Barreras de acceso a la justicia para las mujeres víctimas en santiago de cali

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CONTENIDO

Pag.

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Prólogo

9

Metodología

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Introducción

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PRIMERA PARTE Por una vida Libre de Violencias

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1. Marco Jurídico

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SEGUNDA PARTE Contextos de violencias y acceso a la justicia

19 19 26 27

1. Derecho a la vida 1.1 Situación de vulneración del derecho a la vida de las mujeres en Santiago de Cali 2. Derecho a la libertad y autonomía personal 2.1 Situación de vulneración del derecho a la libertad por desaparición de las mujeres y el delito de Trata de Personas en Santiago de Cali

27

2.1.1 Desaparecidas: Mujeres que desaparecen de la violencia

32

2.1.2 Trata de personas: Casos de violencia basada en género

36 37

3. Derecho a la integridad y la seguridad personal 3.1 Situación de vulneración del derecho a la integridad y seguridad personal de las mujeres en Santiago de Cali


CONTENIDO

CONTENIDO 37

3.1.1 Violencia Intrafamiliar

59

7.1 Al Estado Colombiano

39

3.1.2 Violencia sexual

59

7.2 A la Fiscalía General de la Nación

60

7.3 Alcaldía Municipal de Santiago de Cali

42 43

4. Derechos de la población con diversa identidad de género 4.1 Situación de los derechos humanos de las mujeres trans en Cali

43

4.1.1 Derecho a la vida de las mujeres trans en Santiago de Cali

44

4.1.2 Derecho a la libertad, la integridad y la seguridad personal de las mujeres trans

46

47

5. Mujeres víctimas de la violencia por el conflicto armado interno en la ciudad de Santiago de Cali 5.1 Caracterización de las mujeres víctimas del conflicto armado interno, que residen en la ciudad de Santiago de Cali

51

5.2 Sobre las declaraciones de las Mujeres Víctimas del conflicto armado interno en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) en la ciudad de Santiago de Cali

53

5.3 Sobre la situación de las Mujeres víctimas del desplazamiento forzado en la ciudad de Santiago de Cali

56

5.4 Sobre la situación de las mujeres líderes en la ciudad de Santiago de Cali, en el marco de la ley 1448 del 2011 (Ley de víctimas y Restitución de tierras)

57

6. Conclusiones

59

7. Recomendaciones

60

7.3.1 Secretaría de Gobierno, seguridad y Convivencia

60

7.3.2 Subsecretaría de Policía y Justicia

61

7.3.3 Asesoría de Paz

61

7.3.4 A la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial:

61

7.3.5 A la Secretaría de Salud Municipal

62

TERCERA PARTE Sobre la experiencia de trabajo en la protección y restitución de los derechos a las mujeres víctimas en las Casas de Justicia de Siloé y Aguablanca

62 64

1. Las garantías del acceso a la justicia para las mujeres en la ciudad de Santiago de Cali 1.1 Descripción y composición de las Casas de Justicia en Santiago de Cali

64

1.1.1 Casa de Justicia de Siloé

65

1.1.2 Casa de Justicia de Aguablanca

66

1.2 La demanda de atención en las Casas de Justicia de Santiago de Cali


Listado de Tablas

CONTENIDO 72

1.3 Las barreras de acceso a la justicia

72

1.3.1 Las barreras procedimentales, procesales e institucionales

76

1.3.2 Barreras administrativas, logísticas y de infraestructura

78

1.3.3 Barreras de acceso a la justicia en relación a circunstancias económicas, sociales, culturales

20

Tabla 1. Presuntos Móviles de los hechos violentos contra las mujeres

21

Tabla 2. Muertes violentas contra las mujeres por comunas y tipo de arma

22

Tabla 3. Presuntos Móviles de los hechos violentos contra las mujeres 2014

23

Tabla 4. Muertes violentas contra las mujeres por comunas y tipo de arma 2014

28

Tabla 5. Declaración de desaparecidos Registrados en la Personería de Cali por comuna

29

Tabla 6. Declaración de desaparecidos Registrados en la Personería de Cali por género y edad

79

2 Conclusiones

38

Tabla 7. Violencia intrafamiliar en el municipio de Cali 2013

79

3 Recomendaciones

40

Tabla 8. Categoría de los delitos sexuales discriminado por género

41

Tabla 9. Tipo de acción judicial 2013 a Enero de 2014

43

Tabla 10. Homicidios miembros comunidad LGBTI

47

Tabla 11. Distribución por género de las víctimas del conflicto armado en Colombia

48

Tabla 12. Distribución por rangos de edad de las mujeres víctimas del conflicto armado

52

Tabla 13. Género de las personas declarantes víctimas del conflicto armado 2013

68

Tabla 14. Total de casos registrados por Violencia intrafamiliar en la Comisaría de Familia Casa de Justicia Aguablanca 2013

69

Tabla 15. Violencia intrafamiliar Comisaría de Familia Casa de Justicia Siloé

79

3.1 A la Fiscalía General de la Nación

80

3.2 Alcaldía Municipal de Santiago de Cali

80

3.2.1 A la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia y Subsecretaria de Policía y Justicia

81

3.2.2 A la Coordinación de cada Casa de Justicia

81

3.2.3 Mujeres y Líderesas

82

Bibliografía


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Prólogo

La universalidad de los derechos humanos en las personas sin discriminaciones que obedezcan a la edad, el género, su origen étnico, nacional o social, es muchas veces cuestionada diariamente en el plano de la efectividad y garantía de estos, especialmente en poblaciones vulnerables. Sin entrar a discutir cuestiones filosóficas, algunas corrientes conciben el derecho, esto es las leyes y las normas, como producto de los grupos dominantes para el ejercicio del poder, y en efecto, en materia de derechos de las mujeres el poder y por consiguiente, las normas, han sido ejercidos y formulados por el género masculino. Frente a esta situación y como resultado de los procesos históricos de reivindicación, desde el sistema universal de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas se ha desarrollado el proceso que permita la adopción y consolidación de medidas suficientes y necesarias para garantizar y materializar los derechos para las mujeres, desde una perspectiva incluyente y partiendo del reconocimiento de sus condiciones y contextos sociales, culturales, políticos y físicos, asegurando así una concepción de los derechos humanos desde la perspectiva de género. En consecuencia, se han definido instrumentos internacionales de derechos humanos que surgen como respuesta al desconocimiento histórico, y reconocen esas circunstancias para garantizar sociedades incluyentes, participativas y fortalecidas en el respeto; entre ellos podemos señalar la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual por primera vez se establece la obligación para los Estados de prevenir cualquier forma de discriminación hacia la mujer tanto en la vida privada como pública. Adicionalmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer, reconoce que las mujeres tienen el derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia. Adicionalmente desde el ámbito del derecho penal internacional, particularmente el Estatuto de Roma que crea la Corte Internacional Penal, se han incluido en el marco de los delitos internacionales de crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, aquéllas acciones u omisiones

7 donde las mujeres son víctimas de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada entre otros. Finalmente, desde el escenario nacional en consecuencia de los avances internacionales, se han materializado algunos esfuerzos normativos que pretenden responder a las realidades de vulnerabilidad e inequidad de género persistentes en las dinámicas sociales, políticas y del propio conflicto armado que buscan construir escenarios que permitan el desarrollo libre de las mujeres. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos volvemos al postulado inicial al encontrar la persistencia de una brecha entre el contenido normativo y las realidades a las que se enfrentan las mujeres. En Cali en el año 2013 según el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía (CAVIF) se registraron 6.107 víctimas mujeres de violencia intrafamiliar. Por su parte, el Centro de Atención de Víctimas de Abusos Sexuales de la Fiscalía (CAIVAS) reportó que entre enero y agosto se han presentado 705 casos por delitos sexuales cometidos contra mujeres, de los cuales el 79,3% son contra menores de edad. En el último trimestre de 2013, de octubre a diciembre, se registraron por esta misma unidad 259 delitos sexuales cometidos contra mujeres. De forma lamentable resaltamos cómo por motivos administrativos de la Fiscalía General de la Nación, fue imposible conocer los datos del mes de septiembre para aportar un análisis completo de los delitos sexuales durante el 2013. Así mismo, el Comité Interinstitucional de Hechos Violentos del Municipio reportó al 31 de diciembre de 2013, 126 mujeres asesinadas, siendo las venganzas con 41 casos y motivos pasionales con 18, los principales móviles de los homicidios contra las mujeres. El documento da cuenta de que el principal agresor de las mujeres está en el hogar y que las comunas de Cali con más denuncias de violencia intrafamiliar son la 6, 13, 14 y 15. El 53% de las víctimas del conflicto armado que llegan a la ciudad de Santiago de Cali son mujeres que se han visto enfrentadas al desplazamiento (77.7%), a los homicidios (12.8%), a las amenazas (3.2%)

Prólogo


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Prólogo

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y a la desaparición forzada (2.8%), y que en su gran mayoría se encuentran en edad productiva y acompañadas de sus hijos, dejando atrás sus bienes y formas de vida. Estas cifras y hechos de violencia directa evidencian la discrepancia entre los avances en materia de tratados internacionales y leyes y la realidad sin entrar a describir conductas de violencias manifestadas en la inequidad salarial, exclusión laboral, o de carácter social - sin duda la falta de coherencia en el diseño de políticas públicas que logren integrar e interpretar los principios fundamentales que han orientado el impulso normativo nacional e internacional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres; adicionalmente las autoridades no generan políticas públicas ni medidas suficientes para atender estas demandas de justicia, sino que por el contrario son de corto vuelo y a veces distanciadas de estas, constituyendo en muchas casos violencias estructurales por las omisiones estatales. Con este análisis realizado por la Dirección del Ministerio Público, defensa y promoción Derechos Humanos de la Personería de Cali, se busca visualizar nuevamente las vulneraciones de las que son víctimas las mujeres en el municipio de Santiago de Cali, pero sin duda alguna señalar las debilidades en la ciudad para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, y dar una serie de solicitudes y recomendaciones a las diferentes autoridades con el objeto de lograr un avance en políticas públicas favorables para las mujeres de nuestra ciudad y de manera particular en lo que respecta al acceso a la justicia. El presente trabajo representa la continuidad de un esfuerzo institucional por atender a las demandas de justicia y reivindicación, muchas veces invisibles ante los ojos de una sociedad machista y dominada por hombres, que busca generar aportes para lograr cambios sociales y políticos que garanticen la efectividad de los instrumentos y normas que buscan para las mujeres una vida libre de violencias. ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Personero Municipal

Para la presentación de este informe sobre las “Barreras de acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de la violencia en Santiago de Cali”, el proceso de recolección de información, sistematización y análisis de la misma se realizó a partir de los insumos de trabajo aportados por los Personeros delegados al interior de la Fiscalía, Casas de Justicia, Unidad de Atención Orientación (UAO) y del Centro para la Transparencia de la Personería Municipal, quienes en el marco de sus funciones y del acompañamiento directo y permanente en la orientación a las mujeres víctimas de la violencia, conocen de primera mano las situaciones que dan lugar a las vulneraciones de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans al interior en la ciudad 1.

Metodología

A su vez, este grupo de trabajo de la Personería Municipal que se encuentra adscrito a la dirección operativa de Ministerio Público, defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, identifica las barreras de acceso a la justicia que tienen las víctimas que acuden al sistema judicial; y reconoce de manera particular los obstáculos que tienen las mujeres para solicitar la protección y garantía de sus derechos. Por lo anterior, mucha de la información que fue analizada y que integra el contenido de este informe, describe los testimonios de las víctimas sobre las situaciones que dan lugar a la violación de sus derechos, además los testimonios de los operadores judiciales que en el ejercicio de sus funciones deben atender y orientar a las víctimas. Para efectos de consolidación y constatación de la información que presenta la problemática sobre las barreras de acceso a la justicia de las mujeres, se apoya en los registros obtenidos por parte de bases de datos o sistemas de información, como la que lleva al interior del Comité Interinstitucional de Hechos Violentos en el municipio, el Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, los registros al interior del Centro de Atención e investigación Integral a Víctimas de delitos Sexuales de la Fiscalía (CAIVAS) y el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía ( CAVIF), registros encontrados en las Casas de Justicia y el seguimiento realizados por organizaciones no gubernamentales como es el caso de Santamaría Fundación, entre otras.

1 Los registros propios de la Personería municipal que se llevan a través del Centro para la Transparencia, el registro de atención al interior de la Unidad de Atención y Orientación (UAO), las comisiones, actas de visita y actas de reunión llevadas por los Personeros delegados, junto con los documentos de trabajo que se elaboran al interior de la entidad.


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Metodología

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Además, el análisis de esta información se realiza desde una perspectiva y enfoque de derechos humanos, propio del Estado Social de Derecho en Colombia; donde el acceso a la Justicia es un derecho fundamental y tiene validez jurídica en la Constitución nacional y se complementa a partir de declaraciones y reglas que buscan incorporar al interior del sistema judicial, unos principios básicos que permitan el acceso a los derechos y garantía de la población que por sus condiciones de vulnerabilidad, no gozan de una protección integral desde la administración de justicia.

La Personería Municipal de Cali en el desarrollo de la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos y dentro del seguimiento a las situaciones que dan lugar a las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales en la ciudad, en el marco de la conmemoración del día internacional de la mujer y como parte de un trabajo constante de visibilización y acompañamiento a las víctimas de la violencia, presenta el informe sobre las “Las Barreras de Acceso a la Justicia para las Mujeres víctimas de la violencia en Santiago de Cali”.

Realizada la descripción y análisis conceptual de la problemática sobre las barreras de acceso a la justicia de las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans en la ciudad de Cali, también se incluye las conclusiones y recomendaciones para las autoridades y operadores judiciales que tienen relación directa desde la atención y administración de justicia para atender los casos de violencia contra la mujer.

Este informe busca darle continuidad y complementar el seguimiento a las situaciones presentadas al interior del informe ejecutivo: Sobre la Situación de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans en Santiago de Cali entregado el pasado 25 de noviembre en Cali. Y del informe anual sobre la Situación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario - 2013 en Santiago de Cali, socializado el pasado 9 de diciembre del 2013 en la ciudad.

Lo anterior, desde la posibilidad de reconocer las debilidades, retomar y duplicar las buenas prácticas institucionales, que requieren la construcción e implementación de una política pública que integre el derecho al acceso a la Justicia no como un eje transversal, sino como un principio de garantía de derechos fundamentales de las mujeres, en defensa de sus intereses en el ámbito de lo público, y de esta forma poder llegar a garantizar el derecho a una vida libre de violencias.

Introducción

Ambos informes exponen a partir de un análisis cuantitativo los hechos que dan lugar a las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de las mujeres en la ciudad, y a su vez identifican como problemas que llevan al desconocimiento de sus garantías constitucionales: las barreras de acceso a la justicia, el registro y reporte de casos de las violencias basadas en género, la falta de adecuación de protocolos de investigación criminal que establezcan el feminicidio2 como un delito autónomo, la implementación de programas que busquen darle atención integral con enfoque diferencial a las mujeres víctimas, entre otros. Por lo anterior, y conscientes de la necesidad de plantear reflexiones y rutas de trabajo que lleven a tomar medidas efectivas para la protección y prevención de las violencias en contra de mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans en Cali, presentamos una descripción de las barreras de acceso a la justica con las que se encuentran las mujeres en la ciudad cada vez que se vulneran sus derechos. La identificación de estas barreras de acceso desde lo procesal, procedimental, administrativas, logísticas y de infraestructura que recaen

El feminicidio constituye la forma más extrema de violencia ejercida contra las mujeres, es la muerte violenta de mujeres, llevada a cabo por motivos de género y por el hecho de ser mujer. En: Alcaldía de Medellín. Guía de Recomendaciones para la Investigación eficaz del Feminicidio en América Latina. Editorial Artes y Letras S.A.S. Medellín. Pág. 9

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12

Introducción

sobre la integralidad del sistema de justicia, son situaciones con la que las víctimas o sus familiares deben enfrentarse a diario, y que convierten el servicio de justicia en inoperante e ineficaz, que da lugar a la exclusión social, económica y política como factores de violencia contra las mujeres. Para efectos de describir estas barreras y como parte del análisis realizado por la Personería donde tomamos voces y testimonios de mujeres, encontramos en la primera parte “Por una vida libre de violencias” el desarrollo del marco jurídico a nivel internacional y nacional que nos sirve como punto de reflexión para exponer y clasificar las barreras de acceso. En la segunda parte encontramos los “Contextos de violencias y acceso a la justicia” donde describimos la vulneración de los derechos fundamentales que ocurren sobre las mujeres durante el año 2013 y enero del 2014, a partir de hechos como las muertes violentas, la desaparición forzada, la trata de personas, la violencia intrafamiliar, violencia sexual y de manera especial analizamos estas situaciones sobre los derechos de la población con diversidad de identidad de género y sobre las mujeres víctimas de la violencia por el conflicto armado interno que viven en la ciudad de Cali. En la tercera parte, a partir del estudio de caso y la implementación de la ruta de atención sobre los casos de violencia contra la mujer según la ley 1257 del 2008, se a pasa analizar “la experiencia de trabajo en la protección y restitución de los derechos a las mujeres víctimas en las

13 Casas de Justicia de Siloé y Aguablanca”. Esto debido a la importancia de centros de atención como son las Casas de Justicia para efectos de la resolución alternativa de conflictos. Se hace necesario conocer la operatividad y funcionalidad de las Casas de Justicia en su capacidad de dar respuesta a las demandas sobre los casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual que se tratan en esta parte. Lo anterior con el ánimo de identificar las barreras de acceso y realizar recomendaciones que puedan dar lugar a responder a las necesidades reales de las víctimas en la garantía y protección efectiva de sus derechos. Esperamos que estas voces que encontramos al interior del informe de víctimas, operadores judiciales y trabajadores de la administración no sean descalificadas por no ser una muestra representativa que exponga la problemática y pueda servir de verificación a las situaciones de violencia sistemática sobre las mujeres y que se exponen durante todo el informe. Consideramos que sus testimonios son apoyo para la identificación de las barreras de acceso y la proporción que tienen las mismas ante sus necesidades específicas. Por último, esperamos que este informe junto con los anteriores sea una fuente de consulta y sirva de aporte, para contribuir de esta forma a que estas voces y muchas otras tengan eco, y el dolor de las mujeres víctimas de las violencias en la ciudad de Cali, no queden en la impunidad y el silencio.

Introducción


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PRIMERA PARTE Por una vida Libre de Violencias

1. Marco Jurídico

violencia con la agresión física, excluyendo otros ámbitos y formas de agresión, inclusive las que se constituyen a partir de la omisión.

La incursión de Colombia en el escenario del derecho internacional de los derechos humanos, implicó la adopción de obligaciones internacionales en materia de protección a la mujer desde diferentes ámbitos que fueron traducidas en medidas legislativas, judiciales y administrativas que dieran cuenta del cumplimiento, al menos formal, de esos compromisos internacionales.

La ley 1257 de 2008, que en su contenido es similar a la misma Convención Belem Do Pará, contiene medidas de protección, asistencia, prevención y sanción para los agresores en el marco de un compromiso tripartito (sociedad, familia y Estado) e interinstitucional para efectos de lograr garantizar una vida sin violencias a las mujeres.

Anterior a la Constitución de 1991, Colombia ya había establecido el primer avance en el tema con la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, mediante la Ley 51 de 1981, en la cual se definía la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera3 .

