Guia Del Inmigrante

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PRESENTACIÓN:

La incorporación de la población inmigrante a España supone una oportunidad de enriquecimiento y una fuente de diversidad cultural. En los últimos años España ha pasado de ser un país de emigrantes a convertirse un país de inmigrantes. La integración social de los inmigrantes es uno de los retos más importantes a los que se enfrentan las sociedades europeas y, en concreto, la sociedad española, que vive de manera muy intensa, aunque reciente, la irrupción del fenómeno inmigratorio. El crecimiento y desarrollo de recursos y servicios hace que el conocimiento y acceso adecuado a los mismos, cada vez más dispersos, resulte especialmente dificultoso para un colectivo, las personas inmigrantes extranjeras, que por su situación y características de integración se encuentra alejado de determinadas instancias. La Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes se ha propuesto sistematizar y acercar a estas personas información precisa y actualizada sobre los recursos públicos y privados, así como sobre los derechos concretos que asisten a este sector de la población. La guía para el inmigrante que aquí presentamos es un instrumento útil que nace con la vocación de aglutinar en una sola publicación los servicios y recursos que se ofrecen a este colectivo. La información contenida en esta Guía pretende servir de apoyo a la labor técnica y de asistencia desempeñada diariamente por todas aquellas trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito de la inmigración y de la inserción social.


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El contenido de la misma va enfocado a facilitar el trabajo de orientación a las personas inmigrantes extranjeras, los nuevos ciudadanos y ciudadanas. Sabemos bien que no podemos acercarnos a la persona inmigrante como categoría social homogénea, sino a diferentes inmigrantes con una identidad personal y social propia y con distintos procesos de adaptación. Así, desde el más profundo respeto por los diversos modos de entender las formas de vida e interpretar los códigos de conducta, damos ahora otro paso hacia el entendimiento y la cohesión social. No pretendemos realizar un recorrido exhaustivo por las diferentes instancias y procedimientos relacionados con la extranjería y la inmigración, sino indicar y facilitar el acceso a los recursos y servicios de los que requieren estas personas para iniciar su proceso de acomodación en nuestra sociedad. La información recogida en la Guía está recogida de diferentes fuentes bibliográficas y Páginas Web de instituciones, organismos y ONG’s.

Ahmed Khalifa Presidente de la asociación


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ÍNDICE: Área jurídica Entrada a España con visa Listado de terceros países que requieren visado Trabajar legalmente en España Trabajar por cuenta propia o en forma autónoma en España Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Solicitud inicial Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia El arraigo laboral El arraigo social Cómo solicitar la nacionalidad española Cómo reagrupar a un familiar Educación Estudiar en España Sistema educativo español La educación superior: universitaria, enseñanzas artísticas, formación profesional específica y técnicos deportivos superiores Homologación de títulos universitarios y terciarios en España Sanidad

¿Cómo funciona el sistema sanitario en España? ¿Cómo se regula la asistencia sanitaria de los extranjeros? ¿Pueden acogerse a la asistencia sanitaria los extranjeros que se hallan en España? ¿Qué asistencia sanitaria se dispensa a los ciudadanos de la Unión Europea? ¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria individual? ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la tarjeta sanitaria? ¿Cómo se solicita la tarjeta sanitaria?

Empadronamiento Presentación ¿Qué es y para qué sirve el empadronamiento? ¿Dónde se regula el acceso al padrón municipal? ¿Cómo se solicita el empadronamiento? ¿Cuándo se solicita el empadronamiento? ¿Para qué trámites se requiere este empadronamiento? ¿Quién debe renovar la inscripción en el padrón? ¿Qué se requiere para esa renovación? Una advertencia muy importante

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Derechos sociales de los extranjeros en España ¿Qué garantías brinda la Constitución española a los extranjeros? ¿Gozan todos los extranjeros de los mismos derechos sociales? ¿De qué derechos sociales disfrutan los extranjeros que residen legalmente en España? ¿Y cuáles son los derechos de los inmigrantes en situación administrativa irregular? ¿Qué derechos se reconocen a los extranjeros en materia de educación? ¿Qué condiciona el acceso de los extranjeros a la Seguridad Social? ¿Cuál es, en síntesis la relación de los extranjeros en España con la Seguridad Social? ¿Qué supuestos rigen en los casos de accidentes laborales? ¿Cómo se regula la asistencia sanitaria de los extranjeros? ¿Pueden acogerse a la asistencia sanitaria los extranjeros que se hallan en España? ¿Qué asistencia sanitaria se dispensa a los ciudadanos de la Unión Europea? ¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria individual? ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la tarjeta sanitaria? ¿Cómo se solicita la tarjeta sanitaria? Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios ¿Quienes? Países con convenio con España en materia de Seguridad Social Requisitos ¿Qué debo hacer para solicitarla y qué documentos necesito presentar? ¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación? Si decido regresar a mi país... ¿Puedo regresar a España en el futuro? ¿Por qué contratar personas extranjeras? Direcciones de interés Consulados de España en Marruecos Consulados de Marruecos en España Centros de Servicios Sociales en Málaga Oficinas de Extranjeros de toda la Comunidad Autónoma Asuntos consulares para los marroquíes

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ÁREA JURÍDICA • Entrada a España con visa • Listado de terceros países que requieren visado • Trabajar legalmente en España • Trabajar por cuenta propia o en forma autónoma en España • Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Solicitud inicial • Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia • Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena • Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia • El arraigo laboral • El arraigo social • Cómo solicitar la nacionalidad española • Cómo reagrupar a un familiar


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Los ciudadanos que figuran en el Listado de Terceros Países a los que se le exige visado, están obligados, desde abril, a tramitar una visa para poder ingresar a España. El 21 de diciembre de 2006 el Concejo de Ministros de la Unión Europea (UE) aprobó el reglamento (CE) No 1932/2006, por el cual se incluye la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación del visado para el ingreso al Espacio Schengen. Esta medida se implementó a partir del 1 de abril pasado. Por lo tanto, todos los países de la UE, con excepción del Reino Unido e Irlanda exigirán visas de ingreso para los ciudadanos dominicanos. Nuevas exigencias para la solicitud de visado: Entre las exigencias más importantes que impuso España se encuentran: la solicitud de visado debe contener una fotografía actualizada, pasaporte o documento válido de viaje y con vigencia superior a 90 días, acreditar las condiciones y el objeto de la estancia prevista, disponer de medios adecuados de subsistencia, no tener prohibida la entrada en España o en cualquier país miembro del espacio Schengen. Dónde se tramita la visa: Se solicita en las Embajadas o Consulados españoles en el país de nacionalidad o de residencia de la persona extranjera que desea entrar en España. ¿Que tipo de Visa puedes tramitar? -Trabajo -Estudio -Residencia -Tránsito -Turismo

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ENTRADA A ESPAÑA CON VISA


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Los visados se solicitan en el Consulado de España en su país. El visado habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada. La documentación que hay que presentar y los requisitos que reunir para solicitar cada tipo de visado, es la siguiente: Turismo o Visita Familiar (Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días) Documentación a presentar en el Consulado: 1. El formulario. 2. 4 fotografías recientes tamaño pasaporte. 3. Pasaporte. 4. Pasaje aéreo de ida y vueltao reserva delpasaje. 5. Seguro médico internacional. 6. Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos. 7. Justificantes de alojamiento: o Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje. o En caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial de invitación y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia vigentes de quien le invita. El acta de invitación sólo cubre el alojamiento. Hay que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir al interesado documentación adicional.


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Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en España y los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) Nº 2414/2001, por el Reglamento (CE) Nº 453/2003 y por el Reglamento (CE) Nº1932/2006. 1.I) ESTADOS. Afganistán Albania Angola Arabia Saudí Argelia Armenia Azerbaiyán Bahrein Bangladesh Belarús Benin Bután Botsuana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Chad China Comoras Congo Congo (República Democrática del) Corea (República Popular Democrática de) Costa de Marfil Egipto Emiratos Árabes Unidos Eritrea Etiopía

Filipinas Fiji Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial India Indonesia Irak Irán Jordania Kazajstán Kenia Kirguistán Kiribati Kuwait Laos (República Democrática Popular) Lesotho Líbano Liberia Libia (Yamahiriya Árabe) Macedonia (Ex República Yugoslava de) Madagascar Malaui Maldivas Malí Marianas del Norte (Islas)

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LISTADO DE TERCEROS PAÍSES QUE REQUIEREN VISADO


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Marruecos Marshall (Islas) Mauricio Mauritania Micronesia (Estados Federados de) Moldova (República de) Mongolia Mozambique Myanmar/Birmania Namibia Nauru Nepal Níger Nigeria Omán Paquistán Palau Papua Nueva Guinea Qatar República Centroafricana Ruanda Salomón (Islas) Samoa Senegal Seychelles

Sierra Leona Siria (República Árabe) Somalia Sri Lanka Suazilandia Sudáfrica Sudán Surinam Tailandia Tanzania (República Unida de) Tayikistán Togo Tonga Túnez Turkmenistán Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uzbekistán Vanuatu Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue

2. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO Taiwán Autoridad Palestina Timor Oriental.


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Para poder trabajar legalmente en España, es indispensable tener una oferta concreta de empleo y solicitar la autorización de trabajo antes de viajar, mientras te encuentras en tu país. Una vez en España no se puede pedir el permiso de trabajo, ya que se tramita a través del Consulado español en tu país de origen. Es importante saber que España no permite cambios en la modalidad de inmigración con la que originalmente los extranjeros se registran, sólo se puede pedir estando fuera del país. Aclarados estos puntos, veamos los requisitos para quienes estén pensando trabajar en España. En primer lugar, se necesita una autorización, que se debe solicitar desde el país de origen y, para que se conceda, hay que tener una oferta de empleo. Esta autorización no será necesaria solamente cuando el aspirante cuente con una residencia permanente. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no podrán solicitarla aquellas personas que se encuentran en España en forma irregular o en territorio español en situación de estancia. También hay que tener en cuenta que la ocupación a desempeñar deberá ser evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible. Quien presenta la solicitud de autorización junto a toda la documentación requerida es la empresa o empleador al que le interesa la contratación. Deberá formalizar el contrato antes de la entrada del extranjero en España. Aprobada la autorización, el plazo es de un mes para solicitar el visado en la oficina consular del país de origen y para la firma del contrato. Una vez otorgado el visado y en un plazo no mayor de 3 meses,

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TRABAJAR LEGALMENTE EN ESPAÑA

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que es la vigencia que tiene el documento, debe viajar a España, realizar la afiliación y alta en la Seguridad Social, y ya podrá estar en condiciones de comenzar a trabajar. A partir del momento de entrada a España, se cuenta un mes como plazo para solicitar en la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjeros la tarjeta de identidad que lo acredite como extranjero en situación legal. Este visado incluye la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y se concede por el plazo de un año desde la entrada al país. Todo esto deberá constar en el pasaporte para ser válido en el territorio. No necesitan autorización para trabajar los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros que dependen de un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas. La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción. En cuanto a la renovación de las autorizaciones, se deben realizar dentro de los 60 días corridos antes del vencimiento de los mismos, para no recibir sanción. Esta renovación se realiza a través del Ministerio de Administraciones Públicas, que cuenta con un formulario especial para tales fines. Hay que completarlo junto con los requisitos y el propio


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solicitante la notificación resolutoria. El sólo hecho de la presentación de la solicitud de renovación amplía la validez de la autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación. La renovación se concede, siempre y cuando se conserve el mismo trabajo o se posea una nueva oferta laboral. También en los casos en que se tenga una prestación por desempleo o cuando la prestación sea económica asistencial de carácter público para lograr la reinserción laboral. En ambos casos se otorga la renovación hasta que finalice la prestación. La autorización de residencia y trabajo inicial se concede por un período de un año, siempre dentro del territorio para el que fue concedida. Y la primera y segunda renovación se concede por dos años. Para la tercera renovación, ya se otorga la residencia permanente, lo que permite trabajar en las mismas condiciones que cualquier trabajador español. Su vigencia es de cinco años.

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Ministerio se encarga de presentarlo, una vez corroborados los datos, ante la Oficina de Extranjeros, que finalmente le enviará al

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TRABAJAR POR CUENTA PROPIA O EN FORMAAUTÓNOMA EN ESPAÑA Cualquier extranjero podrá realizar en España su propio negocio siempre que consiga una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales también será necesario que homologue su título. Para realizar una actividad independiente o empresarial necesitará solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si tiene residencia permanente solo tendrá que cumplir con los requisitos necesarios para la apertura de tu negocio en las mismas condiciones que los españoles. Para montar su propio negocio deberá establecer la cantidad que va a invertir, el proyecto de la actividad programa, con una proyección de beneficios, posibilidades de creación de empleo, autorizaciones para abrir el negocio, etc. una vez que tenga delineada claramente la planificación de su negocio, se debe dirigir a la Delegación de Gobierno para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia, la cual irá acompañada del proyecto de actividad, inversión que se piensa realizar, etc. O sea, toda la planificación que ha preparado previamente. La delegación sellará la solicitud y en el plazo de tres meses desde la presentación el extranjero deberá regresar a su país para solicitar el visado de trabajo en el consulado español. Si se aprueba la autorización, la delegación la enviará al consulado y deberá figurar en el pasaporte. Tendrá que entrar en España en un lapso menor de la vigencia del visado y en cuanto llegue podrá comenzar su actividad. Para obtener el visado de residencia para inversionistas que deseen trabajar por cuenta propia hay que presentar la siguiente documentación: •

Certificaciones bancarias españolas de posesión de una


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Copia de la Solicitud de permiso de trabajo por Cuenta Propia, sellada por el ministerio de Trabajo español, con NEV.

Anteproyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores C/Arenales, 821, con 2 fotocopias simples, expedido en los últimos seis meses.

Certificado médico (informe genérico de no padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa, drogodependencia ni enfermedad, expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con 2 fotocopias simples.

Pasaporte con más de 120 días de validez y 4 fotos de 4x4.

D.N.I.

Toda la documentación deberá estar presentada en su original más dos fotocopias. El horario de atención para la presentación de la documentación en el Consulado es de 8.30 a 12 horas, con números que se repartirán en la entrada. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia será concedida por un año para el ejercicio exclusivo de la actividad que se solicitó inicialmente y tendrá vigencia para que sea realizada en el lugar para la que fue concedida únicamente. En cambio las dos primeras renovaciones se otorgan por dos años y permiten trabajar sin ninguna limitación en cualquier provincia que se desee. La siguiente renovación ya se otorgará con carácter permanente.

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cuantía económica global igual o superior al treinta por ciento del importe de la inversión a realizar.

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. SOLICITUD INICIAL

PRIMERA FASE: LA SOLICITUD DE UN TRABAJADOR EXTRANJERO ¿Quién debe presentar la solicitud? El empleador o empresario: en persona o por medio de quien tenga válidamente la representación empresarial. ¿Qué documentos se han de adjuntar a la solicitud? 1. Formulario de solicitud. 2. D.N.I., C.I.F, documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de que se está exenta. En el caso de que la empresa sea una persona jurídica (sociedades), también ha de presentarse el documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. 3. El contrato de trabajo o la oferta de empleo, en el modelo oficial establecido. - Esta oferta o contrato deberá garantizar la actividad durante el tiempo de vigencia de la autorización solicitada, y respetar la normativa laboral vigente. 4. Medios económicos de la empresa para acreditar que se puede hacer frente a los gastos que supondrá ese trabajador (En caso de sociedades, debe presentarse el impuesto de sociedades y, en el caso de las personas físicas, el impuesto sobre la renta de las personas físicas). 5. Copia de la totalidad del pasaporte del trabajador extranjero. Esto es con el fin de verificar que el extranjero nunca ha estado de forma irregular en España.


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40 de la L. O 4/2000, habrán de adjuntarse los documentos que lo acrediten. 7. Si procede, titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada. 8. Si no nos encontramos ante un puesto de los que contempla el catálogo de difícil cobertura, también presentaremos un certificado negativo de la gestión de la oferta pública de empleo. Esto se tramita ante los servicios públicos de empleo. 9. Certificado de Hacienda que acredite que la empresa se encuentra al corriente del pago de los correspondientes tributos. 10. Certificado de la Seguridad Social que acredite que la empresa no tiene deudas pendientes.

SEGUNDA FASE: SOLICITUD DEL VISADO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA ¿Quién debe presentar la solicitud? El trabajador extranjero, ante el Consulado de español de su país de origen o de residencia regular. ¿Qué documentación ha de presentarse? 1. Formulario de solicitud de visado Schengen, por cuatriplicado. 2. Pasaporte o título de viaje reconocido válidamente en España, con vigencia mínima de 120 días. 3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde haya residido durante los últimos cinco años. Se requiere que no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico

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6. Si estamos ante uno de los supuestos de no aplicación de la situación nacional de empleo, de los contemplados en el artículo

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español. 4. Certificado médico. 5. Resolución estimada de que ha sido concedida la autorización. Esta resolución la envía el órgano encargado de resolver la solicitud que presentó el empresario (fase 1), y tiene un plazo de caducidad de un mes desde su recepción por parte del empresario para ser presentada por el extranjero ante el Consulado y solicitar el visado. La solicitud debe ser presentada personalmente por el trabajador en el Consulado español del país de origen o de residencia legal. Sólo se admitirá representación cuando se trate de menores de edad en edad laboral, o cuando existan lejanía, dificultades de transporte, enfermedad o mala condición física. El Consulado puede requerir una entrevista personal con el trabajador, que se realizará en el plazo máximo de quince días: si no se asiste a dicha entrevista, se entenderá que el trabajador desiste de su solicitud. Una vez que se notifique la concesión del visado, éste deberá ser recogido personalmente en el plazo máximo de un mes. El visado tendrá una vigencia máxima de tres meses, tiempo en el que el trabajador debe entrar en España. Desde que se efectúe la entrada en España en el plazo debido, comenzará la vigencia de la autorización de trabajo, y el trabajador ya puede empezar a desempeñar su actividad laboral. Es obligatorio que, en el plazo de un mes desde la entrada, el empresario o empleador dé de alta al trabajador en la Seguridad Social, ya que en caso contrario la autorización quedaría anulada: una vez producida dicha alta, el trabajador dispondrá del plazo de un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (T.I.E).


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¿Quién puede presentar la solicitud? Habrá de presentarla el trabajador personalmente. Sólo se admitirá representación cuando se trate de menores de edad en edad laboral, o cuando existan lejanía, dificultades de transporte, enfermedad o mala condición física. Lugar de presentación de la solicitud Ha de presentarse en la oficina consular española del país de origen o de residencia regular. Primera fase. Solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Documentación: a) Formulario de solicitud. b) Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor. c) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años. d) Certificado médico o sanitario que demuestre que no se posee ninguna enfermedad prevista en el Reglamento Sanitario Internacional. e) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada. f) Acreditación de la inversión económica necesaria para la actividad que se pretende realizar en España. g) Proyecto del establecimiento o de la actividad que se propone

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realizar, con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y puestos de trabajo de nueva creación. h) Las autorizaciones o licencias que se exijan para el establecimiento de esa actividad, indicando la situación en que se encuentren los trámites para su consecución, así como las certificaciones de solicitud ante los organismos oficiales correspondientes. Toda esta documentación se presenta ante la oficina consular, y es remitida por la misma a la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente. Examinada la documentación, si el informe gubernativo emitido por esta Delegación o Subdelegación es favorable, se dará paso a la segunda fase. Segunda fase. Solicitud de visado. En el plazo de un mes desde la recepción por parte del trabajador de la resolución gubernativa favorable, debe solicitarse el visado ante la misma oficina consular, entregando para ello la siguiente Documentación: a) Solicitud de visado Schengen. b) Resolución gubernativa favorable. Una vez que se notifique la concesión del visado, deberá ser recogido personalmente por el interesado, en el plazo de un mes. El trabajador deberá realizar la entrada en España durante el tiempo de vigencia del visado, que será de tres meses. La concesión está condicionada a que se produzca la efectiva entrada en España dentro del plazo correspondiente y a que, efectuada la entrada, el trabajador formule su alta en la Seguridad Social en el Régimen especial de autónomos, en el plazo de un mes. Luego habrá de solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero.


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Plazo de renovación: se renovará sesenta días antes de la expiración de la autorización. La autorización se prorrogará durante tres meses más desde su caducidad: en ese tiempo también es posible la renovación, sin perjuicio de la sanción de multa que pueda imponerse. Requisitos: haber cotizado al menos seis meses (aunque hay excepciones) y continuar la actividad laboral. Documentación: 1. Formulario de solicitud. 2. Fotocopia del pasaporte. 3. Fotocopia de la tarjeta de identidad que va a renovarse. 4. Contrato de trabajo, si es con el mismo empleador, o certificado de continuidad laboral. 5. Vida laboral. 6. Certificado de empadronamiento, en caso de que se cambie de localidad de residencia.

¿Qué ocurre si no se continúa con la misma actividad laboral que dio origen a la autorización de trabajo inicial que se pretende renovar? Podrá renovarse la autorización inicial, si se cumplen los siguientes requisitos: • Cuando se lleven seis meses cotizados:

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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

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a) Si se ha suscrito un nuevo contrato con un nuevo empleador acorde con las características de la autorización para trabajar, siempre que figure en situación de alta en la Seguridad Social. b) Cuando se disponga de una nueva oferta de trabajo que cumpla los requisitos, se procederá como si se fuese a solicitar la autorización de trabajo inicial, con excepción del requisito de acreditar la situación nacional de empleo. • Cuando se lleven tres meses cotizados, siempre y cuando se acredite: a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a la propia voluntad. b) Que se ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo, o en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. c) Que, en el momento de solicitud de renovación, se tenga un contrato en vigor. • También se renovará cuando: a) Se estuviera cobrando la prestación contributiva de desempleo. b) Se fuera beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción laboral durante el plazo de duración de la misma. En todo caso, si no se cumplen los requisitos para la renovación de la autorización de trabajar, siempre puede renovarse sólo la autorización de residencia. Con esa renovación, no se podría trabajar, sólo residir, pero se evitaría incurrir en situación de irregularidad administrativa en España, por lo que se recomienda que, si no se cumplen los requisitos, sólo se renueve la autorización para residir.


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Plazo de renovación: se renovará sesenta días antes de la expiración de la autorización. La autorización se prorrogará durante tres meses más desde su caducidad: en ese tiempo también es posible su renovación, sin perjuicio de la sanción de multa que pueda imponerse. Documentación: 1. Formulario de solicitud. 2. Fotocopia del pasaporte. 3. Fotocopia de la tarjeta de identidad que va a renovarse. 4. Acreditar que siguen cumpliéndose los requisitos que se exigen para la concesión inicial, y que se está al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

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EL ARRAIGO LABORAL De conformidad con el artículo 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, y 45.2 a) de su Reglamento, podrá concederse autorización de residencia por razones de arraigo laboral al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que reúna los siguientes requisitos: 1) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia, siempre que se trate de delitos tipificados como tales en el ordenamiento español. 2) No tener prohibida la entrada en España, y no figurar como rechazable en el marco territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen. 3) Demostrar la existencia de relaciones laborales en España cuya duración no sea inferior a un año. La autorización de residencia por razones de arraigo laboral, que no requerirá visado (de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000), deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación (salvo los casos de los trabajadores extranjeros de 16 a 18 años, o incapaces, en los que podrá presentar la solicitud el representante legal, siempre que acredite dicha condición), acompañada de la siguiente documentación: 1) Pasaporte en vigor o título de viaje, según lo previsto por el artículo 46.1 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 2) Documentación acreditativa de encontrarse en la situación referida en el artículo 45.2 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: aquélla que pruebe, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del solicitante. La constancia de que el extranjero ha salido de España


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3) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos tipificados como tales en el ordenamiento español. 4) Aquélla relativa a la existencia de una relación laboral en España de duración no inferior a un año que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, será: -la resolución judicial que la reconozca (sentencia), -o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social que la acredite. Según el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de autorización de residencia por razones de arraigo laboral, que tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla (salvo la concedida a menores de edad). La autorización de trabajo aparejada a la autorización de residencia por razones de arraigo laboral no exigirá la satisfacción del requisito contemplado en el artículo 50 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, referente a la situación nacional de empleo, y no estará limitada a ámbito geográfico ni a sector de actividad alguno. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, el extranjero podrá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el artículo 48.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

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en los dos últimos años no impedirá entender que la permanencia ha sido continuada, siempre que las ausencias no hayan superado los noventa días en ese período de tiempo.

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El ARRAIGO SOCIAL

De conformidad con los artículos 31.1, 3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 y 45.2 b) de su Reglamento, podrá concederse autorización de residencia por razones de arraigo al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que reúna los siguientes requisitos: 1) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia, siempre que se trate de delitos tipificados como tales en el ordenamiento español. 2) No tener prohibida la entrada en España, y no figurar como rechazable en el marco territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen. 3) Contar con un contrato de trabajo firmado por él mismo y por el empresario en el momento de la solicitud, cuya duración no sea inferior a un año. 4) Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su inserción social, emitido por el Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. La autorización de residencia por razones de arraigo, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación (salvo en los casos de trabajadores extranjeros de 16 a 18 años, o incapaces, en los que podrá presentar la solicitud su representante legal, siempre que acredite dicha condición), acompañada de la siguiente documentación: 1) Pasaporte en vigor o título de viaje, según lo previsto por el


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2) Contrato de trabajo, según lo establecido por el artículo 46.1 b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El contrato de trabajo deberá haber sido firmado por el trabajador extranjero y por el empresario o empleador en el momento de la solicitud, y su duración no será inferior a un año. Sus efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. El Ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. 3) Documentación acreditativa de encontrarse en la situación referida en el artículo 45.2 b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: aquélla que acredite, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del solicitante. La constancia de que el extranjero ha salido de España en los últimos tres años no impedirá entender que la permanencia ha sido continuada, siempre que las ausencias no hayan superado los ciento veinte días en dicho período de tiempo. 4) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos tipificados como tales en el ordenamiento español. Supuestos de arraigo basados en la acreditación de vínculos familiares con otros extranjeros residentes En estos supuestos deberá acreditarse dicho vínculo familiar, como cónyuge, ascendiente o descendiente en línea directa, mediante documento que reúna los elementos necesarios para producir efectos

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artículo 46.1 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

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en España. Además de la acreditación de los vínculos familiares, el interesado podrá presentar un informe municipal de inserción social a través del cual se recomiende que se exima a aquél del requisito del contrato de trabajo, si dispone de medios de vida suficientes. Supuestos de arraigo acreditado mediante informe municipal de inserción social En estos supuestos, el informe será emitido por el Ayuntamiento donde el extranjero interesado tenga su domicilio habitual. En dicho informe deberá constar: 1) El tiempo de permanencia del trabajador extranjero en dicho municipio (especificando el que consta al Ayuntamiento). 2) Los medios de vida con los que cuenta. 3) Su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio. 4) La inserción del trabajador extranjero en las redes sociales de su entorno. 5) Los programas educativos o de formación laboral en instituciones públicas o privadas en los que haya participado o participe el trabajador extranjero o sus familiares directos. 6) Cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo, incluyendo, siempre que sea posible, los referidos a la vivienda en que tiene su domicilio. Además de emitir el informe acreditativo de la inserción social del extranjero, basado en la consideración conjunta de todos los aspectos anteriormente citados, que habrán de constar en el mismo; y en caso de que dicho informe sea positivo, el Ayuntamiento podrá, tal y como anteriormente se ha señalado, recomendar que se exima


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extranjero podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad laboral que desarrolla por cuenta propia. Según el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo, que tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla (salvo la concedida a menores de edad), si bien la eficacia de la autorización de residencia (y trabajo) concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación que se le trasladó, según lo previsto en el artículo 46.7 del citado Reglamento. Cumplida esta condición, la autorización comenzará su período de vigencia. En los casos en que se conceda una autorización de residencia por razones de arraigo por haberse demostrado que existen medios de vida que se derivan de una actividad por cuenta propia, se concederá una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial, que comenzará su período de vigencia cuando conste la afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

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al extranjero del requisito de contar con un contrato de trabajo, siempre que se hayan acreditado medios de vida suficientes. El

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CÓMO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Cuando ha residido en España durante un tiempo determinado, cualquier ciudadano extranjero podrá solicitar la nacionalidad española También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española pueden solicitarla. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones: •

Asilados políticos: 5 años.

Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.

Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.

Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 años.

Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.

Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.


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La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio. El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones. Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39. La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos: • Partida literal de nacimiento (conviene que esté legalizada).

del

interesado

• Certificado de antecedentes penales expedido en España. •

Certificado de empadronamiento.

Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.

Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente y certificación literal de nacimiento del

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En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.


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cónyuge español. También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles). Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento. En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.


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La ley española de extranjería prevé la opción de reagrupar a la familia siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos necesarios para realizarlo. Las personas que se pueden agrupar son: •

Cónyuge, hijos menores de 18 años o incapaces, hijos del cónyuge menores de 18 años o incapaces, ascendientes propios o del cónyuge siempre y cuando estén a su cargo.

En primer lugar, para solicitar la reagrupación familiar hay que estar residiendo como mínimo un año en territorio español y ya haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más. También hay que contar con un alojamiento real y adecuado y tener medios de subsistencia suficientes para los gastos propios y de la familia. El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado. El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado. El trámite se realiza en la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana al domicilio. Se debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los

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CÓMO REAGRUPAR A UN FAMILIAR


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familiares por los que se solicita la reagrupación a España y, cuando sea admitida, los familiares deberán solicitar los visados en el consulado español del país de origen. Junto con la solicitud oficial hay que presentar los documentos que demuestren el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares a agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de los hijos, la copia y original del pasaporte en vigor, la copia de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación, demostrar que se tienen medios económicos suficientes, por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos familiares, contar con una vivienda adecuada con la presentación del contrato de alquiler o el titulo de propiedad. En caso de que se cumpla con todos los requisitos y se conceda la autorización para la reagrupación familiar quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de los familiares en territorio español. Para solicitar el visado el familiar necesitará un informe acreditativo de que se reúnen las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar. La validez de la autorización de residencia de los familiares dependerá de la situación legal en España del que sea residente y será igual a la vigencia de la autorización inicial de residencia. Para solicitar el visado, el familiar debe dirigirse al consulado español


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La solicitud oficial cumplimentada y firmados.

Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.

Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en España.

Copia de la autorización de residencia del residente en España.

Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.

Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado. El familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor. El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros. Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrá que demostrar como residente que cuenta con un empleo o medios económicos suficientes para la subsistencia.

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en su país con:

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Resumiendo el Reagrupamiento Familiar: ¿Puede un extranjero solicitar la reagrupación familiar? Sí. Podrá ejercerse este derecho cuando se haya residido en España legalmente un año y se esté autorizado para residir al menos otro año más.

¿Quiénes pueden ser reagrupados? El cónyuge del solicitante, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o que estén incapacitados, sus ascendientes y los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Qué pasos han de darse para obtener la reagrupación familiar? Deberá solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de la familia que se desee reagrupar, y acreditarse que se dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de la familia, una vez reagrupada. La reagrupación, cuando sea efectiva, dará lugar a la provisión del correspondiente visado de residencia para reagrupación familiar a cada uno de los familiares.

¿Puede una persona reagrupada ejercer, a su vez, el derecho a la reagrupación familiar de sus propios familiares? Sí, siempre que cuente con autorización de residencia y trabajo


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familiar. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación de sus familiares mayores de edad tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y haber acreditado solvencia económica. Sólo en el caso de que tengan a su cargo menores de edad o incapaces, los ascendientes reagrupados podrán ejercer el derecho de reagrupación siguiendo el procedimiento general.

¿Cuándo pueden obtener los reagrupados una autorización de residencia independiente de la del reagrupante? •

El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. Si el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección en su favor.

Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.

Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar.

¿Cuál es el lugar de presentación de dicha solicitud? En las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del reagrupante.

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obtenida independientemente de la del reagrupante y reúna los requisitos exigibles en el procedimiento para la reagrupación

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Educación

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EDUCACIÓN • • • •

Estudiar en España Sistema educativo español La educación superior: universitaria, enseñanzas artísticas, formación profesional específica y técnicos deportivos superiores Homologación de títulos universitarios y terciarios en España


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ESTUDIAR EN ESPAÑA

Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales argentinos, a los que no se les exige visado en España por períodos inferiores a 90 días deberán solicitarlo sólo si la estancia de estudio va a ser superior a este periodo. Una vez en España el estudiante extranjero deberá solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine. Como estudiante extranjero podrás acceder al sistema público de becas y ayudas en las misma condiciones que los estudiantes españoles. La tarjeta de estudiante es la tarjeta de identificación de extranjeros estudiantes residentes en España y es la que permite transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado a la vez que da fundamento legal a la estancia en España. La tarjeta se debe solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en España y también se le asignará un Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Durante el período que no se cuente con la tarjeta

Educación

El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido, se considera estudiante en España y debe realizar los trámites correspondientes a esta categoría para entrar al país.


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no es conveniente salir de España, así se evitarán problemas para volver a ingresar. La vigencia será de un año o bien se limitará a la duración de los estudios y podrá ser renovada siempre y cuando se reúnan los requisitos o condiciones que motivaron la concesión. Para la renovación hay que presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos. En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que se han superado los requisitos para la continuidad de los estudios o investigaciones. La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días previos a su vencimiento. Para solicitar la tarjeta de estudiantes hay que completar la solicitud oficial acompañada de la siguiente documentación: Pasaporte en vigor y fotocopia. Visado de estudios o investigación. Admisión en el establecimiento público o privado reconocido por la Administración pública donde realizará los estudios o los trabajos de investigación. Deberá contar con el plan de estudios, horario de asistencia y especificación de la actividad a realizar. Si el estudiante es menor de 18 años, necesitará la autorización de los padres o tutores legales para viajar a España y realizar los estudios. Acreditar los medios económicos para cubrir los gastos de estancia, el coste de los estudios y el regreso a su país una vez concluidos los estudios. Este requisito no será necesario en el caso de ser beneficiarios del sistema público de becas y ayudas. Seguro médico con la misma vigencia de la autorización de estancia.


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Generalmente la concesión del visado de estudios demora un mes. Deberá entrar en España durante la vigencia del visado y, en el caso

Al ingresar en España se debe solicitar la autorización de estancia por estudios o tarjeta de estudiante en la Oficina de Extranjeros o Departamento de policía de la provincia donde se realizarán los estudios. Esta autorización no es necesaria para los que cuenten con el visado y la duración de los estudios no superen los seis meses. Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.

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que la estancia por estudios fuese superior a 6 meses, tendrá que solicitar la tarjeta de estudiante en un lapso de un mes desde la entrada a España.


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SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Educación Infantil: Comprende desde los 0 a los 6 años de edad, y se organiza en dos ciclos de tres cursos de duración cada uno. A pesar de ser un nivel no obligatorio tiene carácter educativo, siendo gratuita en el segundo ciclo (3-6 años), tanto en los centros públicos como en los privados concertados. Educación obligatoria: La educación es obligatoria de los 6 a los 16 años y se divide en dos etapas educativas: Educación Primaria, que comprende tres ciclos de dos años de duración cada uno. Va de los 6 a los 12 años Educación Secundaria Obligatoria (ESO), dividida en cuatro cursos. De los 12 a los 16 años. Los padres o tutores legales tienen derecho a la libre elección de centro para sus hijos. En el caso de que no existan plazas suficientes para la admisión del alumno en el centro público o concertado elegido por los padres, se aplican los siguientes criterios prioritarios de admisión: ingresos familiares, proximidad del domicilio (o, en su caso, del lugar de trabajo) y existencia de hermanos en el centro. Como criterios complementarios se valora la pertenencia a una familia numerosa o la existencia de algún tipo de minusvalía. Las Comunidades Autónomas y los propios centros docentes pueden establecer algún criterio complementario. Por su parte, los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar el procedimiento de admisión de alumnos. El calendario escolar lo establece cada Comunidad Autónoma siguiendo unos criterios mínimos existentes para garantizar la homogeneidad a nivel nacional. La duración del curso escolar comprende un mínimo de 180 días en Primaria y 175 en ESO, distribuidos entre la primera quincena de septiembre y finales de junio. Los centros abren cinco días a la semana con una media de 25 clases semanales en Primaria


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y 30 en Secundaria. El número anual mínimo de horas lectivas en Primaria es de 810 y en ESO de 906.

En Primaria, un mismo profesor imparte todas las áreas excepto Música, Educación Física y Lengua Extranjera. Los estudiantes de ESO tienen un profesor distinto para cada área o materia. La metodología en la Educación Primaria es global e interdisciplinar, orientada a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y adaptada a sus características personales. En la ESO, la metodología también ha de adaptarse a las necesidades de cada alumno, potenciando el aprendizaje autónomo así como el trabajo en equipo. Los centros educativos tienen autonomía pedagógica para adoptar los libros de texto y demás materiales didácticos que vayan a utilizarse. Las editoriales son las responsables de la elaboración de los libros de texto, para lo cual deben tener en cuenta los principios y enseñanzas establecidas por ley, pero no requieren la previa autorización de la Administración educativa. La supervisión de los libros de texto y de los materiales curriculares forma parte del proceso ordinario de inspección que ejercen las administraciones educativas sobre todos los elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje. En Educación Primaria la evaluación es continua y tiene en cuenta el progreso del alumno en las distintas áreas. El profesor tutor es el responsable de las decisiones que afectan a la promoción, que es automática dentro de cada ciclo, pero que depende de la consecución de los objetivos curriculares por parte de los alumnos cuando es de

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El número máximo de alumnos por clase es de 25 para Primaria y 30 para ESO. Los estudiantes se agrupan por edad. En algunas zonas rurales donde las clases son muy reducidas, existen grupos de edades mixtas.


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un ciclo a otro. Solo se puede repetir curso una vez a lo largo de toda la etapa. Los alumnos que acceden al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas deben recibir los apoyos necesarios para su recuperación. Igualmente, se presta especial atención a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria es continua y diferenciada según las distintas áreas o materias del currículo. Al finalizar cada curso de la etapa, el equipo de profesores evalúa y decide sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y progreso en los cursos posteriores. Los alumnos pueden realizar una prueba extraordinaria de las áreas o materias que no hayan superado al finalizar el curso ordinario. El alumno que, tras la realización de las pruebas extraordinarias, tenga más de dos áreas o materias no superadas deberá permanecer otro año en el mismo curso. Cada curso podrá repetirse una sola vez, teniendo en cuenta que a lo largo de la educación obligatoria sólo se puede repetir curso un máximo de 2 veces. Si tras la repetición, el alumno no cumple los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación y previa consulta a los padres, puede decidir su promoción al curso siguiente en función de las necesidades educativas del alumno y en las condiciones establecidas por la administración educativa correspondiente.


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LA EDUCACIÓN SUPERIOR: UNIVERSITARIA, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Y TÉCNICOS DEPORTIVOS SUPERIORES

Los Conservatorios Superiores y Escuelas Superiores son los centros públicos donde se estudia educación artística de nivel avanzado. En general, los centros en los que se imparte Formación Profesional Específica de grado superior son los mismos en los que se ofrece la de grado medio. La enseñanza universitaria se imparte en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias. La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior ha requerido la puesta en marcha de propuestas concretas, que están recogidas en la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Actualmente, se han regulado ya la adopción del sistema europeo de créditos, los estudios universitarios de Grado y de Postgrado y el Suplemento Europeo al Título (SET). Esta nueva normativa ya está en vigor en nuestro país, pero su implantación podrá prolongarse hasta el año 2010. Necesidades educativas especiales Se considera alumnos con necesidades educativas especiales a

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La educación superior comprende la enseñanza universitaria y la no universitaria. Esta última incluye un conjunto de enseñanzas que se pueden agrupar en tres categorías: Enseñanzas Artísticas de grado superior, Formación Profesional Específica de grado superior y enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos Superiores.


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aquellos que requieren, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, apoyos y atenciones educativas específicas por poseer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o por manifestar graves trastornos de personalidad o de conducta. La tendencia general es escolarizar a estos alumnos en centros ordinarios y únicamente cuando sus necesidades no se pueden satisfacer en los centros ordinarios se escolarizan en unidades o centros especiales. Profesorado Los profesores de Educación Infantil y Primaria deben estar en posesión del título de Maestro. Para desempeñar labores docentes en Educación Secundaria hay que poseer el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y, además, haber realizado un curso de especialización didáctica. Los maestros tienen competencia docente en todas las áreas de conocimiento excepto Música, Educación Física y Lenguas Extranjeras, que son impartidas por maestros con las especialidades correspondientes. Los maestros son profesores generalistas, mientras que los profesores de secundaria están especializados en una sola área. Por su parte, para los profesores universitarios la normativa establece diferentes requisitos de titulación en función del cuerpo. Así, los Catedráticos de Universidad o de Escuela Universitaria y los Profesores Titulares de Universidad deben tener el título de Doctor. Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, así como los demás profesores universitarios, deben poseer la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o, en algunas áreas de conocimiento específicas, el de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.


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En los centros públicos, tanto los profesores de enseñanza superior como los de los otros niveles son, por lo general, personal funcionario.

Los alumnos que al terminar la ESO hayan superado todas las áreas y materias cursadas en los cuatro años de la etapa reciben el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta titulación faculta para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Específica de grado medio. Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, puede proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Los alumnos que no obtienen el título reciben un ‘Certificado de Escolaridad’ en el que constan los años cursados. Educación Secundaria Superior y Postsecundaria El Bachillerato tiene una duración de dos cursos y la Formación Profesional Específica de grado medio es de duración variable (normalmente año y medio), en función del perfil profesional. Bachillerato Edad 16-18 Formación Profesional Específica de Grado Medio Edad 16-18 Los estudiantes han de poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Específica de Grado Medio. A esta última podrán acceder también aquellos aspirantes sin la titulación requerida mediante la

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Bachillerato y Formación Profesional Específica de grado medio


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superación de una prueba de acceso. En los centros públicos y concertados estas enseñanzas son gratuitas, corriendo a cuenta de los padres, en función de sus ingresos, los gastos de material, transporte o comedor. Al igual que en la educación obligatoria, el currículo de las enseñanzas mínimas del Bachillerato se establece a nivel nacional, siendo las Comunidades Autónomas y los centros los encargados de desarrollarlo y adaptarlo a su propio contexto. Existen cuatro modalidades de Bachillerato: Artes; Ciencias de la Naturaleza y la Salud; Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología. El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas. Las materias comunes de las distintas modalidades son: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Oficial propia de la Comunidad Autónoma y Literatura y Lengua Extranjera. Además, el primer año es materia común la Educación Física y el segundo año la Historia. La Formación Profesional Específica de grado medio está organizada en diferentes ciclos formativos encuadrados en 22 familias profesionales. Cada ciclo formativo está estructurado en módulos profesionales de formación teórico-práctica, que pueden ser de dos tipos: asociados a una unidad de competencia (los más específicos) y transversales o de base (los que contribuyen a construir capacidades transversales básicas para la competencia profesional del ciclo formativo correspondiente). Además, todos los ciclos formativos incluyen un módulo de ‘Formación y orientación laboral’ (que enseña al estudiante a orientarse en el mercado de trabajo, interpretar el marco legal, aplicar las medidas sanitarias básicas y detectar las situaciones de riesgo más habituales) y otro de ‘Formación en centros de trabajo’. Estos dos tipos de educación postobligatoria pueden impartirse en el mismo centro o en centros diferentes, que a su vez, son los mismos centros en los que se imparte la ESO.


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Evaluación, promoción y certificación

La evaluación en la Formación Profesional también es continua y tras la superación de todos los módulos que componen un ciclo formativo de grado medio se recibe el título de Técnico en la especialidad correspondiente. En el caso de los ciclos formativos con una duración superior a un curso académico, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior al 25 % de la duración del conjunto de los módulos de ese primer curso pueden acceder al siguiente curso con las actividades de recuperación correspondientes. Cuando esta suma sea superior, los alumnos deben repetir todas las actividades programadas para los módulos pendientes. En régimen presencial, los alumnos pueden cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces y presentarse un máximo de cuatro veces para la evaluación y calificación final de un mismo módulo.

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La evaluación de los estudiantes de Bachillerato es continua y se lleva a cabo de forma diferenciada según las asignaturas del currículo. Los alumnos que no superen alguna asignatura al finalizar el curso ordinario pueden presentarse a una prueba extraordinaria. El máximo de permanencia en la etapa es de cuatro años. El alumno de primer curso que tenga más de dos materias pendientes de aprobación debe repetir curso. Asimismo, el alumno que al final del segundo curso tuviera tres o más materias pendientes debe repetir ese curso en su totalidad, mientras que con menos de tres asignaturas pendientes solo es necesario cursar estas últimas. Aquellos alumnos que finalizan con evaluación positiva todas las materias reciben el título de Bachiller.


Educación

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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS EN ESPAÑA En caso de ser egresado universitario y/o de un ciclo terciario, deberás realizar la correcta homologación de los títulos para obtener la igualdad entre los títulos extranjeros y los de España, a efectos de la carrera y sus niveles académicos. Se pueden homologar los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios y los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo. En el caso de desear llevar a término los estudios universitarios en España, se pueden convalidar los estudios previos en el país de origen en forma parcial. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte es el encargado dentro de España de la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior. La tramitación se inicia con la presentación de diversa documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita. En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo en el plazo máximo de tres meses salvo en el caso de que exista un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, en el que el informe no sea preceptivo.


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La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo pago de la tasa correspondiente.

Luego de un período de estancia previa, como estudiante o investigador, el extranjero puede solicitar un visado de estancia para sus familiares directos. Estos comprenden cónyuge, hijos menores de 18 años o discapacitados y en algunos casos, familiares por razones humanitarias. Luego de llegados a España, estos familiares deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros dentro del período comprendido en el mes de llegada. También como extranjero con autorización para estudiar o investigar se puede trabajar a tiempo parcial o en trabajos de corta duración. Si por las características de los estudios o los trabajos de investigación fuese necesario realizar prácticas formativas o de capacitación en centros públicos o privados no hace falta solicitar una autorización, porque ésta ya está comprendida en el permiso de estudio otorgado previamente. En los períodos de vacaciones o festivos, feriados, etc. el estudiante podrá trabajar a tiempo completo, siempre y cuando no supere los tres meses en cualquier provincia de España.

Educación

Los documentos que se tiene que presentar han de ser legalizados. El procedimiento de legalización será diferente según el país que expidió el título. Es importante destacar que todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben estar siempre legalizados o apostillados y traducidos, si esto fuera necesario.


Sanidad

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SANIDAD • • • • • •

¿Cómo funciona el sistema sanitario en España? ¿Cómo se regula la asistencia sanitaria de los extranjeros? ¿Pueden acogerse a la asistencia sanitaria los extranjeros que se hallan en España? ¿Qué asistencia sanitaria se dispensa a los ciudadanos de la Unión Europea? ¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria individual? ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la tarjeta sanitaria? ¿Cómo se solicita la tarjeta sanitaria?


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¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA SANITARIO EN ESPAÑA? El Sistema Nacional de Salud español posee una extensa red de centros de salud y hospitales repartidos por toda la geografía nacional. En ellos se prestan los servicios de atención primaria y asistencia especializada, respectivamente.

El tipo de prestación dependerá de la situación: Si se encuentra de forma irregular y no está inscripto en el padrón de alguno de los municipios españoles solo tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se le prestará atención de urgencias en el Centro Sanitario y si no puede asistir por sus propios medios, el teléfono de urgencias es el 061 0 112. Esto cubrirá la atención de enfermedades graves y los casos de accidentes. La atención da derecho a la observación continuada hasta el alta médica. Si el inmigrante se encuentra en forma regular o tiene autorización para residir en España, tiene derecho a la atención sanitaria siempre y cuando esté empadronado. España brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito de que se realice previamente el alta en el padrón del municipio donde reside, independientemente de la situación legal.

Sanidad

Todo inmigrante extranjero tiene derecho a tener un servicio de Sistema Sanitario mientras permanezca en suelo español. España tiene un sistema sanitario público y gratuito, todos los que estén en su territorio tienen derecho a acceder a la prestación. Pero atención: los extranjeros que no provienen de los países con convenios bilaterales en materia de salud deberán pagar las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, por lo que se recomienda contar con algún seguro de salud o médicos. Luego, los mismos reembolsarán lo que se ha abonado.


Sanidad

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Esta prestación cubrirá: Atención de enfermedades graves Accidentes Atención primaria y especialistas Atención de embarazos, partos y posparto Si se trata de menores de dieciocho años tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Si la persona estuviese embarazada tendrá derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto. Para ello, hay que dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para la identificación. Allí le darán una tarjeta sanitaria individual que lo acredita como usuario del Sistema Nacional de Salud. Luego se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice dicha prestación. También habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Mayor información en el centro de salud o telefónicamente al 012. En cuanto a los medicamentos, en España sólo se pueden adquirir en las farmacias. Los servicios médicos son los únicos habilitados para prescribir un tratamiento o receta. Hay que llevar en el viaje las recetas si es necesario el uso de medicinas durante el viaje y estadía y hay que evitar excederse en las cantidades necesarias para cada tratamiento. Dicho todo esto y aunque el servicio sanitario español es de óptimas condiciones nunca está de más contratar un seguro de viajes para prevenir imprevistos. Todos ellos pueden acarrear costes muy importantes contra lo que hay que estar preparados.


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¿Cómo se regula la asistencia sanitaria de los extranjeros? ¿Pueden acogerse a la asistencia sanitaria los extranjeros que se hallan en España? En cuanto a la asistencia sanitaria, resulta de plena aplicación el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, que reconoce el derecho a esa asistencia a:

-los extranjeros que padezcan enfermedad grave o sufran un accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica (se les asegura asistencia sanitaria pública de urgencia); -los extranjeros menores de dieciocho años, en las mismas condiciones que los españoles; -las extranjeras embarazadas, durante el embarazo, parto y posparto. Esas determinaciones de la Ley Orgánica 4/2000 refrendan las de la Ley General de Sanidad (artículos 3 y 1.2), que reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a “todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. Por otro lado, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2003 se posibilita la consulta por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de los datos de los inmigrantes inscritos en el padrón municipal, en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social: una disposición que ha motivado que inmigrantes en situación irregular, temerosos de ser identificados, hayan optado por rehuir las inscripciones, con la consiguiente pérdida del acceso a los servicios mínimos básicos y, en concreto, a la asistencia sanitaria.

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-los extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, en las mismas condiciones que los españoles;


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¿Qué asistencia sanitaria se dispensa a los ciudadanos de la Unión Europea? En lo referente a los ciudadanos europeos, los reglamentos comunitarios 1408/1971 y 574/1972 equiparan a los nacionales de los Estados de la Unión Europea con los españoles, en su consideración de sujetos protegidos a quienes se extiende el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. Tal asimilación se extiende a partir de 1 de enero de 1994 a los nacionales de Islandia y Noruega, en virtud del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. Desde 2004, los ciudadanos de la UE reciben una tarjeta sanitaria europea (European Health Insurance Card), que agiliza el proceso de recibir asistencia médica en los países de la Unión.

¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria individual? La tarjeta sanitaria individual identifica y acredita al usuario para acceder a los centros, servicios y prestaciones del sistema sanitario público. No sirve para otras prestaciones de la Seguridad Social, ni sustituye a la cartilla de afiliación. Cada miembro de la familia, sea cual sea su edad, ha de tener esta tarjeta, de carácter intransferible, con cuya identificación se garantiza la confidencialidad de los datos del asegurado.


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¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la tarjeta sanitaria? Para obtener la tarjeta sanitaria se debe cumplir alguno de estos supuestos: Ser menor de dieciocho años.

Tener tarjeta de la Seguridad Social, aunque no se esté cotizando en ese momento.

Tener la solicitud de asilo admitida a trámite, o ser asilado político.

Hallarse empadronado, sea cual sea la personal situación administrativa.

Disponer de suficientes recursos económicos, y demostrar que no se está cubierto por ninguna asistencia sanitaria pública.

¿Cómo se solicita la tarjeta sanitaria? Los trámites varían según se halle el interesado en uno de estos supuestos: 1) que tenga autorización de residencia y trabajo, 2) que tenga autorización de residencia, pero sin contrato laboral, o 3) que no tenga autorización de residencia. 1) Con autorización de residencia y trabajo La empresa tramitará el número de afiliación a la Seguridad Social y entregará al interesado la cartilla

Sanidad


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médica. Puede incluirse como beneficiarios a familiares hasta segundo grado. Este trámite se realiza en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda. Documentación: •

Documento personal identificativo.

Libro de familia (en su caso).

Cartilla de la Seguridad Social.

La tarjeta de cada uno de los beneficiarios de la cartilla de la Seguridad Social se envía por correo al domicilio del interesado. Si no se recibe, hay que reclamarla en el Centro de Salud correspondiente. 2) Con autorización de residencia, pero sin contrato laboral Debe realizarse la solicitud directamente en el Centro de Salud que corresponda. Documentación: •

Documento personal identificativo.

Autorización de residencia.

Certificado de empadronamiento.

3) Sin autorización de residencia Debe realizarse la solicitud directamente en el Centro de Salud que corresponda. Documentación: •

Documento personal identificativo.

Certificado de empadronamiento.


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EMPADRONAMIENEMPADRONAMIENTO

Empadronamiento

• • • • • • • • •

Presentación ¿Qué es y para qué sirve el empadronamiento? ¿Dónde se regula el acceso al padrón municipal? ¿Cómo se solicita el empadronamiento? ¿Cuándo se solicita el empadronamiento? ¿Para qué trámites se requiere este certificado de empadronamiento? ¿Quién debe renovar la inscripción en el padrón? ¿Qué se requiere para esa renovación? Una advertencia muy importante


Empadronamiento

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PRESENTACIÓN: Así se denomina al trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España. El mismo se tramita en el municipio donde tiene su residencia. El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio. Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales. Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido. Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside. El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar: •

Formulario de Alta Individual o Colectivo.

Fotocopia y original del pasaporte.

Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde se encuentre


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alojado. •

En caso de tener hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia.

Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.

Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido. Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros. Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años. Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio. Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran. Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados. Volante de empadronamiento: Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar

Empadronamiento

El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo. También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.


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trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc. Certificado de empadronamiento: es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL EMPADRONAMIENTO? El empadronamiento es un trámite administrativo imprescindible para acceder a los derechos reconocidos en la Ley de Extranjería. Es aconsejable que se realice cuanto antes, para que el extranjero tenga acceso a la asistencia sanitaria y al resto de servicios sociales y municipales.

¿DÓNDE SE REGULA EL ACCESO AL PADRÓN MUNICIPAL? En la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996 de 10 de enero.

¿CÓMO SE SOLICITA EL EMPADRONAMIENTO? Una vez que se disponga de un domicilio (un departamento alquilado, una habitación, la casa de un amigo…), el extranjero deberá presentarse en la oficina del Ayuntamiento donde resida y solicitar un formulario de alta individual o colectivo (según se trate). Portará la documentación siguiente:  Pasaporte o autorización de residencia o de trabajo, o tarjeta comunitaria.  Original y fotocopia del contrato de alquiler o, en su defecto,


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autorización de la persona propietaria de la casa o albergue donde vaya a empadronarse. No será necesaria si el propietario de la vivienda acompaña a la persona que desea acceder al padrón municipal.  Original y fotocopias de los pasaportes de los hijos, y original y fotocopia del Libro de Familia (Libreta Familiar).

¿CUÁNDO SE SOLICITA EL EMPADRONAMIENTO?

¿PARA QUÉ TRÁMITES SE REQUIERE ESTE CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO? -Solicitud de autorización de residencia y trabajo. -Alta en la Seguridad Social. -Inscripción escolar de los hijos. -Canje del carnet de conducir. -Solicitud de nacionalidad española -Reagrupación familiar

¿QUIÉN DEBE RENOVAR LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN? Los ciudadanos extranjeros no comunitarios, que se inscribieron en el Padrón del Ayuntamiento de su última residencia antes del 22 de diciembre de 2003 y no dispongan de permiso de residencia permanente. Quienes no renueven su empadronamiento perderán las prestaciones y ayudas municipales, y se verán imposibilitados

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Aconsejamos que se tramite cuanto antes, aun cuando no se disponga todavía de visado ni de la solicitud del permiso de residencia en trámite.


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para invocar el arraigo como vía para regularizar su situación administrativa, en el caso de que su estancia en España no se halle normalizada.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA ESA RENOVACIÓN? Acudir al Ayuntamiento que corresponda con el documento de identidad en vigor (tarjeta de extranjero o pasaporte) y justificante de domicilio, en caso de haber variado. El plazo expiró el 22 de diciembre de 2005.

UNA ADVERTENCIA MUY IMPORTANTE Antes de que se cumplan dos años desde la renovación o inscripción en el Padrón, es necesario renovarla.


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DERECHOS SOCIALES EXTRANJEROS DE LOS EXTRAJEROS EN ESPAÑA • • • • • • • • • • • •

¿Qué garantías brinda la Constitución española a los extranjeros? ¿Gozan todos los extranjeros de los mismos derechos sociales? ¿De qué derechos sociales disfrutan los extranjeros que residen legalmente en España? ¿Y cuáles son los derechos de los inmigrantes en situación administrativa irregular? ¿Qué derechos se reconocen a los extranjeros en materia de educación? ¿Qué condiciona el acceso de los extranjeros a la Seguridad Social? ¿Cuál es, en síntesis la relación de los extranjeros en España con la Seguridad Social? ¿Qué supuestos rigen en los casos de accidentes laborales? ¿Cómo se regula la asistencia sanitaria de los extranjeros? ¿Pueden acogerse a la asistencia sanitaria los extranjeros que se hallan en España? ¿Qué asistencia sanitaria se dispensa a los ciudadanos de la Unión Europea? ¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria individual? ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la tarjeta sanitaria? ¿Cómo se solicita la tarjeta sanitaria?

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¿Qué garantías extranjeros?

brinda

la

Constitución

española

a

los

La adopción de políticas sociales y laborales de igualdad de oportunidades debe emplazar a cuantos extranjeros se internan legalmente en nuestro país en igualdad de derechos y deberes con los ciudadanos de la Unión Europea. No en vano, la Constitución española garantiza a los extranjeros, en su artículo 13, las mismas libertades públicas de que gozan los españoles en el ejercicio de los derechos fundamentales consignados en el Título I, con excepción de la elegibilidad y participación en los asuntos públicos y del acceso a funciones y cargos públicos.

¿Gozan todos los extranjeros de los mismos derechos sociales? No todos los extranjeros tienen los mismos derechos ni idénticas posibilidades de acceso a los recursos sociales.

¿De qué derechos sociales disfrutan los extranjeros que residen legalmente en España? Los extranjeros que residen legalmente en España gozan, entre otros, del derecho de ingreso en la enseñanza no obligatoria; se hallan capacitados para ejercer una actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, y para acceder al sistema de la Seguridad Social; disfrutan del derecho a acceder a las prestaciones y servicios sociales y de la Seguridad Social; poseen la competencia para transferir sus ingresos y ahorros; pueden acogerse a las ayudas en materia de vivienda; se les garantiza el derecho a la intimidad familiar y a la reagrupación familiar, y se les reconoce la asistencia jurídica gratuita en cualquier jurisdicción.


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¿Y cuáles son los derechos de los inmigrantes en situación administrativa irregular?

Hay que advertir, sin embargo, que la Ley de Extranjería se mueve en un delicado equilibrio entre el reconocimiento de derechos básicos para los extranjeros (el derecho a la sanidad, a la escolarización o a disponer de servicios sociales básicos) y la necesidad de limitar el flujo de inmigrantes.

