Hemos conocido el amor que Dios nos tiene y hemos creído en Él” (1Jn 2,16)

Dos jóvenes de la Congregación de las Hijas de Los Sagrados Corazones de Jesús y de María, hicieron su profesión religiosa Crónica de Elba Margarita Perichón Haedo- Diócesis de Morón. El 2 de febrero, en la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Haedo, hicieron la primera profesión religiosa, Caccia Lorena Miranda Barreto (paraguaya) y Valdilene do Nascimento (brasilera). La emotiva celebración eucarística fue presidida por Mons. Emil Paul Tscherrig, Nuncio Apostólico, concelebrando el P. Osvaldo Napoli, Párroco; y los Pbros. Luis de Angelis y Juan Morre.

Caccia Lorena Miranda

Valdilene do Nascimento Las jóvenes pertenecen a la Congregación de las Hijas de Los Sagrados Corazones de Jesús y de María, que está presente en la Diócesis en la mencionada comunidad parroquial, y también desempeña funciones en la Nunciatura Apostólica. Mariagrazia Mancini, la Superiora General de la Congregación, fue quien personalmente recibió los votos de las jóvenes. También contaron con la participación de familiares, religiosas de Brasil y de Paraguay, de la comunidad del Sagrado Corazón, de la Parroquia Nuestra Señora de Luján y de la Capilla San Juan, donde las novicias estuvieron participando. Con la Profesión Religiosa, las hermanas se comprometen a vivir la radicalidad de su Bautismo, y a seguir más de cerca a Jesús, especialmente dedicadas al servicio de la juventud, en su patria o en tierras asignadas para la misión. Cumplen así como Hijas de los Sagrados Corazones, fieles a la inspiración recibida por la Beata fundadora Eugenia Ravasco, hallando su centro vital en Cristo-Amor, presente y actual en la Eucaristía, en quien encuentran su propia fisionomía.


Mons. Emil en su Homilía expresó: “Siento alegría por presidir en esta parroquia la Fiesta de la Presentación del Señor y la profesión religiosa”... “Me une un vínculo especial con este Instituto por el servicio común que cumplimos en la Nunciatura al servicio del Santo Padre y de la Iglesia”. Continuó destacando la belleza de la vocación religiosa, agradeciendo al Señor por tantos carismas que va concediendo a la Vida Consagrada, los que expresan la riqueza del pueblo de Dios. Dijo que la fiesta de la Presentación representa el culmen de la infancia de Jesús e indica su misión, como “luz para alumbrar a las naciones”. Que también las jóvenes novicias se presentaban en el Templo para ofrecerse a Jesús, y por lo tanto, de ahora en adelante serán esposas de Cristo. Consagración que implica por libre decisión, reconocerse como propiedad de Dios. Luego, hablando directamente a las jóvenes, les pidió ser siempre personas espirituales atentas a la voz de Cristo. Al finalizar la celebración Eucarística, se ofreció un brindis en el que los presentes expresaron la alegría por haber compartido junto a las hermanas, un momento tan importante en sus vidas.


“La experiencia del amor de Dios genera en nosotras la capacidad de amar”. Eugenia Ravasco. ---------------------------------------------------------------------------

PASTORAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL - DIÓCESIS DE MORÓN

Oficina de Prensa del Obispado de Morón Sr. Fabián Parodi De lunes a viernes de 9 a 12 horas. Buen Viaje 936 - Morón Teléfono: 4629-3143 E-mail: obmoronprensa@speedy.com.ar Se autoriza la reproducción total o parcial de la información que ponemos al servicio de nuestros lectores, citando la fuente (Koinonia, newsletter de la Oficina de Prensa del Obispado de Morón). Este servicio cumple con la legislación sobre correo electrónico y no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido. Su dirección de correo ha ingresado a nuestra base de datos por medio de solicitud o recomendación de nuestros usuarios. Si ha recibido este mensaje por error o simplemente desea cancelar la suscripción, puede hacerlo en la siguiente dirección: obmoronprensa@speedy.com.ar Pedimos por favor, sobre todo a las cuentas LIVE y HOTMAIL, marcar este correo como CORREO DESEADO, porque de no hacerlo, se afecta a los demás miembros de la red.

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