Es de notar que estas formas de violencias coinciden, además de la vulneración de la dignidad humana, en la eliminación, anulación o extinción de la libertad, la autonomía y autodeterminación, siendo entonces necesario que los esfuerzos se enfoquen en el empoderamiento de la mujer como sujeto de derechos contrario a una tradición de invisibilidad y cosificación.

Posteriormente, en el marco de la Organización de Estados Americanos, Colombia ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como “Convención de Belem Do Pará”4 cuyo contenido, a diferencia de la convención para la eliminación de la discriminación; está dirigido a la eliminación de la violencia contra la mujer de forma integral y en donde se utiliza la expresión de violencias para significar que existen varias formas de ejercerlas contra las mujeres, este instrumento es ratificado mediante la ley 248 de 1995.

NACIONES UNIDAS, 1979. Recuperado de: www.un.org/womenwatch/ daw/cedaw/text/sconvention.htm.

3

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, 1994. Recuperado de: www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html. 4

15

Así las cosas, con la expedición de la ley 1257 de 2008 se consolida la concepción integral de la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.” (Artículo 2°), de forma tal que se rompe normativamente con la noción generalizada que relacionaba

Sin embargo, todo este marco normativo incorporado a la legislación Colombiana como principios generales y normas específicas que buscan erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, no alcanzan su pleno desarrollo, sin la disposición de un sistema judicial que desde su componente normativo, administrativo y funcional garanticen un adecuado acceso a las instituciones judiciales del país, en el marco de la protección y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres. Por tal razón y en concordancia al principio fundamental del Estado social de derecho desarrollado en la Constitución de 1991, que establece el derecho al acceso a la Justicia de la siguiente forma (…) “Articulo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado (…)”5 .Se hace necesario ampliar este concepto a partir de un análisis sobre la implementación de esta norma junto con el trabajo que realiza el sistema judicial en Colombia con una perspectiva de derechos humanos, y específicamente desde la protección de los derechos fundamentales de la mujer. Por lo tanto, se hace necesario ampliar este análisis y reflexión con la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA. Recuperado de: http://www. encolombia.com/derecho/Constitucion_Colombia/TITULO_VIII_CAP1,2 consultado 22 de febrero del 2014.

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16 Iberoamericano”6 del 29 de noviembre del año 2002, en la cual la noción de acceso a la justicia comprende: “El derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener una tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial”7. Dentro de las consideraciones que dieron lugar a esta declaración se encuentran la necesidad de la impartición de la justicia como un derecho fundamental; en el cual las personas usuarias de estos servicios puedan resolver sus conflictos de manera ágil, pronta e integral. Fue así como al interior de la Cumbre se trataron temas como la asistencia legal, la defensa pública, la cultura judicial, la difusión de las resoluciones judiciales, el acceso a la información que incluye los medios de comunicación, la mora judicial, la simplificación y la oralidad en los procedimientos jurisdiccionales, y se trataron temas específicos con la aplicación del derecho propio de las comunidades indígenas y el acceso de las mujeres a la justicia. Pero sobre los temas trabajados al interior de esta de carta de derechos (Cancún 2002)8, posteriormente se realizó la Cumbre judicial Iberoamericana en Brasilia (Brasil) que dentro de los trabajos realizados en su XIV edición, consideró la necesidad de ampliar y elaborar unas reglas básicas relativas al acceso de la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, y de esta forma poder identificar las barreras de acceso a la justicia que afectan a las personas vulnerables en el marco de la tutela de sus derechos. Reunión realizada en la ciudad de Cancún, México, los días 27 y 29 noviembre del 2002. En la VII Cumbre de Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica.

6

DECLARACIÓN DE CANCÚN. Recuperando de: http://www.cumbrejudicial. org/c/document_library/get_file?folderId=24801&name=DLFE-1012.pdf consultado 4 de febrero del 2014.

7

Colombia tuvo la representación al interior del esta cumbre del Dr. Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Quien se desempeñó como presidente de la Corte Suprema de Justicia para ese año.

8

A pesar que estas reglas de Brasilia contienen y enumeran una serie de principios de actuación y de recomendaciones que carecen de poder vinculante por no tener el carácter de normas jurídicas, es importante retomar sus enunciados que tienen un especial valor por ser aprobado por los representantes de las principales instituciones del sistema judicial y además aportan importantes elementos de reflexión al interior de este informe por ser reglas que van a ser sometidas a la aprobación de los

17 órganos de dirección de las principales Redes Iberoamericanas del sistema judicial y constituyen una fuente de insumo para efectos de las reformas de carácter judicial al interior de los países que integren la Cumbre9. En resumen, las reglas de Brasilia establecen unos estándares básicos que buscan garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y tienen como objetivo: (…) garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial (…)10. Además que desarrolla al interior de su contenido el concepto de las personas en situación de vulnerabilidad y determina las posibles causas de la misma. Para el caso de las mujeres, las reglas de Brasilia establecen que su vulnerabilidad responde a su condición de género, estado físico o mental y a circunstancias sociales, económicas, étnicas y culturales, que dificultan el ejercicio de sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional11 con plenitud. Por lo anterior, se identifican como barreras de acceso a la justicia que tienen las mujeres, niñas, adolescentes, mayores adultas y mujeres trans con relación al servicio de justicia y las instituciones responsables de prestarlo las siguientes:

Barreras Procesales y procedimentales Entre las barreras que se identifican, se encuentran aquellos procedimientos, requisitos o actuaciones procesales que pueden significar una afectación, o traba para las personas en estado de vulnerabilidad, sea por un exceso de formalismo (cantidad de procedimientos y requisitos requeridos) o porque las características de los actos procesales afectan de forma diferenciada a distintos usuarios; debido a factores particulares de ellos mismos o por circunstancias económicas12. A estas situaciones se suman la falta de un servicio de información inmediato y adecuado.

9 PLAN DE ACCIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS REGLAS DE BRASILIA. Recuperando en:http://www.cumbrejudicial.org/c/document_ library/get_file?folderId=71898&name=DLFE-3147.pdf consultado el 22 de febrero del 2014.

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. Recuperado de: http:// www.cumbrejudicial.org/web/guest/110 consultado el 4 de febrero del 2014.

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11 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. Recuperado de: http:// www.cumbrejudicial.org/web/guest/110 consultado el 4 de febrero del 2014.

OBSTACULOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS AMERICAS. Recuperado de: http://www.dplf.org/sites/default/files/obstaculos_para_el_ acceso_a_la_justicia_en_las_americas_version_final.pdf. Consultado 5 de febrero del 2014.

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18 Barreras Administrativas, logísticas y de infraestructura

1. Derecho a la vida

Hace referencia al desorden y falta de gestión al interior del despacho judicial debido a factores como el gran número de procesos pendientes por resolver que da lugar a la acumulación del trabajo para el operador de justicia. También la falta de coordinación entre los defensores públicos, Policías, Fiscales y jueces contribuye a la desorganización y consecuente retraso en el servicio de justicia13.

La vida es, además de derecho fundamental, un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos. Sin la garantía de este, resulta imposible y nugatoria la realización de los demás derechos fundamentales y así se encuentra reconocido normativamente.

Barreras en relación a circunstancias económicas, sociales y culturales Tienen relación a las causas de vulnerabilidad como la pertenencia a comunidades étnicas o minorías, la victimización, el desplazamiento forzado interno, la pobreza, la privación de la libertad entre otras, que incluyen la condición de género 14. Sobre la descripción de estas barreras que resultan del análisis e interpretación realizados a las reglas de Brasilia, se pasa a exponer a continuación (segunda parte de este informe) los contextos de violencias en las que se encuentran inmersas las mujeres, niñas, adultas mayores y mujeres trans en la ciudad de Santiago de Cali. Y retomando esta categorización de las barreras al acceso a la justicia de manera particular, se estudia (tercera parte) la atención y las barreras de acceso sobre los casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual al interior de las casas de justicia en la ciudad de Santiago de Cali.

OBSTACULOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS AMERICAS. Recuperado de: http://www.dplf.org/sites/default/files/obstaculos_para_el_ acceso_a_la_justicia_en_las_americas_version_final.pdf. Consultado 5 de febrero del 2014. 13

14 OBSTACULOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS AMERICAS. Recuperado de: http://www.dplf.org/sites/default/files/obstaculos_para_el_ acceso_a_la_justicia_en_las_americas_version_final.pdf. Consultado 5 de febrero del 2014.

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SEGUNDA PARTE Contextos de violencias y acceso a la justicia

El artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” 15 y la “Convención Belem Do Pará” contiene en los artículos 3° y 4° la protección, respeto y garantía de la vida libre de violencias para las mujeres 16. Del mismo modo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 11 manifiesta que el derecho a la vida es inviolable y por lo tanto “constituye un valor superior e inviolable que se funda en un presupuesto ontológico para el goce y la ejecución de los demás derechos fundamentales” 17. Concretamente desde el enfoque de género, la Corte Constitucional mediante el Auto de seguimiento 092 de 2008 a la sentencia T – 025 de 2004, con la que se declaró el estado cosa inconstitucional en materia del desplazamiento interno en Colombia, reconoce la condición de especial protección con una perspectiva diferencial a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, grupos étnicos y personas con discapacidad. En la mencionada providencia, la Corte Constitucional reitera la protección múltiple y reforzada de mujeres, niñas y adultas mayores, que para la interpretación del presente informe permite una mirada desde el enfoque diferencial a las mujeres víctimas de violencias en la ciudad y su correlativa protección a la vida.

1.1. Situación de vulneración del derecho a la vida de las mujeres en Santiago de Cali Para el año 2013, el Comité Interinstitucional de Hechos Violentos del municipio de Cali, registró 1974 casos de muertes violentas18, de las cuales 126 fueron mujeres, 27 de ellas menores de 18 años.

NACIONES UNIDAS, 1948. Recuperado de: www.un.org/es/documents/udhr/ .

15

16

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANO. Ut supra.

Corte Constitucional. Sentencia T – 823 de 2002. Recuperado de: http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-823-02.htm Consultado el 3 de febrero de 2014.

17

El Comité Interinstitucional de hechos violentos en el Municipio de Cali está conformado por Medicina Legal, Policía Metropolitana y Fiscalía General de la Nación, encargado de recolectar, analizar y unificar cada semana la información suministrada de levantamientos de actas de inspección, avances de investigación judicial e informes de medicina legal de las muertes violentas ocurridas en Cali, lo anterior a partir de la aplicación de protocolos que clasifican los presuntos móviles de las muertes violentas.

18


20

En 2013 126 Mujeres Fueron Asesinadas

21

Dentro de los presuntos móviles que dieron lugar a las muertes violentas de las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores en la ciudad de Cali para el año 201319 , según los protocolos establecidos al interior del Comité Interinstitucional de Hechos Violentos, se encuentra la venganza con el 32,54% (41 casos), seguido de los denominados motivos pasionales con el 14,29% (18 casos). El 11,90% (15 casos) no tienen móvil identificado, mientras que el 11,11% (14 casos) son víctimas del enfrentamiento entre pandillas, el móvil por microtráfico representa el 8,73% (11 casos), y el presunto móvil de riñas representa el 7,94% (10 casos); las muertes presuntamente por violencia intrafamiliar, intolerancia y por hurto representan el 3,97% (5 casos cada uno respectivamente) y el denominado móvil de procedimiento policial constituye el 1,59% (2 casos). La información se presenta en Tabla 1. Tabla 1. Presuntos Móviles de los hechos violentos contra las mujeres MÓVIL Venganza Pasional Por establecer Pandillas

NUMERO DE CASOS

% PARTICIPACIÓN

41 18 15 14

32,54% 14,29% 11,90% 11,11%

Tráfico, expendio, Microtráfico (TEMC)

11

8,73%

Riñas

10 5 5 5 2 126

7,94% 3,97% 3,97% 3,97% 1,59% 100,00%

Violencia Intrafamiliar Intolerancia Hurto Procedimiento Policial Total

Fuente: Comité Interinstitucional de hechos violentos en Santiago de Cali 2013

19 En el capítulo relacionado con el derecho a la vida y las muertes violentas de mujeres en el municipio de Santiago de Cali se excluyen las mujeres trans, toda vez que los protocolos del Comité Interinstitucional de Hechos Violentos no clasifica conforme al identidad de género más allá del género biológico. En el capítulo cuarto se aborda la situación de vulneración de mujeres trans.

En materia de tipo de arma utilizada para cometer el asesinato, el 73,81% (93 casos) se ejecutó con armas de fuego, el 14,29% (18 casos) con armas blancas y el 11,90% (15 casos) con otro tipo de armas. Las comunas donde se presentaron mayor número de hechos violentos contra mujeres en la

ciudad de Cali para el año 2013, son la comuna 6 con el 12,70% (16 casos), la comuna 13 con el 10,32% (13 casos), las comunas 14 y 15 con el 7,94% (10 casos cada una), y las comunas 10, 12 y 20 con el 5.56% (7 casos cada una). La información total se presenta en Tabla 2. Tabla 2. Muertes violentas contra las mujeres por comunas y tipo de arma TIPO DE ARMA COMUNA

ARMAS DE FUEGO

ARMA BLANCA OTRAS

TOTAL

% PART.

Comuna 6 Comuna 13

12 13

3

1

16 13

12,70% 10,32%

Comuna 14

7

1

2

10

7,94%

Comuna 15

8

2

10

7,94%

Comuna 10 Comuna 12

7 6

1

7 7

5,56% 5,56%

Comuna 20

6

1

7

5,56%

Comuna 3

2

2

1

5

3,97%

Comuna 7 Comuna 11

3 4

2 1

5 5

3,97% 3,97%

Comuna 16

4

1

5

3,97%

Comuna 18

4

1

5

3,97%

Comuna 1 Comuna 17

4 3

1

4 4

3,17% 3,17%

Comuna 21

3

Comuna 4

2

Comuna 8

3

Comuna 9 Comuna 19

1

1

2 1

Comuna 22 Sector Rural Comuna 5 Total % Part.

2

4

3,17%

1

3 3

2,38%

1 1

3 3

2,38% 2,38% 2,38%

3

3

1

3

2,38% 2,38%

1 93

18

15

1 126

73,81%

14,29%

11,90%

100,00%

Fuente: Comité Interinstitucional de hechos violentos en Santiago de Cali 2013

0,79% 100,00%

En la Comuna 6 de Cali se presentó en el año 2013 el mayor No. de asesinatos contra mujeres (16 Casos)


22

Enero 2013:

14 mujeres asesinadas

Enero 2014:

7 mujeres asesinadas

23

Para el año 2014, desde el día 1 de enero hasta el 31 del mismo mes, el Comité Interinstitucional de Hechos violentos registra 125 casos de muertes violentas, de las cuales 7 fueron mujeres, 1 de ellas menor de 18 años, que en comparación con el mismo periodo del año 2013 presenta una reducción del 50% (14 mujeres asesinadas en enero de 2013). Esta reducción en homicidios entre ambos periodos de comparación, coincide con la implementación del denominado plan desarme que desde Personería Municipal se solicitó desde el año 2012 y a partir de finales del 2013 la Alcaldía y la Arquidiócesis acompañaron, y que se implementó desde el 13 de diciembre de ese año hasta el 31 de enero de 2014 y se extendió hasta el 31 de mayo de 2014, en 16 comunas de la ciudad. Dentro de los presuntos móviles que han dado lugar a las muertes violentas contra mujeres en el mes de enero del presente año, según los protocolos establecidos al interior del Comité Interinstitucional de hechos violentos, se encuentra la venganza y el microtráfico como las principales causas que motivaron los asesinatos, seguidos por los motivos pasionales y por violencia intrafamiliar que presentan un caso cada uno. De los 7 casos se tiene que uno está por establecer. La información total se presenta en Tabla 3. Tabla 3. Presuntos Móviles de los hechos violentos contra las mujeres 2014.

MÓVIL Venganza Tráfico, expendio, Microtráfico (TEMC) Pasional Violencia Intrafamiliar Por establecer Total

NÚMERO % PARTICIPACIÓN DE CASOS 2

28,57%

2

28,57%

1 1 1 7

14,29% 14,29% 14,29% 100%

Fuente: Comité Interinstitucional de Hechos Violentos en Santiago de Cali Enero 2014

El tipo de armas usadas mantiene la relación entre arma de fuego y arma blanca. El 71,42% (5 casos) fueron ejecutadas con armas de fuego, el 14,28% (1 caso) con arma blanca y el 14,28% (1 caso) con otro tipo de armas. Las comunas afectadas por muertes violentas de mujeres en el mes de enero de 2014 fueron las comunas 2, 3, 7, 8, 11 y 15, presentando cada una un homicidio al igual que el sector rural. La información completa se presenta en Tabla 4. Tabla 4. Muertes violentas contra las mujeres por comunas y tipo de arma 2014. TIPO DE ARMA COMUNA

ARMAS DE FUEGO

Comuna 2 Comuna 3

1

Comuna 7

1

Comuna 8

1

OTRAS

TOTAL 1 1

1

Comuna 11 Comuna 15

1

Sector Rural

1

Total

5 71.42%

% Pa rt.

ARMA BLANCA

1 1 1

1 1 1

1

1

7

14,28%

14.28%

100,00%

Fuente: Comité Interinstitucional de Hechos Violentos en Santiago de Cali Enero 2014

De acuerdo con las cifras presentadas de muertes violentas en el año 2013, un primer análisis permite inferir que la dinámica del enfrentamiento entre las pandillas constituye un factor de incremento de vulnerabilidad para las mujeres, especialmente cuando las comunas que mayores casos de muertes de mujeres son las que tienen mayor presencia de pandillas en la ciudad. Precisamente, dentro de estado de la vulnerabilidad que viven las mujeres y el riesgo de representan los enfrentamientos entre pandillas en la ciudad, María Eugenia Betancourt quien fue la coordinadora del proyecto municipal de No Violencias contra la Mujer, sostuvo para el diario El País que


24 (…) “Las mujeres están en medio de la confrontación entre pandillas, bandas criminales y grupos delincuenciales en Cali, que es una confrontación fundamentalmente de hombres. En medio de esa guerra, la mujer es un botín. Se asesina a la mujer que no se acuesta con el líder del grupo o a la que sale con el líder del otro grupo. Se violan a las mujeres que habitan en el territorio del grupo enemigo” (…)20. Un segundo elemento de análisis se presenta en cuanto no existe un móvil autónomo e independiente que evidencie el asesinato de mujeres por su condición de mujer. Por el contrario los casos que son denominados pasionales y que han sido tratados como un simple enfrentamiento conyugal o de pareja, de acuerdo a los presuntos móviles que se discuten al interior de la mesa interinstitucional de muertes violentas y que son los utilizados para categorizar y clasificar la información por parte del Observatorio Social de la Alcaldía Municipal y posteriormente presentarlas al interior del Consejo de Seguridad realizado por la Alcaldía Municipal de Cali. No se tiene un proceso de análisis sistemático que nos lleve a caracterizar este tipo de muertes por su condición de mujeres y causadas por un hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH en adelante) se pronunció sobre “los homicidios de mujeres por razones de género” que usa como definición de feminicidio, haciendo un estudio de contexto y modalidad de cometimiento de los hechos que permitieron, debido a una realidad de omisión de medidas internas y de investigación, condenar al Estado mexicano21 .