¿Qué derechos se reconocen a los extranjeros en materia de educación? En lo referente al ámbito educativo, los extranjeros menores de dieciocho años, al margen de la situación legal de su familia, tienen derecho al acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. La disposición adicional decimocuarta del reglamento de extranjería

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Los derechos de los inmigrantes en situación administrativa irregular se recogen en el título I de la Ley de Extranjería, que establece derechos y libertades en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Entre los derechos que se garantizan a todos los extranjeros, independientemente de su situación documental, se incluyen: el derecho a la educación de todos los menores de dieciocho años, en todos los niveles de enseñanza; el derecho a la educación básica obligatoria y a la educación preescolar; el derecho al cuidado médico para los menores de edad, y al cuidado médico de emergencia para todos los extranjeros; el derecho a los servicios y beneficios sociales básicos, y el derecho a la protección judicial efectiva y a la asistencia letrada.


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de enero de 2005 faculta a las administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, para que faciliten “el acceso de los extranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza posobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad de condiciones que los españoles de su edad”.

¿Qué condiciona el acceso de los extranjeros a la Seguridad Social? 1) El acceso de los inmigrantes al sistema de la Seguridad Social viene determinado por su situación documental. En efecto, la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería, preceptúa que los extranjeros tendrán “acceso al Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente”. El artículo 14 se refiere al derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales, desde la perspectiva de las prestaciones, en las mismas condiciones que los españoles, y reconoce tal derecho a los extranjeros residentes. 2) En efecto, la fracción 2 de ese artículo 14 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce el derecho a los servicios y a las prestaciones sociales a los extranjeros residentes, en tanto que la fracción 3 asegura los servicios y prestaciones sociales básicas a todos los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa. Las rentas mínimas de inserción (ayudas económicas básicas que gestionan las Comunidades Autónomas) deben entenderse como una prestación social básica. 3) En cuanto al derecho a las prestaciones no contributivas, el artículo 14 de la Ley de Extranjería establece la equiparación, sin


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restricciones, de los extranjeros residentes con los españoles. Por tanto, desaparece también el criterio de la nacionalidad, y el de residencia se erige como determinante para al disfrute de las prestaciones no contributivas. 4) Para acceder a las prestaciones no contributivas de jubilación, incapacidad permanente y protección de la familia, se exige situación de residencia legal, tanto en el momento de la solicitud de la prestación como en los períodos previos exigidos. Las reglas de acceso a las prestaciones no contributivas son establecidas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y comunicadas a las distintas Comunidades Autónomas.

¿Cuál es, en síntesis la relación de los extranjeros en España con la Seguridad Social? En resumen, la relación de los extranjeros en España con la Seguridad Social se rige por los siguientes criterios: 1) Ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: equiparación absoluta, en virtud de los reglamentos 1408/1971 y 574/1972 y del real decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la

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5) Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social carece de normas concretas reguladoras de la Seguridad Social de los extranjeros en España. El artículo 7.1 declara que los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y ejerzan su actividad en territorio nacional tendrán derecho a las prestaciones en su modalidad contributiva, en igualdad de trato con los españoles. Por tanto, a los extranjeros que se encuentran legalmente en España no se impone ningún límite, exclusión o exigencia particular respecto a los nacionales españoles.


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Unión Europea. No necesitan permiso de trabajo, y basta para el alta en la Seguridad Social el pasaporte o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Quedan asimilados el cónyuge (no separado de derecho) y los descendientes menores de veintiún años o los mayores de veintiún años que vivan a expensas de sus padres, de uno o de ambos cónyuges, cualquiera que sea su nacionalidad. 2) Refugiados y asilados: plena equiparación, tras la ratificación por España de la Convención del Estatuto del Refugiado de Ginebra (Boletín Oficial del Estado, 21 de octubre de 1978), por la Ley 5/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición del refugiado. 3) Extranjeros no funcionarios al servicio de representaciones diplomáticas acreditadas en España: plena equiparación conforme a la resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 25 de junio de 1984. 4) Trabajadores por cuenta ajena en posesión de la autorización de trabajo y residencia: plena equiparación, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el convenio 97 de la Organización Internacional del Trabajo. 5) Trabajadores por cuenta propia en posesión de la autorización de trabajo y residencia: la inclusión es general e incondicionada, en aplicación del artículo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social. En este sentido se pronuncia la circular de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de marzo de 1997.

¿Qué supuestos rigen en los casos de accidentes laborales? Respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la reciprocidad con el país de origen del trabajador inmigrante se entiende reconocida en todo caso, conforme al artículo


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14 de la orden ministerial de 28 de diciembre de 1996. En cuanto a las prestaciones de los trabajadores extranjeros que tengan un accidente de trabajo y carezcan de la correspondiente autorización, la empresa será la responsable.

¿Cómo se regula la asistencia sanitaria de los extranjeros? ¿Pueden acogerse a la asistencia sanitaria los extranjeros que se hallan en España? En cuanto a la asistencia sanitaria, resulta de plena aplicación el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, que reconoce el derecho a esa asistencia a:

-los extranjeros que padezcan enfermedad grave o sufran un accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica (se les asegura asistencia sanitaria pública de urgencia); -los extranjeros menores de dieciocho años, en las mismas condiciones que los españoles; -las extranjeras embarazadas, durante el embarazo, parto y posparto. Esas determinaciones de la Ley Orgánica 4/2000 refrendan las de la Ley General de Sanidad (artículos 3 y 1.2), que reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a “todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. Por otro lado, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2003 se posibilita la consulta por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de los datos de los inmigrantes inscritos en el padrón

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-los extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, en las mismas condiciones que los españoles;


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municipal, en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social: una disposición que ha motivado que inmigrantes en situación irregular, temerosos de ser identificados, hayan optado por rehuir las inscripciones, con la consiguiente pérdida del acceso a los servicios mínimos básicos y, en concreto, a la asistencia sanitaria.

¿Qué asistencia sanitaria se dispensa a los ciudadanos de la Unión Europea? En lo referente a los ciudadanos europeos, los reglamentos comunitarios 1408/1971 y 574/1972 equiparan a los nacionales de los Estados de la Unión Europea con los españoles, en su consideración de sujetos protegidos a quienes se extiende el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. Tal asimilación se extiende a partir de 1 de enero de 1994 a los nacionales de Islandia y Noruega, en virtud del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. Desde 2004, los ciudadanos de la UE reciben una tarjeta sanitaria europea (European Health Insurance Card), que agiliza el proceso de recibir asistencia médica en los países de la Unión.

¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria individual? La tarjeta sanitaria individual identifica y acredita al usuario para acceder a los centros, servicios y prestaciones del sistema sanitario público. No sirve para otras prestaciones de la Seguridad Social, ni sustituye a la cartilla de afiliación. Cada miembro de la familia, sea cual sea su edad, ha de tener


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esta tarjeta, de carácter intransferible, con cuya identificación se garantiza la confidencialidad de los datos del asegurado.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la tarjeta sanitaria? Para obtener la tarjeta sanitaria se debe cumplir alguno de estos supuestos: Ser menor de dieciocho años.

Tener tarjeta de la Seguridad Social, aunque no se esté cotizando en ese momento.

Tener la solicitud de asilo admitida a trámite, o ser asilado político.

Hallarse empadronado, sea cual sea la personal situación administrativa.

Disponer de suficientes recursos económicos, y demostrar que no se está cubierto por ninguna asistencia sanitaria pública.

¿Cómo se solicita la tarjeta sanitaria? Los trámites varían según se halle el interesado en uno de estos supuestos: 1) que tenga autorización de residencia y trabajo, 2) que tenga autorización de residencia, pero sin contrato laboral, o 3) que no tenga autorización de residencia. 1) Con autorización de residencia y trabajo La empresa tramitará el número de afiliación a la Seguridad Social y entregará al interesado la cartilla médica. Puede incluirse como beneficiarios a familiares hasta segundo grado. Este trámite se

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realiza en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda. Documentación: •

Documento personal identificativo.

Libro de familia (en su caso).

Cartilla de la Seguridad Social.

La tarjeta de cada uno de los beneficiarios de la cartilla de la Seguridad Social se envía por correo al domicilio del interesado. Si no se recibe, hay que reclamarla en el Centro de Salud correspondiente. 2) Con autorización de residencia, pero sin contrato laboral Debe realizarse la solicitud directamente en el Centro de Salud que corresponda. Documentación: •

Documento personal identificativo.

Autorización de residencia.

Certificado de empadronamiento.

3) Sin autorización de residencia Debe realizarse la solicitud directamente en el Centro de Salud que corresponda. Documentación: •

Documento personal identificativo.

Certificado de empadronamiento.


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PAGO ACUMULADO PARA EL RETORNO DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS • • • • •

¿Quienes? Países con convenio con España en materia de Seguridad Social Requisitos ¿Qué debo hacer para solicitarla y qué documentos necesito presentar? ¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación? Si decido regresar a mi país... ¿Puedo regresar a España en el futuro?

Pago acumulado

• •


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PAGO ACUMULADO PARA EL RETORNO DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que tenga derecho. ¿Quienes? Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y condiciones requeridos para su obtención. Países con convenio con España en materia de Seguridad Social •

Andorra

Filipinas

Argentina

Marruecos

Australia

Méjico

Brasil

Paraguay

Canadá

Perú

Chile

República Dominicana

Colombia

Túnez

Ecuador

Ucrania

Estados Unidos

Uruguay

Federación Rusa

Venezuela


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Requisitos Los requisitos son: Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.

Quedan excluidos los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda o en País Vasco, Ceuta y Melilla en las Oficinas de Empleo del SPEE.

Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.

No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

Pago acumulado


Pago acumulado

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¿Qué debo hacer para solicitarla y qué documentos necesito presentar? Usted podrá solicitar el abono acumulado y anticipado de la prestación para el retorno en cualquier momento, en la Oficina de Prestaciones que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras sea perceptor de esa prestación. Los modelos de solicitud del abono acumulado económica al retorno y de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación) son independientes, pudiendo ésta presentarse conjuntamente. También podrá solicitarla en cualquier momento posterior durante la percepción de dicha prestación No se exige tener un mínimo de días o de meses pendientes de percibir de la prestación. Asimismo, en el modelo de solicitud, necesariamente, hará constar un domicilio en el país de origen, que es imprescindible para pago del 60% restante, y que servirá, en cualquier caso, a efectos de posibles notificaciones al trabajador. En el supuesto de pago por cheque se le informa en la solicitud que la entrega del mismo se efectuará en el domicilio que haya consignado y personalmente al titular-beneficiario de la prestación. Junto con la solicitud de abono acumulado económica al retorno será imprescindible presentar original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero con el NIE. Previa compulsa de dicha fotocopia, la misma se incluirá en el expediente. ¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación? Ud. podrá recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le corresponda o que le reste de percibir en el momento de la solicitud de la medida.


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El pago se efectuará en dos plazos: •

El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.

El 60% del importe restante en su país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago. Si decido regresar a mi país... Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con ayudas para el viaje a su país de origen: •

Pago del billete internacional desde España a su país.

En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.

Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Pago acumulado

El pago se efectuará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.


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Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.

Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) reconoce el derecho al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, deberá ponerse en contacto con el teléfono 902 88 21 20 con el fin de tramitar estas ayudas complementarias para el viaje a su país de origen.

¿Puedo regresar a España en el futuro? Podrá solicitar de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España, transcurrido el período de compromiso de no retorno de 3 años, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Si Usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente. Si Usted tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.


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¿POR QUÉ CONTRATAR PERSONAS EXTRANJERAS?

¿Por qué contratar extranjeros?


¿Por qué contratar extranjeros?

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¿POR QUÉ CONTRATAR PERSONAS EXTRANJERAS? Cuando en los procesos de selección de vuestra empresa analizáis la idoneidad de una persona para cubrir un puesto de trabajo, soléis hacer mucha incidencia en las potencialidades que esa persona tiene como trabajador. En este sentido, en las políticas de recursos humanos de muchas empresas tendéis a apreciar cada vez más las actitudes y valores de los trabajadores y trabajadoras, por encima incluso de la cualificación. Por ello, en el caso de las personas extranjeras, además del importante bagaje que traen de sus países de origen en cuanto a formación y experiencia, las empresas valoráis especialmente algunas características personales muy generalizadas entre la población inmigrante: •

Alta motivación para trabajar.

Afán de superación personal.

Capacidad para afrontar nuevos retos.

Iniciativa e implicación.

Gran interés y disposición para el aprendizaje.

Flexibilidad funcional, para adaptarse a las necesidades del sistema productivo.

Facilidad para la movilidad geográfica…

Por otro lado, la incorporación de personas extranjeras en vuestra empresa, también lleva asociados otros beneficios en términos de crecimiento y desarrollo empresarial, en tanto que: •

Se fortalece la diversidad del capital humano de vuestras plantillas en aspectos como la creatividad e innovación, relaciones humanas, nuevos valores, motivación en la empresa…

La imagen corporativa y la coherencia interna se ven reforzadas, de manera que el personal se identifica con los principios y valores de la empresa, aumentando su compromiso, motivación


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y productividad. Vuestros productos y servicios adquieren un valor añadido que les diferencia de sus competidores, situándoos en un mejor posicionamiento para la captación de nuevos clientes que adquieren un compromiso de responsabilidad social.

La incorporación de las personas inmigrantes al mercado laboral aumenta la oferta disponible de fuerza de trabajo, beneficiando a las empresas que necesitáis trabajadores para vuestro crecimiento y expansión.

Una mayor tasa de empleo supone más recursos para las familias, y por tanto mayor consumo de bienes y servicios, lo que beneficia directamente a vuestra actividad.

La integración laboral de las personas inmigrantes extracomunitarias minimiza posibles bolsas de pobreza, y consecuentemente se reducen los costes en prestaciones sociales que son soportados en mayor medida por vosotros a través del sistema fiscal y de la Seguridad Social.

La integración sociolaboral de los más desfavorecidos genera mayor cohesión de la ciudadanía, lo que se traduce en un mayor desarrollo económico y social del que se beneficia el conjunto de la sociedad y muy particularmente el tejido empresarial.

Por último, no debéis olvidar que, cuando desde vuestra empresa contratáis a una persona inmigrante, además de mejorar su situación individual, estáis contribuyendo indirectamente al desarrollo de otras zonas del planeta más desfavorecidas (puesto que parte de los salarios que les pagáis se desvían a sus países de origen) y, sobre todo, estáis poniendo de manifiesto vuestro compromiso con los más vulnerables en un claro ejercicio de corresponsabilidad en la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa.

¿Por qué contratar extranjeros?


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DIRECCIÓNES DE INTERÉS • • • •

Consulados de España en Marruecos Consulados de Marruecos en España Centros de Servicios Sociales en Málaga Oficinas de Extranjeros de toda la Comunidad Autónoma


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CONSULADOS DE ESPAÑA EN MARRUECOS: CONSULADO EN AGADIR (48) - Cancillería: Dirección: 49, rue Ibn Batouta, secteur mixte. B.P. 3179.-Agadir. Sede: AGADIR Teléfono: 84 56 81 y 84 57 10. Fax: 84 58 43. Email: cgesp.agadir@correo.mae.es CONSULADO EN LARACHE (39) - Cancillería: Dirección: 1, rue Casablanca. B.P. 6.-Larache. Sede: LARACHE Teléfono: 91 33 02 y 91 28 31. Fax: 91 53 92. CONSULADO GENERAL EN CASABLANCA (22) - Cancillería: Dirección: 31, rue d’Alger.-21000 Casablanca. . Sede: CASABLANCA Teléfono: 22 07 52, 22 59 06, 22 18 95 y 22 71 45. Fax: 20 50 49. Email: cgespcasablanca@mail.mae.es

CONSULADO GENERAL EN RABAT (37) - Cancillería: Dirección: 1, Av. Ennasar.-Rabat. Sede: RABAT Teléfono: 68 74 70.

Direcciónes de interés

CONSULADO GENERAL EN NADOR (56) - Cancillería: Dirección: 12, Av. Mohamed Zerktouni. B.P. 7.-Nador. Sede: NADOR Teléfono: 60 61 36 y 60 65 24. Fax: 60 61 52.


Direcciónes de interés

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Fax: 68 18 56. Email: cgesprabat@mail.mae.es CONSULADO GENERAL EN TETUÁN (39) - Cancillería: Dirección: Av. Mohamed V, 34. B.P. 702.-Tetuán. Sede: TETUÁN Teléfono: 70 39 84-86-87. Fax: 70 44 85. Email: cgtetuan@mail.mae.es CONSULADO GENERAL EN TÁNGER (39) - Cancillería: Dirección: 85, Av. Président Habib Bourghiba.-Tánger. Sede: TÁNGER Teléfono: 93 70 00, 93 41 90, 93 56 25 y 93 51 40. Fax: 93 27 70 y 93 23 81. Email: cgesp.tanger@mail.mae.es

CONSULADOS DE MARRUECOS EN ESPAÑA C. G. MADRID (48): C/ Leizarán, nº 31, 28002 Madrid Teléfono: 91 210 93 00. Fax: 91 204 95 47. C.G. BARCELONE: Dirección: C/ Diputación, nº 68-70. 08015 Barcelona Teléfono: 93 289 25 30. Fax: 93 289 24 72. C.G. SEVILLE:


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Dirección: Camino de los Descubrimientos s/n Isla de Cartuja (Pabellón de la naturaleza) 41092 Sevilla Teléfono: 95 408 10 44, 95 408 15 51. Fax: 95 408 11 01. C.G. LAS PALMAS: Dirección: “Edificio Britania” C/ Pelayo, 14 (Local Alto y Bajo) 35010 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 92 826 28 59 y 92 822 87 52. Fax: 92 826 88 50.

C.G. ALGECIRAS: Dirección: C/ Teniente Maroto, nº 2- 1a, 11201 Algeciras. Teléfono: 95 666 18 03. Fax: 95 666 53 37. C.G. ALMERÍA: Dirección:C/ Soldado Español, nº 14, Edificio Costa Brava - 04004 Almería. Teléfono: 95 028 02 02. Fax: 95 029 05 03.

C.G. VALENCE: Dirección: C/ de la Paz, nº 38, 46003 Valencia. Teléfono: 96 352 34 43. Fax:96 310 60 61.

Direcciónes de interés

V.C. BURGOS: Dirección: C/ Dr. Fleming 14, Bajo nº 7, 09002 Burgos. Teléfono: 94 727 68 53 y 94 727 70 84. Fax: 94 727 93 95.


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CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES EN MÁLAGA Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO CENTRO D. CRISTÓBAL GIL VALENZUELA C/ CAÑAVERAL, 13. 29007 Málaga Telf: 952070164 952070165 Fax: 952286450 css1@malaga.eu Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Centro C/ CAÑAVERAL, 13. 29007 Málaga Telf: 952070164 Horario de atención al público: De 9:30 a 13:30 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO ESTE D. MANUEL GARCÍA MARTÍN C/ DANVILA Y COLLADO, s/n. 29018 Málaga Telf: 952207091 Fax: 952202071 css2@malaga.eu Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Este C/ DANVILA Y COLLADO, s/n. 29018 Málaga Telf: 952207091 Fax: 952202071 Horario de atención al público: De 8:00 a 15:00 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO CIUDAD JARDÍN Dña. M. ÁNGELES OLALLA NÚÑEZ C/ Las MORERAS, 6. 29014 Málaga Telf: 952657020 Fax: 952260099 css3@malaga.eu


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Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Ciudad Jardín C/ Las MORERAS, 6. 29014 Málaga Telf: 952657020 Fax: 952657216 Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO BAILÉNMIRAFLORES Dña. MARÍA JOSÉ CANO GÁLVEZ C/ TEJARES, 48. 29011 Málaga Telf: 952070230 952070231 Fax: 952071233 css4@malaga.eu Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Bailén-Miraflores C/ TEJARES, 48. 29011 Málaga Telf: 952070230 Fax: 952071233 Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO PALMA-PALMILLA D. JUAN MANUEL GARCÍA PIÑERO C/ Alonso Cruzado, s/n Telf: 952614446 Fax: 952614447 css5@malaga.eu

Direcciónes de interés

Centro social en Camino de “La Corta” Camino de CORTA, s/n. 29010 Málaga Telf: 952287571


Direcciónes de interés

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Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Palma-Palmilla C/ Alonso Cruzado, s/n. Telf: 952614446 - Fax: 952614447 Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO CRUZ HUMILLADERO Dña. CECILIA CABRERO YETO C/ FERNÁNDEZ FERMINA, 7. 29006 Málaga Telf: 952041341 Fax: 952310450 css6@malaga.eu Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Cruz de Humilladero C/ FERNÁNDEZ FERMINA, 7. 29006 Málaga Telf: 952041341 Fax: 952310450 Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO CARRETERA DE CÁDIZ Dña. CONCEPCIÓN MINGORANCE RUIZ Avda. ISAAC PERAL, s/n. 29004 Málaga Telf: 952176181 Fax: 952173476 css7@malaga.eu


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Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Carretera de Cádiz Avda. ISAAC PERAL, 23. 29004 Málaga Telf: 952176181 Fax: 952173476 Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO CHURRIANA Dña. LIDIA CLARO GONZÁLEZ C/ MAESTRO USANDIZAGA, 1 (Urb. Nuevo Heliomar). 29140 Churriana Telf: 952437032 Fax: 952622062 css8@malaga.eu Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Churriana C/ MAESTRO USANDIZAGA, 15. 29140 Churriana Telf: 952437032 Fax: 952622062 Horario de atención al público: De 9:30 a 13:30 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO CAMPANILLAS

Equipamientos Centro Social el Tarajal C/ CHAPARRAL, s/n. 29196 Campanillas

Direcciónes de interés

Dña. ROSARIO PAVÓN MIRANDA C/ CRISTOBALINA FERNÁNDEZ, 4. 29590 Campanillas Telf: 952437644 Fax: 952434859 css9@ayto-malaga.es


Direcciónes de interés

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Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Campanillas C/ CRISTOBALINA FERNÁNDEZ, s/n. 29590 Campanillas Telf: 952437644 Fax: 952434859 Horario de atención al público: De 9:00 a 14:00 horas. Sección de SERVICIOS SOCIALES - DISTRITO PUERTO DE LA TORRE D. JOSÉ BERNAL CUERPO C/ LARA CASTAÑEDA, 61. 29190 Málaga Telf: 952107222 Fax: 952100734 css10@malaga.eu Equipamientos Centro de Servicios Sociales Comunitarios Distrito Puerto de la Torre C/ LARA CASTAÑEDA, 61. 29190 Málaga Telf: 952107222 Fax: 952100734 Horario de atención al público: De 9:30 a 13:30 horas. Centro Social Asperones C/ SEGUIDIYA, 61/62. 29190 Málaga Telf: 952286648


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OFICINAS DE EXTRANJEROS DE TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Oficina de Extranjeros en Sevilla Plaza de España - Sector II 41071 - SEVILLA Teléfonos: 95 556 95 36 / 37 Fax: 95 556 95 29 Horario: lunes a jueves de 9h a 17,30h. Viernes de 9h a 14h

Oficina de Extranjeros en Almería C/ Marruecos, 1 04071 - ALMERÍA Teléfono: 950 625 401 Fax: 950 759 310 Horario: Lunes a jueves de 9h a 17h. Viernes de 9h a 14,30h Período estival (16 de Junio a 15 de Septiembre): lunes a Viernes de 8h a 15h

Presentación de solicitudes: 950 625 401 (cita.almeria@map.es) Expedición de Tarjeta de extranjeros: 950 625 402 (cita.almeria@ map.es)

Direcciónes de interés

Cita Previa:


Direcciónes de interés

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Oficina de Extranjeros en Cádiz C/ Acacias, 2 – Planta baja 11071 - CÁDIZ Teléfono: 956 989 003 Fax: 956 286 082 Horario: lunes a viernes de 9h a 14h

Oficina de Extranjeros en Córdoba Plaza de la Constitución, 1 14004 - CÓRDOBA Teléfonos: 957 989 000 / 992 28 (lunes a viernes de 9h a 11h) Fax: 957 452 114 Horario: lunes a viernes de 9h a 14h Cita Previa: lunes a viernes de 9h a 11h Unidad de Extranjeros en Granada C/ Faisán, 2 (Edificio La Caleta) 18071 - GRANADA Teléfono: 958 909 311 / 4 / 5 Fax: 958 203 227 Horario: lunes a jueves de 9h a 17,30h. Viernes de 9h a 14h


Guía para el inmigrante

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Oficina de Extranjeros en Huelva C/ Fernando el Católico, 36 21071 - HUELVA Teléfonos: 959 759 068 / 099 / 091 / 092 Fax: 959 251 924 Horario: lunes a viernes de 9h a 17h Cita Previa: Presencial

Oficina de Extranjeros en Jaén Plaza de las Batallas, 2 23071 - JAÉN Teléfono: 953 999 069 Fax: 953 999 199 Horario: lunes a viernes de 9h a 14h Cita Previa: 953 999 960 / 963

Oficina de Extranjeros en Málaga

29071 - MÁLAGA Teléfono: 95 298 95 02 Fax: 95 298 95 47 Horario: lunes a viernes de 9h a 14h Cita Previa: 95 298 95 47 (fax)

Direcciónes de interés

Virgen del Gran Poder, 40


Asuntos consulares

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ASUNTOS CONSULARES PARA LOS MARROQUÍES

En este apartado recogemos en el idioma árabe todos los trámites burocráticos relacionados con las gestiones administrativas ante los consulados de Marruecos en España (DNI, pasaporte, inscripción consular, documentación de viaje, estado civil, matrimonio, divorcio, compulsaciones, actas notariales, Código de Familia Marroquí, visado para entrar a Marruecos, etc.


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Asuntos consulares

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Asuntos consulares


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Guía para el inmigrante

ŖŧƆ ¾ƍƕ ŗƒƈűƍƃŒ ŻƒŧŶřƃŒ ŗſœűŕ ƅƒƄŪř řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŗƈŪ 18 ƍ 16 Ƈƒŕ ŧŮœƀƃŒ ťŬŒŧƃŒ Ɖƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ Ɖƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ řƈŕƁƙŔ ũƂƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ řƈŕƁƙŔ ũƂƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊ Řŧƈ ƐŧŸśś ƛ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŕŗ Řŧƈ ƐŧŸśś ƛ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŕŗ řŗŕśƄ Ŷƈ ũƎŮŌ řŝƜŝ ŕƎśƔţƜŰ řŗŕśƄ Ŷƈ ũƎŮŌ řŝƜŝ ŕƎśƔţƜŰ ŽƏũţƅŕŗ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƙŔ ŽƏũţƅŕŗ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƙŔ řƔƊƔśƜƅŔ řƔƊƔśƜƅŔ ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 4 - ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 4 ƇśƊŬ 2,5x2,5 ƇŠţ Ɖƈ űƔŗƗŔ ƇśƊŬ 2,5x2,5 ƇŠţ Ɖƈ űƔŗƗŔ ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ ũƎŴś ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ ũƎŴś řŝƔŧţ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řŝƔŧţ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ ŘũœŔŧƅŕŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś ŘũœŔŧƅŕŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƔƆŰƊƂƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƉƔŷ Ɠž ŶŗŕŰƗŔ ŚŕƈŰŗ ŨŦŌ ƉƔŷ Ɠž ŶŗŕŰƗŔ ŚŕƈŰŗ ŨŦŌ ƉŕƄƈƅŔ ƉŕƄƈƅŔ řƔŬũŧƈ ŘŧŕƎŮ

řƊƎƈƅŔ ƏŌ ¿ƈŸƅŔ ŘŧŕƎŮ

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares


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Guía para el inmigrante

ŗƒƈűƍƃŒ ŻƒŧŶřƃŒ ŗſœűŕ ƇƆ ŧƒŲƈ ƏƄŵ ¾ƍŮšƃŒ œƌřſŧŪ ƍŊ œƌŵœƒŰ ŗƃœš Ƒż Ɠƍ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ řƈŕƁƙŔ ũƂƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ Ɖƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ ƇśƊŬ 2,5x2,5 ƇŠţ Ɖƈ űƔŗƗŔ ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 4 ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ ũƎŴś ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś ťƔũŕśƅŔ řŝƔŧţ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ řƔƆŰƊƁ ƏŌ řƔƊƈŌ řţƆŰƈŗ řƁũŬƅŕŗ ƏŌ ŵŕƔŲƅŕŗ ŢƔũŰś ƌśƔţƜŰ Řŧƈ ƐŧŸśś ƛ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŕŗ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ řŦŬƊ řƔƊƔśƜƅŔ ŽƏũţƅŕŗ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƙŔ řŗŕśƄ Ŷƈ ũƎŮŌ řŝƜŝ ƉŕƄƈƅŔ ƉƔŷ Ɠž ŶŗŕŰƗŔ ŚŕƈŰŗ ŨŦŌ řƊŬ 18 Ə 16 ƉƔŗ ũŰŕƂƆƅ řŗŬƊƅŕŗ řƔŬũŧƈ ŘŧŕƎŮ

Asuntos consulares

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

ŗƒƈűƍƃŒ ŻƒŧŶřƃŒ ŗſœűŕ ťƒťŞř Ɠƍ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ řƈŕƁƙŔ ũƂƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ Ɖƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ ŕƍŧƔŧŠś ŧŔũƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ũƎŴś ƇśƊŬ 2,5x2,5 ƇŠţ Ɖƈ ťƔũŕśƅŔ řŝƔŧţ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 4 ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś ťƔũŕśƅŔ řŝƔŧţ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ ¿ƈŸƅŔ ŘŧŕƎŮ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

ŜŧœŤƃœŕ ƇƒƆƒƀƆƃŒ ŗŕŧœźƆƄƃ ƑƄŮƈƀƃŒ ¾ƒŞŪřƃŒ ŗƒƄŮƈƀƃŒ ŠƃœŮƆƃŒ Əƃō ƐŧœŕŞō ŧƍŰšƃŒ ŘũŕſŬƅŔ Ɠž ƌŬſƊ ¿ŠŬƔ ƉŌ ŞũŕŦƅŕŗ ƇƔƂƈƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ƉųŔƏƈƆƅ ŪƏŠƔ ƒŧŕƔśŷƛŔ ƋŕƊƄŬ ũƂƈ ŕƎśũœŔŧŗ ŶƂƔ ƓśƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ

řƁŕųŗ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƆƅ Ɩƈś řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ɠž ¿ƔŠŬśƅŔ ŧƊŷ ƌśŕƈƏƆŸƈ ŕƎŗ ƓƅŧƔ ƓśƅŔ ƀœŕŝƏƆƅ ŕŸŗś ƉƈŲśś ƌƈŬŔ Ɠž ŚŕƈƏƆŸƈ ƋŕƊƄŬƏ řƔƆœŕŸƅŔ ƌśƅŕţƏ ƌśƔŬƊŠƏ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƌƈŬŕƄ řƔŬƔœũƅŔ ƓŷŕƈśŠƛŔ ƉŕƈŲƅŔ Ɠž ƌųŔũŦƊŔ ƏŌ ƌƆƔŠŬś ƇƁũ ʼnŕŲśƁƛŔ ŧƊŷƏ ƌśƊƎƈƏ

Asuntos consulares

ƉųŔƏƈƅŔ ƇŕƈŌ ŖŕŗƅŔ ŢśſƔ Ũŏ ƐũŗƄ řƔƈƍŌ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ƓŬśƄƔ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŔŨƄƏ řƔƆŰƊƂƅŔƏ řƔũŔŧƙŔ ŚŕƈŧŦƅŔ ŶƔƈŠ Ɖƈ ŘŧŕſśŬƜƅ ŪŔƏŠƏ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŕŗ ƀƆŸśƔ ŕƈ ¿ŝƈ ŕƎŗ řƂƆŸśƈƅŔ ŚŕƈƏƆŸƈƅŔ ¿Ƅ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗƏ ũſŬƅŔ


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

... ƓŬśƄƔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŔŨƍ ƉŐž ŘŧţŔƏ řƆœŕŷ ŧŔũžōŗ ƀƆŸśƔ ũƈƗŔ ƉŕƄ ŔŨŏƏ 16 ũƈŸƅŔ Ɖƈ ƉƔżƅŕŗƅŔ ŧƛƏƗŔƏ ʼnŕŗƖƅ řŗŬƊƅŕŗ ƓŷŕƈŠ ¿ƔŠŬś řżŗŰ ŖƗŔ ƇŬŔ Ɠž ŕƈŏ řƆœŕŸƅŔ ŖŬţ řƁŕųŗƅŔ ŶŲƏś ŨœƊƔţƏ ¿ƁƗŔ ƑƆŷ řƊŬ řƆƈŕƄ řƊŬ 16 ũƈŸƅŔ Ɖƈ źƅŕŗƅŔ ŧƛƏƗŔ ũŗƄŌ ƇŬŔ Ɠž ƏŌ ƇƗŔ ƇŬŔ Ɠž ƏŌ ƉƔũŦƕŔ řƆœŕŸƅŔ ŧŔũžŌ ʼnŕƈŬŌ ƓųŕƔśţƛŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ƇŬũŗ ŕƎƔž ŞũŧśƏ ¿ƔŠŬśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ųƏũŮƅŔ ƑƆŷ ŕƔŰŦŮ ŔƏũžƏśƔ ƉŌ ųũŮŗ ŔŨŏ řƔŧũž řƁŕųŗ ƌƅ ŶŲƏś řƔƆœŕŷ řƁŕųŗ Ɠž ƌƈŬŔ Şũŧƈ ŧƅƏ ¿ƄƏ řŗƏƆųƈƅŔ ųƏũŮƅŔ ƑƆŷ ŕƔŰŦŮ ũžƏśƔ ¿ŪƔ ƇƅƏ řƊŬ 16 ũƈŸƅŔ Ɖƈ źƆŗ ¿ƔŠŬśƆƅ řƁŕųŗ řƔųŕƔśţŔ ƏŌ řƔŬƔœũ řſŰŗ ƉƔƆŠŬƈƅŔ ůŕŦŮƘƅ ŔũƏž ƇƆŬś řƊƎƈƅŔƏ řƈŕƁƙŔ ¿ţƈƏ řƔŬƊŠƅŔƏ řƔƏƎƅŔ ƉŕƔŗ ƉƈŲśś ƓƆŰƊƁ ¿ƔŠŬś ũƈƗŕŗ ƉƏƔƊŸƈƅŔ ŧƂſƔƏ ŚŔƏƊŬ ŜƜŝ Řŧƈƅ ŕţƔţŰ ¿ƔŠŬśƅŔ ƑƂŗƔƏ ŘũũƂƈƅŔ řƔƈƔŴƊśƅŔ ůƏŰƊƅŔ ŚŕƔŲśƂƈ Ɖƈ ŘŧŕſśŬƛŔ ƀţ ƋƏŧŧŠƔ Ƈƅ ŔŨŏ ũƔƔżś ¿Ƅ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ Ɠž ŞũŧƔ ƉŌ ŖŠƔƏ ƉƔƆŠŬƈƅŔ řŗũŕżƈƅŔ Řŧœŕſƅ ¿ƔŠŬśƅŔ ƑżƆƔƏ řƔƆœŕŸƅŔ ƏŌ řƔŰŦŮƅŔ ¿ŠŬƈƅŔ řƔŸŲƏ ƑƆŷ ŌũųƔ Ƈŕƍ ƌśƈŕƁŏ ŚƎśƊŔ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔŬƊŠƅŔ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ŧƂž ƉŕƄ ŔŨŏ ŕƈśţ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ ƐũŦŌ Ƒƅŏ řƔƆŰƊƁ ŘũœŔŧ Ɖƈ ƌśƈŕƁŏ ¿ţƈ ũƔŻ ƒŨƅŔ ¿ŠŬƈƆƅ ƉƄƈƔ ŕƎśũœŔŧ Ɠž ŧƔŧŠƅŔ ƋŕƊƄŬ ũƂƈ ŶƂƔ ƓśƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ƒƅŏ ƇŧƂśƔ ƉŌ ŕƎƔŧƅ ƌƆƔŠŬś ŽƆƈ ¿ƔƏţś ŖƆųŗ řƔŗŔũśƅŔ


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Guía para el inmigrante

ŖŧƆ ¾ƍƕ ƑƄŮƈƀƃŒ ¾ƒŞŪřƃŒ :(*) ŧŮœƀƃŒ * ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ƏŌ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŭŕƊƄ

ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ řŝƜŝ Ɖƈ ¿ƁŌ ƒŌ ťƔũŕśƅŔ řŝƔŧţ ũƎŮŌ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓƅƏƆƅ ŘũœŔŧƅŕŗ ƌśƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔƆŰƊƂƅŔ řƔŬũŧƈ ŘŧŕƎŮ 4 ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸś ũƏŰ 2 ƇśƊŬ x3

ƑƋ ŗŕƍƄűƆƃŒ žőœśƍƃŒ : ťŬŒŧƃŒ * řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ řŝƜŝ Ɖƈ ¿ƁŔ ƒŌ ťƔũŕśƅŔ řŝƔŧţ ũƎŮŌ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś ŘŧŕƎŮ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ ¿ƈŸƅŔ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸś ũƏŰ 2 ƇśƊŬx 3 4( řƔƆŰƊƂƅŔ ŚŕŗŠŔƏƅŔ ʼnŔŧŌ

řƔƆŰƊƂƅŔ ŚŕŗŠŔƏƅŔ ʼnŔŧŌ ŶŲŦƔ ƇƎƔƏŨŗ ƉƔƁƏžũƈƅŔ ũƔŻ ƉƔũŰŕƂƅŔ ¿ƔŠŬś : ŗŲšƚƆ (*) řŰŕŦ ŚŔʼnŔũŠƙ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

ƑƄŮƈƀƃŒ ¾ƒŞŪřƃŒ ŗſœűŕ ťƒťŞř ƑƋ ŗŕƍƄűƆƃŒ žőœśƍƃŒ ťŬŒŧƃŒ

ŧŮœƀƃŒ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ŧŔũƈƅŔƏ ŕƎśƔţƜŰ řƔƎśƊƈƅŔ ŕƍŧƔŧŠś

ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ŧŔũƈƅŔƏ ŕƎśƔţƜŰ řƔƎśƊƈƅŔ ŕƍŧƔŧŠś

ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ

ƏŌ řƔŗƊŠƗŔ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ

řƔŬũŧƈ ŘŧŕƎŮ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸś ũƏŰ 2 - ƇśƊŬ x 3 4( řƔƆŰƊƂƅŔ ŚŕŗŠŔƏƅŔ ʼnŔŧŌ

¿ƈŸƅŔ ŘŧŕƎŮ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸś ũƏŰ 2 ƇśƊŬ x 3 4(

řƔƆŰƊƂƅŔ ŚŕŗŠŔƏƅŔ ʼnŔŧŌ ŶŲŦƔ ƇƎƔƏŨŗ ƉƔƁƏžũƈƅŔ ũƔŻ ƉƔũŰŕƂƅŔ ¿ƔŠŬś : ŗŲšƚƆ (*) řŰŕŦ ŚŔʼnŔũŠƙ

ŧºŽŪƃŒ žºőœśƍ ŗƒƄŮƈƀƃŒ ŠƃœŮƆƃŒ Əƃō ƐŧœŕŞō ŧƍŰšƃŒ Ƒƅŏ ũſŬƅŔ ŚŔŪŔƏŠ ƇƔƆŬśƅ řƆŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ¿ƍŎƔ ƉƏƆƍŎƔ ŕƈƄ ŖƆų ƇƔŧƂś ŧŸŗ ƇƍŨƏſƊ ũœŔƏŧŗ ƉƔƈƔƂƈƅŔ řŗũŕżƈƅŔ ƉƔƊųŔƏƈƅŔ řƔƊƏƊŕƁ řſŰŗ řƈƆŬƈ ŚƊŕƄ ŔŨŏ ŕƍŧƔŧŠś ƏŌ ƀœŕŝƏƅŔ ƋŨƍ řƔţƜŰ ŧƔŧƈśƅ řŰśŦƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɖŧƅ Ɖƈ ŞũŕŦƅŕŗ řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ŢƅŕŰƈƅŔ Ƒƅŏ ůŦŮƅŔ ũƏŲţ ƉŌ ƛŏ ŖƆųƅŔ ƇƔŧƂś ŧƊŷ ƒũƏũŲ ŔũŰŕƁ ƇŌ ŔŧŮŔũ ƉŕƄŌ ʼnŔƏŬ


Guía para el inmigrante

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ŕƔŰŦŮ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ Ƒƅŏ ƓƆŰƊƂƅŔ ƉƏŸƅŔ Žũų Ɖƈ ŪŔƏŠƅŔ ƇƆŬƔ ƌŸƔƁƏś ŧŸŗ Žũų Ɖƈ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŖƆų ƇŧƂƔ ũŰŕƂƆƅ řŗŬƊƅŕŗ ƇƏƔƅŔ ūſƊ Ɠž ŪŔƏŠƅŔ ƇƆŬƔƏ ƌƊŷ řŗŕƔƊ ƌŸƁƏƔ ƒŨƅŔ ƓŷũŮƅŔ ƌŗ»œŕƊ ūƈŦ Ɠƍ ŪŔƏŠƅŔ řƔţƜŰ Řŧƈ ƜƈŕƄ ŖƆųƅŔ Ŗ»ţŕŰ ŽƆƈ ƉŕƄ ŔŨŏ ŚŔƏƊŬ ŘŧţŔƏ Řũƈ ŚŔƏƊŬ ūƈŦ ŕƎœŕƎśƊŔ ŧƊŷ ŪŔƏŠƅŔ řƔţƜŰ ŧƔŧƈś ƉƄƈƔ řƔţƜŰƅŔ ʼnŕƎśƊŔ ťƔũŕś ¿ŗƁ ŔũƎŮ 18 řƔœŕƊŝśŬŔ řſŰŗ ƃƅŨƄ ƋŧƔŧƈś ƉƄƈƔƏ ŘũƔŮōśƅŔ ŢƊƈ ¿ŠŔ Ɖƈ ŘŧƈƅŔ ƋŨƍ ųũśŮƔ ŧƆŗŗ ũƈƗŔ ƀƆŸś ŔŨŏ ʼnƛŧƙŔ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ ƑƆŷ ŖŠƔ ƌśƁũŬ ƏŌ ŪŔƏŠƅŔ ŵŕƔŲ řƅŕţ Ɠž řƔƊƈŌ řţƆ»Űƈ Žũų Ɖƈ ŕƈƆŬƈ řƁũŬƅŔ ƏŌ ŵŕƔŲƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ¿ŰƏŗ řƔƆŰƊƁ řţƆŰƈ ƏŌ ř»ųũŮƅŔ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

ŖŧƆ ¾ƍƕ ŧŽŪƃŒ ŨŒƍŞ ƅƒƄŪř Ɠƍ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŧºŮœƀƃŒ ťºŬŒŧƃŒ

Ɖƈ ŕƎƔƆŷ ƀŧŕŰƈ řƔŬƈŮ ŘũƏŰ ¿ƈţś řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƉŕƄ ŔŨŏ ŞũŕŦƅŕŗ řƈŕƁƚƅ ƓƅŕţƅŔ ƉŔƏƊŸƅŔ řƊŬ 18 Ə 16 ƉƔŗ ŕƈ ũŰŕƂƅŔ ƉŬ

ŕƎśƂŗŕųƈ ƑƆŷ ƀŧŕŰƈ řƔŬƈŮ ŘũƏŰ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ Ɖƈ ¿ŰƘƅ řƈŕƁƚƅ ƓƅŕţƅŔ ƉŔƏƊŸƅŔ ¿ƈţś řƔŗũżƈƅŔ ŞũŕŦƅŕŗ

ƛ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ ũƎŮŌ řŝƜŝ ŕƎśƔţƜŰ Řŧƈ ƐŧŸśś

ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ řŝƜŝ ŕƎśƔţƜŰ Řŧƈ ƐŧŸśś ƛ ƓŗũżƈƅŔ ũƎŮŌ

ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŗƊŠƗŔ řƔƊųƏƅŔ řſŰŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰƅ ƓŷũŮƅŔ ŖœŕƊƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž řƈŴśƊƈ řŠƏŧŪƈ řƔŬƊŠƅ Ɯƈŕţ ƉŕƄ ŔŨŏ ƏŌ ƀŧŕŰƈ řƔŬƈŮ ŘũƏŰŗ ʼnƛŧƙŔ ŖŠƏ ƓŗƊŠƗŔ ƋũſŬ ŪŔƏŠ Ɖƈ ŕƎƔƆŷ řƔŬũŧƈ ŘŧŕƎŮ ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 4 ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ ũƎŴś űƔŗƗŔ ƇśƊŬ 4x3( Ɖŕŗ ƓƅƏƅŔ ƌƔž ŧƎŸśƔ ŽũŮƅŕŗ ŢƔũŰś ŪŔƏŠ ƑƆŷ ¿Űţ ƉŌ ƌƅ ƀŗŬƔ Ƈƅ ũŰŕƂƅŔ ŞũŕŦƅŔ Ɠž ƏŌ ŖũżƈƅŔ Ɠž ʼnŔƏŬ ũſŬ ƓƅŔƏƅŔ řƂžŔƏƈ ƏŌ ŖƘƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓŷũŮƅŔ ŖœŕƊƅŔ Ɖƈ ƇƆŬś ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ řƈŕƁƙŔ ƉŕƄƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ ũſŬ ŪŔƏŠ Ɖƈ ƉŗƛŔ ŖƔųŮś ŘŧŕƎŮ ʼnŕŲśƁƛŔ ŧƊŷ ƉƔƏŗƗŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŗƊŠƗŔ řƔƊųƏƅŔ Ɠž řƈŴśƊƈ řſŰŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔŗƊŠƗŔ řƔŬƊŠƅŔ ŖŕŬśƄŔ řƅŕţ Ɠž ƀŧŕŰƈ řƔŬƈŮ ŘũƏŰŗ ʼnƛŧƙŔ ƉƔŸśƔ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ Ɖƈ ¿ŰƘƅ ŕƎśƂŗŕųƈ ƑƆŷ ƓŗƊŠƗŔ řƔŬƊŠƅ Ɯƈŕţ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ƉŕƄ ŔŨŏ ¿ŰƗŔ ƀŗų řŦŬƊ ƌƊƈ ŖƆųƔ řƔŗƊŠŌ ƓŗƊŠƗŔ ƋŪŔƏŠ Ɖƈ ¿ƈŸƅŔ ŘŧŕƎŮ ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 4 ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ ũƎŴś űƔŗƗŔ ƇśƊŬ 4x3 ƌŠƏƅŔ ŖţŕŰ ƌƔž ŧƎŸśƔ ŽũŮƅŕŗ ŢƔũŰś ƑƆŷ ¿Űţ ƉŌ ƌƅ ƀŗŬƔ Ƈƅ ƌƊōŗ ŖƆųƅŔ Ɠž ƏŌ ŖũżƈƅŔ Ɠž ʼnŔƏŬ ũſŬ ŪŔƏŠ ŞũŕŦƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ Ɖƈ ƇƆŬś ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ řƈŕƁƙŔ ƉŕƄƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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ŧŽŪƃŒ ŨŒƍŞ ŗƒšƚŮ ťƒťƆř Ɠƍ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ řƔţƜŰ ŧƔŧƈś ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŧºŮœƀƃŒ ťºŬŒŧƃŒ ŧƔŧƈś ŧŔũƈƅŔ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƌśƔţƜŰ ŧƔŧƈś ŧŔũƈƅŔ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ¿ŰƘƅ řƂŗŕųƈ ŘũƏŰ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ Ɖƈ ƓƅŕţƅŔ ƉŔƏƊŸƅŔ ¿ƈţś řƔŗũżƈƅŔ ƉŬ ƉŕƄ ŔŨŏ ŞũŕŦƅŕŗ řƈŕƁƚƅ řƊŬ 18Ə 16 ƉƔŗ ŕƈ ũŰŕƂƅŔ . řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƅŕţ Ɠž řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŬƊŠƅŔ ŞŔƏŧŪŔ řſŰŗ ƓŷũŮƅŔ ƓƅƏƅŔ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž řƈŴśƊƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓŷũŮƅŔ ƓƅƏƆƅ

ƌśƔţƜŰ ŕƎƔƆŷ ƀŧŕŰƈ ŘũƏŰ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ Ɖƈ ¿ŰƘƅ ¿ƈţś řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ řƈŕƁƚƅ ƓƅŕţƅŔ ƉŔƏƊŸƅŔ ŞũŕŦƅŕŗ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƅŕţ Ɠž řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƔŌ ƏŌ řŠƏŧŪƈƅŔ řƔŬƊŠƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ řƈŴśƊƈ řſŰŗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ ƓƆŰƊƂƅŔŪƄũƈƅŔ Ɖƈ ƇƆŬś řƈŕƁƙŔ ũƂƈƅ

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

ŘũƏŰ ŚţŗŰŌ ŔŨŏ řŴƏţƆƈ ũƔŻ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ Ɠž ũŰŕƂƅŔ ŖŠƏ ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈƅ řƂŗŕųƈ ŪŔƏŠƅŔ ŔŨƍ ŧƔŧŠś

Asuntos consulares

ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ ũƂƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔŪƄũƈƅŔ Ɖƈ ƇƆŬś řƈŕƁƙŔ


Asuntos consulares

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ƊƒŬƚř ƍŊ ƊřƒšƚŮ ŖťƆ ŇœƌřƈŒ ŗƃœš Ƒż ŧŽŪƃŒ ŨŒƍŞ ťƒťŞř ŇƚřƆŒ ƍŊ ŔƄűƃŒ ŔšœŮŕ ŗŮœŤƃŒ ŘœƒűŶƆƃŒ Ƒż ŧƒƒźř Śƍťš ƍŊ ŘœšŽŮƃŒ řƅŕţ Ɠž ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ŧƔŧŠś ŧƊŷ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŚŔƏƊŬ 10 ƌśƔţƜŰ ʼnŕƎśƊŔ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰŗ řŰŕŦƅŔ ŚŕƔųŸƈƅŔ ũƔƔżś ŪŔƏŠƅŔ ŚŕţſŰ ʼnƜśƈŔ ŪŔƏŠƅŔ ƓŮƜś  ƓƆƔ ŕƈƄ Ɠƍ œŶƆ ŧŮœƀƃŒƍ ťŬŒŧƄƃ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƇƔƆŬś ¿ŠŔ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ūſƊ ƋŧƔŧŠś ŧŔũƈƅŔƏ ƌśƔţƜŰ řƔƎśƊƈƅŔ ŪŔƏŠƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ŚŕŗŠŔƏƅŔ ʼnŔŧŌ ŗſŧŪƃŒ ƍŊ ųœƒŰƃŒ ŗƃœš ƑżŧŽŪƃŒ ŨŒƍŞ ťƒťŞř Ɠƍ ƀƏũŬƈƅŔ ƏŌ ŶœŕŲƅŔ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ŧƔŧŠśƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŧŮœƀƃŒ ťŬŒŧƃŒ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ūſƊ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ūſƊ ũſŬƅŔŪŔƏŠ ƇƔƆŬś ¿ŠŌ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƇƔƆŬś ¿ŠŌ ŪŔƏŠƅŔ ŵŕƔŲŗ ŢƔũŰśƅŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ƌśƁũŬ ƏŌ řƔŗƊŠŌ ƏŌ řƔŗũżƈ řųƆŬ ŶœŕŲƅŔ ŪŔƏŠƅŔ ƇƁũ ƉƈŲśś ƉŕƄƈ ŔŨƄƏ ƀƏũŬƈƅŔ ƏŌ ƌƈƔƆŬś ťƔũŕśƏ ƋũŔŧŰŏ

ƏŌ ŪŔƏŠƅŔ ŵŕƔŲŗ ŢƔũŰśƅŔ řųƆŬ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ƌśƁũŬ ƇƁũ ƉƈŲśś řƔŗƊŠŌ ƏŌ řƔŗũżƈ ƀƏũŬƈƅŔ ƏŌ ŧƏƂſƈƅŔ ŪŔƏŠƅŔ ťƔũŕśƏ ƋũŔŧŰŏ ƉŕƄƈ ŔŨƄƏ ƌƈƔƆŬś

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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ƇƒƍŕƕŒ ŧŽŪ ŨŒƍŞ Ƒż ¾œŽűƕŒ ¾ƒŞŪř ƌƊŬ ¿ƂƔ ƒŨƅŔ ũŰŕƂƆƅ ƓŰŦŮ ũſŬ ŪŔƏŠ ƇƔƆŬś ƉƄƈƔ : ŗºŲƍšƄƆ ŧŸŗ ƃƅŨƏ øŗƈŪ 18 ƇŪ Əƃō ŧŮœſù ŘũƏũŲƅŕŗ ¿ƈţƔ řƊŬ 18 Ɖŷ ŪŔƏŠŗ ƏŌ ƌƔŧƅŔƏ ũſŬ ƒŪŔƏŠ Ɠž řƆŠŬƈ ŚƊŕƄ ŔŨŏ ƌśƔƏƍ ƑƆŷ ŖƔųŮśƅŔ ŨŒƍŞ ƅƒƄŪřŕú řŰŕŦƅŔ ŘũƂſƅŔ Ƒƅŏ ŵƏŠũƅŔ řƅŕţƅŔ ƋŨƍ Ɠž ƓŷũŮƅŔ ƌƔƅƏ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƑƆŷ ŵƜųƜƅ ùŧŽŪƃŒ ũŰŕƂƆƅ řƔƆœŕŸƅŔƏ řƔŰŦŮƅŔ ʼnŕƈŬƗŔ řžŕŲŏ řƔœŕƊŝśŬŔ řſŰŗ ƉƄƈƔƏ ũſŬ ŪŔƏŠ ƌƅ ūƔƅƏ ƌƔƏŗŌ Ŷƈ ƇƔƂƈƅŔ ŚŔƏƊŬ ŶŗŬ Ɖŷ Ƌũƈŷ ¿ƂƔ ƒŨƅŔ ŶŲƏ ŖƏŠƏ Ŷƈ ŕŸƈ ŕƈƎƔž ƏŌ ƌƈŌ ƏŌ ƌƔŗŌ ũſŬ ŪŔƏŠ Ɠž ƓŰŦŮ ƌƅ řŝƔŧţ ŘũƏŰ Ɠƍ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƉŐž řƅŕţƅŔ ƋŨƍ ƓžƏ ƓŷũŮƅŔ ƓƅƏƅŔ ƏŌ ƇƗŔ ƏŌ ŖƘƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŘŧŕƎŮ ŕƎśƔţƜŰ Řŧƈ ƐŧŸśś ƛ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ ũƎŮŌ řŝƜŝ ƇŕƔƂƅŔ ŧŔũƔ ƒŨƅŔ ƓŷũŮƅŔ ƓƅƏƅŔ ƏŌ ƇƗŔƏŌ ŖƗŔ ũſŬ ŪŔƏŠ ƌƔž ¿ƔŠŬśƅŔ řƔƆƈŸŗ šƏŲƏŗ ũƎŴś řŝƔŧţ ƇśƊŬ x 3 4 ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 2 ũŰŕƂƅŔ ƌŠƏ ŢƈƜƈ ƓŷũŮƅŔ ƓƅƏƅŔ řƂžŔƏƈ

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares

ŞŔƏŧŪŔ řƅŕţ Ɠž řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ Ɠž ƓŷũŮƅŔ ƓƅƏƆƅ řƈŴśƊƈƅŔ řƈŕƁƙŔ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŬƊŠƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ


Asuntos consulares

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ŘũŕſŬƅŔ Ɠž ƌŬſƊ ¿ŠŬƔ ƉŌ ŞũŕŦƅŕŗ ƇƔƂƈƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ƉųŔƏƈƆƅ ŪƏŠƔ ƒŧŕƔśŷƛŔ ƋŕƊƄŬ ũƂƈ ŕƎśũœŔŧŗ ŶƂƔ ƓśƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ƉųŔƏƈƅŔ ƇŕƈŌ ŖŕŗƅŔ ŢśſƔ Ũŏ ƐũŗƄ řƔƈƍŌ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ƓŬśƄƔ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŔŨƄƏ řƔƆŰƊƂƅŔƏ řƔũŔŧƙŔ ŚŕƈŧŦƅŔ ŶƔƈŠ Ɖƈ ŘŧŕſśŬƜƅ ŪŔƏŠƏ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŕŗ ƀƆŸśƔ ŕƈ ¿ŝƈ ŕƎŗ řƂƆŸśƈƅŔ ŚŕƈƏƆŸƈƅŔ ¿Ƅ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗƏ ũſŬƅŔ řƁŕųŗ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƆƅ Ɩƈś řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ɠž ¿ƔŠŬśƅŔ ŧƊŷ ƌśŕƈƏƆŸƈ ŕƎŗ ƓƅŧƔ ƓśƅŔ ƀœŕŝƏƆƅ ŕŸŗś ƉƈŲśś ƌƈŬŔ Ɠž ŚŕƈƏƆŸƈ ƋŕƊƄŬƏ řƔƆœŕŸƅŔ ƌśƅŕţƏ ƌśƔŬƊŠƏ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƌƈŬŕƄ řƔŬƔœũƅŔ ƓŷŕƈśŠƛŔ ƉŕƈŲƅŔ Ɠž ƌųŔũŦƊŔ ƏŌ ƌƆƔŠŬś ƇƁũ ʼnŕŲśƁƛŔ ŧƊŷƏ ƌśƊƎƈƏ ... ƓŬśƄƔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŔŨƍ ƉŐž ŘŧţŔƏ řƆœŕŷ ŧŔũžōŗ ƀƆŸśƔ ũƈƗŔ ƉŕƄ ŔŨŏƏ 16 ũƈŸƅŔ Ɖƈ ƉƔżƅŕŗƅŔ ŧƛƏƗŔƏ ʼnŕŗƖƅ řŗŬƊƅŕŗ ƓŷŕƈŠ ¿ƔŠŬś řżŗŰ ŖƗŔ ƇŬŔ Ɠž ŕƈŏ řƆœŕŸƅŔ ŖŬţ řƁŕųŗƅŔ ŶŲƏś ŨœƊƔţƏ ¿ƁƗŔ ƑƆŷ řƊŬ řƆƈŕƄ řƊŬ 16 ũƈŸƅŔ Ɖƈ źƅŕŗƅŔ ŧƛƏƗŔ ũŗƄŌ ƇŬŔ Ɠž ƏŌ ƇƗŔ ƇŬŔ Ɠž ƏŌ ƉƔũŦƕŔ řƆœŕŸƅŔ ŧŔũžŌ ʼnŕƈŬŌ ƓųŕƔśţƛŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ƇŬũŗ ŕƎƔž ŞũŧśƏ ¿ƔŠŬśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ųƏũŮƅŔ ƑƆŷ ŕƔŰŦŮ ŔƏũžƏśƔ ƉŌ ųũŮŗ ŔŨŏ řƔŧũž řƁŕųŗ ƌƅ ŶŲƏś řƔƆœŕŷ řƁŕųŗ Ɠž ƌƈŬŔ Şũŧƈ ŧƅƏ ¿ƄƏ řŗƏƆųƈƅŔ ųƏũŮƅŔ ƑƆŷ ŕƔŰŦŮ ũžƏśƔ ¿ŪƔ ƇƅƏ řƊŬ 16 ũƈŸƅŔ Ɖƈ źƆŗ ¿ƔŠŬśƆƅ řƁŕųŗ řƔųŕƔśţŔ ƏŌ řƔŬƔœũ řſŰŗ ƉƔƆŠŬƈƅŔ ůŕŦŮƘƅ ŔũƏž ƇƆŬś řƊƎƈƅŔƏ řƈŕƁƙŔ ¿ţƈƏ řƔŬƊŠƅŔƏ řƔƏƎƅŔ ƉŕƔŗ ƉƈŲśś ƓƆŰƊƁ ¿ƔŠŬś ũƈƗŕŗ ƉƏƔƊŸƈƅŔ ŧƂſƔƏ ŚŔƏƊŬ ŜƜŝ Řŧƈƅ ŕţƔţŰ ¿ƔŠŬśƅŔ ƑƂŗƔƏ ŘũũƂƈƅŔ řƔƈƔŴƊśƅŔ ůƏŰƊƅŔ ŚŕƔŲśƂƈ Ɖƈ ŘŧŕſśŬƛŔ ƀţ ƋƏŧŧŠƔ Ƈƅ ŔŨŏ ũƔƔżś ¿Ƅ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ Ɠž ŞũŧƔ ƉŌ ŖŠƔƏ ƉƔƆŠŬƈƅŔ řŗũŕżƈƅŔ Řŧœŕſƅ ¿ƔŠŬśƅŔ ƑżƆƔƏ řƔƆœŕŸƅŔ ƏŌ řƔŰŦŮƅŔ ¿ŠŬƈƅŔ řƔŸŲƏ ƑƆŷ ŌũųƔ Ƈŕƍ