20 BETANCOURT. M. (2013, julio). [Entrevista para el diario El País] Recuperado de: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/cali-viveguerra-contra-mujeres. 21 Corte IDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/index. php/16-juris/22-casos-contenciosos. Consultado el: 4 de febrero de 2014.

En el caso particular conocido como Campo Algodoneras, en el que se investigaron las presuntas irregularidades en que incurrió el Estado mexicano en la investigación adelantada desde el reporte del desaparecimiento de una menor de 15 y posterior aparición del cuerpo desnudo y con marcas de tortura, junto con otros dos casos de otra menor de 17 y una mujer de 20, igualmente desaparecidas y posteriormente encontradas sin vida. La Corte IDH consideró que el asesinato de mujeres debe ser investigado partiendo de tres elementos a saber: quién comete el acto, la forma en que lo comete y el

25 contexto en que lo hace, a fin de determinar si efectivamente se está ante un homicidio de mujeres por razones de género, evidenciando la Corte IDH que las formas en que se cometieron los actos que se examinaban, incluidos las agresiones sexuales que manifestaban los cuerpos de las mujeres asesinadas, en el contexto de violaciones a los derechos de las mujeres que había en Ciudad Juárez, y con el agregado de las irregularidades procesales, falta de enfoque y perspectiva de género, incluidas afirmaciones de estereotipos por parte de funcionarios judiciales, constituían un contexto que reconoce el feminicidio y una grave debilidad institucional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Sobre la responsabilidad del Estado en la investigación de estos casos, Naciones Unidas en desarrollo del concepto de feminicidio en contraste a femicidio, afirmó que “la falta de voluntad política de los Estados para enfrentar la violencia contra las mujeres y la impunidad constituyen un problema de carácter estructural que se manifiesta en la ausencia de investigación y sanción de la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres, lo que contribuye al fracaso de la función disuasoria y sancionadora del sistema penal y a la consecuente perpetuación de un contexto de violencia contra la mujer”22 , que en efecto comienza desde la falta de identificación, valoración y análisis de casos de homicidios de mujeres por razones de género o feminicidios en la ciudad de Cali, es decir, sin contar categorías establecidas de análisis que permitan identificar los casos de feminicidios y su posterior investigación y seguimiento, especialmente para determinar patrones de conducta en contextos determinados. En barreras de acceso procesales, procedimentales y administrativas, en materia de asesinatos cometidos contra mujeres, encontramos que las investigaciones en el sistema penal colombiano no son tramitadas por fiscales especializados en tema de género, sino adelantados por la unidad de vida que a nivel seccional está compuesta por 16 Fiscales y 29 miembros de la Policía Judicial (CTI – SIJIN) que operan para todos los delitos de homicidio en todas sus modalidades. Lo anterior significa que los 126 asesinatos de mujeres cometidos en 2013, sumados a los 7 cometidos al 31 de enero de 2014, deben ser investigados

22 ONU (2012). La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Recuperado de: http://www.un.org/es/women/endviolence/ pdf/reg_del_femicicidio.pdf. Consultado del 30 de enero de 2014.


26

133 asesinatos de mujeres, más 1848 de hombres son investigados por 16 Fiscales

y adelantados por los 16 Fiscales que adelantan las investigaciones de los 1848 asesinatos de hombres ocurridos en la ciudad en el año 2013, además a las investigaciones por asesinato que cursan previas a 2013, da lugar a una barrera de acceso desde lo operativo. Debido a que genera una sobrecarga de trabajo que impide el análisis de factores que determinen la existencia de feminicidios, y que culminen con la sanción del victimario para lograr de la función disuasoria y sancionadora de la que Naciones Unidas menciona en el citado informe.

con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en la captación, traslado, recibimiento y acogida de una persona con la finalidad de explotarla económicamente, como ocurre en el caso de la explotación sexual de mujeres, donde la posibilidad de retorno a su lugar de origen resulta coaccionado por la fuerza de sus captores o las amenazas de estos de tomar represalias contra sus familiares o contra la víctima directamente 25.

2. Derecho a la libertad y autonomía personal

Precisamente la explotación sexual de mujeres como finalidad de la Trata de Personas, se considera un delito de violencia basada en género, pues si bien es cierto no solo las mujeres resultan víctimas de éste, si es la población más vulnerable al mismo26 .

Por libertad “debe entenderse la ausencia de aprehensión, retención, captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona” 23 de modo que cualquier forma que impida el desarrollo autónomo e independiente y la autodeterminación como individuo, es una vulneración a este derecho de carácter fundamental. En ese sentido la libertad constituye “un estado que concede a la persona competencia para elegir entre hacer o abstenerse de hacer algo, entre elegir o abstenerse de elegir una determinada cosa o situación vivencial”24 , de modo que cualquier situación que anule esa competencia de elección atenta contra la libertad y por consiguiente contra la dignidad humana. La desaparición de una persona, entendida como el desconocimiento del paradero de esta, bien sea por razones voluntarias o involuntarias, configura una vulneración a la libertad, pues las condiciones que dieron lugar a su desaparición se interpretan como una coacción a la posibilidad de autodeterminarse.

Corte Constitucional. Sentencia C- 024 de 1994. Recuperado de: http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-024-94.htm. Consultado el: 20 de enero de 2014. 23

Procuraduría General de la Nación. Protocolo para el ejercicio de la función preventiva con activación de la función disciplinaria en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 61.

24

27

En el caso de la desaparición voluntaria, se trata de casos donde la persona ha decidido sustraerse de su entorno sin reportar su paradero de forma consentida, al contrario de la involuntaria que ocurre cuando la persona ha sido obligada, retenida o captada contra su libre determinación. En ambos casos existe una relación estrecha con el delito de Trata de Personas considerado la esclavitud del siglo XXI, y consiste de acuerdo

Gráfico 1. Reporte de Desaparecidos en Cali – Registro Personería Municipal de Cali GRÁFICO 1: REPORTE DE DESAPARECIDOS 2013 CALI

60 %

40 %

MUJERES HOMBRES

Por ser la Trata de Personas un delito denominado como soterrado, es decir que se encuentra en las sombras por la falta de denuncia, las cifras de víctimas de éste son de difícil determinación, lo que hace que casos de reporte de desaparecidos posiblemente sean por Trata de Personas.

Fuente de información – Base de Datos Desaparecidos Personería Municipal 2013

2.1. Situación de vulneración del derecho a la libertad por desaparición de las mujeres y el delito de Trata de Personas en Santiago de Cali 2.1.1. Desaparecidas: Mujeres que desaparecen de la violencia De acuerdo al reporte de desaparecidos registrado en el Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) en el año 2013 en Colombia se presentaron 11.753 víctimas de dicho flagelo, y específicamente en Cali 562 (4,78%), quien ocupa el tercer lugar después de Bogotá y Medellín. De estas 562 denuncias, 238 (42,34%) fueron registradas ante la Personería Municipal de las cuales el 40,34% correspondían a mujeres y el 59,66% a hombres. Gráfico 1

25 ONU (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. Recuperado de: www2.ohchr.org/ spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp. . Consultado el: 15 de febrero de 2014.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM. “Manual de abordaje, orientación y asistencia a víctimas de Trata de personas con enfoque de género y derechos” (2012).

26


28

29

En cuanto a las comunas origen de las víctimas de desaparición, estas son la 13, 15, 6, 14, 11 y 21 que acumulan el 40% de las denuncias (94) del total de los reportes recibidos en la Personería Municipal, como se muestra en la Tabla 5. Tabla 5. Declaración de desaparecidos Registrados en la Personería de Cali por comuna COMUNA C_13

TOTAL

% PART.

22

9,24%

20

8,40%

C_15

19

7,98%

C_06 C_14

16 13

6,72% 5,46%

C_11

12

5,04%

C_21

12

5,04%

C_08 C_10

12 11

5,04% 4,62%

OTRO_MUNICIPIO

C_20

11

4,62%

C_17

10

4,20%

C_18 C_04

10 9

4,20% 3,78%

C_16

8

3,36%

C_09

8

3,36%

C_05 C_01

7 6

2,94% 2,52%

6

2,52%

6

2,52%

5 4

2,10% 1,68%

C_02

4

1,68%

C_03 C_19

4 3

1,68% 1,26%

Total general

238

100,00%

OTRO_DEPARTAMENTO C_12 CORREGIMIENTO C_07

Fuente de Información: Base de Datos Desaparecidos Personería Municipal de Cali 2013 Enero – Diciembre 2013

Los investigadores del CTI expresaron en entrevista sobre los sectores de la ciudad donde más desapariciones ocurren: “los sectores de la ciudad donde más se presentan casos de desaparición relacionados con mujeres es el distrito de Aguablanca y sectores como el Calvario, Siloé y sus alrededores, los casos obedecen a falta de recursos económicos, educación, bienestar social, cultura y especialmente diálogo en el interior del núcleo familiar que conlleva a problemas de drogadicción y violencia”27 . De las mujeres desaparecidas, el mayor porcentaje (45,83% - 44) corresponde a niñas entre los 10 y 17 años, mientras que el 33,33% corresponde a mujeres entre los 18 y 30 años, de acuerdo a lo reflejado en la Tabla 6. Tabla 6. Declaración de desaparecidos Registrados en la Personería de Cali por género y edad TIPO EDAD

ADULTO

RANGO EDAD

M

F

TOTAL

% PART.

E. ENTRE 18 - 30

32

36

68

28,99%

F. ENTRE 30 - 50 G. MAYOR 50

15 3

40 35

55 38

22,69% 15,97%

50

111

161

67,65%

C. ENTRE 10 - 14

15

14

29

13,45%

D. ENTRE 14 - 17 B. ENTRE 2 - 10

29 2

13 3

42 5

16,39% 2,10%

1

1

0,42%

46

31

77

96

142

Total ADULTO

MENOR

A. ENTRE 0 - 2 Total MENOR Total general % Participación

238 40,34% 59,66% 100,00%

32,35% 100,00%

Fuente de Información: Base de Datos Desaparecidos Personería Municipal de Cali 2013

Algunos de estos casos de desaparición de niñas y adolescentes obedecen a decisiones voluntarias que huyen de sus hogares debido a la rebeldía o maltrato por parte de algún integrante de su grupo familiar, al preguntar a los investigadores por las características de las menores desaparecidas expresaron: “Las características es que son adolescentes cuyas edades van desde los 8 años hasta los 17, la problemática social más fuerte está entre

27 Mayorga C. Coordinadora del equipo de búsqueda de personas desaparecidas del CTI de la Fiscalía (2013, noviembre). [Entrevista con Ana Ruth Toro Personera Delegada para Derechos Humanos]. Acta de visita del 15 de noviembre de 2013.


30 las menores de 13, 14 y 15 años, que son muy rebeldes con problemas de adicción a alguna droga , falta de autoridad de sus padres, se dejan llevar por las malas amistades quienes las enrutan con la vida divertida como la rumba, los paseos, las barras bravas de los diferentes equipos y en algunos casos porque no se entienden con la pareja de su madre (padrastro 28)”. Algunos padres a través de las entrevistas de seguimiento que realiza la Personería Municipal, han manifestado: “Mi nieta la encontramos pocos días después de realizar el reporte en la Personería, se había ido con su novio, en la casa ni sabíamos que tenía esa relación, algunas amigas del colegio nos informaron, cuando llegamos a la casa del joven a buscarla, nos encontramos con que estaba embarazada, el muchacho ha respondido por ella”29 En cuanto a los rangos de 20 a 40 años, se ha identificado a través de un seguimiento a las denuncias en el SIRDEC, que las mujeres en Cali se desaparecen en algunos casos como una consecuencia de la violencia que viven al interior de sus hogares, muchas desapariciones de mujeres ocurre con sus hijos y los reportantes son sus parejas, es decir que las mujeres huyen de sus hogares, buscando espacios más seguros. Dentro de los reportes presentados en el 2013, vale mencionar el caso de una mujer reportada por su esposo como desaparecida ante la Personería Municipal, informando que:

28 Mayorga C. Coordinadora del equipo de búsqueda de personas desaparecidas del CTI de la Fiscalía (2013, noviembre). [Entrevista con Ana Ruth Toro Personera Delegada para Derechos Humanos]. Acta de visita del 15 de noviembre de 2013.

Relato de familiar de una menor desaparecida reportada en la Personería Municipal, cuando se indaga sobre la ubicación.

29

Oficio con Radicado No 2013-901-007808-2 de fecha 14 agosto/2013, enviado por Jefe Derechos Humanos y DIH Sijin MECAL.

30

“Mi esposa de 26 años de edad, con quien convivo desde hace 3 años, y nuestro hijo de 2 años se encuentran desaparecidos desde hace 15 días, ella debía recogerlo en el jardín y llevarlo hasta el sitio donde estamos viviendo pero nunca regresaron, ella tiene tendencias suicidas, yo temo por la vida y seguridad de mi hijo” Al realizar seguimiento al caso, las autoridades de Policía Judicial SIJIN, informan a la Personería a través del oficio No 2013-901-007808-230 que después de adelantar acciones de búsqueda, se ha ubicado a la señora y al menor reportado como desaparecidos, le han informado a la SIJIN que se

31 encuentran en un lugar donde el reportante no los encuentre, según la señora: “por violencia intrafamiliar prefirió desaparecer con el menor para evitar seguir siendo maltratado por el padre”, solicita a las autoridades reserva en los datos de ubicación por temor a que los encuentren.

Enero 2013: 52 denuncias por desaparición

En cuanto a los reportes del 2014, en el mes de enero, según datos del SIRDEC se reportaron en Cali 35 denuncias por desaparición, presentando una disminución del -32,69% comparado con el mismo periodo del año 2013 (52); y de las cuales 12 (34,28%) fueron tomadas en la Personería Municipal.

Enero 2014:

35 denuncias por desaparición

De acuerdo al registro de la Personería, se tiene que el 75% corresponde a hombres y el 25% a mujeres, encontrando que las edades donde se registra el mayor número de desaparecidos es entre los 2 y 10 años con 4 menores. De estos 4 menores, 3 correspondían a un mismo caso reportado por el padre quien se acercó a la Personería Municipal para solicitar orientación, asesoría y el respectivo reporte de sus 3 hijos menores y su compañera sentimental a través de la activación de los mecanismos de búsqueda urgente31. En medio del seguimiento del caso y con base en la información de contacto de familiares de la madre, los funcionarios de la Personería Municipal realizaron un trabajo interinstitucional en varios municipios logrando tener contacto con la madre de los niños, la cual expuso que ella se encontraba huyendo de su compañero sentimental puesto que era constantemente maltratada por él. Esto que es entendido como una desaparición voluntaria, merece atención en las razones que dieron lugar a esa desaparición, pues fueron motivadas por la violencia al interior del hogar; generando la sustracción de la mujer de ese entorno violento obligándola a huir con sus hijos a un espacio distinto. Al indagar con los investigadores de Policía Judicial de la ciudad sobre las circunstancias en que se desaparecen las mujeres manifestaron: “Un gran porcentaje corresponde a ausencia voluntaria a causa de problemas como: drogadicción, falta de amor y diálogo en las familias, violencia intrafamiliar, mala relación con sus parejas, en muy pocos casos por demencia senil y accidentes 32”.

31 Información suministrada por el Centro para la Transparencia de la Personería Municipal de Cali, a través del registro y seguimiento realizado a cada caso recepcionado en la Personería Municipal.

Mayorga C. Coordinadora del equipo de búsqueda de personas desaparecidas del CTI de la Fiscalía (2013, noviembre). [Entrevista con Ana Ruth Toro Personera Delegada para Derechos Humanos]. Acta de visita del 15 de noviembre de 2013.

32


32 2.1.2. Trata de personas: Casos de violencia basada en género.

Luego de dicha entrevista le indican que el trabajo es para la ciudad de Medellín motivo por lo cual debe acudir después de 15 días de nuevo a la supuesta oficina con documentos y equipaje.

La Trata de Personas (TdP) se encuentra tipificada en Colombia en el artículo 188A del Código Penal33 como delito autónomo a la desaparición forzada o los relacionados al secuestro o secuestro extorsivo, que también afectan la libertad y autonomía de las personas.

Pasado dicho tiempo ella acude al lugar, pero ya no tiene apariencia de oficina en el lugar se encuentra con otras 20 mujeres más; los hombres que supuestamente eran ingenieros les solicitan sus documentos, celulares y equipajes.

Este delito se encuentra enmarcado normativamente por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, denominado también Protocolo de Palermo34 , ratificado por Colombia mediante la ley 800 de 2003, y que junto con la ley 985 de 2005 la definen como una vulneración a los derechos humanos y consiste en la captación, traslado, acogida o recibo a una persona con fines de explotación, o cualquier acción destinada a obtener provecho económico para quien ejecuta la acción o en beneficio de un tercero, dentro o fuera del territorio nacional35. La TdP es un delito que si bien puede afectar a cualquier persona, se ha establecido su relación directa con la violencia basada en género, pues “se calcula que el 80% de las víctimas transnacionales identificadas son mujeres; de acuerdo con la OIT, el 56% de las víctimas de trata es con fines laborales o económicos; así como el 98% de las víctimas de trata con fines sexuales son mujeres y niñas”36 .

Mayo CONGRESO DE COLOMBIA, Ley 599 de 2000. Recuperado de: http:// www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html. Consultado el 17 de febrero de 2014.

33

NACIONES UNIDAS, 2000. Recuperado de: www2.ohchr.org/spanish/law/ pdf/protocoltraffic_sp.pdf.

Durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 15 de febrero de 2014, la Personería Municipal de Cali; ha tenido conocimiento de 4 casos de posible trata de personas, de los cuales 3 son mujeres y que permiten corroborar las cifras transcritas y los casos descritos a continuación:

34

CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley 985 de 2005. Recuperado de: http:// web.presidencia.gov.co/leyes/2005/agosto/ley985260805.pdf. Consultado el: 17 de febrero de 2014. 35

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, Ut Supra. Pág. 20.

36

33

Caso 1 - Mujer profesional de 25 años que es contactada a través de internet con una oferta laboral, ella envía su hoja de vida y pasado aproximadamente 2 meses es llamada a entrevista, a la cual acude con otras dos mujeres y 4 hombres; los hombres supuestamente aspiraban a cargos de ingenieros. El lugar se encuentra adecuado como una oficina.

Al caer la noche aproximadamente a las 7:00 llegan unos hombres al parecer de la fuerza pública los cuales les dicen a las mujeres que están siendo víctimas de trata, la mujer sale corriendo del lugar. Pasados 15 días la mujer es contactada por la Fiscalía a la cual le indican que se encuentra en un caso que busca desmantelar una red de trata de personas y del cual ella fue víctima. Este caso se encuentra actualmente en investigación. Caso 2 - Mujer de 22 años es contactada a través de Facebook, realiza un viaje hacia la ciudad de Cali con destino final Cartagena, sin embargo, en Cali nunca aborda otro vuelo hacia dicha ciudad. El caso es reportado como desaparición y además se reporta al comité de trata de personas del Departamento, dado que, en mensaje enviado a su hermana le dice que la perdone pero que se iba lejos. Al día siguiente de la declaración de desaparición el familiar de nuevo se contacta con la Personería indicando que la joven se comunicó con ellos y les dijo que se encontraba en Arauca, posteriormente no se volvió a contactar con ellos. Los familiares también reportaron el caso ante la Fiscalía quienes activaron el mecanismo de búsqueda urgente. El caso se encuentra actualmente en investigación y la mujer continua desaparecida y sin poder establecer ningún contacto con su familia. Caso 3 - El día 13 de Enero 2014, el comité Departamental de Lucha contra la Trata de Personas informó a la Personería de Cali a través de


34 un correo electrónico, de la llegada de una presunta víctima de trata de personas quien sería trasladada a la ciudad de Cali, ese mismo día, en un vuelo procedente de la ciudad de Bogotá, el vuelo aterrizó en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón a las 5:15 de la tarde.

abordada en el aeropuerto se evidenció barreras de acceso administrativas; como la falta de espacios que garanticen la confidencialidad de las víctimas y el tratamiento de enfoque diferencial con que los funcionarios asistentes deben abordar o iniciar la asistencia.