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ƌśƈŕƁŏ ŚƎśƊŔ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔŬƊŠƅŔ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ŧƂž ƉŕƄ ŔŨŏ ŕƈśţ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ ƐũŦŌ Ƒƅŏ řƔƆŰƊƁ ŘũœŔŧ Ɖƈ ƌśƈŕƁŏ ¿ţƈ ũƔŻ ƒŨƅŔ ¿ŠŬƈƆƅ ƉƄƈƔ ŕƎśũœŔŧ Ɠž ŧƔŧŠƅŔ ƋŕƊƄŬ ũƂƈ ŶƂƔ ƓśƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ƒƅŏ ƇŧƂśƔ ƉŌ ŕƎƔŧƅ ƌƆƔŠŬś ŽƆƈ ¿ƔƏţś ŖƆųŗ řƔŗŔũśƅŔ ŧƍŧºƆƃŒ ŗºŮŤŧ ƐŧœŕŞō ŗƒƄŮƈƀƃŒ ŠƃœŮƆƃŒ Əƃō ŧƍŰšƃŒ řſŰŗ ƇƆŬś ŧţŔƏ ũƎŮ ŕƎśƔţƜŰ ũſŬ řƂƔŝƏ Ɠƍ ũƏũƈƅŔ řŰŦũ Śŕŗŝŏ Ɖƈ ŧƄōśƅŔ ŧŸŗ ũſŬ ŪŔƏŠ ƑƆŷ ũžƏśƔ ƛ ƒŨƅŔ ůŦŮƆƅ řƔœŕƊŝśŬŔ ųƂž ŕŗŕƍŨ Ŗũżƈƅŕŗ ƀŕţśƅƛŔ ¿ŠŌ Ɖƈ ƃƅŨƏ řƔŗũżƈƅŔ ƌśƔƏƍ Ɠƍ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŢƔũŰś ƏŌ Ə ŵŕ»ƈśŬƛŔ ŕƎƊƔŗ Ɖƈ řƆƔ»ŬƏ řƔŌ ƏŌ řƂƔŝƏ řƔŌ řƔƆŰƊƂƅŔ Ɠž ƉƔƆŠŬƈ ƉƔƔŗũżƈ ƉƔŰŦŮ Žũų Ɖƈ ŶƁƏƈ ƓŗŕśƄ řƔƏƎƅŔ Śŕŗŝŏ Ɖƈ ƉƄƈś řƔŗũżƈƅŔ řƔƏƎƅŔ ƀœŕŝƏ ƑƆŷ ƉŔũžƏśƔ řƔŗũżƈƅŔ ƇśƊŬ x3 4 űƔŗƗŔ ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ƉƔśũƏŰ 2 ƌśƁũŬ ƏŌ ŪŔƏŠƅŔ ƉŔŧƂſŗ ŢƔũŰśƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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ŗºƒƈťƆƃŒ ŗºƃœšƃŒ ųŕŗŲ ƇŕƎƈ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƆƈŕŸƅŔ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ūũŕƈƔ ƇƁũ ƉƏƊŕƂƅŔ řƄƆƈƈƅŔ ŞũŕŦ řŗũŕżƈƅŔ ƉƔƊųŔƏƈƆƅ řŗŬƊƅŕŗ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ 2.99.665 ŧŧŷ ƌƂƔŗųś ƇƏŬũƈƏ 03/10/2002 ťƔũŕśŗ 99-37 ƇƏŬũƈƅŕŗ ƌƈƔƈśś Ƈś ŕƈƄ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŕŗ ůŕŦƅŔ 09/10/2002 ťƔũŕśŗ .(2004 ƏƔƊƏƔ 07 ťƔũŕśŗ 2.04.331 ƇƁũ Ɠž řƔţƜŰƅŔ ƇƎƅ ƉƔƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔƏ ¿ŰŕƊƂƅŔ ƉŐž ƌƔƆŷƏ űŸŗ ŔŨƄƏ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƈƔƂƈƅŔ řŗũŕżƈƆƅ ƋŕƊŧŌ řƊƔŗƈƅŔ ŚŕƈŧŦƅŔ ƇƔŧƂś ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũƔżƅŔ ƏŌ ƉƔũŗŕŸƅŔ řŗũŕżƈƆƅ řŰŕŦƅŔ ŚŕƈŧŦƅŔ .ƑŕŧźƆƃŒ ƑƄőœŶƃŒ ŧřżťƃŒ ƇƔƆŬś .ŘœƒżƍƃŒƏ ŘŒťƙƍƃœŕ ŘœšƒŧŮřƃŒ ƓƂƆś ŗƒƄŤŒťƃŒ ŖŧŒŨƍ Żŧű ƇƆ ŖťƆřŶƆƃŒ ŗƒŮŤŬƃŒ ŇœƆŪƙŒ ŗšőƙ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŕŗ ŚŕƔžƏƅŔƏ ŚŔŧƛƏƅŔ ¿ƔŠŬś řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɖƈ řƈƆŬƈƅŔ ŚŕƔžƏƅŔƏ ŚŔŧƛƏƅŔ ŧƏƂŷ ¿ƂƊ řƔŗũżƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŚƜŠŬ Ɠž řƈŕƁƙŔ ŧƆŗŗ ¿ƏƎŠƈ ŖŌ Ɖƈ ¿ſų ŘŧƛƏŗ ŢƔũŰśƅŔ ¿ƔŠŬś Ɖƈ ¿Ƅ ŘŧƛƏ ƇŬũ ŭƈŕƍ ƑƆŷ ƀƜųƅŔƏ ŞŔƏŪƅŔ ŚŕƊŕƔŗ ƉƔƈŲś řƂƔŝƏ ƉŕƔŗ ŔŨƄƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ ŕƈƎśŧƛƏ řƆŠŬƈƅŔ řŠƏŪƅŔƏ ŞƏŪƅŔ ťƅŏ řƅŕſƄƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ƇƏŬũ Ɖƈ ťŬƊ ƇƔƆŬś ŘŧƛƏ ƉŕƄƈƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ƒƅŏ ŘŕžƏƅŕŗ ƇƜŷƙŔ ƉŕƔŗ źƔƆŗś Ř ƃƅŕƎƅŔ ŚŔŧŕƎŮƅŔ ŽƆśŦƈ ƇƔƆŬś ũƈƗŔ ƌƔƊŸƔ Ɖƈƈ ŖƆųŗ ƃƅŨƄ ƇƎƅ ƉƄƈƔƏ ¿ŝƈ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŕŗ řƂƆŸśƈƅŔ řƔũŔŧƙŔ


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.ŗƒŪƈŞƃŒ ŖťœƌŬ . .(ŗŕƍűŤƆƃŒƍ ŔűœŤƃŒ ŜŒƍŨƄƃ ŗƒŧŒťō ŖťœƌŬ . ŖœƒšƃŒ ¡žƚűƃŒ ¡ŜŒƍŨƃŒ ƅťŵ ¡ŜŒƍŨƃŒ ¡ŗŕƍŨŶƃŒ ŚŔŧŕƎŮ ťƅŔ ŗƒŵœƆŞƃŒƍ ŗƒťŧŽƃŒ ŘʼnŕſƄƅŔ ŘŧŕƎŮ .ŗƒŵœƆŞƃŒƍ ŗƒťŧŽƃŒ ŖœƒšƃŒ ŖťœƌŬ . řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƆƅ řƔŰŦŮ řƁŕųŗ ƇƜśŬŔƏ řƂŗŕųƈƅŔ ŘŧŕƎŮ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŖƆų ƃƅŨƄ ƇƎƊƄƈƔ ŕƈƄ ƉƏŎŮƅŔ ŘũŔŪƏ Ɖƈ ƉŨŏ ƑƆŷ ʼnŕƊŗ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ƉŕƈŝŠƅŔ ¿ƂƊ řŰŦũ ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔŠũŕŦƅŔ .“ŗƀŕœűƆƃŒ ŖťœƌŬù ŘŧţƏƈƅŔ řƔƏƎƅŔ Śŕŗŝŏ ŘŧŕƎŮ ŚŕŗƆų ƓƂƆś Ŗũżƈƅŕŗ ƇżťƄƃ ƇœƆśŞƃŒ ¾ƀƈ ŗŮŤŧ ƇƔƆŬś

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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ƑºƄőœŶƃŒ ŧºřżťƃŒ ƉƈŲśƔƏ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŕŗ ũũţƔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƆƅ ƓƆœŕŷ ũśžŧ ŜŧţŌ ŧƂƅ ŽƏũţƅŕŗ ƉƔƏŗƗŔ ʼnŕƈŬŌƏ ŘŧƛƏƅŔ ƉŕƄƈƏ řƔƆœŕŸƅŔƏ řƔŰŦŮƅŔ ʼnŕƈŬƗŔ řƔŗũŸƅŔ ŽƏũţƅŕŗ ŕƎśŗŕśƄ ŖƊ੠Ƒƅŏ řƔƊƔśƜƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ŞƏŪƆƅ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƉŕƄƈƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ ƇƆŬƔ ŽƔũŸśƆƅ ƇƔŧƂƅŔ ŭŕƊƄƅŔ ƑƆŷ ũžƏśƔ ƛ ƉŕƄ ŔŨŏ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ Ɠž ¿ŠŬƈƅŔ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ ƌŠŔƏŪ ŧƂŷ Ƒƅŏ ŘũŕŮƙŔ ŧŸŗ ƃƅŨƏ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔƏ ƃŬƈƔ ƓƆœŕŷ ŽƆƈ Ţśž ŧŸŗƏ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɠž ƃƅŨ ƉƔƈŲśƏ ƌŠŔƏŪ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŖśƄƈŗ. Ŗũżƈƅŕŗ ŕƔœŕƎƊ ũƂśŬŔƏ ŞũŕŦƅŕŗ ŔŧƏƅƏƈ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ Ŗƅŕų ƉŕƄ ŔŨŏ ũśžŧƅŔ ƇƔƆŬśŗ ůśŦƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ ƉŐž ũśžŧƆƅ ƌŗƆų ŧƊŷ ŧśƂŊ ŭŤŬƄƃ ƅƄŪƒ ƙƍ ƋŕƊƄŬ ¿ţƈƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Əƍ ƓƆœŕŸƅŔ ¾ƍŮšƃŒ ƑŵŧŬƃŒ ŔőœƈƃŒ ƍŊ ŗƀƄűƆƃŒ ƍŊ ŗŞƍŨƄƃ žšƒƍ ťšŒƍ ŧřżť ƇƆ .ƑƄőœŶƃŒ ŧřżťƃŒ ƇƆ ¾ŮƖƃ ŗƀŕœűƆ ŗŤŪƈ ƏƄŵ ŞũŧƔƅ ůśŦƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ƒƅŏ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ƇƔŧƂś ŖŠƔƏ ŧţƗ ƏŌ ũśžŧƅŔ ŖţŕŰƅ řƔƆœŕŸƅŔ ƏŌ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ƑƆŷ ŶƂƔ ũƔƔżś ¿Ƅ ƌŗ ūƔœũ ũŧŰƔ ũśžŧƅŔ ŔŨƍ ƇƔŧƂś Ɖŷ ŵŕƊśƈƛŔ řƅŕţ ƓžƏ ƌśũŬŌ ŧŔũžŌ řƔƊŧƈƅŔ ŘũųŬƈƅŔ ƉƏƊŕƁ Ɖƈ148 ¿ŰſƅŔ ũŕųŏ Ɠž řƔœŔŧśŗƛŔ řƈƄţƈƅŔ řƈŔũżŗ ƇƄţƅŔ řƆœŕų Śţś řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ƒƅŏ ũśžŧƅŔ ƇƔŧƂśŗ ŔũƈŌ řƔŧƔŧƎś řŸƁŔƏƅ ƌśŕŗŝŏ ŧŸŗ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƆƅ ƀţƔ ƌƔŮƜś ƏŌ ũśžŧƅŔ ŵŕƔŲ řƅŕţ ƓžƏ ųŗŕŲ ƌƈƆŬƔ ƌƊƈ ũƔŴƊ ŖƆų ƓŮƜśƈƅŔ ũśžŧƅŔ ƌƈƔŧƂś ƏŌ ŵŕƔŲƅŔ ƓƆŰƗŔ ũśžŧƅŔ ŶŲƏ ƒŨƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ : ƑƋ ƑƄőœŶƃŒ ŧřżťƃŒ ƏƄŵ ¾ƍŮšƄƃ ŗŕƍƄűƆƃŒ žőœśƍƃŒ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ


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ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řƔƆŰƗŔ řŦŬƊƅŔ řŠƏŪƅŔƏ ŞƏŪƆƅ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ řƆƈŕƄ řŦŬƊ ¿Űţ ƉŌ ƌƅ ƀŗŬƔ Ƈƅ ƌƊōŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ ƌƔž ŧƎŸśƔ ŽũŮƅŕŗ ŢƔũŰś Ɠŗũżƈ ƓƆœŕŷ ũśžŧ ƑƆŷ ŚƊŕƄ Ɖŏ řŠƏŪƆƅƏ ŞƏŪƆƅ řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ řƔŗũżƈ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇśƊŬ 4x3 ƇŠţ Ɖƈ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ 2 řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŧřżťƃŒ Ƒż œƌƄƒŞŪřƍ ŗƒƈťƆƃŒ ŗƃœšƃŒ ŘƚŞŪ Ƒż ŘŒťƙƍƃœŕ ŠƒŧŮřƃŒ ƑƄőœŶƃŒ ¿ţƈƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŕŗ ƇƏƂƔ ƓƅŕśƅŔ ŖƔśũśƅŔ ŖŬţ ŧƏƅƏƈƅŔ ʼnŕŗũƁŌ ŕƎŷƏƁƏ ŤƗŔ ƉŗŔ ŤƗŔ ŖƗŔ ƓŰƏ ƇƗŔ ƏŌ ŖƗŔ

šũŰƈƅŔ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƛŔ ŚŗŝƔ ƉŌ ŖŠƔƏ• řƅŕţƅŔ ŚƜŠŬ Ɠž ŧƔƔƂśƅŔ ƉƔţ ƓƆœŕŸƅŔ ƇŬƛŔ ¿ŗƁ ƌŗ

Asuntos consulares

ƋũŕśŦŔ ƒŨƅŔ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƛŔ ƓŬśƄƔ ƉŌ ŖŠƔ• ŚƜŠŬ Ɠž ŧƔƔƂśƅŔ ŧŰƁ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ƇŧƂƔ Ɖƈ ŕƔƆœŕŷ ŕƈŬŔ ƉƏƄƔ ƛŏ Ə ŕƔŗũżƈ ŕŸŗŕų řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ƏŌ řƊƔŧƈ ƇŬŔ ƏŌ ƉƔƈŬŔ Ɖƈ ũŝƄŌ Ɖƈ ŕŗƄũƈ ŕƈŬŏ ƏŌ ƀƜŦƗŕŗ ūƈƔ ƉŌ ƌƊōŮ Ɖƈ ƉƏƄƔ ƛŌƏ řƆƔŗƁ ƏŌ řƔũƁ ƇŕŸƅŔ ƇŕŴƊƅŔ ƏŌ


Asuntos consulares

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¿ŝƈ řſŰ ƏŌ řƔƊƄ řƔōŗ ŕŷƏſŮƈ ƉƏƄƔ ƛŌƏ řƔƊŧƈƅŔ řƅƛ ƏŌ ƒŧƔŬ ƏŌ ƒƛƏƈ ťƔũŕś Ɖƈ ʼnŔŧśŗŔ ŕƈƏƔ ƉƔŝƜŝ ¿ŦŔŧ ŘŧƛƏ ¿Ƅŗ ŢƔũŰśƅŔ ŶƂƔ ũũţƔ ƒŨƅŔ ůśŦƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŘŧƛƏƅŔ ŵƏƁƏ řŸƁŔƏƅŔ ƋŨƎƅ ŕƈŬũ ƃƅŨ ƑƆŷ ʼnŕƊŗ ŘũƂſƅŔ Ɠž ƌƔƆŷ ůƏŰƊƈƅŔ ¿ŠƗŔ ƉŌ ũƔŻ• řŗũŕżƈƅŔ ƉƔƊųŔƏƈƆƅ řŗŬƊƅŕŗ řƊŬ Ƒƅŏ ŧŧƈƔ řƂŗŕŬƅŔ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƊųŕƂƅŔ ŖƔŗųƅŔ ŕƎƈƆŬƔ ŘŧŕƎŮŗ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ŪŪŸƔ• ŞŔƏŪ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊƏ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ ƏŌ ŘŧƅƏƈƅŔ ƏŌ řƔƊƏƊŕƂƅŔ ųƏũŮƅŔ ƓžƏśŬƈ ƓƊŧƈ ƏŌ ƓŷũŮ řƅŕţƅŔ ŚƜŠŬ Ɠž ŚŔŧƛƏƅŔ ƇƏŬũ ũũţś• ũƔũţśƅŔ ƇśƔƏ ŕƎŗ ŢƔũŰśƅŔ ũƏž ŘŧƛƏƅŔ ƉŕƄƈƅ řƔƊŧƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƛŔ řŗŕśƄ Ŷƈ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŕŗ řƔƊƔśƜƅŔ ŽũţƗŕŗ


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Guía para el inmigrante

: ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũƔŻ ʼnŕƊŝśŬŕŗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ƏŌ ŧƅƏƈƅŔ ŖƔŗųƅŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ƏŌ ŘŧŕƎŮ řŰśŦƈƅŔ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ ƇƗŔ ŘŧƛƏ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŸƅ řƔƆŰƗŔ řŦŬƊƅŔ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ƇƒƆƒƀƆƃŒ ŧƒŹ Řƙœš

Asuntos consulares

ŖŠƏ ƒƏŠ ƏŌ ƒũţŗ ũſŬ ʼnŕƊŝŌ Ɠŗũżƈƅ ŘŧƛƏƅŔ ŚƆŰţ ŔŨŏ ʼnŕƊƔƈ ¿ƏŌ Ɠž ƉœŕƄƅŔ ƓŗũżƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŕƎŗ ŢƔũŰśƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ¿ŰƊƂƅŔ Ɛŧƅ ƏŌ ŘũœŕųƅŔ ƏŌ ŘũŦŕŗƅŔ ƌŗ ŚŬũ Ɠŗũżƈ ũŕųƈ ƏŌ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ƏŌ ¿ƏŰƏƅŔ řƎŠ Ɠž ƓŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉƏŸƅŔ ƏŌ ťƔũŕś Ɖƈ ŕƈƏƔ ƉƔŝƜŝ ¿ŠŌ ¿ƜŦ ƃƅŨƏ Ŗũżƈƅŕŗ ũƔŦƗŔ ƋŕƊƄŬ ¿ţƈƅ ¿ƏŰƏƅŔ


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

Ɠƍ ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũƔżƅ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ƏŌ ŧƅƏƈƅŔ ŖƔŗųƅŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ƏŌ ŘŧŕƎŮ řŰśŦƈƅŔ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŸƅ řƔƆŰƗŔ řŦŬƊƅŔ ťƅŔ ŘũŦŕŗƅŔ ƏŌ ŘũœŕųƅŔ ŘũƄŨś řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŧřżťƃŒ Ƒż œƌƄƒŞŪřƍ ŗƒƈťƆƃŒ ŗƃœšƃŒ ŘƚŞŪ Ƒż Ŗœżƍƃœŕ ŠƒŧŮřƃŒ ƑƄőœŶƃŒ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ řŝŸŗƅŕŗ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŘŕžƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ŖŠƔ ƌƆſŬŌ ƉƔƊƔŗƈƅŔ ůŕŦŮƗŔ Žũų Ɖƈ ŕƎŷƏƁƏ ¿ţƈƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ ƏŌ ŖƔśũśƅŔ ŘŕŷŔũƈ Ŷƈ ƌśŕžƏ ¿ŗƁ ƃƅŕƎƅŔ ƑƆŷ ƇŧƂƈƅŔ ƏŌ ƓŰƏƅŔ ƇƗŔ ŖƗŔ ŞƏŪƅŔ ŧƅƏƅŔ Ƈƅ ŔŨŏƏ ŖƔśũśƅŔ ŧŸŗ ƉƏŗũƁƗŔ ŧŠƅŔ ŤƗŔ ƌƅƏſƄƈƅ řŗŬƊƅŕŗ ¿žŕƄƅŔ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ ƉŐž ƋƜŷŌ ƇƎƔƅŏ ũŕŮƈƅŔ ůŕŦŮƗŔ Ɖƈ ůŦŮ ƒŌ ŧŠƏƔ ŘŕžƏƅŔ ŘŧŕƎŮŗ ŘŪŪŸƈ ŘŕžƏƅŔ ƋŨƎŗ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ ũŸŮś ŵƏƁƏ ťƔũŕś Ɖƈ ʼnŔŧśŗŔ ŕƈƏƔ ƉƔŝƜŝ ¿ŠŌ ¿ŦŔŧ ŘŕžƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ŶƂƔ ƃƅŨ ƑƆŷ ʼnŕƊŗ ũũţƔ ƒŨƅŔ ůśŦƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŘŕžƏƅŔ řŸƁŔƏƅŔ ƋŨƎƅ ŕƈŬũ ŞũŕŦ ƉƔƊųŕƂƅŔ řŗũŕżƈƆƅ řŗŬƊƅŕŗ řƊŬ Ƒƅŏ ŧŧƈƔ ¿ŠƗŔ ŔŨƍ ƉŌ ũƔŻ ŖũżƈƅŔ ũƏž ŘŕžƏƅŔ ƉŕƄƈŗ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŚƜŠŬ Ɠž ŚŕƔžƏƅŔ ƇƏŬũ ũũţś


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Guía para el inmigrante

ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƛŔ řŗŕśƄ Ŷƈ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŕŗ ũƔũţśƅŔ ƇśƔƏ ŕƎŗ ŢƔũŰśƅŔ ŘŧŕƎŮŗ ŘŕžƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ŪŪŸƔƏ řƔƊƔśƜƅŔ ŽũţƗŕŗ ƃƅŕƎƆƅ ƓƆœŕŸƅŔƏ ŔŨŏ řţŰƅŔ ŘũŔŪƏƅ ŶŗŕśƅŔ ůśŦƈƅŔ űũƈƈƅŔ ƏŌ ŖƔŗųƅŔ ŕƎƈƆŬƔ řƔŗų řŰśŦƈƅŔ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ Ɖƈ ŘŧŕƎŮŗ ƃƅŨ ũŨŸś ŘŕžƏƅŕŗ ŢƔũŰśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũƔŻ ʼnŕƊŝśŬŕŗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ űũƈƈƅŔ ƏŌ ŖƔŗųƅŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ŘŕžƏƅŔ řƊƔŕŸƈ ŘŧŕƎŮ řŰśŦƈƅŔ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ ƑžƏśƈƆƅ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ƑžƏśƈƅŔ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ : ƇƒƆƒƀƆƃŒ ŧƒŹ Řƙœš

Asuntos consulares

ŢƔũŰśƅŔ ŖŠƏ ƒƏŠ ƏŌ ƒũţŗ ũſŬ ʼnŕƊŝŌ ŘŕžƏƅŔ ŚƆŰţ ŔŨŏ ũŕųƈ ƏŌ ʼnŕƊƔƈ ¿ƏŌ Ɠž ƉœŕƄƅŔ ƓŗũżƈƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŕƎŗ ƉƏŸƅŔ ƏŌ ƓŗũżƈƅŔ ¿ŰƊƂƅŔ Ɛŧƅ ƏŌ ŘũœŕųƅŔ ƏŌ ŘũŦŕŗƅŔ ƌŗ ŚŬũ Ɠŗũżƈ ƋŕƊƄŬ ¿ţƈƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ƏŌ ¿ƏŰƏƅŔ řƎŠ Ɠž ƓŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ¿ƏŰƏƅŔ ťƔũŕś Ɖƈ ŕƈƏƔ ƉƔŝƜŝ ¿ŠŌ ¿ƜŦ ƃƅŨƏ Ŗũżƈƅŕŗ ũƔŦƗŔ


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

Ɠƍ ŘŕžƏƅŕŗ ŢƔũŰśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŶŗŕśƅŔ űũƈƈƅŔ ƏŌ ŖƔŗųƅŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ŘŕžƏƅŔ řƊƔŕŸƈ ŘŧŕƎŮ řŰśŦƈƅŔ řƔƆţƈƅŔ řųƆŬƅŔ ƏŌ řƔƈƏƈŸƅŔ řţŰƆƅ ƑžƏśƈƆƅ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ŚŕŗŠŔƏƅŔ ʼnŔŧŌ ŘœƒżƍƃŒƍ ŘŒťƙƍƃŒ ťƍƀŵ ¾ƀƈ ƌŗ ƇŕƔƂƅŔ ƇśƔ Ƈƅ ƒŨƅŔƏ ŞũŕŦƅŕŗ ŘŕžƏƅŔ ƏŌ ŘŧƛƏƅŕŗ ŢƔũŰśƅŔ ¿ƂƊƔ Ƒƅŏ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƊųŕƂƅŔ řŗũŕżƈƆƅ řŗŬƊƅŕŗ řƊŬ ŘŧŧţƈƅŔ ¿ŕŠƕŔ ¿ŦŔŧ ʼnŕƊŗ řŰśŦƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ŪƄŔũƈƆƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŚƜŠŬ ƓƍƏ šũŰƈƅŔ ŕƎŗ ƓƅŧƔ ƓśƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƑƆŷ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ŚŕųƆŬƅŔ Ɖŧƅ Ɖƈ řƈƆŬƈ ŘŕžƏƅŔ ƏŌ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ řƆƈŕƄ řŦŬƊ ŘŕžƏƅŔ ƏŌ ŘŧƛƏƅŔ ƌƔž ŚŸƁƏ ƒŨƅŔ ŧƆŗƅŕŗ řŰśŦƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊŗ ʼnƛŧƙŔ ŖŠƔ ŘŧƛƏƅŔ ƇƏŬũ ůŦƔ ŕƈƔž ¿ſųƅŔ ƒŧƅŔƏƅ ƓƆŰƗŔ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

¾ƍƌŞƆ ŔŊ ƇƆ ťƍƃƍƆ ¾Žű ¾ƒŞŪř ƇŬŔƏ ŕƔŰŦŮ ŕƈŬŔ ƌƅ ũŕśŦśƏ ŔƕŒ ¾ƍƌŞƆƃŒ ¾Žűƃœŕ ƅƕŒ şŧŮř ƌŗ ŕŰŕŦ ŕƔƆœŕŷ ŕƈŬŔƏ ƑƅŕŸś ĺ řƔŧƏŗŸƅŔ ʼnŕƈŬŌ Ɖƈ ŕƂśŮƈ ŖŌ ŖƗŔ ¿ƏƎŠƈƅŔ ¿ſųƅŕŗ ŢƔũŰśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ řųƆŬ ƏŌ ŧƅƏƈƅŔ ŖƔŗųƅŔ Ɖƈ řƈƆŬƈ ŘŧƛƏƅŕŗ ŘŧŕƎŮ ƏŌ ŢƔũŰśƅŔ řŰśŦƈ řƔƆţƈ ƇƗŔ ŘŧƛƏ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ Ɠž ŖƆųƅŔ řŗţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŖťƙƍƃŒ ƅƍŪŧ ƇƆ ţŪƈ ƅƒƄŪř ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ ƏŌ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ řŝŸŗƅŔ Ɛŧƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ ƇƆŬƔ ŗƒƈťƆƃŒ ŗƃœšƃŒ ŘƚŞŪŕ ŗƈƆŰƆƃŒ ƅƍŪŧƃŒ ƇƆ ŖŨŞƍƆ ƍŊ ŗƄƆœƂ œŤŪƈ ƌŷƏũžƏ ƌƅƏŰƗƏ ƇŬũƅŔ ŖţŕŰƅ ƌƅ řŸŗŕśƅŔ ŖśŕƄƈƅŕŗ řƄƏŬƈƈƅŔ ƏŌ ƌƔƆŷ ƇŧƂƈƅŔ ƏŌ ƌƔŰƏ ƏŌ ƌƔƅƏƏ řƔŠƏŪƅŔ ƇŕƔƁ řųƔũŮ ƌŠƏŪƏ ƃƅŨ ƑƆŷ ƌƆƄƏƔ Ɖƈ

ųŗŕŲƅ ƇŧƂƔ ƉŌ ƌśŧƛƏ ¿ţƈ ũƔŻ ƉŕƄƈŗ ƉƄŬƔ ůŦŮ ¿Ƅƅ ƉƄƈƔƏ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ ƏŌ ƓƆœŕŸƅŔ Ƌũśžŧ ƋŨƏſƊ ŘũœŔŧŗ ƉųƂƔ ƒŨƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ

Asuntos consulares

ƉƔƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƘƅ ŔŨƄƏ řƔũŔŧƙŔƏ řƔœŕŲƂƅŔ ŚŕųƆŬƆƅ ŪƏŠƔ ŕƈƄ ƋŨƍ Ɖƈ ťŬƊ ŖƆų ƇƎƔƊųŔƏƈ ůŦƔ ŕƈƔž Ŗũżƈƅŕŗ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƇƏŬũƅŔ


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

řƅŕţƆƅ řƔŰŦŮ řƁŕųŗ ƌƈƔƆŬś ¿ŠŌ Ɖƈ ŕƎŦƔũŕś ƉŕƄ ŕƔŌ ƌśŧƛƏ ƇŬũ Ɖƈ ũśžŧƅŔ ŕƎƔƆŷ ƒƏśţƔ ƓśƅŔ ŚŕƊŕƔŗƅŔ ƉƈŲśś řƔƊŧƈƅŔ řŦŬƊƆƅ ƓśƅŔ ŚŕŗŝƙŔ ŘƏƁ ūſƊ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƆƅ řƔŰŦŮƅŔ řƁŕųŗƆƅ ƉƏƄś řƔƅŕśƅŔ ŚƛŕţƅŔ Ɠž Ŕŧŷ ŕƈ ŕƎƈŕƂƈ ƇƏƂśƏ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔŬƊŠƅŔ Śŕŗŝŏ ʼnŕŲƂƅŔ ƇŕƈŌ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŶœŕƁƏ Śŕŗŝŏ řƔŰŦŮƅŔ řƁŕųŗƅŔƏ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ƇƏŬũ ťŬƊ řƔţƜŰ Řŧƈ ŧŧţś ŕƍũŔŧŰŏ ťƔũŕś Ɖƈ ũƎŮŌ řŝƜŝ Ɠž řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƆƅ Ɠƍ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ƇƏŬũ ťŬƊ ƇƔƆŬś ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŗƒŕŧźƆƃŒ ŗƒŪƈŞƃŒ ƏƄŵ ¾ƍŮšƃŒ ŔƄű ¿ƏŰţƅŔ ŚŕŗƆų ŔƏƂƆśƔƅ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ¿ƍŎƔ řƔŬƊŠƅŔ ƉƏƊŕƁ Ɖƈ 25 ¿ŰſƅŔ Ɠž ŘũũƂƈƅŔ ųƏũŮƅŔ ƀŗų řƔŬƊŠƅŔ ƑƆŷ řƔŬƊŠƅŔ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ Ƒƅŏ řƔƈŔũƅŔ ŚŕŗƆųƅŔ ¿ŧŸƅŔ ũƔŪƏ Ƒƅŏ ƉƏƎŠƏƔƏ ŵƏŠũƅŔ ŕƎŗ ŧŔũƈƅŔ ŚŕŗƆųƅŔ ŔŨƄƏ ŕƎƊŷ ƓƆŦśƅŔ ƏŌ ŕƎƊŔŧƂž ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔŬƊŠƅŔ ƋŨƍ Ɖƈ ŘŧŕſśŬƛŔ Ƒƅŏ ŘŧŕƎŮ řŗŕŝƈŗ ũŗśŸś ƛ řƔƊƏƊŕƁ řſŰŗ řƈƆŬƈƅŔ ũſŬƅŔ ŚŔŪŔƏŠ Ɖŏ ƉŔƏŷƗŔ Ƒƅŏ ƇŧƁ ŔŨŏƏ řƔŬƊŠƅŔ ƉƏƊŕƁ Ɖƈ 33 ŘŧŕƈƆƅ ŕƂŗų řƔŬƊŠƅŔ


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Guía para el inmigrante

ƌƔŠƏś ƇƎƔƆŷ ƉƔŸś ŗƒŪƈŞƄƃ ŖťœƌŬ ƅƒƄŪřŕ ŖƆų ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƔƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ŧƔŬƅŔ Ƒƅŏ řƈŪƜƅŔ ŚŔŧƊśŬƈƅŔƏ ƀœŕŝƏƅŔƏ ŚŔŧŕƎŮƅŕŗ ŕŷƏſŮƈ ŖƆųƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ƏŌ ƑƊƄŬƅ ¿ţƈ ũŦŊ ŕƎƅ ŶŗŕśƅŔ řƔœŔŧśŗƛŔ řƈƄţƈƅŔ Ɛŧƅ ƃƆƈƅŔ ¿ƔƄƏ ƉŕƄƈ ŕƎƅ ŶŗŕśƅŔ řƔœŔŧśŗƛŔ řƈƄţƈƅŔ Ɛŧƅ ƏŌ ŖũżƈƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƔœŔŧśŗƛŔ řƈƄţƈƅŔ Ɛŧƅ ƃƆƈƅŔ ¿ƔƄƏ ŧƔŬƅŔ Ƒƅŏ ƋŧƏŠƏ Ƈŧŷ ŧƊŷ ƏŌ ŘŧƛƏƅŔ ųŕŗũƅŕŗ : řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ řƔŬƊŠƅŔ ŘŧŕƎŮ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŖƆų Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

ŗƒŪƈŞƃŒ ŖťœƌŬ ƅƒƄŪř řƔŬƊŠƅŔ ŘŧŕƎŮ ƇƔƆŬśƅ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ƃƅŨƄ ¿ƍŎƔ ŚŕųƆŬƅŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ řƔƆŰŌ řƔƈŬũ řƔũŔŧŏ ƀœŕŝƏŗ ʼnƛŧƙŔ ŧŸŗ ¿ƔƎŬś ¿ŠŔ Ɖƈ ƃƅŨƏ řƔŬƊŠƅŔ Śŕŗŝƙ řŠţ ũŗśŸś ƓśƅŔƏ řƔŗũżƈƅŔ ŚŕųƆŬ Ƌ੶Ŕ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƈƔƂƈƅŔ řŗũŕżƈƅŕŗ řŰŕŦƅŔ řƔũŔŧƙŔ ŚŔʼnŔũŠƙŔ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗ :řƔŬƊŠƅŔ ŘŧŕƎŮ ƑƆŷ ¿ƏŰţƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

‫الـزواج أجل من إدارية شهـادة‬ )‫(تسلم للخاطب أو المخطوبة‬ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ũƏƎŮ řŝƜŝ ŕƎśƔţƜŰ ƐŧŸśś ƛ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ řƆƈŕƄ řŦŬƊ řƅŕţƅŔ ŖŬţ ¿ƈŸƅŔ ŘŧŕƎŮ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ Ŗ ŔŨœŶƃŒ ŗƃœš ƉƔƔŗũżƈ ƉƔŧƍŕŮƅ ƌƔƆŷ ƀŧŕŰƈ ŢƔũŰśƏ ũƏŲţ ŕŗƏŠƏ ŖƆųƔ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ Ɠž ƉƔƆŠŬƈ Ŗ žƄűƆƃŒ ŭŤŬƃŒ ŗƃœš ŢƔũŰśƏ ũƏŲţ Ƒƅŏ řžŕŲŏ ƓŗũżƈƅŔ ƀƜųƅŔ ŧƂŷ ŕŗƏŠƏ ŖƆųƔ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ Ɠž ƉƔƆŠŬƈ ƉƔƔŗũżƈ ƉƔŧƍŕŮƅ ƌƔƆŷ ƀŧŕŰƈ Ŗ ¾ƆŧƕŒ ŗƃœš

Asuntos consulares

ŧƂŷ Ƒƅŏ řžŕŲŏ ƑžƏśƈƅŔ ŞƏŪƅŔ ŘŕžƏ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊ ŕŗƏŠƏ ŖƆųś ƉƔƔŗũżƈ ƉƔŧƍŕŮƅ ƌƔƆŷ ƀŧŕŰƈ ŢƔũŰśƏ ũƏŲţ Ə ƓŗũżƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ Ɠž ƉƔƆŠŬƈ


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

ŗºŕƍŨŶƃŒ ŖťœºƌŬ řŗƏŪŸƅŔ ŘŧŕƎŮ ƑƆŷ ¿ƏŰţƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ŞŔƏŪƆƅ řƔũŔŧŏ ŘŧŕƎŮ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŜŒƍŨºƃŒ ŖťœºƌŬ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ¿ŠŔ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓƆŰƗŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŜŒƍŨºƃŒ ƅťºŵ ŖťœºƌŬ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈs¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

žƚºűƃŒ ŖťœºƌŬ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ¿ŠŔ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƓƆŰƗŔ ƀƜųƅŔ ŧƂŷ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŜŒƍŨƃŒ ¾ŞŊ ƇƆ ŗƒżŧŵ ŖťœƌŬ (CETIFICAT DE COUTUME) ƉƔƈƔƂƈƅŔ řŗũŕżƈƅŔ ƉƔƊųŔƏƈƆƅ řƔƆŰƊƂƅŔ ŢƅŕŰƈƅŔ ŕƎƈƆŬś ŘŧŕƎŮ Ɠƍ ŘũŬƗŔ ƉƏƊŕƁ ŚŕƔŲśƂƈ Ɖƈ řƆƈŠ ƉƈŲśś ƇƎŗƆų ƑƆŷ ʼnŕƊŗ ŞũŕŦƅŕŗ ƓŗũżƈƅŔ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƀƜųƅŔ ŧƂŷ ƏŌ řŗƏŪŸƅŔ ŘŧŕƎŮ Ř ŞƏŪƅŔ ŘŕžƏ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

ŗƒƄőœŶƃŒ ƍ ŗƒŮŤŬƃŒ ŗſœűŕƃŒƍ ŗƒŵœƆŞƃŒƍ ŗƒťŧŽƃŒ ŖœƒšƃŒ ŖťœƌŬ ŗƒƈťƆƃŒ ŗƃœšƄƃ ŗƒƄŮƈƀƃŒ ŠƃœŮƆƃŒ Əƃō ƐŧœŕŞō ŧƍŰšƃŒ

ʼnƛŧƙŔ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔ ƀœŕŝƏƅŔ ƋŨƍ Ɛŧţŏ ƑƆŷ ¿ƏŰţƆƅ ƓƆƔ ŕƈŗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŗºƒťŧŽƃŒ ŖœºƒšƃŒ ŖťœºƌŬ ŕƔŰŦŮ ũƏŲţƅŔ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔ řƂƔŝƏƅŔ ƋŨƍ ƑƆŷ ¿ƏŰţƆƅ ƓƆƔ ŕƈŗ ʼnƛŧƙŔƏ řƔƆŰƊƂƅŔ řţƆŰƈƅŔ Ƒƅŏ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔŪŔƏŠ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ ŘŧŕƎŮƅŔ ŖƆų ƌƆŠŌ Ɖƈ ƇŧƁ ƒŨƅŔ ŵƏŲƏƈƅŔ ƉƔŗś řƂƔŝƏ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

ŗºƀŕœűƆƃŒ ŖťœºƌŬ Ɠž ŘŧƛƏƅŔ ƉŕƄƈƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ŖśƄƈ Ɖƈ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ŖƆųś ŖũżƈƅŔ ŘũŕſŬƅŔ Ɛŧƅ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŖƆų ¿ŠŌ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ ƏŌ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ŘŧŕƎŮƅŔ ƋŨƍ ŚŗƆų ƌŬŕŬŌ ƑƆŷ ƒŨƅŔ ōųŦƅŔ ƉŕƔŗƅ řƂƔŝƏ ŕƎśƂŗŕųƈ ŧŔũƈƅŔ řƂƔŝƏƅŔ Ɠž ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŗºśŞƃŒ ¾ºƒšŧř ¿ŠŔ Ɖƈ řŝŠƅŔ ¿Ɣţũśŗ ƉŨƙŔ ŚŕŗƆų řƔƆŰƊƂƅŔ ŢƅŕŰƈƅŔ ƑƂƆśś řƔŠũŕŦƅŔ ƉƏŎŮƅŔ ŘũŔŪƏ řƂžŔƏƈ ŧŸŗ ƃƅŨŗ ůŦũśƏ ŖũżƈƅŔ Ɠž ŕƎƊžŧ řƔŷŕƈśŠƛŔƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ƉƏŎŮƅŔ řƔũƔŧƈ ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔƅŕśƅŔ ŚŕƈƏƆŸƈƅŔ Ɖƈ ŖƆųƅŔ ŽƆƈ ƉƏƄśƔ ŘŕžƏƅŔ ƉŕƄƈƏ ťƔũŕś ŘŕžƏƅŔ ŖŕŗŬŌ ƑžƏśƈƆƅ ¿ƈŕƄƅŔ ŖŬƊƅŔ

Asuntos consulares

ƑžƏśƈƆƅ ƓƆœŕŸƅŔƏ ƓŰŦŮƅŔ ƇŬƛŔ


Asuntos consulares

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ŖũżƈƅŔ Ɠž ƑžƏśƈƅŔ řƆœŕŷ ƉŔƏƊŷ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠƏ ƑžƏśƈƆƅ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŖũżƈƅŔ Ɠž ƉžŧƅŔ ƌƔž ŖƏŻũƈƅŔ ƉŕƄƈƅŔ ƉŕƔŗ řŝŠƅŔ ƌƊƈ ũŗŸś ƒŨƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ƒŧƏŧţƅŔ ŪƄũƈƅŔ ŢƅŕŰƈŗ ƉƔśŦŬƊ Ɠž řŝŠƅŔ ¿Ɣţũśŗ ƉŨƙŔ ŖƆųƅ ¿ƈŕƄ ŽƆƈ ŶŲƏƔ ůŕŦŮƗŔ ƏŌ ƉžŧƅŔ ŖƄƏƈ ƉƈŲśƔ ƑžƏśƈƅŔ ŖũŕƁŌ Žũų Ɖƈ řƔƆŰƊƂƅŔ řƔƅŕśƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ Ɖƈ ƉƏƄśƔƏ ƃƅŨƅ ƉƔŲƏſƈƅŔ ŧƆŗƅ řŰśŦƈƅŔ řţƆŰƈƅŔ Žũų Ɖƈ ƇƆŬƔ ŘŪŕƊŠƅŔ ũƏũƈ řƂƔŝƏ řƈŕƁƙŔ ŚƏŗŕśƅŔ Ɠž řŝŠƅŔ ŶŲƏ ũŲţƈ ŘŕžƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ řŝŠƅŔ ¿ƂƊ ŽƔũŕŰƈ ¿ƈţś ŘŧŕƎŮ ŧŸƈ űũƈŗ řŗŕŰƙŔ Ƈŧŷ Śŗŝś řƔŗų ŘŧŕƎŮ ƎŧºŤŊ ŗºƒŧŒťō ŘœºƆťŤ řƔũŔŧŏ ŚŕƈŧŦ ƇƔŧƂś ƀŗŬ ŕƈ Ƒƅŏ řžŕŲŏ řƔƆŰƊƂƅŔ ŢƅŕŰƈƆƅ ƉƄƈƔ ŕƎƊƈ ƐũŦŌ .ŘœŶƒſƍřƃŒ ŠƒšŮř * ƏƄŵ ŧƒŬŋřƃŒƍ œƌƃƍŮƕ ţŪƈƃŒ ŗƀŕœűƆ ƏƄŵ žƒťŮřƃŒ * .œƌřƆŞŧř


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Guía para el inmigrante

ŘœŶƒſƍřƃŒ ŗšŮ ƏƄŵ žƒťŮřƃŒ ƉƔſŴƏƈƅŔ ŚŔʼnŕŲƈŏ ŢƔţŰśƅ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ¿ƍŎƔ ųƂž ŔƏƈŕƁ ƏŌ ŧƂŸƅŔ ŔƏũũţ ʼnŔƏŬ ƇƍŨƏſƊ ũœŔƏŧƅ ƉƔŸŗŕśƅŔ ƉƔƔƈƏƈŸƅŔ ŢƔţŰśƅ ƃƅŨƄ ƉƏƆƍŎƔƏ ƌƔƆŷ řŷƏŲƏƈƅŔ ŚŔʼnŕŲƈƙŔ ŢƔţŰśŗ ŖƊŕŠƗŔ ¿ŰŕƊƂƅŔ ƏŌ ƇƍŨƏſƊ ũœŔƏŧƅ řƔƆţƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ ŚŔʼnŕŲƈŏ ŚŔʼnŕŲƈƙŔ ŢƔţŰś ƐũŦŌ řƎŠ Ɖƈ ŪƏŠƔƏ ƇƍŨƏſƊ ũœŔƏŧ Ɠž ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũœŔƏŧŗ ƉƔƈƔƂƈƅŔ řŗũŕżƈƅŔ Žũų Ɖƈ ŧƔƅŔ ųŦŗ ŧƏƂŸƅŔ ƑƆŷ řŷƏŲƏƈƅŔ ƇƍŨƏſƊ Ɠƍ ŚŕŸƔƁƏśƅŔ řţŰ ƑƆŷ ƀƔŧŰśƆƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũƔŻ Ŕŧŷ ŕƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ ŽƔũŸśƆƅ řƔƊųƏƅŔ řƁŕųŗƅŔ ŕƎƔƆŷ ʼnŕŲƈƙŔ řţŰ ƑƆŷ ŧŕƎŮƙŔ ŧŔũƈƅŔ řƔƆŰƗŔ řƂƔŝƏƅŔ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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ŗƆŞŧřƃŒ ¾ŵ ŧƒŬŋřƃŒƍ œƌƃƍŮƕ ţŪƈƃŒ ŗƀŕœűƆ ƏƄŵ žƒťŮřƃŒ ťŬƊƅŔ řƂŗŕųƈ ƑƆŷ ƀƔŧŰśƆƅ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ¿ƍŎƔ řƔũŔŧƙŔ ũœŔƏŧƅŔ Ɠž ŘũũţƈƅŔ řƔƈƏƈŸƅŔƏ řƔŰƏŰŦƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ¿ƏŰƗ ŕƎśŕƈŠũś ƑƆŷ ũƔŮōśƅŔ ŔŨƄƏ ƇƍŨƏſƊƅ řŸŗŕśƅŔ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƉƔƈƔƂƈƅŔ ũƔŻ Ŕŧŷ ŕƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ ŽƔũŸśƆƅ řƔƊųƏƅŔ řƁŕųŗƅŔ ŕƎśƂŗŕųƈ ƑƆŷ ƀƔŧŰśƅŔ ŧŔũƈƅŔ ŕƎƊƈ řŦŬƊƏ řƔƆŰƗŔ řƂƔŝƏƅŔ ¿ŰƘƅ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ŗºƒƃťŶƃŒ ťƍºƀŶƃŒ ƑŲśƂƈŗ ¿Əŧŷ řſŰ řƔƊƏƊŕƁ řƔſƔƄŗ ƉƔƅƏŦƈƅŔ ƉƔƔƆŰƊƂƅŔ ƉŔƏŷƗŔ Ɖŏ ƉƏƆƍŎƔ ¿ŧŸƅŔƏ ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔŠũŕŦƅŔ ƉƏŎŮƅŔ ƒũƔŪƏƅ ƃũśŮƈ ũŔũƁ ƇƍŨƏſƊ ũœŔƏŧ Ɠž ƉƔƈƔƂƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔƅŕŠƅŔ ŧŔũžŌ ŖƆų ƑƆŷ ʼnŕƊŗ ƇŕƔƂƆƅ řţƔţŰ řƔſƔƄŗ Ŗũżƈƅŕŗ ¿ƏŧŸƅŔ ŕƍŕƂƆśƔ ƓśƅŔ ŧƏƂŸƅŔ ŽƆśŦƈ ũƔũţśŗ ŧƏƂŸƅŔ űŸŗ Ƒƅŏ ŘũŕŮŏ ƓƆƔ ŕƈƔžƏ řƅŕƄƏ ŖŬƊ ŞŔƏŪ

ŧƂŷ ƇŔũŗƙ řƔũŔŧƙŔƏ řƔƆƄŮƅŔ ųƏũŮƅŔ ũŴƊŔ ŜŒƍŨƃŒ ťƀŵ ŞŔƏŪƅŔ ŗƒƄšƆƃŒ ŘœűƄŪƃŒ Ǝťƃ ƅŧŕƆƃŒ ƑƈťƆƃŒ ŜŒƍŨƃœŕ žšƄƆ ťœƌŬō ťƀŵ .ŗƆœſƗŒ ťƄŕ Ƒż


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Guía para el inmigrante

.ŗƀƄűƆƃŒ ŗŞƍŨƃŒ ŗŶŞŒŧƆ ťƀŵ ŵƏŲƏƈ ũŴƊŔ ƇƒŞƍŨƃŒ Ƈƒŕ ŠƄŮƃŒ ŗƃƍœšƆ ũŲţƈ ƀƜųƅŔ Ɠžũŷ ŧƂŷ ¿ƄŮ ƑƆŷ ƋŧŔŧŷŏ ƉƄƈƔƏ ƀƜų ƑƆŷ ƀŕſśƛŔ ŧƂŷ ʼnŕŲƈŏ ƌƔž ŢţŰƔ ƉƔŠƏŪƅŔ .ƚśƆ žƚűƃŒ ¾ŞŊ ƇƆ ŜƍŨƃŒ ŗŕƒŹ ŔŞƍƆ ťƀŵ .ŔƕŒ ŧŒŧſŎŕ ŔŪƈƃŒ ŘœŕśƗ žœšƄřŪƙŒ ťƀŵ .ŗƈƒŕƃœŕ ŔŪƈƃŒ Řƍŕś ťƀŵ .ƅƚŪƗŒ žœƈřŵŒ ťƀŵ ťƅŔ ŗƃœƂƍ ťƀŵ ƀƔŝƏśƅŔ řţƆŰƈ ŕƎƈŧƂś ƓśƅŔ ŚŕƈŧŦƅŔ Ɖƈ ũƔŝƄ Ɖƈ ŘŧŕſśŬƛŔ ƉƄƈƔƏ ¿ƔƄƏ ¿Ūŷ ƏŌ řƂſƊƅŕŗ ƀƆŸśƔ ŕƈƔž ƏŌ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ɠž ¿ƏŧŸƅŔ

ƑŠũƔƏ ŘũŕſŬƅŔ ƏŌ řƔƆŰƊƂƅŔ Ɠž ¿ŠŬƈ Ɠƅŧŷ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊ ŖƆų ƏŌ ŚŕƈŧŦƅŔ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ řƔſƔƄ Ɖŷ řƔžŕŲŏ ŚŕƊŕƔŗƏ ŚŕƈƏƆŸƈƅŔ Ɖƈ ŧƔŪƈƅ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ɠž řƊœŕƄƅŔ ƀƔŝƏśƅŔ řţƆŰƈ Ŷƈ ¿ŕŰśƛŔ ųŗũ řƔƅŧŸƅŔ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗŗ řƔƆŰƊƂƅŔ

Asuntos consulares


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ƑƈťƆƃŒ ŜŒƍŨƃœŕ žšƄƆ ťœƌŬō ťƀŵ ƇŕƈŌ ŕƈƎŠŔƏŪ ŧƂŷ ŕƈũŗŌ ƉŔŨƆƅŔ ƉŕŠƏŪƅŔ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ŖƆųƔ ƉŌ řƅŕţ Ɠž řƈŕƁƙŔ ŧƆŗƅ řƔƆţƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ ƉƔŧƍŕŮ ũƏŲţ ƉƈŲśƔ ƛ ƋŕƈũŗŔ ƒŨƅŔ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƉƔƈƆŬƈ Ɖŷ ŚŕƊŕƔŗ ŧŕƎŮƙŔ ŧƂŷ ƉƔƈŲś Ɠž ƉŕŗŻũƔ ƉƔŠƏŪƅŔ ƉŌ ƏŌ ŕƎƔƆŷ ƉŕƂſśƔ ƓśƅŔ ųƏũŮƅŕŗ ŚŕƊŕƔŗ ƌƊƔƈŲś ƏŌ ƀŔŧŰƅŔ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ¿ŠŔ Ɖƈ ŕƎŗ ʼnƛŧƙŔ ƇŪƜƅŔ řƔũŔŧƙŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ¿ƔŠŬś ŧƊŷ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ūſƊ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ƉƔƈƆŬƈƅŔ ƉƔŧƍŕŮƅŔƏ ƉƔƔƊŸƈƅŔ ƉƔŠƏŪƅŔ ũƏŲţ ƇŪƆƔ ŗŲšƚƆ ŕƈƎſƔũŸś ƀŔũƏōŗ ƉƔŗƏţŰƈ ŕƈƎŗƆų ŧƊŷ ŗºŶŞŒŧƆ ťºƀŵ Ɠž ƉŕŗŻũƔ ƉŔŨƆƅŔ ƉŕƔŗũżƈƅŔ ƉŕŠƏŪƅŔ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ŖƆųƔ ŘŧŸƅŔ Řũśž ŚƎśƊŔƏ ŕƈƎƊƔŗ ƀƜų ŵƏƁƏ ŧŸŗ řƔŠƏŪƅŔ ŕƈƎśƁƜŷ ŽŕƊœśŬŔ řƂƆųƈƅŔ řŠƏŪƆƅ řŗŬƊƅŕŗ

Asuntos consulares

ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ¿ŠŌ Ɖƈ ŕƎŗ ʼnƛŧƙŔ ƇŪƜƅŔ řƔũŔŧƙŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƏŌ řƔƆŰƊƂƅŔ Ɠž ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ řƈŕƁŏ ŧƊŷ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ūſƊ ŘũŕſŬƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ƀƜųƅŔ ŧƂŷ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

ƇƒŞƍŨƃŒ Ƈƒŕ ŠƄŮ ŗƃƍœšƆ ŧŰšƆ ƀƔŝƏśƅŔ řţƆŰƈƅ ƉƄƈƔ ŖũżƈƅŔ Ɠž řŰśŦƈƅŔ řƈƄţƈƅŔ Ɖƈ ŖŔŧśƊŕŗ ƉƔŨƆƅŔ ƉƔŠƏŪƅŔ ƉƔŗ ŢƆŰ řƅƏŕţƈ ũŲţƈ řƈŕƁŏ ŘũŕſŬƅŔ ƏŌ řƔƆŰƊƂƅŕŗ ũƔũţś řƅŕţƅŔ ŖŬţ ƇśƔƏ ŖũżƈƅŔ Ɠž ƀƜųƅŔ ŖƆų ƐƏŷŧ ƜŠŬ ŕƈƎƊƔŗ ƋũŨŸś ƏŌ ŢƆŰƅŔ ƇŧŸŗ ƏŌ ƉƔŠƏŪƅŔ ƉƔŗ ŢƆŰƅŕŗ ũŲţƈ ũŲţƈƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ¿ŠŌ Ɖƈ ŕƎŗ ʼnƛŧƙŔ ƇŪƜƅŔ řƔũŔŧƙŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŕƈƍũƏŲţ Ŷƈ ŕƈƍŧţƗ ƏŌ ƉƔŠƏŪƆƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ŕƔŰŦŮ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ řƁŕųŗƅŔ řƔƈŬũƅŔ ŕƈƎſƔũŸś ƀŔũƏŌ ŖũżƈƅŔ Ɠž řŰśŦƈƅŔ řƈƄţƈƅŔ Ɖƈ ŖŔŧśƊŕŗ ¿ŰƏśƅŔ Ɠž ƉƔŠƏŪƅŔ ŧţŌ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ŢƆŰƅŕŗ ƀƆŸśƈ ƉƔŠƏŪƅŔ Ɖƈ ¿Ƅ Žũų Ɖƈ ŽũŮƅŕŗ ŢƔũŰś ƌƈŧŸŗ ƏŌ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

ŜƍŨƃŒ ŗŕƒŹ ŔŞƍƆ ťƀŵ ʼnƛŧƚƅ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ŘũũŲśƈƅŔ řŠƏŪƅŔ ŖƆųś ƇŷƗŔ ŖƅŕżƅŔ Ɠž ƀƜųƅŔ ¿ŠŌ Ɖƈ ƌŗ ƌśƈŕƁƙ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŕƍũƏŲţ Ŷƈ ŧƂŸƅŔ řŗƅŕų řŠƏŪƆƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ ƓŰŦŮƅŔ ũſŬƅŔ Ū ŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ řƁŕųŗƅŔ řƔƈŬũƅŔ ŕƎſƔũŸś ƀŔũƏŌ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ŕƎśƈŕƁŏ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ƜŠŬƈ ŕƔŗũżƈ ŔŧƍŕŮ 12 ũŮŷ ƓƊŝŔ ũƏŲţ řƔƈŬũƅŔ ƇƎſƔũŸś ƀŔũƏōŗ ƉƔŗƏţŰƈ řƔƆŰƊƂƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ


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Guía para el inmigrante

žœººšƄřŪƙŒ ƀŕţƆśŬŔƏ ŖŬƊ Śŕŗŝŏ Ɠž ŖŻŔũƅŔ ŖƗŔ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ŖƆųƔ ƌƅŕſųŌ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁƙ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƌƅŕſųŌ ƏŌ ŖƘƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ řƁŕųŗƅŔ řƔƈŬũƅŔ ƌſƔũŸś ƀŔũƏŌ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ƌśƈŕƁŏ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ƉƔƏŗƗŔ Ɖƈ ¿Ƅƅ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ Ɠƅŧŷ ŧƂŷ ƏŌ ƌƔƆŷ ƀŧŕŰƈ ŖƗŔ ũŔũƁŐŗ ŢŲŔƏ ƓųŦ ŖƆų ŖŬƊƅŔ ŚŗŝƔ Ɖƈ ũŧŕŰ ƌŗŬƊ Śŕŗŝŏ ŧŔũƈƅŔ ¿ſųƆƅ ŘŧƛƏƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řƆƈŕƄ řŦŬƊ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ƃƅŨ ƉƄƈŌ ŔŨŏ ƇƗŔƏ ƒũƏũŲ ŖƗŔ ũƏŲţ : ŗŲšƚƆ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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ŗƈƒŕƃœŕ ŔŪƈƃŒ Řƍŕś ťƀŵ ŖŻũƔ ƒŨƅŔ ¿ſųƅŔ Žũų Ɖƈ řƊƔŗƅŕŗ ŖŬƊƅŔ ŚƏŗŝ ŖƆų ƇśƔ ŕƈƏƈŷ ʼnŕƊŗ ƌƔƅŏ ƌŗŬƊ ƀŕţƅŏ ŖƆųƔƏ Ɠŗũżƈ ŖŌ Ɖƈ ŔŧƏƅƏƈ ƌƊƏƄ Śŕŗŝŏ Ɠž ŵŕƈŬƅŔ ƐƏŷŧ ũŕųŏ Ɠž ŔŧƍŕŮ ũŮŷ 12 ŢƔũŰś ƑƆŷ Ɠƍ ƌśƈŕƁƙ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ¿ſųƅŔ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰƅ řƔƆŰƊƂƅŔ řƁŕųŗƅŔ ũſŬ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ƌśƈŕƁŏ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŖƗŔ Ƒƅŏ ŖŬƊƅŔ Śŕŗŝŏ Ɠž ŧƔſś ƉŌ ŕƎƊōŮ Ɖƈ řƔũŔŧŏ řƂƔŝƏ ¿Ƅ ƓŗũżƈƅŔ ƌƔƅŏ ŖŬƊƅŔ Śŕŗŝŏ ŖƏƆųƈƅŔ ŖƘƅ řƔŗũżƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ƉƔƁƏžũƈ ŕƔŗũżƈ ŔŧƍŕŮ ũŮŷ ƓƊŝŔƏ ŖƆųƅŔ ŖţŕŰ ũƏŲţ : ŗŲšƚƆ řƔƊųƏƅŔ ƇƎſƔũŸś ŚŕƁŕųŗŗ ŕƔũŕŗŠŏ