De acuerdo con información remitida por el Centro Operativo Anti Trata (C.O.A.T) del Ministerio del Interior, dicha víctima se encontraba hace algunos días en el hogar de acogida en la ciudad de Bogotá, quien provenía de Trinidad y Tobago, información suministrada por el comité Departamental de lucha contra la trata de Personas, a través del correo electrónico, antes mencionado, a las entidades municipales que hacen parte del comité Municipal, donde se solicita puntualmente: “Disponer personal para el recibimiento y posterior traslado a su residencia en el barrio Chapinero de Cali”, además brindar posteriormente las medidas de asistencia y reparación, con la activación de la ruta establecida.

De igual forma, en términos generales se ha podido establecer que no existe en el municipio de Santiago de Cali un ruta específica para la atención a víctimas de Trata de Personas, así como tampoco un protocolo de abordaje basado en un enfoque de garantía de derechos humanos y atención diferencial que permita brindar una intervención adecuada a las necesidades y afectaciones de la víctima.

La familia de la víctima no tenía conocimiento de los hechos y la víctima prefirió que así se mantuviera. La Organización Internacional para las Migraciones – OIM37 , ha establecido una serie de dificultades para el registro y sistematización de casos de Trata de Personas, que muchas veces son registrados bajo otra modalidad de delitos como violencia intrafamiliar o delitos sexuales, o son reportados como desaparecidos. Siendo así, encontramos como barrera de acceso administrativa la falta de unificación de criterios para la calificación del delito, además la falta de seguimiento a los casos de trata que den lugar análisis más integrales sobre las formas como se están dando estos delitos y la atención brindada a las víctimas. Adicionalmente, en el marco de las acciones de fortalecimiento para abordar el delito de la TdP, se han detectado otra serie de dificultades y debilidades desde un enfoque de derechos humanos, tanto en la prevención, como en la asistencia y atención de las víctimas. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, “Trata de Personas en Colombia: una aproximación a la magnitud y comprensión del problema”, 2011. Recuperado de: www.oim.org.co/.../329-trata-de-personas-encolombia-una-aproximacio... Consultado el 17 de febrero de 2014.

37

35

Así, en el caso reportado de la víctima que provenía de Trinidad y Tobago y que fue recibida en Bogotá para ser trasladada posteriormente a Cali, al ser

Adicionalmente identificamos como barrera de acceso administrativa y logística, que existe una ausencia de articulación entre las entidades que hacen parte del comité municipal para ejecutar acciones enmarcadas en la prevención y en la asistencia y atención. En ese sentido, distintos actores reconocen que dentro de las barreras se encuentran la debilidad en el “presupuesto, como la articulación de actores institucionales, donde Bienestar Social debe contemplar el tema desde el área de género, trazando los lineamientos y rutas establecidos para la atención38 ”pero más grave aún “el tema de trata de personas no está contemplado en el Plan de Desarrollo”39. Así mismo la doctora Claudia Marcela Ángel, profesional de apoyo de la Asesoría de Paz del Municipio de Cali, considera que es importante el tema del “presupuesto de las instituciones para realizar una efectiva labor donde las víctimas puedan ser atendidas 40 ” y que desde la Institución a la que pertenece una de las barreras es “la forma de vinculación a la entidad pues son contratistas y su función no es de mucho peso 41 ”, o que a juicio de la Personería Municipal, refleja una falta de capacidad instalada que permita la continuidad y permanencia de estrategias y compromisos en materia de prevención, asistencia y atención de víctimas de TdP. Lo anterior resulta preocupante teniendo en cuenta que Santiago de Cali, como capital del Valle del Cauca, requiere de acciones por ocupar este departamento los primeros lugares de origen de las víctimas42.

Morales S. Responsable del eje de Promoción Social de la Secretaría de Salud Pública Municipal (2014, Febrero). [Entrevista con Yuliana Polanco Contratista Personería Municipal – DDHH]. Acta de visita del 17 de Febrero de 2014.

38

Ídem.

39

Ángel C. Profesional de Apoyo de la Asesoría de Paz del Municipio de Santiago de Cali (2014, Febrero). [Entrevista con Yuliana Polanco Contratista Personería Municipal – DDHH]. Acta de visita del 17 de Febrero de 2014.

40

41

Ídem.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. Ut Supra. 2011. Pág. 55.

42


36 3. Derecho a la integridad y la seguridad personal La integridad personal es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y definido como un derecho intangible de aplicación inmediata. La Corte Constitucional al definir su alcance precisó que “no solamente cubre la composición física de la persona, sino la plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibrio sicológico. Ambos por igual deben conservarse y por ello, los atentados contra uno u otro de tales factores de la integridad personal- por acción o por omisión – vulneran ese derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida” 43, en ese sentido, la protección de la integridad personal implica la protección del individuo de los menoscabos que pueda sufrir en su persona, que afecten su dignidad y pongan en riesgo la vida y la salud. Por ello, no sólo los daños, amenazas o alteraciones producidas contra su integridad física, sino los relacionados con su afectación emocional y psíquica, son considerados una vulneración a la integridad personal de los sujetos. Debe entenderse entonces como un derecho dotado de una integralidad en defensa del ser humano en su dignidad. Con relación a las mujeres, en su condición de sujetos de especial protección y su reconocimiento por la Corte Constitucional que ya se ha referido en el informe, al ser una condición de carácter integral y transversal, es aplicada al derecho a la integridad personal, pues “la sola condición de mujer, las hace una población más vulnerable. A lo anterior, se agrega la circunstancia de que sociológicamente, como consecuencia de la sociedad patriarcal y la situación de violencia que han predominado en Colombia, han sido objeto de discriminación44.” Corte Constitucional. Sentencia T – 248 de 1998. Recuperado de: http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-248-98.htm. Consultado en: 5 de febrero de 2014.

43

Corte Constitucional. Sentencia T - 234 de 2012. Recuperado de: http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-234-12.htm. Consultado el: 5 de febrero de 2014.

44

Al interior del Sistema de protección Interamericano de derechos humanos existe suficiente documentación, jurisprudencia, informes y relatorías, en donde los casos de violencia física y sexual son tratados como violaciones a la integridad personal de las mujeres, por los daños a su cuerpo, pero precisamente como lectura de género, los daños emocionales y psicológicos que ellos producen.

37 Concretamente en el caso de violencia o abuso sexual, el informe mundial sobre la violencia y la salud de la Organización Panamericana de la Salud45 expone que: “(...) la violencia sexual abarca el sexo bajo coacción de cualquier tipo incluyendo el uso de la fuerza física, las tentativas de obtener sexo bajo coacción, la agresión a órganos sexuales, el acoso incluyendo la humillación sexual, el matrimonio o cohabitación forzados incluyendo a menores, la prostitución forzada y comercialización de mujeres, el aborto forzado, la denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o adoptar medidas de protección contra enfermedades, así como también los actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres como la mutilación sexual femenina y las inspecciones para comprobar la virginidad (...)”. De otro lado, la jurisprudencia de la Corte IDH ha reiterado que los casos de agresiones cometidos por los cónyuges, así como los eventos de violencia sexual, constituyen tortura y vulneraciones frontales contra la integridad personal de las mujeres46 .

3.1. Situación de vulneración del derecho a la integridad y seguridad personal de las mujeres en Santiago de Cali 3.1.1. Violencia Intrafamiliar La violencia intrafamiliar constituye todo daño físico o psíquico, amenaza, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar contra otro47. Es importante anotar que se considera miembro del núcleo familiar a los cónyuges o compañeros permanentes, el padre o la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; los ascendientes o descendientes de los anteriores, naturales o adoptivos; y en general todas las personas que de manera permanente, se hallaren integradas a la unidad doméstica48 .

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Informe mundial sobre la violencia y la salud para la Organización Mundial de la Salud, Washington, D.C. 2002.

45

Casos como el de María de Penha Maia Fernandes contra Brasil, donde las constantes agresiones por su cónyuge terminaron por causarle paraplejia, o el caso de Raquel Martín de Mejía contra Perú en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la violencia sexual es una tortura, son casos significativos en el tema.

46

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1257 de 2008. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1257_2008.html. Consultado el: 5 de febrero de 2014.

47

Según el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía (CAVIF) del municipio de Cali para el año 2013 en la ciudad se registraron 7264 víctimas de violencia intrafamiliar de los cuales el

48 COLOMBIA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Mecanismos de Protección contra la Violencia Intrafamiliar. 2001. Pág. 20.


38 84,07% (6107 víctimas) fueron mujeres, niñas y adolescentes, frente al 145,93% (1157 víctimas) de hombres (Ver Gráfico 2).

GRÁFICO 2: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE CALI 2013

Por otro lado, los meses donde mayor número de denuncias se interpusieron fueron octubre con 797 casos (10,97%), septiembre con 715 (9,84%) y mayo con 686 (9,44%). La información completa se presenta en Tabla 7.

15,93 %

HOMBRES MUJERES

Tabla 7. Violencia intrafamiliar en el municipio de Cali 2013

Tabla 7. Violencia intrafamiliar en el municipio de Cali 2013 MES

84,07 % Fuente: Fiscalía General de la Nación. Delitos Unidades Locales CAVIF Cali 2013 Enero-Diciembre

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre

GRÁFICO 3 RELACIÓN DE EDAD DE LAS VÍCTIMAS MUJERES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSOLIDADO ENE-DIC 2013 % EDAD VÍCTIMA MENOR

56 EN ADELANTE

9% 46 A 55

39

8% 20 A 30

11 % 40 % 32 %

31 A 45

Fuente: Fiscalía General de la Nación

Noviembre Diciembre Total % Part.

VÍCTIMAS MASCULINAS

VÍCTIMAS FEMENINAS

TOTAL VÍCTIMAS REPORTADAS

99 94 82 107 110 99

513 471 355 547 576 477

612 565 437 654 686 576

8,43% 7,78% 6,02% 9,00% 9,44% 7,93%

77 95 93 140 76 85 1157 15,93%

502 514 622 657 479 394 6107 84,07%

579 609 715 797 555 479 7264

7,97% 8,38% 9,84% 10,97% 7,64% 6,59% 100,00%

% PART

Adicionalmente, el CAVIF ha identificado que la población más afectada por hechos de violencia intrafamiliar en el año 2013, se encuentra entre los 20 y 30 años con 2.990 casos denunciados (Ver Gráfico 3). Así mismo, se tiene que las comunas de origen donde se registran el mayor número de denuncias son la 21 con 181 casos, la 14 con 168 casos y la 13 con 121 del total reportados. Se encuentra como una barrera de acceso procesal y procedimental en esta unidad de la Fiscalía encargada de investigar los delitos de violencia intrafamiliar - CAVIF, la capacidad de investigación reducida por contar con 9 despachos cada uno y aproximadamente con 600 carpetas para investigar. Como barreras administrativas y logísticas se encuentra que el trabajo que desempeña el cuerpo de Policía Judicial, se realiza su trabajo en condiciones precarias la atención e investigación de los casos, debido a la

falta de transporte y elementos de comunicación, entre otros.

En 2013, de 1098 casos por delito sexual, 964 fueron cometidos contra mujeres

Adicionalmente a las barreras procesales y procedimentales, si bien es cierto la ley prohíbe la conciliación para estos casos de violencia intrafamiliar, la postura de los Fiscales puede conducir a concebir esta medida como un mecanismo de congestión de despachos49, más que como una medida acorde a las necesidades desde el enfoque diferencial con que las víctimas mujeres de violencia intrafamiliar deben estar presentes ante su agresor.

3.1.2. Violencia sexual Según el Centro de Atención e investigación Integral a Víctimas de delitos Sexuales de la Fiscalía (CAIVAS) de la Fiscalía de Cali para el periodo comprendido entre enero – diciembre de 2013 se presentaron 1098 casos por delitos sexuales, de los cuales el 87,80% (964 casos) fueron cometidos contra mujeres, mientras que el 12,20% (134 casos) corresponde a hombres. Un dato relevante es que el 79,78% (876 casos) de estas agresiones fueron cometidas en contra de menores. Así mismo, se registró la categorización de los delitos sexuales encontrando que el 37,16% (408 casos) fueron por actos sexuales con menor de 14 años, seguido por el 18,67% (205) por acceso carnal violento y en tercer lugar el 18,21% (200) por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La información completa se presenta en Tabla 8. Como barreras de acceso procesal y procedimental se presenta que la unidad del CAIVAS cuenta con 7 Fiscales encargados de la investigación, imputación y acusación en los casos de delitos sexuales, con una carga promedio de doscientos cincuenta (250) expedientes, y 30 juicios mensuales. Las denuncias son recibidas por funcionarios en la tres unidades de reacción inmediata (URI), pero que no cuenta con las condiciones necesarias para esta finalidad, ni la cantidad de personal necesario pues en promedio se reciben 900 denuncias mensuales entre las URI de Aguablanca y Siloé. Precisamente, en el caso de la URI Siloé se encuentra como barreras de acceso administrativas, logísticas y de infraestructura que no existe una sala adecuada para la entrevista con la presunta víctima que garantice la

Bechara. M Fiscal 58 Local coordinadora de la unidad CAVIF [Entrevista realizada por Sofonías Santacruz, Personero Delegado del Ministerio Público]

49


40

41

confidencialidad e intimidad que requiere el caso, así como adolece de una cámara de Gesell que permita el abordaje de niños y niñas con las condiciones necesarias para el monitoreo y no limitarse al audio50. Tabla 8. Categoría de los delitos sexuales discriminado por género

Tabla 8. Categoría de los delitos sexuales discriminado por género CATEGORÍA

MUJERES

HOMBRES

TOTAL CASOS

Actos sexuales con menor de 14 años

365

43

408

37,16%

408

Acceso carnal violento Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

184

21

205

18,67%

97

160

40

200

18,21%

200

Actos sexual violento Acoso sexual

99 59

13 8

112 67

10,20% 6,10%

65 43

48

2

50

4,55%

27

18

2

20

1,82%

16

15

3

18

1,64%

7

Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir Inducción a l a prostitución Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir Trata de Personas

% PART.

MENORES

9

2

11

1,00%

6

Pornografía con menores

3

0

3

0,27%

3

Incesto

2

0

2

0,18%

2

Explotación sexual comerc ial con menor de 14 años

2

0

2

0,18%

2

Total 134 964 1098 100,00% Fuente. Fiscalía General de la Nación. CAIVAS Cali EneroDiciembre 2013 (excepto septiembre) % Participación 12,20% 87,80% 1

876 79,78%

Nota: de La la información del mes Cali de septiembre no se encuentra dado que de las Fuente. Fiscalía General Nación. CAIVAS Enero- Diciembre 2013 registrada (excepto septiembre) estadísticas de Política Criminal dejó de ser parte de los informes solicitados por el nivel central, esto es, que la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Bogotá ya no les exige a las seccionales los reportes estadísticos por mes, razón por la cual no tienen consolidada la información requerida que servía de insumo para el presente análisis. Lo anterior, de 50 Romero. C. Asistente de coordinación del Centro de Atención Integral a conformidad con la respuesta a la solicitud de información de política criminal efectuada a víctimas de Violencia Sexual – CAIVAS [Entrevista con Sofonías Santacruz, la Fiscalía Seccional de Cali, por la Personería Municipal a través de la Dirección Operativa Personero Delegado del Ministerio Público] 2013. para Ministerio Público, promoción y defensa de los derechos humanos.51 51

Oficio No. 50000-6-0447 de fecha enero 3 de 2014, firmado por Gilberto Javier Guerrero Díaz. Director Seccional Cali.

La Policía Judicial asignada para esta unidad cuenta con 17 agentes y

un solo vehículo, no tienen medios de comunicación y en ocasiones un funcionario debe trabajar para dos despachos de Fiscales, incluso no solamente en labores propias como la identificación o individualización del victimario, sino debiendo comparecer a juicios para la autenticación de las diligencias realizadas por estos52. Estas carencias podrían conducir a que la investigación sea obstaculizada o que la víctima, al no contar con las condiciones que garanticen un proceso respetuoso de su dignidad, sustraerse del 2013 mismo, generando Tabla 9. Tipodecida de acción judicial a Enero de 2014 el archivo del expediente como ocurre en la mayoría de casos (3765 – SENTENCIAS 95,05%), como lo muestra IMPUTACIONES la Tabla 9 que relaciona los procesos en los que UNIDAD ARCHIVOS TOTAL % PART. CONDENATORIAS se ha realizado la imputaciónREALIZADAS del presunto agresor, frente a los expedientes que han sido archivados. CAIVAS CALI (DELITOS 876 43 37 SEXUALES) Tabla 9. Tipo de acción judicial 2013 a Enero de 2014

956

24,36%

CAVIF CALI (VIOLENCIA INTRAFAMALIAR )

47

32

2889

2968

75,64%

TOTAL GENERAL

90

69

3765

3924

100,00%

% Part.

2,29%

1,76%

95,95%

Fuente: Fiscalía General de la Nación. Política Criminal, 2013. Dirección Seccional de Fiscalías Cali.

Fuente: Fiscalía General de la Nación. Política Criminal, 2013. Dirección Seccional de Fiscalías Cali.

Adicionalmente a estas barreras procesales y procedimentales, el ente investigador no lleva registros discriminados por sexo, edad, ni clase de delitos, porque la dirección nacional según las directrices efectuadas solo pide información de carga laboral y no tienen la obligación de hacerlo en forma discriminada, lo anterior obedece a que dichas estadísticas implican una gran inversión de tiempo que afecta el rendimiento para evacuar el cúmulo de casos asignados a cada despacho, pero a la vez afecta la posibilidad de adoptar políticas y medidas tendientes a evaluar y medir el efectivo acceso a la justicia por grupos vulnerables.

52 Solarte. L. Coordinadora de Policía Judicial – CAIVAS [Entrevista realizada por Sofonías Santacruz, Personero Delegado del Ministerio Público] 2013.


42

43

4. Derechos de la población con diversa Identidad de género 53

En el año 2006 en Indonesia se llevó a cabo la reunión de especialistas en legislación internacional sobre derechos humanos y orientación sexual e identidad de género, expidiendo los denominados Principios de Yogyakarta54. En este documento se “entiende” la identidad de género como una construcción individual que refleje o no el sexo biológico, integrada por todo el comportamiento del sujeto, incluso con posibilidad de modificar quirúrgicamente o temporalmente la apariencia física y funcional de los órganos. En ese sentido, la Global Action for Trans Equality55, organización dedicada a la lucha por los derechos de la población trans, ha sostenido que este es un término político que se compone de varias identidades a saber, como expresiones del género. De esta forma, la expresión “trans” agrupa a transformistas, travestis, transgeneristas y transexuales, todos y todas ellos y ellas identificados con una construcción de género distinta a la asignación biológica.

Para un debate sobre la identidad de género. CASTELLANOS, Gabriela. Las identidades de género como fantasías discursivas. En: Identidad, cultura y política. Programa editorial de la Universidad del Valle. 2009.

53

The Yogyakarta principles. Recuperado de: http://www.yogyakartaprinciples. org/principles_en.htm

54

55

Consultada el 19 de noviembre de 2013: http://transactivists.org/

PARDO, P. (2013, noviembre). [Entrevista con María Fernanda Gómez, Personera Delegada para Derechos Humanos] Acta de visita del 12 de noviembre de 2013.

56

57

Detén la transfobia. (2012, enero de 2012). Recreando la memoria. Pág. 9.

Para Pedro Julio Pardo, Director Ejecutivo de Santamaría Fundación, entidad sin ánimo de lucro que propende por la reivindicación y defensa de los Derechos Humanos y Constitucionales de la comunidad LGTBI, especialmente de la población Trans en Cali, “son aquellas personas que nacieron en un cuerpo biológicamente de hombre, y que han construido una identidad de género femenino y se les denominan “Mujeres Trans”56. Por lo anterior, las conductas que desconocen o transgreden sus derechos se enmarcan en la transfobia, entendida como “el conjunto de prácticas y representaciones sociales de discriminación, exclusión, invisibilización, estigma y violencia contra las Personas Trans (Transformistas, Travestis, Transgénero y Transexuales)”57

4.1. Situación de los derechos humanos de las mujeres trans en Cali

Tabla 10. Homicidios miembros comunidad LGBTI 59 MIEMBROS LGTBI

En las visitas de campo y de acompañamiento que realiza la Personería Municipal de Cali a las Mujeres Trans en el municipio sea en sus lugares de trabajo en seguimiento y acompañamiento a casos de atención en salud en etapa terminal por VIH, ha permitido evidenciar que las mujeres trans por su condición de diversidad en su identidad de género, han tenido que afrontar una constante violación de sus derechos fundamentales.

HOMICIDIOS

Mujeres Trans Otros

63 4

Total

67

% PART. 94% 6% 100,00%

Fuente: Santamaría Fundación. 2005 – 2014.

4.1.1. Derecho a la vida de las mujeres trans en Santiago de Cali Es necesario precisar que el seguimiento de casos de homicidios o asesinatos de mujeres trans resulta de difícil investigación por falta de enfoque diferencial desde su identificación, hasta el desarrollo del proceso de investigación, pues no se reconocen como crímenes de odio, es decir cometidos en razón; en este caso, a su condición de diversidad de género o identitaria. Adicionalmente existen problemas de caracterización,“la Fiscalía por ejemplo, maneja una variable relativa a la ‘calidad de la víctima’, que señala si ésta es ‘lesbiana, gay, bisexual, transgénero’. En esta variable, se suelen cometer equivocaciones relacionados (sic) a la dificultad para diferenciar la identidad de género y la orientación de una víctima de homicidio”58 El Observatorio Ciudadano Trans - OCT de la organización Santamaría Fundación ha registrado entre el año 2005 a Enero 30 del 2014 en el municipio de Cali, 67 casos de homicidios en contra de miembros de la comunidad LGTBI, de los cuales el 94% es decir, 63 casos han sido cometidos contra mujeres trans. La mayoría de ellas ejercía el trabajo sexual especialmente en calle como medio de manutención propia y/o familiar. Tabla 10 Dentro de las barreras del acceso procesales y procedimentales con relación a la investigación de las muertes de personas trans, encontramos que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses hace la clasificación de los

SANTAMARÍA FUNDACIÓN. Marineras Fucsia en búsqueda de tierra firme. Santiago de Cali, 2013. Pág. 95.

58

Los homicidios reportados en su totalidad, son investigados actualmente por la Fiscalía General de la Nación y la Sijin.

59


44 cadáveres por la cuarteta básica: sexo, edad, raza y estatura. En el proceso del levantamiento del cadáver y en la inspección del mismo, se hace la clasificación por las características externas, esto es, si es hombre o mujer, pero para el caso de los homicidios de mujeres trans, no existe clasificación diferencial, esto es, que al momento del examen del cadáver se determina que es de sexo masculino, lo que desconoce la condición de diversidad e identidad de género, e impide un análisis efectivo y visibilizar a partir de los registros la situación de los crímenes cometidos por transfobia. A lo anterior, se suman las barreras de acceso en relación a las circunstancias económicas, sociales y culturales propias de una población históricamente discriminada, debe existir un protocolo de enfoque diferencial para las autoridades encargadas de atender los casos de asesinatos, especialmente por el referido criterio de los crímenes de odio, y que aborde la investigación desde una perspectiva de género.

4.1.2. Derecho a la libertad, la integridad y la seguridad personal de las mujeres trans De acuerdo con el resultado de la investigación, de las 250 mujeres trans encuestadas por la Secretaría de Salud Municipal, el 74%, (185 mujeres trans) han sido víctimas de algún tipo de maltrato físico o sicológico debido a su identidad de género. De estas, el 36% lo recibió por parte de la sociedad y el 25% por parte de la Policía. “Estamos expuestas al maltrato de los clientes y del abuso de autoridad, los policías nos corretean de nuestros puntos de trabajo y si no salimos de allí nos golpean, y aquí nadie hace nada, denuncias es lo que hay por abuso de autoridad, esto no es un secreto para nadie”60 según indicó Tatiana, una trabajadora sexual trans en la visita realizada en la noche del 2 de noviembre de 2013 por delegados de la Personería. TATIANA – Trabajadora sexual trans (2013, noviembre). [Entrevista con María Fernanda Gómez, Personera Delegada para Derechos Humanos] Acta de visita del 2 de noviembre de 2013

60

Precisamente el 21% de las agresiones provienen de los clientes de las trabajadoras sexuales, lo que refleja que el trabajo en las calles las enfrenta

45 a situaciones de riesgo y vulnerabilidad, incluso en el mismo ejercicio y contacto directo a quienes ofrecen sus servicios. “Día a día la población Trans lucha por reivindicar su identidad de género, de ser más unidas, de hacer valer sus derechos como personas humanas. Somos mujeres orgullosas de nuestra identidad y así nos consideramos, MUJERES, el día en que nos reconozcan, vamos a tener un lugar distinto laboral y social, sólo así podrán dejar de ser trabajadoras sexuales o peluqueras, sólo así podrían disminuir los homicidios frente a las Mujeres Trans”61 expresó Debora (Pedro Julio Pardo), Directora Santamaría fundación. En ese sentido, garantizar una vida libre de violencias a las mujeres, incluye a quienes desde su construcción individual de género así se consideran, y que desde el Estado se debe abordar la atención de esta población de forma integral, y en los casos de vulneración, desde una perspectiva que reconozca esa construcción identitaria y que permita la inclusión y el respeto de esas formas de vida y el respeto por la diferencia garantizando de igual forma el acceso a la justicia. En un informe presentado por Santamaría Fundación en el año 201362 , los obstáculos para la garantía efectiva del acceso a la justicia se deben a las barreras socios culturales, económicos y técnicos que se pueden resumir en la “i) profunda naturalización de la violencia; ii) sentido generalizado de desconfianza en las instituciones del Estado encargadas de administrar la justicia; iii) falta de rutas claras de atención, y nula sensibilización por parte del personal de las instituciones ocupadas de administrar justicia y, iv) poco conocimiento sobre rutas y procedimientos de acceso a la justicia por parte de las usuarias”63 Estas barreras en la falta de información y orientación confluyen en la víctima generando procesos de desmotivación y abstención de denunciar, así como enfriamiento del proceso como tal por la cantidad de trabas administrativas, trámites, y costos de desplazamiento, el trato discriminatorio por parte de los funcionarios propiciando la desconfianza en las instituciones, la revictimización de las agredidas y la impunidad de la justicia.

PARDO, P. (2013, noviembre). [Entrevista con María Fernanda Gómez, Personera Delegada para Derechos Humanos] Acta de visita del 12 de noviembre de 2013.

61

SANTAMARÍA FUNDACIÓN. Marineras Fucsia en búsqueda de tierra firme. Santiago de Cali, 2013.

62

63

Ídem, pág. 92.


46 5. Mujeres víctimas de la violencia por el conflicto armado interno en la ciudad de Santiago de Cali. En el conflicto armado interno que vive el país las mujeres representan uno de los grupos más vulnerados por su condición, cuyos impactos están relacionados con su rol como cuidadoras y sostén efectivo del hogar que como víctimas directas o indirectas ha dejado huellas y pérdidas que han transformado sus proyectos de vida y el de sus familias. Por esta razón y dentro de un enfoque diferencial la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado, reconoce a las mujeres como uno de los grupos de mayor vulnerabilidad por lo cual las políticas en beneficio de la población victimas debe adoptar medidas que respondan a las particularidades y el grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos. (Art.13) Es así como en esta parte del informe se presenta como una descripción sobre la situación de las mujeres víctimas en la ciudad, en correspondencia con las funciones que desarrolla la Personería Municipal de Cali, que en el marco de la Ley 1448 de 2011 son las siguientes: 1. Velar para que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas hagan uso de la ruta única (Art. 30) 2. Suministrar la información correspondiente a entidades u organizaciones que brinden asesoría y apoyo a las víctimas, servicios y garantías, procedimientos frente a la denuncia, y trámites subsiguientes. (Art. 35) 3. Acompañamiento a los Alcaldes en la realización del censo en caso de presentarse atentados terroristas o desplazamientos masivos a la ciudad (Art. 38). 4. Recepción de declaraciones de protección de predios abandonados en marco del conflicto armado interno para adelantar las acciones a que haya lugar. (Art. 74)

47 5. Atender la solicitud de declaración de las víctimas para ingresar al registro único de víctimas y las de aquellas personas que voluntariamente quieren retornar pero no existan las condiciones de seguridad (Art. 155) 6. Garantizar los espacios de participación a las víctimas en los espacios e instancias de decisión y seguimiento, y para ellos debe recibir las inscripciones de las organizaciones defensoras. (Art. 193)

5.1. Caracterización de las mujeres víctimas del conflicto armado interno, que residen en la ciudad de Santiago de Cali. Los siguientes datos son tomados de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas y los registros de las declaraciones realizadas por la Personería Municipal para el análisis de la situación de las mujeres víctimas del conflicto armado en la ciudad. De acuerdo al registro Único de Victimas “RUV” en Colombia hay un total de 6.073.453 víctimas del conflicto armado interno de las cuales el 49,5% son mujeres. Tabla 11 Tabla 11. Distribución por género de las víctimas del conflicto armado en Colombia GÉNERO

PERSONAS

% PART.

Hombre Mujer No Informa

3.018.877

49,71%

3.009.048

49,54%

36.540

0,60%

No Definido LGBTI Total

8.426 562

0,14% 0,01%

6.073.453

100,00%

Unidad de Atención y Orientación (UAO)

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. A corte del 21 de enero de 2014. Datos correspondientes al periodo 1985-2014.

En correspondencia con esto para la ciudad de Cali hay total de 136. 301164 Víctimas, de las cuales el 50,3% (68.578) son mujeres de las cuales el

Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. A corte del 21 de enero de 2001. Datos correspondientes al periodo 1985-2014

64


48

49

37,65% - 25.820 se encuentran entre 27 y 60 años seguido de las mujeres entre 18 y 26 años (17,39% - 11.924) y las de 13 a 17 años (10,97%) es decir mujeres en edad productiva; Por otro lado se tiene que el 18,99% corresponde a niñas entre los 0 y 12 años y el 7,16% a adultas mayores. (Tabla 12 - Gráfico 4) Tabla 12. Distribución por rangos de edad de las mujeres víctimas del conflicto armado EDAD

MUJER

% PART.

Entre 0 y 5

4.317

6,30%

Entre 6 y 12

8.703

12,69%

Entre 13 y 17

7.521

10,97%

Entre 18 y 26 Entre 27 y 60

11.924 25.820

17,39% 37,65%

4.908

7,16% %Part.

Entre 61 y 100 Edad ND Total

Mujer 5.385 68.578

7,85% 100,00%

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. A corte del 21 de enero de 2014. Datos correspondientes al periodo 1985-2014.

GRÁFICO 4 DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR RANGOS DE EDAD DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Para el año 2013 se registraron 10.334 personas víctimas del conflicto armado en Cali de las cuales el 53% son mujeres. De los hechos víctimizantes registrados que corresponden 11.341 hechos, los hechos que más se registraron fueron el desplazamiento forzado (77,7%) constituyendo el hecho victimizarte más declarado por la población victima presente en la ciudad, seguido de los homicidios (12,8%), las amenazas (3,2%) y la desaparición forzada con un porcentaje de 2,8% respectivamente. (Gráfico 5) GRÁFICO 5 HECHOS VICTIMIZANTES DECLARADOS POR LA POBLACIÓN VÍCTIMA PRESENTE EN LA CIUDAD DE CALI 2013 Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes Tortura Secuestro Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles Minas Antipersonal

Desaparición forzada Delitos contra la libertad y la integridad sexual Amenaza Abandono o Despojo Forzado de Tierras

25.000

2,8 0,5 3,2 1,1 0,3

Fuente: Red Nacional de Información. Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. A corte: 21 de enero de 2014

15.000 10.000 5.000 Entre 0-5 MUJER 4.31 % % PART. 6.30 %

77,7

0,0 10,0 20,0 30,0 40,0 50,0 60,0 70,0 80,0 90,0

20.000

0

12,8

Homicidio Desplazamiento

Acto terrorista 30.000

1,0 0,1 0,2 0,2 0,2

Entre Entre Entre Entre 6 - 12 13 - 17 18 - 26 27 - 60 8.703 % 7.521 % 11.924 % 25.820 % 12.69 % 10.97 % 17.39 % 37.65 %

Entre ND 61 - 100 4.908 % 5.385 % 7.85 % 7.16 %

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. A corte del 21 de enero de 2001. Datos correspondientes al periodo 1985-2014

Según el género de las víctimas y el hecho víctimizante (gráfica No. 6) observamos que para el desplazamiento forzado el mayor número de víctimas lo representan las mujeres (54,5%), al igual que para otros hechos victimizantes como los delitos contra la libertad y la integridad sexual y la pérdida de bienes muebles o inmuebles (92,6%) y (52,2%) respectivamente. Según la información reportada el mayor número de personas expulsadas provienen de los municipios del Valle del Cauca y departamentos como Cauca y Nariño.


50

51

GRÁFICO 6 DISTRIBUCIÓN DEL GÉNERO POR HECHOS VICTIMIZANTES DECLARADOS POR LA POBLACIÓN VÍCTIMA PRESENTE EN LA CIUDAD DE CALI 2013 Desplazamiento Minas Antipersonal Amenaza Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes Delitos contra la libertad y la integridad sexual Tortura Secuestro Acto terrorista Desaparición forzada Muebles o Inmuebles Abandono o Despojo Forzado de Tierras Homicidio

54.5

0.4

70.0

0.0

48.9

50.3

35.3

1.7

92.6

3.7 75.0

25.9

0.0

49.7 52.2 23.5

20,0

LGBTI

1.9

47.8

0.0

58.8

48.3

Hombre

2.4

60.6

47.5

17.6

3.7 0.0

74.1 36.2

El caso contra la libertad y la integridad sexual que es una de las modalidades de violencia que afecta en gran proporción a las mujeres niñas y adolescentes y que se relaciona con el propósito de castigar e instaurar regímenes de control67 lo podemos ver por medio del siguiente relato:

0.0

62.1

25.0

0,0

Mujer

44.8

30.0

51.0

40,0

60,0

No informa

0.3

80,0

100,0

120,0

No definido

Fuente: Red Nacional de Información. Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. A corte: 21 de enero de 2014

Sobre estos datos se puede decir que las mujeres han sido víctimas de múltiples violencias. En el caso del desplazamiento forzado entre las causas encontramos el temor, la pérdida de seres queridos o las agresiones y amenazas directas; el desplazamiento implica la ruptura de las relaciones familiares, la pérdida de bienes y de medios de sustento de vida. Comisión de Verdad y Memoria de Mujeres Colombianas La verdad de las mujeres Víctimas del conflicto armado en Colombia. Ruta Pacifica de las Mujeres. Bogotá, noviembre 2013. Pág. 48

65

“Después del entierro que fue el domingo 25, yo salí de mi pueblo dejando mis cosas, dejando mi casa. Lo que más me extraño a mi es que esa gente atacó mi casa, me robaron, prácticamente sacaron mis cosas !muchas cosas, me atacaron mi casa, la puerta me la tumbaron a patadas”.66

Este es el caso de algunos de los relatos recopilados en el informe realizado por La Ruta Pacifica de las Mujeres; quienes consideran que en el ejercicio de construcción de memoria y reparación a las víctimas, las mujeres tienen su propia voz. Nosotros teníamos ganado, marrano, gallina, todo eso quedo tirado, una raíz de maíz, una roza de arroz, colino, todo eso quedo botado por allá, imagínese”65.

“Mataron mujeres, mataron niños, una cosa muy impactante que me dejó muy marcada a mí era que… había mujeres que trabajaban lo que era vender chance y decían: a ellas las matamos porque son mujeres de la calle, porque son prostitutas y les hacían muchos oprobios, mataban las mujeres, les dañaban los senos, las encontraban violadas, o sea, pasó muchas cosas que no se denunciaba, no salía a luz pública, sino que se quedaba en el anonimato”68

5.2. Sobre las declaraciones de las Mujeres Víctimas del conflicto armado interno en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) en la ciudad de Santiago de Cali La Personería Municipal de Cali recibe las declaraciones de la población afectada por la violencia en el marco del conflicto armado interno en la “Unidad de Atención y Orientación” - UAO. La coordinación de esta unidad se encuentra a cargo del municipio de Santiago de Cali a través de la Asesoría de Paz. Las instituciones que prestan sus servicios al interior de la UAO son las siguientes: La Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Educación Municipal, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Unidad de Víctimas, Defensoría del Pueblo del Valle, Procuraduría Provincial y Regional, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Unidad de Restitución de Tierras, entre otras. Se busca al interior de la Unidad brindar una atención integral y completa desde cada una de las Instituciones de acuerdo a sus competencias y funciones.

66

Ibíd. Pág. 49

Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta ya Colombia: memorias de guerra y dignidad. Bogotá, noviembre de 2013.

67

68

Op cit. Pág. 43


52 GRÁFICO 7 GENERO DE LAS PERSONAS DECLARANTES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 2013

Hombres 33,1 Mujeres 66,9

53

De acuerdo a esto, para el año 2013 la Personería municipal recepcionó 4.111 declaraciones las cuales representan el 90% del total tomada por todas las entidades que integran el Ministerio Publico. De estas 4.111 declaraciones el 66,9% (2.751) fueron realizadas por mujeres quienes se encargar de realizar este tipo de trámites ante las entidades y buscar las ayudas y beneficios que puedan aportar al sostenimiento de su núcleo familiar. La Tabla 13 y (gráfico No. 7) hace referencia al registro de las víctimas por género. Tabla 13. Género de las personas declarantes víctimas del conflicto armado 2013. GÉNERO DE LAS PERSONAS DECLARANTES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 2013

Fuente: Personería Municipal. Consolidado año 2013.