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ƅƚºŪƗŒ žœºƈřŵŒ ťºƀŵ ŖŻũƔ ƒŨƅŔ ƇƆŬƈƅŔ ũƔŻ ƓŗƊŠƗŔ ŧƂŸƅŔ ŔŨƍ řƈŕƁŏ ŖƆųƔ ŕƈƏƈŷ řƔŗũżƈ ŘŌũƈŔ Ŷƈ ƓŷũŮ ŞŔƏŪ řƁƜŷ řƈŕƁŏ Ɠž Ɠƍ ƌśƈŕƁƙ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŕƔŰŦŮ ƋũƏŲţ Ŷƈ ŧƂŸƅŔ Ŗƅŕųƅ řƔƈŬũƅŔ ŽƔũŸśƅŔ ƀŔũƏŌ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ ¿ŦŔŧ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƂƔŝƏ ¿Ƅ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ ŘŪŠƏƈ řŦŬƊ ƇśƊŬ x3 4 űƔŗƗŔ ƑƆŷ ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ ŶŗũŌ ƓƊŸƈƅŔ ƉƏƄƔ ƉŌ ŖŠƔ ƇƜŬƙŔ ƀŕƊśŷƛ ũƏŲţƅŔ ¿ŗƁ : ŗŲƍšƄƆ ¿ŕŰśƛŔ ųŗũ ƉŬţśŬƔƏ ƇƜŬƙŔ ŧŷŔƏƁ Ɖŷ ŘũƄž ŨŦŔ ŧƁ ũƈƗŕŗ ŚŕƈƏƆŸƈƅŔ Ɖƈ ŧƔŪƈƅ ƀƔŝƏśƅŔ řţƆŰƈŗ ŘƙœºƂƍƃŒ ťƍºƀŵ Ɠƍ řƅŕƄƏ ŧƂŷ řƈŕƁƙ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŕƔŰŦŮ ƋũƏŲţ Ŷƈ ¿ƄƏƈƆƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ¿ƔƄƏƅŔ ŔŨƄƏ ¿ƄƏƈƆƅ řƔƈŬũƅŔ ŽƔũŸśƅŔ ƀŔũƏŌ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ

řƅŕƄƏƅŔ ƉƏƈŲƈ Ə ŵƏŲƏƈ Ɖŷ řƆƈŕƄ ŚŕƊŕƔŗƏ ŚŕƈƏƆŸƈ ƇƔŧƂś ťƅŔ ƒũŕƂŸƅŔ ƇŬũƅŔ ƇƁũ ¿ŝƈ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

Asuntos consulares

ŘũœŔŧƅŔ Ɠž ¿ƄƏƈƅŔ řƈŕƁŏ Śŗŝś řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ


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ŖŧŪƕŒ ŗƈƍťƆƃ ŖťƒťŞƃŒ ŘœƒŰřƀƆƃŒ Řũśſƅ ƓŗũżƈƅŔ ƇŕŸƅŔ ƒŌũƅŔ ¿żŮ ŭŕƂƊ Řũƈŝ ŘũŬƗŔ řƊƏŧƈ ũŗśŸś ŕŴƏţƆƈ ŕƈŧƂś ŖũżƈƅŔ ƀƂţ 2005 ũƔŔũŗž 05 Ɠž ŕƍũƏŧŰŗƏ řƆƔƏų ƉƔŗ ŘŔƏŕŬƈƅŔ Ōŧŗƈ ūƔũƄśƏ řƔŷŕƈśŠƛŔ ŚŕƁƜŸƅŔƏ ƀƏƂţƅŔ ƐƏśŬƈ ƑƆŷ ƉƔŬƊŠƅŔ ĺŔ ƋũŰƊ ūŧŕŬƅŔ ŧƈţƈ ƃƆƈƅŔ řƅƜŠƅŔ ŖţŕŰ ƇŧƁ ƉŕƈƅũŗƅŔ ƇŕƈŌƏ ũŕŗśŷƛŔ ƉƔŸŗ ŨŦƗŔ ŕƎƂƆųƊƈ ƉŕƄ ƓśƅŔƏ řƊƏŧƈƅŔ ƋŨƎƅ ŘŧƔŧŠƅŔ ƉƔƈŕŲƈƅŔ řƔŬŕŬƗŔ ƀƏƂţƅŔ řſŬƆžƏ řƔƈƜŬƙŔ řŸƔũŮƅŔ ŽŔŧƍŌƏ ƓŷŕƈśŠƛŔ ŶƁŔƏƅŔ ƒŨƅŔ ũƏųśƅŔ ƉōŮƅŔ ŔŨƍ Ɠž ŧŬŠƔƅ řƅƜŠƅŔ ŖţŕŰ ũŔũƁ ƉŏƏ ŧũſƆƅ ŶŲƏƅ ũƔŬƅŔ Ɠž ųũŦƊƔ ŕƈƄ Ŗũżƈƅŕŗ řƔœŕŬƊƅŔ řƄũţƅŔ ƌƔƅŏ ŚƆŰƏ ¿ƏŌ Ɠž ƃƅŨ ŪũŗƔƏ řƊŪŔƏśƈ řƔŷŕƈśŠŔ ŚŕƁƜŷ ʼnŕƊŗ ŧŰƁ ŘŧƔŧŠ ūŬŌ ƓŷũŮ ųŗŔũśƏ űŔũś ƀŕŝƔƈ ŞŔƏŪƅŔ ƉŌ ƑƆŷ ůƊƔ ƒŨƅŔ řƊƏŧƈƅŔ ŧƏƊŗ ʼnŕŮƊŏƏ ŽŕſŸƅŔƏ ƉŕŰţƙŔ ƌśƔ௠ƇŔƏŧƅŔ ƌŠƏ ƑƆŷ ŘŌũƈŔ Ə ¿Šũ ƉƔŗ řƊƏŧƈƅŔ ƋŨƍ ƇŕƄţƗ ŕƂŗų ƉƔŠƏŪƅŔ řƔŕŷũŗ ŘũƂśŬƈ ŘũŬŌ ƉƔŠƏŪƅŔ ƉƔŗ ŘŔƏŕŬƈƅŔ řƔƆŠ řſŰŗ ūũƄƔ ŧƊŗƅŔ ŔŨƍ ƉƏƈŲƈ Ɖŏ ŶśƈśƅŔ ʼnŕŬƊƆƅ Ə ¿ŕŠũƆƅ ƉƈŲś ƓśƅŔ řƔŬŕŬƗŔ őŧŕŗƈƅŔ Ɖƈ ŕƍũŕŗśŷŕŗ ƌŬƊŠ Ɖŷ ũŴƊƅŔ űżŗ ƉŕŬƊŐƄ ŧũſƅŔ Ɖƈ ŕƁƜųƊŔ ƀƏƂţƅŔ řŬũŕƈƈƏ řƔƅŕśƅŔ ƐũŗƄƅŔ řŝƜŝƅŔ ũƏŕţƈƅŔ ƑƆŷ ƓŸƈśŠƈƅŔ ŵƏũŮƈƅŔ ŔŨƍ ŧƊśŬƔƏ :


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Guía para el inmigrante

ƇƒŞƍŨƃŒ Ƈƒŕ ŖŒƍœŪƆƃŒ 1 18 Ɠž ƉƔŠƏŪƅŔ Ɖƈ ¿Ƅƅ ŞŔƏŪƅŔ ƉŬ ŧƔŧţś• řƊŬ ƉƔŠƏŪƅŔ řƔƅƏŎŬƈƏ řƔŕŷũ Śţś ŘũŬƗŔ ŶŲƏ• ʼnŕŬƊƅŔ ŶƔƈŠ ƑƆŷ ũŠţƅŔƏ řƔŕŰƏƅŔ Ŷžũ• ŚŔŧŮŔũƅŔ ʼnŕŲƂƅŔ řŗƁŔũƈ Śţś ƀƜųƅŔ ŶŲƏ• řŗŬśƄƈƅŔ ¿ŔƏƈƗŔ Ɖƈ řƂƆųƈƅŔ řŠƏŪƅŔ ŘŧŕſśŬŔ• řƔŠƏŪƅŔ ƇŕƔƁ ʼnŕƊŝŌ ŖŧŪƕŒ ƇŨŒƍř ó 2 ŕƔŕŲƂƅŔ ŶƔƈŠ Ɠž ŕƔƆŰŌ ŕžũų řƈŕŸƅŔ řŗŕƔƊƅŔ ¿ŸŠ• řƊƏŧƈƅŔ ƀƔŗųś Ƒƅŏ řƔƈŔũƅŔ ƇƄŕţƈƅŕŗ ŘũŬƗŔ ʼnŕŲƂƅ ƇŕŬƁŌ ŜŔŧţŏ• ŧŔũžŌ Žũų Ɖƈ ƇũŗƈƅŔ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŕŗ ŽŔũśŷƛŔ• ƉŔŧƆŗ Ɠž řƔƆţƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɛŧƅ řƔŗũżƈƅŔ řƔƅŕŠƅŔ řƈŕƁƙŔ ¾ŽűƃŒ ŗƒœƆš ó 3

řƆţũƈ Ɠž ŧƏƅƏƈƅŔ ¿ſųƅŔ ŖŬƊŗ ŽŔũśŷƛŔ• řŗųŦƅŔ ŘŧƔŧŠ ŚŕƔŲśƂƈ Řŧŷ ƑƆŷ ŚŰƊ ŧƁ ŘũŬƗŔ řƊƏŧƈ ƉŐž ŕƈƏƈŷƏ ŖŧŒŨƍ ŚũŧŰŌ ŕƎŗ ƇŕƈƅƙŔ ųƔŬŗśƅƏ ƀƜųƅŔƏ ŞŔƏŪƆƅ řŗŬƊƅŕŗ ŕƈƔŬ ƛƏ

Asuntos consulares

¿ſųƆƅ ƓŷŕƈśŠƛŔ ŶŲƏƅŔ ũŕŗśŷƛŔ ƉƔŸŗ ŨŦƗŔ• ƏŌ ƉƄŬƅŔ ŜƔţ Ɖƈ ʼnŔƏŬ ƉƔƏŗƗŔ ƀŔũśžŔ ŧƊŷ ƀƜųƅŔ ¿ŗƁ ƌƔƆŷ ƉŕƄ ƒŨƅŔ ŭƔŸƅŔ ƐƏśŬƈ


Asuntos consulares

146

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ŕƈƔžƏ ŚƔƊũśƊƛŔ ŶƁƏƈ ƑƆŷ ƌśŸŲƏ ŘũŬƛŔ řƊƏŧƈƅ ŕƔƆƈŷ ƜƔƅŧ ¾ťŶƃŒ ŧŠƔ ƉŌ ¿ƈŎƈƅŔƏ ¿ƔƅŧƅŔ ŔŨƍ Ɠž ŘŧũŔƏƅŔ ŚŕƈƏƆŸƈƅŔ Ƈƍōŗ ƉŕƔŗ ƓƆƔ ƇƎśŔũŕŬſśŬŔ Ɖŷ ŕŗŔƏŠ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƏƈƔƂƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔƅŕŠƅŔ ŧŔũžŌ ŕƎƔž .ƀƜųƅŔƏ ŞŔƏŪƅŔ ƇƎƔ ŕƈƔž ŕŰƏŰŦƏ ŜŒƍŨƃŒ ťƀŵ ŗƆœſŎŕ ŗŮœŤƃŒ ŗƒŧűŪƆƃŒ ƍ ŗƒŧŒťƗŒ ŘŒŇŒŧŞƗŒ ƓƆƔ ŕƈƄ ŞŔƏŪƅŔ Śƛŕţ ŧŧŸśś ũƔŻ ƛ řƔŗũżƈƅŔ řƔŬƊŠƆƅ ¿ƈŕţ ŕƈƍƜƄ ƇƒƒŕŧźƆ Ƈƒŕ ŜŒƍŨƃŒ /1 ŗƒŪƈŞƃ ¾Ɔœš œƆƋƚƂ ƍŊ œƆƋťšŊ ƇƒƒŕŧźƆ Ƈƒŕ ŜŒƍŨƃŒ /2 .ŗƒŕƈŞŊ ƓŗƊŠŌ ůŦŮ Ŷƈ Ɠŗũżƈ ůŦŮ űƄřŤƆƃŒ ŜŒƍŨƃŒ /3 ŗŕŧœźƆƃŒ Ƈƒŕ ŜŒƍŨƃŒ 1 : ‫يمكن للمغاربة إقامة الزواج حسب اختيارهم كما يلي‬ řƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ɠž ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƇŔũŗŏ ŢƔũŰśƅŔ Ƈŝ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗƅ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ɛŧƅ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƇŔũŗŏ ƉƄŬƔ ƓśƅŔ řŰśŦƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔƏŌ ŘũŕſŬƅŔ Ɛŧƅ ƌƆƔŠŬśƏ ƌŗ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ řƔŗŔũśƅŔ ŕƎśũœŔŧŗ


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ŗƒƄŮƈƀƃŒ ƍŊ ŖŧœŽŪƃŒ ŠƃœŮƆ Ǝťƃ ŜŒƍŨƃŒ ŗƆœſō ƀœŕŝƏƅŕŗ ʼnƛŧƙŔ ŧŸŗ ŘũŬƗŔ řƊƏŧƈ Ɠž ŘŧũŔƏƅŔ ųƏũŮƆƅ ŕƂŗų ƌśƈŕƁŏ ƇśƔ řƔƅŕśƅŔ ŕƈƍŧţŌ ƏŌ řŗƏųŦƈƅŔƏ ŖųŕŦƆƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ŕƈƎƅ řƔƈŬũƅŔ ŽƔũŸśƅŔ ƀŔũƏŌ ũſŬƅŔ ¿ƈţś ƉƔŗƔųŦƅŔ ƜƄ ƏŌ ŧţƗ řƅŧŕŸƈ řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŕŗ řƈŕƁƙŔ ƉŔƏƊŷ ƉƔžũųƅŔ Ɖƈ ¿Ƅƅ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ řƆƈŕƄ řŦŬƊ ƉƔŗś řŗƏųŦƈƅŔƏ ŖųŕŦƅŔ Ɖƈ ¿Ƅƅ ŞŔƏŪƅŔ ¿ŠƗ řƔũŔŧŏ ŘŧŕƎŮ - .ŕƈƎƅ řƔƆœŕŸƅŔ řƔŸŲƏƅŔ ŕƎŷƏŗųƈ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ƉƄƈƔ ƉƔžũųƅŔ Ɖƈ ŧţŔƏ ¿Ƅƅ řƔŗų ŘŧŕƎŮ - .(ŶƁƏƈƅŔ ŔŨƍ Ɖƈ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ ʼnŕųŷƙ ŞŔƏŪƅŕŗ ŽƆƄƈƅŔ ŘũŬƗŔ ƓŲŕƂŗ ƉƛŧŸƅŔ ¿ŰśƔ řŴƏţƆƈ Ƒƅŏ ƌƊƈ ũƔŴƊƏ řŠƏŪƆƅ ƌƆŰŌ ƇƆŬƔ ƒŨƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ řƈŕƁŐŗ ƉŨƙŔ ŞƏŪƅŔ

Asuntos consulares


148

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ŗƆœſƗŒ ťƄŕƃ ŗƒƄšƆƃŒ ŘœűƄŪƃŒ Ǝťƃ ƅŧŕƆƃŒ ŜŒƍŨƃŒ ‫يمكن للمغاربة المقيمين بالخارج أن يبرموا عقود زواجهم‬ : ‫طبقا للشروط التالية‬ řƈŕƁƙŔ ƉŔŧƆŗƅ ƓƆţƈƅŔ ƉƏƊŕƂƅŕŗ ŧƔƂśƅŔ 1 ¿ƏŗƂƅŔƏ ŖŕŠƔƙŔ 2

řƔƆƍƗŔ 3

Asuntos consulares

řƔŷũŮƅŔ ŶƊŔƏƈƅŔ ʼnŕſśƊŔ 4 ƉƔƈƆŬƈ ƉƔŧƍŕŮ ũƏŲţ 5 ƀŔŧŰƅŔ ųŕƂŬŏ ƑƆŷ ƀŕſśƛŔ Ƈŧŷ 6 : ŜŧœŤƃœŕ ŗƒŕŧźƆƃŒ ŗƒƄŮƈƀƃŒ ŠƃœŮƆƃŒ Ǝťƃ ƑƈťƆƃŒ ŜŒƍŨƃŒ ¾ƒŞŪř ƀžƏ řƈŕƁƙŔ ƉŔŧƆŗŗ řŰśŦƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɛŧƅ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ƇŔũŗŏ ŖŠƔ ŘũŬƗŔ řƊƏŧƈ ŚŕƔŲśƂƈƏ ƇʼnƜśƔ ƉŌ ŽŧƎŗƏ ƋƜŷŌ ŘũƏƄŨƈƅŔ ųƏũŮƅŔ řƔŗũżƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɛŧƅ ƌƆƔŠŬśƏ ƌŗ ŢƔũŰśƅŔ ƉƔŠƏŪƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔ ŗƒƄŮƈƀƃŒ ŠƃœŮƆƃŒŖ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řŦŬƊ ŵŔŧƔŏ ŖŠƔ Ɖƈ ũƎŮŌ řŝƜŝ ¿ŠŌ ¿ŦŔŧ ťƀŶƃŒ ŒŦƋ ƅŒŧŕō ¾šƆ œƌƃ ŴŕœřƃŒ ŗƒŕŧźƆƃŒ ƌƈŔũŗŏ ťƔũŕś řŦŬƊƅŔ ¿ŕŬũŏ ŖŠƔ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗ Ɠž řƔƆŰƊƁ ŢƅŕŰƈ ŧŠƏś Ƈƅ ŔŨŏ řƔũƔŧƈ ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔŠũŕŦƅŔ ƉƏŎŮƅŔ ŘũŔŪƏ Ƒƅŏ ¿ŠƗŔ ūſƊ ¿ŦŔŧ ŘũƏƄŨƈƅŔ řƔŷŕƈśŠƛŔƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ƉƏŎŮƅŔ řƔƊŧƈƅŔ řƅŕţƅŔ ųŗŕŲ Ƒƅŏ ŘũƏƄŨƈƅŔ řŦŬƊƅŔ ¿ŕŬũŐŗ ŘũŔŪƏƅŔ ƇƏƂś ƏŌ ƉƔŠƏŪƆƅ ƉƄƔ Ƈƅ ŔŨŏƏ Ŗũżƈƅŕŗ ƉƔŠƏŪƅŔ Ɖƈ ¿Ƅ ŘŧƛƏ ¿ţƈƅ ŘũŬƗŔ ʼnŕŲƁ ƇŬƁ Ƒƅŏ ŘũƏƄŨƈƅŔ řŦŬƊƅŔ ƌŠƏś ƌŗ ŘŧƛƏ ¿ţƈ ŕƈƍŧţƗ ųŕŗũƅŕŗ řƔœŔŧśŗƛŔ řƈƄţƈƅŔ Ɛŧƅ ƃƆƈƅŔ ¿ƔƄƏ ƑƅŔƏ


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Ɠƍ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ¿ƔŠŬśƅ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ŕƈƎƔƆƄƅ ƏŌ ƉƔŠƏŪƅŔ ŧţƗ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ řƈŠũśƅŔ Ŷƈ ƓƆŰƗŔ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ Ɖƈ řƆƈŕƄ ťŬƊ ŶŗũŌ ʼnŕŲśƁƛŔ ŧƊŷ ŕƎƅ řƔƈŬũƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ řƁŕųŗƅŔ ƉƔŠƏŪƆƅ řƔƈŬũƅŔ ŽƔũŸśƅŔ ƀŔũƏŌ ũſŬƅŔ Ɠž řƈŕƁƙŔ ƉŔƏƊŷ ¿ƈţś řƔŗƊŠƗŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƔŬƊŠƆƅ ¿ƈŕţƅŔ ŽũųƆƅ ƓŗũżƈƅŔ ŘŧƛƏƅŔ ƇŬũ Ɖƈ řŦŬƊ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ ƏŌ ũƔŻ ũƄŨƅŔ ƓŗƊŠƗŔ ŞƏŪƆƅ řŗŬƊƅŕŗ ƅƚŪƗŒ žœƈřŵƙ ƑƄŮƕŒ ťƀŶƃŒ - ųƆśŦƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ƇƆŬƈƅŔ ųƆśŦƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ řƔŗŕśƄ řŠƏŪƅŔ ƉƏƄś ƉŌ ŖŠƔ ŧƂŷ Ɠž ŕƈƎœŕƈŬŌ ƉƔƈŲś ¿ŕſŻŏ řƅŕţ Ɠž ƉƔƈƆŬƈ ƉƔŧƍŕŮ ũƏŲţ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ

ŢƅŕŰƈƅŔ Ɛŧƅ ƓƊŧƈƅŔ ŧƂŸƅŔ ¿ƔŠŬś ŧŸŗ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƆƅ ŘŧŕƎŮ ƇƆŬś řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ

Asuntos consulares

ŕƈƎſƔũŸś ƀŔũƏōŗ ƉƔŗƏţŰƈ ƉƔƈƆŬƈ ƉƔŧƍŕŮ ũŕŲţŏ ŖŠƔ : ŗŲƍšƄƆ ũƏŲţ Ƒƅŏ ŘũŕŮƙŔ ƉƈŲśƔ ƛ ƓƊŧƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƉŕƄ ŔŨŏ řƔƈŬũƅŔ ŧƂŷ ¿ƔŠŬśƏ řƔƏŬś Ɖƈ ƉŕŠƏŪƅŔ ƉƄƈśƔƅ ƃƅŨƏ ƉƔũƏƄŨƈƅŔ ƉƔŧƍŕŮƅŔ ƓƊŧƈƅŔ ŕƈƎŠŔƏŪ


Asuntos consulares

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ŗƒŪƈŞ œƆƋƚƂ ƍŊ œƆƋťšŊ ¾Ɔšƒ ƇƒŦƄƃŒ ƇƒƒŕŧźƆƃŒ Ƈƒŕ ŜŒƍŨƃŒ ƅŒŧŕō ŗƒŪƈŞƃŒ ŜŒƍťŨŒ ŗƒŕƈŞŊ ŕƈƍƜƄ ƏŌ ŕƈƍŧţŌ ¿ƈţƔ ƉƔŨƆƅŔ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƈƔƂƈƅŔ ƉƔƔŗũżƈƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗŗ řŰśŦƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɛŧƅ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƇŔũŗŏ řƔŗƊŠŌ řƔŬƊŠ řƔƆţƈƅŔ ƉƔƊŔƏƂƅŔ ŘŕŷŔũƈ Ŷƈ ŢƅŕŰƈƅŔ Ɛŧƅ ƊƄƒŞŪřƍ ŞŔƏŪƅŔ ŔŨƎŗ ŢƔũŰśƅŔ ƇƎƔƆŷ ŖŠƔ ƃƅŨ ŧŸŗ žőœśƍƃŒƍ űƍŧŬƃŒ ŖŬţ ŚŕƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŚŔũŕſŬƅŔ Ɠž řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ .¾ƒƃťƃŒ ŒŦƋ Ƒż œƌƈœƒŕ ƅř ƑřƃŒ ƑŕƈŞŊ ŭŤŬ ŴƆ ƑŕŧźƆ ŭŤŬ űƄřŤƆƃŒ ŜŒƍŨƃŒ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗƅ řƔƆţƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɛŧƅ ƛƏŌ ųƆśŦƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƇŔũŗŏ ŖŠƔ ŕƔƆţƈ ¿ƈŸƅŔ ŕƎŗ ƒũŕŠƅŔ ƉƔƊŔƏƂƅŔ ŘŕŷŔũƈ Ŷƈ ŢƅŕŰƈƅŔ Ɛŧƅ ƊƄƒŞŪřƍ ŞŔƏŪƅŔ ŔŨƎŗ ŢƔũŰśƅŔ ƉƔŠƏŪƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔƏ žőœśƍƃŒƍ űƍŧŬƃŒ ŖŬţ ŚŕƔƆŰƊƂƅŔ ƏŌ ŚŔũŕſŬƅŔ Ɠž řƔŗũżƈƅŔ řƔƆŰƊƂƅŔ ¿ƔƅŧƅŔ ŔŨƍ Ɠž œƌƈœƒŕ ƅř ƑřƃŒ žƚºűƃŒ ŘŒŇŒŧºŞō ŕƈƎƔƆŷ ŖŠƔ ŕƈƎƊƔŗ řƔŠƏŪƅŔ řƁƜŸƅŔ ʼnŕƎƊŏ ƉŕŠƏŪƅŔ ũũƂƔ ŕƈŧƊŷ ƇƄŕţƈƅŔ ƇŕƈŌ ƏŌ řƔŗũżƈƅŔ ƇƄŕţƈƅŔ ƇŕƈŌ ŕƈŏ ƀƜųƅŔ ŚŔʼnŔũŠŐŗ ƇŕƔƂƅŔ ƓŗƊŠŌ ƇƄţ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ řƅŕţ ƓžƏ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗ Ɠž řƔŗƊŠƗŔ ŖũżƈƅŔ Ɠž řŰśŦƈƅŔ řƔœŔŧśŗƛŔ řƈƄţƈƅŔ Ƒƅŏ ƌƈƔŧƂś ŖŠƔ ƀƜųƅŕŗ řƔŨƔſƊśƅŔ řżƔŰƅŔ ƌƆƔƔŨś ŖƆųƏ


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ŗƒŕŧźƆƃŒ ƅƂœšƆƃŒ ƅœƆŊ žƚűƃŒ ƉƔƅŧŷ Ɛŧƅ ƌŗ ŧŕƎŮƚƅ řƈƄţƈƅŔ Ɖƈ ƀƜųƅŕŗ ƉŨƙŔ ŖƆų ƇŧƂƔ ƉŌ ŖŠƔ ƍŊ ŗƒŞƍŨƃŒ Řƒŕ œƌŕ ťŞƍƒ ƑřƃŒ ŗƆƂšƆƃŒ ŨƏſƊ ŘũœŔŧŗ ƃƅŨƅ ƉƔŗŰśƊƈ ŔŪš ŜŒƍŨƃŒ ťƀŵ œƌƒż ƅŧŕŊ ƑřƃŒ ƍŊ œƌřƆœſō ¾šƆ ƍŊ ŗŞƍŨƃŒ ƇűƍƆ .ŔƒřŧřƃŒ ŗƃƍœšƆ ŇŒŧŞŎŕ ƇŕƔƂƅŔ ƀƜųƅŕŗ ƉŨƙŔ ¿ŗƁ řƈƄţƈƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔ ŧƊŷ ŕƎƊƄƈƔƏ Ŗũżƈƅŕŗ ŕŸƈ ŕƈƍũƏŲţ řƅŕţ Ɠž ƇƒŞƍŨƃŒ Ƈƒŕ ŠƄŮƃŒ ƇŕƔƂƆƅ ŞũŕŦƅŕŗ ŕƈƎśƈŕƁŏ ¿ţƈƅ řƔŗũżƈ řƔƆŰƊƁ ŖũƁŌ ŖŔŧśƊŔ ʼnŕŲśƁƛŔ řƅƏŕţƈƅŔ ƋŨƎŗ Ɖƈ řƔƆŰƊƂƅŔ ŢƅŕŰƈƅŔ Ƒƅŏ ƉƔƏŷŧƈƅŔ ƉƔŠƏŪƅŔ ƑƆŷ ŖŠƔ řƔƅŕśƅŔ ƀœŕŝƏƅŕŗ ƉƔƁƏžũƈ ŒŧŰšƒ ƉŌ ŕƈƎƊƔŗ šƜŰƙŔ ¿ŠŌ ŕƈƍŧţƗ ƏŌ ƉƔŠƏŪƆƅ ƓƆŰƊƂƅŔ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ 1 ƓŗũżƈƅŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ 2 ƉƔŠƏŪƆƅ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ ƏŌ ƓƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ Ɖƈ řŦŬƊ 3 řƔƆŰƊƂƅŔ ŘũœŔŧƅŔ Ɠž řƈŕƁƙŔ ƉŔƏƊŷ ¿ƈţś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ 4 ŕƈƍŧţƗ ƏŌ ƉƔŠƏŪƆƅ ƓŗũżƈƅŔ ƓƆœŕŸƅŔ ũśžŧƅŔ 5 ŢƔũŰśƅŔƏ ŘũŠƗŔ ŘŧŕƎŮ ¿ŝƈ řƔŧŕƈƅŔ ƉƔŠƏŪƅŔ řƔŸŲƏ Śŗŝś ƀœŕŝƏ 6 ¿Ŧŧƅŕŗ ƓŗƔũŲƅŔ ƒũŕŗŠŏ ƉƔŠƏŪƅŔ ũƏŲţ : ŗŲƍšƄƆ ƏƄŵ œƀŽřƒ ƇŊ ƉƔŠƏŪƆƅ ƉƄƈƔ ŘũŬƗŔ řƊƏŧƈ Ɖƈ 114 ŘŧŕƈƆƅ ŕƂŗų ƉŕƄ ŕƔƅŧŷ ƓœŕŲũƏ ƓƁŕſśŔ ŧƂŷ ƑŲśƂƈŗ ŕƈƎƊƔŗ ŗƒŞƍŨƃŒ ŗſƚŶƃŒ Ňœƌƈō