MES Enero

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

69

197 351

99

128 252

Marzo

123

197

320

Abril Mayo

155 113 104

263 288

418 401

222

326

Julio Agosto

133

295

428

112

262

374

Septiembre

150

234

384

Octubre

Febrero

Junio

123

235

358

Noviembre

95

227

322

Diciembre

84

148

232

TOTAL

1360

2751

4111

Fuente: Personería Municipal. Consolidado año 2013

Las mujeres víctimas al interior de la ciudad desempeñan el rol de proveedoras hacia sus familias, esto implica que establecen un nuevo tipo de relaciones hacia las instituciones como para este caso es la UAO, lo anterior les exige tener un conocimiento previo sobre las rutas de atención y los servicios institucionales a los que tienen derecho por su condición de víctimas. Sin embargo, identificamos como una barrera de acceso a las

mujeres víctimas la falta de una orientación adecuada sobre sus derechos y deberes y en especial sobre los procedimientos de carácter administrativo (interposición de recursos) sobre las decisiones de inclusión al interior del Registro Único de Víctimas (RUV), entrega de ayudas entre otros. La falta de cultura jurídica entre los funcionarios y la población usuaria de los servicios de la UAO, ocasiona un desgaste de carácter administrativo que no garantiza la atención oportuna y la protección de sus derechos como víctimas del conflicto armado, y sujetos de protección especial por parte del Estado debido a su condición de vulnerabilidad.

5.3. Sobre la situación de las Mujeres víctimas del desplazamiento forzado en la ciudad de Santiago de Cali Como se analizó con anterioridad, según los datos suministrados por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, muestran que el conflicto armado interno afecta particularmente a las mujeres ya sea como víctimas directas o indirectas y afectaciones para sus proyectos de vida y el de sus familias. En la ciudad de Santiago de Cali como municipio receptor y para efectos de exponer la situación de las mujeres en la ciudad, encontramos cómo uno de los casos recepcionados en la Personería Municipal es el de la señora PATRICIA69 desplazada de la Vereda Chilbi que pertenece al municipio El Charco (Nariño) quien tuvo que huir con sus dos hijos de 5 y 7 años a la ciudad de Cali, debido a los enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares y luego del asesinato de su esposo.

Mujer víctima del conflicto armado interno

En Cali como víctima del desplazamiento forzado la señora Patricia tuvo que asumir la jefatura de su hogar lo que significó la búsqueda de recursos económicos y dejar a otras personas el cuidado de sus hijos. Las mujeres víctimas del desplazamiento forzado además de asumir al interior de su familia nuevos roles, están expuestas a situaciones de

69

Declaración rendida en la UAO el 15 de junio de 2013


54 riesgo por su condición de mujeres y más aún mujeres vulnerables al interior del municipio de recepción. En Cali las comunas donde residen las personas en situación de desplazamiento o por otro hecho víctimizante son las comunas 13, 14, 15, 21 y zona de ladera, zonas con altos índices de pobreza, segregación espacial y altos índices de violencia. Sobre el impacto desproporcionado del conflicto armado a las mujeres por su condición, la Corte Constitucional en el Auto 092 del 14 de abril de 2008, M.P. doctor Manuel José Cepeda establece los riesgos que presentan las mujeres por su condición antes el desplazamiento, durante y después del mismo: La violencia ejercida en el conflicto armado interno colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, porque (a) por causa de su condición de género, las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres – a saber: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (…) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; y (b) como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres. (Corte Suprema de Justicia, Auto 092 del 14 de abril de 2008, M.P. doctor Manuel José Cepeda Espinosa, tomado de la página de la rama judicial) Entrevista realizada por Laura Andrea Valderrama, Socióloga-contratista. Acta de visita del 18 de febrero de 2014.

70

Un caso sobre los efectos físicos y psicológicos del conflicto armado en las mujeres es el caso de Nauri70, quien a raíz del asesinato de su esposo en

55 el municipio de Tumaco sufrió durante el embarazo una complicación que tuvo efectos sobre su hijo quien tiene una discapacidad de tipo neurológica. “yo tenía cuatro meses de embarazo, aparentemente el embarazo estaba bien. Dice el neurólogo que por la impresión que yo recibí, porque yo estaba presente, eso hizo que el niño hiciera una Hipoxia cerebral porque no le subió suficiente oxígeno al cerebro en ese momento porque mi cuerpo se comprimió. El nació aparentemente bien, ya a los cuatro meses de nacido empezó a convulsionar” Luego de la muerte de su esposo y a raíz del miedo por la situación de violencia, la impunidad por el asesinato de su esposo y las condiciones de salud de su hijo, Nauri con sus otros tres hijos se desplazó a Cali donde en un principio vivió con una hermana. Actualmente Nauri vive sola con sus tres hijos y sostiene su hogar, respecto a esto comenta: “lo más difícil ha sido no poder contar con el apoyo de mi esposo, por más que uno haga algo nunca alcanza nada, cuando el niño se enferma y lo tienen que hospitalizar yo tengo que estar con él y dejo a mis otros hijos solos” Sobre la atención y el cuidado para su hijo, Nauri comenta que lo más difícil es encontrar quien lo cuide mientras ella trabaja además de quien lo acompañe a las terapias que requiere por su condición. Si bien el Bienestar Familiar la remitió a una institución de educación especial, a su hijo no lo recibieron por la edad (1 año y 7meses) ya que en la institución solo reciben niños de 7 años en adelante y las guarderías y jardines no cuentan con las condiciones para la atención de su hijo que requiere de cuidados especiales. La situación de Nauri no solo refleja los efectos que sufren las mujeres y familias por los hechos de violencia, sino también las dificultades y las condiciones que no permiten el restablecimiento de sus derechos una vez son reconocidas como víctimas, donde a las barreras expuestas anteriormente con relación a la atención y protección de sus derechos se suman las barreras por circunstancias de carácter económico, social y cultural.


56 Otro caso que hace referencia a los riesgos que presentan las mujeres luego del desplazamiento una vez asentadas en el municipio de recepción, es el caso de SANDRA71, madre de mellizas que llegó a Cali desplazada de Buenaventura quien con sus hijas y madre ubicándose en el barrio Manuela Beltrán. Una vez allí, ella comenta: “Una vecina me recomendó ir a trabajar a Ecuador como mesera en un restaurante, pero esto era falso ya que me obligaron a trabajar en un prostíbulo, me drogaban y maltrataban, yo me logro fugar, al regresar estaba en embarazo y angustiada porque no sabía qué hacer”. A Sandra se le brindó la orientación e información sobre la ruta de atención por el delito de trata de personas y se le prestó asistencia médica y psicológica. De igual manera y teniendo en cuenta que hay un porcentaje significativo (30%) de niñas y adolescentes entre los 0 y 17 años72 víctimas del conflicto armado, éstas se ven en riesgo al asentarse en barrios con problemas de seguridad y convivencia donde se encuentran expuestas a situaciones de violencia con una problemática adicional como son los enfrentamientos entre las pandillas. Tal es el caso del Barrio Llano Verde de la comuna 15 donde hay presencia de grupos como los Haitianos, Buenaventureños y la banda “Mi Lord”, quienes ejercen autoridad en dichos territorios generando “fronteras invisibles” que según información suministrada por el Juez de Paz de la Comuna 15, señor Simón Cabezas Valois73, ponen en riesgo a esta población en situaciones donde se tienen que desplazar a las instituciones académicas (cuando tienen la posibilidad de estudiar) porque los colegios se encuentran ubicados en sectores peligrosos.

71

Declaración rendida en la UAO el 12 de agosto de 2013.

Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. A corte del 21 de enero de 2001. Datos correspondientes al periodo 1985-2014.

72

Entrevista realizada por Sonia Guerrero Brand, Personera Delegada para Derechos Humanos. Acta de visita del 04 de noviembre de 2013

73

57 por mujeres como por ejemplo es el caso del Colectivo de Mujeres. Una de sus integrantes la señora NOHELIA SARRIA74 comenta que se trabaja a través de ocho organizaciones en Cali, con presencia en 8 municipios del departamento del Valle y a nivel nacional en 6 regiones. El Colectivo de Mujeres busca el restablecimiento y goce efectivo de sus derechos como la prevención y protección e inclusión de las mujeres en la política pública a través de rubros específicos destinados a las mujeres víctimas del conflicto armado para poder acceder a su mínimo vital, a la reparación y garantías de no repetición. Sin embargo, surge otra forma de violencia en relación con su posición de lideresas por parte grupos al margen de la ley y ante la denuncia de abusos viéndose en la necesidad de solicitar amparo a la Unidad Nacional de Protección con apoyo de la Personería Municipal, como es el caso de la señora PATRICIA75 quien siendo una madre líder en el ejercicio de su representatividad fue amenazada y protegida de manera individual, viéndose obligada a enviar a su hijo a otra ciudad para protegerlo. Debido al riesgo de la amenaza y condición de Patricia como mujer cabeza de hogar, víctima y líder se aplicaron los protocolos de protección, sin embargo fue un trámite que asistió y orientó la Personería Municipal, porque ella como líder desconoce la rutas de protección y la priorización de trámites para casos que impliquen riesgos exponenciales con relación a sus derechos fundamentales, como lo era el suyo.

6. Conclusiones

5.4. Sobre la situación de las mujeres líderes en la ciudad de Santiago de Cali, en el marco de la ley 1448 del 2011 (Ley de víctimas y Restitución de tierras)

De los contextos de violencias descritos en que se encuentran inmersas las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans en la ciudad de Santiago de Cali frente a las barreras de acceso a la justicia, es posible plantear un primer grupo de conclusiones como las siguientes:

En el nuevo rol desempeñado por las mujeres y la posibilidad de participar en los espacios e instancias de decisión y seguimiento, surge el empoderamiento dentro de ellas dando lugar a organizaciones dirigidas

1. Las entidades encargadas de generar los registros no aplican un enfoque diferencial que permita sistematizar e intercambiar la información, para de esta forma poder evidenciar con mayor precisión la vulneración de sus

Entrevista realizada por Sonia Guerrero Brand, Personera Delegada para Derechos Humanos. Acta de visita del 03 de noviembre de 2013.

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75

Declaración rendida en la UAO el 25 de abril de 2013.


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derechos, los vacíos institucionales y en especial poder avanzar en una protección efectiva e integral de las víctimas.

7. Recomendaciones

2. Persisten los estereotipos y barreras sociales de funcionarios públicos dedicados a atender los casos de vulneración de los derechos de las mujeres. Esto se ha convertido en un impedimento para el ejercicio de acceso a la justicia y de reparación integral de derechos.

En el marco de las funciones de promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente de la población en condición de vulnerabilidad, constituye un deber institucional evidenciar y diagnosticar situación de vulneración de derechos para presentar recomendaciones a autoridades que permitan aportar insumos que sirvan para adoptar medidas suficientes y dar lugar a una garantía efectiva de los derechos.

3. Existe una debilidad institucional reflejada en número de funcionarios designados para los casos de violencias basadas en género, falta de instrumentos y dotación de equipos que impiden la investigación, judicialización de los agresores, lo que se traduce en una vulneración a la garantía efectiva del derecho fundamental al acceso de la justicia. 4. Se presenta un incremento en la vulnerabilidad de las mujeres en el marco de la violencia directa ejercida por los enfrentamientos entre pandillas que han involucrado a las mujeres como parte de estos, bien sea como víctimas del fuego cruzado, o como botín de guerra por el conflicto que se evidencia en las zonas de alta criminalidad. 5. Igualmente, se presenta una revictimización de las mujeres afectadas por el conflicto armado interno que además de ser la mayor población víctima en términos de género, deben enfrentar barreras socio - económicas y condiciones de riesgo al asentarse en zonas altamente afectadas por las situaciones de inseguridad.

7.1. Al Estado Colombiano En principio se requiere un compromiso institucional y de voluntad política que dé lugar a una reforma de justicia, que incluya medidas efectivas para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, estas medidas deben ir más allá de la modernización al sistema judicial desde su administración y funcionalidad. Requiere de verdaderas políticas públicas que incluyan a las mujeres en las decisiones sobre la administración de justicia y a su vez en la planeación y priorización al interior del sistema judicial de la investigación, sanción y prevención de los casos de violencia basada en género.

7.2. A la Fiscalía General de la Nación • Implementar los protocolos establecidos al interior de la institución para la atención de los casos de violencia sexual por parte de sus funcionarios.

6. La violencia directa, como la intrafamiliar y estructural, así como el desempleo, de la que son víctimas las mujeres incrementa la vulnerabilidad frente al derecho a la libertad y la autonomía personal generando que este grupo poblacional sea más propenso a ser víctima de Trata de personas o de alguna de las formas de desaparición.

• Proponer e implementar junto con Medicina Legal, un criterio técnico y con enfoque diferencial para el manejo de las víctimas de asesinatos en los casos de mujeres trans para facilitar el seguimiento y más importante aún, priorice el caso para visibilizar crímenes cometidos por razón del género.

7. La falta de articulación entre las distintas autoridades e instituciones que deben velar por la garantía y restablecimiento de derechos, incluyendo el acceso a la justicia, propicia las condiciones que dan lugar a la negación de este último y de una revictimización.

• Incrementar el número de fiscales para el conocimiento de delitos relacionados con violencias basadas en género, para adelantar investigaciones orientadas a capturar y judicializar victimarios y agresores, garantizando el derecho a la justicia en contraposición a las condiciones de impunidad que generan la debilidad en el número de fiscales.


60

61

• Fortalecer la capacidad técnica de los operadores judiciales a través de la especialización de su conocimiento sobre las violencias contra la mujer y enfoque diferencial.

en donde deben confluir las autoridades encargadas del restablecimiento de derechos y el acceso a la justicia de las niñas, adolescentes, mujeres, adultas mayores y mujeres trans en el municipio de Santiago de Cali.

• Mejorar la capacidad técnica de la Fiscalía y de sus investigadores en cuanto a sus equipos, laboratorios y otras herramientas de investigación para los casos de violencias basadas en género.

• Establecer protocolos y criterios con enfoque diferencial en las Casas de Justicia de la ciudad que permitan la sistematización de casos, usuarios y víctimas, lo que facilita la lectura de los vacíos institucionales y permitiría generar insumos para evaluar medidas que mitiguen la revictimización por acciones u omisiones en los deberes legales de atención a mujeres víctimas.

• Ampliar los espacios de denuncias, así como garantizar el servicio las 24 horas en que se realizan estas, para los casos de violencias basadas en género.

7.3. Alcaldía Municipal de Santiago de Cali 7.3.1. Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia • Evaluar los protocolos del Observatorio Social para institucionalizar la categoría de Feminicidio en el Municipio de Cali, que permita el estudio por separado y de forma autónoma los asesinatos a las mujeres por su condición de mujer, para que dé lugar a la realización de acciones de prevención y protección efectivas. • Realizar las acciones necesarias para la asignación presupuestal que permita garantizar la atención de las víctimas del delito de Trata de Personas que lleguen al municipio de Santiago de Cali.

7.3.2. Subsecretaría de Policía y Justicia • Fortalecer el trabajo de las Comisarías de Familia tanto en recurso físico como en dotación de personal capacitado en enfoque diferencial y perspectiva de género para que brinden una atención integral y efectiva a las víctimas, incluyendo el seguimiento a las medidas de protección para su aplicación real y efectiva. • Propiciar rutas de trabajo interinstitucional que permitan la articulación, junto con Fiscalía, al interior de las Casas de Justicia y otros espacios

7.3.3. Asesoría de Paz • Atender de manera oportuna y desde un enfoque diferencial los casos que se presenten al interior del municipio de desplazamiento intraurbano donde se registra casos de mujeres, niñas, y adultas mayores como víctimas.

7.3.4. A la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial • La implementación de programas para las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans en el marco de plan de desarrollo que responda a las necesidades y especificidades de estos grupos poblacionales, con enfoque étnico, de orientación sexual, identidad de género y atendiendo a factores como el desplazamiento forzado. • Diseñar y ejecutar campañas de socialización de rutas de atención y acceso a la justicia sobre los derechos para las mujeres en el municipio de Santiago de Cali, dando cumplimiento al eje de prevención contenido en la ley 1257 de 2008.

7.3.5. A la Secretaría de Salud Municipal • En el marco de lo contenido en la ley 1257 de 2008, establecer el “hogar de acogida” para mujeres víctimas de violencias que sirva como estrategia para combatir delitos como la desaparición, el delito de Trata de Personas y permita una medida transitoria de protección para las mujeres víctimas de algún tipo de violencia al interior de sus hogares.


62

TERCERA PARTE

Sobre la experiencia de trabajo en la protección y restitución de los derechos a las mujeres víctimas en las Casas de Justicia de Siloé y Aguablanca

1. Las garantías del acceso a la justicia para las mujeres en la ciudad de Santiago de Cali

• La Fiscalía General de la Nación.

El Programa Nacional de Casas de Justicia es adoptado en el año 2000 a través del Decreto 1477 con el objeto de garantizar a las personas pertenecientes a zonas socialmente vulnerables, cabeceras municipales y corregimientos de más de 2500 habitantes, el acceso a la justicia como derecho consagrado en el Artículo 229 de la Constitución Política de Colombia.

• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

De esta manera, surgen las Casas de Justicia en Colombia como “centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.”76 Su propósito consiste principalmente en lograr medidas correctivas y preventivas de carácter inmediato a la cantidad de conflictos entre las personas, en los hogares y en las vecindades de escasos recursos, como también proteger y adoptar medidas necesarias en los casos de violación de derechos de grupos poblacionales vulnerables procurando de esta forma la protección de sus derechos y el acceso a una justicia oportuna y eficiente, a partir de un trabajo en conjunto, coordinado y complementario con los poderes judiciales, ejecutivos locales, la comunidad y organizaciones de la sociedad civil.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1477 de 2000 “Por el cual se adopta el Programa Nacional de Casas de Justicia”, artículo 2. Recuperado de:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4798. Consultada el 21 de febrero de 2014.

Entre los servicios que prestan las Casas de Justicia a la comunidad se encuentran brindar orientación, asistencia jurídica, mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos y servicios de asistencia social.77 En su interior convergen oficinas de instituciones tales como78 :

Ídem. Artículos 3 y 4. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4798. Consultada el 21 de febrero de 2014.

• Ministerio de Justicia y del Derecho.

Ídem, artículo 5. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=4798. Consultada el 21 de febrero de 2014.

• Ministerio del Interior.

76

77

78

63 • La Procuraduría General de la Nación. • La Defensoría del Pueblo. • El Instituto Nacional de Medicina Legal. • La Superintendencia de Notariado y Registro. • Las alcaldías distritales o municipales. • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensorías de Familia. • Las Comisarías de Familia. • Las Inspecciones de Policía. • Las personerías distritales o municipales. • Los consultorios jurídicos de universidades. • Los centros de conciliación. • Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa. Estas instituciones, al interior de las casas de justicia, de acuerdo al contenido normativo, deben prestar servicios de orientación e información respecto a derechos humanos y obligaciones legales frente a la protección de la familia y los menores, también se desarrollan acciones sobre la prevención y resolución de conflictos bajo mecanismos alternativos de resolución de conflictos; todo a través de la articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia79 . La ciudad de Santiago de Cali cuenta con dos casas de justicia, ubicadas estratégicamente en zonas de alto riesgo, representando esfuerzos administrativos por el restablecimiento de derechos a las personas víctimas, donde el conflicto armado se intensifica por las acciones continuas de los

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1477 de 2000 “Por el cual se adopta el Programa Nacional de Casas de Justicia”, artículo 4. Recuperado de:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4798. Consultada el 21 de febrero de 2014.