Asuntos consulares

řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ 7


Asuntos consulares

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ŕƂžũƈ ƀƜųƅŔ ƀƔŝƏśŗ ƉŨƙŔ ŖƆų ŕƈƍŧţŌ ƏŌ ƉŕŠƏŪƅŔ ƇŧƂƔƏ ŕƔžũŷ ƏŌ Ŗũżƈƅŕŗ ŗŮřŤƆƃŒ ‫ المحكمة‬Ƒƅŏ ŕƈƎƊƔŗ ƀŕſśƛŔ ŧƂŸŗ ŗƒŕƈŞƕŒ ƅƂœšƆƃŒ ƅœƆŊ žƚűƃŒ Ŗũżƈƅŕŗ ƀŗųś ƛ řƔŗƊŠƗŔ ƇƄŕţƈƅŔ Ɖŧƅ Ɖƈ ƀƜųƅŕŗ ŘũŧŕŰƅŔ ƇŕƄţƗŔ .ŗƒŕŧźƆƃŒ ŗƒőŒťřŕƙŒ ŗƆƂšƆƃŒ Ɖŧƅ Ɖƈ řƔŨƔſƊśƅŔ řżƔŰƅŕŗ ŕƎƆƔƔŨś ŧŸŗ ƛŏ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƓƆŰƗŔ ŞŔƏŪƅŔ ŧƂŷ ƀƜųƅŕŗ ƇƄţƅŔ Ɖƈ řƔƈŬũ řŦŬƊ ƌƈŕƂƈ ƇƏƂś řƂƔŝƏ řƔŌ ƏŌ źƔƆŗśƅŔ ¿ŰŌ ƇŧŸŗ ŧƎŮś řƔƊŸƈƅŔ řƔŗƊŠƗŔ řƈƄţƈƅŔ Ɛŧƅ ųŗŲƅŔ řŗŕśƄ Ɖƈ ŘŧŕƎŮ űƂƊƅŕŗ ƉŸųƅŔƏ ŽŕƊœśŬƛŔƏ űũŸśƅŔ ŪŔƏŠƅŔ ƏŌ řƔƊųƏƅŔ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ Ɖƈ ŘũƏŰ ŽƆţƈ ƉŕƈŠũś Žũų Ɖƈ řƔŗũŸƅŔ řżƆƅŔ Ƒƅŏ ƇƄţƆƅ řƔƈŬũ řƈŠũś ŔŨƎŗ ƇƏƂƔƅ Ŗũżƈƅŕŗ ůŦŮ ŽƔƆƄś ũƈƗŔ ƌƔƊŸƔ Ɖƈƅ ƉƄƈƔ : ŗŲƍšƄƆ Ƒƅŏ ƉōŮƅŔ ŔŨƍ Ɠž ŖƆų ƌƔŠƏś ƌƅ ƉƄƈƔ ŕƈƄ ŖũżƈƅŔ Ɠž ʼnŔũŠƙŔ řƔũƔŧƈ ƀƔũų Ɖŷ ƏŌ řƔƊŧƈƅŔ ƉƏŎŮƅŔ řƔũƔŧƈ ƀƔũų Ɖŷ ¾ťŶƃŒ ŖŧŒŨƍ ƉƏŎŮƅŔ ŘũŔŪƏ»ŗ řƔŷŕƈśŠƛŔƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ƉƏŎŮƅŔ


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Guía para el inmigrante

ŘœººƂŧºřƃŒ ƉŔƏŷƗŔ ƓžƏśŬƔ ŞũŕŦƅŕŗ ƉƔƄƅŕƎƅŔ řŗũŕżƈƅŔ ŚŕƄũś ůƏŰŦŗ ŖƆų ƇƔŧƂś ŧŸŗ ƀƏƂţƅŔ ƒƏŨ ¿Ɣŝƈśƅ ųƏũŮƅŔ ¿Ƅ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƏƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ 29 Ɠž ŤũŎƈƅŔ 2.666.646 ƇƁũ ƇƏŬũƈƅŔ ůƊ ŧƂž ŵƏŲƏƈƅŔ Ɠž ŖŠƔ ƌƊŌ ƑƆŷ 59 ƋŧƊŗ Ɠž ŽƔũŮƅŔ ũƔƎŴƅŔ ƀƔŗųśŗ ũŧŕŰƅŔ 1970 ũƔŕƊƔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɖƈ ŔƏŗƆųƔ ƏŌ ŔƏŨŦśƔ ƉŌ ¿ŰŕƊƂƅŔƏ ƉƔƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ƉŔƏŷƗŔ ƑƆŷ řŗũŕżƈƅŔ ŕƔŕŷũƅŔ ŚŕƄũśŗ řƂƆŸśƈƅŔ řƔŴſţśƅŔ ũƔŗŔŧśƅŔ ŶƔƈŠ ŨŕŦśŔ řƔƆţƈƅŔ řŝũƏƅŔ ƀƏƂţ ƉŕƈŲ ŧŰƁ ƇƍŨƏſƊƅ řƔũŔŧƙŔ ũœŔƏŧƅŕŗ ƉƔžƏśƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔ Ɖƈ ŧŧŰƅŔ ŔŨƍ Ɠž ŔƏŗƆųƔ ƉŌ ůƏŰŦƅŔ ƑƆŷ ƇƎƅ ŪƏŠƔƏ ŪƏŠƔ ŕƈƄ ʼnŕŰţƙŔ ŚŕƔƆƈŷ ʼnŔũŠŏƏ ƇŕśŦƗŔ ŶŲƏ řŰśŦƈƅŔ řƔƆţƈƅŔ ŕƍŧƆŗŗ ƇŕƂƈƅŔ řƅƏŧƅŔ ƉƔƊŔƏƁƏ ƃƅŨ űũŕŸśƔ Ƈƅ ŕƈ ƇƎƈƔƆŬśŗ řŗƅŕųƈƅŔ ƇƎƅ ʼnŔũŠŏ ¿ƜŦ ŕƎƔƆŷ ũŝŸƔ ŧƁ ƓśƅŔ ƐũŦƗŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƏŌ ŕƔŕŰƏƅŔƏ ƀŔũƏƗŔ ŔƏŗƆų ƓśƅŔ ŚŕƔƆƈŸƅŕŗ ũŲţƈ ũƔũţś ƇƎƔƆŷ ƉƔŸśƔƏ ŚŕƔƆƈŸƅŔ ƋŨƍ ƇƎƔƅŏ ŕƎƈƔƆŬś ƉƄƈŌ ƓśƅŔ ƀœŕŝƏƅŕŗƏ ŕƍʼnŔũŠŏ ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔŠũŕŦƅŔ ƉƏŎŮƅŔ ŘũŔŪƏ ŵƜųŔ ŧŸŗ ƇƎƅ ŹƏŬƔƏ ƑžƏśƈƅŔ ƑƊƄŬƅ ƉŕƄƈ ũŦŊ ŕƎƅ ŶŗŕśƅŔ řƔƆţƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ ŚŕųƆŬƅŔƏ řƔƅŧŷ řƅŕƄƏ ƑƆŷ ʼnŕƊŗ řŝũƏƅŔ ŢƅŕŰƈ řƔŕƈţ ƑƆŷ ŔƏƆƈŸƔ ƉŌ Ŗũżƈƅŕŗ řƄƆƈƈƅŔ ¿ŰƊƁ ƏŌ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ řŝŸŗƅŔ ūƔœũ ƇŬŏ Ɠž řƄũśƅŔ ŧƂŸŗ řƁƏžũƈ ƃƅŕƎƅŔ ŕƎƄũś ƓśƅŔ ƃƜƈƗŔ ŶƔŗŗ ůƏŰŦƅŔ ƑƆŷ ŔƏƈƏƂƔ ƉŌƏ řƔŗũżƈƅŔ ƃƅŨ űũŕŸśƔ Ƈƅ ŕƈ ŔƏŰũţƔ ƉŌƏ ƉƏƔŧƅŔ řƔſŰśŗƏ ƌƔž ƇŕƂƈƅŔ ŧƆŗƅŕŗ ŧŰƁ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ŔƏƈƗŔ ƓƁŕŗ ¿ƂƊ ƑƆŷ ƌƔž ƇŕƂƈƅŔ ŧƆŗƅŔ řƈŴƊŌƏ ŘũŬƗŔ řƊƏŧƈƅ ƓŗũżƈƅŔ ƉƏƊŕƂƅŔ ŧŷŔƏƂƅ ŕƂŗų řƄũśƅŔ řƔſŰś

ūŕ»ŬŌ ƑƆŷ ƇśƔ řƄũśƅŔ řƔſŰś ƉŐž űƔƏŸśŗ ũƈƗŔ ƀƆŸś ŔŨŏƏ ƒƏŨ ƉƔŗ ƀŕſśƛŔ ŧƂŷ ƏŌ ƉƔƈŕśƅŔ ŧƂŷ ƉƏƈŲƈ ƏŌ ƓœŕƎƊ ƓœŕŲƁ ƇƄţ

Asuntos consulares

ŕƂžƏ ŕƎśƔſŰś ŪŕŠƊŏ ŖŠƏ ŘũŻŕŮ řƄũśŗ ƀƆŸśƔ ũƈƗŔ ƉŕƄ ŔŨŏƏ ŕƈ řƈŕƁƙŔ ŧƆŗ řƈŴƊŌƏ ƉƔƊŔƏƁƏ ƃƅŨ űũŕŸśƔ Ƈƅ ŕƈ ƓŗũżƈƅŔ ŶƔũŮśƆƅ ƓƆƈŷ ƀŕſśŔ ƃŕƊƍ ƉŕƄƏŌ ¿ŝƈƅŕŗ ¿ƈŕŸśƅŔ ƀŕſśŔ ŧŠƏƔ ƉŕƄ ŔŨŏ Ŕŧŷ


‫‪154‬‬

‫‪Guía para el inmigrante‬‬

‫‪ ƉƔƈōśƅŔ řƄũŮƏ ƀƏƂţƅŔ‬‬ ‫‪ŗƂŧř ŗƒŽŮř ƇŋŬŕ ¾ƒƂƍř ‬‬ ‫‪ Ɖƈ ƓƆŰƊƂƅŔ ŪƄũƈƅŔ ƏŌ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ řŝŸŗƅŔ ūƔœũ ¿ƔƄƏś Ƈś ŔŨŏ‬‬ ‫‪ Ɠƍ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƉŐž řƄũśƅŔ řƔſŰś ¿ŠŌ Ɖƈ ƀƏƂţƅŔ ƒƏŨ Žũų‬‬ ‫‪:‬‬ ‫‪ 1‬بطاقة التسجيل القنصلي للمتوفى أو ذوي الحقوق‪.‬‬‫‪ 2‬بطاقة التعريف الوطنية للمتوفى أو ذوي الحقوق‪.‬‬‫‪ 3‬بطاقة اإلقامة أو أية وثيقة مماثلة تثبت إقامة المتوفى بالدائرة‬‫القنصلية‪.‬‬ ‫‪ 4‬عقد تركة رسمي يحمل أسماء وأعمار ذوي الحقوق مع إرفاقه‬‫بترجمة رسمية عند االقتضاء‪.‬‬ ‫‪ 5‬وكالة عدلية من طرف ذوي الحقوق في إسم رئيس البعثة‬‫الدبلوماسية أو المركز القنصلي‬ ‫‪ ‬مع ترجمة رسمية لها ‪.‬‬ ‫‪ 6‬في حالة تعلق األمر بتعويض‪ ،‬يطلب نسخة من ‪ :‬عقد التأمين أو‬‫االتفاق بين ذوي الحقوق‬ ‫‪ ‬وشركة التأمين أو الحكم القضائي‬ ‫‪ ‬المتضمن ألسماء ذوي الحقوق‪.‬‬ ‫‪ 7-‬أداء الرسوم القنصلية‪ .‬‬

‫‪Asuntos‬‬ ‫‪consulares‬‬


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Guía para el inmigrante

ŔŧźƆƃŒ Əƃō ¾ƍŤťƃŒ ŖŧƒŬŋř řƄƆƈƈƅŔ Ɠž ŖƊŕŠƗŔ řƈŕƁŏƏ ¿ƏŦŧŗ ƀƆŸśƈƅŔ ƓŗũżƈƅŔ ƉƏƊŕƂƅŔ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ƏŦŧƅŔ Ɠž ŖŻũƔ ƓŗƊŠŌ ¿Ƅ ƉŌ ƑƆŷ ůƊƔ řƔŗũżƈƅŔ ũŗśŸƔ ƓśƅŔ řƅƏŧƅŔ ¿ŗƁ Ɖƈ ƌƅ ƇƆŬƈ ũſŬ ŪŔƏŠŗ ŕŗƏţŰƈ ƉƏƄƔ ƉŌ ŖŠƔ ŕƎŗ ŕžũśŸƈƏ řƔţƜŰƅŔ řƔũŕŬ ƐũŦŌ ũſŬ řƂƔŝƏ řƔƗ ƏŌ ŕƍŕƔŕŷũ Ɖƈ ťƔũŕśŗ 03-02 ƇƁũ ƉƏƊŕƁ Ɖƈ 3 ŘŧŕƈƅŔ řƔŗũżƈƅŔ řƅƏŧƅŔ Ɖŧƅ Ɖƈ řƔŗũżƈƅŔ řƄƆƈƈƅŕŗ ŖƊŕŠƗŔ řƈŕƁŏƏ ¿ƏŦŧŗ ůŕŦƅŔ 2003 ũŗƊƏƊ 11 řƔŷũŮƅŔ ũƔŻ ŘũŠƎƅŕŗƏ Ɛŧţŏ ůţž ŧƊŷ ŕƎŗ ƇŕƔƂƅŔ ƇśƔ ƓśƅŔ řŗƁŔũƈƅŔ ¿ƈŮś ƉŌ ƉƄƈƔƏ ŭƔŷ ¿œŕŬƏ Ɖƈ ŧƄōśƅŔ ũƄŨƅŔ řſƅŕŬƅŔ ŘŧŕƈƅŔ Ɠž ŕƎƔƅŏ ũŕŮƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ ƌŷƏŠũ ŚŕƊŕƈŲƏ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ƌƈƏŧƁ ŖŕŗŬŌƏ ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ůŦŮƅŔ řƔŸƔũŮśƅŔ ůƏŰƊƅŔ ƇŕƄţŌ řŰŕŦ řſŰŗ ũŕŗśŷƛŔ Ɠž ŔŨŦŌ ƋŧƆŗ Ƒƅŏ ŘũŠƎƅŕŗ řƂƆŸśƈƅŔ řƔƈƔŴƊśƅŔƏ řƔŧƏŧţƅŔ ŪƄŔũƈƅŔ Ɠž řŗƁŔũƈƅŕŗ řſƆƄƈƅŔ řŰśŦƈƅŔ řųƆŬƆƅ ƉƄƈƔ ƉŕƄ ŔŨŏ ƓŗũżƈƅŔ ŖŔũśƅŔ Ƒƅŏ ůŦŮ ƒŌ ¿ƏŦŧ űžũś ƉŌ ŚŔũũŗƈƅŔ ƑƆŷ ũžƏśƔ ƛ ƏŌ ŚŕƈŔŪśƅƛŔ ƋŨƎŗ ʼnŕžƏƅŔ ŶƔųśŬƔ ƛ ůƏŰƊƅŔ Ɠž ŘŧũŔƏƅŔ ƏŌ ƋƜŷŌ ŕƎƔƅŏ ũŕŮƈƅŔ ƇŕƄţƗŔ Ɠž ŕƎƔƆŷ ůƏŰƊƈƅŔ ŘũŠƎƅŕŗ řƂƆŸśƈƅŔ řƔƈƔŴƊśƅŔƏ řƔŸƔũŮśƅŔ ƉŕƄ ƏŌ ƇŕŸƅŔ ƇŕŴƊƆƅ ŔŧƔŧƎś ¿ƄŮƔ Ŗũżƈƅŕŗ ƋŧƏŠƏ ƉŕƄ ŔŨŏ ƌƊƈ ŔŧƏũųƈ ƏŌ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ƏŦŧƅŔ Ɖƈ ŕŷƏƊƈƈ

ŖŧƒŬŋřƃŒ ŘŒŇŒŧŞō Əƃō ƅƌƈŒťƄŕ ŴŰŤř ƇƒŦƃŒ ŔƈœŞƖƃ řŗŬƊƅŕŗ ŘũŔŧƙŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈƅŔ ŘũƔŮōśƅŔ řƊƈŲśƈ ƇƎśŔŪŔƏŠ ƉƏƄś ƉŌ ŖŠƔ řƔŗũżƈƅŔ

Asuntos consulares

ũŸŮƔ ƉŌ ƓŗũżƈƅŔ ŖŔũśƅŔ Ƒƅŏ ƌƅƏŦŧ űžũ ƓŗƊŠŌ ¿Ƅƅ ƀţƔ ƏŌ ƋũŕŸŮŏ ƑƆŷ ¿ƈŸƔ ƉŌ ƏŌ ƌƔƅŏ ŖŕƍŨƅŔ ƌƈŔŪśŷŕŗ šũŰ ƒŨƅŔ ůŦŮƅŔ ƋũŕƔśŦŔ Ɖƈ ŕƔƈŕţƈ ũŸŮƔ ƏŌ ƋŧƆŗ řƔƆŰƊƁ ũŸŮƔ


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

: ŗƆœſƗŒ ŖťƆ ũƎŮŌ řŝƜŝ Ɠž řƔţŕƔŬ űŔũŻƗ Ŗũżƈƅŕŗ řƈŕƁƙŔ Řŧƈ ŧŧţś řŗŬƊƅŕŗ ŘũƔŮōśƅŔ řƔţƜŰ ŘŧƈƅƏ ŘũƔŮōśƅŔ Ɖƈ ƉƏſŸƈƅŔ ŖƊŕŠƘƅ řŗŬƊƅŕŗ ŘũƔŮōśƅŔ Ɖƈ ƉƏſŸƈƅŔ ũƔŻ ŖƊŕŠƘƅ ŧŸŗ ƓŗũżƈƅŔ ŖŔũśƅŕŗ řƈŕƁƙŔ Ɠž ŖŻŔũƅŔ ƓŗƊŠƗŔ ƑƆŷ ŖŠƔ řŰŦũ ŖƆųƔ ƉŌ ũƎŮŌ řŝƜŝ ¿ŠŌ ʼnŕŲƂƊŔ ŧŸŗ ƏŌ ŘũƔŮōśƅŔ Řŧƈ ʼnŕŲƂƊŔ ŘŧŧţƈƅŔ ŚŕƔſƔƄƅŔƏ ųƏũŮƅŔ ŖŬţ ƓƊųƏƅŔ ƉƈƘƅ řƈŕŸƅŔ ŘũŔŧƙŔ Ɖƈ řƔƊƏƊŕƁ ũƔŻ řƔŸŲƏ Ɠž ũƈƗŕŗ ƓƊŸƈƅŔ ŢŗŰƔ ƛ Ƒśţ ƓƈƔŴƊś ůƊŗ ŖƆų ƇƔŧƂś řƔƊƎƈ řųŮƊŌ řŬũŕƈƈ Ɠž ŖŻũƔ ƒŨƅŔ ƓŗƊŠƘƅ ƉƄƈƔƏ ¿ƔŠŬśƅŔ řƁŕųŗ ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ŘũƔŮōśƅŔ Ɖƈ ƉƏſŸƈƅŔ ŖƊŕŠƘƅ řŗŬƊƅŕŗ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ƏŦŧƅŔ ųƏũŮ ŘũƔŮōśƅŔ ŘŒŇŒŧŞƗ œƋƍƈűŒƍƆ ŴŰŤƒ ƙ ƑřƃŒ ƇŒťƄŕƃŒ ŗšőƙ ũŴƊŔ

: ŗŕƍƄűƆƃŒ űƍŧºŬƃŒ řƅƏŧƅŔ Žũų Ɖƈ ŕƎŗ ŽũśŸƈ řƆŝŕƈƈ řƂƔŝƏ ƏŌ ũſŬ ŪŔƏŠ 1 řƔŗũżƈƅŔ ƓžƏśŬś ƉŌ ŖŠƔ řƆŝŕƈƈƅŔ ũſŬƅŔ řƂƔŝƏ ƏŌ ŪŔƏŠƅŔ řƔţƜŰ Řŧƈ 2 ũƎŮŌ řŝƜŝ ¿ƁƗŔ ƑƆŷ ŖũżƈƅŔ Ɠž řƈŕƁƙŔ Řŧƈ ¿ƁƗŔ ƑƆŷ


Guía para el inmigrante

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ŔŧźƆƃŒ Əƃō ¾ƍŤťƃŒ ŖŧƒŬŋř ƇƆ œƌƒƈűŒƍƆ ŔŧźƆƃŒ ƑŽŶƒ ƑřƃŒ ƇŒťƄŕƃŒ ŚŔũŕƈƙŔ ƏƄƔũƏųũƏŗ ŚƔƏƄƅŔ ũœŔŪŠƅŔ ŘŧţśƈƅŔ řƔŗũŸƅŔ ¿ŕżśũŗƅŔ ŕƔŗƔƅ ŕƔƊŕŗŬŏ ŕƔƊŕƈƅŌ ŚŕƔƛƏƅŔ ũųƁ ƉƔŕśŬƊŕśŮƔƅ ūŔũƏŧƊŔ řƔƄƔũƈƗŔ ŘŧţśƈƅŔ řƄƆƈƈƅŔ ŕƔƊŕƈƏũ ƃũƏŗƈŬƄƏƆƅŔ ŔŧƊƆƊž řƔŧƏŸŬƅŔ řƔŗũŸƅŔ ŕƔŬƏũ Ɠƅŕƈ ŕŬƊũž ƉƔśƊŠũƗŔ 30 Řŧƈ ŕųƅŕƈ ¿ŕżƊŬƅŔ ŔũśƆƄƊŔ ŕƔƅŔũśŬŔ ŕƈƏƔ ŔũƏžŕżƊŬ ƃƔŬƄƈƅŔ ƉŕƊƏƔƅŔ ŕŬƈƊƅŔ ŕƔƄŕžƏƆŬ ƏƄŕƊƏƈ ŕƔƊƔŻ ƉƔũţŗƅŔ ŕƔƊƔžƏƆŬ ũŠƔƊƅŔ ŕƔũŕżƊƍ ŕƄƔŠƆŗ ŧƔƏŬƅŔ şƔƏũƊƅŔ ŕƔŬƔƊƏŧƊŔ ¿ƔŪŔũŗƅŔ ŔŧƊƜŬƔŔ ŔũŬƔƏŬ ŔŧƊƛũƔŔ ŔŧƊƄ ŘŧƔŧŠƅŔ ūƊƏś Ɖŕƈŷ ŔŧƊƜŬƔŔ ƓƆƔŮƅŔ ŕƔƄũś ŔŧƊƛƏƍ ŕƔƅŕųƔŏ ƏƄƊƏƄ ŕƔũƏƄ ƜƔƏŪƊž ƏũƔŗƅŔ ƉŕŗŕƔƅŔ řƔŗƏƊŠƅŔ ƉƔŗƆſƅŔ ũŔƏſƔŧ ŚƏƄ ƃũŕƈƊŔŧƅŔ řŰŦũ ƏŌ ũſŬ ŪŔƏŠ ƉƏƆƈţƔ ƉƔŨƅŔ ŖťšřƆƃŒ ƅƆƕŒ ŇŒŧૠ: ŗŲƍšƄƆ ŘũƔŮōś ŚŔʼnŔũŠƙ ƉƏŸŲŦƔ ƛ ŘŧţśƈƅŔ ƇƈƗŔ Žũų Ɖƈ řƈƆŬƈ ũƏũƈ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ƏŦŧƅŔ

Asuntos consulares


Asuntos consulares

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Guía para el inmigrante

œƋƍƈűŒƍƆ ŴŰŤƒ ƑřƃŒ ƇŒťƄŕƄƃ ŗŕŪƈƃœŕ ŔŧźƆƃŒ Əƃō ¾ƍŤťƃŒ űƍŧŬ ŖŧƒŬŋřƃŒ ŘŒŇŒŧŞƗ ŖƊŕŠƗŔ řƈŕƁŏƏ ¿ƏŦŧŗ ůŕŦƅŔ 03-02 ƉƏƊŕƁ ŚŕƔŲśƂƈƅ ŕƂŗų ŶŲŦś ƉƔŨƅŔ ŖƊŕŠƗŔ ƉƔƊųŔƏƈƅŔ ũſŬ ƀœŕŝƏ řƔţƜŰ ƉŐž Ŗũżƈƅŕŗ Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ŘũƔŮōśƅŔ ƉƈŲśś ƉŌ ŖŠƔ ŘũƔŮōśƅŔ ŚŔʼnŔũŠŏ Ƒƅŏ ƇƎƊŔŧƆŗ ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ƏŦŧƅŔ ¿ŠŌ Ɠž ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔŠũŕŦƅŔ ƉƏŎŮƅŔ ũƔŪƏ ŚŕƈƔƆŸśƅ ŕƂŗų ŘũƔŮōśƅŔ ŢƊƈś řƈŕŸƅŔ ŘũŔŧƙŔƏ řƔƆŦŔŧƅŔ ũƔŪƏ Ŷƈ ŕƎƔƆŷ ƀſśƈƅŔ řƈŕŸƅŔ ŚŕƔŲśƂƈƅŔ ũŕųŏ ƓƊųƏƅŔ ƉƈƘƅ řƔƆŰƊƂƅŔ ŪƄŔũƈƅŔƏ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ŚŕŝŸŗƅŔ Žũų Ɖƈ řŗƏƆųƈƅŔ ƀœŕŝƏƅŔ Ɠƍ Ŗũżƈƅŕŗ řƈŕƁƙŔ ŘũƔŮōś ƑƆŷ ¿ƏŰţƅŔ ¿ŠŌ Ɖƈ ƉƄƈƔ ũœŕŴƊ ŜƜŝ Ɠž ŖũżƈƅŔ Ƒƅŏ ¿ƏŦŧƅŔ ŖƆų ŵƏŗųƈ 1 ŶƁƏƈƅŔ ŔŨƍ Ɖƈ ƌŠŔũŦśŬŔ ũƎŴś řŝƔŧţ ƇśƊŬ 4x3 ƉŔƏƅƗŕŗ ŽƔũŸśƆƅ ũƏŰ ŜƜŝ 2 ƌŠƏƅŔ ŢƈƜƈ šƏŲƏŗ řƔƏƎƅŕŗ řƂƆŸśƈƅŔ ŚŕţſŰƅŔ ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ Ɖƈ řŦŬƊ 3 řƔţƜŰƅŔƏ řƈŕƁƙŔ řƁŕųŗ ƏŌ ŽƔũŸśƅŔ řƁŕųŗ 4 ũſŬƅŔ ŪŔƏŠ 5 ŕŗŕƔŏƏ ŕŗŕƍŨ ũſŬƅŔ ŘũƄŨś 6 ʼnŔƏƔƙŔ Ə řžŕŲśŬƛŔ Śŗŝś řƂƔŝƏ ƏŌ ƀŧƊſƅŔ ŪŠţ 7 ŭƔŸƅŔ ¿œŕŬƏ Śŗŝś řƂƔŝƏ 8 řƔƆŰƊƂƅŔ ƇƏŬũƅŔ ʼnŔŧŌ 9-


Guía para el inmigrante

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ƌƔŠƏś ƉƄƈƔ řƔŗũżƈ řƔƆƔŝƈś ŕƎŗ ŧŠƏś ƛ ƓśƅŔ ƉŔŧƆŗƆƅ řŗŬƊƅŕŗ ŢƅŕŰƈ ¿ŝƈś ƓśƅŔƏ ŧƆŗƅŔ ŔŨƎŗ ŘŧƈśŸƈƅŔ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ řŝŸŗƅŔ Ƒƅŏ ŚŕŗƆųƅŔ ƉƄƈƔ ŕƍŧƏŠƏ Ƈŧŷ řƅŕţ ƓžƏ ƉƔƔũŦſƅŔ ¿ŰŕƊƂƅŔ Ƒƅŏ ƏŌ ŖũżƈƅŔ řƔũƔŧƈ ƉƏŕŸśƅŔƏ řƔŠũŕŦƅŔ ƉƏŎŮƅŔ ŘũŔŪƏ Ƒƅŏ ŘũŮŕŗƈ ŖƆųƅŔ ƌƔŠƏś ŧƏŧţƅŕŗ ŘũƔŮōś ŢƊƈ ¿ŠŌ Ɖƈ ųŕŗũƅŕŗ řƔŷŕƈśŠƛŔƏ řƔƆŰƊƂƅŔ ƉƏŎŮƅŔ . (dacs@maec.gov.ma ƓśƕŔ ƓƊƏũśƄƔƅƙŔ ƉŔƏƊŸƅŕŗ ƉŌ ŕƎƅ ƉƄƈƔ řƔƆŰƊƂƅŔ ŪƄŔũƈƅŔƏ řƔŬŕƈƏƆŗŧƅŔ ŚŕŝŸŗƅŔ ŗŲšƚƆ ŕƎƔž ŖƏŻũƈƅŔ ŘũƔŮōśƅŔ ŵƏƊ ŖŬţ řƔžŕŲŏ ƀœŕŝƏ ŖƆųś

Asuntos consulares


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GuĂ­a para el inmigrante


GuĂ­a para el inmigrante

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Guía para el inmigrante

CONTRAPORTADA


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