79


64 Ilustración 1. Ubicación casa de justicia Siloé Mapa de la ciudad de Cali por comunas 6

N

2

5

4

1.1. Descripción y composición de las Casas de Justicia en Santiago de Cali

7

1 3

8

9

12 19

20

10

13

11 16 15

18

actores armados ilegales en el ámbito urbano y que sus afectaciones sobre la población y de manera específica sobre las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres trans se explicaron y analizaron en la primera parte de este informe.

14

Ilustración 2. Ubicación casa de justicia Aguablanca Mapa de la ciudad de Cali por comunas

• Oficina de la Coordinación de la Casa de Justicia • Oficina para el grupo de practicantes de Psicología de la Universidad Cooperativa de Colombia

6

N

Segundo Piso:

2

21

17

Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali80

Mapas por comunas de la Ciudad de Cali. Recuperado de: http://www.cali. gov.co/publicaciones/mapas_y_planos_de_santiago_de_cali_pub. Consultada el día 21 de febrero de 2014. 80

7 3

• Defensoría del Pueblo • Comisaría de Familia

Las Inspecciones de Policía de Segunda Categoría son “el primer puente que tiene la Administración Municipal con la comunidad, cuya función principal es la labor social y desarrollo comunitario enfocando la parte educativa y preventiva de las situaciones de convivencia pacífica.” Recuperado de: http:// www.cali.gov.co/publicaciones/inspecciones_de_policia_urbana_categoria_ii_ pub. Consultada el 05 Febrero de 2014.

1.1.1. Casa de Justicia de Siloé

Tercer Piso:

La Casa de Justicia de Siloé se encuentra ubicada en la Calle 2 con Carrera 52, en la Estación de Policía de El Lido. Esta casa de justicia presta sus servicios a la población de las comunas 1, 17, 18, 19 y 20. Sin embargo, mujeres de zonas rurales y de barrios no pertenecientes a las comunas mencionadas, que se encuentran bajo una vulneración de sus derechos, acuden constantemente buscando el restablecimiento y la protección a sus derecho a través de la atención y los servicios que se prestan al interior de la casa de justicia. Ilustración 1

• Consultorio Jurídico de los Estudiantes de la Universidad San Buenaventura, Cali. • Jueces de Paz84 • Conciliadores en equidad85 • Inspección de Policía de primera categoría86 • Auditorio • Próximamente dos Juzgados de pequeñas causas

La casa de justicia cuenta con las siguientes instituciones:

81

Los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales –CAIVAS-, bajo el marco del respeto por la dignidad humana, brindan servicios oportunos y eficientes a víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar. Recuperado de: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/ centros-de-atencion-ciudadana/. Consultada el 05 de Febrero de 2014.

82

La Cámara de Gesell “es un dispositivo de experimentación que consiste en dos habitaciones, con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, pero no al revés. Aquí es posible replicar ciertos fenómenos de la realidad, pero de forma controlada, para realizar experimentos que permitan comprender mejor la psique humana.” CAMPOS BADILLA, Maria Antonieta. Manual de procedimientos para el uso de la cámara de Gesell. 2011. p.1. Consultada el 10 de Febrero 2014.

Primer piso: • Centro de recepción e información (Oficina independiente). • Oficina de la Personería Municipal • Oficina de Psicología y Trabajador Social que hacen parte de la Coordinación de la casa de justicia • Inspección de Policía de segunda categoría81 • Oficinas con representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y Centro de Atención e investigación Integral a Víctimas de delitos Sexuales de la Fiscalía (CAIVAS)82 • Oficina de Medicina Legal • Cámara de Gesell 83

5

4

1

Para el año 2013, la Casa de Justicia de Siloé atendió un total aproximado de 11.471 personas, de los cuales 6.219 fueron mujeres y 4165 hombres.

1.1.2. Casa de Justicia de Aguablanca La Casa de Justicia de Aguablanca está ubicada en la Calle 73 con Carrera 26R, en la Estación de Policía Los Mangos. Esta casa de justicia presta sus servicios a la población de las comunas 13, 14, 15, 16 y 21, presentándose la misma situación de la Casa de Justicia de Siloé, en cuanto a la atención prestada a población de otras comunas cercanas. Ilustración 2. En esta casa se encuentran las siguientes instituciones: Primer piso: • Recepción e Información ( barra de información) • Oficina de la Coordinación

8

9

12 20

22

83

65

19

10

13

11 16 15

18

14 21

17

22

Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali 87 84 “Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.” CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.”, artículo 9. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0497_1999.html. Consultada el 10 de Febrero de 2014.

“La Conciliación en Equidad es una herramienta que busca fomentar un cambio de cultura en la resolución pacífica de conflictos. Es el proceso a través del cual se desarrollan estrategias para transformar, evolucionar, reajustar, convertir y/o renovar las relaciones que se tejen en su interior.” Recuperado dehttp://www.centroarbitrajeconciliacion.com/contenido/contenido. aspx?catID=854&conID=83. Consultado el 10 de Febrero de 2014. 85

Las Inspecciones de Policía de Primera Categoría realizan “procedimientos policivos que se aplican para resolver conflictos relacionados con la posesión y tenencia entre particulares, procesos que se inician por solicitud de particulares y por entidades municipales.” Recuperado de: http://www.cali.gov.co/gobierno/ publicaciones/inspecciones_de_policia_urbana_categoria_i_superiores_pub. Consultada el 05 de Febrero de 2014. 86

Mapas por comunas de la Ciudad de Cali. Recuperado de: http://www.cali.gov. co/publicaciones/mapas_y_planos_de_santiago_de_cali_pub. Consultada el día 21 de febrero de 2014. 87


66 • Unidad de Atención Integral del Equipo Psicosocial (Trabajador Social y Psicólogo) • Consultorio Jurídico de los Estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia • Jueces de Paz (Sin oficina, solo cuentan con un escritorio a un lado de la sala de espera)88 • Medicina Legal • Personería • Defensoría del Pueblo

psicólogo y un trabajador social para todas las Comisarías de Familia. Así mismo debe remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y al sistema de salud, como por ejemplo en los casos de violencia sexual, para brindar a la mujer víctima la atención requerida y el tratamiento necesario si fuera el caso. De igual manera, la Fiscalía tiene competencia dentro de lo establecido por la Ley 1257 de 2008, para brindar las medidas de protección inmediatas para las mujeres víctimas de violencias, en los casos en que la denuncia sea conocida a través de los Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía ( CAVIF)

Segundo piso:

El Observatorio de Violencia Familiar de la Secretaría de Salud Municipal de Cali, respecto a los casos de violencia intrafamiliar denunciados y registrados por las Comisarías de Familia de las Casas de Justicia de Aguablanca y Siloé en la ciudad de Cali para el año 2013, reportaron un total de 1855 (553 y 1302 respectivamente) casos de violencia intrafamiliar de los cuales el 78% (1447 casos) afectan directamente a las mujeres, niñas y adolescentes, frente al 22% (408 casos) de hombres que fueron víctimas. Sin embargo no se logra establecer cuantos son menores de edad.

• Comisaría de Familia • Inspección de Policía • Defensor de Familia Tercer piso: • Juzgados de pequeñas causas89 “Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.” CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.”, artículo 9. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0497_1999.html. Consultada el 10 de Febrero de 2014.

88

89 “Los Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía. 2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía. 3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.” CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.”, artículo 2. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1395_2010.html. Consultada el 10 de Febrero de 2014.

67

1.2. La demanda de atención en las Casas de Justicia de Santiago de Cali

De acuerdo a lo anterior se obtiene que en la Casa de Justicia de Aguablanca en el año 2013 se registraron 553 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 328 – 59,31% fueron víctimas las mujeres. De acuerdo con la zona de influencia de esta Casa de Justicia, de las 328 mujeres las principales usuarias provenían de la comuna 14 con 180 – 54,88%, seguido por la 13 con el 31,40% (103 casos), la comuna 15 con el 4,27% (14 casos). Igualmente registraron atención para usuarias provenientes de otras comunas fuera de su zona de influencia como ocurre con las comunas 18 y 21 con el 0.72% (4 casos). La información total se presenta en la Tabla 14.

La atención a las mujeres víctimas de violencias, como sujeto de especial protección, conforme al objeto de la Ley 1257 de 2008 se concentra especialmente en las Comisarías de Familia, que por la referida ley están facultadas para recibirla y orientarla sobre las acciones legales a instaurar, dictar las medidas de protección y llevar a cabo el proceso administrativo, que es responsabilidad del Comisario de Familia, e intervenir en las situaciones de crisis y hacer seguimiento con el equipo psicosocial conformado por un

Por otro lado, se identifican 3 tipos de violencia intrafamiliar como son la negligencia (falta de atención y cuidado por alguno de los miembros del núcleo familiar) con aproximadamente el 60% de los casos, seguido por la psicológica con el 31% y la física con el 9%. Se resaltan las bajas cifras de violencia física en contra de las mujeres reportadas por esta Comisaría, no como una causal de bajos índices de violencias en contra de las mujeres en esta zona, sino porque es probable la falta de empoderamiento de las

En el año 2013, la Casa de Justicia de Aguablanca atendió un total aproximado de 16.724 personas, sin que la información otorgada por el Coordinador de la casa de justicia permitiera determinar cuántos fueron hombres y cuántas usuarias mujeres.


68

69

mujeres al momento de denunciar debido una falta de “cultura jurídica” en el conocimiento de derechos, rutas de atención y autoridades competentes. Tabla 14. Total de casos registrados por Violencia intrafamiliar en la Comisaría de Familia Casa de Justicia Aguablanca 2013 COMUNIDAD

MUJERES

% PART. MUJERES

HOMBRES

TOTAL CASOS

% PART. GENERAL

Tabla 15. Violencia intrafamiliar Comisaría de Familia Casa de Justicia Siloé MUJERES

% PART. MUJERES

HOMBRES

TOTAL CASOS

% PART. GENERAL

Comuna 20 Comuna 18

363 363

32,41% 32,41%

56 49

419 412

32,18% 31,64%

Comuna 19

158

14,11%

25

183

14,06%

Comuna 17

115

10,27%

21

136

10,45%

Sector Rural Comuna 22

52 15

4,64% 1,34%

11 5

63 20

4,84% 1,54%

Comuna 10

14

1,25%

14

1,08%

Comuna 2 Sin Dato

8 9

0,71% 0,80%

3 1

11 10

0,84% 0,77%

COMUNIDAD

Comuna 14

180

54,88%

121

301

54,43%

Comuna 13 Comuna 15

103 14

31,40% 4,27%

77 7

180 21

32,55% 3,80%

Comuna 2

5

1,52%

3

8

1,45%

Comuna 7

4

1,22%

3

7

1,27%

Comuna 16

0,36%

3

1,22% 0,61%

3 3

7 5

Comuna 13 Comuna 3

2 3

0,18% 0,27%

2 1

7 4 4

0,54%

4 2

1,27% 0,90%

4

Comuna 12 Comuna 6 Comuna 18

3

0,91%

1

4

0,72%

Comuna 6

3

0,27%

1

4

0,31%

4

0,72%

Comuna 9

3

0,27%

3

0,23%

Comuna 1 Comuna 12

2 2

0,18% 0,18%

2 2

0,15% 0,15%

Comuna 15

1

0,09%

1

2

0,15%

Comuna 8

1

0,09%

1

2

0,15%

0,00% 0,00%

1 1

1 1

0,08% 0,08% 0,08%

Comuna 21

2

0,61%

2

Sin dato Comuna 11

2 1

0,61% 0,30%

2 1

4 2

0,72% 0,36%

Comuna 17 Comuna 20

1

1

2 2

0,36%

1

0,30% 0,30%

Comuna 4

1

0,30%

1

0,18%

Comuna 8 Comuna 10

1 1

0,30% 0,30%

1 1

0,18% 0,18%

Comuna 16

1

0,30%

1

0,18%

Total

Comuna 19

1

0,30%

1

0,18%

% Part. Genero

Sector Rural Total

1 328 59,31%

0,30% 100,00%

1

0,18% 100,00%

% Part.

1

225 40,69%

553 100,00%

0,36%

Fuente: Observatorio de Violencia Familiar de la Secretaría de Salud Municipal de Cali 2013

Ahora bien, la Casa de Justicia de Siloé registró en el año 2013, 1302 casos de violencia intrafamiliar, donde el 86,02% - 1120 las víctimas fueron mujeres. Encontrando que el 93,84% corresponde a ciudadanas que provenían de las comunas 20 y 18 cada una con el 32,41% (363 casos), seguido por la comuna 19 con el 14,11% (158 casos), la comuna 17 con el 10,27% (115 casos) y el sector rural con el 4,64% (52 casos). Igualmente se presentaron casos donde las víctimas registraban comunas de origen fuera de la zona de influencia. De esa forma esta la comuna 10 con el 1,25% (14 casos), seguida por la comuna 2 con el 0.71% (8 casos). Tabla 15

Comuna 11 Comuna 21 Comuna 4

1

0,09%

1

Comuna 7

1

0,09%

1

1120 86,02%

100,00%

182

1302

13,98%

100,00%

0,31% 0,31%

0,08% 100,00%

Fuente: Observatorio de Violencia Familiar de la Secretaría de Salud Municipal de Cali 2013

Es importante determinar, como elemento esencial de la búsqueda de la eliminación de toda forma de violencias contra la mujer, que la Ley 1257 de 2008 trae consigo el concepto de violencia económica o patrimonial, que son entendidas como las acciones u omisiones orientadas al abuso económico, el control abusivo de las finanzas o la sustracción, destrucción o retención de objetos, instrumentos de trabajo y/o documentos personales, además de los conceptos de violencia psicológica, física y sexual, que sufren las mujeres por su condición, razón por la cual es importante que las mujeres víctimas de estos tipos de violencias puedan identificar claramente cuáles son sus derechos y cuáles son las autoridades que deben brindar la protección inmediata.


70

71

Para efectos de la promoción y divulgación de la ruta de atención para mujeres víctimas de violencias en el municipio de Santiago de Cali, existen diversos modelos y flujo gramas, sin embargo es pertinente aclarar, que las obligaciones para las autoridades respectivas son las mismas en todos los casos de violencias contra la mujer, y que están establecidas las vías judiciales y administrativas para la protección y garantía de los derechos de las mujeres. Para la elaboración de este informe, el seguimiento a la aplicabilidad de la

Ley 1257 de 2008 en las Casas de Justicia en la Ciudad de Cali, se toma como referente la ruta de atención elaborada en el marco del proyecto Apoyo a la Institucionalización de la Política Pública de lucha contra las violencias hacia las mujeres en la Alcaldía de Cali90 , que permite identificar de una manera clara y concreta las obligaciones para las instituciones encargadas de brindar atención y orientación a las mujeres y niñas en casos de violencias, sea física, sexual, psicológica, patrimonial o económica. Ilustración 3

Ilustración 3. Ruta de Atención a niñas y mujeres víctimas de Violencia

90 Alcaldía Municipal de Santiago de Cali. http://www.cali.gov.co/mujer/. Consultado el 17 de febrero de 2014.

Fuente de información - Ruta de Atención a Niñas y Mujeres víctimas de violencias. Recuperado de: http://www.cali.gov.co/bienestar/publicaciones/rutas_de_atencin_pub Consultada el 10 de Febrero de 2014.

RUTA DE ATENCIÓN A NIÑAS Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Si eres víctima o conoces algún caso de:

Violencia Sexual:

Violencia Física:

violación, abuso sexual, acososexual,tocamientom anoseos, prostitución forzada, embarazo forzado, aborto forzado, trata de personas, matrimonios precoses y otros actos sexuales de gravedad comparable.

Golpizas, agresiones con objetos o líquidos que puedan hacer daño, los encierros, las sacudidas, los estrujones y otras conductas que busquen hacer daño a las mujeres.

Violencia Psicológica: Uso de palabras soeces, chantajes, frases que buscan desconocer el valor de otras personas, los celos, el control del tiempo y de las relaciones personales, entre otras que afectan el bienestar emocional.

Puedes acudir a:

Medidas de Protección VÍA CIVIL COMISARÍAS DE FAMILIA

Puedes acudir a: Judicialización del caso VÍA PENAL

SALUD

Medidas de Protección VÍA CIVIL

Judicialización del caso VÍA PENAL

FISCALÍA COMISARÍAS DE FAMILIA

MEDICINA LEGAL

Violencia Patrimonial: Ocasiona pérdida, sustracción, destrucción o retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las mujeres.

Violencia Económica: Acciones u omisiones orientadas al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a una persona por razón de sus condicion social, económica o política.

Sala de Denuncias URI - FISCALIA

Artículo 19 de la ley 1257. Las mujeres víctimas de violencias que se encuentran en situación de alto riesgo y vulnerabilidad, tienen garantizado el derecho a habitación y alimentación a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud

COMISARÍAS DE FAMILIA Dicta medidas de protección, recibe el caso y orienta a la víctima sobre las acciones legales a instaurar. Remite a salud para la atención de urgencias. Realiza seguimiento a la familia. Solicita dictamen de Medicina Legal.

FISCALIA Recibe la denuncia, orienta a las víctimas sobre las acciones legales a seguir, inicia las acciones judiciales necesarias para la investigación del delito y solicita dictamen a MedicinaLegal. Dicta medidas de protección provisionales.

SALUD Brinda atención médica, elabora historia clínica, proporciona información general sobre el proceso integral de atención y derechos en salud. Orienta y pone el caso en conocimiento de las Comisarias de Familia, ICBF o Ficalía.

ICBF Recibe el caso cuando la víctima sea un niño, una niña o adolescente. Los representa en actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante legal. Remite a salud para atención urgente y remite de inmediato a a Fiscalía o a la Comisaría de Familia.

POLICÍA Recibe denuncias para garantizar los derechos de las víctimas o pone el caso en conocimiento de las autoridades competentes. Orienta a las víctimas en la preservación de las pruebas y la acompaña a un lugar que genere seguridad y protección o hasta su casa para retirar sus pertenencias.

MEDICINA LEGAL Realiza dictamen médico legal. Recomienda otros exámenes o actuaciones en salud. Remite el dictamen a la Fiscalía o a la Comisaría de Familia. Apoya a las Instituciones de Salud para toma de muestras y garantiza la cadena de custodia.

MINISTERIO PÚBLICO (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal). Recibe quejas, brindando orientación y asesoría legal a la víctima y remite a las Comisarías de Familia o a la Fiscalía. Vela para que reciban atención y protección integral para el restablecimiento de sus derechos. Promociona los derechos humanos.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Al identificar los casos, los notifica y los pone en conocimiento de las Comisarías de Familia o de la Fiscalía. Gestiona el traslado de la víctima a otras institución educativa de ser necesario. Gestiona la inclusión de la víctima a programas de revinculación al sistema educativo. Realiza el seguimiento de los casos.

SOCIEDAD CIVIL Y ONG Activa las redes interinstitucionales para la atención y restablecimiento de los derechos de la víctima. Acompaña y orienta a la víctima. Pone el caso en conocimiento de las Comisarías de Familia o de la Fiscalía. Realiza Actividades de Promoción y Prevención.

FUNDACIÓN SIN MUJER Atención integral en salud sexual y reproductiva. Servicio de atención a víctimas de violencias sexuales. PROGRAMA DE MUJER Y GUERRA-CRUZ ROJA (CICR) Atiende a mujeres rurales y urbanas víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

HOGAR DE ACOGIDA Brinda apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual que se encuentran en situación de alto riesgo y vulnerabilidad. Ofrecen protección temporal a las víctimas, Ofrecen albergue, asistencia médica, orientación psicológica y jurídica de manera gratuita y articula y remiten a otras instituciones.


72 En este orden de ideas, las Casas de Justicias en la ciudad de Cali juegan un papel fundamental en la aplicación efectiva de la ruta de atención, por cuanto en ellas confluyen algunas de las instituciones responsables de la atención y garantía de los derechos de las mujeres víctimas de violencias. Si bien es cierto, la competencia para activar la ruta de atención y brindar las medidas de protección inmediatas establecidas en la Ley 1257 de 2008, le corresponde a las Comisarías de Familia, ésto exige que exista un trabajo coordinado entre las autoridades que hacen parte de la ruta de atención, tales como Medicina Legal, Fiscalía, Policía. Autoridades entre otras, que se encuentran al interior de las Casas de Justicia de la ciudad de Cali, pero que aún evidencian dificultades al momento de la oportuna atención y protección inmediata a una mujer víctima de violencias. Tal como se demuestra con el estudio de caso a continuación.

1.3. Las barreras de acceso a la justicia. 1.3.1. Las barreras procedimentales, procesales e institucionales María91 es una mujer víctima de violencia física, psicológica y patrimonial por parte de su ex compañero permanente, quien se apropió de su vivienda y no le ha permitido el ingreso desde hace aproximadamente 10 meses, vendiendo todos sus enseres, sus pertenencias y sus herramientas de trabajo, dejándola en una situación de calle, obligándola a buscar a diario donde pasar la noche y sin la posibilidad de un sustento económico92.

Cambiamos el nombre de la víctima para su protección y derecho a la intimidad y privacidad.

91

92 Caso del cual conoce y realiza seguimiento la Personería Municipal de Cali, a través de la Dirección Operativa del Ministerio Público, defensa y promoción de los derechos humanos, por medio de la comisión No. 419 con fecha de asignación 02 de octubre de 2013.

La señora María, en busca de una ayuda inmediata a su caso, acudió a la Comisaría de Familia de la Casa de Justicia de Siloé el día 12 de septiembre del año 2013, donde en su primer intento por ser orientada le manifestaron que ahí no le podían ayudar y que debía dirigirse a la Fiscalía por cuanto se trataba de un caso de violación al domicilio. El día 10 de octubre de 2013, siendo orientada y remitida por la Personería Municipal, vuelve a la Comisaría de Familia y le manifiestan nuevamente que no son competentes para atender su caso, sin embargo, y después de una larga

73 espera porque los funcionarios se encontraban en audiencia, la señora María es atendida debido a la intervención de la Personera Delegada para la Casa de Justicia de Siloé. De esta forma, le dan apertura a su historia pero le manifiestan que no le pueden otorgar la medida de desalojo para el agresor (su ex compañero) de inmediato pues deben citarlo a Audiencia para escucharlo y que pueda rendir su declaración de los hechos y en caso que no compareciera, se deberán agotar tres citaciones. En ese momento le es otorgada una medida de protección policiva provisional, sin que tuvieran en cuenta que ella no convive con el agresor, pues éste no la deja ingresar a su vivienda, y que esa no es una medida pertinente que dé solución a su caso. En tan solo este pequeño relato, se logran evidenciar algunas barreras de tipo procedimental y de atención al que se encuentran enfrentadas las mujeres víctimas de violencias que se presentan con frecuencia al interior de las Comisarías de Familia de las dos Casas de Justicia en Cali. En este caso es evidente que el funcionario de la Comisaría de Familia que atendió por primera vez a la señora María no tuvo en cuenta la condición de vulneración a la que se expone la usuaria y mucho menos tuvo en cuenta que se estaba enfrentando a una situación de violencia psicológica y patrimonial tal como lo establece la Ley 1257 de 2008 y que era necesario de manera inmediata proceder con la aplicación de las medidas de protección inmediata que estipula la ley. Esto denota que los funcionarios de esta Comisaría de Familia que atienden en un primer momento a las víctimas, no se encuentran debidamente capacitados para la atención y orientación en los casos de violencias contra la mujer, ni cuentan con una preparación para la atención con un enfoque de género y diferencial, además no tienen un conocimiento profundo de la Ley 1257 de 2008. María en su segundo intento por ser atendida, ya con una información clara y precisa sobre la ruta de atención dada por la Personería Municipal y haciendo una exigencia de sus derechos, fue puesta en situación de vulneración por parte de los funcionarios de la Comisaría de Familia, al ser obligada a encontrarse con su agresor en una audiencia, que según la Comisaría de Familia, se hacía necesaria para que el agresor presentara descargos, y con


74 el agravante que la citación a esa audiencia debía ser entregada por la señora María, quien tuvo que solicitar intervención de la policía y de la Personería Municipal para que el agresor conociera la citación y pudiera notificarse de la misma para surtir el trámite procesal exigido. En esta situación claramente se desconoce por parte de los funcionarios de la Comisaría de Familia el derecho de la mujer víctima de violencia, a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos93.

93 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Literal k Artículo 8. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=4798. Consultada el 21 de febrero de 2014. 94 Alcaldía de Santiago de Cali y Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID. Proyecto: Apoyo a la institucionalidad de la Política Pública de lucha contra las violencias hacia las mujeres en la Alcaldía de Cali. La Situación de las Mujeres Víctimas de violencia en las Comisarías de Familia. Pág. 93. Santiago de Cali 2013.

75 las mujeres víctimas deben contar su historia y son quienes brindan la información de los trámites administrativos y procesales que se deben seguir. Este primer trámite exige rigurosidad en el conocimiento de las normas, trámites, procedimientos pero sobre todo; los derechos con los que cuentan las mujeres en casos de violencias, y la necesidad en muchos de ellos de realizar intervenciones en crisis, sin contar con el conocimiento o la experticia para hacerlo.

Ahora bien, la falta de atención y orientación en ese primer momento para la señora María ocasionó que tuviera que desplazarse hacia otro lugar de la ciudad, que en su caso particular, implicaba un gasto económico extra y una situación de revictimización al tener que acudir a otra autoridad, realizar otros trámites de tipo administrativos, narrar los mismos hechos, y tal vez encontrarse con una situación, como la que relata Juliana94 , quien expresa:

Pero no sólo es la carencia de conocimiento y aplicabilidad de la ley la que genera barreras de tipo procedimental para las mujeres víctimas de violencias, existen otras situaciones al interior de las Casas de Justicia y en especial de las Comisarías de Familia, que opacan el deber ser de las mismas. Como por ejemplo la restricción en los horarios de atención, pues las Casas de Justicia atienden sólo de lunes a viernes en horario de oficina, esto es, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, y las instituciones que se encuentran al interior de las mismas deben ceñirse al riguroso horario.

“Cuando fui a la Fiscalía me dijeron que si lo denunciaba él se iba para la cárcel. Esto fue en la Fiscalía de la sede de San Francisco, en el centro. Había otras mujeres en la sala y nos reunieron a todas las que íbamos a denunciar lo mismo. Una señora nos explicó que si denunciábamos ellos se iban para la cárcel. Entonces todas nos fuimos. Nadie quiso denunciar. Había una muchacha al lado mío. Ella iba a denunciar a un policía, un exnovio que habían terminado hace seis meses y él la seguía acosando. A ella le dijeron que no podía denunciarlo por violencia intrafamiliar porque ellos ya no estaban juntos”.

Por otro lado, se hace evidente en el caso de la señora María, que el tiempo de atención para la víctima no es inmediato, debe esperar a que el cúmulo de trabajo existente en las Comisarías de Familia permita que el funcionario encargado de la atención se desocupe de su labor en ese momento de inmediatez. Esta situación permite visualizar la carencia de personal al interior de las Comisarías de Familia, pues solo cuentan con 6 funcionarios en cada una de las Comisarías de las Casas de Justicia en Cali, de los cuales sólo uno es el encargado de realizar la apertura de la historia.

Este otro caso, el de Juliana pone en evidencia la falta de sensibilización por parte de los funcionarios responsables de la atención y orientación a las mujeres víctimas de violencias en la ciudad de Cali y aún más la poca articulación entre las autoridades responsables por la aplicación y efectividad de la ruta de atención, pues frente al desconocimiento normativo se genera cierto tipo de tolerancia institucional que conlleva a la impunidad en los casos de violencias contra las mujeres.

En los casos donde se requiera atención en situación de crisis y de manera inmediata en los casos de violencias contra la mujer, se debe esperar a que el único psicólogo con el que cuentan las Comisarías de Familia en las Casas de Justicia de la ciudad, pueda realizar la intervención, esto impide una atención pronta y oportuna para el momento en que se requiera. Esta espera a su vez, se debe hacer en un lugar que no cuenta con la privacidad requerida por la mujer víctima, pues en las Casas de Justicia de Cali, las salas de espera son áreas comunes para todas las instituciones que confluyen en las mismas, sólo en la Casa de Justicia de Aguablanca se cuenta con una sala de espera especial para las mujeres víctimas que deben ser atendidas por Medicina Legal.

En las Comisarías de Familia de las Casas de Justicia de Cali, el personal asistente y auxiliares administrativos son los primeros receptores a quienes


76 Pero el tiempo de espera no es sólo al momento de la atención inmediata, para el cumplimiento del procedimiento administrativo que ordena la Ley 1257 de 200895 , la mujer víctima debe esperar un promedio de dos meses para la realización de las audiencias necesarias para el restablecimiento de sus derechos, como por ejemplo, en caso de tener hijos menores de edad, la fijación de cuota alimentaria, pues la acumulación de carga laboral en las dos Comisarías de Familia no permite realizar este tipo de audiencias antes del lapso de tiempo mencionado. Es importante mencionar que la vinculación de los funcionarios a las Comisarías de Familia, es de carácter contractual, lo que en ocasiones dificulta la continuidad en el seguimiento a los procesos y la disponibilidad del personal en ciertas épocas del año, especialmente en los primeros meses del año donde el trámite de la contratación impide el inicio de labores de manera puntual. Esta barrera de tipo procedimental impide que la mujer víctima de violencias reciba el seguimiento y la intervención oportuna por parte de los profesionales del equipo psicosocial, conformado por un psicólogo y un trabajador social, y que pueda dar cuenta de la efectividad de la medida de protección brindada.

1.3.2. Barreras administrativas, logísticas y de infraestructura

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Artículos 17 y 18. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=4798. Consultada el 21 de febrero de 2014. 95

Las Casas de Justicia en Cali como solución y respuesta oportuna para la atención a mujeres víctimas de violencias, carecen de ciertos elementos de tipo estructural que impiden el óptimo desarrollo de sus funciones, tal es el caso de las barreras de infraestructura a las que se deben enfrentar las mujeres víctimas de violencias con discapacidad al momento de pretender acceder a la Comisaría de Familia, que en las dos Casas de Justicia de la ciudad, se encuentran en el segundo piso, sin que las edificaciones cuenten con ascensores o rampas de acceso, ni con la logística necesaria para que los funcionarios de las Comisarías de Familia puedan brindar la atención oportuna en el primer piso, pues no cuentan con la disponibilidad de un computador para su uso exclusivo, con espacios adecuados que aporten privacidad, ni con la disposición para atender a esta víctima que por su condición especial así lo requiera.

77 Frente a estas barreras en mujeres con discapacidad, que pueden articularse en la clasificación presentada en esta parte descriptiva es importante resaltar los vacíos que presentan las Casas de Justicia para su atención y servicios comunicacionales. En ese sentido “las mayores barreras que debe enfrentar las mujeres con discapacidad para su ejercicio se relacionan con barreras comunicacionales (ausencia de accesibilidad en todo lo que atañe el proceso de comunicación a la hora de querer conformar y expresar deseos, necesidades y preferencias) y, sobre todo, con barreras actitudinales, que incluyen, en algunos casos barreras legales como consecuencia de prejuicios y una determinada imagen de la mujer con discapacidad” 96 Sin embargo, la falta de perspectiva de género articulada a las condiciones de las personas con discapacidad, impiden que existan medidas acordes para atender a esta población doblemente vulnerable; esto, mujeres víctimas de violencia y a la vez con alguna discapacidad. “Desafortunadamente no se cuenta con datos actuales a nivel internacional sobre la temática (mujeres con discapacidad víctimas de delitos), pero los pocos con los que cuentan no dejan duda de que las mujeres no solo se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad como víctimas de crímenes, sino que una vez que ello sucede el sistema policial y de justicia está lejos de remediar dicha situación. Inaccesibilidad, falta de capacitación para tratar a mujeres víctimas con discapacidad, falta de perspectiva de género, falta de disponibilidad de intérprete de lengua de señas, de medios alternativos de comunicación y un largo etcétera, demuestran una situación de clara discriminación y de doble victimización manifiesta”97 Otra barrera que obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencias, son las condiciones técnicas en las que se encuentran los equipos de cómputo a través de los cuales se sistematiza la información, pues la precariedad en la que se encuentran limita la funcionabilidad de la atención brindada. En el caso especial de la Casa de Justicia de Aguablanca, debido a fallas el sistema eléctrico, los equipos de cómputo sufrieron pérdidas irreparables lo que ha generado un atraso en la atención a las usuarias, que se deba realizar de forma manual la sistematización de la información, y en ocasiones la suspensión de la atención por no contar con el fluido eléctrico.

COMITÉ ESPAÑOL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La transversalidad de género en las políticas públicas de discapacidad. Vol. I. Editorial Cinca, 2012. Pág. 158.

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Ídem. Pág. 173.


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Otra barrera semejante es la carencia de un vehículo disponible para el traslado de los funcionarios que deben realizar visitas domiciliarias o talleres comunitarios. Pues a menos que lo hagan bajo su propio recursos económicos, la atención no se brinda o la función no se cumple, generando imposibilidades de verificación de condiciones socioeconómicas del núcleo familiar de la mujer víctima de algún tipo de violencia ni el seguimiento oportuno a los casos, lo que puede conllevar a que una situación de violencia intrafamiliar, por ejemplo, termine en un homicidio.

barreras de acceso a la justicia para una mujer víctima de violencia, a la que se debe enfrentar; es la situación de las llamadas fronteras invisibles existentes al interior de los barrios y entre los barrios aledaños a las Casas de Justicia.

En cuanto al cumplimiento de las funciones propias de las Comisarías de Familia de las Casas de Justicia para la activación de la ruta de atención en casos de violencias contra la mujer, éstas no están articuladas con las demás entidades competentes contribuyendo a retrasos en el acceso a la justicia, ya que remiten a la mujer víctima de una institución a otra, en caso de Comisarías a Fiscalía, cuando por ley las dos entidades están facultadas para realizar los trámites administrativos necesarios para la protección inmediata de sus derechos.

2. Conclusiones

1.3.3. Barreras de acceso a la justicia en relación a circunstancias económicas, sociales, culturales

2. La falta de articulación entre las entidades e instituciones para la recepción de denuncias y al momento de aplicar la ruta de atención a mujeres víctimas de violencias, deja en evidencia el traslado de competencias entre entidades que dilata la atención oportuna y que podría dar lugar desestimular el denuncio por parte de las víctimas.

En los trámites administrativos internos de las Comisarías de Familia en las Casas de Justicia de Cali, se requiere para la apertura de la historia aportar ciertos documentos, como por ejemplo, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de los registros civiles cuando se tienen hijos menores, fotocopia de las tarjetas de identidad, fotocopia de carnet de vacunas, crecimiento y desarrollo, entre otros, lo que se convierte para la mujer víctima en un acceso a la justicia oneroso, que aunque no implica mayor gasto en sí, podría ser significativo teniendo en cuenta las condiciones económicas de la víctima, ya que la población atendida en estas Casas de Justicia es población socialmente vulnerable. Otro factor para tener en consideración son las condiciones geográficas, sociales, económicas y de seguridad, de las zonas donde se encuentran ubicadas las Casas de Justicia de Cali, es preciso resaltar que una de las

El hecho que una mujer víctima deba atravesar estas “fronteras” implica un riesgo para su integridad y seguridad, situación que la pone en una doble vulneración, pues ella podría decidir no correr ese riesgo y evitar así acceder a la justicia y restablecer sus derechos.

1. La sensibilización en los temas de género y de enfoque diferencial por parte de los funcionarios encargados de activar la ruta de atención para mujeres víctimas de violencias y de brindarles una debida atención y orientación, es un punto primordial y debe ser transversal en toda la atención, lo anterior para garantizar el acceso a la justica para las mujeres y procurar un debido restablecimiento de derechos y garantías de no repetición.

3. El fortalecimiento a las Casas de Justicia de la ciudad de Cali, en cuanto a la dotación de personal, equipos de cómputo, capacitación a los funcionarios, accesibilidad, se hace vital para extender una adecuada atención y garantía de derechos a las mujeres víctimas de violencias.

3. Recomendaciones 3.1. A la Fiscalía General de la Nación • Articular sus actuaciones dentro del marco normativo de la Ley 1257 de 2008, en cuanto a la activación de la ruta de atención a mujeres víctimas,


80 para no incurrir en remisiones innecesarias a las Comisarías de Familia. • Generar programas de capacitación continuos para los funcionarios en enfoque diferencial y perspectiva de género, evitando la desestimulación de los denuncios en las mujeres víctimas de violencias. • Darle celeridad y adecuado seguimiento a los casos de violencias contra las mujeres.

3.2. Alcaldía Municipal de Santiago de Cali 3.2.1. A la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia y Subsecretaría de Policía y Justicia • Fortalecer a las Comisarías de Familia con dotación de personal que les permita dar respuesta oportuna a la cantidad de población atendida en las Casas de Justicia de Cali. Adicionalmente se recomienda crear un cargo de citador para las mismas, para que se minimicen los riesgos y la revictimización a las mujeres víctimas de violencias al momento de entregar las citaciones a su agresor. • Generar programas de capacitación continuos para los funcionarios de las comisarías de Familia, en enfoque diferencial y perspectiva de género para que brinde una atención integral y efectiva a las mujeres víctimas. • Fortalecer los procesos de contratación al interior de las Comisarías de Familia, para evitar un retraso injustificado en las actividades propias de

81 la entidad. Y procurar que se pueda tener personal de planta para tener una capacidad instalada al interior de las casas de justicia.

3.2.2. A la Coordinación de cada Casa de Justicia • Presentar propuestas de mejoramiento respecto a la accesibilidad de infraestructura y comunicacional para las personas con discapacidad. • Avanzar en el trabajo articulado por parte de las instituciones que se encuentran al interior de las casas de justicia. • Adecuar las salas de espera para brindarle a la mujer víctima de violencias espacios de privacidad para el momento de la atención. • Propiciar campañas de promoción y divulgación de los servicios que se brindan al interior de las Casas de Justicia. • Generar programas de capacitación continuos para los funcionarios en enfoque diferencial y perspectiva de género.

3.2.3. Mujeres y Líderesas •Ampliar y articular los canales de comunicación junto con la administración municipal y las mujeres a quienes representan, para avanzar en la orientación e información sobre las rutas de atención y apoyo en los casos de violencia contra las mujeres.


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